Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Dicom Scotch y Gillette;
Antes que nada es bueno hacer unas precisiones, muchos hablamos de tener Dicom, tengo Dicom, tienes Dicom, etc. Hasta nuestros legisladores hablaban de la ley Dicom, y en canales de televisión se hace una férrea lucha contra Dicom. Es del caso, que uno no tiene Dicom, lo que uno tiene son Informes Comerciales, informados por el “Boletín “Boletín de Informes Comerciales”, Comerciales”, en adelante el Boletín, y este es el organismo oficial encargado de la información de antecedentes comerciales. Lo anterior en virtud del DS 950 de 1921. Dicom es una empresa que se dedica a la comercialización de informes comerciales, por tanto, adquiere o compra esta información una ves por semana al Boletín, en el conciente colectivo esta marca se ha posicionado para inducirnos al error no grave, de asimilar el hecho de estar informado en el Boletín, con el hecho de tener Dicom. Que informa el Boletín por tanto?. Este organismo dependiente de la Cámara de Comercio, informa. a) Letras y Pagaré Protestados por Notario Público . b) Cuotas morosas de créditos bancarios, que en este caso se consideran protestos para todos los efectos, una cuota morosa bancaria no es una morosidad, ES UN PROTESTO BANCARIO, aun cuando en algunos casos se informa de preferencia las tarjetas de créditos como morosidad. c) Toda deuda de instituciones como Leasing, Cooperativas de créditos, etc. d) Cheques protestados por falta de fondos, no se informan los cheques con orden de no pago. Los cheques dados en garantía no deben debe n ser protestados, por tal motivo es conveniente en el reverso del cheque señalar que es dado en e n garantía, o en documento anexo acreditar tal hecho. e) Morosidades de Casas Comerciales, aun cuando existen empresas como Falabella y Almacenes París que protestan en ves de informar como morosidad, y en ocasiones fuera de toda legalidad realizan ambas cosas. Es decir, protestan e informan como morosidad la misma deuda, en este caso se puede eliminar la morosidad alegando duplicidad. Y el protesto bajo el procedimiento de prescripción en juicio ordinario. f) Créditos Universitarios, en este caso solo se pueden eliminar aquellos derivados de instituciones de educación superior de carácter privado, las deudas fiscales NO. Entonces aprendimos que en realidad nuestro esfuerzo debe ser dirigido a solucionar nuestros informes comerciales en “el Boletín” dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, ya que al solucionar este, por su intermedio se solucionarán la totalidad de bases de datos del país, ya que es a este a quien le compran la información, con una frecuencia mínima de una semana.
Otro error común y que dilucidaremos en este instante, es con respecto a las deudas castigadas, por los mismos motivos señalados anteriormente. El organismo encargado en este caso, es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, , es esta institución la encargada de informar estas deudas, ¿a quien?, como su nombre lo dice a los Bancos e Instituciones Financieras, reflexione lo siguiente. a) Ya no quedan Instituciones Financieras en el país, la última (Financiera Conosur) se transformó en Banco y fue adquirida recientemente por el BCI. b) Los únicos que pueden ver deudas castigadas son los bancos, es decir al pedir un crédito a una casa comercial, estas no ven deudas castigadas, por tanto esto no debe afectarle en la consecución de un crédito, salvedad; algunas comerciales han tramitado sus licencias como banco, podemos nombrar por ejemplo a Ripley, Falabella, Jhonson, en este caso es posible y más que posible una certeza, pueden ver sus informes de deudas castigadas. c) El Boletín no tiene relación alguna y no informa deudas castigadas. d) La Superintendencia no tiene relación alguna y no informa protestos o morosidades. e) Un crédito bancario moroso, puede y digo puede y no debe, estar informado al Boletín como protesto y a la ves como deuda vencida o castigada a la Superintendencia, como puede estar informado solo a uno de estos organismos. Pues bien, ya hemos dado pasos agigantados en este pequeño mundo de los Informes Comerciales. Dicom Equifax es
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Tenemos Dicom?
Pues ya hemos visto que no, existen dos alternativas; 1.- Tengo Protestos y/o morosidades informadas por el Boletín de Informes Comerciales. 2.- Tengo deudas vencidas o castigadas informadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ahora bién, el primer paso fundamental es determinar que tipo de deudas tengo y como están informadas, por tanto y como muestra de seriedad e interés en solucionar mis deudas, debo sacar dos documentos; 1.- Boletín de Informes Comerciales, en Santiago, Merced con Miraflores o Metro Universidad de Chile, valor $2.000.-, también y con tarjeta de crédito en http://www.boletincomercial.cl/html/certificado_oficial.htm , también puede hacerlo enDicom Equifax ubicado en Metro Universidad de Chile y su web
es https://www.dicom.cl/dic/hom.01/pag/p.dic.hom.new-Dicom-personas.htm , en este portal existe la alternativa de cargar la tarifa de $2.500.- a un número telefónico atraves de ENTEL, no es un número 700 y se conecta atraves de su computador, en este caso la conexión a internet debe ser atraves de vía telefónica. 2.- En el caso y solo en el caso de que las deudas se refieran a créditos de carácter bancario, debe sacar un certificado de deudas vigentes en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, su valor es $450.-. 3.- En el caso de encontrarse domiciliado fuera de Santiago debe verificar las direcciones de los siguientes organismos en su región. a) Cámara de Comercio. b) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. c) Dicom Equifax. 4.- Si su opción es contar con nuestros servicios a fin de que realicemos la aclaración de sus Informes Comerciales (notese que no digo su Dicom), debe enviar estos documentos al fax: 6712354, o si cuenta con la posibilidad de hacerlos llegar por mail, dirijalos a consultas [@] borrodicom.cl , de esta forma se le hará llegar su presupuesto afinado. • Pues bién, es momento de comentar la famosilla “ley Dicom” de mayo de 2002.-, ley que eliminó a todas aquellas deudas inferiores a $2.000.000.-, reflexione sobre lo siguiente. a) Dicha ley eliminó efectivamente esas deudas por tanto a la fecha ya no están siendo informadas, y aún es más dicha ley eliminó el famoso registro histórico del Boletín de Informes Comerciales, por tanto a esta fecha ya no existe dicho registro y en consecuencia, el que paga desaparece de los registros. b) Sin embargo, los bancos en una acción abiertamente ilegal se quedaron con copia de dichos registros, dicha acción si bien es cierto es ilegal, cuenta con un soporte fundamental, la imposibilidad por parte de un deudor de demostrar tal hecho; conclusión: es imposible demostrarlo. Por tanto, y siendo imposible legalmente eliminar ese registro, solo queda trabajar con Bancos que no usen dicho registro. c) Entonces; a la pregunta se puede eliminar dicha base de datos que guardan los bancos, la respuesta es NO, técnicamente es imposible y correspondería a un trabajo más de hacker que deberían burlar los sistemas de seguridad de cada uno de los bancos, mi consejo es no desperdicie su dinero. d) Otro comentario de especial relevancia es el siguiente; dicha ley afectó los registros del Boletín de informes Comerciales y por su intermedio, el de la totalidad de los Bancos de datos comerciales que venden estos registros, PERO ESTA LEY NO AFECTA EN NADA los registros de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ya que esta se rige por la ley de Bancos y esta ley no se toco en nada con la ley dicom. e) En conclusión; una deuda eliminada por la ley Dicom, puede estar siendo informada como deuda castigada y es absolutamente ajustado a derecho, vease también el hecho de que si bien es cierto esta ley eliminó el registro histórico en el Boletín de Informes Comerciales, La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mantiene un registro histórico de un año. Es decir, una ves aclarada una deuda castigada está podrá ser visualizada por la totalidad de los bancos durante un periodo de un año.
f) Para efectos de nuevos créditos, una ves solucionada su deuda castigada, Ud. será sujeto de crédito en carácter de excepción transcurridos seis meses desde que fue aclarada la deuda vencida o castigada, transcurrido un año de este hecho ya no habrá mayores problemas, cumpliendo los requisitos de acuerdo a las políticas de los bancos consultados. Dicom Equifax es marca comercial registrada que corresponde a sus dueños y borrodicom.cl no mantiene ningún tipo de relación con ellos
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Boletín de Informes Comerciales;
Como ya hemos visto y analizado en los capítulos anteriores, corresponde al Boletín de Informes Comerciales la recepción, difusión y comercialización oficial de los informes comerciales. También es el encargado de proceder a la aclaración de estos informes, cobrando la tarifa correspondiente fijada por ley y que se determina de acuerdo al valor del documento. Existen tramos para determinar el monto de la aclaración; Para ver el cuadro de tarifas click en >> tarifas Boletín Comercial A la ves el Boletín de Informes Comerciales, por un valor de $2.000.- entrega un pantallazo Full de los informes comerciales de un determinado rut. Cualquier persona puede solicitar un “certificado de informes comerciales”, no es necesario que sea el titular de los datos. En el caso de aclaraciones de carácter especial, es este organismo quien da el visto bueno final, como así también es el organismo que da el visto bueno ante las presentaciones que realizamos como empresa, como por ejemplo las sentencias ejecutoriadas cuando un juez de La República declara la prescripción de una deuda. Por tanto, una ves recopilados la totalidad de antecedentes necesarios, nuestra empresa o Ud. debe realizar una presentación ante el Boletín de Informes Comerciales y una vez cuente con la aprobación, debe presentarse para cancelar la tarifa correspondiente. La aprobación demora 2 o 3 días desde que se presentan la totalidad de los antecedentes. La aclaración de los informes comerciales se realiza el día martes siguiente a la semana en que Ud. cancele la tarifa correspondiente a la aclaración. Para mayor claridad, todo lo que Ud. aclare (pague la tarifa en dinero) entre un lunes o viernes de una semana, aparecerá aclarado el día martes de la semana siguiente. Cabe la oportunidad de señalar que el procedimiento especial que Ud. aprenderá, es legal, toda ves que la aprobación final la realiza el Boletín de Informes Comerciales y está sustentada en diversos artículos legales obviados en este curso gratuito.
En el caso de morosidades de casas comerciales la aclaración la realiza la institución directamente, salvedad de aquellas casas comerciales que protesten sus documentos. En definitiva, este organismo y es menester señalarlo, es de una absoluta seriedad en los plazos y procedimientos que señala la ley. Dicom Equifax es marca comercial registrada que corresponde a sus dueños y borrodicom.cl no mantiene ningún tipo de relación con ellos
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Tipos de Protestos;
Ya en la introducción hicimos referencias a los protestos; a) Unos que revisten carácter de protestos Notariales y que eran realizados valga la redundancia por un Notario Público competente, la ley 18.092 establece requisitos específicos en el procedimiento a fin de protestar una letra y/o un pagaré y de no cumplirse estos requisitos podría alegarse la nulidad de un protesto. Sin embargo estas nulidades se alegan en juicio, así que el monto de dinero protestado debe ser de consideración a fin de que valga la pena el trámite y los honorarios del abogado además del tiempo que demorará el juicio, este sería un método recomendable a utilizar en los siguientes casos; 1.- La deuda no tiene más de un año. 2.- Por dicha deuda se ha realizado una acción judicial. 3.- En el caso de que el protesto tenga más de un año de antigüedad y no tenga juicio, sin duda que lo más conveniente y económico será realizar un juicio ordinario de prescripción de deuda. Para terminar, señalar que para efectuar un protesto notarial, debe enviarse un aviso al afectado, dentro de dos días hábiles contados desde el vencimiento de la letra o pagaré, citandole a cancelar dicha deuda, de no cancelar el monto requerido el Notario Público correspondiente debe protestar el documento que corresponda al día siguiente de la fecha en que el afectado no concurre, es decir: Vence 01 de marzo de 2004.Aviso entre el 02 y 03 marzo de 2004.Protesto el 04 de marzo de 2004.El protesto es nulo si: Aviso el 04 de marzo de 2004.Ó protesto realizado el 05 de marzo.-, este es un tremendo recurso a utilizar en casos donde la prescripción no proceda. b) Existe un segundo tipo de protesto, como ya habíamos estudiado y que es de carácter bancario , estos muchas veces confunden al usuario toda vez que por lo general son marcados como “cuotas morosas” pero entiendase bien, estos son protestos bancarios y en definitiva son de mas fácil eliminación que una deuda de casa comercial.
Para nuestros efectos, es de importancia señalar que el hecho de que exista un protesto determina a la vez la existencia de un documento que lo contiene, que en el caso de un protesto notarial, se solicitará en notaría y en el caso de un banco este documento se encuentra en su carpeta personal. Es de obligación para un bancoguardar todo tipo de documentos durante el plazo de seis años. No así en el caso de una morosidad de casa comercial o morosidad bancaria, en cuyo caso la información es meramente informática, no tiene respaldo documental, el problema aquí es que para eliminar una morosidad sin respaldo documental necesariamente debe pasar por juicio. y en este caso el plazo de prescripción será de tres años Sin embargo, si las morosidades tienen una antigüedad superior a cinco años desde que se realizó la compra su resolución es rápida y económica. (*** O si es anterior al 31 de mayo de 2002 y fue ingresado con fecha posterior al 31 de mayo de 2002) Dicom Equifax es marca comercial registrada que corresponde a sus dueños y borrodicom.cl no mantiene ningún tipo de relación con ellos
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Morosidad versus protesto;
El tema está en gran parte enunciado y tratado, solo resta reflexionar; 1.- El protesto de cualquier carácter es más sencillo de aclarar que una morosidad. 2.- La morosidad por lo general no tiene respaldo documental y obliga ir a juicio con la salvedad de que el plazo de prescripción es tres años. 3.- La morosidad la aclara directamente el acreedor no el deudor ante el Boletín de Informes Comerciales oDicom Equifax según sea el caso. 4.- Me permito en este apartado hacer un alcance; existen casas comerciales como Hites y Tricot que trabajan exclusivamente con Dicom Equifax, esto es bueno si solicita un crédito ante un banco que trabaje con Databusiness, el simil de Dicom en venta de información. Es malo en caso contrario. 5.- La morosidad de casa comercial o en general se puede solucionar mediante la presentación ante el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax de los antecedentes que acrediten la “Repactación de deuda” o “Convenio de pago de deuda”. Sin embargo al repactar o convenir el pago debe asegurarse de: a) Que le entreguen una copia de la repactación de deuda o convenio de pago . b) Que dicho documento diga ESPECIFICAMENTE “convenio de pago” o “repactación de deuda” , si no dice una de estas dos frases no sirve. c) Que la deuda no tenga más de cinco años de antigüedad, ya que de tener dicha antigüedad no necesita repactar. d) Que la morosidad informada no este duplicada y exista un protesto que sustente esta deuda. Ya que si, está duplicada se elimina por duplicidad la morosidad y el protesto por el procedimiento especial de prescripción alque nosotros nos dedicamos.
e) Que la repactación en su monto de dinero total no supere los $400.000.- ya que si supera este monto es más conveniente ir a juicio, repactar montos superiores a $400.000.- es como saltar de la "sarten al fuego" . Es decir activo una deuda que la institución tenía por perdida y aumento mi pasivo (deudas) en el monto adeudado más los intereses. Dicom Equifax es marca comercial reg
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Modos de extinguir la obligación de una deuda.
Existen variados modos de extinguir una deuda siendo el más conocido; 1.- El pago; evidentemente este método es el más conocido y usado, Ud. siempre podrá limpiar sus informes comercialespagando la deuda. Ahora bién, no es la intención nuestra hacer juicios morales respecto a si una deuda debe ser pagada o no, ya que de hacer juicios de valor no tendríamos un solo cliente y no le hubieramos solucionado sus antecedentes a 586 personas a la fecha. Aclarado tal hecho, debemos señalar que en ocasiones el pago de una deuda no genera ninguna ventaja especial respecto de usar otro método, tomemos por ejemplo un crédito bancario. Ud. lo paga, perfecto! pero igual se demorará dos meses en estar actualizada la información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, igual estará en Histórico por un año y en definitiva seguirá los mismos e idénticos pasos que una persona que se aclara mediante un procedimiento especial. Cabe señalar que en los informes comerciales usados por los bancos no existe marca alguna que identifique una deuda como aclarada por prescripción o por pago, y por otro lado aún cuando UD. pague el banco no le otorgará nuevos créditos por vida. Diferencias: Para una deuda de $2.000.000.- Ud habrá pagado en el mejor de los casos $2.000.000.- y una persona que se aclara mediante un procedimiento especial como ejemplo “La prescripción” pagará incluidos gastos $300.000.- un 10% de la deuda y obtendrá idénticos resultados que una persona que opta por el método del pago. 2.- La prescripción; metodo establecido por ley hace mas de 100 años en el Código Civil , 2490 y siguientes, que implica; Toda deuda que en el transcurso del plazo establecido por ley para cada documento, , no haya sido demandada por el acreedor en juicio, esta deuda está en condiciones de alegar prescripción, es decir hacer que pierda su carácter civil y se transforme en una deuda natural, es decir sujeta a la moral y la buena voluntad del deudor, al perder el carácter civil, pierde también el derecho a ser informada por el Boletín de Informes Comerciales. Sin embargo dice la ley, el que quiera beneficiarse de la prescripción DEBE ALEGARLA, es decir esta no nace sola, nace el derecho pero no se prescribe por si sola.
En conclusión podemos señalar; 1.- Existen otros métodos que no viene al caso señalar en este curso. 2.- El plazo mínimo es de un año de antigüedad y por lógica que no existan juicios, es decir que no hayan demandas presentadas. 3.- Una demanda es valida si esta ha sido notificada, no vale la mera presentación ante un tribunal si esta no ha sido notificada. Solo resta determinar si procede o está una deuda vulnerable de ser alegada su vigencia mediante la prescripción de la misma. Dicom Equifax es marca comercial registrada que corresponde a sus dueños y borrodicom.cl no mantiene ningún tipo de relación con ellos
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a Borrar dicom Que es la prescripción; Dejemos que sea el propio código civil quien nos defina la prescripción, así Ud. verá el sustento legal de nuestro procedimiento especial;
DE LA PRESCRIPCION § 1. De la prescripción en general Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio . Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo
después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo. Como Ud. verá, con la prescripción extinguimos el derecho de los bancos o acreedores a cobrar sus acreencias, pero a la ves se señala que la prescripción hay que alegarla, lo cual en otras palabras significa demandar, ya que en el parrafo anterior se lee claramente que quien debe declararla es un juez, y además que el no puede declararla de oficio, queriendo decir que aun el tome conocimiento de que algo se encuentra prescrito no puede declararla si el ineteresado no interviene. 1.- La prescripción extingue el derecho del acreedor y por tanto y en consecuencia, extingue el derecho a que esta deuda siga siendo informada por el boletín de
Informes Comerciales. Esto también se aplica para deudas castigadas informadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 2.- La prescripción no nace por si sola, hay que alegarla, algo hay que hacer y ese algo es lo que nosotros realizamos mediante un juicio ordinario de prescripción. 3.- Puede ser renunciada; ¿Cómo? a) firmando una repactación; b) enviando una carta al banco haciendo referencia a la deuda. c) pagando intereses o un inocente “abono”. 4.- En consecuencia, antes de iniciar cualquier acción medite, analice no cometa errores, la prescripción es una herramienta extraordinaria para quien necesita comenzar de nuevo después de una debacle comercial. Dicom Equifax es marca comercial registrada que corresponde a sus dueños y borrodicom.cl no mantiene ningún tipo de relación con ellos
V
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Que deudas se pueden borrar; Créditos Bancarios ; En esta caso hay que observar que en el caso de pagaré en
cuotas el plazo de un año se cuenta desde la última cuota, salvedad que el banco haya acelerado la deuda y haya protestado el saldo total de una sola ves, en este caso se cuenta desde que aceleró ladeuda. Cabe señalar en este punto que detrás de todo crédito bancario, sea línea de crédito, tarjeta de crédito, créditos de consumo, lineas rotatorias etc, siempre habrá; a) un pagaré firmado en blanco ó; b) un mandato comercial donde Ud. autoriza al banco a suscribir un pagaré en su nombre y representación, donde el monto en dinero por el cual se llena lo determina el banco de acuerdo a sus cálculos. Letras cheques y pagaré; de cualquier institución a condición se encuentren
protestados por Notario Público, el año se cuenta desde la fecha de protesto, recuerde artículo referente a la nulidad de protesto en caso de no cumplirse esta condición. Morosidad de casa comercial, en este caso el plazo es de tres años desde que se informó la morosidad, recuerde que si la deuda tiene más de cinco años desde su origen se puede eliminar fácilmente. Recuerde, las casas comerciales obligan a ir a juicio, salvo el caso de repactación o convenio de pago y el plazo de prescripción es de tres años en la mayoría de los casos. Sin embargo el análisis final siempre se hará una
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ves nos haya hecho llegar su informe comercial.
>> volver a borrar dicom ¿Puedo eliminar personalmente mis deudas?
Definitivamente si hablamos de protestos o morosidades informadas por Boletín Comercial o Dicom equifax, no puede gestionar la aclaración directamente, salvo que sus deudas se encuentren canceladas. Lo anterior razón de lo siguiente: 1.- La aclaración se produce mediante la interposición de una demanda de prescripción y por tanto requiere el patrocinio de un abogado. 2.- Algunos tramites en tribunales de carácter especifico como, solicitar fotocopias, desarchivar causas, los puede realizar cualquier persona. Sin embargo no conducen a una solución definitiva que permita aclarar sus antecedentes comerciales. 3.- La única manera de solcuionar definitivamente sus antecedentes es cuando un juez declare la prescripción de la deuda y por consecuencia lógica su eliminación en el Boletín de Informes Comerciales y por su intermedio a Dicom Equifax. Por tanto, si desea un trámite eficiente y definitivo, es mejor dejarlo en manos de personas especializadas. 4.- La resolución por medio de la prescripción, le evita problemas posteriores, toda ves que es 100% legal, situación que no ocurre con procedimientos extraños (de existir) que pueden incluir adulteración de documentos, o falsificación lisa y llanamente o aclaración pero solo por un breve periodo de tiempo. 5.- Se evita que los acreedores puedan generar otro tipo de acciones en su contra, toda ves que la prescripción habiendo sido declarada, produce efectos permanentes. Con todo, es altamente recomendable que UD. se haga asesorar por personas que conozcan el tema, al fin de cuentas se ahorrará tiempo y dinero.
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Como lo hago por donde parto?
1.- Debe sacar un Informe Comercial o Informe Dicom. 2.- Sacar un certificado deuda castigada emitido por la Superintendencia de Bancos, en caso de que hayassolicitado créditos bancarios.
3.- Verifica cuantos acreedores están involucrados, no consideres los documentos individualmente, considera los acreedores. 4.- Recuerda que por cada acreedor se debe realizar un juicio, con esa información puedes verificar nuestra tabla de honorarios en el siguiente link; http://www.borrodicom.cl/borrar-dicom/pago-cuotas-honorarios.html 5.- A fin de verificar la factibilidad de la eliminación de protestos o morosidades informados en el Boletín Comercial o Dicom, debes hacer llegar este certificado al fax 6710817.6.- Ante cualquier eventualidad consultame para brindarte asesoría especializada. 7.- Felicidades dentro de poco ya no tendrás informes comerciales ni deudas castigadas.
Borrar dicom y deudas castigadas
>> volver a borrar dicom Quien Puede realizar estos trámites;
Cualquier persona mayor de dieciocho años a quien tu le des poder en la mayoría de los casos, otros son de exclusiva resposabilidad de abogados y/o estudiantes de derecho.. En el caso de deudas castigadas, en la mayoría de los casos se puede eliminar sin necesidad del patrocinio de abogado o estudiante de derecho habilitado. Tabla de tramitacion " Borrar dicom y deudas castigadas"
La siguiente tabla define algunos de los trámites más comunes y señala si ese trámite en específico puede ser realizado por UD. personalmente. Considere que en algunos trámites, si bien es cierto UD. puede realizar el trámite, en algunos caso puediera no ser conveniente ni recomendable.
Trámites
Cualquier Personales Con poder persona / sin poder
Correo
Notariales retirar actas
no
no
si
no
Bancarios Presentación
no
no
si
si
Firma de poder en Notaría
si
no
no
no
si
no
Desarchivo de causa judicial
no es no es necesario necesario
Solicita copias autorizadas o a veces si simples al juzgado.
no
si
no
Ratificar firma en juzgados
si
no
no
no
Presentar demandas en Corte de Apelaciones
si
no
si
no
Tramitar en juicios
no
no
no
no
Retirar carta enBanco
no
si
no
no
Boletín de Informes Comerciales
si
no
si
no/si depende
Borrar dicom y deudas
castigadas >> volver a borrar dicom Como consigo un acta de protesto;
En el caso de protesto notarial, al solicitar un informe comercial (“Boletín”, “Dicom”) el notario aparece informado, bastando conseguir la dirección en las paginas amarillas, la Notaría previo pago de una tarifa entregará copia del acta de protesto o certificado notarial. DE VITAL IMPORTANCIA ES QUE EN EL CASO DE CERTIFICADO NOTARIAL, ESTE INCLUYA LA DIRECCION DEL DEUDOR, YA QUE ESTO DETERMINA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL O CORTE DE APELACIONES QUE NOS ATAÑE. En el caso de protestos bancarios, se solicita directamente al banco copia del pagare letra o cheque según corresponda, mediante carta certificada o presentada personalmente, dirigida al gerente general, en su defecto certificado que contenga la totalidad de los antecedentes que se necesitan, de no contestar en el plazo de 21
días se presenta reclamo ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, este reclamo se debe reiterar cada 21 días en caso de no haber respuesta, este reclamo se hace por carta o personalmente en dicho organismo (aconsejo carta presentada personalmente). Huérfanos 1160 local 13. En el caso de casas comerciales se presenta la solicitud directamente ante el Sernac. Es más efectivo y rápido que la presentación se realice a traves de Internet, en su defecto carta escrita en la siguiente dirección: Teatinos 50 primer piso. Con el patrocinio de abogado; medida prejudicial de exhibición de documentos. Lo anterior, ante la negativa de un acreedor de aportar la información, bajo apercibimiento de “no poder hacer valer los documentos en juicio si no los presenta”, con la resolución que declara que perdió su derecho de hacerlo valer en juicio, basta para aclararlo en el “Boletín”, cabe señalar que es una medida prejudicial y no un juicio, por tanto es de fácil resolución, rápida y económica, sin olvidar su alta efectividad, ideal para preparar amparos donde se persiga indemnización por daño moral. Solución definitiva; Juicio ordinario de prescripción, se opera solo con los datos registrados en el certificado otorgado por elBoletín de Informes Comerciales.
Borrar dicom y deudas castigadas
>> volver a borrar dicom Que es un mandato comercial?:
Esto ya lo analizamos en capitulos anteriores; El poder que Ud. a otorgado a la empresa para que suscriba letras y/o pagares en su nombre y representación: Lo interesante aquí es saber como revocarlo ¿Cómo revocar mandato comercial para confección de documento mercantil?
Inevitablemente, debe conseguirse copia de la carpeta personal, el acreedor para estos efectos un banco, no se puede negar, ya que no se puede aplicar el secreto bancario a uno mismo, (son mis datos), e identificar la cláusula que los autoriza a suscribir letras y pagarés en mi nombre y representación, esta cláusula se transcribe idéntica y se antepone la frase; yo xx, vengo en revocar clausula xx, de fecha xx, consignada en contrato xx, luego transcribe la cláusula y esto se firma ante Notario Público, y se le cancela al Notario sus derechos a fin de que sea este quien notifique al Banco o Institución de dicha revocación. Lo importante es tener claro la formula a usar para que ellos (los acreedores) no puedan volver a emitir letras y/o pagarés a su nombre. Sin embargo. una ves declarada la prescripción de la deuda ellos dejan de utilizar esta cláusula.
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Deudas Castigadas Bancarias;
Nuevamente nos encontramos con el hecho de que las deudas castigadas bancarias han sido tratadas en capítulos anteriores, solo que da reflexionar; 1.- Un banco a los treinta días de atraso en el pago de una cuota la informa como deuda morosa. 2.- entre 30 y 90 días de atraso informa esa deuda como vencida. 3.- Debería aquí decir que a contar del día 91 una deuda se castiga pero la experiencia indica que las deudas se castigan al sexto mes de atraso. 4.- El registro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras va desfasado en un plazo de sesenta días, es decir al solucionar su deuda castigada esta demorará por un tema informático y no legal, dos periodos en reflejarse solucionada. 5.- Digo dos periodos y no sesenta días ya que puede ser entre 32 y 60 días, dependiendo de la fecha de aclaración. Ejemplo; soluciono en mayo, periodo de desfase junio, en julio se refleja como solucionada, ahora bién si Ud. soluciona el cinco de mayo o el treinta de mayo, se reflejará igualmente en el mes de Julio, de ahí el comentario de dos periodos. 6.- Para efectos de créditos Ud. no tiene ninguna posibilidad mientras mantenga deudas castigadas sin importar el monto por muy pequeño que sea, es extremadamente difícil más no imposible le otorguen un crédito bancario durante los primeros cinco meses de solucionada la deuda. 7.- Si en su caso solo tiene deudas castigadas, visite nuestro sitio http://www.deudas-castigadas.cl y vea la tarifa oferta a esta fecha.
Borrar dicom y deudas castigadas >> volver a borrar dicom Tengo juicio que hago?.
o Como saber si tengo juicio. Verifique en www.poderjudicial.cl o Notificación judicial. Solo es valida cuando un receptor judicial le ha hecho llegar copia de la demanda interpuesta por un acreedor, la primera ves que concurre al domicilio debe hacerlo
personalmente, la segunda ves puede dejar copias independiente de si el deudor se encuentra o no, a esto se le denomina “notificación por cédula”. o Tramites que se pueden realizar sin patrocinio de abogado. Desarchivos, solicitar copias autorizadas, solicitar certificaciones en Cortes de Apelaciones, pedir un expediente en el mesón de un tribunal para analizarlo, pedir copias simples, presentaciones ante bancos, presentaciones en Notarías, presentaciones ante el Sernac. o Cuando necesito un abogado. Cuando he sido validamente notificado en juicio, cuando se trate de casas Comerciales, cuando desee presentar un “amparo a la transmisión de datos”.
Nota; la ley establece que en el caso de presentación de juicios, estos deben ser tramitados por Abogados habilitados y estudiantes de derecho de tercer año o superior de Universidades reconocidas por el estado de Chile.
Dicom Equifax es ma