MODELO DE DEMANDA INICIAL DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FERNANDO ISAAC GUTIÉRREZ CRUZ VS JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MERCANTIL DEMANDA INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL PRESENT E
C. RICARDO VELÁZQUEZ TORRES, en mi carácter de endosatario en procuración del C. FERNANDO ISAAC GUTÉRREZ TORRES, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Francisco I. Madero número 188, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1391, 1392, 1393 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, vengo a demandar al C. JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE, quien puede ser legalmente emplazado en el domicilio ubicado en Calle Rayón número 192, colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, por lo que en este acto solicito se libre atento exhorto al juez competente en aquella ciudad a efecto de efectuar el emplazamiento correspondiente; demandándole al tenor de las siguientes:
PRETENSIONES 1.- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) 2.- EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE por concepto de intereses ordinarios al tipo de 8% (OCHO POR CIENTO) mensual, desde la fecha en que se suscribió el documento base de la acción, hasta su total liquidación. 3.- EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE por concepto de intereses moratorios al tipo de 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, desde la fecha en que se constituyó en mora, y hasta su total liquidación. 4.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que origina el presente juicio.
Sirven de base y fundamento de la presente demanda, los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS I.- Con fecha 28 de febrero de 2008, el C. JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE, suscribió un título de crédito denominado pagaré, por la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor del C. FERNANDO ISAAC GUTÉRREZ TORRES, TORRES, pagaderos el día 23 de octubre de 2008, en esta Ciudad Capital. II.- En el citado título de crédito se estableció un interés ordinario al tipo del 8% (OCHO POR CIENTO) mensual, desde la fecha de su suscripción, hasta su total liquidación. III.- Asimismo, en el citado documento mercantil, se estableció para el caso de incumplimiento, un interés moratorio al tipo de 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, desde la fecha de vencimiento y hasta su total liquidación. IV.- Con fecha 4 de noviembre del presente año, el C. FERNANDO ISAAC GUTÉRREZ TORRES endosó en procuración el documento mercantil a favor del suscrito.
V.- Es el caso que, a pesar de los múltiples requerimientos que se han realizado para efectuar el cobro del título de crédito antes referido, el hoy demandado ha omitido realizar pago alguno por concepto del citado pagaré, lo que me obliga a poner en movimiento a este órgano jurisdiccional.
DERECHO Son aplicables, por cuanto al fondo, lo dispuesto por los artículos 171, 172, 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, y demás relativos y aplicables aplicables del Código de d e Comercio en vigor. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1198, _____ del Código de Comercio, ofrezco desde este momento las siguientes:
PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el título de crédito denominado pagaré de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el C. JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE.
Esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar la existencia de la obligación cambiaria contraída por el hoy demandado, se relaciona con los hechos marcados con los números I, II, III, y IV del presente escrito inicial de demanda. demanda. 2.- LA CONFESIONAL a cargo del demandado JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE, quien deberá comparecer personalmente y no por conducto de apoderado legal el día y hora que Su Señoría señale para el desahogo de dicha probanza.
Esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar la existencia de la obligación cambiaria contraída por el demandado, así como su incumplimiento. Esta prueba se relaciona con los hechos marcados con los números I, II, III y V, del presente escrito de demanda. 3.- LA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA, consistente en las apreciaciones que Su Señoría realice de las pruebas aportadas, en todo lo que beneficie a la parte actora.
Esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar los hechos marcados con los números I, II, III, IV y V, del presente escrito inicial de demanda. 4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio.
La razón por la que se estima que por este medio se probarán las afirmaciones de la parte actora, es porque por tratarse de actuaciones judiciales, hacen prueba plena. Esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar los hechos marcados con los números números I, II, III, IV y V del presente escrito inicial de demanda. Por lo anteriormente anteriormente expuesto y fundado, A Usted C. Juez, respetuosamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el presente escrito, demandando en la vía y forma propuesta al C. JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE, dictando el correspondiente auto de exequendo. SEGUNDO.-Tener por señalado el domicilio designado para oír y recibir notificaciones. TERCERO.- Previos trámites de Ley, dictar resolución definitiva en la que se condene al demandado a todas y cada una de las pretensiones esgrimidas en el presente escrito. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 PROTESTO LO NECESARIO
C. RICARDO VELÁZQUEZ TORRES
MODELO DE AUTO DE EXEQUENDO México, Distrito Federal; trece de noviembre de dos mil ocho. Por recibido el escrito inicial de demanda suscrito por el C. RICARDO VELÁZQUEZ TORRES, en la que promueve en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, el ejercicio de la acción cambiaria directa en contra del C. JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE, demanda que se admite en sus términos. Fórmese y regístrese el expediente en el libro de gobierno bajo el número que corresponda.
En el domicilio señalado por el promovente, requiérase al demandado para que haga pago de la cantidad reclamada y sus accesorios legales, y en caso de no hacerlo en el acto de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de la suerte principal y sus accesorios. Asimismo, con las copias simples anexas, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del plazo de OCHO DÍAS haga paga llana o bien dé contestación a la demanda instaurada en su contra, también para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo, todas las notificaciones posteriores, aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos a través del Boletín Judicial. Ahora bien, toda vez que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, como lo solicita, con los insertos necesarios, necesarios, líbrese atento exhorto al Juez competente en Cuernavaca, Cuernavaca, Morelos, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva llevar a cabo la diligencia señalada en el párrafo que antecede, facultando al juez exhortado para que acuerde toda clase de promociones tendientes a su diligenciación, y hecho que sea lo anterior, se sirva devolverlo a su lugar de origen. Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por anunciadas las pruebas señaladas, las cuales se proveerán en su momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ lo acordó y firma el C. Juez Décimo Séptimo de lo Civil ante su Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MODELO DE EXHORTO
EL CIUDADANO JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A USTED C. JUEZ CIVIL EN CUERNAVACA, MORELOS, A QUIEN TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H A G O S A B E R: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en los autos del expediente 1827/2008 se dictó un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal; trece de noviembre de dos mil ocho. Por recibido el escrito inicial de demanda suscrito por el C. RICARDO VELÁZQUEZ TORRES, en la que promueve en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, el ejercicio de la acción cambiaria directa en contra del C. JOSÉ GUILLERMO DORANTES ITURBE, demanda que se admite en sus términos. Fórmese y regístrese el expediente en el libro de gobierno bajo el número que corresponda.
En el domicilio señalado por el promovente, requiérase al demandado para que haga pago de la cantidad reclamada y sus accesorios legales, y en caso de no hacerlo en el acto de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de la suerte principal y sus accesorios. Asimismo, con las copias simples anexas, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del plazo de OCHO DÍAS haga paga llana o bien dé contestación a la demanda instaurada en su contra, también para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo, todas las notificaciones posteriores, aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos a través del Boletín Judicial. Ahora bien, toda vez que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, como lo solicita, con los insertos necesarios, necesarios, líbrese atento exhorto al Juez competente en Cuernavaca, Morelos, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva llevar a cabo la diligencia señalada en el párrafo que antecede, facultando al juez exhortado para que acuerde toda clase de promociones tendientes a su diligenciación, y hecho que sea lo anterior, se sirva devolverlo a su lugar de origen. Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por anunciadas las pruebas señaladas, las cuales se proveerán en su momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ lo acordó y firma el C. Juez Décimo Séptimo de lo Civil ante su Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. Y PARA QUE LO POR MI MANDADO TENGA SU MÁS EXACTO, FIEL Y DEBIDO CUMPLIMIENTO, LO EXHORTO Y REQUIERO EN NOMBRE DE LA SOBERANÍA NACIONAL, PARA QUE EN CUANTO SEA EL PRESENTE EN SU PODER, SE SIRVA DILIGENCIARLO EN SUS TÉRMINOS, Y HECHO QUE SEA LO ANTERIOR, SE SIRVA DEVOLVERLO A ESTE JUZGADO, SEGURO DE MI RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS, CUANDO POR USTED FUERE REQUERIDO PARA ELLO.