Leasing BCP El leasing o arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento de mediano plazo que te permite adquirir activos fijos muebles o inmuebles de acuerdo a tus necesidades y a la vez optimizar el manejo financiero y tributario de tus negocios.
BENEFICIOS
Tu empresa podrá adquirir y renovar sus activos, ampliar plantas, líneas de producción, entro otros, sin distraer capital de trabajo.
Te brindamos flexibilidad en estructurar las cuotas en función al flujo de caja de tu empresa.
Podrás hacer uso de la depreciación lineal acelerada de los bienes en el plazo del contrato obteniendo así un mayor escudo tributario, y un mayor flujo de caja. El beneficio se podrá obtener para contratos de duración mínima de 24 meses para bienes muebles y de 60 meses para bienes inmuebles.
El monto del financiamiento será solo por el valor venta del bien (precio de venta sin IGV).
Podrás utilizar el Impuesto General a las Ventas de la cuota como Crédito Fiscal.
CARACTERISTICAS
Mediante esta modalidad, compramos el bien al proveedor nacional o extranjero que hayas seleccionado previamente y te otorgamos el activo en arrendamiento a cambio del pago de cuotas periódicas por un plazo determinado, al término del cual podrás ejercer la opción de compra del bien al precio previamente pactado.
Realizamos operaciones de leasing y leaseback sobre cualquier activo nacional o importado (nuevo o usado), con la única condición que sea tangible, identificable y asegurable: asegurable:
Inmuebles (incluso proyectos en construcción)
Maquinaria y Equipo en general
Vehículos (incluso flotas)
Embarcaciones
Muebles y enseres
El leasing tiene características especiales que le permiten ser un instrumento útil a las empresas para realizar su planeamiento tributario. Así, cuando realice una operación de leasing, el cliente podrá registrar como gasto la depreciación del activo más los intereses financieros. Asimismo, podrá acelerar la depreciación de los bienes en forma lineal hasta en el plazo del contrato, cuya duración mínima es de 24 meses para el caso de bienes muebles y de 60 meses para el caso de bienes inmuebles.
El leaseback o retroarrendamiento financiero, en el que el proveedor y el cliente son la misma persona, permite obtener capital de trabajo mediante la realización de tus propios activos.
Marco Legal
DL Nro. 299. Ley que define y regula el arrendamiento financiero.
Ley Nro. 27394 . Ley que modifica el artículo 18° del DL 299, en el
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que considera a los bienes objeto de arrendamiento financiero como activo fijo del cliente (arrendatario).
REQUISITOS
Requisitos Generales
Carta solicitud (según formato BCP)
Proforma del bien/es a financiar
Información financiera actualizada de la Empresa
Contar con poderes para celebrar arrendamiento financiero
Si el seguro no es financiado por el banco (endosado) se deberá adjuntar previo al desembolso:
Copia de la póliza de seguro con sus respectivas coberturas y cláusulas adicionales.
Endoso original del seguro a favor de BCP debidamente firmado por la aseguradora y asegurado (según modelo establecido).
Copia de la factura cancelada o convenio de pagos debidamente firmado por la aseguradora y asegurado.
Documentos a presentar por el tipo de bien
Vehículos nuevos: o
Proforma del vehículo/s a financiar
o
Si el vehículo es un camión chasis-cabina deberá adjuntar también la proforma de la carrocería.
Vehículos usados: o
Proforma del vehículo/s a financiar
o
Tasación realizada por un perito autorizado por el BCP, con una antigüedad no mayor a seis meses. Se deberá incluir: Marca, Modelo, # Serie, # Motor, color, año de fabricación.
o
Certificado negativo de Gravamen emitido por SUNARP, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
o
Gravamen de papeletas del SAT de Lima y del Callao (SAT)
o
Gravamen vehicular policial emitido por la División de Policía de Tránsito PNP - Unidad de Telemática de la DIVPOLTRAN-PNP.
o
Estado de cuenta del impuesto vehicular emitido por el SAT
o
Copia de tarjeta de propiedad.
o
Copia del certificado SOAT.
Maquinarias y equipos locales: o
Proforma del bien/es a financiar.
o
Tasación realizada por un perito autorizado por el BCP, con una antigüedad no mayor a seis meses. Se deberá incluir:
Marca, Modelo, # Serie, # Motor (de ser el caso), año de fabricación. o
Certificado negativo de Gravamen emitido por SUNARP, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Importación o
Valor del bien indicando Incoterm (CIF, FOB, Ex-work, otros) y forma de pago y condiciones (carta de crédito, transferencia al exterior o mixto).
o
Proforma del bien/es en español.
o
Indicar número aproximado de embarques, así como la fecha aproximada de entregas.
o
Seguro de transporte internacional en el caso el incoterm no sea CIF o CIP.
Inmueble terminado o
Tasación del inmueble materia de leasing, con antigüedad no mayor a seis meses de emitida, elaborada por un perito tasador autorizado por el BCP y registrado en la SBS.
o
Auto-valúo del inmueble (PU, HR del último ejercicio fiscal).
o
Constancia de no adeudos de impuestos municipales por el inmueble (con un plazo máximo de antigüedad de 30 días).
o
Copia de los pagos por impuestos municipales del inmueble (Arbitrios y predial).
o
Copia literal de dominio y CRI (Certificado Registral inmobiliario) del inmueble, con fecha de expedición no mayor de 30 días. (Registros Públicos de Lima)
o
Reglamento interno de propiedad horizontal (si es edificio).
o
Ultimo testimonio de compra-venta del inmueble. (De existir anteriores propietarios distintos al vendedor).
o
Copia de pago de suministros de Agua y Luz de los 3 últimos meses.
o
Constancia de no adeudos a la junta de propietarios del edificio (en caso se trate de inmueble sujeto a régimen de propiedad exclusiva y propiedad común)
o
Vigencia de poderes del cliente con facultades expresas para compra y venta de bienes inmuebles y para celebrar contratos
de
arrendamiento
financiero
o
leasing/leaseback.
Inmueble en construcción (Obras civiles): o
Tasación del terreno realizado por un perito autorizado por el banco.
o
Auto-valúo del terreno (PU, HR del último ejercicio fiscal).
o
Constancia de no adeudos de impuestos municipales.
o
Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del terreno, sobre el cual se realizará la obra. (con un plazo máximo de antigüedad de 30 días).
o
Memoria descriptiva de la obra (planos, cronogramas, avances, otros)
o
Presupuesto general de la obra.
o
Copia de la licencia de obra.
o
Cronograma de avance y desembolsos de obra.
o
Vigencia de poderes del Constructor.
o
Póliza y endoso del seguro CAR a todo riesgo a favor del BCP (por la construcción).
o
Vigencia de poder del propietario del terreno para constituir derecho de superficie.
o
Si la superficie fuera solamente sobre una parte del terreno, esta deberá tener acceso directo a la vía pública o en su defecto, deberá constituirse servidumbre o derecho de paso, y se requerirá:
Memoria descriptiva en la que se detalle la superficie parcial dentro del terreno.
Plano en el cual se grafique la superficie parcial, con el mismo detalle de la memoria descriptiva.
Bienes futuros o
Certificado de Registro Inmobiliario (CRI) del terreno, sobre el cual se realizará la obra.
o
Auto-valúo del terreno (PU, HR, pagos del impuesto predial del último ejercicio fiscal y arbitrios).
o
Constancia de no adeudos de impuestos y arbitrios municipales del terreno.
o
Copia del proyecto inmobiliario.
o
Presupuesto general de la obra de las unidades inmobiliarias a financiar.
o
Memoria
Descriptiva
(resumen
indicando
detalle
específico de los bienes que serán materia de leasing: descripción de las unidades, áreas y linderos aproximados, etc.) o
Copia de la licencia de obra.
o
Cronograma de avance y desembolsos de obra.
o
Vigencia de poderes del cliente con facultades expresas para compra y venta bienes inmuebles y celebrar contratos de arrendamiento financiero.
o
Vigencia de poderes del constructor con facultades para comprar y vender inmuebles.
o
Suscripción del BCP al contrato de compra – venta futuro con el contratista. (Archivo en Word del proyecto de
contrato de compraventa que exista entre el vendedor y el cliente, de ser el caso)
Embarcaciones pesqueras o
Tasación del bien realizada por perito tasador autorizado por el BCP.
o
Certificado de dominio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
o
Certificado de gravámenes con fecha de expedición no mayor a 30 días.
o
Certificado de dominio y gravamen de la capitanía del puerto.
o
Copia del permiso de pesca vigente
o
Certificado de matrícula de la embarcación, con refrenda anual vigente.
o
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Constancia de No adeudos de las Direcciones Generales de Extracción y Procedimiento de
(i)
Pesquero y (ii)
Control, Vigilancia y Seguimiento Satelital, del
Ministerio de la Producción. o
Constancia de no adeudos al proveedor del Seguimiento Satelital.
o
Constancia de No adeudos (por la embarcación) expedida de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del pescador.
o
Acreditar estar dentro del listado de embarcaciones pesqueras comprendidas dentro del DL 1084 (Límites máximos de captura por embarcación)
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué tipo de operaciones de leasing realizamos?
Leasing Directo, nos convertimos en la tesorería de su negocio, adquiriendo directamente de los proveedores locales designados por usted, los bienes de capital que necesita para su inversión. Optimizando la administración de los recursos ajustándolos a las necesidades de su inversión.
Leasing de Importación, la cual puede realizarse mediante una carta de crédito o cobranza directa, nos encargamos de todo el proceso de adquisición de bienes de su proveedor en el exterior, financiamos el valor CIF del bien y todos los gastos incurridos hasta la nacionalización.
Leaseback, modalidad mediante la cual su negocio puede recuperar la inversión realizada con recursos propios, el crédito fiscal acumulado por IGV y mejorar la estructura de sus pasivos. Permitiéndole optimizar la liquidez de su negocio. Es importante indicar que esta modalidad no goza del beneficio tributario de depreciación acelerada.
¿Quién es el propietario de los bienes en un contrato de arrendamiento financiero?
Legalmente, la propiedad es de la empresa arrendadora durante el período de vigencia del contrato. La misma que será transferida al cliente siempre y cuando éste haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento financiero y ejerza su derecho de opción de compra.
¿Existen limitaciones en los plazos de f inanciamiento?
Legalmente, no existe ninguna limitación.
Financieramente, los plazos dependen del tipo de bien a adquirir (vida útil), la capacidad de pago (generación de caja) y la actividad económica del negocio.
Tributariamente, para aprovechar el beneficio que ofrece la legislación vigente (depreciación acelerada), los plazos mínimos para gozar de este beneficio es de 60 meses para inmuebles y de 24 meses para el resto de bienes muebles.
¿Las cuotas en un contrato de arrendamiento financiero siempre son iguales y fijas?
No. El arrendamiento financiero permite adecuar la estructura de cuotas al flujo de caja del negocio y a la estacionalidad del mismo. La característica de una cuota de arrendamiento financiero es que pueden ser iguales o no, fijas o variables y su periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Los impuestos, tributos, contribuciones y demás cargas a los cuales están afectos los bienes ¿Son asumidos por el arrendador?
La empresa arrendadora al ser propietaria legalmente de los bienes realiza el pago de los mismos, sin embargo, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero, estos son trasladados al arrendatario y por lo tanto, son cobrados como cuota extraordinaria al arrendatario.
¿Quién contrata el seguro de los bienes en arrendamiento financiero, el arrendatario o arrendador?
El contrato delega la responsabilidad al arrendatario de contratar el seguro por todo el plazo de vigencia del mismo y endosarla a favor de la arrendadora. Dicha póliza debe contratarse en función a los términos y condiciones mínimos exigidos por el arrendador, los cuales normalmente está determinado por una cobertura contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil, etc.) y la suma asegurada debe ser por el valor de reposición del bien (nuevo).
Sin embargo, de acuerdo a los términos del contrato, en caso la arrendataria incumpla con su obligación de contratar, mantener vigente o renovar el seguro, la arrendadora tiene la potestad de contratar el seguro correspondiente por cuenta y costo de la arrendataria.
¿Cuáles son las principales ventajas de un arrendamiento financiero vs. pagaré de mediano plazo?
En un arrendamiento financiero: o
El monto de financiamiento está dado por el valor de venta de los bienes sin considerar el IGV y las cuotas se calculan en base a este valor.
o
El cliente no acumula el IGV por la comprar del bien, ya que ésta es utilizada por la arrendadora.
o
Beneficios tributarios por depreciación acelerada y uso del crédito fiscal de las cuotas.
o
La compra de los bienes al realizarlo directamente la arrendadora no genera pagos de ITF.
o
Costo financiero se mantiene fijo.
En un pagaré de mediano plazo: o
El monto financiado está dado por el valor de venta de los bienes totales.
o
El cliente acumula el IGV por la compra del bien, el cual puede ser de lenta recuperación.
o
No tiene efectos tributarios.
o
Doble pago de ITF por abono del préstamo y por cargo en el momento de comprar el bien.