TEORIA DEL DELITO SISTEMAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA OCTAVIO A. ORELLANA WIARCO Introducción.
El autor hace un ensayo desde el estudio de 3 doctrinas doctrinas del derecho derecho que explican los antecedentes del Derecho penal y los motivos que fundamentan la existencia de esta rama del Derecho. El derecho penal surge como necesidad de prever y castigar aquellas prácticas human humanas as que que esta estaban ban fuera fuera de lo acept aceptad ado o y que que engl engloba obaba ban n una serie serie de acciones violentas y brutales es decir practicas Inhumanas. Esta primera parte del libro tiene como marco teórico a 2 exponentes !esar "eccaria y #anuel de "ardi$abal "ardi$abal cuyas obras influenciaron a la declaración declaración de los derechos del hombre en %&'( y que actualmente nuestra legislación acoge postulados tales como la presunción de la inocencia antes de que se demuestre lo contrario y que el fin principal de la existencia de esta rama es preservar la pa$ y la tranquilidad de los hombres en sociedad. !omo segundo segundo plano plano el autor autor aborda aborda la teor)a de la acción acción finalista finalista en donde donde la culpabilidad debe darse con base en consideraciones de pol)tica criminal* el apoyo legal de la pena y as) mismo el l)mite de la pena con una garant)a al individuo* ya que es una culpabilidad* que va más* con la personalidad del autor que a la consecuencia referida al hecho delictuoso* en este sentido la pena va a imponerse en consideraciones más bien de peligrosidad* que de estricta culpabilidad. Es una garant)a garant)a al individuo individuo que la culpab culpabilid ilidad ad tenga tenga l)mites l)mites precisos precisos en su conse consecu cuen encia cia punit punitiv iva* a* pues pues de otra otra forma forma qued quedar) ar)a a a merce merced d del del poder poder del del Estado. Es importante recordar que para los +uristas que se agrupan en torno del sistema causalista. !omo tercera perspectiva el autor aborda la doctrina funcionalista la cual ,a-obs contemporáneo destacado sostiene que el fundamento de la pena reside en la nece necesi sida dad d soci social al de impe impedi dirr que que el hech hecho o cont contra rari rio o a la norm norma a pued pueda a ser ser entendido como máxima alternativa de conducta hacia el futuro. En particular* ba+o esta concepción la pena no previene la comisión de delitos. o que prevendr)a es /ue estos se de+en de concebir como tales en el futuro. #ás a0n la sanción no tiene un fin* sino que es en s) misma la obtención de un fin* la constatación de la realidad modificada de la sociedad.
Desarrollo.
EL SISTEMA CAUSALISTA 1e basa en el !oncepto de acción como fenómeno que da origen al delito. Es por eso que el sistema penal tiene como antecedente principal el humanismo que a su ve$ tiene sus ra)ces en la necesidad de tipificar y englobar en una palabra aquellas prácticas humanas que ten)an como connotación principal la brutalidad. El principal exponente de esta corriente fue !esar "eccaria quien escribió en su obra temas que aque+aban a la sociedad pero que algunos de ellos a0n están vigentes estos temas son tortura* esclavitud* pena de muerte as) como la proporcionalidad entre el delito y la pena. El aseguraba que para el estado no hay nada que interese más que tener buenas leyes criminales porque de estas depende su libertad civil* a s) mismo en su obra demostraba que el excesivo uso de la represión no estaba siendo efectivo para la seguridad y la readaptación social.
a revolución rancesa acoge varia ideolog)as de "eccaria para su declaración y es as) como la a filosof)a penal liberal nace revolucionariamente en el siglo 4III* su acento fue primero cr)tico y buscaba destruir lo ya establecido. "eccar)a más que edificar un derecho penal y carcelario nuevo* censuran lo existente* procuran lo ya caduco. a 5evolución rancesa favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal* sin duda dos de los más influyentes art)culos de la declaración de los derechos del hombre son 6ing0n hombre podrá ser arrestado o castigado si no en los casos establecidos por la ley y ba+o las formalidades en ella prescritas. a presunción de la inocencia hasta que se declare culpable. •
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os autores de la 7poca coincid)an en que el origen de la naturale$a de las penas se encuentra en la necesidad de preservar la pa$ y la tranquilidad y que a cambio de estos todos los integrantes de una sociedad estar)an dispuestos a ceder una parte de su libertad a la cabe$a de gobierno que ellos eligieron. Es as) como el periodo humanista da origen a la primera corriente moderna del derecho penal “La escuela clásica” En donde el principal exponente de esta 7poca es rancisco !arrara quien considera que el delito acotado en la propia ley tambi7n es un derecho a la libertad pues al exigir la norma +ur)dica* el respeto del ciudadano y del estado se protege del abuso y se castiga solo en medida de su responsabilidad. Para Carrara la definición del delito es: la infracción de la ley del estado proul!ada para prote!er la se!uridad de los ciudadanos resultante de un acto e"terno del #o$re% positi&o o ne!ati&o oralente iputa$le y pol'ticaente da(oso)
8s) mismo el delito para 7l se compone de 2 elementos #oral conformada por la inteligencia el dolo o la culpa •
)sica acción f)sica efectiva o potencial 9ero muy por encima de la definición que este ilustre italiano nos ofrece lo más importante es que ya considera al delito como un ente +ur)dico que necesita de varios elementos para constituirse como tal* a su ve$ aborda otros conceptos importantes tales como acción moral :dolo;* factores externos positivos o negativos como acción y omisión* el libre albedr)o. •
LA ESCUELA P*SITI+ISTA El más connotado positivista es Enrique erri nos dice que el delito es una fenómenos natural producto de factores antropológicos y sociales y el estado debe tener un sistema como medio de defensa a estas acciones.
El desarrollo de la teor)a causalista en la que !arrara apuntaba a la existencia de dos componentes fundamentales del Derecho la fuer$a f)sica y la fuer$a moral. En el caso se la fuer$a f)sica hace referencia a una acto involuntario del cuerpo que ocasiona alg0n tipo de da
derecho penal y del delito* partiendo de una base natural)stica>causalista* que es el acto o acción humana. a idea de este +urista alemán fue refor$ada con obras de diversos +uristas como Ernest 4on "eling* ?ustav 5adbruch* #ax Ernest #ayer* Edmund #e$ger y !esare "onnesana :#arqu7s de "eccaria; quien en su obra 8los delitos y las penas se
En otras palabras* Aipicidad es la adecuación t)pica de la conducta. a tipicidad es la resultante afirmativa de un +uicio de tipicidad. 9uede ocurrir que la resultante de un +uicio de tipicidad* sea negativa y por tanto no haya lugar a adecuación t)pica* pues la acción no enca+a* no coincide con los caracteres imaginados por el legislador en el tipo concreto* por lo que en este caso estamos frente a un evento de 8tipicidad. 9ara el sistema causalista* el tipo fue un concepto integrado de los elementos del Delito* la descripción legal de una conducta como delictiva* pero en este sistema* se le consideró integrada solo por elementos ob+etivos* Bdesprovistos de valoraciónB* de ah) que en ocasiones fuera considerado como Bmera descripciónB* en otros como indiciario de anti+uridicidad. En el sistema causalista la culpa está referida al resultado* mostrando as) su postura natural)stica y positivista* caracter)stica de la mayor)a de los !ódigos penales* como el !ódigo 9enal para el D de %(3%. o fundamental en el tipo es el desvalor de la acción* no la causación del resultado* es decir la divergencia entre la acción e+ecutada y la que debió reali$arse* en virtud del cuidado necesario. En el sistema causalista la tipicidad* la anti+uridicidad y la culpabilidad son los tres Elementos que convierten una acción en un delito y la culpabilidad* o sea* la responsabilidad personal por el hecho anti+ur)dico presupone* la anti+uridicidad del hecho* y la anti+uridicidad* a su ve$* ha de estar concretada en tipos legales. De la afirmación anterior* podemos concluir que la tipicidad* la anti+uridicidad y la culpabilidad* están relacionadas lógicamente de tal modo* que cada elemento posterior del delito. 5emiti7ndonos a lo ya expuesto* y sólo como punto de partida* anti+uridicidad se entiende la contradicción entre la conducta desplegada por el agente y el
Crdenamiento +ur)dico* sin que tal conducta est7 amparada en alguna causa de +ustificación. 9ara el sistema causalista la anti,uridicidad es un aspecto ob+etivo del delito* situación que es severamente cuestionada al surgir los llamados Belementos sub+etivos del in+ustoB. El sistema causalista del delito se debilitó al consignarse en el tipo elementos como Bcon la intención deB= Bcon el propósito deB= Bcon el ánimo deB= Bpor medio de enga
na de las principales causas de exclusión del in+usto " 8nti+uridicidad> es la leg)tima defensa* el legislador se
a culpabilidad es el aspecto sub+etivo del delito. En su fase inicial esta teor)a se refer)a a la culpabilidad* como la relación psicológica entre el su+eto y su conducta* 5elación que pod)a ser a t)tulo de dolo o de culpa. #ás tarde* dentro de la propia corriente causalista* se desarrolló la teor)a normativa de la culpabilidad* que fundamenta el +uicio de culpabilidad en el BreprocheB al proceso psicológico* y es el BreprocheB una valoración normativa. Teor'a de la acción finalista Fan$ Gelsel es el +urista que da nacimiento a esta doctrina la cual plantea una sistemati$ación +ur)dico penal diferente a la ya conocida Aeor)a !ausalista. Gel$el
acepta que el delito parte de la acción* que es una conducta voluntaria* pero 7sta misma tiene una finalidad* es decir persigue un fin. Gel$el basa su teor)a no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito* sino tambi7n en el derecho penal. a misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de !onciencia* de carácter 7tico>social* y sólo por inducción la protección de los bienes +ur)dico particulares. “1etrás de cada pro#i$ición% ase!ura el fundador de la teor'a finalista% podeos encontrar los de$eres 0ticos sociales y la pena de$e diri!irse sólo a la protección de los fundaentales de$eres 0tico sociales coo la &ida% la li$ertad% el #onor”
1e hace hincapi7 en que la punición a conductas que no revistan la gravedad de lesión a elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. 9or el contrario en un Estado democrático la pol)tica criminal debe apoyarse en una función 7tico>social* de tal forma que el presupuesto de la pena debe ser la culpabilidad* no la peligrosidad del mismo* pues al no considerarse as)* se coloca al individuo al criterio del +u$gador. a teor)a finalista afirma que el legislador* al crear tipos penales debe estar su+eto a las estructuras permanentes de la teor)a del delito y no violentar las mismas* para evitar caer en contradicciones. De tal modo que el legislador debe partir de los conceptos de acción* anti+uricidad y culpabilidad , como estructuras fundamentales* que servirán para preservar los derechos fundamentales del hombre* es decir que su actividad creadora no debe ser autónoma* si no su+etarse a los principios de la teor)a del delito. 8ceptan que el primer elemento del delito es una acción u omisión causal* entendiendo por 7stas un movimiento* o ausencia de movimiento* corporal voluntario* por el contrario el sistema finalista. El sistema causal fi+a su atención al resultado que produce la acción* más que en la acción misma= el finalismo es la dirección de la acción. a acción al se
del resultado* es decir la divergencia entre la acción e+ecutada y la que debió reali$arse* en virtud del cuidado necesario. 9ara el inalismo las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos ob+etivos o sub+etivos del tipo entre ellos principalmente el dolo y la culpa. a tipicidad* la anti+uridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en un delito. a culpabilidad y la responsabilidad personal por el hecho anti+ur)dico presuponen la anti+uridicidad del hecho* del mismo modo que la anti+uridicidad* a su ve$* ha de estar concretada en tipos legales. a tipicidad* la anti+uridicidad y la culpabilidad están relacionadas lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.
Causas de justificación : para el sistema finalista al atender tanto al desvalor de la acción, como al desvalor del resultado, las causas que excluyen el injusto se deben estudiar tomando en cuenta los elementos subjetivos del sujeto que ejecuta la acción y no basta constatar la real y objetiva situación de justificación, de ahí, que si bien objetivamente se pueda hablar de que un sujeto rechaza o repele una agresión, si su acción finalista no es de defensa, no se podrá integrar la legitima defensa; para que se d la exclusión del injusto, debe concurrir la valoración tanto de los elementos objetivos, como subjetivos de la justificación de que se trate!
El sistema finalista se inspira en la teor)a Hantiana que a su ve$ es fundamento de la filosof)a de los valores en donde sostienen que el derecho no es una reproducción de la realidad si no que el resultado de valores obtenidos de una realidad. LA TE*2IA 3U4CI*4ALISTA 9ara esta teor)a* el momento de imponerse la pena es la parte más importante del proceso penal* ya que de ello depende el detener tanto al delito y al delincuente. a ideolog)a de esta escuela descansa en los modernos principios de pol)tica criminal* y entre sus principales desarrolladores se encuentra ?hnter ,a-obs quien ha dado impulso al llamado Juncionalismo 5adicalK ya que su teor)a parte de principios filosóficos. 8s)* los doctrinarios del Derecho 9enal y de la Aeor)a del Delito han dividido a la escuela funcionalista en dos • •
JEl uncionalismo #oderadoK de !laus 5oxin Juncionalismo 5adicalK de ?hnter ,a-obs
9ara ?unther la pena no tiene como finalidad reparar un da
eficazmente estructurado con un nuevo proceso y procedimiento rápido y efectivo que descansa sobre bases políticocriminales de la moderna teoría de los fines de la pena!
as Aeor)as 8bsolutas 9ara la concepción moral utilitarista* la pena no se +ustifica moralmente por el hecho de que quien la recibe haya hecho algo malo en el pasado* sino para promover la felicidad general* pretendiendo con la aplicación de la misma* desanimar a otros y al propio penado a volver a delinquir* incapacitar f)sicamente a 7ste para hacerlo* reeducarlo* etc.* para que en el futuro se comenta menos delitos* lo que constituye un beneficio social que puede compensar el sufrimiento impl)cito en la pena. De manera opuesta Hant no ve en la pena la +ustificación como medio para minimi$ar los males sociales futuros* sino como respuesta a un mal pasado. 8firma que “La pena ,ur'dica))) no puede nunca aplicarse coo un siple edio de procurar otro $ien% ni aun en $eneficio del culpa$le por la sola ra/ón de -ue #a delin-uido5 por-ue 6aás un #o$re puede ser toado por instruento de los desi!nios de otros ni ser contado en el n.ero de las cosas coo o$,eto de 1erec#o real)))”
9ara Hant Jel hombre no es una cosa* y por tanto no es algo que pueda ser usado como mero instrumento* sino que tiene que ser tenido en todas sus acciones siempre como fin en s) mismoK. En este orden de ideas* para Hant la pena no pod)a servir a la protección de la sociedad ni* por tanto* a la prevención de delitos* porque ello supondr)a que se castiga al delincuente en beneficio de la sociedad* lo que encerrar)a una instrumentali$ación del individuo. Esta concepción Hantiana es tildada de JabsolutistaK en cuanta exigencia absoluta de la +usticia. Las teor'as relati&as !ualquiera de ellas tienen como rasgo com0n considerar la pena como una reacción* una respuesta a algo que ya ha sucedido= por ello* el fundamento real de la pena :la culpabilidad; reposa en el pasado* aunque su fundamento final :aquello* que con ella se intenta alcan$ar y se logra; se encuentre referido al futuro. En este orden de ideas los fines de la pena son el efecto intimidatorio :prevención general negativa;* la corrección :prevención especial positiva; as) como hacer al autor inofensivo :prevención especial negativa;.
Este planteamiento de ,a-obs mantiene una primac)a de la primera caracter)stica sobre las otras dos. Esto se explica porque recha$a una concepción de la pena fundada en un modelo de orientación de la conducta* antes* sostiene un modelo institucional de establecimiento y estabili$ación en una sociedad vista como redes con capacidades comunicativas. J...la pena no se dirige principalmente a influir sobre los potenciales autores de futuras infracciones* sino que tiene más bien por destinatarios a todos los ciudadanos para confirmar en ellos la vigencia de la norma infringida...K 1in embargo* acepta que la pena conlleva además otros efectos
“)))ciertaente puede -ue se &inculen a la pena ciertas esperan/as de -ue se produ/can consecuencias de psicolo!'a social o indi&idual de uy &ariadas caracter'sticas coo% por e,eplo% la esperan/a de -ue se anten!a o fortale/ca la fidelidad al ordenaiento ,ur'dico) Pero la pena si!nifica ya al!o con independencia de estas consecuencias: si!nifica una auto conforación de la sociedad)))”
Conclusión.
a existencia del derecho penal surge de la necesidad de preservar la pa$ y la tranquilidad de una nación basándose en que el hombre está dispuesto a renunciar a una parte de su libertad para e+ercer acción a cambio de esta garant)a y aunque estos postulados fueron hechos hace ya bastante tiempo atrás no de+an de ser vigentes y aplicados en la actualidad. a escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material* el sistema causalista se caracteri$a por su sencille$ para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona* solo se requiere la comprobación de la causa* tomándose al efecto como su consecuencia directa por esta ra$ón una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo* para la escuela causalista lo importante es la materialidad del acto representada por el elemento ob+etivo del tipo sin importar el ánimo* pensamiento* fin o destino de la acción que tuviera el delincuente. 8 diferencia de la Aeor)a causalista que mane+a una explicación de relaciones de causa efecto* para explicar el delito. 8s) el primer elemento del delito la acción* es una relación de causa efecto* en la que 0nicamente interesa la manifestación de la voluntad para la e+ecución de los movimientos corporales* no as) la finalidad de esa acción* la Aeor)a inalista de la 8cción recha$a esta concepción pues sostiene que no es posible separar la voluntad de e+ecutar una acción* de su finalidad* lo importante no es la propia acción* sino el resultado que se produ$ca con motivo de 7sta. a Aeor)a inalista de la acción* recha$a el concepto de una acción entendida como Bproceso causal ciegoB* y afirma que la acción* es actividad final= el derecho proh)be u ordena conductas* pero estas prohibiciones no están dirigidas a procesos causales BciegosB sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre* es decir* con una finalidad.
Teoría de la ley penal y el delio