Vamos a entrar en la materia. Para esto es muy importante hablar de derecho tributario. Ustedes ya estudiaron los demás variedades de derechos, civil, comercial, constitucional, constitucional, etcétera.
Primero reflexión. Para que tributamos?. Qué es el estado?. Para que está?. Con Qué recursos cuenta el estado?. (un repaso de finanzas públicas) Resp.Alumnos: Financiar recursos públicos, financiar gastos público, etcétera. Muy bien, pero para que ustedes entienda mejor: Imaginemos que todos estamos Viajando en un barco, y naufragamos, estamos en una isla solos. Luego de la tristeza un día caemos en la realidad. Y vamos a ir formando grupos, y va a nacer lo que se llama un líder. Comienzan a aparecer las necesidades, comer, vestirse, etc.; "necesidades individuales". Y además aparecen otras necesidades sociales, y vamos formando un "Estado". Dónde Vamos a elegir la forma de representación, republicana, representativa, federal, y va a salir un presidente, y se va agrandando la familia. Entonces van apareciendo necesidades públicas. Cuál es una necesidad pública? Seguridad (necesitamos (necesita mos luces de noche prendidas, necesitamos policías) Educación
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Salud Justicia Y cuando aparecen estas necesidades, Quién las va a financiar? Porque el estado necesita sacarle uno alguien y dárselo a otro, ¡no todo es gratis!. Allí hay un recurso, ¿qué le damos nosotros los ciudadanos al Estado? Que Poder? Poder de Imperio! Entonces tenemos recursos, esos recuerdos van a financiar ¿qué?, esos gastos públicos, para cubrir esas necesidades públicas. Dentro de los recursos están "Los Tributos". y allí nació el concepto de tributo. Este puede ser : Un Impuesto Una Tasa Una Contribución Contribució n
yo leo las filminas y después la comentamos,... comentam os,... La historia de los agrupamientos humanos, pueblos, comunidades, sociedades, naciones... Lo que ya habíamos planteado en el ejemplo práctico...
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El estado obtendrá los recursos a través de su poder de imperio ejercido, por medio de sus tres poderes: El Ejecutivo El legislativo Y el judicial Ahora vamos a los derechos: Que es el derecho así llanamente? Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las personas en sociedad Y este derecho para poder estudiarlo, la doctrina lo clasificó:
Derecho privado es el conjunto de normas qué regula entre los particulares. Desde hoy en más ya no nombraremos a personas físicas sino a "persona humana" (s/ el nuevo código civil) 3
Derecho público, regula las relaciones del estado con sus administrados, sean estas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. Ósea que hay una relación entre la persona y el Estado. Aquí dentro tenemos: Al derecho constitucional Derecho administrativo Derecho público internacional Derecho Financiero (es el que nos toca ver a nosotros). Y Dentro de este último tenemos: Derecho tributario Y derecho aduanero (de este sólo vemos conceptos generales, importación, exportación, etc.) Porque la clasificación?, porque tenemos una ley que nos regula, procedimiento tributario 11683, regula toda la aplicación de los tributos, es como si fuera la ley madre. es como si fuera un código. Aquí tenemos normas de derecho constitucional, donde veremos la aplicación de los principios constitucionales. Derecho administrativo procesal, ley de procedimiento administrativo, recordando lo que es un acto administrativo, supletoria de está. Tenemos derecho público en internacional, importante para ganancias, conocer los paraísos fiscales. Toda esa rama del derecho va a ser abarcada por este código.
Bueno ahora tenemos el derecho Financiero, este se divide en dos: Derecho presupuestario (los gastos, los egresos, lo ven este año en conta pública) Y el derecho tributario (ingresos) el derecho financiero es...
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el tributario
es
una
rama
del
derecho
derecho financiero...
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Autonomía del derecho tributario! Qué es ser autónomo? Es ser independiente. Esto nos quiere decir que el derecho tributario se rige por sus propios principios, sus propias normas. Entonces los principios que son parte del derecho privado son sólo aplicables a situaciones particulares del derecho privado y no pueden ser aplicadas en una situación de relación entre el estado y un particular. 6
(Filmina) autonomía del derecho tributario, así como la de un... Hay autores doctrina que considera al derecho tributario autónomo y otros que no. Personalmente No me apoyó en la autonomía del derecho tributario, basándome simplemente los fallos, que ya vamos a ver, y doy siempre un ejemplo de un fallo por el año 94 de bussy Perroni ( no se oye bien), decía en un conflicto entre contribuyente y afip, que hay normas qué son aplicables del derecho penal, es decir principios del derecho penal aplicables al derecho tributario, demostrando que no es autónomo. Y aún más en el artículo 1 de la norma me dice que la interpretación de la ley se hará en base a la realidad económica, y si no se da ese caso aplicar las normas del Derecho civil. Entonces con más razón no es autónomo. Son distintos criterios, y hay que respetarlos a todos, siempre y cuando estén bien fundamentados.
ejemplos
de
porque
no
es
autónomo
el
der.
aquí hay otro Tributario.
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Derecho Tributario Derecho Derecho Derecho Derecho Y
constitucional,
derecho
aquí
veremos tributario tributario tributario tributario
los
tributario
límites
Ramas del Tributario: constitucionales. material, internacional formal procesal penal.
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Derecho Tributario material: lee la filmina... ejemplo: Para satisfacer cualquier necesidad se Necesita trabajar, ya sea una decisión unipersonal o en grupo, emprendemos un negocio, entonces lo que va a estudiar el derecho material, sería el hecho imponible, cuándo va a nacer el hecho imponible, y éste será cuando inicié la actividad!, no cuando se inscriba, no cuando se organice, sino cuando inicié la actividad!. Se perfecciona el hecho imponible, y con la perfección de este nace la relación jurídica tributaria, aparece el sujeto activo (el estado) y el sujeto pasivo (el contribuyente) Artículo 11 de la ley (muy importante, al parcial) Derecho tributario formal: Lee filmina.... Ejemplo: Aquí dice que está relacionado con la determinación del tributo, en el caso argentino nosotros tenemos lo que se denomina la autodeterminación, y Qué significa esto? que los particulares terminal el tributo una declaración jurada, en la que juran decir la verdad, dice que estos datos serán fiel representación de la realidad y me da a mí fisco la posibilidad de verificar, para evitar la posibilidad de que allá un evasor; es decir el derecho formal mira los mecanismos determinación del tributo, si están bien o no.
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Derecho tributario procesal: Lee filmina.... ejemplo: Para la determinación de oficio, qué se debe hacer? Un acto administrativo, cuyo mismo está regulado por la ley de procedimiento administrativo de la nación o ley de procedimiento administrativo de (no se oye el organismo) segun el ámbito donde se encuentra, la ley establece los lineamientos que dicho acto administrativo de seguir, y que de lo contrario estaría viciado, por ejemplo el nombre, el objeto, las firmas, el período, etcétera. Derecho tributario penal: Lée la filmina... Ejemplo: Si una persona es denominada agente de retención, en el momento en que le vaya a pagar un tercero un monto de dinero, este le retiene una parte para entregarle al estado, (es decir actúa como estado), esa plata no le pertenece, si este agente se apoderará de esa retención (y fuera un monto importante) le es aplicable una sanción, regulada por la ley penal tributaria, no será pecuniaria sino carcelaria.
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Derecho Tributario Internacional: Lee filmina... ejemplo: un agente tiene muchísima plata, y la depósito en otro país, y hay muchas normas que debe cumplir, tanto en ese país como en éste, entonces aquí surge el derecho tributario internacional, para saber si está gravado o no está gravado, si está en un paraíso fiscal o no, todo eso lo trata el der. trib. internacional Derecho Tributario Constitucional: Lee filmina.... ejemplo: Supongamos que soy el presidente de la nación, y se me ocurre realizar un impuesto nuevo, impuesto al aire (es muy absurdo esto), y lo determino por decreto a un contribuyente lo que debe abonar del tributo, le digo tiene que pagar el tributo, lógicamente el contribuyente se enoja, respondiendo que se encuentra en una República democrática, donde existe el poder ejecutivo, El poder legislativo y el poder judicial, y la Constitución nacional dice que los tributos siempre, siempre (esto entra al parcial) deben ser aprobados por el poder legislativo. Un decreto sobre un tributo es totalmente anticonstitucional.
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tributo, esto lo conocen de Diferencia entre impuesto, tasa y contribución
finanzas
públicas,...
Concepto de Léela filmina...
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Que es un Impuesto? Quien me responde? Alumno responde: No se relaciona el hecho imponible con el destino al cual se le dará a esos recursos. Es decir, cuando se nos cobra un tributo, ejemplo ingresos brutos, no sabemos Cuál es la contraprestación que recibiremos.
Tasa: filmina... ejemplo:
alumbrado,
barrido
y
Lee limpieza.
Contribución: Lee filmina...,. Aquí es claro que el que se benefició del tributo es el contribuyente. 13
En síntesis partimos desde impuesto tasa y hasta contribución. En el impuesto no conozco el destino, en la taza lo veo en forma general (en forma potencial), y en el último lo vemos en forma particular.
Fuentes del Derecho tributario Lee filmina.... En nuestro sistema argentino, tenemos una pirámide de normas, en la cual la principal de ellas inicia con la constitución, y junto a ella los Internacionales; luego continúa la ley, continúan los decretos, sigue las resoluciones general (ya veremos que son); notas o circulares internas; eso todo me regula el sistema
tributario. Cuáles pueden ser Fuentes directas: 1. la constitución pública del Estado 2. Tratados internacionales ratificados por el estado 3. Leyes tributarias 4. Leyes orgánicas, especiales que regulan la creación de tributo regionales o municipales. 5. Decretos supremos. 14
6. Resoluciones federales 7. La doctrina y la jurisprudencia: La doctrina se trata de opiniones de autores y un juez puede usarla, tiene validez en el derecho tributario, ejemplos hay autores que opinan que el acta que confecciona el inspector, se tratan de instrumento público, y otros que dicen que no es un instrumento público; y que modifica que sean o no instrumento público? Que si se trata de instrumento público, el contribuyente para hacer caer el acta tiene que rendirla de falsedad, es decir en el mismo momento en que se libra está, tener un escribano que la rinda de falsedad, es muy difícil hacer esto; y si no es un instrumento público, esta caería con cualquier medio de prueba. Algo muy importante que tienen que aprender, es que siempre se debe Buscar la verdad material, es decir ,ustedes contadores como asesores de los contribuyentes, deben hacer tributar lo que "debe ser!", siempre actúen con ética y responsabilidad. La jurisprudencia: En el orden argentino tenemos el poder judicial, y en esto tenemos tres vías procesales, una vía administrativa dónde estarán tratando el tema únicamente afip y contribuyente, en caso de que no se llegue a un acuerdo por ésta vía, el contribuyente puede recurrir al tribunal fiscal de la nación (un paso intermedio para que no lleguen muchos casos a la justicia) donde esté juez Imparcial tratara el caso entre el contribuyente y la afip, y por último si el contribuyente no llegara estar de acuerdo recurrirá a la justicia; aclaramos que también existe una posibilidad de que de no estar de acuerdo puede ir a los tribunales internacionales. Los casos tratados en esos tribunales pueden servir en otros, para poder defender a sus clientes, por eso también es fuente del derecho tributario.
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Lo primero que dijimos ayer era que la autodeterminación que significaba que el contribuyente determinaba su tributo, al determinar su tributo la administración federal de ingresos públicos en el ámbito nacional y en el ámbito provincial dirección provincial de rentas y en el ámbito municipal dirección general de rentas también, entonces tiene la facultad de legislar esa declaración jurada, al verificar esa declaración jurada tampoco puede ser arbitraria, tiene que respetar ciertos principios, la constitución nacional le pone límites a la administración tributaria que son los límites constitucionales Principio de legalidad: potestad tributaria, nosotros le damos al estado el poder de imperio, la potestad tributaria es la facultad jurídica del estado de e xigir contribuciones respecto de las personas o bienes que se hallen en su jurisdicción, la potestad tributaria deriva del poder de imperio que tiene el estado y que ejerce en el ámbito de su jurisdicción, la potestad tributaria no es absoluta sino que tienen limitaciones de orden político y constitucional la segunda deviene del mandamiento dentro de los lineamientos de la constitución nacional, fija en seguimiento respecto de las posesiones vigentes en nuestro país, que es lo quiere decir esto que hay límites constitucionales, principios que le dicen a la administración tributaria hasta acá puede llegar, cuando nosotros vemos el principio de legalidad, que significa el principio de legalidad, dice que no hay tributo sin ley eso quiere decir el poder legislativo, que va a hacer el poder legislativo, el único poder que puede aprobar ley en cuestiones de tributos, no puede crearse por decreto reglamentario, el presidente del poder ejecutivo no puede decir a partir de mañana la cuota del IVA es del 22%, tiene que ser por el poder legislativo por este principio y eso en qué consiste ese principio que con mayor insistencia señala la constitución nacional para su imposición un tributo debe estar creado por ley, seguir los requisitos formales de una ley, emanar del órgano competente, para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de diputados, la ley debe definir el hecho imponible, sus elementos, sujetos, objeto, base imponible, eso está normado la fuente legal donde la constitución nacional. En resumen ningún tributo puede ser emanado de otro que no sea el poder legislativo, dice que debe seguir los requisitos formales, como era el proceso de formación de una ley, eso preguntamos en el examen. Comienza con un proyecto de ley, ese proyecto de ley puede surgir de una agrupación de ciudadanos, de profesionales se lo damos a un diputado allí él lo presenta a la cámara, de allí nace el proceso de formación de una ley. Esto es importante por qué cuando hacemos interpretación de una norma hay una interpretación que se llama espíritu del legislador y hay otro tipo de interpretación que se llama histórica, en la interpretación histórica de una ley, en el examen final siempre se pregunta dónde vamos a buscar cuando hay una exención, donde se discutió eso, en un proyecto de ley, donde más en la cámara de diputados, en las comisiones que se discuten, todo eso el asesor tributario tiene que ir a ver allí para ver dónde surgió la exención. Yo pregunto en un examen impuesto al valor agregado en impuestos 2, una actividad exenta, una actividad exenta es la venta de pan común sin grasa, preguntó al alumno donde va a analizar la exención, cuál es la interpretación, donde está y la respuesta es en la discusiones parlamentarias, allí se ha definido que es pan común y que es pan sin grasa, la ley surgió después. A mí me tocó hacer un trabajo de una tasa de salubridad e higiene yo tuve que ir al concejo deliberante, que es donde se discute por qué se aprobó, por qué se rechazó, allí en las discusiones parlamentarias, no está en la normativa, no está en la ley, por eso es requinto formal de la ley emanar de un órgano competente, ahora cuales son los elementos que debe contener una ley, (va al parcial). Cuales con los elementos mínimos que debe contener una ley: el sujeto, el objeto, la base imponible, la alícuota, 16
exenciones, esos son los elementos que debe contener una ley, por qué si no está el objeto, si no está la base imponible mal puedo interpretar una ley o sea que todos esos elementos cuando se quieren modificar, eso va al parcial si se modifica una alícuota por decreto es inconstitucional, vulnera el principio de legalidad, si se modifica una exención no se puede hacer por decreto porque está modificando los elementos esenciales de una ley, si el objeto se modifica o se incorporan más objetos se podrá hacer ? No se podrá hacer, lo puede hacer siempre el poder legislativo, otra ley lo puede hacer, no un decreto reglamentario. Repasemos la pirámide jurídica: constitución nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional del 94 artículo 31 y 75, la ley, los decretos del poder ejecutivo de necesidad de urgencia prohibido en materia fiscal. Las disposiciones e instrucciones generales de la afip, ustedes t iene la ley del impuesto al valor agregado tiene los elementos que deben contener una ley, cuál es el objeto de la ley del valor agregado, venta de cosas muebles o los servicios eso quiere decir que va a estar grabado, si la señorita vende prendas de vestir eso está grabado, sujeto: persona física, persona jurídica, alícuota 21%, el nacimiento del hecho imponible, cuando nace en la venta, que más dice la venta que debe contener, la exención. Los decretos reglamentarios que significan, es que va a explicar cosas que no dicen en la ley por ejemplo en el IVA , la ley dice sujeto persona jurídica nada más pero el decreto reglamentario va más allá, explicar lo que quiso decir la ley, otro ejemplo También me habla la ley de servicios de construcción, empresa constructora, pero no me explica que es una empresa constructora pero el decreto reglamentario me lo puede explicar, resoluciones generales, yo a la señorita le preguntó dónde voy a buscar los vencimientos que tiene que pagar el contribuyente o presentar la declaración jurada voy a ir a una resolución general, allí me va a explicar los elementos formales del tributo, cuando va a ser la presentación de esa declaración jurada o cuando es el vencimiento de esa declaración jurada, instrucción general:: si no presentó la declaración jurada de IVA tiene sanciones, y donde se gradúan las sanciones, la puede conoceré, contribuyente? Si la puede conocer por ejemplo la instrucción 6 del 2007 en esa instrucción esta rola la graduación de sanciones del juez administrativo que es de público conocimiento para el contribuyente. Principio de igualdad: la igualdad es la base del impuesto, no es una igualdad numérica, sino una igual para los semejantes, se trata de asegurar el mismo tratamiento para el mismo tratamiento para quien se encuentre en análogas situaciones, es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto). Permite la formación de categorías, siempre que estas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas. Ese principio de legalidad tiene fuente que es el artículo 16 de la constitución nacional. Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, la igualdad es la base de los impuestos, de las cargas públicas, eso transmitido a un ejemplo práctico es que el contribuyente va a pagar según su capacidad contributiva. Principio de generalidad: este principio tiene que ver mucho con el principio de igualdad, va emparentado con el de igualdad. Este principio está vinculado con el de igualdad, los tributos deben abarcar íntegramente las distintas categorías de personas o bienes o no una parte de ellos, un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de capacidad contributiva. Y está en la ley del artículo 16 que dice que todos los habitantes son iguales ante la ley, la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Proporcionalidad: establece que el tributo debe ser proporcional al capital a la renta y al consumo, siendo razonable exigir que pague más los que tienen más renta o mayor patrimonio respetando los principios de capacidad contributiva cuando veamos impuestos a las ganancias se van a dar cuenta de esta proporcionalidad por qué para personas humanas hay un tabla que va de 0 a 20000 un 2%, de 30000 a 80000 otro porcentaje va escalonado va subiendo el alícuota, eso quiere decir que es proporcional por 17
qué dice siendo razonable exigir que paguen más los que tienen mayor renta o patrimonio respetando los principios de capacidad contributiva, otro ejemplo es la tabla de monotributo, las categorías a,b,c,d, y van pagando en forma creciente Los principios generales que tomamos en el parcial son legalidad, no confiscatoriedad. La constitución nacional menciona en forma indirecta este principio al referirse a la propiedad privada, los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de se renta, esa es la definición que tienen que dar en el final o parcial. Que tiene que hacer el tributo para ser confiscatorio tienen que absorber la mártir proporción o parte sustancial de la propiedad de su renta, si una señora gana $100.000 cuál será lo razonable de esa absorción para que no sea confiscatorio, lo dijo la corte suprema, no hay una línea hay razonabilidad, ya vamos a ver el principio de razonabilidad. En la provincia de Santiago del estero se declaró inconstitucional esa determinación porque absorbía una parte sustancial de la propiedad o de su renta, sin embargo el impuesto a las ganancias en ese momento era el 33%, ósea la corte suprema la corte suprema dijo pare carrito a la afip, no te vamos a dar como ganador. Por qué allí se discutía una alícuota del 36% y si alguien me pregunta en persona jurídica es el 35%, que pasa pregunta de examen, que la jurisprudencia son siempre de casos concretos, lo que se dijo en ese fallo es para ese caso en particular ahora sí yo estoy de acuerdo con mi liquidación de impuesto a las ganancias voy a presentar como prueba ese fallo y la corte me dirá no para Eliseo rueda es confiscatorio el 35%, vuelva todo atrás no le descuenten más del 35%, este principio implica que los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertiría en confiscatorio, el principio de no confiscatorio deviene básicamente del derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente, que la afip ya sea provincial, municipal, nacional no se puede apropiar de los bienes del contribuyente sino razonablemente. Principio de retroactividad, este principio tiene su base en el código civil, el congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre la propiedad, la retroactividad es un principio criticable en cualquier materia, en una ley en el último párrafo dice la vigencia, desde cuando empieza producir efectos, entonces como principio no puede ser retroactivo salvo que no afecte la garantía constitucional sobre la propiedad privada. El fallo rafo de Valdez dice que la administración debe tener en cuenta, acá habla de la parte más débil, el contribuyente, ese fallo tiene que ver con la garantía del contribuyente, por qué es la parte más débil de la relación jurídica. Principio de equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y en la oportunidad en que se aplique, articula y sintetiza todos los demás principios. Un tributo es justo cuando considera la garantía, un tributo va a ser justo cuando se consideran todos los otros principios que ya mencionamos. Los principios que nos interesan en esta cátedra legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. De legalidad que se les puede preguntar, elementos que debe contener la ley: objeto, sujeto, hecho imponible, exenciones, base imponible, hay una pregunta que siempre pongo en el parcial, las sanciones pueden estar establecidas en una ley? No necesariamente, para eso hay una ley de procedimiento fiscal, es la norma que se trata ese tema, Interpretación de una ley tributaria Es descubrir su sentido y alcance, que quiere decir la ley y en qué casos es aplicable, por ejemplo el objeto del impuesto al valor agregado es venta de cosas muebles, si alguien se pregunta qué habrá querido el legislador cuando dice la venta, será la venta contablemente? O será la cosa mueble todo lo que se traslada? Eso es interpretar una norma, la norma tributaria se debe interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el derecho común, la analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero en virtud ella no puede crearse tributos ni exension, ósea que significa ver análogamente, es decir otra normativa de igual contexto. Hay distintos tipos de interpretación, 18
En el artículo primero de la ley dice que en la interpretación de las disposiciones de esta ley o de la leyes impositivas sujeta a su régimen se atenderá el fin de la misma y la significación económica, sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, sentido o alcance de la norma las normas, conceptos o disposiciones antedichas podrá recurrirse a la norma, concepto o término del derecho privado, que es lo que dice señor afip interprete la norma según su significado, luego la interpretación que es lo que quiere decir la norma y si no encuentra allí vaya al derecho privado por esa razón yo no hablaría de un derecho tributario autónomo por qué me está diciendo vaya al derecho privado. De la lectura del presente artículo se advierte lo siguiente la norma interpretativa dispuesta por el artículo será válida para la interpretación de las leyes impositivas, su significación económica, letra o espíritu subsidiariamente se va al derecho privado. Esto va al parcial principio de la realidad económica eso está en el artículo segundo es prescindir de la forma o apariencia jurídica para aplicar la legislación tributaria según la realidad de los hechos económicos, es según la realidad de los hechos económicas. Sabemos que el empleador debe pagar los aportes y las contribuciones, sería un gasto o no ? impositivamente la conclusión sería como un impuesto, no así los aportes, porque los aportes yo los tengo que depositar, eso no es mío pero las contribuciones sería como un impuesto que yo pago al trabajo, empleador estamos hablando, una vez que hizo un contribuyente una empresa famosa quiso compensar las contribuciones con el impuesto al valor agregado, compensar, decir que la afip le debe, impuesto al valor agregado se quería compensar con lo que yo le estoy debiendo de contribuciones, que es la pregunta, yo tengo un saldo a favor de impuesto al valor agregado, el estado me está debiendo a mí pero yo que le estoy debiendo al estado? las contribuciones, entonces la empresa pedía afip quiero que me compense este saldo que yo tengo a favor del impuesto al valor agregado y la afip le dijo que no porque esto no es compensable esto es seguridad social y esto es impositivo, el contribuyente se fue directamente a la corte, ganó, la afip le tuvo que compensar por el principio de la realidad económica, si la afip no le compensaba, si bien es cierto que sería como un impuesto, miles de trabajadores quedaban fuera, fue tanto el importe de contribuciones que debían, que absorbía casi todo los costos fijo y se determinó que por el principio de la realidad económica se lo compenso, este fallo es en caso concreto, yo no lo puede utilizar para otra cosa, lo puedo mencionar para recordarle al juez, para que lo tenga en cuenta, nada más, el juez verá si esa realidad económica que yo tengo es la misma, sino no, son casos concretos específico en un momento determinado, hay otro fallo news old boy decían que le habían notificado como contribuyente por el correo y el club le dijo a la corte suprema que esa notificación no era válida, que le había dejado el correo y él no sabía que contenía, dice la ley de procedimiento que tiene que hacer un principio de contenido que significa que haya un acta donde se especifique al señor x yo le estoy notificando un multa de tantos pesos, ahí adentro del sobre está la multa, eso dice la ley de procedimiento, la dio no hizo eso, la afip tiró el sobre y se fue, entonces la corte le dijo la razón a news old boy y después los otros contribuyentes también presentaron lo mismo, la afip ya no se notifica más por eso, por correo, se notifica personalmente, el empleado de la afip contacta constata si está el contribuyente o no y le hace la respectiva acta, el fallo depende de la realidad de los hechos, en este caso sí sirvió. Interpretación literal o gramatical Esto también va al parcial, yo pese el año pasado, que significa literal, se da mediante la comprensión del lenguaje utilizado a través del significado de la palabra del texto legal, que quiere decir esto si la ley me dijo venta de cosas muebles es venta de cosas muebles, no me está diciendo venta de cosas inmuebles, el objeto del IVA cuál es? Venta de cosas muebles, por lo tanto si yo en el parcial le doy venta de cosas inmuebles está gravado? No, no es ámbito de imposición del tributo, que estoy haciendo? Una interpretación literal, lo que dice la normativa, generalmente en las administraciones tributarias en el orden administrativo siempre se hace una interpretación literal. El año pasado copie este párrafo de la (filmina) y pregunte qué tipo de interpretación realizó la corte suprema. 19
Interpretación lógica mediante este método la interpretación de la ley se alcanza por la concatenación entre premisa mayor, premisa menor y consecuencia lógica, ejemplo si el impuesto a la renta grava los ingresos y Alberto ha obtenido 120000 de remuneración, entonces su renta se encuentra gravada, que quiere decir, bienes personales dice la ley hasta 800.000 es la sumatoria de los bienes obviamente si un contribuyente tiene un patrimonio hasta 800.000 no está gravado, el fallo fundación de Enrique Navarro viola Interpretación analógica consiste en aplicar en un caso concreto la previsión normativa establecida para otra situación semejante en cuanto exista la misma razón o finalidad ejemplo si la la Ley dicta que la importación de autos de Asia usados paguen determinado impuesto por analogía no se gravará en dicho impuesto a la importación de autos de Europa Interpretación histórica, esto quiero que lo sepan, muy importante este método se basa en los antecedentes, considera la existencia de leyes anteriores, doctrina, debates parlamentarios y demás acontecimientos relacionados con las normas impositivas el propio fisco ha empleado este método en el dictamen 87, en el mismo se reconoció no obstante no exista la ley, una pauta expresa
Este tipo de interpretación histórica busca desentrañar cuál fue realmente el objeto, si yo digo que está exento la leche sin aditivos, donde voy a ir donde se analizó esa exención, en los debates parlamentarios, en los proyectos que se presentaron, allí voy a saber porque motivo se dispuso esa exención de leche sin aditivos químicos Criterio de la realidad económica Este criterio apunta a interpretar las leyes tributarias entendiendo la veracidad de los hechos de la realidad económica llevando a cabo Qué significa esto, hay muchos fallos por ejemplo parque davis se mandaban regalías cuando en realidad no eran regalías, se vio el espíritu del legislador, se vio la realidad económica y había que pagar el impuesto En las sociedades de hecho quién paga el impuesto a las ganancias son las socios, eso lo que busca desentrañar, sacar el velo jurídico para ver realmente que quiso hacer e interpretación de realidad económica. 20
Sistema tributario argentino Organización jurídica, tenemos tres niveles de gobierno, el nivel nacional, provincial, municipal, el principio de la autodeterminación todavía está vigente Estado nacional, autoridades legislativas, congreso nacional, estados provinciales: legislaturas provinciales unicamerales o bicamerales en los municipales con los consejos deliberantes Provincia: potestades tributarias en las provincias son originarias en las otras son delegadas por la provincias y delegadas por nación, en los impuestos directos la carga tributaria recae en el contribuyente o responsable cuando es indirecto la carga tributaria recae en el consumidor final, entonces la potestad tributaria en los impuestos en los impuestos indirectos la nación los impuestos directos en forma excepcional y por tiempo determinado que son la renta y el patrimonio, si o si la nación va a recaudar los impuestos indirectos, los directos vamos a ver es por tiempo determinado, las provincias van los impuestos directos y los impuestos indirectos, municipio impuestos directos A nivel nacional la administración federal de ingresos públicos y está compuesta por la DGI y DGA, las dos administraciones tienen los objetivos de la recaudación de 1 de tributos y 2 de derechos de importación y exportación, estados provinciales direcciones provinciales de rentas La ley supletoria es la que reemplaza a la ley madre, la ley de procedimiento fiscal 11683. Hay casos que no están previstos acá, no dice absolutamente nada, entonces donde vamos a ir. Por ejemplo acá dice que la determinación de oficio es un acto administrativo, nada más. No me dice que es un acto administrativo que debe cumplir todos los requisitos. ¿Dónde voy a ir a buscar yo que es un acto administrativo? ¡En la supletoria! ¿Cuál es la supletoria? La ley de procedimiento administrativo de nación. Si estoy hablando del código será la supletoria la ley de procedimiento administrativo de la provincia. Por eso la ley madre a nivel nacional es la ley de procedimiento fiscal 11.683 y a nivel provincial es la ley del código fiscal de la provincia de Jujuy, su norma supletoria a la ley de procedimiento administrativo nacional la ley de procedimiento civil, el código procesal civil y el código procesal penal de nación. Y acá tienen exactamente lo mismo ley de procedimiento administrativo de la provincia, código procesal penal provincial y el código civil de la provincia. Esas son normas supletorias, donde si no está establecido en esta ley ¿dónde lo vamos a ir a buscar? A esa supletoria. Le pongo un caso: Me acuerdo cuando yo estaba haciendo la tesis de un posgrado en procedimiento tributario. Que se rinde ante un jurado con profesionales en el tema. Viene al tema Cómo se utiliza una ley supletoria. Yo la clase anterior había contado que pasa cuando uno considera las actas. Yo dije el acta confeccionada por el inspector son instrumentos públicos o no? Un acta confeccionada por un inspector significa que yo inspector y otro vamos a un negocio de domicilio fiscal y al labrar un acta de infracción que no emite comprobantes. Entonces esa acta el contribuyente puede considerar que es instrumento público o que no es. Si consideramos que es instrumento público no puede refutar, ni puede caer el acta ¿por qué? Porque tiene q hacerlo con redargución de falsedad que es muy difícil hacerlo. Si consideramos que no es un instrumento público significa que con prueba me puede caer todo el procedimiento, él puede decir nosotros vamos a una prenda de vestir, nosotros inspectores vemos a una señora q va con su bolsita sin comprobante. ¿Qué hacemos? labramos el acta. Y ella cuando va a defender dice Yo considero que el acta no es un instrumento público, yo me defiendo, esa bolsita que sacaba la señora había comprado a la mañana y era un cambio por eso no llevo comprobante. Es muy importante. ¿Por qué el juez que va a decir? A ver veamos es o no un instrumento público. Si es un instrumento público chau la prueba. No sirve. Porque la verdad es lo que decimos nosotros, sino en ese momento tendría que haber traído un escribano. Sino no. Si consideramos que no es un instrumento público ella va a probar eso ¿Cómo? Va a tener el tiquet de compra con la hora y demostrando que era un cambio. ¿El acta cayó o no? ¡El acta cayó! Ahora la pregunta es ¿Por qué Eliseo considera que no es un instrumento público? Porque la norma supletoria en realidad la ley no me dice nada al respecto que es un instrumento público pero si me lo establece el código procesal civil de la nación, en ese código dice que la acta confeccionada puede servir de prueba. El código fiscal de la provincia de Jujuy también me lo dice. Entonces ¿qué hacemos? El jurado me preguntaba qué opinaba yo y tenía q defenderlo y de eso dependía la nota. Entonces yo digo si la ley de procedimiento no dice nada al respecto, lo dice la normativa, la corte suprema dice no son instrumentos 21
públicos. En el derecho civil establece que lo que realizan los inspectores son instrumentos públicos. Entonces ¿con que nos quedamos? ¿Qué opinan ustedes? (Habla un alumno) Son un cuerpo normativo. Ustedes van a ir a buscar la verdad material ¿dónde? En la normativa que hace el juego jurídico. Porque si a mí me está diciendo el artículo 116 ojo sino dice nada acá vamos ¿dónde? A la ley supletoria y si no dice nada en la norma supletoria por el artículo 2 de la ley vamos al derecho privado. Eso vimos con la interpretación. Pero esta la norma supletoria que si dice algo al respecto, entonces para saber el juego jurídico que estoy haciendo, lo tiene que decir en la misma norma, eso es lo que yo defendía. Y sí, me respetaron porque ese es mi criterio, puede haber otro criterio y es respetable también. Viendo esto es como un trabalenguas, uno puede pensar una cosa otro otra, de eso se trata el derecho y está bueno, por eso hay mucha competencia. En cambio en la sala A del tribunal donde es vocal Ignacio Buitrago, y por ser la sala tienen un criterio y dice todo lo que entra acá con respecto al acta no son instrumentos públicos. En cambio en la sala B tiene otro criterio, entonces va a depender de suerte porque para ir al tribunal cuando se asignan las salas es por sorteo, así dice la ley, es con bolillero. Bueno ¿me entendieron la supletoriedad de la norma? Si no dice nada la ley nos vamos a la supletoria. Alumno pregunta: ¿al final decide la corte suprema? Profe responde: no. La corte suprema analiza situaciones particulares, la del contribuyente y la de conflicto entre el contribuyente y la AFIP. La corte suprema dice que las actas son instrumentos públicos, capaz que con nuevos jueces tengan otra opinión. No es que lo decide la corte, solo te da un criterio de Interpretación según la normativa. Cuando se les pregunté en un examen final ustedes pueden tener los dos criterios. Yo no puedo decir absolutamente nada, mientras me lo defiendan bien. Esto es pregunta de examen final, y está bueno que se lo diga. Ahora vamos a ir a la parte teórica de procedimiento, se acuerdo cuando yo les decía nacimiento del hecho imponible. Que es el ¿hecho imponible? Son actos o acontecimientos que se dan en un determinado momento, puede darse en un instante o en forma periódica. Ejemplo: (le pregunta a un alumno que actividad quiere) “Venta de ropa” el dueño tiene una plata ahorrada $200.000 y quiere hacer una inversión. ¿En ese momento nació el hecho imponible? ¡No! Entonces dice voy a hacer un estudio de mercado voy a contratar a un licenciado de administración para ver si acá en san salvador la ropa juvenil conviene. ¿Nació en hecho imponible? ¡Todavía no! Llega el mes de diciembre y ahora si alquila local. ¿Nace el hecho imponible? ¡No! Por qué sólo alquiló el local. Y bueno para poder iniciar la actividad necesita inscribirse en la municipalidad en la DGI… hace todo el proceso y todavía no empezó. ¿Nació el hecho imponible? ¡No! A la mañana la señorita va a comprar su primera prenda. ¿Nació el hecho imponible? ¡Sí! Nace la relación jurídica tributaria. Nació el hecho imponible por lo tanto ya hay dos relaciones. Una relación sujeto pasivo que debe tributo por el poder de imperium que decíamos y un sujeto activo q es en este caso si es a nivel nacional es la DGI o provincial DPR. Ese hecho imponible puede ser instantáneo o periódico, en ese caso tenemos que definir dos momentos: Hecho instantáneo que se produce en ese momento y se terminó. Por ejemplo el impuesto a los sellos, impuesto al automotor. Hecho periódico se va a dar todos los meses, todos los años. Por ejemplo el IVA, impuesto a la ganancias que sería un hecho periódico anual. Tiene que ver cuando se produce el hecho. Todo lo que yo les digo está en las filminas por eso les explico, no quiero leer porque no tiene sentido. (Lee conceptos de filmina) *Leer filminas El hecho imponible tiene que estar previsto en la ley. Estas definiciones son las que me tienen que dar en examen final. En parcial no pido definiciones. Pueden rendir el parcial con ley entonces no van a estudiar de memoria, yo voy a dar un ejercicio para que interpreten y sepan buscar en que parte de la ley está. 22
¿Quién es el sujeto activo? El estado ¿Y el sujeto pasivo? La persona individual o colectiva, ahora acostúmbrense a llamar personas humanas. Porque el código civil del 2015 ya los trata Cómo personas humanas (ya no personas físicas) Todas las normas, facultades, etc. del sujeto activo está plasmado en el decreto 618/97. Cuando vayan a rendir examen final tienen que saber quién es el sujeto activo a nivel nacional es la AFIP que está compuesta por la DGI y la DGA, las facultades la más importante es ser juez administrativo (anotar con rojo) hablando criollamente es que va a aplicar la normativa, él va a firmar una sanción, va a determinar de oficio la materia imponible. Los requisitos para ser juez administrativo son: ser argentino, ser contador o abogado, sino lo es tiene que tener una antigüedad en el cargo 15 años y ser especialista en la materia. Si no es contador para la firma para los contratos que va a firmar el juez administrativo tiene que tener lo que se llama dictamen jurídico por un abogado. Y ¿qué es un dictamen jurídico? Es no acto preparatorio de una resolución fundada. Porque para sancionar a un contribuyente el juez administrativo va a tener que hacer una resolución. Si es abogado no hace falta. Si no es contador o abogado y me cobraron una renta el acto administrativo es nulo. Porque no cumple los requisitos del acto administrativo. Si el contribuyente quiere ver quien firmó la resolución si puede. La ley no lo dice, pero la supletoria sí. Estable que los expedientes son públicos, la constitución también. Puede sacar fotocopias también. Pero tiene que seguir un procedimiento, no es así nomás tiene que seguir lo que dice la ley de procedimiento administrativo. Alumno pregunta: ¿cómo se elige al juez administrativo? Profe responde: Se está previendo que todos los jueces sean concursados. Tiene que tener conocimientos de la normativa. (Sigue leyendo filminas) No vemos la función administrativa porque no nos interesa mucho. La reglamentación tampoco. Funciones de dirección tampoco. Las demás si o si para el examen final. En examen final sirve mucho la presentación del tema. En su tema tienen que volar, no decir artículo tanto bla bla bla porque en el segundo tema les voy a exigir un poco más. (Da ejemplo un fallo) Perdió el contribuyente contra la AFIP porque dijo el juez administrativo que me hizo la determinación de oficio está en Tucumán y yo estoy en Jujuy. Me enojo y voy al tribunal fiscal y digo no, eso está mal porque no es de mi jurisdicción. La ley o el decreto dice que los jueces tienen jurisdicción en toda la provincia. Fue fácil el fallo. (Sigue leyendo filminas) Una de las funciones (esto va al parcial) las consultas: son las respuestas escritas dadas por los funcionarios de la DGI ante la pregunta de un contribuyente, responsable o tercero. Sería algo que en la ley de impuestos a las ganancias o de la ley de procedimiento o de cualquier tipo, cuya interpretación cree que esta oscura en la ley no dice nada al respecto, entonces ¿qué hace el contribuyente? Puede presentar una nota a la AFIP y decir que va a hacer una consulta. Ésta puede ser vinculante, o sea tener efecto jurídico, sirve de prueba. O no vinculante, llamó por teléfono me atiende alguna funcionaria y me dice Yo opino esto... Para que sea vinculante mediante la ley 26044 resolución 1.948 para que sepan en un futuro. La consulta vinculante tiene que realizarse antes que de produzca el hecho imponible. Después No me puede determinar de oficio otra cosa si yo mande la consulta. El artículo 3 prevé tres situaciones en las que no resulta posible plantear consulta (Lee artículo 3) Por ejemplo están por lotear terrenos y la persona X no sabe si ese terreno estará gravado por el IVA, hay doctrinas que dice que sí, doctrinas que dice que no. Entonces para tener más seguridad presenta ante la AFIP una consulta vinculante. Y la AFIP va a estudiar el tema y le va a dar una respuesta, que en un futuro no puede cambiar. 23
Sujeto Pasivo, todos aquellos que frente al sujeto activo están obligados a realizar alguna prestación en la medida que se configure la realización presupuesto – objetivo. Nace el hecho imponible. En la ley reconoce tres sujetos: Contribuyente: ¿quién es? ¡Va al parcial! Es el que generó el hecho imponible. En el parcial les digo por ejemplo Eliseo Rueda se constituyó una saciedad y tal tal les describo todo. Pregunta número 1) Defina quién es el contribuyente. No está en la ley, tienen que leer teoría, en este caso el contribuyente será la sociedad, es la que genera el hecho imponible Responsable: puede ser una persona humana o el director de la sociedad, responde con los bienes cuando no pagó el contribuyente. O soy tutor de un menor por ejemplo, en este caso el menor es el contribuyente. El responsable está obligado junto con el contribuyente, si no paga él, pago yo. El fisco le tiene que cumplir un procedimiento. Sustituto: reemplaza al contribuyente. Sustituye. Por ejemplo el impuesto a los premios, la ley dice que tiene que pagar el que sacó el premio, sería el contribuyente y el responsable el que organizó el sorteo. Pero la ley sustituye eso, le dice al que organiza el bingo usted va a ser el responsable, no va a pagar el que gane, en el premio incluya el impuesto, es un costo. La ley designa al sustituto. El jugador recibe el total del premio. La ley le va a exigir todo al sustituto. (Lee filminas) Cuando van a rendir se los califica por lo que hablan técnicamente. Nuevo concepto de persona, porque antes de la modificación del cogido civil se tenía en cuenta desde que está concebida en el seno materno. Ahora el articulo 19 define que la existencia de la persona humana comienza desde la concepción y es totalmente distinto, el concepto cambio. Ahora son personas humanas. También cambia el concepto de persona jurídica, las sociedades de hecho no existen más, el código las unifica ahora se llaman sociedades irregularmente constituidas. También me establece la existencia de las SAU.
Sucesiones indivisas nace cuando fallece el contribuyente, ahí nace una nueva persona, que va a ser una sucesión indivisa hasta que se declare valido el testamento, o sea la repartición de bienes. Entre esas fechas hay un nacimiento de otra persona. Va a haber un administrador de esa sucesión y va a presentar las declaraciones juradas hasta cuando se haga la declaratoria de herederos o se declare valido el testamente y ya está. Esto está establecido en el Art 5 de la ley. ¡Va en el parcial! (Lee filminas) ¡Esto es muy importante! En una SRL el responsable va a ser el que se designe en el contrato. El socio gerente en este caso. Ejemplo: David y Alexis quieren poner un boliche bailable, forman una SRL, lo nombran socio gerente al sr David. La persona jurídica se llama Impuestos I 2017 SRL, es constituida regularmente y hace una año que funciona ya nació el hecho imponible. Ya presento las declaraciones juradas y le dio a pagar $200.000 ¿A quién? Al contribuyente, Impuestos I 2017. ¿Quién es el responsable? David. El sr se fue a EEUU y no pago el impuesto. Ahora ¿Cómo hace la AFIP para designar esa responsabilidad? Hay un procedimiento, establecido en el art 8 de la ley inc. C. Dice Sr contribuyente no pago el impuesto yo le voy a administrar la responsabilidad. Pero antes de asignarle la responsabilidad tiene que intimar a la sociedad, le tengo que hacer un procedimiento de determinación de oficio, una corrida de vista. Pero antes de hacer esto debo intimar a la sociedad. Primero la AFIP tiene que ir con Impuestos I 2017 SRL y después a David, sino él no va a pagar nada. Tiene que ser en ese orden. (Lee art 8) Primero la AFIP tiene que hacer una intimación de pago, que es la corrida de vista con un plazo de 15 días. 24
El proceso de determinación de oficio dice que primero debe mandar una corrida de vista al contribuyente para que se defienda. Yo le hago una resolución fundada que diga sr usted tiene que pagar de impuestos $200.000 tiene 15 días. El fisco le asigna responsabilidad al sr David cuando haya pasado el plazo de 15 días. Que significa dictar una resolución fundada. Profe pregunta: ¿Dice algo ahí que yo puedo iniciar concomitantemente la corrida de vista a los dos? ¿No dice verdad? ¿Qué dice la ley? Que primero intime a uno después a otro. Si para ganar tiempo le hago la corrida de vista a Impuesto I 2017 SRL y también al sr David, en el mismo momento, pero le hago la resolución fundada, intimo a la sociedad espero los 15 días y recién le hago a David. ¿Está bien eso? ¡Sí! (Lee filminas) ¡Esto va al parcial! Lo que estaría mal es que le intime la resolución fundada a los dos al mismo tiempo. Tiene que transcurrir los 15 días. El problema no está en la corrida de vista. Resulta compatible que la AFIP realice la corrida de vista al mismo tiempo, cuando va a intimar el pago tiene que esperar que el primero no haya cumplido. La resolución fundada no la puede hacer conjuntamente. ¿Cuándo va a estar firme un acto de determinación de oficio? Cuando ha transcurrido los 15 días, ahora el contribuyente Recurrió, dijo yo no estoy de acuerdo. Ya que en la norma no establece que este firme. Lo puede hacer, está en su derecho. Pero el juez puede iniciar la responsabilidad a otro. Hay una responsabilidad al consumidor final. Por ejemplo se observa a una pareja que está en Zorba, se van y no piden comprobante. Lo llamo al consumidor y le hago un acta por que tiene la responsabilidad de pedir comprobante, y él me dará sus razones. Efectos que puede tener: multa que podrá reducirse a los $20.Requisitos: que el mozo le diga ¿quiere comprobante? Y el consumidor diga ¡no! Primero se sanciona a la sociedad, después al consumidor.
Extinción de la obligación tributaria
Cuando yo hablo de la extinción de la obligación tributaria primero nos tenemos que remitir a, se acuerdan cuando hablamos de cuando nace la obligación tributaria, ¿cuando nace? Alumnos: perfeccionamiento del hecho imponible Muy bien, nace una relación jurídica tributaria, al nacer esa obligación jurídica tributaria de esa unión, de ese efecto que tiene, el contribuyente, ¿qué tiene que hacer el contribuyente o responsable?, tiene una serie de obligaciones y deberes que debe cumplir si o si. También el sujeto activo de la obligación tributaria tiene la obligación de controlar, ¿controlar qué? La perfección del ingreso de ese tributo que le está determinando al contribuyente. Pero tiene límites, si no tuviera limites no podría ser en un estado de derecho, ¿y cuáles son los limites? Ya los vimos, principios de legalidad, generalidad, de igualdad y toda 25
realidad económica. Ahora bien nació el hecho imponible, tiene deberes y obligaciones (fíjense que esto de deberes y obligaciones es uno de los puntos del programa no está en los libros así como deberes y obligaciones, nace de la teoría). Cual era deber y obligación, un deber del contribuyente, el principio de la autodeterminación que dice que el contribuyente o responsable determina su tributo, mediante que? Donde lo plasma? En Una declaración jurada, un primer deber será Presentar la obligación, La declaración jurada en los vencimientos que establece la AFIP. Otro, si presento la obligación jurada y me dio a pagar, cual es la obligación? Pagar el tributo correspondiente, si pago fuera de termino pagara los intereses resarcitorios, ahora bien esos son los deberes y obligación (todo el año vamos diciendo cuales son los deberes y obligaciones ustedes vayan anotando y eso es lo que se les pide en el examen). bien nació la obligación tributaria, ahora vamos a extinguir esa obligación tributaria, cuales son los medios de extinción, estos según el derecho civil Esos son los tipos de extinción, pero nosotros vamos a dar más énfasis en lo que se ve en el derecho tributario Primero nació la obligación tributaria, presente la declaración jurada, como se va a extinguir? con el pago, yo no le voy a deber mas al fisco. Cual seria otra extinción? Compensación, confusión, prescripción, Condonación y novación.
¿Por qué puse en rojo y porque puse en negro? Porque nosotros vamos a ver en el derecho tributario lo que nos toca ver en procedimiento tributario. Como medio de extinción vamos a dar énfasis al pago, a la compensación y a la prescripción. Primero pago que en realidad va al examen final toda la teoría de pago, caso práctico vamos a tener prescripción solamente, tienen que manejar bien los términos, y compensación teórico que eso va al examen final.
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Un primer tipo de extinción de la obligación tributaria el pago. Primero leemos y vemos la definición
O sea el pago es el cumplimiento de la prestación, sea la entrega de dinero. Si a mí en la declaración jurada, que ahora se envía vía internet, y eso se plasma en un formulario, en una declaración jurada en la que se dice la verdad de la verdad, no mentir hay un art 28 del decreto reglamentario que dice que se confecciona la misma en carácter de una declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de la verdad. Y eso es muy importante porque el contribuyente esta jurando decir la verdad, está dando otra potestad que es la de verificación, el estado va a decir bueno el contribuyente dice “yo he determinado $100000”, eso no es que es estado le va a creer y decir “si está bien bueno Eliseo paga $100000”, no, después tenemos un plazo para poder verificar el fisco tiene un plazo, si no lo hizo en ese plazo ya le damos el derecho al contribuyente de decir “no, no me verifique porque ya cumplo su plazo para verificar ” eso se llama prescripción que ya lo vemos, ahora estamos viendo pago. O sea determino la obligación tributaria en $200000 al impuesto al valor agregado, cual es la obligación del contribuyente? Pagar. El pago debe hacerse a un sujeto legitimado para cobrarlo a fin de que produzca sus efectos liberatorios, muy buena pregunta porque dice que a un sujeto legitimado? Cuál será el sujeto? De la relación jurídica tenemos cuantos? Dos, que es responsable o contribuyente, y sujeto activo que es la administración tributaria, yo contribuyente voy a emitir un cheque o voy a ir a pagar al banco o por home banking, Tiene que estar legitimado, quien es en este caso? La administración tributaria, tiene que estar en la ley 11683, hay un decreto que crea la AFIP y también en el código fiscal que crea que la administración tributaria provincial, que es la dirección provincial de rentas y hay un código tributario que crea la dirección de rentas de la municipalidad que son legitimados para poder captar ese pago sino no sirve. Existen dos conceptos básicos que definen dos tipos de sujetos legitimados para el cobro la competencia y la autorización, es lo que les dije recién, tiene que estar en la normativa ya sea en el código fiscal a nivel provincial o la ley a nivel nacional o municipal código tributario.
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Que en este caso es la DGI o la aduana cuando se trata de derecho de importación o de exportación, cuando se trate de tributos será la AFIP- DGI.
Cuando se les pregunte en el examen, ¿cuáles son los requisitos? la competencia y la autorización. La competencia que quiere decir esto? que la administración recaudatoria va a tener el derecho y la obligación de cobrar, sino no lo puede hacer, ámbito nacional, provincial o municipal. Después tenemos la autorización, ¿quienes van a ser? Tiene que estar por decreto, puede ser un banco, un rapipago, una entidad financiera que estén, hoy se puede pagar en todos los bancos o también las entidades financieras, pero para eso tiene que haber un decreto una ley que lo establezca sino no es un banco autorizado. Sino no va a surgir el efecto liberatorio, no están liberados si pagan en un banco no autorizado, no se extinguió la obligación, se extingue cuando se den todos los requisitos
Quien lo fija eso? La resolución general, que dice el vencimiento de IVA para la presentación de pago el 20 de cada mes o a partir del 20 con la terminación de CUIT, eso sería voluntario pago dentro de los plazos establecidos. Porque si se paga fuera de ese término hay un resarcimiento de daño, yo no lo llamo infracción sino resarcir el daño, si tenes que pagar el 20 y yo pague el 25 tengo que pagar 5 días de intereses resarcitorios.
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Qué significa? Administrativa, está en la vía administrativa nosotros pagamos en vía administrativa, porque tenemos dos vías una administrativa y una judicial. En la administrativa es todo lo que concierne a la administración tributaria nacional, provincial o municipal. En cambio en la ejecutiva es cuando el contribuyente no pago, y que hago yo? si ustedes se prestan del banco y no hacen el aporte de la cuota? Alumno: lo intiman. Bien y luego? ¿ alguien tuvo un préstamo o saco a crédito algo? Que pasa si no pago? Alumno: si no paga va a cobro judicial. Bien esto es exactamente lo mismo, ustedes presentaron su declaración jurada tenían que pagar $200000 y no lo han pagado, entonces el fisco puede utilizar medios que dice la ley, un juicio de ejecución fiscal y que van a tener que pagar allí? Intereses punitorios y la cuota al abogado
Escucharon hablar alguna vez de agentes de retención y percepción? Alumno: son aquellas personas o entidades que están designadas por la ley para recaudar fondos a nombre de la administración Bien es eso, son designados por AFIP o Dirección Provincial de Rentas o administración tributaria municipal, para que cobren en cuenta de la administración tributaria un importe. Lo importante es distinguir entre retención y percepción, la retención se va a dar en el momento del pago, voy a pagar a Ivana $200.000 pero le tengo retener un porcentaje, supongamos 10 por ciento $20000, cuanto le voy a pagar en realidad? Yo le tendría que pagar 200.000 pero le retendré porque me asignaron agente de retención, cuanto le pago yo? 180.000 y los 20.000 tengo que depositarlo mediante una declaración jurada de retención. Ivana es el agente retenido y yo soy agente de retención) yo le retengo el 10 por ciento entonces voy a pagar $180.000 y ella recibió $180.000, yo en mi declaración jurada de retención tengo que pagar esos $20.000 porque no es mi plata es del estado, eso se llama agente de retención. Ahora percepción, donde juga eso? en la venta, cuando hay una venta, cuando vamos a cobrar se llama percepción, lo que voy a hacer ahí es adicionarle el importe. Entonces el agente de retención y percepción van a depositar esa plata en la AFIP mediante una declaración jurada. Allí nace otra obligación, otro deber del agente de retención será de pagar lo retenido.
Yo puedo ir a pagar a nombre de ella? ella me da el numero de CUIT, lo puedo hacer? Si es un pago de terceros, pero que tiene que estar identificado es el deudor principal, que el contribuyente o responsable. Muchas veces sucede que voy al banco y la persona que cobra se equivoca de dígitos por lo que no se extinguió la obligación, la AFIP tiene registrado ese pago pero no esta identificado quien y por casualidad que corresponde a Ivana, y como yo he pagado debo presentar una nota diciendo que es erróneo ese 29
pago y que lo imputen a mi nombre, la AFIP corroborara, intimara a Ivana para que diga si ese pago le corresponde o no, aunque tiene que ser mucha casualidad que sea IVA y el periodo que ella debe, puede que ella sea monotributo y las luces se dice que ese pago es mío, pero deberá decirse en un acta que ese pago no le corresponde y la AFIP le imputa al contribuyente.
Sigamos..
Plazo generalmente el estado si lo fija. Y que generaba si pagaba fuera de termino? intereses
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Cuando uno es contribuyente lo primero que debe hacer es denunciar el domicilio fiscal y un domicilio legal, pero siempre se paga en lugar del domicilio de los mismo, que ha designado el contribuyente o responsable.
MUY IMPORTANTE, desaprueban por esto. La pregunta es: ¿cuáles son los elementos que debe contener el pago para extinguir la obligación tributaria?? (No se sorprendan si en el recuperatorio tal vez ponemos algunas preguntas teóricas como esta, no se asusten si ven una pregunta así con la ley la van a sacar). Que elementos debe contener? - Contribuyente, ejemplo Juan Pérez - CUIT , el de una persona humana es 20, 27, 23 o 24, con un digito (ejemplo -5) para el vencimiento de la obligación tributaria porque empieza a vencer IVA el 20 y termina el 25. - Periodo, importe y el impuesto. Esos son los elementos que extinguen la obligación tributaria, si el pago no tiene eso elementos no extinguió la obligación tributaria, si esta bien el periodo todo pero el impuesto en vez de pagar IVA puse ganancia (porque el formulario de impuestos siempre tiene códigos) si en vez de ganancias 010, puse 011 está mal pagado o el importe, el CUIT está mal, no extingue la obligación.
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Se acuerdan cuando veíamos administración tributaria? nos centremos en IVA es un impuesto indirecto, es mensual, nos puede generar sado a favor. Se determina débitos sobre la venta y créditos sobre la compra, se supone que si durante el mes vendí $$$ tengo un IVA debito fiscal y el IVA crédito fiscal siempre va a ser menor porque me está diciendo lo que es el margen de ganancia. Entonces si lo hacemos más fácil en un periodo yo tengo IVA debito fiscal $2000 e IVA crédito fiscal $1.000, le pago al fisco los $2.000 menos $1.000 es fácil para que entiendan ( tiene sus complicaciones pero eso lo ven el año que viene). Pero qué pasa si tengo IVA debito fiscal $1.000 y $3.000 de IVA crédito fiscal? o sea que he comprado mucha mercadería he aumentado mi stock en el periodo de diciembre. Yo voy a pagar algo? Tengo saldo a favor quien me debe es el fisco se da la relación compensación, se da esa situación porque ahora me está debiendo el fisco pero yo por otro impuesto le estoy debiendo al fisco, soy al mismo tiempo deudor y acreedor, puedo hacer una compensación. Esa compensación debería ser automática, que ahora se tiene o lo puede hacer el contribuyente. Yo tengo un saldo a favor de libre disponibilidad y estoy debiendo ganancias, o sea soy deudor por el impuesto a las ganancias y acreedor por el IVA, puedo compensar. ARTICULO 28 de la Ley de procedimiento tributario.
Lo mismo que ya les dije, sigamos eso es teoría 32
Se acuerdan que ya les conté? Ahí tienen un fallo Urquia Peretti
No resulta nada, en el otro si resultaba suma a pagar.
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A ver como se llama el hospital de perico? Del que no había herederos y quedo para el estado, quien
administra y esos ingresos son teóricamente según la ley para solventar, financiar ese gasto. Perdona, no es perdona nuestros pecados sino perdona nuestras deudas. Eso no existe acá en Jujuy la ley no está.
Pasemos porque en realidad como yo les dije, ustedes estudien lo que yo les estoy diciendo. El pago muy bien, compensación y prescripción. Pero no dejamos de lado estos puntitos porque extinguen también la obligación tributaria, son casos raros que se dan. Acá llega el punto más importante de la clase, vamos más despacio ¿Que será la prescripción?
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La prescripción surge del código civil hay dos tipos de prescripción: una liberatoria y otra adquisitiva. Esa prescripción adquisitiva se da cuando paso un determinado tiempo que resulta que la persona pago su impuesto demostró que vive allí, es una prescripción adquisitiva yo adquiero ese inmueble porque nadie reclamo y yo pague el impuesto y viví allí, adquiero que un derecho pero esa prescripción se da en el código civil, no se visualiza en el derecho tributario (no vamos a estudiar eso). Y la prescripción liberatoria es una forma de extinguir la obligación a través del tiempo, se da cuando el estado o la administración tributaria hizo una inacción no cobro o no determino el tributo que corresponde y ahora vemos que tiempo establece la ley en el art 58. Porque si no hay una inacción del estado y el transcurso del tiempo no ocurrió no está prescripta se tienen que dar los dos requisitos. Pregunta de examen: ¿qué pasa en el tiempo si hay una inacción el estado? Puede haber dos temas, una interrupción o una suspensión que son elementos de la prescripción.
Eso me define el derecho civil
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Y ahora cuando se empieza a contar? Desde el vencimiento 1 año, desde el 1 de enero del año siguiente al de vencimiento. Si por ejemplo tenemos impuesto a las ganancias, periodo 2012, vence: 20 de abril del 2013 de una persona humana, ¿cuándo empieza a contar los 5 años? Si es desde el 1 de enero del año siguiente al de vencimiento, entonces el 1 de enero del 2014, un año, 2015, 2016, 2017, 2018, prescribe el 1 de enero de 2019 si hay inacción del Estado. Eso es para determinar y exigir el tributo, que pague. Alumno: ¿Cuando se refieren a inscriptos quiere decir que al momento de querer agarrarse de la prescripción tiene que estar inscripto? Claro tiene que haber nacido el hecho imponible e inscribirse en la AFIP. Por ejemplo el señor inicio venta de alimentos, empezó a vender va se inscribe en la DGI, se inscribió en el 2 de enero 2009 en la AFIP en IVA, ganancias y autónomo supongamos, y vemos el periodo 2012, cuando prescribe? el 1 de enero de 2019, si me quieren cobrar una declaración jurada el 10 de enero de 2019 yo no pago porque esta prescripta, el 2012 ejerció actividad por lo que debe pagar el tributo. Ahora si les pregunto, el 2012 no ejerció actividad ¿cuándo prescribe? Es sencillo, el va a tener que demostrar que no ejerció actividad, hay resoluciones generales tenes un plazo para dar de baja, no me puede el decir cese la actividad hace diez años, no no, la resolución dice que vos tenes que dar de baja dentro de los 30 días, el me deberá demostrar. A parte los efectos que tiene la baja es cuando uno la presenta ¿está obligado a presentar? si. Ahora vamos a ver como se hace para contar de las multas Cuando hay una sanción, primero es plazo, en la multa tenemos dos temitas Plazo para aplicar la multa Plazo para hacer efectiva la multa
Que son dos casos distintos porque en el derecho tributario argentino primero se aplica la multa después se hace efectiva la multa. ¿Cómo vamos a aplicar la multa? Yo tengo que cometer una infracción, entonces para aplicar la multa será, vamos a contar el plazo del 1 de enero al año siguiente que cometió la infracción. Supongamos que en el año 2012 yo voy al negocio del señor y no emite comprobante hago yo un acta, se cometió la infracción: el 5 de mayo del 2012 entonces voy a empezar a contar el 1 de enero de 2013 (del año siguiente que cometió la infracción) 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, prescribiría el plazo para que aplique la multa el 1 de enero de 2018. Ahora vamos al otro puntito plazo para hacer efectiva la multa, ¿qué significa? yo hice la infracción, le di el derecho a que se defienda (no porque yo estaba enfermo y todo el descargo que quiera hacer, se va a defender) voy a dar un sumario administrativo decir “señor usted cometió esta infracción tiene 15 días para alegar su defensa”. Yo puedo sancionarle o no, si lo hago tengo que emitir una resolución fundada tengo que decir “visto y considerando y resuelve aplicarle la multa de tanto y darle 15 días para que pague”, la ley dice que voy a empezar a contar desde la fecha en que queda firme, si él fue notificado el 5 de mayo 36
del 2012 ¿cuándo va a quedar firme? Contando los 15 días hábiles para que pague. Por ejemplo ( es un ejemplo no tengo almanaque) cuento 15 dias hábiles vencería el 1 de junio de 2012, ahí quedo firme, desde ahí tengo que contar 5 años ( ojo con este tema que en los parciales siempre se equivocan) es para hacer efectiva la multa, no es para aplicar la multa son dos cosas distintas. Porque para aplicar la multa es porque se produjo una infracción se empieza a contar desde el 1 de enero del año siguiente, en cambio cuando yo estoy hablando de plazo para hacer efectiva ya le di el derecho de defensa, emití la resolución fundada y le notifique (así le ponemos en el parcial) el 5 de diciembre de 2012 y quedo firme (les pongo yo para que ustedes sepan, si yo quisiera no ponerle yo digo 15 días, ustedes tiene que saber contar los plazos). Cuando prescribirá entonces? 1 de junio de 2012 quedo firme, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, prescribiría el 1 de junio de 2017, es menor acá porque fíjense que el otro comienza a contarse desde el 1 de enero siguiente al que cometí la infracción en cambio acá no, aquí se notifico y queda firme los 15 días desde allí tengo q empezar a contar es año aniversario, no año calendario. Para aplicar para hacer efectiva la multa es año aniversario Alumno: ¿cómo llego al 1 de junio? A ver, yo le notifico de la resolución “señor usted tiene que pagar $5000 de multas por una infracción ” no presento la declaración jurada no contesto el requerimiento, un deber formal, entonces yo te notifico de esa multa, emito la resolución fundada, 5 de mayo le notifico voy a su casa le labro el acta, le doy 15 días para que quede firme. Ahora que significa firme que el ya no puede decir absolutamente nada, esa deuda la puedo cobrar yo fisco, el tenia su derecho todavía 15 días para interponer su recurso para no pagar y decir porque no pago, ya no puede decir no estoy de acuerdo. Esos 15 días son días hábiles, se empieza a contar desde el día siguiente, el 1 de junio lo pusimos como ejemplo nada más y queda firme cuando venció los 15 días si venció ayer hoy ya queda firme. Alumno: profe donde aclara que son días hábiles? Va justo encontré acá en artículo 51 que dice los 15 días de notificado Profesor: bien, lee el artículo 4 de la ley Alumno: Términos, para todos los términos establecidos en días en la presente ley se tributaran únicamente los días hábiles En examen les puedo decir a ver qué pasa si la ley no dice nada de días ¿qué hacemos? Supongamos que no estén esos 15 días, que hacemos Alumno: voy a la ley supletorias, resoluciones Muy bien voy a la ley supletoria en este caso a la ley de procedimiento administrativo. En la ley de procedimiento administrativo nacional y provincial hay un artículo que dice si en la ley no dice nada de los días se considerara 10 días. (Es hilar muy finito es para diez) Alumno: se le notifica al contribuyente? Si en este caso si Ella dice que no emite comprobante y le hacemos una infracción quienes la emiten son los inspectores de la AFIP entramos al domicilio fiscal y se detecta que no emite comprobante. Entonces hago la infracción “nos constituimos funcionarios de la AFIP se detecta que no emite comprobante por lo tanto le corresponde la infracción…” firmamos y lo entregamos. El plazo tengo yo para aplicarle la multa es 5 años. A partir de cuándo va a decir ella que ya no me pueden cobrar más? cuenta a partir del 1 de enero de año siguiente, si es 10 de marzo de 2010 (fecha de infracción), empiezo a contar 1 de enero de 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, prescribe 1 de enero del 2016, ella va estar rogando que le llegue la multa esos años.
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O sea el que nunca se inscribió, nació el hecho imponible en 2006, pero el señor nunca se inscribió. Entonces empezamos a contar el 1 de enero supongamos vencimiento de esa obligación 2008, prescribiría más o menos el 1 de enero de 2019, supongamos. En esa fecha si yo no le impute ningún impuesto ya esta gano.
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Suspensión e interrupción son institutos dentro de la prescripción. A ver Impuesto: Impuesto a las ganancias Periodo: 2010 Vencimiento: 20 de abril de 2011 de esa persona humana Cuando comienza a correr el termino de la prescripción? 1 de enero de 2012 empezamos a contar, 2013, 2014, 2015, 2016 ha pasado 5 años prescribiría 1 de enero de 2017, eso ya lo vimos. Ahora juega suspensión donde no se pierde el tiempo acumulado, se suspende dice la ley por una año pero nosotros venimos contando se suspendió un año y seguimos contando, yo vengo contando 1 año 2 años y justo en 2014 ocurrió algo que dice el art 65 inciso a una causal de suspensión, se suspendió un año del 5 de mayo de 2014 al 5 de mayo de 2015, es un paréntesis, no perdí lo que venía contando y a partir del 6 de mayo de 2015 yo sigo contando tenía 2 años y tres meses y ahora sigo contando hasta llegar a los 5 años. Ahora cuales son los causales de suspensión
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Leemos el art 65 inciso a) … Al hablar de tributo determinado es una determinación de oficio, no es la simple intimación (eso va al parcial, les pongo el contribuyente recibió una intimación de pago, nunca les pongo administrativo y les digo ¿es una causal de suspensión? No) la simple intimación no, que dice acá suspensión, intimación administrativa de pago de tributos determinados, cuando dice determinados estamos hablando de una determinación de oficio y como nace una determinación de oficio con una corrida. Tributo determinado tiene que haber una resolución final, supongamos que este contribuyente recibe una resolución de determinación de oficio el 30 de abril de 2014, recibe una determinación de oficio de impuesto, se suspendió un año y cuando prescribiría? el 1 de enero de 2018, voy contando dos años y dos meses ya gane ese periodo, ahora suspendo un año hasta 30 de abril de 2015, empiezo a contar en 2015 yo tenía la diferencia de los nueve meses, 2016 un año, 2017 dos años, prescribiría entonces el 1 de enero de 2018. Otra causal:
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Hay otros causales que vamos a ver en clase. Hay leyes que salen por moratoria, presentación espontanea y dicen ese año se suspende, eso surgió en el 2010 y 2012. Entonces si les doy por ejemplo el 2010, venció el 2011, el 2012 se suspendió por ley porque fue un moratoria, empiezo a contar 2013, prescribe el 1 de enero de 2018. Van a tener que tener cuidado con esas leyes.
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Interrupción en la que se pierde el tiempo acumulado, perdió el tiempo. Si yo venía contando 4 años y hay una causal perdí vuelvo a contar de nuevo, se interrumpió. Causales en el art. 67
Lee el art 67 La prescripción…por reconocimiento expreso o tácito que significara esto de la obligación impositiva…, que significara esto? es la presentación de la declaración jurada Vamos a impuestos sobre los bienes personales, declaración jurada del 2012, vencimiento el 15 de mayo de 2013, cuando prescribiría declaración jurada? nunca la presente, empezamos a contar el 1 de enero de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 prescribiría el 1 de enero de 2019. O sea el va a estar en su casa rogando que pasen esos años para que no le exijamos la declaración jurada, si él la presenta el 5 de mayo de 43
2016, veníamos contado 1, 2 , 3 años, expreso o tácito el solo va a presentar la declaración jurada, interrumpe la prescripción ¿cuando empiezo a contar? Del año siguiente, perdí todo y vuelvo a contar empiezo 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, prescribe el pago, porque ya la presento, el 1 de enero de 2022.
Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, son raros los casos que se dan. Resulta que el señor veníamos contando todo tiene una determinación de oficio dice no, yo al fisco le voy a ganar tengo pruebas que el fisco no tiene, entonces presenta una nota diciendo “ AFIP yo renuncio a los términos de la prescripción todo lo que tenia lo voy a perder porque yo se que te voy a ganar” son raros los casos que se dan por eso, renuncia a todos los términos de la prescripción comienza a contar de nuevo. Y por último es el juicio de ejecución fiscal, si no pago el fisco le inicia un juicio de ejecución fiscal le envía abogados le emite una boleta que se llama titulo ejecutivo (veremos más adelante) desde esa fecha se interrumpe todo lo que venía contando y vuelvo a contar desde la fecha 5 años más. Esa es la diferencia entre interrupción y prescripción
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Alumno: en caso de impuesto a los ingresos brutos (vemos el código fiscal) La prescripción se cuenta exactamente lo mismo. Hay un solo caso que van a ver impuestos a los sellos se cuenta distinto porque es un hecho instantáneo. El estado, cual es el objetivo del Estado? El Estado somos todos nosotros, tiene por objetivo satisfacer las necesidades públicas, porque? Es que son necesidades que surgen porque el individuo empieza a asociarse y a convivir con los vecinos. Si? Las necesidades individuales las satisface el individuo, pero también nacen necesidades colectivas que son intervención del Estado no podrían satisfacerse. Pero para satisfacer esas necesidades el estado tiene que realizar gastos, entonces allí surge el Gasto Publico, si debe realizar gastos para satisfacer esas necesidades, esos gastos tienen que financiarse, de donde sacaran los recursos para afrontar esos gastos: De los bienes patrimoniales que tiene De los créditos públicos, es decir que se endeuda De los tributos Esas son las principales fuentes que provee el Estado para satisfacer esas necesidades colectivas. Significa que el Estado va desarrollándose, va adquiriendo nuevas necesidades. Entramos en el tema de los tributos que es el tema que a nosotros más nos interesa, nosotros decimos que el Estado tema que vieron con el Contador Ediceo, el Estado tiene la facultad o poder de Imperio. El poder de imperio que es? (Alumno: de mandar) de “Imponer cargas públicas”, porque usamos la palabra 45
Imponer? Porque esa potestad que tiene el Estado, sirgue de una relación jurídica tributaria, en esa relación jurídica que nace de una norma legal. No es una relación en que las 2 partes se ponen de acuerdo y manifiestan su voluntad, NO. Esta relación si bien tiene 2 sujetos como sucede en la relación jurídica tributaria. El Estado y los contribuyentes (SUJETOS) de relación jurídica tributaria, es como su nombre o indica es una relación nacida de la ley, en el cual se encuentran que el Estado como sujetos Activo y los sujetos, que pueden ser los contribuyentes o responsables, en su calidad de Sujetos Pasivos de la relación y ahora porque decimos que el Estado es el Sujeto Activo?, porque es el que tiene la facultad de Imponer e obligar a el Sujeto Pasivo para que pague los tributos. Las relaciones jurídicas, principal es la obligación de dar, el pago. Pero la relación jurídica tributaria esta la obligación de no hacer o la obligación de hacer, esas tres están dentro de la relación jurídica tributaria. Pero a principal esta la obligación de dar, recuerden que de allí surgen los recursos de los tributos. Esa facultad que tiene el Estado es una relación que surge de la ley, cual es nuestra fuente más importante? O la ley más importante. La Constitución Nacional. Esa Constitución Nacional es donde surgen la facultad, poder o potestad tributaria del imperio del Estado, así como la Constitución le da la facultad, no se la da así abiertamente, sino que le pone límites de la misma constitución, le otorga la facultad pero también le da ciertos límites que esos aparecen los derechos de los sujetos, que están en esa relación e precaución, porque podríamos hacer la comparación contra 2 particulares, todos tenemos derecho pero cada derecho le acompaña una obligación. Y los derecho de cada uno, no son ilimitados, sino que se está estipulados en base a leyes (no se escucha bien), si? Usuario de Windows Ese poder que tiene el Estado para imponer los tributos no es trasladable, ni se puede renunciar, porque esos tributos que obtiene, por su facultad de imperio es de donde va a obtener mayor parte de los recursos para cumplir con los objetos así satisfacer las necesidades públicas, si? Por eso las relación jurídica tributaria nace de la ley, principalmente de la constitución nacional, por debajo siguiendo un orden jerárquico, les siguen hacia abajo todas las demás normativas, incluyendo los tratados internacionales, la ley de cualquier tributo, tiene que esa creada por quien? Por el Poder Legislativo, puede el poder Ejecutivo? NO, nunca? No, muy bien, ni en la ley de urgencia? (Alumno: no) muy bien. El Poder Ejecutivo, es el único que puede crear las leyes impositivas, en el orden nacional, el Poder ejecutivo está formado por 2 cámaras, en cualquiera puede iniciarse la ley tributaria? NO, únicamente en la cámara de diputados, es donde puede nacer. No puede nacer en la cámara de senadores. Que tiene que tener la ley? Para que sea válida, aparte de nacer, (alumno: los elementos) que elementos? Los elementos esenciales, que hacen la tributación de sujeto, objeto, parte imponible, alícuota, exenciones y adema que otra cosa? Cuando no se cumple como se llama? Cuando un sujeto no cumple con el impuesto que debe cumplir? (alumno: sanciones), el incumplimiento provoca las infracciones y va a ocurrir una sanción. En base a que se establecen los impuestos? Se establecen para todos los habitantes en alguna forma? (alumno: por la capacidad de pago) Si, también como puede ser la capacidad de pago? Capacidad contributiva, y que es la capacidad contributiva? (alumno: si uno puede hacer frente a los impuestos) Si, si uno puede hacer frente, la capacidad contributiva esta determinado. Por la capacidad de riqueza o renta que obtiene, si? Los que mayor capacidad contributiva tienen, se supone que pueden tributar más que los que tienen menor capacidad contributiva, bien? Y entra en juego, otras vez la Constitución Nacional estableciendo los principios constitucionales que son muy amplios, pero nosotros vamos a estudiar algunos, que son los que nos interesa a nosotros en esta materia, en materia tributaria. Y cuál es el Principio Constitucional por excelencia? El Principio de Legalidad o de Reserva Legal también.
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Y que dice el principio? Que todo imposto debe nacer de una ley. Y esa ley debe nacer del órgano que está facultado para hacerlo, es cosa de la cámara de diputados en la nación y a nivel provincia nuestro Poder Legislativo tiene una sola cámara, así que no hay diferencia. Hay otros principios constitucionales por ley? Igualdad, no confiscatoriedad , equidad, generalidad y que creen que significa el de Igualdad?(alumno: recoger el tributo de forma arbitraria que sea a todos por igual) a todos por igual teniendo encuentra de la Capacidad Contributiva exactamente, que no hacer diferencia entre sujetos que hay que tener en cuenta la capacidad contributiva y a veces el legislador también utiliza los tributos para fomentar una actividad, o para fomentar la radicación de determinadas industrias en reganes del país que esta mas despoblado por ejemplo. Se utiliza también las erogaciones industriales, erogaciones impositivas, para que en esos lugares que en esos lugares se establecen fabricas, si? Pero la igualdad que va siempre van de la mano de la generalidad según los Principios Constitucionales, nos dicen que los impuestas son para todos los que tengan capacidad contributiva y de acurdo a su capacidad contributiva, si? Y siempre y cuando se cumple para que verifique esto del sujeto que esta nombrado en la ley del impuesto, se define qué? Que ese sujeto a realizado para que un sujeto quede comprometido en el acto o en el objeto de un impuesto. Ese sujeto tiene que haber realizado un acto o una acción que en la ley de impuesto s e llama “hecho imponible”, tiene que darse verificado respecto del, esa persona el hecho imponible y de allí nace qué? La obligación tributaria. Muy bien como todo y con los impuestos surgen de una relación jurídica tributaria tenemos que tener una normativa , cada impuesto tiene su ley propiamente dicha, pero hay un conjunto de normas que establecen los pagos a seguir tanto para el fisco ya sea provincial o municipal. Ahí
normas que están que se ……como se relacionan el Sico con el contribuyente, cuales son las facultades de uno y las obligaciones del otro, si? Para estudiar los impuestos que nació, de una ley de procedimiento tributario 11683 para estudiar los impuestos provinciales, nos vamos a guiar por el código fiscal de la provincia de Jujuy, cada provincia en la región argentina tiene su código fiscal, que es código? Es un conjunto de normas referidas a los tributos de la institución provincial que están vigentes en esa jurisdicción y demás todas las normas de procedimientos que acompaña a los tributos y que son por ejemplo: Que se entiende cuando dices tributos?, cuales son los términos y plazos? Cuáles son las formas de notificación que tiene el fisco? Cuáles son los recursos que le competen al sujeto cuando n esta de acurdo con un determinado impuesto, que hace el fisco? Como puede hacer el fisco ya sea provincial o nacional para exigirnos el pago de un impuesta, hay un procedimiento que se tiene que hacer? O simplemente mandar una cartita. Todo la relación fisco, contribuyente siguiendo el orden nacional está legislado en la 11683 y otras normas complementarias porque lo que no está en la 11683 lo podemos buscar en la ley de procedimientos administrativos o de acurdo en el código civil porque ustedes saben cuando estudiaron Derecho constitucional, Derecho administrativo y demás, que el sistema jurídico argentino actúa de forma sistémica es decir una norma se relaciona con la otra, no es que todas son leyes separadas y que ninguna se interrelaciona con la otra, si? Entonces se relacionan? Como se trata? Cuáles son las obligaciones y derecho entre el fisco nacional y los sujetos contribuyentes o responsables. Esta principalmente en la 11683, como se relacionan? El fisco provincia y los contribuyentes dentro del ámbito de la provincia por los impuestas provinciales, están en el Código fiscal, el código fiscal, también como la 11683 o es absoluta sino también se relaciona, podemos buscar cuando en el código no está en normas supletorias la ley de procedimientos administrativo de la provincia, la ley impositiva provincial, siempre cuando trabajen con un impuesto provincial, además de tener el código fiscal en la mano o el machete que siempre lo van a tener, hay que tener la ley impositiva porque en la ley impositiva, porque en la ley impositiva de nuestra provincia, lo que está diciendo es cales son las alicuantas que vamos a aplicar, cuales son los mínimos exentos o no imponibles de los impuestos cuales son los plazos o como es la forma de pagar, entonces siempre el código fiscal con la ley impositiva, pero a veces no es fácil interpretar una norma de cualquier tipo ya sea constitucional. Administrativa, penal tributaria, cuando de la lectura de la ley sin ningún problema cuales fue el significado y sentido que el legislador le dio estamos haciendo una interpretación literal, es decir, de la lectura de la letra sirgue que era lo que el legislador quería decir, pero hay otras veces que se empica la lectura, si? Por eso ustedes para estudiar esta
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materia no es suficiente la ley en la mano, búsquense bibliografía de la ley comentada, en biblioteca tenemos un montón, de diferentes autores, VILLEJAS, BIELSA, FOLCO, BUILIT, GIULIANI, SOLER, BELSUNCE , ustedes leen y se quedan con el autor que mejor lo entiendan y les parezca, si? Nosotros ustedes han visto que en el planeamiento tenemos un montón de bibliografía sugerida, pero es necesario que armas de la ley tejan ese libro al lado, comentado para que les ayude a interpretar la norma tributaria, porque cuando no es simple hay unos métodos de interpretación además del literal. Hay otros metros de interpretación que los usan todas las personas que trabaja en materia tributaria, incluyendo la corte suprema de justicia, tuvo que expedirse es decir, dicta una sentencia que decida algo sobre el uso por el método de interpretación. Porque hace muchos años atrás no se ponían de acuerdo, si? La AFIP tiene facultades para interpretar, pero si hay una controversia con los contribuyentes uno tiene siempre la posibilidad de acudir a otro sujeto que o sea el fisco, si? Para que diga así como un árbitro independiente e imparcial, si? Es como cuando se enfrentan en un partido de futbol, 2 equipos necesitan de un árbitro, si? Para que diga si fue penal, bosáis, o tiro de esquina, lo que sea, no es cierto? Bueno, muchas veces los sujetos contribuyentes o responsables consideran que el fisco ya sea AFIP a nivel provincia o DGR provincial se vinculan o pretenden algo que no le corresponde si entre ellos no se ponen de acuerdo con el contribuyente tiene la posibilidad de que otro distinto del fisco, resuelva a situación pero para eso otro, tiene que tener los conocimientos y ser independiente para que un juez imparcial, ese trabajo cuando ahí ese tipo de problema, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar, lo que se llama recursos, es decir un escrito donde dice lo que le parece y un tercero, juez independiente con competencia en la materia apuntando solo a el Derecho, es decir teniendo en cuenta que dice la ley vigente, va a decir quién es el que tiene razón a nivel emocional los contribuyentes pueden recurrir a los tribunales fiscales de justicia, o al poder judicial, la última instancia es la suprema corte, a niel provincial también se pueden presentar recursos dentro del mismos fisco o fuera de él, en el ministerio de economía o en superior de tribunales, pero para discernir cuando hay problemas entre contribuyente y fisco. Ahí que interpreta lo que dice la ley y por eso necesitamos conocer los métodos de interpretación, literal o gramático, lógico, ya los vieron con el contado Eliseo, también está el histórico, sistemático, de la realidad económico, analógico, les suena? Si? El analógico que tema trata? Bueno. Estos temas son los que tenemos que resolver en el práctico que vamos a ver. Veamos el practico Nº1 y vamos a agarrar la ley 11683, u la tenemos en papel o lo tenemos en el celular, leer en silencio.
La vamos a hojear a la ley 11683 y ustedes van a ver que la ley empieza donde dice el titulo 1 capitulo 1 “ Disposiciones legales” y empieza con un montón de títulos que nosotros vamos a ver, esos títulos los puso la editorial que los imprimió en este caso yo tengo “………” ustedes pueden tener otro. Esos títulos sirven de guía para encontrar el tema central, pero yo quiero que me digan cual es la estructura de la ley, vayan hojeando, vayan viendo
los títulos que tienen para el primer tema diez “ que temas trata la ley de procedimientos tributarios”, conocerla, las van a ayudar en los parciales, porque los parciales son cierta ley en mano y la ley 11683 y el código facial, si ustedes saben dónde está el tema que etanos tomando no van a poder tanto tiempo en el examen, entonces tanto la 11683, como el código fiscal, tienen sus propia estructura. El código fiscal de la provincia de Jujuy. La estructura se divide en 2 grandes libros: libro 1ro y libro 2do, en el libro 1ro están tos las normas de procedimiento y deposiciones generales, mientras que en el libro 2do están los impuestos propiamente dicho que rigen actualmente en la proviniera de Jujuy. La ley 11683 se divide en títulos y en los títulos, ahí capítulos cada uno tienen una determinada cantidad de artículos. Si usted muestras van viendo la ley 11683, van viendo el código fiscal, se van a dar ciertas que tratan los mismos
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temas aunque no sean en el mismo orden. Lo que nosotros vamos a ir estudiando , que dice en nuestro código fiscal y que dice la 11683, mientras ustedes van vendo es que van haciendo la respuesta de trabajo practico Nº1 “Breve análisis de la estructura de la Ley 11683”. En cuantos títulos se divide y cuantos capítulos comprenden y s quieren bien detallado aran l titulo uno comprando tantos capítulos, capitulo 1 tantos temas, capitulo 2 tantos, así? Y lo mismo con la ley 11683. Y eso responde también a la pregunta 2 del top 1 “El Código Fiscal Ley 5791/2013 y Ley Impositiva de la Pica. de Jujuy Nº 6003/2016Contenidos” .
Trabajamos de a 2, aprendemos los 2, n tengan temor en preguntar, aprendamos a aprovechar las clases prácticas, porque después en el parcial preguntamos nosotros. Primero empecemos con la ley 11683, que se divide en 3 grandes títulos. Titulo 1: a su vez se divide en 16 capítulos Titulo 2: se divide en 21 capítulos Fíjense la diferencia de tamaño, del capítulo 1 y del 2. El titulo 2 son datos más específicos, el titulo 2 habla de organizamos y competencia de los tribunales fiscales y la actuación entre ellos mientras que todo el titulo 1 que comprende toda la relación entre el fisco y los sujetos contribuyentes o responsables, por eso la diferencia de tamaño, si? Ve todas las relaciones que se dan entre el fisco y el contribuyente todo eso está en el libro 1 en los 16 capítulos, y en el título 2 habrá solamente de los tribunales fiscales. Que el tribunal fiscal de la nación es un órgano independiente que depende del Poder Ejecutivo y más que nada de el ministerio de economía, pero son jueces independientes y que tienen un amplio conocimiento en materia tributaria y aduanera, ellos actúan como, árbitros cuando hay un problema y no se ponen de acuerdo entre el fisco y con el contribuyente aferrándose al Derecho Tributario, quiere decir respetando lo que dice la ley. Pero no son iguales y tanto el fizo como el contribuyente tienen que hacer caso a la sentencia que dicta el juez, que sale del tribunal de justicia de la nación, si? Y el titulo 3 de que habla? Otras disposiciones. Hay algún artículo o capitulo que hable del domicilio fiscal? (alumno: si) Si, el art 3, hay algún capital o artículo que hable sobre interpretación de las leyes o de los principios constitucionales? (alumno: art1), quien lee el art 1, en voz alta? (alumno: AR TI CUL O 1° - E n la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas
sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espír itu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado) Muy bien, muchas gracias, si prestamos atención en este articulo, nos está diciendo que en la materia tributaria se interpreta en base a una conjunción de métodos de interpretación, no se álica uno solo, si? No podemos decir, “a no, la ley de impuestos a las ganancias va a usar nada más que el método literal, en la ley de la mínimo presunta, otro método” NO, se hace una conjunción una unión, si? Primero vamo s a ver qué es lo que dice si? Existe el método literal, pero al método literal lo que sale de la gramática, si le sumamos cuales fueron la voluntad del legislador, allí vemos el método lógico, para buscar el verdadero sentido del legislador, a vez el método histórico, si? Tiene en cuenta los proyectos que se presentaron en distintos momentos de las cámaras del Poder Legislativo que se contradecían porque eran necesaria esa ley?, porque se dictaban con esa ley? También el método histórico podemos ver, decretos anteriores o leyes anteriores, si? Que hacen que llegara a explicar. Porque del nacimiento de una nueva ley, el método sistemático habla de sistemas, nos dice que todo los elementos que tratan de una misma materia siempre están interrelacionados, lo que le sucede a uno le produce una consecuencia en el otro. Los métodos también un solo no va a dar el sentido, no nos va a ayudar son la comparación de ellos, la significación económica no es otra cosa que entender entre lo que la realidad del ente económico quiso explicar
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independientemente del nombre de los contribuyentes que pusieron, si? Porque? Porque muchas veces los contribuyentes y entes en la mayoría, los contribuyentes que buscan? PAGAR MENOS. Si es posible el no pagar, por es muchas veces para ni figura para hacerlo pasar como que no, ese no es un ente económico alcanzado por el mismo. Pero el legislador atreves del juez , atreves del método de interpretación de significación de la actividad económica, que hace? Se fija en la verdadera realidad, que paso? Cuales fueron el hecho? Ese hecho está contratado en la ley? Si nace la obligación tributaria o no? Si nace, entonces esta obligación de pagar. Y el analógico es un método de interpretación que no se aplica en materia tributaria, si? Porque la analogía quiere
decir “ para cosas similares, aplicamos lo mismo”. Si nosotros decimos que en materia tributaria rige el principio constitucional de legalidad que es, la palabra máxima y todo debe nacer de la ley, que cada impuesto debe nacer de una ley y esa ley debe contener los elementos
esenciales si lo que no está contemplado en la ley no podemos decir “ ha no, pero en la ley de impuestos deja que su vos hacían esto, pasaba esto, entonces como es este medio parecido lo apliquemos en este también” NO, cada impuesto tiene su propia ley y en esa ley que dice cual es el objeto de ámbito de aplicación del impuesto, tiene que estar esos elementos esencias, si? Que lo caracteriza, por ejemplo Impuesto de Ingresos Brutos, es un impuesto provincial y la característica de ese impuesto, lo dice el código fiscal, en el libro 2 porque en él están todo los impuestos, cuando hablamos de Ingresos Brutos, no me acuerdo en que Art, el 1er artículo que habla sobre ingresos
Brutos esta dado en el “ libro 2 titulo 3 capítulo 1ro”, allí están dado las características de ese impuesto, esas características marcan la diferencia de cualquier otro impuesto que lo allá en la provincia o en la nación, esos son los elementos esenciales, además de establecer cuáles son los sucesos, los elemento esencial, cuánto va a hacer la alícuota que en el caso de la provincia la alícuota no está contenida en el lay propia de Ingresos Brutos, sino que la determina la ley impositiva, si? Tanto el código fiscal con la ley impositiva de nuestro provincia, bájenla del facebook, que el contado Fernández subió el código actualizado, si? Y esta en fotocopiadora el último, la última modificación fue la 6002,, entro en vigencia este año, a partir del 1ro de enero y la ley impositiva esta la 6003 que también entro en vigencia el 1ro de enero del 2017. La ley impositiva, es importante porque tiene las alicuantas y todo. Entonces estábamos en que los métodos no se aplica uno solo, si? Sino que es la conjunción de ellos y miren todos los métodos de interpretación que ahí:
Literal Lógico Histórico Sistemático Significación de la realidad económica Analógico
No es fácil interpretar la ley, por suerte, estos tienen un ciclo, si? Ahí ciclos que el poder legislativo saca leyes clarísimas y ahí otras épocas en que no es muy clara la letra y allí se arma el lio. Allí vamos a tener más problemas con el fisco, si? Y allí si la letra no es clara mas necesidad tenemos de esos métodos, para saber entender que es lo que nos está diciendo el legislador, pero todo estos métodos se basan en los principios constitucionales que salen de la constitución, porque que son los principios constitucionales? En la constitución no van a encontrar ninguno que diga “principios constitucionales”, todos los particular de la constitución naciona l o de las provincias lo que establecen son líneas directrices que son guías para una sana convivencia entre todos los habitantes de un territorio, si? Para que haya leyes y reglas claras de convivencia, para que se puedan relacionar económicamente, jurídicamente, administrativamente, si? Para que no haya problema y si lo hay también está la normativa para solucionar es problemas el principio de legalidad, que es el sumo de todo el sistema legal, si? Vamos a ver que la encontramos en alguno de los párrafos que tenemos en el trabajo practico, en el punto 5 del tp 1. Dice “ Indique, en los siguientes casos de jurisprudencia, cuál fue el criterio de interpretación invocado por el máximo tribunal” . El
“máximo tribunal, es la corte suprema de justicia nacional, si? 50
A-“La primera exégesis…”, (exégesis: significa la primera interpretación, significado, es lo que dice la letra) “…de la ley es su letra. Cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación, la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla”. Este párrafo es de un fallo de la Suprema Corte de Justicia LOGITEXSA, del año 8/6/1993. Que método de interpretación está hablando? Interpretación literal. Y en el punto B “El sentido y alcance de las leyes tributarias deben determinarse computando la totalidad de las normas que las integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación”.
Sistémico: porque dice “la totalidad de las normas” . Solo es sistémico es el párrafo? (alumno: lógico) bien porque yo les había dicho el Literal, esta letra por la gramática, cuando el libro le agregamos lo intención del legislado, allí tenemos el lógico, pero y otros decía un oro n puede exitista, es sistémico, bien? Entonces pueden poner Sistémico, Lógico y Literal, pueden poner los 3 juntos y estará bien, si? Así es como le van a tomar en el 1er parcial, les vamos a dar un párrafo y sedes nos van a decir cada uno de manera individual que método estamos aplicando por eso es importante que lean los fallos, que les dimos, porque necesitan practica, si? Para ir identificando donde es el juez nos está diciendo sobre el principio o un método de interpretación. Muy bien y donde lo veo en el Código Fiscal? Se pusieron a releer, a pasar las hojas del Código Fiscal, que empieza diciendo esta ley 57914 y modificaciones
El libro primero parte general dice “ Ámbito de aplicación” y allí le sigue todos los títulos. Les había dicho que el Código Fiscal son 2 libros: libro 1ro y libro 2do. El libro 1ro: normas de procedimientos administrativos generales, donde tenemos: métodos, plazos, notificaciones, recursos, obligaciones, procedimientos para determinación de las obligaciones tributarias, recursos, del pago, de la extinción, de la prescripción. En el libro 2do está el impuesto a los sellos, impuesto inmobiliario, fíjense pasarlo, vean los títulos acostúmbrese al manejo de las normas, si? Les va a ser my útil en el parcial, van a ir más rápido. El punto 3 dice “Los criterios de interpretación aplicables a las normas tributarias. Conceptualización” , es decir, ustedes deben buscar un concepto , el que mejor se acuerden lo internalicen y el que más les guste, lo buscan de la bibliográfica que más les agrade. Nos vamos a ir, ahora para los que tienen el soporte papel de la ley y el código fiscal vamos a ir y vamos a ver a el compañero que leyó el Art 1 de la 11683. Y vimos que hablaba sobre los métodos de interpretación, si? Y que nos decía del Literal, lógico, de la significación económica, si? Y que cuando en la Norma es decir, la 11683 no estaba nos teníamos que ir a las normas supletorias e incluso en el derecho privado. Vamos a ver que dice e Art 1 del Código Fiscal “Los tributos que establezca la Provincia de Jujuy se regirán por las normas de este Código, las leyes escales especiales y disposiciones complementarias que en su consecuencia se dicten. Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código se aplicarán supletoriamente a las leyes escales especiales.” Que tiene de parecido este Art 1 y el Art1 si la 11683, ambos dicen, que si en la norma no encontramos algo, tenemos normas supletorias, si? Al hablar de Normas Supletorias, ahora cuando estamos hablando de la relación e interpretación que hay entre las normas, si? Que dice en el art 6 del Código Fiscal “Métodos. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho” . Allí dice que no es uno solo, todo o que se reacciona con este, también hablan, en el Art2, que está con titulo de Código Fiscal “Principio de Legalidad” Art 2 “Principio de legalidad. En ningún caso se establecerán tributos, exenciones, reducciones, deducciones y demás benecitos o incentivos escales ni se considerará contribuyente o responsable a ninguna persona sino en virtud de este Código, o de otras leyes escales especiales. Por benecito o incentivo iscal deberá entenderse a toda dispensa o excepción legal a la obligación de pagar total o parcialmente el tributo en tiempo y forma que las normas establ ezcan.” . Si ustedes van a comparando, leyendo en forma conjunta y uno y otro con los diferentes métodos de interpretación van a ver que son my similares, arque generalmente las provincias hacen muchos copias de lo que
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sale de la Nación, del congreso de la nación en este caso, si? Uno de los requisitos de métodos de interpretación, así como el principio que más nos importa al del legalidad, sin perder importancia a los otros, pero el de legalidad que marca el camino. Tanto el fisco como los sujetos, contribuyentes y responsables el Principio de Legalidad, el de los métodos de interpretación. El de la significación económica, es el de mayor elefancia tienen en los últimos tiempos tal es así, que si ustedes se fijan en el Art 2 de la 11683 incluso en la editorial lo titula. La realidad económica y con el Código Fiscal
en el Art 8 “principio de la realidad económica” son muy similares, tanto él un como el otro, porque en materia tributaria estamos hablando de actos o hechos que pueden asumir un valor monetario y de allí su importación para el estado. Porque es de donde obtiene los recursos genuinas, por los del Patrimonio no lo pueden mantener, el crédito público es peligrosos, porque se representa en préstamos, si? Y eso origina la deuda pública los intereses y todos lo demás, que en nuestro país es my común. Entonces los recursos que reunimos salen del mismo suelo del trabajo de todos, son los tributos. Por eso siempre estamos hablando de hechos actos económicos, acotados a la realidad, si? A cada normativa. En el practico en el punto 4 “ -El criterio interpretativo de la realidad económica. Realice un análisis comparativo entre la LPF Nº 11683 y el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy ”. Que es lo que vamos a hacer ahora, quien leerá el Art 8 del Código Fiscal “Principio de la realidad económica. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen. No obstante, la forma jurídica obligará al intérprete cuando la misma sea requisito esencial impuesto por la ley para el nacimiento de una obligación iscal. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados, se simulen actos o negocios, y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, en el diferimiento de su pago o en el ocultamiento de la identidad del verdadero sujeto obligado, l a ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.” . acá nos dice que se deberá a los actos o situaciones efectivamente realizados con presidencia de las formas, no importa lo que diga el contribuyente cuando el fisco, en las facultades que tienen este y fiscalización., una es para comprobar si se produce con el hecho imponible y la otra es para controlar que del Hecho imponible ejecutado. Nace el hecho imponible, nace la obligación tributaria una serie de obligaciones además de pago. A ver si se cumplieron todas las obligaciones. Al fisco no le va a importar lo que el contribuyente quiera demostrar, el fisco va a ir por su cuenta con sus agentes a verificar si lo que declaro el contribuyente se ajusta a la realidad. Le va a sacar el ropaje jurídico (tienen
mucha bibliografía del tema) y eso es el ropaje jurídico es ponerse de nombre, por ejemplo “Sociedad Anónima, Sociedad Responsabilidad limitada”, pero a lo mejor tiene de nombre pero no actúa como una SA o una SRL, si? Sino que es un solo sujeto o persona humana la que está allí, si? Lo importante es que el real hecho económico que le di origen, tiene la obligación tributaria, entonces acá nos está diciendo que cuando se ajuste a la normativa solo va a respetar, pero cuando no, le va a sacar todo el disfraz que quiera poner el contribuyente para aplicar la realidad y
sobre eso va a actuar, vamos a ver que nos dice el Art 2 de la ley 11683 “Para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos . Que les pareció? Al escuchar las 2 normas hablan sobre un mismo tema? Son muy diferentes? ”
(alumnos: NO) NO, buscan lo mismo? Si. El principio o método de realidad económica, es la búsqueda de la verdadera realidad del contribuyente. Por eso es importante que ustedes lean todos los días un poco y vayan conociendo el Código Fiscal y la 11683, empiecen a estudiar desde ahora yo los voy a hacer trabajar porque estamos en clases prácticas, si? Si ustedes no entienden algo de lo que estoy explicando pregunte. Tenemos que empezar a utilizar el lenguaje técnico también por eso la lectura de la norma los va a ayudar y de la bibliografía comentada, si?
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Vamos a hacer profesionales, teneos que hablar bien y con propiedad, si? La lectura es la que nos ayuda a conseguirlo. Bueno, con esto estaría el tp1, ahora vemos:
El TP Nº2: punto 1 “ Indique las fuentes del DERECHO. De la bibliografía sugerida seleccione el concepto de DERECHO TRIBUTARIO y sus distintas ramas”. El Derecho tributario, el Contado Rueda les unas filminas espectaculares con todas las descripciones, están colgadas en el facebook. Tienen que repasarlo y buscarlo en la bibliografía, que entienden por fuente del Derecho? ( alumno: que da nacimiento al Derecho Tributario) exactamente donde nace, lo que le da origen, esa es la fuente y cuáles son las fuentes del Derecho tributario? 1ro la constitución, la continuación como ley suprema y a la par nemas de la constitución tenemos los tratados internacionales por los cuales nuestro país esta adherido o aceptado de los tratados internacionales con la reforma 294 sección C, se adiciona los tratados internacionales como ser el de san Vicente de contaría y otros. De donde nace el Derecho Tributario a demás de la constitución? De leyes (las leyes que dicta el poder Legislativo)pero hay otra normativa que es muy importante que no está o no nace del Poder Legislativo. Nace del poder Ejecutivo, los decretos. Quien emana los decretos del Poder Ejecutivo? Que miembro del poder ejecutivo? El presidente, el gobernador y en los municipios? Ordenanzas y los ministros o senadores con se expresan atreves de? Resoluciones (nunca decretos). Toda esa normativa que surge de acuerdo a la jerarquía de las autoridades también son fuentes del Derecho tributario, si no hablamos de las autoridades sino de los ciudadanos comunes, tenemos allí algún origen o algún principio que del Derecho Tributario influya sobre las leyes porque muchas veces la gente toma como algo natural porque lo hace, lo hace y lo hace (alumno: la costumbre) muy bien, nosotros los seres humanos hacemos en forma repetitiva, espontanea y natural de nuestra conducta y como lo hacemos actualmente espontáneamente de forma natural se llama costumbre y a veces creemos que eso ya esta normado y esa costumbre la pone el Legislador a la norma, pero digamos naci en la sociedad, si? Y se incorpora como tributo. Ya vimos que del Poder Legislativo salen:
Constitución nacional Ley Resoluciones Decretos Ley de necesidad y urgencia Ordenanzas
Que poder nos falta? El Poder Judicial y los jueces, las leyes de que nos hablan? A través de los fallos y donde los fallos y las sentencias forma de expresarse de los jueces como se llama? La jurisprudencia. Además tenemos a los estudiosos, si? La gente que se dedica a estudiar en materia tributaria, ellos tienen su opinión, escriben libros. Son las doctrinas. Y quien se anima a leer la deficiencia del Derecho tributario? Aunque sea con el machete, tienen impresas las filminas del contador? ( alumno: el derecho tributario, es el ordenamiento jurídico que regula los elementos esenciales del tributo, sus funciones y procedimientos). (alumno: conjunto de normas que regulan al estado como ente recaudador) si puede ser, pueden buscar , en BIELSA, FOLCO, BUILIT, GIULIANI, SOLER, BELSUNCE, busquen la definición de Derecho tributario que más les guste. Bueno los principios constitucional, que nosotros los tomamos de la Constitución Nacional, el de legalidad, decimas que lo sacamos de la ley 19, donde dice “ningún habitante de la nación será obligado a no hacer lo que mande l a ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” El de igualdad, que dice que es la base de las cargas públicas, que calcula el art 16, si? El de generalidad digamos que no hay un art que nos diga esto es general, no, sino que la lectura hace que sea de forma sistemática de la Constitución relacionando un con otro, nos va dando la idea de que es y se aplica para todos los que tienen capacidad contributiva, porque aquellos sujetos o ciudadanos que no están en capacidad contributiva, no se los impone el tributo ¡, porque lo que obtienen con el trabajo lo destinan a satisfacer sus necesidades y las de sus familias, por eso los impuestos normalmente, el Impuesto a las Ganancias, que grava los beneficios, renta o utilidades, que obtiene las personas humanas, las personas jurídicas. Ahí una parte para las personas físicas que se llama mínimo no imponible, que es un monto que si esta señora trabaja tanto por el año y tiene que alimentarse,
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vestirse, viajar, hacer comer a sus hijos, entonces no podemos gravar, sin imputar con un tributo toda la renta que obtiene sino que una parte la vamos a dejar para que pueda satisfacer sus necesidades como persona. Las del sujeto propiamente dicho y de los familiares. Entonces a todos los que tengan capacidad contributiva se los va a grabar eso es generalidad, pero dentro e a generalidad podemos estableces categorías de contribuyentes por ejemplo: estos sujetos todos obtienen una renta de tal actividad, entonces como todos obtienen una renta de esa actividad, por el principio de igualdad los vamos a tributar así, mientras que estos otros que tienen otra actividad los vamos a alcanzar con el tributo de otra forma, aplicamos el principio de generalidad e igualdad, si? Pero no quiere decir que vamos a tener en cuenta si es alto, bajo, flaco, gordo, blanco negro, si come mucho, etc. El de Generalidad e Igualdad van de la mano, si? Como los principios constitucionales de la constitución, ustedes y a los tiene claro, vamos a tener de trabajo para mañana es que busque en la constitución provincial, si? Si hay algún art que los sugiere que le dé la idea de algo de estos tributos. Los principios constitucionales que los sacamos en la Constitución nacional en la constitución provincial. El punto 3 “Defina la Relación Jurídica Tributaria, los sujetos y características” , yo les di una introducción que es la Relación Jurídica Tributaria, pueden en los Trabajos Prácticos siempre tenga toda la bibliografía, documentación a mano, filminas, si? Porque así aprendemos en los Trabajos Prácticos las hago trabajar, busco respuestas. Que es Relación Jurídica Tributaria? Es una relación entre 2 o más partes? 2 partes, cualquiera son esas partes o están definidas están definidas, bien definidas, uno como Sujeto Activo porque tiene el poder que es el Estado y la otra el contribuyente o responsable puede ser:
Deudor propia dicho (contribuyente) Deuda ajena (responsable) Responsable substituto (responsable)
Vayan teniendo en cuenta esta, clasificación de sujetos, porque en el tp Nº4, que tenemos que ver los sujetos de la Obligación tributaria entonces ya sabemos que están los contribuyentes por Deudor propia y los responsables por deuda ajena o responsable sustituto, la diferencia está siempre en la ley, todo bajo el principio de legalidad nace en la ley, si? Después vamos a seguir con eso en el tp Nº4. Tenemos entonces la Relación Jurídica Tributaria, dos partes bien definidas, esa relación es bilateral los 2 se ponen de acuerdo y modifican las cosas?, según la situación que les toca pasar? NO, no es así. (alumno: porque el Sujeto Activo que es el Estado, les impone o que va a hacer el contribuyente) y quien le da tanto poder? ( alumno: porque se estable a través de leyes) muy bien, el Estado únicamente impone, no le pregunta al otro sujeto si quiere o no, no actúa la voluntad del otro sujeto , por eso se llama poder de imperio. Impone y el otro sujeto no opina, porque la constitución le da ese poder pero ese poder habíamos dicho que también no era absoluto, sino que también estaba limitado por la propia constitución, entonces tenemos que la Relación Jurídica Tributaria, es una relación entre 2 partes, una Sujeto Activo o Estado que tiene el poder de imperio o facultad de imponer, si? Los tributos, estamos hablando de materia tributaria la Relación Jurídica Tributaria, esos tributos pueden ser:
Obligaciones de hacer Obligaciones de dar Obligaciones de no hacer
Las Obligaciones de dar: es cuando paga el impuesto, lo pagamos en peso, desde noviembre va a ser todo electrónico, y no será efectivo. Las Obligaciones de hacer: cuando rentas o la AFIP dice presenten los registros del periodo tal, esa es una obligación de hacer que está comprendida en la obligación jurídica tributaria, el poder lo tiene el Estado, el contribuyente tiene que obedecer pero la constitución tanto nacional como provincial le ponen un límite, si el Estado empieza a
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preguntar “a ver tráigame el resumen de su tarjeta, y dice ahí un gasto y porque ese gasto? Un momento! Le va a decir el contribuyente, por el principio de privacidad, usted no puede preguntarme eso, la constitución le da un poder grande, pero ese poder tiene un límite, porque resguarda el derecho de los sujetos nada es absoluto, entonces la relación jurídica tributaria tiene 2 sujetos, nace de la ley, porque otras características mas tiene? Esta relación jurídica tributaria? El tema con el que les hice la introducción hoy, alguna de las partes de la relación jurídica puede renunciar? NO, es renunciable, el Estado siempre existe no puede renunciar a ese poder, si? Esa es su obligación, si tiene derecho también tiene obligación n puede renunciar, el día que no haya estado fuimos todos. Y el sujeto a este no pago? NO, este impuesto para ambas partes las obligaciones y derechos, si? Se los puede trasferir? Yo soy sujeto del Impuesto a las Ganancias y lo dejo a mi marido que pague, “ paga vos, yo no voy a hacer la Declaración Jurada,
hacerlo vos”. No es intransferible la Relación Jurídica, se establecen 3 estados y un sujeto individualizado. Con Nombre, Apellido y Nº cuit y ese sujeto no puede decirle, al conyugue, padre, hermano, no decláralo vos, es la obligación que se debe cumplir, por eso les decimos que no ah voluntad de las partes, el sujeto pasivo no puede opinar. Tiene la obligación desde que realiza el hecho o acto económico, que esta alcanzado por el tributo, ase la obligación tributaria y con eso todas las obligaciones y derechos que esa l ey está exponiendo. Quien me da una definición de Relación jurídica tributaria? ( alumno: la Relación jurídica tributaria, es un vinculo jurídico constitucional por el que el Estado por su carácter de soberano asume, el lugar de Sujeto activo, a fin de establecer bajo estas condiciones a los particulares, bajo el carácter de subordinados asumiendo el lugar de sujeto pasivo n cumulo o un conjunto de obligaciones del debe jurídico, la perdida misma a que las leyes establezcan a fin de atender el Gasto Publico) El punto 4 del tp 2 “De la lectura del capítulo I de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683 y del Código Fiscal de la Provincia – Título primero y segundo- indique si el legislador incluyó en el cuerpo de cada norma principios constitucionales y/o criterios de interpretación.” Código fiscal:
El art 2: principio de legalidad y método literal, significación económica Art 8 : principio de la realidad económica, nosotros la tenemos como método de interpretación económica o de la realidad económica. Porque llamamos principio a lo que bajamos de la Constitución nacional, mientras que los métodos, una forma de hacer o tratar de descubrir el verdadero significado, si?
Ley 11683 Art 1: interpretación literal, principio de legalidad, realidad económica y significación económica, también lógica, la letra mas el objetivo del legislador Art 2: realidad económica Para mañana traer los fallos leído agruparse o solos, vamos a tratar de entender los fallos y traer la constitución provincial nos fijamos si hay algún principio constitucional con relación a la materia tributaria
Clase Práctica TP N° 3 Aclaración: Alumno Profesora
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Texto del fallo
La consigna es determinar en la lectura sin importarnos lo que dice específicamente del impuesto porque que pasa entre el sujeto que tiene que pagar el tributo y la AFIP no se pusieron de acuerdo. La AFIP quería que pague algo y el contribuyente decía que no correspondía entonces recurrieron a un tercero independiente, empezaron por el Tribunal Fiscal de la Nación y después pasaron al Poder Judicial. En algunos fallos como en el caso de EVES y la BELLACA, la Corte Suprema le dio la razón al contribuyente, en el caso de PARKE DAVIS le dio la razón al fisco. Es decir, que, cuando interviene un tercero que es totalmente independiente que no es ni juez ni parte porque no pertenece a la AFIP ni DGI ni tampoco es el contribuyente son personas totalmente independientes con mucho conocimiento en impuestos que deciden y resuelven quien tiene la razón siempre ajustándose a derecho, respetando lo que dice las normas vigentes. Lo que tienen ustedes que señalar los párrafos donde se hablen de métodos o de principios, y también señalar aquellos párrafos donde la Corte Suprema ha emitido algún concepto, por ejemplo, busquen en PARKE DAVIS hay un concepto de contrato que puede servir para nuestra carrera, no solamente para esta carrera, para otro derecho, para sociedades. Busquen también en el de EVES también habla de los decretos reglamentarios y les da una definición, ustedes saben que toda ley tiene decreto reglamentario, la ley surge en el Poder Legislativo, mientras que el decreto reglamentario lo promulga el Poder Ejecutivo. El decreto reglamentario lo que hace es explicar cómo llevar a la practica la ley, pero el decreto reglamentario es un complemento que está por debajo de la ley, no puede excederse en lo que establece las normas, es un complemento para ayudar a entender o llevar a la practica la normativa, eso lo vemos en el fallo EVES, la DGI ha establecido de oficio un sujeto que la norma no lo contemplaba, entonces el contribuyente a través de la presentación de recursos y demandas, primero en el Tribunal Fiscal de la Nación, después recurrió al Poder Judicial, llegando por ultimo a la Corte. Se le da la razón al contribuyente porque el sujeto del impuesto es uno de los elementos esenciales. La BELLACA a través de un Decreto de Necesidad y Emergencia aumenta la alícuota del impuesto al capital, el decreto de Necesidad y Emergencia es una facultad del Poder Ejecutivo mientras que la ley es una facultad del Poder Legislativo, como nuestro país tiene una organización jurídica donde se divide en tres los poderes, totalmente independiente del uno y del otro, un poder no puede delegar su facultad a otro poder. Entonces la legislación es del poder Legislativo, la gestión es del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo no puede inmiscuirse en lo que es la ley y menos en los elementos esenciales, entonces el contribuyente obtuvo el fallo a su favor. En PARKE DAVIS se trataba de una empresa que tenía la casa central en EE.UU y tenía una sucursal acá pero la casa central tenía el 99,95% del patrimonio de la sucursal que estaba acá. La casa matriz le mandaba formulas químicas para preparar lo que vendían acá por esas fórmulas que recibían la sucursal de acá le pagaba o le enviaba transferencias en conceptos de regalías por el pago de esas patentes que usaban acá y la regalía es un acuerdo entre partes en que uno presta una cosa y el otro paga pero no en efectivo sino con algo en especie, la empresa que estaba acá decía que eso era un gasto, para poder producir ella necesitaba recibir la fórmula y derivados de la casa matriz, entonces decía que eso era un gasto que tenía que cubrir y no tenía que tributar ganancias sobre eso porque era un gasto y el gasto se deduce de la renta la DGI le dijo no, ustedes no son dos empresas totalmente independiente y autónoma, si la de allá tiene el 99,95% del patrimonio quiere decir que la de allá es la que esta acá, usted es una sucursal nada mas no es económicamente independiente aunque jurídicamente pueda serlo porque están en dos estados, la casa matriz esta en EE.UU y la sucursal que puso acá tuvo que ayornarse de leyes del estado pero sigue siendo la dueña aquella entonces después de todos los pasos que recurrió la empresa ésta la Corte Suprema le dijo que era un todo proceso económico indivisible en realidad era aquella otra que estaba trabajando acá y tenía que tributar sobre las ganancias que hacia acá porque si no tributaba ganancia tenía una doble utilidad, una por no pagar impuesto a la ganancias y otra era porque encima podía deducirlo como un gasto aplicando ahí un determinado criterio de interpretación. Y después los otros dos fallos LOPÉZ LOPÉZ y GOMEZ ALZAGA se trata de que tenían una explotación de inmuebles rurales y que ellos decían que lo que pagaban por impuesto por esos campos los impuestos resultaban confiscatorios es decir que le sacaban al propietario una suma muy considerable que para ellos le disminuía el derecho a la propiedad topándose inconstitucional y en ese fallo la norma aclara que se entiende por confiscatorio y que hay que tener en cuenta y además dice como hay que hacer la prueba para que la Corte pueda ver si es o no confiscatorio el que dice este es confiscatorio lo tiene que demostrar. Charlen entre ustedes. FALLO DE GOMEZ ALZAG A 56
El fallo se trata de que esta persona tiene un campo y el estado le esta cobrando demasiado y viola en principio de confiscatoriedad y el fallo de la corte da a favor del Estado (no se escucha personas de afuera riéndose :@) en el segundo párrafo considera la Corte encontramos lo que considera confiscatoriedad: Que una reiterada jurisprudencia del Tribunal ha señalado de manera invariable que para que se configure la confiscatoriedad debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 314:1293 y sus citas). Y que a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal, y considerar su productividad posible, esto es, su capacidad productiva potencial”.
Y en el párrafo siguiente encontramos proporcionalidad “En esa línea conceptual se ha establecido asimismo, que la comprobación del índice de productividad es
"siempre indispensable" (Fallos: 209:114) o un "elemento de juicio primordial e insustituiblemente necesario para estimar de un modo concreto y objetivo la gravitación del impuesto. Ahí encontramos el principio de proporcionalidad porque habla del índice de productividad y también podría decir el principio de igualdad porque si bien el índice de igualdad todo lo que este en relación con ese índice, aunque estuvieses en otra institución la constitución los trataría a todos por iguales, ¿y la igualdad va siempre acompañado por quién? Por el principio de generalidad. Bien, ¿encontraron algo más? Nosotros también encontramos el principio de igualdad “ Hace mérito de la existencia de otros tributos -entre ellos tasas viales y municipales- y realiza consideraciones generales sobre el concepto de confiscatoriedad tal como lo entienden los autores y la jurisprudencia. Destaca, asimismo, la significación constitucional del concepto de la real capacidad contributiva, que no ha sido considerado en su caso”
ahí encontramos el principio de igualdad porque en ese caso la pe rsona que dice que es confiscatorio …. Pero la corte dice que se le dio una indemnización. ¿entonces te parece que podría ser confiscatorio si recibió un resarcimiento? También encontramos el principio de realidad económica: Agrega que no cabe fundar la inconstitucionalidad sólo en relación al período 1989/90, y sostiene que la jurisprudencia ha afirmado que no pueden computarse aisladamente los años en los cuales se han producido pérdidas y que deben tomarse en cuenta los rendimientos corrientes. Y bueno acá encontramos el método de la interpretación de la realidad económica porque la Corte decía que la persona tenía que comprobar si realmente en ese año ellos habían tenido determinada perdida lo que hace que Gómez no presento eso. El que alega que el impuesto es confiscatorio tiene que dar pruebas claras contundentes y Gómez no tenían fundamento sólido para que no queden dudas de esa situación porque en ese caso también se dio parte a un perito ingeniero agrónomo y a un perito contable para que no quedara dudas a lo que le estaba diciendo este señor porque este señor tenía tres campos en distintas jurisdicciones, uno de esos campos la mayor parte de las hectáreas permanecía desde hace muchos años bajos las aguas, entonces decía que con todo el tributo que tenía que pagar, nacional provincial y municipal sumado todo le consumía la ganancia que obtenía de la parte que si podía explotar, entonces para hacer esa demanda presentó el perito de un ingeniero agrónomo y de un contador y la Corte dijo que el peritaje del ingeniero agrónomo era muy débil como diciendo sin fundamento, porque cuando uno alega la inconstitucionalidad tiene que dar pruebas que no den lugar a dudas y en este caso eran todas suposiciones, entonces ustedes dicen que ese párrafo habla de la realidad económica, pero la realidad económica está inclinado hacia otro lado es cuando el constituyente quiere disfrazar, engañar por alguna con alguna figura, por ejemplo decir que es una S.A o una S.R.L pero que nosotros vemos, cuando se estudia el sujeto por más que se inscribió como S.R.L es una sola persona que hace una explotación unipersonal, por ejemplo, uso una forma jurídica que la ley permite, pero en la práctica no es una S.R.L la que esta funcionando es otra forma, otra organización que para el régimen tributario tiene otra forma de tributar. Entonces ahí, no se ajusta a la realidad económica del contribuyente, entonces ahí no podemos decir hay una interpretación de la realidad económica porque si te pones a leer el art 2 de la ley 11683 te está hablando de un ropaje jurídico, de un disfraz que usa el contribuyente. Tenemos que tener en cuenta que eso del método de la significación económica es cuando el contribuyente utiliza lo que está vigente en materia tributaria o societaria pero que no es real porque cuando se van a analizar los hechos económicos surge que esta pasando otra cosa por eso cuando 57
ustedes estudien la bibliografía, porque no basta leer el art. 2 de la 11683 no es suficiente, vayamos a ver que dicen los autores, no nos sirve, ya cuando vayamos a ver el fallo del PARKE DAVIS van a ver bien. Este señor decía que a él los impuestos se le llevaban las ganancias y era confiscatorio, el que dice que un impuesto es inconstitucional tiene que demostrarlo mediante las pruebas. Por este fallo por el otro LOPEZ LOPEZ que también lo tiene, tratan sobre el mismo tema, la Corte, o en el fallo de GOMEZ ALZAGAS dijo, yo subraye estos párrafos que podrían tener en cuenta: Destaca que la actora afirma que la presión tributaria a la que se ve sometida es confiscatoria y sobre el particular recuerda que la doctrina del Tribunal ha señalado que la confiscatoriedad debe apreciarse con relación al valor del inmueble, el quantum del impuesto y el producto o productividad normal o posible de la explotación. Ahí la Corte nos está diciendo que la confiscatoriedad del impuesto, hablando sobre la explotación de inmuebles rurales, para ver si hay o no confiscatoriedad hay que hace una comparación con el impuesto, por ejemplo, cual es el valor del inmueble, pero no la valuación fiscal sino el valor real del mercado, ¿que es la valuación fiscal? el impuesto inmobiliario es un impuesto provincial que grava la tenencia del inmueble el fisco a través de la Dirección Provincial del Inmuebles le pone un valor según la zona donde está ubicado el inmueble, sobre ese valor que el fisco le atribuye se llama valuación fiscal se aplica una alícuota que se le cobra a los dueños, esa valuación fiscal hasta hace poco tiempo, dos años será el fisco provincial actualizo los valores. Para ver si es confiscatorio o no la Corte dijo que el impuesto tiene que detraer un monto tal que teniendo en cuenta el valor real del inmueble, el impuesto y la explotación posible o habitual que daba ese campo porque muchas veces no hace nada para sacar utilidad, lo tiene ahí abandonado, entonces dice ay yo tengo explotación cero, y claro si no hace nada, entonces es dentro de la explotación posible y normal dentro de esa actividad comparado con el impuesto la ganancia y el valor ahí vamos a ver si es confiscatorio o no. Y la Corte dijo “si absorbe una parte sustancial de la renta” de lo que obtiene el propietario explotándolo correctamente y con condiciones normales, si viene una inundación ahí no podemos decir ay no por el agua, no es un periodo solamente, se tiene que dar en una sucesión de periodos el agua. Además de ese párrafo en los considerandos: 2°) Que una reiterada jurisprudencia del Tribunal ha señalado de manera invariable que para que se configure la confiscatoriedad debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 314:1293 y sus citas). Y que a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal, y considerar su productividad posible, esto es, su capacidad productiva potencial. Después viene el párrafo que decían los compañeros allá que para ellos hablaba de proporcionalidad y que se puede agregar igualdad y generalidad cuando dice que se ha establecido el índice de productividad para tener como elemento de piso. En el párrafo siguiente dice que en el régimen institucional no se debe ceder sin tener prueba contraria tan clara y precisa como sea posible se tiene que demostrar que se está llevando una parte sustancial de la renta comparado con el valor del inmueble, con el impuesto y con lo que produce potencialmente si se explota bien, lo pueden mejorar. Sigue en el mismo párrafo: (…) como violación de la propiedad debe resultar no de una mera estimación personal, aunque ell a emane de peritos ilustrados y rectos, ni de circunstancias puramente accidentales y eventuales, sino de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto de ese gravamen, al margen de accidentes transitorios y circunstanciales sobre la producción y el aprovechamiento de aquél. Bueno después sigue hablando de que la prueba debe ser clara y precisa FALLO LOPEZ LOPEZ
También habla del principio de confiscatoriedad asi que podemos relacionar los dos fallos. Porque LOPEZ LOPEZ además de lo que dice en el fallo de GOMEZ también aclara en la parte de sumarios de LOPEZ LOPEZ Se trata de que los señores contra el fisco de la provincia de Santiago del Estero porque dicen que es confiscatorio el impuesto sobre el inmueble en el punto siete dice: 7. - Escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales. Es que, en ese aspecto, salvo el valladar infranqueable que suponen las limitaciones constitucionales, las 58
facultades de esos órganos son amplias y discrecionales de modo que el criterio de oportunidad o acierto con que las ejerzan es irrevisable por cualquier otro poder. De tal manera, tienen la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen siempre que no se infrinjan preceptos constitucionales. Bien, ¿ahora que entiendes de eso? Bueno mi duda era, como le comentaba que por ejemplo uno de los principios constitucionales el principio de equidad y aquí se produce como que el Poder Judicial no puede opinar sobre impuestos y el Poder Legislativo es el único que puede decidir cuáles van a ser las bases imponibles y si esa base imponible es equitativa o no porque es uno de los elementos sustanciales de la ley. El señor LOPEZ LOPEZ como GOMEZ ALZAGAS decía que el impuesto era confiscatorio y le pedía a los jueces que lo señale inconstitucional, entonces la Corte le dijo que para que declare la inconstitucionalidad tenia que presentar pruebas claras y contundente pero este señor también se quejaba de que no era oportuno porque tenia un montón de cargas y problemas que lo hacia confiscatorio, entonces la Corte le dice como la estructura juridica de nuestra Nación hay tres poderes totalmente independiente uno del otro, y cada uno tiene constitucionalmente sus facultades y atribuciones específicas y únicamente para ellos, no se pueden andar delegando sus facultades. El Poder Legislativo, los legisladores sabemos que van a determinar que impuesto en que momento, a quienes se lo van a cobrar, cual va a ser la base, cuál va a ser el objeto, ellos van a decidir. El Poder Judicial no puede inmiscuirse, no puede opinar porque no tienen la facultad, el Poder Judicial lo único que puede hacer es controlar que esa ley que sale de los legisladores, no violen los principios constitucionales, que la ley este creada naciendo de la Cámara de Diputados, que la ley de ese impuesto tenga todos los elementos esenciales que el legislador, no se olvide de ninguno. Que no venga el Poder Ejecutivo y a través de un Decreto reglamentario me incluya un elemento más que no estaba en la ley, eso hace el Poder Judicial. Pero es facultad pura exclusiva y excluyente del Poder Legislativo decir que impuesto va a sancionar y en que momento lo va a hacer. En este fallo la Corte vuelve a recordarle a LOPEZ LOPEZ que se entiende por confiscatoriedad, habla también de la garantía de igualdad de las cargas públicas no impide que la legislación considere de manera diferente situaciones que creen diferentes categorías de contribuyentes sujetas a tasas diferentes, por ejemplo en nuestro país tenemos una región muy productiva que es la región pampeana en el centro, nada que ver con la región del norte del país que no tiene tanta pampa húmeda como en el centro, entonces a lo mejor hay legislaciones que esas zonas más carenciadas tengan un tratamiento diferente pero no por eso se está llevándose adelante el principio de igualdad. Nos dice también ese fallo la garantía del derecho de propiedad: S UMA R IO S 2. - La garantía del derecho de propiedad no importa obstáculos para la aplicación de gravámenes que pueden conducir, sin mengua de su validez constitucional, a la aplicación de alícuotas más elevadas en orden a gravar bienes inexplotados o que lo son de manera que no concuerden con los fines de desarrollo y promoción económicos, reconocidos expresamente en la Constitución como atributos de los poderes federales y provinciales. Esto quiere decir que el legislador, así como se quiere fomentar una zona productiva, puede bajar la alícuota a determinada región o poner regimen de promoción industrial para las fabicas que van a instalarse, ejemplo, en la provincia de Jujuy y Salta le vamos a hacer una rebaja en los impuestos en tal y tal para que vayan y se instalen en esa zona. O sea que los tributos no son solamente una forma de obtener recursos para el Estado para satisfacer necesidades, sino que también son una herramienta de política de Estado para fomentar actividades, para proteger a un grupo… el Estado a través de la imposición obtiene recursos ordena, conduce y controla la actividad económica. Espero que estos fallos cuando en los exámenes parcial final, le preguntemos que entienden por principio de confiscatoriedad todos me digan: del fallo de GOMEZ ALZAGAS o de LOPEZ LOPEZ entendemos el principio de no confiscatoriedad cuando el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta teniendo en cuenta el valor real del inmueble, el impuesto y la productividad potencial en situación normales dentro de la costumbre que hay de explotar eso en toda zona. 59
Estos fallos son comprensión de texto, ojo que también tienen que estudiar con el diccionario y la bibliografía, ustedes tienen que saber igual que yo por eso yo hablo tanto para que después me copien después yo me callo y ustedes hablan en los exámenes. FALLO DE PARK E DAVIS
Para que puedan ver la interpretación de la realidad económica. Son dos empresas, una que es la casa matriz que estaba en el exterior y la sucursal que estaba en nuestro país, resulta que el patrimonio de la que estaba en nuestro país el 99,95% era de la que estaba en el exterior, y de la del exterior recibía toda formula y derivados para producir y entonces con lo que obtenía del uso de esas fórmulas PARKE DAVIS Argentina le transfería, y ellos decían que era gasto, no era una ganancia, un beneficio, decían eso para no pagar impuesto a las ganancias. Cuando el fisco nacional a través de distintos procedimientos todos reglados en la ley 11.683 va controlar y fiscalizar y a verificar la actividad de esa empresa se encuentra con esto que la de allá es la dueña, y la de acá era una sucursal que no decidía nada sino que hacía según todas las directivas que recibía de la de allá y de paso lo que cobraba acá se lo pasaba a la otra y la DGI le dijo, no señores ustedes no solamente no lo pueden sacar de la DDJJ de las ganancias sino que encima tiene que tributar el impuesto sobre esas ganancias. La empresa recurrió primero al Tribunal fiscal, después al Poder Judicial, y llego a la Corte, no hubo disidencia todos opinaban que el fisco tenía razón, el fisco que hizo, a través de los procedimientos se fijo que era lo que realmente pasaba, cual era la realidad económica de la entidad y de las personas o sujetos, persona la o sea la sociedad que intervenían. Dice en el texto: S UMA R IO S : 1. La existencia de dos sociedades diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado, pero unificadas económicamente, lleva por aplicación de los arts. 11 y 12 de la ley 11.683, t.o. 1962 a reconocer preeminencia a la situación económica real, con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a dicha realidad . Después dice: 3. Si una sociedad local, pese a su aparente autonomía jurídica, está en relación orgánica de dependencia con otra sociedad extranjera por su incorporación financiera a ésta, si bien no queda suprimida la personalidad jurídica de aquélla, tampoco anula su capacidad jurídica tributaria. Está diciendo que, si bien son dos sujetos, económicamente es una sola es un solo patrimonio, y es un patrimonio que no se puede escapar a la obligación tributaria que tiene por estar realizando su actividad económica aquí en el territorio. Texto: 5. Sea por aplicación de la teoría de la penetración como por los principios de la realidad económica o teoría del órgano, debe tenerse en cuenta el fondo real de la persona jurídica para resolver el caso referente al tratamiento impositivo del pago de regalías de una sociedad financieramente dependiente de otra dominante que las percibe. Y en este fallo hay algo muy importante, que habla de la definición dela realidad económica que está en el punto diez y tiene una definición de contratos en el punto once del texto completo: Al respecto, cabe tener en cuenta que por contrato se entiende el acto jurídico bilateral y patrimonial, en el cual están en presencia dos partes, que formulan una declaración de voluntad común con directa atinencia a relaciones patrimoniales y que se traduce en crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones. Y acá dice que si bien hay dos personas jurídicas, no hay una declaración de voluntad de la que esta acá porque la que esta acá es una partecita de la que esta allá afuera, que tiene que respetar las directivas de la que recibe de la que esta allá, que no decide nada por si sola entonces si jurídicamente son dos sujetos, patrimonialmente son una persona, entonces le sacamos el disfraz jurídico a la sociedad del extranjero y a la sociedad que esta acá porque debajo de esa presentación que hacen las empresas hay una sola. También habla del principio de igualdad cuando dice: (...)el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias. 60
Es decir que de los fallos ya sacamos el concepto de principio de no confiscatoriedad, concepto de contrato, concepto del método de la realidad económica, del principio de igualdad, ven como sirven los fallos y cada tema tiene un fallo especifico.
FALLO DE EVES Un compañero lee su resumen del fallo, y explica lo que entiende, pero lo explica demasiado rápido, no se entiende. Quería agregar que también hace referencia a la interpretación analógica que la descarta totalmente, que si bien la interpretación literal en la ley aparece taxativamente, lo que hizo la DGI extender esa garantía del decreto dentro de lo que está permitido, entonces acá tenemos el principio de legalidad, ya que la DGI es un órgano competente para hacer valer el decreto y la interpretación analógica que no es válida. (solo se entiende por parte XD) Que paso acá, la DGI de oficio determino que el contribuyente tenia que pagar los impuestos, el contribuyente estaba en desacuerdo entonces presento el recurso en el Tribunal Fiscal de la Nación, el órgano competente falla a favor de la DGI y establecía que tenía que pagar el impuesto, el contribuyente decía no, no puede ser, vamos a un paso más allá, la Cámara Nacional le da la razón al contribuyente entonces llegan hasta la Corte Suprema porque los tributos esenciales que están en la ley son facultades expresa y excluyente del legislador, si a la DGI le parecía que como la actividad era análoga, parecida a esa actividad que no estaba, pero que en definitiva no es porque la analogía no se aplica en materia tributaria y en ese aspecto el análisis de la ley debe ser respecto a la ley, lo que esta es, si no está por más que sea parecido, no se puede. En definitiva, se le da a favor al contribuyente, pero ya a última instancia, al principio no, porque por más que el tribunal fiscal es un órgano independiente interpreto como la DGI y es la perseverancia del contribuyente que no es fácil seguir recurriendo a más instancias porque además de ser costoso lleva tiempo y mucho esfuerzo. Entonces en definitiva el principio de legalidad es el primero de este fallo, se habla mucho de analogía que en materia tributaria no se aplica, se habla mucho de que hay que hacer una interpretación restrictiva en cuanto a los elementos esenciales, llámese lo que son elementos esenciales el sujeto, las exenciones, restrictiva quiere decir que no podemos alejarnos lo que dice la letra de la ley, literal. También tiene de bueno este fallo que hace una alusión lo que es el Decreto reglamentario que esta comprendido en el párrafo dentro del texto completo punto 6: (…) la facultad reglamentaria que ésta encomienda al Poder Ejecutivo para la ejecució n de las leyes, ha de realizarse
"cuidando de no alterar el espíritu de éstas con excepciones reglamentarias. Y las normas reglamentarias si bien subordinada a la ley la completa dando los detalles indispensables no solo para asegurar su cumplimiento sino también los fines que se propuso el legislador. En la parte de Sumarios en el punto 1 nos explica el principio de legalidad:
1.
- Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones
Todos estos conceptos de los fallos nos sirven para cuando den el examen. También hace referencia a la significación económica en donde dice: (…) este tribunal ha sostenido que "la interpretación de las leyes impositivas debe
atenerse al fin de las mismas y a su significación económica, a la verdadera naturaleza del hecho imponible y a la situación real de base, con prescindencia de las formas y estructuras elegidas por el contribuyente, a fin de lograr la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define la justicia, aprehendiendo la verdad jurídica objetiva .
Muy bien. Vuelvan a leer los fallos, traten de pedir a los compañeros que vieron los fallos los párrafos que acá en clase dijimos que eran importantes, no importa los problemas de los fallos, lo que queremos es que tomen los 61
conceptos que pueden ir al parcial.
Muy buenas tardes a todos hoy vamos a trabajar con el trabajado practico nº 4 que habla de sujetos de la relación jurídica tributaria y en particular vamos a hablar del sujeto pasivo, quien era el sujeto pasivo de la relación tributaria? A ver por ahí, el contribuyente es responsables del pago del tributo porque el sujeto pasivo de la relación tributaria es aquel que tiene q cumplir con la obligación de dar, que es la obligación principal en la relación tributaria El tributo debe reunir todos los elementos como? De donde surge? De la ley y esa ley de donde surge? Del poder legislativo en las cámaras de diputados y senadores, aquí en nuestra provincia no hay problema porque la cámara es unicameral, nace de la ley por el órgano competente, esa ley debe tener todos los elementos esenciales. El sujeto pasivo del tributo puede ser: el contribuyente, responsable por deuda ajena o responsable sustitutos, ¿porque hacemos esta diferenciación de los sujetos pasivos? ¿En base a qué? En base a uno de los elementos esenciales de la ley de cualquier tributo, EL HECHO IMPONIBLE y ¿qué es el hecho imponible? Muy bien!! El hecho imponible hace nacer la obligación tributaria y ¿que es el hecho imponible? El hecho imponible son actos, hechos o circunstancias de origen económicas que el legislador determino que eso iba a ser lo que daba nacimiento a la obligación tributaria El contribuyente, sujeto que realiza el hecho imponible que realiza el acto o hecho económico él lo hace, el contribuyente por deuda propia. El responsable por deuda ajena es aquel sujeto pasivo que no lleva acabo el hecho imponible pero tiene conocimiento con que está relacionado indirectamente con hecho imponible que llevo a cabo otra persona, el responsable por deuda ajena acompaña al contribuyente de hecho o por deuda propia en el cumplimiento de la obligación tributaria y encontramos otro sujeto pasivo que se denomina responsable sustituto, el responsable sustituto tampoco realiza el hecho imponible pero lo reemplaza al sujeto que si lo realiza y se encarga de ingresar la obligación tributaria y cumplir con todas las otras formalidades que tendría el contribuyente porque lo reemplaza, lo sustituye, entonces el responsable por deuda ajena son novios con el contribuyente mientras que el responsable sustituto lo corre de la relación al contribuyente al que genero el hecho imponible y se pone en su lugar y no porque el quiso sino porque la ley asi lo dispuso, si? Entonces la responsabilidad declarada solidaria, subsidiaria o sustituta. Tanto en la ley 11683 como en el código fiscal se habla de los sujetos, de la obligación tributaria, en la 11683 los primeros capítulos y en el código fiscal en el titulo primero capítulo tercero art 15 en adelante, según el código civil las personas se clasifican en personas humanas las que antes denominábamos personas físicas o de existencia visibles como van a ver en la ley 11683 en el art 5 ley 11683 abriendo los machetes, las personas de existencia visible es la q antes el código civil denominaba personas físicas o de existencia visible que ahora se llaman personas humanas en el cód. fiscal de la provincia de Jujuy ya trata de persona humana porque como la reforma se hizo el año pasado introdujo los cambios del código civil. Y si ustedes hacen una lectura ,si? Van a ver que el código fiscal también toma en cuenta las mismas características de los sujetos y la diferenciación entre los sujetos y la responsabilidad esta dada porque? Hoy estamos hablando del sujeto pasivo de la obligación tributaria, decimos que el sujeto pasivo de la obligación tributaria tiene que cumplir con la obligación de pagar el tributo de dar sumas de dinero, si? Pero dentro del sujeto pasivo la ley y el código fiscal diferencian contribuyentes, responsables por deuda ajena y responsables sustitutos. El contribuyente o por deuda propia es lo mismo, y ¿porque diferencia esos tres tipos de sujetos pasivos? Cual es el elemento que los diferencia? EL HECHO IMPONIBLE claro!! el hecho imponible es aquel acto, hecho o circunstancia de carácter económico que el legislador determino como el origen de la obligación tributaria. El responsable por deuda propia o contribuyente es aquella persona sobre la cual se verifica el suceso hecho o acto económico denominado HECHO IMPONIBLE dicho en forma fácil el contribuyente o responsable por deuda propia es aquel que lleva acabo el hecho imponible. El responsable por deuda ajena es aquel que no realizo el hecho imponible pero está directamente relacionado con ese sujeto e indirectamente debe cumplir con las obligaciones que tenía que hacer el contribuyente pero que la ley determino que es el representante o responsable por deuda ajena es el que tiene que cumplir con el pago de la obligación y con el resto de las formalidades, por ejemplo las persona jurídicas necesitan de las personas humanas para llevar a cabo toda la actividad de la empresa, entonces si hablamos de una SRL hablamos de socio gerente y si hablamos de una SA hablamos de directorio , ellos son los representantes de esas personas ante el fisco, responsable por deuda ajena porque el hecho imponible se verifica en la persona juridica SA o SRL pero para ese acto no es una persona humana física no puede llevar a cabo acciones necesita de 62
representantes, tanto uno como el otro están identificados en la ley y en el código fiscal y después surge también el responsable sustituto que no realiza el hecho imponible pero que la ley lo pone en lugar de que si realizo el hecho imponible para que haga todo y lo desplaza, lo saca al contribuyente de la relación, ¿se entendio? Entonces cual es el elemento esencial del tributo que distingue al sujeto pasivo en estas tres categorías? EL HECHO IMPONIBLE, es el hecho imponible. Que pasa? Están cansados?.... Vamos a empezar con el trabajo practico numero 4, la hoja de asistencia por favor!!!! Vamos a realizar el tp 4 junto a la ley de procedimientos, capitulo 2 art 5 y en el CF titulo tercero que empoieza en el art 15, el trabajo practico empieza diciendo: 1-Indique si las siguientes afirmaciones son V o F. justifique su respuesta. Hay una afirmación tenemos que decir si es verdadera o falsa a) Cuando una persona física incapaz para el derecho civil sea sujeto pasivo de tributos, deberá actuar a través de su representante legal, quien será el obligado a cumplimentar sus obligaciones formales y materiales, en su carácter de responsable Antes de ir a la ley y al código civil pensemos si es un incapaz para el derecho civil puede el por si mismo cumplir con sus obligaciones? NO entonces que necesita? Un representante legal, entonces esta afirmación es VERDADERA. El código civil establece que los menores de edad son incapaces para entablar cualquier tipo de negocio por ende para hacerse cargo de una obligación tributaria y si los menores son incapaces quienes serán los responsables? Los padres y si no tiene padres serán los tutores y en los casos de dementes los curadores esto lo dice el código civil pero el sujeto pasivo puede ser un menor que por ejemplo heredo del abuelo un campo que se explota y por explotación de ese campo se paga impuestos, entonces quien seria el contribuyente por deuda propia? El CONTRIBUYENTE y los padres? Contribuyentes o resp por deuda ajena. Contribuyente siempre hablamos al sujeto que lleva a cabo el hecho imponible mientras que el resto que no hacen el hecho imponible se los llama responsables, responsables por deuda propia o por deuda ajena, muy bien!
b) Las personas por nacer pueden revestir la calidad de sujetos de impuestos. Es otra afirmación del trabajo practico, y esto es cierto,si muy bien el código civil nos decía que las personas desde el momento de la concepción ya son consideradas personas que pueden contraer obligaciones, muchas gracias!! Pero si bien puede contraer obligaciones, que necesita? Representantes. En el caso de las personas por nacer hay un dictamen de la asesoría legal en aquel entonces era DGI que decía referido a uno de los impuestos, el impuesto a las ganancias, las personas por nacer eran contribuyentes en el impuesto a las ganancias , lo que podemos hacer es subir el dictamen al Facebook para que ustedes lo vean si? Entonces la afirmación en el punto 1-b) también es verdadera, entonces ahora vamos a ir a ver que dice el art 5 de la ley y el art 16 del cod fiscal de la provincia, en el cod fiscal empieza el titulo con el art 15 y en el art 16 habla de los contribuyentes o responsables por deuda propia que son los contribuyentes que llevan a cabo el hecho imponible que en la ley se establece como tal si, ese es el art 16 del código, el art 17 habla de los resp sustitutos y recién el art 18 habla de resp por deuda ajena, me llama la atención que nuestra legislación hayan puesto antes a los resp sustituto que a los resp por deuda ajena si nos fijamos en la 11683 el art 5 habla de los resp por deuda propia y después si por deuda ajena y mas adelante los sustitutos cuando habla de los agentes de percepción. Bueno vamos a leer entonces que nos dice la normativa provincial sobre los contribuyentes, quien lee el art 16? Noemi Vilte lea porfavor!! Art 16: responsables por deuda propia…. Si ustedes ven habla de las personas humanas
independientemente de la capacidad que le otorga el derecho privado porque sobre las personas se verifica el hecho imponible si se verifica nace la obligación tributaria sino se verifica no hay obligación tributaria no surgio ninguna relación jurídica esta potencialmente latente pero no surgio se tiene que dar ese hecho o acto que la ley dice que es el hecho imponible para ese acto por ejemplo en un impuesto nacional, bienes personales que es lo que se da la tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada año para las personas físicas y las sucesiones indivisas únicamente en esos casos y en esa fecha, no es el 29 de dic ni el 28 para el 31 de dic. El impuesto a los ingresos brutos de la provincia cual es el hecho imponible? Llevar a cabo alguna actividad económica dentro del territorio de la provincia en forma habitual y a titulo oneroso si? Entonces según el código fiscal PERSONAS HUMANAS independientemente si son capaces o no, las personas de existencia ideal que tengas personería jurídica o no porque puede ser una sociedad de hecho o una sociedad irregular y cualquiera sea la medida en que el derecho le atribuya 63
capacidad jurídica y porque dice eso? porque si es que el legislador cuando relato la ley del impuesto determino los sujetos que es uno de los elementos esenciales, dijo que las SRL serán sujetos pasivos y serán sujetos pasivos independientemente de la capacidad jurídica o no que tenga esa SRL actuara a través de su representante en este caso un socio si. Habla también de las sucesiones indivisas, que son las sucesiones indivisas? En el cod civil nos establece esa categoría de persona, la sucesión indivisa es un contribuyente que surge en una ley impositiva surge en los años 30 en el impuesto a los réditos que se fue modificando y que lo conocemos ahora como impuesto a las ganancias La suc indivisa viene a ocupar el lugar de la persona humana cuando fallece desde el dia de su fallecimiento hasta que se hace el testamento o se hace la declaración de herederos que es decir quien va a recibir los bienes que tenia ese contribuyente, entonces ese periodo de tiempo hasta que se dividen todos los bienes se llama sucesión indivisas, lo creo el impuesto a las ganancias, una vez que todos los bienes del contribuyente ya se sabe a quien le toca desaparece la sucesión indivisa y como cada heredero lo va a incorporar a su patrimonio ya vera cada uno si le corresponde o no tributar el impuesto , como la sucesión indivisa es transitoria hasta tanto se determina a quien le corresponde cada cosa necesita de una persona o administrador q realice el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias laborales, todas las obligaciones que dejo el contribuyente a raíz de los bienes, algunos bienes pueden estar en proceso de producción otros simplemente era la tenencia pero hay un administrador en la sucesión que puede ser el conyugue u otra persona distinta del conyugue, entonces en la sucesión indivisa es contribuyente o responsable por deuda propia, muy bien! Ahora veamos que dice el art 5 de la ley 11683, queres leer? Reponsables por deuda propia( leer art 5) entonces a ustedes les parece diferente o es igual? Es igual entonces tenemos igualdad de concepto en cuanto a contribuyente o responsable por deuda propia, sucesión indivisa también la toma porque esta es la línea digamos porque el código fiscal tiene una línea jerarquica por debajo las leyes nacionales, lo importante de esa línea jerarquica de normativa vigente no hay una contraposición entre una y otra siempre la de mayor jerarquía es la que marca la línea. Bueno entonces hemos visto lo que es responsable por deuda propia que es el contribuyente que realiza el hecho imponible que es el hecho o acto que el legislador nombro como tal, primero tiene que nacer la obligación tributaria sino hay oblig tributaria no hay obligación de dar una suma de dinero, el que paga no siempre es el contribuyente o responsable por deuda propia, en el caso de los menores el contribuyente puede ser el menor pero si es el menor van a ser los padres encargados de hacer el pago, se entiende la diferencia? Existe una relación tributaria que nace de la const nacional de esa relación esta el estado y aca todos los habitantes del estado que deben cumplir con una obligación tributaria cuando se verifica el hecho imponible, sino hay hecho imponible no hay obligación tributaria recién después viene el pago o cumplimiento de otras formalidades si?? Entonces lo que diferencia las categorías de sujetos pasivos es el HECHO IMPONIBLE Muy bien sigamos!!! Seguimos con el punto 2 NADA ES MEJOR S.A., se dedica a la venta de indumentaria y no ha cancelado el importe de $ 45.000 correspondiente al Impuesto a las Ganancias - Período 2016. La AFIP, detecta esta situación e intima a la sociedad y a los directores en forma conjunta como responsables por deuda propia y ajena, respectivamente, según lo normado enla Ley 11.683. Se solicita: a) Mencionar quienes son los responsables del ingreso del impuesto según lo establecido en la Ley 11.683. Diferencie entre responsable por deuda propia y ajena. Vamos de nuevo al primer párrafo, lo que están a cargo de una S.A. que tipo de persona es? Persona jurídica, en el art 5 de la 11683 con el 16 del codigo fiscal, leimos recién están enumeradas, claro como personas de existencia ideal o personas jurídicas y entonces la S.A es un contribuyente de ganancia dice aca, lo esta diciendo la consigna. El contribuyente por deuda propia porque es la que comercializa, el hecho generador se verifica o lleva a cabo es la SA pero al ser persona jurídica no humana puede por si sola cumplir todas sus obligaciones? NO entonces necesita de un director que vendría ser en términos generales un representante pero como es una SA sabemos que tiene un directorio, ese director va hacer el encargado de cumplir con las obligaciones del contribuyente SA y ese director se va a llamar responsable por deuda ajena porque el que lleva a cabo el hecho imponible es la SA, el director simplemente es responsable de cumplir con las obligaciones que esa persona no puede llevar a cabo. Si nos fijamos en el art 6 de la 11683 (leer art) ahí dijo la compañera inc d) los directores, gerentes y demás representantes de 64
las personas jurídicas, son responsables por deuda AJENA porque no son los directores que llevan la actividad grabada es la sociedad, ellos son simplemente los representante. Entonces estamos que tenemos una SA que comercializa ropa, la afip detecto un incumplimiento en el imp a las Gcias y le intima pero intima a la sociedad y directores en forma conjunta como responsable por deuda propia y ajena, quien es quien en este caso? Chico: la sociedad es responsable por deuda propia y los directores responsables por deuda ajena, muy bien!! Y esta bien que la AFIP intime a los “2? Para eso nos vamos a ver el art 8 de la 11683 “ responsable en forma personal y solidaria con los deudores” (leer Art 8) nombra el art 17, el art 17 de esta ley se refiere a un procedimiento que se regula en esta ley para que la AFIP pueda hacerle cumplir a los contribuyentes y responsables con sus obligaciones, lo que se llama procedimiento de determinación de oficio, en el caso de las personas jurídicas su representantes que a su vez son responsables por deuda ajena en materia tributaria y que resp solidariamente con sus bienes propios como dice ahí la filmina , quiere decir que el contribuyente que es la sociedad no cumple la afip luego de agotar todos los procedimientos que la ley le permite hacer y la soc no paga entonces podrá intimar y realizar esos mismos procedimientos contra el director gerente gral o sus representantes pero tbm utlizando un procedimiento reglando la 11683 que es la det. De oficio, si? Ese proc empieza con una corrida vista que es hacerle saber al contribuyente o responsable que el fisco le esta pidiendo que cumpla con la obligación tributaria o que cumpla con los intereses o pague una multa pero es con ese procedimiento y porque lo hace con proced que esta reglado, tiene plazo y que tiene una serie de paso a paso que cumplir asi como una receta, entonces este procedimiento esta reglado en la ley y en el código fiscal establece los pasos, los términos , plazos tanto para el fisco como para el contribuyente porque esta tan determinado? Ustedes recuerden que todos los contribuyentes tienen q tener derechos sentidos a presentar pruebas y a q tengan una resolución conforme a derecho y para que el contribuyente pueda defenderse o hacer valer sus derechos tiene que estar fehacientemente en lo dictado, es decir para que el fisco este seguro que al contribuyente le llego la cartita o telegrama o cedula donde le decía “señor Juan perez la AFIP DGI ha detectado que usted no ha pagado el impuesto a las gcias por el año 2016 y le da un plazo para que el señor diga no si yo pague aca tengo el comprobante o que el señor como no pago vaya corriendo y pague para que no diga ese procedimiento que desp va a terminar en una resolucion donde va a tener todos los datos del contribuyente, el impuesto que quiere cobrar , el monto el periodo fiscal y encima puede contener las sanciones, infracciones por no haber ingresado ese tributo en tiempo y forma, eso se llama resolución pero principalmente esta reglado para que el fisco ya sea afip o rentas no se exceda en ese poder de imperium o en esas facultades que le da la constitución, porque la constitución también nos esta protegiendo a nosotros y le dice usted estado tiene la facultad de imponer el tributo porque necesita recursos para satisfacer las necesidades publicas o colectivas porque nosotros solos no podríamos satisfacer esas necesidades, entonces esta el estado, y también en ese procedimiento hay un elemento muy importante que es el domicilio fiscal del contribuyente, el domicilio fiscal del contribuyente que todos tenemos que tenerlo actualizado si no lo actualizamos en el tiempo que dice la afip, la afip siempre nos va a mandar notificaciones al domicilio que le hicimos saber sino obtiene respuesta ahí vamos a estar en una situación grave porque una de las infracciones formales es no comunicar el domicilio, osea vamos a ir viendo que todos los temas que trata le ley 11683 y el código fiscal están todos relacionados, todos se unen en un conjunto llamese ley 11683 que regula la relación jurídica tributaria entre el fisco y los contribuyentes y responsables, asi quiero escucharlos a ustedes en el examen b) La AFIP, ¿puede intimar en forma conjunta la responsabilidad a los deudores por deuda propia y ajena? El procedimiento de determinación de oficio se puede iniciar en forma conjunta hacia la sociedad y director pero hasta que no se termine el procedimiento respecto a la sociedad, contribuyente por deuda propia NO SE PUEDE SEGUIR CON EL DIRECTOR porque si la sociedad cumple ya no hace falta ir contra el director y tiene alguna forma de salvarse el director, el socio gerente, administrador, etc ,,SI la ley lo dice en el art 8 donde dice no existirá esta responsabilidad personal y solidaria…… esto quiere decir que el administrador, el gerente, el sucesor en la sucesión indivisa el curador en caso de un demente son resp por deuda ajena y tienen que responder de forma solidaria y pueden deslindarse de su responsabilidad si y solo si pueden demostrar que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus tareas y deberes si no, no hay forma de escaparse, se entiende? Si Entonces para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el fisco tiene que iniciar el procedimiento de determinación de oficio en cabeza del contribuyente o responsable por deuda propia si este no cumple entonces si puede ir a través del mismo procedimiento de determinación de oficio contra el responsable por deuda ajena, se entendio? ESTO ES PREGUNTA DE EXAMEN 65
b) La AFIP, puede intimar en forma conjunta la responsabilidad a los deudores por deuda propia y ajena NO primero debe intentar cobrar al contribuyente o responsable por deuda propia luego sino lo logra al responsable por deuda ajena en ambos casos todo lo que implica el procedimiento de determinación de oficio. La pregunta puede ser como se hace efectiva la responsabilidad solidaria? Cuando nos pregunten asi nos están hablando de algún contribuyente por deuda propia que por sus características necesita de un responsable por deuda ajena y nosotros sabemos que los responsables por deuda ajena son solidariamente responsables con el contribuyente, y se hace efectiva siempre mediante el procedimiento de determinación de oficio pero primero se lleva a cabo el procedimiento contra el responsable por deuda propia sino se logra resolver el fisco va a cobrar si o si la obligación tributaria Seguimos… 3. Determine el sujeto pasivo del tributo y el sujeto pasivo de la obligación tributaria en los casos que se detallan a continuación teniendo en cuenta la utilidad obtenida por un negocio de compra venta de artículos para cotillón, cuyo propietario es: a) Andrés Pérez. Es una persona humana, impositivamente como se llama? Contribuyente o responsable por deuda propia, porque? Porque son los que realizan el hecho imponible, el señor andres perez es tanto sujeto del tributo y de la obligación tributaria es sujeto del tributo porque dijo el legislador las personas físicas lo eran, las personas físicas actúan por si misma excepto que sea incapaz en este caso no nos dice que sea incapaz, entonces andres perez es una persona humana con todas las facultades para obrar comercialmente, administrativamente judicialmente y fiscalmente, el es el sujeto pasivo y se tiene que hacer cargo de la obligación tributaria, entonces también se lo llama sujeto pasivo de la obligación tributaria porque es el que realiza el hecho imponible y porque va a pagar va a presentar las DDJJ, va a contestar todos los requerimientos de la AFIP b) Marimar S.R.L. en esta SRL sobre quien se verifica el hecho imponible? Sobre la SRL y quien va a pagar la obligación tributaria? La SRL , el director puede ir el en persona llevando la plata pero la plata de quien es? De la SRL que es el sujeto pasivo del tributo y sujeto de la obligación tributaria, que se hace cargo la obligación c) Farmacia del Norte Sociedad Colectiva. La dejamos, yo le voy a dar la respuesta pero no se preocupen porque todavía de impuestos nosotros no sabemos. Como en la consigna dice teniendo en cuenta las utilidades obtenidas y nosotros no sabemos impuesto a las ganancias, entonces en esta respuesta los socios son todos porque las colectivas no son sujetos de impuesto y una sociedad de hecho es lo mismo d) Una sociedad de Hecho. e) Un menor de edad. Puede ser sujeto de pasivo? Si puede ser, pero el va a hacer sujeto de la obligación tributaria? No quienes van hacer? Los padres o lo tutores en los casos de demencias se llaman curadores en los casos de sucesiones indivisas administradores y el resto representantes si no tienen un nombre específicos f) FIRULETE Y CAÑITO S.A. ya sabemos que las personas jurídicas son sujetos pasivos del tributo y sujetos pasivo de la obligación tributaria si? Todos de acuerdo g) Un demente declarado como tal judicialmente. Puede ser sujeto pasivo del tributo? Sobre el se verifica el hecho imponible porque por ej el es el propietario de tales bienes pero el va a ser sujeto de la obligación tributaria? NO porque es incapaz entonces ahí va a tener el curador h) Un establecimiento estable perteneciente a un sujeto del exterior. El establecimiento estable vendría a ser como una sociedad ubicada aquí en el país, el sujeto ese es el sujeto pasivo o contribuyente pero el representante es el sujeto de la obligación tributaria
5. Héctor López fue Licenciado en Administración de Empresas, responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, casado en primeras nupcias con Silvia Infante desde el 15 de mayo de 1983. El señor hector lopez falleció el 15 de marzo de 2016. Se solicita determinar los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Hasta el 14 de marzo que estaba con vida el señor Héctor López el como persona física ejercía su profesión, el ejercicio de la profesión dentro de la provincia hace que tributemos impuesto sobre los ingresos brutos, las utilidades que obtenemos por el ejercicio de la profesión no pueden encuadrar dentro del impuesto a las ganancias, un impuesto nacional, si se verifica el hecho 66
imponible respecto a la persona humana, que vendría a ser el señor Héctor López? El sujeto pasivo del tributo, es persona física capaz no necesitaba a nadie mas, se hacia cargo de sus obligaciones. A partir del 15 de marzo del 2016 el señor fallecio hasta tanto se vea quienes son los herederos o haya testamento entra en juego lo que se llama sucesión indivisa que vendría hacer otro sujeto no personas, es el sujeto creado por ley impositiva, este es el sujeto en el cual se va a verificar el hecho imponible pero como es un sujeto ideal no humano va a necesitar de una persona, supongamos conyugue si percibe la señora Silvia infante, que es la administradora de la sucesión La sucesión se va a seguir llamando Héctor López sucesión indivisa, hector López sucesión indivisa va a ser el sujeto pasivo del tributo porque es la sucesión la que va a llevar a cabo los actos o hechos económicos que el legislador determino como hecho imponible pero esta administradora la señora Silvia la que va a concluir con la obligación tributaria, en este caso no se puede pintar en una sola persona estas dos situaciones, se entendió? Si
6. La AFIP y la DPR intiman a la contribuyente NADA ES CASUALIDAD S.R.L. quien es agente de retención del IVA y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el ingreso de retenciones omitidas de practicar. La entidad sostiene en su descargo que los importes fueron ingresados por los contribuyentes al presentar sus respectivas declaraciones juradas. Tenemos una SRL agente de retención de IVA e IIBB al ser agente de retención fíjense el art 6 responsable por deuda ajena en caso de agente de retención, percepción se tiene q hacer cargo del impuesto que tenía que ingresar aquellas personas a las que se les hace la retención o percepción, entienden cuando es cada uno. En el caso de NADA ES CASUALIDAD que actúa como agente de retención, quien es el sujeto pasivo? un chico: El vencedor es el sujeto pasivo A ver… como se llama la empresa NADA ES CASUALIDAD SR L y acá están los clientes sobre los que ella actúa como agente de retención de IVA y de IIBB, la empresa cada vez que hace una operación le retiene a estos sujetos sus clientes, quienes serían los sujetos pasivos del tributo? Acá la compañera dice la SRL, y en que art estaban los agentes de retención, en el art 6 responsables por deuda ajena, el responsable por deuda ajena es el que acompaña de la mano en forma solidaria a los sujetos pasivos que realizan el hecho imponible, si ella es la responsable por deuda ajena quienes son los sujetos pasivos? LOS CLIENTES a quienes les está haciendo la retención 7. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada ha omitido la presentación y pago de su declaración jurada de impuesto a las ganancias y las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado por los últimos cinco meses. Asimismo, se constató que la sociedad no presentó la declaración jurada y pago de los anticipos número 4, 5, y 6/2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La AFIP y la DPR ha reclamado a sus directores el pago de la deuda por ser responsables solidarios de la deuda. Determine si el procedimiento efectuado por la AFIP y de la DPR es correcto. Un chico: No porque usted había dicho que iniciaba el procedimiento primero al contribuyente o responsable por deuda propia y después al responsable por deuda ajena ……..Muy bien!! Acá terminamos la clase de hoy
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DOMICILIO FISCAL Y NOTIFICACIONES DE TERMINOS Repaso Se acuerdan cuando decíamos nosotros que nacía la obligación tributaria, cuando nace la obligación tributaria? Cuando se perfecciona el hecho imponible, existe una relación jurídica entre el estado y los contribuyentes o responsables, ya tenemos que ir diciendo palabras técnicas por ejemplo contribuyente y o responsable. De esa relación jurídica emerge una serie de obligaciones y derechos del contribuyente y así también de la administración federal o administración tributaria. Uno de los deberes que tiene el contribuyente es constituir el domicilio fiscal, y ahora… ¿Qué es el domicilio fiscal? Para poder definir el domicilio fiscal nosotros tenemos una clasificación que realiza la doctrina, en tal clasificación vamos a ver cuál de los domicilios extrae la ley de procedimiento fiscal que está en el art 3ro de la ley. Entonces yo los leo (las filminas) y los voy explicando.
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…de origen el del padre al nacer los hijos, ese domicilio no lo tiene en cuenta la ley de procedimiento 11683, real lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, con intención de permanecer allí, legal el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos, ahora, la ley 11683. ¿Porque es importante denunciar el domicilio fiscal? Para la notificación, y principalmente porque en el domicilio fiscal es el asiento donde se va a constituir el contribuyente responsable para el ejercicio de sus derechos, allí van a ser válidas las notificaciones y si estas son válidas, también lo será el conteo de términos, y también en ese domicilio fiscal ¿qué va a tener que tener? la documentación respaldatoria de sus negocios. Entonces la ley 11683 los divide en dos, dice: personas humanas su domicilio fiscal es donde ejerce su actividad donde realiza el ejercicio de su actividad, que quiere decir esto, puede coincidir o no con el domicilio donde, porque la señorita por ejemplo (le pregunta a una alumna), ¿dónde vive usted? bueno ella vive en calle Lavalle al 200 pero la actividad comercial la tiene en Necochea al 500, ¿cuál será el domicilio fiscal de la persona humana? Todos responden felizmente Necochea al 500, de allí viene la realización de la actividad, eso es persona humana. Ahora acá hay un tema que tenemos que tener en cuenta, una excepción, cuando la persona humana realice, esto va al parcial, cuando realiza una actividad de servicio o este en relación de dependencia el domicilio fiscal es donde vive, eso dice la resolución 2109 esa es la única excepción. ¿Qué puede suceder? Por ejemplo la señorita es contadora, trabaja en la Dirección Provincial de Rentas, solamente eso, ¿cuál es su domicilio fiscal si vive en la calle la Madrid 500 y trabaja en la Lavalle 200? La Madrid, porque vive allí, porque en ese caso cuando está en relación de dependencia. Si realiza una actividad de servicio por ejemplo un plomero ¿cuál va a ser el domicilio fiscal del electricista o plomero?, es donde vive porque él se traslada a todos los domicilios para hacer el trabajo y el domicilio fiscal en ese caso es donde vive, cuando no tiene un lugar fijo dice la ley, pero si tenemos un lugar fijo una carnicería en la calle la Madrid y yo vivo en San Pedrito ¿cuál va a ser mi domicilio fiscal de la persona humana? donde tiene la actividad, eso tienen que memorizar bien, eso está en el artículo 3 de la ley. Ahora vamos a ver el domicilio fiscal de una persona jurídica. ¿Qué es una persona jurídica? Habrá sociedad cuando 1 o más personas en forma organizada y conforme a los.... tener en cuenta que a partir del 2015 se introdujo el concepto de S.A.U., lo importante es una sociedad constituida regularmente tiene un instrumento que es el estatuto, en el, el contrato social (así se llama al estatuto) tiene varios artículos y allí dice dónde va a estar el domicilio legal, pero ¿dónde va a estar el domicilio fiscal de la persona jurídica?, el art 3 de la ley 11683 y la resolución 2109 dice que el domicilio fiscal de la persona jurídica es donde tiene la administración, y la misma resolución se encarga de definir a que se llama “administración” que es donde se hace el gerenciamiento de esa sociedad, por ejemplo el ingenio Ledesma tiene su actividad en Ledesma, pero el domicilio fiscal lo tiene en Bs As porque allí existe el órgano máximo de la sociedad que es la administración, cuando eso cambie, cambia el domicilio fiscal. Por razones “x”, si el ingenio dice el domicilio dice yo al domicilio fiscal lo prefiero tener en el lugar donde yo ejerzo la actividad me voy a Ledesma, bueno entonces cambia la administración de lugar, en ese caso hay cambio de domicilio fiscal. Entonces rebobinando domicilio fiscal de una persona jurídica es donde tiene la administración, no es donde desarrolla la actividad, eso pongo en el parcial, digo l a sociedad tanto se constituye la actividad en San Salvador de Jujuy pero la administración la tiene en salta ustedes me tendrán que definir cuál es el domicilio fiscal, será donde tiene la administración. ¿Qué es y porque es necesario? (filmina)
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...Establecer la jurisdicción de la DGI que tiene a cargo el control de las obligaciones fiscales, esto es muy importante porque cuando vean el decreto 618 verán que la AFIP está dividido, o la DPR está dividido por regiones y agencias, cada provincia tiene su agencia, también el domicilio fiscal sirve para delimitar porque el contribuyente que vive aquí en Jujuy que tiene su actividad en Jujuy (persona humana) ¿dónde se inscribe? en la jurisdicción que le corresponde es decir en Jujuy, es lo mismo que en IIBB, un contribuyente de dicho impuesto, si es de San Pedro, ha de inscribirse en una jurisdicción de San Pedro, lo mismo pasa en la administración tributaria nacional. Volvemos a definir domicilio: (filminas)
Considerado por la Ley como el asiento del sujeto pasivo para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales. Ahora, pregunta de examen, pregunta de parcial: ¿Cuál es el efecto del domicilio fiscal?, ¿qué efecto tiene?, ¿porque es importante determinar bien el domicilio fiscal?, el efecto que tiene el domicil io fiscal es el de DOMICILIO CONSTITUIDO, en el examen, si se acuerdan de la palabra constituido no lo digan si no saben explicarlo, tienen que saber explicar que significa constituido, porque allí en ese domicilio van a ser válidas las notificaciones y el conteo de términos, si por ejemplo a la señorita Emilce me denuncio un domicilio mal, me denuncio un domicilio donde vive no donde desarrolla la actividad, si está mal determinado ese domicilio fiscal va a estar mal notificado y va a estar mal el conteo si le realizo una intimación por 10 días todo va a estar mal el proceso, por eso acá hay un 70
proceso, el denunciar bien el domicilio fiscal, de hacer bien las notificaciones y de contar bien los plazos, porque si está mal todo no sirva nada, si está mal denunciado el domicilio fiscal va a estar mal la notificación y va a estar mal conteo. (Pasa filminas), Repaso general, Utilidad Domicilio Fiscal de una persona humana-
Todos con birome roja. En el recuperatorio del año pasado, resulta que una persona humana un medico realiza la actividad acá, vive en la calle Lavalle, tiene el domicilio fiscal en la calle Belgrano donde atiende lunes miércoles y viernes, y jueves y martes atiende en San Pedro, su actividad principal es tanto, por los honorarios de lunes, miércoles y viernes en el año anterior f ueron 2000000 y en el resto 1000000, ¿qué domicilio fiscal deberá denunciar? Tiene tres domicilios, donde vive ya lo descarte, tiene domicilio fiscal en calle Belgrano lunes miércoles y viernes con un ingreso de 2000000 en el año anterior martes y jueves atiende en san pedro con un ingreso del año anterior de 1000000. Determine el domicilio fiscal del contribuyente y explique. (Alumno contesta) Donde ejerce mayor tiempo la actividad (y por otro lado), donde reporta mayor BI. Si la ley no dice nada al respecto no se puede realizar una interpretación literal de la norma, la ley simplemente dice donde ejerce la actividad y aquí tenemos dos lugares donde ejerce la actividad, esto fue al recuperatorio porque después del parcial subí una doctrina donde contaba esto, el que lo leyó zafo, yo pregunto lo que subo al grupo, la doctrina establece que el domicilio fiscal va a ser donde tiene mayores ingresos, o en caso de tener dos actividades, cual será la actividad principal ese será el domicilio fiscal, si este médico tiene una despensa en San Pedro si la actividad principal es la de mayor ingreso, en el caso del recuperatorio tuvimos una sola actividad por lo tanto elegimos el de mayor ingresos, eso es una interpretación, si alguien me quiere decir que el domicilio fiscal es donde atiende mayor tiempo está bien también porque ya tiene un criterio, hay que tener criterio para defender si no, no sirve la interpretación (Otra vez filmina) Tipo de domicilio fiscal
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El día de hoy van a aprender que el domicilio fiscal de la persona humana es donde realiza su actividad y el de la persona jurídica es donde tiene su administración, obviamente que también se tiene excepciones cuando la persona humana tiene relación de dependencia y cuando tiene una actividad de servicio el domicilio fiscal es donde vive sí o no. (Lee filmina tipos de domicilio fiscal) Entonces el domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio legal pero tienen que centrarse en que el domicilio fiscal de la persona jurídica es donde tiene la administración.
(Lee filminas) Excepciones Contribuyentes y responsables domiciliados en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos Domicilio Fiscal: El lugar en la RA en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente el lugar de su última residencia Eso es cuando los contribuyentes domiciliados en el extranjero no tengan representantes en el país si tienen representantes será el domicilio del representante. Domicilio no denunciado y/o denunciado no previsto y/o inexistente. ¿Qué pasa si ustedes denunciaron un domicilio incorrecto o se trasladaron y nunca comunicaron?, ¿qué puede suceder?, resulta que yo voy a notificar a la casa de Noelia y hay un baldío, oh sorpresa!, 72
pasaron los años y nunca cambio el domicilio no hizo absolutamente nada, en este caso no denunciado:
(lee filminas) Si la AFIP conoce por algún medio alguno de los domicilios previstos en la ley, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales, que quiere decir esto en la práctica, que la señorita que hizo, ella vive en el barrio San Pedrito legal, tuvo su domicilio en la Lavalle al 200 y yo voy a esa calle y no hay nada hay un baldío pero yo conozco por otros medios que ella vive allí ¿podre notificarlo ahí? Si la Ley me dice que sí, si yo conozco otros domicilios (vuelve a leer) Denunciado no previsto en la ley o fuera físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare Y la AFIP conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal . Si yo sé que ella se fue de la Lavalle hace dos años y tiene un negocio en B° Padilla que hago, por resolución le establezco ese domicilio, pero para eso van dos inspectores y constatan el domicilio que vive allí y dejo sin efectos al otro y ese será el nuevo domicilio fiscal. DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO (lee filmina)
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Lo que yo dije anterior eso se llama domicilio fiscal alternativo, que yo conozco por otros medios donde desarrolla la actividad y le realizo una resolución fundada, “visto considerando y resuelve” y ese será en términos legales el domicilio. ¿Qué es lo que tenemos que saber del Domicilio Fiscal? El domicilio fiscal es donde la ley presume que el contribuyente va a ejercer sus derechos, en la persona humana es donde desarrolla la actividad, y en las personas jurídicas donde tiene la administración. Hay excepción cuando realiza en relación de dependencia, cuando realiza una actividad de servicio el domicilio será donde vive, y si la AFIP conoce por otros medios lo puede de como valido mediante resolución fundada, Alumno pregunta y con qué medios cuenta AFIP para determinar de manera alternativa el domicilio. Medios de notificación, por ejemplo el contador presento mediante DDJJ otro domicilio, me vendió, si yo denuncie la DDJJ en la calle Lavalle, y en la DDJJ me pone la calle Dorrego, AFIP tiene la potestad de constatar dicho domicilio voy a verificar si cambio o no la DDJJ y si lo hay y no denuncio le corresponderá una sanción. Lo que nos está faltando dentro del art 3 es el cambio de domicilio. ¿Cuándo se realiza el cambio de domicilio? Cuando la actividad se traslada a otro lado, o si yo vivo realizo la misma actividad también me traslado, primero veamos una partecita, como prueban el domicilio fiscal, que le va a decir a sus contribuyentes. yo para sacar el N° de cuil o para inscribirme necesito denunciar ese domicilio, con un formulario oficial ya sea en la administración tributaria y en rentas o en la municipalidad con un formulario oficial, que adjunto, ¿qué pruebas necesito?, la resolución dice que se tiene que probar con dos pruebas de domicilio fiscal, un acta de constatación de domicilio que en algunos casos se llama certificado de convivencia más un contrato de alquiler, un acta de constatación notarial , una factura de servicio a nombre del contribuyente, si no está a nombre del contribuyente tendrá que ofrecer el grado de parentesco la prueba, certificado de nacimiento, de matrimonio lo que fuera, esas dos pruebas lo tienen que adjuntar con el formulario oficial, esto va lo mismo para la administración tributaria provincial es exactamente lo mismo. Eso es denunciar el domicilio fiscal. El agente que recibe dichos datos va a verificar que ese sea el domicilio fiscal donde ejerce la actividad. ¿Cuándo se produce un cambio de domicilio?, cuando ustedes trasladan ese domicilio esa actividad a otro lado, tienen la obligación según el art3 tienen 10 días hábiles para notificar el cambio si no lo hacen a tiempo comete una infracción y vamos a ver si le corresponde o no una sanción. Pregunta de Recuperatorio. Qué pasa si el contribuyente tiene una verificación por la AFIP, esta inspeccionado, y tengo domicilio fiscal en calle Lavalle, y resulta que el verificado cambio de domicilio la pregunta es ¿adónde tiene que denunciar el cambio de domicilio? Primero a la AFIP y luego donde están las actuaciones administrativas, bajo el supuesto que se trasladó a salta. Por el principio de buena fe el contribuyente debe respetar eso porque va a decir acá me están verificando pero yo cambie de domicilio porque después cuando venga la resolución determinativa de oficio yo ya no voy a estar más en la calle Belgrano voy a estar en otro domicilio, el cambio de domicilio debe informarse en los dos lugares, donde estoy inscripto donde me corresponde, mas donde se realiza la actuación, y esto surge del art 3 séptimo párrafo, es por eso que rinden con la normativa porque si no sería muy difícil. Art 3 ...Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9º, punto 1, inciso b), del Decreto Nº 618...el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas. Lo está diciendo la ley es una pregunta de recuperatorio, parcial no sé si lo ponemos porque es un poquito difícil, tienen que leer bien al art. Alumno pregunta si esa comunicación se debe hacer en forma personal o existen otros medios. Si la forma es personal debe dirigirse a la Administración tributaria Nacional o Provincial comunica el 74
domicilio y también donde le están desarrollando la inspección por escrito por nota, sino no tiene efecto, todo lo verbal no tiene efecto, es una obligación que debo realizar el cambio de domicilio en un plazo 10 días hábiles de realizado el cambio sino puede caerme sanciones. DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO Este concepto fue introducido por el año 2010 cuando la tecnología nos invadió, todas las presentaciones se realizan por internet, antes había que hacerlas a mano y presentar ahora ya todo es por internet las formalizaciones todo lo demás se copió y se hizo analogía con el derecho tributario español, que en el D° Tributario Español el Domicilio Fiscal electrónico es obligatorio, acá todavía es optativo, por la firma digital porque para poder cambiar un acto administrativo, que vimos en procedimiento administrativo en 3er año, uno de los elementos es la firma, la AFIP a medida que va pasando el tiempo lo va haciendo obligatorio pero a medias, no es que es una obligación lisa y llanamente está obligado a informar, en algunos casos para sacar por ejemplo certificado fiscal para contratar, no hay ninguna resolución que diga pero hay una disposición que dice que tiene que tener domicilio fiscal electrónico, con el paso del tiempo va a ir siendo obligatorio, pero en estos momentos si en el examen parcial o final le preguntamos es optativo.
(Filmina) El domicilio Fiscal electrónico es Sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes… Porque ustedes tienen que firmar un acta primero. Ya vamos a ver como se hace para denunciar el domicilio fiscal electrónico, para adherirse, porque el contribuyente tiene que adherirse primero... (Sigue leyendo filminas)... Registrado por los contribuyentes y responsables: ◦ Para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ◦ Para la entrega o recepción de comunicaciones Producirá en el ámbito administrativo los efectos de domicilio constituido....lo mismo que el otro, pero acá no se puede notificar cualquier cosa, la resolución establece determinadas cosas a notificar, la resolución de determinación de oficio no se puede notificar por domicilio fiscal electrónico, una sanción tampoco, porque en ellos hay un acto administrativo, eso lo tiene que hacer por otros medios que veremos más adelante. El Domicilio Fiscal Electrónico se constituye entrando a la página de la AFIP, todo el mundo ya tiene su clave fiscal, si ustedes son contribuyentes sacaron el número de cuit entran a la página de AFIP, hay un menú para adherir al servicio donde dice domicilio fiscal electrónico y la pantalla le trae el contrato, un contrato donde dice que efecto tiene y demás, lo leen y dicen si, ya está entonces se encuentran adheridos al domicilio fiscal electrónico. ¿Y cómo se hace para notificar? Entran todos los martes a un menú que se llama e-ventanilla y ahí están todas las notificaciones que tienen que hacer, pero no se puede notificar cualquier cosa. La resolución 2109 establece que es lo que se debe notificar eso va al parcial, si nos ponen por ejemplo “a la señorita Noelia se le notifico una determinación de oficio por notificación electrónica” ¿Verdadero o Falso? Falso, no puede ser, si yo digo se le intimo el pago de la DDJJ de Ezequiel ¿es Verdadero? V, si está bien. 75
(Lee filminas) COMUNICACIÓN INFORMÁTICA ACTOS ADMINISTRATIVOS
Liquidaciones administrativas. Citaciones, notificaciones, emplazamientos o intimación: ◦ Por falta de presentación de DJ y/o pago y demás actos emitidos con firma facsimilar En el CF es exactamente lo mismo también está establecido el Domicilio informático El art 28 ya lo van a ver
Domicilio: (filminas) Cualquiera de los domicilios previstos en el Art. 3° LPT producirá tanto en el ámbito administrativo y como en el judicial lo que yo les dije los efectos de domicilio cons tituido. Nunca se olviden de esto cuando estén dando examen oral que es el efecto de domicilio constituido.
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(Lee Filminas) CAMBIO DE DOMICILIO (lee filmina)
Existe cambio de domicilio: ◦ Cuando se haya trasladado el mismo ◦ Si se tratara del domicilio legal cuando el mismo hubiera desaparecido de acuerdo a lo previsto en el Código Civil . Tienen que tener cuidado con la interpretación en el parcial que nos estamos acercando, porque ustedes tienen que saber bien cuando hay un cambio de domicilio fiscal el año pasado puse en el parcial, el domicilio fiscal de la persona jurídica estaba en salta su administración y puse que la actividad de comercio lo trasladaba de San Pedro a San Salvador y todos dijeron que este último cambio era verdadero, no, nada que ver, ahí no hay cambio de domicilio fiscal porque el mismo está en salta donde está la administración, simplemente estoy cambiando el lugar de la actividad.
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(Mira filmina) aquí hay un fallo que dice... Se rechazó la excepción de nulidad opuesta contra la notificación de una resolución que establece una sanción por haber tenido en cuenta el cambio de domicilio. Debió haber notificado dicho cambio en las actuaciones correspondiente al sumario que dio origen a la multa apelada. ¿Se acuerdan que les dije que vieran el art 3 7mo párrafo? donde el contribuyente debió informar en la administración mas donde se realizan las actuaciones, este señor no lo hizo así entonces la jurisprudencia le dio ganador al fisco.
(Lee filmina) Deberá acreditarse por lo menos con dos: ◦ Certificado de domicilio (autoridad policial) ◦ Acta constatación notarial ◦ Factura de servicio público ◦ Título propiedad, contrato de alquiler o leasing ◦ Extracto de cuenta bancaria, resumen tarjeta de crédito a su nombre ◦ Habilitación municipal. U otra prueba que estime conveniente PLAZO PRESUNCIONES,
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Esto si es importante, presunción de domicilio inexistente, ¿cuándo la AFIP va a considerar que un domicilio no existe? el correo hace las notificaciones, va al domicilio y el informe dice se mudó, inexistente, hay varios cuadritos, (lee filmina) Desconocido, Se mudó, Dirección inexistente, Dirección inaccesible, Dirección insuficiente etc. ◦ En los casos de devolución de 4 notificaciones con motivo cerrado o ausente y plazo vencido y no reclamado, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días para cada notificación. Esto se está usando mucho en la AFIP. Cuando el correo si no lo encuentra tres o cuatro veces le pone una marca la AFIP y no puede consultar absolutamente nada debe ir de nuevo a la AFIP para levantar para notificarse porque se basa en esta resolución de la ley, la presunción de que hay un domicilio inexistente cuando se mudó cuando no contesto, la dirección es inaccesible todos estos parámetros. Ya está bien constituido el domicilio ahora vamos a ver los efectos: NOTIFICACIONES FISCALES
¿Qué es una notificación? (lee filmina) Es el acto por el cual el Organismo Fiscal pone en conocimiento del interesado un determinado hecho o acto emanado del mismo. Esto significa que yo voy a notificar un acto por el cual el organismo ponga en conocimiento del interesado un determinado hecho o acto, una intimación una corrida vista, una sanción, eso es un acto administrativo, que la AFIP está haciendo conocer al contribuyente o al interesado. ¿Cuáles son los medios de notificación?
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Están establecidos en el art 100 de la ley ese tienen que leer y saberlo como el padre nuestro. Establece este art muchas formas de notificar, que en el día de hoy algunas quedaron obsoletas. (Lee el art 100) …Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:... ahí tienen a, b, c, d, e, f, g, lo que vamos a ver nosotros son tres formas y después vemos en la práctica, (lee el art 100 inc. a) ...a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba … en el parcial puse, se notifica al contribuyente Juan Pérez sin aviso de retorno ¿Verdadero o Falso? Es Falso, es con aviso de retorno, eso sirve de suficiente prueba, lo importante de este art es (lee lo que queda del inciso )...siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero. Supongamos un ejemplo, David vive en la calle Lavalle al 150 el correo va a notificar por 100 a notificación con carta certificada con aviso de retorno, toca la puerta y no lo encuentra, pero esta la mama, papa hijo lo que sea, ¿es válida la notificación? Si es válida porque la ley dice... Aparezca siempre y cuando sea firmada por un tercero. Un alumno pregunta, ¿si no la quieren firmar? la ley dice a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad. Si no la quieren firmar no pasa absolutamente nada, ¿qué va a hacer el correo? una línea , se acuerdan cuando yo les dije que el correo tiene cuadritos que marca como inexistente lo remarca y se va pero debería ser válida la notificación si aparece firmada por un tercero. Este domicilio, hay muchísimos fallos que hicieron caer que ya no se notifique por este medio, esto va al recuperatorio o en el flotante, ese medio de notificación resulto ser invalido, hay un fallo de newlls old boy, en ese fallo la AFIP le notifico una sanción en un sobre cerrado en el domicilio de newlls en santa fe, el club uso una norma supletoria, la ley de procedimiento tributario, el art 43 de esa ley del decreto reglamentario establece el principio de contenido, el que se va a notificar dice este decreto, tiene que saber que se está notificando, tiene que haber un acta donde diga te estoy notificando una sanción, miren si es otra cosa, eso prevé el art 43 de decreto reglamentario, fue a la corte y en la corte le gano, tiene que prevalecer el principio de contenido, ¿qué debería haber hecho el correo?, hacer el acta de notificación a cualquier persona, es decir, señor le estoy dejando un sobre con una multa de tantos pesos. El correo no le dejo nada lo dejo por la puerta lo hizo firmar una cosa así, y ya esta se fue, cuando abrió le llamo la atención una multa de 20000 $ entonces lo defendieron por ese lado. Siempre les voy a dar un fallo a favor y un fallo en contra, este fallo es a favor del contribuyente, y por esa razón ya no se utiliza más esto, miren que importante que es la jurisprudencia, porque la AFIP con eso dijo si vamos a tener líos, no notifiquemos más la multa o la determinación de oficio por ese medio, notifiquemos mediante otro medio.
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Notificación personal.
Esta establecida en el art 100 inc b, como es la notificación personal es importante, el 100 b y el 100 e siempre va al parcial hay diferencia entre los dos y quiero que sepan cual es la diferencia, el 100 b (hace leer a una alumna) b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. El 100 b Consta de dos partes, lo dividamos en 81
dos días, el primer día va un inspector, se constituye en el domicilio fiscal, le toca la puerta al contribuyente, puede ocurrir muchas cosas, la DGI va a buscar al contribuyente, si este esta le notifico el acta le digo señor fírmeme acá y termina el acto administrativo, el contribuyente fue notificado. Ahora si el señor no está, el inspector tiene que hacer un acta y dar media vuelta e irm e, no notifico absolutamente nada. Si el contribuyente esta pero no quiere firmar, se tiene que labrar el acta y lo puede firmar un testigo. Si no está el contribuyente no puedo hacer nada, ES MUY IMPORTANTE SABER QUE NO PUEDO DEJAR LA NOTIFICACION AL FAMILIAR O AL EMPLEADO, eso deben memorizar bien porque en el otro artículo si lo pueden hacer, y esa es la diferencia en cambio aquí no se puede hacer nada solo labrar el acta. En el segundo día vuelvo (hace leer a una alumna el segundo párrafo del inc b del art 100)... Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2) funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para notificarlo... Que entienden ustedes en días siguientes no feriados. Hay dos posturas, si yo voy el día lunes a la casa del contribuyente y no está, vuelvo el martes con dos inspectores, realizo el acta y esta, saben que dijo la jurisprudencia porque dice en días siguientes, se entiende entonces que se debe dejar pasar un día, debería según jurisprudencia, si la ley dice días siguientes no feriados si voy el lunes día hábil debería volver recién el miércoles, si voy el martes no va a pasar nada ya que solo es una interpretación, a nivel administrativo se hace una interpretación literal de la norma y a nivel judicial vamos a hacer otro tipo de interpretación. En días siguientes no feriado vuelvo con dos inspectores, hago el acta, si el contribuyente esta y me quiere firmar no hay ningún problema, si no está y no hay nadie lo fijo en la zona de acceso con sobre cerrado, allí también se pronunció la jurisprudencia, el inspector puso “se deja”, no debe poner se deja, sino, “se fija”, es decir adherirlo a la puerta por ejemplo, en cambio se deja se entiende que lo deja en el piso por ejemplo, eso es la notificación 100 b, o sea que consta de dos días. También dejo de usarse tan seguido porque si van a notificar al interior tienen que ir dos personas y el costo procesal de esa notificación es bastante cara teniendo en cuenta que son millones de contribuyentes. Hay otra notificación que viene a reemplazar a esta última. El 100 e viene con notificador especial, la característica es que el notificador tiene que estar en el boletín oficial, tiene que tener una resolución como primera característica. El fisco va a la casa del contribuyente, toca la puerta si esta lo notifica, si está el empleado también lo notifica, si no hay nadie lo fija en la puerta, hace todo ese mismo día, mientras que en el 100b tienen que pasar días siguientes con dos inspectores, aquí va una sola persona si se dan todas las alternativas posibles se hace todo en el mismo día. Esta es la que se realiza en todo sentido. Esto no está en el CF aunque si el 100b. Alumna pregunta: ¿los otros incisos se usan? Los otros también pero se realizan por edictos por ejemplo si no hay lo publicas en el edicto después lo van a ver en la práctica. PRACTICA TRABAJO PRACTICO N° 5 DOMICILIO FISCAL 1. Indique cual es el domicilio fiscal, en el ámbito nacional y/o provincial de corresponder. a.
Lucas Torino, Contador Público Nacional, tiene su domicilio particular en calle Belgrano 930, trabaja en relación de Dependencia en el Ministerio de Producción sito en Av. Senador Pérez 540 y ejerce su actividad profesional en calle Lavalle 230 5to piso Dto. B. – S.S. de Jujuy ¿Cuál será el domicilio fiscal? (Alumna responde) Ella dice que será el domicilio fiscal será el domicilio particular porque trabaja en relación de dependencia. (Pregunta a otro alumno) También responde que será el domicilio particular. El art 3 de la ley nos dice que el domicilio fiscal es donde realiza su actividad, en el ejercicio nos confunde la relación de dependencia, hay que tener la normativa, si la persona humana tiene una actividad comercial ese será su domicilio fiscal que puede coincidir con el legal, en este caso ninguno coincide y me tienen que elegir lo que dice el alumno, es decir, Lavalle 230 5to piso. Ahora si no 82
hubiese puesto el domicilio de la actividad sería el domicilio de la calle Belgrano pero no es este el caso. b) Mario Alberto Pérez, plomero, que vive en calle Balcarce 250 y trabaja en relación de dependencia en una empresa que vende materiales para la construcción. ¿Cuál es el domicilio fiscal? Todos responden Balcarce 250. c) La empresa FRAMA S.R.L, responsable inscripto en el IVA e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se dedica a la reventa de artículos de cotillón, con domicilio legal en calle Necochea 250, oficinas de administración en San Martín 630 y la atención al público en calle Belgrano 820 Este fue un ejercicio del año pasado, el domicilio fiscal será San Martin 630 porque allí tiene las oficinas administrativas, y porque no donde atiende al público. Porque la ley determina que será donde tiene su administración. 2. Los contribuyentes que se detallan nos consultan acerca de si deben informar el cambio de domicilio ante la AFIP-DGI y que plazo tienen. Indique cual es el domicilio fiscal en cada caso. a) Augusto Perales, Abogado, habita en Barrio los Ciudad de Nieva. El domicilio fiscal denunciado es el de su estudio, en calle Necochea 310 – S.S. de Jujuy -. El 15/07/2016 se asoció a un colega y trasladó su oficina a calle Belgrano 670 – S.S. de Jujuy. Tiene que cambiar su domicilio, su nuevo domicilio será Belgrano al 670 y tiene 10 días para computarlo. ¿Duda cuando hagamos el parcial debe poner el día exacto? b) EL SOLITARIO S.A., el 08/06/2016, traslada la sucursal de San Pedro de Jujuy a Libertador General San Martin. La sede de la administración central de la empresa está en Buenos Aires. Este ejercicio está muy bueno, también fue del año pasado, no debe cambiar de domicilio porque no cambia su administración. 3. ¿Qué procedimientos debe seguir el fisco cuando el domicilio denunciado fuere inexistente? Mencione las presunciones establecidas por la RG (AFIP) 2109. ¿Y si el domicilio declarado no fuera el previsto por la Ley 11.683? Allí tienen que leer la resolución 2109 y ahí copian todo el artículo, es lo que ya vimos en clases 4. ¿Cuál es el domicilio fiscal del contribuyente que establece el Código Fiscal de la provincia, que plazo otorga para informar el cambio? Lo mismo que la LPT, art 22 del CF allí está el concepto, la denuncia, el cambio, art 22 y 23 del CF 5. Mencione la fecha en que el contribuyente o responsable se considera notificado o determine cuál fue el error que cometió el notificador que anula el procedimiento. Fundamente. Esto también va al parcial a) Un funcionario de la AFIP DGI concurre al domicilio fiscal de un contribuyente individual para realizar una notificación personal, según el artículo 100 inc. b) de la Ley Nº 11.683. Al no encontrar al contribuyente notifica a su cónyuge, quien firma el acta que confecciona el agente. La notificación es inválida porque el notificador debió labrar un acta y volver en los días siguientes. b) El día 03/06/2017 la contribuyente LOS SAUCES SRL., recibe una notificación certificada con aviso de retorno según el Art. 100 inciso a) de la ley 11683, en el domicilio fiscal Güemes 780, mediante la cual se le han determinado diferencias con respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Al no encontrar al apoderado de la firma hacen entrega de tal documentación a la empleada a cargo de la limpieza de la firma. 83
Es correcto porque el art 100 lo permite, tienen que leer el art para justificar el parcial no copien de memoria el art, hagan una interpretación, puede decir, es incorrecto porque la ley establece que se considera notificado el contribuyente independientemente quien lo reciba. c) El 25-06-2017 (sábado) un contribuyente recibe una notificación fiscal por carta certificada. Indique cuando se considera notificado y cuando empieza a correr el plazo. Nosotros vimos notificación, ahora vamos a ver cuándo comienza el conteo del plazo, ya saben la notificación, tienen todos los medios en el art 100. Ahora los términos del art 4 de la ley dice hábiles administrativos, y ¿cuándo empieza a correr el plazo? a las 00hs del día siguiente. Si yo le notifico hoy martes 29/08, le doy dos días, cuando vence? cuando empieza a contar? A las 00 hs del día 30 y vencería el 31. Aquí hay que hacer algo muy importante porque la administración tributaria está abierta hasta las 15 hs entonces deberán dejar la notificación hasta las 15hs. Si sería una notificación electrónica va a vencer hasta las 24 hs. contestan en el e-ventanilla y no hay ningún problema pero en este caso si es una notificación en la que deben llevar una prueba o documentación tendrán que hacerlo hasta las 15 hs. En AFIP atienden de 09 15 en cambio en la DPR atienden de 07:30 a 18:30 hs siempre se respeta el horario de la administración. Tiene que ser días hábiles para tales cosas. Sabiendo eso (vuelve a leer el punto) ¿Cuándo se considera notificada? Teniendo en cuenta que es sábado ¿cuándo empezaría a contar el plazo si le doy dos días? (Responde una alumna) empezaría a contar desde el lunes a las 00 hs y hasta el martes que vencería. O sea si tiene que presentar una documentación lo podría presentar el martes. Ella se considera notificada el sábado. Otro alumno responde que se consideraría notificado el día lunes porque sería el primer día hábil y vencería recién el miércoles. Las dos teorías están bien. Cuando se notifica un día inhábil hay dos doctrinas, una de ellas dice que está bien que se considere notificada el sábado porque la AFIP delega al correo tal notificación, y ese día sábado es hábil para el correo, se consideraría notificado el sábado y empieza a contarse el día lunes, hay otra doctrina más restrictiva que van a ver los fallos en la solución que es salma Muriel, dice no, yo me considero notificado el día lunes porque es el primer día hábil que se encuentra abierta la administración, sábado no, el sábado me notificaron y no trabaja la administración tributaria. Por lo tanto me considero notificado el lunes, y el martes empieza a correr. Ustedes elijan cualquier teoría si se da en el recuperatorio tienen que elegir el criterio a utilizar y tienen que nombrar el fallo, la cátedra interpreta que se considera notificado el día lunes y empieza a correr el martes, el que me dice que se considera notificado el sábado deberá nombrarme el fallo que yo le dé en la solución. 6. El funcionario Esteban Núñez notifica una resolución de determinación de Oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el domicilio fiscal de un contribuyente, personalmente. En el acta labrada, se menciona el lugar donde se constituye el funcionario actuante. Establecer si la notificación es válida en los siguientes casos: a) El acto es recibido por el señor Esteban Núñez … Es Valido b) No hallando al responsable, el funcionario fija en la puerta del domicilio, el sobre que contiene el acto. Es inválida porque el art 138 del CF establece que, personalmente por medio de un empleado de la dirección quien dejará debida constancia en acta de la diligencia y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si este no pudiera o no supiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego un testigo. Acá el funcionario lo fija en la puerta… No lo puede hacer, tiene que hacer un acta todo un procedimiento y recién fijar. 7. Comente los siguientes casos de notificación. Esto es muy importante La contribuyente Desafío S.A. al inscribirse en la Agencia correspondiente, denuncia el domicilio fiscal en Avenida San Luis 34 – Monterrico – Provincia de Jujuy -, donde funciona la administración principal 84
mediante el formulario habilitado a tal efecto. El 10 de Febrero de 2016, se constituye un funcionario de la AFIP a efectos de notificar corrida de vista de la Determinación de Oficio del Impuesto Al Valor Agregado mediante el procedimiento del inciso e) del Artículo 100 de la Ley 11.683. Dicho agente notificador consigna en el acta que no habiendo encontrado persona alguna que accediera a recibir la notificación, se procede a fijar en la puerta del domicilio sobre cerrado conteniendo copias del acto administrativo. Es valida porque el inciso e me establece si lo puede hacer. Lo que debieran preguntarse es si el notificador esta publicado en el boletín oficial para hacerlo completísimo. En el parcial yo les digo, si no les digo nada tienen que hacer la aclaración. TERMINOS 8. Cómo se computan los plazos en días establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y en la Ley de Procedimiento Fiscal? Los plazos, lo mismo que la ley, dice que se computan únicamente días hábiles 9. Cuándo opera el vencimiento de los plazos otorgados en los siguientes casos: 2 días 15-08-2017 vence si es día hábil el 17-08-2017 a las 00 hs teniendo en cuenta que la AFIP está abierta hasta las 15 hs si es notificación electrónica será hasta las 24hs 72 horas 15-08-2017 vence el 18-08-2017 a las 24hs 1 año 15-08-2017 el año se cuenta los 365 días vence el 15-08-2018 10. Determine si la presentación fue hecha en término. a) Ante un requerimiento, un contribuyente presenta su DDJJ en las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento. ¿Esto es Valido o Invalido? hay una resolución la 2452 que dice que se le da un periodo de gracia de 2hs del día siguiente si yo les digo que venció hoy puedo presentar mañana en las 2 primeras hs, esto se aplica cuando el contribuyente tiene que hacer un recurso, si no es un recurso no puede usar esas dos hs de gracia, y el empleado de AFIP va a poner "plazo de gracia establecido por la resolución 2402" hs y firma. La DGI empieza a atender a las 9 hasta las 11 de la mañana puede presentar ese recurso, le da un plazo de gracia al contribuyente para que arme toda la noche a las 5 am y termina de armarlo y lo presenta de 9 a 11 siempre y cuando sea recurso si no lo es, como una intimación, ya venció y no es aplicable dicha resolución. No se considera efectuada en términos porque es una simple notificación. b) El contribuyente presenta un recurso de reconsideración en las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento. En este caso el contribuyente presenta un recurso de reconsideración en las dos primeras hs del siguiente al vencimiento, es considerada valida pero tiene que poner la leyendita y todo l o demás 11. El contribuyente Augusto Perales se adhirió al sistema de domicilio fiscal electrónico, el 31-032017. Denunciando un correo electrónico privado. El día 18-07-2017 (Jueves) AFIP le envía una comunicación informática para que ingrese a la “E ventanilla”, mediante el cual le realiza un pedido de información para que la presente dentro de un plazo de cinco días. El Sr. Pérez ingresó a la Web “ e-ventanilla” el lunes 22 -08-2017
Es el Perales no el señor Pérez El 29-07-2017 se presenta en el domicilio fiscal declarado en su oportunidad, un Inspector recibiéndolo el contribuyente, a fin de notificarle el inicio de un sumario administrativo por no cumplir el requerimiento… a) Indique si la notificación electrónica es válida. Es valida, aunque el domicilio fiscal electrónico es optativo para el contribuyente, realizada la opción tiene todos los efectos. Lo que no se puede notificar es determinación de oficio, sanciones, instrucción de sumario, corrida vista no se puede hacer lo tiene que hacer de forma personal la notificación. 85
b) ¿Desde cuándo cuentan los plazos? La notificación se produce desde el viernes 29-08-2016 (creo que el profe se equivocó para mi quiso decir 29-07-2017) según la resolución inc b c) ¿Puede ser sancionado ante la falta de contestación en el plazo estipulado? Si puede ser sancionado por incumplimiento Hoy vamos a hacer el trabajo práctico número 6 , Prescripción. La prescripción es un instrumento que surge no de la ley impositiva, sino del código civil. El código civil establece una prescripción adquisitiva y una prescripción liberatoria. En materia impositiva la que nos interesa es la prescripción liberatoria, que es aquella que libera al deudor en el caso que se cumplan los requisitos de tiempos y plazos. Pero , qué es la prescripción ? Y me van a decir muchos, es una forma de extinción de la obligación tributaria. Pero, por qué la prescripción es una forma de extinción de la obligación tributaria ? Porque si transcurrido un determinado tiempo, el fisco (que es el acreedor o sujeto activo de la relación jurídica tributaria) dejó pasar el tiempo, no hizo nada, estuvo inactivo frente a la falta de cumplimiento del sujeto pasivo, contribuyente o responsable, pasado determinado lapso de tiempo perderá toda facultad para determinar o exigir el cumplimiento de presentación de los pagos a los contribuyentes o responsables. ¿Y porqué se hace esto ? Nosotros conocemos que en la relación jurídica tributaria, el Estado es el q tiene el poder de imponer de exigir y de pedir. Y el contribuyente o responsable como sujeto pasivo tiene que cumplir, su obligación principal es dar , o sea pagar el tributo. Pero también tiene obligaciones de hacer (con por ejemplo presentar la declaración jurada) ; obligación de no hacer (por ejemplo si la Afip hace un requerimiento de “no tocar más estos libros” y le hace una intervención a un libro iva , no puede hacer más registraciones). Algunos autores en la doctrina dicen que también hay una obligación de tolerancia que está incluido en la relación jurídica tributaria, que es la de soportar las inspecciones que hace el fisco. (Esa es una parte muy nueva de la doctrina, con que en los exámenes hablen de las obligaciones de dar, hacer y no hacer está bien, pero si ustedes buscan en la bibliografía y citan al autor, va a estar bien también) Entonces, si pasado un determinado tiempo el fisco no hizo absolutamente nada , pierde las facultades de determinar o exigir el pago a aquellos contribuyentes que no cumplieron con la obligación de autodeterminación de la materia imponible, porque nosotros sabemos que nuestro sistema tributario la regla general es que cada contribuyente o responsable le avisé al fisco cual es la materia imponible que tiene por determinado periodo. Y en los casos en que el contribuyente no cumpla y conociendo al contribuyente, el fisco puede actuar de oficio y hacer la determinación con ayuda o sin ayuda del contribuyente. Esas facultades se las da el poder de imperium que le otorga la constitución. Muchas veces yo les he dicho : no son infinitas en el tiempo, ni son totalmente amplias y arbitrarias, la misma Constitución que se las da, también le pone límites y uno de los límites es justamente la prescripción. Pasó un tiempo, el contribuyente no cumplió pero el fisco no hizo nada, se olvidó, se le pasó. Actualmente con todas las herramientas informáticas que hay cada vez es más difícil que al fisco se le pase porque enseguida salta por ejemplo, en la determinación del iva que todos los meses hay que presentar, si a los 15 días no presentó y ya llega el llamado. La prescripción es la pérdida de esa facultad o poder de imperium que tiene el Estado para exigir al contribuyente que presente la declaración jurada, que ingrese el impuesto, que pague una multa. Y eso ocurre por el transcurso del tiempo. Tanto la Ley 11683 como el código fiscal determinan que la prescripción para los contribuyentes inscriptos es de 5 años y para los no inscriptos es de 10 años. Pero hay formas para contar ese lapso de tiempo de 5 o 10 años. No son periodos calendario, son más bien periodos “aniversario”. Fíjens e que en el capítulo 8 de la ley 11683, a partir del artículo 56, y en el título 11 del código fiscal que está en el libro primero del código fiscal, donde se establece este instituto, nos hablan de las facultades para determinar el impuesto y exigir el pago. En ambos casos es lo mismo, ustedes agarran el código
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y la ley y lo abren donde yo les voy a explicar y cuando lo van leyendo van a fijarse que habla de la prescripción para determinar el impuesto y exigir el pago. Así lo hace el artículo 57 de la 11683 y el 91 del código fiscal. También habla del término de la prescripción para aplicar multas y clausuras. Y habla aparte para hacerla efectiva. Por Qué les hago esta diferenciación? Porque cuando hablamos de prescripción tenemos que contar un plazo un periodo de tiempo, de 5 o 10 años, pero para que esté bien hecho tenemos que saber cuándo o desde cuándo vamos a empezar a contar el periodo de 5 o 10 años. ¿ Porque es importante ? Porque este instituto que corta, que le limita el poder al fisco , crea seguridad jurídica para los particulares. Es como establecer las reglas de juego antes de empezar a jugar. Y antes de empezar a jugar tenemos que saber cuales son las reglas. Cuando empecemos a ser contribuyentes, nos inscribimos por primera vez, tenemos que saber que en la provincia y en la nación (que son distintas jurisdicciones) cada una tiene su propia legislación en materia impositiva. Tenemos que saber que el estado es el fisco, es el poderoso, pero no tiene un poder ilimitado. Se termina donde empiezan los derechos de los contribuyentes. Tenemos que entonces para determinar la prescripción, que es un insti tuto que no se otorga de oficio,porque la prescripción siempre hay que pedirla mediante nota a cualquiera de los fiscos porque sino no no se aplica. Eso quiere decir que no surge de oficio automáticamente, no se da de oficio, el que considera que está beneficiado con la prescripción tiene que contar bien los términos y presentar una nota solicitando la prescripción en el tributo que Rentas o Afip quiere cobrar, pero tiene que estar seguro de que está prescripto. Entonces vamos a aprender nosotros como se cuenta el período de 5 años o de 10 años según sea contribuyente inscripto o no inscripto. Además tenemos que tener en cuenta que hay ciertos hechos o circunstancias que interrumpen el cómputo de esa prescripción, de ese plazo de 5 o 10 años. Dentro de la prescripción se puede dar la suspensión o la interrupción, ambas características del instituto de prescripción (que nace en el código civil pero que tanto el código fiscal como la 11683 lo adoptan en la parte de prescripción liberatoria únicamente), en ambos compendios legales están la suspensión y la interrupción. Y porq le resaltó que en ambos? Porque hasta hace poco tiempo el código fiscal sólo tenía interrupción (Así que ojo con apuntes viejos) el código fiscal también tiene suspensión e interrupción ahora como la 11683. ¿ En qué se diferencia la suspensión de la interrupción? La suspensión como su nombre lo indica suspende por un periodo de tiempo, pero después continúa contando el término de la prescripción teniendo en cuenta lo que ya habíamos contado hasta el momento de suspenderse. Para contar el término de la prescripción vamos a hacer un gráfico lineal donde en segmentos vamos a hacer los distintos periodos anuales. Contando cinco períodos porque vamos a partir de que todos los contribuyentes son todos cumplidores, todos inscriptos, y por eso vamos a contar 5 años. Supóngase que nosotros empezamos a contar el término de la prescripción desde primero de enero del 2013, pero después ocurre alguna circunstancia de las que están determinadas en la ley, que suspende el conteo, porque nosotros tenemos que los plazos de años van de fecha en fecha, del primero de enero de 2013 a primero de enero de 2014 es un año, del primero de enero de 2014 primero de enero 2015, 2 años. Supóngase que el 30 de junio del 2015 hay algún hecho que está en la ley que suspende este conteo que yo estoy haciendo y que acá ya llevaba dos años y medio, y que lo suspende por un año, hasta el 30 del 6 del 2016. La suspensión quiere decir que esto que yo venía contando se para , se detiene momentáneamente en la suspensión, hay un Stand By , por un tiempo determinado. (a veces 90 días a veces un año a veces 180 días, la ley establece esto) y después de ese suceso se continúa con el cómputo de la prescripción, es decir que a partir del primero de julio de 2016, vamos a seguir al conteo hasta llegar a los 5 años teniendo en cuenta que tuvimos que parar cuando llevábamos 2 años y medio. Entonces al finalizar el 2016 vamos a tener 3 años, al finalizar el 2017 vamos a tener 4 años y vamos a tener que agregar un año más para completar los cinco años. Eso es la suspensión. En el instrumento que estamos viendo que es la prescripción de las facultades del fisco (ya sea para determinar impuesto , para exigir pago de impuesto ,para fijar una multa, para hacerla efectiva a la multa).
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Entonces la suspensión en el cómputo de la prescripción está dada por alguna de las causales que lo determina la ley. (El código fiscal libro primero libro once o en la ley 11683 capítulo 8). Cuando sucede la causal nos detenemos ahí, tenemos que esperar que pase el término de la suspensión y después volvemos a contar desde lo que habíamos dejado. ¿ Cuánto tiempo dura una suspensión? Dependerá de la causal. Puede ser 90 días, un año, 180 días, la Ley me dice “esta situación es causal de suspensión Por 90 días” , “esta otra es por tanto”. Entonces tenemos que ver cuál fue la causal que generó la prescripción. Y qué es la interrupción? La interrupción es todo lo contrario a la suspensión. También la causal de interrupción está determinada por la Ley, y a partir de cuándo se empieza a contar de nuevo también lo dice La Ley donde establece las causales de interrupción. ¿Y que es interrumpir? Supóngase que acá 30 de Junio sucede una de las causales de interrupción y ya veníamos contando 2 años y medio, pero acá sucede una causal de interrupción, qué nos dice que este tiempo que ya habíamos contado se pierde o se borra y empezaremos a contar otra vez los 5 años a partir del primero de enero del año siguiente a la causal de interrupción. En este caso se la causal de interrupción fue el 30 de junio del 2015, empezaremos a contar desde el primero de enero del 2016 nuevamente 5 años, acá empezamos desde cero, porque esto fue interrupción. Todo lo que veníamos contando lo perdimos , se borra ese conteo y empezamos de nuevo. Entonces la diferencia entre suspensión e interrupción es que si bien en ambos casos el conteo del cómputo de la prescripción se detiene, uno es “borrón y cuenta nueva” (la interrupción) no importa lo que veníamos contando, nos olvidamos y empezamos de nuevo de cero. Mientras que en la suspensión nos detenemos, dejemos que transcurra el tiempo de la suspensión y después retomamos el conteo que ya habíamos empezado hasta completar los cinco años o los diez. Tiene que tener en cuenta cuando dice determinar y exigir el pago de cuando es aplicar una multa y de cuándo es hacerla efectiva. Porque cada uno de los artículos que ahí están escritos en el código fiscal o en la ley 11683, determinan distinta fecha para empezar el cómputo de la prescripción. No es lo mismo decir ¿cuando prescribe la Facultad del fisco para aplicar la multa? Qué decir cuando se le termina el poder al fisco para exigir que le pague la multa? Y esas dos diferenciaciones están tanto en la Ley 11683 como en el código fiscal, con la diferencia de que en el código fiscal ,en el libro primero título 11, nos dice que la Facultad de la Dirección Provincial de Rentas para determinar el impuesto y exigir el pago, va a comenzar a contarse los 5 años (cuando es un contribuyente inscrito desde el primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada , cuando el impuesto tiene presentación de declaración jurada. Como por ejemplo: el tributo sobre los ingresos brutos. Estoy hablando del orden provincial (código fiscal), el impuesto sobre los ingresos brutos. Si bien se paga y se presenta una declaración jurada todos los meses , A eso se le llama anticipos pero el impuesto requiere que al año siguiente de haber determinado el período fiscal ,que coincide con el año calendario, se presente una declaración jurada donde se incluyen todos los anticipos del año ya vencidos. Entonces en el caso de Ingresos Brutos , los anticipos 1,2,3,4 hasta el 11 del período fiscal 2017 vencen en el 2017. En ingresos brutos, impuesto provincial, que se paga por anticipos mensuales vencidos , los 11 primeros anticipos vencen en el mismo período fiscal. Del 1 al 11, de enero a noviembre, vencen del dentro del año 2017, porque el anticipo de Diciembre va a vencer en Enero, ya dentro del siguiente período fiscal. Entonces para contar ¿hasta cuándo puede la Dirección Provincial de Rentas exigirle a un contribuyente de ingresos brutos que presente su declaración jurada del impuesto por el período fiscal 2017? En el código fiscal nos dice que la Facultad de la Dirección Provincial de Rentas para exigir el pago,( porque en la determinación nosotros presentamos todo pero no pagamos), si no presentamos nada y tampoco pagamos tiene facultad también para para determinar el impuesto la dirección provincial de rentas y exigirnos el pago. Como somos contribuyentes inscriptos la prescripción se va a dar a los 5 años. ¿Cómo vamos a hacer para contar? Cuando se le termina ese poder a la Dirección Provincial de Rentas? Nos vamos a fijar cuando fue el vencimiento de la declaración jurada del período fiscal 2017. Esto vence generalmente en mayo del 2018. El cómputo de los 5 años según el Código Fiscal, comienza a contarse desde el primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
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¿Qué dice el código fiscal respecto de la prescripción con respecto al poder o las facultades de la dirección provincial de rentas?¿ Cuándo se le va a terminar ese poder de imperium que tiene para determinar y exigirnos a nosotros los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que le paguemos o que le presentemos nuestra declaración jurada respecto de este periodo fiscal? Dice en la primer parte del artículo que cuando el impuesto tenga presentación de declaración jurada, los 5 años que corresponde a los contribuyentes inscriptos se van a contar desde el primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2017 vence en mayo del 2018. ¿Cómo vamos a contar los 5 ? Hacemos una gráfica lineal , empezamos desde el primero del 2019. Porque es desde el primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada. Cómo los tiempos o los plazos se cuentan desde fecha a fecha, si empezamos el primero de enero vamos a tener un año al primero de enero del año siguiente qué va a ser el año 2020. Al primero de enero del 2021 vamos a tener 2 años y así sigan contando hasta llegar al quinto año. Siempre del primero de enero al primero de enero. Porque así también lo establecen tanto la Ley 11683 como el Código Fiscal, ya lo vieron a los términos y plazos con el Contador Rueda. Para un contribuyente inscripto, el impuesto sobre los Ingresos Brutos ,persona física y sucesiones indivisas , ( la sociedad de las dejemos a un costadito por ahora) la Dirección Provincial de Rentas tiene su poder de imperium para determinar el impuesto o exigir el pago del período fiscal 2017 que el contribuyente no cumplió, hasta el primero de enero del 2024 , siempre y cuando en ese lapso de tiempo no haya ocurrido ninguna de las causales de suspensión o de prescripción que establece el Código Fiscal. Porque si ocurrió alguna suspensión o prescripción, quiere decir que este lapso de tiempo se puede prolongar, ese poder de imperium del estado. Y el hecho que se produzca una prescripción no quiere decir que desaparezca la obligación tributaria , la obligación sigue en pie, lo que desaparece es ese poder de imperium, se libera al deudor contribuyente o responsable de ese pago. Pero la obligación tributaria sigue nada más que el fisco no puede hacer nada, el contribuyente si quiere la paga y si no, no. Es importante que ustedes en la misma Ley anoten lo siguiente, debido a que hubieron 2 leyes nacionales que además de legislar sobre otros asuntos como blanqueo, regularización de deuda , etcétera, incluyen un artículo donde suspendían los plazos de la prescripción para todos los impuestos nacionales. Entonces anoten: Estuvo la Ley 26476 que suspende el término de la prescripción (siempre hablando de tributos nacionales , la provincia no se adhirió a eso por eso en el código fiscal no se aplica) por un año desde ( o entre ) el 24 del doce de 2008 hasta el 24 del 12 del 2009. Y hubo otra Ley, la 26860, que suspendió por el término de un año también el cómputo de la prescripción para impuestos nacionales , entre el 31 de mayo de 2013 hasta 31 de mayo de 2014. Esto es para todos los impuestos nacionales ( IVA ganancias etcétera.) Entonces cuando ustedes se pongan a contar la prescripción y hagan un gráfico lineal si tenemos esos años en el cómputo tenemos que ir agregándole un año más, porque las suspensión es: paramos ahí el conteo pero después tenemos que seguir, acordándonos de lo que veníamos contando. Vamos al práctico entonces. Vamos a ir directamente a la pregunta 2. Enunciado: Manuel García inscripto en el Impuesto a las Ganancias (impuesto nacional) *Tenemos que ver la Ley del impuesto y además Tenemos que tener en cuenta a la Ley 11683 que regula todas la relación entre el fisco y y el contribuyente o responsable, ustedes van a escuchar que yo siempre les hablo del contribuyente o responsable , porque ¿Cuál era la diferenciación entre entre ambos? Uno era el que llevaba a cabo el hecho imponible, ese es el contribuyente, Mientras que el otro no, el responsable por deuda ajena o responsable sustituto no tenía nada que ver con el hecho imponible, el hecho imponible los realizó otro , pero ese otro por alguna situación de incapacidad o porque la ley lo determinó no se hacía cargo de las obligaciones tributarias por el hecho imponible que realizó, entonces alguien más tenía que cumplir con la presentación de la declaración jurada , el pago , etcétera. Por eso me van a escuchar decir que yo digo contribuyente o responsable.
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Nos toca tratar el tema del señor Manuel García que está inscripto en ganancias y que no presentó la declaración jurada de dicho impuesto del período fiscal 2011 cuyo vencimiento se produjo el 22 de abril del 2012. Determinen cuándo prescriben las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago del impuesto a l as ganancias. Si nos vamos a la Ley 11683 (porque estamos hablando del Impuesto a las Ganancias) en el artículo 57 dice “comenzará a correr el término de prescripción de poder fiscal para determinar el impuesto y facult ades accesorias del mismo así como la acción para exigir el pago, desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos legales para la presentación de declaraciones juradas e ingresos del gravamen.” Acá estamos hablando de persona humana. En las personas humanas, en el impuesto a las ganancias, el período fiscal coincide con el año calendario. Le está pidiendo el fisco el período fiscal 2011. El vencimiento de la declaración jurada de ese impuesto operó el el 22 de abril del 2012. Como es contribuyente inscripto vamos a contar 5 años. En el 2012 operó el vencimiento de la declaración jurada ¿cuando empiezo a contar? Desde el primero de enero de 2013, por cinco años. Desde el primero de enero de 2013 al 1 de enero del 2014 es un año; del primero de enero del 2014 al primero de enero de 2015 son dos años, al primero de enero de 2016 tres años , al primero de enero del 2017 son cuatro años; al primero de enero del 2018 son 5 años . Los plazos anuales se cuentan de fecha a fecha . Del primero de enero al primero de enero. Este plazo es si no sucede ninguna causal de suspensión o de interrupción. Pero ¿ qué pasa ? Recién yo les estaba diciendo que hay leyes nacionales que marcaron la suspensión del cómputo de la prescripción para impuestos nacionales ( como éste que es impuesto a las ganancias) y de las dos leyes que yo les dije , la segunda es la que marca la suspensión por un año desde el 31 de mayo de 2013 hasta el 31 de mayo del 2014. Todo ese periodo no lo tengo que contar. Entonces del año 2013 tengo cinco meses ya computados , y los sigo contando a partir de 1 de junio del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. Cómo aquí sacamos un año, vamos a tener q agregar otro año para que se cumpla el período de cinco años, que es el periodo de prescripción para contribuyentes inscriptos. Quiere decir que el poder de la Afip se va a prolongar hasta el 1 de Enero del 2019 , siempre y cuando no ocurra otra causal de suspensión o de prescripción. El fisco tiene la facultad de exigir al contribuyente el pago del impuesto a ganancias de las declaraciones juradas presentadas. Pero también puede darse el caso que el contribuyente no haya presentado su declaración jurada ni tampoco pagado el impuesto correspondiente, en ese caso la facultad del fisco es la de determinar el impuesto y exigir su pago. ¿Pero qué pasa ? Como la facultad del fisco no es infinitamente amplia , ni puede hacer lo que quiera, sino que está totalmente regulada, para poder determinar la materia impositiva que el contribuyente no hizo tendrá que usar determinado procedimiento que también está establecido en la ley, porque no se dejó nada al azar, justamente para que ese poder de imperium no aplaste al contribuyente. Toda recaudación impositiva depende de la buena relación fisco- contribuyente y de que las reglas sean claras. Entonces todos cumplimos y más si vemos que esos recursos son volcados en las necesidades sociales. Ustedes tiene que recordar que nosotros somos el estado cada uno de ustedes y yo. Recuerden: No cuenten los años así con los dedos cuenten del primero de enero al primero de enero. *El ropero s.a. Inscripto en la afip sierras ejercicio comercial el 30 de junio de cada año. Ante una verificación fiscal se detectó que la contribuyente no presentó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los ejercicios 2010 y 2011. Indique Cuáles están prescriptos y cuáles no. Opción : indique Cuál sería la respuesta al planteo anterior si el cierre de ejercicio se produjera el 30 de de septiembre. Nota: las declaraciones juradas para personas jurídicas vence en el quinto mes posterior al cierre. Estamos hablando de Afip otra vez, estamos hablando del Fisco nacional , de impuesto nacional. Entonces nos tenemos que remitir a la Ley 11683. Nos están hablando de una persona jurídica. En las personas jurídicas, puede ser que su ejercicio económico comience el primero de enero como así también puede comenzar en cualquier otro día del año, y terminar en cualquier día del año que comprenda un período de 12 meses, pero tenemos que distinguir a qué período fiscal nos vamos a estar refiriendo. Las S.A. son personas jurídicas. Estamos hablando del período fiscal 2010, vamos a comenzar con ese. Cierra su ejercicio potencial el 30 de junio de cada año. Si el 30 de junio del 2010 cierra su ejercicio comercial, ese año es
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el periodo fiscal al cual se hace referencia en la declaración jurada. Las personas jurídicas por la Ley General de Sociedades deben presentar declaración jurada de ganancias el quinto mes posterior al cierre. Entonces para el período fiscal 2010 , cuyo ejercicio Cerro el 30 de Junio del 2010, el vencimiento de la declaración jurada del período fiscal 2010 por la ley debe presentarse el quinto mes posterior al cierre es decir que los debo presentar en el mes 11. Esta contribuyente no presentó la declaración jurada. ¿Puede el fisco (Afip) pedirle al Ropero s.a. Que presente las ddjj y que pague el impuesto ? En el caso de este contribuyente, la prescripción se daría a los 5 años. Entonces vamos a armar una línea de tiempo. Vamos a ver desde cuándo empezamos a contar. Nosotros sabemos que siempre tenemos que empezar a contar desde el primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada. Esto venció en noviembre del 2010, porque es quinto mes posterior al cierre del ejercicio (persona jurídica, impuesto a las ganancias) Si empezamos desde el primero de enero del 2011 a primero de enero del 2012 va haber un año, al primero de enero del 2013 2 años y así sucesivamente. Siempre contando desde primero de enero al primero de enero. Entonces va a prescribir el primero de enero del del 2016, teóricamente. Pero sabemos que tenemos la ley nacional que suspendió del 2013 al 2014. (Ley 26860) que provocará que la agreguemos un año más ,entonces el fisco va a tener hasta el primero de enero del año 2017 la posibilidad de exigirle al contribuyente que presenta la declaración jurada y que pague el impuesto. ¿Pero hoy 30 de agosto del 2017 puede? No. Porque ese poder de la Afip venció , se esfumó, desapareció el primero de enero del 2017, hace ocho meses. Siempre y cuando en el medio no haya ninguna otra causal. Veamos qué ocurre con el período fiscal 2011, que cierra el 30 de junio de 2011. La prescripción en este caso operará el 1 de enero del 2018. Sí prescribe la Facultad de la afip en esa fecha, puede hoy el Ropero S.A. recibir una intimación exigiéndole la presentación de la declaración jurada de ese periodo ? Si. Porque todavía está vigente la facultad o poder y lo puede ejercer. Pero lo cual , no se lo puede hacer con una simple nota. Tiene su procedimiento determinado. Este procedimiento hace que el fisco pueda ejercer sus facultades, pero que también otorga al contribuyente el derecho de presentar pruebas, para que todo sea resuelto bajo el estado de derecho. Este mismo ejercicio nos dice que lo planteamos suponiendo el cierre de ejercicio opera el 30 de septiembre. En este caso volviendo al período fiscal 2010, el vencimiento de la declaración jurada de esta persona jurídica es el quinto mes posterior al cierre. Si el cierre fue el 30 de septiembre, contando 5 meses , el vencimiento va a ser en febrero del año siguiente. Entonces va a tener tiempo para presentar la declaración jurada hasta el mes de febrero , en el día que le indique la Afip. Como es un contribuyente inscripto contamos 5 años. Desde el primero de enero al año siguiente del vencimiento de la presentación de la declaración jurada es decir 2012 , Y a partir de hoy si contamos por un lapso de 5 años. 5 años sería (sin ninguna causal de suspensión o interrupción) hasta el primero de enero de 2017. ¿Podría hoy venir la afip y pretender algo sobre el período fiscal del 2010 desde esta persona jurídica ? No. Porq prescribieron sus facultades, es decir su poder de imperium, el primero de enero de 2017. La obligación del contribuyente El Ropero S.A va a seguir siempre en la base de datos y el contribuyente va a saber que debe las declaraciones juradas y el impuesto del período fiscal 2010, pero la afip no le puede exigir nada porque se le terminó el poder de imperium y no hizo nada en todo ese tiempo para exigir ese tributo. Pero nosotros sabemos , que hay una ley nacional que suspende el plazo de la prescripción por un año, desde el 31 de mayo de 2013 hasta 31 de mayo 2014. Entonces fíjense lo que hace esta ley, que ese poder de imperium de la Afip lo prolonga hasta el primero de enero del 2018. ¿Puede hoy venir la afip y decir Sr Ropero s.a. ud nos debe ese período fiscal? Sí, siempre con el procedimiento adecuado, con la notificación adecuada. La prescripción hace que las facultades del Estado (que es la parte activa de la relación tributaria), se le termina. Si no hizo nada en tanto tiempo que le da la ley que ha legislado sobre este tema, ya se le pasó el tiempo. La obligación nunca desaparece, siempre existe hasta que se extinga por alguno de los medios pago , compensación y prescripción.
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El punto 4 se trata del impuesto al valor agregado , también es un impuesto nacional. Pero porque insistimos con el tratamiento de otro impuesto nacional? Porque en el caso de valor agregado las declaraciones juradas son mensuales vencidas. Entonces por cada declaración jurada , al mes siguiente tiene vencimiento. Pero qué dice la Ley sobre cómo se cuenta el tiempo ? Del primero de enero del año siguiente al vencimiento de presentación de declaración jurada. Seguimos con el 5. Con fecha de 15 de Junio de 2014 , se notifica al contribuyente Samuel Santos, contribuyente inscripto, de una resolución que determina de oficio e íntima el pago del impuesto a las ganancias del período fiscal 2011. Cuando prescribe la la acción del fisco para exigir dicho pago ? Lo primero para hacer la solución del cómputo de prescripción , es que cuento los 5 años si es contribuyente inscripto o los diez si no lo es , sin ninguna causal de suspensión e interrupción, y después agregamos todas las cosas que pueden haber ocurrido. Si es período fiscal 2011 y la declaración jurada vence en el 2012, vamos empezar a contar desde el 1 del 1 del 2013. Hay que tener en cuenta que estamos tratando con una persona humana y en el caso de las personas humanas el período fiscal coincide con el año calendario. Es decir el período fiscal va del primero de enero al 31 de diciembre. Esto también aplica las sucesiones indivisas. Y la presentación jurada se presenta normalmente en abril del año siguiente. Si estamos hablando del período fiscal del año 2011 el cierre del ejercicio ( en una persona humana) será el 31 de diciembre del 2011 , y en abril del 2012 se va a presentar la declaración jurada. Si la declaración jurada vence su presentación en el 2012 y es contribuyente inscrito , vamos a contar 5 años a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada. Todo el 2013 todo el 2014 todo el 2015 ,2016 y todo el 2017, es decir que vencerá el poder del fisco el primero de enero del 2018 , esto quiere decir que todavía hoy lo tiene. Pero esto es sin ninguna causa la suspensión e interrupción , que es lo primero que tenemos que hacer , contar los 5 años o los diez si es un contribuyente no inscripto. Pero en este caso también habrá que tener en cuenta lo que dice la Ley Nacional sobre la suspensión en los años 2013 al 2014, entonces para completar los cinco años tendremos que agregar un año más ,entonces ese poder de imperium se va a prolongar a favor del Fisco hasta el primero de enero del 2019. Pero ahí aún no terminó la Consigna. Porque la misma nos está diciendo que al señor Samuel Santos el 15 de Junio del 2014 la Afip lo notificó de una resolución que determina de oficio e íntima el pago del impuesto a las ganancias de ese período fiscal. Si nosotros nos vamos a la ley 11683 al artículo 65 , causales de suspensión del cómputo de la prescripción , “se suspenderá por un año desde la fecha de intimación administrativa el pago del tributo determinado cierto o presuntivamente.” Para poder exigir el fisco que al contribuyente presente y pague, no puedo hacerlo con una simple nota. Hay un procedimiento que se llama procedimiento de determinación de oficio que está reglado a partir del artículo 16 de la Ley 11683. Es un procedimiento que establece las formas de comunicarse tanto del Fisco al contribuyente como del contribuyente al fisco. Los plazos también están determinados. Y es todo un procedimiento reglado para que el contribuyente tenga derecho a presentar pruebas , a ser oído y a tener una resolución ajustada a derecho. Es un procedimiento que le reconoce al fisco sus facultades pero a la vez le recuerda que ese poder y esa facultad de no son ilimitadas. Este procedimiento se inicia con lo que se denomina corrida vista. La corrida vista es la nota por la cual el fisco le hace saber al contribuyente que dio inicio a ese procedimiento que se llama procedimiento de determinación de oficio, le indica por qué impuesto es, le indica por qué período es. Esa nota se la manda el último domicilio fiscal que declaró el contribuyente. Si el contribuyente se cambio de domicilio y no lo avisó, será una falta del contribuyente, igual se considerará como notificado, y además se le puede aplicar la multa por incumplimiento de deberes formales. Por eso es tan importante que tengamos actualizado el domicilio fiscal. En ese procedimiento determinación de oficio, Qué hace el fisco? Ya sea Afip o DPR (porque está en ambas normativas en el código fiscal y en la ley 11683) ,el Fisco a través de los datos que tiene va a determinar la materia imponible que tendría que haber declarado el contribuyente con la presentación de la declaración jurada. El fisco determina con la base de datos que tiene, con los datos que recibe del banco de proveedores , de colegios e instituciones, de registros públicos. Con todas aquellas fuentes determina cuánto es el impuesto que tendría que haber pagado el contribuyente. Este procedimiento puede ser que lo tenga que hacer el fisco y que no tenga datos certeros, datos ciertos. Entonces
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ese procedimiento de determinación de oficio ( porque lo está haciendo el fisco , por eso se llama de oficio porque no lo hizo el contribuyente al cual le corresponde hacerlo) , como no tengo datos lo va hacer sobre base presunta. El procedimiento de determinación de oficio puede ser realizado sobre base cierta o sobre base presunta. Cuando hablamos de base cierta, el fisco está trabajando con datos que obtiene del contribuyente, de los registros contables de los bancos, de los registros públicos. Cuando uno no tiene datos esa determinación de materia imponible nace sobre base presunta. ¿Y como es eso? A través de un hecho conocido de este contribuyente se infiere, se deduce se va sacando , desarrollando en forma lógica y razonable para llegar a una materia imponible. Entonces cuando nosotros queremos hablar del procedimiento de determinación de oficio se lo decimos así con esas palabras. La afip le notifica al contribuyente una resolución que determina de oficio e íntima el pago. Porque después de todo este procedimiento que es averiguar, calcular determinar, la afip llega a una conclusión de que el señor Samuel Santos del período fiscal 2011 , por impuesto a las ganancias debe tantos pesos. Pasaron todos los plazos, se le dio la oportunidad al contribuyente para presentar pruebas, es decir tuvo tiempo para defenderse. Entonces se cumplieron todos los plazos, se le dieron todas las oportunidades, es decir que se le respetaron los derechos al contribuyente , pero se terminó ese plazo. El procedimiento de determinación de oficio por una presunción que emite el fisco con el nombre del contribuyente, el domicilio fiscal , el cuil, le indica por qué impuesto y por qué período debe tantos pesos. Sí le va a aplicar intereses, actualizaciones y le aplica algunas de las sanciones por la infracción que cometió el contribuyente de no presentar la declaración jurada y no pagar el impuesto la afip, lo debe incluir en esta resolución porque no puedo hacer una resolución por el impuesto y otros resolución por los intereses y por las multas. Lo que no va expresamente indicado se lo perdió el fisco. U na declaración que se determina de oficio, es un procedimiento de determinación de oficio , puede estar escrito como lo dice la 11683 el artículo 65 que dice intimación administrativa del pago de tributos determinados cierta o presuntivamente. En el caso que no sea posible aplicar una determinación de oficio , porque por ejemplo se trate de anticipos, es una intimación administrativa, no va el procedimiento determinación de oficio pero también lo hace sobre datos ciertos que ya tiene del contribuyente o en base presunta sobre un hecho conocido que se deducen otros hechos. Esa es una causal de suspensión del curso de la prescripción. Quiere decir que veníamos contando ,nos paramos , nos guardamos eso que veníamos contando y después de un año como dice en este caso seguimos contando desde lo que dejamos. ¿Entonces desde cuando lo hacemos? se suspenderá por un año el curso de la prescripción desde la fecha de intimación de la determinación de oficio. ¿Cuándo le llegó al contribuyente Samuel Santos la resolución que le indica que se inició el procedimiento de la determinación de oficio? El 15 de junio de 2014. Entonces suspendemos desde el 15 de Junio de 2014 al 15 de junio del 2015. Y le agregamos un año más por ese lapso de la suspensión. Si el procedimiento de determinación de oficio se inicia dentro del plazo de suspensión que indica la ley nacional 26860 entonces empezar a contar inmediatamente después del 30 de mayo, antes de esa fecha no podemos contar. Vamos a pasar al ejercicio 7. Trabajaremos con el Código Fiscal, artículo 92. El Código Fiscal hace una diferenciación entre impuestos cuyo cumplimiento a los contribuyentes se le exige la presentación de la declaración jurada , y otros impuestos que como son instantáneos no requieren de la presentación de una declaración jurada. Ese es el caso por ejemplo de impuesto a los sellos o el impuesto inmobiliario. El impuesto a los sellos es un tributo que se ingresa por todo documento o escrito que se realiza entre particulares o el estado y un particular. Se lo paga en la Dirección Provincial de Rentas. Depende lo que diga el contrato, hay una alícuota diferente para cada situación. Ese es un impuesto instantáneo, como no necesita presentación de declaración jurada el Código Fiscal nos dice que el término de la prescripción va a comenzar desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que tuvo lugar el hecho imponible o el hecho generador de la obligación tributaria. Entonces sí el señor Pablo y yo celebramos un contrato de locación donde el señor me alquiló una oficina céntrica donde yo pongo mi estudio, es un contrato de locación entre particulares. Para que nos quede
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todo bien en regla vamos a Rentas, lo hacemos sellar y pagamos la mitad cada uno. Supongamos que lo hacemos hoy, por el plazo de la prescripción vamos a empezar a contar desde primero de enero del 2018. En el impuesto inmobiliario el vencimiento es el vencimiento de cada uno de los pagos que se hace por impuesto inmobiliario. El punto 8 pregunta hasta qué fecha la DPR Jujuy puede determinar y exigir el pago del impuesto a los sellos por un contrato suscrito con fecha del 23 de agosto del 2015. Empezamos a contar desde primero de enero del año 2016, por cinco años. No hay causales de suspensión o interrupción. 5 años dura el poder de la Dirección Provincial de Rentas para exigir el impuesto a los sellos de este contrato. Este poder lo va a perder recién en el 2021. En el caso de que el contribuyente no haya pagado y la dirección provincial de rentas descubre esa situación cobrará no sólo el monto del impuesto sino también los intereses y la actualización , siempre siguiendo los procedimientos que establece el código fiscal que También incluye el procedimiento de la determinación de oficio, que también incluye el régimen de sanciones , todo eso en el libro primero del código fiscal. Enunciado:La empresa Todo es Actitud s.a. de la ciudad de palpalá está comprendida en un régimen de promoción industrial y ha recibido una intimación de pago por el impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2011, notificado en el domicilio fiscal el 26 de agosto del 2016. El vencimiento de la declaración jurada ocurrió en mayo de 2012 indique ¿cuándo prescribe la acción del fisco provincial por el período fiscal 2011? Ahí se calcula sin ninguna causal de suspensión ni interrupción. Calculamos los 5 años y acuérdense que en materia provincial no aplicamos la ley 26860. Entonces contamos 5 años a partir del primero de enero de 2013 porque la declaración jurada vence en el 2012 . Desde el 2013 al primero de enero del 2018 sería sin ninguna causal de suspensión ni de interrupción. Pero esta empresa tiene un régimen de promoción. Vamos al artículo 93 del código fiscal. Dentro de este artículo el inciso que se aplica a este caso es el inciso c. En este inciso se habla de una intimación de pago y dice que la empresa está adherida a un régimen de promoción industrial. Y estipula que la suspensión será por un plazo de dos años para empresas adheridas a determinados regímenes de promoción.
Clase 10. 31/08/17. Teoría Hoy vemos determinación de la obligación tributaria, este tema es sumamente importante ¿por qué? Porque es la estructura de toda la materia, porque acá está el meollo de toda la LPT. En el derecho tributario o en el sistema tributario siempre rige el principio de la autodeterminación ¿qué significa esto? Que el contribuyente determina el propio impuesto ¿en base a que? Al nacimiento del hecho imponible y lo plasma en una declaración jurada. Entonces una vez que nació el hecho imponible el contribuyente o responsable está obligado a presentar la DDJJ, esto si nace el hecho imponible, sino nace, obviamente que no va a estar obligado a presentar la DDJJ. La DDJJ siempre tiene que tener un artículo dónde dice que el contribuyente jura decir la verdad y ¿por qué esto? Porque es el principio de la autodeterminación, el contribuyente jura decir la verdad, pero no sabemos si está diciendo la verdad o No, para eso la ley 11683, como es el principio de la autodeterminación le faculta a la DGI que verifique esa DDJJ y ese artículo está del 33 al 36, que dice: si la DGI tiene la facultad de verificar esa DDJJ Y fiscalizar ¿para qué? Para que la DDJJ coincida con la realidad del contribuyente, tiene que coincidir con el movimiento que lleva a cabo porque hay distintos sistemas información que la DGI conoce en ella yo puedo saber si tiene inmueble, si tiene rodado, todo eso, eso me tiene que coincidir a mi, tiene que ser razonable con la DDJJ que presentó, porque si no es razonable me da indicio que está evadiendo, pero LA DETERMINACION TRIBUTARIA – ART. 11 es una presunción nada más yo o estoy diciendo L.P.T. que está evadiendo, entonces ¿qué vamos a hacer? • POR DECLARACION JURADA Vamos a decir investiguemos. • La determinación y percepción de los gravámenes se efectuará sobre la base de DDJJ que deberán presentar los contribuyentes. POR LIQUIDACION ADMINISTRATIVA • La AFIP puede disponer la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la 94 base de datos aportados por los contribuyentes o terceros.
DECLARACIÓN JURADA – ART. 11 L.P.T. • Para que el impuesto pueda ser percibido por el Fisco se requiere: a) que el hecho señalado por la ley como presupuesto generador de la obligación tributaria (el H.I.) se configure; y b) que se aplique la ley tributaria a dicho supuesto concreto para “cuantificar” (y “liquidar”) la obligación.
La determinación por liquidación administrativa ya no se usa, a veces se lo hace con el impuesto al automotor, cuando pagaba los impuestos pero lo que nosotros tenemos que ir siempre con DDJJ. LADETERMINACION DETERMINACIONTRIBUTARIA – ART. TRIBUTARIA LA 11 • La determinación de la obligación tributaria L.P.T puede ser realizada conforme a tres formas: a) Por el responsable mediante DDJJ. (Art. 11 PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION LPT) La determinación y percepción de los b) Por el fisco mediante el procedimiento gravámenes que se recauden de acuerdo de Determinación de Oficio Art. 16 siguientes con la presente ley, se efectuaráysobre la LPT) de las declaraciones juradas que base c) Mixta:presentar Liquidación el contribuyente deberán lospor responsables del (art. 11 3 párrafo LPT). . pago de los tributos
¿Cuáles son los obligados a presentar la DDJJ? Hasta aquí alguna duda? Acá lo importante es la DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN autodeterminación del contribuyente. JURADA Obligados a presentar DD.JJ.: pregunta parcial!!! Supongamos que yo le diga: el Contribuyentes y Responsables. Debe contribuyente Juan Pérez no ha presentado la DDJJ contener la materia imponible y el impuesto, del cierre del 2006.. ¿la AFIP está obligada a exigir el que será abonado en la forma y plazos la presentación, V o F? Si o No? No! Hasta cuándo establecidos. Art. 23 Dto. Reglamentario tiene que exigir la presentación? Ya la deuda está LPT. prescripta ¿la puedo exigir? No, yo quiero q analicen Los contribuyentes son responsables por el para saber si ustedes saben prescripción, porque contenido de la dd.jj. Hasta la prescripción. Art. 24 D.R. LPT. ¿cuántos años tiene para presentar la DDJJ? 5 Otros Obligados: el cónyuge y los herederos obviamente sumando la suspensión, interrupción, si y representantes legales están obligados a no se cumplen ninguna, obviamente son 5 años, yo presentar dd.jj.que el contribuyente fallecido tengo la obligación de exigirle a la señorita ¿cuánto? no haya aportado . 5 años, los que están inscriptos, los no inscriptos 10 Art. 26 D. R. LPT. años, si no exijo en ese plazo no lo puedo hacer. Habla de otros obligados… aquí hablamos de sucesión y sucesión ya lo vimos en teoría ¿cuándo nace la sucesión? Cuando el contribuyente fallece, cuando el contribuyente falleció nace una persona nueva hasta la determinación de un heredero o se declare un testamento, está obligado ¿quién a presentar? El cónyuge o el administrador de la sucesión que en principio ¿quién es? El cónyuge pero puede no estar el cónyuge entonces el juez determina quién va a ser el administrador de la sucesión y éste va ser responsable por deuda ajena. Primero se intenta al contribuyente y después intimar al responsable para poder cobrar el impuesto. DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN JURADA Esto ya quedó obsoleto porque ya está la Formas extrínsecas de la declaración jurada tecnología, es todo por Internet, antes Las declaración jurada deber ser presentadas en teníamos la maquinita, pero ahora ya no, soporte papel y firmadas en su parte en su parte pero de todos modos sigue vigente el art 28 principal y anexos. ( en la actualidad se presenta del decreto reglamentario. por internet con clave fiscal). En todos los casos contendrán una fórmula por el cual el declarante afirme haberlas confeccionadas 95 si omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad. Art. 28 D.R. LPT
DDJJ esto es importante, acá tenemos determinación por DDJJ ¿qué hacen ustedes? Nace el hecho imponible, ella tiene que presentar la DDJJ y su correspondiente informe en los vencimientos generales que establezca la ley, ahora ¿qué pasa si ella, contribuyente, Se equivocó, en la DDJJ original determinó $20000 que tiene q pagar por IVA y se equivocó ¿qué tiene que hacer? Rectifica esa DDJJ, la ley dice en el art 11 en adelante, cuando va a rectificar nunca puede ser de menos, no puede decir yo debía 20 mil, ahora debo 10 mil, puede ser más, pero menos no. La ley dice: salvo que sea un error de cálculo ¿y qué significa un error de cálculo? Que sea probado, entonces hay un cambio, bueno yo le voy a decir a la DGI que significa ese error de cálculo y vamos a interpretar eso ¿y qué es lo que establece? Se tendrá un error de cálculo, un error matemático por ejemplo si ella se olvidó de poner una factura o me olvidé de poner una deducción de hijo, pero lo que no es un error de concepto ¿qué significa conceptualmente? Por ejemplo el impuesto a los bienes personales, el dinero en efectivo está gravado, resulta que yo discutí con El juez y llegué al patrimonio fiscal ¿y quién ganó? Yo, el contribuyente presentó una DDJJ de bienes personales tiene q pagar $200000 veo caja, caja dinero en efectivo, si me hubiesen puesto caja de ahorro, me fijo en Banco, tienen que tener cuidado por eso el artículo 28 dice que se ha confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de la verdad, el señor declaró un millón de pesos en efectivo y a los 10 días me presenta una rectificativa, de pagar 200 mil pesos, pide pagar 40 mil y él pide que yo acepte esa DDJJ PARA para que pague 40 mil no 200 mil, entonces ¿¿qué hice yo? Vamos a ver que dice la ley ¿Se puede reducir de menos? La ley dice que No, salvo error de cálculo, hay un dictámen que dice qué es un error de cálculo ¿cómo se puede probar que él se equivocó al poner 1 millón cuando era 100 mil? Puede ser? Fuimos al Tribunal fiscal de la nación a discutirlo y el Tribunal fiscal de la nación (organismo que hace un control cuando hay conflicto entre el contribuyente y la AFIP) ¿qué dijo dl tribunal fiscal de la nación? Veamos porque los bienes personales están referidos al impuesto a la ganancia y en el impuesto a la ganancia tienen que declarar el patrimonio o no? Si en la DDJJ está esos 100 mil pesos, si él dice 100 mil ganó el contribuyente ¿y si no está el millón, que hago? Resulta que ganamos nosotros porque no estaba el dinero en efectivo. Alumno: profe si fuera un error de concepto que se toma una alícuota equivocada? Profe: una alícuota equivocada, hay varias alícuotas en el iva, la alícuota general es del 21 %, alícuota… (¿ no se escucha clarito) 10,5%, si él tiene una actividad de ss médico q es el 10,5 y le puso una actividad del 21 % entonces rectifica de menos ¿pero qué voy a hacer primero, para probar eso? Voy a ver si la actividad se está realizando, si denunció bien la actividad ¿qué pasa si me está mintiendo? Si coincide todo, le acepto ¿si no coincide? Le digo no, declarase en la DDJJ, acá hay gato encerrado, puede haber como no puede haber. Cualquiera sea la DDJJ, ustedes van a poder determinar el impuesto tienen una medida, esto lo tienen que saber cuándo le preguntemos de sanciones. El impuesto se determina de la siguiente manera: el 96
generador del hecho imponible, en el iva es los ingresos realmente gravados, ese es el hecho imponible o la alícuota que le da el impuesto determinado Imp determinado- anticipo ingresados- retenciones sufridas- percepciones sufridas= imp a pag ¿puede ser saldo a favor? Si, porque puede haber muchas retenciones, muchas percepciones, mucho pago a cuenta. Imp det-pago cuenta a ingresar- anticipos ingresados- retenciones sufridas- percepciones sufridas= imp a ingresar o a favor. En ese caso que pasa si el contribuyente pone imp determinado: 6000- anticipos ingresados: 2000 y el sistema corrobora que no ingresó ¿me mintió o No? ¿qué hace AFIP? Dice: para, no pagaste eso, o no cancelaste tu obligación o se equivocó en el comprobante de pago, tienen que tener cuidado en eso, cuando vayan al banco se tienen que fijar si es lo q realmente tienen que pagar, sino, no sirve para nada eso. Alumno: profe si se paga dos veces el mismo periodo, se puede re afectar que no? Profe: muuuy bien, pero lo tiene que hacer dentro de los plazos. Objetivos de la administración tributaria:
OBJETIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MODERNAS _ Aumentar su eficiencia en la búsqueda del cumplimiento voluntario. _ Obtención de elementos tecnológicos y humanos para captar información de terceros. _ Cruzamiento con la información obtenida de los contribuyentes. _ Control por oposición independiente de la actitud de los contribuyentes. _ Eficientizar el control partiendo de funciones de fiscalización internas. _ Dirigir las fiscalizaciones externas a situaciones previamente y con alto grado de posibilidad de recaudación.
OBJETIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MODERNAS _ Aumentar el “riesgo subjetivo”: _ Lograr que el contribuyente se represente las consecuencias del incumplimiento. _ Identificación del incumplimiento. _ El cumplimiento forzado de la OT. _ La sanción. _ La decisión de evasión es una selección de riesgo.
Tienen que tener en cuenta que la AFIP va a perseguir, disminuir ¿qué? El riesgo subjetivo, esto significa que el contribuyente presente la DDJJ, para que me determine el impuesto y después yo veré cómo cobró. Lo importante es que presente la DDJJ. Cuando presentó la DDJJ ahí empiezan los mecanismos de las facultades de verificar indispensable, ver que esa DDJJ coincida con la realidad, de todas esas facultades están en el art 33 al 35. Para verificación y fiscalización tenemos que ver siempre el art 116 (supletoriedad de la norma) si no está escrito acá voy a la supletoria de la ley (código procesal Civil de la nación, código procesal civil de la prov, tiene que ser supletoria). Facultades de verificación y fiscalización (importante!!) ¿Qué será fiscalizar, verificar? En la ley no dice nada, pero tenemos los fallos: FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN CONCEPTO F A L L O: - V O L L E N W E I D E R, R O B E R T O C O N A F I P - D G I 28/04/1999 - M A N U E L B A R R A D O S A I C. T . F. N S A L A B 26/07/1973 Fiscalizar: comprende el control del correcto cumplimiento de las obligaciones, deberes formales que tienen los sujetos pasivos con la Administración Fiscal Verificación: implica comprobar si se produjo o no el hecho 97 imponible, ésta tarea puede realizarse en forma interna o externa o solicitando a terceros que suministren información de la verdadera situación fiscal al contribu ente
Dentro de las facultades dice: requerir información, los requerimientos, esos requerimientos ¿cuál es el límite? Porqué hay un límite de verificar y fiscalizar ¿cómo se inicia el proceso de verificación y fiscalización (preg parcial)? Resulta que nace el hecho imponible, me presenta un DDJJ de 2 millones d pesos, la AFIP tiene q verificar si está bien presentada, si está bien realizada, si coincide con la realidad del contribuyente o no ¿ qué vamos a hacer? Primero es la verificación y fiscalización para la determinación del hecho faltan un montón de etapas. Lo primero que hago es: sr contribuyente por este periodo 2016 usted está en el periodo de verificación y fiscalización ¿esto cómo se llama? Orden de intervención si él no quiere la orden de intervención yo le puedo verificar? No, lo primero que tengo q hacer es una orden de intervención, en esa orden de intervención está: el período, impuesto que voy a verificar si yo puse ganancias y voy a pedir papeles d bs personales ¿está bien? No, es el límite de la verificación y fiscalización, si vos pusiste período 2014 y 2015 yo puedo ir para atrás? No.. para ir para atrás tengo que pedir una ampliación de la orden de intervención. Mediante la orden yo le comunico al sr… le digo sr presenteme todos los papeles de trabajo ¿qué le realizo? Un requerimiento que diga: “sr me tiene que presentar la DDJJ del período 2014- 2015 del impuesto a la ganancia” ¿para qué? para ver ificar si está bien hecho, si nació el hecho imponible, si tomó bien, etc. Ese requerimiento tiene que ser, el art 35 dice: leer art 35 LPF. Dice dentro del plazo razonable (inciso a) ¿y quién da la razonabilidad? Depende de la actividad, no voy a poder pedir de los dos años en 5 días, tiene que ser razonable el pedido. Ahora viene otro límite: ¿puedo pedir lo que yo quiera? No ¿qué límite sería entonces? D° a la privacidad, no puedo pedir todo lo q quiera. El d a la privacidad es cuando invade la parte privada de la persona. 98
Se inició la verificación, en ese período que se inicia la verificación yo inspector, empiezo a verificar, nosotros tenemos que mostrar la verdad material, el contribuyente tienen que pagar lo que deba pagar; yo sigo insistiendo con los 5 millones ¿qué puedo hacer? Allanar, quiero saber dónde está la plata, bueno allanamos, veamos que onda, ese allanamiento también tiene límites: tiene que ser a orden del juez, no puedo ir y decir: mostrarme la billetera, eso no se puede hacer, eso es cateo personal, éste allanamiento es ilegítimo. La teoría del árbol venesoso: si un allanamiento es ilegítimo, todo lo demás es ilegítimo, algunos dicen que si, otros que no. ¿Qué más puedo hacer? No encontré los 5 millones, resulta que fuimos a allanar y todo prefecto ¿q que hago? Tengo la facultad de insistem?(no se escucha bien), que son las presunciones. ¿Qué significa presunción?
PRESUNCIONES: CONCEPTO La presunción es el resultado de un proceso lógico en virtud del cual de un hecho conocido se infiere otro desconocido cuya existencia es probable que guarde una vinculación o conexión con el primero. La presunción supone un vínculo entre ambos hechos, que en el caso de las presunciones legales está establecido por la norma legal; en tanto que en el caso de las presunciones simples los hechos se vinculan mediante el proceso mental presidido por la lógica que elabora el juez al momento de valorar la prueba.
PRESUNCIONES El artículo 18 de la Ley Nº 11.683 prevé que la estimación de oficio podrá realizarse: mediante PRESUNCIONES SIMPLES mediante PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS
Es decir que algo va a suceder en el futuro, esa presunción puede ser, están en el artículo 18, pero nosotros sólo vamos a ver 3, q ue van al parcial: 1- Diferencia de ventas: es la presunción admitiendo prueba en contrario porque la DGI quiere probar eso. Es un inventario, tenemos que hacer un inventario. Lo que voy a hacer es ver si el contribuyente al 31 de diciembre declaró bien, hacer un inventario de unidad fisica y eso, lo que se determine más (no se entiende) le voy a aplicar la alícuota del impuesto y voy a devengar. DIFERENCIA DE INVENTARIO Diferencias físicas de inventario. Presunción legal relativa: la ley presume, salvo prueba en contrario, que las diferencias físicas de inventario (inventario comprobado por la AFIP mayor al declarado por el contribuyente), luego de su valoración, representan en el impuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Diferencias de inventario. Presunción legal absoluta: la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que las diferencias de materia imponible determinadas de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior corresponden al último ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a aquel en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiera verificado las diferencias de inventario de mercaderías.
2- Punto fijo: dónde están los 5 millones de pesos? ¿qué voy a hacer? La AFIP permite a mi al contribuyente decirle, tiene que poner inspectores que vayan 10 días seguidos con un promedio ¿yo que hago? Me constituyo en el negocio de él, tomo una sillita y voy viendo en que gastó por 5 millones de pesos, todos los días veo cuánto ingresó, cuánto vendió, No manejo la plata simplemente estoy al lado del cajero. La ley dice que se tiene que hacer en un promedio de 3 meses en el año. 99
3- Incremento Patrimonial no Justificado: ¿qué Es? ¿cómo se determina el PN? A-P= PN. Toda persona física, toda persona jurídica tiene que informar su patrimonio. ¿dónde se puede encontrar ese incremento patrimonial no Justificado? En el activo ¿dónde? En inmuebles, bs de cambio, bienes de uso. En el PN en los aportes de los propietarios. En el pasivo en préstamos. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ART. 18 INC.F) LPT. Se trata de aumentos de capital cuyo orígen no pueda probar el interesado. La doctrina ha distinguido diversos orígenes de los Incrementos Patrimoniales no justificados, los cuales cito a continuación. a) Simulación de pasivos, donde se declara un pasivo que suele ser inexistente, con el fin de ocultar ventas o ganancias no declaradas que han producido un flujo de fondos imposible de justificar, y que tributariamente se les han dado las siguientes formas: Suscripción de acciones a través de aportes irrevocables, préstamos del exterior donde no pueden justificar el origen de los fondos ingresados al país etc. Dentro de los tipos de pasivos que han dado origen a la aplicación de éste tipo de presunción legal, se puede citar: 1. Préstamos entre familiares 2. Préstamos de los directivos a la sociedad 3. Préstamos del exterior 4. Aportes de socios a cuenta de la suscripción futura de acciones
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ART. 18 INC.F) LPT. b) Ocultamiento fraudulento de activos, donde se comprueba la existencia de bienes que no han sido incorporados por el contribuyente en su patrimonio. Esta situación se ha presentado a través de la detección de la existencia de inmuebles, vehículos de lujo importados, vehículos utilitarios etc. Para la aplicación de ésta presunción se requiere al menos que se prueben los siguientes elementos: Individualización del bien a efectos de poder determinar su valuación aproximada y poder practicar la determinación de oficio. Hay que determinar con exactitud quién es el titular de dominio del bien, lo cual se logra a través del pedido de información en los distintos registros de la propiedad correspondiente, o de la documentación aportada por terceros. Tratar de plasmar en algún acta de comprobación, la prueba testimonial de vecinos, empleados, clientes y/o proveedores sobre la tenencia de los bienes bajo sospecha de titularidad en cabeza del contribuyente fiscalizado, ya que las actas son considerados instrumentos públicos que gozan de fe sobre sus dichos, hasta tanto se pruebe su falsedad. c) Generación de ganancias ficticias, las cuales no se hallan alcanzadas por el impuesto, simulando fuentes de ganancias no gravadas. Ejemplo: herencias, donación etc. Naturalmente incumbe al contribuyente aportar la prueba que permita desestimar la presunción legal, demostrando la razón de la diferencia operada en el patrimonio, a cuyo efecto puede recurrir a toda clase de pruebas, valorables según la naturaleza de la operación invocada y en conjunto si cada una de ellas no alcanza a demostrarlo fehacientemente, por sí sola.
Estas presunciones se llaman prueba, aludiendo pruebas en contrario. Qué quiere siempre la administración tributaria? Que el contribuyente entregue la DDJJ ¿cuáles son los mecanismos? Una es la registración de fiscalización, bueno hasta acá ya terminamos de hablar, le hice esto, le hice la diferencia de venta ¿qué hago después? Yo digo sr ésta es la deuda que yo determine y se lo doy eso se llama “informe final del inspector” ¿terminó la verificació n de fiscalización? Si ¿hay un tiempo para que terminé? Si, no podemos estar 5 años; entonces ¿Qué hago? Informe final del inspector y decimos esto es lo que yo determine ¿está de acuerdo? ¿qué puede decir él? Si o No, si dice si se ahorra todas las sanciones, presenta la declarativa; si me dice que No, acá nace la determinación de la obligación tributaria: 1- determinación de oficio y ésta nace con la corrida de vista. 2-verificación: se inicia con la orden de intervención y se cierra con el informe final del inspector. Ya le inicié la corrida de vista ¿ahora que hago? Le dos 15 días para que se defienda y él me dice: No, yo quiero ver el expediente, nosotros debemos mostrarle el expediente. Yo le doy los 15 días prorrogable, no me contesta pasados los 15,20, 30 días, 90 días yo tengo que emitir la resolución fiscal, tengo q ver si él ganó o perdió, tengo que decidir si pagó el impuesto, emitió el acto administrativo de determinación de oficio, ésta resolución fundada debe contener ( preg de parcial): período, impuesto, importe, intereses, sanciones. ¿qué pasa si la AFIP se olvidó de poner en la resolución fundada la sanción, puedo en otra resolución fundada esa omisión? No, lee el art 74. Facultades acta de comprobación: Se utiliza en la verificación y fiscalización cuando yo me contacto con el domicilio tanto.. esas actas son registro público o no, si se considera registro público doy fe, sino se considera registro público el 101
contribuyente puede poner prueba para hacer caer todo el procedimiento, entonces la corte tiene entendido que son instrumentos públicos, pero no así los tribunales inferiores..
Facultades de la Administración – Dirección Provincial de Rentas. Actas de Comprobación Los funcionarios que ejecuten las facultades de verificación y fiscalización deberán extender constancias escritas de los resultados, así como la existencia escrita de los resultados. CFP Jujuy. Fallo: CSJN- Gambarro, Francisco Isidoro – 28/09/1993. TFN, Sala A, “Bolis, Ricardo Horacio s/Apelación”
09/03/1999.
“Isadora SRL” - Cámara Federal de La Plata - Sala III -
01/07/2008
Lug ar de verificación:
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN Lugar de Verificación y Fiscalización. El punto 3 del artículo 10º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, establece que la Dirección tiene como facultad de “Disponer inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible con facultad de revisar, intervenir o incautar libros o documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero”. “Bodegas y Viñedos Castro Hnos. SA c/Provincia de Tucumán” – CSJN – 15/03/67
FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN El momento Final de la Inspección. Los fiscalizadores deben agotar las posibilidades para inducir al contribuyente a conformar el ajuste fiscal a fin de evitar la instancia de la determinación de oficio como vía dilatoria del cumplimiento de las obligaciones (IG (DPNF) Nro. 342/97).
La verificación es en el domicilio fiscal, siempre. Plazos: Art 31 102
Cuál es el objetivo de la administración tributaria? Que el contribuyente presente la DDJJ, supongamos que un contribuyente no presentó la DDJJ del 2016 y esto venció en mayo, hoy ya estamos en agosto, si no presentan me perjudican porque el índice aumenta, entonces que tengo que hacer? Persuadir al contribuyente para que presente la DDJJ, FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y mediante la determinación de oficio o.. no FISCALIZACIÓN presentó la de 2016, pero presentó la de Plazo para desarrollo de las inspecciones 2015 ($200000), la de 2014($100000), La Ley no contiene plazos máximos de inspección. 2013($150000); el art 31 Dice que cuando el Conforme la Instrucción General Nro. 633/02 se contribuyente no haya presentado la DDJJ y establecen los siguientes: el fisco conozca por otro medio la - Grandes Contribuyentes Nacionales: 90 días determinación, podrá intimar al corridos desde que se asigna el cargo al inspector - Resto de los Contribuyentes: 60 días corridos contribuyente que presente la DDJJ de 2016 Los plazos son prorrogables a pedido del y que pague $200000 (esto queda a criterio inspector y no sanciones por incumplimiento u de AFIP, obviamente elige el mayor, pero inobservancia al cumplimiento de los mismos. puede elegir el menor) Yo tengo que intimar, si no me pago tengo que iniciar un juicio. Los procedimientos que dice la ley: art 31 de la ley y el otro el art 17.
Determinación de oficio: DETERMINACION DE OFICIO – ART. 16 L.P.T. • La ley faculta a la Administración a determinar de oficio la materia imponible sobre base cierta, o, en caso de ser imposible este primer método determinativo, a recurrir a la determinación en base presunta, también denominada “Estimación de Oficio”. • La determinación de base cierta es la regla general en materia de determinación de oficio. • La determinación presunta sólo es ut ilizable en forma subsidiaria y cuando no fuese posible determinar la materia imponible en forma cierta y directa. Por ello la ley dispone que la determinación sobre base presunta (estimación de oficio) SÓLO SERÁ UTILIZABLE por la Administración CUANDO LOS “ELEMENTOS CONOCIDOS SÓLO PERMITEN PRESUMIR LA EXISTENCIA Y MAGNITUD” de la materia im onible. DETERMINACION DE OFICIO La determinación de oficio consiste en un procedimiento reglado – no discrecional – que tiende a salvaguardar la garantía del debido proceso, por el cual se establece la medida de la materia imponible o en su caso, del quebranto impositivo, y se liquida o cuantifica el gravamen correspondiente.
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CASOS EN QUE NO PROCEDE: Cuando en la dd.jj. Se computen conceptos o importes improcedentes. Determinaciones, pagos a cuentas, anticipos no ingresados.
DETERMINACION DE OFICIO. BASE CIERTA. PRINCIPIO GENERAL Para determinar la exacta magnitud de la materia gravada la ley de procedimiento tributario establece un orden de prelación. La administración fiscal debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo o sobre base cierta y sólo ante la ausencia de elementos, insuficiencia de estos o descalificación de los existentes puede recurrir al modo excepcional de determinación sobre base estimativa o presunta.” “Beraja, Alberto D. y Dwek, José R. s/Rec.
Apelación IVA” – T.F.N., Sala “A” 25/02/1998
Con irmado or CNAC AF S ala I – 20 09 1999
DETERMINACION DE OFICIO. BASE CIERTA. PRINCIPIO GENERAL “La estimación de oficio de la obligación tributaria es de carácter subsidiario, pues la regla general esla determinación sobre base cierta. “Hodara, Benjamín c/D.G.I.” –C.N.A.C.A.F., Sala “V” - 09/08/1999 REQUISITO INDISPENSABLE. REGISTROS CONTABLES “... La determinación sobre base cierta implica que la AFIP conoce con certeza el hecho imponible y la magnitud del mismo, lo que sólo es posible cuando el ente recaudador dispone de libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente enlegal forma, lo que permite establecer con exactitud el monto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente” “Aguas de Formosa S.A.” –C.N.A.C.A.F., Sala “V” –
09/12/2004
DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA CASOS EN QUE SE PUEDE RECURRIR AL MÉTODO ESTIMATIVO DE OFICIO • Cuando el contribuyente no llev e en forma legal registraciones contables u otro tipo de registraciones que las sustituyan, con los correspondientes comprobantes que las respalden; • Cuando se compruebe la falta de conformidad de las registraciones contables con la realidad; • Cuando la Administración no pue da acceder a las registraciones del contribuyente, ya sea por obstrucción a la verificación de las mismas por parte del contribuyente, o por cualquier otra imposibilidad material.
DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA La ley autoriza a la Administración a recurrir al método determinativo de oficio de “base presunta” (también denominado “estimación de oficio”) cuando le es imposible fijar los hechos necesarios para determinar la obligación tributaria con criterios de “certeza” y “exactitud”.
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Preg parcial: si soy fisco y traigo una pistola y te digo firme la DDJJ, es válido? No, porque está viciada la voluntad. Efecto de la determinación de oficio: ¿q pasa si yo determinó inferior a la realidad? La ley en el art 19
dice IMPUESTOS 1 CLASE PRACTICA: 05/09/2017 Contadora SOSA
Estábamos hablando de la PRESCRIPCIÓN, que es la que hablamos en la clase anterior la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA es aquella que hace qué el sujeto activo de la obligación jurídica tributaria que cuenta con sólo el tiempo y por su desidia en no actuar, pierde la facultad de determinar, de inducir pagos, de prestar sanciones o decidir el pago de multas. Sí bien la obligación tributaria permite en el tiempo delegar ese poder al fisco para exigirle al contribuyente cumplir con esa obligación tributaria. Ese instrumento que no nace ni de la 11693 ni de ninguna ley de impuesto, surge del código civil porque se aplica tanto como en materia tributaria, civil, penal, laboral etcétera, pero a nosotros nos interesa la prescripción liberatoria, la que hace que el deudor se saque de encima esa obligación de dar de cumplir con la obligación tributaria principal, y la prescripción habíamos dicho que tanto a nivel nacional como a nivel provincial está contenida en la normativa 11693 y código fiscal. La pres cr ipc ión se da por el transcurso de 5 años para los contribuyentes o responsables inscriptos y por el transcurso de 10 años para los contribuyentes y responsables no inscriptos. Pero teníamos una norma muy particular para cortar ese plazo de 5 o 10 años. Por empezar tenemos que tener en cuenta que los plazos en años se cuentan de fecha a fecha, qué tenemos que tener en cuenta es que la prescripción también tiene dos características que hace que ese conteo del tiempo se pueda suspender o interrumpir. La suspensión e interrupción están 105
contenidas ambas tanto en el código fiscal con la 11683 y el compañero que les diga ahh! el código fiscal no tiene suspensión, díganle actualizate porque ahora el código fiscal también tiene suspensión e interrupción de la prescripción. Entonces la prescripción era contar desde una determinada fecha 5 o 10 años según la condición del contribuyente, pero había unos causales, circunstancias de las que actuaba el fisco a través de un procedimiento reglado qué se llama procedimiento de determinación de oficio, que podía suspender esa cuenta del tiempo. Esa suspensión implicaba haber recibido el instrumento con el que empieza el procedimiento de determinación de oficio, que cuál era, como se llama? la corrida de lista. Esa notificación de oficio que llega a través de una corrida lista, qué es como el fisco le hace saber al contribuyente que inicio el procedimiento; y para qué lo notifica? Para que el contribuyente tenga en cuenta y se respete la garantía de todo el proceso obtenido, de los derechos del contribuyente a ser escuchado, a presentar prueba, a tener una resolución fundada, por eso está arreglado ese procedimiento. En los casos en que el fisco tanto provincial como nacional quiera determinar o exigir el pago de un impuesto procedimiento reglado, pero la ley dice que no corresponde siempre la determinación de oficio, a veces con una simple liquidación administrativa puede determinar la obligación tributaria o alguno de los accesorios. Y cuando es eso? La determinación de oficio no procede en el caso de retenciones, percepciones, pagos cuenta o saldos a favor, que se tomaron y que no correspondían tomarse en una declaración jurada de impuestos. Entonces en esos casos cuando nos llega la notificación de esa intimación administrativa, que no es procedimiento de determinación de oficio, también puede suspender, si?, y esa suspensión lleva un tiempo de 1 año que generalmente se empieza a contar desde el año siguiente a la fecha de esa notificación. Pero la prescripción también puede tener una interrupción de ese conteo de esos 5 años o de 10 años. Y cuál es la diferencia entre la interrupción y suspensión? que en la suspensión todo el tiempo que ya veníamos contando y que era como una ganancia para el contribuyente o responsable, porque ya estaba más cerca de liberarse de la obligación, la suspensión corta el conteo se pasa el tiempo y después reanuda, reanuda desde el punto en que lo dejó, el valor de tiempo que dejó. En cambio la interrupción qué hace? Borrón y cuenta nueva, todo lo que veníamos contamos lo olvidamos y después empezaremos a contar de nuevo los 5 o los 10 años, y ese es el problema porque se alarga el periodo que tiene el fisco para ejercer su facultad. Tanto el código fiscal como la ley 11683 tienen un plazo especial de tiempo que es de 2 años de suspensión de la prescripción, en el caso de empresas promovidas, que son aquellas empresas que han tomado, que se han anotado en algún régimen de promoción industrial (que son los más conocidos), que muchas veces pone a disposición el Gobierno para promocionar alguna zona donde hace falta fuentes laborales. Entonces dice todas las empresas metalúrgicas que se instalen en la provincia de Salta por ejemplo van a tener beneficios impositivos, o se les va a bajar alícuota o se les va a dar más facilidades para el pago de un determinado impuesto. Por supuesto que esos beneficios surgen de una ley, no de un decreto ni de una resolución, porque en materia impositiva priva que cosa? RTA: “el principio de legalidad”, el principio constitucional entonces esos beneficios también están en la ley. Pero en este caso la suspensión de la prescripción se hace por un período mayor que ustedes van a ver que en la ley generalmente la suspensión es por 1 año, sí? Para las empresas promovidas tanto el fisco nacional como el provincial es de 2 años. Es muy importante que ustedes cuando hagan el parcial, estén trabajando, se fijen bien sí estamos hablando de prescripción para determinar el impuesto y exigir el pago, si es para aplicar multas o si es para cobrar las multas, porque la ley hace esa diferenciación. Determinar y exigir el pago de un tributo generalmente van juntos, pero en materia de multas y sanciones se hace un conteo de prescripción para aplicar la multa. Y otro conteo de prescripción para exigir el pago de esa multa. Es muy importante tener en cuenta también qué es totalmente independiente el cómputo de la prescripción del impuesto que el cómputo de la prescripción de alguna multa o sanción por ese impuesto, no van de la mano, cada uno tiene su cómputo, una forma diferente de contar su tiempo de 5 ó 10 años, son independientes los plazos de prescripción del impuesto y de las multas. El Artículo 65 de la 11683 nos habla de las causales de la suspensión por 1 año en el curso de la prescripción y la primera de ellas es la intimación administrativa de pago de tributo determinadas, cierta o presuntivamente. Yo ya les comente que hay muchas formas de decir procedimiento de determinación de oficio, otra forma de hablar del mismo tema es determinación cierta o presuntiva, como dice el articulo 65 inc. A). Porque el procedimiento de determinación de oficio, que era? RTA alumno: determina el impuesto de algún contribuyente que no cumplió. Y cuáles son algunas de las formas de no cumplir? RTA alumno: No presentar declaración jurada...(no se escucha). 106
Cuál es la regla general en nuestro sistema tributario argentino para determinar una obligación tributaria? RTA alumno: La autodeterminación. Es el mismo contribuyente responsable que va a decirle al fisco señor yo le debo tanto de este impuesto, como lo hace? Con la presentación de la declaración jurada. Pero cuando el contribuyente que está inscripto no cumple con su obligación, entonces aparece el fisco diciendo yo tengo el poder!, entonces qué hace? El procedimiento de determinación de oficio, y es el fisco dice señor usted nos debe tanto de este impuesto. Al hacer eso el contribuyente puede: - aceptar la determinación. - no aceptar y presentar un recurso, es decir quejarse y plantear esto está mal hecho, yo considero que tengo esto otro. Ese procedimiento está arreglado justamente para ofrecerle todas las garantías que la Constitución le da a todos los habitantes del país, esa determinación de oficio que no siempre procede, porque cuando en una declaración jurada se tomaron conceptos y procedentes que van a escuchar o leer en la bibliografía. Qué quiere decir que en la declaración jurada tomemos conceptos y procedentes? Supónganse que ustedes a toda la declaración jurada de ganancias, determinan impuesto a las ganancias a pagar, pero resulta que en todo este periodo que están liquidando les hicieron retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, entonces esas retenciones es impuesto que ya le cobraron antes, lo van a arrestar acá o menos percepciones o menos saldo a favor, estos son algunos ejemplos de conceptos y procedentes. Presentaron la declaración jurada y en estos conceptos que disminuyen el monto del impuesto a ingresar, porque estos conceptos serian percepciones y retenciones, una parte del impuesto que ya pagaron. Pero resulta que todas las retenciones que ustedes tomaron no son válidas, se equivocaron, por estos conceptos el fisco no les va a hacer un procedimiento de determinación de oficio; sino que va a hacer valer su potestad, su poder imperio a través de la liquidación administrativa, porque es un procedimiento más corto que no insume tantos recursos financieros, humanos y es más eficiente. Entonces una de las causales de suspensión de la prescripción en la determinación de impuesto puede ser, la determinación de oficio o la liquidación administrativa, cuando se trata de conceptos y procedentes, y en ese caso se suspende por 1 año. Antes de comenzar el procedimiento de determinación de oficio el fisco puede mandar una inspección a los agentes fiscales a llevar a cabo una verificación in situ o una fiscalización que comienza con una orden de intervención. Cuando el agente fiscal va actuar con una orden de intervención, labra un acta. Mientras que el procedimiento de determinación de oficio el fisco va con una corrida lista, todos los pasos que da el fisco ya están arreglados, si?, por qué? por la aplicación de los principios constitucionales, por el cumplimiento de la garantía del debido proceso objetivo, por el respeto de los derechos del contribuyente. Si después de la verificación que hicieron los inspectores y labran un acta y dicen bueno acá pasó tal cosa y tal cosa debe tanto, si el contribuyente se allana lo acepta y no protesta, no se hará el procedimiento de determinación de oficio. Si el contribuyente no responde al f isco, entonces va a utilizar el procedimiento, no es que con todo el fisco no va a realizar el procedimiento de determinación de oficio, porque es costoso, lleva tiempo, y ese tiempo el fisco tiene que regular porque tiene un montón de contribuyentes que controlar prescripción corre para todos los contribuyentes. Tenemos que tener en cuenta, recordamos también, que la prescripción para determinar impuestos y exigir el pago empiezan a correr cuándo? A partir del primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada. En la provincia como tenemos impuestos instantáneos necesitan la declaración jurada término de la prescripción en ese caso va a surgir a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha del hecho generador que dio origen a la obligación tributaria y es el ejemplo para los impuesto a los sellos o para el impuesto inmobiliario. Para la aplicación de las multas, Cómo se hace para contar cuando prescribe la facultad del fisco para aplicar una sanción? Porque ahí tenemos que hacer la diferencia cuándo va aplicar la sanción y otra cosa es querer percibirla, querer cobrarla. Entonces nos vamos artículo 58 de la 11683. Lectura del artículo Prescripción de multas y clausuras. Computo del término Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible. Entonces tenemos que ver cuando se cometió la infracción que origina esa aparición de la multa y también empezamos a contar desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que ocurrió esa infracción. Eso es solamente para aplicar la sanción. Cuando el fisco quiere cobrar, exigir el pago de esa multa ahí hay que hacer una diferenciación porque ya entramos en otro terreno mucho más delicado. 107
En las primeras clases, cuando nosotros veíamos que era el derecho tributario si era autónomo o no era autónomo, habíamos llegado A qué conclusión? RTA: Que no era autónomo, porque la misma ley 11683 y en el código fiscal en la primera parte de cada normativa, nos está diciendo que lo que no está contemplado en ello, tenemos que buscarla en otra normativa qué puede ser el código civil, en la ley de administración, en el código penal, entonces no hay autonomía, no se maneja solo, es un sistema tributario que está inserto en un sistema jurídico mayor de mayor complejidad, donde se relacionan y que todos convergen hacia una misma directiva que parten de la Constitución Nacional. Entonces cuando hablamos de multas, de sanciones, de clausuras, estamos hablando de derecho penal, hay que tener en cuenta una serie de principios propios que ya los vamos a ver pronto. Pero por sobre todas las cosas en materia penal es ilícito lo que está expresamente marcado en la ley, cuál es la ley de ilícito y cuál es la sanción que le corresponde a ese ilícito, tiene que haber un juez que determine la aplicación que cometió, quién es el sujeto que cometió y ahí estamos hablando de 2 elementos, el elemento objetivo y el elemento subjetivo. El elemento objetivo sería el delito. El elemento subjetivo es el sujeto que cometió el delito. Para poder penar a ese sujeto hay que tener en cuenta que el sujeto tiene derechos, derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a tener una resolución fundada, a tener un juez que en forma independiente resuelva ajustado al hecho. Entonces la afip teniendo en cuenta todo ese mundo, ese derecho penal, que también se incluye en el sistema tributario no va a aplicar una sanción hasta que no se haya dado todo el proceso de garantizarle al contribuyente el ejercicio de sus derechos. Entonces para poder aplicar una multa se tiene que dar todo ese campo el ejercicio de derecho por parte del contribuyente y tener una resolución firme que aplique. La resolución firme es cuando ya pasó todo el proceso de defensa y se le otorgó al contribuyente todos los plazos que la ley le permite para que presenté pruebas, recursos y que un juez pueda definir si es que tiene razón el fisco en aplicárselo o si tiene razón el contribuyente. Entonces la prescripción para exigir el pago de la multa va a partir fecha de la resolución firme qué la imponga, así dice la normativa tanto en un caso como en otro. Mientras yo leo la 11683 “El cómputo del término para hacer efectiva la multa artículo 60 ” y del código fiscal “artículo 92 Computo. Los términos de la prescripción se computarán de la siguiente forma inciso 2 ”. Fíjense que en el artículo 60 dice: El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga. La multa si no tiene una resolución firme que la aplique, no se puede aplicar, y además esa resolución se la tenemos que notificar al contribuyente. Se llama resolución firme que la imponga porque ya se otorgaron todos los plazos al contribuyente o responsable, presente pruebas etc. todo en el ejercicio de sus derechos. En la resolución se tiene que decir porque se impone, que multa se impone, cual fue el ilícito que se ocurrió, cual es la normativa donde esta esa multa y además no tenemos que notificar al contribuyente por algún otro medio que establece la 11683 o en el código fiscal. Y empieza a correr desde la fecha de notificación de esa resolución, entonces ahí el computo que nosotros veníamos haciendo de prescripción para determinar el pago de impuestos que era el primero de enero al primero de enero ahora va ser otra fecha pero siempre contando un año de fecha a fecha. Porque por ejemplo hoy podemos haber recibido una resolución firme qué impone una infracción, recibimos una notificación, entonces desde hoy empiezan a contar 5 años de prescripción para el pago de esa multa. Además de las causales de suspensión qué tiene el artículo 65 (que tiene otros incisos y que es siempre por un año), el artículo 65 continuación dice “que la prescripción se puede suspender por 120 días para determinar y exigir el pago de impuestos y para aplicar y hacer efectiva las multas, desde la fecha de notificación de la vista del procedimiento de determinación de oficio o de la instrucción del sumario correspondiente, cuando se tratare del o los períodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notificaran dentro de los ciento ochenta (180) días corridos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción.” Es una suspensión del cómputo de la prescripción por 120 días, cuando la ley habla de días cómo son los días? RTA: Hábiles administrativos. Entonces son 120 días hábiles, de suspensión en qué caso? cuando nos llega la corrida lista o la instrucción del sumario en el caso de que no se pueda hacer el procedimiento de determinación de oficio y esa notificación nos llega 180 días antes de darse la prescripción. Supónganse que el 01/01 del 18 es cuando opera la prescripción de un impuesto, nosotros somos los contribuyentes 180 días antes de éstos 180 días pero qué tipos de días son esos 180 días? RTA: Días corridos. La ley expresa dice días corridos, cuando la ley no dice nada son días hábiles. Cuando el fisco diga 180 días antes de esta fecha qué son 6 meses qué va a ser más o menos el primero de junio. Cuando 108
nos va a llegar la notificación para que opere la prescripción de los 120 días? Los 180 días antes del primero de enero del 2018 estarían comprendidos en este segmento de tiempo. Grafico 1/1/18
120 días hábiles
5/7/17
120 días hábiles
prescripción
180 días corridos
Fíjense que interesante este artículo, es para determinar y exigir el pago de tributo, es para aplicar multas y también exigir el pago de multas. Todo el abanico de la prescripción que antes la separábamos, ahora se juntó. Entonces si el impuesto que nos pide está a punto de prescribir y entre los 180 días anteriores a la prescripción nos llega la notificación de determinación de procedimientos de oficio o la notificación de un sumario, se suspende por 120 días hábiles, y desde cuándo? Todo eso lo dice el artículo. RTA: Desde la fecha de notificación de la lista o de la instrucción del sumario, desde esa fecha empezamos a contar los 120 días en que se suspende el conteo y los 120 días que suspendemos acá qué son 4 meses los vamos a tener que prolongar en 4 meses para acá. O sea que lo estamos ayudando al fisco que es él quien se quedó en hacer su trabajo, pero estas cosas no pasan con la tecnología, pero tengan en cuenta porque es puede ir en un ejercicio de parcial . -
Alumno: 180 días antes de la prescripción tiene que ser la notificación que realiza el fisco? Profe: si, los 180 días antes del 1/1/18 que era cuando prescribía, se pueden dar entre el 1/7/17 y el 1/1/18. En esos 180 días, en cualquiera de esos días te puede caer la notificación y se abre o se da la suspensión por 120 días hábiles. Alumno: para ser exactos 180 días anteriores al 1/1/18 sería el 5/7/17. Profe: desde el 5 de julio en adelante hasta el 1/1/18 hay 180 días corridos, cualquiera de esos días nos puede llegar la notificación del procedimiento de oficio o la instrucción administrativa.
Después sigue lo de las empresas promovidas y después tienen las causales de interrupción. Las causales de interrupción son, como lo dice el artículo 67 La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso. c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran. El reconocimiento expreso es cuando el contribuyente por ejemplo paga intereses de un impuesto que pago tarde, ese pago de intereses es un reconocimiento expreso. Voluntariamente adherirse a un régimen de facilidades de pago es reconocimiento tácito. En ambos casos el término de la prescripción que se interrumpió, la dejamos, la borramos, la olvidamos tenemos que empezar a contar de nuevo, a partir del primero de enero del año siguiente a la causal de interrupción. En el caso del inciso c qué dice que el curso ejecución fiscal siempre y cuando sea por obligaciones tributarias determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION cuando es causal de prescripción, que es un juicio de ejecución fiscal? RTA: Un juicio de ejecución fiscal como su nombre lo indica lo inicia el fisco de tramite sumarísimo, quiere decir rápido y que hace el fisco? Le inicia el juicio de ejecución fiscal, lo ejecuta y cobra enseguida. Siempre y cuando se trate de un impuesto que el contribuyente recurre al tribunal fiscal de la nación. Porque recuerden uds que nosotros como contribuyentes estamos con que el fisco y los contribuyentes, primero tratan en el ámbito administrativo vendría ser, estar en el ámbito administrativo estar con RENTAS o con AFIP pero entre los dos 109
mandándose notificaciones y presentando notas, no salimos de ese ámbito. Pero si no nos ponemos de acuerdo de ahí nos vamos al Tribunal Fiscal de la Nación, recuerden que el Tribunal Fiscal de la Nación es un ente autónomo competente, porque son todos profesionales abogados, contadores, especializados en impuestos y en temas aduaneros. Son totalmente independientes del fisco no tienen nada que ver con la AFIP. El contribuyente que no se pone de acuerdo con el fisco porque el fisco le quiere cobrar y el contribuyente dice no me corresponde, puede llegar hasta el tribunal fiscal de la nación ya vamos a ver cómo, en qué casos procede y en qué casos no. Después del tribunal fiscal de la nación ya vamos al poder judicial, y si de ahí no nos ponemos de acuerdo llegamos a la Corte Suprema de justicia de la nación. Cuando es un impuesto que ha sido recurrido en esta etapa, el fisco puede, si el tribunal fiscal dio la sentencia favor del fisco, el fisco lo puede ejecutar, hacer juicio de ejecución fiscal, eso interrumpe el cómputo de la prescripción, porque le da tiempo para hacer el juicio y ese término de la prescripción borramos y hacemos cuenta nueva va a empezar a contar después del primero de enero del año siguiente a la sentencia que dicte el juez. Hay un fallo que se llama Berman e Isidoro (no es escucha bien, fijarse si se llama así) que es del año 74 qué dice que se interrumpe desde que se inicia el juicio y hasta que se tenga sentencia, porque si bien el trámite es sumarisimo, hay toda una serie de plazos y procedimientos que cumplir. Entonces entre las tres causales de interrupción las dos primeras el nuevo cómputo era a partir del primero de enero del año siguiente a la causal interrumpida. Mientras que en el inciso c, es una vez que se haya dictado sentencia qué tiene que ser certificada y todo, desde, posterior a la sentencia desde el primero de enero del año siguiente. Cuando se interrumpe la prescripción para aplicar multa y clausura? Articulo 68 La prescripción de la acción para aplicar multa y clausura o para hacerla efectiva se interrumpirá: Por volver a cometer otro acto de las mismas características, volver a cometer la misma infracción, y el nuevo término de la prescripción va a comenzar desde el primero de enero del año siguiente a ese acto nuevo acto interrumpido punible; por renunciar al término corrido de la prescripción también. Ahora tenemos que ver el práctico número 7 de determinación de oficio, algunos de los procedimientos, de las acciones, que lleva el fisco para determina la materia imponible de los contribuyentes que es la determinación de oficio la puedo hacer sobre base cierta o sobre base expresa. Sobre base cierta como era? RTA: el fisco tiene datos del contribuyente para determinar porque el contribuyente no la presento, o la que presentó se la impugnaron. Y la determinación de oficio también procede (no se olviden) para determinar o hacer efectiva la responsabilidad solidaria, en el caso de los responsables por deuda ajena. Y este dato que me olvide de la prescripción cuando se da la interrupción o la suspensión del cómputo de la prescripción para el deudor por cuenta propia se da también para los responsables solidarios, o sea que para los dos actúa la prescripción, la suspensión y la interrupción. Como hace cuando no tiene datos el fisco, porque el contribuyente no presento nada, fisco tiene herramientas para averiguar sobre el contribuyente, preguntando a los bancos, haciendo pedidos a los proveedores que conoce con los que trabaja, preguntando en los distintos registros públicos de automotores, de inscripción de inmuebles. Conociendo un dato cierto hace una especio de proyección para llegar a lo que sería la materia imponible, lo que tendría que haber declarado el contribuyente. En el caso de un contribuyente que venda, alguno de los negocios que tenemos acá alrededor, cómo puede hacer si no tiene otro dato? RTA: El fisco le manda una inspección, y puede hacer la presunción en base a un procedimiento llamado PUNTO FIJO, van los inspectores se instalan en el negocio, atrás de la caja y ven todas las ventas que van registrando y todas las ventas que hace el contribuyente durante una cierta cantidad de meses, para eso nos tenemos que ir al artículo 18 de la 11683 qué nos habla de presunción, determinación de oficio, determinación en base cierta o presunta, estimación de oficio todos esos son sinónimos de una misma cosa. Son herramientas cuando el contribuyente no da a conocer la materia imponible que corresponde. También dice que la determinación de oficio en el artículo 18 “la determinación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente ”… 110
Todos esos indicios le hacen presumir al fisco la materia imponible que el contribuyente no hizo conocida. Entre los procedimientos, además del punto fijo también está la DIFERENCIA DE INVENTARIO. Contadora Vega: desarrolla el punto 3 del práctico 7 (diferencia de inventario)
Como decía Miriam es uno de los procedimientos para qué la administración fiscal nacional o provincial pueda detectar los valores ante un indicio de que no sean ciertos los valores informados. Cuando vamos a utilizar estos indicios? Cuando en la declaración jurada no sean ciertos los valores que declararon en la autodeterminación o cuándo no se haya presentado la declaración jurada, entonces no tenemos una base imponible. La diferencia de inventarios es un procedimiento dónde se va a ir a recontar, la administración pública va a llevar a empleados a la firma y va a hacer un conteo físico, no es sobre valores. Por ejemplo si alguien vende heladeras vamos a contar las heladeras que hay en stock, físicas, por unidad, en el caso de alcoholes, se cuenta la capacidad de alcoholes, siempre en medida f ísica, se miden, se pesan, se cuentan, siempre por unidad en el aspecto físico. (Lee el punto del práctico) Si vamos al artículo 18 de la 11683 en el inciso c, que es lo que nos va a orientar en el desarrollo del practico, “A los efectos de cada uno de los impuestos que se indican seguidamente, las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, luego de su correspondiente valoración, representan…” y ahí hace una aclaración para cada impuesto. En el punto uno hace una relación en el impuesto a las ganancias, en el punto dos en relación al valor agregado y en el punto tres para los impuestos patrimoniales. En el punto uno en relación a las ganancias dice serán “Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. ” Entonces respecto a las ganancias hay dos montos, uno que nosotros vamos a sacar de la diferencia por el precio y a ese precio aumentarle un 10% en concepto de renta consumida. Para el impuesto a las ganancias que sería el punto 1 vamos a arrancar nosotros del recuento físico. producto A producto B existencia 20/3 4100 2200 mas ventas 4200 1900 menos compras -3600 -1700 existencia real 31/12 4700 2400 declarado -1500 -1000 3200 1400 x1000 x800 3200000 1200000 total 4320000 x 1,1 = 4752000
Como llegamos hasta el 31 de diciembre? A esta existencia que tenemos del recuento físico, le sumamos las ventas, tenemos que ir para atrás, entonces le vamos a aumentar lo que hemos vendido. Que otra cosa esta incidiendo para llegar al 31 de diciembre? Las compras, estas están incorporadas acá entonces le tenemos que sacar. Ya tenemos entonces las existencias al 31 de diciembre de lo que sería real, lo que se recontó. Cuanto ha declarado el contribuyente al 31 de diciembre? (producto A 1500 y del B 1000) entonces vamos a sacar la diferencia según el recuento y según lo que ha declarado. Ahora como va a afectar la ganancia? Lee nuevamente el articulo serán “Ganancias netas determinadas… entonces ahora tenemos que darle una valoración a esto cuanto informa el contribuyente de precio unitario al 31 de diciembre? Del valor A 1000 y del B 800. La valuación del producto A sería 3.200.000 y del B 1.120.000. Esto ya se transformó en materia imponible. La diferencia de inventario seria esto, entonces en total cuanto seria? En total es 4.320.000 esto sería la ganancia pero además le tenemos que aumentar un 10% de renta consumida, se supone que hay un stock de 10% que consumió y no lo declaro entonces a esto hay que sumarle 432.000 y el total de ganancia neta 4.752.000. Este tipo de procedimiento no tiene prueba en contrario, se acuerdan que el profesor hablaba que hay tipos de procedimientos en que el contribuyente podía defenderse. En este no porque no se trata de una 111
estimación hay un recuento físico que se hace por un procedimiento debido, entonces no tiene prueba en contrario participa la AFIP y el contribuyente. Dice la misma normativa que va a afectar a la ganancia neta del ejercicio anterior. Nosotros acá fuimos al 31 de diciembre del año anterior, entonces esto es ganancia que afecta la declaración jurada del ejercicio anterior, sobre esa diferencia se debería hacer una… (no se entiende lo que dice). Ahora vamos por el otro impuesto al IVA que también la normativa lo dice en el punto dos del artículo 18 dice “En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda. ” Entonces tenemos que partir de este valor 4.752.000 que son ventas no declaradas, a esto le tenemos que aplicar un índice la vta grabada declarada en el periodo fiscal anterior / existencia final declarada al 31/12. 4752000 x 13280000 =27437634,78 2300000
Cuanto declaró él en el periodo fiscal? 13.280.000 y la cuanto era la existencia que ellos habían declarado, cuando informan las unidades, las 1500 del A y las 1000 del B, 2.300.000. Entonces obtenemos 27.437.634,78 esto sería la venta que no ha declarado por todo ese recuento físico. Pero qué pasa? Dice que se imputa al periodo fiscal anterior. Ganancias es un impuesto anual, entonces se ajusta la declaración jurada. El IVA no es un impuesto anual, es un impuesto que se presenta la declaración jurada mensual. Entonces tenemos que hacer el prorrateo de ese importe en los meses que corresponde, en el práctico nos dan la venta por mes, lo que corresponde que nosotros hagamos es sacar un porcentaje. O sea en total son los 13.280.000, en el mes de enero tenemos 1.100.000 hay que sacar cuanto representa en porcentaje de los 13.280.000. Una vez que tenemos el porcentaje de las ventas de cada mes hay que sacar eso por el total de las ventas 27.437.634,78. Eso sería el punto A 27437634,8 enero
1100000 8,28%
2272695,65
febrero
960000 7,23%
1983443,48
marzo
720000 5,42%
1487582,61
abril
1260000 9,49%
2603269,56
mayo
960000 7,23%
1983443,48
junio
1040000 7,83%
2148730,43
julio
1480000 11,1%
3057808,7
agosto
1500000 11,3%
3099130,43
se pti embre
1220000 9,19%
2520626,09
octubre
760000 5,72%
1570226,09
noviembre
980000 7,38%
2024765,22
diciembre
1300000 9,79%
2685913,04
13280000
100%
27437634,8
El punto B dice cuál sería la incidencia de la diferencia detectada según lo establecido en el código fiscal. Y eso está en el artículo 40 del código fiscal en el punto 1, que es muy parecido a lo que dice la ley, es muy parecido el procedimiento, se llega a esta determinación y después se tiene que aplicar los coeficientes. Vamos a seguir con el tema que empezamos ayer, ayer terminamos el trabajo práctico N° 6 - I nstituto de la prescripción y empezamos con el trabajo práctico N° 7 - Determinación de la obligación tributaria. 112
La obligación tributaria, generalmente la determina el contribuyente, porque el sistema tributario argentino en la regla general es la autodeterminación, cuando el contribuyente no cumple, el fisco no se va a quedar esperando que el contribuyente cumpla con su obligación, entonces que hace? El fisco puede determinar la obligación tributaria de aquellos contribuyentes o responsables que no presentan su declaración jurada? Si. Y como lo hace? Les manda una intimación? Un correo electrónico? Como hace el fisco cuando nosotros los contribuyentes no cumplimos? Porque comienza a correr el término de la prescripción, y el fisco le interesa. Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones de presentar la declaración jurada, o la que presentan es impugnada, o cuando el fisco quiere hacer extensiva la responsabilidad solidaria (en el caso de los responsables por deuda ajena) que hace? El fisco quiere determinar el gravamen, el legislador determino un método totalmente reiterado, para que el fisco pueda determinar la obligación tributaria de aquellos contribuyentes incumplidores, pero el procedimiento que utilice para la determinación de la obligación tributaria debe respetar las garantías del debido proceso adjetivo, es decir que respete todos los derechos del contribuyente, por eso se estableció un procedimiento que se llama determinación de oficio, que es una de las facultades que tiene el fisco. Pero al querer determinar la materia imponible del contribuyente que no cumplió con la declaración jurada, o que presentándola se la tuvieron que impugnar. El fisco se encuentra con dos situaciones, que puede pasar? Que no tenga datos del contribuyente. O que si los tenga, y que además esa posición, anual o mensual de acuerdo al impuesto que esté determinando, los datos que tiene, le vengan bárbaro. Eso se llama procedimiento de determinación de oficio sobre bases ciertas. Pero el problema se presenta cuando el fisco no tiene datos, cada vez ese problema va a ser menor para el fisco, con toda la nueva tecnología, entonces cuando el fisco no tiene elementos ciertos, el legislador le autoriza a utilizar presunciones. Y que son las presunciones? Es una concatenación o un causal mixto, que partiendo de un hecho cierto y conocido por el fisco, va presumiendo de forma razonable, hasta llegar a la determinación de la materia imponible. Esas presunciones que el legislador le permite tomar al fisco, están en el artículo 18 de la ley 11.683, por ejemplo: Punto fijo. Los datos que puede tomar el fisco del contribuyente, se basan en los gastos personales que ha hecho el contribuyente, o el nivel de operaciones que realiza en el año fiscal. Si nos vamos al artículo 18 de la ley 11.683, dice estimación de oficio (que así también se llama el procedimiento de determinación de oficio, o procedimiento de determinación sobre bases presuntas o bases ciertas)…” La estimación de oficio se fundara en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con lo que las leyes respectivas preveen como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podrán servir especialmente como indicios: el capital intervenido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercadería…” Y así va enumerando, también los gastos de salario, el alquiler de negocio, el alquiler de la casa- habitación… Con estos datos conocidos, el fisco va a presumir que este contribuyente tiene materia imponible que declarar. Y a partir de ese hecho conocido, que va recorriendo como un camino, como una cadena razonable, coherente y clara, que no deje lugar a dudas, va a llevar a determinar la materia imponible, que acá en el artículo 18 dice que es conocido, que por su vinculación o conexión normal, ese caminito que sigue el fisco una vez que encontró un hecho conocido y lo va relacionando en forma razonable, concreta y clara, de manera tal que no deje lugar a dudas, le va a llevar a determinar la materia imponible, a través del procedimiento de determinación de oficio en bases presuntas, porque no tiene los libros del contribuyente, porque a lo mejor el contribuyente no está obligado a llevar libros, entonces valiéndose de esos hechos llega a la materia imponible. Pero el hecho conocido también puede ser, como decía acá el compañero, a través del punto fijo o de la diferencia de inventarios. Que en qué consisten? Son procedimientos que aplica el fisco para determinar la materia imponible. Ayer vimos con la profesora Gabriela la diferencia de inventarios. Y qué era eso? El fisco iba hasta el lugar del 113
contribuyente y hacía un recuento del stock, a una determinada fecha y después lo comparaba con las existencias que había declarado el contribuyente al cierre del ejercicio. Ese era un procedimiento, había que hacer todo un cálculo matemático para llevar atrás en el tiempo la existencia de mercadería que había encontrado el fisco cuando fue hacer el procedimiento, con la existencia que se declaró al cierre del ejercicio. Eso parte de un hecho conocido, cuál fue el hecho conocido? El recuento de stock a esa fecha (que en el ejercicio que hicieron ayer, creo que fue el 20 de mayo.) Ese es un hecho cierto, y le hace presumir que hay materia imponible no declarada. El punto fijo es otro de los procedimientos que utilizan la administración fiscal para controlar, comparar con los datos que tiene el contribuyente, en el caso que los tenga. En qué consiste el punto fijo? Tanto punto fijo, como la diferencia de inventario se aplica en la ley 11.683 y se aplica también en el código fiscal. En el artículo 18 de la ley 11683, el punto fijo está en el inciso d) y dice.. “El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la administración Federal de ingresos públicos en no menos de 10 días continuos o alternados fraccionados en dos periodos de cinco días cada uno, con un intervalo entre esos que no podrá ser inferior a siete días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo periodo a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo que se trate…” La diferencia de ventas, que se determina con ese método tiene una consecuencia en el impuesto a las ganancias y otra consecuencia en el IVa. En qué consiste el procedimiento de punto fijo? Los agentes fiscales se constituyen en el local comercial y/o de prestación de servicios del contribuyente y están al lado de la caja y van registrando las ventas que se hacen. Para que tenga validez el procedimiento, durante el periodo fiscal tienen que ir cuatro veces, en el mismo periodo fiscal, cuatro veces dijimos teniendo en cuenta la estacionalidad. Si es una heladería, tenemos que tener en cuenta que los meses que más vende helado, es desde septiembre hasta marzo y entonces no podemos ir los cuatro meses en los cuales tienes más actividad, sino que tenemos que tomar unos meses de este periodo, otros meses de cuando no se vende nada como en invierno que se vende muy poco. O en el mismo mes 10 días, en intervalos de cinco días, yo podría ir de lunes a viernes una semana, dejar pasar una semana, y va otros cinco días. Las ventas que constatan los agentes fiscales en esos 10 días, o la sumatoria de esos 10 días, se hace una proyección por los días hábiles que tiene el mes y se toman como si fuesen ventas presuntas de ese mes. Con lo cuál de estas operatorias durante los cuatro meses, en el mismo periodo fiscal, el promedio de esos cuatro meses, nos van a dar las ventas presuntas anuales o mensuales. Esta mensual que saquemos, la vamos a poder comparar con las ventas declaradas, incluso de esos meses en los que los agentes no fueron, y van a saber las diferencias entre lo que declaró el contribuyente en cada uno de los meses de ese periodo fiscal y las ventas presuntas que determinó la AFIP, cuando los inspectores fueron y se constituyeron y controlaron las ventas. Éste es un hecho cierto, por eso la presunción se toma como tal y se puede partir de eso para determinar la materia imponible que correspondería, y compararla con la que declaró el contribuyente. Para ver si hay una diferencia, o materia no declarada, o no. Nos vamos a ir al práctico. Estamos en el práctico N° 71) De la lectura de la ley N° 11683 (capitulo III) y de código fiscal (título sexto) indique cuales son los procedimientos que pueden llevar a la práctica los fiscos para determinar presuntivamente la materia imponible. Esa respuesta la sacan de la lectura del artículo 18.
2) Diferencias de ventas o punto fijo. 114
En el mini
“mercado hogareño”en forma conjunta los agentes de AFIP y DPR, llevaron a cabo el
procedimiento de punto fijo en los meses de febrero, mayo, octubre y diciembre 2016. (Al pobre contribuyente lo visitan cuatro meses en el año). Pregunta de alumno: tiene que coincidir la AFIP con la dirección Provincial de rentas, los cuatro meses al año, en hacer el punto fijo? Respuesta: No, es una utopía que valla la AFIP y rentas. Puede ir solo la AFIP o solo Rentas. Pero lo que dice la consigna no es que suceda así. Lo importante para nuestro caso es que acá van cuatro meses durante el mismo período fiscal. El contribuyente es responsable inscripto en IVA e inscripto en impuesto sobre los ingresos brutos. Se solicita determine si corresponde:
a- El ajuste a realizar por AFIP en el impuesto a las ganancias e IVA. b- La diferencia en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos que podría intimarle la dirección Provincial de rentas.
Es decir que a este señor lo visitan los agentes de AFIP y de DPR, para llevar a cabo el método de punto fijo, los agentes de AFIP van a ver que dice la ley 11683 y va a tener consecuencias sobre la declaración de impuesto a las ganancias y la declaración de impuesto al valor agregado. Pero los agentes de Rentas, el trabajo para determinar las ventas presuntas que puedan determinar las van a comparar con la declaración jurada de que impuesto? El impuesto a los ingresos brutos. Por eso es las preguntas A y B que nos hacen en la consigna. Nosotros tenemos que determinar si corresponde y si está bien hecho, porque acuérdense que el procedimiento está reglado. Entonces se deberá ver si hicieron el acta, si se identificaron, si dijeron que van a hacer. El procedimiento se realizó durante cuatro meses, y por 10 días alternados en cada mes con un intervalo no inferior a siete días. Si ustedes se ponen a releer nuevamente el artículo 18 inciso d) que leímos recién, los agentes están respetando al pie de la letra lo que dice la normativa. Porque si no se respetan los pasos del procedimiento, el contribuyente puede hacer una presentación y queda nulo ese procedimiento, y no se puede tomar ninguna de las conclusiones a las que hayan arribado los agentes fiscales. Y nos cuentan, que nos visitaron en febrero 2016 (en la 1° y 3° semana de febrero) y de todos esos 10 días que estuvieron, relevaron, es decir que fueron sumando las ventas de esos 10 días, y que determinaron que en febrero en esos 10 días se vendieron $ 10.420. En mayo también nos visitaron otros 10 días (en la 2° y 4° semana de mayo), para que sean 10 días, nos han visitado de lunes a viernes (el sábado le dieron descanso y contribuyente), y las ventas relevadas fueron de $16.450. Lo mismo pasó en octubre 2016 (1° y 4° semana) y las ventas relevadas fueron de $ 15.100. Y en diciembre 2016 (1° y 3° semana) las ventas fueron $ 15.000 Pero recuerden que estas son ventas de 10 días nada más, en el mes, por eso a continuación nos dice que los días laborales de cada mes fueron: En el febrero 24, en mayo 26, en octubre 26 y en diciembre 27 días hábiles.Para que nos sirven estos datos, de las ventas que sumaron y contaron los agentes fiscales? Porque si en el mes de febrero de 2016, las ventas relevadas fueron de $ 10.420, en 10 días, pero los días hábiles del mes de febrero son 24. Feb-16 = 10420 X 24= 25.008 ①Ventas presuntas 10 En mayo de ese mismo periodo fiscal, las ventas que relevaron los agentes fiscales fueron $ 16.450, en 10 días, pero los días hábiles de mayo son 26. May- 2016 = 16450 X 26 = 42770 ②Ventas presuntas 10 115
En octubre 2016, las ventas relevadas fueron de $ 15.100, en 10 días y los días hábiles de octubre son también 26. Oct-2016 = 15100 X 26 = 39260 ③Ventas presuntas 10 En diciembre 2016, las ventas relevadas durante los 10 días son de $15.000, y los días hábiles son 27. Dic-2016 = 15000 X 27 = 40500 ④Ventas presuntas 10 Haciendo los cálculos de esta forma vamos a determinar las ventas presuntas para cada uno de esos meses. Son presuntas, por qué el hecho cierto es la venta de los 10 días. Promedio de ①+②+③+④ = 36884,50 4 Venta presunta mensual período fiscal 2016: 36884,50 X 12 Ventas presuntas anuales: 442614 Ventas declaradas por cobrar 2016: -298000 144614-> ganancia neta (omisión impuesto)
Entonces primero determinamos las ventas presuntas de cada uno de los meses en que se constituyeron los agentes fiscales en el domicilio fiscal de este contribuyente, ①,②,③y ④es la venta presunta de cada mes. Luego sacamos el promedio, es decir la sumatoria de esas ventas presuntas, ①+②+③+④, y lo dividimos en cuatro, nos va a dar las ventas presuntas por mes por el ejercicio 2016. Porque el método del punto fijo se llevó a cabo en el año 2016, entonces el resultado es la venta presunta mensual para el período fiscal 2016. Como el procedimiento se llevó a cabo en cuatro meses del período fiscal, estas ventas presuntas de $ 36884,50 se pueden aplicar para cualquiera de los meses del ejercicio fiscal 2016. Pregunta de alumno: porque usamos los días hábiles de los meses, por ejemplo si es un comercio que vende todos los días, deberíamos tomar 30 días hábiles? Claro, hay que fijarse la rama de actividad del contribuyente que van a fiscalizar, porque a lo mejor es un contribuyente que atiende de lunes a viernes, sábados y domingos no atiende. Además de tener que fijar los feriados que trae el mes y que el contribuyente no trabaja. Estos días hábiles se determinan en función de la actividad, porque si es una empresa de prestación de servicios, por ejemplo una clínica o un sanatorio, tiene una actividad que atiende todos los días, bueno hay que ver qué día se van a constituir los agentes fiscales, generalmente se van a constituir en los días en los que más gente hay, tendrán en cuenta que en invierno se enferman más mucho y en verano se enferman menos, esas cosas tendrán que ver de acuerdo a la actividad del contribuyente que se va a fiscalizar. Los agentes se presentan con un acta de constitución y avisan que van hacer tal procedimiento, todo se informó por escrito, y al dueño o un responsable se le notifica que se le va a hacer el procedimiento tal día, tal dia, que se le va a pedir tal cosa, cada vez que se presenta un agente fiscal a un negocio o a un domicilio fiscal, se tienen que identificar, los agentes fiscales tienen una credencial y entonces se puede comprobar sus fotos, sus nombres, y también se pueden chequear en Internet. Pregunta de otro alumno: la ley dice en dos periodos de cinco días se presentan los inspectores, que pasa si el negocio sólo trabaja dos veces a la semana, por ejemplo los fines semana únicamente. Respuesta: bueno, el punto fijo es sólo uno de los métodos, si por la actividad del contribuyente no se puede aplicar, porque no te dan los días, entonces se buscarán otras formas, otros métodos. A lo mejor te conviene hacer diferencia de inventarios, o a lo mejor con los nuevos sistemas y las 116
bases de datos que tiene la AFIP, conviene recurrir a la información que te pasa el banco, o que te pasan los registros públicos, como el registro de propiedad del automotor, son todos datos que la AFIP tiene, no necesariamente se tiene que hacer el punto fijo. Y estos métodos de control, de verificación, de fiscalización que tiene la administración fiscal, yo creo personalmente que con el tiempo, como insumen muchos recursos tanto humanos, como financieros, (porque el agente fiscal se tiene que trasladar). Con toda la tecnología que hay yo creo que este tipo de procedimientos va a ir quedando de lado con el tiempo, porque con la tecnología en dos minutos se baja un montón de información y con la base de datos que tiene la AFIP, que sabe todo. Pregunta otro alumno: estos procedimientos, ya sean los de diferencia de inventarios o punto fijo, se hacen antes de iniciar un procedimiento de oficio o después? Respuesta: estos procedimientos se pueden ejecutar, mientras ya está corriendo la vista, o se puede realizar el procedimiento y a raíz de ese procedimiento, por los resultados se inicia el procedimiento de determinación de oficio. Éstos procedimientos, todos los avances de la tecnología han traído muchos cambios, así como ahora mandamos todas las declaraciones juradas on line, antes tenías que ir con la declaración hecha en papel hasta la AFIP, a llevarlas. Inclusive antes se hacía todo a mano. Entonces este procedimiento de punto fijo, puede ser previo o puede ser durante la determinación de oficio, porque el hecho conocido va a ser las ventas que se constatan y relevan ahí, y a partir de ese hecho conocido, que les da grandes diferencias con la declaración jurada que presentó el contribuyente, dispara el procedimiento de determinación de oficio. O puede ser que dispara el procedimiento de determinación de oficio, y por los datos que tienen el contribuyente hacen el procedimiento. Alumno Pregunta: entonces puede ser que no haya presentado las declaraciones juradas y entonces se hace el punto fijo para determinar la base imponible? Respuesta: Puede ser que ya se haya corrido la vista al contribuyente, y se haga el punto fijo. O puede ser que todavía no empezó el procedimiento de determinación de oficio, pero el fisco realiza una tarea de verificación y fiscalización con el procedimiento de punto fijo o de diferencia de inventario. Pero como les digo estos procedimientos van a ir quedando relegados, porque el fisco a través de toda la información que tiene de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes. Rentas hizo un cruce de información con AFIP, el mes pasado o el anterior, del cruce de información que hicieron de una muestra de contribuyentes de ingresos brutos, con los datos que había en AFIP, se determinó una diferencia de montos declarados mucho menor en Rentas, de lo que los mismos contribuyentes declaraban en AFIP. Por ejemplo yo soy contribuyente en AFIP con los impuestos nacionales y en Rentas con los impuestos provinciales. Se juntaron las dos administraciones fiscales y dijeron vamos agarrar una muestra de contribuyentes en ingresos brutos, cotejaron cuál es la base que declaraban para ingreso brutos esos contribuyentes, con los importes que tenían declarado en el monotributo, o en ganancias. En ese trabajo que hicieron de una muestra de contribuyente, que no sé cuántos habrán sido, detectaron diferencias en la declaración de ingresos de los mismos contribuyentes, de la que declaraban en ÁFIP. Eso quiere decir que los de Rentas se van a tener que poner más firme para controlar. En este momento la mayoría de las presentaciones de las declaraciones juradas de rentas toma la base de AFIP. Porque las tienen que presentar entrando desde la página de AFIP, entonces la base que se declara ya la toma para los dos. Una de las cosas que más da indicios de las ventas, es por ejemplo la información del proveedor, si un Kiosquito se inscribe en monotributo y tiene categoría A, pero la Coca-Cola tiene la obligación de informar sobre las ventas que hace al quisco, y vos ves que la compra es larguísima, entonces se puede decir, como puede ser que el proveedor informa que vos compraste 1000, y el Kisco dice que las tiene en stock, entonces se hace un punto fijo o se hace una diferencia de inventarios, y de ahí se saca la diferencia. El proveedor tiene obligación de informar y pasa muchísimos datos, 117
entonces es difícil, por ejemplo en el caso de los monotributistas enseguida salta la diferencia, no por la información en Rentas, sino porque el proveedor nos dice lo que le vendió, el de la CocaCola, el del cigarrillo. Recuerden que los responsables inscriptos tienen obligación de informar a la AFIP todas las ventas que hacen, con monto, número de comprobante y eso está todo en la base de datos. Por eso les digo que esos procedimientos que requieren movilizar gente, no sé si se van a seguir haciendo. Porque con el número de CUIT buscan en su base de datos y empiezan a bajar toda la información, cuenta bancaria, autos, propiedades, si viajaste, si no viajaste. Bueno sigamos con el punto fijo, porque tenemos que aprenderlo porque está vigente y al día de hoy se sigue aplicando. Y otra cosa no se olviden que los contadores no solo tenemos que liquidar impuestos, porque al paso que vamos el fisco nos va a mandar la declaración jurada ya hecha a nuestra casilla de correo electrónico y nosotros vamos a decir bueno me parece que sí, la acepto. Y si me parece que no, ahí ya podré presentar recursos, y hacer otra cosa. Entonces no vamos a tener que ponernos nosotros hacer la declaración jurada, en los países europeos los contribuyentes reciben la declaración jurada de ganancias de su actividad, si les parece bien las conforman y pagan el impuesto. Entonces nosotros como contadores no sólo tenemos que liquidar impuestos, sino que tenemos que ir más allá, una de las cosas que podemos hacer, es conocer el procedimiento tributario para poder guiar y orientar el contribuyente. Volviendo al punto fijo, decíamos entonces que en este procedimiento fueron cuatro meses, 10 días en cada uno de esos cuatro meses, fijaron en la actividad y cuantos eran los días hábiles y cada uno de sus meses, para hacer una proyección, en base 10 días, y determinar cuánto eran las ventas presuntas de cada uno de esos cuatro meses, y después sacar un promedio y una venta presunta mensual. Esa venta presunta mensual, como el procedimiento se hizo en cuatro meses, se puede aplicar para cualquiera de los 12 meses del ejercicio 2016. A continuación el práctico nos dice cuáles son las ventas declaradas por el contribuyente, en el período fiscal anterior al período fiscal en el que se está haciendo el punto fijo. Eso t iene las ventas declaradas en el 2015. Recuerden que los inspectores fueron a hacer el procedimiento en el 2016, durante cuatro meses. Ahora vamos a ver que tenemos como dato las ventas del período fiscal anterior, sabemos que el total de ventas es de $ 239000. Y las ventas declaradas en el 2016 son, en total, de $ 298000. Nosotros tenemos que determinar si las ventas presuntas que el fisco nacional y provincial, determinó como ganancia o como ventas omitidas de declarar, corresponden y están bien determinadas, para que el contribuyente diga si, acepte la presunción, si no, se le viene la determinación de oficio. Entonces el artículo 18 dice que esa presunción que partió de un hecho cierto, que fue el trabajo de los agentes fiscales en el domicilio comercial del contribuyente, en el impuesto a las ganancias la diferencia de ventas, entre las de ese periodo y lo declarado y registrado ajustado impositivamente se va a configurar como ganancia neta en el impuesto a las ganancias. Acá no nos dice la consigna, determinar si corresponde el ajuste que determinó la AFIP, como ganancia neta en el impuesto a las ganancias. Cómo vamos a saber nosotros cuál es el monto? Tomando las ventas del período fiscal anterior declaradas por el contribuyente, en este caso tenemos las del 2015 y el total es $239.000. Como tenemos que trabajar sobre las ventas gravadas, vamos a sacar el porcentaje de las ventas gravadas del 2015. Entonces en este cuadrito que ustedes tienen, que le dice que en enero las ventas gravadas fueron de 12.000, las exentas 3000 y el total 15.000. Ustedes tienen que sacar la proporción de ventas gravadas, de cada uno de esos meses. Únicamente las gravadas, entonces vamos a tomar por ejemplo en enero, el monto de las gravadas del período anterior, porque recuerden que están controlando el 2016, entonces voy a ver en el periodo anterior en enero 2015, las ventas gravadas de $ 12.000 dividido el total que era $23900. Siempre el porcentaje de las gravadas. Es decir calcular, sobre el total de las ventas cuales el porcentaje de las gravadas. 118
Las ventas del período fiscal 2015, que en este caso los tenemos como dato, el detalle de las ventas del periodo fiscal 2015, y dice ENERO: gravadas: 12000, Exentas: 3000, Total: 15000. Pero de todo el año total de ventas es $ 239.000. Nosotros tenemos que sacar la porción de ventas grabadas en el período 2015, mes por mes. Entonces tomamos para enero: 12000/239000, para febrero: 14000/239000, y así sucesivamente. MES
Grabadas
Exentas
Total 2015
% VENTAS GRABAS DEL 2015
Enero Febrero Marzo Abril
12000 14000 10000 11000
3000 8000 6000 5000
15000 22000 16000 16000
5,02% 5,86% 4,18% 4,60%
Mayo
13000
4000
17000
5,44%
Junio
14000
5000
19000
5,86%
Julio
13000
8000
21000
5,44%
Agosto Septiembr e
15000
7000
22000
6,28%
12000
2000
14000
5,02%
Octubre Noviembr e
19000
7000
26000
7,95%
20000
4000
24000
8,37%
Diciembre
22000
5000
27000
9,21%
Total
175000
64000
239000
73,22%
La sumatoria del porcentaje de ventas grabadas del 2015, les tiene que dar 73,23%. Que es lo mismo que hacer 175000/23900= 73,22 %. Del total de las ventas del período fiscal 2015 fueron grabadas el 73,22%. Eso lo dejamos pendiente. Estábamos en los números que habían sido los resultantes del método del punto fijo, los agentes fiscales determinaron que la venta presunta mensual, por el período fiscal 2016, era $ 36884,50. Que dice la ley 11683, respecto a qué consecuencias tiene en el impuesto a las ganancias, las diferencias de ventas, prestaciones de servicio u operaciones existentes entre las de ese periodo y lo declarado por registrado ajustado impositivamente se considerara: Ganancia neta en el impuesto a las ganancias. Si los agentes han detectado que hay ventas presuntas omitidas por mes, de $ 36884,50. El impuesto a las ganancias es impuesto anual, entonces esa venta presunta mensual multiplicanda por 12, obtengo la venta presunta respecto del año, por el período fiscal completo,. Porque los $ 36884,50 es un monto mensual, y el impuesto a las ganancias es anual. Entonces multiplicando 36884,50 por 12 nos da: $ 442614. Esas son ventas presuntas anuales, para el período fiscal 2016, menos las ventas declaradas por el contribuyente: nos va a dar las ventas omitidas de declarar en el impuesto a las ganancias, ganancia neta. Por ahora lo tomemos así nomás, después el año que viene, veamos ganancias se van a dar cuenta de que implica ganancia neta. Venta presunta mensual período fiscal 2016: 36884,50 X 12 Ventas presuntas anuales: 442614 Ventas declaradas por cobrar 2016: -298000 144614-> ganancia neta (omisión impuesto) Entonces $ 442614, menos las ventas declaradas por el contribuyente del período fiscal 2016, que fue de $ 298000, fíjense en la diferencia, el contribuyente declaró ventas totales por $ 298.000 (grabadas y exentas), en total son $298000. Esa diferencia de $ 144.614 se considera ganancia neta y eso es omisión impuestos.
119
Porque hacemos esa diferencia? Porque el
artículo 18 nos dice..” Las diferencias de ventas, prestaciones de servicios
u operaciones existentes entre las de ese período y lo declarado o registrado ajustado impositivamente, se considerara ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Y que pasa en el IVA? En el inciso 2) nos dice “ ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas exentas en el impuesto al valor agregado, en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los meses del ejercicio comercial anterior. Esto quiere decir que a esos $ 144614 los vamos a tener que prorratear, según la porción de ventas gravadas que había tenido en el año anterior, pero para ser aplicado en el 2016. Entonces este cuadrito que nos había quedado incompleto, sobre este monto van aplicando los porcentajes, y les va a dar un monto para cada mes. Porque hacemos esto en el IVA? Porque el IVA es un impuesto mensual, que se presenta declaración jurada mensual. En cambio ganancias es anual, el período es más largo. El IVA siempre hay que prorratear mes a mes. Impuesto sobre los ingresos brutos como también se hace la declaración mes vencido, como en el IVA, también se hace la distribución mes por mes. Entonces veamos cuanto le sale para cada uno de los meses. Estos $ 144614, es la omisión en la declaración jurada del contribuyente, tanto en ganancias como en IVA. Pero en IVA hay que prorratearla para cada uno de los meses, porque las declaraciones juradas se presentan por mes.
Acuérdense que este señor con el que estamos trabajando tiene una parte de sus ventas gravadas y una parte de ventas exentas. Entonces en el IVA no podemos, computar como que evadió todo eso, como que omitió todo eso. NO, omitió una parte, y que parte? En la misma proporción de la declaración jurada que había hecho el contribuyente el año anterior, en relación al año en el que estamos trabajando. Nosotros estamos con los agentes fiscales trabajando en el 2016. Nos vamos a fijar la proporción de la declaración jurada de IVA del año anterior, es decir que no todo es la venta omitida, sino que una parte de eso está exento. Calculemos la sumatoria de la venta omitida: proporcion de ventas grabadas omitidas por mes
Mes
Grabadas
Exentas
Total 2015
% ventas gravadas
Enero Febrero
12000 14000
3000 8000
15000 22000
5,02% 5,86%
$ 7.260,95 $ 8.471,11
Marzo
10000
6000
16000
4,18%
$ 6.050,79
Abril Mayo Junio
11000 13000 14000
5000 4000 5000
16000 17000 19000
4,60% 5,44% 5,86%
$ 6.655,87 $ 7.866,03 $ 8.471,11
Julio
13000
8000
21000
5,44%
$ 7.866,03
Agosto Septiembr e Octubre Noviembr e
15000
7000
22000
6,28%
$ 9.076,19
12000 19000
2000 7000
14000 26000
5,02% 7,95%
$ 7.260,95 $ 11.496,51
20000
4000
24000
8,37%
$ 12.101,59
Diciembre Total
22000 175000
5000 64000
27000 239000
9,21% 73,22%
$ 13.311,75 $ 105.888,91
VENTAS GRAVADAS 120
La sumatoria del total de las ventas gravadas es 105.900, 83. Pueden tener una diferencia de un peso o dos pesos. En esta esta cátedra, excepto que le pidamos los plazos o los términos, cuando se tratan de resultados puede haber alguna variación, cuando calculan intereses no le tiene que dar el calculó exactamente como a nosotros. Ahora si los intereses son $500 y ustedes me dicen que son $50.000. Entonces ahí sí que le vamos a decir que está mal. En los parciales nosotros no sólo nos fijamos en el resultado final, sino que vemos el procedimiento que ustedes llevan a cabo, todos los cálculos que tengan que hacer háganlos en la hoja que nos van a entregar a nosotros, cuando tengan una pregunta de prescripción, hagan el gráfico lineal de barras y pónganles las fechas en las que van contando y si tienen que volver a repetirlo el gráfico para que quede más claro, lo hacen, lo que está escrito es lo que les va a salvar. Una vez que ustedes, este monto de ventas omitidas por el contribuyente en el período fiscal 2016 (se aplica esto, porque es el período fiscal en el cual los agentes se constituyeron y llevaron a cabo el procedimiento) lo comparan con la declaración jurada del 2016, pero como saben que este señor hace ventas gravadas y exentas (Porque nos dan como dato las ventas gravadas y las ventas exentas). Entonces el legislador, porque es el legislador el que ideó esto, no la de DPR o AFIP, ellos lo llevan a la práctica, pero es el legislador el que ideó este procedimiento. El legislador pensó: si este señor tiene ventas grabadas y exentas, cual es la proporción de este total de ventas omitidas? En el caso del IVA que hay que determinar mes por mes, vamos a tomar otro dato cierto, que es la declaración jurada del contribuyente del año anterior. Que la AFIP la acepto, no llevo a cabo ningún procedimiento, y el contribuyente la presentado y habrá pagado el impuesto. Porque le digo otro dato cierto? porque cuando se hace la determinación en base presunta, no se puede hacer esa cadena de pasos de presunción, en presunción. Siempre se tiene que partir de un hecho cierto y se puede presumir o inferir otro, pero no se puede ir presumiendo, presumiendo, para llegar a la materia imponible. Parte de un hecho cierto, que fueron la sumatoria de ventas de esos 10 días, ese es el hecho cierto, y llegan a la presunción, que es una presunción clara, coherente, porque parte de todos estos días de trabajo (los 10 días), de montos reales de venta. Entonces para distribuir esto en gravadas y exentas, se van a fijar en la declaración jurada del período fiscal anterior, es decir, la presentada por el contribuyente en IVA en el período fiscal 2015. Determina cual es el monto, o porcentaje, o porción de las ventas gravadas y este mismo porcentaje se lo aplicamos a los $ 144614. Y la sumatoria da $ 105900,83. La diferencia con los $144614, es el total de ventas exentas. $ 105.900,83 -> ∑ proporción de ventas grabadas mensuales -$144.614 Ventas exentas (tomando en cuenta la declaración jurada del contribuyente del periodo fiscal anterior) Los $ 105.900, 83 son el total de ventas gravadas (esa es la base imponible, después habrá que aplicarle alguna alícuota que es la general o alguna especifica del IVA, pero nosotros todavía IVA no sabemos. Pregunta alumno: no entiendo cómo se llega a los 105900,83? Respuesta: Vos haces para Enero: las ventas gravadas que vas a determinar surgen de hacer 144614 X 5,02 %= te da un monto. Para febrero: 144614 X 5,86% = y te da otro monto La sumatoria de los montos de las ventas gravadas que determinaste para cada uno de los meses te da $ 105900,83 que son ventas gravadas. La diferencia entre 144614 y los 105900,83 es la parte de ventas exentas del contribuyente, teniendo en cuenta una declaración del mismo contribuyente sea presentada el fisco, por el mismo impuesto, del período anterior. Ese es el trabajo que hicieron los agentes de AFIP. 121
En la consigna también nos pide el punto b) que pasa con el trabajo que hicieron los agentes de Rentas? Los agentes de Rentas fueron a controlar el impuesto sobre los ingresos brutos, y en este caso que hicieron? Se fijaron en las ventas declaradas en el 2016, y en ingresos brutos no tenemos que distinguir entre ventas gravadas y ventas exentas, ahí tomamos el total de ventas y ese es el total de ingresos brutos declarado por el contribuyente. Es decir que vamos a tener: En enero en total de ventas declaradas: 17000 En febrero: 20000 En marzo: 28000 y así sucesivamente hasta llegar a los $ 298.000. Las ventas presuntas determinadas por los agentes fiscalizadores de la dirección Provincial de Rentas, es igual que el que hicimos anteriormente, porque ese mismo procedimiento está contemplado en el código fiscal. Y como los agentes de Rentas, también hicieron cuatro meses en el período fiscal, esa venta presunta fiscal se la puede aplicar para cualquiera de los meses del período 2016. Aún en los meses que no han ido a fiscalizar. Entonces ustedes deberán hacer un cuadrito con todos los meses del 2016, el total de las ventas declaradas y al lado el total de las ventas presuntas. Y que va a tener de significativo eso? Que las ventas presuntas para febrero van a hacer de 25008, tenemos que determinar la diferencia que los agentes fiscales de la dirección Provincial de Rentas determinaron como ventas omitidas en el impuesto sobre los ingresos brutos. Las ventas declaradas para cada mes, la comparamos con las ventas presuntas, en el mes de febrero de fueron los agentes las ventas presuntas son de 25.008. Después también fueron en mayo 42.770 son las ventas presuntas, mientras que las declaradas eran 30.000. Después fueron en octubre: las ventas presuntas serán de 39.260 mientras que las declaradas eran de 24.000. Y fueron en diciembre: 40.500 son las ventas presuntas, y las ventas declaradas son 35.000 para los meses en que los agentes fiscales no estuvieron, tenemos este monto que es el promedio del trabajo de los cuatro meses: 36.884,50 para cada uno de los meses en que no estuvieron los agentes fiscales. Entonces se comparan las dos columnas, declaró en enero 17.000, las ventas presuntas para ese mes son 36.884,50, hay una diferencia a favor del fisco, entonces vamos viendo las diferencias mes por mes. La diferencia entre ambas columnas que monto les tiene que dar? Los 144614, que esa es la base imponible para el impuesto sobre los ingresos brutos, después corresponderá aplicarle el alícuota nos fije la ley impositiva para la actividad.
122
DPR Total ventas declaradas
Total
Mes
2016 ①
Presuntas ②
①─②
Enero
17000
36884,5
19884,5
Febrero
20000
25008
5008
Marzo
28000
36884,5
8884,5
Abril Mayo
28000 30000
36884,5 42770
8884,5 12770
Junio Julio Agosto Septiembr e
20000 19000 23000
36884,5 36884,5 36884,5
16884,5 17884,5 13884,5
28000
36884,5
8884,5
Octubre Noviembr e
24000
39260
15260
26000
36884,5
10884,5
Diciembre Total
35000 298000
40500 442614
5500 -144614
Ventas
Dif
Supongamos que en que mayo las ventas declaradas son 50000, cuando las ventas declaradas son mayores que las presuntas, no hay nada a favor del fisco. Porque la venta declarada es superior.
Clase de impuestos 1 7/09/2017 Continuando con el práctico el ejercicio 4 punto a, incremento patrimonial no justificado, esto va al parcial, sabemos que tiene dos efectos: el efecto al impuesto a las ganancias y el efecto al valor agregado. Vemos que en nuestro sistema tributario rige la determinación y percepción de impuestos, articulo 11 de la ley 11683, ahora que pasaba si el contribuyente no presentaba la DD JJ, o lo hacía pero de manera errónea, esto facultaba al fisco a poder determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo. En el art 18 de la ley se establecen presunciones a través de las cuales el fisco establece las obligaciones tributarias; ya vimos punto fijo, diferencia de inventarios. Ustedes tienen en el práctico todas las ventas declaradas para el año 2015, se dividen en gravadas y exentas. Leamos el art 18 incisos f: Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan. Tenemos que tener en cuenta que las presunciones que realiza el Estado no son arbitrarias, sino que poseen un límite sobre una base fundada. En este caso en un proceso de inspección se encuentra un plazo fijo constituido en 2015 por $150000. En el incremento patrimonial no justificado existen dos efectos, en el impuesto de ganancias y en el impuesto al valor agregado. Veamos el impuesto a las ganancias: en el mes de febrero se constituye un plazo fijo por $150000, siendo el total de ventas para los meses de enero y febrero $37000, no declaro de donde proviene ese plazo fijo. El fisco analiza la parte de ganancias 123
y el de iva. El contribuyente determina un total de ventas por $293000 para 2015. Siguiendo el art 18, para determinar la ganancia neta: 150000+10%= 165000 * esos 150000 son los que omitió el contribuyente Los 165000 de ganancia neta se va a incorporar a lo que el contribuyente no declaro. 165000xalicuota = tributo que debe ingresar el contribuyente Impuesto al valor agregado: en este caso el contribuyente está omitiendo y tenemos documentación que lo respalda. El fisco va a determinar esa proporción de ventas en función de lo que omitió. Tenemos: Gravado exento total Enero 12000 5000 17000 Haciendo un total de ventas de 293000. Ayer vieron con la contadora Sosa como se determina el porcentaje que debíamos aplicar para el impuesto a las ganancias en bienes, vemos en el art 18 inc f punto 2 como se determina: 12000/29300= 4,10% este porcentaje nos permite calcular cuánto ha sido el monto de ventas que el contribuyente ha omitido. Para ello tenemos una norma, como ya determinamos la ganancia neta de 165000, sobre ese total se aplica el porcentaje y le sumamos lo declarado: 165000x4,10% = 6765 6765+12000=18765 Y así hacemos con los demás meses, esto es para determinar el IVA. Según la ley el monto omitido es el que determinamos en el punto anterior de 165000 aplicando cada porcentaje de cada mes. Consulta alumno: como se toca las declaración, en este caso se presenta una rectificativa de la declaración de los meses anteriores a enero y f ebrero? P: el fisco presuntivamente determina una ganancia neta que el contribuyente omitió y lo que hace es impugnar lo que el contribuyente declaro, como no presento pruebas de la omisión, entonces el fisco lo determina de procedimiento para imp. a las ganancias y de IVA. De la misma manera se procede para impuestos internos. Alumno: el monto ese de 18765? P: es lo que tenía que haber declarado el contribuyente, el declaro 12000 y el resto es lo que omitió los 6765. En el punto b, como se determina la ganancia neta? Con los datos que nos brinda 1650000+10%= 1815000 Ventas omitidas= 1815000x6, 88%= 124872 y así sucesivamente con los porcentajes que nos dan para los meses siguientes. Alumno: que pasa si ese plazo fijo se da en julio?? P: se procede de la misma forma para todos los meses. En el caso anterior se detecta algo que no tiene documentación que respalde, el fisco presume esos ingresos que no se declararon a través de un procedimiento que calcula el porcentaje de lo no declarado de lo que si declaro. Nosotros en teoría vimos que el incremento patrimonial no justificado puede encontrarse en el activo, pasivo o PN. Lo que vimos hoy es que efecto tiene al encontrar ese patrimonio escondido, que no se puede justificar. En la jurisprudencia que voy a subir sobre préstamos familiares, supongamos de 1000000 en el pasivo lo encuentro también en el activo en créditos (activo declarado), si no esta es un incremento patrimonial no justificado, ahora que efecto tiene: el importe que está oculto (1000000) más la renta no consumida (1000000x10%), ese es el importe al impuesto a las ganancias el hecho imponible. El impuesto determinado es el importe por la alícuota, menos los pago a cuentas ingresados, me da el impuesto a pagar. Lo que hizo el profesor es sacar la proporción mensual por el IVA, pq el de ganancias es anual, a esa proporción la tomo como un incremento patrimonial. Parcial: voy a tomar sobre el incremento patrimonial al imp. a las ganancias, van a tener que determinar si es un activo, pasivo, un aporte de capital, un pn, donde me va afectar. Lo último que nos queda por ver es el tema de pago provisorio de impuestos vencidos, el objetivo del sistema tributario es que se presente la declaración jurada, que se visualice en el sistema. 124
Ahora el fisco tiene varios mecanismos, uno es la determinación de oficio, otra es el pago provisorio de los impuestos vencidos que es un pago a cuentas, pq para aplicarlo debemos saber si en otros periodos se tenía importes pagados, la administración tributaria va a elegir el mayor importe de los pagados para exigir el nuevo pago, va a realizar una interpretación in dubio pro fisco según el art 31 de la ley 11683. Intereses, infracciones y sanciones Este tema lo presente cuando me postule para jefe de trabajos prácticos. Hay una clasificación que saque de la jurisprudencia. Ilícito tributario: todo acto contrario a una norma legal. Me refiero a una infracción, transgresión a una ley. En el derecho tributario hay deberes y obligaciones, el contribuyente debe presentar a término las declaraciones juradas. Si usted transgrede una norma, necesariamente tiene una sanción? Depende de la gravedad del hecho, del contribuyente, si pago o no, si se allana o no. Son de dos tipos de naturaleza civil y naturaleza penal. Principios penales: legalidad, la infracción debe estar en una ley aprobada por el congreso, irretroactividad, la norma que sanciona una conducta debe ser previa a la realización de la conducta, sino es previa no es sanción. Proporcionalidad, la sanción no puede ser desproporcionada con relación la infracción cometida y a la conducta antijurídica producida. Culpabilidad, fallos Premium aquellos que agregan cosas nuevas a la doctrina y a la jurisprudencia. Parafinas del Plata (CSJN) Lo que se debe tener en cuenta la intencionalidad (dolo o culpa), el responsable debe actuar con intención de generar perjuicio. El fallo dijo en el año 1996, las infracciones tributaria tiene carácter de pena. Le cobraban 8000 de multa, ya q la presentación vencía el 20de cada mes y el presento el 21 a la mañana, así presenta una medida cautelar, pero la corte determina que si tienen carácter de pena se debe cumplir los principios del derecho penal. Non bis in ídem, si el fisco te sanciono formalmente en un tributo, no lo puede hacer dos veces por la misma causa. Art 1 Cód. Procesal Penal: Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Inocencia, todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario , por eso la ley de procedimiento le da al contribuyente el derecho de sumario, derecho de defensa, de llevar el debido proceso administrativo, posibilidad de salvarse, en una de las clasificaciones de sanción se encuentran con sustanciación y sin sustanciación ( art 70 de la ley de pro.) In dubio pro reo, en el art 3 del código procesal civil las sanciones y las infracciones tiene carácter de pena por lo tanto deben aplicarse si o si los principios penales, en caso de duda debe estar a lo más favorables para el imputado. Intereses Con respecto al tema de intereses hay una numerosa doctrina, que opina sobre si los intereses serán o no infracciones? Hay varias opiniones: la catedra se queda con la segunda, la primera de ellas los intereses tienen carácter de pena e infracción, los intereses resarcitorios son aquellos que se pagan fuera de termino.hay doctrina que dice que son sanciones, mientras que la segunda dice que no son sanciones, son resarcimiento al fisco por no pagar a tiempo. Lo podemos clasificar en: resarcitorios, se calculan desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago (art. 37), punitorios se calculan desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de pago. El fisco le ejecuta un juicio por no pagar al contribuyente. Cuando la DGI interpone al juzgado federal la boleta de deuda eso me marca a mí la fecha de interposición de la demanda, sino hay interposición todo es interese resarcitorio. Yo en el parcial le digo cual es la fecha de interposición. 3/2017 Venc .IVA
20/4/2017
Intereses resarcitorios
20/6/2017 INTERPOSICION
20/7/2017 PAGO
Intereses punitorios 125
Pregunta las multas llevan intereses? En principio no llevan, pero hay un artículo en la ley, cuando están en juicio de instrucción fiscal, si no la ley no lo contempla. En las filminas pueden ver el resumen de esto, solo en el parcial va a ir un ejercicio de intereses. Infracción tributaria: quebrantamiento, transgresión a los impuestos de una ley. Cometerá una infracción cuando no cumpla una obligación tributaria, como presentar a tiempo la DD JJ. Bienes jurídicos protegidos: la clasificación tradicional de infracción es formales y no formales, materiales o sustanciales , en cambio yo comencé dando un concepto de bienes jurídicos , como aquellos objetos que les interesa a la sociedad, no solo las cosas o los derechos sino los bienes intangibles que reconoce la actividad del ser humano. Yo como estado voy a proteger una renta fiscal, por el poder de imperio del fisco. De acuerdo al concepto y la clasificación puedo proteger de tres formas: 1. Administración tributaria: el principio de buena fe, proteger al contribuyente, él debe colaborar con los deberes formales como por ejemplo la presentación de declaraciones juradas, cumplir con los requerimientos formales. 2. Renta fiscal: cuando hablamos de renta fiscal nos referimos al pago material. Está protegiendo esa renta. Supongamos que presento la ddjj y no pago hay una infracción material, luego veremos cómo se configura. 3. Mercado: el fallo mikey va al parcial. Este fallo por primera vez se dice que es inconstitucional la clausura, tenemos dos tipos de clausura una administrativa y una preventiva, la empresa det ermina que el principio del derecho a trabajar del art 14 de la CN no se estaba cumpliendo. Por lo que la corte dice no es tan así, surge del mismo un concepto jurídico de circulación de bienes “bien jurídico protegido “. por ejemplo yo como empresa auto sol estoy inscripto y su compañera se pone una consencionaria sin papeles sin facturación, el bien jurídico a proteger es el mercado, protege a auto sol, en ese caso no se clausura. Si yo transgredo una infracción puede haber o no una sanción ¿? En el fallo Sajon Alejandro, yo me pregunto la sanción es constitucionalmente valida? Es lo primero que deben preguntarse como asesores. La sanción no es válida constitucionalmente, para que lo sea la corte determinó que va a ser válida siempre y cuando haya una correlación razonable entre la conducta punible y la sanción y ahí se produce el principio de insignificancia tiene que haber una correspondencia de lo contrario no debiera existir. Que es una sanción? Es un concepto conexo a la infracción tributaria, que está relacionado eso quiere decir, porque? Para que haya una sanción tiene que haber necesariamente una infracción. Y no necesariamente va a haber una sanción cuando hay una infracción. Ahora para cuando hay una sanción pueden presentarse como pecuniarias que tienen que ver con plata, no pecuniarias. Las pecuniarias pueden ser fijas o graduables. Las fijas son establecidas por el art. 38 de la ley 11683, las graduables en el art 39 dice que se las puede graduar por la gravedad del hecho. Por ejemplo: el compañero aquí le cobro una multa de $ 2000 y quiere defenderse, lo puede hacer? Debe tener en cuenta el “costo procesal” de contratar abogados, contadores, para la defensa. Les queda como tarea analizar el art 38 de la ley 11683. Como vimos la sanción la podem os graduar para ello tenemos una instrucción, “instrucción 6/2007” está en la página de la afip. Por ejemplo, hay una sanción de $200 señores la instrucción dice esos $200 se puede reducir a $20 pero cuando? Cuando se hayan producido lo siguiente: que el contribuyente haya presentado la declaración jurada antes de la notificación y renuncie a discutir pagando la multa. Lo que vimos hasta ahora son infracciones formales, tenían que ver con la presentación de ddjj y de las clausuras. Lo más importante son la son fracciones materiales, pueden ser culposa y dolosas, cuando hablamos de culposas es negligencia y dolosas es defraudación al fisco. Ahora cuando hay culpa en el derecho civil, por ejemplo cuando voy en el auto y me cruzo un señor y lo toque hay culpa y no dolo porque no hay intención, la ley ampara al peatón, más débil. 126
Incumplimiento: transgresión culposa, hay omisión de impuestos. La ley vamos a ver en el art 45 dice que el que omitiere por falta de presentación de las declaraciones juradas o sean inexactas. Eso sería omisión. Por ejemplo Noelia no presento ddjj del impuesto a las ganancias, hay una infracción formal y también material por no haber pagado el impuesto. Y que paso con el principio Non bis in ídem, estamos aplicando dos sanciones por un mismo hecho. Esta mal? No, no está mal. Cometió una infracción formal si, y por la infracción material la instrucción 6/2007 aclara esto: le vamos a aplicar una omisión si cuando haya presentado la ddjj y haya un inicio de una determinación de oficio será material. La falta de presentación de las ddjj y siempre y cuando haya un inicio de determinación de oficio será una infracción material. Allí es graduable. Debe haber una rectificación de ddjj: yo presente ddjj y me olvide el comprobante por ese periodo, la verificativa me da a pagar $5000, la omisión es $ 3000 pq he dejado de pagar la diferencia, pero esa no es la sanción. Se calcula el 50% del total de la omisión. Yo declare 2000 y ahora 5000 la diferencia es 3000; le corresponde una sanción sobre esa omisión. Dijimos que las causales de sanción son tres: 1. Falta de presentación de declaraciones juradas y haya un inicio de determinación de oficio. 2. Inexacta 3. Agentes de retención. Los agentes de retención son nombrados por la ley o resolución general. Los agentes se olvidaron de retener, hay culpa o dolo? Hay culpa cuando no hubo intención, hay dolo cuando cobre y no deposite al fisco. Pregunta de examen: el agente de retención que no omitió puede salvarse? Va a haber una eximison de sanción siempre y cuando demuestre que el contribuyente haya pagado su totalidad. Se cumple el proceso que es un pago a cuentas que luego el agente ingresa al fisco. Incumplimiento por dolo: existe defraudación. Cuando tengo doble facturación lo hago con intención, yo he retenido y no ingrese al fisco. La corte suprema saco un fallo donde los contribuyentes hacían: Tengo una multa formal
20/8/2017 20/9/2017 Venc. De DDJJ presenta rectificativa $100000 Presenta por $0 Aquí hay defraudación, esta mintiendo. Esta presentando una declaración en cero pesos , es decir que esta sin actividad, no es una omisión es una defraudación. Por eso uds no presenten ddjj por presentar y salvarse de una sanción de 2000 pesos. La defraudación debe estar tipificada según el artículo 47 de la ley de procedimientos. REGIMEN RECURSIVO: Cuando hay una determinación, una resolución fundada, determinación de oficio, el contribuyente tendrá 15 días para pagarla o recurrir y aquí entran a jugar lo que llamamos las vías recursivas (ya sea de Reconsideración o Apelación). Pero para utilizar será necesario ver primero los principios:
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Quiere decir que el contribuyente no está de acuerdo con la resolución, sanción, determinación de intereses, o con la clausura y para poder defenderse podrá hacer uso de recursos. Antes de conocer la gama de vías recursivas, es necesario saber que en el ámbito de procedimiento hay tres esferas Procesales:
Es importante aclarar que la esfera administrativa se constituye por las dos primeras, se las separa para poder ver a la intermedia que es la jurisdiccional. La esfera administrativa seria todo donde se va a defender, o sea la vía administrativa, que a nivel nacional seria la AFIP, a nivel provincia la Dirección Provincial de Rentas y a nivel municipal la Dirección de Rentas Municipal. En la esfera administrativa el juez administrativo seria el mismo que concedió la vista, el mismo juez que me intimo. La esfera jurisdiccional se creó con el motivo de reducir la carga de fallos que tenía el nivel judicial, es por ello que se creó este tribunal de nivel intermedio. Mediante un fallo (Poggio) la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que estos tribunales intermedios son constitucionalmente valido, pero es valido siempre y cuando en una etapa posterior se pudiera revisar el acto, si no se revisa en otra vía no puede ser constitucionalmente valido (inconstitucional), se debe recordar que todo contribuyente tiene habilitada la via judicial. Los principios que deben respetarse en la vía recursiva: 128
Informalidad: el recurso debe ser presentado por escrito (no dice que necesariamente en maquina, word, etc). Lo importante es que el contribuyente esta impugnando un acta, por más que no se diga en que vía recursiva esta. Dentro del debido proceso también se tiene el derecho a ver el expediente (a nivel nacional, provincial y municipal) en todo proceso administrativo. Cuando no puede ver el expediente se niega el derecho a ser oído y a presentar prueba. Recordar lo de constitucionalidad del TFN, siempre está la vía judicial para el contribuyente.
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Para que un recurso sea valido debe estar establecido por ley, en el cuadro se muestran los recursos admitidos por la ley 11683 y su decreto reglamentario. Art. 76, los recursos aquí expuestos son mutuamente excluyentes.
Recurso de Reconsideración, ante la misma autoridad que dicto la resolución. Recurso de Apelación, ante el TFN.
Que se elija uno u otro recurso va a depender de la materia que se está tratando, del monto y de la característica de los recursos. Pregunta de examen: ¿Como es la forma de una vía recursiva? Se debe comenzar poniendo la jurisdicción, ejemplo San Salvador de Jujuy y la fecha, seguido el nombre del contribuyente, CUIL y domicilio fiscal. Hecho: especificar que resolución se esta impugnando. Van todos los agravios. Derecho: va si estoy de acuerdo o no lo estoy, también va toda la jurisprudencia, toda la doctrina, normativa, va la prueba por ej: pruebo que se me notifico en otro domicilio que no era mi domicilio fiscal por lo tanto no me siento notificado. Petitorio: que es lo que solicito y que prueba adjunto. Firma: del contribuyente, responsable, apoderado. (el apoderado debe presentar prueba de que es el apoderado).
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El efecto suspensivo del TFN está en la ley, lo que no está en la ley (no lo dice expresamente) es el efecto suspensivo del recurso de reconsideración. Reconsideración: se presenta ante el mismo juez que emitió la resolución, el mismo juez que me vio la prueba, esto sería una desventaja de este recurso. Como ventaja esta la suspensión de ejecución que la tienen ambos recursos. En este recurso no hay monto va de cero a infinito, por el contrario el recurso de apelación si tiene monto, mayores a 25.000 pesos y 50.000 para quebrantos (monto desventaja del recurso de apelación). Cuando se utiliza el recurso de apelación ante el TFN se debe constituir domicilio en capital federal, esto sería un costo (desventaja ( desventaja:: costo procesal alto). Ventaja para el TFN es un órgano independiente, independiente, es decir decide una controversia entre tribunal y AFIP, entonces es un órgano especializado y sus decisiones van a ser objetivas Los 15 días son hábiles, recordar que si se notifica un sábado (por criterio de la cátedra) yo me considero notificado un día lunes. Si el monto es menor a 25.000 pesos no tenemos otra escapatoria se elige el de reconsideración. reconsideración.
¿En que materia es competente el Tribunal Fiscal? En materia impositiva, en materia de seguridad social no.
Todos los recursos deben tener la formalida f ormalidad d es decir el contenido (hecho, derecho, petitorio, etc). ¿Qué pasa si presento el recurso de reconsideración y me sale denegatorio? Hay un principio que se llama solve et repet “pague primero reclame después” Cuando se hace uso del recurso de apelación o reconsideración no se debe pagar nada, solo en el tribunal fiscal se paga una tasa de actuación. Antes de la creación del tribunal se utilizaba el principio solve et repet, entonces la creación del tribunal viene a limitar eso, y ya no se paga más. En el recurso de Reconsideración para ir a la justicia, cuando es 132
impuesto determinado si (se paga antes), cuando es multa no, solo se deben dar las condiciones (no pagar antes). Cuando se interpone o litiga sobre una cuestión de multa no se paga nada, cuando hay un problema de determinación de tributo determinado si se debe pagar el requerimiento.
Competencia en materia tributaria y aduanera.
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Un contribuyente del interior deberá constituir domicilio en capital federal. Pero puede presentar el recurso en la agencia donde se llevo a cabo el procedimiento, procedimiento, dicha agencia funciona como mesa de entrada del TFN. No se debe presentar en BS. As. Lo puede presentar en la agencia donde se encuentra inscripta Jujuy, Salta, Tucumán, etc. En capital federal debe el contribuyente constituir domicilio que será donde notificara la AFIP, no es que el domicilio se debe constituir con anterioridad, no lo dice la ley. En BS. AS. Se controla la legitimidad del acto. El tribunal tiene plazos para poder contestar para ese momento ya se deberá tener domicilio constituido en capital federal. En el mismo escrito se deberá decir constituyo domicilio fiscal en tal parte.
Pregunta: Le llego una determinación de oficio impuesto a las ganancias por 80.000 pesos, y el contribuyente no está de acuerdo, le llego hace 15 días, se debe recordar el plazo de gracia que se tiene de las dos horas, supongamos que venció ayer y lo tuvo que presentar hoy de 9 a 11 pero no lo hizo, entonces que sucede? Puede presentar el recurso mañana? Prorroga no puede pedir porque ya venció. Denuncia de ilegitimidad, el contribuyente en todo proceso administrativo tiene el derecho de defensa (proceso del debido adjetivo), siempre va a tener ese derecho lo va a ejercer en todo momento. Supongamos que el contribuyente presenta mañana el recurso, dicho recurso llega al juez, lo recibe lo lee lo estudia, pero jamás va a comparar a un contribuyente cumplidor y a un indigente que lo presento después. De esta forma se le estará dando el derecho de defensa al contribuyente. Lo principal en el derecho tributario es el debido proceso. Hay un fallo donde al contribuyente se le venció el plazo pero no le permitieron ver las pruebas, le negaron el debido proceso. 134
Fallo de denuncia de ilegitimidad. (Gorordo) (Goror do) la corte dijo que si se le debía recibir el recurso.
La resolución del tribunal puede ser favorable o desfavorable al contribuyente, o favorable o desfavorable al fisco. Qué pasa si un fallo es desfavorable al fisco? Gano el contribuyente, pero el fisco debe necesariamente interponer un recurso de revisión limitada ante la justicia (la ley no lo dice) pero si se debe hacer porque debe cuestionar ese acto administrativo, salvo cuando el acto sea nulo o de nulidad absoluta. Cuando un acto administrativo este viciado, por ejemplo la resolución de determinación de oficio no esta firma por el juez administrativo. Ahora si el contribuyente contribuyente perdió perdió que pasa? Puede Puede seguir peleando peleando en otra otra instancia. El recurso ante el TFN tiene efecto suspensivo, pero ante la justicia también tiene efecto suspensivo? El fisco puede iniciar un juicio de ejecución fiscal, tiene mucho que ver con prescripción, si se inicia juicio de ejecución fiscal se interrumpe, volvemos a contar de cero. 135
Recurso vía administrativa. Efecto devolutivo no suspende la ejecutoriedad del acto, lo puede clausurar es una decisión del juez administrativo.
Se establece en el art. 74 del decreto reglamentario. Ejemplo de resolución que no determine tributo ni imponga sanciones, caducidad de facilidad de pago. Cuando no se puede aplicar otro recurso se aplica este.
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Otros actos de alcance individual: que son intimaciones por planes de facilidad de pago.
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Supongamos que un contribuyente pago mal, puede reclamar, presentando una nota que sería el pronto despacho. No se puede presentar este recurso por cualquier motivo debe haber un perjuicio económico. Ejemplo un contribuyente pida que se le imprima las DDJJ de ganancias porque su computadora tiene un virus no se da el perjuicio económico, va a presentar el pronto despacho pero AFIP le contesta. Primero se debe fijar la situación del contribuyente si tiene o no deudas para con el fisco.
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Se da en 2 circunstancias, ante un pago indebido o sea se pago mal, ej: estoy inscripto en ganancias pero no en bienes personales pague indebidamente. O también se puede dar por un pago en exceso ej: una DDJJ de IVA por 10.000 pero el empleado pago por 100.000 hay 90.000 de exceso. Impuesto indirecto la no traslación de gravamen a 3ros. En el pago a requerimiento no hace falta agotar la vía administrativa, va directo al tribunal por que la hubo requerimiento.
Recordar que siempre es legítimo que se vea el acto en otra instancia.
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Si el contribuyente presento la DDJJ, y no efectuó el pago, en ese momento se abre el abanico para reclamar judicialmente el pago. No hace falta que lo intimen, no lo dice en la ley. La resolución general estable que el contribuyente tiene la obligación de pagar según los vencimientos, ej. El IVA empieza a vencer el 20 de cada mes según la terminación del número de CUIL. Si se determino tributo a los 3 días se puede iniciar juicio de ejecución fiscal. AFIP puede persuadir para que el contribuyente efectué el pago, va a depender mucho del monto que se determino, puede iniciar un juicio de ejecución fiscal o informar al contribuyente sobre facilidades de pago. Recordar: NO ES NECESARIO LA INTIMACION PREVIA!. Si es la intimación previa por ejemplo en una resolución que determina tributo, de una sanción si es necesario, porque para que se pueda ejecutar debe estar firme. Que este firme significa que AFIP le dio todos los derechos de defensa que puede haber, ya termino, el contribuyente no contesto, no presento ningún recurso, no suspendió ningún plazo, entonces en este caso se podrá enviar a juicio.
Se supone de un proceso sumarísimo, o sea, rápido. Si alguien no pago AFIP o la Dirección Provincial de Rentas, la administración podrá resguardar el crédito fiscal, significa que AFIP o DPR van a ver por el art. 33, 34, 35 y 36 el régimen de información, ver si tiene cuentas bancarias, si el contribuyente tiene propiedades, automotores, etc. El fiel articulo 92, pueden hacer uso de una medida cautelar, significa que se va a poner una traba en una cuenta, poder retirar fondo fijo, son limitadas las funciones que puede hacer el fisco. Existen fallos que dicen que estas medidas son inconstitucionales. Ej: si yo se que el contribuyente presento una DDJJ de $2.000.000, AFIP verifica el patrimonio de dicho contribuyente. Ver bienes que tiene, caja de ahorro, inmuebles, automotores, etc. O por ultimo puedo constituirme al domicilio fiscal y hacer una extracción de la caja, ya e última instancia.
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Para poder enviar a juicio, un abogado o agente fiscal, va a interponer ese título ejecutivo que se llama boleta de deuda, lo interpone en el juzgado federal. Que sería un juez que va a decidir sobre el cobro de los tributos. Pero primero la AFIP le va a emitir al contribuyente y le va a notifica r del título ejecutivo, lo que se llama boleta de deuda. Pregunta: ¿Cuales son los elementos que debe contener la boleta de deuda o el titulo ejecutivo? Son: CUIT, Impuesto, contribuyente, periodo, importe, firma del juez administrativo, domicilio fiscal. Son los elementos para que ese trámite sea f ormalmente como lo establece la ley.
Proceso: el contribuyente debe un millon de pesos y no pago, el fisco emite la boleta de dueda (titulo ejecutivo), le entrego la boleta de deuda le notifico, el agente fiscal con esa boleta se va al juez (juzgado federal) interpongo eso alli , en mesa de entrada lo sellan. El juez del juzgado federal envia a los notificadores (oficiales de justicia) , que va a ser quien notifica en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (no notifica la AFIP los hacen los oficiales de usticia). El asesor del contribuyente desde ese momento de la notificacion tiene 5 dias para oponer excepciones, su asesor controla que se encuentren 141
los elementos (CUIT, impuesto, etc.). en caso que se encuentre algun elemento erroneo por ej. Se puso el nombre del contribuyente al reves, el contribuyente puede oponer excepciones. Primera excepcion “Inhabilidad de titulo” significa los elementos extrinsecos de la boleta de deuda (los que se pueden ver), por ejemplo en el nombre mal pueso si es un vicio formal de la boleta de deuda, y el contribuyente podra oponer excepcion. Otra excepcion “Pago total documentado” antes de inciado el juicio, significa que el monto ya esta pagado, cuando el contribuyente fue al banco no se fijo que en lugar de un 6 le pusieron un 9 entonces la obligacion tributaria no esta extinguida, pero esta bien enviada la boleta de deuda, esta excepcion va a ser tomada como valida, pero tiene que haber una cuestion. Por ejemplo si se le intimo por un millon de pesos y el contribuyente notifico que pago mal entonces si la excepcion queda nula porque el contribuyente notifico, y el art 92 establece que no se considerara esta excepcion cuando haya un pago mal imputado y no comunicados, entonces si no se comunica pierde el contribuyente. Para extinguir la obligacion tributaria deben estar dados todos los elementos. Otra excepcion “Espera Documentada” significa que el contribuyente haya incorpodado ese millon de pesos en una facilidad de pago y AFIP no verifico eso, puede haber ocurrido que el sistema no se actualizo (ej: se emitio la boleta a las 8 de la mañana y el contribuyente ingreso a la facilidad a las 10 de la mañana) pero tiene que haber ingresado a la facilidad en el mismo dia o un dia anterior, si ingreso un dia posterior debera pagar los intereses punitorios. Intereses punitorios que van desde la fecha de interposicion de la demanda hasta la fecha de pago o interposicion de un plan de facilidad de pago. Ultima excepcion “Prescripcion” puede pasar que la deuda que se esta reclamando ya este prescripta, puede ser que el fisco se equivoque.
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Todavía no se embargo, se aplico la medida cautelar, como sigue el juicio de ejecución fiscal? Termina allí? Supongamos que ya pasaron el plazo para oponer excepciones. Como continua? Supongamos que 143
no hay caja de ahorro, y el contribuyente tiene un bien que resguarda el crédito fiscal entonces ya se produce lo que se llama el embargo, primero se puso una traba luego se da el embargo. Después se deberá buscar un martillero y se efectúa una subasta judicial, pero se hace hasta el importe del crédito fiscal, no se podrá sacar todo el dinero, solo se debe ir por el importe para resguardar el crédito fiscal.
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El juicio de ejecución fiscal termina cuando se subasta y se resguarda el crédito fiscal, como se ve es un proceso rápido “sumarísimo”. Ley Penal Tributaria (último punto que va al parcial). Ya se vio infracciones y sanciones. Infracciones se clasificaban en pecuniarias y no pecuniarias (ej: clausura, inhabilidad de inscripción en el registro público, y la otra la prisión). Para entrar a la ley penal tributaria, para poner aplicarse, jamás se aplicara la ley penal tributaria tiene que haber dolo, que no es una presunción (la presunción del art. 40 no entra) tiene que ser un dolo comprobable (lo que se llama evasión), la ley clasifica evasión en simple y agravada que tienen que ver con los montos, se aplican ya sean impuestos y seguridad social, el régimen de seguridad social es aplicable a la ley penal tributaria. Cuando se comete una infracción no necesariamente hay una sanción. Hay un contribuyente que no presento DDJJ por 8 millones de pesos, si el contribuyente presento DDJJ y pago sin que medie requerimiento por AFIP, sin que haga absolutamente nada, hay lo que se llama una eximición de la acción penal, siempre y cuando no haya intermediado la AFIP, el contribuyente solo presento entonces se extingue la acción penal; si ya hubo requerimiento entonces no se extingue. (Este último tema lo termina de desarrollar la clase siguiente) Clase N° 15 20/09/2017 Clase Práctica: Trabajo Practico N°11 “Vías Recursiva ¿Qué es un recurso? Es medio otorgado por la ley para que la misma instancia o una superior, en su caso, revise un pronunciamiento determinado. Todos los recursos deben interponerse en forma escrita. Es un medio que tiene el contribuyente para poder impugnar actos administrativos. Porque nosotros estamos parado dentro de la esfera del poder ejecutivo. Y todo lo que sale de la voluntad del estado se expresa a través de actos administrativo.
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¿Cómo es ese medio? Un medio es escrito por que el recurso se presenta en forma escrita. Es un medio que utiliza el contribuyente para hacer saber su disconformidad. Si el recurso se interpone en esfera administrativa, la ley le da derecho a los contribuyente (esta normado) se puede interponer en el poder ejecutivo pero después tiene que ser revidado en la esfera judicial. Entre estos dos poderes hay una esfera donde actúa el tribunal fiscal de la nación que es la esfera jurisdiccional (tiene la misma facultades y es un tribunal de competencia especifica porque es competencia impositiva y aduanera). Las resoluciones por que el contribuyente quiere recurrir están determinando tributo, están imponiendo sanciones, o no hace ninguna de esa cosa sino que habla de anticipo accesorios, o si se quiere recurrir por alguna sentencia del tribunal fiscal de la nación. Lo importante es que diferenciemos bien en que momento vamos a poder uno u otro recurso. Todos los recursos deben interponerse en forma escrita. Cuando algo de la ley 11683 no esté claro o incompleto nos vamos a la ley de procedimiento nacional y si estamos en el código fiscal vamos a la ley procedimiento administrativo provincial. Actúan como complementaria porque el derecho tributario no es un derecho autónomo, necesita de otras leyes.
Es importante que los recurso del artículo 76, que son aquellos que se interpone cuando el contribuyente no está de acuerdo con una resolución que determina impuesto o infracciones y sanciones. Los dos recursos que plantean la ley son mutuamente excluyentes. Esto quiere decir que si el contribuyente se decide por uno y le va mal no puede ir por el otro recurso. Al momento de decidir, (porque es una opción) tendrá que tener en cuenta los requisitos como por ejemplo el monto del impuesto por el que se está por recurrir. Por qué si queremos ir al tribunal fiscal tenemos que tener en cuenta que si se trata de impuesto de $25.000 o más y si es quebranto $50.000 o más. Si es un valor menor a este directamente ya el monto nos está restando la posibilidad de optar por el recurso de reconsideración. Ventaja y desventajas El reconsideración (esfera administrativa) la resolución de determinación de impuesto es un recurso que se interpone ante la misma persona que dicto el acto para que reconsidere su determinación. Tiene menos costos por que se interpone en el mismo lugar. Si queremos ir a la esfera jurisdiccional que es un recurso de apelación ante el tribunal fiscal de la nación. El tribunal fiscal si bien puede constituirse cualquier parte del territorio, tiene su sede en buenos aires. Y si nosotros queremos interponer un recurso de apelación, si bien lo podemos llevar al a agencia de acá necesitamos un abogado que nos represente y lleve adelante ese recurso allá en Buenos Aires y eso genera costo.
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Ambos tiene efectos suspensivos quiere decir que para que nosotros como contribuyente podamos recurrir, quiere decir que desde AFIP o DGR salió una determinación de oficio que nos impone un impuesto con intereses accesoria o infracciones excepto clausura nos van a cobrar una sanciones. Si el contribuyente no contesta nada dentro del plazo esa resolución queda firme. Y si no contesta y no paga ¿Qué va hacer la AFIP O DGR? Va a querer cobrar y para hacerlo sumarísimo (rapidísimo) ¿Qué va hacer? Va interponer juicio de ejecución fiscal. Pero si nosotros interponemos un recurso AFIP nos va a dar todo los plazo que establece la ley para que contestemos, presentemos prueba, etc. Y una vez que hallamos utilizado ese tiempo a través de la resolución de oficio, presentemos un recurso AFIP va a esperar ya no se va a ir apurada a cobrar. Porque después del recurso que podemos presentar en sede administrativa o en esfera jurisdiccional tenemos la posibilidad de seguir en otra instancia y entonces AFIP se va cuidar de ir en contra el contribuyente en juicio, si bien al contribuyente le seguir corriendo el tiempo por ese impuesto la AFIP no se va apurar en hacer el juicio ejecución fiscal. Entonces recuerden que ambos recurso del Art 76 suspende la ejecutoriedad del acto. Que el recurso de apelación entre el tribunal fiscal de la nación está expresamente contenido en la ley esa suspensión. Mientras que en el otro debido a todos los años que han pasado y se viene usando AFIP ha tomado un tiempo en suspenso para no tener que cargar con cosas y marcha atrás. 1) Teniendo en cuenta el concepto de Relación Jurídica Tributaria indique que es un recurso, como debe interponerse en cuanto a tiempo y forma. Si teniendo en cuenta la relación jurídica ¿Quién puede presentar recurso? El contribuyente o responsable por deuda ajena. Porque es el fisco que con su poder de imperium a través de un procedimiento reglado que es un procedimiento de determinación oficio puede imponer el pago de impuesto, intereses, actualizaciones, multas, etc. Es el estado sujeto activo de la relación quien impone y la ley le permite al contribuyente o responsable por deuda ajena (sujeto pasivo) ante discrepancia con esa resolución del fisco tenga un medio o instrumento para hacer valer su derecho y ese es el recurso. (Es para que ustedes hagan una definición de recurso, completar con los libros.) 2) ¿Cuáles son los recursos administrativos que puede interponer un contribuyente contra resoluciones de la AFIP?, indique también características y procedencia. Hay que citar del 76 y 77 de la ley y el 74 del decreto reglamento. (Esto lo tiene que hacer cada uno) 3) ¿Se puede presentar un recurso dentro de las dos primeras horas del día hábil inmediato siguiente al vencimiento del plazo legalmente establecido? Si se puede presentar un recurso. El recurso como es un instrumento que hace al ejercicio del derecho del contribuyente o responsable se puede presentar dentro de las dos primera horas del día hábil inmediato siguiente al vencimiento del plazo pero tiene que ser las dos primera horas. Generalmente se le ponen ingresado en las dos primeras horas (se le pide al empleado AFIP que le pongas a eso, sello). Pero recuerden ustedes que por la Ley de Procedimiento Administrativo, uno del principio que también se aplica a la LPT es el principio de informalismo a favor del contribuyente o responsable. Se encuentra en resolución general 24/52 y en el art 124 del código procesal civil y comercial de la nación. 4) Todo en Orden SRL es notificada de una resolución que determina diferencias de Impuesto a las Ganancias del PF 2015 por $ 45.000. La contribuyente se notificó el viernes de la semana pasada y no está de acuerdo con la pretensión fiscal. Indique: a) que recursos le asisten a la contribuyente b) hasta cuándo puede presentarlos Es una resolución que determina impuesto. ¿Qué recurso puede le asiste? Puede hacer uso de ambos recurso del art 76. De reconsideración y el de apelación. Ante el Director general es el recurso de reconsideración. Ante el tribunal fiscal es el recurso de apelación En este caso ambos recursos son viables porque se tratan de determinación de impuesto. Pero estos recursos son mutuamente excluyentes por lo que tenemos que optar. Para optar tengo que fijarme el monto que era de $25.000 en caso de impuesto y $50.000 en caso de quebranto. En el caso de ejercicio el de impuesto a la ganancia es de 45.000 por lo que se puede optar por cualquiera de los dos recursos. Hay 149
el contribuyente tendrá que analizar su conveniencia por el costo procesal y por el tipo de problema y las prueba que él tiene. ¿Qué plazo tiene? 15 días hábiles. Supongamos que la notificación llego el viernes 15 de septiembre tiene hasta vierne6 de octubre para presentar el recurso. Si se le pasa por algún problema tiene hasta las dos primeras horas hábiles del lunes 9. 5) Mediante resolución notificada el primer día hábil de esta semana, AFIP determinó presuntivamente que Todo Sonrisas S.A adeuda una diferencia de Impuesto a las Ganancias PF 2015 por $ 19.560. Indique: a) que recursos le asisten a la contribuyente b) hasta cuándo puede presentarlos. *¿El periodo fiscal 2013 esta prescripto? No, prescribe el 2018. Por el monto únicamente puede presentar recurso de reconsideración (art 76) es decir que lo va a presentar ante la misma autoridad que dictó la resolución. 6) ¿Cuáles son las consecuencias si el recurso de reconsideración se resuelve en forma desfavorable al sujeto pasivo según la Ley 11683? Si el recurso de reconsideración se resuelve en forma desfavorable al sujeto pasivo, se debe analizar: ¿Qué quiere decir que se resuelve en forma desfavorable? La AFIP saco una determinación y el sujeto no estaba de acuerdo por lo que interpuso el recurso. Para que AFIP vuelva a ver el problema porque él no estaba de acuerdo. Pero AFIP le vuelve a enviar y le dice no ya emití resolución determinativa. ¿Entonces que solución le queda? Hay ver qué pasa con el pago, si es un impuesto lo que esta determinando o si es multa lo que se está determinando. Si se trata de una determinación de impuesto y accesoria, el fisco está facultado para iniciar un juicio de ejecución fiscal. El contribuyente pagando cumple el principio de solve et repete (pague primero, reclame después) y entonces puede interponer la demanda de repetición si es que en la próxima instancia sale a su favor. En caso de que se trate de imposición de sanciones puede interponer demanda contenciosa ante el juez nacional. Cuando se trata de multa no se aplica el principio solve et repete y sanciones no se aplica el principio solve et repete. En materia de clausura el efecto suspensivo rigüe hasta la última instancia. En materia de infracciones y sanciones, todo lo que se refiera a multas, no se aplica el principio de solve et repete porque esa parte del procedimiento tributario es Derecho penal y en derecho penal priva el principio de sentencia. Hasta tanto no tenga sentencia firme el fisco no puede cobrar la muta. ¿Qué es la acción de repetición? Es aquel derecho que tiene el contribuyente a través de un determinado recurso o procedimiento para pedirle al fisco que le devuelva por que el pago demás o porque pago mal o porque pago un impuesto por que ya tenía la resolución de determinación de oficio firme(no le dan la razón), para evitar el juicio de ejecución fiscal el contribuyente paga pero se va a otra instancia y en la otra instancia le da la razón al contribuyente. Entonces el para que le devuelva presenta la demanda de repetición. 7. El primer día hábil de esta semana AFIP intimó al contribuyente Darío Márquez, los intereses resarcitorios por el Anticipo Nº 1 del 2016 del Impuesto a las Ganancias que fueron ingresados fuera de término. ¿Se puede recurrir la pretensión fiscal? El contribuyente pago el anticipo pero como lo pago fuera de término no pago el interés, entonces el fisco le reclama y el contribuyente dice que no corresponde y que está bien pagado. Es un recurso contra resoluciones que no determinan tributo y no imponen sanciones. Entonces vamos a ver el recurso de apelación ante el director general art 74 del decreto reglamentario, recurso residual, para esas cuestiones que no comprende el art 76 y no son clausuras. Este recurso le permite al contribuyente quejarse por determinaciones o liquidaciones que el fisco pretende cobrar. Tiene un plazo de 15 días. (Leer art 56 y 57 del decreto reglamentario) 8) Un nuevo cliente acude a su estudio con el siguiente caso: le han aplicado una multa por omisión de impuesto que asciende a $ 2.100 que él entiende que es improcedente, solicitándole que lleve adelante la defensa de la misma teniendo en cuenta que ya han transcurrido 10 días 150
hábiles desde la notificación de la sanción. ¿Qué vía recursiva le aconsejaría utilizar? ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso? ¿Existe alguna posibilidad de prorrogar el citado plazo? ¿Qué vía recursiva le vamos a conseja por una multa por omisión de impuesto por $2100?si es por multa el art 76. Si no hay determinación de impuesto ni imposición de sanciones (anticipó, pago a cuenta, retenciones, etc) nos vamos al art 74 de Decreto. Impuesto y sanciones art 76 y ¿en el 76 que hacemos? Fijamos el monto. En este caso es $2100 no podemos optar acá porque el monto nos quita la opción de elegir. Únicamente nos queda el recurso de reconsideración porque para ir al tribunal fiscal tiene que ser mayor al $25000 O $50000 depende a lo que se trate. Plazo 15 días hábiles administrativo. Acá el señor dejo pasar 10dias y le quedan 5 días por lo que se le está agotando el tiempo. La ley supletoria (ley de procedimiento administrativo) dice que para tener más plazo para hacer el escrito, le ofrece la posibilidad de pedir una vista de actuaciones es decir pedir ver el expediente el cual suspende el plazo desde el momento que pedimos ver hasta el momento que nos dan (dos o tres días). Art 76 ley de procedimiento administrativo. La única vía recursiva que tenía por el monto de $2100 era el recurso de reconsideración. El señor Tenía 15 días pero se demoró 10 días y le quedaba 5, la que le quedaba al contador era pedir el expediente vista de las actuaciones entonces eso 5 días se le prorrogan por más. 9) Un contribuyente adherido al Monotributo puede interponer recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio Fundamente. El régimen simplificado para pequeños contribuyente o monotributos es un impuesto a nivel nacional. Se dice régimen simplificado porque a través del pago de una sola cuota determinados sujeto o determinadas actividades reemplazan al impuesto a ganacia yel impuesto al valor agregado, y con esa sola cuota ademas de pagar esos dos impuestos pagan la obra socioal y los aportes jubilitarios. Ese impuesto Tiene una característica que al finalizar cada cuatrimestre calendario, los contribuyente tiene que volver a estudiar parámetro de su actividad como por ejemplo ingresos bruto que se devengaron por el ejercicio de su actividad. Porque ese parámetro determina categoría en las cuales los monotributista deben adherir alguna categoría y esa categoría le da el monto de la cuota que tiene que pagar mensualmente. El 20 de septiembre venció la recategorizacion de los contribuyentes del monotributo. Por qué el 31 de agosto termino otro cuatrimestre calendario (el segundo), entonces hasta el 20 de septiembre los monotributista tenían para recategorizarse (cambiar de categoría) o confirmar la categoría. El monotributista puede subir o bajar de categoría. Si el monotributista no hace la confirma o recategorizacion el fisco de oficio está facultado para cambiarlo de categoría, porque el fisco con los datos que tiene sabe lo gasto que realiza, cuanto venta hace, consulta a proveedores. Muchas veces sucede que el contribuyente monotributista refleja en su cuenta bancaria el depósito de los ingresos bruto de su actividad. Supongamos que gana un premio la lotería gana 500.000 y es un monotributista categoría B que dice que gana 126.000 anual. Entonces AFIP ve que tiene en su cuenta bancaria 500.000 y dice que hay que recategorizarlo. Por lo que AFIP de oficio lo pone en la C o en la D. entonces el contribuyente tiene que tener alguna vía para decirle al fisco que eso 500.000 no es de su actividad sino que es de un premio que gano. Recategorizacion de oficio es cambiarlo de categoría pero lo hace un fisco y exclusión es sacarlo del régimen del monotributo y ¿porque se lo excluye? Porque supero los parámetros, por el monto. El monotributista puede interponer un recurso del art 74 del decreto reglamentario, por un recategorizacion o exclusión en este caso. Se presenta ante el mismo juez administrativo que dicto el acto. Pero si no hacemos nada el contribuyente va a tener que respetar lo que dice la AFIP. 10) Inspectores de AFIP constataron mediante acta que la empresa SINBOLETA S.A. no emitió comprobante por algunas de sus operaciones superiores a $ 10 razón por la cual el organismo resuelve en virtud del punto a) del artículo 40 de la Ley 11683 sancionarla con multa y clausura. La 151
resolución fue debidamente notificada en el domicilio fiscal declarado. ¿Puede la contribuyente presentar algún recurso? Cuando la sanción implique clausura tenemos que ir al Art 77 de la LPT. Cuando la determinación de oficio, el fisco Impone una sanción de clausura, el contribuyente tiene un medio para defenderse y ese medio en el art 77 de LPT que es apelación administrativa, tiene un plazo de 5 días para presentar el recurso. El juez administrativo es decir el director de AFIP tiene un plazo no mayor a 10 días para expedirse. Luego de eso el contribuyente puede irse a otra instancia buscando un juez (imparcial) penal económico en nuestro caso el juzgado federal. (Lo vamos a ver en otra clase que se va a dar clausura). 11) ¿Cuáles son los recursos previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy contra las resoluciones fiscales que determinen impuestos, impongan sanciones, resuelvan demandas de repetición o denieguen exenciones? Realice un análisis de la normativa en cuanto a procedencia, plazos, efectos, características. ART. 98 AL ART 106 DE CODIGO FISCAL. Recurso de reconsideración: Impuesto, sanciones, infracciones, demanda de repetición. Es para todo, es más abarcativo. El recurso de reconsideración es volver a estudiar todo de nuevo y decidir. Siempre ante la misma persona que notifico. Se presenta ante el directorio porque son lo que firmaron la determinación de las multas o sanciones. Se presenta en una plaza de 15 días hábiles administrativo desde la fecha de notificación. Y la administración provincial tiene 90 días para contestar por supuesto notificando y fundamentando. Si en ese plazo no contesta la administración o deniega el recurso de reconsideración el contribuyente Presenta un recurso jerárquico. ¿Qué es un recurso jerárquico? Es un recurso que se presenta ante el ministerio de hacienda, protesta por lo mismo pero en el ministerio de hacienda, ya ante otra persona que no es la que emitió la resolución diciendo que debe tanto de impuesto. Ese recurso se presenta en el expediente y la dirección de renta lo eleva al ministro junto con el expediente de las actuaciones. El ministro tiene 15 días hábiles administrativo para resolver y le devuelve a renta para que archive la causa o cobre o lo que tenga que hacer. Lo importante es que las prueba que no presento el contribuyente al momento de hacer la presentación del recurso de reconsideración no cuenta, no puede adjuntarla en el recurso jerárquico excepto que sea un nuevo hecho que hagan a su defensa. Trabajo practico n8 “interés resarcitorio e interés punitorio” 1 Indique en los siguientes casos si corresponde calcular los intereses resarcitorios y/o punitorios. Vimos que hay doctrinas que dicen que es una sanción y otras que es un resarcimiento, que significa que el juez en una determinada fecha dicta la resolución general y entonces es pagado fuera de término; nosotros quedamos en que no es una sanción. a. Saldo de declaración jurada de impuesto a las ganancias no abonado en la fecha de su vencimiento Corresponde interés resarcitorio o punitorio? ART 37 Solamente resarcitorio, porque este interés se calcula desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. Hay dos tipos de intereses, el interés resarcitorio cuando no hay ejecución fiscal; desde el dia posterior al vencimiento hasta la fecha de pago. Cuando hay un juicio de ejecución fiscal lo dividimos en dos: ● Desde la fecha posterios al vencimiento, hasta la fecha de interposición de la demanda que AFIP envía, son INTERESES RESARCITORIOS
● Desde la fecha de interposición de la demanda , hasta la fecha del pago son INTERESES PUNITORIOS. b. Multa automática del artículo 38, que se quiere abonar con posterioridad a los 15 días posteriores a la notificación de la infracción que enviara el fisco;
Que pasa con la multa? Leer art 52 de la ley. Se cobraran intereses punitorios si es que la multa esta en juicio de ejecución fiscal; una simple multa no tiene intereses resarcitorios. (preguta de parcial) 152
c. Saldo de declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2011 reclamado mediante juicio de ejecución fiscal;
Allí tenemos fecha de vencimiento, fecha de interposición de la demande y fecha de pago. Juicio de ejecución fiscal Intereses resarcitorios Intereses punitorios Vencimiento
interposición De la demanda
pago
2. Indique, conceptualmente, el plazo de devengamiento de los intereses para un contribuyente que adeuda el último anticipo de impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido Primero, que son los anticipos? Por ejemplo ustedes tienen la declaración jurada anual de impuesto a las ganancias o bienes personales ; pero AFIP por una cuestion de administración de repartición exige mediante la resolución 327 que vayan pagan a cuenta el impuesto , que es lo que llamamos anticipos. Para personas humanas son cinco anticipos y para personas jurídicas 10 anticipos. Osea que se van pagando 5 anticipos bimestrales, es comoun anticipo a cuenta del impuesto. Porque después ustedes van a hacer: impuesto determinado, menos los anticipos ingresados , menos pago a cuenta ingresados, menos retenciones sufridas y me va a dar el impuesto a pagar. La pregunta es si estos anticipos generan intereses resarcitorios? Hay una instrucción general 342/82 me establece el procedimiento para el calculo de los intereses resarcitorios correspondiente a los anticipos: “... inciso b): los intereses resarcitorios devengados por la falta de pago o por el pago extemp oráneo de los anticipos podrán exigirse aún después del vencimiento del plazo general pero se liquidarán hasta ese momento, con prescindencia de que el contribuyente y/o responsable presentare la declaración jurada y, en su caso, con abstracción del result ado que arrojare la misma;...” Por otra parte, los intereses devengados hasta el vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada, transformados en capital, devengarán desde ese momento hasta el pago los intereses previstos en el Art. 37 – L.11.683 Osea que corresponden los intereses resarcitorios. Se van a calcular desde el importe del anticipo los intereses que se hayan pagado fuera de termino y fuera del plazo de la DDJJ presentada. 3. Juan José Tributo, presenta al vencimiento 17/04/2016 la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2015, que arrojó un saldo a favor de la AFIP de $ 5.000,00.- El 25 de Agosto del 2016, procede a cancelar el capital y el interés devengado a dicha fecha.Cual será el interés? Datos: Vencimiento de la DDJJ: 17/04/16 Importe: $5000 Tasa de interés (fijada por el ministerio de economía) int. Resarcitorio 3% mensual y el interés punitorio el 4% mensual. Fecha de pago: 25 de agosto 2016 El calculo para ambos intereses es interés simple (capital*interés*días de mora) 130 dias de mora (fecha de vto de la DDJJ hasta el 25 de agosto) $5000*(0,03/30dias)*130dias=$650 4.La AFIP, aplica multa del Artículo 45 de la Ley 11.683 por $ 15.000,00 a la empresa LOS SUENOS SE HACEN REALIDAD SRL por impuesto omitido.- El 12/03/2.017 la multa queda firme.- El 10/06/2017 la AFIP interpone la demanda iniciando juicio de ejecución fiscal.- El 25/07/2017 se cancela totalmente la deuda. 153
Extraer los datos: Interposición de la demanda: 10/06/2017 Importe: $15000 Tasa de interes: 4% mensual Fecha de pago: 25/08/2017 Multa queda firme: 12/03/2017 Días de mora (desde interposición de la demanda 10/06 hasta el pago 25/08): 45 dias. Entonces calculamos: $15000*(0,04/30 dias)*45dias=$900 Normativa aplicada Art 52 de la ley 11683 *Tener en cuenta que este ejercicio es sobre MULTA, y no se pueden calcular intereses resarcitorios; en este caso solo hay intereses punitorios. Si se tratara del saldo adeudado de una DDJJ y hay juicio de ejecución fiscal entonces si calculamos intereses resarcitorios y punitorios (siempre calculados sobre el mismo capital $15000, en este ejemplo seria el 3% desde el 12/03 al 10/06 en concepto de interés resarcitorios, y desde el 10/06 al 25/08 intereses punitorios) Solo se calculan intereses punitorios si existe juicio de ejecución fiscal!!!!
TRABAJO PRACTICO N° 9 Vamos a trabajar con el cuadro que subió el profesor Eliseo. Vamoatener que hacer el análisis de las infracciones. Los artículos que vamos a utilizar para este practico 38, 39 y del Codigo Fiscal 48 y 48 El articulo 38 habla de infracciones por no presentaciones de DDJJ. Tiene un adicional que es lo qe se llama multa automática El art 39 habla sobre las infracciones a los deberes formales. También tiene agregados el 39.1 y el 39.1.1 Analice las situaciones que se presentan, configure el ilícito de que se trata y la sanción que corresponde aplicar: 1) Indique el monto de la multa en el caso de que la falta de presentación de la DDJJ a) Ramón González, Licenciado en Sistemas, inscripto en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.. esta persona no presento la DDJJ entonces cual seria el articulo que estaría guiando esta sanción? El art 38. Si van a la ley esta dividido, tiene una sanción para las personas humanas y otra sanción agravadas para las personas que antes les deciamos personas jurídicas. En este caso Ramon Gonzalez le correspondería la minima, la ley dice que iria de $200 para contribuyentes individuales y se incrementa en 400 para empresas. Para el Cod. Fiscal de la provincia esta en articulo 48.seran sancionados con multas de 300 de $20000 cualquier violacion a este código fiscal. b) La empresa El Mueblín SRL dedicada a la compra venta de muebles para oficinas, inscripto en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS y en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Aquí también es falta de DDJJ, la sanción estaría en el Art 38 y la multa seria $400 porque es una persona jurídica,. 154
Si tuviéramos mas datos podríamos seguir, porque el articulo va dando atenuantes y agravantes. Dentro de los atenuantes, si se dieran determinadas condiciones la multa podría disminuirse, pero en el enunciado no esta establecido eso. Lo mimo para la sanción sobre ingresos brutos art 48. En el código fiscal no hace distinción entre persona física y jurídica. Asi que ponemos de $300 a $20000 y cuando tengamos mas datos en el art 61 esta la reducción. 2) El señor Juan Sin Tierra, posee un comercio minorista de venta de productos de limpieza, inició actividades el 3/01/2017, presentando la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período 01/2017 a los dos días después del vencimiento general. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos presento la declaración jurada tres días después del vencimiento ¿Qué sanción le corresponde en ambos casos? ¿Qué le aconsejaría Ud. Si el señor Juan Sin Tierra deseara reducir a la mínima expresión posible el importe de la sanción según la lay de procedimiento fiscal y el código fiscal de la provincia de Jujuy? Es falta de presentación entonces va el art 38, es persona humana entonces vamos al minimo los $200. En el código fiscal es el 48 y la posibilidad de reducción el 61. Tendríamos que tener en cuenta que ya tenemos mas datos para plantear la reducción, tenemos que presento y pago 2 dias después(puede haber sido por algu inconveniente), si vamos al articulo 38 en la ley ,si el infractor paga voluntariamente la multa y presenta la DDJJ la infracción se reduce a la mitad. Lo que podríamos aconsejar es que, ya que presento fuera de termino que pague la multa que va a ser la reducida y lo mismo para rentas. tambien podría aplicarse la instrucción 6/2007 . 3) El Dr. Tranquera es veterinario y ejerce su profesión en forma autónoma en un consultorio en San Salvador de Jujuy, no presenta la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales 2.016 cuyo vencimiento es el 21/04/2017. El 22/06/2017, la AFIP le intima a que dentro del plazo de quince (15) días regularice su situación presentado la DDJJ y cancelando la multa del Art.38. Por problemas administrativos, la DDJJ se presenta después de vencido el término que le diera la Dirección. Acá vuelve a haber una falta de presentación, entonces la multa es la del art 38, es una persona física entonces vamos al minimo. Pero esto se va complicando, se le hizo una intimación y no contesto , ya entramos al art 39 (este articulo va pa.ra cualquier otra infracción a cualquier ley y a cualquier procedimiento) Las multas del 38 y el 39 pueden superponerse, no son excluyentes. En este caso le corresponden las 2 En la normativa actualizada nos dice que la multa del art 39 va de $150 $2500 4) Un agente de información de la R.G. AFIP 781 CITI (Régimen de información de terceros) no presenta la D.D.J.J. correspondiente al primer trimestre del 2.014. Asimismo no presentó la DD.JJ. régimen de información de la Resolución General 1266/2011 de la Dirección Provincial de Rentas . Aquí falta de presentación art 38, dentro del 38 acá si es especifico y dice que es un agente de información, seria la sanción del 38.1, las sanciones de los agregados son mucho mas altas que las el articulo original porque es un ley que modifico no a a la ley original, entonces todos los agregados son sanciones mucho mas altas. El 38.1 va de $5000 a $10000. En el código fiscal tambien hay agregados en el art 48 punto 2 . 155
5. Una S.A. del país no presenta DDJJ del detalle de transacciones con una empresa vinculada domiciliada en Uruguay En el 38.1 3er párrafo, que están agravado van de $10000 a $20000 6. Indicar si los siguientes casos constituyen algún tipo de infracción: a) No cumplir con el requerimiento de aportar comprobantes cursado por la AFIP. Va al articulo39, qe tiene un desglose, en general es para requisitos formales. Estaría dentro del art 39 primer parrafo (Cuando vimos el art 33 facultades de afip vimos que va a requeririr por ejemplo libro iva ventas, etc. Primero siempre deben preguntarse: Cometió una infracción? Si Hay sanción? Depende de la gravedad Puede haber reducción,eximición Cuando yo les diga cuantifique buscan e importe, cuando les diga tipifique tendrán que decir infracción formal y sanción de tipo material art 39) b) No concurrir a una citación estando debidamente notificado también vamos al art 39 1er párrafo, porque es algo que AFIP esta pidiendo a un contribuyente y este no esta cumpliendo c) No exhibir los libros de comercio requeridos en una inspección. Dentro del art 39 , punto 2 d) No informar el cambio de domicilio fiscal. 39 inciso 1 que esta especifico al domicilio e) . Cumplir en forma parcial con el requerimiento de aportar documentación cursado por la AFIP. Es algo especifico , en el agregado 39.1. si se incumple o se incumple parcialmente igual hay sancion (Por ejemplo yo les pido el libro iva y las facturas, van responden a la AFIP y presentan solo el libro, entonces ese cumplimiento parcial tiene una infracción) Que seria una ddjj informativa? la AFIP recaba información de muchos entes por ej, vamos a monotributo, el contribuyente dice que esta en categoría 1 y que vende $30000 , Afip le pide a los proveedores del monotributista que informen , uno de o proveedores informa que le compra po $50000 y si este proveedor no informa tiene una sanción ya que este requerimiento esta debidamente informado. Acuérdense que vimos declaración jurada determinativa e informativa. la determinativa, determina tributo a pagar o a favor; la informativa como el contribuyente tiene la obligación de informar. Por ejemplo si conformamos una sociedad, lo primero que nación el hecho imponible y tenemos una ddjj determinativa qe vamos a presentar por iva o imp a las ganancias, después tenemos la obligación de hacer una ddjj informativa informando los socios que participación tiene cada uno, etc. 7-Un contribuyente no presenta la DDJJ informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes. Se le efectúa un requerimiento y no cumple. Tampoco responde al segundo requerimiento, ni al tercero que le formula la AFIP . Tenemos 2 cosas, no presenta ddjj 38; pero dentro del 38 lo que es especifico para las ddjj informativas es el 38.1. “omisión de presentar ddjj informativas” le corresponde como minimo $5000 Tambien en el art 39.1 hay sanción para ddjj informativas, con multas de $500 a $5000 y son acumulables con las del 38. 156
Por ejemplo si a mi me intiman para que presente la ddjj de bienes personales del 2016 y no la cumple la AFIP sigue su ciclo vuleve a intimarme, no la cumplo, por cada incumplimiento corresponde una multa siempre y cuando siga el debido proceso; no me pueden mandar 3 multas juntas y no haber terminado el proceso de la primera. En el último párrafo tenemos un agravante, en el caso de que los responsables tengan ingresos brutos superiores a 10 millones, se va a incrementar de 2 a 10 veces el importe de la multa. ❖ En clases vimos infracciones formales y materiales. Las infracciones formales siempre van de la mano de sanción, reducción , eximición. Siempre se toma en los exámenes cuando se reduce una infracción formal del art 38, que se tiene que dar las características que sea pagada antes de la intimación, que se presente la ddjj y que el contribuyente que no acepte no reclamare en otra via, esos son los requisitos para poder reducir esos $200 a $20. Las infracciones materiales las clasificamos según el mercado, según la administración tributaria y renta fiscal. Las infracciones materiales tienen que ver con el pago de tributos. A las infracciones materiales las pueden clasificar como: ● sanciones de omisión de impuesto art. 45 ● de defraudación art 46, 48 ahora vamos a ver el art 45; para tipificar esa infracción de omisión de impuesto se tiene que dar la característica del inciso a, b y c. primero dice falta de presentación de ddjj siempre y cuando haya determinación de oficio sino es formal (inicia con el proceso de corrida de vista y resolución fundada) en esos casos va a haber omisión , sino es una omisión formal. 8- El señor Carlos Paz, cuya actividad es la venta de calzado y se encuentra inscripto en el IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, presenta el 5 de mayo de 2.017 la D.D.J.J. del impuesto sobre los Bienes personales correspondiente al período 2.016, cuyo vencimiento era el 22/04/2017, ingresando el impuesto determinado que asciende a $4.500 con sus correspondientes intereses resarcitorios Asimismo nos informa que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentó la declaración jurada del anticipo número 3/2014 fuera de término 20 días después del vencimiento, pagando el saldo más los intereses resarcitorios Este caso por ejemplo Ivana presento la ddjj a termino y pago fuera de termino 10 dias después, le corresponde sanción de omisión de impuesto? Infracción formal no hay porque presento ddjj a termino, tenía que pagar el 20 pero pago el 30 supongamos $2.000.000 con sus correspondiente intereses resarcitorios. ❖ Hay sanción? Se da los presupuestos del art 45? No hay sanción. No hay omisión de pago, omitió el pago pero en una ddjj original, o pasa nada porque pago los intereses resarcitorios también. ❖ Cuando va a haber art 45? Cuando se omita el pago por una ddjj que tenga proceso de determinación de oficio. O una rectificativa , ddjj inexacta, que yo haya presentado la origina por $5000 a pagar y después mi empleado administrativo o contador , se equivoco no tomo todos los comprobantes y me da a pagar mas , rectifique mas de $5000 pague $10000, estoy omitiendo el pago en ese caso hay omisión Despues los agentes de retención cuando no actúen como agentes de retención.
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En este caso del practico presento la ddjj, pago fuera de termino. Hay omisión? NOO!! No se configuran los supuestos del art45. Con respecto a ingresos brutos es exactamente lo mismo ,en el art49. Aclaración: si la ddjj se hubiera presentado tarde, art 38, puede ser reducida o no, depende la notificación, si ya me notificaron no hay reducción. 9. La empresa EL BUEN BEBER S.R.L. se dedica a la venta de bebidas (cerveza, vinos etc.). El 8/01/2016, la Dirección Provincial de Rentas inicia una fiscalización y se impugna la DD.JJ. del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anticipos del período fiscal 2015, presentada y pagada en tiempo y forma por el contribuyente, alegando que la misma es inexacta. El inspector realiza el ajuste correspondiente y como resultado del mismo se incrementa el monto de la obligación tributaria. El ajuste no es conformado por el contribuyente y por lo tanto el organismo fiscal notifica la vista contemplada en el Art. 39 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy por la cual se dispone iniciar el procedimiento de determinación de oficio, así como instruir sumario por la presunta infracción realizada..
Primero, hay infracción? Si, omitió de pagar Se configura? Si porque hay un procedimiento de determinación de oficio. Entonces hay una multa por omisión de impuesto, el art 49. Es una sanción material. Si no se hubiera presentado la ddjj y se hace una dterminacion de oficio. Hay omisión. Por ej Fabian Toro no presento ddjj . Que infracción es? Es una infraccion formal . Son 2 cosas totalmente distintas , son 2 clasificaciones distintas; una es infraccion formal protege la administración tributaria, lo otr en infracciones materiales con respecto al pago ( para que se de respecto al pago tiene que darse las 2 características, no presento la ddjj y proceso de determinación de oficio, sino solo hablamos de infracción formal) Si pregunto cometió alguna infraccion? Si,en este caso la formal. Distinto es si pregunto hay omisión? 10. Una S.R.L. presenta espontáneamente una D.D.J.J. rectificativa del impuesto a las Ganancias de la que surge un impuesto a pagar de $5.900, que es ingresado con los intereses correspondientes. Asimismo se detectó que presentó la declaración jurada rectificativa del anticipo número 4/2016 de la misma surge un impuesto sobre los ingresos brutos a pagar de $ 3.000. Indique la sanción aplicable en ambos casos.
Esto tiene que ver con omisión de impuesto y defraudación. Habla de reducción , el art 49. Incia el procedimiento de determinación de oficio: Corrida de vista Resolución fundada ( visto , considerando se resuelve) Entonces el art 49 dice que: ● Si un contribuyente retificare su ddjj antes de corrérsele la vista y no fuera reincidente, la multa se reducirá a 1/3 del minimo legal. (minimo legal es el 50%) si omitió $12000,el minimo es $6000, un tercio seria $2000 HASTA LA CORRIDA DE VISTA. ● Cuando la retención fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista , pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 dias, excepto reincidencia, será 2/3 del minimo legal. Si conformo la ddjj original ola rectificativa. (Si presento después de los 15 dias aunque la ley no lo diga, será 2/3 en los fallos y jurisprudencia, hasta la resolución fundada) 158
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En caso de que determinación de oficio practicada por la afip fuere consentida por el interesado, si no es reincidente quedara reducida al minimo legal. Entonces ya hubo la resolución fundada y es aceptada en los 15 dias se reduce al minimo legal. ❖ Que pasa si en la resolución de determinación de oficio no se puso la sanción? Puede e una resolución posterior decir el fisco que se equivoco?
NOOO Respuesta: Le corresponde la sanción del art 45 omisión de impuesto. Y tiene la reducción del art 49, esto es antes de la corrida de vista a 1/3 del minimo legal Es igual en el caso de la provincia , la sanción del art 49 y la reducción en el art 61 11. De una fiscalización efectuada por funcionarios de la A.F.I.P. a una firma comercial, surge una omisión en el pago del impuesto a las Ganancias del año 2.016 de $ 860. La empresa rectifica la D.D.J.J. e ingresa el impuesto omitido y sus accesorios. art 49 4to párrafo, si en una verificacion el monto es menor a $1000 no se aplicara sanción si el monto es ingresado voluntariamente . 12. María Paula Ortiz, inscripta en el REGIMEN SIMPLIFICADO – MONOTRIBUTO no ha presentado la declaración jurada de recategorización y como consecuencia de ello se omitió el pago de tributo. ¿Qué sanción le corresponde?. Es de un ley desplegada de la ley de procedimientos. Pero si hubo omisión , porque se omitió el pago de impuestos, entonces hay sanción? Si Art 26 de la ley26.565 13. El señor González, responsable inscripto en el I.V.A., es dueño de la empresa unipersonal TODO CONFORT SRL dedicada principalmente a la venta de artículos electrodoméstico y es designado Agente de Retención. Ha omitido practicar la retención de la RG. 830 en una compra realizada. Ante una verificación fiscal, la administración pretende aplicarle una multa por no haber actuado como agente de retención en el I.V.A. Asimismo el contador del señor González nos informa que la Dirección Provincial de Rentas pretende sancionarle con una multa por no haber actuado como agente de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos . ¿Es correcta la pretensión fiscal en ambos casos? Hay infraccion? Si , cuando transgrede a una norma, porque estaba designado agente de retención, por lo tanto tenia que retener. De tipo material, se configura el presupuesto del art 45 3er párrafo. La multa que le corresponde es el 50 % o 100% dejado de pagar o retener. ❖ Hay un instituto que dice que el contribuyente tiene desconocimiento de la norma o que la normativa sea engorrosa, se puede excusarse de esa sanción se llama “error excusable” para normativas complejas o confusas. Es la única opción que tiene el contribuyente de una eximición tacita. 14. La contribuyente el Mueblín S.R.L. dedicada a la venta de bienes muebles, agente de Retención en el IVA por la RG 18 (AFIP), ha depositado en forma tardía la retenciones practicadas en 3 períodos: • Período enero de 2014: Atraso en el depósito 17 días. • Período febrero de 2014: Atraso en el depósito 2 días. • Período marzo de 2014: Atraso en el depósito 3 meses. La empresa el Muebín SRL, es agente de retención del la Resolución General 959/2000 del impuesto sobre los Ingresos Brutos se detectó que ha depositado en forma tardía practicada en cuatro períodos fiscales: • Período enero de 2014: Atraso en el depósito 12 días. 159
• Período febrero de 2014: Atraso en el depósito 2 días. • Período marzo de 2014: Atraso en el depósito 3 meses . • Período abril de 2014: Atraso en el depósito 22 días. Entonces hay sanción? Art 48.defraudacion porque el contribuyente se esta quedando con plata del fisco y no va depositando en los tiempos en que dice la resolución. Este contribuyente retuvo y no deposito. La sanción es de 2 a 10 veces el importe. Hay una instrucción de la AFIP que dice que a partir de los 5 dias se va a sancionar, antes no. 15. La AFIP efectúa una fiscalización al contribuyente Augusto Perales detectando la existencia de una gran cantidad de facturas de ventas correspondientes a los períodos fiscales Febrero, Marzo y Abril de 2017, que no habían sido incorporadas en las liquidaciones correspondientes al impuesto al valor agregado de dichos períodos. Los inspectores detectan las siguientes diferencias:
Período fiscal IVA declarado IVA no declarado Febrero 2017 2.000 17.000 Marzo 2017 3.000 19.000 Abril 2017 700 22.000 Como consecuencia de ello, el contribuyente acepta el ajuste antes de iniciarse el procedimiento de determinación de oficio, en virtud de lo cual el organismo fiscal inicia el sumario para aplicarle al contribuyente una multa con sustento en los artículos 46 y 47 inciso a). ¿Es correcta la pretensión fiscal? Habla de un ddjj engañosa las presunciones son del art 47
CLAUSURA Técnicamente la clausura ¿qué es? Es un acto administrativo mediante el cual la AFIP prohíbe o el cesa la actividades a un contribuyente o responsable, doctrinariamente es así, no está el concepto en la ley. Cuando digo prohíbe me refiero a la compra venta de productos, prohíbe la compra venta pero no prohíbe de cuidar esos bienes (un producto perecedero por ejemplo). Hace muchos años se decía que la clausura era inconstitucional, porque el art 14 de la Constitución Nacional habla del libre comercio, eso fue hasta el año 98 hasta que la corte en el fallo migue dice no, es constitucionalmente valida la clausura, porque protege el mercado, la circulación de bienes, la equidad. Existen dos tipos de clausura, una clausura administrativa que es la que esta normada en el artículo 40 de la ley 11683 y una clausura preventiva que esta normada en el artículo 35 inciso f de la ley 11683. Para realizar la clausura administrativa se necesita de un procedimiento no es de poner la faja solamente, hay un acta de comprobación, se ve la infracción que cometió, los dos inspectores, esto está en el artículo 41 ARTICULO 41 — Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en su caso, a la suspensión de matrícula, licencia o de registro habilitante, que se refieren en el último párrafo del artículo 40, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los CINCO (5) días ni superior a los QUINCE (15) días. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. En caso de
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no hallarse presente este último en el acto del escrito, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal por los medios establecidos en el artículo 100. El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un pl azo no mayor a los DOS (2) días.
Clausura administrativa tiene un derecho de defensa hay una constatación previa, en cambio la clausura preventiva se clausura inmediatamente, no esta inscripto o hay un grave perjuicio o ya tiene una clausura anterior, se le clausura sin darle el derecho de defensa y hay doctrinas que dijeron no, la clausura preventiva es inconstitucional porque existe el derecho a trabajar y el derecho de defensa, pero hay otra doctrina, otro fallo que dicen sí, es válido porque es la medida cautelar (quiere decir: pare un momento, no realice la actividad porque usted está cometiendo un grave perjuicio para el fisco) por eso este fallo dice que es constitucional, si yo lo tomo como medida cautelar. Son distintos criterios que podemos adoptar siempre que estén bien justificados. Cuando un local se encuentra clausurado aun así puede seguir cumpliendo con sus obligaciones? La sanción es no pecuniaria, se prohíbe únicamente la venta, lo que no conlleva a que también esté prohibido a cumplir con los pagos de los sueldos, luz, cuidar de los productos perecederos. Lo que no puede haber es un quebrantamiento de la faja, si puedo ingresar por la parte de atrás del negocio, recibir mercadería para llevar a otro deposito, limpiar, cosas así. En el caso de ventas de productos por internet? Ese contribuyente para que haya una infracción que tiene que hacer? nos remitimos al artículo 40 que habla de las causales de CLAUSURA, se tienen que hacer una constatación, por ejemplo no estoy inscripto, no emito comprobante me tienen que hacer un acta, a donde me van a hacer el acta? Es virtual, va al domicilio fiscal que yo informe, allí me arman el acta, y de ahí yo voy a acudir a la audiencia donde puedo ejercer mi derecho de defensa. Si acuerdo otro lugar de entrega con los compradores ahí se esta produciendo un quebrantamiento de clausura. En el caso de que sea prestador de servicios y no tiene un local? el domicilio fiscal del contribuyente, ahí estoy evaluando el artículo 3 de la Ley 11683, cuando es una actividad de servicio, ¿Cuál es el domicilio fiscal? Donde vive. TRABAJO PRACTICO N°10 Habian dos tipos de sanciones, la sanción pecuinaria y las no pecuinarias
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PECUINARIAS MULTAS
FIJAS GRAVABLES
SANCIONES NO PECUINARIAS
FORMALES
Prisión Clausura Publicación Decomiso de 3eros Suspensión y destitución de cargos públicos
Falta de presentación de DDJJ determinativa de impuestos Falta de presentación DDJJ informativa Falta de contestación de requerimientos Falta de contestación de requerimientos de DDJJ informativas
INFRACCIONES FORMALES AGRAVADAS Clausura Decomiso de mercadería Clausura preventiva Responsabilidad del consumidor final
1. Cuáles son las conductas tipificantes que pueden ser sancionadas con penas de multa y clausura de establecimiento en la ley de procedimiento fiscal y en el Código fiscal de la Provincia de Jujuy? ARTICULO 40— Serán sancionados con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
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El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la anterior. Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL. e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Aquí la norma es re clara, tipifica cada una de las infracciones y la gravedad que implica cometer cada una de esas infracciones de las que habla el articulo, que le va a corresponder una multa y una sanción, que es una sanción de clausura, de 3 a 10 dias eso es lo que establece la ley de procedimiento fiscal, y ¿que establece el código fiscal? Art. 57 - Clausura de establecimientos. Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código, la Dirección podrá disponer la clausura por tres (3) a diez (10) días de los establecimientos (locales, oficinas, recintos comerciales, industriales, agropecuarios o de prestación de servicios), cuyos titulares y/o responsables incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes: 1. No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección, cuando estuvieren obligados a hacerlo; 2. No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes con las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección, por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen; 3. Posean bienes o mercaderías sin las facturas o documentos respaldatorios e q u i v a l e n t e s , o n o c o n s e r v e n l o s comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección; 4 . E n c a r g a r e n o t r a n s p o r t a r e n comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Dirección; 5 . N o l l e v a r e n a n o t a c i o n e s o GENERAL GENERAL Pág.24 Pág.25 registraciones de sus adquisiciones de bienes, servicios o locaciones o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o, si las llevaren, no reunieran los requisitos que en la materia exija la Dirección; 6. Llevaren o conservaren anotaciones, registraciones o comprobantes no incluidos en la información expuesta a la fiscalización, en forma tal que se oculte o disimule la efectiva actividad del contribuyente; 7. No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción o almacenamiento dispuestos por normas de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos;
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8. Emitir comandas o comprobantes no válidos como factura, aun cuando se emita posteriormente el ticket, factura o instrumento autorizado por la Dirección.
2. La contribuyente Mariana Ortiz inscripta en el Régimen de Monotributo, no tiene exhibido en un lugar visible el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del citado régimen. Dicho comprobante de pago fue pagado cinco días antes de su vencimiento. ¿puede ser sancionada con clausura?. RTA: 26565. (Monotributo). LEY 26565: ARTICULO 26.- La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen creado por el presente régimen estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en la medida que no se opongan a las previsiones que se establecen a continuación: a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que incurran en los hechos u omisiones contemplados por el artículo 40 de la citada ley o cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad. Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago; b) Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas; c) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta en el inciso anterior, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 9º o la recategorización realizada fuera inexacta. La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del presente artículo, quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista en el inciso b) del presente artículo; d) En el supuesto de exclusión de los contribuyentes adheridos al presente régimen y su inscripción de oficio en el régimen general, resultará aplicable, en lo pertinente, el procedimiento dispuesto en el inciso anterior; e) El instrumento presentado por los responsables a las entidades bancarias en el momento del ingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago a que hace referencia el artículo 15, por lo que tiene el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, están sujetos a las sanciones previstas en la ley. El tique que acredite el pago del impuesto y que no fuera observado por el contribuyente en el momento de su emisión, constituye plena prueba de los datos declarados. Sin embargo existen fallos que eximieron de la respectiva clausura. Fallo: Cuestas Nicolás Oscar s/infracción Ley 11683 – Cám. Nac. Penal Ec. – Sala A – 02/09/2010. 3. A un contribuyente responsable inscripto en el IVA, el Fisco le detecta con un atraso en la registración fiscal de 6 meses. La conducta detallada, ¿puede ser sancionada con multa y clausura? 164
Si, corresponderia el “artículo 40 inciso b) No lleva registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas…” hay que tener en cuenta además el tema de las resoluciones de facturación y registración que también es una norma análoga que establece que deben llevar todas las registraciones en los comprobantes. 4. Dos funcionarios se constituyen en un comercio en el cual no se emiten comprobantes por las operaciones de ventas realizadas. Agentes de la AFIP labran un acta de constatación. Ante la ausencia del titular, el empleado se niega a firmar dicha acta. Los funcionarios proceden a notificar el acta labrada por aplicación del procedimiento previsto en el Art. 100 inc. b) LPT. Indique si el procedimiento realizado por los funcionarios es correcto. Ahí tenemos que ver el artículo 41 de la Ley de Procedimiento tributario ARTICULO 41 — Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en su caso, a la suspensión de matrícula, licencia o de registro habilitante, que se refieren en el último párrafo del artículo 40, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los CINCO (5) días ni superior a los QUINCE (15) días. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. En caso de no hallarse presente este último en el acto del escrito, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal por los medios establecidos en el artículo 100. 5. Enumere los requisitos que debe observar toda acta de comprobación distinguiendo los requisitos comunes de los expresamente señalados en el artículo 41 de la LPT. Acá recuerdan que en la clase del profesor habíamos visto que elementos debía contener un acta, debe ser por escrito, ¿que se debía especificar en el acta? ¿Qué debíamos establecer? El lugar en el que se verifico, se debía especificar la infracción, todavía no figura la sanción, hay que tipificar la infracción, la firma de todas las personas que representan al fisco y del contribuyente, además de eso tengan en cuenta el enunciado les dice el artículo 41 que además de todos estos requisitos hay algo muy importante de lo que habla el art. Que es la delimitación de dos o más funcionarios, constancia que acredite la comisión de la infracción y su forma de obtención, es decir que detalle la circunstancia, el lugar y el tiempo, el hecho y de la falta que ocurrió, es decir hay que tipificar la infracción y básicamente es lo que debería incluir. 6. ¿Cómo puede el contribuyente reducir la sanción de clausura al mínimo legal según la ley de procedimiento Fiscal y el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy? Para ello vamos a tener en cuenta el artículo 41 LPF y el artículo 61 del Código Fiscal. Art. 61 - Reducción y exención de sanciones. Las sanciones previstas en el presente Título solo podrán ser reducidas o eximidas en la siguiente forma: a. Infracciones formales: la sanción prevista en el artículo 48 podrá ser eximida cuando a juicio de la Dirección la infracción no revista gravedad. En el caso de la sanción de clausura, cuando la resolución de la Dirección no sea recurrida y el infractor reconociere expresamente la materialidad de la infracción cometida, por única vez la sanción se reducirá de pleno derecho a un (1) día. b. Omisión y defraudación: en los supuestos previstos en los artículos 49 y 50 no procederá la aplicación de sanciones cuando el i n f r a c t o r s e p r e s e n t e espontáneamente y pague la deuda emergente con los intereses correspondientes. Si el contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista, la multa de los artículos 49 y 50 se reducirá a un tercio (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del plazo de quince (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 49 y 50 se reducirá a dos tercios (2/3) de su mínimo legal. En caso de que la determinación de oficio practicada por la Dirección fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 49 y 50 quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal (…) Se lee nuevamente el ARTICULO 41 — “Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en
su caso, a la suspensión de matrícula, licencia o de registro habilitante, que se refieren en el último párrafo del artículo 40, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán 165
constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los CINCO (5 ) días ni superior a los QUINCE (15) días” El infractor puede demostrar que no ha cometido la infracción o en todo caso si la cometió va a ir a esta audiencia para reconocer la materialidad de la infracción y con el reconocimiento se va a reducir al mínimo legal, si no lo reconoce la sanción va a ser aplicada en su penalidad máxima como ya vimos es gradual. Lo primero que hay que preguntar es si hay una infracción? No necesariamente, en cambio si hay sanción hay una infracción? Si siempre. Ahora la pregunta es hay eximición, hay reducción, para eso vamos a ver el articulo madre, el articulo 49 (…)En los supuestos de los artículos 38, agregado a su continuación, 39, agregado a su continuación, 40 y agregado a su continuación, el Juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad (…) Entonces yo les puedo preguntar en el parcial, se puede eximir de sanción del articulo 40 o les puedo preguntar asesore al contribuyente, hay infracción? Si, cual es la infracción? Hay reducción y eximición? Depende de la gravedad del hecho (…) En el caso de los artículos 40 y el agregado a su continuación, la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción(…) o sea si la …. Del articulo 40 me dice multa y clausura podrá ser multa, podrá ser clausura o podrá ser multa y clausura de que va a depender? De la gravedad del hecho y del contribuyente, Reducción de la sanción, por única vez, al mínimo legal ARTÍCULO 50 — Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. Qué significa? Que yo soy responsable inscripto, justo en ese momento no emití comprobante y viene la inspectora y me hace un acta de constatación y yo en la audiencia me constituyo y le digo al juez administrativo, perdóneme en realidad el talonario lo tiene el contador o alguna prueba, o simplemente no tiene como defenderse. Si en la primera manifestación yo reconozco que cometí un error, no emití comprobante, entonces el juez administrativo puede reducir al mínimo legal, de que va a depender? Del contribuyente, de la gravedad, de la tipificación de la sanción que tiene el hecho. Siempre que se habla de reducción es el articulo 49, hago mucho hincapié en esto porque el parcial es netamente sanciones, y ustedes cuando vayan a leer, van a ver, hay una infraccion? Le corresponde una sanción? Art 45 48 49 Hay eximición? Art 49, 50 no copien el artículo, escríbanlo con sus propias palabras, puede haber? Cuando? Depende del contribuyente, depende de la gravedad. 7. Funcionarios de la AFIP han labrado un acta de constatación en los términos del artículo 41 de la LPT, por encontrar en una verificación un empleado no registrado. Indique si son procedentes la clausura y la multa. La clausura no es procedente, la multa es procedente, según el Art. 1º a cont. del Artículo 40. texto incorporado por Ley 25795 establece que las sanciones, exceptuando a la de clausura, se aplicará a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. No corresponde porque la ley lo establece. 8. Una vez que ha quedado firme la resolución de clausura correspondiente, se procede a colocar la faja respectiva. El contribuyente alega que en sus instalaciones hay productos perecederos, los cuales deben ser entregados a sus clientes, es esto posible? ¿Qué ocurriría si los funcionarios continuaran con el procedimiento y no permitieran el retiro de dicha mercadería? Una de las excepciones previstas son los productos perecederos. (art. 43 L.P). ARTÍCULO 43 — Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo. Si los funcionarios se exceden de su 166
obligación o de su derecho, que puede pasar? Ustedes pueden pedir una medida cautelar, por qué? Porque no se está cumpliendo lo que dice el artículo de la ley. No puede vender el producto perecedero, solo para la conservación y custodia, es decir puede hacer limpieza y demás pero no así la venta. Si hubiera sido el caso de un producto que debía cambiarlo, o debía entregarlo o viene un proveedor y me dice, mira ese pescado se está pasando, o tengo que cambiártelos, si los funcionarios no dejan entrar esa mercadería, o sacarla del frigorífico no puede ser, hay una medida cautelar ya que etaria en contra del artículo 43. Se interpone un recurso de amparo.
9.¿Qué consecuencias sancionatorias tiene prevista la Ley de Procedimiento Fiscal para el quebrantamiento de clausura en la ley de procedimiento fiscal y el código fiscal de la provincia de Jujuy ? Articulo 44 Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla. Son competentes para la aplicación de tales sanciones los jueces en lo penal económico de la Capital Federal o los jueces federales en el resto de la República. CODIGO FISCAL Art. 78 - Quebrantamiento de clausura y violación de instrumentos de medidas preventivas. La autoridad administrativa podrá realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de las medidas de clausura, clausura preventiva, interdicción o secuestro y dejar constancia documentada de las violaciones que se observen en las mismas. Quien quebrantare una clausura, clausura preventiva, una medida de interdicción o secuestro impuesta, o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerlas efectivas o para llevarla a conocimiento del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y leyes vigentes en la materia. La Dirección procederá a instruir el correspondiente sumario, el que una vez concluido será elevado de inmediato al juez correspondiente. Además de la sanción penal que le pudiere corresponder, la Dirección estará facultada para aplicar sanción de clausura y multa, cuyos mínimos y máximos se duplicarán en relación a las escalas previstas en este Código. Al igual que la ley de procedimiento, es mucho más severa al especificar de 10 a 30 días, antes si veíamos el articulo 41 decía de 3 a 10 días. Recuerden que cuando vayan al parcial van a tener el caso concreto y van a tener que interpretar las normas y tratar de encuadrar ese caso en particular a lo que establece la norma a la correspondiente infracción y sanción.
10. Dos inspectores de la A.F.I.P. se constituyen en el domicilio fiscal de un contribuyente, constatando que las facturas que emite no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3.419, dado que les falta la fecha de inicio de actividad y la cantidad de comprobantes que se imprimieron en la última impresión. Labran el acta correspondiente. ¿Cómo asesoraría a este contribuyente? Si nos remitimos hay una normativa que establece cuales son los requisitos formales que deben contener un comprobante para ser considerado válido es la resolución 1415 donde establece todo el régimen de facturación y registración. Emite comprobante el que no contiene los requisitos exigidos por la resolución 3419 y sus modificatorias, por lo tanto infringe el artículo 40 de la ley, no digo inciso a ni nada porque ya en la resolución me dice clausura, es bien importante la tipificación si no cae todo, se puede impugnar en la audiencia, yo puedo decir no esa acta está viciada porque no me tipifico la infracción, porque allí dice no emite comprobante, cuando si lo emito es decir, emite comprobante pero no con los requisitos exigidos por lo tanto se inflige el artículo 40. 11) Rafael Cuestas tiene como actividad la venta de comestibles al por menor. El día 11 de Julio de 2017 inspectores de la Dirección Provincial de Rentas constatan que no se encuentra inscripto como contribuyente. Determine si el señor Rafael Cuestas es pasible de sanción de clausura. 167
CODIGO FISCAL Art. 57 - Clausura de establecimientos. Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código, la Dirección podrá disponer la clausura por tres (3) a diez (10) días de los establecimientos (locales, oficinas, recintos comerciales, industriales, agropecuarios o de prestación de servicios), cuyos titulares y/o responsables incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes: 1. No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección, cuando estuvieren obligados a hacerlo; (…)
Acá el punto principal está en: es infraccion? Si, le corresponde sanción? Si, que tipo? Formal, agravada (artículo 57 del código fiscal). Hay reducción? Hay exención? 12. En el transcurso de un operativo realizado por inspectores del organismo fiscal (AFIP) e inspectores de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, se constituyeron en el domicilio del establecimiento comercial en la Avda. Almirante Brown Nº 850, siendo atendido por José Torino quien manifiesta ser socio de la Sociedad de Hecho. En el marco de dicha inspección el contribuyente manifestó que no posee factura y documento equivalente para emitir por las ventas que efectúa en el local comercial. Ante tal situación, los inspectores actuantes constatan la infracción de los incisos a), d) y e) del artículo 40 de la Ley 11.683, y punto 2 y 3 del artículo 57 del Código Fiscal razón por la cual se procede a clausurar preventivamente el lugar haciendo uso de las previsiones del artículo 35 inciso f) LPT e inciso a) del artículo 65 de las mencionadas normativa. Comente el caso. En este caso estamos viendo una situación de una clausura preventiva, lectura art 35 inciso f Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior. Alli les dan los requisitos para la clausura preventiva, ahora quien define el grave perjuicio? El juez, deberá ser probado, y que haya tenido una clausura anteriormente. Por lo general se dan mas las clausuras administrativas. Con respecto a clausura lo único que tienen que saber el artículo 40 para el parcial, ahí están tipificadas cuales son las causales, procedimiento (artículo 41), si falla algo ahí ya está mal hecho el procedimiento. Después lo que tienen que ver es reducciones y eximiciones de las sanciones artículos 49, 50 y 51. Después vemos los institutos de quebrantamientos de clausura art 33, una excepción de los artículos perecederos y allí termino todo. No emitió comprobante, que sanción le corresponde? No estoy preguntando si cometió una infracción, tienen que contestar lo que yo les pregunte. Multa y clausura. Si digo tipifique la infracción no me basta con que me digan artículo 40, deben especificar el inciso.
INTRODUCCION DE JUICIO DE EJECUCION FISCAL CLASE PRÁCTICA DIA 28/09/2017 Agente fiscal: va a ver embargos en las cuentas bancarias o va a inhibir bienes en el caso de bienes registrables como inmuebles, automotores, toda esa actividad la hace este agente fiscal y acá a pesar d que está legislado en la 11.683 hay una buen parte de la doctrina que dice que este proceso o procedimiento tiene su grado de inconstitucionalidad porque no se le da al contribuyente el derecho de defensa porque que puede oponer el contribuyente una vez que lo notifican? Una vez que lo notifican junto con esto va la copia de boleta de deuda ¿que puede hacer el contribuyente? Que excepciones llama el legislador que puede oponer el contribuyente en su defensa el art 92 y dice así: en este juicio si el ejecutado no abonara en el acto del momento de intimarse el pago quedara en ese momento citado de venta esto quiere decir que está a punto de ser ejecutado, siendo las únicas excepciones admisibles a 168
oponer dentro del plazo de 5 días las siguientes que puede decir el contribuyente en su defensa dentro de los 5 días hábiles una vez que lo notifico el agente fiscal que es juez y parte, el agente fiscal hace todo, el contribuyente puede decir a no aca ya lo pague, pago total documentado es una de las excepciones, espera documenada: cuendo el contribuyente se adirio a un plan de facilidad de pago antes de que se lo notifiquen y que el pago lo aya hecho antes de que lo notifiquen, también puede oponer la prescripción y también puede oponer inhabilidad de titulo, no admitiéndose esta excepción si no estuviera fundad relativamente en vicios referidos a la forma intrínseca en la boleta de deuda, entonces estas son las únicas posibilidades del contribuyente para defenderse y poder para el juicio de ejecución fiscal que no va a demorar todo el tiempo largo que estamos acostrumbrados para un juicio sino que esto es sumarísimo expeditivo se llama el proceso es rápido, se lo intima se le da 5 dias sino hace la presentacion de algunas de estas excepciones ahí nomas le embargan las cuentas o le inhiben los bienes y con esos bienes inhibidos se puede ir a remate o se puede ir subasta publica y asi se hace de los $ de la deuda que se quiere cobrar el fisco. El pago total documentado últimamente con la informática tan avanzada y que además ahora todos los contribuyentes exceptos pequeños monotributistas de las 1ras 3 categorias creo que quedan son los únicos que pueden ira pagar en el cajero macro del bancotodos los contribuyentes tiene que pagar por algunos de los medios electrónicos y la afip se entera enseguida, excepto los casos de rapipago que todavía no se ve enseguida el pago, entonces es muy difícil que el contribuyente aya pagado y la base de datos de la afip quede 1 o 2 meses como que no pago porque enseguida replican el pago los medios electrónicos, osea que esto 1° tiene que ser pago total documentado: quiere decir que tiene que haber pagado esa deuda antes de que lo notifiquen de juicio de ejecución fiscal. Cuando recién empezaron los rapipagos ahora de muy de vexz en cuando, uno a veces iva con el formulario que baja por internet y se llena a mano y todos los formularios de afip se hacían manualmente había que poner este impuesto el concepto y todo tiene código y después el cajero del banco o del rapipago tenia que estar incluyendo todo esos datos que pusimos en el formulario, si el cajero se equivocaba en un numero del cuit del que estaba pagando y el que estaba pagando no revisaba el ticket había pagado pero no su deuda sino que estaba pagando a nombre de otro u otro impuesto, si el contribuyente no se daba cuenta de eso y hacia las presentaciones oportunamente en la dgi y decía miren me hicieron esto y no es mi cuit hay que corregir ese pago mal imputado si el contribuyente no se había dado cuenta y no hacia los tramitees para corregir también se le originaba el juicio de ejecución fiscal que encima generalmente sale a favor del afip todavía y las costas e intereses lo tiene que pagar el contribuyente. En la boleta de deuda que la hace el agente fiscal que es parte y juez el tambie hace la liquidación administrativa y en esa liquidación además de la deuda incluye un 15% mas en concepto de intereses y costas, osea que si nosotros tenemos en cuenta los principios constitucionales y los principios fundamentalmente de legalidad y auqellos que con la ultima reforma nacional se tomaron de tratados internacionales a los que adirio al estedo y se los incluyo a la altura de la constitución como es el acto de san jose de costa rica en el art8 que dice que toda persona ya sea en materia penal, tributaria, civil o comercial tiene derecho a la defensa y se derecho o debido proceso objetivo que implica? Derecho a ser oído a presentar pruebas, y a una resolución fundada y principalmente a tener un juez competente imparcial e independiente. Y este procedimiento la doctrina no guarda esos reudos en detrimento de los derechos de los contribuyentes, hay fallos muy conocidos uno es “LLAMENOS S.A.”2007 que salio a favor del fisco y otro transporte 9 de JULIO2008 este fue a favor del contribuyente a pesar de que era un juicio de ejecución fiscal que se puede recurrir únicamente con un recurso extraordinario a la corte suprema de justicia de la nación, y lo gano porque resulta que el contribuyente se había aderido a un plan de facilidad de pago de 66 cuotas y una de las condiciones de este plan es que si en una sola cuota se atrasaba o pagaba fuera de termino se caería el plan, resulta q este contribuyente pago las 66 cuotas pero en la 27 se le pasaron 2 dias pero ahí nomas la pago con los intereses y el fisco no digo nada hasta que el contribuyente pago las 66 cuotas osea que pasaron varios años y el fisco recién se da cuenta de que la cuota 27 la había pagado tarde y le inicio juicio de ejecución fiscal, entonces el contribuyente dijo no espere un momento como me va a hacer ejecución si tengo la deuda toda cancelada no hay deuda exigible que uno de los requisitos para hacer el juicio de ejecución 169
fiscal es una deuda exigible un patrimonio que pueda ser embargable que tenga un contribuyente solvencia para hacer frente por eso es la posibilidad del embargo de cuentas o la inhabilidad de bs por eso el contribuyente pudo llegar hasta la corte suprema que le dijo aca no hay deuna exigible porque la misma había sido cancelada si no hay deuda no se puede hacer juicio de ejecución fiscal formal porque eso fue lo que le paso al contribuyente se demoro unos dias en una cuota y un juicio de ejecución fiscal necesita la deuda exigible , la identificación del deudor y un titulo habilitante para iniciar ese juicio lo que llama PROPONER LA DEMANDA QUE ES BOLETA DE DEUDA, una vez que se le intima al contribuyente este tiene 5 dias para oponer algunas de las excepciones o pagar, si pasan esos 5 dias hay nomas el agente fiscal con el control del “juez” en nuestra pcia y todo el paiz es el juez federal en bs as es el juez contencioso administrativo, le permiten al agente fiscal que embargue las cuentas o inihiba los bs en el caso de cuentas la afip en 24 hs nos puede embargar, embargar la cta quiere decir que el titular de esa cta persona humana o jurídica no puede hacer uso de esa cuenta pero el fisco tampoco le saca el monto de la deuda es como que le congela la cuenta, entonces le esta produciendo una daño al contribuyente y tampoco el fisco se cobra la deuda entonces es todo un problema que se genera a pesar de que este tiende a ser un procedimiento sumarísimo para que el fisco se haga la reucauidacion que el contribuyente todavía ni ah cumplido, el pago total documentado es tener el comprobante de haber pagado esa deuda antes de la notificación, la espera documentada es eso era en un plan de facilidad de pago que no aya caducado de vigente y que esa elección de plande facilidad de pago aya sido con anterioridad a la notificación, sino no sirve, la prescripción ya sabemos es el instituto por el cual con el transcurso del tiempo el fisco pierde su facultad d exigir el pago o la determinación del tributo o la exposición de multas y sanciones y la inhabilidad del titulo es cuando al instrumento cor el cual empezamos el juicio de ejecución fiscal que es la boleta de deuda tiene alguna falla osea no pusieron el domicilio fiscal del deudor , o se lo pusieron y resulta que el contribuyente hace 10 dias comunico que otro domicilio fiscal y la afip le mando el que ya tenia antes, esas cosas ahora no pasan, dice que le debe impuesto a las ganancia del periodo 2015 y se equivocaron y pusieron 2051 y nadie se dio cuenta, inhabilidad del titulo es uno de los elementos formales que van en la boleta de deuda y porque este solo intrumento o documento es suficiente para iniciar el juicio de ejecución fiscal? Porque nosotros tenemos en ceunta que todo acto administrativo goza de presunción de validez por el principiode legitimidad de los actos administrativos como la boleta de deuda surge de una parte de la administración del estado del ente recaudaror puede ser a nivel provincial o nacional la boleta d edeuda que dice que juan perez debe el impuesto la multa el anticipo, goza de validez mientras el contribuyente no demuestre que está equivocado el fisco entonces es un pago o cobro comúlsivp y los sujetos son el afip y los contribuyente y un juez que esta puesto, porque el que hace todas las diligencias y embargar o inihibir los bs es el agente fiscal. Si es necesario hallanar el domicilio del contribuyente tendrá que hacer con orden del juez y siempre el agente fiscal le tiene que informar al juez, so eñ contribuyente opuso algunas de las excepciones que dice la ley, si no la opuso si no las contesto si pago, digamos que el juez esta para un control y todo se lo tiene que comunicar para que el juez ste al tanto del proceso. Las excepciones del código fical no son las mismas vieron que siempre coincide, en el cf el juicio de ejecución fical o juicio de apremio empieza en el articulo 115 y las únicas excepciones que admite son(art. 122) son la falta de personería, la inhabilidad del titulo en por vicio formal son errores de la boleta , o la litispendencia que es cuando el contribuyente ya tiene un juicio de apremio por la misma obligación después, tmbn esta la prescripción y el pago documentado. Cuando haya una determinación de oficio, se acuerdan que en las determinaciones de oficio el contribuyente podría recurrir, cuando es una determinación de impuesto que supera los $25.000 cuales son las opciones que tiene el contribuyente en cuanto a recursos? Es el art 76 donde puede optar, recurso de reconsiderscion o recurso de apelación frente al tribunal fiscal de la nación, recuerden que eso recursos tinen efecto suspensivo y no se resuelva el recurso suspende la facultad de la afip para iiciar la ejecución fiscal una vez que esta firme la resolucióny que ya paso el tiempo para recurrirla que ya hizo el recurso pero le salio desfavorable al contribuyente y que firme entonces la afip puede para apurar el cobro e iniciar el juicio de ejecución fiscal. INTRODUCCION DE LEY PENAL TRIBUTARIA 170
La ultima reforma que tuvo la ley penal tributaria fue en el año 2011, el mismo nombre nos esta indicando de que habla de un castigo de una pena o de una sanción, la ley de procedimiento tributario tiene una parte que habla de infracciones y sanciones y nos dice el procedimiento, porque? Porque hay situaciones en que el contribuyente no cumple con las condiciones que estableció el legislador para que la administración fiscal pueda controlar, verificar y hacerse de la recaudación, cuando el contribuyente no cumple con esas obligaciones la administración le aplica una sanción que generalmente es una sanción material porque afecta el bolsillo es pecuniaria , nosotros sabemos que las infracciones pueden ser formales o pueden ser materiales, cada conducta reprochable del contribuyente, conducta reprochable porque la norma dijo que hay que hacer esto, esto y esto, y no lo hace eso es una conducta reprochablecuando la conducta del contribuyente no cumple con lo que dice la norma se aplica la sanción para que esa conducta reprochable no se reproduzca porque todos sosmos hijos del rigor entonces si no cumplimos con esas obligaciones y nadie nos dice nada todo nos contageamos de esa conducta reprochable , y no estaríamos viviendo en un estado de derecho de seguridad, y e estado necesita sus recursos para poder atender necesidades publicas, y estoy hablando de pena, penas cuando estoy hablando de la ley penal tributaria, la ley 11.683 o el derecho tributario y el derecho de procedimiento tributario no son autónomos: quiere decir que la ley no es suficiente para resolver todas las situaciones que en materia tributaria se pueden plantear entonces se aplican supletoriamente otras leyes del mismo nivel o de mayor jerarquía y en la 11683 tenemos en el art 1 que cuando nos dice que por la Lay su espíritu no se a suficiente podremos ir a otras normas del derecho y en el art 116 tambien nos dice lo mismo y atraves de esos 2 articulos nos esta diciendo que el derecho tributario no es autónomo y tampoco es autónomo solo por eso 2 articulos sino porque en materia de infracciones y sanciones vemos el derecho penal del codogo penal de la nación y de los códigos procesales penales de la nación o de la provincia según donde tengamos el conflicto. Y en derecho penal rigen ciertos principios, el mas importante y que lo es en todos los rubros en la convivencia armonica, entre contribuyente y fisco , o entre individuos y habitantes y el estado es el principio de legalidad y referido a las penas la constitución nacional en el art. 19 dice que no hay culpable sin una pena y nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Pero en materia de infracciones y sanciones uno de los principios fundamentales es el principio de la personalidad de la pena y para entender eso tenemos que entender ¿Qué es un DELITO? DOLO (ART 46 Y 48) ACCION TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE CULPA (ART 38, 39 Y 45) Si hay una conducta irreprochable quiere decir que no se ajusta a las normativa legal vigente, la conducta o manifestación de voluntad se refleja a través de una ACCION POR HACER O DE NO HACER , entonces es una acción de comisión o de omisión, es una acción TIPICA porque esta descripta expresamente en la norma legal, como se contradice con esa norma legal es ANTIJURIDICA y siempre lleva culpa esto es un delito, y la CULPA puede ser por DOLO O CULPA HAY CULPA CUANDO HAY NEGLIGENCIA, IMPERICIA, INORSERVANCIA DE ALGUNA REGLA PERO HAY DOLO CUANDO HAY DAÑO CON CONOCIMIENTO CON VOLUNTAD SE HACE ALGO A SABIENDAS DE LO QUE ESTAMOS HACIENDO CON LA INTENCION DE DAÑAR PERO QUE NO SE NOTE Y QUE NADIE NOS DESCUBRA, EL DOLO ES UNA CONDUCTA, ES UN ENGAÑO . Aca nos equivocamos e hicimos un daño al estado nos equivovamos en cuando a la recaudación fiscal lo que sea , pero no lo hicimos a propósito a sabiendas lo hicimos porque no tuvimos cuidado, ejemplo de profesionales un contador en una pericia que tiene que tener en cta ciertas normas contable y de auditoria y no las pusimos en practica y no controlamos pero si esto parece e que esta bien y le ponemos la firma y certificamos y después salta con que no estaba tan bien, con nuestros controles nos satisfizo, no lo hicimos para dañar con intención no somos malos esto es culpa , pero leyendo el art. 46 cuando dice con declaraciones engañosas , maliciosas sabemos de que trata el tema y estamos actuando de forma tal de provocar un daño de que encima para que no nos descubran eso es el dolo, el delito siempre lleva una acción antijurídica, típica y hecha con conocimento a sabiendas con dolo, en la ley penal tributaria y en todo lo que hable de ella en la parte de infracciones y sanciones es 46 y 48, en la ley penal tributaria 171
establece penas inclusive penas de privación de la libertad para determinadas figuras que están expresadas en la LPT que la tenemos en el compendio con lay 11683. Entonces para que sea constitucionalmente aplicada una pena , se aplique el principio de legalidad y el principio de personalidad de la pena eso quiere decir: que para que exista un delito se tiene que dar dos condiciones una OBJETIVA que es el HECHO o LA ACCION que está contemplada en la ley, la tiene que haber llevado a cabo u sujeto pero esa acción la llevo ll evo a cabo con dolo se tiene que dar en forma concurrente el elemento objetivo que es la acción antijurídica descripta en la ley o en el codigo y además se tiene que haber llevado a cabo que la persona que lo hizo con intención voluntad, PARA QUE EXISTA UNA PENA. Y la condición SUBJETIVA SUBJETIVA que que es la voluntad del sujeto QUE YA HABLE. El principio de legalidad en materia penal se relaciona con el método de interpretación analógica que está totalmente prohibido en materia tributaria y en materia penal . y también se relacion el principio de irretroactividad de la ley en materia tributaria o en materia penal, vieron que relacionamos los p. constitucionales con los p. del derecho penal, que quiere decir que en materia penal es irretroactiv i rretroactivaa la ley ‘?
En una línea de tiempo t iempo todo este tiempo había una ley penal Ley penal MODIFICACION En la ley penal se decía cual eran los actos que se consideraban delitos y un sujeto comete un acto que está contemplado en la ley penal 1°, pero a partir de de la raya del medio se modifica la ley y el mismo acto que aquí si era un delito aca sigue siendo un delito pero con una pena más gravosa más pesada. Esta ley penal y en donde al señor lo descubren es ANTES de la modificación y empieza el proceso para cursarlo pero el proceso lleva un tiempo, es decir que este tiempo va a empezar a correr justo cuando se modificó la ley pero ahora es más gravosa en cuanto el hecho ilícito que cometió el señor , esta ley que está vigente ahora con MODIFICACION NO SE PUEDE APLICAR PARA ATRÁS PORQUE ES IRRETROACTIVA, excepto que esta ley sea más benigna para el señor, en materia tributaria también no se aplica la irretroactividad. Nadie puede ser castigado sin ser culpable se tiene que comprobar que los 2 elementos que dije se configuren configure n y se puedan probar conjuntamente en el sujeto, hay fallos al respecto el del 1981 el FALLO USANDIZAGA, PERRONE Y jULIA ARENA S.R.L. EL FALLO 1978 ambos de la corte suprema justicia de la nación nación que habla habla de esto. En materia penal tmbn se puede aplicar el principio de PROPORCIONALIDAD quiere decir que tiene que haber una relación directa y razonable entre el delito que se cometio y la infraccion la pena y la sacion que se le va a aplicar, porque tiene que existir esa racionalidad y esa proporcionalidad para no afectarlo el derecho a propiedad si es una pena pecuniaria, para que no sea confiscatorio . cuanto mas grave es la acción o el acto antijurídico mas grave g rave va a ser la pena. Y el otro otro principio important importante e es la PERSECUCION NO SE PUEDE JUSGAR A UNA PERSONA POR EL MISMO HECHO EN MAS DE UNA OPRTUNIDAD. Y todo esto porque es? si estamos hablando en materia tributaria. tribut aria. Porque el estado quiere preservar y proteger los ingresos que obtiene a través de los recursos tributarios, entonces cuando el estado quiere proteger lo eleva a la calidad o condición de bien juridico protegido, protegi do, En la infracciones formales de la ley 11683 lo que se está protegiendo el bien jurídico es la ADMINISTRACION DE LA ACCION FISCAL ES DECIR PROTEGER AYUDAR COLABORAR CON EL FISCO EN LA TAREAS DE VERIFICACION Y FISCALIZACION de la materia imponible y toda las formas y condiciones que establezca el fisco para hacerse de la renta. Mientras que en los articulos45 lo que se está preservando el bien jurídico es la renta la recaudación mientras mientr as que con el artículo 40 de clausura lo que se está protegiendo es el mercado y la libre circulación de bs. y ss. Esta ultima modificación de la LPT es importante porque incluyo los delitos no solo nacionales sino tmbn provinciales y de la ciudad autónoma de bs as , es decir que no solamente e imp a la ganancias el valor agregado sino que tmbn imp de sello e inmobiliario sino que si se dan las 2 condiciones objetiva y la 172
subjetiva concurrentemente concurre ntemente se puede hacer la denuncia denuncia penal quea nivel nacional se hace en el juzgado penal económico mientras que en cualquier provincia se hace en el juzgado federal. L a denuncia la puede hacer la DGI o UN 3°, y cuando se dan las dos condiones de punibilidad onjetiva y subjetiva ? ver LPT en el titulo 1 y 2 delotos de la seg social y el títulos 3 delitos fiscales comunes , la utima modificación de la LPT que ya venia contemplando delitos tributarios icorporo los delitos en cuanto los aportes de los delitos de la seguridad social y otras figuras que veremos ahora, en la parte parte de delitos tributarios art 1 dice evacion simple simple serán reprimido con prisión de 2 a 6 años el obligado mediante mediante declaraciones declaraciones engañosas ocultaciones maliciosas o cualquier otro engaño sea por acción o por omisión evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional al fisco provincial o a la ciudad antonoma de bs as siempre que el monto evadido evadido exediere en la suma $400.000 $400.000 por cada tributo y pot cada ejercicio anual aun cuando se tratara tratara de un impuesto o un tributo instanstaneo instanstaneo del periodo fiscal inferior a un año. Cuando dice que serán reprimidos reprimido s de 2 A 6 AÑOS CON CON PRISION el obligado es el contributente ya sea responsable por deuda propia o por deuda ajena, ese es el obligado……que mediante declarsciones engañosas o cualquier engaño HSBLO DE DOLO sea por acción o por omisión esta la ACCION OTRO ELEMNTOM EL DOLO ya dije. Avadiere total o parcialmente el pago al fisco NAC O PROV Y DE CAVA si estamos EVADIENDO estamos realizando una acción evadir dice expresamente ( típica), y antijurídica por que la ley dice expresamente que tenemos que pagar y dan los 4 elementos y la condición objetiva de punibilidad en este delito es el MONTO OSEA LOS $401.000 PORQUE APARTIR DE ESE MONTO ( porque dice mas) es EVASION SIMPLE SIMPLE esa es la condición objetiva y la subjetiva subjetiva es el sujeto el obligado la pregunta es hizo eso? SI .entonces se da el concepto de delito. Y tener en cuenta que después del monto la condición objetiva dice POR CADA TRIBUTO Y POR CADA EJERCICIO ANUAL Y POR TRIBUTOS INSTANTANEOS O DEL PERIODO FISCAL INFERIOR A UN AÑO, entonces entran TODOS EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ES DE JURISDICCION NACIONAL Y ES DEL PERIO FISCAL A UN AÑO QUE PUEDE O NO COHINCIDIR COHINCIDIR CON EL PERIODO FISCAL CALENDARIO. EN LA PROVINCIA TENEMSO INGRESOS BRUTOS PERO TAMBIEN EL INSTANTANEO QUE ES EL SELLO Y TMBN EL INTANTANEO A NIVEL NACIONAL QUE ES EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES , y el imp a los sellos no tiene un periodo fiscal de u año es menor o quizás puede ser de un año si el contrato lo es pero el imp es instantáneo. Y EL IVA QUE SE HACE MEDIANTE DECLARARACIONES MENSUALES ACA DICE QUE ES POR CADA EJERCICIO ANUAL ES DECIR QUE TENEMOS QUE SUMAR TODAS LAS DECLARACIONES DEL MES PARA VER SI SUPERAMOS LOS $400.000 SI NO LO SUPERAMOS NO SE LA CONDICION OBJETIVA Y NO PUEDE HACERSE DENUNCIA PENAL. contribuyent e de impuesto a los ingresos brutos y de impuesto a la SI YO LES PREGUNTO .El señor contribuyente ganancias presento ddjj engañosas y se determinó a través de una determinación de oficio que el señor evadio en IIBB $350.000 por el periodo fiscal 2013 y el IVA $150.000 por el mismo periodo fiscal puedo hacer denuncia penal? NO , y porque si supera los $400.000 . PORQUE ES POR CADA TRIBUTO ( TAMPOCO PODRIA SER SI TENGO $200.000 IIBB DEL PF 2014 Y $250.000 DEL PF 2015 SI LOS SUMO ASI NO VA TAMPOCO PORQUE SON DE DISNTINTOS PERIODOS)ESO PERIODOS)ESO ES EVASION SIMPLE NO TIENE PRISION (PORQUE LA PENA ES DE PRISION )O SEA ES EXCARCELABLE DE 2 AÑOS A 6 AÑOS AÑOS PARA QUE VAYA SI O SI A PRISION TIENE QUE SER MAYOTR DE 3 Y MAYOR DE 8 LOS MINIMOS, ESTA EVASION SIMPLE PUEDE SER QUE VAYA A PRISION CUANDO HAY UN RIESGO PROCESAL Y ESO ES CUANDO HAY RIESGO DE QUE SE FUGE , O CUANDO ENTORPESCA LA INVESTIGACION O CUANDO VAYA A INTIMIDAR A TESTIGOS. EN LA “LPT” si se aplica el debido proceso de defensa porque la afip puede actuar haciendo la
denuncia y va a empujar el proceso proceso del seguimiento y no va a dejar que el juez se duerma duerma u olvide de hacer alguna providencia, hace la determinación d eoficio hace falta esto esto siempre no para hace rla denuncia penal sino para hacer el procedimiento que lleva a ver si se aplica o no LPT que eso lo decidirá el juez y la denuncia penal penal la hace un3 porque conoce y tiene tiene un indicio de que se dio un delito eñ juez le va a pedir pedir a la DGI que haga haga la determinación determinación de oficio con los indicion y las 173
pruebas con la cual se presenta al principio, ES DECIR QUE LA AFIP QUE ACTIVIDADES O ROLES LLEVA A CABO EN RELACION A LA LEY PENAL TRIBUTARIA 1°PRÁCTICA LA DETERMINACION DE OFICIO 2°ACTUA COMO QUERELLANTE 3°ACTUA COMO AGENTE AUXILIAR AUXILIAR DE LA JUSTICI JUSTICIA A 4°PUEDE FORMULAR LA DENUNCIA PENAL PERO EEN ESTE CASO SIEMPRE ES DEL PODER JUDICIAL a nivel nacional en la provincia seria art 22 dice de los jueces federales en el interior del país(art 1 y 22) Para la denuncia penal NO HACE FALTA QUE ESTE LA DETERMINACION DEOFICIO pero el juez después se la va a pedir a la afip pero eso NO QUIERE DECIR QUE EL JUEZ SE VA A HAGARAR DE ESO Y VA A SER PAGADO A LA SANTA EL JUEZ ES COMPETENTE IMPARCIAL E INDEPENDIENTE. Y va a controlar tanto lo que hace el afip con lo que hace el contribuyente ( derechos y garantías para todas las partes del proceso y principios) TITULO 2 DELITOS TRIBUTARIOS T RIBUTARIOS Y AQUÍ SE TITULA EVACION AGRAVADA : LA PENA SER DE 3 AÑOS Y MEDIO A 9 AÑOS aca si va a PRISION, CUADO EN EL CASO DEL ART 1 SE VERIFICARE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS Y OJO ACA DICE EVASION AGRAVADA la pena sera de tantos años cuando en el caso del articulo 1 (que euiere decir esto si estoy en el artuiculo 2?) quiere decir que cuando el obligado del articulo 1 mediante declaraciones engañosas , malicios,etc. malicios,etc. tiene que decir de de nuevo nuevo TIENE QUE HABLAR DE NUEVO DEL CONCEPTO DEL GRAFIQUITO DE lOS 4 ELEMENTOS SI EL MONTO EVADIDO SUPERARE LOS $4.000.000 SERA EVASION AGRAVADA , SI HUBIERAN INTERVENIDO PERSONA O PERSONAS INTERPUESTAS PARA OCULTAR LA IDENTIDAD DEL VERDADERO SUJETO OBLIGADOCUANDO EL MONTO EVADIDO SUPERARE LOS $800.000, SI EL OBLIGADO UTILIZARE FLAUDURENTAMENTE EXENCIONES DESGRABACIONES, DIFERIMIENTOS , REDUCCIONES O CUALQUIER OTRO TIPO DE BENEFICIO FISCAL PERO EN FORMA FRAUDULENTA, osea tuvo un beneficio fiscal para una reducción del 50% y se tomó la reducción del 100% u obtuvo un diferimiento nos presenta el certificado pero este es trucho. Y dice si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente y biológicamente o materialmente falso, es esto las facturas apocritas, evasión evasión agravada agravada con ese monto también el aprovechamiento indebido de subsidios y la obtención fraudulenta de beneficios fiscales ESOS SON DELITOS TRIBUTARIOS. Tanto de impuestos nacionales como de impuestos provinciales, sino que en los nacionales actúan los jueces en lo penal económico y en el interior del país los jueces federales para los impuestos nacionales pero para los impuestos provinciales en la provincia hay que recurrir si hay que hacer una denuncia penal ante el juez de la justicia ordinaria, el fiscal en lo penal económico. A partir del articulo 7 empieza empieza el TITULO 2 QUE HABLA HABLA DE LOS MISMOS CONCEPTOS pero referidos referidos a los recursos de la seguridad social habla de evasión simple cuando también a través de actos maliciosos y todo los delitos evadiere parcial o totalmente al fisco nacional o a la caba el pago de aportes o contribuciones contribuciones o ambos conjuntamente. conjuntamente. Los aportes son , nosotros como empleados en nuestro sueldo el patrón nos saca una parte que eso es nuestra jubilación al futuro pero además el patrón también contribuye a través de las contribuciones y todo eso a fin de mes o tiene que ingresar al fisco y si no lo hace en forma parcial o total y cuando el monto evadido excediere la suma de $80.000 por cada mes es evasión simple y si el monto supera los $400.000 por cada mes es evasión agravada art. 8 y también es evasión agravada cuando hubiesen intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado tanto en impuestos como en recursos de la seguridad social hay evasión simple y evasión agravada.En ambos títulos cada uno de los artículos se da esta definición que es DELITO, si no hay delito no hay LP aplicable, podremos aplicar o el fisco podrá aplicar las sanciones de la ley 11.683; también esta en el TITILO 2 LA APROPIACION INDEVIDA DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL $20.000 por cada mes , el agente de retención que no depositare total o parcialmente dentro de los 10 dias hábiles y la suma sea superior a los $20.000 por cada mes articulo 9 y des pues vamos al TITULO 3 DELITOS FISCALES COMUNES, ISOLVENCIA FISCAL 174
FRAUDULENTA FRAUDULENTA el que habiendo tomado tomado conocimiento conocimiento de la iniciación del procedimiento procedimiento administrativo judicial judicial tendiente a la determinación determinación o cobro de obligaciones tributarias tributarias o de aportes y contribuciones a la seguridad social nacional o de la caba o derivada de las aplicaciones y sanciones pecuniarias provocare o agravare la insolvencia propia o ajena frustrando en todo o en parte el cumpimiento de tales obligaciones, QUE ES TORNAR? PROVOCAR LA INSOLVENCIA quiere decir que el obligado que tiene que pagar o tiene que depositar los aportes simplemente no tiene bienes , POE QUE TODO LO QUE TENIA A SU NOMBRE SE LO PUSO A NOMBRE DE LA MIJER DE LOS HIJOS,HERMANO Y EL SE QUEDO SIN PATRIMONIO PARA EJECUTAR ESO ES INSOLVENCIA. También lasimulacion dolosa de pagos y la alteración dolosa de registros, en el art12 bis dice será reprimido con prisión el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados suministrados y homologados homologados por el el fisco nacional, nacional, y siempre siempre y cuando cuando dicha conducta fuera suceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito mas severamente penado, RESPECTO DE ESTO HAY 2 COMENTARIOS ´PARA HACERLES HAY UN FALLO DE LA CIUDAD DE CORDOBA EL HIPER LIBERTAD TENIA UN SISTEMA QUE MODIFICARON LOS CONTROLADORES FISCALES Y ENTOCES UNA PARTE DE LAS VENTAS PASABA POR EL CONTROLADOR FISCAL PERO OTRA PARTE QUE IVA A MERCED DEL TESORERO DEL DUEÑO , PERO ESTABA TAN BIEN HECHO QUE CUANDO LA AFIP HABRIA UN CONTROLADOR FISCAL SE BORRABA TODO, NO SE LE PUDO PROBAR NADA.(LA EVASION) ES IMPORTANTE RESALTAR EL ARTICULO 16 DE LA LEY PENAL porque dice que la extincion de la acción penal sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación dando cumplimiento las obligaciones evadidas quedara excento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca raíz de una inspección iniciada a raíz de parte de la relación fiscalizadora o denuncia presentada que vincule directa o indirectamente indirectam ente con ella. Que se entiende por presentación espontanea? Ley 11683 art 113. Entonces cuando la afip hace la denuncia penal tiene que tener la determminacion de oficio pero no hace falta que ya la tenga lista, puede hacer la denuncia penal y se va realizando la determinación de oficio porque la afip afip a penas tiene la convicción de un delito penal tiene tiene que presentar presentar la denuncia,después el juez les dira señores presenten la determinación determinación de oficio. En materia penal la DETERMINACION DE OFICIO PUEDE SER EN BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA . SI ESTAMOS HABLANDO DE DERECHO PENAL PODEMOS ADMITIR DETERMIANCION DE OFICIO REALIDA EN BASE CIERTA Y PRESUNTA? PENSAR EN PRINCIPIOS NADIE ES CULPABLE SI NO HAY UNA
UNICAMENTE EN LEY PENAL PUEDEN SER DETERMINACIONES DE OFICIO SOBRE BASE PENA, NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO OBLIGA,”
CIERTA”. NO HAY PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL. LA DETERMINACION DETERMINACION DE OFICIO NO ES UN PRODEMIENTO OPTATIVO OPTATIVO LA REGLA GENERAL GENERAL ES DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE CIERTA CUANDO NO SE PUEDE ENTONECS SE VA A BASE PRESUNTA(recordar cierta son sobre hechos a la vista sobre bienes e ingresos declarados y presunta parte de un hecho cierto y se va DEDUCIENDO HASTA LLEGAR A LA MATERIA PUNIBLE PERO A TRAVES DE CAMINO RAZONABLE ARMONIOSO QUE NO DE LUGAR A DUDAD PERO SON INDICIOS , PERO EN ESE CASO COMO HABAMOS DE MATERIA MATERI A PENAL DE CULPABILIDAD Y DOLO DOLO NO SE PUEDE PRESUNCIONES PORQUE TIENE QUE SER SOBRE HECHOS CIERTOS ) ART 16 SE EXTINGUE LA ACCION PENAL POR LA PRESENTACION ESPONTANEA, puede ser que no haya determinación de oficio porque a veces no procede la determinación de oficio entonces acá habrá LIQUIDACION ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIV A art. 18 y en el art 22 están quienes son los jueces en cada jurisdicción. Y el art 21 dice que la denuncia penal no suspende ni impide la sustacion y a la resolución de procedimientos procedimientos pendientes a la determinación determinación y ejecución de la deuda deuda tributaria o recursos de la seguridad social ni la de los recursos recursos administrativos administrativos , la autoridad administrativa administrativa es decir el fisco se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. Quiere decir que para las conductas conductas aquí contempladas además además de aplicar la ley penal 175
cuando reúne los requicitos también se aplica las sanciones de la ley 11683 pero el fisco se deberá abstener 1° espera la sentencia porue no puede ser que en lo penal digan no aca no hubo delito y después el fisco le quiera aplicar el art. 46. A lo sumo el fisco podrá aplicar el art. 45 porque ese es culpa y para LPT tiene que haber dolo . TRABAJO PRACTICO PRACTICO N° 12 “JUICIO DE EJECUCION EJECUCION FISCAL”
1) ¿Cuales son los créditos alcanzados alcanzados por el juicio de de ejecución fiscal? En que casos procece : nos dice el art. 92 Declaraciones juradas presentadas o liquidaciones liquidaciones administrativas consentidas por el contribuyente impagas. Resolución determinativa de oficio firme, no recurrida. Resoluciones denegatorias a recursos de reconsideración. Resoluciones denegatorias denegatorias a recursos recursos de reconsideración reconsideración interpuestos contra resoluciones determinativas de oficio firmes. Resoluciones denegatorias firmes frente a recursos de apelación apelación ante Tribunal Fiscal de la Nacion. O justia nacional( por el art. 31 ley esto es Pago provisorio de impuestos vencidos) Liquidaciones de anticipos, pagos a cuenta, intereses, etc. Y denegatorias a solicitudes solicitudes de devolución o compensación de impuestos impuestos 2) ¿Cuáles son los elementos elementos necesarios para el proceso proceso de juicio de ejecución ejecución fiscal? 1°LA BOLETA DE DEUDA : es el titulo jurídicamente hábil. 2° UNA DEUDA EXIGIBLE 3° UN PATRIMONIO EJECUTABLE 3) ¿CUALES SON LAS LAS EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER? 2do. Párrafo del art 92 y más adelante explica cada uno. (leer) 4) ¿Cuáles son los requisitos formales de la boleta de deuda? En la 11683 no tiene artículo Todos los datos que identifique al deudor y al fisco porque hay que poner de que sede, domicilio e identifique la deuda, el periodo o sea si contiene intereses o solamente capitales, etc. 5) LA AFIP INICIO JUICIO DE EJECUCION FISCAL POR FALTA DE PAGO DE ANTICIPOS DEL IMP A LAS GANANCIAS INCLUYENDO INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO DE LA DDJJ. QUIERE DECIR el contribuyente había presentado la ddjj después después de la fecha fecha de vto. Pero una semana antes del inicio de las acciones judiciales, corresponde que prosiga ese juicio? DEPENDE SI el recibió la intimación y desp de esto pago PERDIO PORQUE NO PUEDE OPONER PAGO TOTAL DOCUMENTADO QUE ES EL DOCUMENTO DE PAGO PORQUE NO FUE UN PAGO ESPONTANEO PERO SI EL PAGO Y RECIEN DEPUES Y DESPUES RECIBIO LA NOTIFICACION DE PAGO EL PUEDE OPONER EL PAGO TOTAL DOCUMENTADO PORQUE PAGO Y POR RAZONES DE LA NUEVA TECNOLOGIA LA AFIP NO SE ENTERO. Y cuando es la 1ra vez que se le inicia un JUICIO DE EJECUCION FISCAL Y EL PAGO FIJARSE EN EL ART 92 EL CASI ULTIMO PARRAFO , los pagos efectuados después de iniciado el juicio NO SERN HABILES PARA EFECTUAR EXCEPCION ACREDITADO LOS MISMOS EN AUTOS PROCEDERA A SU ARCHIVO O REDUCCION , es decir ya iniciaron el juicio y el pago entonces no van a seguir con todo el procedimiento sino se archiva, DICE PROCEDERA A SU ARCHIVO O REDUCCION DEL MONTO DEMANDADO CON COSTAS A LOS
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EJECUTADOS ES DECIR QUE TODOS LOS HONORARIOS INTERESES Y DEMAS LO VA A PAGARLO MISMO, ACA SIEMPRE GANA LA AFIP. 6) AFIP INICIO JUICIO DE EJECUCION FISCAL POR FALTA DE PAGO DEL SALDO DE UNA DDJJ DEL IVA, EL CONTRIBUYENTE AL VERIFICAR SU PAGO DETECTA QUE EL TIKET DE PAGO DEL BANCO CONTIENE UN CODIGO ERRONEO Y QUE EL MISMO FUE IMPUTADOEN UN PERIODO INCORRECTO. ¿PUEDE OPONER EXCEPCION U OTRA DEFENSA? “Tener en cuenta que el contribuyente no comunico los pagos mal imputados antes de
iniciar el juicio”. Mismo art. 92 (LOS PAGOS EFECTUDOS DESPUES DE INICIADOS EL JUICIO…) sobre PAGOS MAL IMPUTADOS: NO LO COMUNICO, ESE TIKET SI EL CONTRIBUYENTE NO SE DIO CUENTA ES COMO SI NO HUBIERA HECHO NADA, Y EL QUE LE COBRO LE PUSO MAL LE CAMBIO N° CUIT O SE REFIERE A OTRO IMPUESTO, PERO NO ESTA PAGANDO LO QUE EL CONTRIBUYENTE, SI ESTE PAGO Y GUARDO EL TIKET SIN MIRAR “FUE” PORQUE LE VAN A HACER JUICIO Y NO TIENE COMO SALVARSE. EXCEPTO QUE SEA LA 1RA. VEZ COMO DICE AHÍ. 7)¿Cómo inicia el juicio de ejecución fiscal , quien y donde se presenta? El juicio de ejecución fiscal comienza con la INTERPOSICION DE LA DEMANDA ,ESTE LA HACE EL AGENTE FISCAL QUE ES EL EMPLEADO DE LA AFIP , que tiene que ser abogado con una determinada antigüedad de matricula, la demanda se presenta junto con la boleta de deuda con todos los datos de los mismos y se lo presenta al juez este hace el control y le dice bueno esta autorizado para hacer todad las diligencias del juicio de ejecucion fiscal y el otro que es empleado de al afip----( esto sujeto a critica porque el agente fiscal hace todo, realiza tareas que le compete al poder judicial, el agente fiscal empleado de la afip esta dentro del PODER EJECUTIVO a pesar de que a la afip no la gobierna el presidente esta dentro del ámbito del PE porque depende del ministerio de economía o hacienda, y por norma constitucional los poderes no se pueden estar repartiendo los deberes, cada uno tiene su función especifica) SE PRESENTAR AL FISCAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA, SI ES POR UN IMPUESTO PROVINCIAL SI ES UN IMPUESTO NACIONALEN EL JUZGADO FEDERAL . los de bs as tienen un tribunal especifico. El agente fiscal entonces hace todo incluso firma la orden de embargo o inihibicion de bs, el agente fiscal que es PARTE DEL PROBLEMA y que es el que le interesa cobrar ya que es empleado del fisco , es insconstitucional pero esto rige. 8)¿Quiénes pueden ser agentes fiscales y que facultades ostentan? Son empleados de la DGI, abogados que acrediten un minimo de 3 años en la matricula Como agentes fiscales comprende: a todos los agentes de planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia del cuerpo de abogados del estado y cuya función sea LA REPRESENTACION JUDUCIAL DE LA AFIP POR UN ACTO EXPRESO DEL ADMINISTRADOR FISCAL DEL JEFE SUPREMO DE LA AFIP Y QUE PUEDEN HACER? DECRETAR EMBARGOS EN LA CUENTAS Inhibicion de bs y cualquier otra medida cautelar tendiente a operar el crédito fiscal 9) enumere las excepciones que puede presentar el contribuyente ante el juicio de apremio de la pcia de Jujuy: art 122 del CF.(LEER)
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Impuestos a los sellos De locación, de boleta de compraventa, de un pagare. El impuesto a los sellos es una instrumento publico de grabación. Antes de dar impuestos a los sellos, en nuestro sistema tributario argentino que dice la constitución? Que es? Sistema republicano representativo federal, entonces nosotros tenemos tres niveles: nacional, provincial y municipal, la nación que hace a la provincia? Delega ciertas potestades tributarias, y también delega la provincia desde la constitución provincial esas atribuciones que son de la potestad de recaudar tasas en impuestos provinciales y nacionales pero no voy entrar en la coparticipación federal de impuestos porque eso ya lo vieron en finanzas publicas, lo que si es importante es que ustedes entiendan los de nivel provincial y nacional cada uno con su sistema recaudatorio la AFIP por un lado y Direcc. Provincial de Rentas por el otro y además tenemos Direcc. De Rentas Municipal. Entonces en el sistema tributario argentino tenemos tres niveles de gobierno: federal, provincial y municipal más de 2000 municipios, la atribución de competencia entre ellos surgen de una regla de distribución genérica contenida en la constitución nacional en atención a los servicios funciones y competencias que cada uno de ellos asuma, en materia tributaria rige el llamado Régimen de Coparticipación Federal, hay una ley federal que se adhieren todas las provincias. El sistema tributario argentino es un sistema muy grande que esta compuesto por varios subsistemas, entonces en el gobierno nacional las sociedades (personas jurídicas) y las personas físicas, después seguramente en finanzas ustedes vieron si hay mas presión tributario o no, hay muchos impuestos que se pagan en nuestro país nacionales provinciales municipales por el imperio del estado. Impuesto a las Ganancias es uno, impuesto a la ganancias mínima presunta, impuesto sobre los bienes personales, impuesto al valor agregado, impuesto a los débitos y créditos esto es a nivel nacional. En el Gobierno provincial esta el impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, impuesto a los automotores, impuesto inmobiliario esto esta normado en el Cod. Fiscal de la Provincia. Gobierno municipal también vemos las tasas municipal de publicidad, de alumbrado barrido y limpieza, de seguridad e higiene todo esto a nivel municipal y nosotros vamos a ver solamente Impuestos de Sellos por ahora, después vemos Ing. Brutos, en convenio multilateral vemos impuestos si tenemos alguna norma de aplicación porque Ing. Brutos es principio de derecho de realidad , cuando alguien mete a otra provincia o tiene otras sucursales en otra provincia entonces se aplica para una mejor distribución que es? El convenio multilateral no es un impuesto si no es una manera de distribución nada mas. Impuesto de Sellos las características: Es Impuesto indirecto porque la carga tributaria recae en el consumidor final Es un impuesto provincial de Jujuy. Todas las provincias tienen su impuesto a los sellos Según el hecho imponible; en circunstancias instantánea o periódica esto implica la existencia del tributo instantáneo, el tributo instantáneo por excelencia es el impuesto de sellos. Es de carácter local porque se aplica en la provincia de Jujuy, como instrumento de la prov. De Jujuy. Es decir que en cada provincia lo tiene legislado en su código fiscal. Este impuesto grava los actos onerosos no gratuito salvo los expresamente exentos porque en la ley de creación de impuesto tiene que estar bien especificado cual es el objeto , el sujeto, las exenciones, cuales es la alícuota. Es un acto que grava la instrumentación. Característica instrumental, ejemplo: Vamos al alquiler primero, a la contadora yo le alquile por un contrato de dos años, tiene que ir a pagar a rentas y sellar el impuesto, lo sello pero no pago el tributo, es instantáneo seguramente le van a pedir que pague el impuesto, ahora si ella no me paga yo puedo iniciarle juicio? Si lo puedo hacer independientemente que ella pague o no el impuesto, después ira a pagar , cuando vamos al juicio si lo pagara mas las multas mas los intereses, y las multas son elevadas por eso es que el gobierno con la administración tributaria trato de reunir esa característica para que sea mas gravosa si no paga.
Elementos esenciales: Instrumentación y onerosidad 178
Impuesto a los sellos, bueno aquí habla de la generalidad que yo les explique y ya lo van a ver ahí esta la ley de coparticipación federal eso es teoría, (filmina). (f ilmina). Vamos Concepto de Instrumento el art. 175 del código fiscal: a los fines de esta ley se entenderá como instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados con la misma, de manera que revista los caracteres de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes. Esto me está diciendo que el instrumento instrument o es toda escritura papel o documento del que surja los actos contrato alcanzados, ósea cualquier contrato siempre y cuando se desarrolle en la provincia de Jujuy. Hecho imponible; estará sujeto impuesto a los sellos de conformidad con la disposición de la presente ley, los actos, contratos y operaciones de carácter onerosos susceptibles de apreciación económica siempre que se otorgue en la jurisdicción de la provincia de jujuy asi como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previsto por la ley, Ejemplo: si yo tengo un inmueble en salta e hice el contrato aquí, donde estará gravado en salta o aquí? Depende esos casos son excepcionales, para eso la ley me lo tiene que decir si no me lo dice no es válido. Se formalicen en instrumento publico o privado o por correspondencia en los casos previsto en el art. 128. Para que los actos y contratos se encuentren alcanzados por el impuesto a los sellos se deberán cumplir las siguientes condiciones. De carácter onerosos, dichos actos estarán sujetos a los impuestos a los sellos siempre que se trate de un contrato a título oneroso, el instituto en que se ha estado gravando no es de aplicación de los actos que se realicen a titulo gratuito, otorgados en la provincia de Jujuy, esto tienen ver el art. 17 que decía salvo, los expresamente determinados por la ley, en principio deben ser otorgados dice no confeccionados. Tambien se encuentran alcanzados con el gravamen los actos y operaciones de carácter oneroso en los instrumentos privado fuera de la jurisdicción de la provincia en los siguientes casos… Art. 172 código fiscal de la provincia de Jujuy. Lo importante es el hecho imponible que está gravado, el sujeto, si esta el sujeto gravable el hecho imponible se configura, la alícuota lo fija una ley especial que es la ley impositiva, con esa alícuota yo tengo el impuesto determinado. Tambien tenemos las exenciones que son subjetivas y objetivas. Que es una exención? Para que un hecho este exento primero tiene que estar gravado porque entonces no podríamos hablar de exención. Las exenciones objetivas tiene que ver con respecto a los hechos y subjetivas con respecto al sujeto ej. Administración pública nacional va estar exenta. Lo importante es que q ue quede entendido hecho imponible, alícuota e impuesto determinado, después en los practicos si vamos a ver que es lo que esta exento, que es lo que esta gravado, como esta determina el impuesto.
CLASE 04/10/2017 Trabajo practico N° 15 A. 1) PIENSA EN MI MI S.A: NO ESTA GRAVADA GRAVADA Impuesto a los los sellos sellos debe debe ser gravado sobre actividades actividades onerosas onerosas
Art 171 Cod. Fiscal: Hecho imponible : por los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos contratos, operaciones y registraciones de carácter oneroso o susceptible de apreciación económica… 2) TODO SALDRA MEJOR S.R.L: NO ESTA GRAVADA PORQUE EL CONTRATO NO SE REALIZA DENTRO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EXCEPTO QUE LO DIGA LA LEY. CARACTERISTICA CARACTERISTICA DEL IMPUESTO DE SELLOS ES LA TERRITORIALIDAD. TERRITORIALIDAD. NO ENTRA EN ANALISIS EL ART. 172.
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Art. 171 Cod. Fiscal: “por los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos contratos, operaciones y registraciones…” “…que se realicen el territorio de la Provincia…” B. 1. SE TOMA EL IMPORTE SEGÚN LA VALUACION. NOSOTROS TENEMOS UN VALOR DE ESCRITURA Y UN VALOR DE VALUACION. CUAL VAMOS A TOMAR? EL MAYOR TOMAMOS $ 302000 IMPUESTO DETERMINADO= HECHO IMPONIBLE * 20°/mil 20°/ mil Impuesto determinado = $ 302000 * 20 °/mil Impuesto determinado determinado = $ 6040
Art. 198 Cod. Fiscal: …” …” en ningún caso el el monto imponible imponible de los inmuebles inmuebles ubicados ubicados en la jurisdicción jurisdicción de la Provincia de Jujuy podrá ser inferior al Valor Inmobiliario de referencia que se establezca.”
2. Art 194 Cod, Fiscal: inc b) “cuando la prorroga sea por tiempo indeterminado se la considerara como de cinco años, que se sumara al periodo inicial…” 5 AÑOS AÑOS DE PRORROGA + 3 AÑOS DE CONTRATO= CONTRATO= CONTRATO TOTAL 8 AÑOS 96 MESES * $ 2000 = $ 192000 BASE IMPONIBLE $ 192000 * 10 °/mil = 1920 IMPUESTO DETERMINADO DETERMINADO C. Art. 199 Cod . Fiscal: “… sin en la permuta de inmuebles no hubiera valor valor asignado a los mismos o este fuera inferior al valor inmobiliario de referencia de los bienes respectivos, el impuesto se aplicara sobre la mitad del valor resultante de la suma de los valores inmobiliarios de referencia.”
450000 + 400000 = 850000 / 2 BASE IMPONIBLE 425000 IMPUESTO DETERMINADO DETERMINADO 425000 * 6 °/ mil IMPUESTO DETERMINADO DETERMINADO 2550
D. Art 203 Cod. Fiscal: “en los contratos de compraventa y transferencia de vehículos automotores el impuesto se liquidara sobre el precio de venta o sobre el valor que para los mismos dispongan la Direccion para la determinación del impuesto a los automotores, el que sea mayor.”
BASE IMPONIBLE 90000 IMPUESTO DETERMINADO DETERMINADO 90000 * 10°/ mil IMPUESTO DETERMINADO DETERMINADO 900
REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION Conocen a Responsable Inscripto en Iva, después conocen a Responsable sujeto Exento en el Iva, después conocen Resp sujeto no alcanzado y después conoces a Responsable Mono tributó, ¿escucharon hablar de esos? Eso es importante… ¿para qué? Para saber que comprobante y que tipo de comprobante van a emitir, por ahora nosotros vamos a ver que comprobante debe emitir, o sea vamos a definir bien quienes son los Resp. Inscriptos en el Iva, sujetos exentos, quienes son los sujetos no alcanzados y quienes son los Resp. Del Mono tributó.< RESPONSABLE INSCRIPTO: La ley de Iva, esto no es para que sepan de memoria solamente quiero que sepan que es un Resp Inscripto en el Iva. La ley de Iva lo define en un artículo, donde dice que va hacer Responsable Inscripto aquel contribuyente que en el
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año anterior haya superado cierto a monto, no importan los montos, es 400 para bienes, 600 para comercial, no importa eso no tiene sentido. Es importante que un Resp Inscrito es según el monto en el año anterior han superado ciertos parámetros, ciertos montos que es 400.000 a 600.000 si superaron ese monto es Resp. Inscripto. Que quiere decir que sea Resp. Inscripto? Que todos los meses van a tener que presentar las declaraciones juradas de IVA mensual. Van a tener que llevar libros, registros, van a tener que registrar todas las operaciones, esa es la obligación, van a tener que emitir un comprobante si o si, eso significa que es un Resp. Inscripto en el IVA, ¿me entendieron? Pregunta alumno: ¿Cómo puedo ser si en el Mono tributo hay categorías? Ya Ya vamos a ver. Responsable inscrito, un contribuyente superior a 600.000 comercial y 400.000 bs y ss., eso dice la ley, superior, superi or, cuando lleguemos a Mono tributo te voy a decir los montos, primero vamos por Reps. Inscripto. ¿Tienen alguna duda? ¿Cuáles son las obligaciones sobre todo? Presentar DDJJ mensuales de IV Emitir comprobante Registrar, Llevar libros
Esa es lo obligación principal del Reps Inscripto. Ya vamos a ver que factura debe emitir, que tipo, todavía no llegamos, estamos viendo la definición. SUJETO EXENTO: ¿qué es? Aquel contribuyente que vendió cosas que estaban grabadas, y que por una ley, el legislador sea político-económico-social lo quiso eximir, por ejemplo en el IVA, venta de Leche descremada sin aditivo está exenta, pero esa vente de leche primero estuvo grabada ¿Por qué? ¿Porque en el IVA es objeto del impuesto, porque es venta de coas muebles, pero el legislador por temas políticos-social-económico estableció de eximirla del impuesto, entienden? El pan común sin grasas también, porque primero es venta de cosas muebles y está grabado, pero luego el legislador por decisiones políticas- económicas- social exime del impuesto. O sea, la persona que venda exclusivamente esos bienes (hay otros mas) se llama SUJERO EXENTO EN IVA. Va emitir otro tipo de comprobante, ya lo vamos a ver. SUJERO NO ALCANZADO: Es aquel contribuyente que no tiene imposición no es objeto del impuesto, por ejemplo en el IVA dice que graba la ventas de cosas muebles, si yo les dijera venta de cosas inmueble, no entra en el ámbito de la aplicación, es un sujeto no grabado, no alcanzado por el tributo. Si alguien se dedica a vender solo cosas inmuebles no va a pagar IVA, porque es no alcanzado. Ahora vamos al sujeto que dice el compañero. RESPONSABLE MONOTRIBUTO: es aquel contribuyente cuyas ventas en año anterior no superaron los 400.000 ni los 600.000. O sea, tenemos parámetros, los que superaron ese monto son Reps. Inscripto, que van a presentar todos los meses DDJJ de IVA, llevar los registros, emitir comprobantes. En cambio el Mono tributo va a ser aquel contribuyente que no supero cierto monto, este contribuyente no está obligado a presentar las DDJJ mensuales, porque el Mono tributo incluye IVA, incluye ganancias, incluye el régimen de seguridad social, por una cuota incluye todo, es un régimen simplificado, para pequeños contribuyentes es pequeño porque la venta no debe superar a lo que dice la norma, 400mil o 600mil. Este contribuyente no está obligado a presentar DDJJ, tampoco está obligado a llevar registraciones, pero si está obligado a pagar todos los meses, van a ser por categoría de la A hasta la C, que va desde 0 a 400mil o de 0 a 600mil, depende si es de servicio o si es comercial. Ahora una pregunta, si un contribuyente contribu yente vende menos 400mil o 600mil, no es q ue esté obligado a ser monotributista, sino que tiene la OPCION de ser Resp inscripto, depende del movimiento de su actividad, no es que esté obligado, él tiene que elegir, si supero esos monto no puede ser monotributista, ¿me entienden? Si superaron este monto ($400mil a $600mil), este contribuyente en el año anterior vendió $700mil, no puede ser monotributista, ¿porque? Porque ya sería no gran contribuyente, sino contribuyente que ha superado ese monto, la ley dice no, que está obligado a llevar libros, en cambio un pequeño contribuyente la ley lo defino que no supero, entonces tiene la opción, él puede ser Resp. Inscriptos o monotributista o según le convenga su actividad. Pregunta de alumna: ¿cómo paga, si un monotributista no está obligado? Por una cuota mensual. El Mono tributo es por categoría A, B, C ya van a ver para el año, según los ingresos, según la energía eléctrica, según la superficie. No nos vamos a detener en eso. De los que nombre Resp Inscripto, Monotributista, no alcanzado, Exento, hay otros ¿quién sabe? Hay otro sujeto que la ley ha creado, pero nosotros no nos dimos cuenta, ¿quién? Quien puede ser, CONSUMIDOR FINAL. CONSUMIDOR FINAL: la ley no define que es consumidor final, tampoco define la doctrina, ¿porque? La RG 1415 hace una presunción. Ustedes cuando escuchan consumidor final, a que ¿se está refiriendo? Persona que va a
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consumir, o sea que no lo va a vender. ¿Qué pasa si ese contribuyente va al supermercado y compra 30 bolsas de azúcar? ¿Va a ser consumidor final o lo compra para revenderlo?, es una presunción. Hay que tener cuidado con ese concepto. La RG ya hace una presunción, aquel contribuyente que no esté inscripto cuyo monto de compra superior a $1000 (estamos hablando de una RG del 2005, hay que actualizar ese monto, pero hasta hoy ese es el importe) el sujeto responsable tiene que identificarlo, ya estamos en la presunción, tiene que poner n° documento, cuil si tiene nada más que eso, ¿para qué? Porque es una presunción, porque yo puedo llegar a ser una verificación, el señor T compro 30 bolsas de azúcar y tengo que ver que hizo con esas bolsas y voy viendo si en el año compro tantas bolsas de azúcar, y ya lo voy hacer inscribir, porque es una presunción, le voy a mandar una nota diciendo por la operación de compra se registró que usted compro con determinado importe, que podría estar inscripto o podría estar grabado a IVA. El podrá contesta y si no contesta se determina de oficio. Le estoy dando el derecho de defensa, porque hay una presunción. Fíjense en el artículo de responsabilidad del consumidor final. De pedir comprobante porque ya está asimilando que es sujeto, no hay un concepto por eso hay una presunción. FACTURACION RG 1415 Operaciones y Sujetos obligados (filminas) Todos los que están Art 5 y 6 ley 11683. Comprobante. Comprobante que respaldan las operaciones realizadas Factura Factura de exportación Comprobante de bienes usados Recibos emitido por profesionales Nota de debito Ticket emitido
Esos comprobantes, reúnen una serie de requisitos que establece la resolución, sino tiene esos requisitos, corresponde una sanción (multa y clausura) art 40 ley 11683. Factura manual (mínimo 15cm x 20cm) Requisitos fundamentales, el que emite es el vendedor
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DATOS DEL COMPROBANT
DATOS DEL COMPRADOR
DATOS DEL LA OPERACIÓN
DATOS DE LA IMPRENTA: CAI (código de autorización de imprenta), fecha de
Responsable Inscrito IVA :vender a: Otro Responsable Inscripto IVA Consumidor Final Monotributista Exento No alcanzado
emite factura tipo “A”
emite factura tipo “B”
No alcanzado: está obligado emitir emitir comprobante, no paga tributo. Otro Responsable Inscripto IVA Consumidor Final Monotributista emite Factura “C” Exento No alcanzado
Exento: vender a : ídem a lo anterior ……..emite factura “C” Moto tributo: vender a: ídem a lo anterior-------emite anterior-------emite factura “C” Exportación la letra de comprobante es “E”. Remito:(R) comprobante de mercadería, tiene tiene la característica de señalar cantidad y descripción descripción de la mercadería que lleva, de una sucursal a otra, pero no precio. Se emite en duplicado, el original para el vendedor y la copia el comprador.
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Esos comprobantes tiene que tener datos que requiere la ley, si o si, de lo contrario se denominan FACTURAS APÓCRIFA, porque no reúne los requisitos que establece la resolución. DOCUMENTO NO EQUIVALENTE: es la veces q haga de factura o comprobante, los recibos, son de contado, en cambio lo otro es financiado. Los mismos tienen que tener todos los datos y requisitos que una factura manual, de lo contrario sería apócrifa. Pregunta que se planteó en Bs.As. ¿Las facturas pueden llevar propaganda? Qué pasa si yo tengo un comprobante y al dorso de él lleva una propaganda, es ¿apócrifa o no? Si puede llevar propaganda porque no falta ningún elemento mínimo de la factura, la resolución no dice nada de una propaganda. Algunas facturas llevan marcas de agua o leyendas, está todo bien, mientras no falten ningún requisito, elemento mínimo que debe contener una comprobante. Sujetos Exceptuados Las excepciones son un montón y no vamos a ver a todas, ¿porque? Porque son muchísimas. Están en un anexo de la resolución. Vamos a ver 4 excepciones, que son las generales: 1- Funciones del directores, síndicos, integrantes consejo de vigilancia, socio gerente, socios, fideicomiso, consejero únicamente por la función, en la medida que suscriban recibo en pedido de la sociedad. ¿Qué significa? Si yo soy gerente, si soy un socio, la sociedad no me va emitir comprobante si yo le recibo el dinero que me paga y le suscribo el recibo, esta exceptuado de emitir recibo. Los socios cuando recibe dinero por su función, ¿qué van hacer? La persona jurídica va estar exceptuada de emitir el comprobante o yo voy a estar exceptuado si yo le suscribo el recibo que me da. 2- Entidades comprendidas en el art 20 en Imp. a las Ganancia, las entidades exentas, estas no están obligadas a emitir comprobantes. 3- Relación de dependencia, servicios de limpieza por horas. 4- Personas de existencia visible: locaciones de un único inmueble, obviamente que hoy preguntarle a ustedes, $1500 el alquiler ya no existe más, debería actualizarse ese importe, un alquiler sale $5000, $6000. Antes el alquiler $1500, recuerden que esta resolución es del 2001, debería actualizarse el importe. Hoy ya no tiene sentido hablar de locaciones de un único inmueble, ¿alguien supera $1500 el alquiler de un local comercial? No, en ese caso está exento si no supera ese monto, todos superan. Por ejemplo los locales de la terminal, pero fui a preguntar y el alquiler es de 2000 de cada uno. Una cochera ¿qué pasa? Había una consulta de un contribuyente por halla en el año 2000, un único inmueble se asemejaba a una cochera, había cocheras que tenía 20 cocheras, ¿qué dijo la AFIP en un dictamen? Es un único inmueble, si lo consideramos como tal, pero en la resolución dice “un único inmueble que no supere $1500. El dictamen dice si esta individualizado y sale menor a $1500, esta exceptuado de emitir comprobante, ¿por qué? Porque esta cochera va estar individualizada, ponen un color y dice esto es de Eliseo, patente tanto, esto es individualizado, si sale menor a $1500 esta exceptuado. 5- Sujeto que vende a consumidor final por el importe de $10 ¿Qué tiene que suceder para que la persona esta exceptuada para emitir comprobante? No tiene que ser responsable inscripto (tiene que ser monotributista), Tiene que ser de contado, y la operación tiene que ser menor a $10 El consumidor final no le pida el comprobante
Si se dan todos estos requisitos esta exceptuado de emitir comprobantes, pero tiene que ser monotributista u otros sujetos. CONTROLADOR FISCAL RG 1575 Para poder ser Resp Inscripto, yo tengo que autorizar comprobante, por lo que tenemos que ir a AFIP a q me autorice el comprobante. Entonces AFIP emitió la resolución, donde dice que tiene que tener un patrimonio, porque si no, no puede autorizarle el comprobante, pero esta resolución es únicamente para Resp. Inscriptos, Aquellos Resp. Inscriptos que quieran autorizar comprobantes A manuales deben cumplir con la resolución general 1575. Un Resp Inscripto vende a otro Resp Inscripto, en ese caso, para autorizar las facturas manuales tuenen que cumplir una serie de requisitos como ser el patrimonio, sino la DGI no le va autorizar el comprobante. Entonces ¿cuál es el patrimonio? Ese patrimonio va estar dado por, ya sea Persona Humana: tiene que tener un patrimonio, va a ir a la AFIP y presentar el Formulario 085, en donde detalla el patrimonio. Presentado DDJJ de Bs Personales, año anterior superior $305000 Bs Inmuebles y rodados, sumado los dos superiores $150000
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DDJJ de mínima presunta, cuyo importe tiene q ser superior a $200000
Si ese inmueble ha sido adquirido con anterioridad a octubre 2003 ese monto de $150000 se baja a $50000. Persona Jurídica: el primer requisito es Que uno de los socios supere el 33% de la voluntad social. Significa que si yo tengo 4 socios, tengo que determinar quién tiene el mayor porcentaje de la voluntad social. Porque? Para poder obtener la autorización del comprobante “A”, uno de los socios tiene que tener el 33% de la voluntad social, si los 4 tiene el 25% no está autorizado a emitir, por más que tenga patrimonio. Que ese socio que tiene el 33% de la voluntad social, tiene que tener patrimonio. Porque es una persona física. (los mismos requisitos que una persona humana).
La emisión de factura es sin límites. Si no tiene patrimonio: ¿pasa sino tiene patrimonio o no llega con los socios? ¿Que está obligado a emitir? Las opciones que tiene son 2: Tiene Factura “M”: si un contribuyente no tiene patrimonio podrá emitir factura “M”, la característica que tiene es que cuando venda a otro responsable inscripto, inmediatamente me esta designando como Agente de Retención. O sea que voy a retener parte de lo que pague y esa plata voy a informar. O sea que ella como no tiene patrimonio emite factura “M”, le traslada la responsabilidad a otra persona (compradora), yo le voy a comprar a ella con factura “M”, esta difícil!!! Porque yo voy a tener más responsabilidad como agente de retención, si no llego a depositar, las multas van a ser muy grandes, art 45 ley 11683. Factura “A” con leyenda, CBU informada. (código bancario único): tiene que tener una caja de ahorro, la cual va informar a la AFIP, mediante el banco, y allí es que se va depositar el impuesto, también es responsabilidad de la AFIP por lo que se asegura que en los dos casos se ingrese parte del tributo, sino está compartiendo la evasión, porque no voy autorizar ningún tipo de comprobante que no este regido por la resolución. Responsabilizo al banco que deposite el tributo que corresponde, estoy asegurando el ingreso del tributo. Aquí la emisión de comprobante es 100, nada más. Pregunta de alumno: ¿que sería Agente de Retención? Vos te inscribís en la AFIP como Resp Inscripto, pedís que te autoricen comprobante “A” y no tienes patrimonio. Entonces vos tenes que elegir factura “M” o “A” con leyenda, yo voy a comprarte, vos me vendes a mi inmuebles, sos mayorista y yo minorista, compro para revender, como veo que tenes factura “M”, cuando yo voy a pagar, vos me responsabilizas a mi como agente de retención, yo me tengo que inscribir como agente de retención, me designas a mi como tal, es mucha responsabilidad. CONTROLADOR FISCALES. RG 3561 (ÚLTIMA 2014) En la actualidad hay dos tipos de controladores fiscales: Controlador fiscal (maquinita) Controlador digital ¿Qué es un controlador fiscal? Es un equipo electrónico homologado por la AFIP que emite ticket…. ¿qué significa homologado? Que ese equipo electrónico que tiene una memoria inviolable y la única persona de abrirlo es la AFIP, entonces homologado quiere decir que este autorizado por la AFIP, de lo contrario ese controlador fiscal no sirve. ¿Que emite el controlador Fiscal? Ticket, ticket factura, recibos, todos los comprobante que dice la resolución general (nota de débito, nota de crédito…) se equivocaron en una operación pueden volver a revertirla y ya está. ¿Quiénes están obligados a utilizar controladores fiscales? Art 2 Los sujetos obligados: 1- Tiene que ser RESP INSCRIPTOS QUE COMERCIALICEN CON CONSUMIDORES FINALES. (si c es un Resp inscripto que vende a otro Resp inscripto, no está obligado a utilizar controlador fiscal; si vende a un monotributista ya vamos a ver porque tienen categoría). 2- Si o si tiene que realizar actividades en el anexo IV, de la RG.(la única que no está y que se está por incluir es la venta por internet) Definir las operaciones con consumidores finales, la RG habla de: Operaciones MASIVAS: el n° de operaciones con CF (en el año anterior) es mayor que el n° de operaciones con otros sujetos. Ej.: Resp. Inscripto: he realizado en año 2016 a CF 3700 óp. > Otros 2000 óp. Entonces realizo operaciones Masivas, está obligado a utilizar contralor fiscal PARA TODOS LAS OPERACIONES.
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Operaciones NO MASIVAS: n° de operaciones con CF es inferior al n° de operaciones con otros responsables.
Ej.: Resp. Inscripto realizo en el año a nterior a CF 800 óp. < Otros Resp 2500op Entonces es una operación no masiva (art 5 RG), si las operaciones con CF es mayor a 240 operaciones, estará obligado a utilizar controladores f iscales PARA CONSUMIDORES FINALES. Si es menor 240 operaciones, no está obligado a utiliza controladores fiscales PARA TODOS. Esto es para un contribuyente tiene solo una casa central, nos quedaría ver cuando la empresa tiene sucursales.
Impuestos 1: Clase del 12 / 10 / 2017 Vamos a resolver los ejercicios del Trabajo Práctico Número 14 : Régimen de Facturación y Registración, lo que vimos en la teoría ayer. Los ejercicios del 3 al 9, que son los ejercicios de controladores fiscales y de facturación con factura M , que está en la Resolución General 1575. 3. Marcelo Tributario es dueño de un supermercado, responsable inscripto en el IVA, realizó en el año 2016 las siguientes operaciones: 1500 operaciones a consumidor final 800 operaciones con Responsables Inscriptos 500 operaciones con sujetos exentos y no alcanzados. ¿Está obligado a utilizar controlador fiscal por todas sus actividades o solo con las efectuadas a consumidores finales? Solución: En el caso de Controlador Fiscal lo primero que se tiene que saber es quienes están obligados, se tienen que dar las condiciones. Es Responsable Inscripto?Sí. *Vamos a incluir el supuesto que no está en este enunciado pero que en el parcial siempre se los voy a aclarar, el supuesto es que la actividad que realiza está incluída en el Anexo 4 de la Resolución General. Vende a consumidores finales? Sí. Sí no se dan dan esas condiciones entonces pasamos de largo, porque no está obligado a usar Controlador Fiscal. Ahora de allí, nos planteamos: Realiza ventas masivas o no masivas? En el enunciado nos dice que el sujeto realiza 1500operaciones a consumidor final y 1300operaciones a otros responsables. Entonces,estas ventas serán masivas o no masivas? Son masivas. Por lo tanto la respuesta del enunciado es: El sujeto SI está obligado a utilizar Controlador Fiscal para todaslas operaciones. (Artículo 4° de la Resolucion General 3561 - Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.) Entonces, lo que hay que hacer para resolver el enunciado es saber si se cumplen las condiciones: Si es responsable inscripto; si la actividad que practica está incluida en el Anexo IV; si realiza ventas a consumidores finales; si son operaciones masivas o no masivas. 4. Mariano Pérez, se encuentra inscripto en IVA, realiza una actividad incluida en el anexo IV de la R.G. 4104 (AFIP), y comercializa con todo tipo de responsables. En el año 2016 emitió 210 comprobantes a consumidor final por la suma de $ 10.500 y 1800 comprobantes a Otros sujetos, R.I., Monotributistas y Exentos. El monto total de operaciones del mismo período asciende a $245.000. Indique si el contribuyente puede utilizar Controlador Fiscal. Solución: Primero vamos a extraer los datos. Es responsable inscripto? Sí. La actividad está incluida en el Anexo IV? Sí. Vende a Consumidores Finales? Sí. 186
Con el solo hecho de saber que vende a consumidores finales, ya es sujeto de análisis. Aún no sabemos si está obligado a utilizar Controlador Fiscal, eso lo vamos a determinar ahora, pero si no realizara ventas a consumidores finales ya no es necesario seguir analizando. Ahora, realiza ventas masivas o no masivas? Vamos a extraer los datos: Número de comprobantes emitidos a consumidores finales : 210, con un importe de $10.500. Número de comprobantes emitidos a otros sujetos: 1800. En este caso no nos da el dato del importe, pero lo que si nos da es el dato del monto total de todas las operaciones, cuyo valor es $245.000. Por diferencia podemos obtener el importe de las ventas a otros sujetos: $234.500. Ahora vamos a sacar porcentajes. Dividimos $10500/$245000. El resultado es 4,28%. También dividimos $234.500/$245.000. Obtenemos 95,72%. En el parcial se les puede dar solo los porcentajes, sin el dato de los importes, porque para el análisis se necesitan los porcentajes. Entonces, para dar la respuesta al enunciado: Este contribuyente, tiene operaciones masivas o no masivas? Son no masivas. Al tener operaciones no masivas, tenemos que ver el artículo 5° de la Resolución General 3561 - Los responsables previstos en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de "Controladores Fiscales", de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. Siguiendo lo que dice el artículo, ¿ este contribuyente supera el 5% en importes de operaciones con consumidores finales? No lo supera, por lo tanto la respuesta sería : Este contribuyente NO está obligado a usar Controlador Fiscal. Sí por ejemplo , el enunciado dijera el contribuyente hubiera emitidos 246 comprobantes a consumidores finales entonces si estaría obligado a usar Controlador Fiscal pero solo en las operaciones con consumidores finales. Para las operaciones con los demás sujetos o inscriptos emitirá en forma manual o electrónica. 5 (Este es ejercicio de parcial) . El Cotillón S.Aresponsable inscripta en IVA, que realiza ventas a consumidor final sólo en su local de Salta, en el que también vende a otros responsables; siendo el resto de sus operaciones (en los locales de Jujuy y Ledesma) al por mayor, realizando ventas a responsables inscriptos, exentos, no responsables IVA y Responsable Monotributo. Durante el año calendario 2016 las ventas a consumidor final alcanzaron las 1.020 operaciones (4.2% del total de facturado en la empresa) y las ventas a los otros responsables fueron 1646 (95,8% del total facturado). Cabe aclarar que en el local de Salta, las ventas a consumidor final representaron el 84 % (1020 operaciones) de lo facturado en ese establecimiento, correspondiendo a los otros clientes el 16 % (90 operaciones de lo facturado en ese local en 2016). Realiza el traslado de mercadería entre sucursales en su vehículo propio. Nota: Si la S.A. emitiera tickets mediante controlador fiscal por sus ventas en Salta, aclarar el tipo de comprobante a emitir en ese local al resto de compradores). Indique si el contribuyente puede utilizar controlador fiscal. Solución: Para hacer el análisis hay que considerar al contribuyente como un solo sujeto, sin importe cuántas sucursales tenga, porque el contribuyente es uno solo. Vamos a ver si el contribuyente tiene operaciones masivas o no masivas considerando todassus operaciones en conjunto , en todas sus sucursales. En este caso nos interesa lo que dice el artículo 6 de la Resolución General 3561 Art. 6° - Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales", y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. Primero vamos a extraer los datos. El primer paso verificar las condiciones: El contribuyente (Cotillón SA) es responsable inscripto? Sí lo es. ¿Su actividad está incluida en el anexo IV? Sí esta incluida. ¿Vende a consumidores finales ? Sí, aunque tenga una sola operación con consumidores finales ya es sujeto de análisis. 187
Ahora vamos a determinar si está obligado a utilizar Controlador Fiscal mediante un análisis global de la empresa, para ver con esos datos globales de la empresa si está obligado o no, y luego el siguiente análisis será para determinar para quienes está obligado. Comencemos con el análisis global: en Ventas a Consumidor Finaltenemos 1020 operaciones que representan el 4,2% del total facturado. Ventas a otros responsables: 1646 operaciones que representan el 95,8% Con esos datos , podemos decir que el contribuyente realiza operaciones masivas o no masivas ? Las operaciones van a ser masivas cuando el número de operaciones con consumidores finales es superior al número de operaciones con el resto. Por lo tanto en este caso el contribuyente realiza operaciones nomasivas. Estoy encuadrado en el artículo 5° de la Resolución General. Hasta ahora sabemos que el contribuyente si está obligado a usar Controlador Fiscal, pero aún tenemos q analizar cuántos consumidores finales tienen en Salta y cuántos en Jujuy. Siguiendo el enunciado, sabemos que tenemos dos locales, uno en Salta y otros dos en Jujuy. En Jujuy vende al por mayor, es decir que vende solamente a Responsables Inscriptos tanto en San Salvador como en Ledesma. Entonces no hace falta seguir con el análisis en estás sucursales porque no realiza operaciones con consumidores finales en ninguna de ellas, por lo tanto no estará obligado a usar Controlador Fiscal. Vamos a analizar en Salta, en el local de salta, porque realiza operaciones con consumidores finales. Casa Central – Salta 1020 operaciones con Cons.Finales ==> 84% 90 operaciones con OtrosResp. ==> 16% Este 84% es diferente al 4,2% porque este último es porcentaje del total de todas las operaciones, mientras que el 84%, es el porcentaje sacado únicamente del local de salta. Cuantas operaciones tienen con otros Sujetos, cuánto vende? 90 operaciones, 16% del total. Ahora yo les voy a leer el artículo que habla, dice: Art.6 de la Resolución General 3561/13 – Capitulo D : “Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.”
Ojo! Dice que si en alguno de las sucursales vende a consumidor final (CF), tiene que hacer este análisis! ; El contribuyente va estar obligado a utilizar controlador fiscal en ese local si el monto de la venta (a CF) es mayor al 20%! Ya no se aplica lo del 5%, porque aquí se hace el análisis en el local de salta nada más. Porque la normativa me quiere decir: Cuando realice en uno de los locales, que tengan a otros sujetos y consumidores finales, ya voy a sacar el 20%, Entonces yo tengo aca, en este establecimiento el importe de la ventas a consumidor final es mayor al 20% (porque es el 84% aquí), debe utilizar el controlador fiscal para la emisión de comprobantes de venta solo en el local de salta y para todos los sujetos, ¿quedo claro? Solamente en salta trabajara con controlador fiscal. Alumna: profesor, entonces allí desaparece la comparación son los 240 comprobantes? Profe: Siempre ustedes se tiene que sentar a ver; hacer el primer análisis, que es para determinar si la venta es masiva o no masiva del total de todo; y una vez que dijimos que está obligado a la utilización de controlador fiscal y tienen sucursales seguimos con el segundo análisis, nos vamos a ver el local, y en los que venda a consumidores finales, vamos a ver si allí supera el 20%, se podría dar el caso que le de 10 locales donde se vende a CF, y que en algunos de esos no supere y en otros si, solo queda obligado en los locales donde superen el 20%, en este caso Salta. Alumna: Entonces en salta está obligado para todas la operaciones? Profesor: Si, es ese local únicamente estará obligado para todas las operaciones. Hagamos un resumen para que no quede duda. Lo primero que tienen que hacer para ver controlador fiscal hay que ver: 188
1. Si es responsable inscripto! 2. Si la actividad está incluida en el Anexo 1 3. Si vende a consumidores finales Con estas 3, se da la condición para que continuemos con el análisis. Ahora, nos detenemos en consumidores finales: 1. Es Masiva o NO Masiva? a. Es Masiva cuando el NÚMERO de operaciones a consumidores finales supera el NÚMERO de operaciones hechas a otros sujetos. Y automáticamente (si es un solo local) está obligado a utilizar el controlador fiscal para todas las operaciones que realice. Artículo 4 de RG 3561. b. Es No Masiva cunado el NUMERO de operaciones a CF es menor al NUMERO de operaciones a Otros Sujetos Articulo 5 de la RG 3561. Y en que caso queda obligado? i. Cuando el número de operaciones sea superior a 240 comprobantes; o ii. Cuando el monto de las operaciones a CF supere el 5% del total de todas las operaciones. Con alguna de esas condiciones queda obligado a utilizar controlador fiscal únicamente para las operaciones hechas a los CF! No cumpliendo nada de lo anterior, no está obligado a la utilización del controlador fiscal. Ahora vamos a la otra situación, ¿que pasa cuando la empresa tiene sucursales? Lo primero que tenemos que hacer es el Análisis del total de la Empresa, en su conjunto como si no tuviera sucursales. Y vamos a ver si hace operaciones “Masiva o NO Masiva”, si llega a ser Masiva está obligada para todos, y si es NO Masiva vamos al siguiente análisis. Lo siguiente es seguir y observar si en algunos de los locales realiza operaciones con CF; ejemplo: si tiene 8 locales y en 2 vende a CF ya me paro y trabajo con esas 2, en las otras ni me preocupo, porque vende a Responsables Inscriptos. Luego de ubicarnos en los Locales donde opera con CF, analizamos si el monto ($) del total de las operaciones a estos CF, supera el 20% del total de las operaciones de local; Cumpliendo esa condición está obligado para todos los sujetos a usar el Controlador Fiscal en el local. Continuamos con el Ejercicio Nº 6: Un contribuyente responsable Inscripto en IVA, solicita por primera vez autorización para emitir comprobantes clase A. No es sujeto del impuesto sobre los Bienes Personales y carece de inmuebles o automotores. Indique en que consiste el régimen de información de operaciones a que está sujeto. ¿Estar obligado a que nosotros le autoricemos comprobante A o no? Análisis de la Resolución General 1575/03 esta resolución es SOLO APLICABLE a los RESPONSABLES INSCRIPTOS. Cuando está vendiendo a otros responsables inscriptos necesita comprobantes clase A. Recuerden que teníamos 2 casos: 1. Personas Humanas: Presentan el Formulario F-855, porque tiene que tener un patrimonio. Y los requisitos que debe cumplir son: a. DDJJ de Impuestos sobre los bienes personales superior el monto del tributo a $305.000 b. DDJJ de Ganancia Mínima Presunta superior a $200.000 c. Inmuebles y/o Automotores superior a $150.000 si el Inmueble es adquirido con anterioridad a 19 de Octubre del 2003, el monto se reduce hasta los $50.000 2. Personas Jurídicas. Con esto resolvemos el ejercicio,(lee el ejercicio) “ Un contribuyente responsab le….” , No tiene nada, ningún patrimonio, no se da ninguna de las condiciones. Por lo tanto NO está Autorizado a emitir comprobante clase A. Que opción tiene? La Factura M por 100 comprobantes; o Factura A con leyenda “CBU-Informada” . Ejercicio Nº 7: 189
Los señores Lucas Luna, Fernando Fernández y Roberto Rodríguez planean constituir una sociedad de responsabilidad limitada para comercializar juguetes al por mayor. Cada uno de ellos detentará el porcentaje del capital social que se detalla en el cuadro. De las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2015, presentadas por los mencionados sujetos, surge la siguiente información:
Se informa que ninguno de los sujetos involucrados posee bienes inmuebles y automotores que superan el importe superior a 150.000. Se solicita indicar si la sociedad de responsabilidad limitada estará en condiciones de emitir Facturas “A” desde el comienzo de su actividad. Fundamente . Para las Personas Jurídicas es: Presentan el Formulario F-856 (o el F-856/A, o el F-856/B, según corresponda), ¿qué tenemos que ver primero? Que uno de los Socios quien tenga la mayor participación, iguale o supere el 33%, y este mismo debe de que tener: a. DDJJ de Impuestos sobre los bienes personales superior el monto del tributo a $305.000 b. DDJJ de Ganancia Mínima Presunta superior a $200.000 c. Inmuebles y/o Automotores superior a $150.000 si el Inmueble es adquirido con anterioridad a 19 de Octubre del 2003, el monto se reduce hasta los $50.000 Entonces, en el ejercicio: Lucas tiene el 20% no entra al análisis, Roberto tiene el 35% entra en el análisis, Fernando tiene el 45% también entra en el análisis; La mayor participación en este caso es de Fernando (45%), por lo tanto podemos proseguir con el análisis del patrimonio, su total de bienes sujetos a impuesto es $280.000 es su DDJJ de impuesto a bienes personales, no supera los $305.000; y se informa que tampoco tienen automotores o inmuebles que superen los $150.000, y no hay información de Mínima presunta. NO está obligado a que le autoricemos la emisión de factura comprobante A. Ejercicio 8: Teresa Flores, responsable inscripta en el IVA, con motivo de iniciar actividades el 02/10/2017 solicita autorización para emitir comprobantes clase “A” y aporta los siguientes datos: Inmueble $ 90.000. Automotor $ 65.000. Dinero en Efectivo $ 8.000. Créditos $ 6.000. TOTAL $ 169.000
Indique si la señora Teresa Flores puede emitir factura “A” para la venta a otros responsables inscriptos
desde el inicio de actividadBienes Personales no tiene, chau; Mínima Presunta tampoco; Ahora vamos a Inmuebles y Automotores: Inmueble $90.000 más Automotores $65.000 igual a $155.000. Entonces está Obligado a que le autoricemos Comprobantes Clase A? Si le vamos a autorizar los Comprobantes Ejercicio 9 Con las proximidades de apertura de un local comercial, Joaquín Palacios, el 30/10/2017 se inscribe como Responsable Inscripto en el IVA en la AFIP – DGI. y solicita autorización para emitir comprobantes de clase “A” presentado el F. 855 – DD.JJ. y aporta la siguiente documentación: Constancia del pago del impuesto inmobiliario cuya valuación asciende a $ 60.000 y la escritura traslativa de dominio que establece que la propiedad fue adquirida el 10 de Agosto de 2003. Indique si
la AFIP puede autorizar al señor Palacios la impresión de Facturas “A”
En este caso el inmueble como fue adquirido antes del 19 de Octubre de 2003, el requisito de $150.000 se reduce a $50.000, y como el valor del inmueble es $60.000 es mayor y cumple con el mismo. Está Autorizado a emitir Comprobante clase A. 190
Factura Electrónica, vienen a solucionar el problema de la acumulación de talonarios y talonarios, ahora electrónicamente lo mantienen guardado en un sistema y se acabó. Ya está generalizado todo, ya que todas las actividades de los responsables inscriptos se incluyeron, hay algunas excepciones muy particulares, pero ya prácticamente están todos. Existen 2 tipos de Facturación electrónica: Factura en Línea : donde piden autorización por línea y ya pueden emitir el comprobante Facturación por Aplicativo: que lo tienen para descargar en la página de la AFIP, y cuyo aplicativo ya está autorizado para facturar por lote.
Y a través de la Fact. Electrónica ya se puede emitir nota de crédito y de débito, para anular la facturación, por vía digital en el mismo mes. Mañana continuamos con las demás características, nos vemos mañana….. Bueno hoy vamos a ver un poco, 20 min. Ya hable de factura electrónica pero yo les quiero dar conceptos nuevos de factura electrónica, el tema se llama régimen de facturación y registración. La facturación y registración vieron que es como un proceso primero se empezó en soporte papel alla por los años 90 maso menos y también cuando había mucha evasión por eso razón se instaura el controlador fiscal ya con una memoria para que sea inviolable, ahora se empezó a practicar alla por el 2008 imagínense cuando se generalizo en el 2016 pasaron 8 años, se empezó a generalizar la factura electrónica, que la factura electrónica es: Es como si fuera un papel porque una representación de lo que ustedes están emitiendo en forma manual, electrónicamente solamente que no la emiten no? Osea podemos imprimir esa factura electrónica y darle al cliente y si el no la pide esta todo bien porque ya esta registrado, hay un soporte que lo mantiene, me entienden, ya esta registrado, eso se va a borrar únicamente con la nota de debito o nota de crédito nada mas se va anular no es que pueden hacer de nuevo una, no es como la factura manual que ustedes tenían el talonario, yo había emitido mal el comprobante, que hacia? Conseguia el original, lo ponía anulado y hacia otro en este caso ustedes hicieron factura electrónica ya no se anula nunca mas, tendrán que pagar el debito fiscal lo único que pueden hacer es una nota de debito o crédito para anular eso, entendieron? Eso es la factura electronica Es una representación de un comprobante original que seria una manual pero la factura tipo manual nunca va a dejar de existir porque estos son medios electrónicos, ustedes fíjense con que funciona el controlador fiscal, con luz electrónicamente, entonces si se apaga todo eso, surge un desperfecto o le entro un virus a mi computadora y no puedo hacerlo, yo no puedo decirle al fisco no me entro un virus, que tengo que tener como respaldo? El comprobante manual porque si justo esta el inspector que me dice? Que yo no emiti una factura electronica o por controlador fiscal, que sanción me va aplicar? Una multa y clausura por no emisión de combrobante, siempre la tengo que tener , bueno eso es un concepto de factura electronica Me pasas la filmina por favor! Y ahora como funciona? Se acuerdan de la factura manual que uno de los requisitos era abajo el nombre de la imprenta y el código de autorización de impresión. Para obtener ese código de autorización de 191
impresión hoy yo tengo que ir a internet y la DGI me lo tiene que aprobar sino no me lo aprueba no puedo emitir comprobante, no puedo ir a la imprenta y decirle yo quiero una impresión de 200 comprobantes, no lo va hacer y tengo que tener al dia pagado todas mis declaraciones juradas o presentadas eso era en forma manual, se sigue haciendo pero acá como es electrónico es en el momento, instantáneo se solicita eso, se llama CAE código de autorización electrónico ósea ustedes quieren emitir un comprobante y lo que le va hacer el sistema que es? Inmediatamente, lógicamente consultar si está en condiciones de emitir comprobante, esta? Si presento DDJJ vieron que ya nos estamos yendo por el otro mundo porque dentro de un año ya no van a tener que liquidar el impuesto al valor agregado el impuesto a las ganancias ya va a estar todo liquidado, sí o no? Y ustedes van a decir no pero para que estoy estudiando acá, en realidad el profesional también está cambiando su idea, no es que ustedes se van a decidir van a ir a liquidar un impuesto tributo y ya se termino no, porque eso se va a terminar el contador tiene que estar preparado para otras situaciones, para asesorar al contribuyente, para ver la estrategia del contribuyente para ver que promociones hay, como liquidar el impuesto en que me va afectar a la actividad el costo procesal, para eso están ustedes, eso no se va a perder nunca, verdad? Eso estaba hace muchos años lo que pasa que hay 2 personas o 3 personas que abarcaron ese mercado, ahora lo van a tener que abarcar ustedes obligatoriamente porque el otro mercado ya no va a estar mas, porque una persona física ya no va ir a decir contador quiero que me la DDJJ ya esta hecha, la AFIP le va a mandar hecha por internet y conforme a los datos le va a decir usted esta de acuerdo? Yo tengo esta información, usted brindo tantos comprobantes porque es la factura electronica, usted compro tantas cosas porque es la información de compra que yo envio, entonces yo ya tengo todo para hacer o no? Tengo todos los gastos, gastos por tarjeta entonces ya esta armada la DDJJ y si ya esta armana la DDJJ que va hacer el contribuyente va a contratar un contador? Puede ser, el riesgo ya es minimo o no? Eso tiene que concientizarse, nuestra facultad mi materia yo creo que esta preparada para eso, esta preparada para enseñarles a ustedes no solo la liquidación sino saber la estrategia que tienen que utilizar ya como profesionales tienen que pensar distinto, no recibirse y lo primero que hacen es poner un estudio y tener dos clientes no eso ya no va a existir mas, vamos a poner estudio obviamente que si pero que vamos hacer? Vamos hacer otro tipo de análisis, análisis de costos, esta? Ya no me voy a meter en ese mundo
Bueno veamos, Generacion del comp HOY, envio del comp para su autorización, vieron inmediatamente envía por internet y aca se otorga el CAE, el cliente verifica la validez del CAE y envio del comp al cliente, todo se hace en 3 pasitos Nos metemos en la computadora hay un menú un link que le van a autorizar con clave fiscal y ya esta 1) Se autoriza el comprobante instantáneamente 2) Después se otorga el CAE, la AFIP otorga el CAE perdón 3) Y el cliente verifica la validez y envio el comprobante al contribuyente
Entendieron o no como funciona? Maso menos dice, que no entendes? Alumna: Lo del medio Lo del medio, cual es lo del medio? El tercer paso, bueno que significa, se sientan en la computadora chicos, entran al sistema con clave fiscal, la señorita me quiere comprar, es cliente verdad? Entonces que 192
me dice ella por teléfono o personalmente me dice yo quiero 50 sillas, yo que hago en ese momento entro con mi clave fiscal al sistema, esta? Ya lo van a ver, también los que van hacer el trabajo pueden elegir ese tema también esta factura electrónica, pueden elegir las 15 preguntas de factura electrónica o pueden elegir un mix de cada uno ustedes hagan lo que quieran pero que pasa yo estoy ahí, yo envío le digo AFIP autorízame este comprobante para la señorita Carolina, ese es el paso número 1, envío el comprobante a la AFIP, que hace la AFIP? Chequea con todos sus datos en el momento me dice esta autorizado te doy el número de CAE, que es otorga el CAE al comprobante esta o no? Y el cliente verifica la validez del CAE, ella va a verificar esa validez y después que hago yo? Envío el comprobante con el CAE al cliente a su correo le digo bueno ya esta la factura en tu correo, imprimila si queres, no la imprimas si no queres si o no? Ahora si ella me pide a mi me dice no mira yo necesito que vos me imprimas porque todavía la gente no reacciona con el mundo de la tecnología y ella me dice que me imprimas, yo lo puedo imprimir y se lo doy si o no? Ya me salteo otro paso o lo envio a su correo y ya esta no le doy ningún papel, que es lo que hace? MINIMIZAR COSTOS, ya no voy a tener nunca mas los talonarios esos , eso hacían los contadores antes estaban horas registrando, ese trabajo ya no existe mas porque ustedes, el señor que va hacer verificamos entro al menú y le digo a ver dictame los comprobantes que emitio hoy y me va a dictar todo, ya tengo todo haceme el libro IVA ventas cuanto tengo que pagar, son archivos que tengo q bajarlos y convertirlos en Excel o convertirlos en otra cosa, me vana mandar en PDF y yo los voy a convertir eso es todo lo que vamos hacer y todo esta registrado no se puede perder absolutamente nada, solamente un virus pero esto esta protegido, si? No es como el otro el proceso que llevaba Bueno vamos al otro
Otro puntito
La incorporación masiva al régimen de factura electronica se produce en el año 2015, anoten ahí estaba la 3749 hoy ya apareció la 3779 incorporando los últimos contribuyentes con la actividad, que paso con la 193
factura electronica? La factura electronica fue lo mismo que un controlador fiscal, primero se empezó autorizar a unos cuantos, se acuerdan cuando analizamos el primer punto es que tiene que estar la actividad del anexo se acuerdan? Aca tambien hay un anexo donde tienen que estar todas las actividades que se fueron incorporando, hoy ya están todas con la 3779 ya están todas las actividades que van hacer emitidas por factura electronica, vamos a ver quiénes están obligados, ese es el tema que tienen que estudiar ustedes, entendieron? Osea están todas las actividades pero vamos a ver quienes están obligados
Acá dice Monotributo a partir de la categoría H pero es mentira porque la 3779 incorpora a partir de junio del 2017 categoría F y G fíjense, osea aca esta resolución incorporaba categoría H, hoy ya no la 3779 la obliga a incorporar a un monotributista apartir de la categoría F osea ya es mas abarcativo. Bueno sigamos
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Comprobantes emitidos por controlador fiscal, si. Esto lo verán en los practicos La persona que va a estar exceptuada de la emisión de factura electrónica, el responsable inscripto cuando lo haga con controlador fiscal, no esta obligado, saben porque? Porque es casi parecido ahora ya aparecieron los controladores inteligentes, aparecieron esos avanzadísimos, mejores todavía. Aquel contribuyente que estaba obligado a utilizar controlador fiscal, que pasaba para que este obligado, que sucedia? Tiene que vender a un consumidor final tiene que ser masiva o no masiva, mayor a 240 se acuerdan? Si sucede eso esta obligado a utilizar controlador fiscal, no esta obligado a utilizar factura electrónica ahora si lo quiere hacer, esta bien pero no esta obligado. Una Operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega, que sucede con esto? Estos por ejemplo no están obligados porque no hay un lugar fijo, que significa? Si con la señora ponemos una sociedad de responsabilidad limitada y vendemos fiambres y para aumentar las ventas hemos decidido que todos los sabados y domingo va a ver un camión que va a ir a repartir a perico por todos los negocios, eso esta obligado, no factura electrónica no porque se cumple esa condición (operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento cuando la facturación se efectua en el momento de la entrega) yo estoy haciendo eso? SI porque estamos yendo con un camión a vender porque ya me llamaron por teléfono, yo le entrego el comprobante me da la plata, le entrego el comprobante manual, no esta obligado a utilizar factura electrónica, osea en definitiva va a estar obligado cuando este en el local Bueno sigamos
puntos de venta para facturación electrónica, hay puntos de venta, que significa punto de venta un lugar donde se va a realizar una venta, una farmacia puede tener muchos puntos de venta, puede vender perfume, puede vender medicamentos, puede vender gaseosa o no? Entonces son distintos tipos de venta cuando la facturación se hace en proceso secuencial obviamente se va a tener un punto de venta para la factura electrónica de gaseosas, de medicamentos porque hay cosas exentas y no quiere entreverar porque se necesita un controlador muy inteligente que es nuevo para que separe las actividades porque cuando va a liquidar IVA hay cosas que están exentas y otras q están grabadas o no? Para eso es que se utiliza los controladores fiscales porque ya le clasifica todas las actividades que esta vendiendo, a este punto de venta 2 es medicamento esta exento? Si lo otro esta grabado, si o no? Bueno sigamos 195
Aca ya vamos a ir terminando
La resolución 3749 que es lo que se hace ahí, este sistema ya no existe mas (RCEL) si? Quedaron los tres nada mas, aplicativo,web services y servicio con clave fiscal “comprobante en línea”, que pasa? Todos los regímenes de emisión de comprobantes electrónicos que es lo que se hace? Se baja un sistema, se coloca a la computadora y se inserta. Vieron el programa ese Tango que me permite a mi hacer liquidaciones todo completito, bueno es parecido, lo bajamos pero es con respecto a facturación electrónica nada mas, me bajo todo el menú y lo incorporo a mi maquina y yo entro ahí a imprimir si? Después el otro web services por los servicios web también puede ser que son muy modernos y el ultimo que esta mucho en vigencia Servicios con clave fiscal que es lo que les explique primero. Entran ala sistema con clave fiscal y me permite imprimir el comprobante por internet con mi clave fiscal voy a un menú y ya esta, me autoriza el CAE y yo se lo entrego al cliente para que verifique, una vez que verifico se lo mando por correo o le entrego el comprobante Bueno sigamos Programa aplicativo, sigamos eso que ya lo van a ver después
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Proceso habitual comercial, eso no vamos a otro. Web Service ya esta
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Comprobantes en línea, aca, no les quiero explicar lo otro porque esto esta en vigencia y en boga ya lo van a leer, web services es muy avanzado tiene que tener varias terminales y todo lo demás, al que le interese saca la resolución y lo lee total en un examen final difícil que se le pregunte pero si comprobante en línea porque eso es lo mas habitual, sino saben eso, por lo menos el proceso nada mas
Es re fácil, es el que utilizan todos. Sigamos
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Bueno esto es exactamente lo mismo, que hacen ustedes, se acuerdan que yo decía que para autorizar el CAE, bueno el sistema va a validar esa autorización pero es instantánea chicos, es rapidísimo, ya la AFIP sabe si presentaste la DDJJ o no presentaste, no pagaste, yo le voy a decir autorízame una y me va a decir no señor déjelo en suspenso porque usted no presento la DDJJ IVA y no pago, hace un análisis rápido, hay montos por supuesto. Si ella presento una DDJJ por $20 y la presento en termino y no la pago obviamente que no le va a rechazar por eso verdad, pero ahora si no la presento, si. Una cosa es presentar y otra cosa es pago, el pago que tiene ver? Que afecte la renta fiscal, ahora si presento la DDJJ y es $80000 que tiene que pagar no me va autorizar nada, primero pague y después vemos Bueno yo quiero que me entiendan bien eso, el proceso de factura electrónica, hay alguna duda? Es re fácil si o no? Me hago entender o díganme asi volvemos a explicar de nuevo, después cuando vean la filmina obviamente van a ir paso por paso viendo, averiguando pero lo que necesitamos para el practico es lo suficiente para que el contador pueda desarrollar el practico, lo que también vamos a necesitar por f avor cambiemos donde esta registración Bueno hasta que me lo busquen… Regimen de registración, entonces lo que yo necesito que sepan solamente de registración es cuales son los plazos para registrar el comprobante, obviamente que el que elige factura electrónica, capaz que en el momento ya aparecerá una resolución que va a estar todo registrado, no lo sabemos, no esta la resolución todavía pero es importante que sepan.
Sujetos exceptuados de la obligación de registrar sus operaciones. Hay obligados y no obligados, los sujetos obligados que van hacer, los RI si o si tienen que registrar sus operaciones, si es RI va a estar obligado el 5to dia hábil del mes siguiente al que vence la DDJJ, por 200
ejemplo DDJJ de agosto, cuando vence? El 20 de septiembre, hasta cuando tengo plazo para registrar? 5to dia del mes siguiente al que venció, al mes de Octubre ahí esta obligado a registrar, porque si no registra tiene sanciones, me entendieron o no? El RI va a estar obligado a registrar de cuando vencio la DDJJ en el mes siguiente cinco días hábiles eso dice la resolución, esta? Ahora que plazo tiene para guardar los comprobantes PREGUNTA DE PARCIAL esta en la 1415 no, que plazo? 5 años después de operada la prescripción, osea si el me dice 5 años esta mal la respuesta, si es 10 años si porque yo entiendo que esta contando 5 años de operada la prescripción si es un RI, yo pienso que la tecnología nos invadio a todos, ya no haría falta que guarde los comprobantes, si cual era el objetivo de la factura electrónica? Minimizar el costo y ya todo esta registrado, imagínense ya hay una resolución nueva que salio sobre el tema el IVA proforma, vieron eso? Que la DGI ya le envía a su correo la DDJJ son para algunos contribuyentes ya van a ir incorporando mas, va hacer lo mismo que la electrónica van a ir incorporando ya al ultimo va a decir como en España, señor, señorita Carolina tome la DDJJ de Ganancia, usted ve si lo conforma o no, vuelvo a repetir a los contadores no es que chau sino que van a tener que mirar la otra mirada, se acuerdan el videíto que yo les puse el primer dia de clases, nose si les llamo la atencion hay que cumplir varios pasos, hay que centrarse en el objetivo y decir esto quiero yo y voy a poder o no, bueno en el ultimo dia de clases les voy a poner otro mas lindo todavía pero ese ya para la despedida Bueno me entendieron esto? Lo que yo maso menos quiero formar eso, a ver vamos ir viendo un poquito mas
Esto también les va a servir para el practico. Donde deben estar los libros? Quien me dice, EN EL DOMICILIO FISCAL hay un fallo famoso, al que le toque en el examen final le pongo 10 si lo saben, es Bodega y Viñedo Castro con San Miguel de Tucuman, ese fallo dijo por primera vez que esos libros deben permanecer en el domicilio fiscal, muy importante. Traten de grabarse los fallos en el examen, también esta en el articulo 36 de la resolución, osea el que me dice a mi porque esta normado en el articulo 36 bueno esta todo bien sino se acuerdan el fallo por lo menos saben el articulo Plazo para realizar las registraciones ya lo vimos, perdon no es 5 dias es 15 dias es no? 15 dias corridos, chicos me equivoque ahí, me hago cargo, esta en el articulo 46 de la resolución
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Estas filminas no las leyó pero igual las adjunte
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Bueno les dejo con el contador, yo me voy…
Resolución del TP Nº 14 Buenas Tardes chicos continuamos con el desarrollo del trabajo practico 14 punto 1 porque se acuerdan que el profe desarrollo la clase pasada del punto 3 al 9, ya se ubicaron o no? Ya lo tienen a mano? Si… 215
1) Determinar si los comprobantes que se detallan a continuación se encuentran obligados a emitir comprobantes por las operaciones que se describen a) El correo Argentino por la venta de estampillas Alguien se acuerdan dónde están el incisos de los sujetos? Recuerden que el profe había explicado en el inicio de la clase pasada. Vean el art 2 de la RG 1415 que hacía referencia a los sujetos que están obligados a emitir comprobantes, en forma general hacía referencia a los RI, Responsables Monotributos y sujetos exentos. Si nos vamos al artículo 5 ahí aparecen los sujetos que están exceptuados, nos remite al anexo 1 de la misma resolución de la 1415, si tienen la Errepar vayan a la página 16. En el artículo 5 hace una enumeración de los sujetos exceptuados a emitir comprobantes y en el anexo 1 establece el listado de las actividades, busquen el articulo 68 y a continuación dice, y si leen articulo 5 les remite a ese anexo A rt. 5º — Los s ujetos que s e detallan en el Anexo I, A partado " A " — y, en s u cas o, únicamente por las operaciones que se indican expr es amente en dicho apartado— , es tán exceptuados de emitir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la pres ente y/o por la Res oluci ón G eneral N° 100, s us modific atorias y c omplementarias — R eg is tro F is cal de Imprentas , A utoimpres ores e Importadores
Porque hago esta relación como ya vimos los artículos 1 y 2 es en forma general, no requiere de un tipo de actividad especifica para las personas que están obligadas a emitir comprobantes, entonces por descarte vamos a ver cuales son las actividades que están exceptuadas y las que no se enumeran ahí están obligadas, se entiende? Bueno Y aquí en el punto que decía? El correo argentino por la venta de estampillas, esta es una actividad que esta exenta y ustedes la buscan en el anexo esta en el inciso b) donde dice: Inciso b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno, exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los s ervici os pres tados cuyos impor tes s e perciben mediante la utilización de máquinas timbradoras. Este tipo de actividad esta exceptuada a emitir comprobantes
b) Empresa el Indio S.A que presta servicios de transportes de pasajeros, concretando el mismo mediante la venta de b.1 boletos numerados y b.2 tarjetas magnéticas Esta también es una actividad que esta exceptuada que se encuentra en el inciso e) Las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros, únicamente con relación a dicha actividad, y las entidades concesionarias o permisionarias de dichos s ervici os , s ólo con relaci ón a las operaciones que cons tituyen el objeto de la conces ión o permis o, y s iempre que —excepto en el cas o de taxis o remis es — el derecho al s ervic io s e concr ete mediante la venta de boletos numerados, fichas, tarj etas magnétic as o s imi lares .
c) La suerte S.A concesionario autorizado para la venta de billetes de lotería También esta exceptuada y esta en el inciso h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades.
d) El Dr. Fernandez por el cobro por via judicial de honorarios regulados Tambien es una excepción, se encuentra en el inciso j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban — por vía judi ci al (abog ados, peri tos, etc.) — , honor arios y otras retribuci ones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuci ones.
e) El señor rodriguez, comerciante, monotributista y no posee controlador fiscal Que habían entendido en la clase que había dado el profesor, aca teníamos que ver de cuanto es el valor de la factura si se esta emitiendo o no. Ustedes recuerden que el monostributista va a emitir, que tipo de comprobante? Factura C, entonces el monotributista va a emitir factura C cuando el importe sea supererior a $10, cuando va a estar exceptuado de emitir la factura? Cuando sea menor a $10 no va a emitir factura C 216
Esto esta establecido en el inciso n)Quienes no revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o pres taci ones , s iempre que se veri fiquen concomi tantemente las s ig uientes c ondici ones : 1. Que las operaciones s e realicen exclusivamente con cons umidores finales. 2. Que la operaci ón fuer e al contado y su importe no supere la s uma de DIE Z PE S OS ($ 10. ). 3. Que no pos ean controladores fis cales y en el cas o de monotri butis tas máquinas reg is tradoras, i nformados ante es te org anis mo, que permitan la emis ión de tiques .
f) Carlos García percibe de la empresa XX S.A. honorarios en concepto de Director También este es un tipo de percepción q plantea el inc. i) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad. g) Juan Pérez percibe el alquiler del salón comercial cedido en locación a la sociedad EL SOL S.A. por $9.000, correspondiente al mes de agosto de 2015.Ustedes que creen? Que les había explicado el profesor? Que cuando se trate de personas físicas y el monto del alquiler nos supere los $1.500 no se emitía comprobante. Esto está establecido en el inc. o) Las personas de existencia visible por la locación de un inmueble solo cuando el importe de la misma no supere la cuota de $1.500. Pero que pasa, acá les dejo una acotación, que esto ha quedado derogado por la resolución general 2.485, como lo menciono el profesor es de factura electrónica, donde todas las personas sean de existencia visible o jurídicas están obligadas a emitir comprobantes; por que la resolución dice “persona de existencia visible”. Entonces deja de lado esa excepción, se tiene que emitir comprobante electrónico, es obligatorio ya sea por $1.000 Se entendió? Recuerden partimos del art. 2 que es forma general, menciona distintas categorías. Vamos al art. 5 anexo 1 de las actividades exceptuadas a emitir comprobantes. Por descarte separamos las que están obligadas de las que están exceptuadas. Alumna pregunta: si sería menor a $1.500? Profe responde: no está obligado, pero con la emisión de la nueva resolución a partir de ahora está obligado. La resolución 2.485 exceptúa esa parte. La actividad de locación de un único inmueble cuando se trate de persona de existencia visible, cuando sea persona jurídica va a estar obligado sea cual sea el monto. Interpreten bien el artículo
10. Pablo Rojo, MONOTRIBUTISTA, inicio sus actividades el 01/10/2017, opta por emitir facturas que cumplimentan con disposiciones de la R.G. 1.415 ¿Está obligado a emitir comprobante por controlador fiscal? Está obligado a emitir comprobante, ahora vemos si está obligado a emitir por controlador fiscal o no. En este caso no va a estar obligado a emitir comprobante a través del controlador fiscal, él tiene la opción, como ya habíamos dicho el responsable monotributista va a emitir factura c para todas las operaciones. Nos vamos a la resolución 3.685 Art. 13. — Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, de acuerdo con lo normado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 1.415 sus modificatorias y complementarias, que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al impuesto al valor agregado, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con el régimen que se establece en la presente norma. Habla el profe Rueda: No está obligado a emitir comprobantes a través del controlador fiscal en principio general, pero si renueva el parque industrial de máquinas registradoras si está obligado. Una cosa es estar obligado y otra es que quiera emitir por controlador fiscal. Una vez que yo ya hice voy a estar obligado siempre. 217
11. ¿Quiénes son los obligados a emitir comprobantes electrónicos originales en forma obligatoria? Los RI y los monotributistas pero para ciertas operaciones, si la venta es masiva o no masiva. Si es masiva el RI está obligado a usar controlador fiscal, para las demás operaciones estará obligado a emitir factura electrónica. Art 5 del anexo 2 de la resolución 2177 y la resolución 2548, que es lo que el profe ya explicó. Que es lo que ya dijimos en forma resumida. Por venta masiva por controlador fiscal y por el resto de las ventas por factura electrónica. 12. ¿Cuál es el objetivo del régimen de factura electrónica? Minimizar costos. Y el principal combatir la evasión, porque las facturas que se emiten queda registrado en la base de datos; las facturas que se anulan quedan como nota de crédito. 13. Determine si en las situaciones que se detallan, los contribuyentes están obligados a la emisión de facturas electrónicas; Considerar que el emisor reviste el carácter de inscripto en el I.V.A, y todos los importes incluyen dicho impuesto: a) XX S.A., actividad: ventas al por menor de artículos para el hogar vende a R.I. en IVA por $ 30.000 y a consumidor final por $ 12.000.Se los explico con un cuadro que les va a servir mucho para el parcial: Masiva a Consumidor final
Controlador fiscal
Cuando las ventas no superen los 240 comprobantes emitidos a Consumidor final o el importe total no supere los 5%
Actividades alcanzadas por Controlador fiscal No masiva a Consumidor final
Cuando superan los 240 comprobantes emitidos o el importe supera el 5%
No está obligado a emitir controlador fiscal. Tiene Factura que elegir electrónica para todas las operaciones
Para las operaciones con consumidor final emitirá Controlador fiscal
Para el resto emitirá Factura electrónica
Actividades no alcanzadas para el uso de controladores fiscales
No está obligado a emitir controlador fiscal
Obligado a electrónica
usar
Factura
Vamos al anexo 1 de la resolución 3561 Art. 3° — Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general. Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas
proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y 218
autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación
de
“Controladores
Fiscales”.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. Actividades alcanzadas: (página 73 - separatas) ahí está Venta de artículos para el hogar, entonces no estará obligado. Sino que estará obligado a usar Controlador fiscal. b) José Pérez, explotación unipersonal, actividad: servicio de acceso a Internet con abono mensual.- Por servicios prestados a R.I. en IVA por $ 2.200.- y a consumidores finales por $ 120.- a cada uno.Está obligado a emitir Factura electrónica. Al RI le va a emitir factura electrónica “A” y a los CF la factura electrónica “B” c) Javier Rodríguez, abogado, con ingresos facturados durante el año 2015 de $ 750.000, por honorarios por asesoramiento en un contrato, facturados a R.I. en IVA por $ 240.Ésta es una actividad independiente. Va a emitir Factura electrónica “A” d) Tuerca S.A., R.I. en I.V.A., actividad ventas de artículos de la Ferretería, por ventas a R.I. en I.V.A.Si está obligado Considerar que el emisor es responsable del Régimen Simplificado (monotributista) a) Juan Pérez, actividad venta de calzados, R.S. Categoría G, por ventas a R.I. por $ 12.500; a consumidor final $ 5.000.Que había dicho el profesor hace un momento? A partir de cuándo está obligado? De la categoría F en adelante. Entonces está obligado a emitir Factura electrónica a partir desde el 01/06/2017 b) Carlos García, actividad venta de artículos de limpieza, R.S. Categoría H, por ventas a R.I. por $ 7.200, a consumidor final por $ 1.700 entregadas en el local de ventas.Está obligado a emitir Factura electrónica para todas las operaciones a todos los RI excepto a consumidor final c) Oscar Rodríguez, Contador Público, R.S. Categoría I, factura honorarios por servicios prestados en su estudio a R.I. por $ 20.000, a Monotributista por $ 1.500.Está obligado a emitir Factura electrónica, y esto lo va a hacer para todas sus operaciones. Excepto para los consumidores finales, que puede optar por Factura C o controlador fiscal d) El contribuyente del punto a) por ventas al Sector Público Nacional, que requiere “Certificado Fiscal para Contratar” R.G.1814 y sus modificaciones, por valor de $25.000.-
Habla el profe Rueda: este punto lo van a resolver conmigo. El problema está en que el contribuyente está en categoría G, lo q pasa que el año pasado puse el ejercicio y ahora la solución es distinta. En principio ustedes tienen que contestas Sí está obligado a emitir por Factura electrónica. Sería distinto si yo les digo Juan Pérez categoría B que va a contratar con el estado, en principio está obligado? No, por la categoría. Pero la resolución 1814 en su art establece los que van a contratar con el estado no interesa la categoría, todos tienen que emitir por Factura Electrónica. Esto no va al parcial, pero por ahí le consultan. Únicamente con las operaciones que haga con el estado.
e) María Fernández, Categoría C, por locación de inmueble rural a R.I. por $ 4.500.En este punto ya no hace falta analizar porque el importe es superior a 1.500 y ya no hay un alquiler de ese monto. Yo estoy hablando en este caso de la factura manual, cuando analizamos la factura electrónica globaliza todo. Rta: Está obligado 219
14. Cuáles son los plazos para registrar los comprobantes? 15 días hábiles Art. 46. — La registración de los comprobantes emitidos o recibidos se efectuará dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido su emisión o recepción. Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de responsables inscritos ante el impuesto al valor agregado, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior —del mes inmediato siguiente— a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.
Después le subo al grupo del face un cuadro, estamos cortos de t iempo.
15. Deben exhibir algún tipo de formulario en su local de ventas aquellos contribuyentes que efectúen ventas de bienes o prestaciones de servicios con consumidores finales? En todos los locales ahora hay un cuadradito que tiene el código fiscal, todos están obligados a que pongan visible para todos. Art. 26. — Para obtener el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar
al
servicio
denominado
“Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o
superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias. Corresponderá un Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto
cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
La impresión del Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura. Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.
Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio “web” institucional.
16. ¿Qué sujetos están exceptuados de la obligación de registrar sus operaciones? Que habíamos dicho en el primer punto, utilizamos art. 5, que remite al anexo 1 de la resolución 1415 17. ¿En qué domicilio debo guardar las registraciones? En el domicilio fiscal. Art. 36. — Los comprobantes previstos en el Artículo 8° incisos a), e), f), g), h), i) y j) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. (Párrafo sustituido por art. 14 pto. 4 de la Resolución General N° 3964/2016 de la AFIP B.O. 23/12/2016. vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive). La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados. Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. Los sujetos obligados a aplicar el régimen especial de almacenamiento electrónico de registraciones de comprobantes emitidos y recibidos, instaurado por la Resolución General N° 1361, así como los que opten por dicho régimen, deberán observar los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos dispuestos por la citada norma
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18. ¿Cuál es el plazo por el cual debo conservar los comprobantes? Art. 61. — Las copias y los originales de los comprobantes —indicados en el Título II — emitidos o recibidos, respectivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoría, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal") y los libros o registros utilizados —según lo dispuesto en el Título III —, serán conservados en archivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive. Los originales y las copias de los comprobantes que por error u otro motivo no hayan sido empleados serán inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" —o cualquier otro procedimiento que permita constatar dicha circunstancia— y conservados debidamente archivados.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Este impuesto que vamos a ver ahora es provincial pero antes vamos a ver un pantallazo general donde están ubicados, donde nos vamos a parar en el sentido de la norma y porque hay un principio general. El art 121 que dice que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal, hay doctrinas que dicen que el gobierno provincial da nacimiento al gobierno nacional. Define el art 4 y 75 inc 1 y 2 cuales son los poderes tributarios que se le otorgan a la nación. Y también define en los art 5 y 123 que las provincias deberán asegurar la autonomía de los municipios y establecer sus respectivas potestades tributarias. Esto tiene que ver con el sistema republicano, representativo y federal, eso es lo que estudiamos en derecho constitucional y por esa razón están a nivel nacional provincial y municipal, cada uno de estos sistemas tienen una función primordial que es el poder de imperium. Todo Estado tiene que brindar seguridad, justicia, educación, pero para ello que tiene que tener los recursos, en este caso los recursos tributarios, recursos tributarios provinciales, cuando estemos analizando recursos municipales es tasas y contribuciones.
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El art 4 y 75 inc. Aplicar de manera exclusiva impuestos aduaneros, establecer derechos de importación y exportación. Esto tiene que ver de cómo se distribuye a nivel nacional, eso ya lo vieron en finanzas públicas, la distribución de los impuestos. La potestad que tiene nación es de impuestos directos y sobre impuestos indirectos se les ha delegado a las provincias, pero también las municipalidades vuelven a
tomar el recurso de las tasas y contribuciones.
Facultad de las provincias, carecen de toda potestad tributaria en materia aduanera. Por eso cuando sonaba que Perico iba a ver una zona aduanera, bueno había una gran discusión si era nacional y provincial la constitución carece de esa facultad para la provincia o sea que es medio difícil que haya un centro aduanero a nivel provincial en perico que se iba a hacer una zona franca pero si se puede hacer zona franca a nivel nacional que es otra cosa. Tiene potestad concurrente en materia de impuestos indirectos. Los impuestos directos están reservados para nación
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Esto es de la ley de coparticipación que ustedes ya vieron en finanzas publicas Establece un régimen de coparticipación de los impuestos recaudados por la Nación Establece una restricción para la creación de impuestos análogos a los coparticipados, bajo pena de exclusión de la coparticipación Se excluye al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de posibles analogías con los impuestos nacionales coparticipados, con la condición de que se ajusten a las pautas que en el mismo se establecen en la jurisdicción. ¿Qué es lo que está queriendo decir? ¡Ojo! No puede haber un impuesto análogamente a la nación. Ustedes saben que yo cuando empecé a estudiar este tema, ya vamos a ver la historia del IIBB, en Bs. As. dicen que este impuesto es inconstitucional, porque si nosotros vemos este impuesto antes se llamaba imp a las actividades lucrativas, que es impuestos a las ventas, y que impuestos a las ventas ¿qué es? IVA, fíjense que es casi parecido al impuesto nacional IVA obviamente con ciertas similitudes por eso que todos los códigos, ustedes fíjense si les gusta estudiar agarren el código de Bs As es casi parecido a la de Jujuy, las ciudades más grandes directamente están por reemplazar al IIBB y llamarlo IVA, imp sobre las ventas porque ya vamos a ver como se determina que es casi parecido.
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Pactos fiscales. Es muy importante ver pactos fiscales que lo vieron en la parte de finanzas públicas. Las provincias acordaron reformar las estructuras de los impuestos provinciales, eliminar impuestos distorsionados esto es lo que les dije anteriormente, no se puede confundir impuestos sobre las ventas con Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a distintas actividades en forma progresiva y antes del 3006-1995 Sustituir el Impuestos sobre los Ingresos Brutos en un plazo no mayorde3 años, por otro impuesto general al consumo. Esto se hizo cuando se realizó el pacto fiscal y el pacto fiscal fue firmado en Bs As, no se hizo absolutamente nada de esto, se sigue implementando el IIBB en la pcia. De Bs As y asi sucesivamente en todas las pcias. Recomendar a los municipios la derogación de las tasas municipales que afecten los mismos hechos imponibles que los impuestos provinciales a derogar
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Hasta acá es una característica del sistema Republicano representativo federal y la característica de la coparticipación de impuestos porque las provincias delegan todo ese poder de nación. El sistema tributario argentino tiene tres niveles, o sea que cada provincia va a tener su propio código fiscal, cada municipalidad va a tener su código tributario fiscal y nación tiene la llamada ley 11683 que regula toda la parte de procedimientos
Organismos recaudadores, ahí están en los estados nacional, provincial y municipal Sistema tributario en el Gobierno nacional, eso pasemos
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Gobierno provincial. Están los IIBB, imp a los sellos, imp a los automotores, imp inmobiliario. Gobierno municipal. Tasas municipales, alumbrado barrido y limpieza, tasa de seguridad e higiene. Si hay tiempo vamos a ver tasa de seguridad e higiene porque ustedes como contadores seguramente su cliente le va preguntar que es esta tasa de seg e higiene que se dice que es inconstitucional.
Código Fiscal de la provincia Jujuy. Es la ley 5791 y sus modificatorias. 226
Lo que vamos a ver hoy es solamente el IIBB. No llamemos al Convenio Multilateral un impuesto porque no es un impuesto es una manera de determinar la base imponible cuando se desarrollan actividades en otra provincia Principios. El primer principio de legalidad, los elementos que debe contener la ley son: objeto, sujeto, hecho imponible, exenciones, periodo, alícuotas. Eso siempre van a ver en impuestos, y fíjense que la ley lo estructura de esa manera. No necesariamente tienen que estar en esa línea pero tienen que estar todos los elementos impuestos en la ley
Ahora si entramos de lleno al IIBB. Dice características. Real: porque considera exclusivamente la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Indirecto: dado que tiene en cuenta la capacidad contributiva gravada mediata, como es el volumen de los negocios. ¿y por qué seria indirecto? Porque la carga tributaria recae sobre el consumidor final, el contribuyente lo traslada Territorial: esto es muy importante definirlo, ¿que es? IIBB, que grava? El ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad siempre de la provincia de Jujuy. Quiere decir que el comprador y vendedor tienen que estar situado en la provincia de Jujuy. Porque si yo vendo a un contribuyente que está en Salta tengo que hacer Convenio Multilateral (CM). Si tengo una sucursal en salta es CM, porque si no te tributaria dos veces, para evitar la doble tributación las provincias firmaron el CM, es fácil, ¿qué es lo que se hace? Un contribuyente si está situado en Jujuy, se acuerdan cuando veíamos controladores fiscales que es un solo contribuyente va a tener un solo libro, no va a tener un libro en cada sucursal, va a hacer un solo balance; entonces hay mano de obra que voy a usar para la producción que yo voy a vender allá, hay luz que estoy utilizando que yo voy a pagar y tengo que distribuirla , hay mano de obra que salieron de una sola parte de todas las provincias y tengo que distribuirla, es exactamente lo mismo es un solo contribuyente, una sola persona que va a tener los libros y va a ejercer la actividad, solamente que ejerce en jurisdicciones distintas. Periódicos: debido a que el hecho imponible se verifica cada mes. Proporcional: puesto que aplica alícuotas proporcionales sobre la base imponible según la actividad que realice el contribuyente. Las distintas alícuotas están establecidas en la Ley Impositiva. Esto se diferencia de otros impuestos porque lo primero que hay que definir en IIBB es que actividad tiene, según la actividad 227
es según la alícuota, o sea que cuando ustedes vayan a determinar IIBB primero van a hace “venta de tabacos” “ventas de …” porque son distintas alícuotas.
Antecedentes. ¿Y cómo se origina los IIBB? Desde los tiempos dela colonia, existían en las provincias las patentes, que originalmente eran fijas. La institución de las patentes se remonta al medioevo, época en que el soberano otorgaba una carta patente, es decir, una autorización para ejercer una determinada actividad, ya sea, comercio, industria, un oficio, o quizás la de corso armado en los mares. Claro, estamos yendo hacia 1800 donde en Argentina había sobre todo actividad agropecuaria, no era agropecuaria y necesitaban patentes para poder comercializarla, ya en 1810 sale la aduana que el primer director de la aduana fue Manuel Belgrano, entonces ahí se remonta ya la historia del impuesto local porque se realizaba en la jurisdicción de una provincia determinada. A fines de los años cuarenta, en la Provincia de Buenos Aires se gestó la idea de dotar a la jurisdicción de un impuesto de mayor significación que los existentes. Así, y tomando como base de inspiración el Impuesto al Comercio e Industrias que ya regía, el nuevo Código Fiscal de1948 instituyó el Impuesto a las Actividades Lucrativas. el Impuesto a las Actividades Lucrativas, que regiría a partir del 1 de enero de 1949. En 1976 vuelve a mudar de denominación: Impuesto a las Actividades con fines de Lucro, Impuesto a las Actividades Económicas, etc. Tuvo muchísimos nombres, pero siempre fíjense rota sobre ese lado, imp a las ventas, IVA, imp a la act económica, y con base imponible semejante a la actual: los ingresos brutos devengados en la jurisdicción. En 1977, la denominación era ya la actual: Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, salvo en Salta que se denomina Impuesto a las Actividades Económicas y con características sustancialmente semejantes.
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Hecho imponible. Y que era el hecho imponible, eran los actos que manifestaban en un periodo, ese periodo podía ser anual, mensual o instantáneos, nosotros teníamos hechos imponibles periódicos o hechos imponibles instantáneos que ya vimos imp a los sellos. Eso está en la ley, articulo 237, a partir de ese art trata sobre IIBB, que dice: Art. 237 - Definición. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Jujuy del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, y el lugar donde se realicen (terminales de transporte, aeropuertos, aeródromos, espacios ferroviarios, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza) estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes. O sea, acá lo primero que me define es ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Jujuy. ¿Entonces qué es lo destacable acá? Es la habitualidad y onerosidad, ¿qué quiere decir habitual? El art 238 me da el concepto d habitualidad. Art. 238 - Habitualidad. A los efectos de determinar la habitualidad a que se refiere el artículo anterior se tendrá en cuenta especialmente la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, la profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica. Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades. Vamos a traducirlo ¿qué es lo que es habitual? La actividad económica, y que sea oneroso porque si no es onerosa no va a estar gravado, y la habitualidad como se adquiere, vamos a la otra filmina
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Habitualidad. Este es el análisis, la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, o sea si nosotros hacemos una actividad, un kiosco desarrolla un hecho imponible ¿ya es habitual? Si, no estamos hablando de periódico porque periódico es otro punto, periodo se hace en el desarrollo de un mes, dos meses, si yo desarrollo dos meses cada seis meses esta actividad va ser periódico, pero es habitual eso es lo que quiere decir la norma. Tienen que saber ese concepto de habitualidad y onerosidad.
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Lo va a ver mucho en las profesiones liberales. A ver hagamos un análisis, el señor se recibe de Contador Público y en mayo de 2018 lo llaman para trabajar en relación de dependencia, es decir que no ejerce la profesión actual de Contador Público va a tener una relación de dependencia que esta eximida de IIBB porque él no hace en la actualidad el ejercicio de su profesión lo está haciendo como empleado, IIBB no grava la relación de dependencia grava la actualidad de la actividad. Y después resulta que pasa dos años el señor se cansó de la relación de dependencia, pero el si se matriculo porque para la matricula tiene otro concepto porque dice “ejercicio de la profesión” ¿el hace ejercicio de la profesión en la relación de dependencia? Si, porque es contador público, le pagan el título, entonces para el Consejo Profesional de Cs. Económicas si va a ser habitual, pero para IIBB no va a ser habitual, cuando el ejerza su actividad recién va a ser habitual. Es decir, se recibe de contador público, en mayo de 2018 le llama el gobierno de la provincia para trabajar de asesor, no es habitual su profesión porque él no está desarrollando su actividad profesional de Cs económicas, pero si o si se tiene que inscribir en el Consejo Profesional de Cs. Económicas, porque este consejo regula si ejerce la actividad. Entonces para el consejo es otro concepto, ¿el cómo profesional realiza el ejercicio de la profesión? Si, porque seguramente en el recibo de sueldo va a percibir como contador público, como una categoría de contador público porque hay categoría para los que son profesionales y para los que no son profesionales, entonces si hace ejercicio de la profesión para el consejo. ¿hace ejercicio de la actividad para IIBB? No, porque no está desarrollando la actividad de contador público, no firma balance, no asesora, no hace absolutamente nada porque está haciendo solamente relación de dependencia. En 2020 se cansa de la relación de dependencia, se va, ya está matriculado, se va a IIBB y se inscribe, ¿desde cuándo? No es desde la fecha de la matrícula, es desde el ejercicio habitual de la profesión ¿Cuándo es? Es desde 2020, ahí va a desarrollar la actividad sí, eso quiero que entiendan la habitualidad y la onerosidad. 231
Entonces actividad alcanzada. En este art 239 están todas, no vamos a analizar una por una porque en el ejercicio práctico lo van a ver
Fraccionamiento y ventas de inmuebles. Esto si lo vamos a ver, es el articulo 239 incido d), dice compraventa y locación de inmuebles, transferencia de boletos de compraventa en general. Principio general, si esta alcanzado. La excepción es: Ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta dos unidades habitacionales destinado a vivienda, siempre que no supere el monto que establezca la ley impositiva. Importe mínimo del Anexo III art. 7 inc. a Ley Impositiva. Entonces la persona física que alquila o vende dos inmuebles si no supera un monto es no alcanzado, la que venda dos va a estar exceptuado de esa condición, no es objeto del impuesto, pero la que venda tres si excepto que el contribuyente sea una sociedad porque la persona jurídica no tiene nada que ver, si yo les dijera en el parcial una persona jurídica alquiló un inmueble chau no tienen que ni pensarlo, si está gravado. Es lo mismo con lo que veíamos con el alquiler y con la emisión del comprobante si era una persona jurídica, no importa el monto solo por ser una persona jurídica estaba alcanzado, en este caso está gravado. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio el monto de ingreso se considera con relación al mismo como único sujeto.
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Excepciones. Ventas de inmuebles efectuadas después de 2 años de su escrituración. Excepto que el propietario sea una sociedad, empresa inscripta en RPCom o fideicomiso. Claro, la excepción es cuando una persona física, efectúa la venta después de dos años de escrituración, ese no está gravado, para persona física. Tenemos que leer bien el inmueble porque acá hay una trampita, o sea si yo vendí un inmueble después de dos años de escrituración no está gravado, si yo vendí un inmueble antes de los dos años de la escrituración si está gravado, es decir venta después de los dos años de escrituración no está gravado salvo que sea una persona jurídica. Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 5 unidades. O sea acá lo que tienen que ver es que persona jurídica no está exceptuado en nada, si es persona física esta exceptuado pero hay ciertas condiciones, si paso dos años, si son dos lotes, lo van a tener que analizar bien. Transferencia de boletos compra venta.
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No constituye actividad gravada – Artículo 24, o sea lo que vimos anterior es lo que constituye actividad gravada, esto es lo que no constituye actividad gravada, no está alcanzado no es ámbito de imposición del tributo. Cuales son: Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos, exportaciones, honorarios de directores y consejos de vigilancia
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Entonces qué es lo vimos hasta ahora, el objeto y lo no alcanzado, el objeto va a estar alcanzado en el artículo 239, en la práctica lo vamos a ver mejor, después vimos lo no alcanzado, y después vamos a ver lo exento, porque que es lo que se diferencia, ¿el objeto que es? Es lo que está gravado y va a ser la imposición del impuesto; no alcanzado significa que no es ámbito de imposición del tributo, se excluye, en cambio lo exento que significa que, si estuvo gravado, pero por una disposición, provincial en este caso, ya sea económica o financiera lo quiso eximir del IIBB. Esas exenciones las clasifiquemos en exenciones objetivas que tienen que ver con el objeto del impuesto y exenciones subjetivas que tienen que ver con el sujeto del impuesto. Por ejemplo, acá estará exento de los IIBB la Administración Central de la provincia de Jujuy, estará exento de sujeto. En cambio, cuando yo hablo de objeto, los ingresos provenientes de plazo fijo de rentas eso va estar exento, las cajas de ahorro van a estar exentas eso dice el código. Ahora una vez determinada el objeto, determinado lo no alcanzado, ahora nos faltaría determinar el sujeto, pero antes de determinar el sujeto ustedes tienen dos principios: el principio de lo devengado y el principio de lo percibido. El impuesto, la liquidación es mensual ahí se hace una DDJJ mensual, eso mensual abarca todos los hechos imponibles del 01 de enero al 31 de enero, pongámosle o del 01 de octubre al 31 de octubre. Entonces para poder determinar la base imponible el código establece lo devengado y percibió. Devengado significa que independientemente se haya pagado o cobrado se va a devengar ese mes, si se configuro ese mes no importa si se pagó o no en ese mes. En cambio, percibido significa que va a ser ingreso o gasto lo efectivamente cobrado o pagado en el mes correspondiente. El código habla del principio en general, que es devengado: Art. 246 - Determinación. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Pero fíjense que es lo que dice el último párrafo: Los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, determinarán el impuesto por las operaciones realizadas en base a los ingresos totales percibidos en el período correspondiente.
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Los contribuyentes que no tengan la obligación de llevar libro, por donde van? Por lo percibido, ósea cuando hablemos de esto de llevar libros, todo comerciante,, dice el código de comercio, y el código civil, si yo comerciante, una heladería es comerciante si? SI, tiene la obligación de llevar libros? SI, porque le imputamos ingresos brutos? Por lo devengado, porque esta obligado, si no estaría obligado iría por lo percibido, ya vamos a ver mas tarde. Después también el código fiscal nos habla de que va a ir por lo percibido la profesión ideal, las profesiones ideales, eso anoten con rojo porque eso va en el practico, si o si va por lo PERCIBIDO, es un error grabe que los alumnos cometen, n el PARCIAL, que yo les doy un comercio y digo que es profesional y si me calcula la profesión por lo devengado no, no es asi, porque lo profesional va por lo percibido, si yo les dijera, el Sr Lopez contador publico, facturo en el periodo octubre $16.000 de los cuales cobro $10.000 entonces facturo $16.000 pero cobro $10.000 cuanto va a ser la base imponible? $10.000, porque es lo percibido, por la alicuanta que va impuesto determinado, impuesto determinado menos retenciones y percepciones sufridas nos va a dar, el impuesto a ingresar o nos puede dar saldo a favor, porque? Porque, las retenciones pueden ser mayores que el impuesto determinado. Sigamos…
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Conceptos que no integran la base imponible Art. 265 (esto es importante), que tenemos que hacer? Sacarlos, “Impuestos internos, IVA DF, Imp. sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, Imp. para los fondos Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco, Tasa sobre el Gasoil y Tasa de Infraestructura…” Vamos a lo otro…
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Deducciones admitidas – Art. 267 C.F…. “..Solo cuando la Base Imponible se determine por el principio general..” cuáles son? Es el devengado que dice…tenemos que restar las Devoluciones, bonificaciones y descuentos? SI, de ingresos que yo percibo, ahí bonificaciones y deducciones, que hago? Lo resto. “…Creditos incobrables, Producidos en el periodo fiscal que se liquida, Que hayan sido computados como ingresos en cualquier periodo fiscal, q NO para quienes liquiden por PERCIBIDO..” cuando se liquida por lo percibido no va lo incobrable, “El recupero tampoco, ingresos gravados en el periodo en que el hecho ocurre..” tamp oco.
Sigamos…
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“Deducciones admitidas, Solo cuando la BI se determine por el principio General, Envases y mercaderías devueltas por el comprador, Siempre que no se trate de retroventas o retrocesiones Cuando correspondan a operaciones de las que deriven los ingresos gravados” Esto es, ahí conceptos que no integran la base imponible y eso lo debemos detraer, y eso ya lo vamos a ver cuando veamos el trabajo práctico.
Base imponible especial, también ahí un art que me habla de la base imponible especial, cuando dice Leasing, ¿saben lo que es leasing? Es un alquiler con opción a compra, entonces tiene un tratamiento especial, para los ingresos brutos, sigamos….
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Aquí ya vamos a terminar, base imponible especial, esta base imponible, fíjense que quiere decir, a base imponible general que quiere decir? El ingreso menos las deducciones admitidas, ese importo, yo lo aplico con la alicuanta y me da el impuesto determinado, esta bien o no? Bien.
Alumnos: yo para mi, va a ser ingreso menos la alicuanta determinada… Allí saca la deducción que va a ser lo mismo. Ya lo vemos en el práctico, el señor dice, que hace al revés, pero que dice la norma? Son 2 cosas distintas, yo lo que les tengo que enseñar lo que dice la normativa. Lo que haga el sistema porque yo no lo se. No lo conozco no tengo porque conocerlo si debo conocer lo que dice la normativa, si yo estoy haciendo bien como dice la normativa, esta todo bien. Ya vamos a ver lo que dice la normativa, ya vamos a ver, vos tenes los ingresos y también tenes las deducciones, ahora lo que él se esta refiriendo, que les dije primero yo que ahí actividades, ahí actividades de base imponible especiales, que son las que quiero ver ahora, que se hacen primero la diferencia de compra con lo de egreso. Me entendieron? Primero tienen que hacer la actividad, ingresos menos deducciones y la alicuanta y se termino ese es el principio general, ahora el art me habla de las 248 me dice que el hecho imponible se va a determinar con la diferencia de compras con el precio de venta son esos la actividades que están en la 248, si vos lo vez, determinación de la base imponible por diferencia del precio de venta y de costo allí entra a jugar lo que dice el señor y tiene razón, entonces si yo agarro este art, yo me centro en el, que actividades son la de cigarrillo por ejemplo, obviamente debe ser la diferencia de compras y venta, porque? Porque tiene razón el porqué divide la base imponible, y está mal eso, por eso el código me habla de los cigarrillos que se hace por diferencia de venta y de compra, están todas las actividades, ósea que en el art 248 va a estar esa la base imponible especial (esto es importante), lo vamos a ver ahora en el practica ahí un practico de ese tipo, sigamos…Seguramente cuando ustedes vayan a hacer un ejercicio ustedes van a tener una estrategia, esto es engorroso, pero ustedes tanto leer el art van a saber que es, venta de cigarrillos voy a la 248, van a usar base imponible especial, no van a usar la general, ahí chicos que ni leen el código, van al parcial y multiplican, el precio venta por la alicuanta, no eso no es asi. Es la diferencia de compra y ventas, bueno también la base imponible esta en la ley impositiva, sigamos,
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Compañía de seguro… Sigamos
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Ingresos brutos se imputan por el perdió fiscal de lo devengado, devengado es el principal, lo percibido es va a ser la excepción, y lo devengado dice, que aplique lo de la venta de inmuebles, ventas de otros bienes, los intereses, sigamos…
Ingresos brutos, de prestación y sevicio, de locación y servicios, recuperación de créditos incobrales, demás casos… Previsión de energía eléctrica, contrato del leasing, sigamos…eso es lo que vimos la base imponible especial y como se va a determinar.
Ahora vas a ir al último tema que son los contribuyentes y responsables… 242
Cuales van a ser los sujetos del Impuesto sobre los ingresos brutos? Contribuyente “Personas físicas Sociedades con o sin personería jurídica, Demás entes que realicen operaciones gravadas” Responsable: “Personas físicas, personas jurídicas y todo sujeto de derecho o entidad Que intervenga en operaciones de cualquier tipo de los que puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto”. Esos van a estar obligados a presentar DDJJ de impuesto sobre los ingresos brutos, del ejercicio del peridio anual, del impuesto sobre los ingresos brutos, pero se determina mensual, mensualmente con anticipos, el Codigo fiscal modificado ya nos habla de que tienen la obligación de presentar DDJJ mensuales, pero el periodo en si es anual, después se determinara un ajuste se llama, sigamos
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Inicio… que debe hacer Solicitar la inscripción como contribuyente, dentro de los 15 días de iniciada la actividad, presentando DDJJ Abonando monto anticipo mínimo, claro este anticipo mínimo donde esta? En la ley impositiva, es anticipo mínimo ejerza ósea no se inscribe esa sociedad va a tener que pagar, y sino que tiene que hacer? El CC de la actividad, porque yo puedo decir el ingreso mensual de enero febrero y marzo yo n tuve ventas, el impuesto mínimo que se debe tributar eso esta en la ley impositiva, sigamos…
Chicos las exenciones son muchísimas, yo no se si la quiere que veamos una por una porque en realidad, vamos a ver algunas en el practico, yo preferiría que mejor practicar que ver la excepción voy a explicar alguna: Ingresos derivados de las act. ejercidas por el Estado Nacional, provincias, CABA, municipalidades, organismos descentralizados o autárquicos, la iglesia católica, sigamos…
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Exenciones Objetivas, allí viene la objetividad “alcance, de operaciones negóciales emitidas de conformidad a las leyes…“
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Todas esa son excepciones objetivas…sigamos.. Ahora vamos a ver periodo fiscal…
Ahora vamos a ver lo que es periodo fiscal “Gravamen ingresado mediante Anticipos, los contribuyentes locales liquidaran y abonaran el impuesto por mes calendario mediante presentación de dd,jj, Art, 272. Presentar y pagar la DDJJ en forma mensual. Quienes desarrollen actividad interjurisdiccional. Contribuyentes Convenio Multilateral. Presentar y pagar la DDJJ en forma mensual según normas de Comisión Plenaria.” Y que será la Comisión Plenaria? Alguien se sabe? Relacionando a nivel Nacional lo que pasa es que el Convenio Multilateral, es un convenio entre todas las provincias, nos ponemos de acuerdo y decimos, esto 247
se va a ser así, vamos a distribuir los ingresos de esta manera, ahí algunas que no van a estar de acuerdo, donde se va a dictaminar eso? En la Comisión Plenaria, siempre, es como un organismo que regula donde todas las provincias tienen un representante, me va a regular la norma del Convenio Multilateral para que todos estemos pacíficamente bien, porque sino alguien va a pagar mal y se aplicara mal el convenio, vamos a ir tributando mal, no debe ser así.
Bien alicuantas, esta en la 270 del Código Fiscal, la Ley Impositiva establecerá la alícuota general y las alícuotas especiales que corresponderá aplicar a los hechos imponibles. IMPUESTO MINIMO ARTICULO 271, La Ley Impositiva fija los importes en concepto de impuesto mínimo deberá ingresar manualmente. Yo les prometo que hoy mas tardar les paso la ley impositiva, pero si mal no recuerdo también subí facturación e impuestos a los sellos, bueno los que van a rendir al recupera torio, estudien, igual tienen el facebook para consultar. Bueno fíjense que vimos, vimos sujeto objeto hecho imponible periodo fiscal alícuota, es muy tedioso ver todo esto en una hora, fíjense que el IVA damos en 5 clases y no vamos a terminar en 5 clases el IVA porque es mucho para desarrollar punto por punto, Impuesto Sobre los ingresos Brutos, los vamos a desarrollar en los prácticos y lo desarrollaremos entre todos y va a analizar desde el código fiscal, si quieren divídanse en grupo, vamos a desarrollar el tp 17 conmigo, y con la contadora Vega los otros 2 tps….
TRABAJO PRACTICO Nº17 Lo primero que tienes que pensar es que estamos determinando un impuesto, impuesto sobre los ingresos brutos, tenemos que llegar al efecto por la alicuanta y determinar el impuesto determinado, eso es lo que tenemos que hacer verdad? Bueno. Con las salvedades de algunas cosas que van a estar exentas y no alcanzadas y otro no se van a considerar como base imponible y demás, pero por sobre todo debemos tener en cuenta también La ACTIVIDAD, porque? Porque yo hace rato dije que la ley impositiva me trata de alquileres y concencion son distintas actividades, seria una alícuota mas vale analizamos las 2 juntas y las multiplicamos, en cambio acá vamos a multiplicar la base imponible por el impuesto determinado sumándolo y vemos que nos da. Veamos entonces como se determina: Primero vamos a poner aca anticipos de anticipos, o una declaración jurada como dice el nuevo código de septiembre del 2017, yo tengo 2 bases imponibles para determinar porque tengo 2 unidades, primero vamos a determinar: Base Imponible por el alquiler
Base imponible por los servicios de contado y profesión 248
1-“El Sr Lucas Cuenttuti, martillero público, residente en El Carmen percibe ingresos por el ejercicio de su profesión, tanto en relación de dependencia como por el ejercicio independiente, y también por el alquiler de un departamento destinado a vivienda, que posee en la ciudad de San Salvador de Jujuy. En el día de la fecha nos solicita determinemos el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el mes de septiembre del corriente año según el siguiente detalle:”
1. Trabaja en relación de dependencia en la administración pública donde percibe un sueldo de $ 22.000.-mensuales Le trabajo en relación de dependencia esta grabado o esta exento? EXENTO, art 236 inc 9, hasta allí me siguen? 2. En el Banco Macro posee un plazo fijo por el cual cobró $ 1.215 en concepto de intereses Los conceptos de intereses, fíjense en el art 236 inc 17, (alumno: esta exento de intereses pero no de plazo fijo…) No, es de intereses, cuando hablamos de ingresos, cual es el ingreso? La renta que no? En este caso el interés, no el plazo fijo bueno no esta grabado, pero yo estoy hablando de la renta, por eso es impuesto sobre los ingresos brutos!, me entienden lo que dice èl? El dice que el plazo fijo no esta grabado, pero yo no estoy hablado del plazo fijo, yo lo que estoy hablando es de los intereses, he colocado el plazo fijo, cobre el impuesto sobre los ingresos brutos, ese es el punto 2, también esta EXENTO, art 236 inc 17 3. El 20/09 vendió una PC que utiliza en su estudio en $3.600 y la reemplazó por una nueva cuyo costo fue de $ 10.500.Esta operación no esta alcanzada por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, porque que ès? Es un reemplazo de un bien propio, no ahí bienes registrables, sino propios, ESA OPERACIÓN NO ESTA ALCANZADA. 4. El día 10/09 le abonaron el alquiler mensual de $ 5.000 correspondiente al mesde agosto Si le abonaron es un ingreso, como tomo yo el alquiler? Es 5.000 x 3% =150 5. En el estudio particular durante el mes facturó $ 25.000 de los cuales sólo cobró $ 19.500 y le practicaron una retención de $ 300 .Entonces, aquí tiene que ver que utilizaron, derivado o percibido? El Codigo Fiscal me dice, P ERCIBIDO, no devengado, si? Lo que se cobro, entonces cuanto es lo que se cobro? 19.500 x 1,8% = 351 6. “Los gastos del mes bajo análisis en el estudio fueron de $ 1.900 que incl uyen servicios e impuestos…”
Eso no se reduce de la Base Imponible, nada me dice el Codigo, el código me habla de, (lo interrumpe una alumna…no se escucha su preg). Espere señorita, grave error, allí dice impuesto determinado, menos retenciones todavía, emos determinado el impuesto? NO, todavía no, espera, lo que yo voy es que los gastos del mes no forman parte de la deducción, no ahí que hacer absolutamente NADA. Entonces que tengo yo? El impuesto determinado, cual es el impuesto determinado? 150+350= 500 (IMPUESTO DETERMINADO) – 300 (LA RETENCION), el otro punto premio a la quinela no esta alcanzado por Impuesto sobre los ingresos brutos, cuanto es el impuesto a pagar? (impuesto determinado – retenciones sufridas), IMPUESTO A PAGAR 200 7. Ganó un premio en la quiniela de Jujuy en el sorteo del 19/09 de $ 5.000.No esta alcanzada Alumno: profe y que paso con el alquier?...el punto 4 donde dice “El día 10/09 le abonaron el alquiler mensual de $ 5.000 correspondiente al mes de agosto” que hacemos nosotros con ese importe? porque ahí una parte del código que dice… Bien bien, pero no esta grabado, ya te digo porque, vamos al art 239 “Actividades especificas alcanzadas ” inc d, que punto? Dice Art 239, inc d “ El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y la compraventa y locación de inmuebles. Esta disposición no alcanza a: ” aquí dice no alcanza, cual es principio general? El alquiler, esta grabado o no esta grabado? Principio general ESTA GRABADO, solamente lo que voy a leer a ahora no alcanza, la venta de inmueble no veamos, la venta de lotes tampoco. “El alquiler de hasta dos (2) 249
unidades habitacionales, entendiéndose por “unidad habitacional” única y exclusivamente a aquellas
destinadas a viviendas, y siempre que el impuesto que corresponda sobre la renta percibida o devengada en concepto de alquiler, no supere el impuesto mínimo establecido por el artículo 7, inciso a) del Anexo III de la ley impositiva. Esta excepción no será de aplicación cuando el propietario y/o usufructuario sea una sociedad…”, “ La actividad se encuentra gravada cuando el impuesto determinado sobre la base de la renta percibida o devengada…”, porque no puse grabado yo? Porque ahí una comisión, tiene razón el alumno, primero tenes razón la primer partecita, que dice “alquiler no alcanza a alquier de hasta 2 unidades” que quiere decir? Si yo tengo 2? Alcanza o no alcanza? No alcanza, si yo tengo 3 si. Tiene que darse 2 condiciones: 1. Que sea la vivienda 2. El importe mínimo de la ley impositiva Muy buena la aclaración y ese no es el importe mínimo, el importe mínimo, lo vamos a ir a buscar en el art de la ley impositiva, ósea que aquí dice “única y exclusivamente devengada no supere el impuesto mínimo ” ósea que superara el importe mínimo de alquiler, el importe mínimo que emite la ley, pero ese importe es superior a este, si? El importe que está allí en clase es superior, al importe que esta en el inciso a) del Anexo III de la ley impositiva, todos entendieron? Vuelvo a repetir, cuando uno hace un alquiler para vivienda y en este caso, que me dice el artículo “abonado el alquiler mensual, correspondiente a 5.000 ”, que es lo que tienen que ver ustedes, si el Sr. Tiene una habitación un alquiler o 2, en ese caso estaría no alcanzado, pero se tienen que dar dos condiciones, sea para vivienda y que el importe, no supere el importe mínimo, el importe mínimo es $2.000 o $3.000, entonces si el importe es $2.000 o $3.000, no entra se tiene que actualizar, que es lo que se grabo nada verdad? De todas formas cuando suba la solución les pondré el articulo y el importe mínimo que saque del Anexo de la ley impositiva, eso vamos a ser así, todo ejercicio lo debemos hacer con normativa sino no sirve, entendieron? Entonces este ejercicio es $200 el impuesto a pagar, alguna otra duda? Sino pasamos al otro punto…mañ van a ser 2 ejercicios mas, ahí un ejercicio lindo que dice esta grabado pero no está grabado, que entenderán mejor. Vamos al otros si necesitan que repasemos una clase mas la repasamos, un día sábado… no mentira. 3. Realice la liquidación del anticipo nº 8 y 9 del impuesto sobre los ingresos brutos del contribuyente: “Sr Juan Vidasana, médico, jubilado de su tarea en los hospitales..” allí ya tienen jubilado, EXENTO, si o no? Esa renta de ese importe “…por las tardes atiende su consultorio en una clínica de la ciudad. Percibe sus honorarios por la atención de pacientes con Obra Social…”, los pacientes con Obra Social, el código
fiscal me dice como determinar la base imponible, yo que voy a restar los honorarios, menos las comisiones y menos débitos que se realizan por ese honorario, entonces que voy a tener, por el mes de agosto, anticipo a dos, que voy a ser: Al 8/2017
Alumna: Profe cuando se hacia por lo prercibido no era que no tenia retenciones? No no haber ahí un error, que son las retenciones? Las Retenciones son aquellas que en el momento de pago, me tienen que retener el pago, ese sujeto que me hace la retención va con una DDJJ a ingresar el monto, no importa si es percibido o no, el momento de la liquidación de nosotros si, porque el periodo es de lo percibido, allí ahí un compañero que me comento que el hace la liquidación de su mama, esta bien, a mi la retención cual es 250
el principio general, yo la debo tomar el mes que me la retuvieron, si en algún momento yo no tengo el comprobante la puedo tomar en otro mes? la pregunta es ahí prejuicio fiscal? No es el derecho que yo tengo me retuvieron, esta bien retenido? Si, pero la norma que dice, lo debería tomar en el momento en que se genero esa percepción, en el momento que yo tengo mi constancia de retención, porque si a mi me retienen yo que tengo? Una constancia, cuando vaya el inspector, me va a pedir “Sr. Ediceo y o necesito la constancia” yo que le voy a decir? Tengo que tenerla porque sino estaría inventando la retención, “donde tiene la contancia”, “no lo se pero si me retuvieron”, no tiene que haber una constancia Alumno: le hago una consulta, esas retenciones son no declaradas en la DDJJ, por cuanto tiempo lo puedo hacer? Cuanto puede pasar? Que malo que es…, en realidad, lo analicemos todos, que pasa, por cuanto, tengo un derecho que no? Yo te diría para mi criterio es de 5 años, la prescripción, todos nos vamos para la prescripción, derecho para reclamarla tengo 5 años, si vos no impusiste ya fue, no dice nada la norma por esa pregunta, pero como criterio para mi ahí prescripción. Alumno: el error que general el fisco, supongo yo al hacer acto determinado, es culpa mia el fisco no va a decir che mira es cosa mia… No no, yo tengo tiempo para verificar que paso con esto, porque supongamos que el Sr. Lopez, allí me pone $ 3.000 siempre le da saldo a favor saldo a favor, no paga nada picaro, entonces cuanto tiempo tengo yo para verificar eso? 5 años, entonces yo en 5 años si yo no hago nada vos me ganaste, pero seguro que lo voy a hacer, porque nunca pago nada? Veamos las retenciones aporte comprobante de esto…sino tener que ver todas las DDJJ y pagarlas. Bueno vamos a ver… volvamos al ejercicio. Me da un saldo a favor, porque las retenciones son mayores al impuesto determinado. Vamos al otro 9/2017:
Fíjense que las retenciones la toman abajo miren, también dice “En el mes de agosto le practicaron retenciones por $ 348.-”, allí lo tomamos todo junto, y aquí, claro ya la tomo en agosto no la puede tomar en septiembre, entendieron chicos? De todas formas este punto se los voy a pasar la solución se la voy a subir, vayan viendo el tp 16, deben saber si esta grabado o no está grabado.
TRABAJO PRÁCTICO 16: INGRESOS BRUTOS A. El Sr. Juan Cruz es vendedor ambulante, vende golosinas, recorre diariamente el centro de la ciudad.
Esta alcanzado, la justificación es el artículo 242 en el último párrafo. B. La Sra. Joaquina Mamani es funcionaria pública y alquila una oficina de su propiedad en barrio Cuyaya
¿Por la actividad de funcionaria pública? No, fundamento legal articulo 241 inciso b) ¿Por el alquiler? Si, fundamento artículo 239 inciso d) punto 3 251
C. Llego a nuestra ciudad un parque de diversiones y se instalo en el B° Coronel Arias.
Si esta alcanzado según articulo 239 inciso i) D. Los ingresos de una empresa instalada en la ciudad de San Salvador con sucursales en
Perico y San Pedro dedicada a operaciones de préstamos de dinero .
Si esta alcanzado, según articulo 239 inciso h) E. Sociedad con domicilio en San Salvador de Jujuy, inscripta en el Registro Público de Comercio dedicada a la comercialización de bienes, sus ingresos provienen de:
a) Resultado de la venta de un vehículo, utilizado para la entrega de mercadería. No, según articulo 265 inciso g) “ INGRESOS NO COMPUTABLES… para la determinación de la base imponible no se computaran como ingresos brutos gravados:… g) los ingresos correspondientes a ventas de bienes d e uso…”
Dice que ellos comercializan bienes, esto es la venta de un vehículo, la empresa no se dedican a la venta de vehículos. Es un bien que usa para desarrollar su actividad entonces los bienes de uso no están alcanzados por el impuesto. b) Venta de mercadería a Bolivia realizada en presente mes. No, articulo 241, inciso e) c) Venta de mercadería en cuenta corriente y/o tarjetas de crédito en la ciudad. Esta alcanzado según articulo 239 inciso f) d) Venta de mercadería de contado a CF Esta alcanzado según articulo 239 inciso f) e) La SA efectuó y vendió un lote de 5 unidades, sobre un inmueble que le pertenecía y se ubica en La Almona Esta alcanzado según artículo 239, inciso d) (se debe verificar el punto dentro de este inciso puede ser el 1 o el 2) f) Cobra alquiler por un inmueble ubicado en el casco céntrico de la ciudad Esta alcanzado según articulo 239 inciso d) 3. Segundo párrafo g) Vende mercadería de terceros percibiendo una comisión Esta alcanzado según articulo 239 inciso g)
F. Profesional universitario que obtiene ingresos por: a) Trabaja en relación de dependencia No está alcanzado según el artículo 241 inciso a) b) Honorarios obtenidos por el ejercicio de su profesión Esta alcanzado según articulo 239 inciso a) Alumna: Profesora ¿es lo mismo no alcanzado que no gravado? Profe: No, pero en este caso es lo mismo, no está alcanzado entonces no está gravado c) Venta de una biblioteca afectada a su actividad profesional No está alcanzado según articulo 265, inciso g) d) Venta de una computadora destinada al uso familiar No está alcanzado según articulo 238. “ Habitualidad . A los efectos de determinar la habitualidad a que se refiere el artículo anterior se tendrá en cuenta especialmente la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, la profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica…”
En este caso es un profesional universitario o sea que no se dedica a la venta de artículos usados, entonces decimos que no está alcanzado porque no es la habitualidad de esta profesional dicha venta. 252
e) Alquiler cobrado por la locación de un local en centro destinado a oficinas Esta alcanzado según articulo 239, inciso d) 3er párrafo 3.” Art. 239 - Actividades específicas alcanzadas… d. El alquiler de hasta dos (2) unidades habitacionales, entendiéndose por “unidad habitacional” única y exclusivamente a aquellas destinadas a viviendas, y siempre que el impuesto que corresponda sobre la renta percibida o devengada en concepto de alquiler, no supere el impuesto mínimo establecido por el artículo 7, inciso a) del Anexo III de la ley impositiva.”
Esto es lo que tiene la normativa impositiva que te confunde, primero te dice tal cosa después te dice esto no y dentro de lo no esto menos. Entonces el alquiler común general estaría alcanzado excepto los que sean hasta dos propiedades, pero te dice que son dos propiedades que se dediquen a vivienda, en este caso no es vivienda vuelve para el otro lado y si estaría alcanzado. f) Percepción de dividendos No está alcanzado según artículo 284, inciso 1. Punto b g) Intereses generados por una plazo fijo colocado en una entidad regida por la Ley 21.526 No está alcanzado según articulo 284 inciso 4)
TRABAJO PRÁCTICO N° 18 Glaciar S.A., empresa jujeña, con domicilio fiscal en Perico, se dedica a la comercialización de equipos de refrig eración tanto para el hog ar c omo para la indus tria y también pres ta s ervicios de instalación y reparación. La empresa cuenta con tres empleados en el taller, dos en administración y tres en el local de ventas. Lueg o de analizar y clas ific ar la documentaci ón s uminis trada por el cliente s urg en los s ig uientes datos del mes de ag os to del corr iente año: Profe: Entonces para empezar ¿cuántas actividades tiene? Comercialización, servicio de reparación e instalación, así está inscripto… Por servicios de instalación de equipos realizados en el mes, facturó la suma de $ 81.000, de los cuales al 31/08 le adeudan $35. 000.Profe: Acuérdense que en la normativa hay algo especifico para lo devengado y lo percibido Ventas de contado a C F $ 43.000 Des cuentos otorg ados a C F $ 430.Ventas a RI (neto de IVA ) $ 364.000 (incluye ventas a crédito $ 64.000) Bonificaciones otorgadas $ 15.000. S ervici os de reparación realizados en el mes $ 35.000.Percibió una seña para congelar el precio, por la colocación de un equipo industrial de $ 10.000 no incluida en los puntos anteriores En el Banco HSBC el 3 de agosto colocó en plazo fijo un capital que le generará intereses por $ 1.200 al cabo de 45 días A lquila un local para depós ito, de s u propi edad, en la s uma de $ 6.000 mens uales. E s tá a carg o del inquilino el impuesto inmobiliario que en el año ascendió a $ 1.200.Al 31/08 el inquilino adeuda el mes de ag os to Comis iones deveng adas por venta de productos de terceros $ 9.500. S ufr ió percepciones por $ 5.800 y retenciones por $ 4.500 en conc epto de ing res os brutos Vendió al contado un equipo de refrigeración industrial a Bolivia $ 75.000.- los gastos de aduana s oportados por la empres a ascendier on a $ 2.300.R ecuperó $ 10.000 de una venta declarada inc obrable, el cual le abonó con un cheque, el 29 de agos to, $ 4.000 y el 3 de s eptiembre en efectivo $ 6000.E l cliente s olicita la liquidación del anticipo Nº 08 del impuesto sobre los ing res os brutos teniendo en cuenta que el antici po Nº 7 arr ojó un s aldo a favor del contri buyente por $ 1.200.- A lícuota g eneral 3% Para tener en cuenta ingresos no gravados, sujetos pasivos (si corresponde o no), las desgravaciones, ingresos no computados, deducciones y exenciones.
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En cuanto a los descuentos en ingresos Brutos, al ser este un impuesto que grava lo que recibí, si yo vendí 1000 y desconté 200 ¿cuánto estoy recibiendo? 800. Eso está en el artículo 267 “deducciones permitidas”
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IMPUESTOS CLASE 24/10
Servicios de Instalación y Reparación Instalación 81.000 Seña 10.000 Servicio de Reparación 35.000 subtotal 126.000 Ventas Ventas de contado Descuentos Ventas a RI Descuentos a RI Recupero
43.000 -430 364.000 -15.000 4.000
subtotal
395.570
Alquileres Comisiones 9.500 Servicio de Alquiler de 6.000 inmueble Impuesto inmobiliario 100 subtotal 15.600
Eso es para RI no tenemos que considerar cualquier impuesto que haya Incobrable que aparece y paga 10000: 4000 en agosto y 6000 en setiembre art 267 inc b
Art 239 e Al ser una SA tomamos el devengado. Hay que tener en cuenta las comisiones marcadas en el art 239 g Impuesto Inmobiliario art 261 sacar el proporcional para el periodo.
Total Base Imponible Alícuota Impuesto Determinado
537.170 Suma de los subtotales separados por actividad 3% 12.152,10
-Retenciones Sufridas -Percepciones Sufridas -Saldo Anticipo N° 7 IMPUESTO A INGRESAR
-4.500 -5.800 -1.200 4.615,10
Primer caso, yo vendo muebles a san Pedro, libertador y san salvador de Jujuy como hago yo para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos de este contribuyente? Sumó, que sumó? La venta por ingresos brutos, las ventas de la localidad de san Pedro, de libertador general San Martín y de san salvador de Jujuy, está bien que se grave ingresos brutos? No está bien sino el tributo que corresponde a la provincial? El código fiscal habla de sujeto territorial que es Jujuy, qué pasaría, olvidemosnos de convenios eso no existe, en ingreso bruto estamos hablando, si la ley me dice Jujuy, que hago yo ahí? Teóricamente para $20.000 un alícuota de Jujuy , $40.000 por la alícuota de Salta y tucuman paga con la alícuota de tucuman, eso sería si no existiera ninguna normativa, que pasó hace muchos años este impuesto se llamaba impuesto a las ventas o a las actividades lucrativas, se reunieron todas las provincias y dijeron tenemos que modificar este convenio por qué si el contribuyente, vos me decís que sos de Jujuy estás pagando $20.000, saca $40.000, $60.000 de ingresos entonces para evitar ese problema se juntaron todas las provincias y Página 1 de 290
dijeron, hay un pacto fiscal por qué sino sería un impuesto a las ventas, impuesto al valor agregado y no podemos pagar dos veces el impuesto. Esto se llama impuesto a los ingresos brutos a la provincia de cada jurisdicción donde se vende, entonces siguieron todos allá por el año 78 modificaron el criterio de … Vamos a ver cómo se distribuye para evitar esa doble imposición por qué pagaríamos varias veces en distintos lugares, estaríamos pagando distintas tasas por qué cada jurisdicción graba su tasa que corresponde, no es lo mismo vender muebles acá en Jujuy que vender muebles en buenos aires, se supone que el código fiscal elaborado por la provincia de buenos aires y la ley impositiva donde me establece la tasa también es elaborado por la provincia de buenos aires, allá el el 4% y acá el 1,8%, Lo que se llama convenio multilateral ese convenio es solamente para la distribución de ingresos y egresos, no es para el hecho imponible, yo quiero saber en qué proporción vendió en salta Jujuy, por qué esos gastos son soportados por Jujuy, se llamó a los empleados de salta, les llamaron por teléfono le dijeron mándame 10 muebles, no hay sustento entoces estaríamos pagando doble por esa razón nace el convenio multilateral, no es impuesto es un modo de liquidación. Ingresó brutos si es un impuesto, es un impuesto provincial, lo que se tiene que preguntar es que pasaría si un contribuyente de Jujuy tiene ventas a otra provincia? Características Es un acuerdo entre los fiscos provinciales y la municipalidad de la ciudad autónoma de buenos aires, ósea que se pusieron de acuerdo para evitar la doble imposición, que vamos a hacer, vamos a hacer un convenio que se llame convenio multilateral, a que se va a dedicar? Es la distribución de los ingresos y gastos, que le corresponde a cada jurisdicción donde tienen los ingresos o donde se vende, entonces distribuye la potestad tributaria de los gobiernos provinciales, también de la distribución de la base imponible de los impuestos sobre los ingresos brutos, de los contribuyentes que ejerzan actividades en más de una jurisdicción, y a me refiero cuando digo distribución de la base imponible, por que solamente va a distribuir base imponible, por qué ustedes dela base imponible van a ver otro concepto, en Jujuy ya saben que van a ser los descuentos, todo lo demás se resta a eso, pero en buenos aires no sabemos qué normativa tiene por esa razón, solamente se distribuye la base imponible, que es lo que está grabado, después no hacen absolutamente nada. Tiene como finalidad evitar la mutiplicidad de gravámenes de las mismas transacciones. Que se hace para ver el convenio multilateral, primero verificó si se aplica el convenio multilateral, el contribuyente puede realizar toda su actividad en una sola jurisdicción, y este caso no se aplica el convenio, si el contribuyente realiza más de una actividad, debe definirse que actividad está dentro del convenio y cuales no están dentro del convenio. El artículo primero dice las actividades a las que se refiere el presente convenio son aquellas que se ejercen por mismo contribuyente en una o varias o en todas sus etapas en dos o más jurisdicciones pero cuyos ingresos brutos provenientes de un proceso único, económicamente inseparable deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente de por sí o por terceras personas incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionado o los demás,; que me dice si el contribuyente realiza más de una actividad, debe definirse cuales están dentro del convenio. Secuencia: todas las actividades que entren en el convenio deben ser analizadas para verificar si tiene régimen especial de atribución de bases imponibles, se atribuyen según el régimen general. Que es lo que quiere decir esto por ejemplo un vendedor entra a la Página 2 de 290
provincia de santa fe, entonces su ingresos brutos donde va a tributar, en la provincia de santa fe con la norma de la provincia de santa fe pero resulta que yo soy de salta, el vende cocinas, yo estoy haciendo casas para vender o para alquilarlas yo le llamo por teléfono, supongamos él me llama y me dice yo vengo cocinas yugo le digo véndeme 10, pero lo voy a retirar yo, entonces lo más importante es saber donde existe ese gasto para que allá convenio, en este caso, salta hizo algún gasto? El me llamo por teléfono, yo no llame, se aplica convenio? No se aplica convenio, entoces hay que ver cada caso en particular para ver dónde se va a aplicar convenio y en cuales no, tiene que haber un gasto, un ingreso, ubiquemos nos en santa fe yo vendí a Eliseo que es de salta, pero hay un gasto? No hay ningún gasto de Eliseo, no me llamo por teléfono, no hay una sucursal que tiene este señor se Santa fe, yo lo fui a buscar, a quien se le atribuye el costo? A mí, en cambio si él me hubiese traído la cocina, ahí si hay convenio, este es punto de parcial y muy importante. Noelia es de san salvador de Jujuy vende cocinas, el señor Pablo es de salta, el está interesado en la cocina que hace no elija, él le llama por teléfono a ella de Jujuy y le dice yo necesito 20 cocinas, pero él viene a retirarlas a Jujuy, genera algún gasto el señor? Pero gasto de ella digo? Ella genera gasto ? Si no genera gasto, aplicó convenio? No, no aplico convenio. Ahora sí el hubiese dicho, mándame por favor por un flete que yo te lo pago, es otra cosa, ahí si hay convenio, por qué hay un sustento territorial en salta, que está haciendo el gasto la señora noelia, va a pagar el flete, en el otro caso el la vino a buscar, por qué él gasto se incluyó en el costo del producto del señor, en cambio si ella gasta ya es distinto, allí salta va a reclamar ese gasto, no para Jujuy, o sea el vive en salta y está generando un ingreso, que ese ingresos está pagando solamente Jujuy, no en salta, entonces por esta razón se hace la distribución. Esa es la razón de ser del convenio por qué los discos pueden reclamar, el gobernador de salta va a reclamar a Jujuy, va a decir no, tú ingreso fue en salta, esa plata es de mi ciudadanos y mis ciudadanía están pagando un impuesto que se lo está llevando Jujuy por esa razón es que se hicieron un convenio, para ser sustento territorial ese impuesto también me corresponde a mí, a salta, por qué el impuesto es provincial, si vende solo en Jujuy no hay convenio, ningun fisco se está llevando la plata, no va a reclamar nada, Debe verificarse gravamen de un mismo contribuyente Que los ingresos provenientes de un proceso único e inseparable deben atribuirse conjuntamente a todas las jurisdicciones donde el contribuyente realiza la actividad, Que la base imponible se distribuya en las distintas jurisdicciones El artículo primero tercer párrafo les explica para que puedan entender, la industrialización, por qué la actividad es toda la actividad, se pueden realiz en otra provincia, la industrialización puede realizarse en una jurisdicción o varias y las actividades comercializadoras en otra provincia por ejemplo ingenio Ledesma que hace una bolsa de azúcar, donde está la industrialización? En Jujuy, la venta donde tiene la casa central? En buenos aires, la venta puedo realizarla en buenos aires o puede realizarse acá o en salta o en Tucumán debe existir un convenio por qué si no que pasaría Jujuy, ingresos brutos de Jujuy se llevaría todo el impuesto, cuando en realidad está comprando en buenos aires, eso de donde obtuvo? De buenos aires, los ingresos no se obtuvieron de Jujuy como dice el código, impuesto a los ingresos brutos grava todos los ingresos provenientes de Jujuy y este ingreso donde proviene? De buenos aires, entonces hay una parte de impuestos que se tiene que llevar buenos aires
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El asiento principal de las actividades puede estar en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras El asiento principal de las actividades pueden estar en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras. Si el contribuyente realiza varias actividades se debe analizar cuáles de ellas entran en el CM y que actividades quedan exclusivamente vinculadas con una jurisdicción. Hay dos teorías Convenio Actividad : Utiliza un CM por cada tipo de actividad para distribuir la base Convenio Sujeto : imponible Utiliza un único convenio por todos los rubros de actividad Y como se analiza esto Supongamos que la señorita noelia, ella empezó vendiendo una cocina ahora vende miles de cocinas, ahora ella incorpora a su actividad otra, voy a contratar un ingeniero para que me haga un servicio de mantenimiento de cocinas, cuantas actividades tiene ya? 2 actividades y supongamos que esos servicios solamente los está pidiendo Jujuy, vamos a ver que teoria se va aplicar. La administración de la cocina donde está? En Jujuy, a donde vende cocinas? A salta, a buenos aires y tucuman, se aplica convenio? Si, por qué está vendiendo a otra jurisdicción, el problema se plantea ahora cuando ella realiza más de un actividad, la otra actividad que ella hace es servicios de mantenimiento de cocinas, resulta por qué es nueva la actividad solamente utilizan de Jujuy, entonces que es lo que dice convenio actividad y convenio sujeto. Yo pregunto es un solo contribuyente ? Si, se aplica convenio multilateral por esta actividad? Si, y esta actividad también sumará para convenio? Yo puedo interpretar es un solo contribuyente, vede a todos lados, ya está esto se llamaría convenio sujeto, o sea si yo soy de Jujuy, tengo muchas actividades, lo importante es que venda a otras provincias, voy a gravar todo, esto significa convenio sujeto. La otra teoría es convenio actividad, yo gravaría está por convenio y esta no, está tributaria con la tasa un Jujuy nada más, eso sería convenio actividad y convenio sujeto abarcaría todo, voy sumando estos ingresos más estos ingresos los distribuyó, ese convenio sujeto. En mi criterio yo analizaría convenio, son aquellas que ejercen por un mismo contribuyente en una o varias o en todas sus etapas en dos o más jurisdicciones pero cuyos ingresos brutos por provenir de un proceso único económicamente inseparable debe atribuirse conjuntamente a todas ellas, o sea que el convenio ya me está dando una idea de sujeto, que quiere decir eso cuando dice que un mismo contribuyente pero cuyo ingreso por provenir sean económicamente inseparables, si yo los puedo separar los ingresos yo voy a aplicar convenio actividad por qué si estos ingresos de Jujuy no tienen nada que ver con estos, por qué si un gasto que yo hice acá está relacionado con esto ya no, ya es inseparable, si yo los puedo separar estos ingresos, supongamos que los servicios de cocina, yo tengo otro teléfono distinto que para la venta entonces si voy a poder separar los ingresos, por qué los ingresos y egresos no tienen nada que ver con esto, son económicamente separables, entoces yo que voy a aplicar ? Convenio actividad, por qué los puedo separar, sino los puedo separar que voy a hacer ? Me voy con la regla general, después de esa tienen otra que es la intermedia, si hay alguna actividad vinculada exclusivamente por una jurisdicción, los ingresos provenientes de la misma tributan en esa territorio pero como pautan debe existir en dicha jurisdicción los ingrsos provenientes en ese territorio pero como pauta debe existir en dicha jurisdicción la administración; las actividades restantes se distribuyen a través de la aplicación de un solo CM, Página 4 de 290
El convenio nunca me dice que voy a aplicar, esto la van a decidir ustedes, pero que pauta a tener, si el ingreso está vinculado, si se puede separar. Otro ejemplo venta de empanadas contribuyente de Jujuy, res ulta que este señor “X” vende empanadas solamente en san salvador de Jujuy que pasa, hay convenio? No, la base imponible ingreso brutos, aplicó código fiscal artículo 260, ustedes se enteran que ese señor tiene 4 departamentos que alquila en la provincia de salta, entoces que va a pasar? Es un único contribuyente, Jujuy va a querer web grave todo, que teoria va a querer que aplique? Sujeto, Si yo puedo dividir esos ingresos, son divisibles, yo no voy a inscribirme en convenio, por qué en salta va a tributar por los departamentos y en Jujuy va a tributar por las empanadas, no va a pasar absolutamente nada,estoy haciendo algo raro? Por qué los ingresos son divisibles, qué significa que sean divisibles? Que el alquiler en salta hay una persona o que me pague directamente a mi, o que no haya un sustento que yo le hable por teléfono y le diga mira ya está, son divisibles, no hay ningún gasto que se vincule con salta, ahora sí este señor pícaro no quiere grabar sujeto, si yo por ejemplo hice un gasto, si el contrato se firmó donde? En salta, ahí ya hay un problema, hay algún gasto o algo que se está refiriendo a salta? Por qué salta va a reclamar, pero si hay algún gasto vinculado, entoces voy a aplicar sujeto, si no hay ningún gasto vinculado con la actividad que realiza, no voy a poder hacer nada eso dijo la corte suprema en distintos fallos. Sin son separables los ingresos no tienen nada que ver uno con otro, los gastos que se hacen en salta son solamente del inmueble de los departamentos, los gastos que se hacen en Jujuy son solamente de Jujuy, aplicaremos convenio? No por qué yo estoy haciendo ingresos de empanadas en san salvador de Jujuy, estoy evadiendo ? No Ahora que pasa si un gasto está vinculado, los gastos por ejemplo de teléfono, yo utilizo la misma secretaria, manos jujeñas o la vende empanadas tiene la secretaria que va cobrar a salta, ahí hay gasto? Si y está vinculado por qué ese gasto en empleada la estoy ocupando para la administración de Jujuy, pero también está llendo a salta a cobrar, hay gastos vinculados? Si hay gastos vinculados, si hay gastos vinculados voy a aplicar convenio sujeto. Lo importante es que el gasto genere sustento territorial, si genera sustento territorial y son indivisibles voy a aplicar sujeto, si yo lo puedo dividir aplico actividad. Ustedes tienen dos regímenes, ustedes van a aplicar convenio actividad cuando haya régimen general, por qué cuando haya régimen especial no me interesa porque las bases ya están hechas, yo me senté con Jujuy dije si realizan construcción vos llévate el 20 yo me llevo el 80, pero cuando hay régimen general ahí ya hay problema de convenio sujeto, como se va a distribuir él gastos. Entoces que es lo primero que van a hacer ustedes cuando le llegue un ejercicio práctico o un contribuyente le van a preguntar señor que actividad tiene? Construcción, a eso es régimen especial. Bueno si te dice yo vendo muebles, ahí ya no es especial entoces va por lo general y si tendrá sustento territorial? Adonde vendes? Vos vendes a salta ? La podes separar la actividad ? Vos tenes alquilar allá y venta acá, los alquileres se podrían separar poner una secretaria allá que cobre a salta ? No puedo por tengo a nadie allá. Utiliza coeficientes predeterminados Nunca se remite a hechos pasados, se aplica hechos presentes. Página 5 de 290
Se distribuye la base imponible conforme a la norma específica.
Régimen especial: Al parcial no va a ir especial, al flotante puede ser, pero vamos a ver un solo caso de especial la otra semana, pero lo más importante es el régimen general. Se incluyen en este grupo…
Por ejemplo yo soy de Jujuy, yo voy a hacer una casa, contrato a una empresa constructora de Salta, si la administración está en Salta, Salta se va a llevar el 10% y el 90 % Jujuy de ésos ingresos, ya está determinado, no hace falta determinar nada, la ley me dice así, el régimen de convenio. Por ejemplo si yo pago mi seguro de auto, contrato a una compañía de seguro de salta (no se alcanza a escuchar con claridad el nombre de la compañía) dónde vive Eliseo? Jujuy ¿cuánto se lleva Jujuy? El 80% y la otra el 20%
Es exactamente lo mismo, aquí está cómo se distribuye la base, nosotros no vamos a ver otras actividades como financiera porque sino nos vamos a volver locos, eso lo ven cuando se reciban, pero en realidad no van a tener mucho, constructoras si van a tener, profesiones liberales también van a tener.
Otra especial.. régimen de transporte….
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Acá la norma quiso ser un poco más dura, acá no hay 20% ni 30%, va a ser lo percibido y lo devengado pero en dónde? Se asigna la totalidad, todos los ingresos al lugar de origen del viaje; supongamos que yo tengo en Jujuy balut ¿cuál es el origen? Jujuy, viajo a Bs As, es devengado o percibido? Depende, si no se lleva libro percibido, si se lleva libro lo devengado, entonces balut que va a ser? Va a ser principio de lo devengado y se va a distribuir todo acá, el 100% en el origen del viaje. Contadores públicos u otros profesionales ¿Qué puede pasar? Elíseo Ruedas profesor, me llaman mañana para dar una conferencia en Salta o en Bs As ¿qué hago? Dónde distribuyo? 20% en Salta, el 80% acá; si tengo una oficina que asesora en Salta, allá el 20 y acá el 80%. Yo soy contador acá, ejerzo mi profesión acá, tengo muchos clientes, pero un día me llaman de Salta y me dicen: vos sos tan bueno que quiero que me asesores o te hagas cargo de mi empresa, entonces yo voy sólo los lunes o de lunes a jueves se llevaría el 20% allá y el 80% acá, lo mismo pasaría con un médico tiene pacientes aquí y se va a a salta y atiende pacientes los martes y jueves y ya regresa pero en dónde ejerce la actividad? Aquí en Jujuy.
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Son todos régimen especial, están en el artículo 13.
Ahora si, vamos a ver el régimen general. ¿qué es el año calendario? 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Durante todo el año… ¿porqué? Porque yo puedo iniciar y después cesar porque como no se vendió, tiene que cambiar los coeficientes porque no van a ser los mismos, en ese caso, cuando hay un inicio o cuando hay un cese de actividad, van a cambiar ésos coeficientes y ¿cuál es la forma de hacerlo? Se distribuyen el 50%.... ¿cómo voy a hacer yo? Yo estoy en el 2017 para determinar los coeficientes, porque el año calendario es 1 de enero- 31 de diciembre, qué balance tomé yo? El 2016, si estoy en 2017, voy a usar el 2016, para poder prorratearlo y aplicar los coeficientes para enero a diciembre de 2017, solamente va a cambiar cuando haya inicio y cuando hay un cese en alguna de las jurisdicciones, si no, no se va a cambiar. Esto significa que si yo, enero de 2017 todavía no tengo cerrado mi balance, cierra el 31 de diciembre, pero todavía no lo tengo en papel, entonces se van a aplicar los coeficientes que estamos utilizando para 2016, hasta abril, sólo me va a servir para enero-marzo, después no. ¿cuál es el mecanismo? Es re-fácil: Lo primero que vamos a tomar son los ingresos, el convenio multilateral me define a aquellos ingresos computables, lo que se tiene que computar y a aquéllos ingresos no computables, lo mismo pasa con los egresos. Ingresos computables: tengo que tener en cuenta No computables: no tengo que tener en cuenta, lo que la ley dice que saque Una vez hecha esa clasificación, voy a tomar los ingresos totales que es lo que he vendido, estamos aplicando año 2017, obviamente voy a tomar del balance de 2016, entonces voy a hacer un cuadrito: Resulta que mi libro ventas dice que yo he vendido en Jujuy 60000, 20000 en salta y 20000 en bs as, esto son de ingresos y después tengo otra actividad de asesoramiento, supongamos que tengo 20000 y sólo me pidió asesoramiento Salta, aquí que estoy aplicando? Convenio sujeto porque aquí tengo una administración, seguro el enunciado les va a decir que tiene la administración en Salta por eso directamente vamos por sujeto y no por actividad. ¿qué Página 8 de 290
Detalle
Ingresos por venta Act por asesoramiento Exportación Total
Total
100000
Ingresos Jujuy Salta
Bs As
60000
20000
20000
20000
Total No computable 100000
20000
60000
40000
20000
20000
350000 350000
350000 470000
Más tengo? Exporte por 350000 y ésta exportación, el régimen me dice que no es computable, que no lo tenga en cuenta, entonces voy a poner 0. Voy a sumar todo.. en total tengo 470000, entonces voy a sacar el llamado “coeficiente de ingreso” y lo obtengo teniendo en cuenta que participación tiene salta, Jujuy, Bs As con respecto al total. Lo mismo voy a hacer con los egresos y voy a sacar el “coeficiente de egreso”. Una vez que saqué los coeficientes de ingreso y de egreso ¿Qué tengo que sacar? El “coeficiente unificado” porque la ley me dice que voy a distribuir el 50% del ingreso y el 50% de egreso, o sea que lo primero que tengo que hacer es sacar los coeficientes de ingreso y egreso y después los coeficientes unificados, con ese coeficiente unificado que hago? De esa base imponible total la distribuyo para Salta, Jujuy, Bs as, sobre esa base imponible yo voy a aplicar el código fiscal a distintas, yo voy a aplicar a Jujuy a salta, que voy a detraer que no voy a detraer,, si estarán exentos, si no estarán exentos, eso ya lo vemos, si la exportación en Jujuy está exenta o no, si la exportación en Salta está exenta o no, pero que es lo que hice yo? Distribuí base nada más con respecto a los ingresos y con respecto al gasto. Entendieron cuál es el propósito del convenio? Si la señorita Noelia hace venta de cocina únicamente en Jujuy, aplica convenio? No aplica convenio, porqué? Porque la jurisdicción es sólo Jujuy, todos los clientes son de Jujuy, ahora hay dos teorías: convenio actividad, convenio sujeto, si ella vende a Salta, para que voy a aplicar convenio? Para evitar la doble imposición, para que no se pague dos veces, entonces si vende a Salta se aplica convenio? Veamos que pasa, si se pueden dividir ésos ingresos voy a aplicar convenio actividad, que pague cada uno su actividad porque yo tengo dos actividades, porque si tengo una actividad vendo a todos y chau, el problema está cuando hay dos o más actividades ¿qué es lo que tengo q ver, qué es lo más importante? Sustento territorial, si me generó ingresos o gastos en esa jurisdicción, si lo generó voy a aplicar sujeto, si se pueden dividir todos los ingresos y egresos por un lado, ingresos y egresos por otro lado, va a tributar cada uno por su lado y se terminó el problema, ahora, yo ya voy a aplicar convenio ¿¿qué es lo que tengo q ver como segundo punto? La actividad ¿puede haber una actividad especial? Si, hay varias, lo primero que tengo que ver es que actividad realiza el contribuyente para ver si aplico régimen especial ¿qué prima la ley? Especial porque el especial ya están determinando los coeficientes ¿voy a tener problemas? No; ahora, si no está dentro de lo especial a dónde me voy a ir? General ¿qué voy a hacer cuando hago general? Primero hago ingreso, saco la participación de cada provincia, después me voy a los egresos y saco la participación de cada provincia y después hago la unión de los dos “coeficiente unificado “ a ese coeficiente lo multiplico por ingresos totales y ése me va a dar a cada jurisdicción ¿qué hice? Distribución de base. Primero tengo que definir si es especial o no, si es especial, no hago éste trabajo.
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Ahora vamos a ir viendo en teoría que puntitos pueden cambiar lo que yo les dije… Si es venta por presente ¿a dónde voy a atribuir todo? Acá en Jujuy
Cuando diga Eliseo Rueda vendió por internet o por teléfono a bs as $20000 ¿a dónde pondrían ustedes? A bs as, porque es venta entre ausentes. Tiene que ser un gasto vinculado con la actividad, si no está vinculado con la actividad, fue ¿qué es un gasto vinculado con la actividad? Por ejemplo yo le digo a ella, ella es de Bs As y yo de Jujuy y me llama por teléfono y yo le digo: mira yo te lo envío por occa, pero los gastos van a ser soportados por usted ¿hay un sujeto territorial? Si hay, distinto es que ella me venga a buscar de Bs As a llevarse y los gastos sean a cuenta de ella, ahí va a tributar en Bs As, no acá, eso tienen que tener presente, tiene que haber un gasto que haya sustento territorial con el ingreso.
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Qué quiere decir? Si mi gasto total en este año fue de 200000 el 2% es 4000, si tengo un gasto que no puedo identificar bien, compré algo que no lo puedo identificar, el gasto de escasa significación porque no supera el 2% Ahora, nosotros tenemos otros gastos que el convenio me dice cuánto tienen que ser, por ejemplo los gastos de transportes:
Origen y destino, la mitad para cada uno 50% y 50% ¿qué puede suceder acá? Yo vendo en Jujuy y vendo en Salta, vendo cocinas, pero de Tucumán me están llamando cada rato para que yo les venda a ellos, entonces yo ya vine tributando por régimen general, entonces es una ocasión muy especial que yo inicio actividad en otra jurisdicción, entonces a la otra la voy a tener que incorporar o no? Allí es donde va a jugar lo que les estoy leyendo…”las otras jurisdicciones podrán gravar..” yo voy a utilizar ésos coeficientes del año anterior que me está indicando para esa nueva jurisdicción. ¿Qué pasa con cese? Porque esa jurisdicción no va a vender más, se fue a la quiebra, sólo esa jurisdicción, entonces, voy a tener que calcular nuevo coeficiente sin considerar los ingresos y gastos de la jurisdicción cesada porque ya no voy a hacerlo más.
Para finalizar.. si un contribuyente vende a otra jurisdicción una sola actividad, se aplica convenio, vendía cocinas, me llamaron de otra jurisdicción, aplico convenio, voy a ver si es un régimen especial o no, si es especial distribuyo la base como duce la ley y si es general hago esto, ahora, si yo realizo distintas actividades ahí voy a tener que ver si los gastos e ingresos son divisibles o no, si son divisibles convenio actividad, si no se pueden dividir: convenio sujeto. General: ingresos si son computables o no computables ¿qué saco? La participación de cada ingreso de cada provincia, saco el coeficiente de ingreso ¿ qué mas? Gastos, si son computables o no lo son y saco el coeficiente egreso ¿qué mas hago? Los uno y saco el coeficiente unificado y de allí distribuyo la base sobre el total de la venta y se terminó el Página 11 de 290
problema, que cada provincia aplique su IIBB, si lo quiere gravar, lo quiere detraer, que haga lo que quiera, pero ahí entra a jugar el código de ingresos brutos. IMPUESTOS 1
CLASE 25 DE OCTUBRE Trabajo Práctico 16 Tema: Convenio Multilateral
La empresa Café Jujeño SA se dedica a la venta mayorista y minorista de café. También alquila máquinas y presta servicios de asesoramiento vinculado con dicha temática. Cuenta con corredores independientes domiciliados en Bs AS que perciben comisiones por su intermediación. Profe: O sea que lo primero que tenemos que ver es que este contribuyente realiza muchas actividades y que aplicara? Convenio sujeto? convenio actividad? Y por lo visto aplica convenio sujeto, por qué? Porque tiene muchas actividades. Inicio sus actividades en abril de 2.005, fecha en que abrió un depósito y la administración (Sede Social) en la ciudad de San Salvador de Jujuy y el primer local de ventas en la Provincia de Bs As. En febrero de 2.007 abrió una sucursal en la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe). En el mes de mayo de 2.012 presento la baja en la provincia de Santa Fe con motivo del cierre de esta sucursal y no volvió a tener actividad en dicha jurisdicción. Los importes indicados no incluyen el IVA, salvo en los casos que se indique lo contrario. Se pide: distribuir las bases imponibles correspondientes a cada jurisdicción al mes de febrero de 2.013. Información correspondiente al balance cerrado el 31 de marzo de 2.011 Profe: claro, se acuerdan acá es muy importante muyyyy hay algo que uds tuvieron que definir, yo no sé si uds lo definieron, yo lo di en clase de teoría. Si yo por ejemplo la resolución de la comisión arbitral que decía? que si yo comenzaba por el periodo 2.017 que era el ejercicio inmediato anterior si tenía el balance para la cuota de enero-febrero-marzo, la de abril era el 2.016 verdad o no? Si? Si me están pidiendo que calcule los coeficientes de febrero yo tendré que tomar el balance de 2.015 o no? Porque dice que yo tengo que utilizar los mismos coeficientes que utilizaba en el ejercicio anterior que seria 2.016. Por eso me da el 2011 y no me da el 2012 verdad o no? Porque si no sería pícaro y no pueden calcular el 2012 tienen que tener la información y esa información surge de acá de la resolución que vimos en teoría, se acuerdan la filmina dice eso, dice mencione el coeficiente del año anterior cuando se ha utilizado para marzo para abril verdad o no? Entonces necesito este 2.013 para abril de 2.013 el del 2012. Ahí tienen el estado de resultados todos los ingresos todos los egresos y vamos a liquidar nosotros siempre la base imponible que nos están pidiendo, aquí hay otro punto si a mí pide la base imponible, lo único que yo voy a hacer es la distribución de bases nada más, que tendré que calcular primero? Coeficiente de ingreso coeficiente de egreso, coeficiente indicado –tengo que saberlo de memoria- y la base, hasta ahí llego. Si a mí me piden que calcule el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a Jujuy de tal periodo, que tendré que hacer yo? La base imponible de Jujuy multiplicarla por la alícuota que tiene la Página 12 de 290
ley impositiva para esa actividad y ese estado, eso algunas veces es el mismo otras veces no. Entonces que tengo que ver? El tema de la resolución, hagamos el trabajo practico Primero que actividad, me van diciendo por favor, así lo vamos a hacer en el parcial que actividad VENTAS MAYORISTAS de café si o no? Que más tengo? VENTAS MINORISTAS DE CAFÉ ALQUILER DE MAQUINAS que más tengo? ASESORAMIENTO Esto lo saco de dónde? Del ejercicio, ya en la primera hoja me dice todo. Jurisdicción, definamos primero la jurisdicción. Tal cual lo estoy desarrollando yo lo tienen que hacer, obviamente que la profesora va a tener otro criterio. Que jurisdicciones, obviamente estamos viendo convenio multilateral, si vemos convenio multilateral ya pensamos que se comercializa a todos lados o no? Es lo que tenemos que pensar cuando hablamos de jurisdicciones sino no hay convenio. Cuando uds ven en el ejercicio que venden a otras jurisdicciones inmediatamente le coloco el nombre de convenio. Entonces vamos a analizar que jurisdicciones, cuales son las jurisdicciones, donde está la administración? En SAN SALVADOR DE JUJUY, esos datos quería que me saquen ayer eso es lo más importante ir sacando los datos. Local de venta, donde tienen? EN LA PROVINCIA DE BS AS, donde más? Sucursal donde tienen? Provincia de SANTA FE Venta de maquinaria, donde tienen? Provincia de SALTA. Esta? Esos son datos que salen del enunciado. Observación, voy a hacer alguna observación… Para la determinación a los efectos de las distribuciones de la distintas jurisdicciones del monto imponible total se consideran los intereses y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior -es lo que yo les estaba diciendo recién-. Por su parte la resolución de convenio multilateral al 2.010 en su artículo 69 establece que la determinación de la base imponible correspondiente al (no se entiende)… enero a marzo de cada periodo fiscal se obtendrá por aplicación de los coeficientes del periodo fiscal inmediato anterior a partir del 4to anticipo se aplicara el coeficiente que surja de los ingresos cerrado en el último año calendario inmediato anterior. Es lo que les digo solamente que la solución yo se los planteo artículo resolución. Cuando yo voy a calcular el coeficiente por el ejercicio 2.017 de enero marzo yo tengo q tomar los coeficientes que se utilizaron en el año anterior y cuál fue el balance que se calculó? Fue 2015 NOOOO 2016, para abril fue 2016, está o no? Ahora vamos a ver… yo que voy a hacer? Voy a hacer el cuadrito
JURISDICCIONES REFERENCIA
Total Computable deposito y adm. Jujuy
local vta Bs provincia As Chaco
local prov. No Total Santa Fe computable
1 a)
20.000
20.000
20.000
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1 b)
15.000
15.000
15.000
1 c)
8.500
8.500
8.500
Este cuadrito lo van a hacer en el parcial por eso es que les estoy exigiendo. Estoy haciendo el cuadro para sacar el coeficiente de ingreso. Puede ser que en el parcial o en el recuperatorio que yo ya les dé esto no? Puede ser que les de como dato, puede ser que les diga los coeficientes de ingreso determinados son estos. Entonces ya nos van a tener que calcularlos. Primero vamos a ver el 1.a) quien lee? VENTA ENTRE AUSENTES lean ese punto por favor 1.a) Venta a un cliente domiciliado en Resistencia (provincia de Chaco) solicitada telefónicamente a la administración. La mercadería fue retirada desde el depósito.
Profe: que hemos dicho nosotros? Si es VENTA ENTRE AUSENTES que pasa? A quien se le atribuye AL COMPRADOR. Entonces total computable es 20.000 el importe a quien le distribuimos? a Chaco, así van a ir viendo punto por punto. Esto es venta entre ausentes si uds leyeron el convenio hay un artículo que dice que si hay una venta por correo, electrónicamente a quien se le atribuye? Al comprador. Vamos a otro punto Alumno: dice la mercadería fue retirada desde el deposito. Profe: si pero del negocio, está bien hay SUSTENTO TERRITORIAL. A ver lee de nuevo, lee… Que hemos dicho primero nosotros? Nosotros vamos a elegir CONVENIO SUJETO, si hay una actividad que el gasto y el ingreso no se puede dividir directamente voy por todo, está? Lean bien todo, lo que pasa es que el señor ahí cuando vende a todos vende a otras provincias por mas sea a una provincia independientemente va a ser para todos ya ahí el acto no se puede dividir o no por eso es que aplicamos convenio sujeto. Depende el caso, y cuando sean dos actividades tengo alquiler todos los ingresos y egresos están allá y solamente venta de empanadas acá, se puede dividir? Si se los puede dividir, pero que pasaría si yo tuviese venta de empanadas a Bs As, venta de empanadas a Tucumán. Se me plantea un problema o no? Y ya está convenio por más que yo tenga la actividad de inmueble, yo tengo que aplicar convenio. Porque tengo una sola actividad y estoy vendiendo a todas, tengo convenio? Sí, ahora habrá que ver si es sujeto o actividad, agregando la de inmueble, bueno la de inmueble que dijo, hay un fallo que dijo que si hay otro que dice que no, o sea no va a cambiar absolutamente nada. A la provincia le va a convenir que haga sujeto, que grave todo, por qué? Porque si yo digo bueno por más que haga venta a Bs As a Tucumán de empanadas los alquileres que voy a hacer? Como puedo dividir voy a hacer que pague por lo normal. En este caso es una venta entre ausentes le distribuyamos a Chaco, tomando la postura intermedia nosotros, siempre tomamos esa postura. Relee el inciso a) … Ahora un contador puede venir y decir escúcheme ud no tiene razón yo las ventas solamente del Chaco como yo no tengo ningún sujeto territorial porque mi cliente lo va a retirar de allá tengo mis ingresos acá, telefónicamente habrá que ver quien llamó por teléfono, si el vendedor o el comprado o no? Para que no haya gasto en Chaco. Porque si llamo el comprador y le sale en la factura que me llamó a mí y pagó él fui o no? Eso es lo Página 14 de 290
que quiero que entiendan bien. Siempre va a haber sustento territorial y yo voy a aplicar convenio sujeto. Cuando yo pueda demostrar que es perfectamente divisible le doy la razón. Vuelvo a repetir el señor planteo que la mercadería fue retirada del local de Jujuy de la administración, claro yo aplico sujeto, porque aplico sujeto? Porque digo sujeto? Porque bueno digo yo tengo dos teorías una es convenio sujeto otra convenio actividad pero otra persona puede venir (ella) y decir no tenés razón yo voy a aplicar actividad para eso, yo al Chaco no le voy a distribuir nada de ingreso y va a tener razón mientras me demuestre a mí que no hay ningún gasto que sea vinculado está todo bien, porque el fisco de Jujuy le va a decir eso está bien señora ud aplique sujeto yo le llego a encontrar algún gastito en la llamada por teléfono, en los gastos de tarjeta, algo vinculado con la compra murió, me entienden o no. Por eso es importante que yo les de las dos teorías y les deje que uds elijan yo elegí el segundo criterio el tercer criterio eso elegí yo, intermedio. Mientras haya sustento yo les pongo el total hay sustento en una hay sustento para todas eso es lo que dice el intermedio. Si uds en el parcial me lo discuten ningún problema. Vamos al 1.b)
1.b) Ventas vía fax a clientes domiciliados en la Provincia de Bs As. La mercadería fue enviada desde el depósito con flete a cargo del cliente.
Ahí ya no hay duda, vieron que ya no hay duda?. Yo quiero que me entiendan esto no se si voy bien o estoy errado. Si uds no quieren tomar esto de lo del Chaco en parcial yo les voy a dar como bueno o no? Siempre y cuando me justifiquen y me digan acá no dice el práctico que el teléfono fue pagado por el cliente, si yo les hubiese dicho que el teléfono fue pagado por el cliente ya perdieron o no? Si aplicaron actividad ya fueron chau Alumno: el enunciado dice la mercadería fue solicitada telefónicamente a la administración Profe: o sea que ahí ya me está dando a entender a mí que el señor ya gasto platita para comprar la mercadería ahí medio que ya está?. Ahora si yo les hubiese puesto se enteró vía internet bueno se enteró nada mas y vino a Jujuy a comprar la mercadería es visible el gasto podemos a hablar de convenio sujeto, está? Quiero que tomen un criterio, en este caso tomamos sujeto. A ver tampoco les quiero discutir tanto, por ahí la contadora Miriam es de decir bueno que se grave todo, bueno pero yo no les voy a enseñar eso que se grave todo yo les tengo que enseñar las dos teorías, para que uds elijan, por lo menos tienen que saber que existen y saber cuál es la justificación de eso. Están de acuerdo que haya tomado Chaco? Siiiii, bueno vamos a otro punto. Relee 1 . B)… Ahí es sujeto de entrada porque el gasto está vinculado cuando nosotros elegimos sujeto ya no interesa ahora si está vinculado o no porque si ya sabemos es sujeto voy a distribuir a todos. Yo tome una decisión que? Por este voy a aplicar convenio sujeto, ya está, elegí para una es para todas. Entonces los 15000 a dónde distribuyo eso? A Bs As. Bueno sigamos… 1.c) Venta a un cliente domiciliado en la Provincia de Neuquén, quien ingresó a la página web de la Institución, consultó el catalogo y solicitó telefónicamente a la administración una partida.
Que hago con los 8.500? Venta entre Ausentes no hay Sustento Territorial tampoco. Ahhh ahora si a cabo de entender yo, está bien. El primer puntito yo lo tomo como que hay Sustento Territorial, como es tu nombre? (Ruben) se verificó un gasto está o no? Lean de nuevo (relee) que ven uds ahí? Hay sustento territorial o no? Si hay sustento territorial, pero quien tiene el gasto, a quien le vamos a atribuir? Al comprador o al vendedor? Fíjense Página 15 de 290
venta entre ausentes no hay sustento territorial en Neuquén tampoco se verificaron gastos en esa jurisdicción, se asigna al domicilio del vendedor. Qué decía la resolución que leíamos nosotros, que habían gastos que no habían sido (no se escucha) a quien se va lo asignar? al vendedor en ese caso, cuando no habían digamos gastos. Cuando había sustento territorial yo lo hacía al comprador o sea acá no hay sustento territorial, no hay un gasto que se demuestre que ha sido para la provincia de Neuquén. Alumno: al principio decía que si había sustento territorial. Profe: no no, no hay sustento territorial, entonces si no hay sustento territorial yo a quien le voy a atribuir ese gasto? A Jujuy o a Neuquén? A Jujuy al vendedor. Cuando haya SUSTENTO grábense eso ANOTEN siempre se le atribuye al comprador. Alumno: el gasto que tiene sustento tiene que ser por parte del vendedor. Profe: si el gasto es atribuible al vendedor el gasto va a ser sustento a Jujuy si? si ese gasto hay un sustento territorial en Neuquén si él gastó será para allá. Por eso se juntaron las 22 provincias para ver cómo hacemos a ver para quien es para vos o para mí, entienden? En este caso no hay sustento de gasto no hay ningún gasto que se le atribuya a quién? Al comprador. Entonces en este caso es venta entre ausentes no hay sustento y a dónde va? A Jujuy 8.500. Alumno: profe la última parte dice que el cliente solicitó a la administración telefónicamente una partida, y eso sería un gasto que realiza el cliente en la OP. Profe: a ver a ver… relee. Que teníamos nosotros acá cuando hablábamos de sustento del teléfono, relee 1.a) y b)… vamos de nuevo porq ue esto es el corazón de todo si no entendimos acá no vamos a entender nada. El problema de esto es el sustento territorial, eso es el problema que me está planteando leemos el articulo lo deducimos y lo vemos
Artículo 1º— Las actividades a que se refiere el presente convenio son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas (vamos a ver como se distribuyen los gastos, vamos a ver el artículo 4) Artículo 4º— Se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ej.: de dirección, de administración, de fabricación, etc.), aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se considerarán soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren. Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada. Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible. A ver vamos a ver qué pasa la venta entre ausentes hay un artículo que habla sobre la venta entre ausentes… Atribución de ingresos. Si surgen de contratos entre ausentes por ejemplo venta por telegramas, teléfono, correspondencia, los ingresos obtenidos a través de Página 16 de 290
los mismos se atribuirán a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, siempre y cuando se dé el principio de sustento territorial . O sea siempre va a ser a dónde? Al comprador, al adquirente pero siempre y cuando haya sustento territorial, que consiste en la materialización del gastos relacionado con la actividad en la jurisdicción aun cuando dichos gastos no sean computables a los efectos del convenio, si no se da el principio del sustento territorial dicho ingreso se asigna a la jurisdicción donde se concretó la operación. Bien ahora veamos en el caso si hay sustento territorial o no porque acá desde el punto de él si hay sustento territorial y yo tengo entendido y está bien también a ver vamos a pensarlo en realidad más allá de telefónicamente o no lo que estamos hablando es que en el punto 1.c) yo no sé si retiró o no la mercadería. Fíjense en el punto 1.a) relee… para mí más allá que llamó por teléfono o no llamó por teléfono ese gasto o sea tienen que ver que en el ejercicio práctico ese gasto sea vinculado o sea yo no sé si retiró o no la mercadería, en este caso lo retiró, él tuvo que soportar el gasto a eso voy, desde la provincia del Chaco se vino a Jujuy y retiró la mercadería hay sustento territorial ahí? Si hay un sustento más allá del teléfono que vos decís. Alumno: yo entiendo que el gasto lo tienen que hacer el vendedor en la jurisdicción. Profe: precio de compra más todos los gastos necesarios dice, bueno él entiende otra cosa, él dice que viene a comprar y los gastos lo hace no necesariamente. Donde compras vos? Yooo por ejemplo hace poco compre de mercado libre con tarjeta y el gasto lo pagué yo, en el parcial yo les voy a aclarar bien. Alumno: por eso en mercado libre hay esa opción a cargo del vendedor y a cargo del comprador. Profe: claro habría que aclararlo bien a ese tema quien tiene el gasto. Pero uds me entienden a que llamo yo sustento territorial o no? Vamos a aclarar en este caso práctico que si vino a buscar la mercadería y se lo llevó entonces hay sustento territorial para el comprador, hay un gasto que él ocasionó. Lo que si faltaría decir, lo que dice el chico para quien son los gastos a cargo de quién están los gastos del vendedor o del comprador. Pero lo tomemos como que hay sustento territorial en el Chaco si? En cambio en el otro punto dice no hay sustento territorial entonces no lo tengo que atribuir a dónde? A la provincia de Jujuy 8.500. lo único que me falta decirles es que artículo es la venta entre ausentes ya lo buscamos y les decimos, sigamos.. d) Venta por mostrador desde el local de la provincia de Santa Fe, que hacemos con eso? Es una venta entre presentes, el 1 d) “venta por mostrador del total de la provincia de Santa Fe” y el 1 e) “venta por mostrador desde los locales de la provincia de Buenos Aires”. Entonces como hacemos chicos? Acá es el 1d) y el 1e) porque los dos son venta entre presentes, entonces yo tengo las dos ventas, cuáles son? Serán los 285.000 (1 d)+ 45.000 (1e)= 330.000 (total computable). Adonde lo distribuyó eso? que dice la ley? Voy a distribuir a la provincia en la que hay un sustento territorial del gasto, entonces cómo voy a ser? Distribuyo en la provincia de Buenos Aires 45.000 (1d) y Santa Fe 285.000 (1e). Entonces voy a tener provincia de Buenos Aires 45.000, más provincia de Santa Fe 285.000, les da total: 330.000. Ahora sí, ya está…consulte con el profesor que fue director de rentas, se me paso un poquito, no se me paso, si no que yo lo dije en teoría, volviendo a lo que vos dices, mas allá Página 17 de 290
de que vos tomas la teoría de que cuando se vende los gastos son para el vendedor, no necesariamente se da esa situación. Lo que tenemos que ver en el convenio multilateral, es que el gasto vinculado a la actividad, NO un simple gasto de teléfono puede decirse que esté vinculado a la actividad. Los gastos necesarios para el traslado de la mercadería o el envío de la mercadería, es un gasto que está vinculado a la actividad? SI, está vinculado a la actividad. Ese es el punto que tienen que ver, no importa que lo venga a retirar, el gasto es lo importante, si el vendedor me dice yo pongo como norma que si vos lo venís a retira desde Buenos Aires yo te lo voy a pagar, en ese caso va a ser atribuido a quién? A Jujuy. Pero yo lo debería de haber aclarado, tienes razón, en el práctico o en el parcial se les va a aclarar. Se les va a decir el gasto pagó el cliente de Buenos Aires, entonces qué van a decir ustedes, ese gasto va para allá, por más que lo retiró acá, el gasto lo pagó allá, entonces va para allá (Buenos Aires). Ahora si yo les digo, el gasto lo pagó el vendedor de Jujuy, ese gasto va a ser atribuido a Jujuy, No se va a llevar el impuesto Buenos Aires. Esa es la disputa, quien se lleva el impuesto vos o yo? Bueno se va a llevar el impuesto, quien tenga un sustento del gasto relacionado con qué? Con esa actividad. ALUMNO PREGUNTA: o sea por ejemplo si es una venta entre ausentes, el comisionista por ejemplo que va a las provincias y ve que el sueldo está en esa provincia, lo determina por que el gasto es atribuible al ingreso de esa actividad, o sea tiene que ser atribuible para que puedan computarlo acá, con sustento territorial..
PROFESOR RESPONDE: Muy bien, tiene diez, así…entendieron todos así? El gasto debe estar vinculado a la actividad. En el punto 1a que hace Chaco? Lo viene a retirar acá, lo que le faltó en la declaración que me dice el compañero, que es que yo diga si esos gastos corren por cuenta del vendedor o del comprador. Acá entendemos como regla general que corren por cuenta del comprador, porque esa es la táctica de toda operación, al señor dice que no, pero bueno… Por más que diga el vendedor que el envió es gratuito y que se hace cargo del envió, eso gastos se lo va a cargar al precio del producto. ALUMNO PREGUNTA: entonces por ejemplo comprador compre por venta telefónica, porque vio el anuncio en el diario, entonces si vos ves que el gasto de publicidad del diario está en esa provincia donde está el comprador, entonces tienes que asignarlo a esa provincia porque es un gasto que esta relacionado a la actividad que genera ingresos. Si no está vinculado entonces no lo asignamos.
PROFESOR RESPONDE: Si el gasto es publicidad Si, entienden la vinculación entonces? La vinculación tiene que ser una actividad y eso va a depender quién se va a llevar el impuesto. Allá o acá, si se distingue bien no hay problema, sino que hacemos? Lo asigno para Jujuy, para el que vendió digamos. Si se distingue bien, se lo asignamos al comprador, yo no les voy a ser problema parcial, no va a ser este un punto de desaprobación, pero ojo tienen que explicar bien. Si en el práctico les estoy diciendo que gasto lo pagó el cliente, o que incluye gastos, ya está, no me pueden decir No usted dijo Jujuy, porque acá se nota bien donde está el gasto. Cuando no se distinga vamos a ir al vendedor.
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ALUMNO PREGUNTA: no sería más fácil verlo por parte del gasto de la actividad, o sea de comercialización, que es tener el catálogo en Internet, que es un gasto que los realiza en Jujuy.
PROFESOR RESPONDE: no lo vería así, lo vemos con la actividad. Porque en este caso el señor en el 1er punto vino a retirar la mercadería, de Chaco vino a retirar a Jujuy. Entonces el gasto es atribuible al Chaco. En cambio en el punto c) NO, dice que llamó por teléfono y todavía no sabemos, o no se distingue bien quien viene a retirar la mercadería, entonces yo la atribuyo a Jujuy. Depende quién va a retirar la mercadería, el enunciado no dice quién va a retira la mercadería y todavía no sabemos o no se distingue bien quien viene a retirar la mercadería, dice que entro por internet y llamó por teléfono, entonces no sé a quién atribuirle ese gasto. La ley me dice que si no los se va al vendedor, y si yo lo se va al comprador. Bueno ya no tiene duda? Me preocupan en un momento, pero yo estaba guiado por esa forma yo, por quien retiro o no retiro. No estaba tan equivocado, solamente falto (miren cuando falta un concepto importante que es), que tiene que estar afectado a la actividad, si está afectado la actividad yo ya sé que ese gasto es atribuible a quien dice. Ahora vamos a ver el 1 f) “cobró una comisión por haber gestionado las ventas de máquinas de café a un cliente propio “(Es de Jujuy). Operación de intermediación, no computable al régimen general, se aplica régimen especial (eso vimos ayer, el comisionista que decía el señor). Primero nosotros sí sabemos que es un régimen especial, vamos por especial y acá es no computable. Aclaro acá entonces (en el cuadro) operación de intermediación no computable al régimen general, se aplica aquí tienen el artículo, Resolución: Art 11 del convenio multilateral (ARTICULO 11.- “En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el ochenta por ciento (80 %) de los ingresos brutos originados por esa operación y la otra, el veinte por ciento (20 %) restantes.”) Entonces los 4.500 son No Computables. Total: 4.500 Sigamos..1 g) “Exportación a Uruguay. La operación fue concretada con un cliente en la oficina administrativa de la firma, que tiene por política no realizar exportaciones desde los locales de venta”. Esto es 1 g) Exportación de bienes, que es la exportación de bienes? Ayer lo vimos, es No Computable: 60.000. Fíjense cómo vamos armando el cuadro, después yo voy a sumar todos los ingresos y voy a distribuir que me corresponde a cada uno, y eso va a ser coeficiente de ingreso. Lo mismo vamos a hacer con gastos. h) “venta por corredores domiciliados en la provincia de Buenos Aires a clientes de Resistencia (provincia del Chaco). Los corredores viajan a la ciudad de Resistencia a tomar el pedido del cliente”. Por 66.000. Esto es venta entre presentes, venta por corredor, asignada a la jurisdicción donde se concreta en la operación. Donde se concreta la operación? Se concreta en la provincia del Chaco, entonces pongo en Chaco 66.000. En el cuadro: Total Computable: 66.000, en prov. del Chaco: 66.000, total 66.000.-
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Sigamos.. Nota 2: Ingresos por Servicios.
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a) “abono anual por alquiler de 15 máquinas de café con opción de compra (Leasing). Las máquinas fueron entregadas y el canon abonado mensualmente en la administración de la firma. El cliente informó que las máquinas serán utilizadas en varios locales ubicados en la ciudad de Resistencia (prov. del Chaco)”, por 5.500. Entonces qué hacemos? Dice que va para Chaco, entonces se asigna al lugar donde se encuentran los bienes. Eso va por jurisprudencia, yo les voy a dar el número de jurisprudencia para que ustedes vean. Leasing, esto está en el convenio y también está en la filmina, ahí dice como se resuelven operaciones de leasing. En el cuadro les voy a poner Leasing se asignan al lugar donde se encuentran los bienes. La Comisión Arbitral (C.A.) es 38/2009. Entonces tendré Total Computable: 5.500, a la provincia del Chaco van los 5.500. Total: 5.500.
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Tienen alguna duda hasta acá? Fíjense que este es el ejercicio más largo que puede haber, porque completo. Los otros ejercicios que van a ver mañana o el martes, es más detallado, pero éste sirve para darles en teoría, porque si saben este ya está, ya lo pueden resolver a todos, porque acá esta todo incluido, están incluidas todas las alternativas, que no la podemos dar en un práctico, por eso yo opte por dárselos en clases de teoría, analizando todo. Vamos a ver el otro 2 b) “abono anual por instalación, reparación y mantenimiento de las maquinarias indicadas. Para prestar el servicio, se envíe un técnico el lugar donde se encuentran ubicadas las maquinas.” Entonces abono de la instalación, que hacen en el 2b)? Es una afectación de servicio, se asigna al lugar donde se presta el servicio, ahí tiene que ser asignado. Entonces en el cuadro anoto 2 b) se trata de una prestación de servicios, al ser una prestación de servicios, se asigna el lugar donde se presta el servicio. Y donde se preste el servicio? En la provincia del Chaco, en este caso es 5.000. En el cuadro: Total Computable: 5.000, Provincia del Chaco: 5.000, total 5.000. Alumna pregunta: a donde aclara eso? No dice donde presta servicios ahora..
PROFESOR RESPONDE: a ver leamos el 2 b) “abono anual por instalación, reparación y mantenimiento de las maquinarias indicadas. Para prestar el servicio, se envíe un técnico el lugar donde se encuentran ubicadas las maquinas.” Y donde se encontraban las maq uinas? En el 2 a) nos dice eso..se encontraban en Chaco, ahí se prestó el servicio. Alumna pregunta: ah pero también había vendido maquinas a salta.
PORFESOR RESPONDE: No, estamos hablando del 2 a), fíjate mira 2 a) te leo “abono anual por alquiler de 15 máquinas de café con opción de compra (Leasing). Las máquinas fueron entregadas y el canon abonado mensualmente en la administración de la firma. El cliente informó que las máquinas serán utilizadas en varios locales ubicados en la ciudad de Resistencia (prov. del Chaco)”. Ahora en el punto b) yo hago un servicio, donde están las maquina? En chaco. Vamos al otro punto, la Nota 3 dice Costo de ventas, nada que ver (no son ingresos)…. La nota 4: cuadro de gastos, eso no son ingresos… Todos esos son gastos. Nos vamos ahora a la Nota 5: Otros Ingresos y Egresos. Página 20 de 290
Vamos al 5 a) “ intereses por operaciones de venta del punto 1c).” Eso para quien lo atribuyo? Es accesorio la actividad principal. A dónde va? A Jujuy. Fíjense el 1c) fue a Jujuy. En el 5 a) dice “ intereses por operaciones de venta del punto 1c)”. Entonces esos intereses son 1.500, eso va a Jujuy. Entonces en el cuadro pongo, Total Computable: 1.500, en Jujuy pongo 1.500, total: 1.500.Vamos al otro punto, al 5 b) “intereses por un plazo fijo en banco de la provincia de Buenos Aires”. A donde va ese? Interese plazo fijo, se asigna a la jurisdicción donde se ubique el banco donde se realizó el depósito. Entonces ese banco de la provincia de Bs. As. En el cuadro pongo 5 b) Intereses Plazo Fijo de la Prov de Buenos Aires, Total Computable 1.000, provincia de Bs As: 1.000, total 1.000. Bueno ya hemos terminado con todo lo grueso, yo les pediría que alguien me sume el total computable y vamos a ir sumando cada columna. Chicos acá le leo un puntito del último párrafo del artículo 1 del convenio multilateral. “…Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).” Es lo que yo les había dicho hace rato, que el gasto tiene que ser vinculado a la actividad. Haber chicos, vamos a ver los totales. Bueno entonces…Cuanto me suma el Total Computable del cuadro: 452.500. El total de Jujuy: 10.000 Provincia de Buenos Aires, el total es: 61.000 Chaco, el total es: 96.500. Santa Fe, el total es: 285.000 El total de No Computables: 64.500 El total: 517.000 Hagamos un repaso general, entendieron como van a hacer? Todavía no hemos calculado los coeficientes de ingresos. Entendieron que hicimos en esta parte? Lo único que hicimos es distribuir, nada más, distribuir la base que le corresponde, según lo que vimos en la teoría: donde hay sustento territorial, si comprador o vendedor, y si la venta y entre ausentes o presentes ya sabemos donde se atribuye. Tambien vmos algunas cositas de Leasing, los intereses y ya esta. Entendieron todo lo de los ingresos? Entonces ya esta. Ahora vamos a ir entonces a determinar los coeficientes de ingresos, que me va a servir a mi para soportarlo con los Coeficientes de egresos. Y vamos a sacar un coeficiente unificado. Este coeficiente unificado lo voy a multiplicar por la base imponible y ya esta. Ahora como hago para sacar el coeficiente de ingresos? Voy a dividir la jusrisdiccion, dividido el total (computable), acá les quiero aclarar algo, la Comisión arbitral mediante una Página 21 de 290
resolución referida a los coeficientes, también dijo que como son muchas cifras decimales, entonces se utilizan 0, 0000 (cuatro cifras decimales), es decir que yo voy a utilizar cuatro dígitos, esto dice la Comisión arbitral. Entonces para sacar el coeficiente de Jujuy: divido 10000/452500= 0,0221 El de provicia de Buenos Aires, cuant les da el coeficinte del local de ventas de Buenos Aires: 0.1348. Vamos aver Chaco, cuanto me da el coeficinte? 0.2133 Santa Fe, cuanto me da el coeficinet de Santa Fe: 0.6298 Esto es lo que necesitan ustedes, es la participación noda mas, eso se llama coeficiente de ingresos. Puede ser que en el parcial estos coeficientes de ingresos estén dados como datos, para hacerlo más fácil. Pero si yo le llego a dar esto cual va a ser más difícil? El determinar el hecho imponible, va a ser el más difícil. Porque para mí, a veces muchos sistemas ya le determinan los coeficientes, hay sistemas que ya van cargando todo y ya van determinando, osea que nosotros tenemos que evaluar solamente lo conceptual nada mas. Porque no creo que ustedes como contadores cuando se reciban, van a estar sumando, no en el sistema ya va a estar cargado, vendió a tal parte, o tal otra, aprietas una tecla y el sistema me va a listar todo lo que se vendió a Jujuy, lo que se vendió Salta, todo lo que se vendió Buenos Aires. Ustedes van a imprimir y van a ver la maquina lo tomo asi, yo voy a ver que ago, esto a quien lo asigne? Lo asigne bien o no? O eso lo voy a borrar y no lo voy a considerar, porque la máquina no es una persona, no va a analizar la norma, salvo
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que le pongamos todos los ítems que decía la norma, pero hay cosas que sólo había poder hacer, pero esto ya va a estar sumado y insólito ya me va a determinar ese coeficiente. Yo he sacado la premisa grande, hice el control, me fije, aver la máquina le dio sustento a esto porque no tenía todos los comandos, está bien esto? Si está bien lo voy tildondo, y está todo bien, entonces aprieto una tecla y ya me da todo esta divisoria. O sea que lo importante es ver la teoría, a quien se le asignó, la máquina no me va a decir eso, la máquina va a hacer lo que yo le diga que haga. Por esta razón es que la mayoría aplica sujeto, pero eso se ve mucho cuando hay un gasto divisible, en Córdoba se dio un fallo o en Buenos Aires hubo un fallo muy famosso, en el cual tenia la venta minorista que vendia a Buenos Aires y la venta mayorista vendia a Jujuy, y que hizo a todo le aplicaba convenio sujeto, y le daba mucha plata para pagar. Entonce que dijo otro, no para, si son divisibles recurramos a la Comison Arbitral. En tonvces si los gastos para minoristas se venden unicamente para Buenos Aires, son divisibles todos esos ingresos y gastos, yo voy a pagar a Buenos Aires con una tasa, y voy aplicar convenio a la venta mayorista nada más, porque ésa vende a todos lados. Y el fallo de la corte dijo No, si el contribuyente se hubiese quedado con sujeto solamente no pasaba nada, pero el costo era mayor. Eso es lo que tienen que tratar ustedes, de analizar la situación, si viene alguien o el profesor y le dice bueno apliquemos sujeto para todos, pero yo tengo que enseñarles las dos teorías, porque sino no tiene sentido, que les voy a enseñar? Bueno esto está? Vamos a ver un poquito más y mañana vamos a continuar con los gastos. Lo que vamos hacer ahora, nos está faltando el prorrateo por las exportaciones: ingresos más las exportaciones. Porque cuando hay exportaciones, fíjense en que en gastos fueron casi por la mayoria de las jusrisdiciones fueron soportadas, entonces lo que vamos a tener que hacer es sacar un coeficiente o un porcentaje para que lo paliquems al ultimo. Eso es lo que voy hacer ahora, PRORRATEO DE EXPORTACIONES, y ese prorrateo es ingresos mas las exportaciones, entonces hago: Ingresos computables: 452.500 (88,29 %) MAS Ingresos no computables (solo de exportaciones): 60.000 (11,71%) 512.500
En los ingresos no computables sólo tomamos las exportaciones, porque estamos sacando el porcentaje de eso. Hacen: 60000 X 100/512500= 11,71 % Y 452500 X 100/512500= 88,29% que significa esto? Porque estamos haciendo esto? Porque hay exportaciones, y como las exportaciones no son computables hubo un gasto que se generó por hacer esa exportación, eso lo utilizamos después, lo estoy calculando nada más. Y como se calcula ese prorrateo, voy a sumar los ingresos, hábiles que son lo 452.000 y voy a sumar ingresos no computables, pero solamente las exportaciones, porque el tema es ver las exportaciones. Osea quiero decir que los ingresos computables representan un 82,29 % y que los ingresos no computables solamente las exportaciones es un 11,71%, es un dato que ya vamos a ver para qué lo utilizamos. 1
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Bueno esto es lo que se tiene que calcular.
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CM- Resolución TP N°16 - Atribución de ingresos - Aclaraciones
Alguna duda sobre los ingresos? Fue completo el ejercicio, ahora saben cómo asignar a cada una de las jurisdicciones, solamente vamos a distribuir base imponible y sacar el coeficiente, eso es lo que hicimos hoy. Mañna vemos egresos y ya terminamos y dejamos libre para la otra semana para que la contadora realicen los trabajos practicos y para el parcial. Yo lo que quiero que vean teoria, que puiedan identificar donde esta el sustento, esas cosas.-
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Clase 30 26/10/17
Atribución de Gastos
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SUELDO DE ADMINISTRACION: Se asigna todo a la administración, el total computable es $17300 y se asigna todo a Jujuy. SUELDO DE COMERCIALIZACION: El sueldo de vendedores y del local de venta, se asigna a donde tiene el local de venta. ¿Dónde tiene el local de venta? En la provincia de bs as y santa fe. Entonces el total computable es 15700 que se asigna $7850 a bs as y $7850 a santa fe. CORREDORES DE VENTA: Se asigna al lugar donde realiza sus tareas, personal dedicado a las exportaciones. Entonces el corredor de venta tengo para la provincia de chaco ¿y que más? La exportaciones que es no computable por lo que primero voy a tener que sacar el personal dedicado a la exportaciones:
Calculo Auxiliares El personal dedicado a la exportación que se calcula: 26700-15700- 6500= 4500 que es no computable. Entonces en los corredores de venta vamos a tener que dividir el cuadro en exportaciones 4500 que es no computable y lo que queda 6500 es para la provincia de Chaco donde se realizan las tareas. CARGAS SOCIALES: Se aplica proporcialidad sobre los sueldo. 20000 y 11000 ¿Qué vamos hacer? Asignar igual que los sueldo, cual es la proporción? 20000/40000 es 0,454545 (la cargas se distribuyen en función a los sueldos).
P R O P O R C IO N: 20000/40000=0,454545 JUR IS DIC C ION
S UELDO S
C ARGAS S OC IALES
JUJUY
17300
(17300*0,454545)=7863,64
B S . AS .
7850
(7850*0,454545)=3568,18
CHACO
6500
(6500*0,454545)=2954,55
S TA. F E
7850
(7850*0,454545)=3568,18
4500
(4500*0,454545)=2045,45
NO C OMPUTABLE
HONORARIOS Y DIRECTORIES: ES el 1% de la utilidad en función de la jurisdicciones es 88,99 % que sacamos de las exportaciones (cuadro de ingreso). El
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practico dice corresponde a un acceso se imagen tengo que distribuir en la localidad de bs as y localidad de santa fe. Copio el importe y lo explicara en algún momento... HONORARIOS POR SERVICIO: 4.4 total computable es $1500. ¿Que dice el convenio? Se asigna a la jurisdicción del domicilio del prestador del servicio. Seria Jujuy $1500. AMORTIZACIONES: Siempre hay que hacerlo como igual lo van a dar como dato en el parcial. PUBLICIDASD: NO COMPUTABLE QUE SON $2400 INTERESES PAGADO: ART 3 INC C, $550 NO COMPUTABLE IMPUESTO Y TASA: ART3 INC D, NO COMPUTABLE $ 4000 FLETES: en el convenio dice se asigna en partes iguales entre las jurisdicciones que se realice. El total seria: $700+$3800=$4500, la mitad corresponde a Jujuy 2250. $350 para Bs. As. (50% de los $700) y 1900 para Santa Fe (50% de $3800). (Datos punto 9). PERDIDA POR VENTA DE BIENES DE USO: no computable porque no es un gasto.
SUMAMOS LOS TOTALES Coeficiente de gasto= Jurisdicción/ Total Jujuy= 32277,94/93150=0,4511 Buenos Aires=13135,12/93150=0,1836 Chaco=9960,44/93150=0,1392 Santa Fe=16179,22/93150=0,2261 COEFICIENTE UNIFICADO: ¿COMO HAGO PARA SACAR EL COEFICIENTE? El convenio me dice que se reparte 50% para los ingresos y 50% para egresos. Entonces tengo que hacer: Jujuy = (0,0221+0,4511)/2= 0,2366 Buenos Aires = (0,1348+0,1836)/2= 0,1592 ETC…
Coeficiente de Ingreso Coeficiente de Egreso Coeficiente Unificado
JUJUY
BUENOS AIRES
CHACO
SANTA FE
0,0221
0,1348
0,2133
0,6298
0,4511
0,1836
0,1392
0,2261
0,2366
0,1592
0,1763
0,4280
¿CUÁNDO HAY UNA BAJA EN LA JURISDICCIÓN DE SANTA FE? Nos piden que determinemos el coeficiente de febrero 2013, pero sabemos que en 2012 (mayo) se dio de baja en provincia de Santa Fe por motivo de cierre. Base imponible de febrero de 2013. Para poder determinar el coeficiente de febrero de 2013 use el balance de 2011 (de abril para adelante necesito el periodo anterior). NO está bien que se siga aplicando el coeficiente de 2011, se debe calcular de nuevo el coeficiente sin tener en cuenta Santa Fe. Recalculo de coeficiente por baja en la jurisdicción de Santa Fe: se podrá calcular de dos maneras haciendo el cuadro anterior pero sin Santa Fe, o aplicando una regla de tres que sería la formula. A continuación se aplica la fórmula: 6
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Denominador: Ingreso= 1-coeficiente ingreso de la jurisdicción de baja= 1- 0,6298=0,3702 Egresos= 1- coeficiente de egreso de la jurisdicción de baja= 1-0,2261= 0,7739
Nuevo coeficiente ingreso Jujuy= 0,0221/0,3702= 0,0597 Buenos Aires= 0,1348/0,3702= 0,3641 Etc. Nuevo coeficiente de gasto Jujuy= 0,4511/ 0,7739= 0,5829 Buenos Aires= 0,1836/ 0,7739= 0,2372 Etc. El coeficiente unificado se calcula como se explicó anteriormente, pero ya con los nuevos coeficientes de ingreso y egreso.
Coeficiente de Ingreso Coeficiente de Egreso Coeficiente Unificado
JUJUY
BUENOS AIRES
CHACO
SANTA FE
0,0597
0,3641
0,5761
0
0,5829
0,2372
0,1798
0
0,3213
0,3007
0,3780
0
Nuevos coeficientes que se van a aplicar a la base imponible de cada jurisdicción. TEORIA COMO SE ORGANIZA EL CONVENIO MULTILATERAL En convenio multilateral tenemos una sede madre que es en la Provincia de Bs. As., ya se sabe que es un convenio entre Bs. As. Y todas las demás provincias. Todas las provincias tienen derecho de voz y de voto, con un representante. Comisión Arbitraria y Comisión Plenaria, que función tiene cada una se establece en el convenio. ¿Qué pasa cuando en convenio se presenta algún conflicto? ¿Cuándo el contribuyente de una jurisdicción tiene algún problema? Por ejemplo que uno aplique convenio sujeto y otro convenio actividad, ¿a dónde vamos a ver esos conflictos? Si un contribuyente aplica convenio actividad para todo, la jurisdicción podrá impugnarla, pero este contribuyente tiene derecho. Primero se remite a la Comisión Arbitraria y luego ver un fallo de la Comisión Plenaria. Y si la Comisión Plenaria dijo que no, el contribuyente puede ir a la Corte Suprema. La justicia siempre está para todos los casos, y es la última decisión que se va a tomar (en tema tributario la Corte sería el último eslabón). Si recordamos lo mismo pasaba en el Tribunal Fiscal de la Nación, quien era el perdedor (de no estar de acuerdo con la decisión) podía recurrir a la Corte. Protocolo Adicional: es como un recurso, como una queja. Trata sobre casos CONCRETOS, no se tiene en cuenta lo que se dijo a otro. Primero se debe ir a la jurisdicción, si no da la razón la jurisdicción vamos a la plenaria, a la arbitral, y así sucesivamente (Requisitos del protocolo para examen final, no va al parcial).
Contadora Vega Clase 31/10/2017 7
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Trabajo practico n° 19 Calcular el ingreso atribuible a cada jurisdicción en este periodo. Vamos a ir tomando los datos, en qué provincia desarrolla la actividad?? En Jujuy, salta y Tucumán. Como es convenio multilateral, para determinar el porcentaje que se va a tomar en cada jurisdicción, debemos buscar los coeficientes de ingresos, de gastos, y de ellos se va a sacar el unificado. Ingresos Jujuy salta Tucumán total computables 97000 62000 34000 193000 Coeficiente 0,5026 0,3212 0,1762 1 Ingreso/Total ingresos (A) Gastos 33000 15000 24000 72000 computables Coeficiente 0,4583 0,2083 0,3333 1 gasto/total gastos (B) Coeficiente 0,4805 0,2647 0,2547 1 unificado (A+B)/2 El total siempre debe dar uno, la resolución arbitral que vimos en teoría determina que el coeficiente debe estar compuesto por cuatro dígitos, si hay que redondear se lo hace. Este coeficiente unificado nos va a servir para poder calcular la distribución del mes de mayo. Como son los ingresos para el mes de mayo: son los utilizados del ejercicio anterior Ingresos Jujuy salta Tucumán San Luis Total Mayo 11500 10000 5000 26500
Distribución= 12733,25 total ingresos x coeficiente unificado
7017,20
6749,55
junio Distribución julio distribución
10500 12467,60 20500 14574,80
0 0 0 0
25000 23032,40 21000 26925,20
26500
18000 18000 11500 11500
35500 35500 41500 41500
A partir del mes siguiente se da de baja Tucumán, pero se hace la apertura en san Luis. El profesor dijo que cada vez que había una apertura o inicio de actividades había que volver a calcular los coeficientes, entonces: Ingresos Jujuy salta Tucumán total Ingresos 97000 62000 0 159000 computables 8
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Coeficiente 0,6101 0,3899 0 1 ingresos Gastos 33000 15000 0 48000 computables Coeficiente 0,6875 0,3125 0 1 gastos Coeficiente 0,6488 0,3512 0 1 unificado También se puede hacer con la otra fórmula que dio el profesor: Coeficiente de la ant. Jurisdicción/ 1- coef. Jurisd. De baja PARA CUANDO SON MAS JURISDICCIONES ¡!! COMO DIO EN LA CLASE ANTERIOR EL PROFE RUEDA Con estos coeficientes recalculados lo aplicamos a total de ingresos para Jujuy y salta. Para san Luis la normativa determina que para el periodo va por el valor real (100%) por la apertura por un periodo de un año. Para el mes de julio aplicamos los mismos coeficientes recalculados a sus totales de ingresos. Tiene que leer en el convenio cuales son los computables y no computables, que es lo que se toma, las exportaciones o no ¿¿ eso va a ir al parcial. Qué pasa si se le pide calcule el anticipo de ingresos brutos para Jujuy ¿¿ sería esos 26925,20 por la alícuota de ingresos brutos correspondiente menos las retenciones. Quiero que entiendan que el convenio es solo para distribución de base, es para evitar la doble imposición.
Trabajo práctico número 20: Convenio Multilateral 1-“En las Nubes S.A “, empresa constructora, con sede administrativa en San S de Jujuy realiza obras en distintos puntos del país. Es contribuyente de convenio multilateral y solicita la determinación de las jurisdicciones y la base imponible que le corresponde a cada uno por el mes de Agosto del corriente año Obras del mes de Agosto: • Demolición de un edificio en la ciudad de Salta $ 96.000.- • Construcción de una casa en S S de Jujuy $ 105.000.- • Construcción de un dúplex en la ciudad de Libertador Gral. San Martín-Jujuy $ 187.000.Usamos el artículo trabajaron artículo 6 de convenio multilateral: Que distribuye el 10% en la jurisdicción en donde se tiene la administración y el 90% donde se realiza la obra. Entonces para la demolición en salta como no se da en la jurisdicción tenemos qué distribuir el 90% sería $86400; y para la parte Jujuy como vamos conformando $9600 que sería el 10%; $ 105000 de la construcción de una casa y los siento $187,000 del dúplex, que daría un total de $301600 Como para que tengan un control cuando ustedes suman los totales que en este caso serían los 96000+ 105000 + 18700= 388000; como para que tengan un control cuando sumen tienen que haber distribuido todo, porque todo se paga en diferentes proporciones pero todos son ingresos computables. Art 6CM Construcción 10% jurisdicción de la administración 9
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90 % jurisdicción de las obras TOTAL INGRESOS SEPTIEMBRE $ 388.000.BI JUJUY= (105.000 + 187.000 + 96.000 x 10%)= 301.600.BI SALTA = 96.000 x 90 % = 86.400 2-La empresa “FAST BUS SRL” transporta pasajeros entre la ciudad capital y el interior de la provincia. Tiene su sede administrativa en calle José de la Iglesia 456 de esta ciudad y también realiza viajes a Córdoba y Buenos Aires. Solicita determine el anticipo de Ingresos brutos por el mes de septiembre del corriente año Detalle de pasajes vendidos en el mes
Para transporte se utilizó el artículo 9: se toma el 100% para el lugar de origen. Entonces para tomar lo de Jujuy consideramos 25,000 + 30,000 + 32,500 queda un total de 87500. Para Buenos Aires 6500 + 3500 queda un total de 10,000 Para Córdoba 3500 + 30000 queda un total de 33500. Acá teníamos que el total de ingreso era 131000.
Art 9 CM Transporte precio de los pasajes en el lugar de origen BI JUJUY: (25.000 + 30.000 + 32.500)= 87.500 BI Bs As: (6.500 + 3500)= 10.000.BI CBA: 33.500.3-El Sr José Pérez, contador público, con domicilio fiscal en Alvear 833 ha obtenido los siguientes ingresos en el mes de septiembre: Conferencia dictada en la ciudad de Rio Cuarto –Cba- $ 15.000.Honorarios de clientes de esta ciudad $ 8500.Honorarios a la empresa “El Poncho SA” de la ci udad de Salta $ 18.000 Determine el anticipo Nº 9 de Ingresos Brutos Para el tercer punto profesiones liberales Art 10: 80% donde se realiza la actividad y el 20% en la jurisdicción de domicilio. En el caso de Córdoba sería el 80% de los 15,000, le corresponde 12,000; para Jujuy la diferencia sería 3000, en el caso de los clientes de Jujuy consideramos el total 8500 y en el caso del honorarios de salta 3600 Sería para Jujuy y 14400 para salta. Entonces quedaría un total para Jujuy de 15600, para Córdoba de 12000, para salta 14400 y en total serían 41500. 10
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-Art 10 CM Profesiones Liberales 20% jurisdicción del domicilio 80% donde desarrolle la actividad BI JUJUY: (15.000 X 20 %) + 8500 + (18.000 X 20%)= 15.100.BI CBA: (15.000 X 80 %) = 12.000 BI SALTA: 18.000 X 80 %= 14.400 Entonces tengan en cuenta que para convenio hay dos regímenes diferentes, tienen que ver primero cuál van a aplicar si corresponde al especial o al general. Para el especial solamente se aplica lo que la normativa dice no tienen que calcular los coeficientes cómo se hace en el general. CLASE 30 1/11/2017 TEMA: PRACTICA CONVENIO MULTILATERAL La empresa “XX S.A” cierra el ejercicio el 31-12 de cada año, es contribuyente del impuesto a los Ingresos Brutos por Convenio Multilateral Régimen General, por la fabricación y venta de muebles de oficina. Posee la fábrica en Salta, administración y local de ventas en San Salvador de Jujuy y otro local de ventas en Tucumán. Este año en septiembre 2012 habilita un nuevo local en la provincia de Santiago del Estero y cierra el local de Tucumán. INGRESOS QUE SURGEN DEL BALANCE al 31/12 del año anterior 1- Ventas realizadas en la ciudad de San S de Jujuy • En mostrador a clientes de la ciudad $ 40.000.• En mostrador a turistas porteños $ 70.000.• Exportaciones $ 39.000.• Vía telefónica a clientes de San Pedro $ 21.000.TOTAL $ 170.000. Acá quiero aclararles algo, este es un ejercicio de parcial, todo aquel que se equivocó en el último (Vía telefónica a clientes de San Pedro) no le hicimos valer convenio. ¿Por qué? Porque pusieron otra jurisdicción cuando corresponde a la provincia de Jujuy. Por ahí nuestro error fue no poner San Pedro de Jujuy, pero esta vez voy a ser especifico y aclarar, si se equivocan ahí ya sería un grave error conceptual. ¿Entonces qué tengo que sumar acá? $131000, y no computable? $39000 que corresponde a la exportación. Vamos a ver que paso en Tucumán dice: • En mostrador a clientes de Córdoba $ 60.000.• Vía internet a clientes del interior de la pcia. $110.000.• En mostrador a clientes de Catamarca $ 50.000.TOTAL $ 220.000.Ojo con esto, no es que en la administración se vendió, sino que en la ciudad de Tucumán se vendió, ¿entonces cómo hacemos? ¿Qué le damos a Tucumán? Los $220.000
Ventas en Jujuy Ventas en Tucumán TOTAL Coef Ingreso
Total computable 131.000
Jujuy
Tucumán -
No computable 39.000
131.000
220.000 351.000 -
Total 170.000
-
220.000
-
220.000
131.000 0.3732
220.000 0.6268
39.000 -
390.000 -
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Entonces para sacar el coeficiente ingreso de Jujuy 0,3732 = 131.000 351.000 Y para sacar el coeficiente ingreso de Tucumán 0,6268 = 220.000 351.000 Por esa razón es que yo les digo que importante es saber que es computable y que es no computable, acá es fácil porque acá yo ya les doy los valores. ¿Pero qué hubiese pasado si yo en vez de esta venta vía telefónica, hubiese puesto a Santiago del Estero, por ejemplo, entonces ahí ya hay otra jurisdicción o no? Si si la hay y tendrá que ver, además si hay una venta entre ausentes o si se generaron gastos, será Santiago o Jujuy Es decir, ¿si hay venta entre ausentes que tendrán que ver? Si hay una sustentabilidad del gasto, ¿y sino? A quien se le asigna si no la hay? ¿Al comprador o al vendedor? AL VENDEDOR. Sino le decimos nada se le asigna al vendedor.Vamos a ver los GASTOS... ¿Qué dice el convenio de materia prima? NO COMPUTABLE
MATERIA PRIMA Sdos de producción Alquiler of. Adm. Amortizaciones Fletes Salta – Jujuy Fletes Salta – Tucumán TOTAL Coeficiente GASTOS
Total computable -
Jujuy
Tucumán
Salta -
No computable 35.000
-
-
54.000 (60000*90%) 4.500 (5.000*90%) 13.500 900
-
35.000
-
54.000
6.000
60.000
4.500
-
-
500
5.000
5.038 450
8462 -
450
1.500 -
15.000 1.000
1.500
1.500
9.962 0,1312
55.950 0,7372
3.000 75.900
9.988 0.,1316
TOTAL
3.000 55.950
119.000
1- Materia prima ............................................................................$ 35.000Sueldos de producción $ 60.000 ¿cómo saco el prorrateo? 351.000 = 39.000 Los 351.000 es lo COMPUTABLE, y los 390.000? el total 390.000 390.000 Los 39.000 es lo NO COMPUTABLE y los 390.000 el total. 90 = 10 Entonces así sacamos cuanto es computable y cuanto es no computable. Ahora vamos a Alquiler oficina Administración $ 5.000, ¿computable cuánto es? 4500, y lo no computable 500, el alquiler a donde lo distribuyo? A Jujuy. Amortizaciones admitidas $ 15.000, aplicamos el 10% para no computable, de ahí vamos calculando… Cuanto para Jujuy? ¿Cuánto para Tucumán? Es sobre lo que se va usando, donde estaría la amortización? De los bienes de uso… 13500*0.3732 (coef ingreso) = 5.038,20 13500*0,6268 (coef ingreso) = 8462 Porque salta no va? La fábrica está en Salta porque no va la depreciación? Porque no hubo ingresos en Salta, acá lo importante son los ingresos. Recién hubo gastos, lo de la 12
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producción, entonces como no hay ingresos no se hace la distribución de la amortización para Salta. CONTINUACION 5038=13.500 COMPUTABLE *0.3732; porque multiplicamos por 0,3732 en Jujuy? Hay una resolución general de la comisión arbitral la 2/2010 para las amortizaciones se aplica el artículo 15 de la misma, que dice que ustedes van a sacar el coeficiente de los ingresos para hacer la amortización, de ahí surge porque en salta no a absolutamente nada, porque hay que relacionar con los ingresos y salta no tuvo ingresos para el cálculo del coeficiente de ingresos, por eso Jujuy y Tucumán. Porque cuando hay ingresos? y porque la amortización tiene que ver lo mismo con las cargas sociales porque la doctrina dice no se debe hacer como computable, las cargas sociales hay una doctrina que dice que no porque es no computable, porque es un impuesto lo mismo es la amortización es un gasto? La doctrina contable dice que es la depreciación de bs de uso es gasto computable? No, pero la comisión arbitral dijo que si lo mismo que las cargas sociales dijo ojo saca los coeficientes donde se generó ese ingreso es porque va a estar allí la amortización sino no, no tiene sentido, osea tiene que ver con ingreso no porque está en la producción. Entonces si salta no tiene ingresos no le puedo asignar nada. El artículo 15 dice señor para atribuirle un gasto que yo considero no computable primero saco el coeficiente de ingreso donde esta eso que me genera ingresos porque no es un gasto real la amortización no es con comprobante, lo mis que la carga social que es un impuesto al trabajo, es computable o no la comisión arbitral dijo que si pero lo va a hacer con coeficiente. La amortización como no son gastos reales va en función de los ingresos de esa jurisdicción, lo que genero a eso. Los fletes nos dice que se separa el 50% eso está en la normativa, ahora flete salta y Jujuy ósea el traslado de la mercadería de salta a la boca de venta de Jujuy se saca el porcentaje, porque? Porque la exportación en que boca de expendio se hizo? En Jujuy entonces sacamos el 10% de no computable y sobre eso hacemos de nuevo la distribución. Y el flete de Tucumán a salta afecta la exportación ahi? No entonces no sacamos no computable, seria todo computable por eso es $1.500 Tucumán y $1500 en salta Gastos no computables$ 43.100 y gastos computables $75.900 y gastos totales 119.000. Hasta acá sacamos coeficientes, y lo que dice gastos varios eso es por aparte, cuando dice que los gastos son insignificantes en este sentido los gastos estos son insignificantes entonces le tenemos que aplicar el coeficiente pero primero calculamos el 1er coeficiente, en Jujuy dividimos $9.988/75.900 lo computable da 0,1316 Tucumán lo mismo y daría 0,1312 y salta 0,6372. Y los gastos varios se tienen que aplicar y de donde son? No se sabe entonces aplicamos lo mismo. Lo relacionamos con los ingresos tenemos $500 y lo computable va a ser $450 y lo no computable será 50, como no tenemos de donde surgen esos gastos varios lo que hacemos es distribución sacamos con los coeficientes de ingresos multiplico $450* 0,1316, para salta los gastos varios son $331,72 y Tucumán 59,06 Jujuy 59,22. Sumamos los gastos y aplicamos el total de los gastos para el coeficiente de todos los gastos, sacamos de nuevo el total de los gastos acá seria $500 seria 119.500 y los no computables también. Y lee todo los resultados de cada uno Coeficientes gastos 10.048/76350= 0,1316 ojo sumando los coeficiente después de gastos varios son los mismo que los anteriores justo coinciden pero puede ser que no coincidan porque ra muy poquito los gastos varios 13