Secretario
:
Expediente : Escrito Sumilla
: Nº 01 :
INTERPONGO DE
DEMANDA
MODIFICACIÓN
EXONERACIÓN
Y/O
PENSIÓN
Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PASCO. ZACARIAS RIXE
LUIS
BALTAZAR
identificado con DNI N°
04014010, con Domicilio Real en el Campamento de Obreros Block A201 – Urb. San Juan Yanacancha, y señalando domicilio Legal en el Jirón Crespo Castillo N° 103 oficina 02
San
Juan
interpongo Modificación
Yanacancha,
Demanda o
de
Exoneración
de
Pensión Alimenticia y Prorrateo, ante Usted me presento y digo: PETITORIO Que,
teniendo
legitimidad
para
obrar, interpongo DEMANDA DE MODIFICACIÓN Y/O EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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Gladys Zender Rosas Parra quien será debidamente notificada en el Jr. San Martín Nro. 108 Urb. San Juan – Yanacancha, así mismo interpongo demanda a Alejandrina Nelly Morales López que será debidamente notificada en el Campamento de Obreros Block A-201 Urb. San Juan – Yanacancha, las mismas que tendrán que comparecer ante su despacho Señor Juez, por los motivos que a continuación expongo: FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que el recurrente tiene la calidad de obrero o trabajador en la CIA Minera Volcan S.A. y labora de manera ininterrumpida hace poco más de 19 años de servicio sin ningún problema laboral ni reclamo de su empleadora y que por motivo de dos 2 Resoluciones Judiciales emitidas por el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado por procesos de Prestación de Alimentos ha afectado irreversiblemente al recurrente atentado contra sus subsistencia por lo que en sus haberes mensuales por el trabajo que desempeña en la Empresa mencionada es S/. 0.0 (cero cero soles) donde las beneficiadas directas del perjuicio del recurrente son las demandadas. SEGUNDO: Es el caso Señor Juez que, el Juzgado Mixto Pasco Familia mediante Sentencia de Vista Nro. 52-2006 de Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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fecha 05 de Octubre del 2006 resuelve confirmar la sentencia de fecha 11 de Julio del 2006 en la cual resuelve que el recurrente en
ese entonces demandado Zacarías
Luis Baltazar Rixe acuda con una pensión alimenticia mensual
y
adelantada
del
10%
del
total
de
sus
remuneraciones como servidor de la CIA Minera Volcan S.A.A. a favor de la menor alimentista Liliana Estefany Baltazar Rosas, hija del recurrente y de la demandada en ese entonces demandante Gladys Zender Rosas Parra; ordenando también la integración de un descuento del 10% a la pensión por renta vitalicia que recibe el recurrente en ese entonces demandado ampliando la misma sobre las gratificaciones, asignaciones y bonificaciones que también serán afectadas por el 10%, mas no se tiene en cuenta en la sentencia el porcentaje que afecta a las UTILIDADES laborales que son pagos personalísimos en convenio directo entre la empleadora y el trabajador, y que la Ley laboral estipula que estos pagos se realizan en un porcentaje sobre la producción de ganancias de la Empresa a favor directo del empleado, las UTILIDADES están siendo afectadas
por
esta
resolución
sin
que
haya
sido
determinada por la sentencia judicial en la cual por medio de la presente demanda solicito que sus despacho ordene a la empleadora el cese de los descuentos porcentuales a las UTILIDADES.
Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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TERCERO: Así mismo Señor Juez mediante acta de conciliación ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Pasco de fecha 22 de Junio del 2006, el recurrente accede a llegar a una conciliación con la demandada en ese entonces demandante Alejandrina Neli Morales López a favor de los menores alimentistas Gyna Nataly, Liliana Yasmín, Italo Luís, Luís Richar, Jonatan Luís, Nely Jeraldine y Tatiana Katiuska Baltazar Morales en la cual la conciliación se pactó de manera voluntaria por el recurrente en un 56% (cincuenta y seis por ciento) la cual afecta a sus haberes mensuales y mencionas demás bonificaciones, señor Juez en lo que respecta sobre demás bonificaciones
se
sobrentiende las gratificaciones, aguinaldos, escolaridad que efectivamente se realice el descuento del 56% a estas nombradas bonificaciones. Pero en el acta de conciliación en ningún momento se ha especificado el descuento del mencionado porcentaje a las UTILIDADES laborales que percibe el recurrente y que las mismas son única y exclusivamente personalísimas ya que es un convenio entre la empleadora y el trabajador donde se determina que un determinado porcentaje de las ganancias de las Compañías o Empresas serán divididas entre su personal nombrado o estable. CUARTO: Por lo antes explicado Señor Juez, el recurrente ha sido afectado con este 76% de descuento a sus haberes, Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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donde supuestamente el recurrente percibiría un 24% restante sobre sus haberes y otros, hecho que no se da ya que el 76% se descuenta del bruto a pagar en sus haberes, gratificaciones, aguinaldos, escolaridad y
UTILIDADES
teniendo en cuenta que la última no está afectada en la resolución ni en la conciliación, siendo el descuento del 76%
al
bruto
el
recurrente
percibe
simple
y
llanamente la cantidad de S/. 0.0 a un máximo de S/. 195. 00 y cuando hay aguinaldos y otros pagos similares a un máximo de s/. 249. 05 como lo acreditamos presentando en copia las boletas de pago, el lógico ya que el 24% restante que debería cobrar el recurrente son el total de descuentos referente a AFP INTEGRA aporte obligatorio que es un importe aproximado de S/. 241. 50, así mismo AFP INTEGRA
SEGURO
S/.
20.
60,
AFP
INTEGRA
COMISION S/. 42. 14, AFP INTEGRA SOBRE RIESGO DE TRABAJO S/. 48. 28, el impuesto a la renta S/. 146. 53, aporte a ES SALUD S/. 217. 26, seguro de vida Ley S/. 22. 21, seguro contra trabajo de riesgo pensiones S/. 229. 33, seguro contra trabajo de riesgo salud S/. 23. 17, en la descripción sobre los descuentos realizados sumarían un importe de S/. 991. 02 que correspondería a un 24% que debería cobrar el recurrente mensualmente. Teniendo en cuenta la boleta de fecha de pago de 30 de Junio del 2007 se realizan un total de ganancias de S/. Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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2480. 00 en bruto sobre los descuentos que se refieren a retención judicial es de S/. 197. 92 y la segunda retención judicial consta de S/. 1108. 35 entre ambos sumarían una cantidad de S/. 1306. 27, más los descuentos sumados arriba descritos de S/. 991. 02 sumarían una cantidad de S/. 2297. 29 y para cubrir el bruto de las ganancias hay otros descuentos
más
que
respecta
a
la
alimentación
del
recurrente, adelanto quincenal, aporte a las cooperativas, etc. En conclusión el recurrente no percibe absolutamente nada de sus haberes. QUINTO: Señor Juez si el descuento porcentual de la sentencia y la conciliación se daría al neto a pagar objetiva y claramente el recurrente sería beneficiado con el 24% restante. Por lo tanto Señor Juez como menciona el Art. 571 del Código Procesal Civil la aplicación extensiva sobre los procesos de reducción, prorrateo, exoneración se dan en cuanto sean pertinentes, como también señala el Art. 482 del Código Civil sobre reajuste de la pensión alimenticia donde mencionan claramente según las posibilidades del obligado que presta la pensión y básicamente el Art. 483 del Código civil donde menciona que se puede solicitar la disminución de la pensión alimenticia en caso de poner en peligro la subsistencia del obligado.
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SEXTO: La demanda ya fundamentada en los acápites anteriores
el
recurrente
sustenta
las
siguientes
obligaciones en la cual no puede dejar desapercibida por que atenta la subsistencia de dos personas que también tienen el derecho de la prestación alimenticia por el actor como paso a explicar: 1. En
la
presente
demanda
adjunto
la
partida
de
nacimiento del menor Gean Pool Morales López que al anverso de dicha partida tiene la notación textual del reconocimiento de paternidad voluntaria en la cual el recurrente
asume
la
responsabilidad
de
padre
biológico y por ende la obligación que tiene con el menor alimentista y que a la fecha dicho menor no percibe ningún tipo de apoyo económico para cubrir sus necesidades esenciales el mismo que se encuentra en poder del recurrente, y que por tal motivo invoco el Art. 570 del Código Procesal Civil para que se le realice el debido prorrateo en la cual las proporciones que debe pertenecer a las partes de la renta afectada sin prejuicio alguno del obligado menos de los alimentistas. 2. Señor Juez solicito se tenga en consideración el Acta de Conciliación Nro. 011 en la cual mediante el centro de conciliación de la cámara de comercio e industrias de Huanuco con Resolución Ministerial Nro. 32599/JUS en la cual doña Desideria Rixe Vda. De Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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Baltazar
solicita asistencia alimenticia al recurrente
en un 30% de su haber mensual que percibe en su condición de obrero de la CIA Minera Volcan y que el recurrente acepta ya que la madre de este se encuentra delicada de salud, así mismo se tenga en consideración un
determinado porcentaje para la
madre del recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO La fundamentación Jurídica se basa en: 1. Art.
483
obligación
Código
Civil
alimenticia
sobre
exoneración
“…puede
pedirse
de que
la se
exonere si disminuye el ingreso del recurrente, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia,…”, es así que el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere de seguir prestando si disminuyen sus ingresos de modo tal que no pueda atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia. Jurisprudencia Exp. 2476-95 Sala Civil de Lima, 6-11-95; se debe tener en cuenta que el obligado se encuentra sujeto alas variaciones que podrían ocurrir en el tiempo sobre las posibilidades de este, es por eso que la Ley autoriza solicitar la modificación o exoneración de la pensión alimenticia, CAS. Nro. 1361-96-HCO, 25 de Abril de 1998. Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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2. Art. 570 del Código Procesal Civil sobre el Prorrateo cuando
se
demanda
el
prorrateo
de
alimentos,
corresponde conocer el proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento, en este caso existen dos emplazamientos una Resolución y una Conciliación por lo tanto debe conocer un Juez diferente; mientras se tramite el proceso de prorrateo el Juez puede señalar provisionalmente a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada como se solicita en la presente demanda. 3. Art. 571 del Código Procesal Civil sobre aplicación extensiva específicamente trata sobre el aumento, reducción, prorrateo, exoneración de las pensiones alimenticias. 4. Art. 424, 425 y siguientes del Código Procesal Civil sobre requisitos de la demanda. VIA PROCEDIMENTAL La vía pertinente en la que se tramita el presente proceso SUMARISIMO de acuerdo al Art. 546 del Código Procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS 1. El mérito de la Sentencia de Vista Nro. 52-2006 de fecha 15 de junio del 2006.
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2. El mérito del Acta de Conciliación de fecha 22 de Junio del 2006. 3. El mérito de la partida de nacimiento del menor Gean Pool Morales López. 4. El mérito del oficio Nro. 779-2006-2JPL-CSJPA/PJ donde se determina el pago solamente de prestación de alimentos a la empleadora del recurrente. 5. El mérito del acta de conciliación Nro. 011 a favor de Desideria Rixe Vda. De Baltazar. 6. El mérito de la copia de la boleta de pago del 31 de Enero del 2007 donde el recurrente percibe S/. 0.0. 7. El mérito de la copia de la boleta de pago del 28 de Febrero del 2007 donde el recurrente percibe S/. 0.0. 8. El mérito de la copia de la boleta de pago del 31 de Marzo del 2007 donde el recurrente percibe S/. 0.0. 9. El mérito de la copia de la boleta de pago del 30 de Abril del 2007 donde el recurrente percibe de S/.30, 626. 56 sólo la cantidad de S/. 195.00. 10.
El mérito de la copia de la boleta de pago del 30
de Junio del 2007 donde el recurrente percibe S/.0.0. ANEXOS 1.A.- Copia simple de DNI. 1.B.- Los medios probatorios. 1.C.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.D.- Tasas judiciales por derecho de notificación. Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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1.-E.- Boleta de habilitación del abogado. PRIMER OTROSI DIGO: Sr. Juez al amparo del Art. 570 2do. párrafo “mientras se tramite el proceso de prorrateo el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada”, teniendo en cuenta que hay dos demandantes para que surja la obligación del recurrente las mismas demandantes que a la fecha se encuentran beneficiadas con los descuentos judiciales a esta se tiene que aplicar el prorrateo ya que estoy acreditando debidamente el estado de necesidad del menor alimentista que se encuentra bajo la tutela del recurrente, como también el estado de necesidad de la madre del recurrente que ha solicitado prestación de alimentos. Por lo tanto Señor Juez tenga presente la proposición siguiente a manera de sugerencia: que el 6% debe de darse a la demandada Gladys Zender Rosas Parra, el 35% debe darse a la demandada Alejandrina Neli Morales López, para el menor que acredito con su partida que se encuentra en poder del recurrente solicito única y exclusivamente un 12% y para la madre del recurrente por el estado de salud grave que esta tiene y por la misma edad avanzada solicito únicamente un 15%; dando un total del 68% que se debe de descontar de los haberes del recurrente y el 32% restante debe asistirle legalmente al obligado para la subsistencia del mismo. Oficina: Jr. Crespo y Castillo N° 103 Int. 02, Urb. San Juan – Yanacancha Celulares: 063 9914109 – 01 95351498 – 062 9621207 E-mail:
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SEGUNDO OTROSI DIGO: Señor Juez de la Resolución presentada de la primera demandada y del acta de conciliación de la Segunda demandada en ninguna de estas especifica la afectación alas UTILIDADES del recurrente por ser personalísimos, menos aún los magistrados que han determinado la resolución y el acta correspondiente han detallado
la
división
porcentual
de
las
mencionadas
UTILIDADES por lo que solicito quede exonerado al descuento
a
este
rubro
que
pertenece
única
y
exclusivamente al recurrente. POR TANTO: A Usted Señor Juez solicito acceder a la presente demanda por estar causando eminente daño como se ha expuesto al recurrente. Pasco, Octubre del 2007.
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