SECRETARIO : Dr. EXPEDIENTE : Nro. 2008ESCRITO : Nro. SUMILLA : Interpone Demanda de Variación de Tenencia.
SEÑOR
JUEZ
DEL
SEGUNDO
JUZGADO
ESPECIALIZADO DE FAMILIA:
NANCY
MIGUELINA
AÑAMURO
QUILCA, identificada con DNI Nro. 01325898, LUCRECIA
poderdante
por mi
PAUCAR
LAQUISE, identificada con DNI Nro. 01255968, con domicilio real en el Jr., señalando como domicilio procesal sito en el Jr. Cajamarca Nro. 362 Oficina Nro. Piso,
3 Primer
A Ud., con el debido respeto paso a formular el
siguiente petitorio:
RELACIÓN
JURIDICA
PROCESAL
VALIDA. Nombre y Dirección de la demanda. La presente demanda de Variación de Tenencia de Menores de edad, se encuentra dirigida en contra de JUAN MAMANI VILCA,
la
misma
que
tiene
su
domicilio
real
ubicado
en
la
de esta ciudad, donde se le deberá notificar
,
con la presente demanda, anexos y auto Admisorio correspondiente.
DEL MINISTERIO PUBLICO.
De la misma forma la presente demanda también
tendrá
que
ser
notificada
al
REPRESENTANTE
DEL
MINISTERIO PÚBLICO, quien tiene la calidad de parte en el presente proceso, a quien deberá de notificarse en su domicilio legal sito en el Jr. Teodoro Valcárcel Nro. 118, de esta ciudad con la presente demanda y recaudos de ley.
Que, haciendo efectivo el derecho de Acción y al amparo del Art. VI del T.P. del C.C. recurro ante su Digno Despacho con la finalidad de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva e INTERPONER DEMANDA DE VARIACIÓN DE TENENCIA.
PETITORIO Clara y concretamente se pide.
A) Que, la presente demanda de Variación de Tenencia, sea declarada
FUNDADA
oportunidad.
en
todos
sus
extremos
en
su
B) Que, se disponga mediante sentencia de merito la entrega de los menores ANDERSON ISAAC, JUAN GABRIEL Y SIOMARA JIMENA MAMANI PAUCAR.
Petitorio que lo amparo en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer infra expressi verbis.
FUNDAMENTACIÓN
FACTICA
DE
MI
PETITORIO.
PRIMERO.- ANTECEDENTES.Sr. Juez, tal como se puede apreciar de los medios probatorios la recurrente ha convivido con el ahora demandado por aproximadamente 9 años, y durante nuestra convivencia hemos procreado a tres menores de ANDERSON ISAAC, JUAN GABRIEL Y SIOMARA JIMENA MAMANI PAUCAR,
SEGUNDO.-
Ocurre Sr. Juez, que el ahora demandado por nombrado
como alcalde Usicayos Provincia de Carabaya, empero por motivos de trabajo la recurrente se ausento de nuestro domicilio convivencial con la plena autorización del ahora demandado, empero actuando de mala fe, el demandado había seguido un proceso judicial de tenencia que se tramito en el Segundo Juzgado Especializado de Familia con intervención del cursor Nro. Henry Pino, cuyo Nro. Es 2007-00090, en donde el ahora
demandado con argumentos que no se ajustan a la verdad llega a ser declarar la demanda fundada y donde se dispone que los menores hijos de mi poderdante se encuentren bajo la tutela del demando.
TERCERO.-
Sr. Juez, la recurrente después de llegar a su hogar
conviviencial se da con la ingrata sorpresa que el ahora demandado cuenta con otro compromiso e inclusive ha procreado a otro menor, es decir el demandado tenia todo planeado para poder sacar de la forma mas elegante a la recurrente para sostener una nueva relación sentimental con la persona de Gladis Marlene Serna Fernández, donde ha procreado a una menor de nombre Nancy Camila Madani Serna de un año de edad, tal como lo pruebo con la partida de nacimiento que se ofrece en calidad de medio probatorio a la presente demanda.
CUARTO.-
Sr. Juez, la recurrente al querer ver a su hijos como es
natural de una madre ha sido negado todo tipo de visitas a favor de sus menores hijos de mi poderdante por el ahora demandado aduciendo que el tiene un proceso judicial ganado, señalando que la recurrente no puede ver a sus hijos por que así lo ha dispuesto el Juez, máxime que se debe tener en cuenta que se ha seguido un proceso judicial en donde la recurrente tenía la condición de rebelde por tal sentido la recurrente no tenia conocimiento de la existencia del proceso de tenencia que se ha seguido en su contra.
QUINTO.- Con el derecho que le asiste a la recurrente desea recuperar la tenencia de sus menores hijos, y así extender todo el cariño y amor que solamente una madre puede dar a un hijo esto para contribuir el
buen desarrollo tanto emocional como físico de los menores hijos de la recurrente.
SEXTO.- DEL ESTADO ACTUAL DE LOS MENORES. Sr. Juez, tal como lo probare con los medios probatorios que se ofrece a la presente demanda los menores hijos de la recurrente en la actualidad no se encuentran al cuidado del ahora demandado si no se encuentran al cuidado de otras personas ajenas, a esto se suma que el demandado cuenta con otro compromiso donde ha procreado a otra niña antes nombrada, por tal sentido nuestros menores hijo se encuentran en completo estado de abandono emocional.
SEPTIMO.-
Peor aun Sr. Juez, la recurrente pretende ver a sus
menores hijos y en forma abusiva no se le deja ver privándose el derecho a una madre de poder ver a sus menores hijos para poder otorgar amor, comprensión que una madre solamente puede dar a sus menores hijos conforme a la teoría del apego.
OCTAVO.- DE LA CONDICIÓN ACTUAL DE LA MADRE. Sr. Juez, la recurrente tal como lo señalado se ha esforzado para poder conseguir un bienestar a sus menores hijos, y en la actualidad goza de una solvencia tanto moral como económica para poderse hacerse cargo de sus menores hijos.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE MI PETITORIO.
Amparo la presente en lo que establece el Art. IX.del C. del N. A. que legisla sobre el PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
De la misma forma amparo la presente en lo que establece el Art. 82 del C. del N. A. que legisla sobre la Variación de la Tenencia.
De la misma forma amparo la presente en lo que establece el Art. 130, 424 y 425 del C.P.C.
VIA PROCEDIMENTAL.
La presente pretensión deberá tramitarse en la VÍA PROCEDIMENTAL DE PROCESO DE UNICO
MONTO DEL PETITORIO.
El monto del petitorio en la presente pretensión es inapreciable ni cuantificable económicamente por ser un derecho de carácter extramatrimonial
MEDIOS PROBATORIOS.
En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguiente: DECLARACIÓN DE PARTE.
1) Pliego interrogatorio conforme prestara su declaración de parte la demanda, la misma que será en forma personal e intransferible.
DOCUMENTALES .
2) Tres partidas de nacimiento con lo que se prueba el entroncamiento 3) Partida de nacimiento de la menor hija del demandado. 4) Partida de nacimiento de MATHIAS LIZARRAGA CHAMBI. 5) Copia certificada de denuncia.
A N E X O S. Conforme al Art. 425 del C.P.C. a efectos de probar mi pretensión en calidad de anexos adjunto lo siguiente.
ANEXO 1.A.- Copia de DNI del recurrente. ANEXO 1.B.- Pliego interrogatorio de parte. ANEXO 1.C.- Tres partidas de nacimiento. ANEXO 1.D.- Partida de nacimiento ANEXO 1.E.- Copia de denuncia.
POR TANTO:
A Ud., pido acceder en vista que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal correspondiente y disponer:
Que, la presente demanda sea calificada positivamente.
Se admitan los medios probatorios correspondientes.
Sea declarada FUNDADA en todos sus extremos en su debida oportunidad.
Puno, 2008 junio 26.
PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME PRESTARA SU DECLARACIÓN DE PARTE DON JUAN MAMANI VILCA, EN LOS SEGUIDOS SOBRE VARIACIÓN DE TENENCIA POR LUCRECIA PAUCAR LAQUISE.
DIGA SER VERDAD
1)
Como es cierto y verdadero que Ud., no vive con sus menores hijos
2)
Como es cierto y verdadero que sus menores hijos se encuentran a cargo de terceras personas.
3)
Como es cierto y verdadero que Ud., cuenta con otra familia donde inclusive ha procreado a una menor.
4)
Como es cierto y verdadero que Ud., no deja ver a sus menores por la preguntante.
5)
Como es cierto y verdadero que sus menores hijos desean ver a la preguntante.
6)
Como es cierto y verdadero que los menores vienen siendo afectados psicológicamente al no ver a su madre.
7)
Si Ud., considera correcto que sus menores hijos se cuidados por otra persona pudiendo hacerlo su señora madre.
Puno, 2008 agosto 19.
PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME PRESTARA SU DECLARACIÓN DE PARTE DOÑA CELINA CHAMBIA LAURA, EN LOS SEGUIDOS POR ABEL AVELINO GORDILLO FLORES SOBRE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO.