EXPEDIENTE: 1070-2013-0-1832-JR-PE-02 1070-2013-0-1832-JR-PE-02 ESPECIALISTA: ESPECIAL ISTA: IZARRA HINOSTROZA NOEMI SUMILLA: SOLICITO LA CONVERSION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA
SEGUNDO JUZGADO DE TRANSITO SEGURIDAD VIAL DRA!MONICA GONZALEZ UTURUNCO IDENTIFICADA CON DNI "##$$118 REGISTRO CAL N%&0#8 N%&0#888 ' CON CON DOMIC DOMICILI ILIO O PROCES PROCESAL AL EN AV!BENA BENAVIDES IDES 2#0 ' OFICI OFICINA NA N%10& N%10& ' EN REPRESENTACION REPRESENTACION DEL SENTECIADO MAXIMO JESUS PALMA PALMA ARRIOLA ARRIOLA , EN LO SEGUIDO SOBRE EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA –PELIGRO COMUN –CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD ,ANTE SU RESPETABLE DESPACHO DESPACHO ME PRESENTO Y DIGO: I!- PETITORIO: EN VIRTUD AL ARTICULO 2 INCISO 23 , INCISO 24 DE LA CONSTITUCION CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y ARTICULO Nro139 INCISO 3 E INCISO 14 DE LA CONSTITUCION CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ESTADO SOLICITO A ESTA JUDICATURA JUDICATURA LA CONVERSION CONVERSION DE LA PENA PRIVATIV PRIVATIVA A DE LIBERTAD LIBERTAD QUE MEDIANTE RESOLUCION Nº30 SE FA FALLO LLO CONDENANDO CONDENANDO A MAIMO JESUS PALMA PALMA ARRIOLA ARRIOLA A OC!O OC!O MESES DE PENA PRIVAT PRIVATIVA IVA DE LA LIBERTAD LIBERTAD EFECTIV EFECTIVA A LA MISMA QUE SE INICIA EL 1" DE MAYO DEL 201# AL 1$ DE ENERO DEL 201% EN AMPARO DEL ARTICULO #2º DEL CODI&O PENAL PERUANO POR LOS SI&UIENTES FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS DE !EC!O Y DEREC!O QUE A CONTINUACION CONTINUACION VEN&O A EPONER'
II!-FUNDAMENTOS DE HECHO: 1!- RESULTA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA CONVERSION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBER LIBERT TAD QUE EN EJE EJERCI RCICIO CIO DE DEFENSA DEFENSA INTERPONG INTERPONGO O Y SOLICI SOLICITO TO A SU JUZGAD JUZGADO O , PUESTO QUE AL NO HABER SIDO PROCEDENTE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO EN ESTA ESTA LECT LECTURA URA DE SENT SENTENC ENCIA IA DEL DIA DIA 18 DE MAY MAYO DEL 201 , LA CUAL CUAL RESUL RESULT TA DESFAVORABLE AL PROCESADO MA!IMO PALMA ARRIOLA NO SOLO POR PRIVARLE DE SU LIBERTAD PERSONAL SI NO QUE TAMBIEN LE IMPIDE , LIMITA SU DERECHO AL TRABAJO QUE SIRVE DE SUSTENTO NO SOLO PARA SU FAMILIA SI NO TAMBIEN PARA EL DE SUS TRABAJADORES QUE DEPENDEN DE EL COMO EMPLEADOR " 2"# QUE SE ESTA TRATANDO ERRONAMEANTE AL SR"MA!IMO JESUS PALMA ARRIOLA COMO UN DELICUENTE PELIGROSO Y HABITUAL ,CUANDO ESTE SIEMPRE HA DEMOSTRADO SU ACTITUD COLABORADORA CON LA JUSTICIA AL HABER RENDIDO SU MANIFESTACION MANIFESTACION ANTE LA ESPECIALISTA LEGAL DEL CASO Y AL HABER EJERCIDO SU DERECHO DE DEFENSA A TRAVES DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE ESTA JUDICATURA DONDE LO QUE VIENE E!IGIENDO Y DEJANDO EN CLARO ES SU INOCENCIA , POR UNA INSUFICIENCIA PROBATORIA PROBATORIA QUE NO HA PERMITIDO ESCLARECER Y DEMOSTRAR SU CULPA CU LPABILIDAD BILIDAD "
$"# TRAS NO HABERSE RECOPILADO LOS SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS , PUESTO QUE SI BIEN RECONOCEMOS E!ISTE UNA PRUEBA DE DOSAJE ETILICO DONDE SE DEMUESTRA QUE EL SE%OR MA!IMO PALMA ARRIOLA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD , DENTRO DE UN VEHICULO QUE TAL COMO PRECISA EL POLICIA INTERVINIENTE EN SU ATESTADO POLICIAL ESTABA ESTACIONADO MAS NO EN MOVIMIENTO , NO CONDUCIENDO , &SE%ORITA JUEZ , ENTONCES CUAL ES EL DELITO', Y ADEMAS SIENDO EL ATESTADO POLICIAL Y LA PRUEBA DE DOSAJE ETILICO UNA PRUEBA PRE#CONSTITUIDA NO DEBE A CASO SER RATIFICADA POR LOS EFECTIVOS POLICIALES &ENTONCES POR QUE NO HAN RENDIDO SU MANIFESTACION ANTE ESTE JUZGADO', TAMPOCO LO HA HECHO EL SUPUESTO TESTIGO OCULAR DE LOS HECHOS, PORQUE NI SI QUIERA EL SUPUESTO AGRAVIADO VIO AL SE%OR MA!IMO PALMA ARRIOLA OCASIONAR EL ACCIDENTE , SINO QUE LO SUPUSO, UN PROCESO NO PUEDE BASARSE EN SOLO SUPOSICIONES Y MAS AUN CONDENARLO PRIVANDO DE SU LIBERTAD A UN HOMBRE QUE SI BIEN PUEDE HABER TENIDO ANTECEDENTES JUDICIALES , LOS CUALES SON PROCESOS FENECIDOS , REVIVIRLOS Y SER PRUEBA PARA CONDENARLO EN ESTE PROCESO" ("# RESULTA DESMEDIDA LA PENA INTERPUESTA AL SR"MA!IMO JESUS PALMA ARRIOLA DEBIDO A QUE ES UNA PERSONA CON LOS SUFICIENTES VALORES Y PRINCIPIOS PARA ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES SI LAS HUBIERA PERO ESTE NO FUE EL CASO POR ELLO ES QUE SIEMPRE RECALCO SU INOCENCIA , EN RAZON A ESTO INVOCA NUEVAMENTE SE LE CONCEDA LA CONVERSION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DE 08 MESES COMPUTADAS DESDE EL 18 DE MAYO DEL 201 AL 1) DE ENERO DEL 201* , POR UNA DE MULTA O DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR NO SER UNA PERSONA QUE RESULTE PELIGROSA O CUYOS COMPARTAMIENTOS CONSTITUYAN UN RIESGO O PELIGRO PARA LA SOCIEDAD Y EL BIENESTAR DE QUIENES LA INTEGRAN " "#TENGANSE EN CUENTA QUE EN LA RESOLUCION N+$0 EN EL FALLO, NUMERAL DOS DONDE SE ORDENA SUSPENDER LA LICENCIA DE CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO MOTORIZADO POR EL PLAZO DE OCHO MESES ADEMAS DE EL PAGO DE UNA REPARACION CIVIL DE SETECIENTOS SETENTA NUEVOS SOLES A FAVOR DEL ESTADO"
II!-FUNDAMENTOS DE DERECHO: I!-CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA ART(CULO 1!- LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO! II!-DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA ARTÍCULO 2.- TODA PERSONA TIENE DERECHO: 23. A LA LEGÍTIMA DEFENSA.
24. A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES. EN CONSECUENCIA:
A. NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHÍBE. B. NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY. ESTÁN PROHIBIDAS LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE Y LA TRATA DE SERES HUMANOS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS. C. NO HAY PRISIÓN POR DEUDAS. ESTE PRINCIPIO NO LIMITA EL MANDATO JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. D. NADIE SERÁ PROCESADO NI CONDENADO POR ACTO U OMISIÓN QUE AL TIEMPO DE COMETERSE NO ESTÉ PREVIAMENTE CALIFICADO EN LA LEY, DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA, COMO INFRACCIÓN PUNIBLE; NI SANCIONADO CON PENA NO PREVISTA EN LA LEY. E. TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE SU RESPONSABILIDAD. F. NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR MANDAMIENTO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUE O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO. EL DETENIDO DEBE SER PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUGADO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS O EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA. ESTOS PLAOS NO SE APLICAN A LOS CASOS DE TERRORISMO, ESPIONAJE Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. EN TALES CASOS, LAS AUTORIDADES POLICIALES PUEDEN EFECTUAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS PRESUNTOS IMPLICADOS POR UN TÉRMINO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES. DEBEN DAR CUENTA AL MINISTERIO P!BLICO Y AL JUE, QUIEN PUEDE ASUMIR JURISDICCIÓN ANTES DE VENCIDO DICHO TÉRMINO. G. NADIE PUEDE SER INCOMUNICADO SINO EN CASO INDISPENSABLE PARA EL ESCLARECIMIENTO DE UN DELITO, Y EN LA FORMA Y POR EL TIEMPO PREVISTOS POR LA LEY. LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA BAJO RESPONSABILIDAD A SE"ALAR, SIN DILACIÓN Y POR ESCRITO, EL LUGAR DONDE SE HALLA LA PERSONA DETENIDA. H. NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA, NI SOMETIDO A TORTURA O A TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES. CUALQUIERA PUEDE PEDIR DE INMEDIATO EL EXAMEN MÉDICO DE LA PERSONA AGRAVIADA O DE AQUÉLLA IMPOSIBILITADA DE RECURRIR POR SÍ MISMA A LA
AUTORIDAD. CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES OBTENIDAS POR LA VIOLENCIA. QUIEN LA EMPLEA INCURRE EN RESPONSABILIDAD. “ARTÍCULO 52.- CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
EN LOS CASOS QUE NO FUERA PROCEDENTE LA CONDENA CONDICIONAL O LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO, EL JUE PODRÁ CONVERTIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS A"OS EN OTRA DE MULTA, O LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE CUATRO A"OS EN OTRA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, O LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES, A RAÓN DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN DÍA DE MULTA, SIETE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA JORNADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD O POR UNA JORNADA DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES. IGUALMENTE, EL JUE PODRÁ, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, CONVERTIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN PENA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL, A RAÓN DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN DÍA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL, EN CONCORDANCIA CON EL INCISO # DEL ARTÍCULO $%&A DEL PRESENTE CÓDIGO.' POR TANTO SRTA.JUEZ : SIRVASE USTED ACCEDER A MI SOLICITUD POR ENCONTRASE EN LA FACULTAD DE CONCEDERLO Y ORDENARLO CON EL PLENO COMPROMISO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO SI ASI USTED LO HICIERA LIMA ! DE MAYO DEL 2"5
OTROSI DIGO: ADJUNTO HOJA RUC DONDE ACREDITO EL CARGO LABORAL QUE EJERCE CONDENADO MAXIMO JESUS PALMA ARRIOLA Y DEL CUAL SE ESTA VIENDO IMPEDIDO DE EJERCER TRAS ESTA SENTENCIA CONDENATORIA TRAS LA LECTURA DE SENTENCIA A LA CUAL VOLUNTARIAMENTE ASISTIO EL DIA 18 DE MAYO DEL 2015 EN EL SEGNDO JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LIMA.