Sentencia C-090/14 (Bogotá D.C., 19 de febrero de 2014) LIMI LIMIT TACION CION A RESPO RESPONSA NSABI BILI LIDAD DAD POR POR OBLI OBLIGAC GACIO IONE NES S LABORALES LABORALES DE SOCIEDAD POR ACCIONES ACCIONES SIMPLIFICADASIMPLIFICADAExequibilidad de la expresi! “laborales” "o!te!ida e! el art#"ulo 1 de la $e% 12&' de 200' La jurisprudencia de la Corte ha reconocido reconocido que el límite al monto de los aportes no constituye una vulneración por parte de la ley de los derechos laborales o sociales, por cuanto le está permitido al Legislador dentro de la libertad de configuración determinar las características de las formas de asoc asocia iaci ción ón,, así así como como los los even evento toss en los los que que exis existe te una una exte extens nsió ión n de la responsabilidad responsabilidad solidaria o la intercomunicación intercomunicación del patrimonio de los socios con el de la sociedad derivado del fraude o abuso del derecho !l legislador quiso dotar a la empresa y a la economía de una herramienta más ágil y flexible en cuanto a su constitución, composición y funcionamiento en comparación de las otras formas de asociación, con el fin de moderni"ar el dere derech cho o soci societ etar ario io,, hace hacerr la indu indust stri ria a más más comp compet eten ente te e ince incent ntiv ivar ar el desarrollo del país La separación del patrimonio de la sociedad y de los accionistas obedece a un propósito constitucional consistente en permitir el flujo de capital, la inversión y la estimulación del desarrollo desarrollo empresarial empresarial del país, de conformidad con el artículo ### C$ C$ !n ning%n caso el modelo de limitación de la responsabilidad previsto para las sociedades por acciones simplificadas expone a los trabajadores trabajadores al riesgo de hacer inexigibles sus derechos, en tanto que la legislación y la jurisprudencia ha dispuesto para el reclamo de sus acreencias diversos mecanismos legales y jurisprudenciales &inalmente, permitir el límite de responsabilidad responsabilidad no implica el desconocimiento de los derechos de los empleados, pues 'i( en los artículos )* y )# de la Ley Ley +*+*- de *....- se cons onsagra agran n dos exce xcepci pciones ones a la resp respon onsa sabi bili lida dad d del del apor aporta tant nte, e, cons consis iste tent ntes es en la dese desest stim imac ació ión n de la personalidad jurídica /levantamiento /levantamiento del velo societario/ societario/ y el uso abusivo del voto que ocasionó perjuicios a la compa0ía, sus socios o terceros /nulidad absoluta e indemni"ación/, 'ii( los trabajadores cuentan con herramientas legales /acción de nulidad, simulación, pauliana y otras/y jurisprudenciales 1acc 1acció ión n de tute tutella1 en pro procura ura de la defe defen nsa de sus sus der derechos chos! !l l establecimiento del límite de la responsabilidad de los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas al monto de los aportes, frente a las obligaciones laborales de la sociedad, no constituye una desprotección de los der derechos chos del del trab trabaj ajad ador or ni un incu incump mpli limi mien ento to de las las disp dispos osic icio ione ness constitucionales que amparan el trabajo y la dignidad del trabajador trabajador,, cuando quiera que existen mecanismos jurídicos para la defensa de los mismos, al tiempo que la separación patrimonial cumple el propósito constitucional de incentivar la creación de empresa y el desarrollo económico del país
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-equisitos
COSA U!GADA CONSTITUCIONAL-!existe!"ia e! rela"i! "o! la se!te!"ia C*'+& de 2004 COSA U!GADA MATERIALMATERIAL-iptesis e! las que se "o!figura La llamada cosa ju"gada material, de acuerdo con jurisprudencia reciente reciente de esta esta Corpor Corporaci ación, ón, se pres present enta a en dos hipóte hipótesis sis22 'i( cuando cuando un conten contenido ido normativo declarado inexequible es reproducido por una nueva disposición lega legall que que es acus acusad ada a en otra otra dema demand nda3 a3 en esto estoss caso casos, s, la Corte Corte debe debe nuevamente declarar inexequible el contenido normativo, no por existencia en estricto sentido de cosa ju"gada /pues se trata de cuerpos legales diferentes1 sino por violación de la prohibición prohibición del artículo *)# superior3 y 'ii( cuando un contenido normativo declarado exequible por la Corte y reproducido en una nueva disposición, es demandado por las mismas ra"ones que dieron lugar al pronunciamiento anterior3 en estos casos, si bien no existe cosa ju"gada porque porque los contenidos normativos hacen parte de preceptos preceptos dife difere rent ntes es,, la Corp Corpor orac ació ión n debe debe segu seguir ir el prec preced eden ente te fija fijado do en el fall fallo o primigenio, salvo que existan ra"ones poderosas poderosas para apartarse, en los t4rminos de la jurisprudencia constitucional $or %ltimo, existen casos en los que que aunq aunque ue la Cort Cortee se enfr enfreenta nta a dema demand ndas as cont contra ra una una disp dispos osic ició ión n examinada previamente frente a cargos id4nticos, tanto desde el punto de vista vista del concep concepto to de violac violación ión como como de los conten contenido idoss consti constituc tucion ionale aless considerados vulnerados, ha concluido que no existe cosa ju"gada en estricto sentido, toda ve" que un cambio en el contexto contexto de aplicación de la disposición impide hablar de identidad de contenidos normativos
COSA U!GADA MATERIAL-!existe!"ia por di-ersidad de "argos o/e!to to de SOCIEDA SOCIEDADES DES POR ACCION ACCIONES ES SIMPLIF SIMPLIFICA ICADASDAS-o/e! "rea"i! de e/presa a tra-s de i!stru/e!tos /ás ágiles % flexibles
DEREC"O DE ASOCIACION-i!alidad La finalidad de este derecho constitucional se plasma entonces en la creación de entes jurídicos distintos de las personas naturales, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, en aras de lograr la satisfacción de un inter4s u objetivo com%n, no siempre ligado a la obtención de lucro 5esde esta perspectiva, el derecho de asociación se concreta en la existencia de personas jurídicas, libres y capaces, para responder responder autónomamente por su devenir jurídico
re/isas ge!erales ge!erales para TEORIA DE LIMITACION DE RIESGO-re/isas estru"tura
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La existencia de una clara división patrimonial permite explicar la teoría de limita limitació ción n de riesgo riesgo,, la cual cual se estruc estructur tura a bajo bajo las siguie siguiente ntess prem premisa isass generales, a saber2 'i( Los bienes de la sociedad no pertenecen en com%n a los asociados, pues estos carecen de derecho alguno sobre el patrimonio que integra el ente moral, correspondi4ndoles correspondi4ndoles exclusivamente un derecho sobre el capital social 'CCo arts +)#, +)), +) y )6( 'ii( Los acreedores de los socios carecen de cualquier acción sobre los bienes de la sociedad, pues tan sólo tienen derecho a perseguir las participaciones del asociado en el capital social 'CCo art +)*(, mutatis mutandi, los acreedores acreedores de las sociedad tamp tampoc oco o pued pueden en hace hacerr efec efecti tiva vass sus sus acre acreen enci cias as con con los los bien bienes es de los los asociados, pues el socio como sujeto individualmente considerado carece de un poder de dirección sobre el ente social y, por lo mismo, la manifestación de voluntad de la persona jurídica, corresponde a una decisión autónoma de un sujeto capa", cuya finalidad es hacer efectivo el inter4s plurilateral de las personas que acceden a su creación creación
TIPOLOGIAS SOCIETARIAS-egula"i! legislati-a % defi!i"i! de preser-a"i! de atributos "o/o perso!as ur#di"as /SOCIEDAD MORAL-Estable"i/ie!to legislati-o de requisitos % "o!di"io!es para la "rea"i!/SOCIEDAD-Deter/ Deter/i!a i!a"i "i!! legisl legislati ati-a -a de disti! disti!tas tas "lases "lases o tipos legales 5e conformidad con lo previsto previsto en el artículo +. 'numerales *7 y -7( en armonía con lo dispuesto en el artículo +-8 'numeral *)( de la Constitución $olítica, le corresponde corresponde al legislador regular regular no sólo la denominación de las tipologías societarias 'tales como, sociedades colectiva, en comandita, de respo responsa nsabil bilida idad d limita limitada, da, anónim anónima, a, mixta, mixta, etc(, etc(, sino sino tambi4 tambi4n n defini definirr la preservación preservación de sus atributos como personas jurídicas !n efecto, es el legi legisl slad ador or quie quien n tien tienee la comp compet eten enci cia a para para esta establ blec ecer er los los requi equisi sito toss y cond condic icio ione ness para para la cre creació ación n de soci socied edad ades es mora morale les, s, así así como como para para determinar las distintas clases o tipologías de sociedades 9sí como, es quien puede determinar en qu4 medida los atributos que definen su personalidad operan con mayor o menor intensidad y, por lo mismo, se ponderan en atención a los rasgos característicos que el mismo legislador le reconoce a cada modalidad societaria
SOCIEDAD DE CAPITALCAPITAL-3al-aguarda de li/ita"i! de riesgo "o/o /a!ifesta"i! del patri/o!io propio de a""io!istas % so"iedad SOCIEDAD ANONIMA-$i/ita"i! de riesgos a fa-or de los so"ios !o es u! dere"o absoluto
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PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL # SOCIEDAD DE RIESGO LIMITADO-espo!sabilidad de aso"iados "o! fu!da/e!to e! u!a "ausa legal disti!ta de las rela"io!es que surge! del "o!trato so"ial /PRINCIPIO DE LA BUENA FE # SOCIEDAD DE RIESGO LIMITADO-5"tua"i! /ali"iosa, desleal o deso!esta de a""io!istas ge!eradora de u! da6o para "o! los ter"eros /SOCIEDAD DE RIESGO LIMITADO-ue!te para des"o!o"er la li/ita"i! de la respo!sabilidad % exigir de so"ios la repara"i! del da6o /TEORIA DE LE$ANTAMIENTO DEL $ELO CORPORATI$O-i!alidad Cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utili"a a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social !s entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un da0o para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del da0o acontecido !stas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o :disregard of the legal entity” o :piercing the corporate veil” cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utili"ación defraudatoria del beneficio de la separación
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS-Desesti/a"i! de perso!alidad ur#di"a "ue!ta "o! trá/ite espe"ial a!te 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS-$e-a!ta/ie!to del -elo "orporati-o "o/o prote""i! de los dere"os del trabaador ABUSO DEL DEREC"O-7urisprude!"ia "o!stitu"io!al
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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS-5""i! por abuso del dere"o "ue!ta "o! trá/ite espe"ial a!te 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades MECANISMOS DE PROTECCION DE DEREC"OS DE TRABAADORES-7urisprude!"ia "o!stitu"io!al8 MECANISMOS DE PROTECCION DE DEREC"OS DE LOS TRABAADORES!stru/e!tos i!ter!a"io!ales
Re%e&encia' Expedie!te D*9+9. De(an)a )e inc*n+tit,ci*nai)a) "o!tra el art#"ulo 1 (par"ial) de la $e% 12&' de 200' :$or medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada” Act*&' Edier Esteba! :a!"o i!eda. Ma.i+t&a)* S,+tancia)*& ; :5<C= >=?@A$E@ C
I ANTECEDENTES 1 Tet* n*&(ati* )e(an)a)* 2*3et* )e &ei+i5n6 El "iudada!o Edier Esteba! :a!"o i!eda, e! eer"i"io de la a""i! pbli"a de i!"o!stitu"io!alidad pre-ista e! los art#"ulos 40*+, 241 % 242 de la Co!stitu"i! ol#ti"a, de/a!da la de"laratoria de i!"o!stitu"io!alidad de la expresi! :laborales” del segu!do i!"iso, del art#"ulo 1 de la le% 12&' de 200'. El e!u!"iado !or/ati-o de/a!dado *que se subra%a* es el siguie!te; $E 12&' DE 200' (di"ie/bre &) por /edio de la "ual se "rea la so"iedad por a""io!es si/plifi"ada. El Co!greso de Colo/bia DECEF5; C5F<$=
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Disposi"io!es ge!erales 5rt#"ulo 1G. Constitución $a so"iedad por a""io!es si/plifi"ada podrá "o!stituirse por u!a o -arias perso!as !aturales o ur#di"as, quie!es slo será! respo!sables asta el /o!to de sus respe"ti-os aportes. 3al-o lo pre-isto e! el art#"ulo 42 de la prese!te le%, el o los a""io!istas !o será! respo!sables por las obliga"io!es laborales, tributarias o de "ualquier otra !aturaleHa e! que i!"urra la so"iedad.I
7 P&eten+i5n )e )e(an)ante 8 ca&.*+ %*&(,a)*+ El de/a!da!te soli"ita sea de"larada i!exequible la expresi! laboralesI estable"ida e! el segu!do i!"iso del art#"ulo 1 de la le% 12&' de 200', por -ul!erar el reá/bulo, % los art#"ulos 1, 2, 2&, &J % JJJ de la Co!stitu"i!.
71 Ca&.* *& i*aci5n )e P&e:(3,* )e a C*n+tit,ci5n $a expresi! de/a!dada, al exi/ir de toda respo!sabilidad por el pago de obliga"io!es laborales a los a""io!istas de la so"iedad por a""io!es si/plifi"ada, -iola el preá/bulo e! ta!to que des"o!o"e el pri!"ipio re"tor del trabao dig!o as# "o/o el propsito "o!stitu%e!te de fu!dar u! orde! pol#ti"o, e"o!/i"o % so"ial usto.
77 Ca&.* *& i*aci5n )e a&t;c,* 1 )e a C*n+tit,ci5n $a expresi! a"usada tra!sgrede el pri!"ipio de Estado 3o"ial de Dere"o %a que i/pide asegurar las "o!di"io!es /#!i/as de la dig!idad u/a!a que de/a!da asegurar "iertas "o!di"io!es !e"esarias para u! bue! -i-ir, % de /a!era "o!traria despoa a los trabaadores de "o!for/ar e! su !"leo perso!al % fa/iliar u!os presupuestos /#!i/os de -ida a"ordes "o! el /odelo de Estado que eligiero! los Colo/bia!os, e! ta!to que el tr/i!o laborales ex"lu%e de "ualquier respo!sabilidad a los a""io!istas fre!te a las obliga"io!es laborales.
7< Ca&.* *& i*aci5n )e a&t;c,* 7 )e a C*n+tit,ci5n El rga!o legislati-o a tra-s de la expresi! a"usada -ul!era el pri!"ipio de efe"ti-idad, debido a que !o ee"uta a "abalidad el pri!"ipio de trabao dig!o % usto, si!o que /edia!te el dere"o so"ietario bli!da de /odo i/pe!etrable el patri/o!io de los so"ios i!di-idual/e!te "o!siderados, te!ie!do "o/o resultado la i!efi"a"ia de los dere"os "ausados por los trabaadores.
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74 Ca&.* *& i*aci5n )e a&t;c,* 7= )e a C*n+tit,ci5n 3e des"o!o"e este art#"ulo del orde!a/ie!to 3uperior que protege el trabao dig!o, e! ta!to que la li/ita"i! de la respo!sabilidad de los a""io!istas e! /ateria de obliga"io!es surgidas del "o!trato de trabao !o resguarda e! debida for/a las rela"io!es laborales !i ta/po"o a la parte dbil de ellas, %a que pri-a de /a!era absoluta la exigibilidad de los dere"os "ausados por los trabaadores.
7= Ca&.* *& i*aci5n )e a&t;c,* =< )e a C*n+tit,ci5n or /a!dato expreso del Co!stitu%e!te pri/ario, se proibi taxati-a/e!te al "uerpo legislati-o ex"eder los l#/ites que la Carta ol#ti"a le i/po!e, pues de !i!gu!a /a!era puede /edia!te u!a le% des"o!o"er los pri!"ipios /#!i/os del dere"o al trabao. Es as#, "o/o la expresi! a"usada se aparta de la proibi"i! "o!stitu"io!al de que la ley menoscabe la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores , al per/itir que las obliga"io!es laborales se tor!e! i!exigibles e i!efi"a"es fre!te a los a""io!istas de las so"iedades a!!i/as si/plifi"adas. Des"o!o"e ade/ás las !or/as del bloque de "o!stitu"io!alidad %, e! parti"ular, los art#"ulos 2 % + del a"to !ter!a"io!al de Dere"os E"o!/i"os 3o"iales % Culturales e! ta!to la exo!era"i! de respo!sabilidad que se sigue del -o"ablo de/a!dado, o/ite proteger % gara!tiHar el eer"i"io efe"ti-o del dere"o al trabao %, e! esa /edida, des"o!o"e el pri!"ipio de efe"ti-idad e! ta!to la disposi"i! a"usada origi!a la i!efi"a"ia del pri!"ipio re"tor del trabao dig!o % usto.
7> Ca&.* *& i*aci5n )e a&t;c,* <<< )e a C*n+tit,ci5n $a !or/a "uestio!ada se opo!e a la fu!"i! so"ial que debe desarrollar la e/presa, e! ta!to que exo!erar total/e!te de respo!sabilidad a los a""io!istas i/pli"a des"o!o"er las obliga"io!es aso"iadas al eer"i"io de a"ti-idades e"o!/i"as protegidas por el art#"ulo JJJ de la Co!stitu"i!. 5di"io!al/e!te, la expresi! de/a!dada reprodu"e u!a disposi"i! arbitraria que pri-ilegia el i!ters e"o!/i"o del parti"ular "o! la li/ita"i! total de sus respo!sabilidades fre!te al re"o!o"i/ie!to de los dere"os laborales "ausados por los trabaadores.
< Inte&enci*ne+ <1 Mini+te&i* )e T&a3a*' ee?,i3e E! defe!sa de la "o!stitu"io!alidad del -o"ablo a"usado, i!di"a el :i!isterio que al "rearse u!a so"iedad surge u!a perso!a ur#di"a difere!te de los so"ios que la "o!stitu%ero!, tal % "o/o lo expres la Corte e! la se!te!"ia C*'+& de 2004 :';( se origina una persona jurídica distinta de los socios
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individualmente considerados, que por su misma esencia, supone la asignación de un catálogo de atributos que le permiten distinguirse de otras formas asociativas y de las personas naturales que concurren a su formación”
$as so"iedades so! de perso!as o de "apital, ubi"á!dose e! ste lti/o grupo las a!!i/as, "u%a li/ita"i! de respo!sabilidad de los a""io!istas es u!a "ara"ter#sti"a propia de sta for/a de aso"ia"i!, toda -eH que se "re para esti/ular la i!-ersi! /edia!te la -i!"ula"i! de gra!des aportes. El /odelo so"ietario per/ite "o!o"er a!ti"ipada/e!te el -alor del aporte i!"orporado a u!a a""i!, bao el e!te!dido de que la respo!sabilidad de los a""io!istas está atada al -alor del aporte % !o será /odifi"ada e! !i!g! /o/e!to o "ir"u!sta!"ia. El tipo so"ietario que trata la $e% 12&' de 200' *so"iedades por a""io!es si/plifi"adas* "orrespo!de al de so"iedades de "apital, que se "o!stitu%e! de u!a /a!era /ás fá"il, rápida, % que goHa! de /ltiples est#/ulos para su "rea"i!, estipula!do los /is/os i!stru/e!tos ur#di"os de prote""i! para los a"reedores *e!tre ellos los trabaadores* fre!te a las otras for/as de aso"ia"i!. Es de"ir, (i) la so"iedad /atriH respo!de e! for/a subsidiariaK (ii) pro"ede la a""i! re-o"atoria % la a""i! de si/ula"i!K (iii) opera la exte!si! de respo!sabilidad a los so"ios "ua!do la so"iedad a sido usada para defraudar a sus a"reedores. Co! respe"to a la respo!sabilidad li/itada de los a""io!istas, resalta la i!ter-e!"i! que la !or/a a"usada expresa que stos no serán responsables por obliga"io!es laborales, tributarias o de "ualquier otra !aturaleHa. Ex"ep"i! que fue e!"o!trada "o!stitu"io!al e! u! "aso si/ilar e! la se!te!"ia C*210 de 200J, e! la "ual se a!aliH lo relati-o a la solidaridad de los so"ios fre!te a obliga"io!es "o! el fis"o. or otro lado, i!di"a que el art#"ulo 1& del Cdigo 3usta!ti-o del Frabao dispo!e que los "rditos laborales perte!e"e! a la pri/era "lase que estable"e el art#"ulo 249& del Cdigo Ci-il, es de"ir, "ue!ta! "o! u! pri-ilegio ex"lu%e!te sobre los de/ás a"reedores.
<7 S,e&inten)encia )e S*cie)a)e+' in@i3ici5n/c*+a ,.a)a (ate&ia J.2.1. $a e!tidad de i!spe""i!, "o!trol % -igila!"ia soli"ita la i!ibi"i! por i!epta de/a!da. E! todo "aso, i!di"a que !o puede aber u! pro!u!"ia/ie!to de fo!do, por existir "osa uHgada /aterial de lo resuelto e! la se!te!"ia C*'+& de 2004, e! ta!to que pese a que la le% de/a!dada es difere!te a la all# estudiada, el "o!te!ido !or/ati-o es id!ti"o al a!aliHado e! esa o"asi!. E! tal se!te!"ia, la Corte de"lar ELEM<B$E las expresio!es :!n las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales” % :responsables hasta el monto de sus respectivos
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aportes”,
al estudiar los art#"ulos 2&2 % JJ del Cdigo de Co/er"io. El resoluti-o de "o!stitu"io!alidad se fu!d e! la fa"ultad del legislador para "rear so"iedades "o! riesgo li/itado, i!"luso, respe"to de obliga"io!es laborales % pe!sio!ales. ?o obsta!te, se "rearo! /e"a!is/os de prote""i! para todo tipo de a"ree!"ias, e! el e-e!to de que la figura so"ietaria sea e/pleada "o/o -e#"ulo de defrauda"i!.
<< Cent&a Unita&ia )e T&a3aa)*&e+ CUT 8 C*n%e)e&aci5n )e T&a3aa)*&e+ )e C**(3ia CTC' inee?,i3e $as agre/ia"io!es si!di"ales, soli"ita! la i!exequibilidad de la !or/a a"usada e! ta!to que des"o!o"e la prote""i! de los dere"os laborales. $a Co!stitu"i! ol#ti"a estable"e los /ás altos pri!"ipios % -alores que orie!ta! el orde!a/ie!to ur#di"o, "o/pro/etie!do al Estado a -elar por la -ida, el trabao % la usti"ia. De!tro de se /ar"o ge!eral se despre!de! los dere"os % gara!t#as fu!da/e!tales de respeto a la dig!idad u/a!a e! el trabao % la solidaridad de las perso!as que lo i!tegra!. Bao estas reglas, el orde!a/ie!to i!ter!o está sueto al "u/pli/ie!to de !or/as estri"tas de orde! pbli"o que gara!tiHa! los dere"os laborales, los "uales so! des"o!o"idos al per/itirse que los a""io!istas !o respo!da! por las obliga"io!es laborales, tributarias o de "ualquier otro tipo, pre-ie!do "o/o !i"a ex"ep"i! "ua!do la so"iedad es utiliHada e! fraude a la le% o e! perui"io de ter"eros. ?o obsta!te, di"a li/ita"i! ex"ede la "o/pete!"ia del legislador e! /ateria de dere"os fu!da/e!tales.
<4 C*n%e)e&aci5n Gene&a )e T&a3a*' inee?,i3e 3oli"ita la i!exequibilidad del -o"ablo a"usado, pues propi"ia u!a desigualdad de trato legal i!ustifi"ada % des"o!o"e el bloque de "o!stitu"io!alidad, e! espe"ial el art#"ulo 11 del Co!-e!io 9& de la =F ratifi"ado por Colo/bia el de u!io de 19+J, el "ual dispo!e que la legisla"i! !a"io!al deberá deter/i!ar la rela"i! de prioridad e!tre el salario que "o!stitu%a u! "rdito prefere!te % los de/ás "rditos prefere!tes.
<= A+*ciaci5n Naci*na )e E(&e+a&i*+ )e C**(3ia -ANDI-' ee?,i3e Defie!de la "o!stitu"io!alidad de la !or/a, pues el legislador "ue!ta "o! u!a a/plia libertad de "o!figura"i! para regular los tipos de aso"ia"i! % la solidaridad, tal % "o/o se i!di" e! u! "aso si/ilar, al estudiar la so"iedad a!!i/a e! la se!te!"ia C*'+& de 2004. $a li/ita"i! de la respo!sabilidad de los so"ios al /o!to de sus aportes !o es "apri"osa o e! detri/e!to de los dere"os del trabao, si!o que es u!a !e"esidad de la "o!stitu"i! e"o!/i"a, defi!ida por la Corte "o/o u!o de
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los pilares estru"turales para el desarrollo de u! pa#s, e! ta!to que !egar la separa"i! patri/o!ial e!tre so"ios % so"iedad des"o!o"e la !aturaleHa ur#di"a % aut!o/a de u!a perso!a /oral e i/pli"a pri-ar a la e"o!o/#a % al Estado de la pri!"ipal erra/ie!ta para fortale"er el "re"i/ie!to % el desarrollo. $a li/ita"i! de respo!sabilidad !o i/pli"a la desprote""i! de las a"ree!"ias laborales, pues está! protegidas por otras disposi"io!es legales que sal-aguarda! los dere"os de los e/pleados tales "o/o la respo!sabilidad de los ad/i!istradores, u!ta dire"ti-a % de/ás rga!os de ad/i!istra"i! % el le-a!ta/ie!to del -elo so"ietario e! "aso de fraude.
<> C:(a&a )e C*(e&ci* )e B*.*t:' ee?,i3e $a de!o/i!a"i! de los tipos so"ietarios, as# "o/o el al"a!"e de sus atributos, se sueta a la libre "o!figura"i! !or/ati-a del legislador, "o! sue"i! a los -alores, pri!"ipios % dere"os pre-istos e! la Carta ol#ti"a. Es as#, "o/o e! la disposi"i! a"usada se plas/a di"a "o/pete!"ia ge!eral, pues se li/ita a re"o!o"er la existe!"ia de las so"iedades a!!i/as, "u%a separa"i! patri/o!ial o li/ita"i! de riesgos, "o/o atributo de las perso!as, "u/ple los fi!es de i/pulsar el "re"i/ie!to % el desarrollo ar/!i"o de todos los operadores e"o!/i"os de la !a"i!. E! defe!sa de los trabaadores % pe!sio!ados de la presu!ta des/eora de dere"os, el orde!a/ie!to ur#di"o a estable"ido di-ersas erra/ie!tas legales de prote""i!, tales "o/o; (i) el lla/a/ie!to de los aso"iados "u%a "o!du"ta i!fiere da6o a los trabaadores (art#"ulo 2J41 C.C.)K (ii) a""i! de si/ula"i! o re-o"atoria para re"o/po!er el patri/o!io (art#"ulos 1++ % 2491 C.C., 1'J % 1'4 de la $e% 222 de 199&)K (iii) a""i! de !ulidad de los "o!tratos por obeto o "ausa il#"ita (art#"ulo 140 % ss C.C.)K (i-) exigibilidad por parte de las autoridades de "o!trol del pago de las reser-as legales (art#"ulo 4&2 C.Co.)K (-) i/posibilidad de distribuir utilidades e!tre los a""io!istas /ie!tras !o se a%a! sufragado las prdidas que afe"te! el "apital so"ial (art#"ulo 1&1 C.Co.)K (-i) respo!sabilidad solidaria e ili/itada de los ad/i!istradores por perui"ios que dolosa o "ulposa/e!te "ause! a la so"iedad, so"ios o ter"eros (art#"ulo 200 C.Co.)K (-i) respo!sabilidad subsidiaria e! "asos de "o!"ordato o liquida"i! de so"iedades subordi!adas (art#"ulo 14' $e% 222 de 199&)K (-ii) respo!sabilidad por a"tos defraudatorios de los so"ios (art#"ulo 20 $e% 222 de 199&)K (-iii) respo!sabilidad de los ad/i!istradores por i!sufi"ie!"ia de los bie!es para solu"io!ar el pasi-o exter!o (art#"ulo 20+ $e% 222 de 199&)K (ix) a""io!es de los liquidadores para i!tegrar el "apital so"ial e! "aso de liquida"i! obligatoria (art#"ulo 91 $e% 222 de 199&)K (x) respo!sabilidad por los perui"ios que se ge!ere! a ter"eros por parte de los ad/i!istradores % re-isores fis"ales "ua!do o/ite! preparar o difu!dir estados fi!a!"ieros (art#"ulo 42 $e% 222 de 199&).
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< C*e.i* )e a3*.a)*+ C*(e&ciai+ta+ )e B*.*t:' in@i3ici5n * c*+a ,.a)a ese a que el i!ter-i!ie!te soli"ita la i!ibi"i!, e! su i!ter-e!"i! /a!ifiesta que debe estarse a lo resuelto e! la se!te!"ia C*'+& de 2004, pues el "o!te!ido !or/ati-o de las disposi"io!es del Cdigo de Co/er"io estudiadas e! esa oportu!idad so! id!ti"as a las reprodu"idas e! la $e% 12&' de 200', "ir"u!sta!"ia que per/ite que el a!álisis "o!stitu"io!al efe"tuado se extie!da a la prese!te de/a!da.
< Unie&+i)a) )e R*+a&i*' ee?,i3e Co!sidera que el de/a!da!te parte de supuestos equi-o"ados para ata"ar la !or/a de/a!dada, se6alá!dole u! efe"to que !o "orrespo!de al te!or literal del art#"ulo 1 !i al de sus disposi"io!es "o!"orda!tes. ?o obsta!te, se6ala la i!ter-e!"i! que la li/ita"i! de respo!sabilidad !o es absoluta, por "ua!to pre- u!a ex"ep"i! "o!siste!te e! la solidaridad del a""io!ista o ad/i!istrador que "oo!est u! a"to defraudatorio, % adi"io!al/e!te existe! otras figuras % /e"a!is/os para a"er respo!sables a los so"ios por sus obliga"io!es laborales.
<9 Unie&+i)a) Ete&na)* )e C**(3ia' ee?,i3e !di"a la i!stitu"i! edu"ati-a que la expresi! de/a!dada !o bli!da de /a!era i/pe!etrable el patri/o!io de los so"ios de la so"iedad a!!i/a si/plifi"ada fre!te a la exigibilidad de los dere"os laborales, toda -eH que existe! sufi"ie!tes disposi"io!es "o!stitu"io!ales, legales % urisprude!"iales para exte!der la respo!sabilidad a los so"ios por deudas laborales. E! los "asos de abuso del derecho se a pre-isto el le-a!ta/ie!to del -elo so"ietario, "ir"u!sta!"ia que per/ite perseguir el patri/o!io de los so"ios del e!te so"ietario e/pleado "o/o i!stru/e!to de defrauda"i!. :etodolog#a i!"orporada por el legislador e! el art#"ulo 4J de la $e% 12&' de 200', al estable"er "o/o ex"ep"i! del l#/ite de respo!sabilidad el e/pleo de la so"iedad para /a!iobras de defrauda"i! de ter"eros, sie!do esta le% /ás gara!tista que "ualquier otro tipo so"ietario, e! ta!to que "o!sagra de /a!era "lara, expresa % exigible este dere"o, /ie!tras que e! otras o"asio!es, el /is/o ab#a sido "o!struido por los ue"es "o!stitu"io!ales.
<10 Unie&+i)a) Li3&e )e C**(3ia' ee?,i3e Defie!de la "o!stitu"io!alidad de la !or/a, e! ta!to que la li/ita"i! de la respo!sabilidad de los e!tes so"ietarios es u! i!stru/e!to ur#di"o que fa"ilita el desarrollo e"o!/i"o a tra-s de las so"iedades a!!i/as % las so"iedades por a""io!es si/plifi"adas, las "uales se "ara"teriHa! por la i!tra!sfere!"ia de
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deudas so"iales al patri/o!io perso!al de los so"ios, erigi!dose e! u! pri!"ipio fu!da/e!tal del dere"o so"ietario, "u%a ex"ep"i! fue "reada por la urisprude!"ia, bao la de!o/i!ada teor#a del le-a!ta/ie!to del -elo so"ietario. 5ora bie!, !o se des"o!o"e !i!g! dere"o del trabaador, pues el art#"ulo 42 de la le% a"usada, dispo!e la desesti/a"i! de la perso!alidad ur#di"a de la so"iedad, "ua!do e! fraude de la le% o e! perui"io de ter"eros, los a""io!istas o los ad/i!istradores que ubiere! realiHado, parti"ipado o fa"ilitado los a"tos defraudatorios, respo!derá! solidaria/e!te por las obliga"io!es !a"idas de tales a"tos % por los perui"ios "ausados. Es de"ir, la /is/a le% propo!e el des"orri/ie!to del -elo so"ietario "ua!do "o!"urre! los e-e!tos des"ritos "o! a!terioridad.
<11 Unie&+i)a) )e Ca)a+' in@i3ici5n $os se6ores 7ua! elipe =roH"o =spi!a % $u"ero #os Fo-ar e! "alidad de do"e!tes soli"ita! que la Corte se i!iba e! el prese!te pro"eso por i!epta de/a!da, por "ua!to el !u/eral J del art#"ulo 2 del De"reto 20+ de 1991 alude a la !e"esidad de expo!er las raHo!es por las "uales se esti/a que la !or/a es i!"o!stitu"io!al. E! ese se!tido, se ad-ierte que la de/a!da !o "u/ple "o! la "arga argu/e!tati-a exigida e! "o!trol abstra"to, relati-as a los requisitos de "laridad, "erteHa, espe"ifi"idad % sufi"ie!"ia. $os "argos so! elaborados a partir de la propia opi!i! del de/a!da!te % de la per"ep"i! que tie!e de la !or/a a"usada, si! "o!solidar argu/e!tos que "o!te!ga! las raHo!es de i!fra""i! de la Co!stitu"i!.
4 C*ncet* )e P&*c,&a)*& Gene&a )e a Naci5n 1' in@i3ici5n El :i!isterio bli"o soli"ita a la Corte de"lararse i!ibida para "o!o"er de fo!do la prese!te de/a!da, por i!epta prese!ta"i! de la /is/a, basada e! la ause!"ia de los presupuestos pro"esales de claridad, especificidad y certe"a . !di"a la -ista fis"al que la de/a!da sostie!e que la le% a"usada li/ita e! for/a absoluta el a""eso de los trabaadores a exigir sus dere"os laborales al exi/ir de toda respo!sabilidad laboral a los a""io!istas. Co!"lu%e!do que es u!a /era afir/a"i!, si! que se de/uestre! -erdaderas "o!fro!ta"io!es "o!stitu"io!ales. 4.1. re!te al presupuesto de claridad /a!ifiesta que !o se "o/pre!de el ilo "o!du"tor de las raHo!es de i!"o!stitu"io!alidad, pues todos los "argos se redu"e! a la /is/a % reiterada afir/a"i! si! fu!da/e!to, "o!siste!te e! que la !o respo!sabilidad de los a""io!istas -ul!era e! for/a absoluta la gara!t#a de los dere"os laborales, pero si! de/ostrar si quiera su/aria/e!te, la raH! Co!"epto ?o. &+J+ del 1+ de septie/bre de 201J.
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o raHo!es por las "uales los a""io!istas de tales so"iedades per se debe! respo!der obligatoria/e!te % e! todo /o/e!to por di"as obliga"io!es. 4.2. E! lo que respe"ta a la falta de especificidad, fre!te a la reiterada argu/e!ta"i! !o se dedu"e la existe!"ia de u! oposi"i! obeti-a % -erifi"able e!tre el "o!te!ido del aparte a"usado NlaboralesN % la Co!stitu"i!, e! ta!to que se trata de si/ples afir/a"io!es si! el "orrespo!die!te suste!to a!al#ti"o e!tre la disposi"i! legal que "o!tra-ie!e u!a !or/a 3uperior. 4.J. De igual /odo, /a!ifiesta que !o resulta! ciertas las raHo!es e! las que se suste!ta la de/a!da, puesto que se prete!de al"a!Har efe"tos !or/ati-os que !o so! -erifi"ables a partir de la le"tura del texto legal a"usado. or lo "ual, los "argos "o!tra el art#"ulo 1 de la $e% 12&' de 200' se prese!ta! /ás "o/o proposi"io!es dedu"idas por el a"tor que de la i!terpreta"i! o apli"a"i! de la le%.
II CONSIDERACIONES 1 C*(etencia $a prese!te de/a!da de i!"o!stitu"io!alidad fue for/ulada por u! "iudada!o "olo/bia!o, "o!tra u!a expresi! "o!te!ida e! le% de la epbli"a ($e% 12&' de 200')K as#, la Corte Co!stitu"io!al es "o/pete!te para de"idir sobre su exequibilidad o i!exequibilidad (C, art#"ulo 241.4).
7 C,e+ti*ne+ &eia+ 71 Atit,) )e a )e(an)a El de/a!da!te "u/ple las exige!"ias pre-istas e! el De"reto 2&91 de 1991 para la pro"ede!"ia de las de/a!das de i!"o!stitu"io!alidad; (i) se6ala la !or/a legal -iolatoria, a su ui"io, de la Co!stitu"i!K (ii) i!di"a !or/as superiores *"o!stitu"io!ales o pres"rip"io!es de tratados i!ter!a"io!ales sobre dere"os u/a!os* que "o!sidera -ul!eradas por la a!teriorK (iii) prese!ta "o/o "o!"epto de i!"o!stitu"io!alidad, fu!da/e!tal/e!te, la tra!sgresi! de los deberes estatales de prote""i! usta del trabao dig!o % el des"o!o"i/ie!to de los l#/ites "o!stitu"io!ales del $egislador e! /ateria de dere"os laborales, e! -irtud de la li/ita"i! de la respo!sabilidad de los a""io!istas respe"to de las obliga"io!es laborales, pre-ista e! la !or/a de/a!dada. 5s#, !o obsta!te que el de/a!da!te ob-ia la ex"ep"i! a la li/ita"i! de la respo!sabilidad de los so"ios fre!te a las obliga"io!es laborales "o!tra#das por la 353 *re/isi! del art#"ulo de/a!dado al art#"ulo 42 de la le% 12&'80'*, la de/a!da logra sus"itar u!a duda /#!i/a sobre la "o!stitu"io!alidad de la !or/a a"usada e! "ua!to a las resta!tes obliga"io!es
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laborales, que per/ite el adela!ta/ie!to de u! exa/e! ur#di"o sobre el posible /e!os"abo de dere"os laborales % so"iales por la expedi"i! de la $e% 12&' de 200'.
77 Inei+tencia )e c*+a ,.a)a c*n+tit,ci*na Acance )e a +entencia C->= )e 7004 771 Ca&.*+ ea(ina)*+ 8 &e+,e+ta c*n+tit,ci*na 2.2.1.1. E! ate!"i! a las "o!sidera"io!es de algu!os i!ter-i!ie!tes sobre la existe!"ia de "osa uHgada /aterial fre!te a la se!te!"ia C*'+& de 2004, se pro"ederá a -erifi"ar si e! el prese!te "aso está -edado el estudio sobre el art#"ulo 1 (par"ial) de la $e% 12&' de 200', por prese!tarse el fe!/e!o de la "osa uHgada. 2.2.1.2. E! la se!te!"ia que se predi"a estarse a lo resuelto, el "o!"epto de la -iola"i! -ers e! u! "argo de o/isi! legislati-a relati-a pues al estable"erse u! rgi/e! de li/ita"i! de riesgos de los a""io!istas de las so"iedades a!!i/as, el legislador ol-id "o!sagrar disposi"io!es espe"iales para a"er respo!der solidaria/e!te a los aso"iados por la i!sol-e!"ia de la so"iedad, "ua!do pre-ia/e!te di"a perso!a ur#di"a a i!"u/plido el deber de pagar o asegurar el pago de las a"ree!"ias laborales %, "o! posterioridad, sus a"ti-os resulta! i!sufi"ie!tes para a"reditar la "a!"ela"i! de di"as obliga"io!es so"iales. 2.2.1.J. $a Corte "o!"lu% que el "argo !o pod#a prosperar. ara ello se6al, luego de u!a a/plia expli"a"i! del al"a!"e del dere"o de aso"ia"i! (art#"ulo J' C), la fa"ultad del legislador para estable"er los atributos de las perso!as ur#di"as (art#"ulos 1&0.2 % 1'9.24 C), la fi!alidad de la Co!stitu"i! e"o!/i"a % el fo/e!to e! la "rea"i! de e/presa (art#"ulo JJJC), que; i!al/e!te, para la Corte es e-ide!te que la de"laratoria de i!exequibilidad "o!di"io!ada soli"itada por los a""io!a!tes, "o!du"ir#a a des"o!o"er el dere"o a la "o!fia!Ha leg#ti/a de los i!-ersio!istas % a""io!istas de "apital %, ade/ás, resultar#a "o!traria al /odelo e"o!/i"o de la Co!stitu"i!.
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$o a!terior, !o es bi"e, para que el legislador e! eer"i"io de su potestad de "o!figura"i! !or/ati-a, a/pl#e los /e"a!is/os de prote""i! laboral pre-istos e! el orde!a/ie!to a fa-or de los trabaadores % pe!sio!ados, exte!die!do la respo!sabilidad de los so"ios de las so"iedades de riesgo li/itado a otras realidades so"iales % ur#di"as, que i/plique! la i!dispe!sable !e"esidad de adoptar /edidas i!ter-e!toras % "orre"toras que tor!e! -álidos los /a!datos de la e"o!o/#a so"ial de /er"ado.I 2.2.1.4. E! ate!"i! a las "o!sidera"io!es prese!tadas, la Corte de"lar EEUIBLE las expresio!es; :!n las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales” , pre-istas e! el i!"iso 1G del art#"ulo 2&2 del Cdigo de Co/er"io, por el "argo a!aliHado. De igual /a!era, se de"lara EEUIBLE las expresio!es; '( responsables hasta el monto de sus respectivos aportes '(” , "o!te!ida e! el i!"iso 1G del art#"ulo JJ del Cdigo de Co/er"io, por el "argo a!aliHado.I 2.2.1.&. E! s#!tesis, a tra-s de la se!te!"ia C*'+& de 2004 la Corte realiH el a!álisis de "o!stitu"io!alidad de los art#"ulos 2&2 (par"ial) % JJ (par"ial) del Cdigo de Co/er"io, por el "argo de o/isi! legislati-a relati-a, al "o!siderar que el $egislador debi pre-er la exte!si! de respo!sabilidad al patri/o!io perso!al del a""io!ista para respo!der por las a"ree!"ias laborales, "o/o /e"a!is/o de prote""i! de los dere"os de los trabaadores % pe!sio!ados. esol-ie!do que !o exist#a la obliga"i! para el legislador de a/pliar di"a respo!sabilidad, e! ta!to que ir#a e! "o!tra del /odelo e"o!/i"o, la "o!fia!Ha leg#ti/a de los i!-ersio!istas % e! todo "aso los trabaadores "ue!ta! "o! otros /edios udi"iales % legales para sal-aguardar sus dere"os.
777 Ca&.* %*&(,a)* en a )e(an)a *3et* )e &*n,ncia(ient* $i*aci5n )e a&t;c,* =< )e a C*n+tit,ci5n 3eg! el de/a!da!te, por /a!dato Co!stitu"io!al se proibi taxati-a/e!te al legislador dis/i!uir los dere"os de los trabaadores. Es as#, "o/o la expresi! a"usada se aparta de la proibi"i! "o!stitu"io!al "o!te!ida e! el i!"iso fi!al del art#"ulo &J C, de que la ley menoscabe la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores , al per/itir que las obliga"io!es laborales se tor!e! i!exigibles e i!efi"a"es fre!te a los a""io!istas de las so"iedades a!!i/as si/plifi"adas.
77< La c*+a ,.a)a (ate&ia
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2.2.J.1. Esta Corte a i!di"ado que la "osa uHgada i/pli"a u!a proibi"i! e! "abeHa de los ad/i!istradores de usti"ia de pro!u!"iarse sobre lo %a resuelto. ?o obsta!te, se a pre"isado que a!te la prese!"ia de u! fallo pre-io respe"to de u!a deter/i!ada !or/a !o sie/pre existe u!a restri""i! para u! !ue-o a!álisis. Esta "o!"lusi! se fu!da e! la defi!i"i! que a de"a!tado la urisprude!"ia "o!stitu"io!al sobre este fe!/e!o pro"esal, reiterado e! la se!te!"ia C*&0 de 2012, as#; $a lla/ada "osa uHgada /aterial, de a"uerdo "o! urisprude!"ia re"ie!te de esta Corpora"i!, se prese!ta e! dos iptesis; (i) "ua!do u! "o!te!ido !or/ati-o de"larado i!exequible es reprodu"ido por u!a !ue-a disposi"i! legal que es a"usada e! otra de/a!daK e! estos "asos, la Corte debe !ue-a/e!te de"larar i!exequible el "o!te!ido !or/ati-o, !o por existe!"ia e! estri"to se!tido de "osa uHgada Npues se trata de "uerpos legales difere!tes* si!o por -iola"i! de la proibi"i! del art#"ulo 24J superiorK % (ii) "ua!do u! "o!te!ido !or/ati-o de"larado exequible por la Corte % reprodu"ido e! u!a !ue-a disposi"i!, es de/a!dado por las /is/as raHo!es que diero! lugar al pro!u!"ia/ie!to a!teriorK e! estos "asos, si bie! !o existe "osa uHgada porque los "o!te!idos !or/ati-os a"e! parte de pre"eptos difere!tes, la Corpora"i! debe seguir el pre"ede!te fiado e! el fallo pri/ige!io, sal-o que exista! raHo!es poderosas para apartarse, e! los tr/i!os de la urisprude!"ia "o!stitu"io!al. or lti/o, existe! "asos e! los que au!que la Corte se e!fre!ta a de/a!das "o!tra u!a disposi"i! exa/i!ada pre-ia/e!te fre!te a "argos id!ti"os, ta!to desde el pu!to de -ista del "o!"epto de -iola"i! "o/o de los "o!te!idos "o!stitu"io!ales "o!siderados -ul!erados, a "o!"luido que !o existe "osa uHgada e! estri"to se!tido, toda -eH que u! "a/bio e! el "o!texto de apli"a"i! de la disposi"i! i/pide ablar de ide!tidad de "o!te!idos !or/ati-os.I (subra%as fuera de texto).
774 C*nc,+i5n' inei+tencia )e c*+a ,.a)a *& )ie&+i)a) )e ca&.*+ 2.2.4.1. 3i bie! la disposi"i! a"usada re"ae sobre u!a le% difere!te a la de/a!dada e! la C*'+&804, el "o!te!ido que reprodu"e el art#"ulo 1 de la $e% 12&' de 200' e! su "o!u!to es si/ilar a las disposi"io!es del Cdigo de Co/er"io, as#; Cdigo de Co/er"io $e% 12&' de 200' 5rt. 2&2.* E! las so"iedades por a""io!es 5rt#"ulo 1G. Constitución $a !o abrá a""i! de los ter"eros "o!tra los so"iedad por a""io!es so"ios por las obliga"io!es so"iales. Estas si/plifi"ada podrá "o!stituirse a""io!es slo podrá! eer"itarse "o!tra los por u!a o -arias perso!as liquidadores % !i"a/e!te asta !aturales o ur#di"as, quie!es slo "o!"urre!"ia de los a"ti-os so"iales será! respo!sables asta el /o!to
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re"ibidos por ellos. de sus respe"ti-os aportes. (O) 5rt. JJ- $a so"iedad a!!i/a se for/ará 3al-o lo pre-isto e! el art#"ulo 42 por la reu!i! de u! fo!do so"ial de la prese!te le%, el o los su/i!istrado por a""io!istas respo!sables a""io!istas !o será! respo!sables asta el /o!to de sus respe"ti-os aportes por las obliga"io!es laborales, será ad/i!istrada por gestores te/porales % tributarias o de "ualquier otra re-o"ables % te!drá u!a de!o/i!a"i! !aturaleHa e! que i!"urra la seguida de las palabras P3o"iedad 5!!i/aQ so"iedad.I o de las letras P3. 5.Q 2.2.4.2. ?o obsta!te, pese existir "ierta ide!tidad e! el "o!te!ido /aterial de a/bas !or/as, a de desta"arse e! lo ati!e!te al "o!"epto de la -iola"i!, que se disti!gue! u!o del otro, pues e! el pri/er pro"eso el estudio -ers sobre la o/isi! del legislador al !o pre-er u! /e"a!is/o espe"ial para proteger los derechos mínimos de los trabajadores (art. &J C) e! el á/bito del pro"eso "o!"ursal o liquidatorio, /ie!tras que e! el "aso bao estudio, el "argo por i!"o!stitu"io!alidad se fu!da e! otro aspe"to regulado ta/bi! e! el art#"ulo &J C, ati!e!te al no menoscabo por parte de la ley de los derechos de los trabajadores . Es de"ir, e! este lti/o, el asu!to re"ae sobre "argo por i!fra""i! dire"ta de la Co!stitu"i! por aber i!"urrido la !or/a e! u!a presu!ta proibi"i! % !o por la falta de regula"i! del legislador produ"to del i!"u/pli/ie!to de u! /a!dato "o!stitu"io!al "o/o o"urri e! la se!te!"ia C*'+&804. 2.2.4.J. De todo lo expuesto, esta Corpora"i! "o!"lu%e que !o existe "osa uHgada /aterial % por e!de pro"ede el exa/e! de "o!stitu"io!alidad dado que !o existe ide!tidad e!tre el "argo exa/i!ado e! la se!te!"ia C*'+& de 2004 % el for/ulado e! el prese!te "aso.
< La+ +*cie)a)e+ *& acci*ne+ +i(i%ica)a+ -SAS- c*(* +*cie)a) )e caita 8 e ;(ite )e &e+*n+a3ii)a) )e *+ acci*ni+ta+ <1 La+ +*cie)a)e+ *& acci*ne+ +i(i%ica)a+ -SAS- J.1.1. Desde el !a"i/ie!to del dere"o so"ietario, las aso"ia"io!es u/a!as para e/pre!der !ego"ios se "i/e!taro! e! la idea de su/ar re"ursos e"o!/i"os para el desarrollo de u!a e/presa. $a idea de estru"turar la i!-ersi! e! a""io!es represe!tati-as del "apital o el trabao aportados e! la e/presa, per/iti el fá"il i!ter"a/bio de los fa"tores de produ""i! % pote!"i el desarrollo e"o!/i"o. J.1.2. E! Colo/bia, el $egislador quiso /atiHar el ex"eso de rigoris/o for/al e! la "o!stitu"i! % fu!"io!a/ie!to de las for/as de aso"ia"i! pre-istas e! la
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legisla"i!, que desesti/ul la for/a"i! de so"iedades "o/er"iales % fre! la "o/petiti-idad de la e/presa "olo/bia!a. $a figura que dise6 el Co!greso de la epbli"a fue la de so"iedades por a""io!es si/plifi"as, bus"a!do "o! ello fo/e!tar la "rea"i! de e/presa a tra-s de i!stru/e!tos /ás ágiles % flexibles. J.1.J. $o a!terior se plas/ e! la exposi"i! de /oti-os del pro%e"to de le% 241 de 200' Cá/ara % 0J9 de 200 3e!ado, que dio orige! a la $e% 12&' de 200'. 5ll# se /a!ifest la i/porta!"ia de dotar a la e/presa "olo/bia!a de erra/ie!tas /oder!as que per/ita! u!a /a%or "o/petiti-idad % asegurar la i!"lusi! de la peque6a % /edia!a e/presa e! el se"tor for/al de la e"o!o/#a, a tra-s de la "o!solida"i! de estru"turas so"ietarias /e!os "o/pleas %, por e!de, suetas a u! /e!or for/alis/o. Fal % "o/o se i!di" e! el i!for/e de po!e!"ia para segu!do debate, as#; E! este !ue-o pa!ora/a, el legislador está lla/ado a "u/plir u! papel tras"e!de!tal e! la defi!i"i! del rgi/e! so"ietario, pues es a l a quie! le "orrespo!de estable"er u! siste/a !or/ati-o que per/ita orde!ar de /a!era "oere!te las reglas de uego que rige! los a"uerdos "o!tra"tuales de los parti"ulares. ara lograr u! usto equilibrio e!tre el desarrollo del se"tor e/presarial % la defe!sa de los dere"os de los ter"eros de bue!a fe, apare"i e! el /u!do u! aporte realiHado por el dere"o fra!"s "o!o"ido "o/o la 3o"iedad por 5""io!es 3i/plifi"adas, la "ual a -e!ido austá!dose paulati!a/e!te "o/o "o!se"ue!"ia de los pro"esos de i!tegra"i! de la "o/u!idad e"o!/i"a europea. Esta /odalidad so"ietaria se e!"ue!tra defi!ida e! los art#"ulos $ 22*1 a $22*20 % $244*1 a $244*4 del Cdigo de Co/er"io ra!"s. $a "ara"ter#sti"a pri/ordial de este tipo de aso"ia"i! es su flexibilidad, as# algu!os autores tales "o/o -es >u%o!, a! afir/ado que las 3o"iedades por 5""io!es 3i/plifi"ada es"apa! a las !or/as de orde! pbli"o que gobier!a! las asa/bleas de a""io!istas, los rga!os de "o!trol % la dire""i! de las so"iedades a!!i/as. Esta figura se a "o!-ertido para los fra!"eses e! u!a ex"ele!te op"i! que les a per/itido "o/bi!ar la !aturaleHa % "ara"ter#sti"as propias de la so"iedad a!!i/a, "o! u! rgi/e! /u"o /ás abierto % flexible para su fu!"io!a/ie!to % "o/posi"i!, da!do a los "o/er"ia!tes fra!"eses u!a posi"i! pri-ilegiada fre!te a los retos de la "o/pete!"ia existe!tes e! rela"i! "o! otras figuras so"ietarias de las !a"io!es europeas. E! el es"e!ario "olo/bia!o, la tipolog#a so"ietaria prese!ta o% u! fe!/e!o de rigideH si/ilar al -i-ido por los fra!"eses a "o/ie!Hos de
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los a6os 1990. E! efe"to, el rgi/e! so"ietario sigue so/eti!dose a las !or/as pre-istas e! el Cdigo de Co/er"io del a6o 191 u!to a las reglas "o!te!idas e! la $e% 222 de 199&. Estas disposi"io!es /a!tie!e! u!a te!de!"ia ex"esi-a/e!te for/alista, la "ual a i/pedido el "re"i/ie!to % posi"io!a/ie!to de las peque6as % /edia!as e/presas. or lo a!terior, el dere"o so"ietario "olo/bia!o, exige la "rea"i! de u!a !ue-a /odalidad de tipo so"ial, que a difere!"ia de los tipos existe!tes, i!"lu%a los "riterios de si/pli"idad % flexibilidad e! su fu!"io!a/ie!to. or lo de/ás, u!a de"isi! e! este se!tido po!dr#a a Colo/bia e! la -a!guardia del dere"o de las so"iedades e! 5/ri"a $ati!a, "o! efe"tos i/porta!tes e! el "a/po de la i!-ersi!.I 2 J.1.4. $a fi!alidad del legislador "o! la "rea"i! de las 3.5.3, se austa al propsito "o!stitu"io!al de est#/ulo al desarrollo e/presarial (5rt#"ulo JJJ C), por /edio de la a"tualiHa"i! de los i!stru/e!tos legales e! la "rea"i! de e/presa. $o que !o i/pli"a que las "ara"ter#sti"as de si/pli"idad % flexibilidad e! la "o!stitu"i! de ste tipo de so"iedades, i/pa"te! de igual for/a las gara!t#as del e!te /oral fre!te a los dere"os de ter"eros.
<7 E ;(ite )e a &e+*n+a3ii)a) )e a e&+*na ,&;)ica' ,&i+&,)encia J.2.1. $a "o!stitu"i! de u!a so"iedad *por regla ge!eral* i/pli"a el !a"i/ie!to de u!a perso!a disti!ta de los so"ios, dotada de atributos propios de la perso!alidad ur#di"a *!o/bre, do/i"ilio, !a"io!alidad, "apa"idad % patri/o!io* para el desarrollo del obeto de su "rea"i!. or ello, la legisla"i! u!i-ersal a dispuesto que el e!te so"ial *ser difere!te de las perso!as !aturales que lo "o!stitu%ero!* respo!de por las a"tua"io!es % obliga"io!es que "o!trae "o! ter"eros e i!"luso fre!te a los a""io!istas. Dio, al respe"to, la Corte *C*'+& de 2004*; :La finalidad de este derecho constitucional
J.2.2. $a restri""i! de la respo!sabilidad al /o!to de los aportes se ustifi"a e! el e"o de que el patri/o!io de la so"iedad es disti!to al patri/o!io de "ada so"ioJ. E! la /is/a se!te!"ia "itada, la Corte i!di";
>a"eta del Co!greso J90 del 2 de u!io de 200'.
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?tese "o/o, la existe!"ia de u!a "lara di-isi! patri/o!ial per/ite expli"ar la teor#a de li/ita"i! de riesgoI, la "ual se estru"tura bao las siguie!tes pre/isas ge!erales, a saber; (i) $os bie!es de la so"iedad !o perte!e"e! e! "o/! a los aso"iados, pues estos "are"e! de dere"o algu!o sobre el patri/o!io que i!tegra el e!te /oral, "orrespo!di!doles ex"lusi-a/e!te u! dere"o sobre el "apital so"ial (C.Co. arts. 14J, 144, 14& % 4+). (ii) $os a"reedores de los so"ios "are"e! de "ualquier a""i! sobre los bie!es de la so"iedad, pues ta! slo tie!e! dere"o a perseguir las parti"ipa"io!es del aso"iado e! el "apital so"ial (C.Co. art. 142), mutatis mutandi , los a"reedores de las so"iedad ta/po"o puede! a"er efe"ti-as sus a"ree!"ias "o! los bie!es de los aso"iados, pues el so"io "o/o sueto i!di-idual/e!te "o!siderado "are"e de u! poder de dire""i! sobre el e!te so"ial %, por lo /is/o, la /a!ifesta"i! de -olu!tad de la perso!a ur#di"a, "orrespo!de a u!a de"isi! aut!o/a de u! sueto "apaH, "u%a fi!alidad es a"er efe"ti-o el i!ters plurilateral de las perso!as que a""ede! a su "rea"i!. 1. De "o!for/idad "o! lo pre-isto e! el art#"ulo 1&0 (!u/erales 2G % 'G) e! ar/o!#a "o! lo dispuesto e! el art#"ulo 1'9 (!u/eral 24) de la Co!stitu"i! ol#ti"a, le "orrespo!de al legislador regular !o slo la de!o/i!a"i! de las tipolog#as so"ietarias (tales "o/o, so"iedades "ole"ti-a, e! "o/a!dita, de respo!sabilidad li/itada, a!!i/a, /ixta, et".), si!o ta/bi! defi!ir la preser-a"i! de sus atributos "o/o perso!as ur#di"as. E! efe"to, es el legislador quie! tie!e la "o/pete!"ia para estable"er los requisitos % "o!di"io!es para la "rea"i! de so"iedades /orales, as# "o/o para deter/i!ar las disti!tas "lases o tipolog#as de so"iedades. 5s# "o/o, es quie! puede deter/i!ar e! qu /edida los atributos que defi!e! su perso!alidad opera! "o! /a%or o /e!or i!te!sidad %, por lo /is/o, se po!dera! e! ate!"i! a los rasgos "ara"ter#sti"os que el 3
le otorga la de!o/i!ada :acción de impugnación” a los ad/i!istradores, re-isores fis"ales % so"ios ause!tes % diside!tes (C.Co. art. 191), "o! el propsito de i!-alidar las de"isio!es /a%oritarias adoptadas por la u!ta de so"ios o asa/blea ge!eral de a""io!istas que -ul!ere! las pres"rip"io!es estatutarias. E! efe"to, la existe!"ia de u!a a""i! para de"retar la ilegalidad de u!a deter/i!a"i!, slo tie!e raH! de ser a!te el "o!fli"to o la "olisi! de los i!tereses parti"ulares de las perso!as aso"iadas "o! el i!ters plurilateral del e!te so"ial. 3i el i!ters del so"io % la so"iedad fuese el /is/o, la si/ple lgi"a "o!du"ir#a a e!te!der que !o existir#a disputa algu!a por las deter/i!a"io!es adoptadas.I
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/is/o legislador le re"o!o"e a "ada /odalidad so"ietaria.I (subra%a fuera de texto). J.2.J. E! las so"iedades de "apital, la i!"o/u!i"a"i! de patri/o!ios se expli"a e!tre otras "osas, e! el e"o que e! ese tipo de so"iedades tie!e u!a desta"ada i/porta!"ia % sig!ifi"a"i! el aporte e"o!/i"o de los so"ios /ás que sus parti"ulares "o!di"io!es perso!ales. Ello se tradu"e e! reg#/e!es difere!"iados, por ee/plo, e! /ateria de ad/i!istra"i!, e!ae!a"i! de la parti"ipa"i! so"ial, adop"i! de refor/as estatutarias o el eer"i"io del dere"o a la i!spe""i!. J.2.4. De otra parte, la restri""i! de la respo!sabilidad patri/o!ial de los so"ios al /o!to de los aportes, au!que !e"esaria para el desarrollo e/presarial, la existe!"ia del /er"ado de -alores % la i!-ersi!, !o es u!a regla absoluta, %a que a!te la "o!"urre!"ia de "iertos e-e!tos *e! ge!eral, fraude a la le% % abuso del dere"o*, la le% pre- que los a""io!istas respo!da! "o! su pe"ulio perso!al por las deudas del e!te so"ial a tra-s de la exte!si! de la respo!sabilidad.
4 E ca+* c*nc&et*' a i(itaci5n )e a &e+*n+a3ii)a) )e *+ +*ci*+ en +*cie)a)e+ SAS %&ente a *3i.aci*ne+ a3*&ae+ 41 N*&(a )e(an)a)a 8 +enti)* )e a )e(an)a 4.1.1. $a de/a!da "o!tra la expresi! :laborales”, del art#"ulo 1 de la $e% 12&' de 200', i/pli"a que la !or/a ur#di"a i/pug!ada es aquella que li/ita la respo!sabilidad de los a""io!istas de u!a 353 al /o!to de sus aportes, i!"luso fre!te a obliga"io!es laborales de la so"iedad *% tributarias o "ualquiera otra !aturaleHa*, "o! ex"ep"i! de las referidas e! el art#"ulo 42 de la /is/a le% respe"to de aquellas "o!tra#das por la so"iedad e! fraude a la le% o perui"io de ter"eros, respe"to de las "uales opera la respo!sabilidad de a""io!istas % ad/i!istradores. 4.1.2. ara el de/a!da!te, la exo!era"i! de respo!sabilidad de los a""io!istas por obliga"io!es laborales de la 353 ate!ta "o!tra los dere"os de los trabaadores, al "o!sagrar "o! ello la !o exigibilidad de los dere"os laborales fre!te a los a""io!istas de la so"iedad, la desprote""i! del trabaador % la i!efi"a"ia de sus dere"os, "o! des"o!o"i/ie!to de pre"eptos "o!stitu"io!ales % !or/as i!ter!a"io!ales del DE3C % el Co!-e!io 9& de la =F. E! ese!"ia, la de/a!da bus"a que, por de"isi! udi"ial, se "ree u!a obliga"i! de solidaridad e!tre la so"iedad % los so"ios para el pago de todas las deudas laborales % de seguridad so"ial.
47 ,&i+&,)encia c*n+tit,ci*na' C->= )e 7004
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4.2.1. $a Corte Co!stitu"io!al a de"larado austada a la Co!stitu"i! la li/ita"i! del riesgo e! las so"iedades de "apital, e! ta!to que "orrespo!de! a u!a realidad ur#di"a disti!ta a las so"iedades de perso!as %, por e!de, se prese!ta la i!existe!"ia de u!a rela"i! dire"ta e! el fu!"io!a/ie!to de la so"iedad % la separa"i! e!tre los patri/o!ios de los aso"iados % la so"iedad. 3i! que di"a li/ita"i!, sea bi"e para el des"o!o"i/ie!to de los dere"os "o!solidados de los trabaadores, puesto que a su disposi"i! "ue!ta! "o! erra/ie!tas legales % urisprude!"iales para la defe!sa de sus dere"os. 4.2.2. $a se!te!"ia *C '+&804* "o!"lu% que el l#/ite de la respo!sabilidad e!"ue!tra ustifi"a"i! e! u! fi! so"ial % "o!stitu"io!al/e!te -álido, "ifrado el deber estatal de esti/ular el desarrollo e/presarial % de preser-ar la estabilidad % el orde! e"o!/i"o "o/o fi!es ese!"iales del EstadoI, as#; ?egar la gara!t#a de la separa"i! patri/o!ial e!tre so"ios % so"iedad es des"o!o"er la !aturaleHa ur#di"a aut!o/a de u!a perso!a /oral, e i/pli"a pri-ar a la e"o!o/#a, al dere"o % al Estado de la pri!"ipal erra/ie!ta para fortale"er el "re"i/ie!to % el desarrollo "o/o pilares fu!da/e!tales de la Co!stitu"i! E"o!/i"a. $a "a!aliHa"i! de re"ursos fi!a!"ieros a tra-s de a""io!es "o!stitu%e u!a t#pi"a for/ula de i!-ersi! so"ial % e"o!/i"a. Es i!-ersi! e"o!/i"a, pues los gra!des "apitales logra! realiHar i/porta!tes pro%e"tos e"o!/i"os e! be!efi"io del pa#s. Es i!-ersi! so"ial, %a que la e/presa "o!stitu%e !o slo el pri!"ipal ge!erador de e/pleo % bie!estar, si!o ta/bi! el /a%or "o!tribu%e!te fis"al del Estado.
77 E! "o!se"ue!"ia, la i!existe!"ia de li/ita"i! de respo!sabilidad po!dr#a fi! al /er"ado de -alores, pues ser#a i/posible "o!o"er el -alor real de u!a a""i!. E! efe"to, %a !o slo ser#a !e"esario te!er "o!o"i/ie!to a"er"a de la i!for/a"i! fi!a!"iera de la "o/pa6#a a la "ual se prete!de i!-ertir (loable propsito que "u/ple! los estados fi!a!"ieros debida/e!te registrados), si!o que ta/bi! deber#a estudiarse las de"lara"io!es tributarias, las "o!sta!"ias de i!gresos, los re"ursos patri/o!iales, los gastos fa/iliares % a! los perso!ales de "ada u!o de los so"ios. :isi! que ade/ás de ser ex"esi-a/e!te
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o!erosa % po"o efi"ie!te, e! la prá"ti"a podr#a llegar a "o!stituir u!a /a!ifiesta -iola"i! a la gara!t#a "o!stitu"io!al de la i!ti/idad. 5s# las "osas, si las perso!as ur#di"as de riesgo li/itado so! pilares estru"turales para el desarrollo del pa#s, !o ad/ite dis"usi! algu!a que el e"o de asistir al desapare"i/ie!to de sus atributos, po!dr#a e! riesgo la estabilidad % el orde! e"o!/i"o "o/o fi!es ese!"iales del Estado, pre-istos ta!to e! el preá/bulo "o/o e! los art#"ulos 1G, 2&, J9, 1&0*', 1'9*24, JJJ % JJ4 de la Co!stitu"i! ol#ti"a.I (subra%a fuera de texto). ara la Corte, la separa"i! de patri/o!ios !o solo se basa e! tratarse de atributos de la perso!alidad de suetos de dere"o difere!tes, si!o que "o!stitu"io!al/e!te se ustifi"a por su i/porta!"ia e! la pro/o"i! del e/pre!di/ie!to e"o!/i"o % para el desarrollo e"o!/i"o del pa#s. 4.2.J. ?o obsta!te, te!ie!do e! "ue!ta que la urisprude!"ia a re"o!o"ido que !o existe! dere"os absolutos, la separa"i! patri/o!ial está li/itada a "iertos e-e!tos, tales "o/o el abuso del dere"o o el fraude a ter"eros. $a Corte e! la se!te!"ia C*'+& de 2004 expres lo siguie!te; 5 contrario sensu , e! las de!o/i!adas so"iedades intuitus pecuniae , tal % "o/o o"urre "o! las so"iedades a!!i/as, el legislador esti/ prude!te sal-aguardar la li/ita"i! de riesgo "o/o /a!ifesta"i! del patri/o!io propio de a""io!istas % so"iedad, e! aras de dar prepo!dera!"ia a otras fi!alidades "o!stitu"io!al/e!te ad/isibles, tales "o/o, per/itir la "ir"ula"i! de riqueHa "o/o /edio id!eo para lograr el desarrollo % el "re"i/ie!to e"o!/i"o del pa#s. 3i! e/bargo, a pesar de su i!!egable i/porta!"ia para el desarrollo del siste/a e"o!/i"o, la li/ita"i! de riesgos a fa-or de los so"ios de las so"iedades a!!i/as !o puede "o!siderarse u! dere"o absoluto, "o/o !o lo es, !i!gu!o de los dere"os perso!ales o reales pre-istos e! !uestro orde!a/ie!to ur#di"o. Es pre"isa/e!te e! su relati-idad i!tr#!se"a, "o/o produ"to de la !e"esidad de sal-aguardar los dere"os de los de/ás o de i/pedir su desarrollo abusi-o "o/o /edio de defrauda"i! o e!ga6o, o e! lti/as, e! i!ters de preser-ar la /oral pbli"a, la seguridad !a"io!al, la seguridad ur#di"a % el orde! pbli"o, que el legislador per/ite i!terpo!er a""io!es "o!tra los so"ios de di"as so"iedades, e! "asos espe"iales % ex"ep"io!ales, pre-ia/e!te tipifi"ados e! la le%, "o! el propsito de respo!sabiliHarlos dire"ta/e!te "o! su propio patri/o!io fre!te algu!as obliga"io!es. 5s#, por ee/plo, el
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art#"ulo 20 de la $e% 222 de 199&, i!depe!die!te/e!te del "o!te!ido del "o!trato so"ial, a"e respo!sables a los so"ios que i!"urra! e! -iola"i! de la le% por la "o/isi! de actos de defraudación fre!te a ter"eros.I (subra%a fuera de texto) 4.2.4. De este /odo, la separa"i! de respo!sabilidades patri/o!iales e!tre so"iedad % so"ios, % "o! ello la li/ita"i! de la respo!sabilidad de los so"ios respe"to de las obliga"io!es de la so"iedad, fue de"larada exequible e! la "itada se!te!"ia "o!stitu"io!al, e! ate!"i! a las fi!alidades "o!stitu"io!ales de est#/ulo e/presarial, de preser-a"i! de la estabilidad % el orde! e"o!/i"o % de desarrollo % "re"i/ie!to e"o!/i"o*so"ial.
4< Mecani+(*+ )e &*tecci5n )e a+ ac&eencia+ a3*&ae+ %&ente a *+ acci*ni+ta+ 4<1 De+e+ti(aci5n )e a e&+*nai)a) ,&;)ica 4.J.1.1. Co! el l#/ite de la respo!sabilidad de los a""io!istas, el $egislador i!troduo u!a fr/ula de ar/o!iHa"i! e!tre dos !or/as "o!stitu"io!ales N art#"ulos &J % JJJ C* e! ta!to que las a"tua"io!es del e!te /oral se a%a! realiHado "o! la fi!alidad de desarrollar el obeto de la so"iedad. Cua!do por el "o!trario, se e/plea a la perso!a ur#di"a "o! el propsito de "ausar u! perui"io a ter"eros, se pierde la gara!t#a de la respo!sabilidad ili/itada % esa "o!du"ta está despro-ista de la bue!a fe "o!tra"tual. Es de"ir, la a"tua"i! fraudule!ta !o ge!era dere"o, e! ta!to que !o obra bao los pará/etros de la re"ta disposi"i! del dere"o % por ello está ex"luida del a/paro de la le%, per/itie!do perseguir e! esos e-e!tos el patri/o!io del a""io!ista que a"tu desleal/e!te, por /edio del de!o/i!ado le-a!ta/ie!to del -elo so"ietario. $a se!te!"ia C*'+&804, i!di" sobre este aspe"to e! parti"ular lo siguie!te; E! este orde! de ideas, "ua!do se -ul!era el pri!"ipio de bue!a fe "o!tra"tual % se utiliHa a la so"iedad de riesgo li/itado !o "o! el propsito de lograr u! fi! "o!stitu"io!al -álido, si!o "o! la i!te!"i! de defraudar los i!tereses de ter"eros, e!tre ellos, los dere"os de los trabaadores, es que el orde!a/ie!to ur#di"o puede llegar a a"er
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respo!sables a los aso"iados, "o! fu!da/e!to e! u!a "ausa legal disti!ta de las rela"io!es que surge! del "o!trato so"ial. Es e!to!"es e! la a"tua"i! /ali"iosa, desleal o deso!esta de los a""io!istas ge!eradora de u! da6o para "o! los ter"eros, e! do!de se e!"ue!tra la fue!te para des"o!o"er la li/ita"i! de la respo!sabilidad % exigir de los so"ios la repara"i! del da6o a"o!te"ido. Estas erra/ie!tas legales se "o!o"e! e! la do"tri!a "o/o la teor#a del le-a!ta/ie!to del -elo "orporati-o o disregard of the legal entity I o piercing the corporate veil I "u%a fi!alidad es des"o!o"er la li/ita"i! de la respo!sabilidad de los aso"iados al /o!to de sus aporta"io!es, e! "ir"u!sta!"ias ex"ep"io!ales ligadas a la utiliHa"i! defraudatoria del be!efi"io de la separa"i!. 5l respe"to, a soste!ido la do"tri!a; :!l ente herm4tico se abre siempre que surja o se perciba un asomo de mala fe, fraude, abuso del derecho o simulación 9sí mismo cuando se forma para burlar el ordenamiento jurídico, o si despu4s de constituida con arreglo a la ley se desvía de su finalidad, o la persona es utili"ada para actos o propósitos ilícitos, se configura el ejercicio anormal de un derecho que merece correctivos para que no persista el abuso”
E! !uestro orde!a/ie!to ur#di"o se "o!sagra! algu!os i!stru/e!tos que "u/ple! la /is/a fu!"i! de la teor#a del le-a!ta/ie!to del -elo "orporati-o, pre-ista expresa/e!te e! otros orde!a/ie!tos, al respe"to, se puede! desta"ar; (i) El deber "o!stitu"io!al % legal de !o a"er da6o a otro (neminem laedere), de a"uerdo "o! los art#"ulos &' % 'J de la Co!stitu"i! % "o! el art#"ulo 2J41 del Cdigo Ci-ilK (ii) la respo!sabilidad por el abuso del dere"o seg! el art#"ulo 'J0 del Cdigo de Co/er"ioK (iii) la respo!sabilidad subsidiaria e! "asos de "o!"ordato o liquida"i! de so"iedades subordi!adas, "o!for/e al parágrafo del art#"ulo 14' de la $e% 222 de 199&K % (i-) la respo!sabilidad por a"tos defraudatorios pre-ista e! el art#"ulo 20 de la /is/a le%.I 4.J.1.2. Corolario de lo a!terior, se de!ota el a-a!"e legislati-o i!trodu"ido "o! la $e% 12&' de 200' e! "o/para"i! "o! las disposi"io!es del Cdigo de Co/er"io e! "ua!to a la prote""i! de los trabaadores o de ter"eros fre!te al
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uso fraudule!to de la so"iedad, %a que el "uerpo !or/ati-o de las 353, *art. 42 bid* i!"orpora la figura del le-a!ta/ie!to del -elo so"ietario, a"ie!do i!!e"esario a"udir a los i!stru/e!tos legales des"ritos e! la "ita a!terior. Es as#, "o/o la desesti/a"i! de la perso!a ur#di"a e! el "aso de i!"urrir e! fraude a la le% o ter"eros, "ristaliHa la prote""i! de los afe"tados e! "o!tra de este tipo de a"tos irregulares, as#; 5FRC<$= 42. DE3E3F:5CS? DE $5 E3=?5$D5D 7<RDC5. Cua!do se utili"e la so"iedad por a""io!es si/plifi"ada e! fraude a la le% o e! perui"io de ter"eros, los a""io!istas % los ad/i!istradores que ubiere! realiHado, parti"ipado o fa"ilitado los a"tos defraudatorios, respo!derá! solidaria/e!te por las obliga"io!es !a"idas de tales a"tos % por los perui"ios "ausados. $a de"laratoria de !ulidad de los a"tos defraudatorios se adela!tará a!te la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades, /edia!te el pro"edi/ie!to -erbal su/ario. $a a""i! i!de/!iHatoria a que a%a lugar por los posibles perui"ios que se deri-e! de los a"tos defraudatorios será de "o/pete!"ia, a pre-e!"i!, de la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades o de los ue"es "i-iles del "ir"uito espe"ialiHados, % a falta de estos, por los "i-iles del "ir"uito del do/i"ilio del de/a!da!te, /edia!te el trá/ite del pro"eso -erbal su/ario.I 4.J.1.J. Di"o /e"a!is/o de prote""i!, "o!te/pla u!a -aliosa erra/ie!ta legal que e-ita e! "aso de a""io!es fraudule!tas "o!trarias a la bue!a fe "o!tra"tual, que la de!o/i!ada i!"o/u!i"a"i! patri/o!ial *fruto de la perso!ifi"a"i! ur#di"a* ter/i!e por proteger a los a""io!istas que i!"urriero! e! ese tipo de a"tos. or lo "ual, esas a"tua"io!es "o!du"e! i!exorable/e!te a que u!o de los atributos de la perso!alidad del e!te /oral Npatri/o!ioN se /eH"le "o! el de aquellos so"ios que a"tuaro! e! "o!tra de la le%, es de"ir, se pierde el l#/ite de la respo!sabilidad para aquel que a"tu fraudule!ta/e!te. 4.J.1.4. $o a!terior, se /oti-a e! el da6o "ausado a u! ter"ero "o/o "o!se"ue!"ia de alterar el uso !atural de la so"iedad, por ello se per/ite la i!ter"o/u!i"a"i! del patri/o!io del e!te /oral % de aquel que a tra-s de ella quiso -iole!tar la le% o perudi"ar el dere"o de u! ter"ero, i/po!ie!do u!a respo!sabilidad solidaria "u%a fue!te es el da6o, debie!do i!de/!iHar los perui"ios o"asio!ados "o! di"os a"tos. 4.J.1.&. 5s#, la so"iedad por a""io!es si/plifi"adas "o!te/pla legal/e!te la figura del le-a!ta/ie!to del -elo "orporati-o, el "ual "o/o se i!di" "o! a!terioridad fue re"o!o"ido por la urisprude!"ia, logra!do u! /a%or grado de prote""i! de los dere"os del trabaador al "o!sagrar e! la le%, expresa/e!te,
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esta erra/ie!ta ur#di"a, la "ual, es "o!o"ida a pre-e!"i! por la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades /edia!te u! pro"eso /ás ágil fre!te a las a""io!es pro/o-idas e! la urisdi""i! ordi!aria.
4<7 A3,+* )e )e&ec@* 4.J.2.1. El supuesto de la !or/a pre-isto e! el art#"ulo 4J b#d., difiere de la a""i! a!terior, e! el e"o de que el a"to eer"ido prima facie !o es e! s# /is/o ilegal, pero "o! su ee"u"i! des"o!o"e dere"os de ter"eros e i!"luso los fi!es de la /is/a so"iedad, "ua!do lo que se bus"a e! realidad es u! be!efi"io des/esurado e i!ustifi"ado para u!o o -arios so"ios logrado bao u!a apare!te legalidad. E! "ua!to a este "o!"epto, e! la se!te!"ia C*2&' de 201J la Corte iHo la siguie!te i!terpreta"i!; (O) E! tr/i!os ge!erales, "o/ete abuso del dere"o; 2i6 aqul que a adquirido el dere"o e! for/a leg#ti/a, pero que lo utiliHa para fi!es !o queridos por el orde!a/ie!to ur#di"oK 2ii6 quie! se apro-e"a de la i!terpreta"i! de las !or/as o reglas, para fi!es o resultados i!"o/patibles por el orde!a/ie!to ur#di"oK 2iii6 el titular de u! dere"o que a"e u! uso i!apropiado e irraHo!able de l a la luH de su "o!te!ido ese!"ial % de sus fi!esK % 2i6 aqul que i!-o"a las !or/as de u!a for/a ex"esi-a % despropor"io!ada que des-irta el obeti-o ur#di"o que persigue.
<< C*nc,+i5n De "o!for/idad "o! las "o!sidera"io!es pre-ias, la figura ur#di"a del abuso del dere"o es la otra "ara del fraude a la le%, aora /irada desde la a""i! "o/etida por el titular de u! dere"o. E! otras palabras, /ie!tras el fraude a la le% se "o!stru%e desde la /irada del resultado obeti-o "o!trario a las fi!alidades de u!a i!stitu"i! ur#di"a, el abuso del dere"o se /ira desde el pu!to de -ista de quie! es titular del dere"o % puede "ara"teriHarse "o/o u! eer"i"io /a!ifiesta/e!te irraHo!able o despropor"io!ado. (subra%a fuera de texto) ara que se "o!figure el fraude a la le% % el abuso del dere"o !o se requiere la existe!"ia de u!a i!te!"i! o "ulpa, basta que se produH"a u! resultado /a!ifiesta/e!te despropor"io!ado "o!trario a las fi!alidades pre-istas por el orde!a/ie!to para u!a disposi"i! o i!stitu"i! ur#di"a.I 4.J.2.2. Es as#, "o/o la $e% 12&' de 200' i!"orpor legal/e!te la figura del abuso del dere"o /edia!te u!a a""i! e! "o!tra del so"io que abuse de sus dere"os de a""io!ista % "o! ello ge!ere perui"ios a ter"eros de bue!a fe, a otros a""io!istas o a la /is/a so"iedad, a tra-s de la siguie!te a""i!;
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5FRC<$= 4J. 5B<3= DE$ DEEC=. $os a""io!istas deberá! eer"er el dere"o de -oto e! el i!ters de la "o/pa6#a. 3e "o!siderará abusi-o el -oto eer"ido "o! el propsito de "ausar da6o a la "o/pa6#a o a otros a""io!istas o de obte!er para s# o para u!a ter"era -e!taa i!ustifi"ada, as# "o/o aquel -oto del que pueda resultar u! perui"io para la "o/pa6#a o para los otros a""io!istas. Muie! abuse de sus dere"os de a""io!ista e! las deter/i!a"io!es adoptadas e! la asa/blea, respo!derá por los da6os que o"asio!e, si! perui"io que la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades pueda de"larar la !ulidad absoluta de la deter/i!a"i! adoptada, por la ili"itud del obeto. (subra%a fuera de texto). $a a""i! de !ulidad absoluta % la de i!de/!iHa"i! de perui"ios de la deter/i!a"i! respe"ti-a podrá! eer"erse ta!to e! los "asos de abuso de /a%or#a, "o/o e! los de /i!or#a % de paridad. El trá/ite "orrespo!die!te se adela!tará a!te la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades /edia!te el pro"eso -erbal su/ario.I 4.J.2.J. 5l igual que e! el "aso de la desesti/a"i! de la perso!alidad ur#di"a, la a""i! por abuso del dere"o "ue!ta "o! u! trá/ite espe"ial a!te la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades /edia!te el pro"edi/ie!to -erbal su/ario, dotá!dola de u!a /a%or "eleridad fre!te a otros i!stru/e!tos legales. 4.J.2.4. 5di"io!al a las fu!"io!es urisdi""io!ales asig!adas a la 3uperi!te!de!"ia de 3o"iedades e! el art#"ulo 44 de la $e% 12&' de 200', se a"e u! lla/ado a este e!te de i!spe""i!, "o!trol % -igila!"ia para que de!tro del á/bito de sus "o/pete!"ias -ele "uidadosa/e!te por los dere"os de los trabaadores, "ua!do ad-ierta! situa"io!es irregulares e! el fu!"io!a/ie!to de las so"iedades o e! los pro"esos de liquida"i! que pueda! perudi"ar, des/eorar o a"er i!exigibles los dere"os de los trabaadores. 4.J.2.&. 5si/is/o, se i!sta a las autoridades del trabao N:i!isterio de Frabao % :i!isterio de 3alud % rote""i! 3o"ialN % de/ás e!tes que ad/i!istra! dere"os laborales % de seguridad so"ial tales "o/o las ad/i!istradoras de pe!sio!es % "esa!t#as, el CB Nparafis"alesN % de/ás rga!os, que al /o/e!to de ad-ertir a!o/al#as e! el pago de los dere"os de los trabaadores % prese!tarse /ora patro!al, deberá! i!ter-e!ir a"ti-a/e!te de!tro del /ar"o de su "o/pete!"ia e! pro"ura de la defe!sa % prote""i! de sus afiliados.
4<< Ot&*+ (ecani+(*+ )e &*tecci5n )e *+ )e&ec@*+ )e *+ t&a3aa)*&e+
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4.J.J.1. E! la se!te!"ia C*'+& de 2004 se re"opilaro! los re"ursos udi"iales e! be!efi"io de la prote""i! de los dere"os de los trabaadores, los "uales !o solo está! dirigidos "o!tra los a""io!istas, si!o que puede! i/petrarse fre!te a los ad/i!istradores, las so"iedades "o!trola!tes e i!"luso el Estado, as#; ara defe!der a los trabaadores % pe!sio!ados de la supuesta o/isi! !or/ati-a i/petrada por los de/a!da!tes, el orde!a/ie!to ur#di"o a estable"ido di-ersas erra/ie!tas legales de prote""i!. 5s#, por ee/plo, esta Corpora"i! lo a re"o!o"ido e! se!te!"ias de tutela. Es pre"iso "o!"luir e!to!"es que leos de existir u!a o/isi! legislati-a relati-a, la separa"i! patri/o!ial pre-ista e! las disposi"io!es a"usadas, per/ite! el logro de di-ersos fi!es "o!stitu"io!ales % sal-aguarda! la i!tegridad del dere"o de aso"ia"i!. ara la prote""i! de los dere"os de los trabaadores % pe!sio!ados, si! -ul!erar los dere"os de los e/presarios, se a! "o!sagrado, e!tre otras, las siguie!tes erra/ie!tas ur#di"as; * $a posibilidad de lla/ar a respo!der a los aso"iados "ua!do su "o!du"ta i!fiera da6o a los trabaadores o pe!sio!ados, e! ate!"i! al i!"u/pli/ie!to del deber "o!stitu"io!al % legal de !o a"er da6o a otro (neminen laedere). (art#"ulo 2J41 del Cdigo Ci-il). * $a i!terposi"i! de las a""io!es "o!tra los aso"iados por el abuso e! eer"i"io del dere"o de li/ita"i! patri/o!ial. (art#"ulo 'J0 del Cdigo de Co/er"io). * $a i!terposi"i! de a""io!es de si/ula"i!, pauli!a o re-o"atoria, e! aras de rei!tegrar el patri/o!io de la so"iedad, "ua!do sea! i!sufi"ie!tes los bie!es para gara!tiHar el pago de las obliga"io!es labores asu/idas (art#"ulos 1++ % 2491 del Cdigo Ci-il, % los art#"ulos 1'J % 1'4 de la $e% 222 de 199&).
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* $a a""i! de !ulidad de los "o!tratos "elebrados por la so"iedad, "ua!do los /is/os i!"urra! e! "ausa u obeto il#"ito (art#"ulos 140 % subsiguie!tes del Cdigo Ci-il % '99 % subsiguie!tes del Cdigo de Co/er"io). * $a exigibilidad por parte de las autoridades de "o!trol de a"reditar el pago efe"ti-o de las reser-as legales (art#"ulo 4&2 del Cdigo de Co/er"io). * $a i/posibilidad de distribuir utilidades e!tre los a""io!istas /ie!tras no se hayan enjugado las p4rdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social” (art#"ulo 1&1 del Cdigo de Co/er"io). * $a respo!sabilidad solidaria e ili/itada de los ad/i!istradores por los perui"ios que dolosa o "ulposa/e!te o"asio!es a la so"iedad, a los so"ios o a ter"eros (art#"ulo 200 del Cdigo de Co/er"io). * $a respo!sabilidad subsidiaria e! "asos de "o!"ordato o liquida"i! de so"iedades subordi!adas (parágrafo del art#"ulo 14' de la $e% 222 de 199&) * $a respo!sabilidad por a"tos defraudatorios de los so"ios (art#"ulo 20 de la $e% 222 de 199&). * $a respo!sabilidad de los ad/i!istradores por i!sufi"ie!"ia de los bie!es para solu"io!ar el pasi-o exter!o, e! "asos de liquida"i! obligatoria de so"iedades (art#"ulo 20+ de la $e% 222 de 199&. * $as a""io!es de los liquidadores para i!tegrar el "apital so"ial e! "asos de liquida"i! obligatoria (art#"ulo 191 de la $e% 222 de 199&). * $a respo!sabilidad por los perui"ios que se ge!ere! a los ter"eros por parte de los ad/i!istradores % re-isores fis"ales, "ua!do o/ite!
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preparar %8o difu!dir los estados fi!a!"ieros (art#"ulo 42 de la $e% 222 de 199&). * $a respo!sabilidad patri/o!ial del Estado por las fallas e! la i!spe""i!, -igila!"ia % "o!trol de las so"iedades "o/er"iales (art#"ulo 90 de la Co!stitu"i! ol#ti"a) 4.I 4.J.J.2. 5di"io!al/e!te, es de desta"ar que e! "u/pli/ie!to de "o/pro/isos i!ter!a"io!ales, el legislador i!"orpor e! la le% la obliga"i! de dar u! lugar espe"ial a los "rditos laborales fre!te a otro tipo de obliga"io!es, es as#, "o/o las a"ree!"ias que i!-olu"re! dere"os laborales % so"iales "ue!ta! "o! prela"i! de!tro del pro"eso de liquida"i!. El Co!-e!io 9& de la =F relati-o a la prote""i! del salario, e! el art#"ulo 11 dispo!e; 5rt#"ulo 11* 1. E! "aso de quiebra o de liquida"i! udi"ial de u!a e/presa, los trabaadores e/pleados e! la /is/a deberá! ser "o!siderados "o/o a"reedores prefere!tes e! lo que respe"ta a los salarios que se les deba! por los ser-i"ios prestados dura!te u! per#odo a!terior a la quiebra o a la liquida"i! udi"ial, que será deter/i!ado por la legisla"i! !a"io!al, o e! lo que "o!"ier!e a los salarios que !o ex"eda! de u!a su/a fiada por la legisla"i! !a"io!al. 2. El salario que "o!stitu%a u! "rdito prefere!te se deberá pagar #!tegra/e!te a!tes de que los a"reedores ordi!arios pueda! re"la/ar la parte del a"ti-o que les "orrespo!da. J. $a legisla"i! !a"io!al deberá deter/i!ar la rela"i! de prioridad e!tre el salario que "o!stitu%a u! "rdito prefere!te % los de/ás "rditos prefere!tes.I& 4.J.J.J. El a!terior postulado fue i!"orporado e! u! pri/er /o/e!to a la legisla"i! i!ter!a a tra-s de los art#"ulos 2.49J % ss del Cdigo Ci-il, fia!do a los "rditos laborales "o/o de pri/era "ategor#a por e!"i/a de otros 4 Cita del texto.
ee/plo lo "o!stitu%e la asu!"i! de respo!sabilidad subsidiaria del Estado e! rela"i! "o! las presta"io!es so"iales de la E/presa de uertos de Colo/bia. 5l respe"to, el art#"ulo J& de la $e% 1T de 1991, dispo!e que; :La >ación asumirá el pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturale"a, de las demás prestaciones sociales y de las indemni"aciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de $uertos de Colombia, así como su deuda interna y externa '(”
5 Co!-e!io 9& sobre la prote""i! del salario 1949, relati-o a la prote""i! del salario (E!trada e! -igor; 24
septie/bre 19&2).
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a"reedores. ?o obsta!te, por -irtud de la urisprude!"ia, di"a prefere!"ia se a exte!dido a otros pagos difere!tes al pro"eso de liquida"i!, as#; $a Corte lla/a la ate!"i! sobre la apli"a"i! que debe te!er la figura de la prela"i! de "rditosI, pre-ista e! los art#"ulos 249J % subsiguie!tes del Cdigo Ci-il. $a prela"i!, seg! la teor#a ge!eral de las obliga"io!es, !o es asu!to que deba respetarse ex"lusi-a/e!te dura!te el trá/ite de los pro"esos "o!"ursales, si!o que ta/bi! obliga dura!te la -ida ordi!aria de la so"iedad. De /a!era que, !o podr#a "o!siderarse austado a dere"o, la a"titud de algu!as so"iedades "o!siste!te e! darle prela"i! al pago de obliga"io!es disti!tas a las laborales, deso!rado la prefere!"ia pre-ista por el legislador.
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pasi-os, !i por la /era "o!ti!ua"i! de los "o!tratos de tra"to su"esi-o. (O)I E! su/a, e!"ue!tra la Corte que la respo!sabilidad de los a""io!istas asta el l#/ite de sus aportes e! el pago de las deudas surgidas del "o!trato de trabao, !o "o!stitu%e u!a desprote""i! fre!te a la parte dbil de la rela"i! laboral, e! ta!to que los trabaadores a! sido dotados de -ariadas erra/ie!tas para su defe!sa, % ade/ás "ue!ta! "o! la i!spe""i!, "o!trol % -igila!"ia de e!tes espe"ialiHados.
= C*nc,+i5n' S;nte+i+ )e Ca+* 8 Ra5n )e a Deci+i5n =1 S;nte+i+ )e ca+* &.1.1. E! el eer"i"io de la a""i! pbli"a de i!"o!stitu"io!alidad, el "iudada!o Edier Esteba! :a!"o i!eda soli"it la de"laratoria de i!exequibilidad de la expresi! laborales "o!te!ida e! el art#"ulo 1 de la $e% 12&' de 200', al "o!siderar que el l#/ite de la respo!sabilidad de los a""io!istas de las 3.5.3., e!tor!o a los "rditos laborales des"o!o"e los dere"os de los trabaadores "o!sagrado e! el art#"ulo &J C., % por "o!tera el reá/bulo % los art#"ulos 1, 2, 2& % JJJ "o!stitu"io!ales. &.1.2. $a urisprude!"ia de la Corte a re"o!o"ido que el l#/ite al /o!to de los aportes !o "o!stitu%e u!a -ul!era"i! por parte de la le% de los dere"os laborales o so"iales, por "ua!to le está per/itido al $egislador de!tro de la libertad de "o!figura"i! deter/i!ar las "ara"ter#sti"as de las for/as de aso"ia"i!, as# "o/o los e-e!tos e! los que existe u!a exte!si! de la respo!sabilidad solidaria o la i!ter"o/u!i"a"i! del patri/o!io de los so"ios "o! el de la so"iedad deri-ado del fraude o abuso del dere"o. &.1.J. El legislador quiso dotar a la e/presa % a la e"o!o/#a de u!a erra/ie!ta /ás ágil % flexible e! "ua!to a su "o!stitu"i!, "o/posi"i! % fu!"io!a/ie!to e! "o/para"i! de las otras for/as de aso"ia"i!, "o! el fi! de /oder!iHar el dere"o so"ietario, a"er la i!dustria /ás "o/pete!te e i!"e!ti-ar el desarrollo del pa#s. &.1.4. $a separa"i! del patri/o!io de la so"iedad % de los a""io!istas obede"e a u! propsito "o!stitu"io!al "o!siste!te e! per/itir el fluo de "apital, la i!-ersi! % la esti/ula"i! del desarrollo e/presarial del pa#s, de "o!for/idad "o! el art#"ulo JJJ C. &.1.&. E! !i!g! "aso el /odelo de li/ita"i! de la respo!sabilidad pre-isto para las so"iedades por a""io!es si/plifi"adas expo!e a los trabaadores al riesgo de a"er i!exigibles sus dere"os, e! ta!to que la legisla"i! % la
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urisprude!"ia a dispuesto para el re"la/o de sus a"ree!"ias di-ersos /e"a!is/os legales % urisprude!"iales. &.1.+. i!al/e!te, per/itir el l#/ite de respo!sabilidad !o i/pli"a el des"o!o"i/ie!to de los dere"os de los e/pleados, pues (i) e! los art#"ulos 42 % 4J de la $e% 12&' de 200' se "o!sagra! dos ex"ep"io!es a la respo!sabilidad del aporta!te, "o!siste!tes e! la desesti/a"i! de la perso!alidad ur#di"a Nle-a!ta/ie!to del -elo so"ietarioN % el uso abusi-o del -oto que o"asio! perui"ios a la "o/pa6#a, sus so"ios o ter"eros N!ulidad absoluta e i!de/!iHa"i!N, (ii) los trabaadores "ue!ta! "o! erra/ie!tas legales Na""i! de !ulidad, si/ula"i!, paulia!a % otrasN + % urisprude!"iales *a""i! de tutela* e! pro"ura de la defe!sa de sus dere"os.
=7 F,n)a(ent* )e a )eci+i5n El estable"i/ie!to del l#/ite de la respo!sabilidad de los a""io!istas de u!a so"iedad por a""io!es si/plifi"adas al /o!to de los aportes, fre!te a las obliga"io!es laborales de la so"iedad, !o "o!stitu%e u!a desprote""i! de los dere"os del trabaador !i u! i!"u/pli/ie!to de las disposi"io!es "o!stitu"io!ales que a/para! el trabao % la dig!idad del trabaador, "ua!do quiera que existe! /e"a!is/os ur#di"os para la defe!sa de los /is/os, al tie/po que la separa"i! patri/o!ial "u/ple el propsito "o!stitu"io!al de i!"e!ti-ar la "rea"i! de e/presa % el desarrollo e"o!/i"o del pa#s.
III DECISIHN E! /rito de lo a!terior, la Corte Co!stitu"io!al de la epbli"a de Colo/bia, ad/i!istra!do usti"ia e! !o/bre del ueblo % por /a!dato de la Co!stitu"i!,
RESUEL$E'
De"larar por los "argos exa/i!ados ELEM<B$E la expresi! laborales "o!te!ida e! el art#"ulo 1 de la $e% 12&' de 200'. ?otif#quese, "o/u!#quese % "/plase.
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