EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA :Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de Resolución Administrativa. AL JUZGADO LABORAL DE LIMA 08063440,, con domicilio real en el Jr. NANCY IDA CHAVEZ CORREA, CORREA, con D.N.I.Nº 08063440 Hermanos Villarán Villarán Nº 141Urb. 141Urb. El Bosque Bosque Distrito Rímac, Rímac, señalando domicilio procesal en la CASILLA Nº16357 del Poder Judicial sito en el Edificio Alzamora Valdez –Lima Cercado ante Usted, con respeto me presento y digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO: La parte demandada: El Ministerio de Educación, con domicilio en la Calle del Comercio N° 193 – San Borja - Lima, debiéndose entender la presente acción con el Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación del Perú, a quien deberá Notificarse en su domicilio en Jr. Sánchez Cerro N° 2150 – Jesús María - Lima
II.- PETITORIO: Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 5º y al numeral 1 del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 013-2008-J 013-2008-JUS US – Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislati Legislativo vo Nº 1067; interpongo ante su Honorable Despacho, Demanda en lo Contencioso Contencioso Administrativo, Administrativo, contra: - El Ministerio de Educación, por haber emitido en la Resolución Directoral UGEL 02 Nº 10311031- de fecha 22 de Febrero del 2011.
Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declararla Nulidad Total de esta Resolución acotada; y subordinamente o el pago a mi favor de Cuatro (04) Remuneracione Remuneracioness consecuentemente, ordene el Totales e Integras por Concepto de Subsidio por Luto y Sepelio; tal como lo dispone el artículo 51º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y los artícul artículoo 219º,221º y 222º del D.S. N° 019 –90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1- Que, habiendo fallecido mi Señor Padre don Félix P. Chávez Arias el 11 de Noviembre de 2010 , solicité ante la Dirección de la UGEL 02 San Martín de Porres, la asignación que me corresponde de acuerdo al artículo 51º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; artículo 219º,artículo 221º y artículo 222º del D. S. Nº 19-90 ED; correspondiéndome CUATRO (04) REMUNERACIONES TOTALES E INTEGRAS. 2- Que, mediante Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031, de fecha 22 de Febrero del 2011 se establece otorgarme 04 REMUNERACIONES TOTALES PERMANENTES siendo el monto de esta asignación incorrecta y nula de pleno derecho. 3- Que la Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031, de fecha 22 de Febrero del 2011 ha sido emitida en contravención a las leyes; tal como lo prescribe la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444 que señala en el Artículo 10 Causales de Nulidad: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho; Numeral 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 4- Que la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 señala en el Artículo 202.- Nulidad de oficio: 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.
5- Que, el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED-Reglamento dela Ley del Profesorado; indica: “Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicación en contrario es nula”.
6- Que, el artículo 51º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, indica: El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, hijos y padres .
7- Que, el artículo 219°, del Decreto Supremo Nº 019 – 90 –ED; -Reglamento de Ley del Profesorado-, indica que: El subsidio por Luto se otorga al profesorado activo o pensionista ,por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponde al mes del fallecimiento.
8- Que el artículo 221º del Decreto Supremo Nº 019 – 90 –ED; -Reglamento de Ley del Profesorado-, indica que: El subsidio por luto se otorga a petición de parte ,
adjuntando la partida de defunción del causante y la documentación que sustente el parentesco. 9- Que el artículo 222º del Decreto Supremo Nº 019 – 90 –ED; -Reglamento de Ley del Profesorado-, indica que: El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quine acredite haber sufragado los gastos pertinentes. 10- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “ En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”. 11- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resolución impugnada, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que al respecto señala: Expediente N° 2372-2003 “la remuneración íntegra debe ser entendida como remuneración total y se ordena que se abone bonificación por tiempo de servicios y el beneficio reclamados en base a la remuneración total y así mismo se declara inaplicable el D.S. 051-91-PCM”. 12- Que con fecha 18 de junio del 2011 el Diario Oficial “El Peruano” publica la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL de fecha 14 de junio de 2011, que establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidios, bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al Estado.
13- Que es de conocimiento general que en la actualidad el pago de los subsidios por luto y sepelio, así como reconocimiento por cumplir 20,25 y 30 años se servicio al estado se está realizando en base al cálculo de la Remuneración Total ,por lo que en acatamiento de la Constitución Política del Estado ,que señala en el Numeral 2 Artículo 2 :A la igualdad ante la ley .Nadie debe ser discriminado por motivo de origen , raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Por lo me corresponde a ser considerado y reconocido en el pago de subsidio por luto igual que todos los servidores del estado.
14- Que, asimismo señor JUEZ debo señalar que existe LA SENTENCIA A.P438-07Lima Publicado el Miércoles 11 de Junio en el Diario Oficial “EL Peruano” en el Proceso de ACCION POPULAR donde se resuelve declarar ilegal e Inaplicable en su totalidad y con efectos generales el Decreto Supremo Nº 008-2005 teniendo plena vigencia el D.S Nº 041-2001-ED que Precisaba los alcances de remuneraciones de los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado. Dicha SENTENCIA tal como lo establece el Artículo 81 del CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL tiene efectos retroactivos cuando es declarada fundada.
15- Que, por lo expuesto, urge que su Honorable Despacho, ordene SE ME ASIGNE CUATRO REMUNERACIONES INTEGRAS, TOTALES; POR EL FALLECIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE DON FELIX P. CHAVEZ ARIAS ; Y NO, EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTALPERMANENTE, COMO HA SUCEDIDO DE MANERA INJUSTA E IRREGULAR EN MI CASO PARTICULAR, DEBIÉNDOSE DECLARAR FUNDADA MI DEMANDA. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1- Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú. 2- Numeral 4 del artículo 4º,Numeral 1 del Artículo 5º, Numeral 1 del artículo 15º, Numeral 2 del artículo 21º ,artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067. 3- Artículo 51º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212. 4- Artículo 219º ,Artículo 222º del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED. 5- Artículo 10º de Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. 6- Artículo 202º Numeral 202.1 y 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. 7- Sentencia A.P 438-07 –Lima Publicada el Miércoles 11 de Junio 2008 Diario Oficial “EL PERUANO”
8- Artículo 81 del Código Procesal Constitucional. V.- VÍA PROCEDIMENTAL: La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos: 1.- Copia de Boleta de pago de mi remuneración del mes de Noviembre del 2010 que acredita mi Remuneración Total en la suma de S/ 1,186.69 Nuevos Soles, sobre cuyo monto se debió calcular el pago de la asignación por bonificación por luto y sepelio. 2.- Copia de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031 de fecha 22 de Febrero del 2011, emitido por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02-San Martín de Porres, que prueba que la UGEL 02 sólo me pago la cantidad de S/ 239.24 Nuevos Soles por subsidios de luto y sepelio, en pleno desconocimiento de mi derecho y de las leyes vigentes. 3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1254 de fecha 17 de mayo de 2002, que acredita mi nombramiento como profesora e ingreso al servicio del estado en la Carrera del Profesorado. 4.- Copia de Acta de Defunción de mi Señor Padre don Félix P. Chávez Arias,que prueba el fallecimiento y parentesco de mi progenitor.
5.- El expediente administrativo donde consta el pago otorgado por subsidios de luto y sepelio en contravención a las leyes educativas y los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte del Ministerio de educación a su Despacho. 6.-Copia de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 3246 de fecha 30 de Abril del 2012, emitido por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02-San Martín de Porres, que prueba que la UGEL 02 efectúa el pago de los subsidios de luto y sepelio en función a la Remuneración Total. VII.- ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos: 1-A. Copia de mi D.N.I. 1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones del mes de Noviembre de 2010. 1-C. Copia de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031 de fecha 22 de Febrero del 2011. 1-D. Copia de Resolución Directoral Nº1254 de fecha 17 de Mayo de 2002
1-E. Copia Acta de Defunción de mi Señor Padre don Félix P. Chávez Arias.
1-F. Copia de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 3246 de fecha 30 de Abril del 2012.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10, 000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el Numeral 5 del art 41 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente proceso contra el MINISTERIO DE EDUCACION POR LO TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.
Lima,