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INDICE Pág. PRESENTACION GENERALIDADES CONTENIDO TEMÁTICO DEL CURSO UNIDAD TEMATICA I 19 DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS ATENTADOS CONTRA CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO CREDITICIO .................. ......... ................... ................... ................. ........ ANTECEDENTES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ................... .......... ................... ................... .................. ................... ................... .............. ..... QUIEBRA FRAUDULENTA ................................................................................... QUIEBRA CULPOSA ............................................................................................ SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR DEUDOR................................. ................................................. ................................. ................................. ................................. ..................... .... PRESENTACION DE INFORMACIÓN FALSA ...................................................... REGLAS PREMIALES POR COLABORACION COLABORACION EFICAZ Y REPARACIONESPONTANEA ................................. ................................................. .................................. .................................. ................................. ................................. .......................... .......... EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL E INTERVENCIÓN DEL INDECOPI ...................................................................... ADMINISTRACIÓN DESLEAL DESLEAL DE PATRIMONIOS PATRIMONIOS DE PROPÓSITO EXCLUSIVO EXCLUSIVO................................. ................................................. ................................. .................................. ................................. ....................... ....... USURA 23 USURA USURA ............................... ................................................ .................................. ................................. ................................. ................................ ............... LIBRAMIENTOS INDEBIDOS ............................................................................... DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES INTELECTU ALES 25 DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS................... ......... ................ ...... REPRODUCCIÓN INDEBIDA ............................................................................... ACCIONES CONTRA CONTRA EL DERECHO DERECHO DE AUTOR .......................... ................. .................. ................... ............. ... FORMAS AGRAVADAS ........................................................................................ PLAGIO PLAGIO ............................... ................................................ .................................. ................................. ................................. ................................ ............... FALSA AUTORIA Y CONCERTACIÓN ................................................................. INCAUTACIÓN o DECOMISO .............................................................................. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 30 USO ILÍCITO DE PATENTES Y MODELOS ......................................................... USO O VENTA NO AUTORIZADO DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL INDUSTRIAL............................... ................................................ .................................. .................................. ................................. ....................... ....... INSPECCIÓN Y DESCERRAJE ............................................................................ FORMAS AGRAVADAS ........................................................................................ PRIMER TEST DE AUTOEVALUACION 35
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UNIDAD TEMATICA II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES ATENTADO A LAS ZONAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS.................. ......... ................... ................... .................. .............. ..... INDUCCIÓN INDUCCIÓN................................. ................................................. ................................. .................................. ................................. ....................... ....... DESTRUCCIÓN DESTRUCCIÓN Y EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES ............... ......... ...... PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.................. ........ ................... ................... ................... ......... DESTRUCCIÓN DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE BIENES CULTURALES .................. ......... .................. ........... .. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO ABUSO DEL PODER ECONÓMICO ABUSO DEL PODER ECONÓMICO ECONÓMICO ................... ......... ................... ................... ................... .................. ................... ............. ... ACAPARAMIENTO, ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN ................... ......... ................... ................. ........ ACAPARAMIENTO ACAPARAMIENTO ................... ......... ................... .................. .................. ................... ................... ................... ................... .................. ........... .. ESPECUL ESPECULACIÓN ACIÓN ................................. .................................................. ................................. ................................. ................................ ............... ADULTERACIÓN ADULTERACIÓN .................. ......... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................... ................... .............. ..... AGRAVANTE .................. ......... ................... ................... .................. .................. ................... ................... ................... ................... .................. ........... .. VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS VENTA ILÍCITA DE BIENES ................................................................................. DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS PUBLICIDAD ENGAÑOSA .................................................................................... FRAUDE EN LA VENTA DE BIENES Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS.................................. .................................................. ................................. .................................. ................................. ....................... ....... APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO Y DAÑO A LA REPUTACION REPUTACION INDUSTRIAL INDUSTRIAL O COMERCIAL AJENA ............................................................................................ FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS CONCURSOS PÚBLICOS ............... ......... ...... REHUSAMIENTO A DAR INFORMACIÓN ............................................................ USO FRAUDULENTO DE TIPO DE CAMBIO PREFERENCIAL PREFERENCIAL ................... .......... ................. ........ FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE CASINOS .......................................................... INTERMEDIACIÓN INDEBIDA .............................................................................. INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO AUTORIZADA ............................................... FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONE TRAGAMONEDAS DAS.................................. .................................................. ................................. .................................. ............................. ............ DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO DELITOS FINANCIEROS FINANCIEROS CONCENTRACIÓN CREDITICIA .......................................................................... OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN .................. ......... ................. ........ INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES ........................................................ FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA................ FRAUDULENTA.............. .. CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS ................................................................ PÁNICO FINANCIERO .......................................................................................... OMISIÓN DE LAS PROVISIONES ........................................................................ DESVÍO FRAUDULENTO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL ................... .......... ................... ................ ...... 6
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ........................................................................... DELITOS MONETARIOS FALSIFICACIÓN DE MONEDA ............................................................................. ALTERACIÓN DEL DEL VALOR DE LA MONEDA MONEDA ................... .......... .................. ................... ................... ................. ........ TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA ................................................................ FABRICACIÓN O INTRODUCCIÓN DE INSTRUME I NSTRUMENTOS NTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES ........................................... ALTERACIÓN DE BILLETES BILLETES O MONEDAS MONEDAS ..................... ............ .................. ................... ................... ................. ........ APLICACIÓN EXTENSIVA EXTENSIVA.................. ......... ................... ................... .................. ................... ................... ................... ................... ......... AGRAVANTES................... .......... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................... ................... ................. ........ EMISIÓN ILEGAL DE BILLETES Y OTROS ......................................................... USO INDEBIDO DE DIVISAS ............................................................................... RETENCIÓN DE DIVISAS .................................................................................... VALORES EQUIPARADOS A MONEDA .............................................................. SEGUNDO TEST DE AUTOEVALUACION
UNIDAD TEMATICA III DELITOS TRIBUTARIOS DEFRAUDACION FISCAL .................................................................................... DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ............................................................................ ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS .................. ........ ............. ... ELABORACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS ............................................. COMERCIO CLANDESTINO ................................................................................ DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.................................................... DELITOS DE PELIGRO COMÚN .......................................................................... PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO INCENDIO O EXPLOSIÓN .................. ......... .................. ................... ............. ... CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICC DROGADICCIÓN IÓN ................................. .................................................. ................................. ................................. ................................ ............... CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ..................................................................... CAUSACIÓN72 DE ESTRAGOS .......................................................................... DAÑOS DE OBRAS PARA LA DEFENSA COMÚN .............................................. ESTRAGOS CULPOSOS ...................................................................................... FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS PELIGROSOS................................. ................................................. ................................. ................................. ................................. ..................... .... PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMA QUÍMICAS QUÍMICAS ............................... ................................................. .................................. ................................. ................................. .......................... .......... ARREBATO O SUSTRACCIÓN SUSTRACCIÓN DE ARMAS ARMAS DE FUEGO .................. ......... ................... ................... ......... DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, T RANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS .......................................... ATENTADO CONTRA CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TRANSPORTE COLECTIVO COLECTIVO ............... ......... ...... ATENTADO CONTRA CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN COMÚN ................... .......... ................... ................... .................. ........... .. FORMA CULPOSA DE PELIGRO .........................................................................
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INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS .............................................. ABANDONO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE................................................. IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR FUNCIONES .................................................... TERCER TEST DE AUTOEVALUACION
UNIDAD TEMATICA IV DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN ................................................................. CONTAMINACIÓN DE AGUAS ............................................................................. ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS O BIENES ................................................... COMERCIO DE PRODUCTOS NOCIVOS ............................................................ COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METILICO ................................................. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA .................. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA ................................................................ EJERCICIO ABUSIVO DE LA MEDICINA ............................................................. VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS .............................................................. VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS ...................................................................... VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS............................................................. DELITO CULPOSO ............................................................................................... TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ........................................................................... RECEPTACIÓN .................................................................................................... LAVADO DE DINERO ........................................................................................... SIEMBRA BAJO COACCIÓN ................................................................................ PLANTACIONES DE ADORMIDERA .................................................................... CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ..................................................................... MICROCOMERCIALIZACIÓN, MICROPRODUCCIÓN DE DROGA ..................... POSESIÓN DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL ..................................... SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA .................................................................. COACCIÓN AL CONSUMO DE DROGA .............................................................. INDUCCIÓN AL CONSUMO DE DROGA ............................................................. DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO .................................................... TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS ....................................................................... DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA ......................................................................
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................ CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ..................................................................... OTORGAMIENTO ILEGAL DE LICENCIA ............................................................ INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS ........................................... 8
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INGRESO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS ............................................... DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA ................................................................. EXTRACCIÓN PROHIBIDA DE ESPECIES ACUÁTICAS ..................................... DEPREDACIÓN DE BOSQUES ............................................................................ UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS .......................................... AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LEY ........................................................................... ALTERACIÓN DEL AMBIENTE ............................................................................ MEDIDA CAUTELAR ........................................................................................... CUARTO TEST DE AUTOEVALUACION
UNIDAD TEMATICA V DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA .................................................................. DISTURBIOS ........................................................................................................ APOLOGIA DEL DELITO ...................................................................................... AGRUPACIÓN ILÍCITA ......................................................................................... PERTURBACIÓN DE TUMBAS ............................................................................ TERRORISMO DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD ................................................................... GENOCIDIO GENOCIDIO.......................................................................................................... DESAPARICIÓN FORZADA ................................................................................. DESAPARICIÓN FORZADA COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO .............................................................................................................. TORTURA TORTURA............................................................................................................. TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL SANITARIO .................................. DISCRIMINACIÓN ................................................................................................ DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS ...................................................................... MANIPULACIÓN GENETICA ................................................................................ MANIPULACIÓN GENÉTICA ................................................................................ DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA ................................................................................................................. ATENTADO CONTRA LA INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD NACIONAL............................................................................................................ PARTICIPACIÓN EN GRUPO ARMADO .............................................................. DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE HITOS FRONTERIZOS ............................. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ..................................................................... INTELIGENCIA DESLEAL CON ESTADO EXTRANJERO ................................... REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES .....................................................
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ESPIONAJE .......................................................................................................... FAVORECIMIENTO BÉLICO ................................................................................ PROVOCACIÓN A LA DESOBEDIENCIA ............................................................. EXPATRIACION.................................................................................................... DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO ............................................................................................................... VIOLACIÓN DE INMUNIDAD Y ULTRAJE A NACIÓN EXTRANJERA ................. ACTOS CONTRA PERSONA QUE GOZA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL ................................................................................................. VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA EXTRANJERA.................................................. CONJURACiÓN CONTRA UN ESTADO EXTRANJERO ...................................... ACTOS HOSTILES CONTRA ESTADO EXTRANJERO ....................................... VIOLACIÓN DE TRATADOS DE PAZ O CONVENCIONES.................................. ESPIONAJE MILITAR EN PERJUICIO DE ESTADO EXTRANJERO ................... EJECUCIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERA EN EL TERRITORIO NACIONAL ..................................................................................... TRANSGRESION DE LA NEUTRALIDAD............................................................. DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA ...................... ULTRAJE A SIMBOLOS DE LA NACIÓN.............................................................. MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS, PRÓCERES O HÉROES PATRIOS ........... POR USO INDEBIDO............................................................................................ QUINTO TEST DE AUTOEVALUACION
UNIDAD TEMATICA VI DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL REBELIÓN. SEDICIÓN y MOTIN REBELIÓN ............................................................................................................ SEDICIÓN............................................................................................................. MOTÍN .................................................................................................................. CONSPIRACIÓN................................................................................................... SEDUCCIÓN, USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE TROPAS ............................................................................................................... DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................... EXENCIÓN DE PENA ........................................................................................... OMISIÓN DE RESISTENCIA ................................................................................ INHABILITACIÓN.................................................................................................. DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR.................................................... DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO.............................................. PERTURBACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ................................................. IMPEDIMENTO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ........................ CORRUPCIÓN ELECTORAL ................................................................................ 10
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ENGAÑO AL VOTANTE ........................................................................................ PUBLICIDAD DEL SENTIDO DEL VOTO ............................................................. ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO ....................................... AGRAVANTE ........................................................................................................ SEXTO TEST DE AUTOEVALUACION
UNIDAD TEMATICA VII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES .................................................... USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES USURPACIÓN DE FUNCIÓN ............................................................................... USURPACION DE GRADO TITULO U HONORES............................................... AMPARO DEL EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN .......................................... VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ................................................. VIOLENCIA CONTRA AUTORIDAD ..................................................................... VIOLENCIA Y RESISTENCIA ............................................................................... CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ..................................................................... DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD .................................................................. MOLESTIA CONTRA AUTORIDADES .................................................................. DESTRUCCIÓN DE DISTINTIVOS ....................................................................... NEGATIVA A COLABORAR ................................................................................. ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA .................... SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADOS .................................................... DESACATO DESACATO .......................................................................................................... PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN EL LUGAR DONDE LA AUTORIDAD EJERCE SU FUNCIÓN ......................................................................................... DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS ................................. ABUSO DE AUTORIDAD ABUSO DE AUTORIDAD ...................................................................................... INCUMPLIR CON LOS DEBERES ........................................................................ DENEGACIÓN DE AYUDA ................................................................................... REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PUBLICA .................................... ABANDONO DE FUNCIÓN ................................................................................... NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL ........................................................ CONCUSIÓN CONCUSION ........................................................................................................ EXACCIÓN ILEGAL .............................................................................................. COLUSIÓN ........................................................................................................... PATROCINIO INDEBIDO ...................................................................................... RESPONSABILIDAD DE PERITOS, ÁRBITROS Y CONTADORES ..................... PARTICULARES...................................................................................................
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PECULADO PECULADO .......................................................................................................... PECULADO POR USO ......................................................................................... MALVERSACIÓN.................................................................................................. RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO ................................................................ REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES ...................................................... EXTENSIÓN DEL DELITO .................................................................................... CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS .................................................................... COHECHO PROPIO ............................................................................................. COHECHO IMPROPIO ......................................................................................... CONDICIONAMIENTO DE SERVICIOS O BIENES .............................................. CORRUPCIÓN DE MAGISTRADOS ..................................................................... CORRUPCIÓN DE AUXILIARES JURISDICCIONALES ....................................... APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO .................................................. CORRUPCIÓN ACTIVA DE MAGISTRADOS ....................................................... CORRUPCIÓN ACTIVA DE ABOGADO ............................................................... INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ........................................ CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO ........................................................ TRÁFICO DE INFLUENCIAS ................................................................................ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ............................................................................... ADJUDICACIÓN AL ESTADO DE BIENES DECOMISADOS ............................... DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL .......................................... DENUNCIA CALUMNIOSA ................................................................................... OCULTAMIENTO DE MENORES ......................................................................... ENCUBRIMIENTO PERSONAL ............................................................................ ENCUBRIMIENTO REAL ...................................................................................... EXCUSA ABSOLUTORIA ..................................................................................... OMISIÓN DE DENUNCIA ..................................................................................... FUGA EN ACCIDENTE ......................................................................................... FALSEDAD EN JUICIO ......................................................................................... AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRAMITE........................................ FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO..................... PRUEBA O INFORME FALSO EN PROCESO JUDICIAL..................................... EVASIÓN .............................................................................................................. FAVORECIMIENTO A LA FUGA ........................................................................... AMOTINAMIENTO ................................................................................................ FRAUDE PROCESAL ........................................................................................... JUSTICIA POR PROPIA MANO ............................................................................ PREVARICATO PREVARICATO POR RESOLUCIÓN O DICTAMEN ILEGAL ............................... DETENCIÓN ILEGAL ............................................................................................ 12
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PREVARICATO POR CONOCER UN PROCESO QUE PATROCINÓ .................. PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL ................ DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA .......................................................... NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA ............................................................... INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO Y AUXILIARES JURISDICCIONALES ............................................................................................ DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................... FUNCIONARIO PÚBLICO O SERVIDOR PÚBLICO ............................................. INHABILITACIÓN.................................................................................................. SEPTIMO TEST DE AUTOEVALUACION ............................................................
UNIDAD TEMATICA VIII DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL ........................................... FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ................................................................... FALSEDAD IDEOLÓGICA .................................................................................... OMISIÓN DE DECLARACIÓN EN DOCUMENTO ................................................ SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS .................................................................................................... EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO.............................................. INHABILITACION.................................................................................................. EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO ....................................................... FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES ...................... FALSIFICACION DE MARCAS OFICIALES .......................................................... INHABILITACIÓN.................................................................................................. MARCAS Y SELLOS EXTRANJEROS EQUIPARADOS A LOS NACIONALES ...................................................................................................... DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................... FALSEDAD GENÉRICA ........................................................................................ OCTAVO TEST DE AUTOEVALUACION FALTAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES .................................................................. DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................... FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIÓN ................................................................................................................. MALTRATO DE OBRA .......................................................................................... AGRESIÓN SIN DAÑO ......................................................................................... FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO HURTO Y DAÑO................................................................................................... HURTO FAMÉLICO .............................................................................................. USURPACIÓN CORTA ......................................................................................... INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO ...............................................
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ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS ...................... FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES................................................ PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ........................................... ACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES........................................... MALTRATO A LOS ANIMALES ............................................................................ FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA ..................................................... ACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA ................................................ FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ................................................ ACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ........................................... DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .................................................... ANEXOS BIBLIOGRAFÍA
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GENERALIDADES DESCRIPCION DEL CURSO. El curso comprende el conocimiento de los delitos previstos en el Código Penal de 1991, conforme al avance realizado en la primera parte del curso de derecho penal especial, así como el estudio de las faltas y la legislación penal especial prevista en leyes especiales. OBJETIVOS DEL CURSO. El curso tiene como finalidad el aprendizaje de los diversos delitos que se encuentran tipificados en la parte especial del código penal, el objetivo del curso es dar al alumno los conceptos básicos de los delitos previstos en la legislación penal. Asimismo el curso pretende un análisis de la política criminal en la promulgación de normas penales. La relación que tiene la parte especial con la parte general del derecho penal peruano, así como el aprendizaje y resolución de los casos penales prácticos que se desarrollaran en las clases presénciales. Dar a conocer al alumno el lenguaje técnico jurídico y familiarizarlo con el manejo del código penal. METODOLOGIA DEL CURSO El proceso evaluativo es permanente durante el semestre académico. El dialogo y la intervención del alumno es factor importante en el desarrollo del curso. El alumno es el protagonista básico, quien con sus intervenciones se evalúa a si mismo y periódicamente en el curso. La evaluación es permanente y se efectúa teniendo en cuenta el sistema vigesimal. La asistencia en las clases presénciales es obligatoria, para poder ser evaluado, el alumno debe registrar el 70% de asistencia. Primer examen Segundo examen Asistencia, orales, exposiciones, trabajos, etc.
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CONTENIDO TEMATICO DEL CURSO DELITO CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS A.- Política criminal de los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios. B.- Naturaleza Juridica. C.- Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios-Quiebra fraudulenta. Quiebra culposa. Quiebra de persona Juridica. Quiebra del deudor. Quiebra del deudor no comercial. Connivencia maliciosa. D.- Usura. E.- libramientos indebidos. DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES. A.- Política criminal de los delitos contra los derechos intelectuales. B.- Naturaleza Juridica. C.- Delitos contra los derechos intelectuales-Delitos contra los derechos del autor. Delitos contra la propiedad industrial. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL A.- Política criminal de los delitos contra el patrimonio cultural. B.- Naturaleza Juridica. C.- Delitos contra los bienes culturales DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO A.- Política criminal de los delitos contra el orden económico. B.- Naturaleza Juridica. C.- Delitos económicos-Abuso de poder económico. Acaparamiento, especulación y adulteración. Publicidad falsa. Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios. Aprovechamiento y daño a la reputación ajena. Remates públicos. Concurso y licitaciones del Estado. Rehusamiento a proporcionar información. Lucro en importaciones con divisas oficiales recibidas a cambio preferencial. Conducción ilegal de casinos de juego. DELITOS CONTRA EL ORDEN FINACIERO Y MONETARIO A.- Política criminal de los delitos contra el orden económico. B.- Naturaleza Juridica. C.- Delitos financieros y monetarios-Delitos financieros: Concentración crediticia. Ocultamiento, difusión o negativa de información a autoridad competente. Intermediación financiera irregular. Financiación mediante información falsa. Condicionamiento de créditos. Pánico financiero. Omisión de provisiones especificas obligatorias. Desvió fraudulento de crédito promocional.
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D.- Delitos monetarios: Fabricación o falsificación de moneda. Alteración del valor de la moneda. Trafico de moneda falsa. Emisión ilegal. Adelantamiento de ejecución. Desvió de divisas. Negativa o demora en la entrega de divisas.
DELITOS TRIBUTARIOS A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Delitos tributarios-Contrabando. Defraudación Fiscal. Elaboración y comercio clandestino de productos. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Delitos contra la seguridad pública- Delitos de peligro común. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos. Delitos contra la salud pública. Contaminación y propagación. Tráfico Ilícito de drogas. DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Delitos contra la paz pública. D.- Delitos de terrorismo. DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DFENSA NACIONAL A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria D.- Delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado E.- Delitos contra los símbolos y valores de la patria DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Rebelión, sedición y motín. Conspiración y seducción de tropas DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica 17
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C.- Delitos contra el derecho de sufragio
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica. El concepto de funcionario público. C.- Delitos cometidos por particulares- Usurpación de autoridad, títulos y honores. Violencia y resistencia a la autoridad. Desacato. D.- Delitos cometidos por funcionarios públicos- Abuso de autoridad. Concusión. Peculado. Corrupción de funcionarios. E.- Delitos contra la administración de justicia- Delitos contra la función jurisdiccional. Prevaricato. Denegación y retardo de justicia. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA A.- Política criminal B.- Naturaleza Juridica C.- Falsificación de documentos en general. D.- Falsificación de sellos, timbres, y marcas oficiales. E.- Falsedad genérica. Tenencia de instrumentos de falsificación. FALTAS A.- Política criminal B.- Naturaleza Jurídica. Disposiciones fundamentales. C.- Faltas contra la persona. D.- Faltas contra el patrimonio. E.- Faltas contra las buenas costumbres. F.- Faltas contra la seguridad pública. G.- Faltas contra la tranquilidad pública.
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Unidad Temática I
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO (*) Conforme a la Octava Disposición Final de la Ley Nº- 27146 (24.06.99), se modificó el nombre de este capítulo. Para CUELLO CALON la quiebra o bancarrota no es sino una expresión que deriva del banco de los comerciantes, que se rompía en público cuando un comerciante no pagaba a sus acreedores. En tal sentido el Derecho Comercial denominaba quiebra al estado de un comerciante que no podía cumplir con sus obligaciones. Es por ello que TEJEDOR citado por EUSEBIO GÓMEZ 1 adoptó el criterio de que la quiebra no debía ser definida por la ley penal y que la función de ésta se limitaba a fijar la pena, correspondiente al que conforme a las disposiciones de la ley mercantil, debería considerarse quebrado fraudulento o culpable. Al respecto RODRÍGUEZ DEVESA2 considera que «se remita la ley al código de comercio para determinar cuando la quiebra es punible, constituyendo un elemento de las llamadas leyes penales en blanco, porque este sistema obliga a integrar en el precepto las disposiciones correspondientes al código de comercio. Entonces debemos entender por quiebra aquel estado excepcional que resulta de una declaración judicial, es decir según SOLER «cuando el juez lo declara en mérito de ciertas condiciones que la misma ley precisa (cesación de pagos), aunque el activo del deudor resulte mayor que su pasivo. Otros autores consideran a la quiebra como un estado de insolvencia en capital social y adicional. Por su parte PEÑA CABRERA nos dice es necesario aclarar las diferencias entre los términos de insolvencia y quiebra. La primera es un simple estado de hecho que se presenta cuando el activo del deudor es menor que su pasivo. Para nuestra ley de quiebras es irrelevante la insolvencia, por lo que una persona insolvente puede ser declarada en quiebra cuando no cumple con su obligación con respecto a sus acreedores, por el contrario, una persona insolvente puede no haber sido declarada en quiebra) 3 A pesar de estas consideraciones la quiebra no tiene un concepto uniforme en la Legislación comparada.
EUSEBIO GÓMEZ. Tratado de Derecho Penal. Tomo IV Pág. 335 RODRIGUEZ DEVESA, José y SERRANO GÓMEZ, ALFONSO. Derecho Penal Español. Parte especial. Pág. 489. 3 PEÑA CABRERA, RAÚL. Ob.Cit. Pág. 416. 1 2
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Es por ello que Roy Freyre distingue en el Derecho Comparado los siguientes sistemas legislativos en materia de previsión de delitos y penas relacionadas con la quiebra: a) Sistema publicista.- Es la que reconoce autonomía al Derecho Penal para establecer los tipos delictivos y sus sanciones en el pertinente texto codificado. SOLER explica que la legislación extra penal y al procedimiento civil sólo les corresponde la determinación de dos situaciones previas y condicionantes: una de carácter subjetivo (la calidad de comerciante) y otra de carácter subjetivo (la declaratoria de quiebra) respectivamente. Se inscriben en esta tendencia los códigos penales argentino y peruano. b) Sistema privatista.- Consiste en reservar a la ley comercial el establecimiento de delitos y penas, omitiéndose en el Código Penal cualquier referencia a los delitos relacionados con las quiebras. Tal es el caso del Código penal chileno de 1875, así como también el código Penal Colombiano de 1980. c) Sistema mixto.- Es la que deja a la ley mercantil la delicada tarea de describir las hipótesis delictivas y limita al Código Penal la función de señalar las penas, las que se fijan remitiéndolas a la ley comercial (leyes penales en blanco). Se inscriben en esta antigua orientación legislativa los códigos penales de España y Venezuela. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Con el Código Penal de 1991, los Delitos de Quiebra fueron ubicados bajo los Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, estableciéndose de esta forma que el bien jurídico protegido no era primordialmente el patrimonio del acreedor, sino la relación comercial y los principios que deben regir a ésta. Las disposiciones del Código Penal vigente se han visto modificadas finalmente por el Decreto Legislativo 845, y por la Ley 27146. Con estas modificatorias, hoy se sancionan conductas referentes a la disposición indebida del patrimonio del insolvente; el abuso de los procedimientos a favor del deudor, así como se establecen beneficios por colaboración de los autores y partícipes que permitan evitar o continuar con el delito o quienes ayuden a la investigación o quienes colaboren a restituir el patrimonio ilícitamente dispuesto por el insolvente. Como puede observarse, los tipos penales luego de las indicadas modificatorias se han visto reducidos respecto de lo anteriormente legislado.
QUIEBRA FRAUDULENTA
Artículo 209°EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el deudor, la persona que actúa en su nombre, el Administrador o el Liquidador. También podrá ser el acreedor si actúa en connivencia con el deudor, su representante o el liquidador. El Sujeto Pasivo son el perjudicado y la comunidad. La conducta típica consiste en el ocultamiento de bienes (sustracción a la posibilidad de conocimiento de terceros), simulación o adquisición de deudas, enajenaciones, gastos o 20
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pérdidas, y mediante actos de disposición patrimonial (no cumplir con el pago) o generando obligaciones destinadas al pago de determinados acreedores o posponiendo el pago del resto de acreedores (pago incorrecto); dentro de un procedimiento de insolvencia, simplificado, transitorio, concurso preventivo u otro procedimiento de Reprogramación de Obligaciones. Además es necesario que este comportamiento produzca un perjuicio en los acreedores. En el caso de la Junta de Acreedores hubiere aprobado la Reprogramación de Obligaciones, o el Convenio de Liquidación o Convenio Concursal, las conductas tipificadas en el Inciso 3 sólo serán sancionadas si contraviene dicha Reprogramación o Convenio en perjuicio de los acreedores. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma cuando sea lograda en forma efectiva e idónea la distracción del patrimonio del deudor, en perjuicio del acreedor (Delito de resultado). Es posible la tentativa.
QUIEBRA CULPOSA Artículo 210° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador. También podrá ser el acreedor si actúa en connivencia con el deudor, su representante o el liquidador. El Sujeto Pasivo son los acreedores y la comunidad. La conducta típica consiste en el ocultamiento de bienes, simulación o adquisición de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas, y mediante actos de disposición patrimonial o generando obligaciones destinadas al pago de determinados acreedores o posponiendo el pago del resto de acreedores; dentro de un procedimiento de insolvencia, simplificado, transitorio, concurso preventivo u otro procedimiento de Reprogramación de Obligaciones. Además es necesario que este comportamiento produzca un perjuicio en los acreedores. En el caso de la Junta de Acreedores hubiere aprobado la Reprogramación de Obligaciones, o el Convenio de Liquidación o Convenio Concursal, las conductas tipificadas en el Inciso 3 sólo serán sancionadas si contraviene dicha Reprogramación o Convenio en perjuicio de los acreedores. Tipicidad Subjetiva Es culposo. Iter criminis Este delito se consuma cuando sea lograda en forma efectiva e idónea la distracción del patrimonio del deudor, en perjuicio del acreedor. 21
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SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRESENTACION DE INFORMACIÓN FALSA Artículo 211° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El Sujeto Activo es cualquier persona que desarrolle la conducta típica. El Sujeto Pasivo son los acreedores y la comunidad. La conducta típica consiste en lograr la suspensión de la exigibilidad (mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsa, o la simulación de obligaciones o pasivos) de las obligaciones del deudor, siendo necesario que esta suspensión se produzca dentro de un procedimiento de insolvencia, simplificado, transitorio, concurso preventivo u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación. De acuerdo a este dispositivo no es necesario que el comportamiento del agente cause algún perjuicio a los acreedores, aunque por la descripción del tipo, el perjuicio se encuentra implícito en esta. Tipicidad Subjetiva Es dolosa. Iter criminis Este delito se consuma con la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor. Es admisible la Tentativa. Requisito de procedibilidad De conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley 27146, el ejercicio de la acción penal por los delitos contenidos en los artículos 209°, 210° y 211° del Código Penal, en lo relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá de emitirlo en el término de cinco (5) días hábiles. Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas. REGLAS PREMIALES POR COLABORACION EFICAZ Y REPARACION ESPONTANEA Artículo 212° EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL E INTERVENCIÓN DEL INDECOPI Artículo 213° ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIOS DE PROPÓSITO EXCLUSIVO Artículo 213°.A.
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EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es quien tiene las condiciones señaladas en este Artículo. El sujeto pasivo es la comunidad. La conducta típica consiste en realizar actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros que afecten al patrimonio fideicometido o al reservado a propósito exclusivo, en convención del fin para el que fue constituido Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma con el acto de disposición patrimonial que el agente efectúa.
USURA Este ilícito penal aparece por primera vez en Israel como un hecho pecaminoso, por lo tanto criminal, denominado Nesek (mordedura), término utilizado como producto de las lesiones que causan las serpientes venenosas a diferencia de Roma y Grecia donde imperaba la liberalidad, que ARISTÓTELES no compartía porque sostenía el proverbio «numnus non parit nunmnus (el dinero no engendra dinero), en esta línea DANTE ALIGHIERI sitúa a los usureros, a los pecadores condenados, a padecer una interminable lluvia de fuego. De esta manera la religión exime de sanciones a las personas no bautizadas. Es así, que nos trae a la memoria CARRARA que Moisés prohibió la usura al pueblo judío entre correligionarios, permitiéndola para lucrar con los extranjeros. Por su parte MONTESQUIEU en su obra El Espíritu de las Leyes sostiene que el dinero es signo de valores, que quien lo precisa ha de alquilar como cualquier otra cosa, agregando que si bien es una buena acción prestar el propio dinero sin interés, ello puede ser un consejo de la religión, pero no un precepto de la ley civil. Actualmente el concepto político-criminal de usura es incompatible con el sistema neoliberal económico, porque según BAJO FERNÁNDEZ ―se trata de un auténtico disparate por un doble motivo. De un lado porque castiga simples ilícitos administrativos, como lo relativo al incumplimiento de orden contable o de entrega de resguardos. De otro lado, porque, sin castigar el préstamo usuario en si, sino sólo formas periféricas de usura, en frase feliz de LANDROVE, lo hace atendiendo a un desvalor de acción equivocado. Con respecto al concepto de usura, según el Diccionario de la Real Academia Lengua Española la define como el interés que se lleva por el dinero en el contrato de préstamo. Por su parte ALBERTO SPOTA define a la usura como «un negocio jurídico en el cual alguien, explotando el estado crea necesidad, ligereza, inexperiencia o debilidad ajena, se hace prometer una prestación excesiva en relación a la que entrega o promete.» A nuestro entender la usura constituiría un excesivo interés sobre un préstamo, en el cual la tasa de éste es elevada, en concordancia a los límites que fija la ley con relación al capital. 23
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USURA Artículo 214° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona, particularmente el prestamista. El sujeto pasivo es la colectividad específicamente el prestatario. La conducta típica consiste en obligar o hacer prometer pagar un interés mayor al de lo establecido por la ley -norma penal en blanco- en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago. Este ilícito se agrava si la víctima es inimputable o se encuentra en estado de necesidad. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de obtener una ventaja patrimonial para sí o para otro. Iter criminis Este delito ―se consuma en el mismo instante en que se perfecciona el contrato de la concesión u otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del crédito con la cláusula del interés usurero‖ 4. No es relevante el perjuicio patrimonial que haya sufrido el sujeto pasivo o el provecho económico que obtuviera el agente.
LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO (*) Conforme a la Cuarta D.M. de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores (19.06.2000).
LIBRAMIENTOS INDEBIDOS Artículo 215° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es girador del cheque o aquel que endosa un cheque, sabiendo que no tiene fondos, pudiendo este coincidir con el titular de la cuenta corriente. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en: 4
Frisancho Aparicio, Manuel.Ob.Cit Vol III. Pag. 1395 24
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1) Girar un cheque sin fondos (inciso 1). 2) Frustrar maliciosamente el pago (inciso 2). 3) Girar un cheque que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado (inciso 3). 4) Revocar un cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa (inciso 4). 5) Suplantar por cualquier medio al beneficiario o al endosatario, en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque (inciso 5). 6) Endosar un cheque sin fondos (inciso 6).
Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis La primera y la segunda conducta se consuman cuando en el instante del cobro, la cuenta no tiene los fondos necesarios para abonar el cheque. El tercer comportamiento se consuma cuando el tenedor del cheque no lo puede cobrar. El cuarto supuesto se consuma en el instante en que se revoca el cheque, alegando una causa falsa. La quinta ―modalidad delictiva permite definir este delito también como cobro indebido, a diferencia del texto original que sólo se refería a libramientos indebidos‖ 5 La última conducta se consuma desde que se endosa o transfiere el cheque.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES El título a tratar abarca tanto los delitos contra los derechos de autor y conexos que tienen por objeto defender la suma de facultades que tiene el hacedor sobre su obra, contenidas en los artículos 216 al 221; asimismo comprende los delitos contra la propiedad industrial, los cuales tienen como fin salvaguardar la aptitud competitiva de una empresa, contenidas en los artículos 222 al 225. De esta manera, la razón por la cual el legislador ha incluido a estas dos figuras delictivas es debido a que ambas son creaciones de la inteligencia del ser humano.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Antes de abordar este capítulo stríctu sensu, es necesario precisar que la terminología de derechos de autor (Urheberrecht) es utilizada por vez primera en Alemania en el convenio de Berna de 1886. Posteriormente el sistema europeo logró agrupar a más de treinta países asumiendo el convenio antes mencionado, basándose en la Convención de París de 1883. 5
Pelaez Bardales, Mariano. El cheque. Pag. 172 25
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Por otra parte el artículo 27° Inc.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora». Es por ello que 1952 entró en vigor la Convención Universal de Derechos de autor, la cual pone énfasis en defender las obras contra el plagio y la copia. De esta manera muchos países asumieron dicha iniciativa, expandiéndose así hasta llegar al sistema interamericano, es así, que dichos convenios mencionados son aprobados por el Perú mediante la ley sobre derechos de autor Nº.- 13714 y sus respectivos reglamentos por Decreto Supremo N° 61, de esta manera nuestra legislación toma la expresión de derechos de autor como fórmula penal utilizada por los alemanes, la cual viene a ser una suma de facultades que utiliza el hacedor sobre su obra artística, literaria y científica. Con respecto a la naturaleza de la producción intelectual desde el punto de vista doctrinario es discutida. Debido a ello existen tres corrientes al respecto: - La primera, concibe a la producción intelectual como una fracción de la personalidad del autor, es decir expresión de su espíritu. - La segunda, considera que la producción intelectual fue creada a favor de las letras, artes y ciencias. y, - La tercera y última corriente es la más dominante la cual sustenta que la producción intelectual es de propiedad sui generis, es decir que la naturaleza de este derecho comprende un lado real y personal, consubstancial a la personalidad. Es así, que en esta línea nuestro Código Civil en su Artículo 886° Inc. 6 engarza los derechos de autor como patrimoniales igualmente asume esta posición nuestro texto constitucional en su artículo 2 al decir que: «Toda persona tiene derecho: Inc. 8) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica, científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
REPRODUCCIÓN INDEBIDA Articulo 216° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los derechos de autor. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la persona autorizada a publicar una obra (editor). El sujeto pasivo es el creador de la producción intelectual. El comportamiento consiste en: a) No mencionar el nombre del creador, adaptador, traductor, compilador o arreglador en la obra, es decir se emite la paternidad de la obra. 26
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b) Imprimir el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador cercenándolo o añadiéndolo, afectando su reputación. A mi parecer la sola supresión o adición en el nombre configura el tipo, porque la reputación del autor de la obra está más ligada al ―honor del creador‖ que al ―derecho de autor‖. c) Publicar una obra con alteraciones no consentidas por el sujeto pasivo. El consentimiento verbal o escrito del autor excluye el tipo. d) Publicar sin el consentimiento del titular varias obras sabiendo que su publicación es en conjunto o viceversa (Afectación al derecho de explotación).
Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en la forma expresada en los cuatro supuestos.
ACCIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Artículo 217° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los derechos de autor. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera que sin autorización del autor cometa alguno de los comportamientos descritos en este articulo. El sujeto pasivo es el autor de a obra y aquel que tiene derechos sobre ésta. El comportamiento consiste en: a) Alterar una obra intelectual parcial o totalmente en lo sustancial. b) Reproducir total o parcialmente una obra intelectual por cualquier medio o procedimiento. No siendo necesario que se cause un perjuicio al autor ni que el material esté al alcance del público. c) Distribuir la obra mediante venta, alquiler o préstamo público más no a título gratuito. d) Comunicar o difundir a varias personas distintas al creador de la obra intelectual por cualquier medio o procedimiento reservado al titular del derecho. e) Reproducir, distribuir o comunicar, sin importar en cuánto se haya sobrepasado. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente realiza las conductas mencionadas. 27
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FORMAS AGRAVADAS Artículo 218° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los derechos de autor. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona física. El sujeto pasivo es la persona jurídica o física titular de los derechos intelectuales. El comportamiento consiste en: a) Dar a conocer —no requiere su publicación— a varias personas una obra, sin autorización de su autor, en otras palabras no se guarda la reserva de la creación intelectual. b) Realizar la conducta descrita, sin autorización del titular. c) Reproducir indebidamente obras intelectuales tuteladas. d) Reprimir meros actos preparatorios. e) Inscribir en el registro de derechos de autor del INDECOPI una obra, atribuyéndose falsamente su autoría. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Para la consumación de los comportamientos antes descritos se tendrá en cuenta el supuesto específico al que se haga mención. PLAGIO (*) Modificación establecida por la 3 D.F del D. Leg. 822(24.04.96). EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los derechos de autor (la paternidad de la obra y su derecho patrimonial). Tipicidad Objetiva El sujeto puede ser cualquiera que se atribuya o atribuye a otro falsamente la autoría de la obra intelectual. El sujeto pasivo es el autor de la producción intelectual. El comportamiento consiste en atribuir a un tercero o atribuirse la autoría o titularidad ajena de una obra, difundiéndola como propia, reproduciéndola textualmente, copiándola o tratando de encubrirla con ciertas modificaciones (expresión formal de la creación intelectual).
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Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis El delito de plagio se consuma con la copia, reproducción o difusión de la obra, atribuyéndose la creación intelectual o atribuyéndole a otro la autoría.
FALSA AUTORIA Y CONCERTACIÓN Artículo 219° Artículo 220° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los derechos de autor. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el creador o titular de la obra. Las agravantes de este dispositivo consisten en: a) Realizar el comportamiento descrito en el Art. 219° y además en obtener que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales tutelados (fraude procesal). b) Realizar la función administrativa del Estado en la protección de los derechos intelectuales, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente (no hay una afectación a los derechos de autor en esta agravante). c) Falsear documentos y estafar (no se afecta propiamente los derechos de autor). d) Cometer el ilícito cumpliendo cualquier función dentro de la organización delictiva. e) La condición del agente.
Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis El primer supuesto se consuma cuando se ocasiona el especial daño. Los demás supuestos se consuman al realizarse los comportamientos antes mencionados. INCAUTACIÓN o DECOMISO Artículo 221° 29
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EXÉGESIS Este dispositivo presenta dos momentos: el primero, como medida precautoria durante el proceso y el segundo, el decomiso de los ejemplares en favor del afectado -titular del derecho- al emitirse la sentencia condenatoria.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial como una rama autónoma es parte del Derecho Industrial. De esta manera es indispensable realizar un estudio del desarrollo de la industria ya que es producto de la creatividad del ser humano. En este sentido, históricamente explicaremos los cambios producidos en el mundo debido a la revolución industrial. Se denomina revolución industrial al proceso de extraordinario desarrollo y de radical transformación que se operó en la industria, desde la segunda mitad del siglo XVIII y, asimismo, durante el siglo XIX. Las causas de esta revolución industrial se debieron fundamentalmente: Al empleo intensivo de la máquina en la producción como resultado de la evolución tecnológica y científica. A la inversión de fuertes capitales, es decir que se unió la ciencia al capital denominándose de esta manera «Capitalismo Industrial. — Al deseo de mejorar los niveles de vida de la población. — A un excesivo afán de lucro de parte de los empresarios. La revolución industrial como todo proceso tiene etapas las cuales trataremos seguidamente.
PRIMERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL La revolución industrial, en su primera etapa, se caracterizó por los considerables logros alcanzados en la agricultura, los mismos que estuvieron relacionados con las nuevas técnicas del cultivo, los modernos sistemas de irrigación, así como el empleo de abonos; todo ello unido a eficaces y avanzados instrumentos de labranza como a la mejora en la cría de ganado. Pero mucho más trascendente que la revolución agrícola fue la rápida y vigorosa expansión de la industria británica a partir de 1750, fecha que marca precisamente los inicios de esta primer etapa, en especial el de la máquina de vapor inventado por James Watt, cuya energía ponía en funcionamiento al telar mecánico, a la vez que también fue empleado en las minas y el transporte. SEGUNDA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Esta revolución industrial, surge a partir de 1850, esto es, cien años después de la iniciación de la revolución industrial. Se caracteriza esta etapa por la consolidación, igualmente, por la vigorización del capitalismo industrial, todo ello generaría, en consecuencia, el sorprendente auge de la gran industria la cual abarató los artículos, poniéndolos al alcance de la mayoría 30
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de la población, contribuyendo, así, a mejorar las condiciones de vida de las clases de menores recursos económicos. Es por ello que la superioridad técnica de los países occidentales se acrecentó en la segunda mitad del siglo XIX, permitiéndoles ejercer una gran influencia política, económica o cultural sobre el resto de la humanidad.
TERCERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Esta etapa es conocida como la revolución científica la cual se caracteriza por el asombroso avance de la conquista del espacio, la química, física nuclear, la biología, la ecología, la cibernética e informática, etc. Como es de apreciarse para los países desarrollados el proceso de industrialización trascendió convirtiendo a este grupo de países en potencias. Por otro lado, para los países subdesarrollados significó la revolución industrial un factor de dependencia de las grandes potencias como EE.UU., RUSIA, JAPÓN, FRANCIA, ITALIA, ALEMANIA, etc. Después de haber esbozado estas etapas, nos ocuparemos en definir lo que es propiedad industrial. En tal sentido, para PEÑA CABRERA nuestra legislación no define lo que significa propiedad industrial, pero estamos en (a capacidad de expresar lo siguiente: la propiedad industrial, como parte del Derecho Industrial, es un derecho que se otorga a una persona natural o jurídica, para que haga uso exclusivo de explotación y de beneficio de uno o más de los derechos que constituyen la propiedad industrial, siempre que cumpla con las normas jurídicas establecidas por el Estado‖ 6. De esta manera entendemos por propiedad industrial, la protección de los derechos exclusivos de explotación, de las invenciones, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio y del freno de la competencia desleal que no son derechos exclusivos sino que están dirigidos a acciones de competencia contrarios a los usos decentes en asuntos de carácter comercial e industrial. Es así que la diferencia entre propiedad industrial y propiedad intelectual radica en que esta última es personalista porque el producto de dicha creación es lo que se puede tocar como una pintura, libro, disco, etc. Mientras que en la propiedad industrial conocida también como creaciones intelectuales mercantiles tienen un aspecto económico de competitividad, como es el caso de la marca de un producto, lemas comerciales, marca de fábrica, etc. En el cual algunos autores consideran que son producto de cuatro factores: Una idea preconcebida, Habilidad intelectual, Sapiencia y; Experimentación de carácter técnico-científico. Entre los tratados que establecen la protección de la propiedad industrial tenemos: Convenio de París, del 20 de marzo de 1883, para la protección de la propiedad industrial. El arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsa o engañosa en los productos. Tratado de Nairobi, del 26 de Septiembre de 1981, sobre la protección del símbolo olímpico. 6
PEÑA CABRERA, RAÚL. ob.cit., pág. 593 y 594. 31
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Tratado de «1PIC sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989. Tratado PCT de cooperación en materia de patentes del 19 de junio de 1970. Tratado de Budapest del 28 de abril de 1977, relativo al reconocimiento Internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes. El arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, sobre el registro internacional de marcas. — El protocolo acerca del arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de Junio de 1989. — El arreglo de Lisboa, del 31 de Octubre de 1958, sobre la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. — El arreglo de La Haya, del 6 de Noviembre de 1925, relativo al Depósito Internacional de los Dibujos y Modelos Industriales.
USO ILÍCITO DE PATENTES Y MODELOS Artículo 222° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de uso y explotación de patentes y modelos de autenticidad registrados en el país y amparados por la Ley. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el titular del derecho de propiedad industrial. El comportamiento consiste en que indebidamente se guarde, elabore o se use para mercantilizar, ofrecer, repartir, adquirir, introducir o enviar, en todo o en parte: a) Un producto o procedimiento protegido por un documento expedido por una oficina del Estado en el que se describe la invención y se le concede al titular el derecho exclusivo de explotación. b) Un producto protegido por un modelo de utilidad, que es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo y otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no t enía (Art.97 L.P.I.). c) Un producto protegido por un diseño industrial, que es cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación (Art. 102 L.P.I.). 32
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d) Una obtención vegetal, nueva, homogénea, distinguible y estable, asi como el material de reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier forma: el producto de la cosecha, comprendiendo plantas enteras y las partes de las plantas; y todo producto elaborado directamente a partir de) producto de la cosecha. e) Un esquema de trazado (Tipografía) inscrito, un circuito semiconductor que incorpora dicho esquema de trazado (Topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semi conductor. í) Un producto o servicio que tenga una marca no inscrita igual o semejante a otra que si se encuentra inscrita y que pueda inducir al público a error.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la realización de las conductas descritas en el tipo, no siendo necesario la producción de algún perjuicio, pero el valor de éste y la mayor culpabilidad o el mayor injusto deberán ser apreciados por el juzgador para los efectos de la punibilidad.
USO O VENTA NO AUTORIZADO DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL Artículo 223° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de uso y explotación de etiquetas o marcas registradas y amparadas por la ley. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el titular del derecho de propiedad industrial. EJ comportamiento consiste en: a) Elaborar, mercantilizar, repartir o guardar indebidamente etiquetas o marcas inscritas. b) Quitar o emplear ilegalmente etiquetas o marcas que no son copia o imitación de otras, para usarlos en productos de diferente procedencia. c) Envasar y/o mercantilizar ¡lícitamente productos utilizando marcas cuya titularidad no le corresponde al agente sino a otros. Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
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Iter criminis Este delito se consuma con la realización de las conductas descritas en el tipo. No se requiere para la consumación la producción de algún perjuicio, pero el valor de éste y la mayor culpabilidad o el mayor injusto deberán ser apreciados por el juzgador para los efectos de la punibilidad.
MEDIDAS CAUTELARES Y DESTINO DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO. Artículo 224° EXEGESIS Este dispositivo se aplica solo para los ilícitos del Capítulo II y no como se indica para todos los delitos contra los derechos intelectuales (Titulo VII), porque el Art. 221° del C.P. regula lo pertinente para el Capitulo I. El articulo en comentario presenta dos momentos: el primero, como medida precautoria durante el proceso y el segundo, el decomiso de los ejemplares a favor del afectado-titular del derecho-al emitirse la sentencia condenatoria. INSPECCIÓN Y DESCERRAJE En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares de procedencia ilícita podrán ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institución adecuada y en caso de no corresponder, serán destruidos. La entrega no tendrá carácter indemnizatorio. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares de procedencia ilícita al encausado. (*) Modificado por el artículo 2 de la Ley 27729(24.05.02) FORMAS AGRAVADAS Artículo 225° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona (primer párrafo del Art. 225° C.P.), así como el funcionario o servidor público (segundo párrafo del Art. 225° C.P.) El tipo se agrava: a) Cuando el agente forma parte de una organización dedicada a perpetrar los ilícitos previstos en el Capítulo II, sin importar cuál es la función que éste desempeñe dentro de la agrupación criminal. b) Por la calidad del agente. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. 34
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A u t a f o m r a t i v o e v l u a c i ó n m v a t i A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
Nº 01
1.- ¿Cual es el requisito de procedibilidad en los delitos de libramiento Indebido- Art. 215° del Código Penal. Marque la respuesta correcta. A.- Se requiere del protesto en forma expresa puesto por el banco girado. B.- Se requiere que el obligado pague el monto señalado en el titulo valor. C.- Se requiere que el acreedor le notifique con el pago al deudor. D.- Ninguna de las anteriores.
2.- Cuales son los elementos del delito de quiebra fraudulenta A.- Ocultamiento de bienes. B.- Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. C.- Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores. D.- ninguna de las anteriores. Solo A y B F.- Solo A, B, y C.
3.- Según el Art. 212° del Código Penal, cual es el beneficio por colaboración eficaz. A.- Cadena perpetua. B.- 30 Años de pena privativa de libertad. C.- Debajo del mínimo legal. D.- Pena de muerte. F.- Absolución. 4.- Cuales no son los elementos del delito prescrito en el artículo 216° del Código Penal de 1991. A.- Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, t raductor, adaptador, compilador o arreglador. B.- Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. C.- Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.
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D.- Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada. F.- Ninguna de las anteriores.
5.- Que diligencia ordena el Juez, cuando se comete el delito previsto en el Art. 224° del Código Penal. A.- Descerraje. B.- Allanamiento. C.- Incautación. D.- Todas las anteriores. Solo A y B.
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Unidad Temática II
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Entendemos por patrimonio cultural a la reunión de bienes materiales producidos por el ser humano para satisfacer sus necesidades místicas y materiales en las épocas pre-incaica, conquista, virreinato, emancipación y republicana; las cuales nos sirven para atender nuestras necesidades culturales interiores. Por su parte PEÑA CABRERA 7 consideraba que: el patrimonio cultural está constituido por toda clase de objetos de arte sean bienes muebles o inmuebles, y no sólo perteneciente al periodo preinca e inca, sino a toda pieza de tipo cultural que sea de importancia por su trascendencia cultural». Es por ello, el 12 de diciembre de 1991 la ciudad de Lima fue declarada patrimonio cultural de la humanidad, con esta distinción otorgada por la UNESCO se abre una nueva etapa en nuestra historia, pues este nombramiento no es casual y no se debe solamente a la riqueza cultural de la «tres veces coronada» Ciudad de Los Reyes, sino también, al esfuerzo constante de un grupo de ciudadanos. Después de una larga espera, Lima obtuvo su distinción debido a ser una de Las ciudades con mayor densidad monumental del mundo, siendo una de las pocas ciudades con iglesias monumentales, como son las de San Francisco, Santo Domingo, San Agustín, San Pedro, La Merced y la Catedral. Por estas razones Lima pertenece hoy a toda la humanidad. Al respecto CUADROS VILLENA expresa que: «se incluye entre los bienes culturales los propios restos humanos, los fósiles de animales y plantas con los cuales convivió el hombre, que adquieren naturaleza de bienes culturales por el valor testimonial que les otorga el tiempo. Por esta razón se incorporan dentro del concepto de bienes culturales, las formaciones geológicas, que sin acción del hombre muestran la evolución de la tierra. Se comprende asimismo, en el concepto de bienes culturales, la tipicidad arquitectónica de las ciudades resultantes, sin voluntad expresa del hombre y la belleza panorámica que es obra exclusiva o predominante de la naturaleza.
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PEÑA CABRERA, RAÚL. Ob.cit. Pág. 662, 37
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DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES ATENTADO A LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS Artículo 226° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los bienes culturales. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente la colectividad. La conducta típica consiste en depredar o explorar, excavar o remover sin autorización yacimientos arqueológicos prehispánicos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma en el momento en que se inician los trabajos para llevar a cabo las acciones ilícitas sin tener la autorización respectiva. Se admite la tentativa.
INDUCCIÓN Artículo 227°.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los bienes culturales. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente la colectividad. La conducta típica consiste en promover, financiar, organizar o dirigir a un grupo de personas para que depreden o exploren, excaven o remuevan sin la autorización, yacimientos arqueológicos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el grupo de personas inician los trabajos en el yacimiento arqueológico, sin tener la autorización respectiva. 38
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DESTRUCCIÓN Y EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES Artículo 228° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los bienes muebles del patrimonio cultural prehispánico. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente la colectividad. La conducta típica consiste en: a) Sacar el bien cultural fuera del país, sin tener la autorización respectiva. b) Extraer del país el bien cultural y no retornarlo de conformidad con la autorización que le fue concedida. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis En el primer caso, el delito se consuma cuando el bien cultural sale fuera del territorio nacional. En el segundo caso, se consuma el delito cuando el sujeto activo no devuelve el bien cultural de acuerdo a la autorización que le fue concedida. Se admite la tentativa.
PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 229° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los bienes que pertenecen al patrimonio cultural prehispánico y no prehispánico. Tipicidad Objetiva El sujeto activo son la autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y los miembros de la fuerza armada o de la policía nacional. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente la colectividad. La conducta típica consiste en omitir los deberes del cargo, es decir que el agente puede intervenir en la comisión del delito o facilitar la comisión de acciones delictivas contra el patrimonio cultural.
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Tipicidad Subjetiva Es doloso cuando el agente facilita o toma parte en la comisión del delito, y culposo cuando el sujeto activo incumple las normas objetivas de cuidado. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente omite los deberes inherentes al cargo que desempeña.
DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE BIENES CULTURALES Artículo 230º EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son todos los bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la colonia o de la época republicana. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado e indirectamente la colectividad. La conducta prohibida consiste en destruir, alterar o extraer de la nación bienes culturales, distintos a los de la época prehispánica declarados previamente como tales. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente desintegra total o parcialmente, altera en su estructura o saca fuera del territorio nacional un bien que pertenece al patrimonio cultural de la colonia o de la época republicana. DECOMISO Articulo 231°
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Los estudios sobre la economía cada día adquieren mayor importancia en todos los países. En Latinoamérica adquieren una significación particular, en razón de contribuir decisivamente en el desarrollo económico, promoviendo así la industrialización, con el fin de obtener un adecuado nivel de vida para nuestra colectividad.
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En tal sentido, es indispensable contar con instrumentos legales los cuales deben ser inspirados en la equidad y la justicia, para que de esta manera se aseguren las diversas etapas del programa de desarrollo económico. Es así que no debemos aceptar, en estos tiempos contemporáneos el divorcio de la economía y el derecho, ya que como señala el profesor SANTOS BRIZ8, la economía persigue el fin de satisfacer las necesidades materiales en supuesto de escasez de Los medios existentes mientras el Derecho persigue el fin supremo de la justicia. La economía necesita del Derecho. Concluyendo en que Derecho y Economía son esferas particulares de una misma cultura, cuyas relaciones e influencias recíprocas pueden ser y han sido, según las épocas y los sistemas imperantes mayores o menores. Además CARNELU‘TTI9 apunta que cuando se intenta averiguar qué es el derecho, nos encontramos forzosamente ante la necesidad de tener que estudiarlo en relación con la economía. Aún más, nos encontramos frente a dos conceptos extremos, la ética y la economía. Es necesario poner algo frente a la ética y ese algo no puede ser otra cosa que la economía.‘46 Es por ello, que hoy día se le exige y se le encarga al derecho la misión de transmutarse en eficiente instrumento para el provecho del desarrollo económico, surgiendo como una rama jurídica autónoma, denominada Derecho económico, el cual nació a raíz de la PRIMERA GUERRA MUNDIAL como un derecho de emergencia, llegando pronto a deificarse como un derecho de sosiego, es decir como un conjunto de disposiciones que norman la intervención del Estado, en la economía, con el fin de impulsar el progreso económico, admitiendo así que las normas jurídicas forman parte de la vida económica, rechazando la disertación extrema de que el derecho sólo es una cristalización de la economía. De las relaciones entre la economía y el derecho se ha plasmado el Derecho Penal Económico que según KLAUS TIEDEMANN expresa que «primigeniamente los conceptos de derecho penal económico y delito económico no eran claros ni unívocos. Por este motivo SEBASTIÁN SOLER llama a la meditación de estos delitos que «desde hace algún tiempo viene postulándose con un rótulo lanzado acaso sin el debido examen –expresando de sus ventajas y de sus riesgos. Ese rótulo es el llamado Derecho penal económico.‘ Como sabemos la noción de delito se halla en íntima conexión con la vida social y jurídica de cada pueblo. Esa vida ha de seguir forzosamente los cambios de los pueblos, por tanto es posible que lo penado como delito se considere hoy ilícito y viceversa. Desde el punto de vista económico este aspecto adquiere gran relevancia ya que el delito económico depende en gran medida de los principios que rigen la acción del Estado los que en el campo económico varían de un país a otro y también de un t iempo a otro. En consecuencia el concepto de delito económico en el criterio libre - cambista, es decir donde el Estado protege el libre juego de las leyes económicas, será toda acción u omisión ilícita que atente contra el libre juego de la oferta y la demanda en cambio si se sigue el criterio donde el Estado es el centro regulador de la economía se sancionará a quienes tratan de realizar actividades que no respeten dicho control. 8 9
Santos Briz, derecho económico y derecho Civil. Pag. 23. Carnelutti. II Problema fundamentale del Diritto en revista “Diritto dell Economía” 1955 41
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Es por ello, que al existir un orden económico que requiere tutela jurídica surge el interrogante, si ello configura una entidad que por su especialidad sea capaz de constituir una rama autónoma al lado de la tradicional y común, ya que se habla de un derecho administrativo penal, de un derecho penal político etc. Algunos sostienen que podría hablarse de un derecho penal económico frente al derecho penal, posición que ha sido rechazada por AFTALION 10 quien afirma que el Derecho Penal económico «no es una disciplina autónoma, sino un ramal especial del Derecho Penal común. Consiguientemente, corresponde resolver los casos no previstos por el legislador por aplicación de los principios generales del Derecho Penal y procesal-penal. Se considera que el auge de la delincuencia económica y los diversos factores que han contribuido a tal situación han engendrado, en la praxis legislativa y jurisprudencial, el derecho penal económico que aparece como la vertiente penal del derecho económico, en el sentido que la relevancia de los intereses sociales comprometidos hizo que los legisladores consideraran indispensable reforzar sus predicciones con el más drástico instrumento del que dispone el Estado: la sanción penal, eminentemente ejemplarizadora y retributiva. Por esta razón BAJO FERNÁNDEZ 11, nos dice que «los delitos económicos son solamente aquellos que atacan la regulación jurídica del intervencionismo Estatal en la economía «es decir que sólo analiza como delitos económicos aquellos que atentan contra la determinación o formación de los precios, los delitos monetarios, el contrabando y el delito fiscal.». En esta línea STAMPA BRAUN y BACIGALUPO 12 apuntan al «criterio restringido de Derecho Penal económico (delitos contra el crédito y las finanzas, concursos, usura, delitos tributarios), partiendo de la constitución económica española y de un consenso mínimo en la legislación penal europea, pero dejan abierta la posibilidad de incluir nuevas conductas propias de la vida económica moderna (criminalidad de computación, abuso de tarjetas de crédito, etc.). Por su parte KLAUS TIEDEMANN nos dice que «Hoy en Alemania se entiende el Derecho Penal económico en un sentido más amplio, como consecuencia del progreso económico hacia una disciplina autónoma ampliamente separada del derecho administrativo. De esta manera no sólo se considera ilícitos penales aquellos que se dirigen contra los planes económicos de una Nación «sino a todo el conjunto de los delitos relacionados con la actividad económica y dirigidos contra las normas estatales que organizan y protegen la vida económica. Pero la amplitud de este concepto de orden económico según MUÑOZ CONDE 13 le hacía perder el nuevo Derecho Penal económico en precisión conceptual todo lo que ganaba en importancia cuantitativa. Así por ejemplo:
10
Aftalion. E. Derecho penal Economico pag. 42
11
Bajo Fernández 1987 Pág. 394 y ss.
12
STAMPA BRAUN / BACIGALUPO pág. 163 y ss.
13
Muñoz Conde, Francisco ob. Pag. 424 42
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La propiedad privada, uno de los ingredientes básicos de ese orden económico, tal como lo reconocen los Arts. 33 y 38 de la Constitución, es objeto de protección en el Título XIII del Código Penal a través de los delitos como el hurto o el robo, pero obviamente nadie dice que estos delitos sean delitos económicos o contra el orden socioeconómico. Lo mismo puede decirse respecto a delitos patrimoniales clásicos como la estafa de escasa cuantía, el alzamiento de bienes de un deudor frente a unos pocos acreedores, la apropiación indebida del importe de los recibos por el cobrador de una empresa, la falsificación de una letra de cambio para obtener un crédito bancario etc., todos estos hechos son constitutivos de diversos delitos para la comprensión de su naturaleza, razón de su incriminación etc., haya que recurrir a un concepto distinto al puramente patrimonial. Si todos estos hechos se configuran como delitos contra el orden socioeconómico» se correría el peligro de diluir el ya muy bien delimitado Derecho Penal patrimonial en un desmesurado Derecho Penal socioeconómico sin más límites que los que quisiera dársele en lenguaje coloquial al término económico o socioeconómico‖. Al respecto debemos decir que la diferencia entre delitos económicos o socioeconómicos y patrimoniales consiste en que los primeros vulneran las leyes que protegen el Título IX del C.P. vigente, sin menoscabo de que, en ocasiones esta característica de acometimiento pueda afectar también intereses patrimoniales, individuales; mientras los segundos ponen en peligro o dañan el patrimonio ajeno en sus elementos integrantes.
Bien jurídico tutelado Es el orden económico institucionalizado, es decir reglamentado por disposiciones normativas por parte del Estado para un determinado orden económico con el fin de satisfacer las necesidades de las personas, lo que significa intervencionismo Estatal en la economía. En definitiva estos delitos de orden económico se agrupan de acuerdo al bien jurídico afectado como es el caso de los delitos contra la libertad de competencia que se producen por abuso de posición dominante en el mercado es decir atacar la libertad económica de empresas débiles, así como también contra un proceso competitivo específico y contra los consumidores. A diferencia de los delitos financieros donde su ataque esta dirigido al sistema crediticio, mediante amenaza o menoscabo económico hacia una entidad crediticia por medios fraudulentos.
ABUSO DEL PODER ECONÓMICO ABUSO DEL PODER ECONÓMICO Artículo 232° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la libre competencia. 43
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona, generalmente los representantes de las personas jurídicas. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en infringir la ley de la materia, abusando de una posición monopólica u oligopóllca en el mercado, o en participar en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el propósito de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. Iter criminis Este ilícito no requiere para su consumación una efectiva distorsión de la libre competencia, basta con el abuso de la posición monopólica u oligopólica en el mercado (se admite la tentativa) o con el solo hecho de participar en las prácticas o acuerdos contraviniendo la ley de la materia.
ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN ACAPARAMIENTO Artículo 233° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado S el orden económico de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta típica consiste en acaparar o sustraer del comercio bienes de consumo o producción, con el fin de modificar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la sociedad. El objeto material de este delito son los bienes de consumo o producción. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro debido a la escasez de bienes. Iter criminis ―En materia de acaparamiento se trata de un delito de resultado cortado. La conducta típica se consuma con el mero acaparamiento, ocultamiento (en este caso, con la sustracción del producto del comercio normal)‖. 14 14
Lamas Puccio, Luís. Derecho Penal Económico. Pág. 222 44
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ESPECULACIÓN Articulo 234° La conducta típica consiste en: a) Poner en venta -no siendo necesario que el producto sea adquirido por el consumidorproductos de primera necesidad (ley penal en blanco) superiores a los fijados por la autoridad competente. b) Vender -no poner en venta- injustificadamente bienes -no es indispensable que este sea de primera necesidad— o servicios a un precio superior a lo establecido por el propio agente. c) Vender bienes sin que exista equivalencia en el peso o medida del bien adquirido y el pactado. d) Vender cantidades inferiores del bien y que no coincide con lo indicado en los embalajes o recipientes. El primer supuesto se consuma con el solo hecho de poner en venta el producto de primera necesidad. No es posible la tentativa. El segundo supuesto se consuma con la venta injustificada de bienes o servicios a un precio superior a lo anunciado por el propio agente. Se admite la tentativa. El tercer supuesto se consuma con la venta de bienes cte cierto peso o medida inferior a lo señalado. Se admite la tentativa. El cuarto supuesto se consuma con la venta de bienes cuyas cantidades son inferiores a lo mencionado en los embalajes o recipientes. Se admite la t entativa.
ADULTERACIÓN Artículo 235° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden económico de la nación. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona, generalmente el productor y comerciante. La conducta típica consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad. Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
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Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún artículo de primera necesidad, sin que sea necesaria su puesta en venta. No hay tentativa. AGRAVANTE Artículo 236°
VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS VENTA ILÍCITA DE BIENES Articulo 237° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden económico nacional. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta consiste en poner en venta o negociar de cualquier manera bienes que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Si éste se comete en época de conmoción o calamidad pública o es realizado por un funcionario o servidor público el tipo se agrava. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis El tipo se perfecciona con el solo hecho de poner en venta los bienes recibidos para su distribución gratuita sin que sea necesario que el bien haya sido despachado.
DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS PUBLICIDAD ENGAÑOSA Artículo 238° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los intereses del consumidor. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el consumidor, si La conducta típica consiste en hacer afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios, capaces de inducir a grave error al sujeto pasivo. 46
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Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma con las afirmaciones falsas capaces de inducir a grave error a la víctima, sin que sea necesario que se cause un perjuicio efectivo (delito de mera actividad).
FRAUDE EN LA VENTA DE BIENES Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 239° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es el interés colectivo en el orden del mercado Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el consumidor. La conducta típica consiste en vender bienes o prestar servicios, cuya calidad o cantidad son diferentes a los ofertados o a los consignados en rótulos, etiquetas, letreros o listas preparados por la propia empresa vendedora o prestadora de servicios, o con la venta de bienes cuya fecha de vencimiento ha caducado. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma con el acto de vender o prestar servicios sin que sea necesario que se produzca un perjuicio al consumidor.
APROVECHAMIENTO Y DAÑO A LA REPUTACION INDUSTRIAL O COMERCIAL AJENA Artículo 240º EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la libre y leal competencia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. 47
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La conducta consiste en: a) Servirse ilegalmente de la reputación comercial -adquirida de manera lícita o indebida- de otro. b) Efectuar actividades, manifestando o difundiendo noticias apócrifas que menoscaben la reputación económica de la empresa o causando descrédito injustificado en los productos o servicios ajenos.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro. Iter criminis El primer supuesto se consuma cuando el agente explota indebidamente la reputación comercial de una empresa. El segundo comportamiento se consuma con el perjuicio a la reputación de la empresa o con el descrédito de los productos o servicios ajenos.
FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Artículo 241° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la limpieza en las actuaciones de licitaciones y concursos públicos. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad. La conducta consiste en: a) Pedir a otro dádivas o promesas para no participar en la subasta o concurso público de precios, o aceptar de otro obsequios o propuestas para el mismo fin. b) Emplear amenazas, dádivas, promesas u otra argucia para procurar que el postor se aparte de las licitaciones o concursos públicos. c) Pactar decisiones con el propósito de variar el precio de las subastas o concursos públicos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma con la realización de las conductas mencionadas no siendo necesario que se cause daño efectivo.
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REHUSAMIENTO A DAR INFORMACIÓN Artículo 242° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden económico. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el director, administrador o gerente de una empresa. El sujeto pasivo es el Estado. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma con el solo hecho de negarse a proporcionar los datos o cuando facilitando la información lo hace de forma inexacta. Se admite la tentativa.
USO FRAUDULENTO DE TIPO DE CAMBIO PREFERENCIAL Artículo 243° FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE CASINOS Artículo 243A (Derogado por la 3° D.F. de la Ley 27153 del 09.07.99). INTERMEDIACIÓN INDEBIDA (*) Incorporado por la 11° D.y T de la Ley 27649 del 23.01.2002 INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO AUTORIZADA Artículo 243°B EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden económico. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. 49
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El comportamiento consiste en realizar o desempeñar actividades propias de los agentes de intermediación en relación a valores negociables en el Mercado de Valores, sin contar para ello con la autorización administrativa respectiva y utilizando como medio: acto, práctica o mecanismo, engañoso o fraudulento, pero siempre que estos valores sumados sean superiores a 4 UIT (Requisito de Procedibilidad).
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo (Delito de simple actividad). FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 243°C
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO DELITOS FINANCIEROS CONCENTRACIÓN CREDITICIA Artículo 244° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes, usuarios de la banca. El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria financiera u otra que opere con fondos del público y los beneficiarios del crédito. La conducta típica consiste en que apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando se aprueba los créditos u otros financiamientos por encima de lo que preceptúa la ley. Además es necesario una condición objetiva de punibilidad si como consecuencia de ello la institución incurre en situación insolvencia ya que sin la cual el hecho no es reprimible penalmente. 50
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OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN Artículo 245° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público. El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes de la banca. La conducta típica consiste en que se omita o se niegue proporcionar información o proporcionar datos falsos a la autoridad de control y regulación. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución. Iter criminis Este delito se consuma cuando se omite o niegue proporcionar información (no se admite la tentativa) o proporcionar datos apócrifos (se admite la tentativa).
INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES Artículo 246° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquiera que se dedique directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público. La conducta típica consiste en captar habitualmente recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad sin contar con el permiso de la autoridad competente. Si el agente utilizara los medios de comunicación social para captar habitualmente recursos del público se agravará esta figura. Tipicidad Subjetiva Es doloso. 51
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Iter criminis Este delito se consuma cuando se captan los recursos del público, sin tener autorización. Se admite la tentativa.
FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA Artículo 247° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el usuario (no el cliente) de la institución bancaria financiera u otra que opera con fondos del público. La conducta típica consiste en obtener créditos (directa o indirectamente) u otro tipo de financiación ya sea engañando o proporcionando información o documentación apócrifa. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se obtiene el crédito. Se admite la tentativa.
CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS Artículo 248° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo son los directores, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos del público. La conducta típica consiste en que se condiciona en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas. Esta condición indebida puede ser lícita o ilícita. No es relevante que esto, condición indebida se cumpla, ya que sólo basta la proposición que el agente le hace al usuario. 52
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando al usuario se le propone una condición indebida a fin de que se le otorgue el crédito solicitado. No es posible la tentativa.
PÁNICO FINANCIERO Artículo 249° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica consiste en producir alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que operan con fondos del público. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el retiro masivo de depósitos de cualquier institución bancaria (delito de resultado). Es posible la tentativa.
OMISIÓN DE LAS PROVISIONES Artículo 250° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el director, administrador, gerente y funcionario, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos de) público. 53
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La conducta típica consiste en omitir efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, Induciendo al órgano social a que reparta dividendos o utilidades, bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando se reparte los dividendos o se distribuye las utilidades o se capitaliza éstas. Se admite la tentativa.
DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL Artículo 251° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es aquel que ha obtenido un crédito promocional. La conducta típica consiste en ampliar o desviar fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se utiliza o aleja un crédito promocional. No es posible la tentativa.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Artículo 251°A EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el adecuado funcionamiento del mercado de valores. 54
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo en el primer párrafo puede ser cualquier persona física —intraneus o extraneus— mientras que en el segundo párrafo el delito se agrava por la calidad del agente (Tipo especial impropio). La conducta típica no consiste solo en obtener ¡legalmente la información de carácter reservado sino en utilizar ésta, produciendo ventaja patrimonial ya sea obteniendo un beneficio (como es el caso de adquirir valores sabiendo de su provecho) o evitando un perjuicio (como es el hecho de enajenar acciones) de carácter patrimonial al agente. Asimismo, el tipo señala que el obtener el beneficio o evitar el perjuicio puede ser hecho por el propio autor o a través de otra persona. Al respecto, considero que esta inclusión resulta innecesaria, puesto que bastaba sólo con remitirnos al Art.23° del CP, para determinar la autoría. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro. Iter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter patrimonial mediante el empleo de información privilegiada. Se admite la tentativa.
DELITOS MONETARIOS (*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley 26992(12.11.98).
FALSIFICACIÓN DE MONEDA Artículo 252° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional). Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. La conducta típica consiste en falsificar billetes o monedas con la suficiente destreza o similitud para engañar y aceptarse su circulación. Si esta falsificación se realiza separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva la pena se atenuará. 55
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Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se termina la confección de billetes o monedas apócrifas sino que sea necesario que haya entrado en el tráfico ni que haya producido perjuicio a alguien (delito de resultado). Se admite la tentativa.
Artículo 253°
ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA
EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional). Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. La conducta típica consiste en introducir modificaciones en billetes o monedas -que están en circulación, fuera de circulación o que corresponde a otros países- con el propósito de atribuirles un valor superior para aparentar que tienen poder cancelatorio o aminorando su valor intrínseco. El objeto material de este delito es la moneda o billetes legítimos. Tipicidad Subjetiva Es doloso porque su estructura no permite la comisión imprudente. Iter criminis Este delito se consuma con la alteración del valor de moneda o billetes.
TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA Articulo 254° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e Internacional). Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. 56
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La conducta típica consiste en introducir, transportar o retirar del territorio patrio; comercializar, distribuir o poner en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, o sea menor a ésta.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de la falsedad de la moneda o billete. Iter criminis Este delito se consuma con la introducción, transporte o retiro de la moneda o billete del territorio nacional sea por espacio terrestre, marítimo o aéreo, así como cuando se coloca en el tráfico monetario.
FABRICACIÓN O INTRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES Artículo 255° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional). Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. La conducta típica consiste en: a) Fabricar, introducir o retirar del país máquinas, matrices, cuños, u otra clase de instrumentos o insumos para falsificar billetes o monedas; o, b) Tener uno o más pliegos de billetes falsificados o extraer de un billete fidedigno medidas de seguridad con el fin de incluirlo en uno falso o alterado, o mantener en su poder éstos a sabiendas. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la fabricación, introducción o retiro del territorio nacional de máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos designados a la falsificación de billetes o monedas, así como con la tenencia de pliegos de billetes falsificados, o con la extracción de las medidas de seguridad de un billete original para meterlo en uno apócrifo o alterado, o con el solo hecho de conservarlos en su poder.
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ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS Artículo 256° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario (nacional e internacional). Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. La conducta consiste en: a) Dañar -escribiendo o imprimiendo sellos- billetes o monedas; o b) Reproducir o distribuir billetes o monedas (el anverso o reverso), con fines publicitarios o análogos capaces de confundir o provocar su utilización como verdaderos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El primer supuesto se consuma cuando el agente dañe el billete o moneda. El segundo comportamiento se consuma con la reproducción o distribución de billetes o monedas -con fines publicitarios o análogos- que generen confusión o provoquen su utilización como originales.
APLICACIÓN EXTENSIVA Artículo 257° AGRAVANTES Artículo 257°A EXÉGESIS Los artículos 252°, 253°, 254°, 255° y 257° se agravan: — Por la pluralidad de agentes y en lo frecuente de su accionar (inc 1). — Por el abuso del oficio y del conocimiento adquirido (inc 2). — Por el abuso de la profesión así como de la información reservada (Inc. 3). — Por mezclar las monedas o billetes verdaderos con los apócrifos, con el fin de facilitar su tráfico (Inc. 4). En la praxis esto suele generar problemas si se diera el caso de que a un sujeto se incauta uno o dos billetes falsos entre varios originales. Al respecto considero que el legislador debió especificar en esta agravante un número de billetes o monedas falsas mezcladas con las genuinas para establecer la intención del agente en la realización del injusto. 58
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EMISIÓN ILEGAL DE BILLETES Y OTROS Artículo 258° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es el Estado. El sujeto activo es el funcionario del B.C.R. El comportamiento consiste en emitir billetes o monedas en exceso de las cantidades autorizadas. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente emite en demasía el numerado. No se requiere que el autor obtenga un beneficio o que éste ponga en circulación el numerario.
USO INDEBIDO DE DIVISAS Artículo 259° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la segundad en el tráfico monetario. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera (el segundo párrafo del artículo en comentario exige que la condición del agente sea de director, gerente y funcionario del B.C.R). El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en destinar dinero asignado por el B.C.R., a diferente fin del programado en la respectiva autorización. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente da un fin distinto del señalado y autorizado a las divisas asignadas por el Banco Central de Reserva. No se requiere que el erario nacional sea perjudicado o que las divisas sean utilizadas en beneficio propio. 59
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RETENCIÓN DE DIVISAS Artículo 260° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad en el tráfico monetario. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en no entregar al B.C.R las divisas genera das por exportaciones; o en retener estas, después de vencido el término legal. Además es necesario que en estos comportamientos el agente tenga la obligación de no retener o entregar las divisas generadas por exportación. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter Criminis No es necesario para el agotamiento del tipo que se produzca algún daño, basta con que se haya vencido el plazo legalmente establecido para la entrega de divisas al Banco Central de Reserva. VALORES EQUIPARADOS A MONEDA Artículo 261°
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A u t a f o m r a t i v o e v l u a c i ó n m v a t i A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
Nº 02
1.- Cual es el bien jurídico protegido en los delitos contra los bienes culturales. A.- La vida humana. B.- Los bienes culturales. C.- Las piezas arqueológicas. D.- Los mantos de la cultura paracas. F.- La momia Juanita. G.- Ninguna de las anteriores.
2.- Con que pena privativa de libertad se sanciona el delito contenido en el Art. 228° del Código Penal. A.- No menor de cuatro, ni mayor de ocho años. B.- No menor de cinco, ni mayor de doce años. C.- No menor de tres, ni mayor de ocho años. D.- No menor de quince ni mayor de veinticinco años. F.- Cadena perpetua.
3.- Con que nombre se le conoce a la persona que con el fin de alterar los precios, sustrae, oculta y/o acapara bienes de consumo. A.- Usurero. B.- Acaparador. C.- Especulador. D.- Proxeneta. F.- Ninguno de los anteriores.
4.- En los siguientes presupuestos que pena privativa de libertad le corresponde a cada uno de ellos, relacione correctamente, con respecto a lo prescrito en el Art. 234º del Código Penal. A.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
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B.- El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios. C.- El que vende bienes que; por unidades tiene cierto peso o medida; cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas. D.- El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean Inferiores a los mencionados en ellos. 1.- No mayor de un año y con noventa o ciento ochenta días-multa. 2.- No menor de uno, ni mayor de tres años. 3.- No menor de un año y con noventa o ciento ochenta días-multa. 4.- No menor de un año y con noventa o ciento ochenta días-multa.
5.- Cual es la penalidad del sujeto activo que comete el delito previsto en el Art. 241º, del Código Penal vigente. A.- No menor de ocho, ni mayor de quince años. B.- No menor de cuatro ni mayor de ocho años. C.- No mayor de tres años. D.- Cadena Perpetua. F.- No menor de uno ni mayor de tres años.
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Unidad Temática III
DELITOS TRIBUTARIOS CONTRABANDO (‗) capítulo derogado por la 3a D.F de la Ley N. 26461 del 08.06.95. Artículo 262.- Derogado Artículo 263.- Derogado Artículo 264.- Derogado
DEFRAUDACION FISCAL DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS () Sección derogada por la 3a D.F de la Ley N. 26461 del 08.06.95 Artículo 265.- Derogado Artículo 266.- Derogado Artículo 267.- Derogado DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Artículo 268 (Derogado por la 7a D.F y T. del D. Leg N°813 del 20.04.96) Artículo 269 (Derogado por la 7a D.F. y T. del D.Leg. N°813 del 20.04.96) Artículo 270 (Derogado por el Art. 2. de la Ley 25495 del 14.05.92)
ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS ELABORACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS Articulo 271° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la recaudación del impuesto. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser la persona natural o jurídica. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en: a) Fabricar mercaderías sujetas a tributo estando impedida su productividad por no contar con la autorización respectiva. 63
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b) Que una vez cumplido con las formalidades establecidas para la fabricación de mercaderías, el sujeto cambia la elaboración de éstas o utiliza para su producción máquinas, equipos o instalaciones que la autoridad desconoce. Esto significa que el sujeto activo tiene la Iicencia, pero elude lo establecido en él. Encubrir la elaboración de mercancías gravadas o en callar la existencia de éstas.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo
Artículo 272°
COMERCIO CLANDESTINO
EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la recaudación del impuesto. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser la persona natural o jurídica. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en: a) Efectuar actividades mercantiles sin la autorización municipal o administrativa por no haber cumplido con las formalidades legales que se le exigen. b) Utilizar, vender o hacer simular mercaderías y productos sin el sello del Estado que indica la cantidad que debe pagarse al fisco o sin el cierre que lo sujeta, con el propósito de eludir el impuesto que ésta obligado a pagar. c) Utilizar mercancías libres de impuesto —como es el caso de los medicamentos básicos para la salud o de los artículos de primera necesidad- para propósitos diferentes que la ley respectiva no lo establece. Esta conducta se agrava cuando se ejecuta: -Por la persona natural o jurídica que utiliza como destinatario final las mercancías. -Empleando la creación de un documento apócrifo o utilizando aquel que distorsiona o sustituye el texto de un documento genuino (preexistencia de un documento verdadero). -Por una organización criminal.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma con la realización de las conductas descritas en el tipo.
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CARRARA consideró que en estos delitos contra la Seguridad Pública el bien jurídico protegido debería ser la tranquilidad pública, lo cual mereció una crítica acertada de FESSINA que nos dice: puesto que el peligro que es lo que forma la esencia misma de estos hechos no amenaza la tranquilidad, sino la seguridad», es decir que la tranquilidad equivale a sentirse seguro en el mundo consciente, mientras la seguridad equivale al mundo objetivo, real (toda suerte de peligros que rodean a una persona) según este autor. Al respecto SOLER observa que: podrá decirse que el bien jurídico final está defendido por una doble coraza. Valora en tan alta medida aquellos bienes, que hasta acuerda protección a su libre y tranquilo disfrute exento de riesgos. Pero si buscamos el bien jurídico propio, directo y específico de esas normas protectoras de segundo grado, pronto advertiremos que es el de seguridad, pues ellas no piensan directamente en cubrir los bienes de los daños, sino hasta de los riesgos. El correlativo de la idea de seguridad es la idea de peligro, no ya la lesión». Definiendo a este título XII acertadamente MANZINE expresa que: consiste en el complejo de las condiciones garantizadas por el orden jurídico, necesarias para la seguridad de la vida, de la integridad personal y de la salud, como bienes de todos y de cada uno, independientemente de su pertenencia a determinada persona». En tal sentido agrega CAMAÑO ROSA que: »comprometen la seguridad colectiva, sin perjuicio de que la penalidad aumente cuando el resultado se concrete en una lesión efectiva. Por otro lado los estragos y los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, pueden constituir delitos que vayan más allá del fin en sí, como es el caso de matar a una persona, o estafarla y atentar contra la patria.
DELITOS DE PELIGRO COMÚN La voz peligro deriva del latín periculum que significa riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. De esta manera debemos entender por peligro la modificación del mundo exterior que observa una probabilidad y no una posibilidad de causar un daño. Por su parte HURTADO POZO anota que: se califica de peligro a un estado irregular no usual, en el que dadas las circunstancias concretas, se considera probable un daño». Es por eso que según este autor »La teoría del riesgo de acuerdo con sus propugnadores consiste en que el comportamiento del autor sería causa del resultado en la medida que cree o aumente el peligro de su realización. El conducir un auto, en una calle muy concurrida, a gran velocidad debe ser considerada causa del resultado letal debido a que dicho comportamiento crea riesgo (el accidente). No se tendrá por causa, por el contrario, cuando la acción disminuye el riesgo corrido por la víctima. Este criterio gana constantemente más adeptos; en especial, por sus notorias ventajas en el dominio de las infracciones culposas y las de comisión por omisión. Sin embargo, la dificultad se presenta, aun en estos casos, al tener que señalarse la magnitud del riesgo que debe representar el acto del agente para poder considerarlo penalmente significativo. Según la doctrina las clases de peligro son:
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a) Peligro Concreto.- Son los hechos punibles en los que el peligro está taxativamente señalado en la ley b) Peligro Abstracto.- Es aquel que no tiene como característica el tipo, tan sólo se presume. Con respecto a estas clases de peligro WELZEL señala que el juicio de peligro es siempre un juicio ex-ante, que prescinde de los factores reales que no son reconocidos desde un determinado momento en el tiempo. Si ex-post todas las condiciones resultan posibles de abarcar visualmente, la lesión era segura o queda excluida totalmente. Esto permite a ZAFFARONI expresar que Todos los peligros son concretos» y todos los peligros son abstractos‘, según el punto de vista que se adopte: ex -ante son todos concretos, ex-post son todos abstractos». Como es de ver, estos delitos de peligro común se caracterizan más por el modus operando de la comisión del ilícito penal, que del Bien jurídico tutelado.
PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN Artículo 273° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en que mediante incendio, explosión o liberación de cualquier clase de energía - nuclear, eléctrica, etc. —se creare un peligro real— común para las personas o bienes muebles e inmuebles. La liberación de la radiación de las antenas de teléfonos celulares es considerado como delito, porque estas ondas pueden causar en las personas estrés, fatigas, dolores de cabeza, depresiones, tumores, etc.
Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo. Iter criminis Este delito se consuma con la explosión, la liberación de energía o cuando se prende fuego y éste ha escapado del dominio del agente. Además se requiere que de esto resulte un riesgo para las personas o bienes. Se admite la tentativa.
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CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN Artículo 274° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en conducir un vehículo motorizado instrumento, herramienta, máquina u otro similar, bajo la influencia de la droga o del alcohol en al sangre superior a 0,5 g/l ya que es aquí donde el agente se encuentra eufórico, verborrágico y excitado, pero aminorado en su cuidado y mermado en sus actividades ya sean complicadas o no y con problemas para estar de pie. Si el agente presta servicios de transporte público o pesado bajo la influencia del alcohol o droga la pena se agravará. Si como consecuencia del estar conduciendo vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol o la droga se produce la lesión o la muerte del peatón se aplica lo preceptuado en el Art. 111° o 124° C.P. y si como consecuencia del estar operando o maniobrando instrumento, herramienta, máquina u otro análogo bajo la influencia de la droga o del alcohol se causa la muerte o la lesión de un individuo, se aplica el primer o segundo párrafo del Art. 111° y el primer, segundo o tercer párrafo del Art. 124° CP. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente en estado de ebriedad o drogadicción maneja un vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo. No se requiere que se produzca resultado dañoso alguno. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 275° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública, el patrimonio, la integridad corporal y la vida humana. Tipicidad Objetiva El Art. 273° CP. se agrava cuando se dan las circunstancias siguientes: a) Por existir un riesgo real de muerte -no de lesiones- para alguna persona como consecuencia de la acción realizada. 67
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Las personas que por razón de su oficio -como los bomberos, policías o personal de seguridad- tienen la obligación de enfrentar el peligro quedan excluidos del tipo. b) Por la calidad del bien afectado. Con respecto a que el incendio provoque explosión o destrucción de estos bienes se ve claramente que el riesgo se incrementa al incendio existente al agregarse a éste, los elementos explosión (estallido violento y ruidoso) o destrucción» (hacer inservible una cosa y sin valor económico). c) Cuando del hecho se producen lesiones graves o fa muerte de las personas siendo estos previsibles desde el punto de vista del medio empleado por el agente en la creación del peligro.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo o la culpa. CAUSACIÓN DE ESTRAGOS Artículo 276° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en que por miedo de inundación —presencia de aguas en lugares que no le son propios —, desmoronamiento — deshacer poco a poco algo formado por partículas de más o menos cohesión—, derrumbe —precipitación cíe cimientos sólidos— o por cualquier medio análogo se cause daño a personas o cosas. Tipicidad Subjetiva Es el dolo o la culpa. Iter Criminis Este delito se consuma en el momento del desastre con peligro común DAÑOS DE OBRAS PARA LA DEFENSA COMÚN Artículo 277° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. 68
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La conducta típica consiste en: a) Dañar o inutilizar diques u obras —públicas o privadas— que tengan por fin la defensa común; o b) Sustraer, ocultar, destruir o inutilizar materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común para impedir o entorpecer las tareas de defensa.
Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Para la consumación del primer comportamiento basta con el daño o inutilización de diques u obras destinadas a la defensa común. La segunda conducta se consuma en el momento en que el agente realiza las acciones típicas sin que sea necesario que el fin propuesto se logre. ESTRAGOS CULPOSOS Artículo 278° FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 279° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en fabricar, almacenar, suministrar o tener en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación Ilegítimamente. Si la persona que porta el arma se encuentra tramitando la renovación de la licencia de su arma el hecho no se configura como delito. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este ilícito se consuma con sólo realizar cualquiera de los comportamientos previstos. No se requiere que sean utilizados y menos aun que con ello se cometa un delito de peligro común.
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PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS Artículo 279°-A EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona o los sujetos cualificados en la materia. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta prohibida consiste en: a) Fabricar, desarrollar, negociar, guardar, vender, comprar, emplear o tener armas químicas —como el gas mostaza, el agente neurotóxico tabun, etc.-; o b) Pasar a tercero, impulsar, posibilitar o ayudar que se realicen dichos actos. Las toxinas, los agentes microbianos u otros agentes biológicos que se utilicen como armas bacteriológicas no están comprendidos en el tipo.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El delito se consuma en el instante en que el agente realiza cualquiera de los actos correspondientes del tipo. No se requiere que se produzca resulta dañoso alguno. ARREBATO O SUSTRACCIÓN DE ARMAS DE FUEGO Artículo 279°B EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad Pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo son los miembros del cuerpo de seguridad del Estado. El comportamiento consiste en extraer las armas de fuego, municiones, granada de, guerra o explosivos al sujeto pasivo o quitarle éstas empleando vis absoluta. La pena será indeterminada cuando se cause lesiones graves o la muerte de la víctima o de otras personas. Si el propósito de lesionar gravemente o matar a la víctima o terceras personas es deseado por el sujeto activo se resolverá aplicando el concurso, porque lo que el tipo exige es un resultado preterintencional.
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El primer supuesto se consuma con la sustracción o arrebato de la pistola, espada, dinamita, trinitrolueno (TNT), nitrato de amonio, balas u otros instrumentos de ataque y defensa comprendidos en el tipo. No se requiere que se produzca resultado dañoso alguno. El segundo supuesto se consuma cuando a consecuencia del hecho se produce la muerte o se le causa lesiones graves a la víctima u otras personas.
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO Articulo 280° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado La seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en ejercitar cualquier acto por el que a sabiendas se pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes, grúas, dagas, etc. o cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público (peligro real). Si como consecuencia de este delito del medio de transporte naufraga, vara o se produce desastre, muerte o lesiones graves que el sujeto activo pudo prever la pena se agravará.
Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo. Iter criminis Este ilícito se consuma al ser puesta en peligro la seguridad de una nave, aeronave, construcciones flotantes u otro medio de transporte colectivo o de comunicación (es posible la tentativa). El último párrafo del artículo 280° del C.P. se consuma con el naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves.
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ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN Artículo 28l° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. El comportamiento consiste en: a) Atentar contra las fuentes de transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o sustancias energéticas, así como contra las instalaciones de aguas corrientes destinadas al servicio público -no privado- capaces de ocasionar desastres. b) Atentar contra los medios de comunicación pública o puestos para brindar la seguridad de los medios de transporte destinados al uso público como es el caso de los servicios de radiocomunicaciones de un terminal terrestre, puerto o aeropuerto. c) Entorpecer u obstaculizar las tareas de reparación de los desperfectos de las instalaciones que se encuentran interrumpidas al haber comenzado el desastre o habiéndose producido éste. Tipicidad Subjetiva Es el dolo o la culpa. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente realiza las conductas mencionadas creando peligro para la seguridad común. FORMA CULPOSA DE PELIGRO Artículo 282° INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 283° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en impedir, estorbar o entorpecer -dificultad o retardar- el normal funcionamiento de los transportes -terrestre, por agua o aire- o servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas similares. 72
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Si el sujeto actúa con violencia sobre bienes o atenta la integridad de las personas, el tipo se agrava. Esto ha causado polémica en nuestro país, porque el pueblo ante el hambre, la falta de trabajo, la pobreza, los insignificantes haberes que perciben los pensionistas, etc., salen a las calles en marchas exigiendo el gobierno de turno cumpla con sus promesas. En tal sentido, estas personas ven amenazado su derecho a reunirse pacíficamente. Al respecto creo que este tipo penal nace politizado y como prevención general negativa, porque, de acuerdo la texto original de este dispositivo, podría darse un concurso de delitos con las lesiones o el daño. Asimismo, no se entiende por qué el legislador agrava el tipo si hoy se propugna y predica la despenalización.
Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el primer párrafo al impedir, estorbar o entorpecer, excluyéndose expresamente el peligro común. El segundo párrafo se consuma cuando se atenta la integridad física de las personas o con el daño grave a la propiedad. ABANDONO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Artículo 284° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico de cualquier medio de transporte. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en abandonar el puesto durante sus servicios respectivos antes del término del viaje. La pena en este delito está temporalmente limitada al tiempo de viaje. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma con el abandono -alejarse o desatender sus tareas- sin que sea necesario que se produzca algún resultado. No es posible la tentativa.
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IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR FUNCIONES Artículo 285° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la seguridad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el capitán, comandante o piloto de un medio de transporte y la colectividad. La conducta típica consiste en sustituir o impedir el cumplimiento de sus funciones a la persona que comanda un medio de transporte mediante violencia, intimidación o fraude. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma sustituyendo o impidiendo que cumpla con sus funciones a quien comanda el medio de transporte. No es necesario, pues, que el fin perseguido se logre.
Nº 03
a m r a t i v A u t o e v l u a c i ó n f o m v a t i o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
1.- Quien o quienes son los sujetos o sujeto, que pueden cometer el delito de concentración crediticia, tipificado en el Art. 244° del Código Penal. A.- El Director Gerente. B.- Administrador. C.- Representante Legal. D.- Miembro del Consejo de Administración. E.- Todas las anteriores. 2.- Que delito comete la persona que valiéndose de su condición; omita, o niegue información, o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación. A.- Hurto sistemático. B.- Apropiación ilícita. C.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información. D.- Concentración crediticia.
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3.- La persona o entidad que en forma ilegal se dedica a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad; comete el delito de: A.- Contrabando. B.- Robo agravado. C.- Intermediación financiera ilegal. D.- Estafa. F.- Ninguna de las anteriores.
4.- En el delito de Pánico Financiero, prescrito en el Art. 249° del Código Penal, cual es el elemento esencial para la configuración del delito. A.- Peligro. B.- Alarma. C.- Desconcierto. D.- Miedo. F.- Todas las anteriores.
5.- El que ha sabiendas de la procedencia de billetes falsificados, los mismos que han sido recibidos por él como autentica moneda de curso legal ilícitamente fabricado y haberla puesto en circulación a sabiendas de su ilicitud, comete el delito de: A.- Estafa. B.- Secuestro. C.- Trafico de billetes y monedas falsificadas. D.- Malversación de fondos públicos. F.- Ninguna de las anteriores.
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Unidad Temática IV
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN CONTAMINACIÓN DE AGUAS Artículo 286° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en envenenar —volver tóxica una cosa— o adulterar —cambiar o transformar las cualidades de una cosa — aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo. Este delito se agrava cuando resulta lesiones o muerte si el agente pudo prever estos resultados. Tipicidad Subjetiva Es el dolo o la culpa. Iter criminis Este delito se consuma cuando se ha creado la situación de peligro concreto. ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS O BIENES Artículo 287° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta consiste en adulterar perfumes, cigarros, colorantes u otras sustancias o bienes peligrosos para la salud distintos a los que preceptúa el artículo anterior, El tipo se agrava si la adulteración tiene por objeto hacer tóxica una sustancia ocasionando en el Individuo lesiones graves -no leves- o la muerte que el agente pudo prever. 76
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo o la culpa. lter criminis Este llicito se consuma cuando se ha creado una situación de peligro concreto. COMERCIO DE PRODUCTOS NOCIVOS Artículo 288° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta Típica consiste en: a) La posibilidad de comprometer la salud dejas personas al producir, vender, poner en circulación, importar o tomar en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, adulterados, podridos o deteriorados. b) Utilizar sellos, etiquetas o cualquier marca de fábrica registrada o producto de nombre conocido. c) Conocer que el uso o consumo del producto producirla en el sujeto pasivo un riesgo de muerte. Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo. Iter criminis Este delito se consuma con sólo realizar cualquiera de los comportamientos previstos sin que sea necesario producir un resultado dañoso a la salud de las personas. COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METILICO Artículo 288°.A EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad La conducta consiste en negociar alcohol metílico para fines de consumo humano sabiendo o presumiendo su uso. 77
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Este alcohol metílico o metanol es conocido como alcohol de madera, porque antiguamente éste era obtenido de la madera por destilación seca. Los aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos y alcoholes son compuestos que derivan de los hidrocarburos siendo este último remplazado por uno o más H -en diferentes carbonos- por grupo OH. El metanol es un líquido, incoloro, miscible en agua, muy tóxico que ingiriendo unas onzas puede producir ceguera y en mayor cantidad la muerte. Con respecto al último párrafo de este dispositivo queda excluido del tipo la comercialización del alcohol metílico para fines de industria —por ejemplo las industrias de pintura y barnices como disolvente—o de investigación —para la preparación de otros compuestos orgánicos— debidamente comprobados.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo y aunque el tipo no lo indique se requiere el ánimo de lucro. Iter criminis Este delito se consuma con la comercialización del alcohol metílico para fines de consumo humano sin que se requiera la presencia de algún resultado lesivo. Además, no es necesario para la consumación que el agente obtenga un beneficio económico. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA Articulo 289° EXÉGESIS Delito de contagio por ETS o VIH/SIDA. En el Art. 289°, lo que se exige es: 1.- Una voluntad criminal; 2.- Un acto de propagación intencional. 3.- Una enfermedad peligrosa y transmisible. 4.- Un peligro colectivo. Para que se produzca el contagio, este tiene que transmitirse de persona a persona; pues las enfermedades que se comunican en forma indirecta por agentes intermedios, como insectos, agua, etc., son transmisibles pero no contagiosas. En resumen el Art. 289° prevé y sanciona la propagación de una enfermedad peligrosa y transmisible tanto en su manifestación dolosa como culposa, que son aspectos subjetivos de la tipicidad. Si el contagio de la ETS y del retrovirus del SIDA se llega a consumar con conciencia del mal que se sufre y de su estado de transmisibilidad, poniéndose además de manifiesto la voluntad de infectar con él a otra persona, ya sea por venganza o esperanza de curación, es decir cuando se procede con dolo o culpa, en este caso podríamos muy bien asimilarlo al delito de lesiones, siendo característica relevante de este delito, el elemento intencional. 78
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Este contagio se produce por vía sexual, sanguínea y perinatal, la mayoria de las veces no tienen signos visibles (portadores asintomáticos o infectados), que permitan advertir el peligro contribuyendo con un porcentaje aterrador a las muertes súbitas, las perturbaciones de la visión, los casos más incurables de la psicosis y finalmente más que ninguna de las enfermedades pueden causar males irreparables al ser humano desde mucho antes de venir al mundo (congénito); por eso no es tarea fácil definir el delito de estas enfermedades. Con el establecimiento de los delitos en las legislaciones, se trata de luchar contra la transmisión de los males de la ETS y del VIH/SIDA procurando que el temor al contagio vaya creando una responsabilidad que desgraciadamente en ello no existe. Hombres y mujeres adolescentes se ven afectados por las ETS incluyendo a los infectados por el VIH/SIDA. En el caso del Perú si bien el porcentaje de casos notificados en adolescentes no es muy alto, no se debe pensar que por ello no están afectados por la epidemia. Según la OMS, aproximadamente la mitad de las infecciones por el retrovirus del SIDA en el mundo ocurre entre las personas menores de 25 años, En nuestro país, el mayor número de casos del retrovirus está entre los 20 y 34 años. Para la configuración del delito se debe tener en cuenta: 1. Que el agente activo se halle afectado de una enfermedad perniciosa como la ETS y el VIH/SIDA. 2, Que ésta sea transmisible. 3. Que dicho agente tenga concurrencia de ambas circunstancias. 4. Que se trate de un acto voluntario ejercitado sobre otra persona y susceptible de producir el contagio, y 5. Que el contagio se produzca.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Artículo 290° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el que carece de título o el que finge ser un profesional sanitario. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta prohibida consiste en: a) Anunciar, emitir diagnósticos, recetar, ordenar o aplicar cualquier medio de tratamiento incorrecto para las enfermedades de las personas, aun sin que perciba dinero el agente. La norma contempla el caso del curandero que hace circular propagandas que tienden a la curación ya que el solo anuncio perfecciona el delito. b) Dar opiniones o expedir documentaciones con el propósito de fundamentar la enfermedad que padece el individuo y el tratamiento que se le debe de aplicar. 79
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Tipicidad Subjetiva Es doloso y sin ánimo de lucro. lter criminis Este ilícito se consuma con la simple realización de las conductas mencionadas sin que sea necesario producir un daño efectivo a la salud. EJERCICIO ABUSIVO DE LA MEDICINA Artículo 291° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la persona que tiene un título profesional sanitario. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en anunciar o prometer la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con la simple actividad deshonesta. VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Articulo 292° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en introducir o propagar una epidemia (enfermedad infecciosa que ataca a un gran número de personas) o epizootia (enfermedad contagiosa que ataca a un gran número de animales y propagándose con rapidez) en el país, violando las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por la autoridad competente (ley penal en blanco). Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de la existencia de una ley o medidas adoptadas por la autoridad respectiva. 80
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lter criminis Este delito se consuma con el solo hecho de violar las medidas impuestas por la ley o las disposiciones emanadas por la autoridad competente. VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS Artículo 293° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad. El comportamiento consiste en vender —no poner en venta— animales alimentados con desechos sólidos ya sea que éstos estén o no elaborados, infringiendo las normas sanitarias y los dispositivos administrativos respectivos. Además, para la configuración del delito es necesario que se dé en calles, establecimientos públicos u otros lugares de libre acceso para las personas. Tipicidad Subjetiva Es el dolo, es decir que el agente debe estar enterado perfectamente de la naturaleza nociva del producto que se entrega y de sus secuelas perniciosas para el consumo humano. Iter criminis Este ilícito se consuma con la venta de animales dañinos. No es necesario que el sujeto pasivo lo ingiera o le cause un daño efectivo. Se admite la tentativa. VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS Artículo 294° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la persona autorizada para vender medicamentos humanos. El farmacéutico de un hospital, aunque no venda los productos es persona autorizada para hacerlo. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en entregar sustancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida o vencido el plazo que garantiza su estado. 81
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el producto ha sido despachado siendo indiferente que el sujeto pasivo haya ingerido la sustancia medicinal. DELITO CULPOSO Articulo 295° TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Artículo 296° (modificado el tercer párrafo, según la Ley N°.- 29037, del 12/06/07) (modificado por el D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635 del 22-07-07) EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad. La conducta típica consiste en: a) Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las que posea con este último fin. b) Comercializar a sabiendas materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas. El objeto material de este delito es la droga. Tipicidad Subjetiva La conducta del primer párrafo es dolosa, pero en lo que respecta a la posesión es necesario además que la finalidad de posesión de la droga sea para el tráfico. En cuanto a la conducta del segundo párrafo de esta norma además del dolo se exige el propósito de dedicar el comercio a la elaboración de drogas. Iter criminis Este delito se consuma cuando se promueve o favorece el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación, tráfico o posesión. No es posible la tentativa (Primer párrafo). También se consuma con la comercialización de las materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas. Es posible la tentativa (Segundo párrafo).
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COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA Artículo 296°.A.- (Modificado por el Art. 2. del D, Leg. N 0 982., de 22.07.07). TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS Articulo 296°.B.- (Incorporado por el Art. 4. de la Ley N°.- 29037 Ley de control de insumos Químicos y Productos fiscalizados de 12.06.07). SIEMBRA BAJO COACCIÓN Artículo 296°C.EXEGÉSIS Bien Jurídico tutelado Es la libertad personal y la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en obligar a otro a la siembra de coca o amapola o a su procesamiento, con fines no ilícitos, mediante vis absoluta o vis compulsiva. El objeto material de este delito sólo es la coca o amapola. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando una persona es obligada a sembrar o procesar coca o amapola (delito de lesión). Se admite la tentativa. PLANTACIONES DE ADORMIDERA Artículo 296°.D EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquiera. La conducta típica en el primer párrafo consiste en ejecutar actos de cultivo, promocionar, facilitar o financiar plantaciones de adormidera. En el tercer párrafo la conducta prohibida consiste en transferir o comercializar semillas de adormidera. En este delito el objeto material es la droga, particularmente la adormidera. 83
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Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis En el primer supuesto, el delito se consuma con la realización de actos de siembra, incitación, facilitación o con la aportación de recursos para plantaciones de adormidera. En el segundo supuesto, este ¡licito se consuma con la negociación o traslado de semillas de adormidera. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Articulo 297° (modificación del numeral 6, según Ley N°.- 29037, de fecha 12-06-07) (modificado por el artículo 2 del D, Leg, 982, aprobado por el D. Leg. 635, de fecha 22-0707) EXÉGESIS Estas agravantes se aplican al Art. 296°, mas no al Art. 296°-C pues la pena en este último caso es de cadena perpetua MICROCOMERCIALIZACIÓN, MICROPRODUCCIÓN DE DROGA Artículo 298° (modificado por el D. Leg. N°.- 982, aprobado por el D.Leg. 635, de f echa 2207-07) EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta prohibida en el primer párrafo consiste en tener, extractar elaborar pequeña cantidad de droga o materia prima. El comportamiento típico del párrafo segundo consiste en repartir pequeñas cantidades de droga y directamente a consumidores individuales, que no manifiestamente inimputables o menores de edad. Si el agente es profesor, autoridad pública por voto popular, ejerce la profesión sanitaria, se vale o utiliza para la comisión del ilícito a menores de edad y a personas inimputables o el hecho delictuoso lo comete dentro de un colegio, hospital, recinto deportivo, lugar de reclusión o detención el tipo penal se agrava, salvo que la pequeña cantidad sea entregada a personas notoriamente inimputables o a menores de edad, para tal caso es de aplicación lo preceptuado en el Art. 296° C.P La pequeña cantidad es considerada: — hasta 50 gramos de PBC y derivados a diferencia de lo que se indicaba en la Ley N026320 hasta 100 gramos de PBC y de sus derivados ilícitos. 84
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— Hasta 25 gramos de clorhidrato de cocaína al Igual de Lo que preceptuaba la ley N ° 26520. — hasta 5 gramos de opio o 1 gramo de sus derivadas lo que no establecía la ley 26520. — Hasta 80 gramos de marihuana o 10 gramos de sus derivadas a diferencia de lo que se señalaba en la Ley 26320 hasta 200 gramos de marihuana y 20 gramos de sus derivados. Las demás drogas y las de elaboración sintética vía Decreto Supremo se determinaran las cantidades correspondientes para no dejar al libre arbitrio del juzgador su precisión. (Principio de seguridad jurídica). El objeto material de este delito es la droga, incluyéndose en el primer supuesto la materia prima para fabricarla y prepararla. Tipicidad Subjetiva Es doloso.
POSESIÓN DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL Artículo 299° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por D.Leg. 635, de fecha 22-07-07) EXÉGESIS Se entiende por posesión de droga la tenencia de ésta. Esta tenencia debe ser para dosis personal, es decir la cantidad de droga que puede ingerir una persona —por cualquier vía— para consumo diario. La dosis personal lo determina el juez atendiendo a: — la cantidad y potencia de la droga (pureza de la droga) — la cantidad de droga y el efecto deseado en el consumidor (peso dosis) — el lugar de aprehensión de la droga que permite establecer con criterio lógico si esta es para consumo o tráfico. SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA Artículo 300° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario, El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en recetar, prescribir, administrar o expender indebidamente medicamentos que contengan droga tóxica, estupefacientes o psicotrópicos. El objeto material de este delito son los medicamentos que contienen droga tóxica, estupefacientes o psicotrópicos. 85
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter Criminis Este delito se consuma cuando se receta, prescribe, administra o expende medicamentos que contengan droga. Es irrelevante que se haya comprado o ingerido el medicamento que contiene droga. Es posible la tentativa. COACCIÓN AL CONSUMO DE DROGA Artículo 3Ol° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la libertad personal y la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo así como el activo pueden ser cualquier persona. La conducta típica consiste en hacer consumir a otro una droga, mediante vis absoluta, vis compulsiva o subrepticiamente. En el caso de que el sujeto pasivo sea inimputable o que el agente actúe con la intención de estimular o difundir el uso de la droga este delito se agravará. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando al sujeto pasivo se le hace consumir una droga tóxica. Se admite la tentativa.
INDUCCIÓN AL CONSUMO DE DROGA Articulo 302° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la salud pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en instigar o inducir al sujeto pasivo al consumo indebido de drogas. 86
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En el caso de que la victima sea un inimputable o que el agente actúe con el propósito de lucro este delito se agravará. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito queda consumado cuando el sujeto pasivo consume la droga. Se admite la tentativa.
EXPULSIÓN Articulo 303° EXÉGESIS Según este dispositivo, después de haber cumplido el agente foráneo su pena privativa de la libertad se le aplicará una pena restrictiva de la libertad: expulsión del país, prohibiéndosele además que ingrese nuevamente al territorio nacional.
DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Articulo 303°.A EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el orden migratorio, es decir son las disposiciones que regulan la salida o ingreso de las personas al territorio nacional, incluyendo su seguridad. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el que hace posible la salida o el ingreso ilegal al país. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento típico consiste en ejecutar, promover favorecer o facilitar la entrada o salida el país de terceras personas. Esta figura se agrava por la calidad del agente y cuando las condiciones en que se transporte a las personas pongan en grave peligro su integridad física o psíquica. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el fin de obtener para si o para otro una ventaja patrimonial. lter criminis Este delito se consuma cuando se ejecuta, promueve, favorece o facilita a terceras personas el ingreso o salida del país. No se requiere que el agente haya recibido o aprovechado de la ventaja económica. FORMAS AGRAVADAS DEL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Articulo 303°-B 87
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DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Las diversas poblaciones de animales y plantas que habitan en una misma área, están interrelacionadas entre si y mantienen vínculos mutuos de interdependencia constituyendo lo que se denomina una comunidad biótica. A su vez las comunidades están ligadas inseparablemente del medio ambiente, del cual toman la materia y la energía que requieren para su vida y desarrollo y dentro del cual tienen su hábitat o lugar donde viven. La comunidad biótica y el medio ambiente constituyen una unidad inseparable, relativamente independiente, denominada ecológica o ecosistema, cuyo estudio ha dado origen a una ciencia denominada ecología. La ecología, parte de la biología que se ocupa de las funciones de relación de los organismos entre si y con el medio ambiente que los rodea. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ecología es «la ciencia que se ocupa en el estudio de las relaciones de los seres vivos con su medio, investiga tanto la interrelación del organismo con el medio ambiente físico como con el ambiente biológico. Considerando lo antes dicho creemos que el objeto es el mantener el equilibrio dinámico de las poblaciones que determina a su vez el equilibrio de la comunidad, la cual mantiene una proporción funcional entre las poblaciones integrantes de la comunidad. Estas proporciones se establecen como consecuencia de las relaciones naturales entre productores, consumidores desintegradores, y entre las poblaciones y el medio abiótico. — La conservación máxima de los recursos naturales mediante el uso de técnicas adecuadas para su explotación, que garanticen el mantenimiento de los recursos renovables y la economía de los recursos no renovables. — El procesamiento de los residuos industriales no degradables, mediante el desarrollo de técnicas que permitan su desintegración y reincorporación a los ciclos naturales, — El mantenimiento de las condiciones ambientales que aseguren la supervivencia de los organismos vegetales y animales que garanticen al hombre el disfrute de los recursos que le ofrece la naturaleza y de los cuales es el principal usuario. Es por ello la necesidad de la conservación del equilibrio ecológico y de una explotación racional dejos recursos naturales mediante el uso y manejo adecuado del suelo, aguas, flora y fauna, así como la importancia de la preservación del medio ambiente evitando su contaminación con sustancias nocivas para la vida. Es así que CORTES LOMBANA afirma que mientras la naturaleza tarda cientos o miles de años en formar el suelo, el hombre lo puede destruir irresponsablemente de la noche a la mañana. Con referencia a la contaminación del aire la situación es muy alarmante en las ciudades modernas (entre otras razones por el tráfico urbano de los automotores) e industriales-Todo ello hace pensar que para la protección de los recursos naturales son insuficientes las reglamentaciones administrativas, siendo necesario recurrir a normas penales, pero por encima de todo ello entendemos que sólo una gran empresa educativa iniciada desde la edad escolar sería la mejor receta contra tan nocivas tareas. Las modernas legislaciones penales se refieren a los delitos contra los recursos naturales (o contra la ecología) aludiendo a tipos penales como el indebido aprovechamiento de los recursos forestales y mineros, ocupación de 88
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parques y zonas de reserva forestal, exploración y explotación indebida de especies o productos que merecen protección nacional, invasión de concesiones madereras o de mineras, incumplimiento de la obligación de reforestar las cuencas hidrográficas y nacimientos de agua, indebido aprovechamiento de La fauna y recursos ictiológicos, propagación de enfermedades en los recursos naturales, daño en los recursos naturales, contaminación ambiental con grave perjuicio para las personas y los animales o los recursos naturales. Estos delitos ecológicos según el resultado de su acción son delitos formales o también conocidos como delitos de simple actividad porque sólo llega a constituir un daño potencial, pues el bien amparado es amenazado. No obstante esto, el delito está consumado (consumación jurídica). De esta manera si sobreviniera el resultado se le considera como una agravante de sanción penal.
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE Articulo 3O4° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el medio ambiente. Sin embargo esta tutela no parece, empero fácil. Aceptando que el medio ambiente y los recursos naturales a nivel mundial se pueden considerar como un caso claro de propiedad común, el éxito en la gestión de estos recursos pasa ineludiblemente por un uso sostenible de los mismos que sólo si se crea un marco institucional y estructural que contemple la gestión del planeta tierra como unidad y que, en consecuencia, incentive las soluciones cooperativas frente a las competitivas. Por el contrario, mientras exista como única guía de gestión la competencia entre desiguales, y no entre iguales tal y como siguen enseñando los libros de texto, el mercado no deja de ser un paraguas ideológico que proporciona cobertura a todo tipo de arbitrariedades. 15 Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona física, El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en contaminar vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites fijados en las normas de protección del medio ambiente y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, f auna y recursos hidrobiológicos. Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo. 15
Terradillos Basoco, Juan. La Tutela del medio ambiente en el derecho penal Español en la revista de derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM. Pág. 253-254 89
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Iter criminis Este delito se consuma simplemente con la puesta en peligro del bien jurídico. No hay tentativa. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 305° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la colectividad. La agravación se concreta: a) Cuando las conductas contempladas en el artículo anterior producen un riesgo al bien jurídico de la salud o del patrimonio y no solo al medio ambiente. b) Cuando el menoscabo o la alteración producida en el medio ambiente por la contaminación adquiere un carácter grave en el orden regular de las cosas (desvalor del resultado). c) Cuando el modus operando subrepticio del agente viola la ley o esquiva a los registros de las agencias respectivas (desvalor de la acción). d) Cuando se daña seriamente por actos contaminantes los recursos naturales que son la base económica de un territorio, ciudad o país. e) Cuando el agente causa lesiones graves o la muerte como consecuencia de la acción contaminante Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente realiza cualquiera de los comportamientos descritos en el tipo. OTORGAMIENTO ILEGAL DE LICENCIA Artículo 306° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el funcionario público que otorga la licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el responsable de informar favorablemente para su otorgamiento. 90
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La conducta típica consiste en que se conceda una licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o informe favorablemente para su otorgamiento sin hacer las observaciones que las leyes y los reglamentos exigen. Esta dependencia de la responsabilidad penal de reglas jurídico-administrativas se ha denominado por la doctrina alemana como accesoriedad del derecho penal respecto del derecho administrativo. 16
Tipicidad Subjetiva Es doloso, pero además se exige en la segunda modalidad que el agente conozca que está infringiendo las normas de protección del medio ambiente. Iter criminis En la primera conducta se consuma cuando el sujeto activo otorga la licencia de funcionamiento de actividades industriales, sin haber observado las leyes y reglamentos sobre la protección del medio ambiente. No hay tentativa. El segundo comportamiento se consuma con la emisión del informe favorable. No hay tentativa. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS Artículo 307° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica consiste en depositar, comercializar, o verter desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o incumplir las normas sanitarias y las de protección del medio ambiente, El objeto materia] del delito son los desechos industriales o domésticos. Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo. lter criminis Es un delito de mera actividad, por lo que no es necesaria la presencia de un resultado efectivo para su consumación. No hay tentativa.
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Caro Coria, Dino. Derecho Penal del Ambiente. Pág. 139 91
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INGRESO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 307°.-A EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es el ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público (segundo párrafo). El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en: a) Ingresar ilegalmente a! país residuos o desechos que no hayan Ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación correspondiente y que crean un riesgo al equilibrio ambiental; b) Autorizar ilegalmente el ingreso al territorio nacional de desechos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación de la mate. ría. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El primer comportamiento se consuma con la efectiva puesta en peligro del bien jurídico medio ambiente natural (delito de peligro concreto). Se admite la tentativa. La segunda conducta se consuma en el momento en que el funcionario autoriza ilegalmente el ingreso al país de desechos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación de la materia (delito de peligro abstracto o de mera actividad). DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA Artículo 3O8° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta típica consiste en cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas. El objeto material de este delito son las especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas. Tipicidad Subjetiva Es doloso. 92
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lter Criminis Este delito se consuma en el momento en que se realice cualquiera de las acciones prohibidas es decir, cazar o capturar un animal: recolectar, extraer frutos o productos o bien la comercialización de éstos, siempre y cuando sean especies de flora o fauna legalmente protegidas. Se admite la tentativa. EXTRACCIÓN PROHIBIDA DE ESPECIES ACUÁTICAS Artículo 309° EXËGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. La conducta típica consiste en: a) Extraer especies de la flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas; o b) Utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidas. El objeto material de este delito son las especies de flora o fauna acuática. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis La primera conducta se consuma cuando el sujeto activo extrae efectivamente especies de la flora o fauna en cantidad, lugar o Época en el que está prohibido. Se admite la tentativa. El segundo supuesto se consuma cuando el agente emplea procedimientos de pesca o caza prohibidos por la ley, si el sujeto activo solo porta instrumentos vedados -para la caza y pesca- y no los utiliza se considerara como tentativa.
DEPREDACIÓN DE BOSQUES Artículo 310° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta típica consiste en destruir, incendiar, dañar o talar t otal o parcialmente bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que estén legalmente protegidas. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. 93
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Iter criminis Este delito se consuma cuando el sujeto activo destruye, incendia, daña o tala los bosques u otras formaciones vegetales protegidas por la ley. Es posible la tentativa. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS Articulo 311° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es Indirectamente el medio ambiente y directamente el uso del suelo como proyecto político nacional. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado y la colectividad, El comportamiento consiste en utilizar tierras de uso agrícola con fines distintos para los que fueron destinados por la autoridad competente (Ministerio de Agricultura). En lo que se refiere al último párrafo la acción típica resulta ser la oferta en venta, a través de avisos en el propio terreno como a través de medios de comunicación social para fines urbanos u otros similares.17 El objeto material en el primer supuesto de este delito son las tierras de uso agrícola mientras que en el segundo supuesto son las áreas agrícolas intangibles. Tipicidad Subjetiva Es el dolo, lter criminis Para la consumación de este ilícito no se requiere que se cause un daño efectivo, basta con la simple realización de la conducta descrita en el tipo. AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LEY Artículo 312 EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el funcionario público o el profesional, es decir el ingeniero o el arquitecto. La conducta típica consiste en: a) Autorizar un proyecto urbanístico o para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o, b) Informar favorablemente conociendo su ilegalidad. 17
Reyna Alfaro, luis Miguel. Manual de Derecho Penal Economico. Pág. 723. 94
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la autorización del funcionario o el informe del profesional (delito de mera actividad). No se admite la tentativa. ALTERACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 313° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el medio ambiente natural. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta típica consiste en alterar el medio ambiente natural o el paisaje urbano o rural o modificar la flora mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, todo ello infringiendo las disposiciones de la autoridad competente (tipo penal en blanco). Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Los dos supuestos se consuman con la alteración del ambiente natural o del paisaje urbano o rural y con la modificación de la flora o fauna mediante la construcción de obras o la tala de árboles (delito de resultado). Se admite la tentativa. MEDIDA CAUTELAR Artículo 314° EXÉGESIS Esta medida de carácter administrativo adoptada por el juzgador consiste en suspender la actividad contaminante, así como poner fin al establecimiento o cerrar temporalmente la actividad empresarial o industrial que según el artículo 105° inciso 1 deI C.P. no podrá exceder de cinco años. La última parte de este articulo resalta más el carácter administrativo de esta medida al señalar ―sin perjuicio de lo que pueda ordenar la auto ridad en materia ambiental‖, es decir carece de naturaleza sancionadora esta medida, por lo que no vulnera el principio non bis in ídem.
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A u t a f o m r a t i v o e v l u a c i ó n m v a t i A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
Nº 04
1.- Según el Art. 274° del Código Penal, el que conduce vehículos motorizados en estado de ebriedad, tiene como sanción penal: A.- No mayor de un año. B.- No menor de uno ni mayor de dos años de pena privativa de libertad. C.- Está exento de pena. D.- No menor de dos ni mayor de cinco años.
2.- Cual es el límite permitido para la conducción de un vehiculo automotor, según la tabla de alcoholemia: A.- 1.5 gramos x litro. B.- 1.00 gramos x litro. C.- 0.5 gramos x litro. D.- 2.5 gramos por litro. E.- Ninguna de las anteriores.
3.- Según el Art. 281° del Código Penal, existe varios supuestos para la configuración del delito de atentado contra la seguridad común. Marque la respuesta incorrecta: A.- Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes. B.- Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público. C.- Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores. D.- El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas.
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4.- Cual es el bien jurídico protegido en el delito de Contaminación de aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, tipificado en el Art. 286° del Código Penal. A.- La vida humana. B.- La libertad de consumo. C.- La salud Pública. D.- La libertad de comercializar productos nocivos. E.- Ninguna de las anteriores.
5.- Cual es el bien Jurídico protegido en el delito de tráfico de Drogas. A.- La salud Pública. B.- El bienestar social. C.- El comercio ilegal. D.- La buena reputación de los consumidores. E.- Solo A y C.
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Unidad Temática V
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Entendemos por tranquilidad pública la postura subjetiva de la impresión de sosiego de los individuos integrantes de una colectividad, nacida de una esperanza de convivir en una paz social. En tal sentido Manuel G. ABASTOS considera que estos delitos contra la tranquilidad pública atacan de un lado la tranquilidad y convivencia social y de otro lado ofenden la libertad de creencias y los sentimientos de respeto y piedad para los difuntos. En el primer caso el bien amenazado, es la tranquilidad pública que el delito altera o perturba. En segundo caso se ataca ciertas ideas y sentimientos que integran la vida espiritual del grupo y que la ley defiende con el mismo celo que defiende sus intereses materiales-. Es por eso que CARMIONANI afirma que la opinión de la propia seguridad disminuye en los ciudadanos aunque trate de la subversión de los bienes meramente privados, porque esta hace pensaren la posibilidad de su repetición y en la de su incidencia sobre cualquiera. Los delitos que se agrupan en este rubro quiebran esa tranquilidad, produciendo una alarma colectiva al enfrentar a los integrantes de la sociedad en que se producen, con la posibilidad de tener que sufrir hechos marginados de la regular convivencia, que los pueden atacar indiscriminadamente (a cualquiera de ellos o a un grupo de ellos). No se trata de delitos que en sí mismos sean de daño o lesión concreta, sino de peligro y con una especifica repercusión en el ánimo de los individuos que forman la sociedad. Desde otro punto de vista y como ocurre con todos los delitos. los delitos de peligro están enderezadas a la prevención de otros delitos que si pueden acarrear daños (conforme Carlos CREUS). 18 A lo dicho anteriormente es necesario observar que los delitos contenidos en el Titulo XIV causan alarma colectiva (vulneran el derecho a la tranquilidad de los individuos integrantes de una colectividad), por eso se les reprime (inspirada en la prevención) y no por lesionar la paz social. A diferencia de los delitos contra la seguridad pública que causan peligro ya sea abstracto o concreto,
DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA Podemos definir a la paz pública como la placidez, la calma, el sosiego de vivir con la confianza de mantener la seguridad colectiva, con el fin de evitar la perturbación y el desorden social. El bien jurídico tutelado en este Capítulo les la tranquilidad pública o la paz, como base de toda vida civil, en la segura correspondencia pacífica de unos con otros. De esta manera se protege los bienes jurídicos en forma mediata y no inmediata como es el caso de los delitos contra la seguridad pública, es por eso que en doctrina se les denomina delitos de alarma colectiva ya que son figuras de prevención, que tienden a evitar ataques contra otros bienes. 18
Ezaine Chavez, Amado.ob.Cit.T.I pág. 411-412 98
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DISTURBIOS Artículo 315° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la tranquilidad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad. La conducta prohibida consiste en el hecho de participar en un grupo agitado atentando la integridad física de las personas y/o causando grave daño a la propiedad -pública o privadamediante vis absoluta. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este ilícito se consuma con los actos atentatorios o de violencia producidos en una asonada. APOLOGIA DEL DELITO Artículo 316°(modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por D.Leg. 635, de fecha 22-07-07) EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la tranquilidad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la sociedad o el Estado. La conducta típica consiste en elogiar públicamente -verbalmente o por escrito- algún tipo de delito (apología al delito) o glorificar a un condenado -queda excluido el condenado por faltas -sea autor o partícipe (apología al condenado). Este ilícito se agravará de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de este dispositivo Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de lo que es objeto de defensa o alabanza constituye un delito cometido o un condenado por delito. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente hace apología públicamente sin que sea necesario esperar algún resultado. AGRUPACIÓN ILÍCITA Artículo 317° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D. Leg. 635, de fecha 22-07-07) 99
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EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la tranquilidad pública o la paz. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es aquella persona que pertenece a una asociación ilícita. El sujeto pasivo es la colectividad o el Estado. La conducta típica consiste en formar parte de una agrupación de dos o más personas —y no de tres o más personas como señala mayoritariamente el Derecho comparado — destinadas a cometer delitos. Este delito se agrava de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 317° del CP. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este ilícito se consuma con el solo hecho de ser miembro estable y permanente de una asociación ilícita independientemente de la responsabilidad ulterior en que puedan caer aquellas personas que forman parte de ésta por la comisión de algún delito, porque la ratio essendi del tipo es la de prevenir el efecto lesivo que causan las organizaciones delictivas. Además es necesaria para la consumación la coincidencia de voluntades—implícita o explícita— dirigidas a la comisión de ilícitos. PERTURBACIÓN DE TUMBAS Artículo 318° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la tranquilidad pública Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo puede ser el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del muerto. La conducta típica consiste en a) No respetar el lugar donde descansa un cadáver (por ejemplo abrir las sepulturas comprendiéndose la necrofilomania- o destruir estatuas, lápidas u otros adornos de las tumbas que se hallen en los cementerios, iglesias, capillas u otros lugares) o lo desprecia públicamente. b) Interrumpir, transformar, aturdir o alterar al conjunto de personas que forman el séquito de una ceremonia fúnebre. c) Sustraer a un muerto o parte de sus restos del lugar donde se encuentra -con fines científicos o prácticas de brujería- o desenterrar un cadáver sin la debida autorización violación de las disposiciones administrativas para exhumar cadáveres- atacando la paz de los difuntos. La compra a terceros y la tenencia de restos humanos es un comportamiento atípico. 100
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo-ofensa a la memoria de los muertos como hace referencia el Art. 225° del C.P. lter criminis Este ilícito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo. TERRORISMO Articulo 319.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N 0 25475 deI 06.05.92). Articulo 320.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N 0 25475 deI 06.05.92). Articulo 321.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N 0 25475 deI 06.05.92). Articulo 322.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N 0 25475 deI 06.05.92). Articulo 323.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N 0 25475 deI 06.05.92). Articulo 324.-(Derogado por el Art. 22 dei D.L. N 0 25475 deI 06.05.92).
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD (*) (*) Incorporado por el Art.1 de la Ley Nº 26962 (2 1.02,98).
GENOCIDIO El genocidio es aquel delito de resultado tendiente a dar muerte a un grupo de personas con una finalidad de eliminar razones de religión, etnia y sociales, Es por ello que la doctrina se le conoce como delito contra la humanidad. De esta manera según LEMKIN ―el genocidio, es un vocablo híbrido que se deriva del griego genos (que significa raza o tribu y que para él significaba no sólo un concepto familiar, étnico, sino de agrupación humana y del sufijo latino caedes o cidlo (que simboliza la acción de matar)‖, Asimismo, NELSON HUNGRIA ―consigna la etimología latina de genus
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EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado ―Es la vida y la integridad psicofísica de un grupo de personas perte necientes a una misma comunidad‖. 19 Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el grupo humano unido en razón a su etnia, grupo social, nacionalidad o religión. La conducta típica consiste primero en matar o lesionar gravemente a un grupo humano (genocidio físico). El segundo consiste en el sometimiento a condiciones riesgosas que puedan acarrear su destrucción física total o parcial. así como impedir los nacimientos en el grupo (genocidio biológico). El tercero consiste en la transferencia forzada de niños (genocidio cultural). En este caso, ―la ley se orienta a preservar la identidad y caracteres específicos del grupo humano, evitando que los menores sean llevados a otros grupos, con la intención de forjarles una nueva cultura, haciéndoles perder su contacto cultural con el grupo humano del cual son originarios‖. Los crímenes de lesa humanidad se pueden perpetuar en tiempo de paz o en tiempo de conflicto armado, sea internacional o no Internacional, por actores estatales o no estatales.‖ Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la intención de destruir total o parcialmente un grupo humano pertenecientes a una misma comunidad. Iter criminis Al ser los Incisos 1, 2 y 3 delitos de resultado es posible admitir la tentativa, en tanto que los Incisos 3 y 4 al ser delitos de peligro concreto no es posible admitir la tentativa. DESAPARICIÓN FORZADA DESAPARICIÓN FORZADA COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 320° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el derecho al reconocimiento de la personalidad juridica de cualquier ciudadano. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el propio individuo. La conducta típica consiste en que el funcionario o servidor prive la libertad de un ciudadano, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada. EL objeto material de este delito es la persona desaparecida. 19
Peña Cabrera, Raúl. Ob.cit. T.I. pag. 313 102
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Tipicidad Subjetiva Es doloso, sin que ello signifique animus necandi. lter criminis Este delito se consuma con la desaparición debidamente comprobada del detenido (delito de resultado) Se admite la tentativa.
TORTURA TORTURA Articulo 321° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el ejercicio legítimo del poder estatal en aras de la defensa de los derechos fundamentales del individuo. 20 Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público o un tercero que actúe con el consentimiento o aquiescencia de aquél. El sujeto pasivo es la comunidad. La conducta típica consiste en infligir a otros dolores o sufrimientos (físicos o mentales), o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica. El objeto material en este ilícito es la persona torturada. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la finalidad de obtener una confesión o información de parte de la víctima o de un tercero, o de castigarla o coaccionarla. lter criminis Este delito se consuma cuando se afecta la dignidad del ciudadano, independientemente del menoscabo de su integridad física o mental (Delito de resultado). Es posible la tentativa.
TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL SANITARIO Articulo 322° EXEGESIS 20
Muñoz Conde, Ob.cit, pag. 159 103
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Bien jurídico tutelado Es el ejercicio legítimo del poder estatal en aras de la defensa de los derechos fundamentales del individuo. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la sociedad mientras el cómplice en este delito puede ser solo el médico, enfermero o personal paramédico. El comportamiento es el preceptuado en el artículo 321° del C.P. Si el cómplice es obligado a prestar ayuda al autor el hecho queda excluido del tipo. El objeto material es la persona afectada. Tipicidad Subjetiva. Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con la ayuda -por acto voluntario del cómplice o a pedido del agenteque el autor de la tortura recibe del médico o cualquier profesional sanitario. Es indiferente si de esta ayuda se causa o no un menoscabo a la integridad física o mental del torturado. Si la cooperación del cómplice se da después de que la víctima ha sido torturada se considera irrelevante.
DISCRIMINACIÓN (*) (*) Capitulo incorporado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27270 (29.05.2000).
DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS Artículo 323° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el trato a todas las personas de la misma forma, esto no quiere decir de que no haya una diferenciación justificada (principio de los derechos humanos) ya que sólo es ilegal discriminación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo al funcionario público. El sujeto pasivo es la persona afectada y la colectividad. La conducta prohibida consiste en dar un trato desfavorable a una persona o colectividad por motivos raciales, étnicos, religiosos y sexuales, etc. Esta figura se agrava por la calidad del agente (segundo párrafo del artículo 323 del C.P.) Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este ilícito se consuma con la realización del comportamiento descrito. 104
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MANIPULACIÓN GENETICA (*) Incorporado mediante Ley Nº 27636 (16.01.2002) GENETICA Los biólogos de antaño decían que en el espermatozoide se encontraba el nuevo ser, otros sostenían que era el óvulo el que portaba este ser. Fue en 1865 que Gregor Mendel descubrió una serie experimentos de cruzamientos con arbejas del tipo pison selivon que dio origen a las leyes que hoy rigen la conducta genética de los seres. Posteriormente William Bateson en 1805 le dio a esta nueva ciencia el nombre de Genética fundándose en la palabra griega ―engendrar‖. La Genética es una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de generación en generación, y los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso. Para Varsi Rospigliosi la genética es una ciencia joven que ha cambiado la forma de entender del mundo, Cualquier mal uso o falsa interpretación de la misma representa un atentado contra la persona.
GENES Son unidades genéticas que se encuentran en los cromosomas y se encargan de transmitir un carácter hereditario de una generación a otra. Este gen se traduce en: fenotipo y genotipo. El primero, es un conjunto de características que son visibles en la persona por ejemplo el color de los ojos, el pelo, el tamaño, etc., en tanto que el segundo, es un conjunto de características genéticas del individuo. Los genes al trasmitir las órdenes a las células para que adquieran la forma y las propiedades adecuadas lo hacen mediante sustancias químicas llamadas Ácidos Nucleicos o denominados nucleótidos, los cuales están constituidos por un grupo de fosfato y una ventosa a la cual se fija una base nitrogenada. Si el azúcar es desoxirribosa, es decir de cinco carbonos, pero menos un oxigeno se llama Ácido desoxirribonucleico (ADN) y si el azúcar es ribosa se llama Ácido Ribonucleico (ARN). Los grupos fosfatos y el azúcar forman la columna vertebral de los ácidos nucleicos, sin embargo no presentan una estructura plana sino de doble hélice en forma de escalera mientras que las bases nitrogenadas conforman los escalones. Estos escalones son la adenina (A) que va unida a la timina (T), y la guanina (O) unida ala citosina (CX esto es en el ADN; que a diferencia del ARN en vez de la timina es el uracilo (U), la cual está unida a la adenina. El ADN entra en la constitución de los cromosomas. Es la sustancia química que transporta los modelos de las características hereditarias de generación en generación. Se ha demostrado que el orden y disposición de las bases nitrogenadas en los nucleótidos que forman el ADN constituyen el medio por el cual la información es codificada y transmitida para el proceso de la herencia. El ADN también se considera como la sustancia que dirige y regula en último término todas las actividades de las células para la síntesis de las proteínas. Probablemente el ARN se forma en el núcleo bajo la influencia directa del ADN; luego circula hacia el citoplasma donde fluye directamente en la síntesis de las proteínas por medio de los ribosomas. Por consiguiente el ADN regula el metabolismo del citoplasma por 105
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medio del ARN que es un mensajero
HERENCIA Es el proceso biológico por el cual se transmite los caracteres de los ascendientes a sus descendientes. Gregorio Mendel acerca de la herencia llegó a las conclusiones siguientes: a) Ley de Segregación. Los genes que se presentan por pares, uno, de la madre y otro del padre, pueden ser transmitidos a otra generación sin mezclarse con otros genes. Asimismo, estos genes que llevan un carácter determinado pueden segregarse y distribuirse en la descendencia teniendo en cuenta si su carácter es recesivo o dominante. b) Ley de Recombinación Independiente. Mientras que en la ley de segregación se utiliza un par de genes, en esta ley se aplica dos o más genes pares ubicados en diferentes cromosomas, que al formarse los gametos se separan independientemente originando un carácter hereditario completamente individual a los otros. Cuando los descendientes no son semejantes a sus ascendientes se dice que hay variación. Esta variación afecta dos tipos: en el primero, los descendientes se diferencian poco de sus progenitores y en el segundo los descendientes se diferencian de los ascendientes al menos en un carácter bien marcado y nuevo; esta es la variación discontinúa hereditaria denominada mutación. Las mutaciones son cambios bruscos discontinuos y permanentes que afectan a un individuo, entre miles de personas normales. La mayoría de estas mutaciones producen desventajas como el de acortar la vida y otras producen ventajas como es el de darle una cualidad especial a un individuo. CLONACIÓN La palabra Clonación etimológicamente proviene del vocablo griego Kion que significa brote. Este término es utilizado para calificar a cualquier organismo descendiente engendrado asexualmente, es decir deriva de un solo progenitor y no de la combinación de genes del padre y de la madre, por lo que se considera una copia biológica de su original. La ingeniería genética ha dado un gran avance, ya en 1978 nacía el primer niño probeta Louise Brown producto del experimento en el cual se retiraron los óvulos de la mujer para fecundarlo in Vitro con esperma y reimplantados en el útero. Actualmente con la clonación no es necesario de un varón y una mujer, basta uno de ellos para sacar copia o copias humanas. Si bien estos experimentos se realizaban en vegetales y animales como es el caso de la oveja Dolly producto de la manipulación genética, donde las células embrionarias al comenzar su división, se le extrajeron los núcleos para transportarlos a otros óvulos sin núcleo e implantar estos en un útero para su desarrollo posterior. En 1983 se desataron varias polémicas al conocer el primer caso de clonación en seres humanos con embriones anormales producto de la fertilización de un óvulo por varios espermatozoides realizado por Jerry Hall y Robert Stillman en la Universidad George Washington de Los Estados Unidos de Norte América. 106
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Esta ciencia es pues maravillosa y peligrosa, debido a que los genes pueden ser fuente de vida y perfecciones, como también de gérmenes que podrían aniquilar a todo ser viviente como puede ser un Súper Retrovirus del SIDA transmisible a través del agua y del aire en un devenir cercano. En consecuencia razones biológicas y fundamentos de eugenesia autorizan para considerar como punible el contagio del HTLV III. Todo esto ocasionó que hoy importantes países en el mundo hayan prohibido esta experimentación en seres humanos por no ser ético; ya que el hombre sería considerado como un objeto para satisfacer anhelos científicos y no como un sujeto derecho que es lo que importa a fin de salvaguardar a todo el género humano. Para ALBIN ESER ―el máximo grado de alarma se produce sin duda cuan do puede ser lesionada la dignidad del ser humano por la biotecnología. Pues como valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, la intangibilidad de la dignidad humana también puede ser y constituir para el investigador el principio guía y delimitador supremo. Por esta razón es que el legislador peruano ha contemplado en el Nuevo Código de los niños y adolescentes la protección del concebido contra las manipulaciones genéticas en su artículo 1; así como también ha incluido en el Código Penal vigente, el Capitulo V ―Manipulación Genética en los Delitos contra la humanidad mediante Ley N° 27636, prohibiéndose de esta manera que utilice cualquier procedimiento biocientifico con el fin de reproducir dos o más seres humanos. Finalmente, debemos decir que no toda donación es perjudicial ya que ha traído beneficios para la horticultura, agricultura, ganadería, medicina, etc.
MANIPULACIÓN GENÉTICA Articulo 324° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la identidad y singularidad de la persona, y el principio natural de la evolución y variabilidad del género humano. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser el profesional de la salud o cualquier persona con conocimientos biogenéticos. El sujeto pasivo es el ser humano y la especie humana. La conducta prohibida consiste en hacer uso de cualquier técnica de manipulación genética -procedimiento científico que pretenda modificar o alterar perjudicialmente el patrimonio genético del ser viviente- con el objeto de crear dos o más individuos genética y biológicamente idénticos. El objeto material de este delito son las células somáticas, embriones, óvulos, individuos o cadáveres, Tipicidad Subjetiva Es doloso. La forma imprudente de comisión no se reprime. 107
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ITER CRIMINIS Este delito se agota con el solo usar cualquier procedimiento de manipulación genética con el fin de reproducción de seres humanos idénticos.
DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA El Bien Jurídico tutelado en este capítulo es la Independencia, la integridad de nuestro territorio nacional que puede exponerse a la alteración o destrucción y mezcolanza de las señales que marcan los límites del territorio patrio frente a entrometimientos foráneos; así como la lealtad obligatoria de todo ciudadano para con su pueblo: igualmente la protección de la personalidad de la nación contra la afrenta al sentimiento del Estado, tácito en la admisión de empleo, comisión o cargo propuesta por el gobierno invasor tal como lo señala el Inc. 1 del artículo 328° de nuestro código penal y de la seguridad nacional contra el espionaje, la violación de secretos y actos que debiliten a las Fuerzas Armadas de nuestro pueblo. Cabe anotar que nuestro texto constitucional en su artículo 140° señala que la pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra. En tal sentido nos parece un vacío que el código penal no tipifique el delito de traición a la patria en tiempo de guerra y no señale la pena de muerte, de lo que se puede inferir que si este ilícito penal se cometió en tiempo de guerra será aplicable lo señalado en el texto constitucional. ATENTADO CONTRA LA INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD NACIONAL Articulo 325° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la independencia y la integridad de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo son los peruanos así como los extranjeros residentes en nuestro país. El sujeto pasivo es el Estado y las potencias aliadas en caso de encontrarse en campaña contra el enemigo. La conducta típica consiste en: a) Someter a la República en su totalidad o en parte a la dominación foránea. La finalidad que persigue el sujeto activo en este supuesto es la pérdida de soberanía nacional en el lugar afectado. b) Amputar una parte de la república para convertirla en Estado independiente, es decir que el agente tienen como propósito dar al territorio soberano un nuevo gobierno y una administración autónoma,
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con el sometimiento de la República a la dominación extranjera o haciendo independiente una parte del Estado (delito de peligro). No es posible la tentativa.
PARTICIPACIÓN EN GRUPO ARMADO Articulo 326° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es la seguridad y la defensa de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier individuo que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en integrarse a un grupo armado establecido fuera del territorio nacional o dentro de él, conducido o aconsejado por extranjero para que intervenga en nuestra República. Tipicidad subjetiva Es el dolo y el propósito de actuar en el territorio patrio. Iter criminis Para la consumación de este delito no es necesario que el grupo armado cause un daño efectivo en el territorio nacional, basta con la sola realización de la conducta descrita en el tipo. DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE HITOS FRONTERIZOS Articulo 327° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es la seguridad y la paz de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en menoscabar -total o parcialmente- el objeto material o cambiar, mudar o desordenar éste. El objeto material de este delito son las señales, mojones o hitos que demarcan o Indican las fronteras. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. 109
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Iter criminis El delito se consuma cuando el agente realiza cualquiera de las conductas contenidas en el tipo. No es necesario que se ocasione un perjuicio efectivo para los intereses de la patria. Se admite la tentativa. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 328° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es La independencia, la seguridad y la defensa de la Nación. Tipicidad Objetiva Para la agravación se tendrá en cuenta las circunstancias siguientes: a) Aceptar un encargo, puesto o cargo del conquistador o dictar disposiciones orientadas a consolidar al gobierno usurpador. b) Celebrar o realizar con un país foráneo tratados o cualquier otro convenio sin respetar las disposiciones contenidas en nuestra Constitución Política, poniendo al Perú en riesgo de guerra o en conflicto bélico. c) Admitir en territorio nacional tropas o unidades de las fuerzas arma-das del país foráneo sin que el Estado Peruano lo haya consentido. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. INTELIGENCIA DESLEAL CON ESTADO EXTRANJERO Artículo 329° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la independencia y la integridad de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo pueden ser tanto los peruanos como los extranjeros residentes. El sujeto pasivo es la Nación. La conducta típica consiste en entrar en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado foráneo. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la intención de provocar una guerra contra la República. Iter criminis Este delito se consuma desde el momento en que el sujeto activo entra en inteligencia con los representantes o agentes del Estado foráneo. No se admite la tentativa.
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REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES Artículo 330° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la seguridad y la defensa de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación. La conducta típica consiste en revelar o hacer accesible a un Estado foráneo, a sus agentes o al público secretos que el interés de la República exige guardarlos. La ley no señala qué clase de secretos se protegen, pero debe entenderse aquellos secretos concernientes a la política interna o externa del país más no a los de carácter militar que se tutela en el Art. 331° del C.P. Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo, En el segundo párrafo además del dolo se exige el animus Lucrandi u otro móvil innoble. ¡ter criminis Este delito se consuma con la revelación o acceso de los secretos de la Nación, no exigiéndose la divulgación del secreto o perjuicio alguno. Se admite la tentativa, pero en el caso del tercer párrafo del Art. 350° del C.P. no es posible la tentativa. ESPIONAJE Artículo 331° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es la seguridad y la defensa de la Nación Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona (peruano o extranjero). El sujeto pasivo es la Nación. La conducta típica consiste en espiar hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto en interés de la defensa nacional para comunicarlos o hacerlos accesibles a un Estado foráneo o al público. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma cuando el agente espía o hace accesible hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto no exigiéndose perjuicio alguno.
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FAVORECIMIENTO BÉLICO Artículo 332° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es la seguridad y la defensa de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser peruano o extranjero domiciliado en el Perú. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en entregar a un Estado foráneo objetos de la defensa nacional o lo favoreciere con servicios o socorros que puedan debilitar su defensa. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Si hay animus lucrandi u otro móvil innoble esta figura se agrava. lter criminis Este delito se consuma con el favorecimiento bélico a un Estado fóraneo. PROVOCACIÓN A LA DESOBEDIENCIA Articulo 333° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es la seguridad y la defensa de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación. La conducta típica consiste en provocar o incitar -directa o indirectamente- públicamente a desobedecer una orden militar, violar los deberes del servicio militar a rehusarse o desertar. Tipicidad Subjetiva Es doloso. ITER CRIMINIS Este delito se consuma con la provocación o incitación pública (delito de mera actividad). No se admite la tentativa. EXPATRIACIÓN Artículo 334° EXÉGESIS De acuerdo a este articulo, después de haber cumplido el imputado nacional su pena privativa de la libertad se le aplica una pena restrictiva de la libertad: expatriación: excluyéndose de esta pena las modalidades culposas.
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DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO VIOLACIÓN DE INMUNIDAD Y ULTRAJE A NACIÓN EXTRANJERA Articulo 335° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva A pesar que el sujeto activo aparece de modo indiferenciado confor me a la fórmula usual ‗el que‘, cabe entender que tan sólo podrán ser autores del delito los funcionarios, puesto que la violación de la inmunidad supone una acción del Estado receptor contra el Estado representado por la persona internacionalmente protegida. El sujeto pasivo sólo puede ser el Jefe de Estado o agente diplomático más no los miembros de su familia. La conducta típica consiste en violar la inmunidad del Jefe de un Estado o agente diplomático, ultrajar en la persona de éstos a un Estado foráneo o arrebatar o degradar los emblemas de la Nación amiga en acto de menosprecio. Tipicidad Subjetiva Es doloso pero además se exige el conocimiento de la calidad que inviste el sujeto pasivo. ITER CRIMINIS Este delito se consuma con la violación de la inmunidad personal, con el ultraje al Estado foráneo o con el arrebato o degradación de los emblemas del país amigo en acto de menosprecio. Cabe apreciar la tentativa.
ACTOS CONTRA PERSONA QUE GOZA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Articulo 336° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países así como la vida, la salud y la libertad de las personas internacionalmente protegidas. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Jefe de un Estado, los miembros de su familia y cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental que en el momento yen el lugar en que se cometa un delito contra él, sus locales oficiales su residencia particular o sus medios de transporte tenga derecho conforme al derecho internacional a una protección especial contra todo atentado a su 113
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persona, libertad o dignidad, así como los miembros de su familia que formen parte de su casa - (Art. 1.1 de la Convención sobre Protección y Castigo de Delitos contra Personas internacionalmente Protegidas). Tipicidad Subjetiva Es doloso, pero además se exige que el agente conozca que el sujeto pasivo es una persona internacionalmente protegida. ITer Criminis Este delito se consuma cuando en territorio nacional se atenta contra la vida, la salud o la libertad de una persona internacionalmente protegida. Se admite la tentativa.
VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA EXTRANJERA Articulo 337° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en violar el derecho de disposición plena del territorio foráneo -así la supremacía territorial sobre la zona la ejerza otro Estado-, practicando actos prohibidos o ingresando en él, infringiendo las normas que regulan las relaciones entre los Estados en el proceso de sus conflictos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma en el momento en que se practica los actos indebidos o se penetra en el territorio foráneo. Cabe apreciar la tentativa. CONJURACiÓN CONTRA UN ESTADO EXTRANJERO Artículo 338° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste que en territorio nacional se ejerza actos que alteren a las instituciones del poder político extranjero -atacar embajadas, consulados, etc.- empleando vis absoluta. 114
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Además para la agravante del tipo se requiere el ánimo de lucro u otro móvil innoble. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente altera con actos de violencia la organización política del Estado foráneo dentro del territorio patrio. ACTOS HOSTILES CONTRA ESTADO EXTRANJERO Articulo 339° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado así como las personas expuestas a represalias o vejaciones. La conducta típica consiste en practicar actos hostiles no aprobados que den motivo al peligro de una declaración de guerra o que exponga a vejaciones o represalias a los habitantes de un Estado o que alteren las relaciones amistosas del Estado Peruano con otro Estado extranjero. Si el sujeto activo obra por cualquier otro móvil o cuando de los actos hostiles resulte guerra el delito se agrava. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma con el peligro de guerra o la guerra, con el hecho de haber expuesto a los habitantes a vejaciones o represalias, o haber alterado las relaciones amistosas de los Estados. VIOLACIÓN DE TRATADOS DE PAZ O CONVENCIONES Articulo 340° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es la Nación. La conducta típica consiste en violar treguas, armisticios -en estado de guerra-tratados o convenciones de paz. Tipicidad Subjetiva Es el dolo, pero además es necesario que el agente conozca la existencia de los tratados, treguas o armisticios, 115
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Iter criminis Este delito se consuma con la violación del tratado, la suspensión de las actividades bélicas por un plazo determinado (tregua) o la suspensión total del conflicto por un tiempo indeterminado (armisticio). Es posible la tentativa. ESPIONAJE MILITAR EN PERJUICIO DE ESTADO EXTRANJERO Artículo 341° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado perjudicado y el Estado peruano porque compromete sus relaciones exteriores con el Estado afectado más aun si fuera el caso de que entre estos existiera una ―alianza militar‖ de por medio. La conducta típica consiste en recoger informaciones militares para un Estado foráneo en perjuicio de otro Estado en territorio peruano. Por lo general este ilícito se da cuando existen alianzas militares celebradas por los países y donde suelen comunicarse secretos de guerra. Tipicidad Subjetiva Es doloso (proceder por razones político militares) lter criminis Este delito se consuma con los actos de espionaje militar que perjudiquen a un Estado foráneo. EJECUCIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERA EN EL TERRITORIO NACIONAL Articulo 342° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la incolumidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste que en territorio patrio se realice u ordene realizar actos —como el de detención, embargo, etc. — de autoridad extranjera o de organismo internacional incompetente, relegando a la autoridad con capacidad para ejecutar u ordenar que se ejecuten dichos actos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. 116
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Iter criminis Este delito se consuma cuando se llevan a cabo los actos de la autoridad extranjera dentro del territorio nacional o con el solo hecho de mandar que se efectúen los actos. Se admite la tentativa. TRANSGRESION DE LA NEUTRALIDAD Artículo 343° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la incontinuidad de la Nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros Estados. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona, El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste que en territorio nacional se practique o se ejecute acciones de agresión ordenadas por los combatientes del conflicto bélico habiendo el Perú declarado su imparcialidad y abstención de tomar parte en una guerra entre dos o más naciones (neutralidad), Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de la declaración de neutralidad del Estado, Iter criminis Este delito se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo. DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA ULTRAJE A SIMBOLOS DE LA NACIÓN Artículo 344° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la presentación compacta del país como una unidad frente al exterior. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona sin interesar la nacionalidad que tenga. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar -sea por actos materiales de hecho (Por ejemplo, la quema de bandera), verbalmente o escrito, no incluyéndose en el tipo la crítica literaria o la simple irreverencia como es el caso de conversar durante la ejecución del himno patrio en un espectáculo deportivo — los símbolos de la patria (la bandera, el escudo, y el himno nacional no por lo que representan en si sino por lo que estos traducen), la memoria de los próceres y de los héroes (Grau, Quiñonez, 117
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Bolognesi, etc.) o alterar los límites del mapa del Perú públicamente o por cualquier medio de comunicación. El himno, la bandera u otro símbolo de una entidad privada o pública (por ejemplo del M.F. o de un colegio) así como el lavamiento de la bandera —purificando la imagen del país y no ensuciándolo con regimenes autoritarios o seudodemocráticos — con fines democráticos quedan excluidos del tipo, salvo que el lavamiento tenga como propósito despintar la bandera nacional, será considerado como acto de menosprecio.
Tipicidad Subjetiva Es doloso, pero además se requiere en el primer párrafo el animus injuriandi excluyéndose el ánimo de crítica. lter criminis Este delito se consuma con la ofensa ultraje o menosprecio de los símbolos y valores de la patria (delito de lesión). Se admite la tentativa. MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS, PRÓCERES O HÉROES PATRIOS POR USO INDEBIDO Artículo 345° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la presentación compacta del país como unidad frente al exterior. Tipo Objetivo de lo injusto El sujeto activo puede ser cualquier persona no interesando la nacionalidad que tenga éste. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en menospreciar los símbolos de la patria (la bandera, el escudo y el himno nacional) o la imagen de los próceres y de los héroes (Grau, Quiñonez. Bolognesi, etc.) Utilizándolos como signo que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa, en estampados de vestimentas o cualquier otra forma. Por ejemplo constituyen actos de poco aprecio o estimación que en un polo se estampe la bandera nacional destrozada incluyendo la frase iAbajo el Perú! así como utilizar las letras del himno nacional somos libres seamos lo siempre» en contenedores de basura o emplear como marca de fábrica el escudo patrio en tubos de desagüe. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter- criminis El delito se consuma con el menosprecio de los símbolos de la patria por su indebida utilización. 118
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Nº 05
A u t o e v a l u a c i ó n f o m r a t i v m v a t i A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
1.-En el siguiente ejemplo, diga Ud. Si es falso o verdadero. En el delito de Asociación ilícita, no es necesario ser parte de una organización delictiva, es suficiente organizar un concierto de persona para cometer actos delictivos en forma esporádica. A.- Falso. B.- verdadero. 2.- Para que se configure el delito de Genocidio, es necesario: Marque la respuesta correcta. A.- matar a una persona. B.- desaparecer a una persona. C.- matar a un grupo de persona. D.- secuestrar a un grupo de personas. E.- Ninguna de las anteriores. 3.- En el delito de tortura, tipificado en el Art. 321 del Código Penal, quien es el sujeto activo del delito: A.- Cualquier persona. B.- El funcionario Público. C.- El servidor Público. D.- Los grupos armados. E.- Solo B y C. 4.- Cual es el bien Jurídico protegido, en el delito tipificado en el Art. 327° del Código Penal: A.- El límite de una porción de terreno. B.- La extensión territorial de un País. C.- La seguridad y la paz de una Nación. D.- Ninguna de las anteriores. 5.- En el delito de espionaje tipificado en el Art. 331° del Código Penal, cual es la pena máxima a imponerse: A.- Cuatro años. B.- Ocho años. C.- Quince años. D.- Treinta años. E.- Cadena Perpetua. 119
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Unidad Temática VI
DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL En la doctrina penal estos delitos son conocidos también como delitos políticos, los cuales no tienen una noción precisa, porque revisten actos atentatorios contra el orden político de una Nación, como puede ser contra su orden exterior, es decir la integridad del territorio, su independencia, etc.: contra su orden interior como es el caso de los delitos contra la forma de gobierno, contra el jefe del país, etc. Pero también dentro de esta noción de delitos políticos se considera cualesquiera, inclusive los de derecho común, en caso sean cometidos por móviles políticos. De esta manera, estos delitos políticos deben estimarse como infracciones no sólo desde el punto de vista objetivo, porque lesionan el Interés político, sino también desde el punto de vista subjetivo, ya que manifiesta una motivación de carácter político.
REBELIÓN. SEDICIÓN y MOTIN REBELIÓN Artículo 346° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden constitucional y los poderes públicos. Tipicidad Objetiva El sujeto activo lo conforman una pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado social y democrático de Derecho. La conducta típica consiste en levantarse o alzarse públicamente en armas para modificar la estructura política del Estado establecida por la constitución (forma de gobierno), atacar a algunos de los poderes públicos del gobierno (deponer el gobierno), suprimir o alterar el régimen constitucional. El uso de la fuerza física por un grupo de personas no es rebelión sino motín. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el levantamiento o alzamiento en armas (consumación anticipada) sin necesidad de que el propósito último se haya materializado (delito de resultado cortado). Se admite la tentativa. 120
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SEDICIÓN Artículo 347° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Son los poderes del Estado y la autoridad de la Constitución. Tipicidad Objetiva El sujeto activo lo conforman una pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado social y democrático de Derecho y no un poder fáctico. La conducta típica consiste en alzarse o levantarse públicamente en armas para a) Impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o entorpecer las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales o b) Evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones. El uso de la fuerza física por un grupo de personas no es sedición sino motín. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma con el levantamiento o alzamiento en armas. No es relevante que las finalidades que se propusieron se logren o no. Se admite la tentativa. MOTÍN Artículo 348° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden institucional. Tipicidad Objetiva El sujeto activo lo conforman una pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en atribuirse Los derechos del pueblo y peticionar en nombre de éste a fin de exigir a la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, empleando violencia sobre las personas o fuerza en las cosas. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma sólo con la atribución y petición (delito de actividad). Es posible la tentativa.
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CONSPIRACIÓN Artículo 349° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el interés de la Nación por salvaguardar su personalidad y régimen constitucional frente al riesgo que encarna un grupo delictivo concretado en acometer a su existencia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la pluralidad de personas. El sujeto pasivo es el Estado. La conspiración es una resolución manifiesta que consiste en deliberar de acuerdo para cometer un delito de rebelión o sedición. Esto significa debatir sobre los procedimientos, oportunidades o medios para llevar a cabo el delito, mas no departir sobre una posible comisión del delito. Si es obligada o no es aceptada la proposición de los agentes para cometer los delitos contemplados en el tipo no se configura este ilícito. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Es ilícito se consuma en el momento en que los agentes tratan de ponerse de acuerdo para cometer los delitos de rebelión, sedición o motín hasta el instante en que el debate para llevar a cabo estos delitos haya terminado. Es irrelevante si el deseo que reúne a los autores sea o no solemne implícito o explicito. No se admite la tentativa. SEDUCCIÓN, USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE TROPAS Artículo 350° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el orden político interno de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona salvo en la retención del mando de tropas donde el agente es quien ostenta o ha tenido tal calidad. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en inducir o persuadir -con carácter continuo — por cualquier medio a las tropas, así como ostentar autoridad y mando -de tropas, buque, aeronave de guerra, plaza o puesto de guardia— que no posee (no siendo necesario que los actos propios de la función los ejerza) o retiene mando político o militar prolongando indebidamente el agente sus funciones —cesante o suspendido en su función o desobedeciendo órdenes superiores— con el fin de cometer rebelión, sedición o motín. 122
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con la verificación de las conductas descritas en el tipo.
DISPOSICIONES COMUNES EXENCIÓN DE PENA Articulo 351° OMISIÓN DE RESISTENCIA Artículo 352° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la autoridad de la constitución, los poderes del Estado y el orden institucional Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en no oponer resistencia a los Ilícitos previstos en los artículos 346°, 347° y 348° del C.P. pudiendo el agente hacerlo. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con la infracción al deber de resistencia. Es indiferente para la consumación si la finalidad de la rebelión, sedición o motín se logra o no. INHABILITACIÓN Artículo 353° EXÉGESIS Según este dispositivo además de ser responsables de los ilícitos contenidos en el XVI del C.P., los miembros de las fuerzas armadas o de la policía nacional, funcionarios o servidores públicos se les privará de la función, cargo o comisión que ejercían; así como se les incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y se les privará de los grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio.
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DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
PERTURBACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 354° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de sufragio y la función electoral Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado representado por la ONPE. La conducta típica consiste en perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral mediante vis absoluta o vis compulsiva Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma en el momento en que se impide o perturba el proceso electoral con violencia o amenaza. IMPEDIMENTO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO Artículo 355° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el libre ejercicio del derecho de sufragio. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es la persona que goza del derecho de sufragio. La conducta típica consiste en impedir que un elector ejerza su derecho de sufragio u obligar al sujeto pasivo a ejercer su derecho en un sentido determinado -el agente busca obtener un voto favorable a sus intereses políticos- mediante vis absoluta o vis compulsiva. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma en el momento en que se impide a ejercer el derecho de sufragio a un elector u obliga a este a sufragar en un sentido determinado.
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CORRUPCIÓN ELECTORAL Artículo 356° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de sufragio y el normal funcionamiento del proceso electoral. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado representado por la ONPE. La conducta típica consiste en inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado -en favor de un candidato o votando en blanco- mediante dádivas, ventajas o promesas. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el instante en que se otorga las dádivas o en el de prometerles, aun cuando no lo cumpla. ENGAÑO DE VOTANTE Articulo 357° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de sufragio y el normal funcionamiento del proceso electoral Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado representado por la ONPE. La conducta típica consiste en suplantar a otro elector, votar más de una vez en una elección o sufragar sin tener derecho. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma con la suplantación o el voto ilegal. PUBLICIDAD DEL SENTIDO DEL VOTO Artículo 353° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de sufragio y el normal funcionamiento del proceso electoral. Tipicidad Objetiva El sujeto activo sólo puede ser el elector. El sujeto pasivo es el Estado representado por la ONPE. 125
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La conducta típica consiste en dar publicidad -sea verbalmente o exhibe su voto- el sentido del voto en el acto electoral. Se entiende por acto electoral el instante en que el ciudadano vota o el tiempo que dure el proceso de sufragio, es decir desde que se instala la mesa de sufragio hasta antes de finalizar la votación. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma cuando en el momento del acto electoral se da publicidad el sentido del voto.
ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO Artículo 359° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el derecho de sufragio y el normal desenvolvimiento del proceso electoral. Tipicidad Objetiva La conducta prohibida consiste en dificultar ó modificar el resultado de un proceso electoral efectuando las acciones siguientes: a) Introduciendo o quitando del padrón electoral los nombres y apellidos de los sufragantes, así como ejecutando la introducción o exclusión de los nombres y apellidos del votante en el registro electoral, El tipo no exige que se imposibilite el voto, porque el comportamiento descrito, puede darse cuando el elector haya sufragado o esté por realizar el acto electoral (Inc. 1). b) Adulterando, arruinando total o parcialmente el padrón electoral, la libreta electoral, el documento nacional de identidad -por ejemplo romper el holograma del documento- o las actas de recuento del voto, cualquiera sea la modalidad empleada por el agente: así como escondiendo, conservando o ejecutando el ocultamiento del padrón electoral, la libreta electoral, el documento nacional de identidad o las actas de conteo del voto para complicar una elección presidencial, congresal, regional. etc. o adulterar el resultado del voto -ya sea distorsionando o sustituyendo cédulas de sufragio- antes de registrarlos (Inc. 2). c) Cuando el ánfora u otro recipiente adecuado, al no poder ser utilizado el ánfora, sea sustraído -no apoderado- o arruinado antes de efectuarse el conteo de los votos. Además se requiere que el comportamiento se dé en una elección presidencial, congresal, regional, etc., en caso contrario la conducta queda excluida del tipo ( Inc.3). d) Destruyendo cédulas de sufragio, desplazando las cédulas de sufragio del lugar donde se encuentra o cambiando las cédulas de sufragio por otras. Además, para que se perfeccione este delito es necesario que se dé en una elección y que el agente haya sufragado y colocado su voto en el ánfora o recipiente respectivo. Si el miembro de mesa destruye las cédulas usadas y no usadas después de haber llenado y firmado el acta de escrutinio, el hecho no constituye delito. También queda excluido del tipo si se saca y se destruyen 126
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cédulas que sobran al azar cuando la cantidad de cédulas de sufragio es mayor a la cantidad de electores que votaron (Inc.4). e) Agregando o disminuyendo cédulas de sufragio de los electores, modificando el número de votos en el acta de escrutinio o empleando otra forma para alterar una elección presidencial, congresal, regional, etc. ya sea para favorecer a un grupo político o no; así como dificultando de forma idónea el conteo de los votos a los miembros de la mesa de sufragio como es el caso de la toma de local, atentados, manifestaciones, etc. (Inc.5). o que el presidente, secretario o el tercer miembro de la mesa de sufragio, titular o suplente, o el elector presente si faltaren estos, deja votar a un elector cuyos nombres y apellidos no están dentro de la lista de la mesa o prohíbe sin razón alguna -sin entregar constancia de asistencia- el voto de un ciudadano, sabiendo que sus nombres y apellidos se encuentran en el padrón electoral de la mesa. No se considera rechazo injustificado del voto cuando el elector pretende sufragar con una libreta electoral o documento nacional de identidad legalizado o cuando no consta en el documento el haber votado en las últimas elecciones, salvo que su nombre aparezca en el registro electoral. f) El delito queda perfeccionado cuando el miembro de la mesa de sufragio sin verificar otros datos del elector como su edad, grado de instrucción, firma. etc. no lo deja votar por existir un error de impresión en el nombre que aparece en el padrón electoral y que no corresponde al que figura en su libreta electoral o documento nacional de identidad (Inc. 6). g) Quitando o conservando ilegalmente la libreta electoral, el documento nacional de identidad antes y no después de que el elector sufrague. Si el despojo del documento es por robo o hurto la acción estará excluida del tipo, salvo que se demuestre que la intención del agente era la de impedir que se vote. El hecho de retener el documento de identidad dejando votar al elector —entregándole el cargo de retención del documento de identidad— cuando el miembro de mesa confirma que otro ciudadano ha sufragado con el mismo número de documento de identidad no constituye delito (Inc. 7).
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo. AGRAVANTE Artículo 360° EXÉGESIS Según este dispositivo, además de ser culpables de los delitos previstos en el Titulo XVII del C.P. los miembros de las fuerzas armadas o de la policía nacional, funcionarios o servidores públicos se les privará de la función, cargo o comisión que ejercían y se les incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 127
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Nº 06
A u t o e v a l u a c i ó n f o m r a t i v m v a t i A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
1.- Cual es el bien jurídico protegido, en lo dispuesto por el Art. 346° del Código Penal: A.- La libertad de gobierno. B.- El derecho de alzamiento en armas. C.- El orden Constitucional y los poderes Públicos. D.- El orden democrático. 2.- Cual es el elemento esencial en el delito Tipificado en el Art. 348° del Código Penal vigente. A.- Destruir. B.- Amenazar. C.- Violencia. D.- Desacato. E.- Ninguna de las anteriores. 3.- Cual es la pena accesoria, en los delitos cometidos en este Titulo. A.- Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. B.- Pena privativa de libertad mayor a quince años. C.- Amputación del brazo derecho. D.- Inhabilitación. E.- Internamiento al penal por más de quince días. 4.- El que con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral…comete el delito de:
A.- Coacción. B.- Derecho de sufragio y la función electoral. C.- Derecho de transito. D.- Derecho de libertad de elección.
5.- En qué momento se consuma el delito de fraude electoral, tipificado en el Art. 359° del Código Penal. A.- Este delito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo. B.- Cuando se realiza el conteo de votos. C.- Cuando se produce la proclamación del candidato triunfador. D.- Cuando se sustraen las actas de votación.
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Unidad Temática VII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES USURPACIÓN DE FUNCIÓN Artículo 361° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal ejercicio de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera (primer comportamiento). el funcionado en ejercicio (tercer comportamiento) o el retirado (segundo comportamiento). El sujeto pasivo es el Estado y el perjudicado. El comportamiento consiste en: a) Usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes policiales o militares sin titulo (no permite ejercer la profesión) o sin nombramiento (no permite ejercer el cargo) por medida preventiva no cabe (suspensión), por medida disciplinaria grave (destitución), por el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo (cese) y por reemplazo en la función (subrogación). b) Continuar ejerciendo el cargo después de haber sido separado. c) Ejercer funciones diferentes del que tiene. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. ¡ter criminis El primer supuesto se consuma cuando el agente asume la función pública o se atribuye autoridad para dar órdenes, El segundo supuesto se consuma cuando el sujeto activo prosigue ejerciendo la función pública. El tercer supuesto se consuma cuando el autor realiza una función que le corresponde a otro cargo. Este delito se agrava cuando el agente rechaza a las fuerzas del orden o desobedece sus órdenes que le impiden que ejerza una función que no le corresponde. 129
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USURPACION DE GRADO TITULO U HONORES Articulo 362° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la marcha normal de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en ostentar públicamente, —llega al conocimiento de varias personas— insignias (medallas, carnets, etc.) o distintivos oficiales (galones militares, modelo de uniformes, etc.) y atribuirse públicamente grados (bachiller. magíster. doctor), títulos (permite ejercer la profesión) u honores oficiales (condecoraciones, menciones honrosas o diplomas) indebidamente. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis El tipo se consuma con la ostentación o arrogación. No hay consumación del delito si la ostentación de las insignias o distintivos son apócrifos. EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN Articulo 363° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona que no tenga titulo profesional -título falso- o que no reúna los requisitos que la ley exige para que ejerza la profesión. El sujeto pasivo es el Estado y la sociedad. La conducta típica consiste en ejercer la profesión —de abogado, ingeniero, médico cirujano, etc.— sin título (creación apócrifa) o sin tener los requisitos para el ejercicio de la profesión (no estar colegiado o habilitado). El legislador deroga la palabra el ―Titulado‖ porque ésta crea confu sión. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el ejercicio ilegal de la profesión. No es posible la tentativa. 130
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AMPARO DEL EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN Artículo 364° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el profesional. El sujeto pasivo es el Estado y la colectividad profesional. La conducta típica consiste en amparar con la firma o rúbrica, el trabajo de quien no tiene título para ejercer la profesión (no el cargo de Juez, fiscal, ministro, etc.) Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma en el instante en que el profesional firma el trabajo de un tercero intitulado. La no utilización de la firma no consuma el ilícito.
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD VIOLENCIA CONTRA AUTORIDAD Artículo 365° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desenvolvimiento de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona menos el funcionario o servidor público a quien se le aplica la agravante preceptuada en el lnc.3 del Art. 367° del C.P. El sujeto pasivo es el funcionado o servidor público. La conducta prohibida consiste en: impedir injustificadamente ejercer a la autoridad sus funciones; así como compeler a practicar un determinado acto de la función; u obstaculizar el ejercicio de la función pública -en este último supuesto el ejercicio de la función pública se está realizando a diferencia del primer supuesto donde el Impedimento se da antes de que la autoridad ejerza su actividad funcional- mediante vis absoluta o vis compulsiva, sin llegar al alzamiento público. De lo contrario estaríamos frente a un delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
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Tipicidad Subjetiva Es doloso. ¡ter criminis Este ilícito se consuma cuando se impide, obliga (delito de resultado) o estorba (delito de mera actividad) al funcionario o servidor público a ejercer su actividad funcional. No es necesario que la finalidad perseguida por el agente se logre.
VIOLENCIA Y RESISTENCIA Artículo 366° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto pasivo es el funcionario público o la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o a solicitud del funcionario público y el Estado. La conducta prohibida no consiste en persuadir, engañar, etc. sino en estorbar o hacer imposible que se ejecute una actividad legal y propia de la función pública -y no de simple diligencia— mediante vis absoluta o vis compulsiva. Este artículo se diferencia del Art. 365° del C.P. por lo siguiente: a) En el Art. 366° C.P. se emplea la violencia y la intimidación contra el funcionario público o contra la persona que le presta ayuda mientras que en el Art. 365° C.P. la violencia o amenaza es utilizada contra la autoridad, funcionario o servidor público. b) En el Art. 366° C.P., la intención del agente consiste en oponerse al acto funcional mientras que en el Art. 365° del C.P., la intención del sujeto activo consiste en imponer a la autoridad que ejerza funciones o impedirle que las efectúe.1 c) Que según el Art. 366° CP. el acto funcional proviene de un mandato legal-estatal y no por decisión del agente como es el caso del Art. 365° del CP. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el instante en que se utiliza los actos intimidatorios y violentos contra el sujeto pasivo con el objeto de impedir o trabar la actividad funcional no siendo necesario que el agente logre que el ejercicio funcional no se lleve a cabo.
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Articulo 367° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva En los casos de violencia y resistencia la pena se agrava teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) Cuando el agente —pone en peligro otros bienes jurídicos — emplea un arma propia o impropia para cometer el hecho. b) Cuando el delito se ejecuta por la multiplicidad de agentes, es decir la victima tiene menor posibilidad para defenderse. c) Por la calidad del sujeto activo ya sea actuando dentro o fuera del ejercicio de sus funciones. d) Por producir una lesión grave o la muerte de la víctima, es decir el resultado es preterintencional, porque si la intención de lesionar gravemente o matar al sujeto pasivo existiera en el autor, éste se resolverá aplicando el concurso de delitos. Tipicidad Subjetiva Es doloso. DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 368° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en desobedecer (Tipo de omisión) o resistir (Tipo de acción) la orden -concreta, directa y legal- por un funcionario público en el ejercicio de sus facultades, exceptuándose a la persona que desobedece u ofrece resistencia a su detención.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Configurándose este delito con dos comportamientos independientes, es necesario precisar que la desobediencia se consuma al vencerse el plazo para el cumplimiento de la orden y la resistencia al realizarse el acto de oposición. 133
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MOLESTIA CONTRA AUTORIDADES Articulo 369° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación y prestigio de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el congresista de la República, los miembros de las asambleas regionales y los alcaldes o regidores que estén en el ejercicio de sus funciones. La conducta típica consiste en impedir que el sujeto pasivo cumpla con sus funciones propias del cargo (Tipo de acción u omisión). Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el impedimento del ejercicio de las funciones públicas (delito de resultado). Es posible la tentativa. DESTRUCCIÓN DESTRUCCIÓN DE DISTINTIVOS Articulo 370° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la marcha normal de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en destruir o arrancar envolturas (papel plástico, etc.), sellos (iniciales, palabras, emblemas, etc.) o marcas (siglas, cortes, etc.) oficiales puestos por la autoridad o por orden de ella para protegerlo o reconocerlo de otros documentos, cosas, libros, etc. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con la destrucción o arrancamiento de la envoltura, sello o marca puesto por la autoridad para la conservación o identificación del objeto. Se admite la tentativa. t entativa. 134
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NEGATIVA A COLABORAR Artículo 371° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el testigo, perito, traductor o intérprete. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en abstenerse de comparecer al juzgado siendo notificado por orden legal o concurriendo se niega total o parcialmente a prestar una declaración, informe o servicio respectivo. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la omisión de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo. ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA Artículo 372° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo al funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en sacar el bien de la esfera de custodia (sustraer), esconder la cosa del que lo vigila o protege (ocultar), sustituir el objeto que se custodia por otro (cambiar), dañar o hacer inidóneo para fines probatorios (destruir o inutilizar) planillas, inventarios, libros, etc. (registros), escritos que ilustren sobre algún hecho o donde consten declaraciones de voluntad (documentos), o cualquier otro material que sirva de prueba (objetos) en un proceso administrativo policial o judicial, encomendados oficialmente su vigilancia y protección al funcionario o particular Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Además es culposo sólo en el caso de destrucción o inutilización de los objetos, registros o documentos. Iter criminis Este ilícito se consuma con la realización de los comportamientos descritos en el tipo vulnerando la custodia oficial de los bienes. Es admisible la tentativa. 135
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SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADOS Artículo 373° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en desplazar —no apoderarse— apoderarse— objetos requisados (incautación de objetos de diverso origen) por la autoridad policial, judicial, administrativa, penitenciaria, etc. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de la cosa requisada Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el agente desplaza el objeto del lugar donde se encuentra sin que q ue sea necesario su apoderamiento. apoderamiento. DESACATO DESACATO Artículo 374° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación y prestigio de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona inclusive el funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado y el ofendido. La conducta típica consiste en amenazar, injuriar o de cualquier otra manera (calumnias, silbatinas, etc.), ofender la dignidad o el decoro —no a título personal— personal— de un funcionario público durante la práctica de sus funciones o posteriormente posteriormente al ejercicio de las mismas. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que la victima toma conocimiento del agravio. Es posible la tentativa. 136
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PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN EL LUGAR DONDE LA AUTORIDAD EJERCE SU FUNCIÓN Articulo 375° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la marcha normal de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el afectado y el Estado. El comportamiento consiste en: a) Producir un grave desorden —y no leve como el del Art. 452° CP.— en la sala de sesiones de los órganos colegiados u otros ambientes públicos donde ejercen funciones, Esta gravedad debe de evaluarse por el juzgador teniendo en cuenta: el lugar, el móvil, la importancia del asunto que se está tratando en la sala de sesiones y si las medidas disciplinarias pueden o no desaparecer el desorden. b) Ingresar armado —mostrándola u ocultándola— a dichos lugares no siendo necesario ocasionar desorden. Para ser apreciado como delito este supuesto es indispensable que en estos ambientes se anuncie o publique la prohibición de ingresar con armas propias (pistola, revólveres, cuchillo, etc.) o impropias (fierros, palos, etc.). Es indiferente si la tenencia del arma es legal o ilegal. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El primer supuesto se consuma en el momento en que se ocasiona el desorden. Es posible la tentativa. La segunda modalidad se consuma con el solo ingreso del arma no siendo necesario que se produzca desorden o daño efectivo. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS ABUSO DE AUTORIDAD ABUSO DE AUTORIDAD Articulo 376° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. 137
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario público en el ejercicio de sus funciones (Tipo especial propio). El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en abusar de las facultades, cometiendo u ordenando, en perjuicio -idóneo- de alguien, un acto arbitrario cualquiera. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El delito se consuma en el momento en que la comisión del acto arbitrario produce perjuicio a alguien (el funcionario da la orden o no y efectúa el delito) o cuando el cumplimiento de la orden ocasiona perjuicio a una persona de parte del funcionario quien da la orden y es ejecutado por otro el acto arbitrario).
INCUMPLIR CON LOS DEBERES Artículo 377° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal ejercicio de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario, cualquiera sea su jerarquía o escala. El sujeto pasivo es el Estado. El particular, no obstante que puede resultar agraviado, no es sujeto pasivo del delito. La razón de esto último radica en la eventualidad y accesoriedad representada, para el derecho penal, de los perjuicios producidos sobre el particular; lo cual no impide que, como agravio, pueda exigir la reparación civil del funcionario. La conducta típica consiste en omitir, rehusar o retardar algún acto propio del cargo.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con dejar hacer un acto propio de la función, la negativa ante lo solicitado o con la demora en la ejecución de un acto del cargo (delito de mera actividad). No es posible la tentativa.
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DENEGACIÓN DE AYUDA Articulo 378° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal funcionamiento de la administración pública y ―la lega lidad de la actividad funcional de la policía.‖ Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la policía en actividad (efectuando función o servicio público), cualquiera sea su grado. El sujeto pasivo es el Estado y el individuo en riesgo. La conducta típica consiste en rehusar, omitir o retardar, sin causa justificada (Inc. 3, 4, 8 y 10 del Art.20° del C.P), la prestación de auxilio (Dentro del ámbito de competencia) legalmente requerido en forma verbal o escrita por la autoridad civil o por un particular en situación de amenaza o posible daño. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El delito se consuma en el momento en que el agente se niega, rehúsa o ayuda extemporáneamente independientemente de la producción del menoscabo. No es posible la tentativa. REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PUBLICA Artículo 379° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal funcionamiento de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en solicitar la ayuda de la fuerza pública con el objeto de oponerse a la ejecución de las disposiciones u órdenes legales, sentencias o mandatos judiciales. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Para la consumación de este ilícito no es necesaria la efectiva asistencia de la fuerza pública ni la contestación de la intimación y menos la frustración del acto al que se quiere oponer, basta con el solo requerimiento. No es posible la tentativa. 139
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ABANDONO DE FUNCIÓN Artículo 380° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal funcionamiento de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público en actividad, El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en abandonar el puesto o empleo —sin haber cesado legalmente como es el caso del sujeto que abandona el trabajo renunciado sin haber sido aceptada su renuncia formalmente— ocasionando daño en el servicio o incitar al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de abandonar con respecto al primer supuesto. Iter criminis El delito se consuma con el abandono del cargo causando daño en el servicio o con la sola incitación, no siendo necesario el abandono masivo del trabajo.
NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL Articulo 381° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la normal actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario público que tiene competencia para nombrar y la persona que acepta el cargo sin tener los requisitos que la ley exige. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en hacer un nombramiento para cargo público a persona particular o empleado público en quien no reúne los requisitos legales o aceptar el cargo sin contar con los requisitos establecidos en la Constitución, leyes o reglamentos respectivosTipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este ilícito no se consuma con la simple propuesta sino con el nombramiento de una persona que carece de los requisitos exigidos por la ley, siendo indiferente que el nombrado ejerza o no sus funciones o cuando el agente acepta expresa y formalmente el cargo. 140
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CONCUSIÓN CONCUSION Artículo 382° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado y el particular. El comportamiento consiste en abusar del cargo (sea de naturaleza penal, laboral, administrativa, civil, etc.) persuadiendo o coaccionando física y psicológicamente a una persona a dar o prometer sin causa justificada ya sea para el agente o para un tercero que no es autor o coautor del delito- un bien o un beneficio patrimonial. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma en el momento en que el sujeto activo obliga o induce a dar (delito de resultado) o prometer la entrega (delito de mera actividad) de un bien o beneficio patrimonial. EXACCIÓN ILEGAL Artículo 383° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desarrollo de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público siempre que haga prevalecer su condición de tal. El sujeto pasivo es el Estado y la persona obligada. La conducta típica consiste en abusar del cargo exigiendo o haciendo pagar o entregar contribuciones, impuestos, tributos, subsidio o gabela, etc. (emolumentos, honorarios, remuneraciones o sueldo) no debidos o en cantidad que excede a las tablas de derechos a pagar fijados reglamentariamente. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de actuar indebidamente.
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Iter criminis Para la consumación de este delito basta con la exigencia (no es posible la tentativa) o la entrega (se admite la tentativa). COLUSIÓN Artículo 384° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desenvolvimiento de la administración pública, específicamente el patrimonio de la administración y La legalidad de la actuación funcional. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público así como los peritos, árbitros, tutores, curadores y albaceas (Art. 386 C.P). El sujeto pasivo es el Estado abarcando a las entidades paraestatales. La conducta típica consiste en defraudar al Estado acordándose subrepticiamente con los particulares (personas naturales o jurídicas) en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el solo acuerdo de voluntades (delito de mera actividad), sin que sea necesaria la efectiva acusación de un perjuicio ni la obtención de una ventaja por el funcionario.‘8‘
PATROCINIO INDEBIDO Artículo 385° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el correcto desenvolvimiento de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público en ejercicio. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en patrocinar formalmente en el ámbito judicial, policial, militar, legislativo, etc. —mas no asesorar — intereses lícitos o ilícitos de particulares ante la administración pública.
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con los actos de patrocinio que realiza el funcionario o servidor público. No es posible la tentativa.
RESPONSABILIDAD DE PERITOS, ÁRBITROS Y CONTADORES PARTICULARES Artículo 386° PECULADO PECULADO Artículo 387° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desenvolvimiento de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público (Tipo especial propio) que le ha sido conferido la conducción —percepción y custodia de bienes (administración), el derecho a recibir bienes de origen licito para ser administrados (percepción), o proteger y velar por estos (custodia), en función de su labor (peculado doloso). En el tercer párrafo de este dispositivo el sujeto activo es el funcionario o servidor público que permite a un tercero particular u otro funcionario o servidor público- sus-traerle el dinero o los bienes que administra, percibe o custodia (peculado culposo). El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica del primer párrafo consiste en hacer suyo o usar dinero o bienes -mas no vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo- confiados, en provecho de tercero o del propio agente. El comportamiento del último párrafo consiste en que el funcionario o servidor público da oportunidad a que otra persona sustraiga el dinero o los bienes que le fueron confiados por razón de su cargo. El tipo doloso o culposo se agrava cuando el dinero o los bienes estuvieran destinados a fines asistenciales (como es el caso de inundaciones, terremotos, etc. o a programas de ayuda social (como el vaso de leche). El objeto material de este delito es el dinero y los bienes muebles o inmuebles. Tipicidad Subjetiva Es el dolo o la culpa.
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lter criminis La forma dolosa de este ilícito se consuma cuando el agente se apropia o utiliza el dinero o el bien (delito de resultado). No se requiere que se produzca algún provecho económico. Se admite la tentativa. La forma culposa de este delito se consuma con la sustracción -no apropiación- del dinero o del bien por otra persona (delito de resultado material). No es posible la tentativa en el delito culposo cometido por el funcionario o servidor público ya que el tipo exige que se cause un resultado. PECULADO POR USO Artículo 388° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desarrollo de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público, así como el contratista o sus empleados a condición de que los efectos sean de propiedad estatal. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en usar (acción) o permitir usar (omisión) vehículos, máquinas u otro instrumento de trabajo —como son los televisores, faxes, teléfonos, etc.— perteneciente a la administración pública o que se hallan bajo su cuidado. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el sujeto activo usa los bienes del Estado o cuando el agente autoriza el uso ilegal de los bienes públicos (delito de resultado). Cabe admitir la tentativa. MALVERSACIÓN Articulo 389° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal funcionamiento de la administración pública particularmente el ordenamiento patrimonial de la administración. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público que administra el dinero o los bienes. El sujeto pasivo es el Estado incluyendo las empresas estatales. 144
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La conducta típica consiste en dar al dinero (monedas o billetes) o cosas (bienes muebles o inmuebles) que se administran una aplicación diferente de aquella a la que están destinados. El servicio dañado o entorpecido constituye una condición objetiva de punibilidad. El objeto material de este ilícito es el dinero o bienes que administra el funcionario o servidor público.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis El delito se consuma cuando se efectúa el gasto con un motivo diferente al establecido por la ley. RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO Artículo 390° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública específicamente la legalidad en el ejercicio de las funciones. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado y el perjudicado. La conducta típica consiste en demorar injustificadamente un pago ordinario (sueldos o salarios) o decretado (mandato de pago dispuesto en un proceso) por la autoridad teniendo dinero suficientes para hacerlo. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma cuando el agente omite pagar oportunamente (delito permanente). Es inadmisible la tentativa. REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES Artículo 391° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desenvolvimiento de la administración pública particularmente el principio de autoridad y los intereses patrimoniales de la administración. 145
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en rehusarse a entregar dinero (monedas o billetes), cosas (muebles o inmuebles) o efectos (estampillas, titulo valores, etc.) depositados o puestos bajo cuidado luego de ser requerido (notificado). Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando el autor omite entregar el dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo custodia o administración (delito permanente). No se requiere beneficio del agente ni daño especifico para la administración. No es posible la tentativa.
EXTENSIÓN DEL DELITO Artículo 392° CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS COHECHO PROPIO Artículo 393° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público exceptuando a los magistrados. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en solicitar al particular un donativo, promesas u otro beneficio para realizar u omitir o aceptar ventajas con la finalidad de violar las obligaciones o aceptar donativo, promesa o cualquier ventaja a consecuencia de haber faltado a sus deberes. ―Es indiferente la cuantía del donativo siempre y cuando sea relevante en orden a motivar al funcionario en su actuación u omisión. 21 Tipicidad Subjetiva Es el dolo
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Peña Cabrera, Rául. Delitos contra la Administración Publica. Pag. 318. 146
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lter criminis Este delito se consuma en el momento en que el agente solicita (delito de mera actividad) o acepta una ventaja sin que sea necesario que el ofrecimiento o la promesa sea recibida (delito de resultado) o acepta la ventaja a consecuencia de haber faltado a sus deberes (delito de resultado). COHECHO IMPROPIO Artículo 394° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública y la imparcialidad en el desempeño de la función pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. Es sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en solicitar o aceptar donativo, promesa u otra ventaja indebida para practicar un acto propio del cargo, sin faltar a la obligación (Tipo de acción). Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente pide (delito de mera actividad) o admite donativo, promesa u otra ventaja indebida (delito de resultado). CONDICIONAMIENTO DE SERVICIOS O BIENES Artículo 394°A EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público que no ha perdido su calidad funcional. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en condicionar, exigir lo no establecido en la ley. La repartición de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o de desarrollo social. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el propósito de obtener un privilegio o predominio político y/o electoral de cualquier tipo a favor del agente o de terceros. Iter criminis La consumación de este ilícito es el condicionamiento de la entrega o prestación de servicios con el fin de obtener ventajas políticas y/o electorales (delito instantáneo). Es posible la tentativa. 147
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CORRUPCIÓN DE MAGISTRADOS Artículo 395° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la imparcialidad en el desempeño de la función pública y la credibilidad de la ciudadanía por el correcto desenvolvimiento de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el magistrado (Jueces del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y del fuero castrense) árbitro, fiscal, perito oficial, miembro titular, suplente y provisional del tribunal administrativo o cualquier otro análogo (miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, de las comunidades campesinas y nativas y los jueces y fiscales del control interno). El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en solicitar y/o aceptar dádiva, promesa u otra ventaja a sabiendas que es hecha con el objeto de influir en la decisión inferior o sustantiva de un problema civil, penal, administrativo, laboral, etc., que esté bajo el conocimiento del agente. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este ilícito se consuma con el pedido y/o aceptación de una ventaja que tenga como fin influir en la decisión del funcionario (delito de mera actividad y/o resultado).
CORRUPCIÓN DE AUXILIARES JURISDICCIONALES Artículo 396° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el secretario judicial o auxiliar de justicia letrado o iletrado o el que desempeña algún cargo similar. (Relatores, asistentes sociales o jurisdiccionales). El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en solicitar y/o aceptar dádiva, promesa u otra ventaja. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el solo pedido y/o aceptación del soborno sin que sea necesario que la gestión corruptora tenga éxito (delito de meca actividad y/o resultado). 148
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APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO Artículo 397° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es el normal ejercicio de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público en el ejercicio del cargo. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en interesarse —idóneo— personalmente (directa) aparentando que es un interés de la administración pública cuando es personal (simulado) o a través de otras personas (indirecta) en un contrato económico, cultural, etc., u operación (embargos, incautaciones o apropiaciones, etc.), en que el agente interviene legítimamente atendiendo a su cargo. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma en el momento en que el agente se interesa en un contrato u operación no siendo necesario que se logre o no la finalidad perseguida (delito de simple actividad). Es difícil aceptar la tentativa. CORRUPCIÓN ACTIVA DE MAGISTRADOS Artículo 398° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la imparcialidad en el desempeño a la función pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona excepto el abogado, El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en hacer un donativo, promesa u otra ventaja con el fin de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo (no resoluciones menores), administrativo, judicial, etc. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Para la consumación de este delito no se requiere que el funcionario acepte el donativo o la ventaja, basta con la entrega (delito de resultado) o promesa de un beneficio (delito formal), siempre y cuando éste tenga como fin lo exigido en el tipo. 149
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CORRUPCIÓN ACTIVA DE ABOGADO Articulo 398°.A EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la imparcialidad en el desempeño de la función pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el abogado. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. El comportamiento es el descrito en el Art. 398° Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma con la entrega o promesa de un beneficio. Si el donativo, promesa o ventaja tiene otro fin y no el exigido por el tipo, el comportamiento quedará excluido INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Articulo 398°.B EXÉGESIS Consideramos que este artículo es un exceso, porque cancelar el derecho a ejercer una profesión es incompatible con las ideologías RE. (Fines de la pena). Asimismo, se señala en el acuerdo del pleno jurisdiccional del 2000 que la pena de inhabilitación perpetua prevista en el Art.398-B del C.P., como accesoria contraviene la extensión de dicha clase de pena establecida en el Art. 39° del CP., y si se la conceptúa como principal infringe la extensión fijada en el Art. 37° del CP. CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO Articulo 399° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona incluyendo a otro funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en intentar —idóneo y suficiente— de corromper personalmente o por medio de un tercero —con dádivas, promesas u otras ventajas — a un funcionario o servidor público para que este realice u omita algo en violación de sus obligaciones o un acto inherente a sus funciones sin faltar a sus obligaciones. 150
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Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este ilícito se consuma cuando llega a conocimiento del funcionario o servidor público la propuesta y éste lo rechaza ya que si lo acepta se estará a lo preceptuado en el Art. 393° del CP. Se admite la tentativa. TRÁFICO DE INFLUENCIAS Artículo 400° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el normal desarrollo de la administración pública en el tráfico de influencias reales mientras que el tráfico de influencias simuladas es cuestionado al señalarse que no tiene suficiente peligrosidad como para lesionar el bien jurídico protegido. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo al funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado y el particular. El comportamiento consiste en ofrecerse a interceder ante un funcionario o servidor público —invocando influencias que en verdad los tiene (tráfico de influencias reales) o finge tenerlos (tráfico de influencias simuladas) — que haya conocido o esté conociendo un proceso administrativo o judicial. El tipo es pues, un adelanto de la protección penal (Art.1.T.P. del CP.) y no un retraso de la misma, en detrimento del principio de protección de bienes jurídicos (Art. IV T.P. del CP.) Cuando el agente es funcionario público se tendrá en cuenta lo preceptuado en el Art.46-A del CP. para efectos de imponer la sanción penal. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y sin ánimo de lucro. Iter criminis Este ilícito se consuma con la promesa de hacer, dar o recepcionar, del beneficio para si o para un tercero. No es necesario que el ofrecimiento se cumpla. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Artículo 401° EXÉGESIS. Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación de la administración pública. 151
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en enriquecer —incrementando los bienes o realizando gastos excesivos— ilícitamente el patrimonio (bienes muebles o inmuebles) por razón del cargo (calidad ostentada y el servidor público). Si el agente no justifica la procedencia del enriquecimiento, se entenderá ésta, como una falta de demostración legítima y como presunción de culpabilidad. Si el agente utiliza testaferros, estos deberán ser considerados como participes. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro. lter criminis Este ilícito se consuma con el aumento patrimonial del agente. El tipo no comprende los incrementos lícitos. DECOMISO Articulo 401°.A ADJUDICACIÓN AL ESTADO DE BIENES DECOMISADOS Articulo 401°.B DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DENUNCIA CALUMNIOSA Articulo 402° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en denunciar —verbalmente o por escrito— a la autoridad respectiva un hecho punible, sabiendo que no se ha cometido, simular pruebas o indicios que pueden dar lugar a un proceso penal, atribuirse falsamente un delito no cometido o que ha sido cometido por otro. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma en el momento en que el funcionario toma conocimiento de la denuncia (no es posible la tentativa), así como con la simulación de pruebas o indicios (se admite la tentativa) o con la denuncia falsa (delito de mera actividad). 152
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OCULTAMIENTO DE MENORES Articulo 403° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en ocultar a un menor de edad de las investigaciones que realiza la justicia civil, penal, administrativa o de la que realiza la actividad competente. El ocultamiento del menor debe realizarse cuando las investigaciones estén en curso, es decir al iniciarse la investigación o antes de que haya terminado. El consentimiento del menor es irrelevante. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la intención de ocultar al menor sabiendo el agente que éste se encuentra comprendido en una investigación de la justicia o de la autoridad competente. lter criminis Este ilícito se consuma con la realización del comportamiento descrito en el tipo. Se admite la tentativa. ENCUBRIMIENTO PERSONAL Articulo 4O4° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de fecha 22-07-07) EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera, salvo el coautor del delito precedente. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en sustraer a una persona —inocente o culpable— que es buscada por la justicia o impedir que el condenado cumpla con su pena u otra medida impuesta por el órgano jurisdiccional. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de burlarse de la justicia. Iter criminis Este delito se consuma con la sustracción de una persona. Se admite la tentativa. ENCUBRIMIENTO REAL Articulo 405° (modificado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de fecha 22-07-07) 153
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EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquiera con excepción del coautor o participe del delito precedente. El sujeto pasivo es el Estado La conducta típica consiste en procurar la desaparición -alterar o destruir- de huellas o pruebas del delito u ocultar los efectos del mismo con la f inalidad de dificultar la acción de la justicia. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento del delito anterior. Iter criminis Este delito se consuma con los actos que tengan por objeto dificultar fa acción de la justicia en alguna de las formas previstas por la norma (delito de actividad). EXCUSA ABSOLUTORIA Articulo 406° EXÉGESIS La excusa absolutoria en el encubrimiento personal y real según este dispositivo, se da cuando existe una relación sentimental, de amistad o familiar entre el encubierto y el encubridor ya que no es posible exigirle que coopere con la justicia por razones de carácter humanitario. OMISIÓN DE DENUNCIA Artículo 407° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es aquella persona que ejerce una profesión o empleo. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en omitir la denuncia no obstante tener el agente noticias ciertas de la comisión del delito a pesar de saber que está obligado a efectuar la denuncia. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma cuando no es denunciado el hecho delictuoso -omisión o retardo de la comunicación- sabiendo que las noticias que se tengan acerca de él son ciertas (delito instantáneo).
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FUGA EN ACCIDENTE Articulo 408° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en alejarse -para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias- del lugar después de un accidente automovilístico u otro similar -accidentes ferroviarios- en el que se ha tenido parte y del que se han producido lesiones o muerte. El tipo, además señala que el alejamiento puede deberse a razones atendibles -el agente se dirige al servicio de emergencias del hospital para curarse sus heridas- omitiendo dar cuenta del accidente a la autoridad. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Para la consumación de este delito no se requiere que logre el sujeto activo sustraerse a su identificación o eluda las comprobaciones necesarias, basta con que se fugue del lugar del accidente. En el caso del alejamiento por razones atendibles el ilícito se consuma en el momento en que el agente no informa lo ocurrido a la autoridad. FALSEDAD EN JUICIO Articulo 409° Articulo 409° A (Incorporado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de fecha 22-07-07) Articulo 409° B (Incorporado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de fecha 22-07-07) EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el testigo, perito, traductor o intérprete. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. La conducta típica consiste en hacer una declaración falsa de los hechos de la causa (se agravará la pena si el testigo en su declaración acusa a una persona de un delito del que él sabía que era inocente) 155
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo y ―la intención de afirmar una falsedad, negar la verdad, silenciar lo que saben o afirmar hechos no conformes a la verdad‖. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el sujeto activo presta la declaración, peritaje, traducción o interpretación falsa. AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRAMITE Artículo 410° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es el Estado. El sujeto activo es una autoridad ajena al órgano jurisdiccional. La conducta prohibida consiste en que la autoridad reemplace al órgano jurisdiccional, en el entendimiento o decisión de un proceso civil, penal o administrativo en trámite. Esta figura resulta atípica si el agente actúa cuando el proceso no comienza todavía o ya terminó. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el actuar a sabiendas de que el asunto se está tramitando ante el órgano jurisdiccional. lter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente se avoca a procesos en trámite. FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 411° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona física. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en prestar una declaración falsa en un procedimiento administrativo sobre hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad de la declaración. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. 156
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lter criminis El ilícito se consuma con la declaración apócrifa del agente en torno a hechos o circunstancias que le corresponde probar
PRUEBA O INFORME FALSO EN PROCESO JUDICIAL Articulo 412° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el que no es parte en el proceso, pero que es requerido en causa judicial legalmente. El sujeto pasivo es el Estado y la persona perjudicada. El comportamiento consiste en expedir una prueba o informe apócrifo: así como callarse o negarse a decir la verdad en todo o en parte. Para que se configure este ilícito es necesario que el agente sea requerido legalmente en una causa judicial. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este ilícito se consuma cuando se expide el informe o prueba falsa. No requiriéndose que el sujeto activo logre engañar al órgano jurisdiccional. También se consuma este delito cuando el agente calla o niega la verdad.
EVASIÓN Articulo 413° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es el Estado. El sujeto activo es la persona que se evade por medio de violencia o amenaza encontrándose privado legalmente de su libertad. La conducta prohibida consiste en evadirse empleando vis absoluta o vis compulsiva, estando privado el sujeto activo de su libertad legalmente. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este ilícito se consuma cuando eL agente logra su libertad ambulatoria —duradera o transitoria— utilizando violencia o amenaza contra el personal que lo custodia. 157
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FAVORECIMIENTO A LA FUGA Articulo 414° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser tanto el particular como el funcionario o servidor público agravándose la pena en este último. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en hacer evadir a una persona -inocente o culpable- detenida, condenada a pena privativa de libertad o interna en un centro hospitalario o prestarle asistencia en cualquier forma para evadirse mediante vis absoluta, vis compulsiva o astucia. Si la evasión del interno queda sólo en el intento, este acto será considerado como una falta disciplinaria disciplinaria grave prevista en el artículo 25 lnc.8 del CEP Tipicidad Subjetiva Es doloso o culposo. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el favorecido sale del establecimiento penitenciario, del sitio donde se encuentre internado o del lugar donde esté detenido. AMOTINAMIENTO Articulo 415° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo son los detenidos o las personas internadas en un establecimiento por decisión de la autoridad. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en amotinarse: a) Atacando a un funcionario del establecimiento establecimiento o contra cualquier otra persona encargada de la custodia; u b) Obligarlo mediante vis absoluta o vis compulsiva al funcionario del establecimiento o cualquier persona encargada de la custodia del detenido o interno con el fin de compelerlo a practicar un acto determinado o abstenerse de él. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el primer supuesto con el amotinamiento del detenido o interno atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia. 158
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En el segundo supuesto este ilícito se consuma cuando el interno o detenido obliga mediante violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto. En ambos comportamientos para que el delito se consume no es necesario que el fin perseguido por el sujeto activo se cumpla.
FRAUDE PROCESAL Artículo 416° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento típico consiste en inducir a error por cualquier medio fraudulento idóneo a un funcionario o servidor público para obtener una resolución contraria a la ley. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma cuando se logra inducir a error a un funcionario o servidor público esgrimiendo cualquier medio fraudulento, No se requiere que el sujeto activo obtenga una resolución contraria a la ley. JUSTICIA POR PROPIA MANO Artículo 417° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el titular del derecho. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en hacerse justicia arbitrariamente. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de ejercer un derecho por si mismo. La culpa se excluye. lter criminis Este delito se consuma con el ejercicio arbitrario del derecho pretendido por el agente. INSOLVENCIA PROVOCADA ARTICULO 417° A. (Incorporado por el artículo 2 del D.Leg. 982, aprobado por el D.Leg. 635, de fecha 22-07-07)
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PREVARICATO PREVARICATO POR RESOLUCIÓN O DICTAMEN ILEGAL Articulo 418° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el Juez o Fiscal cualquiera sea su grado o categoría, así como también el funcionario o servidor público que resuelve asuntos de carácter administrativo. El sujeto pasivo es la persona perjudicada y el Estado. La conducta típica consiste en dictar resoluciones o dictámenes contrarios al t exto expreso y claro de la ley, citar pruebas o hechos falsos o apoyarse en leyes supuestas o derogadas. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de la contradicción entre lo que se invoca o decide. lter criminis Este delito se consuma con el dictado de la resolución del juez ola emisión del dictamen del Fiscal, siendo indiferente que ésta después sea revocada, anulada o cause ejecutoria. No se admite la tentativa. DETENCIÓN ILEGAL Artículo 419° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia y la libertad personal. Tipicidad Objetiva El sujeto activo sólo puede ser el Juez. El sujeto pasivo es el perjudicado y el Estado. La conducta típica consiste en ordenar la detención de una persona o prorrogar indebidamente la detención. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de la situación (sin motivo legal o maliciosamente). Iter criminis Este ilícito se consuma en el momento en que el juzgador ordena la detención ilegal de una persona o no otorga la libertad del detenido o preso. 160
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PREVARICATO POR CONOCER UN PROCESO QUE PATROCINÓ Articulo 420° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el Juez o el Fiscal —incluyendo a los magistrados suplentes — cualquiera sea su categoría o grado. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en conocer una causa que anteriormente patrocinó como abogado el magistrado del Ministerio Público o del Poder Judicial. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que el magistrado se avoca al conocimiento del proceso siendo indiferente si el riscal o el Juez se excusa o inhibe posteriormente. PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL Artículo 421° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el abogado o mandatario judicial. El sujeto pasivo es la persona perjudicada y el Estado. La conducta típica consiste en asumir la defensa o representación de la parte contraria después de haber patrocinado o representado a la otra parte en el mismo proceso judicial. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente asume la representación o defensa de la parte contraria en el mismo proceso. Es posible la tentativa. DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA Articulo 422° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. 161
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Tipicidad objetiva El sujeto activo es el Juez cualquiera que sea su grado o categoría. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en negarse a administrar justicia o eludir juzgar bajo el pretexto de defecto o deficiencia de la ley. Tipicidad subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma con la negativa formal del magistrado a administrar justicia. El segundo supuesto se consuma con la omisión ilegal del Juez a cumplir con su deber de juzgar. INCUMPLIMIENTO DE JURISDICCIONALES Artículo 423°
OBLIGACIONES
DE
NOTARIO
Y
AUXILIARES
EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el notario, secretario de fiscalía, secretario del juzgado u otro auxiliar de justicia. (Relatores, (Relatores, peritos, policía policía judicial, judicial, etc.) EI sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en negarse a acatar los deberes que legalmente le incumbe (Tipo de acción u omisión). Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este ilícito se consuma en el momento en que el agente rehúsa cumplir con sus obligaciones obligaciones legales. PERSECUCIÓN PENAL Articulo 424° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la normal y eficiente marcha de la administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el riscal cualquiera que sea su grado o categoría. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta típica consiste en omitir ejercitar la acción penal. 162
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la omisión indebida ya que es contraria a lo que preceptúa la ley con carácter obligatorio salvo el caso que el agente haya solicitado la aplicación del principio de oportunidad. oportunidad. DISPOSICIONES COMUNES FUNCIONARIO PÚBLICO O SERVIDOR PÚBLICO Artículo 425° EXEGESIS De acuerdo a este dispositivo dispositivo son funcionarios f uncionarios o servidores públicos: públicos: a) Los profesionales profesionales (formación (formación universitaria), universitaria), técnicos (formación universitaria universitaria o instituto superior) y auxiliares (formación secundaria o experiencia en el trabajo) que laboran para el Estado. No están comprendidos en dicha carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, los servidores públicos contratados, los trabajadores del Estado o de sociedades de economía mixta y los miembros del ejercito, marina, aviación y policía nacional (Inc.1). b) Los ministros de Estado (cargo político político de confianza), confianza), los gerentes, gerentes, asesores de los ministerios y de otras instituciones públicas (cargo de confianza), el presidente de la República, República, los congresistas, congresistas, los alcaldes, etc. (elección popular). c) Por ser contrario contrario al segundo segundo párrafo párrafo del Art. 40 de nuestro nuestro texto constitucional constitucional el legislador derogó tácitamente el anterior Inc. 3 de este dispositivo, que decía: los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el Estado y lo modificó expresamente en el Art. 1 de la Ley 26713. d) Los encargados de velar velar por la integridad y mantenimiento mantenimi ento de los bienes embargados sean estos públicos o privados (lnc.4). e) Los miembros miembros del ejército, ejército, marina, marina, aviación aviación y de la policía nacional nacional sin sin importar el grado que tengan estos (lnc.5). f) Los demás indicados por la Constitución Constituc ión y la ley. INHABILITACIÓN Artículo 426° EXEGESIS Según este dispositivo los responsables además de ser sancionados por los delitos cometidos por funcionarios públicos y por los delitos contra la administración de justicia, se les privarán de la función, cargo o comisión que ejercían y se les incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
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Nº 07
A u t o e v a l u i a c i ó n f o m r a t i v A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
1.- Quienes son considerados funcionarios públicos, según el Art. 425° del Código Penal. 2.- Que tipos de funcionarios podrían cometer el delito de Colusión ilegal (modalidad del delito de concusión), teniendo en consideración los elementos objetivos del tipo contenidos en el Art. 384° del Código Penal. 3.- Que delito comete un Funcionario Público que demora en el pago ordinario o decretado por la autoridad competente, existiendo recursos económicos. 4.-Cual es el bien Jurídico protegido en los delitos contra la Administración Pública. 5.-Que delito contra la Administración pública comete el Abogado que invocando tener influencias ante el Juez que conoce de una causa, recibe un donativo de un litigante para que la resolución sea favorable a este. 6.-Que delito comete un estudiante de derecho, que con falso titulo ejerce la abogacía, conforme al Art. 363° del Código Penal. 7.-Que delito comete el funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación (Art.394° del C.P) 8.- Que delito comete el funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones (Art.393° del C.P)
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Unidad Temática VIII
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Articulo 427° EXEGESIS Bien Jurídico tutelado Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social. Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado y el particular. La conducta prohibida consiste en: a) Crear un documento apócrifo; así como distorsionar o sustituir el texto de un documento genuino -preexistencia de un documento verdadero- (falsedad propia), b) hacer uso -emplear o utilizar- de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo (falsedad impropia o falsedad de uso). No se requiere que el sujeto que hace uso del documento falsificado haya participado en su falsificación. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Para la consumación del primer supuesto no se requiere que el agente utilice el documento, basta con su creación o adulteración. El segundo supuesto se consuma con el empleo del documento falsificado. En ambos supuestos se admite la tentativa, Condición objetiva de punibilidad Para la punibilidad de este comportamiento se exige que se cause un perjuicio. De lo contrario esta conducta no se reprimirá. FALSEDAD IDEOLÓGICA Articulo 428° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social. Tipicidad Objetiva 165
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El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta prohibida consiste en: a) Insertar o hacer insertar -autoría mediata- en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse en el documento (falsedad propia), b) Emplear el documento modificado en su contenido mas no en su originalidad (falsedad impropia).
Tipicidad Subjetiva Es doloso. En la falsedad propia se requiere además la intención de utilizar el documento como si la declaración fuera conforme a la verdad. lter criminis Este delito se consuma en la forma expuesta en las dos modalidades. Se admite la tentativa. Condición objetiva de punibilidad Nos remitimos a lo expuesto en el artículo anterior. OMISIÓN DE DECLARACIÓN EN DOCUMENTO Artículo 429° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad y el sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta típica consiste primero en omitir en un documento público o privado declaraciones que deberían constar El segundo consiste en expedir un duplicado en el que conste una omisión en la declaración. El objeto material de este delito es el documento público o privado así como el duplicado. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la finalidad de que con la omisión se dé motivo a una obligación o hecho, lter criminis El primer supuesto de este delito, se consuma cuando se omite una declaración, en el momento de redactar el documento. No es posible la tentativa. El segundo supuesto de este ilícito, se consuma en el momento en que se extienda el duplicado de un documento original en el que se omite parte de su contenido. No es posible la tentativa. SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS 166
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Articulo 430° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona La conducta típica consiste en la supresión, ocultación o destrucción total o parcial del documento. Para esta conducta se requiere que el documento sea legítimo. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma cuando se suprime, oculta o destruye en forma total o parcial un documento. Se admite la tentativa.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO Articulo 431° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es el rol que desempeña el documento para la circulación jurídico-social. Tipicidad Objetiva Aquí el sujeto pasivo es la colectividad y el sujeto activo es el médico. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la expedición del certificado falso (es admisible la tentativa) en la primera conducta mientras que en la segunda el comportamiento se consuma cuando se usa el certificado apócrifo (es admisible la tentativa).
INHABILITACION Articulo 432° EXEGESIS Cuando el responsable, abusando de sus funciones comete alguno de los delitos previstos en este capítulo, además de ser sancionado se le privará de la función, cargo o comisión que ejercía y se le incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. EQUIPARACIÓN A DOCUMENTO PÚBLICO 167
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Artículo 433° EXÉGESIS El testamento ológrafo y cerrado, los títulos valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador según este articulo quedan equiparados al documento público -así no lo sean- para efectos de la pena.
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS O TIMBRES OFICIALES Articulo 434° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en fabricar o falsificar marcas o contraseñas oficiales, así como hacer uso de las marcas o contraseñas conociendo su procedencia ilícita. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Para la consumación de este ilícito se requiere que los sellos o timbres falsificados o fabricados tengan por objeto ser empleados. Se admite la tentativa. FALSIFICACION DE MARCAS OFICIALES Articulo 435° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona natural. El sujeto pasivo es el estado. El comportamiento consiste en fabricar o falsificar marcas o contraseñas oficiales, así como hacer uso de las marcas o contraseñas conociendo su procedencia ilícita. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma en la forma expuesta en las dos modalidades. Se admite la tentativa. INHABILITACIÓN 168
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Artículo 436° EXÉGESIS Según este articulo, los responsables, además de ser sancionados por los delitos previstos en este capítulo se les privará de la función cargo o comisión que ejercían y se les incapacitará para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. MARCAS Y SELLOS EXTRANJEROS EQUIPARADOS A LOS NACIONALES Articulo 437° EXÉGESIS Las monedas y billetes han sido excluidos de este artículo, ya que el Artículo 257° del C.P. los refiere. DISPOSICIONES COMUNES FALSEDAD GENÉRICA Artículo 438° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquiera. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona física o juridica y el Estado. El comportamiento consiste en fingir o modificar la verdad, ya sea por medio de palabras o hechos. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Para la consumación de este ilícito es necesario que el fingimiento o la alteración de la verdad causen un perjuicio a terceros. Se admite la tentativa.
POSESIÓN DE INSTRUMENTOS DE FALSIFICACIÓN Articulo 439° EXÉGESIS En esta figura se tipifica un acto preparatorio, en tal sentido, no se requiere para su punición el empleo efectivo en la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, ya que basta sólo con la fabricación, introducción o conservación de máquinas, cuños, marcas u otra clase de instrumentos o útiles.
A u t o v a l u a c i ó n f o r m a t i o e v l u a c i ó n f o m r a t i v A u t o e v a l u a c i ó n f o r m a t i v
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N’ 08
1.-Necesariamente en el delito de falsificación de documentos tipificado en el Art. 427° del código penal, debe existir perjuicio, o el solo uso del mismo es suficiente para configurarse el ilícito penal. A.- Su uso es suficiente para la configuración del delito. B.- Debe causar perjuicio. C.- No importa si se use o no el documento, suficiente con que se falsifique el documento. D.-Ninguna de las anteriores. 2.- Cual es el bien jurídico protegido, en el delito de falsificación de documentos, prescrito por el Art. 427°. A.- El tráfico comercial. B.- El buen funcionamiento de los tratos comerciales. C.- Es el rol que desempeña para la circulación jurídico social. D.- Es la garantía del tráfico jurídico. E.- Ninguna de las anteriores. 3.- Cuales son los verbos rectores en el delito de falsificación de documentos. A.- Destruir. B.- Crear. C.- hacer. D.- Adulterar. E.- hacer uso de un documento falso. F.- Solo C, D, y E. 4.- Cual es la pena máxima sancionada en el código Penal, para el delito tipificado en el Art. 430°. A.- No menor de dos ni mayor de diez años. B.- No menor de dos ni mayor de cuatro años. C.- No menor de tres ni mayor de seis años. D.- todas las anteriores. E.- Solo A y B. 5.- A parte de las sanciones previstas en el código para los delitos contra la fe pública, que otras sanciones se les impone a los autores en su calidad de funcionarios o servidores públicos. A.- Se les amputa la mano izquierda. B.- Se les sanciona con no alimentarlos por más de treinta días. C.- Se les inhabilita para el ejercicio dentro de la Administración pública. D.- se les sanciona con prisión por espacio de tres meses. E.- Ninguna de las anteriores.
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FALTAS Muestra Legislación adoptando el sistema bipartito del Código Penal de 1924 distingue las infracciones en delitos y faltas. Es así que de la interpretación del artículo 11° de nuestro Código Penal vigente podemos definir como faltas (contravenciones) a las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley. E n tal sentido ―las faltas reproducen o pueden reproducir en pequeño todas las cualidades o características que se atribuyen a los delitos‖ tal como lo expresaba PEÑA CABRERA. Por su parte BINDING nos dice que el delito se caracteriza por violar la norma juridica y menoscabar o destruir bienes jurídicamente protegidos, mientras que en la contravención sólo se desobedece la norma sin que los bienes jurídicos sean efectivamente lesionados, sino tan sólo puestos en peligro. Para Arturo ROCCO, las faltas se conciben como acciones u omisiones contrarias al interés de la administración (o interés administrativo del Estado). Al respecto Von FEUERBACH nos dice que hay contravención cuando se hace una cosa que sería licita si el Estado no la hubiese prohibido. Es así que MANZIIMI estima que las faltas ―son aquellas incriminaciones que tienen por objeto la protección de condiciones consideradas indispensables o favorables a las energías o a los estados útiles de la sociedad o que se refieren a los ordenamientos financieros del Estado, oque tienden a la represión por una conducta individual contraria solamente a tales condiciones, consideradas principalmente en relación a las necesidades de la vida social, más bien que en relación al carácter de la voluntad realizada por el sujeto.
DIFERENCIA ENTRE FALTAS Y DELITOS La diferencia entre delitos y faltas radica en cuanto a la gravedad, en la afectación al bien jurídico tutelado, es decir que las menos leves son faltas, por eso PACHECO expresa que la falta es delito venial y las más graves son delitos. En esta línea el argentino Rodolfo RIVAROLA anota que ―la naturaleza del delito es idéntica a la de la falta y la única distinción que debe buscarse es la del grado‖. En tal sentido JIMÉNEZ DE ASÚA proclama que ―entre el d elito y la falta no hay diferencia de calidad, sino a lo sumo de cantidad. De esta manera BRAMONT ARIAS y BRAMONT- ARIAS TORRES señalan que ―no existe en nuestra ley, una diferencia entre delito y la falta al modo que se mantiene en otras legislaciones. Única y exclusivamente hay entre ellos una diferencia de tipo cuantitativo en orden a la penalidad, ya que en principio se encuentran parificados por el Código Penal en el articulo II al decir ‗son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penados por la ley‖. Por su parte PEÑA CABRERA nos dice que ―la distinción entre delitos y faltas es artificial y obedece a propósitos legislativos. Desde este punto de vista la diferencia es puramente de grado. Las faltas entrañan menos peligro y daño que el delito. Realmente, el modo más práctico de identificar una u otra trasgresión es midiendo la pena, La mayor gravedad de la pena corresponde al delito y la pena mínima a la falta‖, 171
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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DISPOSICIONES COMUNES Articulo 440° EXÉGESIS Las disposiciones de la Parte General de este Código son aplicables a las faltas teniendo en cuenta las modificaciones siguientes: a) La tentativa no es punible en las faltas a diferencia de los delitos donde si son reprimibles. Razones despenalizadoras y de no fragmentabilidad del desarrollo del delito hacen que las faltas no armonicen con la tentativa. (Inc. 1) b) Según este dispositivo el partícipe no responde por faltas sólo su autor. (Inc. 2) c) Estos dispositivos distinguen a las faltas de los delitos por situarse sobre hechos no graves y por tanto ser reprimibles con sanciones suaves (Inc. 3 y 4). Si la falta es cometida con ocasión de espectáculos deportivos el autor será penado con la máxima fijada en la infracción de acuerdo a lo establecido en el Art.5 de la Ley 26830. d) Razones de política criminal y de dificultad de la actividad probatoria hacen innecesario el derecho a perseguir o castigar al infractor habida cuenta del tiempo tr anscurrido. Por tanto las contravenciones en la acción penal prescriben a los seis meses de perpetrada mientras que la prescripción de la pena opera al año, computado desde el día en que quedó firme la sentencia condenatoria, (lnc.5) e) De acuerdo al Art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo N 0 01793 JUS la denominación de Jueces de paz, letrados o no letrados cambia por la de jueces de paz letrados y jueces de paz. La investigación policial es la actividad que efectúa un cuerpo profesional especializado, utilizando métodos específicos, con el fin de descubrir al responsable de la infracción, la misma que termina con la elaboración de un atestado que es remitido al juez competente. El juicio por faltas se sujeta al proceso sumario, siendo la instrucción de 30 días prorrogables a 15 días adicionales. Los procesos sentenciados por los jueces de paz letrados pueden ser apelados ante el juez penal mientras que los procesos sentenciados por los jueces de paz, pueden ser apelados ante el juez de paz letrado. La resolución que emita el juez de la segunda instancia no es impugnable. FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIÓN Articulo 441° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra la persona, consiste en brindar la seguridad de la persona, que interesa al Estado, en cuanto protege específicamente el cuerpo y la salud de las personas. 172
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Tipicidad Objetiva En lo que respecta a la conducta véase el comentario del artículo 122° y 124° del C.P. Tipicidad Subjetiva Es la culpa o el dolo de lesionar lter criminis La falta se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona que requiera hasta 10 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa (Tipo doloso) o hasta quince días de incapacidad (Tipo culposo). MALTRATO DE OBRA Articulo 442° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra la persona, consiste en brindar la seguridad de la persona, que interesa al Estado, en cuanto protege específicamente el cuerpo y la salud de las personas. Tipicidad Objetiva El comportamiento de este articulo consiste en maltratar de obra a un tercero sin producirle ninguna secuela física —se agrede al sujeto pasivo sin lesionarlo —, en otras palabras no necesita de asistencia facultativa ni le impide ejercer con su trabajo habitual. Por ejemplo una simple cachetada, jalón de pelo, patada, etc. Si el agente es cónyuge o concubino esta falta especial se agrava porque no sólo se infringe el deber de respetar a los semejantes sino también la obligación que la ley le impone de cuidar a su consorte. Toda corrección moderada y razonable —sin daño— con la que actúa el cónyuge o concubino no supone maltrato de obra, salvo que lo realice un profesor, en este caso se considera falta, porque éste no solo debe de corregir a sus alumnos sino respetarlos.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Esta falta se consuma con la realización del comportamiento antes mencionado (infracción de peligro).
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AGRESIÓN SIN DAÑO Articulo 443° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra la persona, consiste en brindar la seguridad de la persona, que interesa al Estado, en cuanto protege específicamente el cuerpo y la salud de las personas. Tipicidad Objetiva El comportamiento en este dispositivo consiste en tirar con violencia una cosa a otro, sin ocasionarle daño en su integridad corporal o salud, es decir que las cosas que se arrojen no deben de caer sobre la persona o si les cae no le debe producir ninguna lesión. Cuando la norma se refiere a que los objetos son de cualquier clase significa que pueden ser desde una piedra hasta una bolsa llena de papeles. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis La falta se consuma con la realización de la conducta descrita en el tipo (infracción de peligro).
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO HURTO Y DAÑO. Articulo 444° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo de la no observancia de las normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto. Tipicidad Objetiva Con respecto a la conducta véase el comentario de los artículos 185°, 189° y 205° del C.P. Tipicidad Subjetiva Es doloso, Además el ánimo de lucro en el hurto simple y en el hurto de ganado.
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Iter criminis La falta se consuma con la disponibilidad del bien mueble (huno); el menoscabo, inutilización o destrucción de un bien inmueble o mueble (daños) cuyo valor no sobrepase las 4 R.M.V., o con el apoderamiento de ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la U.I.T.
HURTO FAMÉLICO Articulo 445° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo de la no observancia de las normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto. Tipicidad Objetiva Es el dolo.
USURPACIÓN CORTA Artículo 446° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo de la no observancia de las normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto. Tipicidad Objetiva En este artículo podemos observar que entre el despojo y la reacción recuperatoria de la posesión debe de existir una unidad temporal. De lo contrario, si mediare algún tiempo o éste se prolongara estaríamos frente a un delito de usurpación. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Esta infracción se consuma con el ingreso ilegal en terreno cercado por corto tiempo no siendo necesario que se produzca algún perjuicio.
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INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO Articulo 447° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra el patrimonio, consiste en defender los derechos y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo de la no observancia de tas normas por la ley o por la autoridad para regular este asunto. Tipicidad Objetiva Según este dispositivo quien cometió el hecho es merecedor de una sanción, por tanto el dueño del ganado queda excluido de responsabilidad penal cuando él no sea el encargado de su custodia, en caso contrario se estaría violando el principio de personalidad de las penas. Si el encargado cree tener algún derecho sobre el predio, el ingreso del ganado o animal doméstico no se considera arbitrario. La autorización que le dé uno de los propietarios del inmueble —sin que el permiso llegue a conocimiento de los demás propietarios — al conductor del ganado o animal doméstico no constituye falta. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis La falta se consuma con el simple hecho de introducir o dejar ingresar indebidamente en inmueble ajeno, ganado o animal doméstico (infracción de peligro). ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS Artículo 448° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado EL bien jurídico tutelado en las faltas contra eL patrimonio, consiste en defender los derechos y bienes que componen el patrimonio, que interesa a la Nación, porque se exponen al riesgo de la no observancia de las normas por la ley o por La autoridad para regular este asunto. Tipicidad Objetiva Se entiende por juego aquella actividad recreativa —donde se gana o pierde — sometida a determinadas determinadas reglas. Desde el punto de vista de nuestra legislación civil los juegos pueden ser permitidos, no autorizados y prohibidos. Los primeros, son aquellos que tienen un criterio restrictivo por ejemplo la lotería, casinos, tinka, carrera de caballos, etc. (1492 C.C.), los segundos, son los que se presentan frecuentemente en la vida diaria por ejemplo las apuestas entre dos o más deportistas, discrepancias sobre un acontecimiento del pasado etc. (1943 C.C.) y los terceros, son aquellos que están vedados por la Ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias reglamentarias (1944 C.C.). 176
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En el Perú de acuerdo al DL. 7051 del 18 de marzo de 1931 se prohibió el envite y la Ley 1023 del 24 de noviembre de 1945 prohibió el juego de carrera de galgos, el juego de ruleta u otras formas de azar, salvo las tómbolas legalmente autorizadas con fines sociales. ―Del contenido de estas normas se despr enden enden dos comentarios: 1) En la práctica la ley no se cumple y el juego de envite se realiza impunemente en clubes, centros sociales y ambulantes, debiendo advertir que el funcionamiento de casinos está permitido por el DL. 22515, pero requiere el otorgamiento de concesiones; 2) el DL. 7051 y la Ley 10293 no se ajustan a las exigencias de nuestra época y es imperiosa la dación de una nueva ley que regule esta problemática‖. Por tanto cuando este dispositivo señala que comete falta contra el patrimonio el que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley no se está refiriendo a los juegos no autorizados porque estos no son prohibidos legalmente. pero tampoco son permitidos (posición intermedia).
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis La infracción se consuma con la realización del comportamiento antes mencionado (falta formal). FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Articulo 449° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra las buenas costumbres, consiste en evitar hechos contrarios a la honorabilidad pública que interesa a la Nación. Tipicidad Objetiva La conducta consiste en que el infractor bajo el estado de ebriedad o drogadicción perturba el sosiego de los individuos o pone en riesgo -no daño concreto- la vida o la integridad física de otros y la de él. Además, es necesario para la configuración configuración de esta falta que la perturbación de la tranquilidad y el peligro para la seguridad de las personas se dé en calles, establecimientos públicos u otros lugares de libre acceso para las personas. La norma no contempla como falta contra las buenas costumbres el simple hecho de drogarse o embriagarse aun siendo público, porque es un vicio, así como el perturbar la tranquilidad o poner en riesgo la seguridad de los individuos habiendo la embriaguez ola drogadicción drogadicción llegado a causar un trastorno mental transitorio en el infractor. 177
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis La infracción se consuma con La realización del comportamiento descrito en el tipo (falta formal).
ACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Articulo 450° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra las buenas costumbres, consiste en evitar hechos contrarios a la honorabilidad pública que interesa a la Nación como es el maltrato de animales, el alcoholismo y la destrucción de plantas. Tipicidad Objetiva Los supuestos son los siguientes: a) Esta falta consiste en hacer proposiciones inmorales -deshonrosas o indecentes- a un tercero en lugar de libre acceso para todos. En el Perú la crisis moral y cultural tiene como consecuencias, el analfabetismo, el ausentismo y el mal aprovechamiento escolar y alteraciones en el temperamento, carácter y conducta moral. (Inc. 1) b) El alcoholismo y el tabaco son algunos de los problemas que los pueblos tratan de resolver dando legislaciones o tomando medidas sanitarias. Es incuestionable, dice JIMÉNEZ DE ASÚA, que el alcoholismo juega un papel de má xima importancia sino en la causa, pero si en la provocación de ciertas enfermedades mentales, como la epilepsia alcohólica, las alucinaciones de los bebedores, el delirio de los celos, la psicosis de korcaco, etc. El agente que suministra estos vicios negativos al menor de edad, ya sea para conseguir su envilecimiento o el de divertirse con la embriaguez provocada, ocasiona fatales estragos en el organismo humano. lógico es de suponer el mayor daño que causa en organismos en desarrollo, como es, ver en las cantinas inclusive hasta altas horas de la noche a adolescentes entregados a las bebidas alcohólicas y al tabaco. Para combatir estos problemas no basta con prohibir su consumo o cerrar cantinas, sino que debe procurarse honestos esparcimientos para niños y adolescentes. (lnc.2) c) Esta falta consiste simplemente en vender, obsequiar y consumir bebidas alcohólicas en establecimientos o lugares de libre acceso para todos, en días u horas prohibidas, como es el caso de Infringir la llamada Ley Seca o Ley de Botellón cuando hay elecciones presidenciales, presidenciales, congresales o municipales, municipales, etc. (lnc.3)
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d) Según este dispositivo será falta cuando el menoscabo generalmente sea menor en las plantas que adornan los jardines, alamedas. parques y avenidas. Además se debe de tener en cuenta que constituirá delito de daños cuando esta acción recae sobre un bien cuyo valor sobrepase las cuatro R.M.V. (lnc.5)
Tipicidad Subjetiva Es doloso. MALTRATO A LOS ANIMALES Articulo 450°A EXÉGESIS Tipicidad Objetiva Según este dispositivo, comete actos de crueldad -complacencia en el dolor gratuito e innecesario- quien somete a un animal a un dolor, sufrimiento e incluso estrés (maltrato) o quien somete a un animal a trabajos manifiestamente excesivos como es el caso del animal que traslada de un lugar a otro demasiada mercadería, siendo además privado de un buen alimento, descanso, etc. Cuando se hable de animal debe entenderse cualquiera que sea pasible de esta conducta, tenga dueño o no. La falta se agrava, si a consecuencia de los maltratos el animal muere. Al respecto considero que el tipo debió comprender también la muerte del animal en sí, es decir, sin que éste muriera a consecuencia de los maltratos sufridos. En estos casos el juzgador prohíbe al agente la tenencia de animales ya sean peligrosos o no. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis La falta se consuma con la acción de crueldad, el abuso de trabajo o el maltrato a un animal. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA ACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Articulo 451° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra la seguridad pública, consiste en proteger la incolumidad pública que interesa a la Nación, es decir brindar la seguridad, la salud y la integridad de las personas. 179
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Tipicidad Objetiva Los supuestos son los siguientes: a) Es infracción si el custodio no atiende con la diligencia debida a un alienado que puede recibir o causar un daño (falta formal). En este último caso, si el alienado produjo el daño -Art. 1976 C.C.- este se encuentra exento de responsabilidad por falta de posibilidad de tener culpa, más no su representante porque no ha prestado la vigilancia adecuada al incapaz. Esta falta al hablar de la custodia no hace referencia necesariamente a que sean los padres tutores o el encargado jurídicamente del enajenado sino cualquier persona que pueda estarlo transitoriamente o permanentemente. Asimismo en este inciso se castiga a quien no informa a la autoridad el ocultamiento o alejamiento del alienado de la persona encargada de su vigilancia (Inc. 1). b) Comete falta quien omite poner avisos y cercar con cintas u otros objetos un Lugar en escombros, excavaciones etc, sabiendo que es posible poner en peligro la vida o la salud de los transeúntes (lnc.2). c) El peligro que puede causar para las personas una construcción que amenaza ruina habiendo desatendido el agente arreglarla o derribarla no obstante aviso de la autoridad constituye falta. A diferencia del aspecto civil -Art. 1784 C.C.- donde la responsabilidad es profesional y en el que sólo importa la destrucción de la obra o presentación de evidente peligro de ruina mas no de peligro para la seguridad pública (lnc.3). d) Si un aparato contra incendios que sirve para abrir, cerrar o regular el paso del agua es anulado o restado utilidad cuando el siniestro se esté produciendo o no, será una contravención, salvo que el agente tenga la intención de que el inmueble afectado por el incendio sea destruido total o parcialmente o de que mueran o se lesionen las personas que se encuentran en el lugar del desastre (Inc.4). e) Según este dispositivo —no es necesario que se cause lesión o muerte de personas — será falta por ejemplo, si el agente conduce un caballo o un automóvil excediéndose de los limites de velocidad en una zona escolar; o si el autor le confía el manejo del vehiculo o del animal a una persona inmadura (menor de edad) o que no sabe conducir (sin experiencia) o ha dejado de manejar hace varios años (falta de habilidad). En la actualidad los accidentes son ocasionados fundamentalmente por vehículos. Los accidentes de circulación causados por caballos fueron frecuentes hasta comienzos del siglo XX, sin embargo el tipo los contempla, porque estos accidentes siguen produciéndose en nuestra serranía o en aquellos lugares alejados de las grandes urbes. (Inc.5) f) Si el agente bota inmundicias contaminando y ensuciando calles, propiedades inmuebles de otro o quemando estas -causando el humo molestias a terceras personas- en lugares donde este prohibido hacerlo su conducta será considerada como una falta contra la salud pública. (Inc. 6) Tipicidad Subjetiva Es el dolo. 180
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FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Articulo 452° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra la tranquilidad pública, consiste en prevenir las infracciones que interesan a la Nación, preceptuados en el artículo 452° de nuestro Código penal. Tipicidad Objetiva Los supuestos son los siguientes: a) El leve trastorno -físico o moral- del orden en cines, teatros, lugares deportivos (espectáculos); procesiones (solemnidades); mercados y ferias (reuniones públicas) así como en el ejercicio de las funciones de una autoridad (actos) constituyen infracciones siempre y cuando el juzgador aprecie el lugar. la oportunidad y las circunstancias donde sucedieron los desórdenes.(lnc. 1) b) Se configura como falta, la leve alteración del orden que pueda crear el infractor atemorizando (se incluye la broma) a la población con el fin de que pierda la calma, la placidez o el sosiego de vivir en confianza. Por ejemplo habiéndose producido una explosión en un inmueble un sujeto dice en voz alta ―Es Sendero Luminoso‖ sabiendo que no le consta. Si las personas de antemano ya se encuentran atemorizadas el medio alarmante no constituye falta. La divulgación o propalación de la noticia es el medio para producir el estado de alarma, (Inc.2) c) La falta al respeto y consideración debida a la autoridad en este inciso no debe de ser física sino de palabra. No es necesario para la existencia de la contravención que la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones o que se produzca con ocasión a ellas, basta con que se haga conocer como tal o se anuncie como autoridad. El mandato particular que dé la autoridad debe ser legal. Para apreciar una desobediencia no grave el juzgador deberá tener en cuenta la importancia de la infracción, la relevancia del asunto, el descrédito que ha causado este comportamiento, los móviles que lo Impulsaron a realizar esta conducta y las circunstancias que concurrieron al hecho. Finalmente, basta que se corneta una de las acciones descritas para que se configure como falta. (Inc.3)
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d) Esta infracción consiste en no prestarle la debida cooperación que la autoridad requiere. El auxilio solicitado por la autoridad debe hallarse dentro del límite de sus funciones, en caso contrario el rehusamiento del particular no será considerada como falta, Igualmente si la negación del omitente es justificable en razón a que la prestación de asistencia le habría causado un peligro a su persona no es una contravención (lnc.4). e) La falta en este inciso está constituida por el simple hecho de ocultar el nombre, estado civil o domicilio a una autoridad o funcionario público que lo interrogue mientras que la usurpación del nombre — Art. 438 C.P.— requiere de uso continuo y público. Si consta que la autoridad o funcionario público interrogante conocía el verdadero nombre, estado civil o domicilio del interrogado, la negativa de este no significa ocultación alguna (lnc.5). f) De acuerdo a este dispositivo los ruidos molestos o molestias análogas son aquellas que atentan contra la tranquilidad pública y son producidos por vehículos motorizados, fábricas, talleres, hogares o establecimientos comerciales que posean aparatos de música, vendedores ambulantes mediante gritos o alto parlantes, y otros. La conducta consiste en inquietar a los vecinos con discusiones o ruidos molestos, si estos actos se realizan excediendo la normal tolerancia de los vecinos aunque mediare autorización administrativa para aquellos, será considerada como una falta contra la tranquilidad pública (Inc.6). g) Se considera falta la infracción de las normas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la conducción de cadáveres y entierros, tal como es el caso de no cremar al cadáver sabiendo que es posible la propagación de enfermedades o de llevarlo a un cementerio donde por su ubicación puede significar un peligro para la salud de las personas. (Inc.7)
Tipicidad Subjetiva Es el dolo,
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
VIGENCIA DE L A LEY N0 25103 Y DEL D.S. N0 296-90-EF Primera.- Mantiene su vigencia la Ley N‘ 25103. en cuanto no se oponga a este Código, así como el Decreto Supremo N 0 296-90-EF. del 4 de noviembre de 1990. RESTRICCIÓN Y BENEFICIOS Segunda.- Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto a los agentes de delitos de t ráfico ilícito de drogas y de terrorismo, en cuanto no se opongan a este Código.
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EXEGESIS Este dispositivo ha sido derogado por el artículo 4° de la Ley 26320 que señala los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previstos en los Arts. 296°, 298°, 300°, 301° y 302° del CP. pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional siempre que sea primario el sujeto que cometió el hecho. Estos beneficios no alcanzan a los sentenciados por los delitos comprendidos en Los artículos 296° y 297° del CP ENTREGA DE BIENES Tercera.- El Consejo Local de Patronato, regulado por los artículos 402 al 407 del Código Penal de 1924 entregará. Bajo inventado, los bienes que administra. a la respectiva Corte Superior. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional Penitenciario para su administración. CONVERSIÓN DE CONDENAS - REGLAS Cuarta.- Las condenas impuestas por sentencias firmes, durante la vigencia del anterior Código renal, se sujetan a las siguientes reglas: 1. Las sentencias a pena de internamiento con mínimo de veinticinco años. se convierten en pena privativa de libertad de veinticinco años. 2. Las sentencias a penas de prisión o penitenciaria se convierten en penas privativas de libertad con los mismos límites señalados en las respectivas condenas. 3. Las sentencias a penas de relegación relativamente indeterminada y absolutamente indeterminada. se convierten en pena privativa de libertad cuya duración queda limitada al extremo mínimo de las penas impuestas. 4. Las sentencias a penas de inhabilitación de duración indeterminada o perpetua, se convierten en Inhabilitación de cinco años; y las de inhabilitación a tiempo fijo que exceden de cinco años se reducen a ese límite. 5. Las sentencias a pena de multa, fijada conforme a las leyes especiales, conservan sus efectos. 6. Los condenados como reincidentes o habituales, conforme a los artículos 111 al 116 del Código Penal de 1924, serán liberados al cumplir la mitad de la pena de prisión o penitenciada, o la mitad del mínimo de la pena de relegación. EXÉGESIS Las sentencias firmes impuestas bajo la vigencia del Código Penal de 1924 se sujetan a las reglas de este dispositivo.
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ANEXOS ESTUDIO EXEGÉTICO DE LAS LEYES PENALES ESPECIALES REGULACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL DEL DELITO DE TERRORISMO Quinta.- Los delitos de terrorismo se regirán por sus leyes especiales (*) Incorporado según Ley N o 26926 del 21-02-98.
EXÉGESIS La 25475, la 26447, la 27079 y la 26655 son las leyes especiales a que hace referencia este dispositivo.
ESTABLECEN PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO. DL N0 25475 (06.05.92) POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ha dado el Decreto Ley siguiente: (…)
DELITO DE TERRORISMO Articulo 2° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado ―E] bien jurídico que se expresa en el Decreto Ley en comentario recoge una aspiración de apresar a través de la norma una relación social concreta y dialéctica, genéricamente es la seguridad pública y específicamente la tranquilidad pública. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad y el sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica consiste en: a) Realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridades personales o contra el patrimonio. b) Realizar actos contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o de transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio. Tipicidad Subjetiva Es doloso. 184
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Iter criminis Este delito se consuma cuando el agente realiza actos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o de transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio.(Delito de Peligro). No se admite la tentativa. AGRAVANTES Articulo 3° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva Estas agravantes se clasifican atendiendo: — A la calidad del agente Son las conductas descritas en el primer y segundo párrafo del Inc. a) y en el primer párrafo del Inc. b) del Art. 3 D.L. N0 25475 Delito de Terrorismo. — Al medio empleado Es el proceder descrito en el primer y segundo párrafo del Inc. c) del Art. 3 del D.L. N 0 25475 Delito de Terrorismo, — Al efecto Es el comportamiento descrito en el Inc. a) del Art. 1 del D.L. N 0 26569 Delito de Traición a la Patria, excepto lo preceptuado en este dispositivo in fine. — Al riesgo Es la última conducta descrita en el Inc. a) del Art. 1 D.L. N 0 26569 Delito de Traición a la Patria. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. ACTOS DE COLABORACIÓN Artículo 4° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto es la colectividad. La conducta típica se da cuenta el extraneus sin ser compelido ayuda en la comisión de delitos de terrorismo o en la actuación de los objetivos de la organización terrorista. Estos actos de colaboración consisten en: a) facilitar a una persona la documentación indispensable o trasmitir ésta, así como posibilitar que el individuo ingrese a los locales para que pueda ejercer los hechos 185
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b)
c) d) e)
f)
delictuosos previstos en el DL. N 025475. Además, en este último comportamiento es necesario que los locales estén bajo el cargo o custodia del sujeto activo. Que el agente voluntariamente proporcione o permita que otro individuo emplee un lugar destinado a ocultar personas —sean estas terroristas o no— o para servir de depósito de armas, explosivos, propagandas, víveres, medicamentos y otros bienes pertenecientes a los subversivos o a sus víctimas. Llevar a sabiendas de un sitio a otro a terroristas o personas relacionadas con las actividades de ésta, a fin de que no sean encontrados por la autoridad. Preparar cursos de aleccionamiento subversivo o dirigir centros con este objeto cualquiera sea la protección para su funcionamiento. elaborar, comprar. desplazar de un lugar a otro o facilitar a una persona los materiales explosivos u otros (objeto material) que pueda causar lesiones o muerte. Si el objeto material de este delito es del ejército, marina, aviación o de la Policía Nacional del Perú el tipo se agrava. Además, el Art. 1) b) del D.L. N0 25659 Delito de Traición a la patria, es un acto de colaboración que se adiciona a lo ya examinado. Facilitar voluntariamente una colaboración económica para acciones de terrorismo, en este sentido queda excluido del tipo el cupo subversivo‖ cobrado por los terroristas en forma obligatoria.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo. PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA Articulo 5° EXEGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la sociedad. La conducta prohibida consiste en ser miembro de una organización -estable o permanenteque tenga como finalidad solo el de realizar actos de terrorismo y no de otros hechos delictuosos, Al no mencionar la cantidad mínima de personas que deben formar parte de una organización terrorista se entiende según la doctrina que son de tres o más miembros. El tipo es agravado respecto del Art. 317 de] C.P. Además por el papel que desempeña el agente en la organización terrorista se le aplicará el Art. 2) a) y b) y el Art. 3 del D.L. 25659 (Delito de traición a la patria) Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con el simple hecho de afiliarse a una agrupación terrorista sin que se requiera que el agente participe en la comisión de actos subversivos. No es posible la tentativa. 186
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INICIACION AL TERRORISMO Articulo 6° EXEGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica consiste en incitar o provocar a que se cometa un determinado acto de terrorismo. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma en el momento en que se hace la incitación. Se admitirá la tentativa cuando se utilice algún medio escrito o impreso, cuya difusión ha empezado, pero sin que todavía haya llegado a su destino.
APOLOGIA AL TERROR5MO Articulo 7° EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad, El sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta típica consiste en hacer apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis ―Este delito se consuma cuando se realiza la apología independientemente de que se haya cometido un delito a causa de la apología OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Articulo 8° EXÉGESIS Bien Jurídico tutelado Es la correcta administración de justicia. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es el Estado, El sujeto activo es cualquier persona. La conducta típica consiste en que por cualquier medio se obstruya, dificulte ose impida la acción de la justicia olas investigaciones en curso sobre delito de terrorismo. Tipicidad Subjetiva Es doloso. 187
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lter criminis Este delito se consuma con el impedimento u obstrucción de la acción de la justicia o las investigaciones en curso. Se admite la tentativa. REINCIDENCIA Articulo 9° EXEGESIS Según este dispositivo, es reincidente: - El que comete un delito de terrorismo. - El condenado a pena privativa de la libertad impuesta por sentencia extranjera o nacional. - El que incurre en un nuevo delito de terrorismo antes de transcurrir diez años de la condena precedente. En esta figura se comprende la reincidencia específica y no la genérica, porque ésta implicaría introducir el instituto de la reincidencia. No estamos de acuerdo con esta figura porque viola el principio non bis in idem ya que se toma en cuenta el delito anterior cuya sanción penal ya ha sido satisfecha por el agente. Además, porque la drasticidad de la pena no los atemorizan a delinquir, como lo han demostrado las estadísticas. INAPLICABILIDAD DE LA IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA Articulo 10° EXÉGESIS En estos delitos, los magistrados no podrán reducir prudencialmente la pena señalada cuando el sujeto activo tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizarse el hecho delictuoso.
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS LEY N0 26461 (08.06.95) DE LOS DELITOS ADUANEROS DELITO DE CONTRABANDO Articulo 1° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación referidos a los que este recauda a través del control aduanero. 188
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación representado por ADUANAS. La conducta típica consiste en ingresar mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional, evitando el control aduanero. El objeto material del delito es la mercancía cuyo valor supere las cuatro unidades impositivas tributarias. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis Este delito se consuma cuando se ingresan mercancías del extranjero o se las extrae del territorio nacional, evadiendo el control aduanero.
MODALIDADES DE CONTRABANDO Artículo 2° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación referidos a los que éste recauda a través del control aduanero. Tipicidad Objetiva El sujeto activo pude ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. La conducta t ípica consiste en: a) Internar ilegalmente mercaderías procedentes del extranjero, burlando —no eludiendo— los controles aduaneros. b) Reiterar las mercaderías de los recintos fiscales o sujetos a fiscalización, sin que les hayan sido entregadas legalmente por la autoridad aduanera. c) Disponer de las mercaderías trasladadas legalmente fuera de los recintos aduaneros para su reconocimiento físico, sin haber pagado los tributos (superior a las 4 UIT en caso contrario estaremos frente a una infracción administrativa). Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis Este delito se consuma con la realización de los comportamientos antes descritos. TRASPORTE ILEGAL DE MERCADERIAS Articulo 3° Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación referidos a los que éste recauda a través del control aduanero. 189
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Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es la Nación representado por ADUANAS. La conducta típica consiste en que el agente adquiere por cualquier medio de transporte, embarque, desembarque o transborde mercancías cuyo valor sea superior a las cuatro UIT Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el conocimiento de que las mercancías procedan del delito de contrabando. lter criminis Este delito se consuma con el traslado de la mercancía (siempre que valga más de las 4 UIT) conociendo que procede del delito de contrabando. No es posible la tentativa. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Articulo 4° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación particularmente la recaudación del tributo aduanero y demás impuestos aplicables sobre la mercancía. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquier persona natural. El sujeto pasivo es la Nación, representado por ADUANAS. La conducta típica consiste en defraudar a la Nación para dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, valiéndose del engaño, astucia, ardid u otra forma. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis Este delito se consuma cuando el agente entra en posesión de la mercancía sin cancelar los impuestos.
MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Artículo 5° EXEGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento consiste en: a) Ingresar legalmente mercadería extranjera a zonas del pais sujetas a tributación menor o régimen especial arancelario, de la cual es sacada y llevada al resto del territorio patrio. b) Importar mercaderías con documentación o datos apócrifos que incidan en la tributación o en la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios. 190
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c) Aparentar una operación de comercio exterior con el objeto de que el Estado le otorgue al agente un beneficio tributario u otro. d) Declarar a la administración aduanera que el precio de la mercadería tiene un precio menor al real (tributo menor) o viceversa (tributo mayor), para obtener beneficios indebidos. Tipicidad Subjetiva Es doloso. lter criminis El delito se consuma con el acto defraudatorio.
RECEPTACION Articulo 6° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación particularmente la recaudación del tributo aduanero y demás impuestos aplicables sobre la mercancía. Tipicidad Objetiva El sujeto activo será cualquier persona que adquiera o reciba en donación, en prenda, almacena, esconda o ayuda a negociar bienes, producto de la comisión de los delitos de contrabando o defraudación de rentas de aduana. Pero el sujeto activo del delito de receptación aduanera no será quien haya intervenido (en calidad de autor o partícipe) en la consumación de los delitos de contrabando o defraudación de rentas de aduana, que constituya presupuestos para la tipificación de este delito de receptación‖. El sujeto pasivo es el Estado representado por ADUANAS. La conducta típica consiste en adquirir, o recibir en donación o en prenda, almacenar, esconder o ayudar a negociar un bien (siempre que valga más de 4 UIT) de cuya procedencia delictuosa se sabía o se debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la L.D.A. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El delito se consuma de acuerdo a la conducta que analice, habrá tentativa según lo permita el supuesto. Cuando la conducta consista en adquirir o recibir en donación, Será necesario que el bien haya sido recibido por el adquiriente o por la persona a quien se dona —autores del delito de receptación—, es decir, opera la traditio‖ CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Articulo 7° FINANCIAMIENTO Articulo 8° 191
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CALIDAD DEL AGENTE Articulo 9° PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD Articulo 10°
LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO N0 813 (20/04/96) DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Articulo 1° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es eL deudor tributario o sujeto pasivo de la relación tributaria, en el caso de personas jurídicas se tendrá en cuenta lo preceptuado en el Art. 27° del C.P. El sujeto pasivo es la colectividad y el damnificado es la Nación. La conducta típica consiste en defraudar, esto es, dejar de pagar total o parcialmente los tributos que establecen las leyes valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro. Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que no se paga total o parcialmente el tributo que indica la ley (Delito de resultado). Es posible la tentativa. MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA a) Articulo 2° EXEGESIS Tipicidad Objetiva Los supuestos consiste en: a) Que el sujeto activo preste su declaración ocultando total o parcialmente, activos o pasivos (deudas), con el propósito de aminorar o invalidar el tributo a pagar ocasionando un menoscabo efectivo al Estado (Tipo de acción) 192
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b) Que habiéndose hecho la retención o percibido el tributo el agente no cumple con la obligación de dar al acreedor tributario el monto obtenido por estas actuaciones dentro del plazo fijado por las normas pertinentes (apropiación ilícita especial).
Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro. TIPO ATENUADO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA Articulo 3° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el deudor tributario. El sujeto pasivo es el Estado representado en la administración tributaria. La conducta típica consiste en realizar las conductas descritas en el Art. 1 y 2 LPT, dejando de pagar los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual o durante un periodo de 12 meses, tratándose de tributos de liquidación mensual por un monto que no exceda las 5 UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo, según sea el caso (atenuación basada en el monto de la defraudación tributaria). Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual es aplicable esta atenuación. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. Iter criminis El delito se consuma con la realización del comportamiento prescrito en el Art. 3 LPT. OBTENCIÓN ILÍCITA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el deudor tributario. El sujeto pasivo es la administración tributaria quien representa a la Nación. La conducta típica consiste en que: 193
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a) La acción punible descansa en emplear maniobras ardidosas o engañosas destinadas a exhibir una situación patrimonial distinta a la real, situación que le permite al sujeto obtener beneficios fiscales. En el otro extremo hace incurrir en error al fisco consiguiendo de la administración beneficios tributarios indebidos que, obviamente no lo merece. Cabe la posibilidad que el agente sea el titular legitimo de un beneficio fiscal, pero que lo emplee indebidamente. b) La acción punible simula o provoca estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez empezado el procedimiento de verificación o fiscalización. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Ambas modalidades contenidas en este dispositivo son delitos de resultado por lo que cabe admitir la tentativa.
DELITO CONTABLE Articulo 5° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Es el proceso de ingresos y egresos de la Nación. Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la Nación representada por la administración tributaria. El sujeto activo es aquel que se encuentra obligado por la ley tributaria a llevar libros y registros contables. En general la conducta prohibida viene determinada por el incumplimiento de ciertas obligaciones contables relativas a la llevanza de libros y registros, así, como a la forma y contenido de los asientos que han de realizarse en ellos, no puede por lo tanto, confundirse este delito con el de contabilidad paralela Art, 199 C.P. donde la conducta típica gira en torno a la llevanza de doble contabilidad con el objeto de obtener una ventaja indebida, figura que se sitúa en el ámbito de los delitos patrimoniales‖. Tipicidad Subjetiva Es doloso. Iter criminis La consumación adquiere particularidades para el agente obligado legalmente a llevar libros y registros contables. Así: a) Incurrir totalmente (no parcialmente) la obligación a la llevanza de libros y registros contables, b) Que el agente omitiera anotaciones de actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Que el sujeto haya realizado anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Que el autor haya destruido u ocultado, total o parcialmente, los libros o registros contables o documentos relacionados con la tributación. 194
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PENA DE INHABILITACIÓN Articulo 6° CONSECUENCIAS ACCESORIAS Articulo 7° LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS LEY N0 27765 (27 de Junio del 2002) ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA Articulo 1° EXEGESIS Bien jurídico tutelado Se precisa bajo el rubro de los delitos contenidos en el artículo 6° de la L.P.L.A. Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquiera que realice las conductas previstas en el tipo. El sujeto pasivo es la sociedad y el Estado. La conducta típica consiste en transformar o traspasar dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen licito es sabido o sospechado por el agente. Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la finalidad de evitar que el bien sea identificado por su origen, incautado o decomisado, lter criminis Este delito se consuma con la conversión o transferencia de un bien proveniente de un acto delictivo (Art. 6 L.P.LA.) Se admite la tentativa. ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA Articulo 2° EXEGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo es cualquiera que realice las conductas previstas en el tipo. El sujeto pasivo es la comunidad y el Estado. La conducta típica consiste en comprar, usar, guardar, custodiar, recibir, ocultar o tener dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen licito es conocido o sospechado por el agente. El objeto material de este delito es el dinero, cosas, efectos o ganancias provenientes de los delitos contra la administración pública, aduaneros, defraudación tributaria, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, tráfico ilícito de drogas u otros semejantes. 195
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Tipicidad Subjetiva Es el dolo y la finalidad de evitar que el bien sea identificado por su origen, incautado o decomisado, lter criminis Este delito se consuma con adquirir recibir utilizar guardar, custodiar o mantener bienes provenientes de un acto ilícito (Art. 6. L.P.L.A) FORMAS AGRAVADAS Articulo 3° EXÉGESIS Los actos se agravan teniendo en cuenta: a) La condición del agente b) La comisión del ilícito, desempeñando el agente cualquier función dentro de la organización delictiva, c) Que el origen es del tráfico ilícito de drogas, del terrorismo o del narcoterrorismo.
OMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOSPECHOSAS Articulo 4°
DE
OPERACIONES
O
TRANSACCIONES
EXÉGESIS Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el que incumple con sus obligaciones funcionales o profesionales. El sujeto pasivo es la sociedad y el Estado, La conducta típica consiste en omitir comunicar a la autoridad competente las operaciones o transacciones maliciosas que hubiere descubierto. Tipicidad Subjetiva Es el dolo. lter criminis Este delito se consuma con la omisión de comunicación de las transacciones u operaciones. REGLAS DE INVESTIGACIÓN Articulo 5° EXEGESIS En este dispositivo se establece que no habrá reserva o secreto bancario, bursátil o tributario alguno. Es el Fiscal de la Nación quien solicitará de oficio o a petición de la autoridad competente, el levantamiento de estas reservas, asegurándose previamente que la información obtenida sólo será utilizada en relación con la investigación financiera de los hechos previsto como tráfico ilícito de drogas y/o su vinculación con el terrorismo. 196