ocurrieron% as( como los motivos ,ue impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es% en ese sentido% un bien 'ur(dico colectivo inalienable. Al lado de la dimensi&n colectiva% el derecho a la verdad tiene una dimensi&n individual% cuyos titulares son las v(ctimas% sus /amilias y sus alle)ados. El conocimiento de las circunstancias en ,ue se cometieron las violaciones de los derechos humanos y% en caso de /allecimiento o desaparici&n% del destino ,ue corri& la v(ctima por su propia naturaleza% es de car3cter imprescriptible. 4as personas% directa o indirectamente a/ectadas por un crimen de esa ma)nitud% tienen derecho a saber siempre% aun,ue haya transcurrido mucho tiempo desde la /echa en la cual se cometi& el il(cito% ,ui-n /ue su autor% en ,u- /echa y lu)ar se perpetr&% c&mo se produ'o% por ,u- se le e'ecut&% d&nde se hallan sus restos% entre otras cosas. El derecho a la verdad no s&lo deriva de las obli)aciones internacionales contra(das por el Estado peruano% sino tambi-n de la propia Constituci&n *ol(tica% la cual% en su art(culo NNR% establece la obli)aci&n estatal de cautelar todos los derechos y% especialmente% a,uellos ,ue a/ectan la di)nidad del hombre% pues se trata de una circunstancia hist&rica ,ue% si no es esclarecida debidamente% puede a/ectar la vida misma de las instituciones. Al respecto% similar y esclarecedor criterio tuvo el ma)istrado Januel A)uirre oca% en el oto +in)ular emitido en la +?C. 1.P GF!OM!AI?C% sobre las 4eyes de Amnist(a 1o MNLO y MNO% estimando ,ue no se a)otan los e/ectos del derecho a la verdad. 4os derechos a la vida% a la libertad y a la se)uridad personal% constituyen el sustento y /undamento de todos los derechos humanos5 por tal raz&n% su vi)encia debe respetarse irrestrictamente% sin ,ue sea moralmente aceptable estipular e6cepciones o 'usti/icar su condicionamiento o limitaci&n. El respeto de ellos y de las )arant(as para su libre y pleno e'ercicio% es una responsabilidad ,ue compete al Estado. En el caso ,ue en el sistema 'ur(dico no se ten)a norma e6pl(cita ,ue los )arantice% se debe adoptar% con arre)lo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convenci&n Americana% las medidas le)islativas o de otro car3cter ,ue sean necesarias para hacerlos e/ectivos. As( lo disponen los art(culos R y R de la Convenci&n Americana de Derecho Humanos% y el art(culo R del *acto Internacional de Derechos Civiles y *ol(ticos. ?anto la le)islaci&n supranacional como la Declaraci&n Universal de Derechos Humanos% el *acto Internacional de Derechos Civiles y *ol(ticos o la Convenci&n Americana% de/inen los derechos ,ue las personas humanas deben )ozar5 asimismo% al)unos te6tos constitucionales se han impuesto el reconocimiento de nuevos derechos% en particular los vinculados directamente
con el principio de di)nidad% y con el prop&sito de entronizarlos en su condici&n de aut-nticos derechos /undamentales. Es evidente ,ue ellos son consecuencia de la e6istencia de nuevas necesidades y de avances cient(/icos% tecnol&)icos% culturales o sociales5 por ello% de cara a este nuevo y diverso conte6to las Constituciones suelen habilitar una cl3usula de Xdesarrollo de los derechos /undamentalesY% cuyo prop&sito no s&lo es prestarle el reconocimiento como derechos de la m3s alta consideraci&n% sino% incluso% el de dotarlos con las mismas )arant(as de a,uellos ,ue s( las tienen e6presamente. . 1uestra Constituci&n *ol(tica reconoce% en su art(culo FR% una Xenumeraci&n abiertaY de derechos /undamentales ,ue% sin estar en el te6to de la Constituci&n% sur)en de la di)nidad del hombre% o en los principios de soberan(a del pueblo% del Estado democr3tico de derecho o de la /orma republicana de )obierno. As(% el derecho a la verdad% aun,ue no tiene un reconocimiento e6preso en nuestro te6to constitucional% es un derecho plenamente prote)ido% derivado en primer lu)ar de la obli)aci&n estatal de prote)er los derechos /undamentales y de la tutela 'urisdiccional. +in embar)o% el ?ribunal Constitucional considera ,ue% en una medida razonablemente posible y en casos especiales y nov(simos% deben desarrollarse los derechos constitucionales impl(citos% permitiendo as( una me'or )arant(a y respeto a los derechos del hombre% pues ello contribuir3 a /ortalecer la democracia y el Estado% tal como lo ordena la Constituci&n vi)ente. El ?ribunal Constitucional considera ,ue si bien detr3s del derecho a la verdad se encuentra comprometidos otros derechos /undamentales% como la vida% la libertad o la se)uridad personal% entre otros% -ste tiene una con/i)uraci&n aut&noma% una te6tura propia% ,ue la distin)ue de los otros derechos /undamentales a los cuales se encuentra vinculado% debido tanto al ob'eto prote)ido% como al de los ,ue con su reconocimiento se persi)ue alcanzar. +in per'uicio del contenido constitucionalmente prote)ido del derecho a la verdad% -ste tambi-n ostenta ran)o constitucional% pues es una e6presi&n concreta de los principios constitucionales de la di)nidad humana% del Estado democr3tico y social de derecho y de la /orma republicana de )obierno. Es un derecho ,ue se deriva directamente del principio de di)nidad humana% pues el da2o ocasionado a las v(ctimas no s&lo se traduce en la lesi&n de bienes tan relevantes como la vida% la libertad y la inte)ridad personal% sino tambi-n en la i)norancia de lo ,ue verdaderamente sucedi& con las v(ctimas de
los actos criminales. El desconocimiento del lu)ar donde yacen los restos de un ser ,uerido% o de lo ,ue sucedi& con -l% es tal vez una de las /ormas m3s perversamente sutiles% pero no menos violenta% de a/ectar la conciencia y di)nidad de los seres humanos. Asimismo% el derecho a la verdad% en su dimensi&n colectiva% es una concretizaci&n directa de los principios del Estado democr3tico y social de derecho y de la /orma republicana de )obierno% pues mediante su e'ercicio se posibilita ,ue todos conozcamos los niveles de de)eneraci&n a los ,ue somos capaces de lle)ar% ya sea con la utilizaci&n de la /uerza p$blica o por la acci&n de )rupos criminales del terror. ?enemos una e6i)encia com$n de ,ue se conozca c&mo se actu&% pero tambi-n de ,ue los actos criminales ,ue se realizaron no ,ueden impunes. +i el Estado democr3tico y social de derecho se caracteriza por la de/ensa de la persona humana y el respeto de su di)nidad% es claro ,ue la violaci&n del derecho a la verdad no s&lo es cuesti&n ,ue a/ecta a las v(ctimas y a sus /amiliares% sino a todo el pueblo peruano. ?enemos% en e/ecto% el derecho a saber% pero tambi-n el deber de conocer ,u- es lo ,ue sucedi& en nuestro pa(s% a /in de enmendar el camino y /ortalecer las condiciones m(nimas y necesarias ,ue re,uiere una sociedad aut-nticamente democr3tica% presupuesto de un e/ectivo e'ercicio de los derechos /undamentales. ?ras de esas demandas de acceso e investi)aci&n sobre las violaciones a los derechos humanos% desde lue)o% no s&lo est3n las demandas de 'usticia con las v(ctimas y /amiliares% sino tambi-n la e6i)encia al Estado y la sociedad civil para ,ue adopten medidas necesarias a /in de evitar ,ue en el /uturo se repitan tales hechos. De i)ual /orma% el ?ribunal Constitucional considera ,ue el derecho a la verdad proviene de una e6i)encia derivada del principio de la /orma republicana de )obierno. En e/ecto% la in/ormaci&n sobre c&mo se mane'& la lucha antisubversiva en el pa(s% as( como de c&mo se produ'o la acci&n criminal de los terroristas% constituye un aut-ntico bien p$blico o colectivo% y tambi-n contribuye con la realizaci&n plena de los principios de publicidad y transparencia en los ,ue se /unda el r-)imen republicano. 1ecesarios no s&lo para conocer estos luctuosos hechos% sino tambi-n para /ortalecer el control institucional y social ,ue ha de /undamentar la sanci&n a ,uienes% con sus actos criminales% a/ectaron a las v(ctimas y en )eneral a la sociedad y el Estado.
En torno a ello% e6iste una obli)aci&n espec(/ica del Estado de investi)ar y de in/ormar% ,ue no s&lo consiste en /acilitar el acceso de los /amiliares a la documentaci&n ,ue se encuentra ba'o control o/icial% sino tambi-n en la asunci&n de las tareas de investi)aci&n y corroboraci&n de hechos
denunciados. As( lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos% cuando ha se2alado ,ue la no investi)aci&n y sanci&n a los autores y c&mplices de las desapariciones /orzadas constituye una violaci&n al deber estatal de respetar los derechos reconocidos por la Convenci&n Americana% as( como al de )arantizar su libre y pleno e'ercicio Caso B3maca el3s,uez% sentencia% p3rra/o O0. Adem3s% en el caso de violaciones de derechos humanos% el derecho de la v(ctima no se limita a obtener una reparaci&n econ&mica% sino ,ue incluye el de ,ue el Estado asuma la investi)aci&n de los hechos. As( lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo *3ez% eparaciones% p3rra/o M% y 4oayza ?amayo% eparaciones% p3rra/o LK0% dado ,ue el pleno conocimiento de las circunstancias de cada caso tambi-n es parte de una /orma de reparaci&n moral ,ue el pa(s necesita para su salud democr3tica. De all( ,ue para este Cole)iado% si bien el derecho a la verdad no tiene un reconocimiento e6preso% s( es uno ,ue /orma parte de la tabla de las )arant(as de derechos constitucionales5 por ende susceptible de protecci&n plena a trav-s de derechos constitucionales de la libertad% pero tambi-n a trav-s de ordinarios e6istentes en nuestro ordenamiento 'ur(dico% pues se /unda en la di)nidad del hombre% y en la obli)aci&n estatal concomitante de prote)er los derechos /undamentales% cuya e6presi&n cabal es el derecho a la tutela 'urisdiccional e/ectiva.
Dere&)o a !a tte!a $%&%a! e/e&t%a 1o es posible )arantizar el derecho a la verdad% ni nin)$n otro derecho% si no e6iste tutela 'udicial e/ectiva. El derecho a la tutela 'udicial e/ectiva% reconocido por nuestra Constituci&n en su art(culo FO.F% cobra especial relevancia ante casos de violaciones de los derechos humanos% dada su naturaleza de medio de protecci&n de los derechos y de contradictor de la impunidad. Este sentido del derecho a la tutela 'udicial e/ectiva ya est3 previsto en el art(culo F% literal XaY del *acto Internacional de Derechos Civiles y *ol(ticos% ,ue establece ,ue X?oda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente *acto hayan sido violados podr3 interponer un recurso e/ectivoY. Asimismo% la Convenci&n Americana sobre Derechos Humanos establece% en su art(culo K.% ,ue X?oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r3pido o a cual,uier otro recurso e/ectivo ante los 'ueces o tribunales competentes% ,ue la ampare contra actos ,ue violen sus derechos /undamentales reconocidos por la Constituci&n% la ley o la presente Convenci&nY. Este Cole)iado considera ,ue los derechos sub'etivos precisan de mecanismos encar)ados de tutelarlos y de ase)urar su plena vi)encia. As( lo ha precisado la
'urisprudencia de este ?ribunal: 9E6p. 1R FG!GG!HC XA la condici&n de derechos sub'etivos del m3s alto nivel y% al mismo tiempo% de valores materiales de nuestro ordenamiento 'ur(dico% le es consustancial el establecimiento de mecanismos encar)ados de tutelarlos% pues es evidente ,ue derechos sin )arant(as no son sino a/irmaciones pro)ram3ticas% desprovistas de valor normativo. *or ello% bien puede decirse ,ue% detr3s de la constitucionalizaci&n de procesos como el h3beas corpus% el amparo o el h3beas data% nuestra Carta Ja)na ha reconocido el derecho sub'etivo! constitucional0 a la protecci&n 'urisdiccional de los derechos y libertades /undamentalesY. Asimismo% corresponde al Estado el en'uiciamiento de los responsables de cr(menes de lesa humanidad y% si es necesario% la adaptaci&n de normas restrictivas para evitar% por e'emplo% la prescripci&n de los delitos ,ue violenten )ravemente los derechos humanos. 4a aplicaci&n de estas normas permite la e/icacia del sistema 'ur(dico y se 'usti/ica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad. El ob'etivo% evidentemente% es impedir ,ue ciertos mecanismos del ordenamiento penal se apli,uen con el /in repulsivo de lo)rar la impunidad. sta debe ser siempre prevenida y evitada% puesto ,ue anima a los criminales a la reiteraci&n de sus conductas% sirve de caldo de cultivo a la ven)anza y corroe dos valores /undantes de la sociedad democr3tica: la verdad y la 'usticia.
3 E! )6ea+ &orp+ %#+tr&t%o El h3beas corpus es un proceso constitucional reconocido en el art(culo GG. de la Constituci&n% ,ue procede ante cual,uier violaci&n o amenaza de la libertad individual o derechos cone6os. Ello puede suceder tanto respecto de derechos directamente cone6os con el de la libertad% como respecto de derechos di/erentes a la libertad% si su eventual lesi&n se )enera% precisamente% como consecuencia directa de una situaci&n de privaci&n o restricci&n del derecho a la libertad individual. 9E6p. 1R NO!GG!HC?C. En el caso de autos% estamos ante lo ,ue doctrinariamente se ha de/inido como h3beas corpus instructivo% en el cual% el 'uez constitucional Xa partir de sus inda)aciones sobre el paradero del detenido!desaparecido% busca identi/icar a los responsables de la violaci&n constitucional% para su posterior proceso y sanci&n penal en la v(a ordinaria% en base al art(culo P de la 4ey FKGMY 94anda Arroyo% C-sar. ?eor(a del Derecho *rocesal Constitucional% p. L. Esa deber3 ser la labor ,ue realice el 'uez del h3beas corpus al llevar a cabo la investi)aci&n sumaria ,ue dispone la 4ey 1R FKGM% cuando se trate de un caso de desaparici&n /orzada.
1o obstante% dada la carencia de etapa probatoria en los procesos constitucionales% el ,ue se tramita ser3 poco e/icaz para lo)rar la identi/icaci&n
de los responsables y la consi)uiente ubicaci&n de la v(ctima o sus restos% por lo ,ue no se podr3 dispensar en esta v(a una tutela en los t-rminos en los ,ue se ha solicitado5 sin embar)o% s( cabe disponer ,ue el o los &r)anos competentes inicien y culminen las investi)aciones necesarias destinadas a brindar la imperiosa in/ormaci&n re,uerida.
B Pro&e+o+ por $e+apar%&%'# /ora$a /re#te a! pr%#&%p%o $e !e.a!%$a$ inalmente% si bien cuando se produ'o la presunta detenci&n de @enaro ille)as 1amuche no se encontraba vi)ente en nuestro C&di)o *enal el delito de desaparici&n /orzada% ello no constituye impedimento para ,ue se lleve a cabo el correspondiente proceso penal y se sancione a los responsables% por los otros delitos concurrentes en los hechos. En todo caso% si bien el principio de le)alidad penal% reconocido en el art(culo .N% de la Constituci&n% incluye entre sus )arant(as la de la 4ey previa% se)$n la cual la norma prohibitiva deber3 ser anterior al hecho delictivo% en el caso de delitos de naturaleza permanente% la ley penal aplicable no necesariamente ser3 la ,ue estuvo vi)ente cuando se e'ecut& el delito. 4a )arant(a de la ley previa comporta la necesidad de ,ue% al momento de cometerse el delito% est- vi)ente una norma penal ,ue establezca una determinada pena. As(% en el caso de delitos instant3neos% la ley penal aplicable ser3 siempre anterior al hecho delictivo. En cambio% en los delitos permanentes% pueden sur)ir nuevas normas penales% ,ue ser3n aplicables a ,uienes en ese momento e'ecuten el delito% sin ,ue ello si)ni/i,ue aplicaci&n retroactiva de la ley penal. ?al es el caso del delito de desaparici&n /orzada% el cual% se)$n el art(culo III de la Convenci&n Interamericana sobre Desaparici&n orzada de *ersonas% deber3 ser considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la v(ctima. El ?ribunal Constitucional% estima% por lo e6puesto% ,ue en el presente caso se ha violado el derecho a la verdad% reconocido en el art(culo de FR de nuestra Constituci&n vi)ente.
FALLO *or estos /undamentos% el ?ribunal Constitucional% con la autorizaci&n ,ue le con/ieren la Constituci&n *ol(tica del *er$ y su 4ey >r)3nica%
5A RESUELTO . Declarar /undado el h3beas corpus% en el e6tremo materia del recurso. . Disponer ,ue el Jinisterio *$blico inicie la investi)aci&n correspondiente por la desaparici&n de @enaro ille)as 1amuche. F. >rdenar ,ue el #uez de E'ecuci&n d- cuenta a este ?ribunal% cada seis meses% sobre el estado de las investi)aciones. *ubl(,uese y noti/(,uese. ++.
ALA ORLANDINI ,ARDELLI LARTIRIGOYEN AGUIRRE ROCA REOREDO MARSANO GONALES O;EDA GARC"A TOMA
FORMATO DE 5A,EAS CORPUS +e2or #uez promiscuo municipal% penal municipal% penal del circuito o promiscuo del circuito0 Ciudad "o% en mi condici&n de a/ectado% pariente% tercero o apoderado0% acudo ante el se2or 'uez a /in de solicitarle se sirva dar tr3mite a la petici&n de h3beas corpus en /avor de % con /undamento en lo si)uiente: HECH>+ +i el h3beas corpus se invoca por privaci&n ile)al de la libertad0 f El se2or /ue aprehendido por e/erencia a la autoridad ,ue realizo la acci&n0 el pasado /echa en lo posible e6acta0 por orden de si se conoce la autoridad ,ue ordeno la detenci&n0 Desde entonces hasta la /echa han transcurrido d(as% sin ,ue el mismo haya sido inda)ado o resulta su situaci&n 'ur(dica. f El se2or se encuentra recluido en si se conoce el sitio de reclusi&n0 % a partir del d(a y el /uncionario ,ue ordeno su aprehensi&n es ,uien se desempe2a como si el habeas corpus se invoca por prolon)aci&n ile)al de la privaci&n de libertad0. f El se2or se encuentra recluido en % desde el d(a con /echa se dict& auto ,ue decreta su libertad% habiendo cumplido la pena re,uerida% pero hasta la /echa no ha sido liberado.
;URAMENTO Ba'o la )ravedad del 'uramento% mani/iesto ,ue nin)$n otro /uncionario conoce o ha decidido sobre esta acci&n.
FUNDAMENTOS DE DEREC5O undamento esta petici&n% se2or 'uez% en los art(culos FO y K de la constituci&n pol(tica5 y en la convenci&n Americana sobre derechos humanos art(culo MP y LP0.
SOLICITUD E/ectuada la veri/icaci&n de la violaci&n de las )arant(as constitucionales y le)ales% +olicito a usted ordenar la libertad inmediata del se2or y compulsar copias para ,ue se inicien las investi)aciones a ,ue hubiere lu)ar.
Del se2or 'uez% atentamente% 1ombres y apellidos del peticionario Cedula de ciudadan(a Direcci&n: ?el-/ono:
IMGENES DEL 5A,EAS CORPUS EN EL PERU
3 CLASIFICACIÓN DEL 5A,EAS CORPUS El *roceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual% sino ,ue tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho *rocesal Constitucional5 es as( ,ue contiene distintas variantes ,ue podemos clasi/icarlas de la si)uiente manera:
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56ea+ Corp+ Repara$or +e diri)e contra detenciones cali/icadas de arbitrarias y se da ba'o tres supuestos: *rimero: 4as producidas /uera de los supuestos del Jandato #udicial escrito y motivado0 o de /la)rante delito% o tambi-n de la llamada 7Casi /la)rancia7. +e)undo: 4a ,ue pese a producirse dentro del Jandato 'udicial o /la)rante delito se prolon)uen por encima de las N horas m3s el t-rmino de la distancia en el caso de delitos comunes o de K d(as m3s el t-rmino de la distancia en el caso de delitos cali/icados% y5 ?ercero: 4as ordenadas por /uncionarios distintos a los 'ueces o por 'ueces ,ue carecen de competencia y las ,ue se e'ecutan por personas distintas a la polic(a.
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56ea+ Corp+ Re+tr%#.%$o *rocede cuando se trata de actos restrictivos ,ue sin implicar detenci&n a/ectan la libertad de manera continua% pues esta se ve restrin)ida. Ac3 no se aprecia privaci&n de libertad% pero si entorpecimiento.
3(
56ea+ Corp+ Corre&t%o +e postula a /in de suprimir las condiciones de maltrato o me'orar la situaci&n de a,uella persona cuya libertad est3 ya restrin)ida% por e'emplo% cuando a trav-s de este medio% los internos en establecimientos penitenciarios pretenden me'orar su nivel de permanencia denunciando condiciones in/rahumanas.
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56ea+ Corp+ Pree#t%o +e postula de esta manera cuando e6iste amenaza a la libertad individual% debiendo meritarse con/orme a los re,uisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar 4anda se2ala ,ue procede esta /i)ura: 7cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal% la libertad de tr3nsito o la inte)ridad personal7. Asimismo% se2ala ,ue 74a amenaza real es un asunto de casu(stica% ,ue debe valorar el 'uez% en base al principio constitucional de la presunci&n de inocencia% a la interpretaci&n e6tensiva de la presunci&n de la de/ensa de la libertad y a la interpretaci&n restrictiva de la limitaci&n de la misma7.
3
56ea+ Corp+ Tra+!at%o *rocede ante la demora en la tramitaci&n de los procesos 'udiciales o a /in de e6carcelar a ,uien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.
33
56ea+ Corp+ I##oat%o *ermite tutelar residualmente el derecho reclamado% no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. +e tratar(a no precisamente de una reparaci&n total sino m3s bien de una de car3cter parcial.
3B
56ea+ Corp+ I#+tr&t%o Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular ,ue nie)a la detenci&n y por ello es imposible ubicarla% se ocasiona a la persona a/ectada la violaci&n de sus derechos a la libertad% a la comunicaci&n% de/ensa% inte)ridad /(sica e incluso derecho a la vida. ?iene como ob'eto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.
B COMPETENCIA EN EL PROCESO DE 5A,EAS CORPUS El /actor competencia es uno de los m3s importantes elementos del proceso de H3beas Corpus. En e/ecto y de acuerdo a la ley de amparo y h3beas corpus actual% est3 /acultado para conocer de las acciones de H3beas Corpus cual,uier 'uez penal del lu)ar donde se encuentre el detenido o del lu)ar donde se haya e'ecutado la medida o del lu)ar donde se haya citado. +i se trata de detenci&n arbitraria% atribuida a la orden de un 'uez% la acci&n se interpondr3 ante la +ala *enal% la ,ue desi)nar3 a otro 'uez penal% ,uien decidir3 en el t-rmino de N horas.
PROCEDIMIENTO El procedimiento en las acciones de H3beas Corpus se desarrolla dependiendo de ,ue se trate de una detenci&n o de un acto en contra de la libertad personal di/erente a la detenci&n:
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E# &a+o $e $ete#&%'#: Interpuesta la acci&n ante el #uez *enal de turno% -ste debe constituirse de inmediato% o cuando menos en el d(a al lu)ar de la detenci&n y disponer ,ue la autoridad responsable presente al detenido y e6pli,ue su conducta. Comprobada la detenci&n arbitraria% el 'uez penal pone en libertad al detenido% dando cuenta a la +ala *enal respectiva. 4a 4ey FKGM tambi-n establece ,ue de no ser su/iciente la sumaria investi)aci&n% el #uez citar3 a ,uienes e'ecutaron la violaci&n para ,ue e6pli,uen las razones y resolver3 de plano.
2 E# &a+o $e !e+%o#e+ a otro+ a+pe&to+ $e !a !%erta$ per+o#a!: El Art(culo T de la 4ey FKGM% establece ,ue el #uez debe citar a ,uienes e'ecutaron la violaci&n a /in ,ue e6pli,uen los motivos de -sta y resolver3 en el t-rmino de un d(a natural. !
E# &a!%era $e e+to+ $o+ pro&e$%*%e#to+: *roceden recursos impu)natorios% como el de apelaci&n contra una sentencia de primera instancia o ecurso E6traordinario contra una sentencia de ista e6pedida por la +ala *enal superior. 4as esoluciones ,ue recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial de protecci&n a la libertad. >rtecho illena se2ala ,ue: 7Deben e'ecutarse tan pronto como ,ueden consentidas o e'ecutoriadas ya ,ue% de no ser as(% no cumplir(a su misi&n de restablecer la libertad en el tiempo m3s breve posible7.
EL 5A,EAS CORPUS EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL El C&di)o *rocesal Constitucional% recientemente promul)ado el de Jayo del GGN y publicado el F del mismo mes y a2o constituye un )ran salto en la de/ensa de los derechos /undamentales por ,uienes imparten 'usticia en el *er$. *resentado el nuevo C&di)o% ante el propio ?ribunal Constitucional% como de/ensor y supremo int-rprete de la Constituci&n% consa)ra un con'unto de normas ,ue actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en las leyes FKGM% NOM% KFO y MFG% principalmente. Es importante destacar ,ue el C&di)o% acerca de la interpretaci&n de los derechos constitucionales% establece: 7El contenido y alcances de los derechos constitucionales prote)idos por los procesos re)ulados en el presente C&di)o deben interpretarse de con/ormidad con la Declaraci&n Universal de los Derechos Humanos% los tratados sobre derechos humanos% as( como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos se)$n tratados de los ,ue el *er$ es parte7. Consideramos ,ue este precepto ser3 de )ran utilidad para resolver los procesos constitucionales ,ue se presenten% pues de esta manera la 'usticia peruana se)uir3 los c3nones o est3ndares re)ionales e internacionales de de/ensa de los derechos /undamentales.
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La A&&%'# $e 56ea+ Corp+ e# a$e!a#te +e $e#o*%#ar6 8Pro&e+o $e 56ea+ Corp+8 > + tra*%ta&%'# +er6 &o# a!.#a+ $%/ere#&%a+ &o*o: RESOLUCIONES ;UDICIALES En cuanto a la procedencia del H3beas Corpus% el Art(culo NR *rocedencia respecto a esoluciones #udiciales0 establece en su se)undo p3rra/o: 7El H3beas Corpus procede cuando una resoluci&n 'udicial /irme vulnera en /orma mani/iesta la libertad individual y la tutela procesal e/ectiva7.
COMPETENCIA
especto a la competencia del 'uez ,ue conocer3 dicho proceso. 4a demanda de H3beas Corpus se podr3 interponer ante cual,uier 'uez penal lo ,ue ya no hace necesario ,ue sea e6clusivamente el 'uez penal de turno el ,ue sea competente0 y no ser3 necesaria la autorizaci&n de abo)ado en el escrito de demanda.
DESAPARICION FORADA >tra novedad es la re/erida al tr3mite en los casos de 7desaparici&n /orzada7% ,ue tendr3 un procedimiento 7especial7% tipi/icado en el art(culo FR.
TRAMITE Asimismo% el le)islador hace una distinci&n en cuanto al tr3mite del H3beas Corpus en caso de detenci&n arbitraria Art(culo FGR0 y en 7casos distintos7 art(culo FR0. En este punto% consideramos ,ue el t-rmino 7detenci&n arbitraria7 podr(a traer al)unos problemas de interpretaci&n por el #uez% en el sentido de ,u- V?ipo de detenci&n es arbitraria y cu3l no es detenci&n arbitrariaW% VEn ,u- casos estamos ante una detenci&n arbitrariaW % y por $ltimo VQui-n y con ,u- criterio se di/erenciar3 los supuestos de 7casos distintos7 a detenci&n arbitrariaW ,
NORMAS DE PROCEDIMIENTO En cuanto a las normas de procedimiento% el nuevo C&di)o Art(culo FFR0 en/atiza aspectos% tales como: inciso L0 El #uez o +ala desi)nar3 un de/ensor de o/icio al demandante% si lo pidiera e% inciso 0 4as actuaciones procesales son improrro)ables.
INOACION DEL CODIGO inalmente y no por ello menos importante% es la innovaci&n del C&di)o respecto a la enumeraci&n de los derechos prote)idos% pues
el inciso K del art(culo KR establece 7El derecho a ,ue se observe el tr3mite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detenci&n de las personas% a ,ue se re/iere el art(culo OOR de la Constituci&n7. El art(culo OOR se re/iere a la Acusaci&n Constitucional de la Comisi&n *ermanente ante el *leno del Con)reso a los /uncionarios ,ue )ozan de la inmunidad del ante'uicio pol(tico. Da la casualidad ,ue es precisamente en este aspecto en el cual la Comisi&n *ermanente del Con)reso actual ha cometido irre)ularidades y arbitrariedades% ,ue en muchos casos sin el menor /undamento le)al acusa al /uncionario% pol(ticamente y sin el menor reparo% ante el *leno a/ectando las )arant(as m(nimas del debido proceso.
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DEREC5O COMPARADO
ARGENTINA En este pa(s% la acci&n de h3beas corpus tiene reconocimiento constitucional e6pl(cito desde la re/orma a la Constituci&n de OON. +i bien% anteriormente% ya )ozaba de e/ectiva vi)encia en la pr3ctica 'urisprudencial% en su art(culo NF $ltimo p3rra/o0 la Constituci&n de la 1aci&n Ar)entina F e6presa: 7Cuando el derecho lesionado% restrin)ido% alterado o amenazado /uera la libertad /(sica% o en caso de a)ravamiento ile)(timo en la /orma o condiciones de detenci&n% o en el de desaparici&n /orzada de personas% la acci&n de h3beas corpus podr3 ser interpuesta por el a/ectado o por cual,uiera en su /avor y el 'uez resolver3 de inmediato% a$n durante la vi)encia del estado de sitio7.
,OLIIA 4a /inalidad con la ,ue naci& el h3beas corpus en Bolivia% se adscribe dentro de los /ines ,ue persi)ui& esta )arant(a desde sus primeras articulaciones 'ur(dicas% hasta su con/i)uraci&n moderna: dotar a la persona humana de un medio de de/ensa breve y sumario% destinado a conservar o recuperar su libertad% cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada% como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su tr3mite y resoluci&n. Esta acci&n tutelar instituida en res)uardo de los derechos a la libertad /(sica y a la libertad de locomoci&n% no puede ser diri)ida en contra de particulares% sino $nicamente en contra de /uncionarios yo autoridades p$blicas. Al i)ual ,ue sucede con el Amparo Constitucional% e6iste un 3l)ido debate respecto a la naturaleza 'ur(dica del h3beas ahora denominado en la Constituci&n del O de /ebrero de GG como Acci&n de 4ibertad0 en sentido de determinar si en Bolivia se con/i)ura como un 'uicio% un recurso% una acci&n% un derecho% un proceso o un procedimiento. Al respecto es posible indicar ,ue: •
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En el art. de la Constituci&n de OML se con/i)uraba como un recurso constitucional% posici&n ,ue se ve /ortalecida con el criterio 'urisprudencial del ?ribunal Constitucional% en el sentido de ,ue el h3beas corpus $nicamente revisaba la actuaci&n de las autoridades p$blicas% y no as(% la de los particulares. >tros se oponen a considerar al h3beas corpus como un XrecursoY% pues indican ,ue un XrecursoY puede ser accionado por el su'eto procesal ,ue% al interior de un 'uicio% se siente lesionado por una medida 'udicial5 mientras ,ue el h3beas corpus es una acci&n ,ue no siempre procede al interior de un proceso 'udicial o administrativo. *or otra parte% e6isten ,uienes sostienen ,ue es un XderechoY ,ue tiene todo ciudadano detenido o preso% para ,ue el 'uez o tribunal competente resuelva si su privaci&n de libertad es o no ile)al. 4a Corte Interamericana de Derechos Humanos% en la >pini&n Consultiva L de /echa FG de enero de OL% ha indicado ,ue: XEl
h3beas corpus es su sentido cl3sico% re)ulado por los ordenamientos americanos% tutela de manera directa la libertad personal o /(sica contra detenciones arbitrarias% por medio del mandato 'udicial diri)ido a las autoridades correspondientes% a /in de ,ue se lleve al detenido a la presencia del 'uez para ,ue este pueda e6aminar la le)alidad de la privaci&n y en su caso% decretar su libertadY% y continua indicando ,ue de un an3lisis del amparo y del habeas corpus se tiene ,ue: Xpuede a/irmarse ,ue el Amparo es el )-nero y el h3beas corpus uno de sus aspectos espec(/icos% en e/ecto% de acuerdo con los principios b3sicos de ambas )arant(as reco)idos por la convenci&n as( como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes% se observa ,ue en al)unos supuestos el h3beas corpus se re)ula de manera aut&noma con la /inalidad de prote)er esencialmente la libertad personal de los detenidos o de a,uellos ,ue se encuentran amenazados de ser privados de su libertad% pero en otras ocasiones el Habeas Corpus es denominado Xamparo de la libertadY o /orma parte inte)rante del amparoY. •
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4a nueva Constituci&n *ol(tica del Estado boliviana de GGO cambia el nombre del ecurso de H3beas Corpus por el de XAcci&n de 4ibertadY dent3ndose as( el t-rmino Xacci&nY procesal entendida b3sicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un &r)ano 'urisdiccional en de/ensa de sus derechos /undamentales ,ue prote)e la acci&n de libertad la libertad de locomoci&n% la vida% la salud e inte)ridad personal0. *ara el Constitucionalista boliviano Boris Zilson Arias 4&pez% en su libro Amparo Constitucional y H3beas Corpus% la /i)ura 'ur(dica del h3beas corpus es sui )eneris. C5ILE 4a Constituci&n de establec(a en su art(culo GN una acci&n popular para prote)er la libertad y se)uridad personal. 4a Constituci&n de FF consa)r& /ormalmente el h3beas corpus se2alando en el art(culo NF ,ue 7?odo individuo ,ue se hallase preso o detenido ile)almente por haberse /altado a lo dispuesto en los art(culos FK% FL% F y FO% podr3 ocurrir por s( o cual,uiera a su nombre% a la ma)istratura ,ue se2ale la ley% reclamando ,ue se )uarden las /ormas le)ales. Esta ma)istratura decretar3 ,ue el reo sea tra(do a su
presencia% y su decreto ser3 precisamente obedecido por los encar)ados de las c3rceles o lu)ares de detenci&n. Instruida de los antecedentes% har3 ,ue se reparen los de/ectos le)ales y pondr3 al reo a disposici&n del 'uez competente% procediendo en todo% breve y sumariamente% corri)iendo por s(% o dando cuenta a ,uien corresponda corre)ir los abusos7. Con la 4ey de >r)anizaci&n y Atribuciones de los ?ribunales de LK se estableci& la ma)istratura competente: la Corte de Apelaciones respectiva. En el C&di)o de *rocedimiento *enal en OGM se contempl& una re)ulaci&n del 7procedimiento de amparo7. 4a Constituci&n de OK reconoc(a esta acci&n en el art(culo M% reproduciendo con li)eras modi/icaciones la re)ulaci&n proveniente de l a Constituci&n de FF. En OF se complement& la re)lamentaci&n de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte +uprema. Desde a,uella -poca el h3beas corpus es conocido en Chile como 7recurso de amparo7. El C&di)o >r)3nico de ?ribunales de ONF estableci& ,ue el 7amparo7 ser(a conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y% en se)unda instancia% por la Corte +uprema. 4a Constituci&n de OG contempl& el h3beas corpus en el art(culo % como un recurso protector de la libertad personal y la se)uridad individual lo ampl(a a esta $ltima0. Consa)ra% adem3s del tradicional 7amparo represivo7 o 7correctivo7% la /i)ura denominada 7amparo preventivo7 ante perturbaci&n o amenaza a la libertad personal y la se)uridad individual0. *or otro lado% este te6to constitucional contempla% en el art(culo G% el llamado recurso de protecci&n amparo en derecho comparado0. En el C&di)o *rocesal *enal del GGG se contempl&% a la vez% una 7amparo ante el 'uez de )arant(a7% de car3cter correctivo y en $nica instancia.
COLOM,IA Estatuido en la Constituci&n *ol(tica Colombiana% el h3beas corpus% tiene el doble car3cter de derecho /undamental y de acci&n% por la cual cual,uier persona privada de la libertad ,ue se considere estarlo ile)almente% puede acudir ante cual,uier #uez de la ep$blica% para ,ue
en el t-rmino de FM horas% se pronuncie sobre la le)alidad de dicha restricci&n y en consecuencia% ordene la inmediata libertad del retenido% o% la considere a'ustada al derecho. N *ese a ser considerado como derecho /undamental% al e6istir la correlativa acci&n% esta desplaza a la acci&n de tutela% al tener un t-rmino in/erior para su resoluci&n% dado el m36imo inter-s en 'ue)o. +e encuentra re)ulada en la 4ey GOK de GGM. ?ambi-n es el derecho ,ue tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revisi&n 'udicial del encarcelamiento y la cesaci&n inmediata cuando este haya sido ile)al. +e)$n la Corte Interamericana de Derechos Humanos% en concordancia con el art(culo OF de la Constituci&n *ol(tica de OO% este derecho hace parte de los tres derechos /undamentales ,ue no pueden ser limitados en Estado de E6cepci&n. A saber% la tutela% el habeas corpus y el debido proceso5 entendiendo por -ste $ltimo la )arant(a y l a protecci&n 'udicial.
COSTA RICA El caso de Costa ica% ,ue es muy interesante. En e/ecto% si bien e6ist(a el Habeas Corpus desde tiempo atr3s% al sancionarse en OO la 4ey de #urisdicci&n Constitucional y crearse dentro de la Corte +uprema una +ala Constitucional verdaderamente aut&noma% ha creado un &r)ano especial dentro del *oder #udicial% pero con caracter(sticas a/ines al denominado 7modelo concentrado7. 4a +ala Constitucional interpretando en /orma e6tensiva la ley de la materia% ha actuado no s&lo en la libertad personal y su de/ensa% sino ,ue ha lle)ado incluso hasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la ma)istratura% considerando ,ue el Habeas Corpus procede en cual,uier procedimiento penal cuando no se respeta el debido proceso% entendiendo por tal al 'uez re)ular% el derecho de de/ensa% el principio de inocencia% el in dubio pro reo% la libre actuaci&n de las pruebas% la doble instancia% el derecho a la sentencia 'usta% la e/icacia de la sentencia% etc. c/. Daniel @onz3lez [lvarez% #usticia constitucional y debido proceso en 7Ciencias *enales7% +an #os-% marzo de OON 1R 5 @ilberth Armi'o +ancho% El control constitucional en el proceso penal% Editec Editores% +an #os- OO0. "endo m3s all3% ub-n Hern3ndez se2ala dos casos en los cuales la +ala Constitucional ha anulado dos sentencias penales /irmes c/. . Hern3ndez alle% Derecho procesal constitucional% Edit. #uricentro% +an #os- OOK% p3). KK0. 4os
de/ensores de esta irrupci&n de las acciones de Habeas Corpus dentro de un proceso penal en curso e incluso para alterar una sentencia pasada en autoridad de cosa 'uz)ada% han aducido ,ue no se trataba de una incursi&n de la +ala Constitucional en las salas% cortes o 'uz)ados penales% sino de una incursi&n de la Constituci&n en de/ensa de los derechos humanos% desconocidos por el ordenamiento procesal penal costarricense% del cual dan varios e'emplos. Admitiendo ,ue ese ordenamiento procesal penal /uera represivo y no )arantista no obstante ser un pa(s de )ran tradici&n democr3tica0 y ,ue la 'urisprudencia de la +ala Constitucional haya contribuido a enmendar esos e6tremos% es indudable ,ue como pr3ctica habitual es perniciosa y s&lo puede e6plicarse como un proceder transitorio y% en todo caso% de car3cter e6cepcional% ,ue deber(a ser minuciosamente re)lamentado. *or eso es ,ue con el nuevo C&di)o *rocesal *enal de OOM% moderno y )arantista% la situaci&n ha cambiado notablemente c/. @ilbert Armi'o +.% #avier 4lobet . y #uan Jarcos ivero +.% 1uevo proceso penal y constituci&n I#+A% +an #os- OO0.
ECUADOR 4a 1ueva Constituci&n de la ep$blica del Ecuador publicada en el e)istro >/icial 1ro. NNO de G de octubre de GG% en el Art. O de la +ecci&n Fa. del Cap(tulo III del ?(tulo II% establece 7Acci&n de h3beas corpusY: Art. O.! 4a acci&n de h3beas corpus tiene por ob'eto recuperar la libertad de ,uien se encuentre privado de ella de /orma ile)al% arbitraria o ile)(tima% por orden de autoridad p$blica o de cual,uier persona% as( como prote)er la vida y la inte)ridad /(sica de las personas privadas de libertad. MK Inmediatamente de interpuesta la acci&n% la 'ueza o 'uez convocar3 a una audiencia ,ue deber3 realizarse en las veinticuatro horas si)uientes% en la ,ue se deber3 presentar la orden de detenci&n con las /ormalidades de ley y las 'usti/icaciones de hecho y de derecho ,ue sustenten la medida. 4a 'ueza o 'uez ordenar3 la comparecencia de la persona privada de libertad% de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida% de la de/ensora o de/ensor p$blico y de ,uien la haya dispuesto o provocado% se)$n el caso. De ser necesario% la audiencia se realizar3 en el lu)ar donde ocurra la privaci&n de libertad. 4a 'ueza o 'uez resolver3 dentro de las veinticuatro horas si)uientes a la /inalizaci&n de la audiencia. En caso de privaci&n ile)(tima o arbitraria% se
dispondr3 la libertad. 4a resoluci&n ,ue ordene la libertad se cumplir3 de /orma inmediata. En caso de veri/icarse cual,uier /orma de tortura% trato inhumano% cruel o de)radante se dispondr3 la libertad de la v(ctima% su atenci&n inte)ral y especializada% y la imposici&n de medidas alternativas a la privaci&n de la libertad cuando /uera aplicable. Cuando la orden de privaci&n de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal% el recurso se interpondr3 ante la Corte *rovincial de #usticia.
ESPAHA En la historia 'ur(dica espa2ola /i)ura en el denominado recurso de mani/estaci&n de personas del eino de Ara)&n N0 y en las Constituciones de FL%MO y LM. EnKM el uero 1uevo del +e2or(o de izcaya establece el h3beas corpus en su territorio. El art. L.N de la Constituci&n espa2ola de OL se2ala ,ue \4a ley re)ular3 un procedimiento de 7h3beas corpus7 para producir la inmediata puesta a disposici&n 'udicial de toda persona detenida ile)almente. Asimismo% por ley se determinar3 el plazo m36imo de duraci&n de la prisi&n provisional.] En la actualidad el procedimiento de h3beas corpus se encuentra re)ulado en el ordenamiento 'ur(dico espa2ol por la 4ey >r)3nica MON de N de mayo% en la ,ue se desarrolla la )arant(a constitucional ,ue permite a todo a,uel ,ue se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposici&n 'udicial. El art. de la 4.>. MON de N de mayo considera personas detenidas ile)almente: M •
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4as ,ue lo /ueren por una autoridad% a)ente de la misma% /uncionario p$blico o particular% sin ,ue concurran los supuestos le)ales% o sin haberse cumplido las /ormalidades prevenidas y re,uisitos e6i)idos por las 4eyes. 4as ,ue est-n il(citamente internadas en cual,uier establecimiento o lu)ar. 4as ,ue lo estuvieran por plazo superior al se2alado en las 4eyes si% transcurrido el mismo% no /uesen puestas en libertad o entre)adas al #uez m3s pr&6imo al lu)ar de la detenci&n.
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4as privadas de libertad a ,uienes no les sean respetados los derechos ,ue la Constituci&n y las 4eyes *rocesales )arantizan a toda persona detenida. El art(culo F de la citada 4ey determina ,uienes est3n le)itimados para solicitar el procedimiento% ,ue son:
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El detenido% su c&nyu)e% descendientes% ascendientes y hermanos.
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El De/ensor del *ueblo.
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El Jinisterio iscal. El #uez de Instrucci&n competente puede iniciar de o/icio instar0 el proceso. 4a solicitud ha de cursarse ante el #uz)ado de Instrucci&n de )uardia del lu)ar donde se hallare privado de libertad% donde hubiera sido detenido o bien del lu)ar donde se hubiera tenido $ltima noticia de su paradero. El #uez competente adoptar3 las resoluciones oportunas para conocer de inmediato del estado del privado de libertad% recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la in/ormaci&n necesaria. En el plazo de N horas desde ,ue se acuerde la incoaci&n del procedimiento mediante auto% el #uez oir3 tanto al privado de libertad% como al Jinisterio iscal% como al ,ue orden& la detenci&n y el responsable de la custodia del mismo% resolviendo lo ,ue proceda sobre la le)alidad o ile)alidad de la privaci&n de libertad y ordenando% en cada caso% la continuaci&n de la detenci&n o la inmediata puesta en libertad del detenido. 4as +entencias L y LF del ?ribunal Constitucional de OO% consideran ,ue el abo)ado del detenido podr(a solicitar el h3beas corpus en nombre del detenido% siempre ,ue haya sido apoderado% t3cita o e6presamente a tal e/ecto.
MJICO En el Derecho Je6icano se instituy& en el a2o de NG% en la llamada Constituci&n "ucateca% por el abo)ado Januel Crescencio e'on% una instituci&n 'ur(dica ,ue controlara el e'ercicio del poder p$blico% prote)iendo los derechos del individuo /rente a a,uel% en /orma
muy similar al derecho de h3beas corpus estadounidense% al ,ue se le denomin& 'uicio% /i)ura ,ue prevalece en la le)islaci&n me6icana actual.
PARAGUAY 4a Constituci&n para)uaya de OO en su Art. FF% consecuente con la evoluci&n del H3beas Corpus ,ue no solamente constituye en la actualidad un mecanismo 'udicial reparador de las privaciones le)ales de la libertad% sino tambi-n de otros tipos de amenazas a la misma% como el se)uimiento% vi)ilancia u otros tipos de restricciones a la libertad ambulatoria% ha reconocido si)uientes modalidades: •
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H3beas Corpus *reventivo: Es la acci&n ,ue tiene por /inalidad evitar las detenciones ile)ales o cual,uier otra modalidad de restricci&n ile)al a la libertad /(sica. H3beas Corpus eparador: Es el H3beas Corpus tradicional o cl3sico ,ue supone la e6istencia de una persona privada de su libertad corporal y ,ue se deduce para hacer cesar la detenci&n ile)al. H3beas Corpus @en-rico: en virtud del cual se podr3n demandar recti/icaci&n de circunstancias ,ue% no estando contempladas en los dos casos anteriores% restrin'an la libertad o amenacen la se)uridad personal. Asimismo% esta )arant(a podr3 interponerse en casos de violencia /(sica% ps(,uica o moral ,ue a)raven las condiciones de personas le)almente privadas de su libertad.
PER7 En la le)islaci&n peruana% la primera remisi&n al h3beas corpus ,ue se encuentra remite a las Cortes de C3diz de a donde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de @uatemala present& un proyecto de ley en la ,ue se solicitaba ,ue se consa)re para el imperio espa2ol un mecanismo e,uivalente al h3beas corpus in)l-s. Dicha ley nunca se lle)& a promul)ar y dicha iniciativa no /ue introducida en la Constituci&n Espa2ola. Una vez declarada la independencia del *er$% la Constituci&n de MG consa)r& la disposici&n de ,ue nadie podr3 ser arrestado sin
mandato escrito del 'uez% e6cepto /la)rante delito% debiendo ser puesto dentro de las N horas a disposici&n del 'uz)ado ,ue corresponde. El de octubre de OL se promul)& una ley ,ue buscaba re)lamentar la citada disposici&n constitucional. Esta norma aco)e el h3beas corpus de acuerdo al modelo in)l-s. En OM /ue promul)ada la 4ey 1P F ,ue se2ala ,ue todos los derechos reconocidos por la Constituci&n del Estado ML0 dar3n lu)ar a recursos destinado a amparar a los habitantes de la ep$blica. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de h3beas corpus. 4a Constituci&n de OG /ue el primer te6to constitucional ,ue consa)ro el h3beas corpus se2al3ndolo como recurso y el C&di)o de *rocedimientos en Jateria Criminal de ese mismo a2o lo re)lament&. *osteriormente la Constituci&n de OFF ampli& el 3mbito de aplicaci&n del h3beas corpus a todos los derechos constitucionales% dando lu)ar al h3beas corpus civil. +u re)lamentaci&n se dio en el C&di)o de *rocedimientos *enales de ONG. *osteriormente el Decreto 4ey 1P LGF estableci& la pautas procesales propias del h3beas corpus civil. 4a Constituci&n de OLO introdu'o la Acci&n de Amparo por lo ,ue el h3beas corpus civil careci& de e/ecto y el h3beas corpus se restrin)i&% nuevamente% a tutelar los derechos relativos a la libertad y la inte)ridad /(sica de las personas. Estas )arant(as constitucionales /ueron re)uladas por la 4ey 1T FKGM. Constituci&n *ol(tica de OOF y el C&di)o *rocesal Constitucional promul)ado en el GGN. Este $ltimo cuerpo le)islativo incluye la posibilidad de interponer esta acci&n de )arant(a contra resoluciones 'udiciales /irmes.
REP7,LICA DOMINICANA 4a 4ey KFKF de h3beas corpus del de octubre de ON establece en su art(culo lo si)uiente: 7?odo el ,ue por cual,uier causa haya sido privado de su libertad en la ep$blica Dominicana tiene derecho% sea a petici&n suya o de cual,uiera persona% e6cepto cuando haya sido detenido por sentencia de #uez o ?ribunal competente% a un mandamiento de h3beas corpus con el
/in de averi)uar cu3les son las causas de la prisi&n o privaci&n de su libertad y para ,ue en los casos previstos se le devuelva -sta. El mandamiento de h3beas corpus podr3 ser re,uerido% e6pedido y entre)ado cual,uier d(a5 pero el caso no ser3 visto sino en d(a h3bil o habilitado especialmente al e/ecto. En caso de en/ermedad comprobada o por cual,uier otro motivo 'usti/icado% la audiencia ser3 celebrada sin la presencia del impetrante% el cual se har3 representar sin necesidad de un poder% por un abo)ado o por cual,uier de/ensor ,ue postule en su nombre.7 Actualmente la 4ey KFKF de h3beas corpus del de octubre de ON% /ue dero)ada por el 1uevo C&di)o *rocesal *enal Dominicano 4ey LM! G0% ri)i-ndose de este modo por el ?(tulo II del C**% en los art(culos F hasta el FO. +in embar)o esta dero)aci&n entra en contradicci&n con la constituci&n aprobada en GG% ya ,ue somete el h3beas corpus a re,uisitos de admisibilidad ,ue la constituci&n no provee.
URUGUAY El recurso de h3beas corpus se encuentra re)ulado en la Constituci&n de OML% ,ue en su art(culo L se e6presa as(: 7En caso de prisi&n indebida el interesado o cual,uier persona podr3 interponer ante el #uez competente el recurso de ^h3beas corpus^% a /in de ,ue la autoridad aprehensora e6pli,ue y 'usti/i,ue de inmediato el motivo le)al de la aprehensi&n% est3ndose a lo ,ue decida el #uez indicado7. En el caso de ,ue corresponda el recurso de h3beas corpus% se)$n la 4ey M.G% no corresponder3 el recurso de amparo. En Uru)uay se entiende a h3beas corpus en un sentido amplio y no solo el per'udicado puede presentar el recurso sino un /amiliar% ami)o% etc. " no solo se entiende para casos de prisi&n% se aplica a cual,uier tipo de privaci&n de libertad por parte del estado. +e ha re)lamentado por la 4ey M.OF.
*E@U1?A+ J[+ ECUE1?E+ 11 *>CEDIJIE1?> HABEA+ C>*U+
DE4
Derecho del Ciudadano sometido a proceso 4a persona detenida por la *olic(a en cumplimiento de prevenci&n del delito ante la sospecha de haberlo cometido debe ser noti/icada de la causa de su detenci&n y puesta inmediatamente a disposici&n de un #uez de Instrucci&n. 4a persona detenida no est3 obli)ada a declarar salvo ,ue desee hacer al)una mani/estaci&n espont3neamente% en este caso se de'ar3 constancia de la misma. ?iene derecho a desi)nar un abo)ado ,ue lo de/ienda y ante la /alta de medios econ&micos% puede desi)nar De/ensor >/icial.
4a medida de incomunicaci&n de la persona detenida no puede ser mayor de cuarenta y ocho horas. En caso de estar incomunicado% puede pedir medicamentos% alimentos especiales% atenci&n m-dica% ,ue en principio ser3 atendido por m-dicos de la *olic(a o del *oder #udicial. Asimismo puede desi)nar De/ensor ante la autoridad policial ,ue lo comunicara al #uez. El trato al detenido debe ser di)no y no su/rir nin)$n tipo de apremios% sean /(sicos o ps(,uicos.
K%# pe$e +o!%&%tar e! 5aea+ Corp+ a0 El a/ectado b0 Un tercero a su nombre
KE+ #e&e+ar%o e e! )aea+ &orp+ +ea +o!%&%ta$o *e$%a#te # ao.a$o 1>. *uede solicitar sin la intervenci&n de abo)ado.
KPor *e$%o $e &o*#%&a&%'# +e +o!%&%ta +e solicita por cual,uier medio de comunicaci&n escrito o verbalmente y no se e6i)ir3 /ormalidad procesal.
KE# $a > )ora +e +o!%&%ta e! 5aea+ Corp+ En cual,uier d(a sea h3bil e inh3bil y a cual,uier hora.
KA#te %# +e pro*ea !a a&&%'# $e 5aea+ Corp+ Ante cual,uier 'uez letrado% cercano% aun,ue -ste inte)re un tribunal cole)iado esto es un ma)istrado con t(tulo de derecho% ,ue a di/erencia de los 'ueces de paz% pueden ser le)os.
KE%+te a!.ú# /ero e+pe&%a! para ate#$er !o+ 5aea+ Corp+ 1>% se puede presentar ante un 'uez de cual,uier /uero penal% civil% del traba'o% de /amilia% etc.0 y de cual,uier instancia 'uez de primera instancia% de un tribunal de instancia $nica de c3mara y hasta del +uperior ?ribunal de #usticia de la provincia.
V po$ere+ t%e#e e! e $e! 5aea+ Corp+ ?iene amplios poderes por,ue la constituci&n as( lo determina al decir ,ue e'ercer3 su potestad por sobre todo otro poder o autoridad p$blica.
KC'*o pro&e$e e! e $e! 5aea+ Corp+ Hace comparecer a la persona a/ectada en su libertad y al autor de esa medida% es decir ,uien dispuso su detenci&n% lo har3 dentro de las N horas. 4ue)o de e6aminado el caso% si la detenci&n se a'usta a derecho% rechazar3 la acci&n de Habeas Corpus% pero si considera ,ue la detenci&n es ile)al o /ue dictada por 'uez incompetente o por al)una autoridad sin /acultades para ello% ordenara de inmediato la libertad del a/ectado por la medida.
K e+ e! )aea+ &orp+ Es una acci&n p$blica ,ue prote)e la libertad personal cuando al)uien es capturado con violaci&n de las )arant(as constitucionales o le)ales% o se prolon)ue ile)almente la privaci&n de su libertad. Es el derecho /undamental de toda persona ,ue se considere ile)almente privada de su libertad a reclamar de la autoridad 'udicial la protecci&n de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus est3 reconocido en el art(culo FG de la carta *ol(tica.
4a acci&n del Habeas Corpus% es a,uella acci&n p$blica ,ue tiene por ob'eto la protecci&n de la libertad personal de ,uien se encuentre capturado con violaci&n de las )arant(as constitucionales o le)ales% o sea sometido a una prolon)aci&n ile)al de la privaci&n de su libertad. 4a acci&n del Habeas Corpus se interpone ante cual,uier /uncionario 'udicial% sin embar)o% el tramite corresponde e6clusivamente al 'uez del lu)ar donde se cercano a -ste. El #uez ,ue no tramite o decida dentro del t-rmino le)al una petici&n de Habeas Corpus u obstaculice su tramitaci&n% ser3 sancionado con arresto o privaci&n de la libertad y con la p-rdida del empleo. 4as consecuencia ,ue produce el otor)amiento del Habeas Corpus% se sustraen en ,ue la persona a/ectada recupera su libertad% donde no
podr3 ser ob'eto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo /in sea impedir el restablecimiento de las )arant(as ,uebrantadas. 4as personas responsables de la violaci&n del derecho a la libertad deben ser investi)adas disciplinaria y penalmente
K $ee &o#te#er e! e+&r%to $e )aea+ &orp+ •
echa
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uncionario 'udicial al ,ue se diri)e.
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1ombre completo de la persona privada de la libertad.
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Jotivos por los ,ue se considera la privaci&n de la libertad como violatoria de la Constituci&n o la ley. echa de reclusi&n y lu)ar donde se encuentra capturado. +i es posible la identi/icaci&n del /uncionario ,ue orden& la captura y car)o ,ue desempe2a.
Adem3s ba'o la )ravedad del 'uramento ,ue se considera prestado por la presentaci&n de la petici&n deber3 a/irmarse ,ue nin)$n otro 'uez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.
KTer*%#o para re+o!er e! )aea+ &orp+ •
*uede invocarse ante cual,uier autoridad 'udicial competente.
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Debe ser resuelto en un t-rmino de FM horas.
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1o se suspender3% incluso en Estados de E6cepci&n
•
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas N horas al d(a% en d(as /eriados y en -pocas de vacancia 'udicial.
KC'*o e+ !a $e&%+%'# $e! )aea+ &orp+ Demostrada la violaci&n de las )arant(as constitucionales o le)ales% el 'uez inmediatamente ordenar3 la libertad de la persona capturada% por auto contra el cual no procede recurso al)uno. +i se nie)a la decisi&n la decisi&n podr3 ser impu)nada. En nin)$n caso el tr3mite y la decisi&n sobre el habeas corpus pueden e6ceder de treinta y seis FM0 horas.
KDere&)o+ $e !a per+o#a &aptra$a
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+er in/ormada de las razones de su detenci&n.
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+er puesta a disposici&n del /iscal competente.
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Hablar con un abo)ado.
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Comunicar a sus /amiliares o ami)os acerca de su situaci&n.
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Interponer el recurso de habeas corpus.
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1o ser incomunicado.
MODELO DE DEMANDA DE 5A,EAS CORPUS [EA: DEECH> E+?A?A4.
4_1EA: *>CE+>+ C>1+?I?UCI>1A4E+. Esta es la cuarta entrada sobre un modelo de demanda para el inicio de un proceso constitucional de protecci&n de derechos constitucionales% por lo ,ue no se o/rece por el momento un modelo de demanda de acci&n popular e inconstitucionalidad por tratarse de procesos de control de normas 'ur(dicas. En este modelo le o/recemos una demanda de habeas corpus% es importante ponerle en conocimiento ,ue esta demanda se puede presentar de manera verbal ante el #uez penal correspondiente y por cual,uier persona ,ue ten)a relaci&n con el a/ectado% no es necesario ad'untar poder de representaci&n para este caso en caso de actuar con malicia ser3 pasible de las sanciones penales correspondiente0. *or $ltimo% es importante indicarle ,ue para esta demanda no se re,uiere de la /irma de abo)ado% por cuanto incluso la sola narraci&n de los hechos en una simple carta diri)ida al #uez penal ser3 su/iciente. 4a normatividad ,ue re)ula este proceso constitucional la encontramos en el art(culo K y si)uientes del C&di)o *rocesal Constitucional.
Mo$e!o $e $e*a#$a $e )aea+ &orp+
E*EDIE1?E
:
E+*ECIA4I+?A : E+CI?>
: G!G
+UJI44A
: Demanda de Habeas Corpus.
+E`> #UE E+*ECIA4IAD> E1 4> *E1A4 1>JBE DE 4A *E+>1A *E#UDICADA o por cual,uier persona en /avor del per'udicado% para el presente modelo ,uien presenta la demanda es el padre de un menor de L a2os0% con D1I 0% con direcci&n domiciliaria en 0% en mi calidad de padre de mi menor hi'o indicar el nombre del hi'o0 se2alando domicilio procesal en esto no es necesario debido al car3cter ur)ente de esta demanda05 a Ud.% respetuosamente% di)o:
%
No*re $e! $e*a#$a$o > + $%re&&%'# $o*%&%!%ar%a
Indicar el nombre de la persona ,ue a/ecte el derecho a la libertad% por e'emplo0 El Coronel indicar el nombre del /uncionario0 ,ue representa al Cuartel @eneral indicar el nombre del cuartel0 con direcci&n en 0.
%%
Pet%tor%o
Interpon)o demanda de habeas corpus por indicar el derecho a la libertad violado% por e'emplo0 violaci&n del derecho a la libertad de decidir voluntariamente prestar el servicio militar para ,ue se dispon)a la inmediata puesta en libertad de mi menor hi'o indicar el nombre del hi'o0% disponi-ndose el cese del a)ravio producido y las medidas necesarias para evitar ,ue el acto vuelva a repetirse.
%%%
Dere&)o &o#+t%t&%o#a! %o!a$o
Es el derecho previsto en el art(culo K% inciso del C&di)o *rocesal Constitucional ,ue indica X*rocede el h3beas corpus ante la acci&n u omisi&n ,ue amenace o vulnere los si)uientes derechos ,ue% enunciativamente% con/orman la libertad individual: 0 0 El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar% con/orme a la ley de la materia.Y
iv.
F#$a*e#to+ $e !a $e*a#$a
. El demandante act$a en representaci&n del +e2or 0 ,uien es mi hi'o. . Ji hi'o cuenta con L a2os de edad como se veri/ica de la copia de su documento nacional de identidad ,ue ad'unto. F. A la /echa mi hi'o se encuentra recluido en calidad de soldado del Cuartel @eneral terrestre 0 a car)o del Coronel 0 N. Con /echa viernes GF de a)osto de los corrientes mi hi'o sali& a las ocho de la noche a sus clases de derecho comercial en la /acultad de derecho de la Universidad 1acional de 0. K. Habiendo culminado sus clases a horas G de la noche el mismo se diri)(a a tomar su movilidad de re)reso a casa cuando /ue intervenido por una camioneta del re/erido cuartel% con/undi-ndole con otros muchachos de mal vivir ,ue se encontraban en el mismo lu)ar ,ue mi hi'o% /ue llevado al cuartel.
M. Estando a ,ue al)uien le presto su celular mi hi'o se ha comunicado con mi persona indicando su paradero% por lo ,ue inmediatamente recurr( al Cuartel entrevist3ndome con el Coronel 0 ,uien me indic& ,ue no pod(a entre)arme a mi hi'o por,ue es un mal e'emplo para la sociedad y ,ue en el cuartel aprender(a buenas maneras. L. De esta manera% ante la ne)ativa reiterada y terca de este /uncionario es ,ue recurro a su despacho para ,ue interpon)a sus o/icios y restablezca la libertad de tr3nsito de mi hi'o.
F#$a*e#to+ $e $ere&)o
+ustento la presente demanda en el art(culo M de la 4ey del +ervicio Jilitar ! 4ey ON S ,ue indica X*roh(base el reclutamiento /orzoso como procedimiento de captaci&n de personas con la /inalidad de incorporarlas al +ervicio Jilitar.Y
%
Mo#to $e! pet%tor%o
Debido a la naturaleza de la pretensi&n no es cuanti/icable en dinero.
%%
a pro&e$%*e#ta!
4a v(a especial prevista en el C&di)o procesal constitucional.
%%%
Me$%o+ proator%o+
. Copia del D1I de mi hi'o con lo ,ue acredito ,ue cuenta con L a2os de edad. . Copia de documento ,ue acredita ,ue mi hi'o est3 en el tercio superior de su /acultad% con un promedio elevado. F. Copia del horario de mi hi'o con lo ,ue acredito ,ue el d(a viernes ten(a clases de a G de la noche.
%
A#eo+
• •
• •
Copia del D1I de mi hi'o. Copia de documento ,ue acredita ,ue mi hi'o est3 en el tercio superior de su /acultad. Copia del horario de mi hi'o. Copia de mi D1I.
POR LO EJPUESTO: A UD. pido admitir a tr3mite la presente demanda.
Are%pa? 04 $e a.o+to $e 2012
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COMENTARIO
El habeas corpus es una )arant(a constitucional% ,ue prote)e a la libertad de la persona% cuando e6ista una detenci&n arbitraria o sin autorizaci&n del 'uez% estas decisiones deben estar motivadas y con/orme a ley.
+e debe plantear al instante cuando a una persona sin raz&n al)una es detenida de su libre tr3nsito% si el a)ente tiene de la calidad de un /uncionario p$blico o servidor publico% estos ser3n amonestados por abuso de autoridad sin 'usto t(tulo ordenanza 'udicial0% para la detenci&n del su'eto.
En los casos de delitos )raves no se puede interponer el habeas corpus% ya ,ue el su'eto est3 dentro de un proceso% o se le va abrir un proceso en el 3mbito penal% ya ,ue en el transcurso del mismo se podr3 absolver o detener todo depende del a)ente in/ractor capacidad procesal0 y la ma)nitud de da2o ocasionado.
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CONCLUCIÓN 4a Instituci&n del H3beas Corpus% como )arant(a constitucional de la libertad% se adopta en el *er$ por ley del de >ctubre de OL5 es decir ,ue su nacimiento es eminentemente le)al. *osteriormente% el tratamiento al habeas corpus es enri,uecido por las leyes F y KF de OM% para tener consa)raci&n constitucional reci-n en la Constituci&n de OG El H3beas Corpus es un instituto de Derecho *$blico y *rocesal% por tener ori)en y /undamento en la Constituci&n misma y estar destinado a la protecci&n de la )arant(as conocidas en la doctrina como derechos p$blicos sub'etivos +i bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante% no es absoluto pues puede ser limitado en su e'ercicio por contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. 4os l(mites al e'ercicio de este derecho pueden ser 7Intr(nsecos7% si se deducen directamente de la propia naturaleza y con/i)uraci&n del derecho en cuesti&n5 o% 7E6tr(nsecos7% si se deducen de la inserci&n de los derechos en el ordenamiento 'ur(dico% y su /undamento reside en la necesidad de prote)er otros bienes o derechos constitucionales 4a detenci&n 'udicial% limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la re)la )eneral dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones e6cepcionales y a'ust3ndose estrictamente a la naturaleza y ob'eto del proceso 4o razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le in/orma al 'uez de su obli)aci&n de 'usti/icar por ,u- ordena una detenci&n preventiva y no otra medida cautelar. 4a detenci&n 'udicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal5 es decir ,ue se manten)a mientras permita lo)rar los /ines del proceso y mientras no hayan desaparecido los motivos o razones ,ue sirvieron para su dictado. El H3beas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a /avor de ,uien se interpone% como di'imos% por medio de este proceso s&lo se veri/ica si e6iste amenaza o a/ectaci&n de la libertad individual y% en caso ,ue esta se veri/i,ue% ordenar se repon)an las cosas al estado anterior de la violaci&n o amenaza de violaci&n. El *roceso de Habeas Corpus contra esoluciones #udiciales toma en la actualidad importancia en nuestro conte6to% sobre todo con ocasi&n
de procesos penales instaurados en contra de e6 S /uncionarios estatales a ,uienes% en muchos casos% se les priva del derecho a la libertad personal y ,ue no en pocos casos% cuestionan las decisiones 'udiciales en su contra por considerarlas arbitrarias.
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,I,LIOGRAFIA
http:.tc.)ob.pe'urisprudencia. H3beas corpus Human i)hts Zatch ! *rotectin) H3beas Corpus *rocedimiento de h3beas corpus en Ar)entina Constituci&n *ol(tica de Colombia% Art(culo FG Constituci&n pol(tica de la ep$blica del Ecuador ! Cap. F5 +ec. ?ercera5 Art. O 4ey >r)3nica MON Constituci&n de la ep$blica del *ara)uay de OO +enado uru)uayo re)lamenta 7habeas corpus7
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ANEJOS
+E1?E1CIA DE4 ?IBU1A4 C>1+?I?UCI>1A4
EJP NQ 24-2002-5CTC PIURA GENARO ILLEGAS NAMUC5E En 4ima% a los d(as del mes de marzo de GGN% el *leno del ?ribunal Constitucional% con la asistencia de los se2ores ma)istrados Alva >rlandini% *residente5 Bardelli 4artiri)oyen% icepresidente5 A)uirre oca% evoredo Jarsano% @onzales >'eda y @arc(a ?oma% pronuncia la si)uiente sentencia
ASUNTO ecurso e6traordinario interpuesto por do2a Jar(a Emilia ille)as 1amuche contra la sentencia de la *rimera +ala *enal de *iura% de /o'as K% su /echa F de setiembre de GG% ,ue declar& /undada% en parte% la acci&n de h3beas corpus de autos.
ANTECEDENTES 4a recurrente% con /echa de setiembre de GG% interpone acci&n de h3beas corpus a /avor de su hermano% @enaro ille)as 1amuche% por la violaci&n de sus derechos a la vida% al debido proceso% a la le)(tima de/ensa y a la libertad individual. +olicita ,ue se obli)ue al Estado peruano a devolver con vida a su hermano o in/ormar d&nde se encuentran sus restos mortales% y la anulaci&n del proceso penal ,ue se le si)ui& en el uero Jilitar% en el cual se le conden&% en ausencia% a cadena perpetua por delito de traici&n a la patria. e/iere ,ue el bene/iciario de la presente acci&n de )arant(a% estudiante de la acultad de In)enier(a de Jinas de la Universidad 1acional de *iura% el d(a de octubre de OO sali& a traba'ar% y ,ue nunca m3s se le volvi& ver. Asimismo% a/irma ,ue al d(a si)uiente% hombres armados y encapuchados% en n$mero de veinte% ba'aron de carros porta tropa e in)resaron violentamente a su domicilio% /orzando la puerta% en busca de material subversivo. +ostiene ,ue ante estos hechos decidi& acudir a la *re/ectura para pedir )arant(as% las cuales le /ueron ne)adas% y ,ue los abo)ados ,ue contrataba /ueron pro)resivamente detenidos. El +-timo #uz)ado *enal de *iura% con /echa N de setiembre de GGF% declar& /undada la demanda% disponiendo la nulidad del proceso penal se)uido contra el bene/iciario en el uero Jilitar.
4a recurrida con/irm& la apelada e% inte)r3ndola% declar& inadmisible el e6tremo en ,ue se solicita la entre)a con vida del bene/iciario de la acci&n de )arant(a o se indi,ue el lu)ar donde descansan sus restos% por considerar ,ue no se ha acreditado /ehacientemente su desaparici&n o ausencia% de con/ormidad con lo prescrito por los art(culos NLP y MMP del C&di)o Civil.
FUNDAMENTOS 1 De!%*%ta&%'# $e !a *ater%a &o#troert%$a De con/ormidad con el art(culo NR de la 4ey >r)3nica del ?ribunal Constitucional% el recurso e6traordinario procede s&lo ante resoluciones dene)atorias de las acciones de )arant(a5 por tanto% al haberse declarado /undado el habeas h3beas en se)unda instancia% decret3ndose la nulidad del proceso se)uido contra el bene/iciario en el uero Jilitar% este Cole)iado s&lo se pronunciar3 sobre el e6tremo de la demanda ,ue /ue declarado inadmisible% en el cual se solicita al Estado peruano devolver con vida a @enaro ille)as 1amuche o in/ormar d&nde se hallan sus restos.
2 La $e+apar%&%'# /ora$a $e per+o#a+ 4os hechos denunciados por la recurrente constituyen en doctrina la /i)ura denominada desaparici&n /orzada. +e)$n la Convenci&n Americana sobre la Desaparici&n orzada de *ersonas% -sta consiste en la Xprivaci&n de la libertad a una o m3s personas% cual,uiera ,ue /uere su /orma% cometida por a)entes del Estado o personas o )rupos de personas ,ue act$en con la autorizaci&n% el apoyo o la a,uiescencia del Estado% se)uida de la /alta de in/ormaci&n o de la ne)ativa a reconocer dicha privaci&n de libertad o de in/ormar sobre el paradero de la persona% con lo cual se impide el e'ercicio de los recursos le)ales y de las )arant(as procesales pertinentesY. 4a pr3ctica de la desaparici&n /orzada atenta contra diversos derechos /undamentales. Adem3s de violar la libertad locomotora% impide interponer los recursos le)ales ,ue permitan prote)er los derechos conculcados% lesionando% as(% el derecho de acudir a un tribunal a /in de ,ue se decida% a la brevedad% sobre la le)alidad de la detenci&n% *acto Internacional de Derechos Civiles y *ol(ticos% art(culo O.N y Convenci&n Americana de Derechos Humanos% art(culo Asimismo% implica% )eneralmente% actos de tortura y tratos inhumanos y de)radantes% por lo ,ue tambi-n a/ecta el derecho a la inte)ridad personal. De i)ual manera% esta pr3ctica criminosa supone% con /recuencia% la e'ecuci&n e6tra'udicial de los detenidos% y el posterior ocultamiento de sus cad3veres. 4o primero lesiona el derecho a la vida% mientras ,ue lo se)undo procura la impunidad del hecho. As( lo ha entendido tambi-n la 'urisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9Caso el3s,uez odr()uez% sentencia de /ondo% p3rra/o KK!KL.
Aun,ue cuando se produ'o la presunta detenci&n del bene/iciario no estaba vi)ente la Convenci&n Americana contra la Desaparici&n orzada de *ersonas% ni tampoco el delito de desaparici&n /orzada se encontraba tipi/icado en nuestro C&di)o *enal% tal situaci&n no 'usti/ica de nin)una manera la comisi&n del delito% ni nos impide considerarlo como un )rave atentado contra los derechos humanos% puesto ,ue los derechos contra los ,ue atenta este il(cito se encuentran prote)idos por las Constituciones de OLO y OOF% as( como por instrumentos internacionales suscritos y rati/icados por el *er$% como son la Convenci&n Americana de Derechos Humanos y el *acto Internacional de Derechos Civiles y *ol(ticos.
( La %*p#%$a$ 4a e'ecuci&n e6tra'udicial% la desaparici&n /orzada o la tortura% son hechos crueles% atroces% y constituyen )raves violaciones a los Derechos Humanos% por lo ,ue no pueden ,uedar impunes5 es decir% los autores materiales% as( como los c&mplices de conductas constitutivas de violaci&n de derechos humanos% no pueden sustraerse a las consecuencias 'ur(dicas de sus actos. 4a impunidad puede ser normativa% cuando un te6to le)al e6ime de pena a los criminales ,ue han violado los derechos humanos5 y tambi-n /3ctica% cuando% a pesar de la e6istencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables% -stos se liberan de la sanci&n adecuada por la amenaza o la comisi&n de nuevos hechos de violencia. +e)$n 1aciones Unidas% la impunidad es Xla ine6istencia% de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos% as( como de responsabilidad civil% administrativa o disciplinaria% por,ue escapan a toda investi)aci&n con miras a su inculpaci&n% detenci&n% procesamiento y% en caso de ser reconocidos culpables% condenas a penas apropiadas% incluso a la indemnizaci&n del da2o causado a sus v(ctimasY 9Con'unto de *rincipios para la *rotecci&n y la *romoci&n de los Derechos Humanos mediante la 4ucha contra la Impunidad% EC1.N+ub.OLLGev..% De/iniciones. A.. As(% la impunidad es hoy considerada como: •
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Una situaci&n ,ue se opone al sentido comunitario de la 'usticia y provoca en el cuerpo social conmociones ne)ativas: sentimientos de des3nimo y desesperanza ,ue a/ectan la vida de las personas en el plano cultural% pol(tico y econ&mico. Una violaci&n de un con'unto de principios y normas del derecho internacional orientado a la promoci&n y protecci&n de los derechos humanos. Un /actor ,ue contribuye a la comisi&n de nuevos cr(menes atroces% por,ue la /alta de en'uiciamiento y de sanci&n adecuada para los responsables de los delitos cuya perpetraci&n lesiona derechos b3sicos
la vida% la inte)ridad personal% la libertad individual y la se)uridad0 debilita la convicci&n com$n sobre la ile)alidad de sus conductas% le resta e/icacia a las normas protectoras de esos bienes 'ur(dicos y re/uerza la comisi&n de sus comportamientos reprochables. •
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Un /actor ,ue tiende a )enerar m3s violencia% por,ue no s&lo alienta la reiteraci&n de los delitos% sino por,ue crea condiciones para ,ue al)unas v(ctimas bus,uen hacerse 'usticia por propia mano. Un obst3culo para la paz% por,ue al amparar a los culpables siembra )raves dudas sobre la 'usticia y la sinceridad del proceso desarrollado con miras a obtenerla. 9C/r. >/icina en Colombia del Alto Comisionado de las 1aciones Unidas para los Derechos Humanos% +eminario Internacional erdad y #usticia en *rocesos de *az o ?ransici&n a la Democracia. Jemorias% Bo)ot3% 'unio de GGF% pp. K S L. El @obierno% en cumplimiento del deber de adoptar las medidas m3s adecuadas para ase)urar la plena vi)encia de los derechos humanos% dict& el Decreto +upremo 1.P GMK!GG!*CJ% ,ue cre& la Comisi&n de la erdad% cuyo prop&sito no /ue el de suplantar% sustituir o superponerse al *oder #udicial5 antes bien% uno de sus ob'etivos /undamentales /ue el de identi/icar los hechos y las responsabilidades de las violaciones de los derechos humanos% empe23ndose% en lo posible% en tratar de determinar su real e6istencia y veracidad% y% complementariamente% en evitar la desaparici&n de pruebas vinculadas con tales hechos. +us investi)aciones% con loable criterio e6haustivo% han permitido conocer los sucesos acaecidos en nuestro pa(s en estas $ltimas d-cadas% y contribuyen al imperativo de cumplir con la obli)aci&n internacional y constitucional de evitar la impunidad y restituir los derechos violados para conse)uir la paz social y la reconciliaci&n nacional.
4 Dere&)o a !a er$a$ 4a 1aci&n tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos in'ustos y dolorosos provocados por las m$ltiples /ormas de violencia estatal y no estatal. ?al derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo% modo y lu)ar en las cuales ellos
INDICE Carat!a-------------------------------------------------------------------------------------1 "#$%&e----------------------------------------------------------------------------------------2 I#tro$&&%'#-------------------------------------------------------------------------------( Mar&o Te'r%&o-----------------------------------------------------------------------------4 Dere&)o Co*para$o------------------------------------------------------------------14 Co#&!+%o#e+----------------------------------------------------------------------------24 ,%!%o.ra/a-------------------------------------------------------------------------------2 A#eo+---A#e o+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23 --------------------------------------23
INTRODUCCIÓN El proceso proceso Constitucional Constitucional Habeas Corpus% Corpus % es una instituci&n 'ur(dica de )ran impor importa tanc ncia ia para para no solo solo las las rama ramass del del Derec Derecho ho Cons Constituci titucional onal%% *roces *rocesal al Constitucional% Derechos Humanos% Humanos % sino para toda la sociedad sociedad en en )eneral. +e trata de una acci&n acci&n de de )arant(a ,ue procede en los casos en ,ue se violen o amanecen Derechos Derechos Constitucionales Constitucionales por acci&n o por omisi&n de actos de cumplimiento obli)atorio. +iendo la libertad libertad individual individual su raz&n de ser. A pesar de ser ser una una inst institituc uci& i&n n anti anti)u )ua a y pres presen ente te en el desarrollo de los distin distintos tos pueblos% su evoluci&n evoluci&n no no ha sido id-ntica. El proc proces eso o de habe habeas as corp corpus us es una una inst institu ituci ci&n &n cuyo cuyo ob'etivo consiste consiste en prote) prote)er er la libert libertad ad personal personal%% indepe independi ndient enteme emente nte de la denomi denominac naci&n i&n ,ue ,ue recibe el hecho cuestionado detenci&n% arresto% prisi&n% desaparici&n /orzada% etc.0. 1uestra actual constituci&n se2ala ,ue procede contra cual,uier autoridad autoridad%% /uncionario /uncionario o persona persona%% por cual,uier acci&n u omisi&n ,ue impli,ue una amenaza o violaci&n de la libertad personal. Dicha acci&n de )arant(a es b3sicamente un proceso de res)uardo y tutela tutela de de la libertad personal. 4o ,ue se tutela es la libertad /(sica /(sica en en toda su amplitud. Ello en raz&n a ,ue -sta no se ve a/ectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad% sino ,ue tambi-n se produce dicha anomal anomal(a (a cuando cuando encont encontr3n r3ndos dose e le)alm le)alment ente e 'usti/ 'usti/ica icada da esta esta medida medida%% es e'ecutado con una )ravedad mayor ,ue la establecida por la ley ley o o por los 'ueces. En e/ecto% la /acultad de libertad no se ve a/ectada $nicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad /(sica% sino ,ue ello tambi-n se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricci&n% la alte altera raci ci&n &n o al)u al)una na /orm /orma a de amen amenaz aza a al e'er e'erci cici cio o del del re/e re/eri rido do dere derech cho5 o5 asimismo% cuando a pesar de e6istir /undamentos le)ales para la privaci&n de la libertad% -sta se ve a)ravada ile)(timamente en su /orma o condici&n% o cuando se produce una desaparici&n /orzada% etc. *odemo *odemoss decir decir entonc entonces es ,ue ,ue la /unci&n ,ue ,ue cump cumple le el habe habeas as corp corpus us es esen esenci cial al%% pues pues act$ act$a a como como medi medio o para para cont contro rola larr el respeto a la vida e inte)ridad de la persona% para impedir su desaparici&n o la indeterminaci&n de su lu)ar de detenci&n% as( como para prote)erla contra la tortura u otros tratos o penas crueles% inhumanas o de)radantes.
DEDICATORIA
Quiero dedicarle este traba'o A Dios ,ue me ha dado la vida y /ortaleza para terminar este proyecto de investi)aci&n% A mis *adres por estar ah( cuando cuando m3s los necesit-5 en especial a mi madre por su ayuda a yuda y constante cooperaci&n y A mi pro/esor cumpa Quiroz% Bismarck Bismarck se)undo *or brindarme su ense2anza de calidad.
MARCO TEÓRICO 1 DEFINICIÓN DE 5A,EAS CORPUS Es un proc proces eso o 'udi 'udici cial al de car3 car3ct cter er cons constititu tuci cion onal al ,ue ,ue tiene tiene como como /ina inalidad prote)er la libertad de la persona y los derechos constitucionales cone6os con ella por e'emplo: el derecho de in)resar% tran ransitar y salir lir del territo itorio rio nacional% el derecho a no ser
incomunicado0 ante violaciones o amenazas de violaci&n provenientes de una autoridad o de un particular. 4o puede presentar el mismo a/ectado o cual,uier otra persona en su nombre5 si el #uez comprueba ,ue e/ectivamente a,u-llas se han producido% ordena la inmediata libertad de la persona o% si /uera el caso% ordena ,ue se suspenda la violaci&n o amenaza de violaci&n de un derecho cone6o a la libertad. El )6ea+ &orp+ es una instituci&n instituci&n 'ur(dica 'ur(dica ,ue ,ue persi)ue 7evitar los arrestos y detenciones arbitrarias7 ase)urando los derechos b3sicos de la v(ctima% al)unos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente% ser escuchado por la 'usticia y poder saber de ,u- se le acusa. *ara ello e6iste la obli)aci&n de presentar a todo detenido en un plazo plazo preven preventiv tivo o determ determina inado do ante ante el 'uez el 'uez%% ,uien podr(a ordenar la libert libertad ad inmedi inmediata ata del del deteni detenido do si no encon encontra trara ra motivo motivo su/ici su/icient ente e de arresto arresto.. Este t-rmino proviene del lat(n lat(n h3be8s h3be8s corpus 9ad subiiciendum ;,ue ten) ten)as as 9tu 9tu cuer cuerpo po 9par 9para a e6po e6pone ner r<%<% 7ten 7tendr dr3s 3s tu cuer cuerpo po libr libre7 e7%% siendo h3be8s la se)unda persona sin)ular lar del presente de sub'untivo del verbo verbo latino latino hab=re hab=re ;tene ;tener<0. r<0. > puede puede ser llamad llamado o i)ualmente como 7cuerpo presente7 o 7persona presente7. ?ambi-n puede decirse ,ue tutela los derechos /undamentales derivados /undamentales derivados de la vida vida y y la libertad libertad /rente /rente a cual,uier acto u omisi&n de cual,uier autoridad% /uncionario o persona ,ue pueda vulnerar dichos derechos.
2 ANTECEDENT ANTECEDENTES ES DEL DEL 5A,EAS 5A,EAS CORPUS CORPUS 21 A#te&e$e# A#te&e$e#te+ te+ )%+t'r%&o+ )%+t'r%&o+ $e! $e! 5aea+ Corp+ Corp+ A decir por Domin)o @arc(a Belaunde% el Habeas Corpus% como )arant(a constitucional de la libertad% es una instituci&n muy anti)ua cuya cuya aparic aparici&n i&n en In)laterra In)laterra parece parece remontarse al si)lo II. Aun,ue% m3s m3s ante antes% s% se cono conoc( c(a a de -sta -sta /i)u /i)ura ra en la anti) anti)e eda dad d )rie )rie)a )a y
en oma. *ero% es en In)laterra del si)lo II en ,ue se reconoce una serie de derechos y libertades5 e'emplo ,ue m3s tarde se)uir(an nuestros pueblos americanos. El primer pa(s ,ue introdu'o la /i)ura del H3beas Corpus en nuestra re)i&n /ue Brasil en su C&di)o *enal de FG y m3s concretamente en su C&di)o de *rocedimientos *enales de F. +in embar)o% es importante hacer re/erencia a la anti)edad% pues lo encontramos en las leyes de +ol&n% en el Decreto de Eructares% en el #uramento de Andocides e incluso m3s propiamente en el /amoso instituto romano del Homini 4ibero E6hibiendo% ,ue era una acci&n civil privile)iada para los ciudadanos romanos libres. ?ambi-n rastrea esta instituci&n a /avor de la 4ibertad en la edad media y moderna% as( lo vemos en las cartas de los ueros de 4e&n% Castilla% 1avarra% asconia% Catalu2a y Ara)&n en los si)los I y II5 especialmente se encuentran en las e6i)encias ,ue hicieron los barones in)leses a /avor de sus derechos al tir3nico #uan +in ?ierra en la c-lebre Carta Ja)na de K% cabe decir ,ue este documentos es uno de los m3s importantes y reconocidos hist&ricamente% aun,ue no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de % del rey de Hun)r(a Andr-s II5 a la primera carta de Baviera de F5 a la @ran >rdenanza de los Estados @enerales de rancia en el a2o FKL% todas ellas prepararon la c-lebre *etition o/ i)hts de M y el A)reement o/ the *eople de MNL% ,ue no eran otra cosa ,ue la rea/irmaci&n de los derechos de libertad de la nobleza e6tendida ya a la bur)ues(a5 estos documentos culminaron /inalmente en la re)lamentaci&n ,ue el ey Carlos III de In)laterra llev& a cabo en el a2o MLO por medio del Actade H3beas Corpus en la cual los s$bditos in)leses obtuvieron )arant(as de libertad para sus personas% las mismas ,ue ser(an detalladas lue)o de diez a2os% en la denominada Bill o/ i)hts de MO% ,ue abri& camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la Declaraci&n rancesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de LO. " desde entonces el resto es historia conocida.
22 ANTECEDENTES DEL 5A,EAS CORPUS EN EL PER7 En el *er$% como Estado% el sentido del H3beas Corpus ha estado presente desde ,ue nace la ep$blica% en el Estatuto *rovisorio de +an Jart(n el de octubre de % pues se advierte en la >ctava +ecci&n lo si)uiente: 7?odo ciudadano tiene i)ual derecho a conservar y de/ender su honor% su libertad% su se)uridad% su propiedad y su e6istencia y no podr3 ser privado de nin)uno de estos derecho% sino
por el pronunciamiento de la autoridad competente% dado con/orme a las leyes% el ,ue /uera de/raudado de ellos in'ustamente podr3 reclamar ante el )obierno esta in/racci&n7. En ese orden de ideas el e)lamento *rovisorio promul)ado el K de >ctubre de por #os- de 4a Jar prescrib(a en su Art(culo KP: 7+&lo podr3 mandar arrestar o poner preso a al)una persona e individuo% cuando lo e6i'a la salud p$blica pero certi/icada la prisi&n remitir3 al reo con su causa a disposici&n del 'uz)ado o tribunal correspondiente dentro del t-rmino deNhoras7. A2os m3s tarde% de octubre de OL% se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante 4ey% es decir ,ue su nacimiento es eminentemente le)al. *osteriormente% el tratamiento al habeas corpus es enri,uecido por las leyes F y KF de OM. " ser3 reci-n con la Constituci&n de 4e)u(a de OG% en la ,ue de ma! nera concluyente y por primera vez aparecer3 el vocablo latino de H3beas Corpus en su Art(culo N se lee: 71adie podr3 ser arrestado sin mandamiento escrito del 'uez competente o de las autoridades encar)adas de conservar el orden p$blico% e6cepto in/ra)anti delito% debiendo ser puesto el arrestado dentro de N horas a disposici&n del 'uez ,ue corresponda. 4os e'ecutores de dicho mandamiento est3n obli)ados a dar copia de -l siempre ,ue se les pidiera. 4a persona aprehendida o cual,uier otra podr3 interponer con/orme a 4e(% el recurso de H3beas Corpus por prisi&n indebida7. Cuarenta a2os m3s tarde en OM se e6pide la 4ey 1P F ,ue establece las )arant(as individuales. inalmente% el de diciembre de O% se publica la 4ey FKGM de H3beas Corpus y Amparo% culminando as( un lar)o proceso hist&rico de lucha por la libertad. En la actual Constituci&n *ol(tica de OOF% se re)ula al H3beas Corpus en el Art(culo GGR inciso 0 ,ue a la letra dice lo si)uiente: 8So# .ara#ta+ &o#+t%t&%o#a!e+9: 0 4a Acci&n de H3beas Corpus% ,ue procede ante el hecho u omisi&n% por parte de cual,uier autoridad% /uncionario o persona% ,ue vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales cone6os7. Asimismo% tambi-n es re)ulado el H3beas Corpus por el nuevo C&di)o *rocesal Constitucional% promul)ado por 4ey FL y publicado el F de Jayo del GGN.
( EL 5A,EAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES ;UDICIALES Es un hecho ,ue% la libertad personal como derecho /undamental no tiene car3cter absoluto e irrestricto pues admite ,ue en ciertas
circunstancias pueda ser restrin)ido en contraposici&n a intereses sociales m3s importantes. *ero% esta restricci&n traducida en una medida coercitiva dictada por el &r)ano competente en el marco de un proceso penal debe cumplir con determinados re,uisitos previstos en nuestra le)islaci&n procesal penal y de condiciones esenciales ,ue deben asistir a la detenci&n personal tales como: e6cepcionalidad% provisionalidad% proporcionalidad y subsidiariedad. El *roceso de Habeas Corpus contra esoluciones #udiciales toma en la actualidad importancia en nuestro conte6to% sobre todo con ocasi&n de procesos penales instaurados en contra de e6 S /uncionarios estatales a ,uienes% en muchos casos% se les priva del derecho a la libertad personal y ,ue no en pocos casos% cuestionan las decisiones 'udiciales en su contra por considerarlas arbitrarias. El hecho ,ue un 'uez emita una resoluci&n 'udicial en la ,ue se priva de su libertad a una persona% no si)ni/ica ,ue esta decisi&n no pueda ser ob'eto de control constitucional al)uno% esto es parte tambi-n del debido proceso al ,ue todo ciudadano sometido al &r)ano 'urisdiccional tiene derecho. 4a libertad se ve a/ectada cuando% entre otros motivos% una persona es privada de -sta por una resoluci&n 'udicial arbitraria. Es arbitraria por,ue no respet& un debido proceso penal% lo cual hace al mismo% un proceso irre)ular.
4 FINALIDAD DEL 5A,EAS CORPUS 4a /inalidad principal del H3beas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada5 es decir% volver al estado anterior a la privaci&n de libertad de la persona. Ivan 1o)uera amos se2ala ,ue el H3beas Corpus persi)ue dos /inalidades: una Inmediata% es decir reponer el derecho violado o vulnerado y% la se)unda: Jediata ,ue es sancionar penalmente a los responsables. En mi opini&n% la /inalidad del H3beas Corpus es detener la violaci&n de un derecho constitucional o impedir ,ue la amenaza de violaci&n del mismo se cometa libertad personal y cone6os0. El H3beas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a /avor de ,uien se interpone% como di'imos% por medio de este proceso s&lo se veri/ica si e6iste amenaza o a/ectaci&n de la libertad individual y% en caso ,ue esta se veri/i,ue% ordenar se repon)an las cosas al estado anterior de la violaci&n o amenaza de violaci&n.
CARACTER"STICAS DEL 5A,EAS CORPUS As( como el proceso de H3beas Corpus persi)ue una /inalidad como )arant(a constitucional ,ue prote)e la libertad de las arbitrariedades del
poder% -sta se compone de caracter (sticas importantes ,ue parten de su propia naturaleza y a,uellas ,ue le atribuye la le)islaci&n procesal constitucional a modo de re)las )enerales de aplicaci&n.
1
S*ar%e$a$ Es decir% )oza de un procedimiento r3pido% /ulminante% inmediato% ba'o responsabilidad. El car3cter sumario de este procedimiento e6i)e la pre/erencialidad por parte de los 'ueces% claro est3% ba'o su responsabilidad.
2
S+%$%ar%$a$ Debido a ,ue si no e6iste recurso al)uno o si se a)ot& todo recurso en de/ensa de la libertad personal vulnerada% el H3beas Corpus se convierte en el $nico instrumento de de/ensa de esta libertad constre2ida por una resoluci&n ,ue a decir de Cesar 4anda% no se a'usta al derecho constitucional.
(
I#/or*a!%$a$ A trav-s de H3beas Corpus se debe determinar si e6isti& o no la violaci&n al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario% debe ser lo menos comple'o posible% pues en 'ue)o est3 la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive% en este tipo de procedimientos% la acci&n se puede presentar verbalmente ante el 'uez penal.
4 Re.!a+ ap!%&a!e+ a! pro&e$%*%e#to $e! 56ea+ Corp+
2(03? Le> $e 56ea+ Corp+ > A*paro@
1o caben recusaciones en el procedimiento.
1o caben Inhibiciones por parte del 'uez penal ,ue conoce del asunto.
1o caben aplazamientos de las dili)encias a realizarse.
1o interviene el Jinisterio *$blico% a no ser ,ue sirva para coadyuvar al a)raviado.
4os 'ueces deben habilitar d(a y hora para llevar a cabo las dili)encias% as( se trate de d(a no h3bil.
3 CLASIFICACIÓN DEL 5A,EAS CORPUS El *roceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual% sino ,ue tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho *rocesal Constitucional5 es as( ,ue contiene distintas variantes ,ue podemos clasi/icarlas de la si)uiente manera:
31
56ea+ Corp+ Repara$or +e diri)e contra detenciones cali/icadas de arbitrarias y se da ba'o tres supuestos: *rimero: 4as producidas /uera de los supuestos del Jandato #udicial escrito y motivado0 o de /la)rante delito% o tambi-n de la llamada 7Casi /la)rancia7. +e)undo: 4a ,ue pese a producirse dentro del Jandato 'udicial o /la)rante delito se prolon)uen por encima de las N horas m3s el t-rmino de la distancia en el caso de delitos comunes o de K d(as m3s el t-rmino de la distancia en el caso de delitos cali/icados% y5 ?ercero: 4as ordenadas por /uncionarios distintos a los 'ueces o por 'ueces ,ue carecen de competencia y las ,ue se e'ecutan por personas distintas a la polic(a.
32
56ea+ Corp+ Re+tr%#.%$o *rocede cuando se trata de actos restrictivos ,ue sin implicar detenci&n a/ectan la libertad de manera continua% pues esta se ve restrin)ida. Ac3 no se aprecia privaci&n de libertad% pero si entorpecimiento.
3(
56ea+ Corp+ Corre&t%o +e postula a /in de suprimir las condiciones de maltrato o me'orar la situaci&n de a,uella persona cuya libertad est3 ya restrin)ida% por e'emplo% cuando a trav-s de este medio% los internos en establecimientos penitenciarios pretenden me'orar su nivel de permanencia denunciando condiciones in/rahumanas.
34
56ea+ Corp+ Pree#t%o +e postula de esta manera cuando e6iste amenaza a la libertad individual% debiendo meritarse con/orme a los re,uisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar 4anda se2ala ,ue procede esta /i)ura: 7cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal% la libertad de tr3nsito o la inte)ridad personal7. Asimismo% se2ala ,ue 74a amenaza real es un asunto de casu(stica% ,ue debe valorar el 'uez% en base al principio constitucional de la presunci&n de inocencia% a la interpretaci&n e6tensiva de la presunci&n de la de/ensa de la libertad y a la interpretaci&n restrictiva de la limitaci&n de la misma7.