ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991
ISABEL CRISTINA MOSQUERA MOSQUERA RONAL MENDEZ MARIA DEL PILAR
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES E MPRESARIALES PROGRAMA DE ECONOMÍA III CALI 2011
INTRODUCCION
Colombia dentro de su historia política, social y económica ha sufrido una serie de circunstancias que la marcaron y la llevaron a luchar por un cambio para lograr un bienestar comunitario, dentro de esos hechos que llevaron a un grupo de personas a movilizarse y a llamar a la participación ciudadana esta el crecimiento del narcotráfico con un aumento de la violencia y la corrupción, la segregación política, limitación y violación de los derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas al igual que la intervención del narcotráfico en la política, todos estos hechos fueron parte de la coyuntura que dieron pie a la reforma constitucional del siglo XX, ya que hasta el año de 1990 regia la constitución de 1886 y ya no estaba acorde con las necesidades de esta actualidad.
OBJETIVO Analizar
y debatir los diferentes hechos que nos llevaron a la reforma constitucional, al igual que analizar la intervención de nosotros como sociedad en la legislación.
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION DE 1991
En el gobierno López(1974-78) Se
inicia una reforma proponiendo una Asamblea Nacional Constituyente que no prospera, por el contrario continua fortaleciéndose la crisis social junto con la inconformidad del pueblo que lleva al paro cívico en 1977.
En el gobierno Turbay(1978-82) Incrementa el poder militar y político de la guerrilla aumentando la violencia de todo tipo y la represión, entonces el gobierno intenta una reforma política q tampoco prospera.
En el gobierno Betancourt(1982-86) Se
inicia una reforma modernizadora dentro de un país que pide a gritos un cambio, se fortalece la descentralización administrativa buscando acuerdos con los grupos guerrilleros como el M-19, EPL, F ARC, ELN que se ven frustrados con la toma al palacio de justicia en 1985, la situación es caótica el estado pierde el apoyo parlamentario y aduras penas se logra la aprobación de la elección popular de alcaldes.
En el gobierno Barco(1986-90) El caos político social es peor en este gobierno se presenta el enfrentamiento del gobierno con el narcotráfico con el agravante más cruel y despiadado, el asesinato de un líder político muy querido por la sociedad, el doctor Luis Carlos Galán, en este momento el estado lanza un S O S
con una propuesta de reforma estructural en el año de 1988 proponiendo un plebiscito para modificar la constitución, pero como era de esperarse ese acuerdo no se logró entonces creo una Asamblea Nacional Constituyente, pero se fortalece el narcotráfico y entra al juego un actor nuevo, el paramilitarismo incrementándoseasí mucho más la violencia, problemas de orden público y la intervención del narcotráfico en las decisiones del estado dejando así al descubierto una podredumbre social, un deterioro o tal vez la perdida más importante, los valores éticos, morales y sociales de Colombia. Y ya para terminar con este relato la reforma de 1991 fue un hecho logrado por la misma ciudadanía ya cansada de la opresión, y es por eso que un grupo de estudiantes y docentes de diversas universidades públicas y privadas que logran apoyo del presidente y los medios de comunicación para llegar a la consulta popular cuyo objetivo era convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
En el gobierno Gaviria(1990-94) Se
logran pactos políticos con los partidos políticos oprimidos y unos alzados en armas como el M-19 y la UP. El 9 de diciembre de 1990 los electores debían votar por candidatos de los diferentes grupos y usar una séptima papeleta decidiendo si estaban o no de acuerdo con la conformación de la Asamblea y aunque hubo abstención electoral finalmente los analistas optaron por dar la razón a los ciudadanos.
SEPTIMA PAPELETA La Séptima papeleta fue una propuesta surgida de un Movimiento Estudiantil ante las elecciones del 11 de marzo de 1990 de Colombia, en las que se elegían Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, juntas Senado, administradoras locales (J AL), Concejo Municipal y Alcaldes (las elecciones para gobernador solo fueron a partir de la constitución del 91). El movimiento Estudiantil propuso incluir un séptimo voto en que se solicitaría una reforma constitucional mediante la convocatoria de Asamblea Constituyente. Aunque la papeleta no fue aceptada legalmente, sí se contó de manera extraoficial y, finalmente, la Corte Suprema reconoció la voluntad popular mayoritaria, validando el voto. El movimiento de la séptima papeleta es por tanto el origen de la Constitución de 1991. Tuvo su origen tras la opresión, la violencia y la inconformidad que atravesaba Colombia que fue detonada con la muerte del doctor Luis Carlos Galán, cuyo objetivo no fue otro que fortalecer la democracia participativa y reveldizarce ante una opresión que habían vivido durante muchos años, en pocas palabras recuperar su espacio que venía siendo usufructuado por los violentos y opresores.
La marcha del silencio por un grupo de estudiantes de diferentes universidades dio origen a muchas reuniones para efectuar un nuevo pacto social. Fueron numerosas las reuniones que se efectuaron por estos jóvenes líderes quienes preocupados por la situación de su país buscaban alternativas de solución a la crisis de violencia en Colombia por el accionar de los participantes en el conflicto armado colombiano y narcoterroristas auspiciados principalmente por Pablo Escobar y el Cartel de Medellín.
EL CONSTITUYENTE PRIMARIO. Según
principios generalmente aceptados en derecho constitucional, tres son los elementos que configuran un Estado: el territorio o "país", el pueblo que lo habita o "nación" y el orden jurídico que lo organiza. A
la "nación" se refiere el artículo 2° de la Carta fundamental así:
"La soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece." Para precisar con exactitud el alcance de la disposición transcrita se analizó exhaustivamente la obra "Derecho Público Interno de Colombia" de don José María Samper, una de las figuras más destacadas del Consejo Nacional de Delegatarios, que redactó las bases de la Constitución de 1886, algunos de cuyos apartes se transcriben a continuación: "En toda nación, si esta existe en realidad, sobre todo, en el concierto internacional, la soberanía es una e indivisible. Cualquiera división que se haga, en la forma, no es de la soberanía (supremo poder o autoridad), sino meramente de su ejercicio. Si la soberanía, como principio vital colectivo, es propia de la nación, no puede haber dentro de ésta otros soberanos, so pena de anularse el principio. Esta es la verdad que la Constitución de 1886 ha restablecido." Si
la nación es un compuesto de cuatro elementos necesarios, la idea misma de su existencia es inseparable de otra idea sintética: la de su soberanía. No se concibe el objeto de una nación, ni la razón de ser de su existencia, sin su soberanía, dado que esta soberanía es la autoridad moral al propio tiempo que la efectividad del poder con que cada nación dispone de su suerte y figura, de igual a igual, en el concierto de todos los Estados constituidos o nacionalidades organizadas en que está dividido el mundo civilizado. Así
pues, la nación o sea el pueblo que habita nuestro país, es el constituyente
primario del cual emanan los poderes constituidos o derivados. No simplemente la personificación de la Republica unitaria que sucedió a los Estados soberanos de la Constitución de Rió Negro (1863) pues para ello bastaba el artículo 1° de la Carta, conforme al cual "la nación colombiana se reconstituye en forma de republica unitaria". Como la nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que ésta consagraba. De lo contrario, se llegaría a muchos absurdos: el primero de ellos que la reforma Constitucional de 1957 no vale por haber sido fruto de un plebiscito; que también fue nugatoria la de 1886 por no haberse sujetado a los dificilísimos procedimientos previstos por la Constitución de Rió Negro (1863) para modificarla. El Decreto Legislativo
a) Estructura. El Decreto Legislativo 1926 de 24 de agosto de 1990 tiene una muy peculiar estructura que dificulta su revisión, de una parte incluye en su parte motiva el acuerdo de las fuerzas políticas de agosto 2 de 1990, complementado por el del día 23 del mismo mes y año; además el Decreto exhibe otras peculiaridades que no es dable omitir para comprender el alcance de la decisión de la Corte. No podía el insertar en la parte resolutiva toda la estructura de la Asamblea propuesta, porque entonces la misma, que condensaba la forma del voto del sufragante, tendría una extensión absurda y una ininteligibilidad manifiesta. En ella se trataba, precisamente, de afirmar o negar su convocatoria por el pueblo y señalar por nombre propio a quien debía integrarla; el resto de la reglamentación se establecía en sección distinta, pero con igual poder vinculante. La Corte, por esto, ha señalado concretamente las partes estimadas como inconstitucionales, entendiéndose entonces que las no excluidas en esta especifica forma, hállense donde se hallen, tómense como parte considerativa o no, mantienen su vigencia e imperio y deben acatarse como normativas; b) Fortalecimiento de las instituciones. Para disipar el temor de que el Decreto pueda dar lugar al debilitamiento de nuestras instituciones, cabe recordar el siguiente punto de sus consideraciones: "Que es urgente crear las bases de un fortalecimiento institucional, el cual pone de presente que su finalidad es el fortalecimiento institucional", y que la Asamblea Nacional Constitucional debe perseguir igual objetivo; c) La expedición del decreto que se revisa fue motivada por las espacialísimas circunstancias que vive la nación, de allí que si en el futuro se llega a expedir un estatuto análogo, la Corte examinara con todo cuidado y prudencia la situación
nacional reinante en ese momento. Tal eventualidad será más remota, en la medida en que la Asamblea Nacional Constitucional, en su soberanía, consagre en el artículo 218 de la Carta, al lado de los actos legislativos, de tan engorrosa tramitación, otros mecanismos de reforma de la Constitución, como los prohijados por anteriores gobiernos o los que rigen a nivel municipal; d) P resunta violación del artículo 15 de la Constitución . No comparte la Corte el criterio de quienes ven en los requisitos para ser miembro de la Asamblea Nacional Constitucional, señalados en el punto 9 del Acuerdo político, una violación del artículo 15 de la Carta Fundamental, conforme al cual "la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa, indispensable para elegir y ser elegido", de donde deducen que no estando señaladas en la Constitución las condiciones para ser miembros de la Asamblea Nacional Constitucional, como si lo están para ser Presidente de la Republica, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Representante, Senador, etc., deviene inconstitucional. e) Otras normas del decreto no violan ningún precepto constitucional, por lo cual a ellos no se extiende la inexequibilidad y por lo tanto continúan en pleno vigor,especialmente las relativas a la convocación, integración y organización de la Asamblea Nacional Constitucional; f) El Decreto tiene sus especiales características, pues no está reformando la Constitución, la reforma va a surgir de las votaciones del 9 de diciembre cuando se manifieste el Constituyente Primario y procede a formar la Asamblea Nacional Constitucional, Corporación que será la que realice la Reforma Constitucional a que se refiere la Sentencia número 59 de 24 de mayo de 1990. Así
lo dijo esta providencia:
"Le corresponde al Presidente, acorde con la etiología de l os regímenes políticos de América Latina, ser impulsor de la acción del Gobierno, clara y legítimamente utilizada en el presente caso para permitir registrar la expresión de la voluntad popular, acerca de la posibilidad de integración de una Asamblea Constitucional para fortalecer la democracia participativa y en la cual estén representadas las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación. "Esta situación no se ve disminuida sino acrecentada por las extraordinarias circunstancias del Estado de Sitio para buscar ante todo el restablecimiento del orden público" ( Sentencia del 24 de mayo de 1990).
LO QUE SUSCITA LOS FENÓMENOS POLÍTICOS ES LA BÚSQUEDA DEL BIEN COMÚN, LO ÚTIL Y LO BUENO PARA LA SOCIEDAD. Determinar el bien común se ha confiado a los gobernantes; estos son quienes señalan los caminos y la manera de lograr este objetivo, y cuando a veces no sucede esto, son las organizaciones o grupos constituidos u organizados en colectividad quienes lideran los fenómenos políticos; este es el caso de la sétima papeleta en 1990 (11 de Marzo), donde se aprovechó la elección de senadores, representantes a la cámara, diputados a las asambleas Departamentales, concejales, alcaldes y miembros de la J. A.L (Juntas Administradoras Locales), para promover la citada papeleta contando destacados líderes universitarios de los Andes, Javeriana, El Rosario, La Pedagógica y La Nacional marcando un hito en la historia del país del proceso electoral, porque muchos Colombianos fueron a las urnas a respaldar con su voto la ³séptima papeleta´ (3¶100000 de votantes). La registraduría nunca reportó los resultados, los estudiantes tuvieron que hacer su propio escrutinio. En Mayo 27 de 1990 (elección presidencial), 5¶000000 de ciudadanos votaron a favor de la Asamblea Nacional Constitucional. El movimiento universitario comenzó en la Universidad de la Andes de Bogotá, convocando a una Asamblea Nacional Constitucional con el fin de dar al país una nueva constitución que engrandeciera al Colombia en lo económico, social, cultural y lo político. Su lema era ³todavía podemos salvar a Colombia´. Protestaban por el crimen organizado, por la ola de violencia ocasionada principalmente por el narcotráfico, por el paramilitarismo, por la guerrilla atacando a la sociedad civil, por la caída de la justicia penal, el acabose de la vida política, por el deterioro del país, la corrupción y otros conflictos. Se
buscaba rechazar la corrupción, los secuestros de dirigentes y periodistas, por los extraditables y salir de la crisis que atravesaba el país. Se forzaba así un poco, el concepto de Soberanía Nacional para hacerlo desviar como soberanía popular. La Corte Suprema de Justicia declara Constitucional el decreto legislativo 1926 de 24 de agosto de 1990 ³por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Además declara inconstitucional aspectos que limitan la competencia de la Asamblea.
Asamblea Nacional Constitucional. Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de personas del pueblo ² no representantes ² reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social, en ejercicio inalienable de una
autoridad soberana que se conoce como poder constituyente, que opera por encima del poder constituido, sin más límites que los que fijan el interés nacional, la civilización y los derechos naturales del hombre. Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado. No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
REFLEXION Nuestra soberanía ha venido ligada a muchos hechos violentos los cuales nosotros por dejarnos oprimir permitimos que sucedieran, pero no podemos dejar de lado que el dinero da poder y el poder corrompe. Ahora
bien cada día trae su afán y para cada época se necesitan nuevas leyes y la corrupción ya ha invadido todo nuestro sistema así que todo este flagelo hay q atacar lo de raíz y con toda la entereza y fortaleza que amerita, debemos concientizarnos y corregirlo pero desde nuestras casas.
BIBLIOGRAFIA
http://WWW.septimapapeleta.com http://es.wikipedia.org/.../ Constitución _de_Colombia_de_1991 http://es.scribd.com/doc/41579018/CON STITUCION-DE-COLOMBI A-DE-1991 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/enero2002/elcongreso .htm