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SECCIÓN
CONTABILIDAD INFORME • ¿Cómo contabilizar notas de débito y las notas de crédito? ........... .................... ................... ................... .................. ................... ................... .............. ..... 27
PRÁCTICA CONTABLE • Adopción por primera vez de las NIIF .............................................. ............................. .................................. .................................. .................................. ....................... ...... 31 ................................. .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. ................... 37 INDICADORES CONTABLES ................
Informe Contable ¿Cómo contabilizar contabilizar notas de débito y las notas de crédito? 1. CONSIDERACIONES GENERALES En la actualidad vivimos en un mun do en constante cambio, en el cual las operaciones comerciales no son ajenas a estas variaciones del mercado y de los agentes económicos. En ese sentido, en algunos casos existen cambios en relación a las condicio nes en que inicialmente se pactaron las operaciones, lo cual conlleva que existan anulaciones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, intereses, gastos, penalidades y otros conceptos que afectan directamente el registro y valuación de las operaciones. Es por esta razón que en el presente informe desarrollaremos desarrollaremos el tratamien to contable de las notas de crédito y de las notas de débito, para lo cual presentamos un análisis teórico y práctico del tema.
2. LAS NOTAS NOTAS DE CRÉDITO Al respecto, debemos indicar que el artículo 10° del Reglamento de Com probantes de Pago 1 (en adelante RCP) señala las normas aplicables a las no tas de crédito, las cuales detallamos a continuación: - Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuen tos, bonificaciones, devoluciones y otros. - Deberán contener los mismos mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. - Solo podrán ser emitidas emitidas al mismo adquirente o usuario para modifi car comprobantes de pago otorga dos con anterioridad. 1
Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modifcatorias.
- En el caso caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o cos to para efecto tributario. - Tratándose de operaciones con consumidoress finales, los descuen consumidore tos o bonificaciones deberán cons tar en el mismo comprobante de pago. - Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. - El adquirente adquirente o usuario, usuario, o quien re ciba la nota de crédito a nombre de estos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recep ción y, de ser el caso, el sello de la empresa. - Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito úni camente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sus tentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al cré dito fiscal o al crédito deducible, se gún sea el caso, siempre que se de talle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento. - En el supuesto supuesto a que se refiere refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del ar tículo 7º del RCP, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del pro ducto originalmente transferido.
Respecto a este úlmo punto cabe anotar que el inciso 1.10 del numeral 1 del arculo 7º del RCP ex ceptúa de la obligación de emir comprobante de pago por el canje de productos por otros de la mis ma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garana de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en disposivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que: a) Sean de uso generalizado generalizado por el vendedor en condiciones iguales; b) El valor de venta del producto entregado a cam bio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y, c) La devolución del producto al vendedor vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emisión, con: c.1) La guía de remisión del remitente emida por el adquirente, cuando éste devuelva el producto directamente al vendedor. c.2) La guía de remisión del remitente emida por el vendedor con movo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando éste sea un consumidor nal y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obe dece al canje del originalmente transferido. transferido. c.3) La guía de remisión del remitente emida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubie ra entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garana de calidad o de caducidad contenidas contenidas en los contratos de compraventa. Asimismo, debemos tener en cuenta que las guías de remisión a que se reere el presente literal deberán contener la serie y el número correlavo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.
3. LAS NOTAS NOTAS DE DÉBITO De igual forma, el Reglamento de Comprobantes de Pago regula las si guientes normas aplicables a las no tas de débito: - Las notas de débito débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2015
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SECCIÓN CONTABILIDAD posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como in tereses por mora u otros. - Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustenta torio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el res pectivo contrato. - Deberán contener los mismos re quisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. - Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modifi car comprobantes de pago otorga dos con anterioridad.
4. CONSIDERACIONES ADICIONALES Dentro de los otros aspectos relacio nados a notas de crédito y notas de débito tenemos los siguientes: - Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidos para las facturas. - Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: Original Primera copia Segunda copia
: ADQUIRENTE O USUARIO : EMISOR : SUNAT
- La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débi to que se emitan en relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4° del RCP 2, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de los mencionados do cumentos. - Asimismo, es necesario señalar que con respecto a la emisión y archivo de las notas de crédito y notas de débito, el numeral 5 del artículo 11° del Reglamento de Compro bantes de Pago establece que “la segunda copia de las notas de cré dito y notas de débito se entregará 2
Estos incisos están referidos a los documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y, asimismo, a los documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial.
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ASESOR EMPRESARIAL
conjuntamente con el original al A continuación mostraremos el trata adquirente o usuario, quien deberá miento contable que deben efectuar mantenerla en un archivo clasifica - amabas empresas: do por proveedor y ordenado cro - - Empresa “ESTILOS Y MODA” S.A. nológicamente. a) Por el servicio contratado APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1 PENALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO La empresa “ESTILOS Y MODA” S.A. celebró un contrato por S/. 22 000 más IGV con la empresa “RÍO AZUL” S.A. para que esta última le efectúe la reparación de sus maquinarias. En el contrato se estableció que las maqui narias deberían estar en óptimas con diciones a más tardar el 30.04.2015, con la finalidad de que la empresa “ESTILOS Y MODA” S.A. pueda iniciar la campaña de fiestas patrias 2015. Asimismo, en el contrato se estableció una penalidad de S/. 8,000 en caso de incumplimiento de la prestación de alguna de las partes. No obstante lo antes indicado, la em presa “RÍO AZUL” S.A. por motivos de la implementación de una nueva tecnología en su empresa que le ayu dará a generar mayores ingresos en el futuro, retrasó la prestación del ser vicio pactado, el cual recién fue culmi nado el día 15.06.2015 perjudicando de esta forma a la empresa “ESTILOS Y MODA” S.A. Al respecto, nos consultan acerca de las implicancias contables y tributarias de este hecho, teniendo conocimiento que la empresa perjudicada deducirá el importe de la penalidad del monto a pagar. SOLUCIÓN: En el caso planteado nos encontra mos frente a un incumplimiento con tractual de la empresa “RÍO AZUL” S.A. en perjuicio de la empresa “ES TILOS Y MODA” S.A., motivo por el cual se origina una penalidad a favor de esta última. En ese sentido, la penalidad (S/. 8 000) constituye un ingreso gra vable para la empresa “ESTILOS Y MODA” S.A. y a la vez un gasto dedu cible del Impuesto a la Renta para la empresa “RIO AZUL” S.A. Asimismo, debemos mencionar que esta penali dad no se encuentra sujeta al Impues to General a la Ventas, puesto que no se enmarca dentro de las operaciones gravadas con este impuesto. Por otra parte, en el presente caso, la empresa “ESTILOS Y MODA” S.A. de berá emitir una nota de débito por el monto de la penalidad.
XX 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 634 Mantenimiento y reparaciones 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas x/x Por la contratación del servicio de reparación. XX 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 922 Costos indirectos de fabricación 9222 Mantenimiento 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTASDE COSTOSY GASTOS 791 Cargas imputables a ctas. de costos y gastos x/x Por la transferencia al costo de producción. XX
22 000
3 960
25 960
22 000
22 000
b) Por la penalidad XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 75 OTROSINGRESOS DE GESTIÓN 759 Otros ingresos de gesón 7599 Otros ingresos de gesón x/x Por la emisión de la nota de debito por la penalidad. XX
8 000
8 000
c) Por la compensación y el pago de la deuda neta XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Ctas. corrientes en instuc. nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago efectuado. XX
25 960
8 000
17 960
SECCIÓN CONTABILIDAD - Empresa “RÍO AZUL” S.A a) Por la prestación del servicio XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 VENTAS 704 Prestación de servi-
25 960
3 960
22 000
cios
7041 Terceros x/x Por la prestación del servicio. XX
b) Por la penalidad asumida XX 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gesón 6593 Penalidades 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 461 Reclamaciones de terceros x/x Por el gasto por la penalidad asumida. XX
8 000
8 000
c) Por el cobro del importe neto XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instuciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 461 Reclamaciones de terceros 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por la cobranza efectuada. XX
17 960
8 000
25 960
CASO Nº 2 EMISIÓN DE NOTA DE DÉBITO POR INTERESES El día 30.04.2015, la empresa “ANÁ LISIS TECNOLÓGICO” S.A. efectuó la venta de 10 monitores LCD a la empresa “TRANSPORTES DEL MAR” S.R.L. por la suma total de S/. 3 000 más IGV y se acordó como fecha máxima de pago el día 31.05.2015. Asimismo, se acordó que por incum plimiento del pago en la fecha indica da se aplicará un interés compensato rio del 3% más IGV mensual .
En ese sentido, se conoce que la em presa “TRANSPORTES DEL MAR” S.A. pagó con retraso el día 30.06.2015 el importe de la mencionada factura, motivo por el cual la empresa ven dedora le emitió adicionalmente una nota de débito por intereses por el im porte de S/. 106.20 más IGV. Al respecto, la empresa “ANÁLISIS TECNOLÓGICO” S.A. nos consul ta acerca del tratamiento tributario y contable de esta operación, sabiendo además que el costo de los bienes transferidos asciende a S/. 2 000. SOLUCIÓN: En el caso descrito se observa que ante el incumplimiento en el pago por parte de la empresa compradora, la empresa “ANÁLISIS TECNOLÓGICO” S.A. procedió a emitirle una nota de débito para cobrar los intereses com pensatorios derivados de la opera ción, los cuales se encuentran grava dos con el IGV y asimismo, el ingreso está sujeto al Impuesto a la Renta. En ese sentido, la empresa vendedora debe realizar los siguientes asientos: XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la emisión de la factu ra por la venta de monitores LCD. XX 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de venta de los bienes transferidos. XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 163 Intereses, regalías y dividendos 1631 Intereses 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia 77 INGRESOS FINANCIEROS 772 Rendimientos ga nados 7722 Cuentas por cobrar comerciales x/x Por la emisión de la nota de débito por los intereses compensatorios. XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instuciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 163 Intereses, regalías y dividendos 1631 Intereses x/x Por la cobranza efectuada de la factura y de la nota de débito. XX
106.20
3 665.32
3 540.00
125.32
CASO N° 3 NOTA DE DÉBITO POR AJUSTE DE PRECIO
3 540.00
540.00
3 000.00
2 000.00
2 000.00
125.32
El 05 de mayo del 2015 la empresa “FEDORK” S.A.C. efectuó la venta de 100 televisores marca LD a la em presa “SIVOX” S.R.L. por el valor de S/. 500.00 c/u más IGV, según factura N° 001-00452. Se conoce que el costo de venta de cada televisor as ciende a S/. 300.00. El día 10 de mayo, la empresa “FEDORK” S.A.C. se percata de que se ha considerado un valor menor en la factura N° 001-00452, puesto que el valor de cada televisor LD es de S/. 600.00 más IGV, por lo que pro cede a emitirle la Nota de Débito N° 001-0062 por la diferencia. Al res pecto, la empresa “FEDORK“ S.A.C. nos consulta sobre las implicancias tributarias y contables de esta opera ción. SOLUCIÓN: En el presente caso, observamos que existió un error al emitir la factura, por lo cual a fin de ajustar el precio la operación se debe proceder a emitir una nota de débito por el importe no facturado. Esta nota de débito se debe registrar como ingreso. Veamos a continuación el tratamiento contable de esta operación:
19.12
SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2015
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SECCIÓN CONTABILIDAD Asientos contables que debe realizar la empresa FEDORK S.A.C. (vendedor). XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de televisores marca LD. XX 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de venta de los televisores vendidos. XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la nota de débito N° 001-0062. XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instuciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por el cobro efectuado. XX
30
59 000
9 000
50 000
30 000
30 000
11 800
1 800
10 000
70 800
ASESOR EMPRESARIAL
70 800
CASO Nº 4 DESCUENTOS COMERCIALES OBTENIDOS La empresa “ORIENTE VERDE” S.A. ha recibido una nota de crédito por el monto de S/. 5 100 más IGV con mo tivo de un descuento efectuado por su proveedor “EL ÁNGEL” S.A., por ha ber superado el nivel de compras en el periodo. Teniendo en cuenta que este “des cuento” está relacionado a diversas operaciones efectuadas entre ambas empresas, ORIENTE VERDE S.A. nos consulta acerca del tratamiento con table. SOLUCIÓN: En el caso descrito, se observa que el descuento está vinculado a varias operaciones de compra efectuadas a lo largo de un periodo de tiempo, las cuales habrían permitido alcanzar el límite para efectos de producirse el descuento. Por lo cual, no es posible que la empresa pueda relacionar la nota de crédito a una operación espe cífica, por lo que de acuerdo al PCGE el descuento se debe reconocer como un ingreso en la cuenta 73. En ese sentido, la empresa “ORIENTE VERDE” S.A. debe efectuar siguiente asiento: XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 73 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDOS 731 Descuentos, reba jas y bonicaciones obtenidos 7311 Terceros x/x Por el descuento obtenido por parte de la empresa EL ÁNGEL S.A. XX
6 018
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5 100
CASO N° 5 EMISIÓN DE NOTA DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS El 11 de abril del 2015 la empresa “RETIME” S.A.C. efectuó la devolu ción de 30 Impresoras marca HD a la empresa “PEYUS” S.A. porque dichos bienes no cumplían con los estánda -
res requeridos. En tal sentido, la em presa “PEYUS” S.A. le emite la Nota de Crédito N° 001-005428. Además ,se conoce que el precio unitario de cada impresora al momento de la venta fue de S/. 400 más IGV, y que el costo de venta de cada impresora vendida asciende a S/. 350. Se pide efectuar la contabilización de estas operaciones por parte de la em presa “PEYUS” S.A. (vendedor). SOLUCIÓN: Para el desarrollo de este caso, asu mimos que la contabilización inicial de esta operación (la compra-venta) ya se encuentra registrada por ambas partes, por lo cual únicamente procederemos a efectuar la contabilización de la nota de crédito. Contabilización de la empresa “PEYUS” S.A. (Vendedor) XX 70 VENTAS 709 Devoluciones so bre ventas 7091 Mercaderías - Terceros 70911 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por la emisión de la nota de crédito N° 001-005428, con movo de la devolu ción de mercaderías. XX 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 69 COSTO DE VENTAS 691 mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros x/x Por el extorno del costo de ventas por la devolución de 30 impresoras. XX
12 000
2 160
14 160
10 500
10 500
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.