POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE INTELIGENCIA INTELIGENCIA ESCUELA DE INTELIGENCIA
ASIGNATURA:
DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA INTELIGENCIA TEMA:
ANALISIS CRITICO DE LOS DDHH Y LA
ACTUACION DEL “COMANDO
RODRIGO FRANCO” EN EL PERU
CATEDRATICA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PARTICIPANTES: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
LIMA – PERÚ 2017
INDICE DEDICATORIA ................................................................................................... 3 AGRADECIMIENTO ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ............... 4 INTRODUCCION ................................................................................................ 5 CAPITULO I ........................................................................................................ 7 MARCO TEORICO ............................................................................................. 7 I.
DERECHOS HUMANOS......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ............... 7
II. CO COMA MAND NDO O RO ROD DRIGO RIGO FRANC RANCO O ........ .... ........ ........ ......... ......... ........ ......... ......... ........ ......... ......... ......... ......... ........ ....... ... 16 CAPITULO II ..................................................................................................... 23 ANALISIS......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ................ ... 23 CONCLUSIONES ............................................................................................. 26 RECOMENDACIONES ......................... ............ .......................... ........................... .......................... ......................... ..................... ........ 27 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................. 28
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DEDICATORIA A nuestros hermanos y hermanas de la Policía Nacional del Perú que día a día luchan en pos de un País donde reine la Paz, la seguridad y la tranquilidad de toda nuestra población libre de las amenazas, a nuestras familias que saben lo que significa ser parte de nuestra institución, a la planta orgánica de la Escuela de Inteligencia dela DIRIN y a nuestros catedráticos por compartir sus conocimientos y experiencias.
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AGRADECIMIENTO Expresamos nuestro más profundo agradecimiento y gratitud a nuestra Policía Nacional del Perú, por darnos la oportunidad de profesionalizarnos. Al personal de la Planta Académica y a nuestros catedráticos que, con su nobleza han vertido en nosotros todo su saber y experiencias educativas aprendidas en las aulas y el campo funcional.
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INTRODUCCION La presente investigación está orientada a realizar un análisis critico de los DDHH y la actuación del Comando Rodrigo franco, con la finalidad de poder relacionar ambas variables hemos considerado conceptualizar el tema de los Derechos Humanos y hacer una descripción del comando Rodrigo Franco, para determinar de qué manera las acciones del CRF violo los Derechos humanos.. El comando Rodrigo Franco, surgió y funcionó en el Perú, sus i fueron durante el gobierno de Alan García (1985-1990), como un aparato para eliminar y amedrentar sospechosos de terrorismo en un contexto de agudización de la crisis del terrorismo en el Perú, presuntamente dirigido por Agustín Mantilla, y que utilizó la infraestructura e información del Ministerio del Interior. Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades inherentes a la persona para su desarrollo como tal, y su desenvolvimiento en la sociedad, los mismos que manifiestan o plasman los requerimientos de los hombres y mujeres por la vigencia, respeto y protección de su dignidad, libertad e igualdad, una de sus importantes caracteristicas esta relaciona a las actividades
relacionadas
al
comando
Rodrigo
Franco,
y
es
la
“Imprescriptibilidad” que es la acción penal o las penas contra las violaciones
graves a los derechos humanos, -crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no prescriben nunca, por tanto, son perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito. Es importante manifestar que, frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias jurídicas internacionales, estas obligaciones son: Obligación Garantizar el respeto a los Derechos Humanos, y reparar a las víctimas de las violaciones de los Derechos Humanos El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación dado en el 2003, establece que el 28 de julio de 1988 es asesinado el abogado Manuel Febres
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Flores presidente de la Asociación de Abogados Democráticos (Defensor del senderista Osman Morote) y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní, Luis Miguel Pasache Vidal, Sócrates Javier Porta Solano, y Consuelo Trinidad García Santa Cruz, entre otros, estos hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1989., fueron llevados a cabo por integrantes del llamado Comando Rodrigo Franco. Por lo antes manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determino que el estado peruano cometió grave violación a los Derechos Humanos a través del comando Rodrigo Franco.
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CAPITULO I MARCO TEORICO I.
DERECHOS HUMANOS “……..
son propios de nuestra naturaleza y sin las cuales no
podemos vivir como s eres humanos , es tán basados en la reciente exig encia de la humanidad, de una vida en la que s e res peten y protejan la dig nidad y el valor inherente a cada s er humano"
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades inherentes a la persona para su desarrollo como tal, y su desenvolvimiento en la sociedad, los mismos que manifiestan o plasman los requerimientos de los hombres y mujeres por la vigencia, respeto y protección de su dignidad, libertad e igualdad, además poseen las siguientes caracteristicas: a) Universalidad: Nos pertenecen a todos y todas sin importar las diferencias existentes entre las personas. b) Inherencia: Carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos que el Estado no puede arrebatarle arbitrariamente. c) Límite al ejercicio del poder : Son una limitación para quienes ejercen el poder. Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de los DD. HH. Se ejerce el poder respetando estos Derechos, de allí el concepto de Estado de Derecho. d) Indivisibilidad: La dignidad humana es absoluta y no es divisible. Los derechos humanos son un conjunto armónico, y como tal le dan sentido a la dignidad humana. e) Imperatividad erga omnes: El respeto de estos es universalmente obligatorio.
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f) Irreversibilidad: Una vez reconocido queda integrado al elenco preexistente y no puede ser suprimido posteriormente. g) Progresividad: Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia de nuestra dignidad, esta se va enriqueciendo, siendo el correlato la aparición de nuevos derechos humanos. h) Imprescriptibilidad: La acción penal o las penas contra las violaciones graves a los derechos humanos, -crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no prescriben nunca, por tanto, son perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito.
OBLIGACION DE LOS ESTADOS FRENTE A LOS DDHH Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias jurídicas internacionales, estas obligaciones son: •
Obligación de respeto de los derechos humanos
•
Obligación de garantía de los derechos humanos – Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos – Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos – Obligación de reparar
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Es importante aclara que los Estados serán siempre los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”
No obstante, podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias para prevenir y garantizar el derecho
A. NORMAS INTERNACIONALES DE LOS DD.HH.
1) CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Aprobada el 25 de junio de 1945, destaca el desarrollo y estímulo del respeto a los DD.HH., y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos.
2) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Aprobada por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948.
3) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Aprobada en el año 1966 y ratificada el 23 de marzo de 1976.
4) CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Adoptado por la asamblea general de las NN.UU. El 09 de diciembre de 1948. Estipula la prohibición de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, social ó religioso. Entro en vigor para el Perú el 24 de mayo de 1960.
5) CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL Adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en 1965. Entro en vigor para el Perú el 29 de octubre de 1971. Los estados partes de esta convención están obligados a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial.
6) CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES. Adoptado por la asamblea general de las NN.UU, el 10 de diciembre de 1984. Entro en vigor para el Perú el 06 de agosto de 1988. Establece que no existe circunstancia por excepcional que esta sea, que pueda justificar la tortura y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales, puede ser invocada para justificarla.
7) CÓDIGO DE CONDUCTA
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Aprobada por la asamblea general de las NN.UU., mediante resolución 34/169, cuyo contenido ha sido integrado en la ley dela policía nacional y su reglamento.
8) PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por el octavo congreso de las NN.UU., sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en 1990; tienen en cuenta el carácter frecuentemente peligroso de la labor policial y señalan que la amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda sociedad.
9) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE) Fue aprobado en el año de 1969 y reconocido por el Perú el 11 de junio de 1978.
B. ÓRGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Son procedimientos creados mediante tratados, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los estados y con ello, asegurar la protección del individuo. Entre ellos tenemos:
1)
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Es el órgano judicial principal de las naciones unidas, pueden recurrir a la corte, todos los miembros de las NN.UU., la jurisdicción de esta se extiende a todos los litigios que los estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la carta de las NN.UU., o en tratados y convenciones vigentes.
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Solo los estados pueden recurrir a la corte internacional de justicia (nunca los individuos); generalmente se requiere que los estados acepten expresamente la jurisdicción de la corte. 2)
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Tribunal permanente encargado de juzgar a los individuos (no a los estados), responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional de los DD.HH., y al DIH Tiene competencia en crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. 3)
TRIBUNALES AD HOC
Son tribunales constituidos mediante resoluciones del consejo de seguridad de las NN.UU., dentro de un periodo y territorio determinados para juzgar casos específicos.
4)
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH. Sus integrantes son elegidos por la asamblea general de la organización de los estados americanos, siendo sus funciones la de protección, investigación y denuncia de violación de derechos humanos.
5)
LA CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH. Tiene doble función: competencia para examinar violaciones de la convención americana ya analizados por la comisión interamericana y tiene función en la adopción de opiniones consultivas sobre la interpretación de instrumentos de derechos humanos vigentes.
6)
LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA ONU Conformado por 43 representantes de los estados miembros que se reúnen anualmente y la sub comisión de prevención de
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discriminaciones y protección de minorías. Ambos examinan denuncias de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, planteando públicamente denuncias en cualquier estado miembro.
7)
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS Es un organismo independiente creado por el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, cuya competencia se limita a los estados miembros de dicho pacto, está compuesta por 18 expertos independientes electos. Su competencia reviste las características de un tribunal internacional. El comité de DD.HH., y la comisión interamericana de DD.HH., son los órganos competentes para examinar denuncias individuales de una amplia gama de derechos humanos en los países americanos.
C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ En el título I de la persona y de la sociedad; capítulo I derechos fundamentales de la persona; se especifica a partir de art. 2º, inciso 24, los derechos civiles que dan paso a la esfera pública (policías, jueces, fiscales, procuradores, etc.), a nivel policial se aplica en el campo de la investigación policial. Art. 2 inciso 24: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia : a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
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c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita al mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El
detenido
debe
ser
puesto
a
disposición
del
juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al ministerio público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie debe ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad.
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Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en irresponsabilidad.
D. OTROS 1.
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN DICIEMBRE DE 1988 Conjunto de instrumentos orientados a la protección de las personas que se encuentran detenidas o encarceladas, orientando el trato, condiciones, disciplina, contacto con el exterior, salud, clasificación y separación, denuncias, registros, trabajo, recreo, religión y cultura.
2.
DIRECTRICES
DE
LAS
NACIONES
UNIDAS
PARA
LA
PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL INSTRUMENTOS QUE, JUNTAMENTE CON LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Forman el marco básico de la administración de justicia de menores. Entre ellos tenemos: reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (reglas de Beijing) y reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
3.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS Adoptada en 1992, está orientada a impedir los actos que sustraen a personas sin dejar rastro alguno de su paradero; adoptándose medidas para garantizar la ejecución de un debido proceso.
4.
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER
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Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, establece y diferencia las víctimas del delito y del abuso de poder, señalando los accesos a la justicia, al trato justo y al respeto de sus derechos, principalmente los referidos a reparación de daños, compensaciones y seguimiento de las actividades policiales y judiciales.
5.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990. Tienen en cuenta el carácter frecuentemente peligroso de la labor policial y señalan que la amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad
II.
COMANDO RODRIGO FRANCO Antes de continuar con el desarrollo del presente ítem, consideramos
importantes desarrollar de manera precisa algunos interesantes conceptos: a) Los Terroristas, el terrorismo es el método de impartir el terror o el miedo a través de la violencia o de la amenaza de ejercerla. estos grupos de carácter no oficial e ilegal, según sea su causa, tienen el objetivo de desestabilizar el sistema y funcionamiento normal de su enemigo, ya sea gobierno de cualquier tipo o población en general b) Los guerrilleros, son grupos armados que siguen la denominada guerra de guerrillas, destinadas a desarticular y debilitar al ejercito enemigo, ya sea nacional o extranjero. Por definición la guerrilla cuenta con la simpatía y la colaboración de la población donde tiene a cabo sus operaciones, lo que fundamenta la lucha y le da ventaja.
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c) Paramilitar o paramilitarismo se refiere a organizaciones particulares que tienen una estructura, entrenamiento, subcultura y (a menudo) una función igual a las de un ejército, pero que no forman parte de manera formal a las fuerzas militares de un Estado. Las organizaciones paramilitares, sirven a los intereses del Estado, o grupos de poder en el enquistados, y generalmente están fuera de la ley. Dentro de sus miembros pueden estar fuerzas policiales, militares, mercenarios e integrantes de escuadrones de asalto o grupos de seguridad privados. Estos grupos generalmente tienen un carácter de tropa irregular por lo que combaten sin obedecer las convenciones nacionales e internacionales para el ejercicio de la guerra, lo cual les permite excesos de violencia que serían inadmisibles en las fuerzas del Estado. d) Los escuadrones de la muerte, estos están formados por paramilitares A comienzos del año 1983, Agustín Mantilla Campos impulsó la creación de nuevos cuadros de seguridad de personalidades del Partido Aprista Peruano, buscando cambiar la percepción que se tenía de los anteriores grupos de seguridad. Así lo ha confirmado a la Comisión de la Verdad y Reconciliación: “Como nosotros queríamos dar una imagen diferente al país de lo que era seguridad, yo dejo de lado todos los rostros adustos, maduros ... y formo un pequeño equipo para que acompañe al candidato en sus giras. Un equipo de muchachos”
Con tal finalidad, se habría iniciado un proceso de reclutamiento de jóvenes que comenzó cuando Jesús Miguel Ríos Sáenz , conocido como “Chito Ríos”, fue incorporado al grupo por Agustín Mantilla Campos. Según
información brindada a la Comisión de la Verdad y Reconciliación por el Testigo reservado N.º 3422, en 1983 Jesús Miguel Ríos Sáenz era ya el encargado de seleccionar jóvenes, principalmente de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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El Comando Rodrigo Franco, fue un Comando paramilitar y escuadrón de la muerte que surgió y funcionó durante el gobierno de Alan García (19851990), como un aparato para eliminar y amedrentar sospechosos de terrorismo en un contexto de agudización de la crisis del terrorismo en el Perú. Fue duramente cuestionado por sus amenazas, crímenes y ejecuciones extrajudiciales contra sospechosos de terrorismo. Desde el inicio del primer gobierno de Alan García (1985-90), un grupo de jóvenes apristas, estudiantes de la Universidad Garcilaso de la Vega, recibió como misión informar a los organismos antiterroristas de las Fuerzas Policiales sobre la presencia terrorista en las universidades Posteriormente, al amparo del entonces viceministro del Interior, Agustín Mantilla, ex secretario privado de Alan García durante 1977- 85, el grupo consiguió armas y apoyo al incorporarse secretamente a ciertas operaciones de eliminación de supuestos colaboradores con la subversión. El nombre del comando ha sido muy controvertido, pues Rodrigo Franco fue conocido miembro de Alianza Popular Revolucionaria Americana, considerado honorable, en 1987 un grupo de aniquilamiento de Sendero Luminoso asesinara, ante su familia y cruelmente, al joven abogado y dirigente aprista en su casa de Huachipa, inicialmente se creyó que dicho crimen era el resultado de pugnas internas en dicho partido El origen de este grupo paramilitar se remonta al 1984 cuando algunos de los jóvenes reclutados fueron enviados a Corea del Norte para ser entrenados en asuntos relacionados con la seguridad de dignatarios y manejo de armas. De acuerdo a la versión de Carlos del Pozo Maldonado, las personas que además de él viajaron con talviajó a Corea del Norte y recibió el entrenamiento del caso. Por entonces, la relación de la cúpula aprista con Kim Il-sung iba viento en popa. Un año antes había viajado a ese país Alan García, entonces secretario general del Apra, y que después, siendo ya presidente,
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recibió como regalo un reloj de oro avalado en 15 mil dólares del mandatario norcoreano. Aunque no se acepta, pareciera tener alguna relación con la compra posterior de más de 10 mil fusiles AKM coreanos, de segunda mano, para nuestra Policía Nacional que se encontraba indefensa; también, con la apertura de su oficina comercial (1986) que se convirtió después en una formal embajada (1989). Sucede que hace algunos días, por la intempestiva enfermedad de una de las jueces, se 'cayó' el juicio contra los miembros de este grupo paramilitar, incluido el ex ministro Mantilla. Según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación los casos del frustrado atentado contra el Diario Marka (diario pro-senderista) y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní, entre otros, fueron llevados a cabo por integrantes del llamado Comando Rodrigo Franco, quienes se presume estuvieron dirigidos por Agustín Mantilla, entonces ministro del Interior, el jefe operativo del comando habría sido Jesús Miguel Ríos Sáenz “Chito Ríos”.
Para el desarrollo de sus actividades, el Comando habría utilizado la infraestructura de entidades del Estado, especialmente del Ministerio del Interior y de su Dirección de Inteligencia (DIGIMIN).
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El Comando estuvo constituido principalmente, por estudiantes reclutados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, liderados por Jesús Miguel Ríos Sáenz. También, contó con la participación de algunos efectivos del GRUDE de la Dirección de Operaciones Especiales (DOES) y del Delta 5 de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación dado en el 2003, permite suponer que los casos del frustrado atentado contra el Diario Marka (diario pro-senderista), el 28 de julio de 1988 es asesinado el abogado Manuel Febres Flores presidente de la Asociación de Abogados Democráticos (Defensor del senderista Osman Morote) y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní, Luis Miguel Pasache Vidal, Sócrates Javier Porta Solano, y Consuelo Trinidad García Santa Cruz, entre otros, estos hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1989., fueron llevados a cabo por integrantes del llamado Comando Rodrigo Franco; quienes se presume estuvieron dirigidos por Agustín Mantilla, entonces ministro del Interior. A continuación, exponemos las acciones del Comando Rodrigo Franco: El 13 de febrero de 1989, en horas de la noche, se encontró en la playa de estacionamiento exterior del Parque Zonal Huiracocha (San Juan de Lurigancho), el cadáver del dirigente minero Saúl Cantoral con 7 balazos y huellas de torturas. A 12 metros, se encontró el cuerpo de Consuelo García Santa Cruz con dos impactos de bala y el cráneo aplastado por llantas. A las 7 y 30 de la noche de ese mismo día, Cantoral y su acompañante se habían encontrado cerca del parque Universitario, lugar donde quedaba el local de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú, en donde había tenido una reunión con los dirigentes. Se habrían ido a Breña para hacer gestiones para obtener pasaporte. Desde ese momento se presume que habría y llevado a otro lugar donde fue torturado y posteriormente al Parque Zonal donde fue asesinado. Un patrullero que se encontraba cerca, vio pasar a una combi amarilla con 5 personas en las inmediaciones del parque, al escuchar disparos registraron la zona y encontraron los cadáveres.
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El 18 de agosto del año anterior, Cantoral fue secuestrado por el CRF y liberado luego de haber sido golpeado y amenazado de muerte exigiéndole que detenga la huelga Nacional Minera que se desarrollaba en ese momento. El 19 de marzo fue asesinado el periodista radial Guillermo López Salazar en Tingo María. El 2 de abril el CRF asesinó al diputado Edilberto Arroyo. El 26 de abril fue asesinado el secretario general de IU en Cangallo, Benigno Ayala y su esposa por el CRF. EL 5 de mayo, es asesinado el diputado Pablo Li Ormeño. El 26 de julio, los estudiantes de la Universidad Católica Abel Malpartida Páez y Luís Álvarez Aguilar, de 21 y 22 años respectivamente, fueron
secuestrados, se les colocaron explosivos plásticos y los detonaron. Ambos cadáveres fueron encontrados en el balneario de Santa Beatriz, San Bartola, y según las investigaciones policiales se les habría amarrado los explosivos en el tórax. El 23 de agosto de ese año, el abogado de la Comisión de DDHH de Pasco, Samuel Caqui Huamali Sánchez, fue secuestrado, torturado y luego ejecutado por 4 hombres no identificados, quienes le dispararon 4 veces. Se descartó que los responsables sean miembros del MRTA y de SL. Ya que primero fue secuestrado y que ocurrió durante las horas del toque de queda. El 6 de septiembre de 1989 sujetos no identificados asesinan a la última testigo del caso Cayara, Martha Crisóstomo, quien se desempeñaba como enfermera en el hospital Santa Elena. Ocho sujetos con el rostro cubierto la
acribillaron junto con Olga Farfán, estudiante de secundaria. La enfermera ya había recibido amenazas de muerte, por lo cual había sido trasladada a ese nosocomio.
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El 14 de ese mes. La revista Oiga publica el texto completo de un documento sobre el CRF y las actividades de unos de sus miembros, Jesús Miguel Ríos Sáenz. El informe en Minoría de la Comisión Investigadora de los Asesinatos de los Señores Diputados Heriberto Arroyo Mio y Pablo Norberto Li Ormeño y de los Grupos Terroristas que utilizan el nombre de un Mártir, de la Cámara de Diputados (en adelante Comisión Investigadora) de 1989, estableció lo siguiente: “Si se analiza la procedencia de los i nvolucrados o sindicados como
miembros del Comando Terrorista, se podría advertir que muchos de ellos tienen un elemento en común: proceder de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega”.
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CAPITULO II ANALISIS A comienzos del año 1983, Agustín Mantilla Campos impulsó la creación de nuevos cuadros de seguridad de personalidades del Partido Aprista Peruano, buscando cambiar la percepción que se tenía de los anteriores grupos de seguridad. Así lo ha confirmado a la Comisión de la Verdad y Reconciliación: “Como nosotros queríamos dar una imagen diferente al país de
lo que era seguridad, yo dejo de lado todos los rostros adustos, maduros ... y formo un pequeño equipo para que acompañe al candidato en sus giras. Un equipo de muchachos”
Con tal finalidad, se habría iniciado un proceso de reclutamiento de jóvenes que comenzó cuando Jesús Miguel Ríos Sainz , conocido como “Chito Ríos”, fue incorporado al grupo por Agustín Mantilla Campos. Según
información brindada a la Comisión de la Verdad y Reconciliación por el Testigo reservado N.º 3422, en 1983 Jesús Miguel Ríos Sainz era ya el encargado de seleccionar jóvenes, principalmente de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Las investigaciones efectuadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación permiten afirmar que el frustrado atentado contra el Diario Marka, el asesinato del abogado Manuel Febres Flores y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García, atribuidos a presuntos integrantes de una organización paramilitar, establecen la existencia del autodenominado Rodrigo Franco, presuntamente dirigido por Agustín Mantilla, y que utilizó la infraestructura e información del Ministerio del Interior. El grupo Rodrigo franco cometió una serie de graves violaciones a los Derechos Humanos, al secuestrar, torturar y asesinar, tal como se ha descrito en el capítulo anterior donde se exponen las acciones del Comando Rodrigo Franco. La Comisión Interamericana de derechos Humanos determino que el estado peruano cometió grave violación a los derechos humanos a través del comando Rodrigo Franco y que a continuación detallamos:
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Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
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6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Artículo 8. Garantías Judiciales 1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 16. Libertad de Asociación 1.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
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CONCLUSIONES Las investigaciones efectuadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación permiten afirmar que el auto denominado “Comando Rodrigo Franco” existió como una organización paramilitar. Habría estado dirigido por el
entonces Vice Ministro y después Ministro del Interior, Agustín Mantilla Campos. Su jefe operativo habría sido Jesús Miguel Ríos Sáenz “Chito Ríos”. Para el desarrollo de sus actividades, el Comando habría utilizado la infraestructura de entidades del Estado, especialmente del Ministerio del Interior y de su Dirección de Inteligencia (DIGIMIN). El Comando estuvo constituido principalmente, por estudiantes reclutados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, liderados por Jesús Miguel Ríos Sáenz. También, contó con la participación de algunos efectivos del GRUDE de la Dirección de Operaciones Especiales (DOES) y del Delta 5 de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía. La citada organización habría surgido para enfrentar a la subversión, por la sensación de frustración que algunos simpatizantes y miembros del partido aprista tenían por la incapacidad de las instituciones del Estado para hacer frente al terrorismo. También, para responder a los asesinatos de militantes y autoridades apristas, así como para eliminar a ocasionales opositores políticos. Existen elementos que permiten suponer razonablemente, que personas a quienes se atribuye pertenencia al citado Comando, han sido responsables del frustrado atentado a el Diario Marka, el asesinato del abogado Manuel Febres Flores y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García La Comisión Interamericana de derechos Humanos determino que el estado peruano cometió grave violación a los derechos humanos a través del comando Rodrigo Franco.
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RECOMENDACIONES La recomendación que vertimos está dirigida a todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú, incluyendo a los alumnos y alumnas de las escuelas formación policial es que deben proceder dentro del marco de la Ley aplicando las normas y principios de los derechos humanos por parte de las Fuerzas del Orden y del Estado. Consideramos muy importante que la formación y actualización en materia de derechos Humanos debe ser permanente, la parte doctrinaria y legal es muy importante para poderla aplicar eficientemente en los procedimientos policiales haciendo indicaciones especiales sobre aplicación en las labores de inteligencia, también es importante la instrucción permanente y especializada en el uso de la fuerza.
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BIBLIOGRAFIA
QUECHUA, Víctor Manuel “PERU...13 Años de Oprobio”. Agosto 1995
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