Universidad nacional experimental Francisco de Miranda Complejo académico el sabino Área de tecnología Programa Ingeniería Industrial Unidad curricular: Ética y Deontología.
Integrantes: Alfredo
Camacho 10974180. Luis sierra 19927306. Mario Payares 19927334. Alfredo Martínez 20295853. Esmeralda Nava 20297229. Jenis Hernández 20539794. Secc: 14 Prof.: Rosa Maya.
REFERENCIAS.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL (1996) COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA El
código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la
normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El
código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue
modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96. Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. Código de Etica Profesional (Ultima Versión) Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela: Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la
responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reg lamentaciones
relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos,
desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad. Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no
tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Q uinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de
disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones
inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Octavo
(firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de
proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión. Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos
de obras. Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y,
solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir
con la práctica independiente de otros pr ofesionales. Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros
profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la
empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Décimo Q uinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus
relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos
naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con
profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y
supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que
no sean el dominio público, sin la autorización de sus a utores y/o propietarios. Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales,
así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la
aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional,
dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las Normas de Actuación
Gremial del CIV. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos existen tales normas. CODIGO DE ETICA DEL INGENIERO MEXICANO (UMAI) El
Código de Ética Profesional del Ingeniero Mexicano se publicó el 1 de julio de 1983, y firmó como
testigo el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se transcribe a continuación.
La Asamblea General Ordinaria de la UMAI adopta el siguiente Código de Ética Profesional del Ingeniero Mexicano: El ingeniero reconoce que el
mayor mérito es el trabajo , por lo que ejercerá su profesión
comprometido con el servicio a la sociedad mexicana, atendiendo al bienestar y progreso de la mayoría. Al
transformar la naturaleza en beneficio de la humanidad, el ingeniero debe acrecentar su
conciencia de que el mundo es la morada del hombre y de que su interés por el universo es una garantía de la superación de su espíritu y del conocimiento de la realidad para hacerla más justa y feliz. El
ingeniero debe rechazar los trabajos que tengan como fin atentar contra el interés general de
esta manera evitará situaciones que impliquen peligros o constituyan una amenaza contra el medio ambiente, la vida, la salud y demás derechos del ser humano. Es
un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal
ejercicio; asimismo, mantener una conducta profesional cimentada en la capacidad, la honradez, la fortaleza, la templanza, la magnanimidad, la modestia, la franqueza y la justicia, con la conciencia
de subordinar el bienestar individual al bien social. El
ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular
de su profesión, divulgar su saber, compartir su experiencia, proveer oportunidades para la formación y la capacitación de los trabajadores, brindar reconocimiento, apoyo moral y material a la institución educativa en donde realizó sus estudios; de esta manera revertirá a la sociedad las oportunidades que ha recibido. Es
responsabilidad del ingeniero que su trabajo se r ealice con eficiencia y apoyo a
las disposiciones legales. En particular, velará por el cumplimiento de las normas de protección a los trabajadores establecidas en la legislación laboral mexicana. En
el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que
haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que se le asignen, evitando anteponer interés personal en la atención de los asuntos que se le encomienden, o coludirse para ejercer competencia desleal en perjuicio de quien reciba sus servicios.
Observará una conducta decorosa, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación, particularmente a sus colaboradores, absteniéndose de incurrir en desviaciones y abusos de autoridad y de disponer o autorizar a un subordinado conductas ilícitas, así como de favorecer indebidamente a terceros.
Debe salvaguardar los intereses de la institución o persona para la que trabaje y hacer buen uso de los recursos que se le hayan asignado para el desempeño de sus labores.
Cumplirá con eficiencia las disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones le dictaminen sus superiores jerárquicos, respetará y hará respetar su posición y trabajo; si discrepara de sus superiores tendrá la obligación de manifestar ante ellos las razones de su discrepancia. El
ingeniero tendrá como norma crear y promover la tecnología nacional ; pondrá especial
cuidado en vigilar que la transferencia tecnológica se adapte a nuestras condiciones conforme al marco legal establecido. Se obliga a guardar secreto profesional de los datos confidenciales que conozca en el ejercicio de su profesión, salvo que le sean requeridos por autoridad competente. CÓDIGO DE ÉTICA CHILE Aprobado
en Sesión del Consejo Nacional del 15 de Enero de 1998 y en vigencia a partir del 1º de
Mayo de 1998 TITULO
I DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º: El Código de Etica del Colegio de Ingenieros de Chile tiene por objeto establecer las
responsabilidades y señalar las normas de conducta que deben observar los ingenieros con la sociedad y entre sí. Artículo 2º: El ingeniero al inscribirse en el Registro del Colegio, deberá comprometerse a cumplir
las disposiciones del presente Código. Es
deber imperativo de los ingenieros mantener una conducta moral y profesional del más alto
nivel en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio. Artículo 3º: El ingeniero debe siempre tener presente que la sociedad delega en él una gran
responsabilidad, encargándole la realización de sus más importantes proyectos, o bien designándolo en funciones relevantes. Por lo tanto, es un deber del ingeniero extremar constantemente su celo profesional, para que el resultado de su trabajo se traduzca en el mayor beneficio en favor de la sociedad que depositó en él su confianza. Artículo 4º: El ejercicio de la ingeniería debe dar importancia a la seguridad, salud y bienestar de
las personas y a la protección del medio ambiente. Artículo 5º: Los ingenieros deben dar especial importancia a las políticas necesarias para la
investigación, desarrollo y transferencia de tecnología. TITULO
II DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 6º: Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son
competentes, observando cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería. Artículo 7º: Los ingenieros considerarán el impacto social y ambiental de sus decisiones en los
proyectos en todas sus etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda. Artículo 8º: Las declaraciones de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún
interés personal en algún asunto profesional en que actúen, deberán manifestar ese interés. Artículo 9º: Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y
bienestar de la comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones ingenieriles. Cuando a juicio del ingeniero exista un significativo riesgo público, debe denunciarlo. Artículo 10º: Los ingenieros deben comprometerse a estar actualizados en las disciplinas que
aplican en su profesión y al perfeccionamiento profesional, así como a la difusión de estos principios y normas entre sus colegas. Artículo 11º: Los ingenieros deben promover la conducta ética en la enseñanza y ejercicio de la
ingeniería Artículo 12º: Son actos contrarios a la Etica Profesional principalmente los siguientes:
a) Actuar contra el decoro y el prestigio de la profesión y de la Institución o contra el respeto y la solidaridad que deben guardarse los ingenieros entre sí. b) Promover o colaborar en la dictación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas, que vulneren los derechos de la profesión de ingeniero. c) Incurrir en omisiones deliberadas, que produzcan alguno de los efectos señalados en las letras precedentes.
d) No informar a las autoridades que corresponda sobre toda persona que ejerza funciones de ingeniero sin estar habilitado para ello. e) Suscribir estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, dictámenes o autorizaciones, que no hayan sido ejecutados, estudiados o revisados apropiadamente. f) Actuar como testaferro de quien no fuere ingeniero, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en organismos de cualquiera naturaleza, en las que por mandato de la ley se exija la intervención de Ingeniero. g) Dar o recibir comisiones u otros beneficios no contractuales, por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter. h) Participar directamente o indirectamente en el otorgamiento de títulos profesionales que vulneren o lesionen el prestigio y calidad profesional del ingeniero, de conformidad con los principios de la Ingeniería, las leyes o los reglamentos vigentes. i) Utilizar directa o indirectamente, en su favor o de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos relacionados con la ingeniería, sin la autorización de sus autores o propietarios. TITULO
III DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Artículo 13º: Los ingenieros deben hacerse responsables de los trabajos realizados por ellos o
bajo su supervisión directa y certificarlos con su firma. Pueden hacerse responsables y firmar trabajos hechos por otros, si éstos están bajo su dependencia jerárquica y después de que se hayan revisado y verificado apropiadamente. Artículo 14º: Los ingenieros pueden revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas
informándolos previamente de ello, y dándoles oportunidad de complementar los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones, salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad, como asimismo en los casos de concursos y licitaciones o propuestas. Artículo 15º: Los ingenieros en el ejercicio de su profesión no deben actuar a través de
interpósito colega si éticamente les está prohibido hacerlo, prohibición que también afecta al ingeniero que acepta actuar interpósitamente.
Artículo
16º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre ingenieros principalmente
los siguientes: a) Emitir opiniones que lesionen el prestigio profesional de un colega, salvo que ex istan razones fundadas para ello. b) Reemplazar o tratar de reemplazar valiéndose de medios ilegítimos a un colega, en sus funciones o en la prestación de servicios profesionales ejercidos por éste. c) En la tramitación de propuestas, tanto públicas como privadas, dar o solicitar cualquier información previa al llamamiento de propuesta, que signifiquen dejar en situación favorecida a un proponente con respecto a los demás; tratar de obtener una resolución favorable para sí, o para un tercero, mediante el descrédito de los demás postulantes a la propuesta; o informar y resolver una propuesta, al margen de lo taxativamente establecido en sus bases y los reglamentos que regulan tal resolución. d) Simular o coludirse en procesos de licitación. e) No guardar la debida deferencia y corrección en la relación con sus colegas. TITULO
IV DE LAS RELACIONES CON MANDANTES
Artículo 17º: Los ingenieros deben asegurarse que sus mandantes, clientes o jefes tengan clara
conciencia del alcance de los estudios de la ingeniería involucrada y de las consecuencias si las decisiones o recomendaciones no son respetadas. Articulo 18º: Los ingenieros deben guardar lealtad con sus mandantes, manteniendo la
confidencialidad que corresponda. Los conflictos de intereses deben evitarse o darse a conocer oportunamente. Artículo 19º: El ingeniero debe defender los intereses de su mandante y darle el mejor servicio
dentro de su capacidad. Las proposiciones deben ser transparentes y los peritajes im parciales. Artículo 20º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre ingenieros y mandantes o
empleadores, principalmente los siguientes: a) Aceptar en beneficio propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios
indebidos derivados del ejercicio de su cargo, cualquiera que fuere su origen. b) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia. c) Actuar con parcialidad al desempeñar la función de perito, o árbitro, o al interpretar o adjudicar contratos, propuestas o trabajos d) Divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos, que estén protegidos por patentes o por contratos que establezcan la obligación de guardar secreto profesional. e) Aprovechar indebidamente el desempeño de un cargo para obtener trabajos particulares.
TITULO
V DEL COLEGIO DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO
Artículo 21º: Los ingenieros contraen las siguientes obligaciones principales:
a) Cumplir fielmente sus Estatutos y Reglamentos, acatar lealmente todas las resoluciones de sus órganos estatutarios, y atender oportunamente los compromisos asumidos con y para la Institución. b) Velar por el prestigio del Colegio de Ingenieros de Chile, apoyar su desarrollo y propender al progreso de la Institución. c) Promover la afiliación de los profesionales reconocidos por la Orden. d) Colaborar en las actividades y programas del Colegio, especialmente en las que correspondan a sus organismos directivos, los de su Especialidad y de su Zona. SEMEJANZAS.
Nota: saca las semenjanzas del código venezolano con el mexixano y del venezolano con el chileno. RECOMENDACIONES.
Nota: das algunas recomendaciones generales que te hallan parecido importantes de lo q leiste de los 3 codigos.