DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
26 DE 1 OCTUBRE 2015 a n i g á P
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚCHILE Ley 27809-Ley 20.720
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2 a n i g á P
DEDICATORIA Primero a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el mananti ntial de vida y darno rnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros obje objeti tivo vos, s, adem además ás de su infi infini nita ta bondad y amor. A nuestros padres por su incond incondici iciona onall apoyo apoyo y en nuestra nuestra carrera. A nuestro Docente por su gran apoyo y motivación, por habernos trans ransm mitid itido o los cono conoci cim mient ientos os obtenidos y habernos llevado pasó a paso en el aprendizaje. aprendizaje .
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
INDICE 3
Contenido
a n i g á P
INTRODUCCIÓN...................................................................................................4 II. SISTEMA CONCURSAL PERUANO................................................................6 2.1
Eo!"#i$n %i&t$'i#a.............................................................................. 6
2.2
Con#e(to& )ene'a!e&.......................................................................... *
2.3
OR)ANO RE)ULADOR+ INDECOPI......................................................12
2.4
PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO................13
III.
SISTEMA CONCURSAL C%ILENO............................................................14
3.1 Le, de Reo'gani-a#i$n , Li"ida#i$n de E/('e&a& , Pe'&ona& 0e !e, de "ie'a&................................................................................................14 3.2
P'in#i(io& de'e#o #on#"'&a! #i!eno+................................................14
3.3
Ca'a#te'5&ti#a&.................................................................................. 16
3.4
S"eto& "e inte'ienen....................................................................17
3.8
P'o#edi/iento&.................................................................................. 19
3.6
P'o#edi/iento& (a'a (e'&ona&.......................................................... 2:
3.7
P'o#edi/iento& (a'a e/('e&a&.........................................................21
3.9
P'ote##i$n ;nan#ie'a (a'a e/('e&a& de"do'a&.................................21
3.*
T'i"na!e& a Ca'go............................................................................. 22
3.1:
DEREC%O COMPARADO........................................................................23
CONCLUSIONES................................................................................................. 26 ANE>OS............................................................................................................. 27
I.
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
INTRODUCCIÓN
4 a n i g á P
El Derecho Concursal Peruano ha sido consecuencia de una autentica revolucion, sin perjuicio ovbiamente de su continuo cambio, quizas consecuente de aquella dañina idea de que la ley arregla todo. Y este es un problema que hay que enrentarlo, mas aun que algunos de los protagonistas del debate concursal Peruano, es que no solo debe haber una situacion de crisis sino tambien prevenir dicha crisis actuando de manera diligente. El Derecho concursal peruano est! orientado a regular la situaci"n en que se encuentra el Deudor que no puede ser rente a sus obligaciones, e#iste un $rdenamiento %ur&dico que involucra yodos sus bienes y deudas. 'u unci"n de este Derecho Concursal Peruano es prevenir situaci"n de crisis, evitar deudores insolventes conservar empresas viables y generar un ambiente avorable de negociaci"n. (ntiguamente el deudor moroso era considerado delincuente el acreedor ten&a derecho de matar a su deudor. El derecho concursal peruano 'e encuentra regulado por la )ey *eneral del 'istema Concursal y por las Directivas emitidas por +DEC$P+, quien es el -rgano encargado de la tramitaci"n de los distintos procedimientos destinados a arontar la problem!tica de crisis, y se lleve una negociaci"n entre el acreedor y el deudor sometido a concurso para alcanzar soluciones. Para que e#ista Proceso Concursal se requiere tres presupuestos concursales •
Presupuesto Pasivo se reiere sobre quien recae la acci"n o quienes pueda
•
ser sujeto de concurso Presupuesto $bjetivo se veriica la e#istencia de una causa v!lida para el
•
deudor de concurso. Presupuesto (ctivo el sujeto que solicita la acci"n, se encuentra acultado para iniciar procedimiento concursal.
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El derecho concursal Chileno es el conjunto de normas jur&dicas y principios que 8 a
n regulan el uncionamiento de los concursos sobre la base de la protecci"n del i g á P
Principio de +gualdad entre los acreedores.
'e habla de los acreedores porque se debe ubicar en el espacio del derecho a los concursos y estos se ubican en el !mbito del derecho de obligaciones. )as obligaciones en general se pueden deinir como aquellas consecuencias o
eectos jur&dicos que surten de la celebraci"n de convenciones y en algunos casos, con la disposici"n de la ley y cuasicontratos. En el !mbito de la regularidad o de la buena e que gobierna los actos de las personas, se puede airmar que las obligaciones se cumplen habitualmente. )o que nos sirve en el !mbito del derecho de obligaciones tiene que ver con aquella situaci"n e#cepcional o no regular incumplimiento de las obligaciones. /rente al incumplimiento de las obligaciones se produce un inter0s dañado al acreedor, el cual tiene el leg&timo derecho que una vez cumplida el elemento accidental 1plazo, condici"n, etc2 se cumpla con su derecho. )a ley undada en razones jur&dicas pol&ticas le entrega protecci"n al acreedor, en virtud del cual e#iste un bien p3blico que se denomina C45D+6$ y que se hace indispensable proteger. El cr0dito es un elemento dinamizador, activador de la econom&a, pero cuando este tiene un componente social 1relevancia para el sistema econ"mico2 se convierte en un cr0dito publico. Por tanto, es la ley la que entrega mecanismo o procedimiento preventivo o reparativo en unci"n del cr0dito publico.
II.
SISTEMA CONCURSAL PERUANO
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6 II.1 Evolución Histórica
a n i g á P
En Roma
'i se toma como punto de partida al derecho romano, de determinante inluencia en nuestros sistemas jur&dicos, podremos apreciar, toda una evoluci"n, en el campo del cumplimiento orzoso de las obligaciones, de tal orma que al acreedor, se le reconocieron una serie de prerrogativas, hoy d&a inaceptable. El derecho romano es el conjunto de normas y principios jur&dicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas 0pocas de su historia, dentro de los l&mites marcados por su undaci"n de en el año 789 a.C hasta la ca&da del imperio con la muerte del emperador bizantino %ustiniano en 8:8 d. C. En el campo de las obligaciones, el primitivo derecho romano, no conoci" el t0rmino obligaci"n como tal, sino que utilizaron la palabra ;ne#um; cuyo signiicado es ligar o sujetar. Para el derecho romano el ne#um es un v&nculo jur&dico en virtud del cual, el deudor quedaba atado o ligado al acreedor, respondiendo con su persona en lugar de responder con su patrimonio en el evento de no cumplir con su deber.
Panorama !l D!r!c"o Concursal !s#u$s ! Roma.
Despu0s de la ca&da del imperio, hubo que esperar hasta apro#imadamente los siglos < o => de nuestra era, para poder hablar de un nuevo orden econ"mico, pol&tico, social y jur&dico. )entamente se va produciendo un proceso de recuperaci"n econ"mica, aumento en la poblaci"n, a consecuencia del in de las epidemias y pestes que azotaron Europa entre los siglos ? al ?+++, se presenta un auge en la producci"n agraria, el consumo de bienes, y el comercio entra en su apogeo. 'iendo los n3cleos urbanos la base de un nuevo sistema econ"mico en la que los mercaderes y banqueros tendr!n un papel decisivo y preponderante, en el intercambio comercial y la estimulaci"n de la circulaci"n de la moneda. 6odo ello da como consecuencia el nacimiento de un nuevo orden jur&dico, especial, absolutamente subjetivo, por cuanto es creado por los comerciantes y para los
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comerciantes. En eecto los comerciantes ueron ormando su propio Derecho, 7 a
n En las basado en las pr!cticas y costumbres. corporaciones o grupos de i g á P
comerciantes se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. )a justicia era aplicada por los c"nsules, con recursos ante s3per c"nsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres ormados en la pr!ctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de allar. Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, e#ist&an los 6ribunales de /eria que, tambi0n, aplicaban la costumbre. )as sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para ijar el Derecho consuetudinario. El procedimiento mercantil se bas" en la equidad, entendida como la b3squeda de la verdad real m!s que la ormal. 'e impuso al juez e#aminar el caso concreto y, despu0s de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena e. Este derecho se recogi" en documentos llamados Estatutos, que conten&an, al principio, reglas administrativas o industriales, sobre m0todos de trabajo, pero luego, se ueron incorporando normas recogidas de las costumbres. aci" as& lo que se conoce como ;Derecho comercial estatutario;, 1le# mercatoria2 Poco a poco, la justicia de los mercaderes se ue e#tendiendo a personas ajenas a la corporaci"n, en el tanto, los conlictos versaban sobre negocios corporativos@ con lo que comienza a perilarse el car!cter objetivo comercial de los negocios. (s& +talia se convertir&a en un mosaico de ciudadesAestado que luchaban entre s& para conseguir la hegemon&a sobre el resto, con recuentes intervenciones de las potencias circundantes y de la +glesia. 'u privilegiada situaci"n geogr!ica hizo que uera clave en el comercio europeo y avoreci" rep3blicas mar&timas conectadas con la historia europea. Es para muchos que a partir de los dierentes estatutos italianos que nace el derecho concursal.
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Del procedimiento de quiebra en los Estatutos se mantiene el car!cter represivo 9 a
n el principio publicista de la quiebra, enoc!ndose en su peril penal, nace as& i g á P
estableci0ndose un procedimiento de oicio, donde se incauta el patrimonio del deudor que luego es repartido a todos los acreedores. (s& es posible citar como en =B:B con la Constituci"n de 'iena, surge la palabra ;cesante; que deine al comerciante en estado de quiebra. ientras que en el año =88> el estatuto de olonia hac&a reerencia al comerciante ;allido o cessato;. $tros estatutos como el de ?enecia de =B y =8F<, presentaron las siguientes caracter&sticas. =A. El deudor es siempre un deraudador. BA. (l deudor se le deben aplicar sanciones penales. 9A. El deudor debe perder la acultad de disponer y de administrar sus bienes. A.)os acreedores orman una masa, que se e#presa a trav0s de una asamblea que veriica los acreedores debidos por el deudor. Del procedimiento de %ui!&ra en los Estatutos se mantiene el car!cter represivo enoc!ndose en su peril penal, con penas e incapacidades para la persona insolvente. )as ortunas estaban ligadas a los bienes muebles, de !cil distracci"n, por aquello se aplicaba la prisi"n y muchas veces la tortura 1a3n m!s se aplicaban tambi0n a parientes, sirvientes y esclavos2. (dem!s la inhabilitaci"n del ejercicio del comercio 1la cual sigue e#istiendo hoy en d&a2. Esta crueldad se halla de la misma e#presi"n de alencia 1de allere, engañar2, pues se ten&a que todo quebrado era sospechoso de raude@ as& el juez ordenaba que quedar! roto el banco que tiene el insolvente en el mercado, de ah& la palabra bancarrota, la cual, en algunas legislaciones es sin"nimo de quiebra.
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II.' Conc!#tos (!n!ral!s
II.2.1 Ant!c!!nt!s)
* a n i g á P
)ey Procesal de Guiebra 1)ey H 78::2 de >FI=<9B. )ey de 4eestructuraci"n empresarial 1Decreto )ey H B:==:2 de
=BI=<
>
1)ey H B7=>2 de >7I=<<< Procedimiento 6ransitorio 1Decreto de Jrgencia H >:A<<2 de
=BI=<<< )ey *eneral del 'istema Concursal 1)ey B7F><2 de B>>B
II.2.2 L!* (!n!ral !l Sist!ma Concursal
El objetivo de la presente )ey es la recuperaci"n del cr0dito mediante la regulaci"n de procedimientos concursales que promuevan la asignaci"n eiciente de recursos a in de conseguir el m!#imo valor posible del patrimonio del deudor. )a ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el pa&s. o se encuentran comprendidas en la )ey, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos p3blicos y los dem!s entes de derecho p3blico@ las administradoras privadas de ondos de pensiones, las personas que orman parte del sistema inanciero o del sistema de seguros, y aqu0llas a las cuales la '? 1 E# Comisi"n acional 'upervisora de Empresas y ?alores K C$('E?2 otorga autorizaci"n de uncionamiento. (simismo, tampoco se encuentran comprendidas en la )ey los patrimonios aut"nomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. o se encuentran comprendidas en la )ey, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos p3blicos y los dem!s entes de derecho p3blico@ las administradoras privadas de ondos de pensiones, las personas que orman parte del sistema inanciero o del sistema de seguros, y aqu0llas a las cuales la '? 1 E# Comisi"n acional 'upervisora de Empresas y ?alores KC$('E?2 otorga autorizaci"n de uncionamiento. (simismo, tampoco se encuentran comprendidas
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en la )ey los patrimonios aut"nomos, salvo las sociedades conyugales y : sucesiones indivisas. a
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Caract!r+sticas !l sist!ma concursal #!ruano La prevención de las situaciones de crisis
)a prevenci"n de la crisis es menos costosa y m!s eiciente que el tratamiento de 0sta una vez que se ha presentado. 'e crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia 1imposibilidad de pago2. 'e incrementan las posibilidades de relotamiento de empresas viables.
La conservación de las empresas viables
'i la empresa en crisis es conservada, todos los intereses en juego 1de trabajadores, de acreedores, etc.2 se podr!n ver satisechos en mayor medida. )a conservaci"n de la empresa avorece el pago de los cr0ditos y la conservaci"n de puestos de trabajo. )a conservaci"n de la empresa avorece la competencia en el mercado interno. 'e evita la ;canibalizaci"n; del patrimonio de empresas en crisis. 'e preiere la reestructuraci"n de empresas viables. 'in embargo, tambi0n se prev0n mecanismos orientados a reducir los costos de la liquidaci"n de empresas que no hayan demostrado su viabilidad.
Reconocer los legítimos intereses de los acreedores en el destino de las empresas
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ayor inter0s de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios 1 accionistas.
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'u ;inversi"n; es mayor que la de los propios accionistas. 'e ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisi"n m!s eiciente para sus intereses. )a %J6( DE (C4EED$4E' se constituye en el gran protagonista del proceso. 'ustituye a la %unta de (ccionistas o 'ocios.
Generar un ambiente favorable de negociación
(l evitar la ;canibalizaci"n; del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta. 'e convoca a todos los acreedores a in de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad. 'e busca garantizar que los acreedores cuenten con inormaci"n m&nima que les permita adoptar una decisi"n eiciente. )os acuerdos adoptados por la mayor&a obligan a todos. /icci"n de ;unanimidad;. 'e introducen mecanismos de protecci"n del acreedor minoritario, otorg!ndole mayores acultades de iscalizaci"n a la autoridad.
,inalia
)os procedimientos concursales tienen por inalidad propiciar un ambiente id"neo para la negociaci"n entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuraci"n o, en su deecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacci"n.
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II.- OR(ANO RE(ULADOR) INDECOPI 2 El +nstituto acional de Deensa de la 1 Competencia y de la Protecci"n de la a n i
g creado Propiedad +ntelectual 1+DEC$P+2 ue en noviembre de =<
mediante el Decreto )ey L B8F:F.
P
6iene como unciones la promoci"n del mercado y la protecci"n de los derechos de los consumidores. (dem!s, omenta en la econom&a peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las ormas de propiedad intelectual desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnolog&a. El +DEC$P+ es un $rganismo P3blico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de inistros, con personer&a jur&dica de derecho p3blico interno. En consecuencia, goza de autonom&a uncional, t0cnica, econ"mica, presupuestal y administrativa
1Decreto
)egislativo
o =>992.
Como resultado de su labor en la promoci"n de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la econom&a peruana, el +DEC$P+ es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupaci"n por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisacci"n de sus clientes la ciudadan&a, el empresariado y el Estado.
Misión
Propiciar el buen uncionamiento del mercado, en beneicio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la deensa de los consumidores, la prevenci"n y iscalizaci"n de pr!cticas restrictivas de la libre y leal competencia, y la protecci"n de la propiedad intelectual.
isión
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Gue los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneicien de un mercado 3 que opera sin distorsiones, gracias 1 a a la labor t0cnica, proactiva, oportuna, n
i predecible y coniable del +ndecopi, la misma que garantiza un entorno de libre y g á
leal competencia en el que se respetan P los derechos de los consumidores, as& como los derechos de propiedad intelectual. II./ PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA CONCURSAL
PERUANO
Proc!imi!nto concursal orinario.0
Este podr! ser iniciado por el deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. En este procedimiento se busca revertir una situaci"n de insuiciencia patrimonial o cesaci"n de pagos evidente del deudor. El procedimiento concursal ordinario se inicia a solicitud del deudor cuando m!s de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un per&odo mayor a 9> d&as calendarios@ o que tenga p0rdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Proc!imi!nto Concursal Pr!v!ntivo
En este procedimiento distinguimos dos etapas marcadamente dierenciadas )a etapa pre concursal. )a etapa concursal. )a impugnaci"n se puede plantear, siempre que se haya incurrido en las siguientes causales A A A
)os acuerdos que incumplan las ormalidades legales. o observen las disposiciones contenidas en el ordenamiento jur&dico. aniiesten el ejercicio abusivo de un derecho o lesiones, en beneicio de uno o varios acreedores, los intereses de la masa concursal.
III.
SISTEMA CONCURSAL CHILENO
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L!* ! R!orani2ación 4* Li%uiación ! Em#r!sas *
III.1
1 P!rsonas 3!4 l!* ! %ui!&ras5 a
Conc!#to)
n i g á P
)a presente ley establece el r0gimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar yIo liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a volver a pactar los pasivos yIo liquidar los activos de una persona deudora. )a que antiguamente se conoc&a como ley de quiebras, hoy se llama ley de 4eorganizaci"n y )iquidaci"n de Empresas y Personas 1)ey LB>.7B>2. Esta nueva ley permite renegociar deudas o liquidar bienes, a in de orecer una soluci"n a dierentes tipos de deudores
icro, pequeñas, medianas o grandes empresas. Personas jur&dicas sin ines de lucro. Personas naturales.
'i es una persona natural, conozca c"mo renegociar sus deudas yIo c"mo solicitar la liquidaci"n de sus bienes, a in de pagarlas. 'i es una empresa, conozca c"mo reorganizar sus deudas yIo c"mo solicitar la liquidaci"n de sus bienes.
III.'
Princi#ios !r!c"o concursal c"il!no)
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)os principios que a continuaci"n se desarrollan, se e#traen con mayor o menor 8 1 diicultad del estado de las normas concursales luego de las modiicaciones del a n
i año precedente. arcan parte del ondo de nuestro derecho y constituyen la g á
P manera en que debemos entender la orientaci"n de sus normas.
Princi#io ! cons!rvación ! la !m#r!sa !n crisis
Este principio nace del momento en que el Estado reclama para si, cada vez con mayor insistencia, la direcci"n del procedimiento de quiebra porque hay un inter0s p3blico comprometido en ella, que justiica la e#igencia de satisacer a los acreedores en igualdad de condiciones, pero, con mayor raz"n, la de conservar las empresas, elev!ndose esta e#igencia a un principio b!sico y orientador del derecho concursal moderno, tal como ocurre en /rancia, España, Estados Jnidos, (rgentina, 0#ico, entre otros8:. ( esta apresurada conclusi"n llegamos sin antes haber mencionado los dos grandes m0todos de tratamiento de la insolvencia que se distinguen para estos eectos, m0todos que representan los e#tremos de un espectro de soluciones y que pasamos a describir de una manera muy sint0tica.
Princi#io ! i1uala o #aria concursal.
Este principio, conocido universalmente como par condictio creditorum o par condictio omnium creditorum7:, es un a#ioma b!sico y esencial del derecho concursal, que lo ha inormado en todas sus vertientes hist"ricas y cuya principal importancia radica en servir como criterio interpretativo inormador de todo el sistema concursal. Esto es as& porque los acreedores no privilegiados tienen como respaldo m&nimo el hecho de que el juicio concursal propender! a la recomposici"n y reparto del pasivo del deudor, sea mediante un convenio o a trav0s de la quiebra, en una orma proporcional a las uerzas que el mismo tenga. Por ello se dice que es inevitable para los acreedores soportar alguna p0rdida, sea en concordato o liquidaci"n, de manera que el juicio concursal tiene por principal
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caracter&stica ser un medio equitativo de distribuci"n de p0rdidas entre los 6 1 cr0ditos. acreedores, a prorrata de sus respectivos a
Princi#io ! 6u!na ,!.
n i g á P
'i el derecho concursal otorga a los acreedores quirograarios la garant&a de un trato igualitario, es a consecuencia del comportamiento de buena e 1de corte subjetivo2 que debe guardar el deudor o allido respecto de las instituciones concursales y los intervinientes en las mismas. El control de buena e se desprende, por ejemplo, de todos aquellos antecedentes que seg3n el art. B debe acompañar el deudor que solicita su propia quiebra, tales como inventario o relaci"n detallada de todos sus bienes, estado de deudas, memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de negocios, etc.
Princi#io !l aum!nto !l #o!r ! los ór1anos concursal!s.
'e reiere a todas aquellas nuevas atribuciones que la reorma provee a "rganos tales como el s&ndico y la 'uperintendencia, con la inalidad de tutelar el inter0s general presente en la quiebra, los derechos de los acreedores, del allido, de los trabajadores y tambi0n para propender a la conservaci"n de la empresa.
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Caract!r+sticas
III.-
)a
nueva
ley
reemplaza
7 1 a n i g á P
el
concepto
de
quiebra
por
insolvencia, reorganizaci"n y liquidaci"n. En relaci"n con las empresas, la normativa establece procedimientos que permiten
'alvar a las que tienen posibilidades de mantenerse.
)iquidar a aquellas que no puedan salvarse.
(dem!s, establece un r0gimen general de procedimientos para 4eorganizar yIo liquidar el capital y las deudas de una empresa deudora.
III./
4enegociar las deudas yIo liquidar los bienes de una persona deudora. Su7!tos %u! int!rvi!n!n
En el procedimiento antiguo, los s&ndicos de quiebras se hac&an cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Con la nueva ley, esta igura desaparece y se crean los veedores, liuidadores y martillero concursal. )os liuidadores y veedores pueden tener cualquier proesi"n, pero deben estar registrados en una nómina ue tiene la !uperintendencia , que establece
los requisitos.
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9 1 a n Losl i qui da dor e syv e edor e spuede nt enerc ual qui erpr of es i ón,per odeben i g á P
est arr egi st r ados en una nómi na que t i ene l a super i nt endenci a,q ue es t abl ec el osr equi s i t os .Sonl ost r espr i nc i pal esac r eedor esqui enesdeben el egi ral v eedorol i qui dador ,s egúns eael c as o.
Veedor .A es un e#perto con habilidades de negociaci"n encargado
l a de acilitar los acuerdos de reorganizaci"n. Elveedores aquel p er s on an at ur als uj e t aal afi s c a l i z a c i ó nd el a SI R,c u y a mi s i ó n pr i nc i palespr opi c i arl osac uer dosent r eelDeudorysusac r eedor es , f ac i l i t arl a pr opos i c i ón de ac uer dos de r eor gani z ac i ón j udi c i aly r es guar darl osi nt er es esdel osac r eedor es ,r equi r i endol asmedi das pr ec aut or i asydec ons er v ac i óndel osac t i v osdel deudor .
Liquidador! es un e#perto que debe tener capacidades para lograr
Ell i qui dadoresaquel l a la r!pida liquidaci"n de los bienes 1activos2. per s onanat ur als uj et aafi s cal i z ac i óndel aSI R,c uy ami s i ónpr i nc i pal esr eal i z arelac t i v odelDeudorypr openderalpagodel osc r édi t os d es u sa c r e ed or es ,d ea cu er d oal oe s t a bl ec i d oe nl aL eyN°2 0. 7 20 .
"artilleros concursal! martillero p3blicos especializados en el !rea
concursal.se hace cargo de los procedimientos de ventas en una liquidaci"n y son iscalizados por las 'uperintendencia.
III.8
Proc!imi!ntos
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"a ley crea procedimientos de liuidación o renegociación de las deudas, los * 1 que pueden ser aplicados a empresas y a personas individuales. a n i g á P
Estos procedimientos buscan euilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores 1a quienes se les debe2 y orecen a ambas partes garant&as
para resolver los conlictos. A
#ipos de procedimientos$
A 1
#ara personas deudoras$ •
Procedimiento de renegociaci"n.
Es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario , cuya inalidad es la renegociaci"n de las obligaciones del deudor o la ejecuci"n de sus bienes para el pago de sus deudas, en el que la 'uperintendencia de +nsolvencia y 4eemprendimiento 1'+42 act3a como acilitadora de acuerdos entre la persona deudora y sus acreedores. Este procedimiento solo puede iniciarse cada 8 años, los que se contar!n desde la publicaci"n de la resoluci"n de admisibilidad de la solicitud de renegociaci"n de la persona deudora. •
Procedimiento de liquidaci"n de sus bienes.
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liuidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe
1sus acreedores2.
2
Empresas deudoras$
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•
Procedimiento de reorganizaci"n. : 2
a Es un procedimiento judicial para reorganizar las deudas y los bienes 1tangibles e n i g
á intangibles2 de una empresa deudora, siempre y cuando esto sea viable. P
En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a iscalizaci"n de la 'uperintendencia de +nsolvencia y 4eemprendimiento, cuya misi"n es propiciar acuerdosentre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes 1acreedores2. •
Procedimientos de liquidaci"n.
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidaci"n r!pida y eiciente de los bienes de una empresa deudora, para que pueda pagar a quienes les debe 1sus acreedores2. !
La Le% regula dos procedimientos$
De liquidaci"n orzosa cuando una empresa es demandada por un acreedor.
De liquidaci"n voluntaria cuando 0sta es solicitada directamente por la empresa deudora.
3
#ersona % Empresa Deudoras$
'on personas deudoras
•
Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del L= del art&culo B del decreto ley LFB, del
inisterio de Macienda. Personas naturales sujetas de cr0dito, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros. 'on empresas deudoras
•
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Personas jur&dicas de derecho privado, con o sin ines de lucro. 1 Personas naturales contribuyentes de primera categor&a. 2 a Personas naturales contribuyentes del art&culo B LB de la ley sobre n i g á P
impuesto a la renta. Es decir, personas naturales que practican el servicio libre de la proesi"n.
III.9 4
Proc!imi!ntos #ara #!rsonas #rocedimiento de renegociación de deudas
'e orece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores, a trav0s de la renegociaci"n de las deudas del deudor o la ejecuci"n de sus bienes, para que pueda pagarlas. 5
#rocedimiento concursal de liquidación de los bienes de una persona deudora
Es un recurso judicial que tiene por inalidad la liquidaci"n r!pida y eiciente de los bienes del deudor, para que pueda pagar a quienes debe 1acreedores2. Protecci"n inanciera para personas deudoras Es el periodo que la ley otorga a la persona deudora, durante el cual
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
=. o podr! solicitarse su liquidaci"n, ni iniciarse juicios ejecutivos, 2 ejecuciones de cualquier clase o 2 restituciones en juicios de arrendamiento a n
i en su contra. g á B. 'e suspender!n los plazos de prescripci"n e#tintivas de las deudas. P 9. o se continuar!n percibiendo los intereses moratorios pactados en los
actos o contratos vigentes suscritos por la persona deudora. . )os contratos suscritos por el deudor mantendr!n su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato undado en el inicio del procedimiento. 8. )a persona deudora no podr! ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento de renegociaci"n. :. )as l&neas de cr0dito y sobregiro ser!n suspendidas.
III.: 6
Proc!imi!ntos #ara !m#r!sas #rocedimiento de reorgani&ación de empresas
6iene por objetivo lograr la reestructuraci"n de una empresa viable, mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. 'e ija un plazo má%imo de cuatro meses .
)a solicitud de inicio de este procedimiento debe ser presentada ante el tribunal competente, para que despu0s la empresa contemple las siguientes etapas =. 'olicitud de nominaci"n de veedor ante la 'uperintendencia de +nsolvencia y 4eemprendimiento 1'+42. B. Dictaci"n por el tribunal de la resoluci"n de reorganizaci"nIinicio de la protecci"n inanciera concursal. 9. Presentaci"n de la propuesta de acuerdo de reorganizaci"n.
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
. Etapa de veriicaci"n, objeci"n e impugnaci"n de los cr0ditos de los 3
2 acreedores. a n a conocer y pronunciarse sobre la 8. %unta de acreedores llamada i g
á propuesta de acuerdo de reorganizaci"n. P :. (probaci"n del acuerdo de reorganizaci"n judicial.
7
#rocedimiento de liquidación para empresas deudoras
6iene por inalidad la liquidaci"n r!pida y eiciente de los bienes de la empresa deudora con el objeto de pagar a sus acreedores cuando 0sta no es viable. 5ste puede eectuarse de orma voluntaria por la empresa deudora o de manera forzosa por el acreedor.
III.;
Prot!cción
Es el per&odo entre el momento en que se dicta la resoluci"n de reorganizaci"n y el acuerdo de reorganizaci"n otorgado a la empresa deudora, durante el cual =2 o puede solicitarse ni declararse su liquidaci"n, ni iniciarse juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento en su contra. B2 6odos los contratos suscritos por el deudor mantendr!n su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podr!n terminarse anticipadamente en orma unilateral, e#igirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse eectivas las garant&as contratadas, invocando como causal el inicio de un procedimiento concursal de reorganizaci"n.
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
92 El deudor no podr! enajenar yIo gravar sus bienes e inversiones 4 2
1activos2.
III.=
a n i g á P
Tri&unal!s a Caro
)os procedimientos son de competencia del juzgado de letras 1civiles o de competencia com3n2 correspondientes al domicilio del deudor . 'e privilegian los tribunales que tengan capacitaci"n en este tipo de procedimientos concursales y de liquidaci"n. III.1>
6ol!t+n Concursal
Es una plataorma Neb p3blica y gratuita a cargo de la '+4, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos de
renegociaci"n o liquidaci"n.
I.
DERECHO COMPARADO
Incom#uto !l #la2o
6rat!ndose de inercia, receso o cualquier otra actitud omitente de la entidad p3blica, distinta del silencio administrativo, ya no se cuantiicar! ning3n plazo para plantear la acci"n judicial correspondiente.
Sil!ncio #ositivo
6rat!ndose del silencio administrativo positivo por sucesi"n o acabamiento del plazo contemplado por la ley B7 o en normas especiales, el t0rmino para entablar demanda por el tercero legitimado ser! de un trimestre a partir de la resoluci"n aprobando la petici"n del administrado.
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
Pla2o contra actuacion!s mat!rial!s 8 2 de la administraci"n p3blica, no 'i se pretende impugnar actuaciones a n
i sustentadas en actos administrativos gormales, el plazo para demandar ser! á P
de tres meses a contar desde el d&a siguiente de conocidas tales ejecuciones.
Pla2o t!rminal #ara !l t!rc!ro
'i acaso la pretensi"n uera planteada por un tercero en el proceder administrativo, ya que ue aectado con la actuaci"n, los plazos descritos ser!n cuantiicados desde que el tercero se hubo inormado o haya conocido la actuaci"n impugnada.
Caucia o !4istimación
)a pretensi"n de la accionante caduca sin remedio si interpone la demanda uera de los plazos antes señalados@ toda persona aectada por alguna decisi"n , resoluci"n o acto material de la entidad gubernamental o estatal debe entablar acci"n dentro de los plazos ya descritos, bajo advertencia de ser declarada improcedente por e#tempor!nea.
R!%uisitos *
)a demanda contencioso administrativa debe tener los siguientes requisitos =. Datos gen0ricos en el !ngulo superior derecho. B. Designaci"n del juez competente. 9. Datos personales del actor. . Petici"n esencial. 8. /undamentos !cticos de la pretensi"n. :. /undamentos jur&dicos y procesales. 7. Descripci"n de los medios probatorios. F. 4elaci"n enumerada de los medios probatorios. <. ?&a procedimental aplicable. =>.Conclusi"n o reiteraci"n del petitorio. ==. )ugar y echa de suscripci"n. =B./irma del abogado patrocinador y del accionante.
A1otami!nto ! la v+a aministrativa
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
Es la inalizaci"n de proceso pre 6 judicial ante la entidad p3blica o estatal
2 recurso en segunda o en tercera despu0s de ser resuelto el medio a
instancia.
n i g á P
El agotamiento es sin"nimo de e#tenuaci"n o culminaci"n respecto del tr!mite administrativo de una Dependencia estatal ante la cual el sujeto legitimado reclama un derecho o beneicio.
E4t!nuación o a1otami!nto
Para interponer una demanda al juez competente ser! requisito primordial haber agotado la v&a administrativa, haberse resuelto la pretensi"n en primera, segunda o tercera instancia en el cauce ante A judicial conorme ley.
E4c!#cion!s al a1otami!nto
a 'i la demanda uera interpuesta por una entidad p3blica seg3n 1art =92 es decir, para impugnar cualquier actuaci"n administrativa que declare derechos subjetivos a varios sujetos administrados y beneiciados ilegalmente con determinado acto o actuaci"n.
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
7 2 a n i g á P
CONCLUSIONES
A lo largo de la presente trabajo sobre Derecho &oncursal Peruano y &hileno comparado podemos se'alar a modo de conclusión lo siguiente$ •
Gue, el sistema concursal peruano diiere sustancialmente del modelo chileno, porque en el caso peruano, es un procedimiento administrativo y el chileno es mi%to$ administrativo al inicio y luego los procedimientos son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia com)n*
•
+ue, el sistema concursal está bajo la supervisión de la !uperintendencia de nsolvencia y -eemprendimiento (!-* ue act)a como facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores.
•
+ue, el modelo peruano está bajo la supervisión de el nstituto acional de Defensa de la &ompetencia y de la Protección de la Propiedad ntelectual (D/&0P*
•
+ue, el sistema concursal chileno permite ue la persona natural pueda acogerse a trav1s de un plan de reestructuración de sus cr1ditos personales.
DERECHO CONCURSAL COMPARADO PERÚ-CHILE
•
+ue, en el sistema concursal peruano puede solicitar el inicio del 9 2 procedimiento concursal, más de un acreedor, mientras ue en el chileno a n
i pueden solicitar el procedimiento un solo acreedor (liuidación forzosa* o la g á P
propia empresa deudora (liuidación voluntaria*2 ue tenga cr1ditos vencidos por más de 34 dias corridos (días hábiles*. •
+ue, el modelo peruano persigue propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores y deudores, los cuales deben someterse a un concurso, a fin de ue les permita llegar a un acuerdo de reestructuración.
•
+ue el modelo chileno persigue la liuidación del patrimonio de la empresa insolvente para el pago de las deudas previa declaración de uiebra ue aseguren la efectividad del pago de las acreencias. &omo así tambi1n permite ue el uebrado pueda celebrar renegociación con sus acreedores, siempre ue sea viable.
ANE>OS