Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia tributaria 1 abril 2012 Autor: elmundodelabogado Sección: Galería de imagenes, imagenes, Posiciones
Manuel Hallivis* La reci recien ente te refo reform rma a cons consti titu tuci cion onal al rela relaci cion onad ada a con con un mayor compromiso compromiso acia los derecos umanos, umanos, publicada el 10 de !unio de 2011,1 así como la decisión del caso "#osendo #adilla Paceco$ por parte de la Suprema %orte de &usticia de la 'ación, an centrado la discusión de la comunidad comunidad !urídica en una (ariada gama de nue(os temas, temas, entre ellos el control difuso)
Antes de la decisión de la Corte en el caso “Rosendo Radilla Pacheco” imperaba un control concentrado de la consti constituc tucion ionali alidad dad,, lo que cambió cambió radica radicalme lmente nte con ese fallo, puesto que, entre otras cosas, se decidió que todos los ueces ueces del del !stado !stado me"ica me"icano no debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad constitucionalidad # la convencionalidad$ convencionalidad$ Para entender la trascendencia de esta medida primero debemos precisar que el %erecho internacional se forma a trav&s de acuerdos denominados “tratados”, que adquieren su valor obli'a i'atorio por medio de la re'la pacta sunt ( anda, fi'ura que proviene de la costumbre ser( anda, internacional,) # que consiste en el deber de todo !stado de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales$ +i no e"istiera este principio, se producira un quiebre de las relaciones internacionales , #a que se deara a la voluntad de los !stados cumplir o no con lo
pactado en los tratados que suscriban$ - Por lo que respecta a su erarqua en nuestro pas, desde ./// la +uprema Corte de 0usticia deó en claro que los tratados internacionales, se encuentran situados inmediatamente por debao de la Constitución$1 Completa esta idea !duardo 2errer, al resaltar que cuando los tratados internacionales han sido debidamente incorporados son dereco nacional de fuente internacional , lo que implica que se “va conformando implcitamente un bloque de constitucionalidad”$ 3 !ste blo*ue de constitucionalidad se compone no sólo de la propia Constitución, sino de los tratados internacionales # de la le'islación ordinaria$ 4
El principio pro personae y la interpretación conforme
Como parte de este entramado, tenemos que hacer referencia a dos conceptos establecidos en la reforma constitucional citada5 en primer lu'ar, al principio pro personae, el cual consiste en que debe aplicarse la norma que sea m6s favorable o que otor'ue ma#or protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional 7suscrito por M&"ico8$ / Adem6s, se introduo la interpretación conforme, tambi&n denominada por 9ellu::i “adaptativa”, que es aquella en la que se adecua el si'nificado de una disposición de erarqua menor al si'nificado que se le ha#a establecido en otras normas de ran'o superior o a un principio 'eneral del %erecho$ !n el primer caso se trata de una interpretación condicionada por una erarqua formal, mientras que en el se'undo, por una erarqua a"ioló'ica$ .; Por eemplo, si una norma tiene dos posibilidades de interpretación # una de ellas est6 de acuerdo con al'una norma constitucional, se prefiere, se adapta, la interpretación a la disposición constitucional, con el efecto de que se conserve la valide: de los te"tos
normativos, puesto que se evita declarar la invalide: o ile'itimidad de una norma$ ..
n la +uprema Corte, se debe “salva'uardar la unidad del orden urdico nacional a partir del respeto # observancia de la =e# +uprema? debiendo prevalecer el que otor'ue un meor resultado para lo'rar la observancia del orden dispuesto por el Constitu#ente”, .( # del tratado, que es un compromiso celebrado por nuestro pas$
Control de convencionalidad en México
!l principio de interpretación conforme con la Constitución # los tratados internacionales implica un control de con(encionalidad que deben reali:ar los ueces nacionales$ =a doctrina considera que este control sur'e del principio iura no(it curia, que implica que el u:'ador debe “aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen e"presamente”$ Asimismo, se deriva de los artculos .@ # (@ de la Convención Americana sobre %erechos Humanos, que obli'a a los !stados suscriptores a 'aranti:ar los derechos # las 'arantas reconocidos en ella # a adoptar las medidas para ase'urar el respeto a esos derechos # al principio pacta sunt ser(anda$”.) !l control de convencionalidad debe llevarse a cabo confrontando el %erecho interno con los diversos tratados # aplicando el que otor'ue ma#ores beneficios a la persona5 a partir del resultado que se obten'a, se debe reali:ar la confrontación de la le'islación interna$ Con esto, “los tratados de derechos humanos podr6n ser utili:ados como par6metros del control de constitucionalidad de las le#es$” . !s decir, primero ha# que confrontar a la Constitución con los tratados # posteriormente ese resultado deber6 confrontarse con la le'islación secundaria$
Control difuso de la convencionalidad
Como se comentó, en M&"ico se se'ua un control concentrado de la constitucionalidad # la convencionalidad,.- lo que cambió en ulio de (;.., #a que la +uprema Corte de 0usticia de la ltima de la Convención Americana$”.4 Asimismo, debe eercerse de oficio, es decir, “con independencia de que las partes lo invoquen”, lo que implica que en cualquier circunstancia los ueces deben reali:ar dicho control, #a que “esta función no debe quedar limitada e"clusivamente
por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto$” ./
Metodología
=a +uprema Corte de 0usticia de la ltimo recurso para ase'urar la primaca # aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución # en los tratados internacionales de los cuales el !stado me"icano es parte$” (; !n la primera instancia contenciosa, el uicio contencioso administrativo, la posible confrontación ser6 primero, como se dio, entre la Constitución # los tratados$ (. +e trata de buscar una interpretación en la que se aplique el tratado cuando &ste recono:ca ma#ores derechos que la
Constitución$ !se resultado que se obten'a es lo que se confrontar6 con la le'islación interna, # si esta >ltima no ofrece un meor derecho o una ma#or protección se dear6 de aplicar, aplic6ndose el tratado o la Constitución directamente$
Derechos humanos y tributación
Philip EaFer considera que aun cuando se podra pensar que imposición # derechos humanos son conceptos irreconciliables, los derechos humanos son un aspecto fundamental de la imposición, #a que limitan lo que los 'obiernos pueden hacer a sus ciudadanos o a las personas que resulten afectadas por sus decisiones$ (( =a idea es brindar protección a los contribu#entes frente al !stado$ !n la relación urdicoGtributaria, el contribu#ente se encuentra en una posición m6s d&bil, puesto que depende e"clusivamente de la decisión del le'islador, por lo que se debe cuidar que no se presenten desvos de poder o abusos$() Por lo que toca a M&"ico, los artculos de la %eclaración niversal de los %erechos Humanos que a nuestro uicio tienen m6s relación con la materia tributaria son el 3, el 4 # el .(, los cuales, en t&rminos 'enerales, hablan de i'ualdad ante la le#, protección contra la discriminación, derecho al acceso a los medios de defensa, principio de le'alidad, etc&tera$ ( %e la misma forma, encontramos en la Convención Americana sobre %erechos Humanos los artculos (- # (/a, que tambi&n, en t&rminos 'enerales, se refieren a la i'ualdad, a la no discriminación, al derecho a un recurso ante tribunales contra actos que violen sus derechos fundamentales #, en particular, el 4$., que establece el derecho a ser odo “por un ue: o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la le#? para la determinación de sus
derechos # obli'aciones de orden? fiscal o de cualquier otro car6cter?” (- Asimismo, los convenios para evitar la doble tributación contienen al'unos preceptos que prote'en derechos humanos, como los relacionados con la no discriminación$ !n el 6mbito interno nos encontramos con los principios constitucionales de las contribuciones$ (1 Adem6s de los derechos procedimentales, que sur'en por la 'estión o el cobro de las contribuciones, por el procedimiento sancionatorio o por el tr6mite de los recursos administrativos5 #, asimismo, los derechos procesales, que sur'en en el proceso contencioso administrativo$ (3 Al respecto, sin intentar hacer una relación e"haustiva, la Ley ederal de los -erecos del %ontribuyente, en sus artculos (, ) # , consi'na, entre otros, los derechos a ser informado # asistido en el cumplimiento de sus obli'aciones5 a la devolución de impuestos cuando proceda5 a conocer el estado de tramitación de los procedimientos # la identidad de autoridades que los tramiten5 a que la autoridad le facilite el cumplimiento5 al trato respetuoso # considerado5 a corre'ir su situación fiscal, # a acceder a re'istros del e"pediente abierto a su nombre$ Por su parte, el Códi'o 2iscal de la 2ederación contiene en su ttulo se'undo, denominado “%erechos # obli'aciones de los contribu#entes”, ciertos derechos, como devolución, acreditamiento, compensación # declaraciones complementarias, pa'o en parcialidades # lmites en el eercicio de las facultades de comprobación$ Para la protección de estos derechos se cuenta con diversos medios de defensa que establece el Códi'o 2iscal de la 2ederación, como la usticia de ventanilla o los pla:os en las visitas domiciliarias para presentar pruebas que desvirt>en las observaciones de los visitadores, adem6s del recurso de revocación$ Asimismo, en el 6mbito contencioso contamos con el uicio contencioso administrativo, con el uicio de amparo ante el Poder
0udicial # con los procedimientos amistosos para la solución de controversias establecidos en los tratados internacionales$ Por lo que respecta a la primera instancia contenciosa 7uicio contencioso administrativo8, el posible contraste o confronta ser6, como #a se dio, entre Constitución # tratados internacionales, prefiriendo el precepto que recono:ca meores # ma#ores derechos, cu#o resultado se contrastar6 a su ve: con la le'islación secundaria # ah, cuando otor'ue ma#ores beneficios o protección a la persona, el tratado prevalecer6 sobre la le'islación interna$ Para esto se inaplicar6 la le'islación interna, sin que esto si'nifique que va a e"istir una dero'ación del precepto que se inaplique, sino precisamente que se estar6 aplicando el que otor'ue ma#ores beneficios o protea de meor manera a la persona$ ste es un procedimiento resumido porque, como se comentó atr6s, primero se deber6 tratar de aplicar el control difuso en sentido amplio 7es decir, buscar armoni:ar la le'islación con la Constitución o con los tratados8, pero si esto no es posible, aplicar el control difuso en sentido estricto 7preferir la interpretación que meor se adecue a la Constitución o a los tratados8 #, sólo tambi&n si esto no es posible, inaplicar la le#$ Apenas se ha iniciado la instrumentación de este tema$ =o abordado anteriormente es sólo una pequeIa parte de la metodolo'a, por lo cual es ló'ico que persista una serie de interro'antes en relación con esta herramienta$ +in embar'o, precisamente un buen comien:o es ponernos de acuerdo en la metodolo'a aplicable$ !l control difuso implica una nueva # delicada facultad que nos permitir6 caminar hacia una completa impartición de usticia$
* %octor en %erecho por la
. +e'>n el dictamen de la comisión correspondiente, la idea central fue que los derechos humanos 7adicionales a los que #a consi'na nuestra Constitución8 que se reconocieran en los tratados internacionales adquirieran reconocimiento # protección constitucional, # que cualquier norma relacionada con derechos humanos se interpretara de conformidad con la Constitución # con los tratados internacionales de la materia “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección m6s amplia”$ C6mara de +enadores, -ictamen de las %omisiones .nidas de Puntos %onstitucionales y de /studios Legislati(os, con opinión de la %omisión de #eforma del /stado, respecto la minuta proyecto de decreto *ue modifica la denominación del capítulo del título primero y reforma di(ersos artículos de la %onstitución Política de los /stados .nidos eicanos, en materia de derecos umanos, M&"ico, .3 de febrero de
(;.., p$ 3$ ( %ionisio An:ilotti, %urso de -ereco internacional , traducción de la )K ed$ por 0ulio =ópe: Llivan, Reus, Madrid, ./)-, pp$ 1.G1($ !n la Anti'edad se habló de un fundamento reli'ioso de la inviolabilidad de los tratados # de que esta sacralidad se deba a que “%ios mismo es testi'o, 'arante # ue: de las obli'aciones contradas”$ A'ustn Easave 2ern6nde: del 9alle, ilosofía del -ereco internacional) usfilosofía y politología de la sociedad mundial,
) 9&ase Modesto +eara 96:que: , -ereco internacional p3blico, ((K ed$, Porr>a, M&"ico, (;;-, pp$ 3G3- # 41$ !l artculo (1 de la Convención de 9iena sobre el %erecho de los Jratados establece que “todo tratado en
vi'or obli'a a las partes # debe ser cumplido por ellas de buena fe”$ - !l artculo (1 se complementa con el (3D “!l %erecho interno # la observancia de los tratados”D “na parte no podr6 invocar las disposiciones de su %erecho interno como ustificación del incumplimiento de un tratado”$ 1 !n un principio se haba resuelto que las “le#es federales # tratados internacionales tienen la misma erarqua normativa”$ Gaceta del Semanario &udicial de la ederación, tesis P$ C/(, n>m$ 1;, diciembre de .//(, p$ (3$ +in embar'o, afortunadamente se varió el criterio a trav&s de la tesisD tratados internacionales, se ubican er6rquicamente por encima de las le#es federales # en un se'undo plano respecto de la constitución federal, Semanario &udicial de la ederación, tesisD P$ =NN9BB//, re'istroD ./(413, tomo N, noviembre de .///, p$ 15 criterio que fue refrendado a trav&s deD tratados internacionales, son parte inte'rante de la le# suprema de la unión # se ubican er6rquicamente por encima de las le#es 'enerales, federales # locales, Semanario &udicial de la ederación, tesisD P$ .N(;;3, re'istroD .3(1-;, tomo NN9, abril de (;;3, p$ 1$ 3
!duardo
2errer
MacGOre'or,
“Prólo'o”,
en
La sobre
incorporación de los tratados internacionales derecos umanos en /spa4a y 5ico, 0os& =uis
Caballero Lchoa 7coord$8, Porr>a, M&"ico, (;;/, p$ NNBBB$ Al respecto, Carbonell considera que con la interpretación conforme se crea “una especie de bloque de constitucionalidad 7inte'rado no solamente por la Carta Ma'na, sino tambi&n por los propios tratados internacionales8, a la lu: del cual se deber6 interpretar el conunto del ordenamiento me"icano”$ Mi'uel Carbonell, “=a reforma constitucional en materia de derechos humanos”, /l undo del Abogado, M&"ico, aIo ., n>m$ .3, ulio de (;.., p$ );$
4 %e hecho, el artculo .)) de la Constitución Poltica de los !stados nidos Me"icanos considera a los tratados internacionales, celebrados de conformidad con la misma, como parte de la “=e# +uprema de la nión”, lo que, aunado al hecho de que se ha reconocido la primaca de los tratados sobre la le'islación ordinaria por la +C0< # que los tratados deben celebrarse “conforme” a la Constitución, implica que cuando se tras'rede al'>n tratado se viola nuestro %erecho interno$ / Jambi&n llamado pro omine o pro persona, que en la iniciativa se e"presa asD “+i un derecho reconocido en un tratado internacional otor'a m6s amplia protección a la persona que cualquier ordenamiento local o federal, incluso la propia Constitución, se aplicar6 lo establecido en el instrumento internacional”$ C6mara de +enadores, op) cit) .; 9ito 9ellu::i, “Bnterpretación sistem6tica$ n concepto realmente >tilQ Consideraciones acerca del sistema urdico como factor de interpretación”, -oa, %uadernos de ilosofía del -ereco, n>m$ (.GB, traducción por Amalia Ama#a, niversidad de Alicante, .//4, pp$ 4;G4.$ .. Riccardo Ouastini, /studios sobre la interpretación !urídica, -K ed$, traducción por Marina Oascón # Mi'uel Carbonell, Porr>aG
conforme a la constitución, Semanario &udicial de la ederación y su Gaceta, re'istroD .3./-1, ponenteD Mar'arita Eeatri: =una Ramos tomo NN9B, ulio de (;;3, p$ )4.$ .) 0uan Pablo Oomara, A'ustn Matas =avalle # Ra>l 9icente urita, “%el control de constitucionalidad hacia el control de convencionalidad”, versión electrónica de 4 pp$ Consultable enD SSS$defensa$p>blica$or'$arurisdiccionaldoctrina$ . !rnesto Re# Cantor, op) cit), nota /, pp$ =BBB$ .- =a urisprudencia del pleno de la +C0< aplicable es la 0$ 3//D “control difuso de la constitucionalidad de normas 'enerales$ no lo autori:a el artculo .)) de la constitución”$ .1 %irección Oeneral de Comunicación # 9inculación +ocial de la +uprema Corte de 0usticia de la blica ordinaria del pleno de la +uprema Corte de 0usticia de la , en el voto ra:onado del ue: ad oc !duardo 2errer MacG Ore'or Poisot en relación con la sentencia de la Corte Bnteramericana de %erechos Humanos en el caso Cabrera
Oarca # Montiel 2lores (s) M&"ico, del (1 de noviembre de (;.;, punto (, p$ .($ Completa 2errerD “Pudiera suceder, incluso, que en el 6mbito interno procedan recursos o medios de defensa adecuados # eficaces para combatir la falta o inadecuado eercicio del “control difuso de convencionalidad” por al'>n ue: 7por eemplo, a trav&s de una apelación, recurso de casación o proceso de amparo8, al no haberse reali:ado e officio dicho control$ +e trata de una nueva vertiente del principio iura no(it curia 7el ue: conoce el %erecho # la urisprudencia convencional8”$ Punto ), p$ .($ (; !n'rose de la sentencia del caso Radilla Pacheco contra los !stados nidos Me"icanos, e"pediente 9arios /.((;.;, ponenteD ministra Mar'arita Eeatri: =una Ramos, encar'ado del en'roseD ministro 0os& Ramón Cosso %a:, secretariosD Ra>l Manuel Mea Oar:a # =aura Patricia Roas amudio, +uprema Corte de 0usticia de la a, M&"ico, (;..$ (( Philip EaFer$ “Ja"ation and Human Ri'hts”, en G6% #e(ie7 , volumen B, n>mero ., =ondres, noviembre de (;;., p$ .$ Consultable en httpDSSS$ta"bar$comdocuments'itcTrevieSDv.$pdf $ EaFer mismo aclara que la protección a la propiedad es un derecho humano # todo 'ravamen es una “interferencia prima facie” al derecho a disfrutar sus posesiones, puesto
que, simplemente si no hubiera impuesto uno tendra m6s propiedades que disfrutar$ Philip EaFer, “Ja"ation and the Human Ri'hts Act .//4”, versión electrónica, p$ )$ () A'nies:Fa, =es:c#nsFa, “Jhe !uropean Convention on Human Ri'hts as an Bnstrument of Ja"pa#er Protection”, en Protection of 6apayer8s #igts, /uropean, nternational and -omestic 6a La7 Perspecti(e , <#Fiel Ulod:imiers #
+eF Mal'orata 7coords8, 9arsovia, (;;/, pp$ 4(G.;)$ (
0es>s,
Rodr'ue:
Uolters W
VluSer
Eusiness,
Rodr'ue:,
nstrumentos internacionales sobre derecos umanos, 9'.9/A, tomo
B, Comisión blica el .4 de diciembre de ./4;, aprobación publicada en el -iario 9ficial de la ederación del / de enero de ./4.5 entrada en vi'or para M&"ico el ( de mar:o de ./4.5 promul'ación publicada el 3 de ma#o de ./4.$ (1 Como relatan !li:ondo Ma#erG+erra # P&re: de Acha, fue hasta ./-. cuando la se'unda sala de la +uprema Corte consideró que la violación al artculo )., fracción B9, sí constituía una (iolación de garantías indi(iduales, “por lo que no se poda ne'ar la protección a los contribu#entes”, criterio que en ./1( se convirtió en una urisprudencia, lo que se ha sostenido hasta la fecha # ha sido base para una evolución mu# importante del derecho tributario 'racias a las interpretaciones udiciales, en especial en lo relativo a la proporcionalidad # a la equidad de los 'rav6menes$ Carlos !li:ondo Ma#erG+erra # =uis Manuel P&re: de Acha, “+eparación de poderes # 'arantas individuales$ =a +uprema Corte # los derechos de los contribu#entes”, %uestiones %onstitucionales$ #e(ista eicana de -ereco %onstitucional, BB0Gm$ ., eneroG
unio de (;;1, pp$ /.G.);, especficamente las pp$ .;(G .;), tesisD “impuestos, equidad # proporcionalidad de los?”, Semanario &udicial de la ederación, quinta &poca, re'istro n>m$ )./,((1, tomo CBN, +e'unda +ala, p$ --, # tesisD “impuestos, equidad # proporcionalidad de los?”, Semanario &udicial de la ederación, re'istro n>m$ )4/,4)4, ap&ndice de .//-, tomo B, parte HL, tesis )4-, pleno, p$ )-3$ (3 !duardo Oarca de !nterra # Jom6sGRamón 2ern6nde:, %urso de -ereco administrati(o , 3K ed$, Madrid, (;;., pp$ --1G--3$