Home
Add Document
Sign In
Register
Fibraca Constructora S.C.a. c. Comisión Técnica Mixta Sa (1)
Home
Fibraca Constructora S.C.a. c. Comisión Técnica Mixta Sa (1)
...
Author:
Ralph Kirby
6 downloads
95 Views
31KB Size
Report
DOWNLOAD .PDF
Recommend Documents
Proiect SCA
SCA protocolo final
ALBAÑILERIA MIXTA
XXX
Empresa Mixta
Lo fundamental en nuestra legislación boliviana.Descripción completa
Investigación+mixta
Actividad 3 La Moderna Economia Mixta Capitulo c (1)
Descripción: conceptos básicos de macroeconomia.
SCA 2017.docx
TOPOLOGIA MIXTA
Descripción completa
Solución Mixta
Ficha Mixta
descripción de la ficha mixtaDescripción completa
Economia Mixta
Descripción: teorias economicas
CONSTRUCTORA KVC
Descripción: Constructora KvC
CONSTITUCION CONSTRUCTORA
HELEO CONSTRUCTORA
sdfagagrfDescripción completa
sa-1
Prosedur Pemasangan Dan Pembongkaran Sca
prosedurFull description
ficha tcnica libro de repente
Descripción completa
Empresa Constructora
analisisFull description
Empresa Constructora
Descripción completa
Empresa Constructora
analisisDescripción completa
Cargos Constructora
Descripción: CONTRUCCION
Constructora SYM....
Trata de una empresa constructora de negocio de venta de maquinariaDescripción completa
CONSTRUCTORA .AUDITORIA
Descripción: auditoria
tesis constructora
tesis constructora
CSJN, 07/07/93 Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto ran!".
Comisión Técnica Mixta Salto Grande. Tribunal Arbitral. Organizaciones intergubernamentales. Inmunidad de jurisdicción. Convención Convención de iena sobre el !erec"o de los Tratados. #rimac$a de los tratados. #ublicado en %allos &'()'((* + en ,! '-/ '('0'12. 3uenos Aires/ julio 2 de '**&.4 Considerando) '. 5ue contra la decisión del Tribunal Arbitral de Salto Grande 6ue rec"azó el recurso extraordinario deducido 7or el 7erito contador A. 8. . A./ 7or considerar 6ue sus decisiones decisiones son totalmente inde7endientes de la jurisdicción argentina/ como como consecuencia de la la inmunidad 6ue en esta materia materia goza la organización intergubernamental/ el a7elante dedujo la 7resentación en examen. 9. 5ue en el art. : del Acuerdo de Sede/ a7robado 7or la le+ 9'.2-(/ se establece 6ue ;
blica Argentina + en 7oder de cual6uier 7ersona gozaran de inmunidad contra todo 7rocedimiento judicial o administrativo/ exce7to en los casos es7eciales en 6ue a6uélla renuncie r enuncie ex7resamente a esa inmunidad;. !ic"o acuerdo es un tratado en los términos del art. 9:/ inc. ':/ a7. a? de la Convención de iena sobre el !erec"o de los Tratados@ esto es/ un acuerdo internacional celebrado 7or escrito entre ,stados + regido 7or el derec"o internacional/ ms all de la denominación 7articular 6ue las 7artes le asignaron. &. 5ue la Convención de iena sobre el !erec"o de los Tratados 4a7robada 7or le+ '*.1(-/ ratiBicada 7or el #oder ,jecutivo nacional el -0'90'*29 + en vigor desde el 920'0'*14 es un tratado internacional/ constitucionalmente vlido/ 6ue en su art. 92 dis7one) ;Dna 7arte no 7odr invocar las dis7osiciones de su derec"o interno como justiBicación del incum7limiento de un tratado;.
blico constitucionales4 asignar 7rimac$a a los tratados ante un eventual conBlicto con cual6uier norma interna contraria. ,sta conclusión resulta la ms acorde a las 7resentes exigencias de coo7eración/ armonización e integración internacionales 6ue la re7>blica Argentina "a "ec"o 7ro7ias 7ro7ias + elimina la eventual res7onsabilidad res7onsabilidad del ,stado ,stado 7or los actos de sus órganos internos. . 5ue la doctrina 6ue emana de %allos &-)9'- no resulta a7licable al caso toda vez 6ue/ en dic"o 7recedente/ el tribunal tr ibunal declaró la inconstitucionalidad
del art. : de la le+ 9'.2-( 7or considerar 6ue vulneraba el derec"o a la jurisdicción am7arado 7or nuestra Constitución Eacional en razón de 6ue/ al momento de los "ec"os/ la organización internacional no constaba con 7rocedimientos a7ro7iados 7ara dirimir los conBlictos. #or el contrario/ en el ;sub examine;/ la obligación 6ue trae a7arejada la inmunidad de jurisdicción de contar con 7rocedimientos convenientes 7ara la solución de las controversias en las cuales sea 7arte la organización encuentra adecuada satisBacción en el Tribunal Arbitral creado 7ara tales Bines. Eo 7uede/ 7or tanto/ alegarse vlidamente 7rivación de justicia +a 6ue existe una jurisdicción internacional ace7tada 7or nuestro 7a$s + a la 6ue las 7artes voluntariamente se sometieron + menos a>n/ 7retender 6ue esta Corte/ sobre la base de las argumentaciones desarrolladas 7or el recurrente/ revise la decisión del Tribunal Arbitral 7ues ello entra en contradicción con el es7$ritu de la norma internacional 6ue ambas 7artes acordaron. ,n eBecto/ l as objeciones del a7elante/ 6ue sólo estn dirigidas a cuestionar la no a7licación de determinado régimen legal al estimar su remuneración 7or la tarea 7ericial desarrollada/ no 7ueden ser atendidas 7ues su tratamiento 7resu7one la existencia de una jurisdicción nacional. -. 5ue/ en consecuencia/ descartada la "i7ótesis 6ue justiBicó la solución de %allos &-)9'- + no "abiéndose im7ugnado constitucionalmente ni los tratados constitutivos de la organización intergubernamental/ ni el acuerdo de sede/ sólo cabe concluir 6ue la inmunidad de jurisdicción de 6ue goza la comisión Técnica Mixta de Salto Grande im7ide la revisión del laudo 7or este tribunal. #or ello/ se desestima la 7resentación eBectuada.4 =. C. 3arra. A. C. 3elluscio. =.
×
Report "Fibraca Constructora S.C.a. c. Comisión Técnica Mixta Sa (1)"
Your name
Email
Reason
-Select Reason-
Pornographic
Defamatory
Illegal/Unlawful
Spam
Other Terms Of Service Violation
File a copyright complaint
Description
×
Sign In
Email
Password
Remember me
Forgot password?
Sign In
Our partners will collect data and use cookies for ad personalization and measurement.
Learn how we and our ad partner Google, collect and use data
.
Agree & close