DIALOGO DE AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACIÓN Juez: Buenas Noches, pueden sentarse Siendo las dieciocho horas con quince minutos, se ha fijado audiencia para realizar la Primera Declaración, en el caso presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados: El Señor AXEL FERNANDO CRUZ por el delito de robo agravado. Se encuentran presentes: AXEL si JUEZ El señor representante del Ministerio Público el Licenciado MARIO GALVES OLIVARES ABOGADO DEFENSOR SI JUEZ El objeto de esta audiencia es escucharlos en relación a la imputación que les hace el Ministerio Público del delito de Robo Agravado en contra de la Empresa Distribuidora Comercial Mayalab. En este acto el Ministerio Público realizará la intimación de los hechos y el delito que se les imputa, posteriormente escucharemos sus declaraciones, si desean efectuarlas. El propósito de la Audiencia es determinar si existen elementos suficientes para ligarlos a proceso penal por el delito de Robo Agravado. Les manifiesto que tienen el derecho de declarar por ustedes mismos o a través de su abogado defensor, o pueden abstenerse de hacerlo, así también pueden consultar con sus abogados la actitud que asuman. Les amonesto, tanto a los imputados y defensores a realizar todas sus declaraciones con la verdad. Solicito al Señor AXEL CRUZ que proporcione: 1. Su Nombre Completo (Esperar que le responda) 2. Su edad (Esperar que le responda) 3. Nacionalidad (Esperar que le responda) 4. Fecha y Lugar de Nacimiento (Esperar que le responda) 5. Domicilio (Esperar que le responda) 6. Lugar de Residencia (Esperar que le responda) 7. Nombre del Cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o estén bajo su guarda (Esperar que le responda) JUEZ Licenciado MARIO GALVES , fiscal del Ministerio Público se le concede la palabra para que intime los hechos a los sindicados, les presente su calificación jurídica provisional, indique las disposiciones legales aplicables y describa los elementos de convicción ofrecidos.
Fiscal: El señor AXEL FERNANDO CRUZ JIMENEZ de veintiocho es sindicados por el Ministerio Publico del delito de Robo Agravado. El día diez de febrero del año dos mil catorce a las dos treinta horas, los sindicados, irrumpieron las instalaciones de la empresa Distribuidora Comercial Mayalab S.A., ubicada en la sexta avenida cuatro guion cuarenta, zona tres de Mixco, colonia nueva Montserrat, violentando las cerraduras de las instalaciones. Golpearon y amordazaron al guardia de seguridad Francisco Alejandro De León Vásquez quién laboraba en la empresa antes mencionada. Dentro del lugar sustrajeron: diez computadoras, doce impresoras, una laptop, todo lo mencionado lo introdujeron en un automóvil marca TOYOTA YARIS modelo 2013, propiedad de la empresa Distribuidora Comercial Mayalab, y se dieron a la fuga en el mismo. Al mismo tiempo despojaron al guardia de unaescopeta calibre doce, marca colt, y mil trescientos cincuenta quetzales en efectivo de la caja chica. Durante el proceso del robo se activó la alarma de seguridad de la empresa de seguridad privada (SIP), el operador de turno de esa empresa envió una unidad móvil y simultáneamente se coordinó con la Policía Nacional Civil quien inició un operativo que dio como resultado la captura del imputados, AXEL FERNANDO CRUZ JIMENEZ
mientras descargaban el equipo en una vivienda ubicada en la novena avenida y treinta y dos calle, numero treinta y dos guion cincuenta y seis, en la misma colonia y zona de donde se efectuó el robo. Los elementos de convicción ofrecidos son: Documentales: 1. Facturas correspondientes al equipo robado que certifican la propiedad del mismo. 2. Título de propiedad del vehículo robado. 3. Informe del Supervisor de Turno de la empresa Seguridad Integrada Privada (SIP). 4. Informe de la empresa DETEKTOR 5. Informe de la Policía Nacional Civil Científicos 1. Video grabado por las cámaras de seguridad de la empresa Testimoniales 1. Declaración del Señor Francisco Alejandro De León, guardia de seguridad de turno. 2. declaración de la señorita Andrea María Díaz Domínguez, vecina que observo los hechos. Los actos realizados por el imputados se tipifican como robo agravado, toda vez que se presenta un robo con violencia, en conformidad con el artículo 252 del código penal.
Juez Señorita Valquiria Barrera, ¿ Desea usted presentar declaración? IMPUTADOS Sí, señor juez. El día 8 de febrero el señor AXEL CRUZ quien es conocido mío, llego a mi casa indicándome que el día 9 de febrero recogería unas computadoras cerca de mi casa y me pidió que le hiciera favor de guardarlas en mi casa porque no tenia como llevárselas esa noche sino hasta el día siguiente. Sin embargo AXEL CRUZ no llegó esa noche, y me fui a acostar a eso de las diez de la noche. El día 10 de febrero, a aproximadamente a las dos con cuarenta y cinco de la mañana, me despertó el timbre de la casa y resulto ser el señor AXEL CRUZ quien se disculpó por la hora de llegada e indico que le urgía dejar las cosas, por lo que le permití entrar a dejarlas al garaje y para reducir el tiempo le ofrecí mi ayuda. Mientras bajábamos las cosas del carro llego una patrulla y procedió a detenernos y conducirnos, primero a la comisaria 16 y luego a la torre de tribunales, indicándome que estaba sindicada del delito de robo agravado. Señor juez, yo soy inocente de ese delito, fui sorprendida en mi buena fe, y me están perjudicando seriamente, yo soy madre soltera y trabajo, esta situación me es muy penosa e injusta, el fiscal me está acusando de un delito que no he cometido. No tengo dinero para pagar un abogado y por eso solicite el auxilio de la Defensoría Pública (se le quiebra la voz y continua), solo eso tengo que decir, señora juez. Juez: una vez tenida la declaración de la señorita Barrera, el fiscal del Ministerio Publico puede interrogar a la acusada. Fiscal: Señorita Valquiria; ¿Dónde se encontraba usted el día diez de febrero a las dos horas con treinta minutos? Valquiria:
Estaba en mi casa, estaba durmiendo.
Fiscal: ¿Conocía usted conocía al Señor José Ambrosio con anterioridad? Valquiria:
Sí, yo lo conocía desde hace dos años.
Fiscal: ¿Cuándo usted decidió recibir los productos que sabía que eran robados, comprendía el delito que estaba cometiendo? Abogado Defensor: Protesto Señora jueza. La pregunta es capciosa, está presuponiendo que ella sabía que los productos eran robados. Juez: Protesta concedida, la pregunta es impropia, el fiscal puede continuar con el interrogatorio.
Fiscal: ¿Tenía usted conocimiento previo del plan que tenía el señor José Ambrosio de efectuar el robo? Valquiria: En ningún momento tenía idea de la procedencia de las cosas que AXEL CRUZ me pidió le guardara. Fiscal: no tengo más preguntas para la señorita Barrera, señora jueza. Juez: señor AXEL CRUZ¿presentará usted su declaración?
axel Si, señor juez. El día 7 de febrero, una persona que conozco por el apodo “el chino” me dijo que quería que le ayudara a transportar unas cosas, en efecto yo entendí que eran robadas, pero él me dijo que ya tenía todo arreglado, que se las entregaría el guardia y que no había bronca, me pidió que le hiciera el paro y que me pagaría milbaras, perdón, mil quetzales. Yo debía guardar las cosas en algún lugar por esa noche, así que le hable a Valquiria para que las alzara en su garaje. Nos reunimos con el chino a las 11:15 en un bar cercano en donde permanecimos hasta las dos y cuarto, luego nos condujimos al lugar que él me indico, entramos a la bodega sin forzar la puerta pues el tenia llave, al entrar sorprendimos un guardia que estaba dormido y el maje quiso atacarnos, por eso tuvimos que encerrarlo en el baño. Luego vimos que había un carro en el garaje y las llaves estaban en el escritorio al entrar en la bodega, así que aprovechamos a subir las cosas en el carro y nos lo llevamos, además encontramos dinero en una gaveta, y la escopeta. Como el chino llevaba un taxi, me dijo que yo me llevara el carro de la empresa, no estaba planeado pero por ese fácil nos dan 5 mil. Cuando llegue a dejar las cosas a casa de Valquiria nos cayó la policía y nos detuvo. Reconozco que participé en un robo pero estoy arrepentido y además ofrezco pagar los daños ocasionados al vehículo; todo lo que nos llevamos lo tiene el MP, así que la empresa no perderá nada. Solo eso tengo que decir. Juez: licenciado Lester Juárez, puede interrogar al señor Ambrosio. Fiscal: señor Ambrosio, ¿puede usted identificar a la persona que conoce con el alias “el chino”? AXEL: Sólo lo conozco por el Apodo “Chino”, y a veces él llega a libar al bar donde nos reunimos, pero no se su nombre ni donde se le puede localizar. Fiscal: ¿ De dónde sacaron las armas que llevaban? AXEL Nosotros no llevábamos ninguna arma, yo no tengo arma, sólo llego a virula; y, además, no teníamos pensado ningún plan para usar armas, porque como ya dije antes, el “Chino” me dijo que “ ya tenía todo arreglado” y solo era de ir a traer las cosas. Fiscal: ¿Reconoce usted su participación en el robo agravado? ABOGADO DEFENSOR Protesto SeñorA JuezA, la pregunta es sugestiva porque implica que mi defendido se declara confeso de un delito que no tuvo lugar, toda vez en ningún momento dado se dan los elementos necesarios para tipificar el delito como robo agravado. Juez: Protesta concedida, señor fiscal cuide que sus preguntas sean claras, precisas y no sugestivas. Puede continuar el interrogatorio. Fiscal: no tengo más preguntas (se sienta) Juez: señor fiscal, tiene usted la palabra, puede demostrar y argumentar sobre la posibilidad de ligar a lo ssindicados al proceso. Fiscal: señorA juezA, el Ministerio Publico ha ofrecido los elementos probatorios, documentales, científicos y testimoniales que permiten probar la participación de los sindicados, además el señor AXEL CRUZ reconoció su implicación en el delito. Fueron
detenidos con el cuerpo del delito. Por eso el Ministerio Público solicita que se ligue a proceso a los sindicados. Juez: Los señores abogados defensores pueden argumentar su postura referente a la posibilidad de ligar a sus defendidos a proceso; ABOGADO DEFENSOR SeñorA juezA, solicito que se declare falta de méritos y se concluya la persecución penal en contra de mi defendida, toda vez no existe ningún elemento probatorio que la implique en el delito señalado por el Ministerio Publico, ella fue sorprendida en su buena fe, al acceder a guardar las cosas en su garaje. Juez: licenciado MARIO GALVES, puede expresarse respecto a su defendido.
abogado defensor Señora Jueza, a mi defendido se le acusa de un delito que no sucedió. Ciertamente, como él mismo reconoció, el participo en el delito de robo junto con otra persona que se conoce como “el chino”, sin embargo no existen elementos probatorios que tipifiquen el delito de robo agravado. Además, mi cliente ha ofrecido resarcir los daños materiales que sufrió el vehículo al salir del garaje, y el resto de bienes sustraídos, el automóvil yel dinero obra en poder del Ministerio Público, de manera que la afectada no ha visto mermado su patrimonio. El señor axel cruz manifiesta arrepentimiento eficaz (art. 26 cp) y ha presentado una confesión espontanea (art. 26 i. 8 cp), solicito que se tipifique el delito de robo y se considere los elementos atenuantes antes señalados.
Juez:
este juzgado decide dictar auto de procesamiento para el señor axel cruz y la señorita Valquiria Barrera. Considero que existen elementos probatorios suficientes para considerar la existencia de un delito punible y de la participación de los imputados. (Continua el Juez:) El fiscal del ministerio público tiene la palabra para pronunciarse respecto a las medidas de coerción aplicables a los sindicados. Fiscal: señora jueza, considerando el delito cometido el Ministerio Público solicita que se dicte auto de prisión para los sindicados.
Juez: los abogados defensores presentaran sus posiciones. abogado defensor Señora jueza, mi defendido, el señor axel cruz ha reconocido la participación en el robo, pero ha mostrado arrepentimiento eficaz y su disposición de reparar los daños y pérdidas causadas, es una persona de arraigo por lo cual solicito se dicte una medida sustitutiva.
abogado defensor señora jueza, Valquiria Barrera, mi defendida, es una persona de arraigo, como prueba de lo anterior adjunto: la constancia de carencia de antecedentes penales, constancia de no tener antecedentes policiacos, cartade constancia de su trabajo, certificado de nacimiento de su hijo. Y como probaremos en el debate mi defendida no participo en el delito que se le imputa, esas condiciones permiten asegurar la participación de mi defendida en el proceso, puesto que tiene muchos elementos de arraigo y que garantizan su presencia en el proceso. Por lo tanto solicito que se dicte una medida sustitutiva que le permita a mi defendida cumplir con sus responsabilidades laborales y de madre. Juez: Este juzgado resuelve dictar auto de prisión preventiva al señor axel cruz y a la señorita Valquiria Barrera una medida sustitutiva de fianza por Q25, 000.00 (Continúa el juez): Señor fiscal, tiene la palabra para pronunciarse sobre el tiempo solicitado para la investigación. Fiscal: señor juez, solicito seis meses para la investigación. abogado defensor señora jueza, solicito que se fije un tiempo de un mes, dado que el Ministerio Público afirma disponer de las pruebas ofrecidas y además se cuenta con la declaración de reconocimiento de mi representado. Abogado defensor no expreso ningún pronunciamiento al respecto.
Juez: Este Juzgado otorga al Ministerio Público un período de tres meses para la investigación. Fijando fecha para el acto conclusivo el día viernes 2 de mayo del presente año. La audiencia intermedia se celebrará el día miércoles 14 de mayo. Juez: declara: Se levanta la sesión. (El juez se levanta y sale de la sala, el secretario le sigue)