EXCEPCIONES LABORALES La doctrina ha señalado que, en su más amplio significado la excepción; “es el poder jurídico de que se halla invertido el demandado que lo habilita para oponerse a la acc ión promovida contra l; en tal sentido, equivale a defensa, o sea a todo lo que el demandado puede aducir para proteger su derecho evitando el progreso de la pretensión del actor!
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES. Las excepciones en materia laboral se clasifican en previas o dilatorias " de fondo o perentorias!
EXCEPCIONES PREVIAS O DILATATORIA QUE ADMITE EL CÓDIGO La regul regulac ació ión n de las las excep excepci cion ones es en el #ódi #ódigo go de $rab $rabajo ajo,, es mu" mu" escue escueta ta pues pues %nicamente %nicamente hace referencia referencia a ellas en tres artículos& '(' " '((! '((! )a*ón por por la cual ha" que remitirse a los dispuestos por el #ódigo +rocesal #ivil " ercantil, no sólo en cuanto al tratamiento de estos medios de defensa, sino a otros más! i
-l .rt! //0 del #ódigo! +rocesal #ivil " ercantil!, enumera las siguientes excepciones previas& /! 2! '! (! 5! 0! 6!
1nco 1ncom mpete petenc ncia ia!! Liti Litisp spen ende denc ncia ia!! 3ema 3emand ndaa defe defect ctuo uosa sa!! 4alt 4altaa de capa capaci cida dad d lega legal! l! 4alt 4altaa de de per perso sona nali lida dad! d! 4alt 4altaa de per perso sone nerí ría! a! 4alta de de cumplimien cumplimiento to del pla*o pla*o de la condición condición a que estuvie estuviere re sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer! 7! #aducidad! 8! +res +rescr crip ipci ción ón!! /9! #osa ju*gada! ju*gada! //! $ransacción! $ransacción! :in embargo, como lo veremos más adelante, no todas son aplicables strictu sensu al 3erecho Laboral!
INCOMPETENCIA a" que recordar que la jurisdicción es la potestad derivada de la soberanía del -stado, ejercida exclusivamente por jueces " tribunales independientes, de reali*ar el derecho en Libro: Mauro Chacón Chacón Corado, Corado, Conceptos de Acción Pretensión Pretensión y Excepciones. Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! 2! a "a 3#$.
el caso concreto, ju*gando de modo irrevocable " promoviendo la ejecución de lo ju*gado! +or ello, la atribución de jurisdicción a un órgano no es por sí sola bastante para que ese órgano cono*ca de una pretensión determinada " respecto de ella act%e el derecho objetivo! -s preciso, además que una norma le atribu"a el conocimiento de esa pretensión en concreto! :urge así el concepto de competencia; sta no es la parte de la jurisdicción que se confiere a un órgano, ni la medida de la jurisdicción! La competencia es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional! La jurisdicción no se reparte, pero si cabe repartir las materias, la actividad procesal " el territorio en el que se ejerce la jurisdicción! 3esde el punto de vista objetivo la competencia es el conjunto de pretensiones sobre las que un órgano jurisdiccional ejerce su jurisdicción; desde el subjetivo, con referencia al órgano jurisdiccional es la facultad de ejercer su función con relación a pretensiones determinadas, " con referencia a las partes es tanto el derecho de que sus pretensiones< resistencias sean conocidas por un órgano determinado, como el deber de someterse al mismo! :i un órgano jurisdiccional ha de conocer de determinadas pretensiones, es en virtud de que una norma distribu"e el conocimiento de las diversas pretensiones posibles entre los distintos órganos existentes!
LITISPENDENCIA La excepción de litispendencia reconoce su fundamento en el propósito de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento que posibilite el dictado de sentencias contradictorias, requirindose, para determinar la identidad de la pretensión, que en ambos casos sean los mismo, “los sujetos, el objeto " la causa=! 3e ello se extrae que, para que se d la litispendencia, se requiere la existencia de un proceso en trámite " la iniciación de otro, con la concurrencia de la triple identidad referida procedentemente! -l #ódigo +rocesal #ivil " ercantil,! 3ice cuando la demanda en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante jue* competente, siendo unas mismas las personas " las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio " se condenará al actor, en costas, daños " perjuicios! La excepción de litispendencia se funda principalmente no en la posibilidad de sentencias contradictorias, sino en la inconveniencia jurídica de que una %nica situación de hecho " de derecho, se ju*gue en dos procesos distintos! .bstracción hecha del resultado a que pudieren llegar, es relevante la circunstancia de coexistir dos litigios idnticos, lo que afectaría a la función jurisdiccional! 3e tal modo, el desajuste jurídico acontecería por la tramitación paralela de los dos proceso, aunque agregada a las sentencias definitivas sobre igual cuestión no llegarán a ser contradictorias!
DEMANDA DEFECTUOSA -n trminos generales, podemos decir que procede esta excepción cuando la demanda no se ajusta, en su forma o contenido, a las prescripciones legales! Libro: Mauro Chacón Corado, Conceptos de Acción Pretensión y Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! a "a 3#$.
La finalidad de la excepción de demanda defectuosa tiende a logar el efectivo cumplimiento de las formalidades prescritas para la interposición de la demanda, en aras de la seguridad jurídica, de modo que permita el efica* ejercicio del derecho de defensa en juicio! -s menester que la omisión >de los requisitos?, la oscuridad o ambig@edad >de los hechos " la petición?, puedan colocar al demandado en un estado de indefensión, al no serle posible oponer las defensas adecuadas a producir las pruebas para acreditar los hechos! Aásicamente mediante la excepción de demanda defectuosa >llamada tambin en el 3erecho comparado de 3efecto legal en el modo de proponer la demanda o 1neptitud de la demanda por falta de los requisitos formales?, la doctrina señala que surge esta excepción cuando del escrito de demanda no puede determinarse de manera clara& a? quien demanda; o, b? a quien se demanda; o , c? o por qu se demanda; o, d? qu se demanda! -s decir que la parte demandada al no poder responderse a alguna de estas cuatro interrogantes, por ser manifiesto que al actor no los ha precisado en su escrito queda en un estado de indefensión "a que no podría formular su defensa, pero no por aspectos de mera formalidad, por ejemplo& no indicar la vecindad, el estado civil o qu edad tiene el actor, por ser irrelevancia procesal " que en nada afecta al contenido del mismo de la demanda! :in embargo ha" que tomar en cuenta que en esta materia el Bue* de $rabajo se encuentra facultado para que en caso de demanda no llenare los requisitos formales que enumera el art! ''2 del #ódigo de $rabajo, de oficio ordena al actor que subsane los defectos, puntuali*ándolos en forma conveniente, " mientras no cumpla con hacerlo, no le dará trámite a la demanda!
FALTA DE CAPACIDAD La capacidad es un atributo de la personalidad " que surge en el hombre por el simple hecho de poseer sta! :e le conoce como capacidad jurídica o capacidad de derecho, que es la aptitud que posee una persona para ser sujeto en las relaciones jurídicas! La capacidad es un atributo inherente a la personalidad, no se concebiría la existencia de personas que carecieran de esa aptitud para adquirir derechos! +or ellos se dice que la capacidad de goce, es la regla; la incapacidad, la excepción! :in embargo en materia laboral, se dan situaciones especiales, pues el #ódigo reconoce capacidad para que todo trabajador que tenga /( años o más, el insolvente o fallido pueda contratar su trabajo, recibir su remuneración " comparecer personalmente ante los $ribunales a reclamar sus derechos, se trata de una capacidad especifica! >.rt! '/ del #ódigo de $rabajo?! -n cambio para quienes tengan menos de /( años, tanto la celebración de los contratos de trabajo como el accionar jurisdiccional se deberá hacer por medio de sus representantes legales! >.rt! '2 del #ódigo de $rabajo?!
FALTA DE PERSONALIDAD Libro: Mauro Chacón Corado, Conceptos de Acción Pretensión y Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! a "a 3#$.
:obre el particular ha" que destacar que surge doctrinalmente el problema de distinguir entre capacidad procesal C legitimatio ad processum< >o legitimación procesal?, que origina la excepción de la falta de capacidad legal " la capacidad de obrar legitimatio ad causam< >o legitimación en la causa?, que apunta a las condiciones necesarias para obtener un fallo estimatorio o favorable " en la titularidad para el ejercicio de la prensión! La falta de personalidad sólo puede fundarse en la carencia o ausencia de las cualidades o calidades necesarias para comparecer en juicio respecto de las partes que formarán la relación jurídico procesal! -n el 3erecho laboral, señaló el distinguido jurista, aestro Mario López Larrae! “Procederá declarar con lugar ésta excepción cuando se establezca que el actor no tiene la calidad de trabajador con derecho a la reclamación que pretende (falta de personalidad en el demandante), o cuando se establezca que el demandado no tiene la calidad de patrono o persona que la le se!ala como obligado a responder de las pretensiones laborales hechas "aler (falta de personalidad en el demandado)#
FALTA DE PERSONERIA -sta excepción se refiere a la falta de representación de una persona por otra! :e origina cuando la representación que se ejercita es deficiente o insuficiente, "a fuere que el título como tal presente defectos o bien por carecer el representante de las facultades necesarias para el otorgamiento de una mandato, o bien por la falta de capacidad en la persona que lo otorga o en el destinatario del poder; por omisión de formalidades esenciales en el documento que la contenga, o porque las facultades que pretendan ejercitarse no ha"an sido conferidas! +odría tambin surgir cuando sea inexistente, es decir, que alguna persona se atribu"a una representación careciendo de ella, o bien no llene los requisitos exigidos por la le"! -l #ódigo de $rabajo exige que la representación que se ejercite debe acreditarse en la primera gestión o comparecencia, enumerando los casos cuando se pueda otorgar la representación " las personas que puedan ejercitarla, así como la forma de otorgarlas, al establecer en su artículo '2'& Las partes pueden comparecer " gestionar personalmente o por mandatario judicial! #uando la cuantía no exceda de trescientos quet*ales el mandato podrá extenderse por medio de carta
FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLA"O O DE LA CONDICIÓN A QUE ESTUVIERE SU#ETA LA OBLIGACIÓN O EL DEREC$O QUE SE $AGA VALER Libro: Mauro Chacón Corado, Conceptos de Acción Pretensión y Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! a "a 3#$.
-sta excepción encierra cuatro supuestos diferentes, a saber& a? la falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la obligación; b? la falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la obligación; c8 la falta de cumplimiento del pla*o a que estuviere sujeto el derecho que se haga valer; " d? la falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeto el derecho que se haga valer! .gregando que “los litigantes al interponer esta excepción lo hacen en forma antitcnica porque invocan el referido inciso en su totalidad ", por ello, los tribunales deben ser cuidadosos al resolver sobre el fondo! #onteniendo cuatro casos, es indudable que la base legal deber diferente para que pueda declararse en sentido positivo; en caso contrario la excepción no puede prosperar! +ara los efectos de su comprensión, ha" que señalar que esta excepción descansa en el 3erecho de obligaciones que regula el #ódigo #ivil, de tal manera que difícilmente podría presentarse en materia laboral, puesto que las relaciones entre los sujetos procesales no se originan del 3erecho #ivil, aunque en la práctica los litigantes, principalmente los demandados recurran a cualquier denominación para ejercer su derecho de defensa! .sí por ejemplo, en un juicio ordinario de trabajo promovido ante el Bu*gado 6D! de $rabajo " +rovisión de la +rimera Eona -conómica, la parte demandada fue el 1nstituto de :eguridad :ocial, quien al contestar la demanda planteó como “perentorias= >a pesar de tener naturale*a de previas " estar relacionadas con el 3erecho de obligaciones, como se ha indicado?, las excepciones de “4alta de cumplimiento de la condición a la que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor para está sujeta la obligación que pretende hacer valer el actor para pedir la reinstalación al puesto venía desempeñando=; que el Bu*gado >con fecha 0 de agosto de 29/9? declaró con lugar, teniendo como base en que existió causa justa para su despido por haberse comprobado que, siendo mdico le la institución participó en intervenciones quir%rgicas en hospitales privados contratados por el :eguro :ocial, sin existir designación oficial escrita que le permitiera dicha participación! >Frd! Go, 75<88 Ff! " Got! 'D!? Lo particular del caso, es que, tanto la argumentación de la institución interpone carecía de ra*onamiento válido, e igual la fundamentación del fallo, puesto que no se indican cuáles fueron en realidad las condiciones a las que estuvo sujeto el derecho " la obligación del actor! ubiese sido más congruente acoger la otra pretensión perentoria interpuesta " que el 1H:: que en forma autentica denominó de “4alta de derecho en el actor para solicitar su reinstalación " el pago de los salarios caídos=, al haber acreditado la participación del actor en los hechos en los que se hacía descansar la defensa!
CADUCIDAD #omo consecuencia de su limitación temporal, necesita de dos supuestos& transcurso del pla*o " su no ejercicio durante el mismo! +or ello, se dice que existen ciertos derechos destinados a subsistir durante pla*o determinado, sin que pueda este pla*o suspenderse ni interrumpirse, "a que sólo ejercitándolos dentro del tiempo que la le" dispone, puede el interesado hacer valer su derecho! -n materia de trabajo, por la misma tutelaridad que presenta la Le" para los trabajadores, no se da esta excepción! Libro: Mauro Chacón Corado, Conceptos de Acción Pretensión y Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! a "a 3#$.
PRESCRIPCIÓN La excepción de prescripción encentra fundamento en ra*ones de seguridad de orden " de pa* social, pues al derecho tambin le interesa sobremanera liquidar ciertas situaciones instables, impidiendo que puedan ser materia de revisión despus de pasado cierto tiempo! 3e esa forma se da ma"or certe*a de los derechos! 3e acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo '(2 del #ódigo de $rabajo& “las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la recon"ención, pero las nacidas con posterioridad las de pago, prescripción cosa juzgada transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo mientras no se haa dictado sentencia de segunda instancia$# $iene naturale*a mixta " al ser planteada como perentoria se resuelve en sentencia! 3el artículo 257 al 207 se regula la prescripción como un medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo!
COSA #U"GADA -xcepción de cosa ju*gada tiene por finalidad evitar que se resuelva en dos procesos distintos la misma pretensión "a discutida " decidida! +ara la procedencia de la excepción de cosa ju*gada deben atenderse los tres elementos necesarios que la conforman los cuales son& a? sujetos procesales, b? objeto " la causa petendi o título el art! /55 de la le" del Frganismo Budicial -stablece& “ha" cosa ju*gada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que ha"a identidad de personas, cosas " causa, o ra*ón de pedirI=
TRANSACCIÓN -sta excepción es de origen puramente sustantivo " es considerada como una excepción mixta de conformidad con el art! '(2 del #ódigo de $rabajo pero su asidero legal corresponde al art! 2/5/ del #ódigo #ivil que la enmarca como un contrato " la define de la siguiente manera& “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden de com%n acuerdo alg%n punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o termina el que está principiando! :in embargo en materia laboral los Bueces " tribunales son celosos en cuanto a esta clase de arreglos extra judiciales, previendo que no se violen los derechos irrenunciables de los trabajadores, los cuales por disposición constitucional " legal son considerados como garantías mínimas que no pueden ser disminuidas o tergiversadas pero si superadas de conformidad con el artículo /2 el #ódigo de $rabajo!
Libro: Mauro Chacón Corado, Conceptos de Acción Pretensión y Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! a "a 3#$.
Libro: Mauro Chacón Corado, Conceptos de Acción Pretensión y Excepciones. Pag. 283 y 28, 2! a "a 3#$.
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