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Administración de Empresas
CONTRATOS TIPICOS 1- LEASING Concepto:
El arrendamiento arr endamiento financiero, llamado también t ambién leasing, es un contrato por p or el cual el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o empresa. Asimismo, el arrendador arrendador deberá pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres. Clases:
Leasing mobiliario o inmobiliario: Según su objeto se trate de un bien de equipo
mueble o inmueble.
Leasing back: La empresa propietaria de un bien bi en de equipo eq uipo lo vende a la la
sociedad de leasing, quien a su vez le cede el uso en virtud de un contrato de leasing, con lo cual estamos ante una figura muy similar al préstamo.
Leasing back of fabrication: A veces se le asocia a una serie de operaciones de
sociedades llamadas vulgarmente sociedades tontas (dummy corporation), que emiten obligaciones para realizar operaciones de leasing.
Leasing operativo: Se cede el uso durante un período de tiempo irrevocable pero
no hay opción de compra final. Es un puro arrendamiento financiero.
Reanting: Donde la financiadora suele ser intermediario de bienes y después los
vende con financiación.
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Forma del contrato de arrendamiento financiero
Por lo general, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito . Asimismo, se debe otorgar una escritura pública cuando cuando el arrendamiento arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años. Elementos esenciales del leasing.
Existen tres elementos el ementos básicos para par a que se desarrolle desarroll e un contrato de arrendamiento arrendami ento financiero, los cuales son:
El objeto. Referido al bien que se otorgará en arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo. En el arrendamiento, arr endamiento, como com o lo indica indic a su carácter carác ter temporal en la
definición, el tiempo es un elemento esencial. Duración del contrato de arredramiento financiero:
En efecto, al pactar un contrato de arrendamiento financiero, inmediatamente prevalece lo acordado en el tratado. Así: La duración mínima del contrato de leasing es de dos años si el bien objeto del contrato es un bien mueble (maquinaria, mobiliario, ordenadores). Cuando el objeto del contrato sea un bien de tipo inmobiliario (terrenos, construcciones) la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años. Formas de terminación de un leasing:
Al finalizar un contrato de arrendamiento arrendamiento financiero, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones: Realizar la opción de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla. Contratos y Negocios Internacionales
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Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo) de la cantidad que se obtenga.
Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa fecha el arrendador venía pagando.
Ventajas e inconvenientes de los contratos de leasing
La principal ventaja radica en el acceso a inmovilizado con financiación al 100% sin necesidad de disponer recursos adicionales. Es el vehículo adecuado para empresas que no quieran inmovilizar recursos en la adquisición de elementos. Por contra, los principales inconvenientes los tenemos en la irrenunciabilidad irrenunciabi lidad a la duración pactada en el contrato y al desplazamiento final de la propiedad en muchos casos. La libertad de disposición del bien se origina mediante el acuerdo con la entidad arrendadora. Supongamos un vehículo con un contrato de leasing a 4 años. Si quiero venderlo a los dos años, necesito la autorización expresa de la entidad financiera y acceder a las condiciones de cancelación anticipada estipuladas previamente en el contrato. La otra ventaja, que a efectos prácticos no lo es tanto es la posibilidad de amortización libre que se lleva a cabo en el impuesto de sociedades en la declaración de la renta de los sujetos pasivos con actividad económica que el bien esté afecto al 100% al desarrollo de la actividad. Esta deducibilidad anticipada sólo desplaza la cuota tributaria en el tiempo, sin generar un verdadero ahorro fiscal.
Finalmente debemos saber que se puede formalizar un contrato de arrendamiento financiero inverso o lease-back que consiste en la venta de un bien de nuestra propiedad a una sociedad de leasing, en la que seguimos manteniendo el uso del bien vendido y obtenemos una vía de financiación más barata que una hipoteca a efectos de tratamiento en bienes inmuebles.
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EJEMPLO:
Una empresa constructora se suscribe al 15 de setiembre del 2014 un contrato de arredramiento financiero para la utilización de una maquinaria durante un plazo 3 años. Mediante esta modalidad de financiamiento, Leasing adquiriere determinado bien a solicitud del cliente para luego otorgárselo en arrendamiento a cambio de un pago periódico de cuotas por un plazo previamente establecido en el contrato de arrendamiento firmado entre las partes. Al final del plazo contratado el cliente tiene el derecho de ejercer la opción de compra. CONCLUSIONES
1. El hecho de que la empresa leasing establezca como valor residual una cuota simbólica está creando una tendencia a que la empresa usuaria adquiera en forma definitiva el bien o equipo por lo que se desnaturaliza al leasing ya que estaríamos frente a una simple operación de crédito a plazos distorsionando de esta manera lo que es realmente el leasing. 2. Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebración del contrato, todas importantes por cierto, la de adquirir el bien con las especificaciones dadas y la posterior cesión en uso, y el pago de los cánones como contraprestación por el uso del bien, son las obligaciones principales, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria. 3. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.
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2- JOINT VENTURE VENTURE Concepto:
Es un contrato cuando dos o más empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extrajeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio especifico. Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint Venture.
Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin
común,
para
lo
cual
deben
participar
conjuntamente
en
la gestión la gestión y administración del proyecto compartido.
Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.
Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.
Beneficios De Implementar Un Joint Venture.
Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas. Abarcarías Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría aumentaría tus ventas y tus ganancias. ganancias. Extender el número de clientes. de clientes.
Ahorrar dinero dinero compartiendo compartiendo costos costos de operación operación..
Ahorrar dinero dinero compartiendo compartiendo costos costos de publicidad de publicidad y marketing.
Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
Ganar nuevos asociados de negocio.
Ejemplo:
Una empresa SCHULER® es el resultado del Joint Venture entre las empresas peruanas HERSIL S.A. (Laboratorio (Laboratori o líder l íder en exportación e xportación de productos naturales, con normas de calidad que aseguran la excelencia de sus productos), y PHERSAC (Empresa dedicada al desarrollo y comercialización de productos a base de plantas medicinales.) 3- FIDEICOMISO Contratos y Negocios Internacionales
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Concepto:
El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO. (Ley de Banca). El fideicomiso sirve para articular las relaciones de índole comercial que deseen crear entre sí, el dueño original de los bienes y sus contrapartes en un negocio. El contrato de fideicomiso financiero debe considerar:
a. La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso. b. El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución. c. El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso. fideicomis o. d. La identificación identificac ión del fideicomiso. e. El procedimiento El procedimiento de liquidación de los bienes frente a la insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del fideicomiso. f. La rendición de cuentas del fiduciario fiduciar io a los beneficiarios. beneficiarios . g. La remuneración del fiduciario. fiduciari o. Terminación de Fideicomiso:
Una considera la realización de sus objetivos al vencimiento del plazo o al cumplirse la condición según el contrato. La otra enfrenta la disolución anticipada por obra de las circunstancias, lo cual puede significar la frustración de dichos objetivos. Producido el hecho que configuraba la condición, trascurrido el tiempo previsto, el fideicomiso ha servido a los propósitos de las partes y debe entrar en liquidación.
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Liquidación del fideicomiso: consistirá en realizar aquellos bienes que cubran los desembolsos previstos del modo más ventajoso posible.
Entrega de los Bienes: conforme al contrato de fideicomiso, después de transcurrido cierto tiempo o cumplida una condición, el titular del dominio fiduciario ha de "entregar la cosa a quien corresponda".
Por Ejemplo:
Un
ejemplo,
para
la
construcción
de
un
edificio.
El dueño del terreno aporta su terreno, el arquitecto aporta el proyecto, y un inversor aporta el dinero para construir un edificio. (El dueño del terreno, el arquitecto y el inversor son
los
fiduciantes).
El fiduciario designado administra la obra. Contrata a una empresa constructora y hace el edificio. Luego procede a la venta de los departamentos resultantes. El contrato de fideicomiso establece que los fiduciantes son a la vez beneficiarios, recibiendo, por ejemplo el dueño del terreno el 10%, el arquitecto el 10% y el inversor el 80% del remanente de bienes una vez liquidado el fideicomiso.
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4- DONACION: Concepto:
El contrato de donación es aquel por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Todo contrato de donación se sujeta a por lo menos tres principios. La primera, la donación no puede comprender los bienes futuros; el segundo que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y el tercero que es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Características de la donación son: s on:
Es de carácter gratuito.
Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.
Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación.
Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública. lo expresa el artículo 1443 del código civil.
Ejemplo: Daniel le transfiere gratuita e irrevocablemente irrevocable mente $379.000 pesos a Mauricio. Él los recibe. Van a una notaría a celebrar el contrato. Ambos son mayores de edad. Partes intervinientes: Daniel, el donante, que es la persona natural que transfiere
gratuitamente el objeto, y Mauricio, el donatario, que es quien lo recibe. Calidad en la que actúan: Daniel de donante y Mauricio de donatario. Contratos y Negocios Internacionales
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Objeto del contrato: $379.000 pesos. Causa: la buena voluntad de Daniel. Forma: escrita, ante un notario.
Capacidad: el contrato se celebra con la plena capacidad de goce de Daniel y Mauricio, pues los dos son sujetos de derecho y se pueden valer por sí mismos y no hay impedimento alguno para la celebración. Consentimiento: ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato
5- COMPRAVENTA Concepto:
El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Elementos constitutivos del contrato de compra- venta: Elementos personales:
Comprador : Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa
a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este contrato en el orden general, determina en el Art.1650 c.c., la primera obligación del comprador, al decir: "La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta".
Vendedor : Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa.
Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la operación. Así lo confirma el Art.1603 c.c.: "Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer entrega de los bienes o de los derechos los derechos definitivos que existen sobre estos.
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Elementos reales:
La cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre sobr e él y a
las prestaciones las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
El precio: valor que se pide por una cosa o servicio. o servicio. No es preciso que esté
establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato.
Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito,
ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba.
De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona
capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa. Efectos del contrato de compraventa
Obligaciones del vendedor
Transmitir la propiedad la propiedad o
título
de derecho. de derecho.
posesión pacífica.
Conservar el bien objeto de la
Responder a la evicción. la evicción.
Responder
compraventa hasta su entrega.
Garantizar al comprador una
Entregar el bien.
de
los
vicios
defectos ocultos que tenga el bien.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio.
Pagar
intereses
y
en
caso
Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.
de demora de demora o de compraventa con precio aplazado. Contratos y Negocios Internacionales
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Causas de terminación del contrato
Son muchas las causas que se pueden dar para dar por terminado el contrato de compraventa, por lo que únicamente mencionaremos algunos casos. La compraventa puede terminarse por cumplimiento del contrato mediante el pago; por incumplimiento de contrato de una de las partes dándose la rescisión del mismo; por ilicitud en el objeto; por incapacidad de una de las partes; porque existan vicios en el consentimiento de una de las partes; por pérdida o destrucción de la cosa, etcétera 6- SOCIEDAD
El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común. El contrato de sociedad es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas para la constitución de empresas con propósitos económicos. 7- HIPOTECA Concepto:
Es un contrato real de garantía, o sea un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al acreedor asegurarse el cobro de su crédito, tomando posesión de uno o varios bienes determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en venta, en caso de que éste no cumpla la obligación principal. Por ejemplo, si una persona compra una propiedad inmueble en cuotas, y coloca esa misma propiedad en garantía hipotecaria, y luego no cumple el pago de las cuotas, esa propiedad podrá ser rematada para que el acreedor pueda cobrar el monto de su crédito. Mientras tanto, si el deudor paga las cuotas, podrá usar y gozar sin problemas del inmueble adquirido. Extinción de la hipoteca:
El artículo 1122 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la hipoteca se acaba por: 1) Extinción de la obligación que garantiza. 3) Renuncia escrita del acreedor. Contratos y Negocios Internacionales
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4) Destrucción total del inmueble. 5) Consolidación. Inscripción de la hipoteca:
Existen diversos actos registrales entre los cuales podemos citar a la compra venta, la donación, la permuta, el embargo, la constitución de sociedades, entre otros. Considerándose también como un acto registrable la hipoteca. En el derecho español la hipoteca mobiliaria se inscribe en algunos registros de bienes muebles y en registros de garantías. Nulidad de hipoteca:
El Código Civil Peruano contiene normas que sancionan la ineficacia del acto jurídico, entre las cuales destacan las normas que regulan la nulidad y anulabilidad del acto jurídico, normas normas que también se se aplican a los contratos contratos y a los los derechos derechos reales. Es decir, es posible declarar la nulidad relativa o absoluta de un acto jurídico, según las causales de nulidad establecida en el Código Civil Peruano de 1984. La hipoteca es un derecho real y como tal parece que no es atacable, sin embargo, nada impide que se declare su nulidad o anulabilidad a través de una sentencia judicial. Es decir, la hipoteca puede ser declarada ineficaz, aún en caso de que la misma corra registrada en el registro. Obligaciones Principal Garantizada:
Normalmente la obligación garantizada consiste en el deber de devolver un crédito concedido, o un préstamo préstamo entregado, más las responsabilidades accesorias derivadas de
la tenencia, que se delimitan empleando tres parámetros fundamentales:
El capital (o p r i n c i p a l ), ), que es la suma de dinero prestada por el acreedor al deudor
hipotecario. Este pueda responder del capital alcanzando eficacia solitaria en la subasta pública, en caso de producirse el impago de todo, o parte, del crédito o préstamo debitado. Contratos y Negocios Internacionales
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El plazo, El plazo, que que es el tiempo que tomará la devolución del capital y sus accesorias. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo pactado para devolver el principal.
El El tipo de interés, interés, que indica un porcentaje un porcentaje anual que se debe abonar al acreedor hipotecario (banco, caja de ahorros, sociedad financiera, o particular) en concepto de ganancias del capital.
El tipo de interés puede a su vez s er:
Fijo: Mantiene su valor a lo largo de todo el plazo del préstamo.
Variable: Su valor es revisado periódicamente con el fin adaptar su valor al estado actual de la economía.
INTEGRANTES:
Marilia del Pilar Boza Córdova. Maritza Córdova Berrú. Rondoy Mena Jacqueline. Umbo Saavedra Liliana. Verdi Alama bruno Juniors.
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