CONCEPTO
¿QUÉ ES?
¿CU ¿CU LES LES SON SON SUS SUS CARACTERÍSTICAS?
¿CU L ES SU IMPORT IMPORTANC ANCIA? IA?
Revocación
* Es la extinción de un acto administrativo dispuesta por la administración pública, para satisfacer exigencias de interés público o para restablecer la legitimidad.
* Esta extinción es realizada por la administración y en sede administrativa.
* La revocación revocación se efectúa a través de otro acto administrativo que tiene por objeto la extinción del anterior, siendo este un acto de carácter unilateral ya que solo es necesaria la voluntad de la autoridad estatal.
Principio de legalidad
* Tiene como efecto jurídico el hecho de hacer presumir que todo acto emanado de la administración ha sido dictado conforme a las normas jurídicas vigentes.
* Es improrrogable, indelegable e imprescriptible.
* Todo acto dictado dictado en ejercicio de función administrativa se presume legítimo pudiendo ser revisado judicialmente a pedido de de parte, por lo cual la nulidad del acto administrativo no puede ser declarada de oficio, sino que la misma debe alegarse y probarse.
Principio de ejecutoriedad
* Es la facultad que tiene la propia administración de hacerlo efectivo o poner en práctica por sí misma al acto Administrativo.
* No debe debe confundirse confundirse con la ejecutividad entendida como la posibilidad de exigir el cumplimiento.
* Su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judiciale impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario.
Contrato de obra pública
*Es aquel destinado a la obtención de una obra pública, ya sea esta el resultado de un proceso de fabricación, instalación, montaje, construcción o elaboración física o intelectual, solventado directa o indirectamente con fondos públicos o afectados a la disposición de un ente público, destinada a servir directa o indirectamente a un cometido público y cuya ejecución es de competencia de un ente público.
* Es una locación de obra, puede referirse a inmuebles, muebles, u objetos incorporales, es celebrado por la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, en nombre y cuenta propia.
* Es una construcción, manutención o reparación de cosa mueble, inmueble o inmaterial, construida para utilidad o comodidad común, que pertenece a una entidad estatal.
Competencia
* Nos referimos a la atribución del órgano emisor para dictar el acto administrativo. Solo el órgano a quien se otorgan legalmente determinadas atribuciones o facultades sea desde el punto de vista material, territorial o de grado podrá emitir válidamente un acto administrativo.
* Hace a la presunción del obrar sublegal y conforme al orden jurídico de la administración administración pública, tiene como principal objetivo el de impedir la obstaculización de la actuación administrativa.
* Son el engranaje que conecta a la administración con los ciudadanos y hace que esta estructura se mueva.