ANTIGUA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS LEY Nª 27314
AMBITO DE APLICACIÓN: se aplica a las
NUEVA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS LEY N° 27314, D.L. N°1278
actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.
El ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la autoridad competente para aprobar los estudios de impacto ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias. Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.
AMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica a lo planteado en la antigua ley ; aparte en el ingreso, tránsito por el territorio nacional, en concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país , también a los residuos y mezclas oleosas generados en las actividades que realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general y a las áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal.
El Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) En el marco de las funciones; es competente para evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones, atendiendo a su impacto significativo. Aparte de lo estipulado en la antigua ley; el Ministerio de transporte, es responsable de coordinar con el MINAM, el OEFA, el MINSA y otras entidades pertinentes, cuando suceda un accidente que involucre el derrame de materiales y residuos peligrosos peligrosos durante su transporte, a fin fin de que se adopten las acciones necesarias para la pronta contención y remediación de la contaminación del lugar y la protección de la salud y el ambiente. Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos; además de presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos cuando se haya modificado modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo
de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda.