FACUL ACU LTAD RESOLUTIVA RESO LUTIVA
La facu facult ltad ad resol esolut utiv iva a de la admi adminis nistr trac ació ión n trib tribut utar aria ia se encu encuen entr tra a estab establec lecida ida como como norma norma en primer primer lugar en el código código tributar tributario io en su Artículo 69 que dice textualmente textualmente lo siguiente: Las autoridades autoridades administr administrativa ativas s que la ley determi determine, ne, están están obligadas obligadas a expedir expedir resoluci resolución ón motivada, motivada, en el tiempo tiempo que corre correspond sponda, a, respecto respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que en eercicio de su derec!o, presenten presenten los suetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria" La facultad resolutiva resolutiva de la administración administración tributaria tributaria tiene su origen en en el deber deber sustancial sustancial estipulado estipulado expre expresame samente, nte, que le ordena #rec #recibir ibir toda petici petición ón o recla reclamo, mo, inclus inclusive ive el de pago pago indebi indebido, do, que le prese presente nten n los contribuyentes, responsables o terceros que tengan inter$s en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos%" &or ello, ello, las adminis administra tracio ciones nes están están obliga obligadas das a exped expedir ir reso resoluc lucion iones es motiv motivad adas, as, en el tiempo tiempo que corre correspo sponda nda,, respe respecto cto de toda toda consul consulta, ta, petición, reclamo o recurso que, en eercicio de su derec!o, presenten los suetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria" Las Las reso resoluc lucion iones es de los poder poderes es p'blico p'blicos s que afect afecten en a las perso personas nas,, deberán ser motivadas" (o !abrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios urídicos en que se !aya fundado, y si no se explicare explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de !ec!o" Las resolu resolucione ciones s expedida expedidas s por la administra administración ción tributar tributaria ia deben deben estar estar plenamente motivadas" )eben contener una parte considerativa, en la cual se expliquen todos los fundamentos de !ec!o y de derec!o, enunciándose las normas o principios urídicos en que se !aya fundado la Administración Administración y explic explicand ando o la pertin pertinenc encia ia de su aplica aplicació ción n a los fundam fundament entos os de !ec!o !ec!o cuando cuando resuelv resuelvan an peticione peticiones, s, reclamo reclamos s o recurso recursos, s, o cuando cuando absuelva absuelvan n consultas sobre inteligencia o aplicación de la Ley* y, otra parte resolutiva, que debe ser absolutamente clara, atendiendo a todo lo solicitado por el sueto pasivo" +odos +odos los actos administrativos administrativos deben expedirse dentro dentro del t$rmino previsto para ello, por escrito, deben estar debidamente motivados y noticarse en debi debida da for forma, ma, solo solo así, así, surt surtir irán án los los efec efecto tos s lega legale les s nece necesa sari rios os"" -i la noticación no se reali.a correctamente no !abrá el nexo urídico que se derive del conocimiento del acto administrativo" administrativo" La administración scal tendrá el pla.o de ciento veinte días !ábiles para pronunciarse" -i vencido el pla.o se/alado en el inciso anterior no !ubiere pronunciamiento expreso respecto a las peticiones, reclamaciones que se
presenten a partir de la fec!a indicada, el silencio administrativo se considerara como aceptación tácita de los mismos" &or lo anotado, el t$rmino que tiene la Administración para atender un reclamo es de 012 días contados a partir del día !ábil siguiente al de la presentación del reclamo o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa" 3xisten sin embargo, varias excepciones: •
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4uando el reclamante solicita la recopilación de datos o informes, el termino corre desde el día !ábil siguiente a la recepción de estos o del día en que se decida prescindir de ellos* 4uando el reclamante solicita la apertura del termino de prueba o la Administración establece la necesidad de una determinación complementaria, el termino continua desde el día !ábil siguiente al vencimiento de los pla.os determinados para cada caso* Las reclamaciones aduaneras, en las que la 5esolución debe expedirse en treinta días por el erente )istrital de Aduana respectivo"
La no contestación de la Administración +ributaria implica en la actualidad la aceptación tácita de aquello que fuere solicitado por el sueto pasivo, a diferencia de la antigua disposición, vigente !asta el 70 de diciembre de 0998, la cual otorgaba al silencio administrativo la consecuencia de la denegación tacita" 3sta reforma, pretendió contribuir con cierta exigencia para que las peticiones que debían ser conocidas por las Administraciones +ributarias y en general por las instituciones del sector p'blico, sean realmente atendidas, bao el riesgo de que estas se consideren aceptadas por silencio administrativo" A pesar de que el silencio administrativo llegue a darse, la Administración debe dictar resolución expresa atendiendo el reclamo presentado" 3n el caso de las consultas que se reali.an a la máxima autoridad de una administración tributaria, la normativa no prev$ el tiempo en el cual deben ser contestadas, salvo para el caso de que quienes consulten tengan tengan un inter$s propio y directo, caso en el cual se establece un pla.o de 72 días" +ampoco establece una sanción para el caso de que la respuesta no llegue a darse" 3l acto administrativo go.a de las presunciones de legitimidad y eecutoriedad y está llamado a cumplirse" 3ste acto será eecutivo dese que se encuentre rme o se !alle eecutoriado" Aquellos actos respecto a los cuales no se !ubiere presentado reclamo alguno, dentro del pla.o se/alado por la Ley, se consideran rmes" 3n este punto, cabe aclarar que en relación al acto administrativo no necesariamente se deberá interponer reclamo ante la Administración +ributaria, pues por la reforma contenida en la Ley de oderni.ación del
3stado, se concede la facultad de impugnar el acto, directamente ante el +ribunal )istrital de lo iscal, sin necesidad de agotar la vía administrativa" -on eecutoriados, en cambio, aquellos actos que consisten en resoluciones de la administración dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se !ubiere interpuesto o no se !ubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa" Los pla.os o t$rminos establecidos deben contarse a partir del día !ábil siguiente al de la noticación, legalmente efectuada del acto administrativo y corren !asta la 'ltima !ora !ábil del día de su vencimiento" 3s de aclarar, que estos, obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos"
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La noticación, es el acto por medio del cual se !ace saber a una persona natural o urídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales" 3n cada Administración +ributaria se nombran a los empleados que tengan la misión de reali.ar la noticación de los actos administrativos" 3ste trabao se lo reali.a bao la responsabilidad personal y pecuniaria de quien la !ace" 3n la ra.ón de noticación deben constar siempre, muy claramente el lugar, día, !ora y forma en que se !a reali.ado la misma" -e dice que existe noticación tacita cuando a pesar de que no se !a reali.ado la noticación, la persona a quien !a debido noticarse una actuación, efect'a cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente tener conocimiento de la misma" -e considera como fec!a de la noticación aquella en que se practica el respectivo acto o gestión, por parte de la persona que debía ser noticada" La facultad puede ser !ec!a: •
3n persona"
3sta forma de noticación se reali.a entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabao del sueto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autori.ada para el efecto, original o copia certicada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva"
;uien !aya sido noticado con el acto proveniente de la administración debe manifestar la constancia de este !ec!o, con su rma" -i se niega !acerlo, debe comparecer un testigo identicado de forma apropiada" •
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3n el caso de personas urídicas o sociedades, o empresas sin personería urídica, la noticación puede ser efectuada en el establecimiento donde se ubica el deudor tributario y será reali.ada a este, a su representante legal, a cualquier persona expresamente autori.ada por el deudor, al encargado de dic!o establecimiento o a cualquier dependiente del deudor tributario" &or boleta"
-i la noticación personal no puede reali.arse, se puede noticar por una boleta, que se dea en domicilio ado en el 5<4, cerciorándose el noticador de que efectivamente, es el domicilio del noticado" ;uien reciba la boleta debe suscribir la correspondiente constancia del particular, untamente con el noticador y si no quisiera o no pudiere rmar, se debe anotar lo ocurrido con la certicación de un testigo, bao responsabilidad del noticador" •
&or correo certicado o por servicios de mensaería"
La constancia de la noticación por este medio se la tiene a partir de la recepción personal del aviso del correo certicado o del documento equivalente del correo paralelo privado" +ambi$n puede noticarse por servicios de mensaería en el domicilio scal, con acuse de recibido o con certicación de la negativa de recepción" •
&or la prensa
Las noticaciones por la prensa se reali.an cuando deben !acerse a una determinada generalidad de contribuyentes o de una localidad o .ona, cuando se trata de !erederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, o en el caso de extraneros, la noticación de los actos administrativos iniciales se !ará por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo !ubiere o en el del cantón o provincias más cercanos" Las noticaciones por la prensa surten efecto desde el di !ábil siguiente al de la 'ltima publicación" • •
&or ocio* A trav$s de la casilla udicial que se se/ale"
+oda comunicación que implique un trámite que de conformidad con la Ley deba ser patrocinado por un profesional del )erec!o, debe se/alar un n'mero de casilla y=o domicilio udicial para recibir noticaciones" +ambi$n
puede utili.arse esta forma de noticación en trámites que no requieran la condición indicada, si el compareciente se/ala un numero de casilla udicial recibir noticaciones" •
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&or correspondencia postal, efectuada mediante correo p'blico o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que estos permitan conrmar inequívocamente la recepción* &or constancia administrativa escrita de la noticación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las ocinas de la Administración +ributaria* &o el medio electrónico previsto en la Ley de 4omercio 3lectrónico, es decir, el casillero udicial y=o el domicilio udicial electrónico de un abogado legalmente inscrito"
FACULTAD RECAUDADORA
3sta facultad de la Administración +ributaria para !acerla mención en primera instancia tipicada en el 4ódigo +ributario en su Artículo >0 que establece lo siguiente: acultad recaudadora"? La recaudación de los tributos se efectuara por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento estable.can para cada tributo" 3l cobro de los tributos podrá tambi$n efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley estable.ca o que, permitida por ella, instituya la administración" La recaudación de los tributos se efect'a de acuerdo a la forma y sistemas que se establecen en la normativa tributaria" Además, es importante se/alar que la Administración puede instituir agentes de retención o percepción que realicen el cobro de tributos" La Ley )e 5$gimen +ributario @nterno autori.a a la Administración +ributaria para que pueda celebrar convenios especiales con las instituciones nancieras del país a n de que estas reciban la declaración y realicen la recaudación de los impuestos, intereses y multas por obligaciones tributarias" 4uando se cumple la facultad recaudadora y el sueto pasivo paga de forma parcial, lo cancelado se imputa primero a intereses y multas por obligaciones tributarias" 4uando se cumple la facultad recaudadora y el sueto pasivo paga de forma parcial, lo cancelado se imputa primero a intereses, luego al tributo y por ultimo a multas" en el caso de existir obligaciones por varios periodos, se imputa primero a la obligación más antigua que no !ubiere prescrito, ustamente a n de evitar que esto 'ltimo ocurra"
&ara reali.ar una adecuada recaudación, el -ervicio de 5entas @nternas a trav$s de resoluciones de aplicación obligatoria, requiere que el sueto pasivo realice la determinación de los tributos que deba pagar, de conformidad con los siguientes formularios: 020: )eclaración de @mpuesto a la 5enta y presentación de balances en el -ervicio de 5entas @nternas y en la -uperintendencia de 4ompa/ías* 021: )eclaración de @mpuesto a la 5enta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad* 027: )eclaración de 5etenciones en la fuente, originados en el trabao, por pagos al exterior, por arrendamiento mercantil, por otras transacciones* 028: )eclaración del @mpuesto al valor agregado, de forma mensual* 028?A: )eclaración del @mpuesto al valor agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividades de comercio exterior* 02B: )eclaración del @mpuesto a los consumos especiales* 026: )eclaración de anticipos de @mpuesto a la 5enta e impuestos especiales* 026A: &ago de deudas y multas tributarias* 02>: 4omprobante de retención en la fuente del @mpuesto a la 5enta por ingresos de los trabaadores en relación de dependencia* 02C: )eclaración del @mpuesto a la 5enta sobre ingresos provenientes de !erencias, legados y donaciones"