Diferencias entre sociedad civil y mercantil
La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad. Sociedad civil: La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental. La sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales. El primero es el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados. Ejemplos de sociedades civiles ▪Organizaciones no gubernamentales (ONG) ▪Organizaciones no lucrativas (ONL) ▪Clubes y organizaciones deportivas ▪Clubes sociales ▪Grupos religiosos ▪Sindicatos ▪Colegios Profesionales ▪Organizaciones barriales.
Sociedad mercantil: Una Sociedad Mercantil es aquella sociedad cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al derecho de tipo comercial. Se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.
Tipos de sociedades mercantiles •Sociedad en nombre colectivo •Sociedad en comandita simple •Sociedad en comandita por acciones •Sociedad de responsabilidad limitada •Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público •Sociedad anónima •Sociedad cooperativa •Sociedades mutualistas de seguros •Sociedad de capital variable
Artículo 1° Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550): "Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas."
Es decir que:- Con la sociedad nace una persona de derecho distinta de las personas de los socios.- Hay pluralidad de individuos que concurren a su existencia.- Debe adoptar uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedad Comerciales.- Los socios se obligan a realizar aportes que integran el patrimonio social, el que se destinará a la producción o intercambio de bienes o servicios.- Los socios participarán de los beneficios deben soportar las pérdidas.-
Diferencia entre la Sociedad Civil y la Comercial La diferencia fundamental está basada en la finalidad de la Sociedad Comercial destinada a la producción e intercambio de bienes o servicios, aunque la sociedad con objeto civil, más allá de la actividad económica que tiende a la formación de la misma, y no por ello es comercial, sino que tiene su cuota de civilidad (que está regulado por el Código Civil), por ejemplo: explotación agrícola, ganadera, forestal, profesiones liberales entre otras.-
Otra diferencia está dada por la tipicidad es decir que las sociedades comerciales deben adoptar uno de los tipos previstos en la Ley.Dada la nueva regulación comercial, la Sociedad Civil, tiende en la práctica a desaparecer.La sociedad civil, se determina por escritura pública y no se inscribe en el Registro Público de Comercio.En la sociedad Civil sólo se realizan balances para dar a conocer resultados entre sus integrantes, pero los mismos no necesariamente se registran en el Consejo de Ciencias Económicas.- Ejemplo de sociedad civil: un grupo determinado de individuos se asocia con el objeto único de construir un edificio, en partes que se establecerán proporcionales.- A la finalización del objeto, se liquida la sociedad, dando de baja todas y cada una de las inscripciones impositivas y se adjudican las unidades del producido, también mediante escritura pública.En el caso de esta sociedad, cada integrante es solidario por el conjunto, en el caso de no responder un socio, el otro necesariamente deberá hacer frente a la deuda.- La responsabilidad NO se limita al capital de cada integrante en dicha sociedad.- Es decir que los socios responden por el todo de la deuda contraída por la sociedad.Organización: La sociedad comercial debe esencialmente estar organizada en su aspecto jurídico. La organización requerida comprende por ejemplo el régimen de administración, asambleas, fiscalización, documentación y contabilidad, etc, que deben preverse con los alcances fijados en la Ley 19.550.
Objeto Social: En principio la sociedad mercantil tiene por objeto fines económicos, la función económica es el fin normal, la expresión utilizada por el código de comercio, art.282 "Es con ánimo de partir el lucro".-
CUADRO COMPARATIVO ENTRE AMBOS TIPOS SOCIETARIOS:
ASPECTOS LEGALES
SOCIEDAD CIVIL
SOC. COMERCIALES S.A. - S.R.L.
Propiedad del Inmueble
A nombre de la Sociedad
A nombre de la Sociedad
Responsabilidades de los Socios
Ilimitada
Limitada a su aporte
Ante Terceros
Actúa la Sociedad
Actúa la Sociedad
Constitución
Por Contrato Público (escritura)
Por Contrato Público o Privado en el RPC (*)
Son abiertas entre el Socio y la Sociedad con Relaciones entre Socios la limitación de la Ley Civil
Son abiertas entre el Socio y la Sociedad
Afecciones del Inmueble por problemas de NO Afectado Socios
Igual a la Sociedad Civil
ASPECTOS IMPOSITIVOS
SOCIEDAD CIVIL
SOC. COMERCIALES S.A. - S.R.L.
I.V.A.
La Sociedad tributa IVA al vender las unidades, a la escritura a favor de los propietarios
Igual a la Sociedad Civil
Ingresos Brutos
Sujeto pasivo del Impuesto (anualmente). Exención a la Igual a la Sociedad Industria de la Construcción a Civil partir del 01-01-1999
Impuesto a las Ganancias
Cada Socio es sujeto pasivo del impuesto, debiendo incluir La Sociedad es la Contribuyente del en su dj (**) personal la Impuesto. proporción que le corresponde de los
resultados de la sociedad (*) Registro Público de Comercio (**) Declaración Jurada
RESUMIENDO. Tenemos que distinguir entre la sociedad civil y la sociedad comercial. La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos). Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550); por el solo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios y es titular del patrimonio dotado originariamente por estos, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos. Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o, eventualmente, a otras obras sociales.
Adriana Genoveva Salas Sociedad en Comandita Simple
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Loreto Sánchez
Cd. Juárez Chih. 9-08-2014