“ Añodel aDi ver si ficaci ónPr oduct i vaydelFor t al eci mi ent odel aEducaci ón”
ENSAYO
“LOSTÍ TULOSVALORES”
Pr esent adopor :
Est udi ant edelVI Ici cl odeDer echo
Pr of esor :
Docent edelcur soDer echoCome mer ci alI I
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TACNA –PERU 2015
Dedicado
a
mi
familia,
porque
compleme complementan ntan mi inspirac inspiración ión para lograr lograr mis metas profesionales. profesionales.
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Í NDI CEGENERAL
Dedi cat or i a
2
Í ndi cegener al
3
I nt r oducci ón
4
MARCO TEÓRI CO 1. CONCEPTO
5
2. I MPORTANCI A
5
3. NATURALEZAJURÍ DI CADELTÍ TULO VALOR
5
3. 1. Teor í aUni l at er al
5
3. 2. Teor í aCont r act ual
6
3. 3. Teor í aCont r act ualModer ada
6
3. 4. Rel aci ónCausal
6
3. 5. Rel aci ónCambi ar i a
6
4. REQUI SI TOSDELEGI TI MI DADDELOSTÍ TULOSVALORES
7
4. 1. At r avésdelt í t ul oval or
7
4. 2. At r avésdelacr eedor
7
4. 3. At r avésdeldeudor
7
5. I MPORTEDELTÍ TULO VALOR
8
6. ALTERACI ÓNDELTÍ TULO VALOR
8
7. TI POSDETÍ TULO VALOR
9
7. 1. Tí t ul oVal oralPor t ador
9
7. 2. Tí t ul oVal oral aOr den
9
7. 3. Tí t ul osVal or esNomi nat i vos
9
7. 4. Tí t ul osval or esespecí ficosdel et r adecambi o
10 Pág. 3
8. I NTEGRACI ÓNDELTÍ TULO VALOR
10
9. SOLI DARI DADCAMBI ARI A
11
10.GRAVÁMENESSOBRELOSTÍ TULOSVALORES
12
11.PRESENTACI ÓNYRESTI TUCI ÓNDELTÍ TULO VALOR
12
CONCLUSI ONES
14
BI BLI OGRAFÍ A
15
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ANEXOS
16
I NTRODUCCI ÓN
LosTí t ul osVal or essondocument osdecar áct ermer cant i lquecont i eneder echos pat r i moni al espuesr epr esent andi ner o,est edocument osi empr et i enequeest arfir mado poreldeudorpar aquet enga val i dezpar apoderr eal i zarl ast r ansf er enci as.Tenemos di f er ent escont r at osquet i eneconeldeudor ,elacr eedor ,et c.Lal eydeTí t ul osVal or esN° 27287,consi der al ai mpor t anci a de si st emat i zary r euni ren un sol o document ol a moder ni zaci ón de nuest r o Der echo Cambi ar i o, así t ambi én su mayor di f usi ón y compr ensi ónant eusuar i osnoabogados.
Asíenelpr esent eensayosedesar r ol l aoncepunt os,ent r eel l ossedaunconcept o de t í t ul o val or ,i mpor t anci a,nat ur al eza j ur í di ca,r equi si t os de l egi t i mi dad,i mpor t e, al t er aci ón, t i pos de t í t ul o val or ,i nt egr aci ón, sol i dar i dad cambi ar i a, gr avámenes, pr esent aci ónyr est i t uci óndelt í t ul oval or ,ent r eot r ossubt emasdevi t ali mpor t anci apar ael es cl ar eci mi ent odelt í t ul oVal or .
Ll egamosal aconcl usi ón que l ost í t ul osval or essonobl i gaci onesque elemi sor deber egi st r arbi enl ahoj aadher i dapar aevi t arpr obl emasconelt enedor .Nosf aci l i t ael manej odel osbi eneseconómi cosypat r i moni odecadaper sona.Asi mi smoobl i gaacada deudora cumpl i rcon su der echo cor r espondi ent e con elcl i ent e.Tambi én acr edi t al a confiabi l i dadalcl i ent edesusder echosquel ecor r esponden.
Elest udi ant e
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Pág. 6
LOSTÍ TULOSVALORES
1.CONCEPTO
Elt í t ul oval oresun document omer cant i lenelqueest ái ncor por adounder echo pr i vadopat r i moni al ,Gonzal es( 2001)deducequeelej er ci ci odelder echoest á vi ncul ado j ur í di cament eal aposi ci óndeldocument o.Losval or esmat er i al i zadosquer epr esent ano i ncor por ender echospat r i moni al est endr ánl acal i dadyl osef ect osdeTi t ul oVal or ,según Jesús( 2000)escuandoest éndest i nadoal aci r cul aci ón,si empr equer eúnanr equi si t os f or mal esesenci al esque,pori mper i odel al ey,l ecor r espondesegúnsunat ur al eza.
2.I MPORTANCI A
Esi mpor t ant equecumpl amosl osr equi si t osquecor r espondeadi chodocument o. Gut i ér r ez( 2004)menci onaque“ síl ef al t ar aal gunodel osr equi si t osf or mal esesenci al es quel ecor r esponda,eldocument onot endr ácar áct erdet í t ul oval or ,quedandoasal vol os ef ect osdelact oj ur í di coal osquehubi er edadoor i gensuemi si ónt r ansf er enci a” .Porl o cual ,esnecesar i oquet engat odol osr equi si t ospar apoderr eal i zarl adocument aci ón cor r ect ayasípoderdarval oral oest abl eci do.
3.NATURALEZAJURÍ DI CA DELTÍ TULOVALOR
En la
d o c t r i n aeisten !arias teor"as que intentan eplicar la naturale#a de estos
documentos, siendo las principales$
3.1.
Teoría Unilateral Pág. %
De acuerdo con esta teor"a, el origen de los t "tulos !alores es la manifestación de !oluntad de una persona sea natural o &ur"dica que consta en el documento con el fin de o'ligarse a lo literalmente se(alado en el t"tulo.
3.2.
Teoría Contractual Esta teor"a se(ala que todo t"tulo contiene un derec)o patrimonial * a la !e#
una o'ligación de pago, por lo que se requieren de 2 personas para que na#ca la o'ligación$ por lo tanto no se trata de un acto unilateral sino un contrato entre dos personas.
3.3.
Teoría Contractual Moderada Esta esta'lece que eiste un contrato, sin em'argo, el t"tulo !alor puede
transmitirse a terceros. De esta manera las personas que de'en cumplir con la o'ligación contenida en el documento, pro'a'lemente no sean las mismas que contrataron inicialmente. En consecuencia la persona que se o'liga a pagar el t"tulo !alor lo !a )acer a quien sea el acreedor el d"a de su !encimiento. En nuestro ordenamiento &ur"dico, todo t"tulo !alor tiene su origen en la le*, por lo tanto se emite o redacta * se transmite cumpliendo con los requisitos que se(ala la +e* de t"tulos alores. +a le* legitima no un derec)o sino la apariencia de un derec)o, *a que se presume la !eracidad del contenido del t"tulo.
3.4.
Relación Causal -odo t"tulo !alor se deri!a de un acto &ur"dico como de un contrato cele'rado
por dos personas o más con capacidad ci!il, de los cuales nacen derec)os * o'ligaciones para los inter!inientes, * posteriormente se incorporan en un documento denominado t"tulo !alor, independi#ándose de esa relación primigenia o causal , por mandato de la le*, de esta manera el t"tulo !alor contiene solamente el derec)o patrimonial * esta'lece quien es el acreedor * deudor, lo mismo que la fec)a en la que tiene que )acerse efecti!o el co'ro, pero, en el documento no se(ala el porqu del acto &ur"dico o la emisión del mismo del cual se deri!ó.
Pág. /
3.5.
Relación Cambiaria En la relación causal las partes esta'lecen todos los derec)os * o'ligaciones,
en cam'io en la relación cam'iaria nace al momento de emitir un t"tulo !alor es a'stracta porque no se(ala de que relación causal pro!iene el t"tulo !alor, sin em'argo no eiste no!ación *a que la relación causal no se etingue para dar nacimiento a la relación cam'iaria, pues la relación cam'iaria no sustitu*e a la relación causal.
4. REQUIIT! "E #E$ITIMI"%" "E #! T&TU#! '%#!RE +a legitimidad de los t"tulos !alores se puede anali#ar de tres puntos$
4.1.
% tra()s del título (alor Es leg"timo el t"tulo !alor cuando re0ne todos los requisitos que se(ala la le*,
por e&emplo en el caso de una +etra de am'io, de'e reunir todos los requisitos se(alados en el art"culo 11 de la +e* 2%2/% ue!a +e* de -"tulos alores.
4.2.
% tra()s del acreedor Es leg"timo el t"tulo !alor cuando en el documento aparece el nom're del
acreedor en el caso de los t"tulos !alores a la orden, lo mismo que se puede !erificar los endosos efectuados que legitima al 0ltimo endosatario o tenedor del documento a eigir el pago del t"tulo !alor a su !encimiento, *a sea al o'ligado principal o en !"a de regreso a los endosantes anteriores. El art"culo 16 de la +e* esta'lece que para eigir las prestaciones contenidas en el t"tulo !alor, este de'e ser presentado por su tenedor leg"timo de acuerdo las reglas de su circulación. El tenedor leg"timo tiene la o'ligación de identificarse. En cuanto a los !alores por anotación en cuenta, el titular leg"timo consta en el registro correspondiente. En el caso de !alores que representen derec)os patrimoniales autónomos, los tenedores leg"timos son los fiduciarios o administradores.
4.3.
% tra()s del deudor Pág.
El deudor de'e tener inters de )acer un pago leg"timo, el deudor tiene que compro'ar que a la persona a quien paga sea el acreedor leg"timo caso contrario puede efectuar un do'le pago. El art"culo 6 de la +e*, esta'lece que toda persona que firme un t"tulo !alor de'e incluir su nom're * su documento oficial de identidad. En el caso de las personas &ur"dicas se consignara el nom're del representante legal inter!iniente.
5. IM*!RTE "E# T&TU#! '%#!R +a declaración unilateral de !oluntad incluida en el t"tulo no quede a la decisión del deudor, sino que eteriorice en las condiciones que le imprime el deudor, so're todo cuando esta por medio un t"tulo de contenido patrimoniales el cual el importe del t"tulo !alor de'e quedar esta'lecido. El importe del t"tulo !alor puede ser epresado en cifras o en pala'ras. En la ue!a +e* de t"tulos alores esta'lece el criterio que en el caso de discrepancia sea en letras o n0meros pre!alecerá la suma menor. +a +e* en su art"culo 5 esta'lece, que el !alor patrimonial de los t"tulos !alores epresado en una suma de dinero de'e se(alarse la respecti!a unidad o signo monetario, siendo ste un requisito esencial del t"tulo tan es as" que, en caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estu!iere epresado en dic)a moneda * si eiste diferencia entre los signos monetarios * ninguna )ace referencia a la moneda nacional, el documento no surte efectos cam'iarios. +a le* trata de su'sanar las omisiones se(alando que cuando no se consigne la unidad monetaria entenderán que corresponden a la moneda nacional. i 'ien se esta'lece como un requisito esencial el monto del t"tulo !alor, se procura no per&udicar el mismo a tra!s de presunciones respecto a la referencia a la moneda en que se )a o'ligado el o'ligado al pago. Por otro lado la diferencia del importe del t"tulo !alor, tam'in es regulado por la ue!a +e*, * al )acerlo !ar"a el concepto que nos !en"a rigiendo, pues no pre!alece el criterio de la cifra epresada en pala'ras, en el entendido que la persona se concentra más cuando escri'e en pala'ras que la cifra, sino que ante la discrepancia en las cifras da preferencia a la cifra menor, siendo indiferente que las cifras estn epresadas en pala'ras o n0meros.
+. %#TER%CI,- "E# T&TU#! '%#!R
Pág. 17
En el caso de alteración del t"tulo !alor, de'e anali#arse cuál es el !alor de la firma del t"tulo * de la o'ligación alterada. +as firmas posteriores a la alteración, importan responsa'ilidades en los trminos del teto alterado tanto que las firmas anteriores a la alteración, importan responsa'ilidad en los trminos del teto originario. 89rt. .2. de la +e*:. e destaca una !e# más el principio de la autonom"a e independencia de las o'ligaciones emergentes del t"tulo !alor. Produce sus efectos aunque las firmas fueren falsas, o el teto alterado, en relación con quienes )u'ieran firmado antes o despus de la alteración * seg0n los trminos del documento.
. TI*! "E T&TU#! '%#!R .1.
Título 'alor al *ortador ostiene que no es necesario que la persona quien lo emite ponga sus datos,
'asta con el monto esta'lecido para que la persona que lo entregó se !a*a a reci'ir sin pro'lema alguno. Palacios 82711: menciona que los t"tulos !alores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, el t"tulo !alor al portador no podrá ser transferido mediante el endoso ni mediante cesión de derec)o, que constitu*e los medios por los que se transfieren los t"tulos !alores a la orden * nominati!os, respecti!amente.
.2.
Título 'alor a la !rden El t"tulo !alor a la orden es todo aquel que )ace transferencia endosar"a.
;utirre# 82774: manifiesta que t"tulo !alor a la orden es t"tulo !alor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derec)os que represente pero lo su&eta a todas las ecepciones personales * medios de defensa que el o'ligado )a'r"a podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión.
.3.
Títulos 'alores -ominati(os +a persona que reali#a el dic)o t"tulo de'e deponer todos los datos
correspondientes para que se pueda e&ecutar lo esta'lecido.
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lle!ar el creador del t"tulo, si esta se negare sin &usta causa, la persona a quien se le transfiere el t"tulo podrá acudir al &ue# para que no se efect0e la transferencia al registro.
.4.
Títulos (alores es/ecí0icos de letra de cambio Documento t"tulo de crdito por el cual una persona girador ordena a otra
girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un tercero tomador o tenedor. =art"ne# 8277:, afirma que 'a&o la o'ser!ancia de los requisitos eigidos por la le* * con la garant"a solidaria de las personas que firman el instrumento.
a El *aar). Es un instrumento negocia'le, en la medida que quien lo suscri'e se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un -"tulo de contenido crediticio. -ru&illo 82712: menciona que el acto unilateral es encaminado a producir efectos &ur"dicos.
b El Ceue. El c)eque es un t"tulo !alor cam'iario, presentado en li'ro talonario, regulado por la + que 0nicamente puede ser utili#ado con la finalidad de disponer dinero en una cuenta a'ierta por el li'rador en un 'anco>8illanue!a,2713:.El c)eque radica entre otros aspectos en el )ec)o que su empleo * difusión permite a las personas depositantes o a)orristas perci'ir un módico inters de su capital, quedando a su disposición un 'uen recaudo * además, e!ita los despla#amientos considera'les de dinero efecti!o * facilita en gran medida los pagos. Peláe# 82777:, indica que en las sumas considera'les se suele efectuarse la emisión del c)eque.
6. I-TE$R%CI,- "E# T&TU#! '%#!R El art"culo 17 de la +e*, admite, que un t"tulo se )a*a emitido en forma incompleta puede ser completado posteriormente, conformes a los acuerdos adoptados entre los o'ligados sin em'argo, la ino'ser!ancia de los con!enios no puede ser opuesto al poseedor. a menos que ste )u'iese adquirido el documento de mala fe. +a +e* ampara al o'ligado a contradecir el contenido del t"tulo si luego de emitirse incompleto, )a sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, para cu*o efecto de'erá acompa(ar
necesariamente
el
respecti!o
documento
donde
consten
acuerdos
transgredidos.
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+a ue!a +e*, protege al o'ligado de un t"tulo !alor emitido en forma incompleta, se(alando que quien emite o acepta un t"tulo !alor incompleto, tiene el derec)o de o'tener una copia del mismo * no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, sal!o que se trate del c)eque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derec)os 89rt. 17.2:.
7. !#I"%RI"%" C%M8I%RI% +os que giren, acepten, endosen, o garanticen t"tulos !alores quedan o'ligados solidariamente frente al tenedor. Por la solidaridad se faculta al tenedor del documento a accionar contra dic)as personas indi!idual o con&untamente, sin tener que o'ser!ar el orden en que se )u'iese o'ligado. +a solidaridad pasi!a entre todos los o'ligados opera aunque uno de ellos )a*a tomado una posición autónoma en cuanto a la asunción de su o'ligación. +a ecepción a la solidaridad la otorga la +e* cuando permite pactar en contrario de la solidaridad, o en el caso de inaplica'ilidad de este carácter o'ligacional por disposición legal epresa. +as acciones sustanti!as cam'iarias son la directa * la de regreso * se faculta 8art. 11: el e&ercicio en forma acumulati!a de am'as acciones. El tenedor puede accionar contra los o'ligados, indi!idual o con&untamente, sin 1 tener que o'ser!ar el orden en el que )u'ieren inter!enido. +a +e* )a querido otorgar a los t"tulos !alores crediticios las ma*ores seguridades para o'tener el pago respecti!o. De aqu" en primer lugar, a declaración epresa de solidaridad * la facultad de eigir el pago sin tener que o'ser!ar el orden en que se )u'iesen o'ligado$ en segundo lugar, a facultad de accionar contra los demás o'ligados aunque fueran posteriores al demandado en primer trmino$ en tercer lugar, a facultad de acumular las acciones directa * de regreso. Desde el punto de !ista económico, la pluralidad de los deudores cam'iarios aumenta considera'lemente el !alor práctico de los t"tulos !alores crediticios, puesto que cuantas más sean las firmas, tanto más aumenta la posi'ilidad de que uno al menos de los deudores sea sol!ente * de que el acreedor cam'iario o'tenga el pago. +a le* eclu*e de esta responsa'ilidad solidaria al portador que suscri'e el t"tulo !alor, como constancia de su co'ro o del e&ercicio de derec)os representados por dic)o t"tulo, lo cual no le origina ninguna o'ligación cam'iaria deri!ada de dic)o t"tulo !alor$ pues se entiende que en este supuesto el portador )a e&ercido su derec)o contenido en el t"tulo, precisamente para co'rarlo. * )a cumplido consecuentemente con presentar los
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* entregarlo al o'ligado. Este acto conlle!a la terminación de la circulación del t"tulo. 89rt. 11.5 de la +e*:
19. $R%':ME-E !8RE #! T&TU#! '%#!RE +os t"tulos !alores no son sólo o'&eto de derec)o de propiedad sino tam'in de otros derec)os reales so're cosas mue'les, como usufructo o prenda * pueden ser afectados con la medida &udicial de em'argo u otra cautelar. De acuerdo con el principio de literalidad, el em'argo * cualquier afectación so're el derec)o indicado en el titulo o so're mercanc"as en l representadas, no surten efecto si no se anotan en el mismo documento, o, seg0n su naturale#a, en la matr"cula o registro del respecti!o !alor. i se trata de acciones, la medida o el derec)o real de'e constar en el t"tulo * en el registro. 9demás el gra!amen so're los 'ienes fideicomiso 8art. 13, 56 * sgtes. de la +e*:. +a prenda se efect0a mediante entrega * endoso con la cláusula en garant"a. uando dic)as garant"as aseguren el cumplimiento de las o'ligaciones frente a cualquier tenedor, de'e se(alarse en el mismo t"tulo o en el respecti!o registro, la eistencia de tales garant"as *, en su caso, las referencias de su inscripción registral. +as transferencias del t"tulo no requieren del asentimiento del o'ligado ni, de ser el caso, del constitu*ente de la garant"a, para que sta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del t"tulo !alor. i la prenda es so're acciones de sociedades, la prenda se efect0a mediante la entrega de los t"tulos al acreedor. En cuanto al usufructo de acciones, la calidad de socio reside en el propietario, teniendo el usufructuario el derec)o a participar de las utilidades. El e&ercicio de los demás derec)os corresponde siempre al propietario de las acciones.
11. *REE-T%CI,- ; RETITUCI,- "E# T&TU#! '%#!R El tenedor leg"timo de'e presentar el t"tulo para eigir las prestaciones que en l se epresan. e trata de un elemento real que o'&eti!a el derec)o del titular. El t"tulo !alor de'e ser de!uelto a quien cumple la prestación contenida 1 en l. i eiste cumplimiento parcial de'e anotarse en el t"tulo. +a +e* trae como inno!ación la posi'ilidad que los interesados acuerden la destrucción del t"tulo !alor pagado totalmente, prescindiendo de
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su de!olución f"sica. +a carga de la prue'a de tal acuerdo, as" como la responsa'ilidad por la falta de destrucción, corresponde al o'ligado a la o'ligación. En el caso de t"tulos !alores cu*o 0ltimo tenedor sea una empresa del sistema financiero nacional, una !e# que ste sea pagado totalmente, podrá ser sustituido por microformas u otros medios que permita la le* de la materia, destru*ndose el t"tulo !alor cancelado. En ste caso, la referida empresa de'erá entregar al o'ligado la respecti!a constancia de pago total * mantener dic)a reproducción a su disposición por el pla#o que se(ala la le*, que en ning0n caso podrá ser menor a cinco 85: a(os desde la fec)a de !encimiento del t"tulo !alor, con o'ligación de epedir las respecti!as constancias o reproducciones con !alide# legal, a simple requerimiento del interesado. Esta misma regla será de aplicación a tenedores de titulas !alores que cuenten con autori#ación para mantener arc)i!os en microformas o medios similares que permita la le* de la materia. +a responsa'ilidad por falta de destrucción o sustitución del t"tulo !alor cancelado corresponde a la empresa del sistema financiero nacional o persona autori#ada que acuerde este proceso de sustitución * destrucción. El deudor no puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea el t enedor del t"tulo * que no )aga la presentación de l. El art"culo considera como una facultad de carácter general el efectuar el pago parcial. El art"culo 65 de la +e* conmina al tenedor del t"tulo a no re)usar un pago parcial, *, en los casos de !erificarse pago parcial, quien paga puede eigir que el tenedor del t"tulo le otorgue el reci'o correspondiente, además de la anotación que de'erá )acerse en el mismo t"tulo !alor. En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor de'e además )acer entrega a quien )i#o tal pago parcial * a costa de ste, de la copia certificada notarial o &udicial del t"tulo !alor con la constancia de )a'er sido parcialmente pagado en cu*o mrito podrá, quien )i#o tal pago parcial, e&ercitar las acciones cam'iarias que le correspondan. +a copia certificada antes indicada, tiene mrito e&ecuti!o. Para eigir los derec)os que emergen del t"tulo?!alor es requisito esencial la presentación del documento. El deudor no puede reconocer como acreedor a 2 otra persona que no sea el poseedor del t"tulo que )aga la presentación de l, * que es quien está facultado a reclamar * o'tener la prestación respecti!a. i la presentación no es posi'le por deterioro, destrucción, etra!"o o sustracción del t"tulo, la le* pre! el remedio para estos e!entos, para la o'tención del t"tulo.
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C!-C#UI!-E
1: El t"tulo !alor son o'ligaciones que el emisor de'e registrar 'ien la )o&a ad)erida para e!itar pro'lemas con el tenedor. eg0n =arroqu"n 82775:, el t"tulo !alor material de'e constar en un documento, en el cual se determinen los alcances * modalidad de los derec)os * o'ligaciones contenido en el t"tulo !alor en )o&a ad)erida a l. 2: El t"tulo !alor nos facilita el mane&o de los 'ienes económicos * patrimonio de cada persona. 9simismo o'liga a cada deudor a cumplir con su derec)o correspondiente con el cliente. -am'in acredita la confia'ilidad al cliente de sus derec)os que le corresponden.
3) Lost í t ul osval or essoni mpor t ant esyaquenosayudanal ar eal i zaci óndenuest r os pagos,cobr osydeudasqueunaper sonaposee.Elt enedort i enel af acul t adde r ecl amarsus der echos aunque ya est é venci da l al et r a.Los t í t ul os val or es i ncompl et os cumpl en un r oleconómi co adi ci onalalde l os t í t ul os val or es compl et osyaquet i enenobl i gaci onescr edi t i ci asyper mi t eelcobr oexact odel a deuda. 4)
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BI BLI OGRAFÍ A
Gonzal es,J.( 2001) .LosTí t ul osVal or es:Let r adecambi o,chequeypagar é.
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ANEXOS
Pág. 1/
Elpagar é
Let r adecambi o
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