EL DERECHO A EJERCER EL COMERCIO SEXUAL EN CHILE
Carolina Sáez Tapia** – Fabián Aravena Canales***
Nuestra Constitución Política reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, con la condición de que se respeten las normas legales que la regulen. Ante la ambigü ambigüeda edad d de estos estos precept preceptos os cabe cabe pregun preguntar tarse se ¿cómo ¿cómo reconoc reconocemos emos una activi actividad dad económi económica ca lícit lícita a ! que por ende ende posee posee resgua resguardo rdo consti constituc tucion ional" al" de una ilíci ilícita, ta, sin amparo alguno# $a prostitución, prostitución, entendida como la e%plotación e%plotación comercial comercial del cuerpo, ha sido ob&eto de &uicios morales ! sanitarios' siendo regulada ! hasta prohibida en distintos países del mundo. (n Chile, el estudio de la normativa ! &urisprudencia permite desvirtuar la cree creenc ncia ia de que que es una activ activid idad ad ilíc ilícit ita, a, por lo que mere merece ce el debi debido do resg resguar uardo do constitucional.
1. EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1980.
Es menester agradecer la orientación y los consejos entregados en las clases del Sr Franco !evillaine "# $ro%esor del !epartamento !epartamento de !erec&o $'blico# (niversidad de C&ile# en c)yo c)rso se desarrolló el presente est)dio ** Carolina Carolina Sáez Tapia Egresada Egresada de !erec&o (niversidad (niversidad de C&ile C&ile +,,-.# +,,-.# Ay)dante Ay)dante de la Cl/nica Cl/nica de Asesor/a 0)r/dica a la "estión de la Empresa# Ense1anza Cl/nica del !erec&o# !erec&o# (niversidad de C&ile *** Fabián Fabián Aravena Aravena Canales Egresado Egresado de !erec&o (niversidad (niversidad de C&ile C&ile +,,-.# +,,-.# Ay)dante Ay)dante de !erec&o !erec&o Constit)cional# !epartamento de !erec&o $'blico# $'blico# (niversidad de C&ile
2)estra Carta F)ndamental reconoce a todas las personas el derec&o a desarrollar c)al3)ier actividad económica Se trata de )na norma %)ndamental del sistema económico vigente y 3)e reconoce la libertad de desarrollar actividades empresariales# mientras no sean contrarias contrarias a la moral# al orden p'blico p'blico o a la seg)ridad seg)ridad nacional# nacional# y se desarrollen desarrollen con respeto a las normas especiales 3)e las reg)len El 24 +5 del art/c)lo 56 protege la libre iniciativa en materia económica# lo 3)e dem)estra la opción pre%erente de los privados para desarrollar este tipo de actividades5 y# como consec)encia de ello# el derec&o a seg)ir desarrollando )na actividad empresarial ya iniciada 7ajo este tenor# ser/a inconstit)cional )na norma 3)e se1alare 3)e los privados no p)eden desarrollar ciertas actividades empresariales# a menos 3)e ello tenga como %)ndamento el resg)ardo a la moral# el orden p'blico o la seg)ridad nacional !e ig)al vicio se encontrar/a a%ectada )na norma 3)e limitara en e8ceso dic&o emprendimiento &asta &acerlo imposible en los &ec&os art/c)lo 56 24 +9. El principio de libertad económica# como se1alaba el entonces Fiscal del 7anco Central# se1or :oberto ")errero# en la sesión 24 ;-< de la Comisión de Est)dio de la 2)eva Constit)ción# es el primero de los principios 3)e deben con%ormar el orden p'blico p 'blico económico# lo 3)e se trad)ce en =consagrar constit)cionalmente la libertad de prod)cción# la libertad de comercio y la libertad de trabajo o pro%esional>+ En la misma sesión# la se1ora Alicia :omo destacó la importancia de =consagrar la libre iniciativa en materia económica como )na e8presión de libertad individ)al> Sin Sin embar embargo go## pese pese a 3)e ?ste ?ste prin princi cipi pio o se enc)e enc)ent ntra ra cons consag agra rado do en n)est n)estra ra Constit)ci Constit)ción# ón# los conceptos conceptos de moral # orden público# público# y seguridad nacional 3)e 3)e se1ala la norma res)ltan m)y con%)sos y tampoco e8iste normativa 3)e ay)de a visl)mbrar s) contenido @os a)tores &an intentado interpretar el sentido y alcance a estos conceptos# sin embargo la disc)sión se &a centrado en determinar c)ál es la a)toridad competente para 5
77A!B@@A $into# Alicia El !erec&o a Emprender y s) $rotección en la Constit)ción $ol/tica de la :ep'blica del A1o 56-, En l/neaD Centro Bntermedio de Capacitación de Ase8ma &ttpGGH &ttpGGHHH HHcorc corcincl inclGin%o Gin%ormat rmativoIl ivoIlegal egalIIdet IIdetalle alleasp aspJidBn JidBn%orma %ormativo@ tivo@egalK egalK5+L 5+L cons)lta cons)lta - de j)nio j)nio de +,,6D + Comisión de Est)dio de la 2)eva Constit)ción Sesión 24 ;-< Santiago de C&ile# +,,+
darle consistencia a dic&as limitantes (n primer gr)po de a)tores &a planteado 3)e tal atrib)ción corresponde a la a)toridad administrativa;# mientras 3)e )n seg)ndo gr)po# post)la 3)e sólo el legislador p)ede darle contenido a estas limitaciones# %)ndado en 3)e ese es el sentido 3)e tiene la norma al establecer 3)e toda actividad económica debe desarrollarse respetando las normas legales 3)e la reg)len Sobre este planteamiento# Correa se1ala 3)e =en )na constit)ción democrática# el contenido de dic&os l/mites se e8presa mediante la ley As/ por ejemplo# la @ey 24 5-69+ @CE. establece 3)e la libertad de ense1anza no permite a )n establecimiento ed)cacional e8p)lsar o negar el ingreso de al)mnas embarazadas o madres art + inc ;.>< En n)estra opinión# sólo la ley podr/a declarar 3)e )na actividad se opone a la moral y as/ poder pro&ibirla# ya 3)e si se reg)la por medio de la potestad reglamentaria los l/mites a la actividad económica# se degrada completamente la garant/a en est)dioM @a Constit)ción entrega al legislador la %ac)ltad de disponer cómo deben realizarse las actividades económicas y a 3)? reglas deben someterse $or lo demás# el Trib)nal Constit)cional razonó de este modo en la sentencia :ol 24 59N de < de abril de 566;9# lo ;
7(@2ES Ald)nate# @)z El !erec&o a !esarrollar C)al3)ier Actividad Económica :evista de !erec&o $'blico ;NG;-.# eneOdic 56-M# pp 5<6 O 59M < C::EA# :odrigo Sobre la @ibertad de Ense1anza y !erec&o a la Ed)cación En l/neaD (niversidad Adol%o Bba1ez &ttpGGHHH)aiclGpront)s;IneHsletterGsiteGarticG+,,9,9,+GpagsG+,,9,9,+5,;-M;&tmlL cons)lta - de j)lio de +,,6D M Tal es el criterio del Trib)nal Constit)cional en la sentencia :ol 24 5<9# de +5 de abril de 566+# y en la sentencia :ol 24 ++M# de +9 de septiembre de 566M 9 En dic&o %allo se se1ala lo sig)iente ))*. +ue, un e%amen de la disposición constitucional transcrita nos lleva claramente a la conclusión, que las prohibiciones para desarrollar una actividad económica tienen que undarse en no ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional ! que el e&ercicio del derecho debe llevarse a cabo respetando las normas legales que lo regulen' )-*. . Por otra parte, si bien al regular se pueden establecer limitaciones ! restricciones al e&ercicio de un derecho, stas claramente, de acuerdo al te%to de la Constitución, deben ordenarse por le! ! no mediante normas de car/cter administrativo. No podríamos entender en otro sentido la e%presión 0las normas legales que la regulen0, pues ello signiicaría violentar no sólo las claras normas del artículo )1, N2 -), sino que, tambin, sería aceptar que el administrador puede regular el e&ercicio de los derechos constitucionales sin estar autori3ado por la Constitución' )4*. +ue, una conclusión como la se5alada en el considerando anterior iría contra los artículos 62 ! 72 de la Constitución Política que establecen que los órganos del (stado deben someter su acción a la Constitución ! a las normas dictadas conorme a ella, como tambin que stos actúan, v/lidamente, sólo cuando lo hacen previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia ! en la orma que prescribe la le! . )62. +ue, en mrito de lo e%puesto puede concluirse que8 )9 el decreto supremo N2 4-7, de diciembre de )11-, en sus números 42 ! :2 limitó el derecho a desarrollar una actividad económica' -9 la atribución de limitar el derecho indicado en el número anterior le corresponde al legislador ! no al administrador' 49 sobre la materia el ;ribunal !a se había pronunciado en la sentencia mencionada en el considerando anterior
3)e rea%irma la sentencia :ol 24 6-, de 5; de mayo de +,,- del mismo trib)nal# al se1alar 3)e %)e el propio Constit)yente 3)ien se encargó de advertir 3)e el libre emprendimiento de actividades económicas está s)jeto a la observancia de las normas legales 3)e reg)len la respectiva actividadN @o anterior# sin perj)icio de 3)e por medio de la potestad reglamentaria se p)eda precisar conceptos contenidos en la norma legal Ante la imprecisión concept)al de los t?rminos moral y orden público, &a sido la j)rispr)dencia la principal %)ente de conocimiento al respecto As/# n)estros trib)nales &an entendido lo moral como sinónimo de &onestidad-# &onra y rep)tación de las personas6# y con el respeto de ciertos valores como la dignidad de las personas# protección de la %amilia# pl)ralismo# democracia# paz# protección del medio ambiente y %ormación espirit)al e intelect)al de la ni1ez y la j)vent)d5, Esto contrasta con el criterio 3)e &a seg)ido el Trib)nal Constit)cional# el c)al as)me 3)e )na actividad económica no es contraria a la moral y al orden p'blico si ?sta es reg)lada por la ley
2. EL COMERCIO SEXUAL COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA El comercio se8)al s)ele designar )na serie de actividades en las 3)e se establece )na relación comercial basada en el intercambio de se8o por dinero En )n sentido restringido# llamaremos comercio se8)al a la actividad económica por medio de la c)al se establece )na relación comercial en la 3)e se obliga )na persona a practicar )na relación se8)al Opor s/ misma o por )n terceroO a otra a cambio de dinero Esta actividad se &a modernizado enormemente# lo 3)e se p)ede constatar a trav?s de la di%)sión p)blicitaria y la innovación de prod)ctos y servicios relacionados con el se8o Como complemento# las personas 3)e prestan servicios se8)ales# por s/ mismas o tras N
Trib)nal Constit)cional# sentencia :ol 24 6-, de 5; de mayo de +,,-# Considerando 5;4 Corte S)prema# Ch/ve3 irector ?eneral Carabineros# :ol 24 9-,6O+,,N# %ec&a +; de enero de +,,- :epertorio en l/nea de @e8is 2e8is 6 Corte S)prema# @illar C/rcamo @auricio contra @arín Cabrera $uis ! otra, :ol 24 ;,N6O+,,N# con %ec&a +N de mayo de +,,N Tambi?n Corte de Apelaciones de Palpara/so# irección de ;r/nsito de la lustre @unicipalidad de =alparaíso# :ol 24 ;
)na cita programada por )n tercero# &an %ormado agr)paciones con el %in de reclamar s)s derec&os y velar por el libre ejercicio de s) pro%esión# a la c)al consideran )n trabajo El comercio se8)al es )na actividad l)crativa# y como tal# es innegable s) carácter de económica# lo 3)e signi%ica 3)e# en directa aplicación de n)estra Constit)ción# debe someterse a la observancia de los l/mites establecidos en el art/c)lo 56 24 +5
3. LA PROSTITUCION EN EL DERECHO COMPARADO A nivel internacional# en pa/ses como Brlanda# la prostit)ción constit)ye )n delito sancionado con m)ltas y arrestos# mientras en A)stria está permitida en las calles bajo )n registro de la actividad En Qolanda la prostit)ción es )n derec&o c)yo ejercicio es controlado por estrictas normas legales y de polic/a Entre tanto# Francia y Espa1a se enc)entran encaminadas entre las tendencias permisivas55 Con todo# )no de los re%erentes más importantes es el =;ratado de $ae Buccess># adoptado el + de !iciembre de 56<6 por la Asamblea "eneral de las 2aciones (nidas# 3)e pro&/be perseg)ir penalmente a las prostit)tas pero s/ obliga a los Estados partes contratantes a criminalizar la actividad de los pro8enetas y a toda persona 3)e mant)viere )na casa de prostit)ción5+ En materia j)dicial# )n %allo emblemático del Trib)nal E)ropeo de 0)sticia carat)lado Aldona @algor3ata Dan! ! otros# :ol CO+9-G66# reconoció la prostit)ción como )na actividad económica# se1alando 3)e =la prostitución orma parte de las actividades económicas e&ercidas de manera independiente# seg'n el concepto de =actividades económicas por cuenta propia> )tilizado en los ac)erdos e)ropeos de 566< con la :ep'blica C&eca y de 566; con $olonia como el de =actividades no asalariadas> 3)e %ig)ra en el Tratado de la Com)nidad E)ropea @a 'nica e8igencia es 3)e se dem)estre ante el j)ez nacional 3)e el servicio se presta bajo responsabilidad propia# sin v/nc)los de s)bordinación y a cambio de )na rem)neración pagada /ntegra y directamente>5; Este 55
"(E::A ")errero# Clarisa @a (nión E)ropea ante la $rostit)ción En l/neaD R)jeres en :ed &ttpGGHHHm)jeresenrednetGarticlep&p;JidIarticleK+56L cons)lta N de j)nio de +,,6D 5+ Convenio para la :epresión de la Trata de $ersonas y de la E8plotación de la $rostit)ción Ajena# adoptado por la Asamblea "eneral en s) resol)ción ;5N BP.# de + de diciembre de 56<6# vigente desde 56M5 5; =@os art/c)los << del citado Ac)erdo de asociación con la :ep'blica de $olonia y
antecedente j)dicial tiene especial relevancia para el derec&o com)nitario# p)es las decisiones del Trib)nal E)ropeo tienen aplicación para todos los Estados miembros# y establecen )n marco j)r/dico para las %)t)ras reg)laciones
4. COMERCIO SEXUAL, PROSTITUCION Y TRABAJO SEXUAL @os derec&os %)ndamentales son el l/mite del ejercicio de toda actividad económica @a libertad económica es )na concreción del principio general de la libertad A s) vez la libertad de trabajo es parte de este principio En este sentido# y en relación al comercio se8)al# p)ede considerarse trabajo la prostit)ción vol)ntariamente o no ejercida con violenciaJ En el derec&o comparado es ampliamente rec&azada la prostit)ción de menores# como asimismo la importación y e8portación de personas para 3)e ejerzan la prostit)ción# es decir la llamada =trata de blancas># y en general se &a pro&ibido toda %orma de comercio se8)al ind)cido por la %)erza o intimidación de )n tercero $ero %)era de las sit)aciones reci?n se1aladas# e8iste )n gr)po de personas 3)e ejercen el comercio se8)al sin ser violentadas# de manera vol)ntaria y libre# y 3)e constit)ye s) actividad principal para obtener ingresos 3)e les proporcionen el s)stento para s/ mismas y para s) %amilia En distintos pa/ses estas personas &an %ormado colectivos 3)e pretenden digni%icar el comercio se8)al como actividad económica a trav?s del reconocimiento p'blico de ?sta por parte del Estado# de manera 3)e se garantice el ejercicio del comercio de las relaciones se8)ales como )na %orma de trabajo# e8presión de la libertad de trabajo# libertad de empresa y la a)tonom/a sobre el propio c)erpo Es as/ como nace el concepto de trabajo se8)al Rediante este concepto se pretende la reg)lación de dic&a actividad bajo ciertas normas m/nimas5<# entre las c)ales se e8ige la penalización de toda %orma de prostit)ción en 3)e las actividades económicas ejercidas de manera independiente a las 3)e se re%ieren dic&as disposiciones# siempre y c)ando se dem)estre 3)e el prestador del servicio la ejerce O sin 3)e e8ista ning'n v/nc)lo de s)bordinación por lo 3)e respecta a la elección de dic&a actividad ni a las condiciones de trabajo y de retrib)ción O bajo responsabilidad propia# y O a cambio de )na rem)neración 3)e se le paga /ntegra y directamente Corresponde al j)ez nacional comprobar en cada caso# &abida c)enta de las pr)ebas 3)e se le presenten# si se re'nen estas condiciones> &ttpGGc)riae)ropae)GjcmsGjcmsGjI9GL Trib)nal E)ropeo de 0)sticia# :ol CO+9-G66# Considerando U)into cons)lta 5- de j)nio de +,,6D 5< Es posible citar a modo de ejemplo el te8to de :ecomendaciones de la Con%erencia E)ropea sobre Trabajo Se8)al# !erec&os Q)manos# Trabajo y Rigración# 7r)selas +,,M
medie la violencia contra las personas e8plotadas se8)almente# en especial personas en peligro social# como ni1os y e8tranjeros con estad/a ilegal en )n determinado pa/s
. R E!ULACIÓN DEL COMERCIO O TRABAJO SEXUAL Es necesario 3)e el Estado reg)le el ejercicio de esta actividad económicaJ El Estado y s) organización# en principio# re%lejan los valores e ideolog/as de la sociedad 3)e lo con%orma# de manera 3)e la apreciación de )na determinada actividad pasa necesariamente por la con%ig)ración de los principios 3)e orientan el aparato estatal# consagrados en s) !erec&o @as di%erencias normativas 3)e e8isten en la legislación comparada son )n %iel re%lejo de 3)e )na actividad# como el comercio se8)al# p)ede ser aprobada# condicionada o rec&azada por )n pa/s# p)diendo encontrar tres modelos de reg)lación del ejercicio del trabajo se8)al el pro&ibicionista# el abolicionista y el reglamentarista Estos modelos se enc)entran integrados OgeneralmenteO con normas sobre migraciones# violencia o discriminación# lo 3)e implica 3)e en el derec&o comparado no aparecen en estado puro# sino como sistemas contradictorios o con presencia de graves lag)nas
". E# $%&'#% ()%*++-+%+/" Este modelo corresponde a la e8presión legislativa de )n conj)nto de ideolog/as 3)e consideran a la prostit)ción como )n 3)iebre social indeseable# derivado del racismo# la pobreza y la violencia intra%amiliar 5M @a prostit)ción es reg)lada como )n delito penal# y en consec)encia# en estos modelos legislativos la prostit)ción no p)ede ser considerada como trabajo# a)n c)ando sea realizada vol)ntariamente por el trabajador se8)al Es el modelo e8istente en Estados (nidos y C&ina
. E# $%&'#% "%#+-+%+/"
5M
CA2A@ES 2ettle# $atricia @a :eg)lación de la $rostit)ción en la @egislación Comparada En l/neaD Serie Est)dios 24 ;+M O 7iblioteca del Congreso 2acional &ttpGGHHHbcnclGbibliodigitalGpbcnGest)diosGest)diosIpd%Iest)diosGnro;+Mpd% L cons)lta N de j)nio de +,,6D
Adoptado por pa/ses como S)ecia# Btalia# R?8ico y C&ile Este modelo legislativo considera a la prostit)ción como )na actividad incompatible con la dignidad de la persona &)mana y la entiende como )n s/ntoma de inadaptación social# pero# al contrario 3)e las legislaciones pro&ibicionistas# no condena dic&a actividad# de manera 3)e el trabajador se8)al es visto como )na v/ctima del sistema social# por lo c)al el Estado b)sca la reinserción social de los trabajadores se8)ales# la dis)asión de los clientes# y persig)e penalmente a los pro8enetas
-. E# $%&'#% )'#"$'")+/" Rodelo creado y aplicado act)almente en los $a/ses 7ajos Considera a la prostit)ción como )n &ec&o inevitable# c)ya e8istencia debe ser aceptada por la sociedad# ya 3)e c)mple )n %in social El Estado reconoce el trabajo se8)al como )na actividad pro%esional# de manera 3)e 3)ien lo practica es )n trabajador# lo 3)e implica derec&os sociales y laborales Asimismo# como el Estado es garante del bien com'n y es s) deber el mantenimiento del orden y la seg)ridad de las personas# se establece )n sistema de control sanitario y trib)tario# de manera 3)e se sanciona la e8plotación clandestina del comercio lascivo
. R E!ULACIÓN DEL COMERCIO SEXUAL EN CHILE En C&ile se &a insta)rado )n modelo abolicionista respecto a la prostit)ción# re%lejado en normas legales 3)e &an interpretado los conceptos de moral y orden p'blico# poniendo ?n%asis en la a)todeterminación o libertad se8)al y pol/ticas p'blicas relacionadas con la sal)d# implementando programas de ed)cación se8)al para prevenir en%ermedades de transmisión se8)al En ellos conte8t)aliza la prostit)ción como )n mal social coligado a cond)ctas constit)tivas de delitos y a ciertas actividades reproc&ables Si bien la Constit)ción no se re%iere e8presamente a la posibilidad de ejercer el comercio se8)al# s/ ampara la libertad de toda persona de decidir sobre s) propio c)erpo# la creación de s) propia personalidad# s) patrimonio y s) manera de desenvolverse en la
sociedad# por lo 3)e es posible a%irmar 3)e el comercio se8)al es ejercicio de los derec&os 3)e la Constit)ción aseg)ra a todas las personas
. 1. EL COMERCIO SEXUAL EN NUESTRA CONSTITUCIÓN En el art/c)lo 54 inciso 54 de la Constit)ción# se reconoce )n principio %)ndamental en materia de !erec&os Q)manos = $as personas nacen libres e iguales en dignidad ! derechosE. Se veri%ica as/ 3)e no e8isten pre%erencias entre )na persona y otra al &acer e8igibles la aplicación de los derec&os %)ndamentales 3)e la Constit)ción reconoce $or otro parte# el inciso M4 del mismo precepto establece 3)e el Estado debe contrib)ir a crear las condiciones sociales 3)e permitan a todos y a cada )no de los integrantes de la com)nidad nacional s) mayor realización espirit)al y material posible# con pleno respeto a los derec&os y garant/as 3)e esta Constit)ción establece Peamos cada )no de los derec&os constit)cionales invol)crados a !erec&o a la libre actividad económica art/c)lo 56 2V +5. :especto a este derec&o nos &emos re%erido latamente en este trabajo# por lo 3)e en este momento nos remitiremos a resaltar 3)e mediante este precepto el Estado reconoce 3)e la regla general en materia de actividad económica es la permisividad# y la e8cepción son a3)ellos l/mites 3)e la misma norma se1ala En consec)encia# c)al3)ier actividad económica 3)e se enc)entre dentro de a3)ellos t?rminos p)ede ejercerse# y el tit)lar del derec&o p)ede &acer e8igible el restablecimiento del imperio del derec&o mediante acciones constit)cionales como el rec)rso de amparo económico b !erec&o a disponer del propio c)erpo art/c)lo 56 2V 5. @as agr)paciones 3)e de%ienden los derec&os &)manos de las personas 3)e ejercen la prostit)ción invocan ante todo el derec&o a tomar decisiones con total a)tonom/a sobre el propio c)erpo# lo 3)e p)ede incl)ir el &ec&o de implicarse en relaciones se8)ales comerciales o de de%inir las modalidades del intercambio se8)al 2)estra Constit)ción nada se1ala en relación al derec&o a la a)todeterminación se8)al en el art/c)lo 56 24 5# sin embargo podemos colegir 3)e bajo este precepto se reconoce la libertad de cada individ)o de disponer libremente de s) propio c)erpo# con el
respeto de s) vida e integridad %/sica y sicológica Cabe se1alar 3)e el est)dio doctrinario de esta disposición tambi?n &a investigado en la posibilidad de disponer de partes del c)erpo póst)mamente# o sobre la comercialización de ?ste# por ejemplo# por el arrendamiento de 'teros para la concepción in vitro59. Entonces# cabe concl)ir 3)e si se permite el arrendamiento del 'tero# a ortiori estar/a permitido el comercio se8)al# por lo 3)e sancionar la prostit)ción ser/a )na discriminación totalmente arbitraria e inaceptable en )n Estado de !erec&o c @ibertad de c)ltos art/c)lo 56 2V 9. Este precepto p)ede verse aplicado al considerar 3)e las religiones con más adeptos del m)ndo rep)dian la prostit)ción Este rasgo c)lt)ral &a in%l)ido en m)c&as legislaciones para la abolición del comercio se8)al# y la s)peración de esta in%l)encia &a propiciado s) reg)lación y despenalización en m)c&os pa/ses e)ropeos# arg)yendo 3)e el Estado debe con%eccionar pol/ticas sin &acer di%erencias entre )na religión y otra# garantizando el bien com'n y la paz social $ero el tema de la relación libertad de c)lto y derec&o a prostit)irse no se agota en estas disc)siones ideológicas En e%ecto# p)ede el 24 9 del art/c)lo 56 de la Constit)ción ay)darnos a interpretar las limitaciones 3)e se1ala el 24 +5 del mismo art/c)lo# en especial a lo re%erido a actividades contrarias a la moralJ En n)estra opinión# dic&o ne8o no es posible por tres razones En primer l)gar# el n'mero 94 del art/c)lo 56 versa sobre el reconocimiento de las religiones# el derec&o al ejercicio libre de todos los c)ltos# y el derec&o a erigir templos para ello# siendo deber del Estado aseg)rar el ejercicio de todos los c)ltos# salvo 3)e a3)?llos se opongan a la moral# a las b)enas cost)mbres y al orden p'blico# 3)e son prácticamente las mismas limitaciones a la libertad consagrada en el 24 +5 del art/c)lo 56# sin se1alar 3)? se entiende por moral ni por b)enas cost)mbres# creando )n problema interpretativo similar al relacionado a la libertad de empresa En seg)ndo l)gar# creemos 3)e las concepciones morales tienen 3)e ver con las convicciones más /ntimas de las personas# y 3)e de%inen s) personalidad y s) modo de interact)ar con los demás individ)os 3)e componen s) entorno social# de manera 3)e se asocian más a s)s 59
EPA2S de la C)adra# Enri3)e @os !erec&os Constit)cionales# Tomos B# Editorial 0)r/dica de C&ile# Santiago# 5666
caracter/sticas sicológicas# las c)ales se enc)entran protegidas por el 24 5 del art/c)lo 56 de la Constit)ción# 3)e protege la vida# la integridad ísica ! síquica de las personas# garant/a a la c)al ya nos &emos re%erido en relación al derec&o a disponer del propio c)erpo W por 'ltimo# C&ile es )n Estado laico# de%inido as/ en las 7ases de la Bnstit)cionalidad# al no optar por pro%esar )na determinada religión como s/ lo &an &ec&o constit)ciones e8tranjeras# como la de Argentina# de manera 3)e la instit)cionalidad c&ilena no debe interpretarse bajo la perspectiva de )na determinada concepción religiosa d @ibertad de trabajo art 56 2V59. El concepto de prostit)ción p)ede per%ectamente ser entendido como )n trabajo# sin embargo# el inciso <4 nos en%renta a la misma ambigXedad por re%erirse a la moral como limite a esta actividad En c)anto a la sal)bridad p'blica# este tema &a sido tratado en el Código Sanitario# el c)al se &a preoc)pado de establecer pol/ticas de sal)d p'blica# sometiendo a controles obligatorios a las personas 3)e ejercen estas actividades y pro&ibiendo el establecimiento de b)rdeles
.2. R E!ULACIÓN LE!AL DEL COMERCIO SEXUAL EN CHILE @as principales %)entes legales de reg)lación del comercio se8)al en C&ile están contenidas en el Código $enal y en el Código Sanitario Sin embargo# en ambos c)erpos legales e8isten normas 3)e encargan a la Administración del Estado reg)lar ciertos aspectos del comercio se8)al a.
2ormativa del Código $enal
Este c)erpo legal &a a%irmado la licit)d del ejercicio del trabajo se8)al al no penalizar la prostit)ción ad)lta consentida y en la 3)e no media )na trata de personas En e%ecto# sig)iendo los planteamientos de los a)tores 7)llemore y RacYinnon# el legislador se &a encargado de tipi%icar cond)ctas 3)e atentan en contra de los bienes j)r/dicos libertad se8)al y moralidad se8)al# a)n3)e parece con%)ndirlos al tratarlos conj)ntamente en el mismo t/t)lo Se tipi%ican los delitos en contra de la libertad se8)al de personas menores y mayores de 5- a1os 3)e &an sido %orzados a mantener relaciones se8)ales o de realizar actos de signi%icación se8)al $or otro lado# los delitos en contra de la moral se8)al dicen
relación con actos 3)e desa%/an el p)dor y los j)icios de valor de las personas# es decir concepciones morales5N En este sentido son reg)lados como delitos la obtención de servicios se8)ales de personas mayores de 5< a1os pero menores de 5- art/c)lo ;9N ter.# distrib)ción de material pornográ%ico en 3)e participan menores de edad art/c)lo ;N< bis. y la prod)cción de material pornográ%ico en el 3)e sim)len o practi3)en actos se8)ales menores de 5- a1os art/c)lo ;99 3)in3)ies.# ya 3)e en ning)no de los casos anteriores se ve comprometida# necesariamente# la libertad de consentir relaciones se8)ales a los s)jetos pasivos se1alados5- El legislador penal no sanciona la prostit)ción consentida realizada por mayores de 5- a1os de edad ni a)n con el %)ndamento de o%ender el p)dor o las consideraciones morales $ese a ello# el art/c)lo <6M 24 N del Código $enal se1ala 3)e serán sancionadas con )na m)lta ascendiente a )na )nidad trib)taria mens)al las personas 3)e in%ringieren los ordenamientos de polic/a en lo concerniente a 3)ienes ejercen el comercio se8)al $ero 3)? se entiende por =ordenamientos de polic/a> y =comercio se8)al> En relación al seg)ndo t?rmino# debemos entenderlo en )n sentido amplio# 3)e abar3)e todo tipo de prestaciones de contenido se8)al a)n3)e no invol)cren acceso carnal# o debemos entenderlo en )n sentido restringido# como &emos precisado con los conceptos de prostit)ción y trabajo se8)alJ Creemos 3)e esta norma debe entenderse en sentido restringido# como prostit)ción ad)lta# consentida y en la c)al no media )na trata de personas En e%ecto# el Código $enal tipi%ica la prod)cción y e8&ibición de material pornográ%ico# %acilitación de la prostit)ción 5N
7(@@ER:E "# Pivian y RACZB222 :# 0o&n Curso de >erecho Penal # Tomo BBB $arte Especial# primera edición# Santiago# C&ile# Editorial @e8is 2e8is# +,,M# p 5<< En palabras de 7(@@ER:E y RACZB222# en los delitos 3)e atentan en contra de la moral se8)al el bien j)r/dico protegido es la =incolumidad de la moral se%ual de la sociedad > relacionado con =un sentimiento social acerca de cu/l es la moral se%ual aceptable ! tolerable, contra un concepto acerca de cómo deben comportarse se%ualmente las personas> 5 @a @ey 24 +,,-< de +,,M sobre :esponsabilidad $enal 0)venil crea )na regla especial para el caso de los delitos se8)ales cometidos por personas mayores de 5< y menores de 5- a1os# 3)e prescribe 3)e no podr/ procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 46- violación de menores de 5< a1os. , 46F delito de acceso carnal &omose8)al# de m)y d)dosa constit)cionalidad. , 466 bis delito de acción de signi%icado se8)al distinta del acceso carnal a menores de 5< a1os. ! 466 quater delito de cond)cta se8)al impropia en presencia de menores de 5< a1os. del Código Penal, cuando la conducta se hubiere reali3ado con una persona menor de ): a5os ! no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 46) ó 464 de dicho Código, según sea el caso, a menos que e%ista entre aqulla ! el imputado una dierencia de, a lo menos, dos a5os de edad, trat/ndose de la conducta descrita en el artículo 46-, o de tres a5os en los dem/s casos
de menores de edad y de personas mayores de 5- a1os e8tranjeras en n)estro territorio nacional# pero no contempla en dic&a reg)lación el ejercicio del trabajo se8)al por parte de personas mayores de 5- a1os 3)e consientan en prestar s) participación en relaciones se8)ales o de signi%icado se8)al a cambio de dinero# lo 3)e deja estos casos para la directa aplicación del art/c)lo <6M En relación a los ordenamientos de polic/a 3)e se1ala el mencionado art/c)lo# el Código $enal parece entregarle competencia a los órganos de la Administración del Estado el establecimiento de normas 3)e reg)len el comercio se8)al de con%ormidad a la ley y a las normas declaradas en la Constit)ción $ol/tica b.
2ormativa del Código Sanitario
El Código Sanitario reg)la el comercio se8)al# en sentido restringido# en s)s art/c)los ;6 y <5 El 'nico objetivo es evitar la propagación de en%ermedades ven?reas# como se p)ede apreciar a la l)z de los art/c)los ;- y <,# insertos en )n párra%o denominado =!e las en%ermedades ven?reas> El art/c)lo <5 de este c)erpo legal pro&/be la agr)pación de trabajadores en prost/b)los cerrados o casas de tolerancia Esta norma marca la tendencia legislativa abolicionista 3)e &a adoptado C&ile en relación a la prostit)ción# p)esto 3)e si bien se enmarca en )n conte8to de )na pol/tica de sal)d del Estado# es posible advertir 3)e se b)sca dis)adir la organización de las personas 3)e ejercen el comercio lascivo# ya 3)e se considera esta actividad como peligrosa para la sal)d de las personas# de manera 3)e les impone )n control de sal)d obligatorio# con el objeto de llevar )na estad/stica sanitaria @a in%racción a esta disposición permite la cla)s)ra de dic&os locales# y %ac)lta al Servicio 2acional de Sal)d para imponer otro tipo de sanciones c.
El !ecreto S)premo 24 ;9+ del Rinisterio de Sal)d de 56-;# 3)e aprobó :eglamento sobre En%ermedades de Transmisión Se8)al
Este :eglamento# derogado por el !ecreto 24 +,9 del a1o +,,M del Rinisterio de Sal)d# trataba especialmente el comercio se8)al en s) t/t)lo tercero# se1alando 3)e toda persona 3)e# a j)icio de Carabineros o del personal competente del Servicio de Sal)d#
ejerza el comercio se8)al debe ser llevada a los establecimientos del Servicio de Sal)d correspondientes para s) e8amen y demás medidas procedentes# incl)so con el a)8ilio de la %)erza p)blica Este decreto pro&ibió toda %orma de p)blicidad 3)e promoviera el comercio se8)al# y a los propietarios o arrendatarios de inm)ebles destinarlos a prost/b)los# %ac)ltando a Carabineros para cla)s)rar estos establecimientos con o sin )na orden del Servicio de Sal)d Asimismo# se estableció )n párra%o destinado a la ed)cación se8)al# el c)al catalogaba al comercio se8)al como )na en%ermedad social# y lo comparaba con comportamientos reveladores de identidad se8)al como con cond)ctas perseg)idas penalmente56 d.
El !ecreto 24 +,9 del Rinisterio de Sal)d del a1o +,,M# 3)e aprobó el :eglamento sobre Bn%ecciones de Transmisión Se8)al
Esta norma# vigente desde el - de mayo de +,,N# derogó e8presamente y en s) totalidad el !ecreto S)premo 24 ;9+ del Rinisterio de Sal)d de 56-;# en s) art/c)lo 56 @a principal di%erencia entre esta norma y la derogada# es 3)e en relación al comercio se8)al no establece pro&ibición alg)na# y prescinde del a)8ilio de la %)erza p'blica para llevar a los establecimientos del Servicio de Sal)d a las personas 3)e ejercen dic&a actividad En cambio# la asistencia al control de sal)d se8)al es vol)ntaria y grat)ita# pero s)jeta a )n registro con %ines estad/sticos y de control sanitario
. !ARANTAS CONSTITUCIONALES PARA PROTE!ER EL TRABAJO SEXUAL COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA @as actividades económicas se enc)entran reconocidas y amparadas por la Constit)ción mediante las acciones de protección y amparo económico En este sentido las 56
El art/c)lo +5 se1alaba 3)e la ed)cación se8)al estar/a orientada al c)mplimiento de ciertos objetivos básicos# entre los c)ales se encontraba la conceptuali3ación de la se%ualidad humana como una orma de relación heterose%ual # motivada aectivamente# ! que pretende la organi3ación de la amilia, de manera 3)e los programas ed)cacionales en esta materia deb/an abordar temas como la se%ualidad normal en su dimensión social, tica ! legal # la %amilia# y las patologías sociales de la se%ualidad # tales como la homose%ualidad # la prostitución# y los delitos de violación# estupro e incesto
actividades económicas 3)e tienen 3)e ver con el comercio se8)al l/cito p)eden ser de%endidas mediante estas acciones constit)cionales Si )na determinada actividad económica se enc)entra reconocida por la Constit)ción y &a sido reg)lada por la ley# como &emos observado 3)e es el caso del comercio se8)al sobre el propio c)erpo# y además observamos 3)e el derec&o a la libertad de emprender se enc)entra garantizado por la acción de protección# establecida en el art/c)lo +, de la Constit)ción# y la acción de amparo económico# creada por la ley 24 5-6N5# el comercio se8)al del propio c)erpo se enc)entra amparado constit)cionalmente por medio de la acción de protección# de modo 3)e# s/ )n trabajador se8)al 3)e se viere privado# pert)rbado o amenazado en s) derec&o a ejercer el comercio se8)al por actos ) omisiones de )n tercero podrá ac)dir a este medio procesal para proteger s) derec&o Tambi?n podrá entablar la acción de amparo económico si se c)mplen los re3)isitos 3)e la ley 24 5-6N5 e8ige
8. HIPÓTESIS DE AMPARO DEL DERECHO A ELE!IR LA PROSTITUCIÓN COMO UN TRABAJO Como &emos advertido# el 24 59 del art/c)lo 56 de la Constit)ción prescribe 3)e ning)na clase de trabajo p)ede ser pro&ibida# salvo 3)e se oponga a la moral# a la seg)ridad o sal)bridad p'blica# o c)ando lo e8ija el inter?s nacional y )na ley as/ lo declare 2os en%rentamos a )n precepto con similares di%ic)ltades de interpretación 3)e las establecidas en el 24 +5 del mismo art/c)lo en relación a las limitaciones a la actividad económica Sobre esta materia n)estra j)rispr)dencia no se &a pron)nciado# pero llama la atención cómo )n acta administrativa &a tratado esta materia En e%ecto# en el Acta de la MN54 sesión ordinaria del Concejo R)nicipal de @as Condes# %ec&ada < de j)lio de +,,N# se disc)tió el proyecto de ordenanza m)nicipal sobre comercio se8)al en los l)gares p'blicos de la com)na# se se1ala 3)e las observaciones 3)e los concejales &icieron al proyecto original de ordenanza incl)/an reemplazar el t?rmino =trabajador se8)al> por el de =persona interviniente># en re%erencia a la opinión de la Concejal se1ora Rar/a de la @)z Qerrera# 3)ien arg)yó# en la sesión ordinaria 24 +N6 de la Comisión del Concejo %ec&ada el < de j)lio de +,,N# 3)e le parec/a )na e%ageración 3)e se incorporare en la Grdenan3a que
prohíbe el comercio se%ual calle&ero la obligación del @unicipio de validar los derechos humanos ! laborales de los llamados =traba&adores se%uales> $or s) parte# en dic&a sesión el Alcalde se1or Francisco de la Raza &izo acogida de las observaciones de los concejales en relación a reemplazar la nominación =trabajadores se8)ales> por =personas intervinientes># = !a que de esa orma queda m/s genrico> p)es =el trmino traba&adores se%uales no est/ reconocido en ningún código> Concordamos con el se1or de la Raza en 3)e el t?rmino traba&adores se%uales no se enc)entra reconocido en la ley Sin embargo# )tilizar criterios tales como =la e8ageración de validar los derec&os &)manos y laborales> O3)e# por lo demás# es )na obligación 3)e todo ente estatal con competencia para dictar normas debe observarO y la sit)ación de =e8plotación> o de =a%iliación a pandillas de delinc)encia> +, no parece ser la v/a apropiada ni s)%iciente para desconocer la pro%esionalización de los servicios se8)ales# dadas las pa)tas 3)e &a otorgado el Constit)yente ninguna clase de traba&o puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o salubridad pública, o cuando lo e%i&a el inters nacional ! una le! así lo declare El inciso c)arto del art/c)lo 56 24 59 de la Constit)ción# para los e%ectos de pro&ibir )n trabajo# sólo invoca a la ley para 3)e declare )na determinada actividad como no permitida por razones de inter?s nacional Con respecto a la inmoralidad de )n trabajo# podemos in%erir# análogamente a lo 3)e ya &emos disc)tido en relación a la libertad en materia económica# es decir 3)e ?sta debe declararla la ley en c)anto actividad económica# de con%ormidad al inciso 54 del 24 +5 del art/c)lo 56 !e manera 3)e el criterio de sal)bridad p'blica es el 'nico 3)e nos permitirá ded)cir si el comercio se8)al p)ede considerarse )n trabajo Como &emos advertido# el Código Sanitario es el instr)mento legislativo mediante el c)al el Estado persig)e realizar )na pol/tica de sal)d 3)e incl)ye la persec)ción de las en%ermedades de transmisión se8)al# y por la c)al &a establecido medidas como la cla)s)ra de b)rdeles# entre otras# para controlar la actividad relativa al comercio se8)al bservamos +,
En la misma sesión# el Concejal se1or Carlos @arra/n $e1a se1aló 3)e le parec/a =s)mamente pec)liar 3)e se denomine a estas personas como trabajadoras se8)ales# p)esto 3)e# en general# son e8plotadas y se a%ilian a pandillas de delinc)encia> de manera 3)e esta denominación =seg)ramente emanó de alg'n organismo enlo3)ecido# pero no son trabajadoras se8)ales# son personas 3)e ejercen el comercio se8)al y en el leng)aje &abit)al se denominan prostit)tas>
3)e el comercio se8)al es )na actividad 3)e el legislador &a estimado 3)e corre )n determinado riesgo sanitario Si relacionamos esta idea con los preceptos de la Carta F)ndamental# llegamos a la concl)sión de 3)e a)n3)e ?sta no pro&/be el ejercicio de la prostit)ción como actividad económica# no es posible cali%icarla como )n trabajo por c)anto la sal)bridad p'blica impide 3)e dic&a actividad sea catalogada como tal# a menos 3)e la ley declare lo contrario En concl)sión# se &ar/a imposible intentar )na acción de protección para ejercer el derec&o a elegir como trabajo a la prostit)ción# por3)e ?sta no es considerada )n trabajo por la Constit)ción
9. LA
RE!ULACIÓN DEL COMERCIO SEXUAL NO PUEDE A5ECTAR SU EJERCICIO EN SU ESENCIA, Y
TAMPOCO PUEDE IMPEDIR SU LIBRE EJERCICIO
El 24 +9 del art/c)lo 56# aseg)ra 3)e los preceptos legales 3)e por mandato de ?sta reg)len o complementen las garant/as 3)e establece# o 3)e las limiten en los casos en 3)e ella lo a)toriza# no podrán a%ectar los derec&os en s) esencia# ni imponer condiciones# trib)tos o re3)isitos 3)e impidan s) libre ejercicio En este sentido# ni la ley ni la a)toridad administrativa p)eden reg)lar )na determinada materia privando a las personas el ejercicio de s)s derec&os %)ndamentales en s) esencia# ni tampoco establecer medidas o re3)isitos 3)e obstac)licen s) libre ejercicio El Trib)nal Constit)cional &a se1alado 3)e )n derec&o es a%ectado en s) =esencia> c)ando se le priva de a3)ello 3)e es cons)stancial de manera tal 3)e deja de ser reconocible+5 A&ora bien# para determinar si )na reg)lación priva o pert)rba el derec&o en s) esencia# impidiendo s) libre ejercicio en la práctica# es necesario analizar las normas invol)cradas y &acer )n análisis de los &ec&os $ara ello tomaremos como ejemplo la rdenanza R)nicipal sobre Comercio Se8)al en l)gares p'blicos en la Com)na de @as Condes# aprobada por el Concejo R)nicipal de las Condes en la MN5V Sesión rdinaria# con %ec&a de < de 0)lio de +,,N# bajo el Ac)erdo 2V -5G+,,N# 3)e pro&/be el ejercicio del comercio se8)al en las calles de zonas residenciales y dentro de los cien metros de distancia +5
Trib)nal Constit)cional# Sentencia :ol 24 <;# del +< de %ebrero de 56-N# considerando +54
de establecimientos ed)cacionales de c)al3)ier tipo 3)e se enc)entren )bicados en c)al3)ier sector de dic&a com)na Se trata de )na norma administrativa 3)e reg)la el ejercicio de )n derec&o %)ndamental reconocido por la Constit)ción y 3)e además# por tratarse de )na resol)ción m)nicipal# está e8enta del trámite de toma de razón 3)e e%ect'a la Contralor/a "eneral de la :ep'blica como garante de la legalidad de los actos administrativos++ @a creación de dic&a ordenanza obedeció a criterios tales como la consideración de 3)e el ejercicio en la v/a p'blica del comercio se8)al e8pone a las personas intervinientes a contraer o trasmitir en%ermedades de transmisión se8)al# siendo deber de la R)nicipalidad velar y coady)var por la sal)d de las personas+; Esta ordenanza contiene varios p)ntos 3)e son relevantes de analizar En primer l)gar# la restricción del ejercicio del comercio se8)al callejero recae sobre las zonas )rbanas residenciales de la com)na# 3)e en de%initiva constit)yen la mayor/a de las zonas )rbanas# res)ltando as/ impracticable el comercio se8)al en los espacios p'blicos de casi toda la com)na A&ora bien# para 3)e el comercio se8)al sea a%ectado en s) esencia# la norma 3)e lo reg)le deber/a privar la posibilidad de ejercer la prostit)ción o &acerla imposible El art/c)lo
Art/c)lo M; de la @ey 2V 5-96M rgánica Constit)cional de R)nicipalidades# de +6 de diciembre de 56-6 El considerando s?ptimo de la ordenanza en análisis a%irma 3)e las cond)ctas de comercio se8)al en los bienes nacionales de )so p'blico o%enden el p)dor y las b)enas cost)mbres y constit)yen )n deterioro en la calidad de vida de los vecinos de las Condes# e8poniendo a los menores de edad a la e8&ibición de actit)des de o%erta y demanda de dic&o comercio +< E incl)so mantener relaciones se8)ales# al tenor del art/c)lo
Sin embargo se debe considerar la pro&ibición establecida en el Código Sanitario en c)anto al establecimiento de prost/b)los# y tambi?n el art/c)lo 5; del !ecreto S)premo 2V ;9+ de 56-; del Rinisterio de Sal)d# p)es si observamos todas a3)ellas normas en conj)nto# podemos advertir 3)e la ordenanza no &ace imposible el ejercicio de la prostit)ción en recintos privados mientras ?stos no se con%ormen en b)rdeles+M
10. CRTICA AL TRATAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN EN CHILE @a reg)lación del comercio se8)al en n)estro pa/s no p)ede evitar las cr/ticas 3)e ya &an recibido otros modelos abolicionistas insta)rados en las el derec&o comparado A)n3)e el Estado &a as)mido )n rol activo en la erradicación de las en%ermedades de transmisión se8)al# el comercio se8)al no &a desaparecido y tampoco se &a dis)adido a los s)jetos 3)e interact'an en el intercambio se8)al de seg)ir o%reciendo y demandando prestaciones se8)ales $ese a ello# el Estado debe establecer pol/ticas sociales y de sal)d para la reintegración de las personas 3)e ejercen el comercio se8)al @a insta)ración de )n sistema abolicionista &a impedido 3)e se considere a las personas 3)e ejercen la prostit)ción como trabajadores# de manera 3)e en t?rminos prácticos las personas 3)e ejercen el comercio se8)al en C&ile no acceden a los bene%icios sociales establecidas para los trabajadores# no c)mplen deberes trib)tarios por el desarrollo de s) o%icio# dejando invisible a )na actividad económica 3)e m)eve importantes rec)rsos Asimismo# la pro&ibición del establecimiento de b)rdeles &a signi%icado la implementación de n)evas %ormas de establecer contactos para el intercambio de prestaciones se8)ales y dinero# de manera 3)e se &a %avorecido la clandestinidad del ejercicio del comercio se8)al#
25
A)n3)e no se p)eda apreciar 3)e la rdenanza R)nicipal sobre Comercio Se8)al en l)gares p'blicos en la Com)na de @as Condes viola el derec&o a la libertad de emprender# podemos observar 3)e se trata de )na norma de d)dosa constit)cionalidad por varias razones En primer l)gar# la Constit)ción se1ala en s) art/c)lo 56 nV ; 3)e ningún delito se castigar/ con otra pena que la que se5ale una le! !ic&a pena se enc)entra comprendida en el art/c)lo <6M del Código $enal# de manera 3)e la ordenanza en c)estión establece )na seg)nda sanción por el mismo &ec&o# lo 3)e viola abiertamente el principio del non bis in idem $or otra parte# esta ordenanza entrega a Carabineros de C&ile# $olic/a de Bnvestigaciones# yGo a los Bnspectores R)nicipales# la %ac)ltad de determinar si )na persona está practicando el comercio se8)al# precepto 3)e viola la garant/a constit)cional establecida en el inciso c)arto del n'mero ; del art/c)lo 56 de la Constit)ción
lo 3)e reperc)te en )na di%ic)ltad para investigar delitos de connotación se8)al y en la inoperancia de los mecanismos establecidos para la erradicación de en%ermedades ven?reas
11. CONCLUSIÓN El propósito de determinar la licit)d de la prostit)ción se %)nda en la posibilidad de enmarcarla como )na actividad económica legalmente ejercida# por lo 3)e a3)?llos 3)e se prostit)yen ejercen el derec&o constit)cional de desarrollar )na actividad económica l/cita $or lo mismo# y como consec)encia# se enc)entran plenamente legitimados para ac)dir al rec)rso de protección o al de amparo económico c)ando &aya pert)rbación en s) derec&o a ejercer esa actividad económica @a prostit)ción es l/cita p)es &a sido reconocida por la Constit)ción y reg)lada por el legislador y a)toridades administrativas mediante las leyes# decretos y reglamentos antes analizados# lo 3)e permite s)poner el amparo de esta actividad a la l)z del !erec&o $ese a ello# es imposible a%irmar 3)e en C&ile e8isten trabajadores se8)ales# por c)anto el modelo reg)latorio de n)estra legislación no considera como =trabajadores> a las personas 3)e ejercen el comercio lascivo