Análisis Del Delito de Homicidio Índice I.-Referencias generales 1.1 Definición de Homicidio 1.2 Sujetos Del Delito II.-Clases de Delito 2.1 Homicidio con alevosía 2.2 Homicidio con gran crueldad 2.3 Homicidio culposo 2.4 Homicidio para facilitar u ocultar otro delito 2.5 Homicidio por ferocidad 2.6 Homicidio por fuego, explosión o veneno 2.7 Homicidio simple III.- EL delito de Infanticidio 3.1 Modalidad típica 3.11 Sujeto activo 3.1.2 Sujeto pasivo IV.-El delito de Parricidio 4.1 Elementos del parricidio 4.2 Clases de parricidio V.- Delito de homicidio en El Código Penal Peruano VI.-Bibliografía
Análisis Del Delito de Homicidio I.-Referencias Generales Los delitos contra la vida, que se encuentran regulados en el Titulo Pri mero Del libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, por lo que caben las siguientes precisiones: primero, el tipo base se encuentra previsto en el articulo 106º, que importa la modalidad simple del homicidio, cuya realización típica viene determinada por la acción de matar que ejecuta el autor, eliminando al sujeto pasivo del delito. I.1.-Definición de Homicidio: El homic micidio idio es el acto acto en que se caus ausa la mue muerte rte de otra otra perso erson na. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
I.2.-Sujetos Del Delito: A) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor. La referencial a "El que ............" hace que el Art. 111 sea considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano, siempre que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable. B) Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica. II.-Clases De Homicidio 2.1 Homicidio con alevosía Para afirmar que existe de la circunstancia agravante con gran crueldad o alevosía se requiere la concurrencia de tres presupuestos: A) elemento normativo: en cuanto se encuentra delimitado su ámbito de aplicación a los delitos contra la vida de las personas, apareciendo como circunstancia obligatoria B) elemento objetivo: consiste en que la agresión a de hacerse de manera que elimine las posibilidades de defensa del agredido lo que lleva como consecuencia inseparable la existencia de riesgo para el atacante que pudiera proceder del comportamiento defensivo de la victima C) Elemento subjetivo(dolo):consistente en la voluntad del agente de acabar no solo el hecho de la muerte de una persona, sino también a la circunstancias de que esta se ejecuta a través de un agresión que elimina las posibilidades de defensa del ofendido Constituirán ejemplos de homicidio alevoso cuando el autor da muerte a su victima, cuando esta durmiéndolo ante un probable estado de indefesion, pues lo que hace que un homicidio alevoso, es el particular estado del sujeto pasivo, que lo hace presa fácil de las intensiones homicidas del agente, es pues su vulnerabilidad, de no poder hacer uso de mecanismos de defensa, lo que fundamenta la agravación. • Configuración: si esta probado que cuando el agraviado se encontraba descansando en el interior de su domicilio fue sorprendido alevosamente por los acusados, quienes lo victimaron provistos de un hacha, se ha configurado el delito de homicidio calificado con alevosía. 2.2.-Homicidio con gran crueldad • Elementos de tipo: La crueldad presume premeditación en el agente para prolongar el sufrimiento de la victima, esto es, la existencia de la idea de dar muerte y de querer hacerlo de manera determinada manera, teniendo en cuenta la forma de circunstancias en que tuvieron lugar los hechos denunciados. • Se requiere que la muerte se haya causado por un acto cruel e inhumano, siendo el rasgo central de esta experiencia el sentimiento de placer que acompaña la sensación del sufrimiento ajeno.
2.3.-Homicidio Culposo El homicidio culposo puede ser definido como aquella muerte producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico, siempre que debería haberlo previsto y dicha previsión fuera posible, o habiéndolo previsto confía sin fundamento en que no se producirá el resultado que se representa. • Bien Jurídico: En el delito de homicidio culposo el bien jurídico protegido es la vida humana en forma independiente. • Elementos de tipo: El tipo objetivo de los delitos culposos o imprudentes exige la presencia de dos elementos: A) La violación de deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurídicas, normas de la experiencia B) La producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor, por haber creado un riesgo jurídicamente relevante, que se ha materializado en el resultado lesivo de un bien jurídico. El acto imprudente o culposo es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar, faltándole el cuidado o diligencia debidos • Configuración: en el homicidio culposo lo esencial es la forma en la que se realiza en al que se realiza la acción y no la acusación del resultado, pues el devalor de este delito se encuentra en el incumplimiento de la exhortación de actuar con cuidado y diligencia. 2.4.-Homicidio para facilitar u ocultar otro delito • Elementos del tipo: Respecto a la circunstancia agravante para facilitar u ocultar otro delito, el comportamiento del agente debe ser dirigido por un elemento subjetivo diferente al dolo, que tiene que coexistir a al intención de causar la muerte(animus mecandi)constituido en el primer caso, por una concreta finalidad de causar la muerte para hacer viable la comisión de otro hecho punible, y en el segundo supuesto, se realiza la acción homicida con el propósito que la comisión del delito procedente no se descubra • Configuración: El homicidio se presenta cuando se mata a otro para facilitar u ocultar otro delito, siendo que en el caso de autos el acusado no ha tenido reparos en sacrificar una vida humana para satisfacer su afán de posesión económica, coligiéndose así que el delito era el robo, queda establecido que el homicidio se califica por habré constituido el medio para la comisión del delito patrimonial. • La conducta imputada a los encausados se encuentra tipificada en el artículo 108 del C.P, por ello se configura el homicidio calificado en la modalidad de facilitar la comisión de otro delito: El robo. 2.5.-Homicidio por ferocidad: Por estudios psicológicos se tiene conocimiento que el psiquismo de algunas personas se desencadenan en una acción de esta naturaleza, donde el crimen se ejecuta sin que exista un móvil aparente y explicable por ello nuestra ley penal singulariza esta situación considerándola como circunstancia y denominándola homicidio por ferocidad o placer. • Elementos del tipo: En cuanto a la ferocidad esta modalidad homicida se encuentra en el móvil de la acción, esto es, en su inhumanidad que no sea consiente o racional, que se actué impulsado por un odio acérrimo, lo que revela en su autor una personalidad particular con un grado de culpabilidad mayor que la simple homicida.
• Configuración: Se ha configurado el delito de homicidio calificado en la modalidad de ferocidad, conducta prevista por el inciso primero del art.108 del C.P, que se caracteriza porque el agente desarrolla la conducta de matar sin motivo o móvil aparente o cuando este sea insignificante o fútil. Disparar y dar muerte con un arma de fuego a una persona por el solo hecho de no haber respondido un saludo demuestra el valor y sentimiento del agente por la vida humana. El delito perpetrado es un homicidio calificado contemplado en el artículo 108 del C.P, siendo un supuesto de asesino con ferocidad. 2.6.-Homicidio por fuego, explosión o veneno El homicidio por fuego, es aquel en que el agente emplea este cruelísimo medio para quitar la vida a la víctima. La gravedad del hecho radica no sólo en el medio empleado, sino en el peligro general que éste crea, como cuando se aplica fuego al cuerpo de la víctima, que antes ha sido atada y empapada de sustancias inflamables, y el fuego se propaga a toda la casa, poniendo en peligro la vida de los demás moradores. No hay que confundir este caso con el del que, después de haber dado muerte a su víctima, pone fuego a la casa para encubrir su delito. El envenenamiento es el homicidio cometido mediante el empleo de sustancias venenosas. El envenenamiento es el crimen de la debilidad física, el de las mujeres que no tienen fuerza para manejar el cuchillo, que ignoran el manejo de las armas de fuego y, sobre todo, que temen ver a la víctima en el momento de dar el golpe. ¿Qué debe entenderse por veneno? De una manera general, veneno es toda sustancia que aun en pequeña dosis, puede ocasionar la muerte, o graves estragos en la salud. El medio empleado con este fin, es indiferente. Basta que se introduzca en el organismo de la víctima, con intención de matar, una sustancia tóxica, por ingestión, inyección, inhalación o contacto. Lo que hace más grave el delito de envenenamiento, es el secreto que generalmente envuelve su ejecución, la facilidad con que se consuma y se ocultan las huellas y la dificultad para precaverse de él. Por supuesto que hoy, con los progresos de la toxicología no tiene nada de difícil descubrir un veneno cualquiera en un cadáver. Para la existencia de esta circunstancia calificativa se requiere que la explosión, o los explosivos, como dicen otros códigos, constituyan el medio para la realización del homicidio. Incurre en este delito, por ejemplo, el que para matar a determinada persona que se encuentra en una casa, arroja en ella una bomba u otro elemento explosivo, capaz de producir numerosas víctimas. La gravedad del hecho radica aquí, como en el caso anterior, en el riesgo que se hace correr a las demás personas, extrañas o inocentes, y en la consiguiente alevosía que caracteriza a este delito. 2.7.-Homicidio simple Toda vez que el delito de homicidio requiere para su configuración que la lesión del bien jurídico vida se haga mediante una consumación instantánea en que la acción y el resultado deben estar íntimamente ligados tanto en espacio y tiempo.
Existe un homicidio simple en circunstancias de una legítima defensa imperfecta y no una situación de emoción violenta. Ejemplo: Tal hecho no constituye homicidio por emoción violenta, Estamos entonces hablando ante un homicidio simple El encausado que da muerte al agresor cuando este pretendía compelerlo a practicar relaciones sexuales contra natura, empleando arma de fuego III.- El delito De Infanticidio: El infanticidio que se encuentra contemplado en el articulo 110º del C.P., la muerte del recién nacido o del que esta a punto de hacerlo, por parte de su propia madre genera un reproche social de mayor envergadura, pues se supone que aquella es la persona de mayor protección y tutela 3.1.-Modalidad típica: Se trata de un delito especial impropio, pues su naturaleza atenuada se funda en la relación de parentesco que se advierte de la autora con su victima 3.1.1.-Sujeto Activo.- Puede serlo únicamente la madre sea, cuales fuera su estado civil. No se extienden al padre, solo a la madre, pues sobre el no pueden generarse los estados fisiológicos, que describe la ley penal, tampoco la abuela, tía, etc. En estos casos, puede que la conducta, sea penalizada de acuerdo al tipo penal de parricidio. 3.1.2. Sujeto Pasivo.- Dice la norma penal en análisis de acción típica ha de recaer sobre el recién nacido o de quien esta por nacer IV.- EL Delito De Parricidio: Considerado como un homicidio calificado, se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco Comete el delito de parricidio la persona que prive de la vida a cualquier ascendiente en línea recta, teniendo conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos) Se equipara al parricidio al que prive de la vida al cónyuge o a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sea legítimo o natural. 4.1.-Elementos Del Parricidio Forma genérica: Privar de la vida Cualquier ascendiente ó descendiente en línea recta Legítimos ó naturales Conociendo el parentesco Forma Específica (Según el tipo) A. Deber jurídico penal El deber jurídico penal consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta. B. Bien jurídico
Los tipos de homicidios en razón del parentesco o relación son tipos agravados. Protegen, por tanto, además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio doloroso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente. C. Sujeto activo El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica. Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta. Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión. Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más adelante. Tampoco dispone pluralidad específica. D. Sujeto pasivo El sujeto pasivo, en concordancia con el activo, requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo en línea recta. El tipo no exige pluralidad específica. E. Objeto material El objeto material es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad: el cuerpo humano de la víctima. En teoría tradicional se afirma que el objeto material se "identifica" o "coincide" con el sujeto pasivo. Porte Petit afirma que "el objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito. Algunos sostienen que nunca podrán ser idénticos o coincidentes el ti tular de la vida, que es un sujeto de derecho, y el ente corpóreo "cuerpo humano", que es, tan sólo, un objeto que ocupa un lugar en el espacio. 4.2.-Clases de Parricidio A) Parricidio preterintencional Es posible que el autor, sin ánimo de matar, golpeé a su ascendiente, descendiente o cónyuge produciéndole la muerte. En este caso tendremos un parricidio preterintencional. Pero, para el efecto de la atenuación de la pena se requiere: ausencia de voluntad homicida; que la muerte no sólo no se haya querido, sino que no se haya previsto; y que la muerte fuere previsible. Ejemplo: el padre que le da al hijo desobediente un puntapié en el vientre, causándole la muerte. B) Parricidio por emoción violenta Algunos autores, entre ellos Carrara, sostienen que la muerte del padre cometida por dolo de ímpetu, no constituye el delito de parricidio, porque quien hiere en el ímpetu de la cólera no piensa en el vínculo familiar, el homicidio cometido en la persona del ascendiente, descendiente o cónyuge, bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, tiene una pena atenuada, inferior a la que corresponde esta atenuante, por ejemplo, al padre que, exasperado por la insolente respuesta del hijo, lo golpea causándole la muerte, o al marido que mata a la mujer sorprendida in fragante en adulterio.
V.-Homicidio en el Código Penal Peruano Libro Segundo Parte Especial Delitos Titulo I Delitos
Contra
La
Vida,
El
Cuerpo
y
La
Salud
Capitulo I Homicidio Artículo 106.- Homicidio Simple El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. (*) Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107º, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Artículo 110.- Infanticidio La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Artículo 111.- Homicidio culposo El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años." Artículo 112.- Homicidio piadoso El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Artículo 113.- Instigación o ayuda al suicidio El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta. VI.-Bibliografía .Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Derecho Penal Parte Especial, tomo I .Felipe Villavicencio Terreros, Diccionario Penal Jurisprudencial .Capurro, Raquel y Nin, Diego: Extraviada. Del parricidio al delirio. Editorial Edelp. Buenos Aires, 1995 .Código Penal Peruano 1991, Libro Segundo, parte Especial, Titulo Y, capitulo I