CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad ciudad de Morelia Morelia Michoac Michoacán, án, en fecha fecha 16 de mayo del 2011, compare comparecie cieron ron por una parte, el C. CHARLE CHARLENE NE GUTIE GUTIERRE RREZ Z LAZARO LAZARO a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el C. JOSÉ RICARDO FRAGOSO MIRANDA quien en lo sucesivo se le
denominará EL ARRENDATARIO ambos mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para el Estado de Michoacán, mismo que sujetan a las siguientes: DECLARACIONE DECLARACIONES: S:
a).- De De “El ARRENDADOR”: Entrega en arrendamiento y el ARRENDATARIO recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción satisfacción el bien inmueble que se encuentra encuentra ubicado con el numero 358 de la calle Abasolo, Zona centro C.P. 58000, de esta ciudad de Morelia, Michoacán. Dicho bien inmueble, cuenta con 2 dos baños, los servicios de agua potable y drenaje, luz eléctrica, encontrándose al corriente en sus pagos por el uso de dichos servicios y apto para ser utilizado de acuerdo a su naturaleza, contando con la totalidad de sus puertas, chapas, vidrios, muebles de baño, instalaciones hidráulicas, así como eléctricas, el cual se destinará exclusivamente para ESCUELA. Que para efectos de este contrato co ntrato se señala como domicilio del ”EL ARRENDADOR” con el numero 382 de la Calle Rayón, zona centro C.P. 58000 , de esta ciudad. b).- De “EL ARRENDATARIO” Ser mexicano, mexicano, mayor de edad, en pleno goce de sus derechos civiles, civiles, con domicilio domicilio en el número 57 de la calle Cuauhtémoc en la colonia Roma Código Postal 06700. Delegación Cuauhtémoc, México D.F. Quee para Qu para los los efec efecto toss de este este cont contrat rato, o, señal señalaa como como su domic domicil ilio io el loca locall come comerc rcia iall ob obje jeto to de arrendamiento indicado en las declaraciones de “EL ARRENDADOR”. Que con conoce oce y ha inspecc inspeccion ionado ado el local local comerci comercial al referid referidoo en las declar declaraci acione oness del arrendad arrendador, or, considerándolo acorde con sus necesidades y manifiesta su conformidad con los aspectos de salubridad e higiene. CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL ARREND ARRENDADOR”, ADOR”, concede a “EL
ARRENDATARIO” el uso temporal del “Local Comercial” referido referido en las declaraci declaraciones, ones, con todos todos sus servicios e instalaciones. No queda comprendido dentro del arrendamiento el uso de la azotea o afuera del edificio. Por lo que en todo caso “EL ARRENDATARIO” tendrá que solicitar permiso para cualquier actividad que quiera desarrollar en esas partes del edificio. SEGUNDA. El término de duración del presente contrato será de 03 tres años, por lo que
empezando a surtir sus efectos en fecha 16 de mayo del 2011, termina 16 de mayo del 2014; por tanto, en la fecha de vencimiento el ARRENDATARIO devolverá a el ARRENDADOR la posesión del inmueble objeto de este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió, junto con sus mejoras, renunciando expresamente al derecho de prórroga establecido por el artículo 2338 del Código Civil para el Estado de Michoacán. Dicho contrato No será Renovable. TERCERA. El ARRENDATARIO ARRENDATARIO pagará a el ARRENDADOR ARRENDADOR por concepto concepto de renta,
la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), Neto a recibir, quedando de la siguiente manera: RENTA $ 21,55172. IVA. $3,448. TOTAL $ 25,000.00. 25,000.00. El Arrendador Arrendador entregara entregara recibo recibo de arrendamiento a el Arrendatario y este Ultimo entregar y/o mostrar comprobantes de servicios pagados. CUARTA.- La forma de pago del arrendamiento será en forma mensual y por adelantado.
Independientem Independientemente ente si el bien se use u ocupe por un lapso menor, la renta se cobrará mensual, es decir en su totalidad. QUINTA.- El lugar de pago de la renta o precio del arrendamiento se realizara en el domicilio
del bien sujeto de arrendamiento, el día 16 de cada mes, y si este fuera inhábil el día siguiente hábil, en moneda nacional. Si se pagara con cheque y éste por cualquier motivo no fuere cubierto por la institución de crédito librada, “EL ARRENDATARIO” PAGARA EL 20% de indemnización a que se refiere el articulo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. SEXTA.- Recibos Recibos de las rentas, “EL ARRENDADOR” ARRENDADOR” se obliga obliga a extender extender contra entrega del
pago de la renta, el recibo de pago del mes correspondiente. SEPTIMA.-Subarriendo o traspaso del inmueble. Es punto convenido entre las partes, que el
inmu inmuebl eblee objet objetoo de este este cont contra rato to NO pod podrá rá ser suba subarre rrenda ndado do y bajo bajo ningú ningúnn conce concept ptoo po podrá drá ser ser traspasado. OCTAVA.- Variación de la forma del inmueble. Queda prohibido a “EL ARRENDATARIO”
vari variar ar la form formaa del del inmu inmueb eble le arre arrend ndad adoo sin sin el cons consen enti timi mien ento to prev previo io y po porr escr escrit itoo de “EL “EL ARRENDADOR” NOVENA.- Condiciones de entrega del inmueble. “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble
en plenas condiciones para su uso, manifestando estar conforme, por lo que se obliga a devolverlo en los mismos términos en que ahora lo recibe. DECIMA.- Responsabilidad de “EL ARRENDADOR” y el “ARRENDATARIO”, por ningún
caso “EL ARRENDADOR” será respo sponsa nsable ble de los daños ños y perj erjuic uicios que sufra ufra “EL ARRENDATARIO”, empleados, clientes, parientes, amigos, vecinos, o cualquier otra persona y/o pertenencias, objetos, o mecanismos, por el uso del inmueble objeto del presente contrato y de sus inst instal alaci acione ones. s. “EL “EL ARRE ARREND NDAT ATAR ARIO” IO” tend tendrá rá la oblig obligac ació iónn de cump cumpli lirr ante ante las las autori autorida dades des
correspondientes o en su defecto ante “EL ARRENDADOR”, todas las obligaciones o responsabilidades a su cargo derivadas del uso del inmueble, tales como medidas de seguridad e higiene, licencias, multas, sanciones administrativas o fiscales, u otras exigencias que impongan las autoridades competentes para el uso del inmueble conforme al destino que se le de en los términos de este contrato. DÉCIMO PRIMERA.-Los gastos de mantenimiento del inmueble correrán a cargo de “EL
ARRENDATARIO ARRENDATARIO”, ”, para su conservación, conservación, cuidado, higiene y salubridad, salubridad, renunciando en términos términos de esta cláusula cláusula a los derechos que se estipulan estipulan en su favor en los artículos artículos 2264 fracción 11, 2268 y 2269 del Código Civil para el Estado de Michoacán.
DÉCIMO SEGUNDA.- Las mejora mejorass realiz realizada adass al inmuebl inmueblee por “EL ARREND ARRENDATA ATARIO” RIO”
quedaran a beneficio del inmueble arrendado, punto convenido entre las partes que todas las mejoras provisionales como canceles, puertas, muros falsos, vidrios instalados en los mismos, plafones y todas las mejoras que por su naturaleza pueden ser retiradas por “EL ARRENDATARIO” sin causar daños al inmueble, serán de su propiedad y deberán ser retiradas en el momento de la desocupación del local, sin que tengan derecho a pago o compensación de alguna especie si decide no retirarlas. En el caso de que las mejoras al inmueble no sean retiradas por “EL ARRENDATARIO” y estas no fueran de utilidad para “EL ARRENDADOR”, deberá pagar todos los gastos para su desinstalación o trabajos necesarios para que el local quede en las mismas condiciones en que lo recibió. Por lo que las mejoras que decida realizar el Arrendatario las pagara él mismo y no el Arrendador. DÉCIMO TERCERA.- El pago de servicios servicios con los que se entrega entrega el inmueble, inmueble, así como los
que poster posterior iormen mente te se contrat contraten en por “EL ARREND ARRENDATA ATARIO RIO”, ”, correrá correránn por cuenta cuenta de este. este. “EL ARRENDATARIO” tendrá la obligación de entregar a “EL ARRENDADOR”, mensualmente junto con el pago de la renta, los recibos que acrediten el pago de los servicios señalados en esta clausula, que le correspondan cubrir conforme al periodo de cobro que fijen los prestadores de los mismos. La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de rescisión de este contrato. En virtud de que el edifico cuenta con una sola toma de agua potable, las partes convienen en que “EL ARRENDATARIO”, pague el 100% del monto de cada recibo. DÉCIMO CUARTA.- Garantías, para garantizar el pago de las obligaciones que se estipulan en
este este contrat contratoo a cargo cargo de “EL ARRENDAT ARRENDATARI ARIO”, O”, otorga depósito depósito por la cantid cantidad ad de $24,000. $24,000.00 00 VEINTICUATRO VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N. dándose “EL ARRENDADOR” ARRENDADOR” por recibido recibido del mismo, sirviendo este instrumento como el recibo mas amplio y eficaz que en derecho proceda de la suma entregada. Por otra parte se constituy constituyee como como fiador fiador de “EL ARRENDA ARRENDATAR TARIO” IO”,, renunci renunciand andoo a los beneficios de orden y exclusión en todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato, el Señor. ARMANDO ARMANDO GARCIA GARCIA MENDEZ MENDEZ
quien señala como domicilio para ser requerido del
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato el marcado con el número 93 de la calle Parque Sacro monté en la colonia Jardines del Alba Código Postal 54750 de la Ciudad de CuautitlánIzcalli, Estado de México.
Retenc Retención ión de Rentas Rentas; el arrenda arrendatar tario io bajo bajo ningún ningún con concept ceptoo podrá podrá retene retenerr extraj extrajudi udicia ciall o
judicialmente el pago de las rentas, por lo que renuncia r enuncia a los derechos que le confiere co nfiere el articulo ar ticulo 2280 y demás relativos del Código Civil del Estado de Michoacán. DÉCIMO QUINTA.- El uso del inmueble posterior a la vigencia del contrato, en caso de que
llegado el termino del arrendamiento, “EL ARRENDATARIO”, continuara con el uso del inmueble sin consentimiento por escrito del arrendador, o aun en contra de su voluntad, el arrendatario se obliga a pagar en los términos de este contrato, mensualidades mens ualidades a razón de 40,000.00 CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N. o una suma actualizada aplicando el índice inflacionario que reporte en lo futuro el Banco de México, según sea lo mas benéfico para el arrendador; todo esto sin perjuicio de pedirse por éste la desocupación del inmueble, notificada con treinta días de anticipación al vencimiento del presente contrato y que contenga la firma de “EL ARRENDATARIO”, o sin ella mediante la intervención de notario notario publico, la que será suficiente suficiente para acreditar acreditar que se ha cumplido cumplido con el aviso a que se refiere el articulo 2265 del Código Civil del Estado de Michoacán. DÉCIMO SEXTA.- Pena Convencional; el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
estipuladas en este contrato a cargo de “EL ARRENDATARIO”, dará origen a una pena equivalente al 50% de la renta pactada mensualmente, que será pagada a “EL ARRENDADOR”, y se causara mensualmente en tanto dure el incumplimiento. DÉCIMO SEPTIMA.- Terminación del arrendamiento; el arrendamiento terminará: a.
Por la muerte de alguna de las partes
b.
Si el ARRENDATARIO deja de pagar dos dos mese meses s conse nsecut cutivo ivos de renta nta
c.
Por rescisión.
d.
Si el el AR ARRENDATARIO gu guarda rda, con cons serv erva o titiene ene en en la la fi finca nca arr arren end dada ada ma materia erialles
explosivos o inflamables.
e.
Si el ARRENDATARIO tiene animales en al finca arrendada.
f.
Si el el AR ARRENDATARIO se se co conduce co con in indecencia o in inmoralidad en en co contra de de la las
buenas costumbres.
g.
Si el el AR ARRENDATARIO ca causa da daños al al in inmueble ar arrendado.
h.
Por no notificación qu que ha haga “EL “EL AR ARRENDATARIO”, a “EL “EL ARR ARRENDADOR” co con 30 30
treinta días naturales de anticipación a la fecha de desocupación del inmueble.
I
La falta de pago puntual de las rentas
j.
El deterioro deterioro excesivo excesivo del inmueble que no provenga provenga de un uso normal normal y moderado. moderado.
k.
La fal faltta de de cu cumpli mplimi mie ento nto de de cua cuallquie uiera de las las clau lausul sulas de de es este co contrat rato, así como
demás disposiciones aplicables.
l.
Que el el fia fiad dor de de “E “EL AR ARRENDATARIO”, cam cambi bie e su su do domicil icilio io y no no not notif ifiq iqu ue el el nu nuevo evo
a “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMO OCTVA.- Notificar en caso de rescisión; ambas partes convienen que para la recisión de este contrato no será necesario declaración judicial, sino una simple comunicación escrita, dirigida al que diere lugar a la rescisión recabando acuse de recibo o, en su defecto, mediante notificación hecha en presencia de dos testigos o por notario publico.
DÉCIMO DÉCIMO NOVENA.NOVENA.- Incu Incump mpli limi mien ento to de las las obli obliga gaci cion ones es y pago pago de gast gastos os,, cost costos os y honora honorario rios s cuando cuando algun alguna a de las part partes es incum incumpl pla a con una una o mas de las las oblig obligac acion iones es estipuladas a su cargo en el presente contrato. Que diere lugar al empleo de abogados para su atención en la vía extrajudicial o judicial, deberá pagar a la otra los gastos, costos judiciales y honorarios que se generen.
VIGÉSIMA.- Para la debida interpretación y cumplimiento de este contrato, así como lo no previsto en el mismo, ambas partes se someten a las disposiciones de los Códigos civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando “EL ARRENDATARIO” y su fiador al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera llegar a corresponderles.
VIGÉSIMA PRIMERA.-
Leído que fue en voz alta el contenido del presente contrato a las partes
que en el intervinieron, bien enteradas de su alcance y contenido y, que en su otorgamiento no existe lesión, dolo o cualquier otro vicio de la voluntad que lo pudiera invalidar se manifestaron conformes con
el mismo estampando su firma en señal de aceptación; en la ciudad de Morelia, Michoacán el 16 de mayo del 2011.
C. CH CHARLENE GU GUTIERREZ LA LAZARO
__________________________ _____________________________ ___ ARRENDADOR
C. JO JOSÉ RICARDO FR FRAGOSO MIRANDA.
__________________________ ______________________________ ____ ARRENDATARIO
C. ARMANDO GARCÍA MENDÉZ
________________________ _____________________________ _____ FIADOR
TESTIGOS C. EDUARDO GUTIERREZ VENEGAS
C. JOSEFINA VERA JIMENEZ
__________________________ _________________________________ _______
________________________ _____________________________ _____