ESTUDIO JURIDICO MARISCAL MOISES V. MARISCAL FLORES ABOGADO Jr. Cajamarca No 316 Puno
Sec.
: Abg.
Exp. : 2010Cua Cuadern derno o : Principal Escrito : 01 Sumilla : Demanda
de
Cancelación de Anticresis.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
MIXTO DE SAN ROMÁN –
JULIACA. EVANGELINA
BENAVENTE
APAZA
DE
MOLINA, con DNI Nro. 02420869, peruana, de estado
civil
casada,
de
ocupación
comerciante, con domicilio real en la esquina de los los jiro jirone nes s Areq Arequi uipa pa y San San Romá Román n s/n, s/n, señala señalando ndo domi domicil cilio io proces procesal al en
la Casil Casilla la
Judicial Nro. 156 - Juliaca; a Ud. Con atención digo:
DE LA PRETENSIÓN Interpongo demanda con Acumulación Objetiva Originaria Accesoria de Pretensiones: •
Cancelación de Anticresis del inmueble ubicado en la esquina de los jirones Arequipa y San Román s/n del Distrito de Cabana, Provincia de San Román – Juliaca, Departamento de Puno; como
Pretensión Principal. •
Cobro de frutos: Pretensión Accesoria a la Principal.
•
Indemnización por daños y perjuicios: Pretensión Accesoria a
la Principal. DEMANDADOS Mamani; y, 1. Juan Viataliano Madariaga Mamani;
2. Eustaq Eustaquia uia Victor Victoria ia Flores Flores Canaza Canaza de Madari Madariaga aga,, ambos ambos con domi domici cili lio o real real en la esqu esquin ina a de los los jiro jirone nes s Areq Arequi uipa pa y San San
Román del Distrito de Cabana, Provincia de San Román, Departamento de Puno.
PETITORIO En la sentencia a dictarse en autos, se ampare nuestra demanda, y se ordene:
a.- La cancelación de Anticresis del inmueble ubicado en la esquina de los jirones Arequipa y San Román s/n del Distrito de Cabana, Provincia de San Román – Juliaca, Departamento de Puno, a favor de la demandante, por la suma de S/. 6,555.00 (seis mil quinientos
cincuenta y cinco nuevos soles).
b.- El pago por frutos percibidos por los demandados, a favor de la demandante, por la suma de ……………..
c.- El pago por indemnización de daños y perjuicios, por la suma de ………..
FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.-
En fecha 26 de Enero de 1988, se celebró un
contrato de Mutuo con Garantía Anticrética, del inmueble ubicado en la esquina de los jirones Arequipa y San Román s/n del Distrito de Cabana, Provincia de San Román Juliaca; en el cual Dionicio Molina Zalazar y esposa Evangelina Benavente Apaza de Molina entregan en calidad de Mutuo a favor de Juan Viataliano Madariaga Mamani y Eustaquia Victoria Flores Canaza de Madariaga la suma de veinte mil intis (moneda de esa época), por un plazo de cinco (5) años.
SEGUNDO.- Los deudores entregan a favor de los esposos Molina – Benavente, el uso y disfrute de un inmueble urbano ubicado en la esquina de las calles Arequipa y San Román s/n y sobre la Plaza principal del Distrito de Cabana, provincia de San Román.
TERCERO.- El contrato de Anticresis no ha sido cancelado al vencimiento del plazo convenido, por lo tanto de conformidad con lo que establece el Art. 1123 el C.C., Derecho de Retención, la recurrente y esposo hemos mantenido la posesión del inmueble, porque nuestro crédito no estaba suficientemente garantizado ni pagado.
TERCERO.- En fecha 02 de febrero del 2010 fui notificada con una Carta Notarial, firmada por Juan Madariaga Mamani y Eustaquia de Flores de Madariaga autorizada por el abogado Ever Omar López Suxso, en la cual se me conmina a la entrega del inmueble urbano en el plazo de 24 horas caso contrario iniciarían las acciones legales del caso; anexando a dicha Carta Notarial un depósito judicial por la suma de S/. 2.00 (dos nuevos soles).
CUARTO.- Dicha Carta Notarial fue contestada en fecha 03 de febrero del 2010, haciendo presente que mientras no me devuelvan la suma de S/. 6,555.00 (seis mil quinientos cincuenta y cinco nuevos soles), que es el valor actual de los veinte mil intis prestados no habría devolución del inmueble por tener el amparo del Derecho de Retención.
QUINTO.- Los demandados sin tener en cuenta mi derecho a mantener la posesión mientras no se ha pagado mi crédito, haciéndose justicia por su propia mano, en fecha 03 de febrero del 2010 siendo horas de la tarde, proceden al descerraje delas seguridades (candados y chapas), tanto de la puerta principal como de las interiores y se posesionan de la totalidad del predio despojándome materialmente del mismo además de colocar nuevos candados, impidiendo mi ingreso al predio para ejercer la posesión que mantenía en el mismo.
SEXTO.FUNDAMENTOS JURIDICOS
DEL MUTUO CON GARANTIA ANTICRETICA 1. El contrato de mutuo con garantía anticrética se celebró en
fecha 26 de Enero de 1988, sobre el inmueble ubicado en la esquina de los jirones Arequipa y San Román s/n del Distrito de Cabana, Provincia de San Román Juliaca; como acreedores Dionicio Molina Zalazar y esposa Evangelina Benavente Apaza de Molina y como deudores Juan Viataliano Madariaga Mamani y Eustaquia Victoria Flores Canaza de Madariaga . 2. El mutuo, como lo define el Art. 1648 del C.C.: “Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”; la demandante y mi esposo entregamos a los demandados la cantidad de veinte mil intis (año 1988) a los demandados, y como garantía se celebro un contrato d Anticresis. 3. El Art. 1091 del C.C., define: “Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”. Así la recurrente entregue a los demandados el dinero que comprende el mutuo (veinte mil intis), y los deudores en garantía me entregaron el inmueble de loa esquina de los jirones Arequipa y San Román del Distrito de Cabana. 4. La Anticresis es un contrato que contiene un acto jurídico sujeto a plazo resolutorio, es decir vencido el convenido por las partes, entonces el
acto jurídico cesa de producir los efectos, entre
ellos que el acreedor siga en
posesión del inmueble y del
deudor de pagar el mutuo. 5. En el presente caso se ha vencido el plazo, pero no se pago la deuda en su oportunidad, sin que el acreedor haya hecho la reclamación sea judicial o extrajudicial, habiéndose inclusive extinguido la acción, pero es el caso que con el desalojo que realizaron los deudores, en forma arbitraria, se ha reconocido la
existencia de la Anticresis, por lo que ahora procede pedir la cancelación de la Anticresis., pagando el mutuo y devolviendo la posesión. 6. La Anticresis es definida como un derecho real por el cual, se entrega un bien inmueble al acreedor, en garantía de una obligación, autorizándolo a usarlo y percibir los frutos. Es un derecho real que siempre va unido a un contrato principal que es el mutuo cuyo cumplimiento garantiza, pero una vez que se cumple con la obligación, el acreedor tiene el deber jurídico de devolver el bien, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1096 concordante con el Art. 1080 del C.C. 7. La deuda fue contraída en moneda nacional (intis), por lo que nos deberían devolver dicha suma, pero con la respectiva conversión a la moneda actual que serian nuevos soles la misma que alcanzaría a S/. 6,555.00 (seis mil quinientos
cincuenta y cinco nuevos soles), ello debido a la devaluación producida en 1980 a 1990. Este pago deben hacerlo los demandados – deudores. 8. Cumplido el pago entonces se extinguirá la obligación principal siendo así también fenece la Anticresis y en ese sentido debe declararla el Juzgado en la sentencia, ya que los deudores anticresistas no quieren hacerlo, como lo demostramos con la denuncia a Fiscalía porque los demandados haciendo justicia por su propia mano nos desalojaron del inmueble anticresado como garantía del mutuo otorgado a éstos. 9. En aplicación de lo dispuesto por el Art. 1123 del C.C., Derecho de Retención, “por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene”. Al no habérseme pagado el mutuo en el plazo establecido (cinco años), es que la recurrente ejerzo el derecho de
retención, devolviendo el inmueble en garantía solamente cuando se haya cumplido la obligación.
DEL PAGO DE FRUTOS 1. Que fueron percibidos en el inmueble ubicado en la esquina de los jirones Arequipa y San Román, la misma que es una tienda de abarrotes, del distrito de Cabana que deben hacer los demandados a favor de la demandante.
2. Cuando los demandados haciendo justicia por su propia mano nos desalojaron en fecha 03 de febrero del 2010, y por ello ingresan al inmueble y lo poseen como ha sido constatado por la Policía de Cabana, poseen que mantiene hasta la actualidad.
3. Tratándose de una posesión de mala fe, y siendo así deben restituir los frutos percibidos o a pagar los que debió percibir, de conformidad con lo dispuesto por el Art.910 del C.C.
DAÑOS Y PERJUICIOS 1. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1318 y 1321 del C.C., los demandados responden por los daños y perjuicios causados por no cumplir con su obligación de pagar el mutuo para
devolverles
el inmueble en garantía,
excediéndose en su derecho
sin
embargo
me han desalojado en forma
arbitraria por lo que deben pagarme el daño emergente (me vi obligada a realizar las denuncias correspondientes al Ministerio Público,
realizar
constataciones
y
otros
con
sus
correspondientes gastos), y debido a la posesión que ejercen los demandados estoy perdiendo ganancias (daño emergente), existiendo dolo por parte de los demandados, resulta que al amparo de lo dispuesto por el Art. 1969 del C.C., pido que se me pague por Daños y Perjuicios.
MONTO DEL PETITORIO
El mutuo adeudado alcanza ala suma de S/. 6,555.00 (seis
mil quinientos cincuenta y cinco nuevos soles), el pago de frutos asciende a la suma de ………………y el pago por daños y perjuicios es de S/………., teniendo un total de S/…………
VIA PROCEDIMENTAL Por la cuantía de las pretensiones, la demanda debe tramitarse en la vía del proceso de……………..
MEDIOS PROBATORIOS 1. Escritura Pública de Mutuo con Garantía Anticrética.
2. 3.
SOLICITUD Por lo expuesto solicito a Ud. Se sirva admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todas sus partes.
ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI. 1.B. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.C. Copia legalizada de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Anticrética. Juliaca, 03 de Marzo del 2010.