REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTEIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSISDAD POLITECNICA POLITECNIC A TERRITORIAL TERRI TORIAL DEL NORTE “LUDOVICO SILVA SILVA” ” CARIPITO ESTADO MONAGAS.
EL DERECHO
INTEGRANTES:
PRFESORA:
RAMOS. C.I. 17242290
HAROLD
RONDON ROXANA
SANTOS URBANO C.I. 1!7!!! "UNIOR CANARUN C.I.1.!7!.0!!
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EL DERECHO COMO CIENCIA Encontraremos contradicciones de juristas que afirman que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia. El derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social.
La ciencia es la estructura ordenada y sistematica de conocimientos. Método de acercamiento al mundo suceptible de ser sometido a experiencias del hombre. La ciencia del erecho constituye un conjunto org!nico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistem!tica esa disciplina que se llama "erecho". El erecho es objeto de #iencia.
El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistemati$ados de car!cter racional de los hechos o fen%menos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, adem!s se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de car!cter realista, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistemati$ados.
PRICIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL &rincipios propios del erecho del 'rabajo: #omo consecuencia de la concepci%n constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el &rincipio 'utelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente se(alada en la dicci%n del articulado constitucional y legal )art. *+, * y ** #-/, art. 0 L1'2 y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes3 4. Principio de favor )in dubio pro operario2 )art. +5 L1'23 en caso de duda en la aplicaci%n o interpretaci%n de una norma, se aplicar! la m!s favorable al trabajador. 6e concreta3 a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del 'rabajo. b. En caso de conflicto de normas, se aplicar! la m!s beneficiosa al trabajador, incluso en las de menor jerarquía normativa. &revalecen las convenciones colectivas. c. En caso de dudas en la interpretaci%n de una norma o cualquier declaraci%n, se debe aceptar la interpretaci%n que m!s favore$ca al trabajador.
0. Principio de irrenunciai!idad de las normas m!s favorables )arts. *5.0 #-/ y 7 L1'23 esto es debido al car!cter de orden p8blico que caracteri$a al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el p8blico, la L1' establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. 9dem!s, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando "se hagan por escrito y contengan una relaci%n circunstanciada de los hechos que la motiven y de los
derechos en ella comprendidos:, y si es celebrada por ;ante el funcionario competente del trabajo tendr! efecto de cosa ju$gada: )art. 7 &ar!grafo 8nico2 7. Principio de con#inuidad3 el contrato laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la reali$aci%n de una determinada actividad, adem!s si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado autom!ticamente si se continua con el mismo, aun t!citamente, por m!s de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado )art. < L1'2, lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la e$#ai!idad !aora!. <. Principio de rendi%ien#o o de uena fe )comprendido en la buena fe del contrato laboral23 Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo. +. Principio de &u$#icia Socia! 3 &retende equilibrar, mediante la imposici%n for$osa de la Ley, el desbalance econ%mico de las partes contratantes en la relaci%n laboral donde el trabajador est! en situaci%n de debilidad en relaci%n del patrono. =. Preva!encia de !a rea!idad $ore !a$ for%a$ ' apariencia$ , )art. *5.42 es lo denominado #1>'-9'1?-E9L@9, siendo la ra$%n por lo que, como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una relaci%n de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condici%n real en la que se encuentre quien realice una prestaci%n de servicio por cuenta ajena )trabajador2, por lo que la existencia de la relaci%n laboral es independiente del acto que condiciona su nacimiento, así que no se puede determinar la relaci%n laboral por lo pactado )contrato2 sino por la prestaci%n realmente ejecutada, siendo que realmente que esta 8ltima es la que determina la existencia de la relaci%n laboral y no las determinaciones del pacto o contrato laboral. . Principio de a(enidad de !o$ rie$)o$: o de no asunci%n de riesgos, todos los riesgos de la explotaci%n deben quedar a cargo de la empresa )patrono2, quien se hace propietario de los beneficios )quien recibe los beneficios debe asumir los riesgos2, lo que significa que si por ejemplo se da(a una m!quina, bajan las ventas, no hay materia prima para la producci%n, o simplemente no se utili$an los servicios del trabajador, debe pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios, el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesaci%n de pago.
*. Principio de i)ua!dad3 es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente )art. 04 #-/2 que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los desiguales. 5. Principio de no di$cri%inaci*n3 )art. *5.+ #-/2 conlleva a excluir toda diferencia que colocan a un trabajador en una situaci%n inferior o m!s desfavorable que el resto sin una ra$%n v!lida ni legítima. 6e diferencia del anterior Aigualdad? en que el primero da la idea de equiparaci%n y éste de diferenciaci%n jer!rquica. 4B. Principio$ propio$ de! Derec+o de! Traa(o: #omo consecuencia de la concepci%n constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el &rincipio 'utelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente se(alada en la dicci%n del articulado constitucional y legal )art. *+, * y ** #-/, art. 0 L1'2 y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes3
E,OLUCION HISTORICA DEL DERECHO LABORAL EN ,ENE-UELA En nuestra legislaci%n laboral hubieron antecedentes coloniales , postcoloniales En los antecedentes coloniales, todo comien$a en 4=*B cuando #arlos @@ decreta las Leyes de @ndias que son un precedente hist%rico de la moderna legislaci%n laboral, para la recopilaci%n de #édulas, #artas, provisiones y leyes, con el prop%sito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, con objeto de que los territorios sean gobernados en pa$ y en justicia. Lo que luego ocurriría era que esta ley de las indias sufri% de graves fallas en cuanto a su aplicaci%n3 la distancia entre la metr%poli y las coloniasC el desconocimiento de sus ideas, y las exigencias propias del desarrollo de la agricultura y la minería, necesitadas de mano de obra, se muestran entre las causas que restaron parcialmente credibilidad esta normativa. 9 pesar de lo limitado de la industria en las @ndias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas espa(oles3 la explotaci%n minera. D en lo relativo al trabajo agrícola, ya que Espa(a mostr% mucho interés desde los primeros pasos de su actuaci%n por el desarrollo de la rique$a agrícola de 9mérica, la protecci%n del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta importancia en el régimen capitalista. #onstituyen así aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal, donde se aplicaron normas que hoy en día son de suma importancia como3
'rabajo de mujeres y ni(os3 estaba prohibido el servicio doméstico de la india soltera cuando no hubiera autori$aci%n expresa del padre o la madre , la mujer casada o soltera no podía ser obligada a prestar servicio doméstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo, se prohibi% que la india casada sirviera en casa de espa(ol, si el marido no prestaba servicios en esa misma casa, la india con hijos menores no podía ser obligada a criar hijo de espa(ol, ue prohibido obligar a los menores de 4* a(os a ejecutar cualquier clase de trabajo, entre otras, también se prohibían algunos trabajos como la prostituci%n, lavado de cloacas por ser enfermi$o, la pesca de perlas, el trabajo de lana y tela solo se permitía si era propiedad de los indios. 'ambién existía la previsi%n socialC la obligaci%n del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, Los due(os de minas en explotaci%n estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curaci%n de los indios, si los indios morían estando al servicio de un patrono, éste estaba en la obligaci%n de enterrarlos. Este conjunto de normas hoy en dia se sigue tratando, las leyes de las indias fueron el comien$o del desarrollo del derecho del trabajo en /ene$uela.
Los antecedentes post coloniales, los dividiremos en dos periodos3 El comprendido desde la constituci%n de la -ep8blica independiente de /ene$uela, en 4*7B, hasta la Ley de 'alleres y Establecimientos &8blicos de 454C y en segundo término, el que se extiende desde esta 8ltima fecha hasta nuestros días.
En el primer periodo comprendido desde 4*7B a 454C 6e insertaban reglas de aplicaci%n regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes, tales normas carecían de verdadero valor, ya que poseían un car!cter policial, atento m!s bien al cuidado del orden p8blico y de las costumbres, que a la protecci%n del trabajador asalariado. &ero sin embargo existían instituciones ejemplares que plantearon la prestaci%n personal de los servicios, jornadas, días feriados, salario, preaviso, causas de resoluci%n y sanciones aplicables. En el segundo periodo desde 454 hasta nuestros díasC >uestra moderna legislaci%n laboral comien$a propiamente el 0= de junio de 454, con la Ley de 'alleres y Establecimientos &8blicos. Luego, las leyes de Minas de 45B<, 45B5 y 454+, donde contenía informaci%n sobre el trabajo subterr!neoC luego, la ley de 454+ estableci% el sistema de reparaci%n de accidentes de trabajo, &ero es la mencionada Ley de 'alleres y Establecimientos &8blicos que inicio la actual legislaci%n del trabajo en el país, por su prop%sito de defender el trabajo humano, el car!cter de sus reglas y por su aplicaci%n generali$ada a todos los trabajadores de la naci%n. onde se proponía, Fna jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio entre las partes, el estado se preocupa por el abuso del trabajo diario, se fij% los días de descanso obligatorio, y el deber del patrono a garanti$ar seguridad en el trabajo. Luego de la muerte del general &!e$, se quiso cambiar esta ley, luego vino la ley del 'rabajo de 450*, que fue la primera ley del trabajo, nunca se hi$o nada por cumplirla, aquí la jornada de trabajo era de 5 horas, luego se comprob% en 457= que existían jornadas de trabajo de 40 a 4= horas, no
por excepci%n sino como un sistema normal, @mportantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial, días h!biles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. 9sí mismo, normas fundamentales sobre la propia legislaci%n del trabajoC la reglamentaci%n del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o por semana, pero también tenía algunos defectos antiliberales como la prohibici%n para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno.
REFORMA
DE
LA
LE.
OR/ANICA
DEL
TRABA&O
EN
,ENE-UELA
La historia de la Ley del 'rabajo tiene una notable trayectoria y evoluci%n a través del tiempo, comen$ando con algunos antecedentes coloniales o leyes indias, las cuales han servido de base para la legislaci%n laboral actual. Esto se empe$% a desarrollar en mayo del a(o de 4=*B. 9quí comen$aron a tratarse puntos importantes como lo fueron normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneraci%n, entre otros. 'odo esto conjuntamente de otras leyes como la ley de minas, dieron pie a la creaci%n de la Ley del 'rabajo en /ene$uela. Esta fue decretada el 07 de julio de 450*, durante el gobierno de Huan /icente G%me$. En la Ley del 'rabajo de 450* se establecían diversos aspectos importantes para la sociedad de dicha época, como la jornada de trabajo de nueve horas en caso de trabajo en minas. 'ras la muerte de G%me$, se reali$a una nueva Ley del trabajo en el a(o 457= el día 05 de febrero. Lo que se logro fue ampliar la Ley de 450*, con aspectos importantes como reducir la jornada laboral a * horas, adem!s de reali$ar estudios pertinentes para poder incorporar el 6eguro 6ocial 1bligatorio. &osteriormente en 45<+ se reali$a una reforma en la que sus algunos de sus principales aspectos fueron que @mponía mayor claridad en las obligaciones de las empresas en casos de intermediarios?contratistas que reali$aran obras inherentes o conexas a la actividad a que se dedicaran aquéllas. Es así como en 45< se reali$a otra reforma parcial de la Ley del trabajo tras ser dictada una nueva #onstituci%n. La reforma se motiv% en la necesidad de adaptar la Ley al nuevo texto fundamental Iued% promulgada el 7 de noviembre del citado a(o. En 45+0 llego a reali$arse un proyecto de reforma parcial, referente a prima de antigJedad, auxilio de cesantía, participaci%n en las utilidades, campamentos de trabajadores, escuelas y hospitales sostenidos por las empresas, y aclaratoria de la presunci%n legal de existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Esta reforma no alcan$% a formali$arse. La Ley del 'rabajo de 45< la cual tuvo varios cambios )45==, 45<, 45+ dos veces y 45*72 estuvo vigente hasta la promulgaci%n de la Ley 1rg!nica del 'rabajo de 0B de
diciembre de 455B, destinada a sustituir desde el 4K de mayo de 4554 la que rigiera durante casi ++ a(os las relaciones de trabajo en el país. 6u novedad se encuentra en su car!cter org!nico que le otorga primacía sobre otras leyes. Esta nueva ley estuvo constituida en ==+ artículos y conformo un gran cambio en la legislaci%n vene$olana. La Ley 1rg!nica del 'rabajo, del 0B de diciembre de 455B, )que entro en vigencia en 45542 fue parcialmente reformada el 45 de Hunio de 455. En las disposiciones modificadas, principalmente concretadas a las indemni$aciones de antigJedad y preaviso, así como al salario. Esta ley de 455 fue promulgada en fecha 45 de Hunio de dicho a(o, que entre tantas cosas buscaba mejorar la situaci%n con respecto a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas. Esta Ley tuvo una reforma en el 0B44, en cual uno de los aspectos m!s importantes se destaca en la cesta ticets, ya que a partir de esta reforma se podía pagar la cesta ticets en efectivo sin que formara parte del salario normal. D es así como inalmente llegamos a lo que es el a(o 0B40, en el que durante el gobierno del &residente ugo -afael #h!ve$ rías, cuya ideología política es radicalmente de i$quierda por su puesto con corriente socialista ? comunista, se reali$% una reforma casi absoluta de la Ley 1rg!nica del 'rabajo, comen$ando por el nuevo nombre ;Ley 1rg!nica del 'rabajo, 'rabajadores y 'rabajadoras:. #abe destacar que esta nueva ley causo un gran impacto en la sociedad y críticas tanto positivas como negativas. Es importante resaltar que la Ley del trabajo durante su trayectoria de evoluci%n se ha destacado por ser justa y proporcional, favoreciendo a ambas partes )trabajador y patrono2, hasta la reforma de 0B40 en donde el m!ximo beneficio se encuentra en la parte del trabajador, lo que ha golpeado fuertemente la estructura econ%mica del país, ya que muchas empresas encuentran esta situaci%n sumamente en contra de sus beneficios, por lo que muchas empresas de alto prestigio, est!n en la espera de las pr%ximas elecciones presidenciales para tomar decisiones de inmigraci%n. Luego de la revisi%n de su car!cter org!nico por parte del 'ribunal 6upremo de Husticia, )'6H2 fue publicada en Gaceta 1ficial Extraordinaria >N =.B= de fecha de mayo de 0B40 la Ley 1rg!nica del 'rabajo, los 'rabajadores y 'rabajadoras )L1'''2. #on la publicaci%n de la Gaceta 1ficial Extraordinaria >N =.B= queda derogada la Ley 1rg!nica del 'rabajo del 45 de junio de 455, publicada en la Gaceta 1ficial >K +.4+0, Extraordinaria, reformada el = de mayo de 0B44 por la Gaceta 1ficial >K =.B0<, extraordinaria. &untos m!s importantes de la L1'''3 4. /uelve el sistema de retroactividad. 9l terminar la relaci%n de trabajo se calcula con el 8ltimo salario y se toma en cuenta los a(os de servicio )artículo 4<0, literal c2 0. El trabajador tendr! prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como decía la ley derogada. )9rtículo 4<0, literal2 7. Los dep%sitos de prestaciones sociales se har!n donde el trabajador decida3 en la
contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el ondo >acional de &restaciones sociales. )9rtículo 4<72 <. &or ley especial se crear! el ondo >acional de &restaciones 6ociales. )9rtículo 4<2 +. Las prestaciones sociales deber!n pagarse antes de cinco días después de terminada la relaci%n laboral, sino tendr!n que pagar intereses )artículo 4<0 literal f2 =. Las prestaciones sociales estar!n garanti$adas, incluso en caso de cierre de la empresa, la deuda de prestaciones sociales se pagar! primero que cualquier deuda y el patrono responder! por ellas incluso con sus bienes. )9rtículo 4+42 . 6e restablece el doblete para los casos de despido )artículo 502.