PERÚ
Ministerio
Autoridad Nacional
de Agricultura
del Agua
Autoridad Administrativa del Agua Marañón
DELIMITACION DE FAJAS MARGINALES
PROBLEMAS EN LAS RIBERAS DE LOS RIOS
PROBLEMAS EN LAS RIBERAS DE LOS RIOS
LEY DE RECURSOS HIDRICOS N° 29338
Titulo V – Protección de Agua Artículo 74°. Faja marginal
En los terrenos aledaños a los cauce naturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la: Protección El uso primario del agua El libre tránsito La pesca Caminos de vigilancia y otros servicios.
REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSO HIDRICOS Artículo 113°: Las Faja Marginales son bienes de dominio público conformada por las áreas superiores a las riberas de las fuentes de agua naturales o artificiales. Lindero de Propiedad privada
FAJA MARGINAL
Artículo 113.2 Las Dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la AAA de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.
Niveles Máximos Crecientes
Niveles Crecientes (Avenidas ordinarias) Ribera
NIVEL NORMAL
Alveo o Cauce
Ribera
Lindero de Propiedad FAJA MARGINAL privada
DEFINICIONES
UBICACIÓN DE LA FAJA MARGINAL
UBICACIÓN DE LA FAJA MARGINAL
DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA: Autoridad Competente para Aprobar la delimitación de la Faja Marginal en Base a Estudio Técnico. OBJETO DE LA DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL Establecer dimensiones y localización de Áreas y espacios destinados a las Sgtes. actividades y usos: a. Protección de los Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua
b. Vías de Libre transito, Caminos de accesos, vigilancia y/o mantenimiento de curso fluviales y cuerpos de Agua. c. Aéreas para acceso a presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación , canales de Riego, Obras de drenaje Áreas de acceso para infraestructura de navegación. ** Cuando Exista una Obra hidráulica con un operador, Este deberá solicitar la
Fijación de esta Faja. ** La Faja marginal podrá se rfijada de Oficio o a Solicitud de la Municipalidad , Gobierno Regional, entidades privadas.
Art Nº 120 DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE TERRENOS ALEDAÑOS A LAS RIBERAS 120.01 En las propiedades adyacentes a las riberas se, mantendrá libre una Faja MARGINAL de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios públicos, según corresponda. 120.2
En todos estos casos no habrá lugar a indemnización por la servidumbre pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme con el derecho común a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propiedades sirvientes como en los cauces públicos.
ACTIVIDADES EN LA FAJA MARGINAL
PROHIBIDAS
SUJETAS A AUTORIZACION
Art. 117° DE LA SEÑALIZACION DE LOS LINDEROS DE LA FAJA MARGINAL La Señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua se efectuará mediante el empleo de HITOS u otras señalizaciones
PERÚ
Ministerio
Autoridad Nacional
de Agricultura
del Agua
Autoridad Administrativa del Agua Marañón
INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA DELIMITACION DE FAJAS MARGINALES EN ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA CAJAMARCA
Competencias de los Órganos Desconcentrados AAA y ALA
Aprobar la delimitación de fajas marginales R.J. Nº 300-2011-ANA (Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales)
ALA CAJAMARCA-INSTRUYE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRADO PRESENTA SU SOLICITUD DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL EN LAS OFICINAS DE LA ALA CAJAMARCA, EL EXPEDIENTE PRESENTADO DEBE CONTENER LOS REQUISITOS DEL ANEXO I (ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL) DEL REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES APROBADOS EN LA RJ 300-2011-ANA
DEL ALA CAJAMARCA EL PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL AGUA CAJAMARCA EVALUA EL EXPEDIENTE PRESENTADO A FIN DE QUE CUMPLA CON LO ESTIPULADO EN LA ANEXO 1 “ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL”
FAJA MARGINAL
Niveles Máximos Crecientes Niveles Crecientes (Avenidas ordinarias)
NIVEL NORMAL
Alveo o Cauce
Lindero de FAJA Propiedad MARGINAL privada
DEL ALA CAJAMARCA SE PROGRAMA LA INSPECCION OCULAR, MINIMO CON TRES DIAS DE ANTICIPACION; INVITANDO A LAS AUTORIDADES COMPENTENTES, EN CUYO ACTO SE LEVANTA UN ACTA SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS REALIZADOS. EN LA INSPECCION OCULAR SE VERIFICA LOS DATOS PRESENTADOS ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL, TALES COMO ANCHO DE RIO, ANCHO PROPUESTO DE DELIMITACION DE FAJA MARGINAL, AFOROS Y OTROS QUE SEAN RELEVANTES.
DEL ALA CAJAMARCA POSTERIORMENTE EL PROFESIONAL ENCARGADO ELABORA EL INFORME TECNICO, PARA ELEVARLO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA VI MARAÑON, PARA SU EVALUACION Y APROBACION RESPECTIVA POR LA SUB DIRECCION DE CONSERVACION Y PLANEAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA LA SUB DIRECCION DE CONSERVACION Y PLANEAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS VERIFICA QUE EL EXPEDIENTE TECNICO PRESENTADO POR EL ADMINISTRADO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA RJ N° 300 – 2011 ANA. PARA APROBAR LA DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL.