"Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito El que, después de un accidente accidente automovilísti automovilístico co o de otro similar en el que a tenido parte ! del que an resultado resultado lesiones o muerte, se alea del lugar para para sustr sustrae aers rse e a su iden identi ti#i #ica caci ci$n $n o para para elud eludir ir las las comp compro ro%a %aci cion ones es nece necesa sari rias as o se ale alea a por por ra&o ra&one nes s aten atendi di%l %les es,, pero pero omit omite e dar dar cuen cuenta ta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de li%ertad no menor de seis meses ni ma!or de cuatro a'os ! con noventa a ciento veinte veinte días- multa.( )*E+ */*1 213E*/15 Sería la correcta actuación de los órganos de persecución y de la administración de just justic icia ia,, en cuan cuanto to a la aver averig igua uaci ción ón e inda indaga gaci ción ón de los los hech hechos os,, del del esclarecimiento de la conflictividad, producidas por un accidente de tránsito o de otro similar. 6E31 A3*715 En un principio se diría que puede ser cualquier persona, pero de la propia redacción redacción normativa se desprende desprende un presupuesto presupuesto esencial: “que el agente haya tomado parte parte de un accidente automovilístico u otro similar !odrá ha"er co#autores, si son dos o más personas las que fugaron del lugar del accid acciden ente te$$ pero pero si el prim primero ero fue fue el prota protago goni nist sta a y el segu segund ndo o se ocupa ocupa de ayudarlo a alejarse de la persecución penal, comete el delito de encu"rimiento 6E31 2A6*715 Es el estado como titular de toda la actividad investigativa y persecutora, que se ve o"staculi%ada como consecuencia de la actividad elusiva del agente. 1/A9*/A/ 3*2*A5
quien después de un accidente El articulo &'( ha"la de un acto posterior, posterior, “de quien automovil automovilísti ístico co o de otro similar similar en el que ha tenido tenido parte y del que han resu result ltad ado o lesi lesion ones es o muer muerte te,, se alej aleja a del del luga lugarr para para sust sustra raer erse se a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias” : no se se)ala en la descripción típica, si es que el accidente, ha sido causado de forma dolosa o imprudente, por lo que podría incluirse un resultado fortuito, de quien lo generó, sin responsa"ilidad alguna.
!or lo que se estaría penando un acto posterior a la consumación del injusto penal, de quien reh*ye o elude la persecución penal, impidiendo los actos de averiguación, ni "ien se comete el hecho puni"le, cuando los órganos de persecución acuden a la escena del crimen. “tomar parte” , puede ser todo aquel que ha protagoni%ado el accidente automovilístico, sea como autor, co#piloto del auto, agraviado, etc. “ Alejarse del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles” +lejarse supone salir del radio de acción del accidente automovilístico u otro, u"icarse lejos de la escena de los hechos, quedar fuera del alcance de los órganos de persecución penal, el alejamiento de"e ser definitivo$ no será alejamiento si el agente se limita a o"servar desde algunos metros pues se encuentra al alcance de los órganos investigativos.
“n accidente automovilístico u otro” !uede ser o"ra de una conducta dolosa, de una conducta negligente o de un acto fortuito. +parte de un accidente automovilístico puede ser un incendio, un derrum"e, etc., importa todo accidente que tenga como resultado la muerte o lesiones de una o varias personas, donde sea indispensa"le efectuar las indagaciones pertinentes.
“!as razones atendibles” Estas ra%ones del alejamiento pueden ser para ser asistido por un galeno, etc., pero la eclusión del tipo penal eige que el agente de aviso inmediato a la autoridad de lo contrario estar incurso en la figura delictiva.