CARRASCOSA Y LA “DOBLE CONFORME”
Por José Luis Ares (*) “Toda persona tiene derecho…de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” Art !"h de la #on$enci%n A&ericana sobre 'erechos u&anos
n el a+o a+o ",," ",,"-- .ar/ .ar/a a .art .arta a 0arc 0arc/a /a 1els 1elsun unce ce fue fue &uer &uerta ta &ediante disparos de ar&a de fue2o en su casa de un barrio cerrado de Pilar- Pro$incia de 1uenos Aires n lo 3ue interesa- su $iudo 4#arlos Alberto #arrascosa4 fue lle$ado a juicio 5 acusado &ediante una acusaci%n alternati$a- es decir se le i&putaban dos delitos- los 3ue se e6clu/an rec/proca&ente l Tribunal en lo #ri&inal nro 7 de 8an sidro lo absol$i% por el delito de ho&icidio 5 lo conden% a cinco a+os de prisi%n co&o autor de encubri&iento a2ra$ado Las partes recurrieron el fallo 5 el T#P conden% a #arrascosa a la pena de prisi%n perpetua- al considerarlo coautor del delito de ho&icidio a2ra$ado por el $/nculo l encausado 5 sus abo2ados de entonces dedujeron recurso e6traord e6traordinario inario de nulidad nulidad ante ante la 8#1A- 3uien 3uien rechaz% rechaz% el recursorecursose+a se+ala land ndo o 3ue 3ue se hab/ hab/a a e3ui e3ui$o $oca cado do la $/a $/a de i&pu i&pu2n 2nac aci% i%n9 n9 3ue 3ue tendr/a 3ue haberse deducido recurso de inaplicabilidad de le5 5 no de nulidad s decir- no abri% la instancia re$isora por cuestiones for&ales9 cabe se+alar 3ue tard% &:s de tres a+os para decidir el rechazo l nue$o defensor de #arrascosa intent% entonces lle2ar a la #8J; &ediante recurso e6traordinario- con el 3ue obtu$o é6ito Pre$io Pre$io a &encionar los ar2u&entos del &:s Alto Tribunal Tribunal de la
tro tratado de jerar3u/a constitucional- el Pacto nternacional ?
de 'erechos #i$iles 5 Pol/ticos- establece al2o si&ilar en su art ?@B “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fall fallo o cond conden enat ator orio io y la pena pena que que se le haya haya impu impues esto to sean sean sometidos a un tribunal superior, superior, conforme a lo prescripto por la ley”. n consecuencia- toda persona 3ue es condenada tiene derecho a 2enerar la re$isi%n de su condena ante otro tribunal- es decir a obte obtene nerr la dobl doble e conf confor or&i &ida dad d judi judici cial al99 se trat trata a de una una 2ara 2arant nt/a /a funda& funda&ent ental al en un stado stado #onstit #onstituci uciona onall de 'erecho 'erecho La “doble “doble confor&e” si2niCca 3ue el procesado tiene derecho a pedir 3ue dos tribunales le di2an 3ue es culpable se es un derecho 3ue la persona puede hacer $aler ante el stado 5 éste debe 2arantizarlo- pues si se obtiene dos $eces el &is&o resultado resultado (dos tribunales- $arios juecesresuel$en 3ue es culpable) se alejan las posibilidades de de error error Puede sost sosten eners erse e la 2ran 2ran prob probab abil ilid idad ad de acie aciert rto o en la solu soluci% ci%nn- 5 as/ as/ habilitar la aplicaci%n de la pena La #' ha destacado 3ue el derecho al recurso es una 2arant/a pri&ordial 3ue se debe respetar en el &arco del debido proceso le2ala Cn de e$itar $icios 5 errores- 5 se relaciona con el ejercicio del derecho de defensa Ta&bién ha sostenido 3ue el recurso debe ser eCca eC caz z 5 acce accesi sibl blee- sin sin rest restric riccio cione nes s o re3u re3uis isit itos os 3ue 3ue infri infrinj njan an la esencia &is&a del derecho a recurrir el fallo- 5 3ue el recurso debe per&itir un e6a&en inte2ral de la decisi%n recurrida (caso “errera Dlloa $s #osta
fund funda& a&en enta taci ci%n %n 3ue 3ue lo tor tornaba naban n arbi arbitr trar ario io 'ej% 'ej% sin sin efec efecto to la sentencia apelada 5 &and% a dictar un nue$o pronuncia&iento pronuncia&iento n consecuencia- de$uelto el e6pediente a la 8#1A- deber: ésta in2re in2resar sar a re$is re$isar ar e6haus e6hausti$ ti$a&e a&ente nte el deciso decisorio rio de casaci casaci%n %n 3ue condenara a #arrascosa por3ue es el =nico fallo 5 el no&brado tiene derecho a la “doble confor&e”- es decir 4co&o e6plicara4 a 3ue dos tribunales le di2an 3ue es culpable de haber &atado a su esposa #reo #reo 3ue 3ue ha5 ha5 otra otra 2aran 2arant/ t/a a 3ue 3ue se ha tran trans2 s2re redi dido do en este este sonado casoB la duraci%n razonable del proceso- 3ue asiste no s%lo al i&putado- sino ta&bién a la $/cti&a o a sus deudos- 5 a la sociedad toda l derech derecho o al recur recurso so es una 2arant 2arant/a /a funda& funda&ent ental al de todo todo indi indi$id $iduo uo fren frente te al sta stado do-- 3ue 3ue en caso caso de no sati satisf sfac acer erla la pued puede e incur incurrir rir en respo respons nsabi abilid lidad ad intern internaci aciona onall al incu&p incu&plir lir tratad tratados os de 'er 'erecho echos s u&a u&ano nos s Por eso eso no debe debe habe haberr co&p co&ple leji jida dade des s ni de&asi de&asiado ados s re3ui re3uisit sitos os para para lle2ar lle2ar a otro otro tribun tribunal al 3ue anali analice ce con a&plitud los hechos 5 el derecho del caso- 5 de esta &anera se e$iten los errores- pues co&o 5a lo cre/an los anti2uos ro&anos- sie&pre es preferible un culpable en libertad 3ue un inocente preso4 (*) Juez en lo #orreccional Prof Profesor esor Adjunto 4por concurso4 de 'erecho Procesal Procesal Penal- D;8 .ie&bro de la
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