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Informe Laboral Laboral
Trabajo en Sobretiempo Ficha Técnica Autor
:
Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas
Título
:
Trabajo en Sobretiempo
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 165 - Segunda Quincena de Agosto 2008
ríodo correspondiente no puede superar dicho máximo. De la misma forma, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.02) señala que la jornada ordi-
naria de trabajo para varone varoness y mujeres mayores de edad es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas
semanales como máximo. Por lo que la jornada de trabajo que exceda exceda al límite Conforme lo precisa la Constitución legal permitido será considerada trabajo Política del Perú en su artículo 25, la en sobretiempo u horas extras, corres jornada ordinaria ordinaria de trabajo trabajo es de ocho pondiéndole al empleador un pago (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) adicional, cuyo incumplimiento, será horas semanales como máximo. En caso considerada una infracción muy grave de jornadas acumulativas o atípicas, el (tercer grado) en materia de relaciones promedio de horas trabajadas en el pe- laborales.
1. Introducción
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Instituto Pacífico
2. Concepto Se entiende por jornada extraordinaria o en sobretiempo a aquella realización de trabajo traba jo que ex exceda ceda al límit límitee legal perm permitiitido o a la jornada que exceda a la establecida en el centro de labores, aun cuando se trate de una jornada reducida. Para tal efecto, no se considera hora extra al tiempo que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades actividades distintas, distintas, que que no supone la prestación efectiva al servicio del empleador emp leador.. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios al empleador fuera de la jornada de trabajo, aun N° 165
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Área Laboral cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
3. Condiciones para su otorgamiento y prestación El trabajo en sobretiempo es voluntario. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras. Lo indicado en el párrafo precedente se exceptúa en los casos justificados en
que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
4. Infracciones administrativas La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administra tiva de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Asimismo, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando este demuestre que el trabajo en sobretiempo ha sido impuesto, excepto en casos de obligatoriedad por causas justificadas, mencionados en el punto 3
el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
6. Oportunidad El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.
7. Compensación El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Este acuerdo debe constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.
8. Pago
11. Aplicación práctica en horario diurno La Srta. Betssy Terrones Arréstegui que labora en la empresa “La Buenaventura S.A.C” ha realizado horas extras en el mes
de junio. Se solicita realizar el cálculo de las horas extras con los siguientes datos: Remuneración mensual Asignación Familiar Gratificaciones extraordinarias Bonifición por cumpleaños SNP (13 %)
S/.1,200.00 S/. 55.00 S/. 300.00 S/. 200.00
Jornada de trabajo Lun. a Vie. de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. Sábado de 9.00 a.m a 1 p.m. (*) Horas extras del mes: 08 de junio
3 horas
15 de junio
2 horas
22 de junio
4 horas
(*) No se compensa las horas extras con las horas libres.
Procedimiento para el cálculo de las horas extras 11.1. Calculamos el valor hora Remuneración Nº de días ordinaria
1,200.00
Jornada de trabajo
Valor hora
/8
5.00
/ 30
11.2. Cálculo de la sobretasa
Conforme lo precisa el artículo 25 del
Sobretasa (dos primeras 5.00 x horas)
25%=
1.25
(04.07.02), el pago de las labores pres5. Sobrecargo tadas en sobretiempo deberá realizarse El monto mínimo que se abonará por la en la oportunidad en que se efectúe el jornada en sobretiempo, se detalla en el pago de la remuneración ordinaria del cuadro siguiente: trabajador.
Sobretasa (a partir de la 5.00 x tercera hora)
35%=
1.75
5.00+ 1.25=
6.25
Remuneración horas extras (para las horas 5.00+ 1.75= restantes
6.75
del presente informe.
Decreto Supremo Nº 008-2002-TR
Horas Extras
Porcentaje Mínimo
Dos primeras horas
25 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
9. Registro El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables como las
A partir de la tercera hora
35 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividido entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Conforme lo precisa el art. 11º del Decre to Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.02),
se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba N° 165
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planillas electrónicas, boletas de pago u otros medios idóneos. La deficiencia en
el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.
10. Órgano Supervisor El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas al tema en comentario y ejercerá su función sancionadora en caso de verificarse su
incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes.
Rem. horas extras (dos primeras horas)
11.3. Cálculo de las horas extras Horas extras
Día
Total 8/06 15/06 22/06 junio
Primera hora extra Segunda hora extra Tercera hora extra Cuarta hora extra
6.25 6.25 6.25 6.25 6.75
6.25 6.25 6.75 6.75
Total día
19.25 12.50 26.00 57.75
Remuneración del mes Remuneración mensual S/. 1,200.00 Asignación familiar S/. 55.00 Gratificaciones extraordinarias S/. 300.00 Bonificación por cumpleaños S/. 200.00 Horas extras S/. 57.75 Total del mes (*) SNP (13 %) Total a pagar
S/. 1,812.75 S/. 170.66 –––––––––– S/. 1,642.09
(*) Para el cálculo del SNP se considera la remuneración mensual, asignación familiar y horas extras.
Actualidad Empresarial
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Informe Sectorial
12. Aplicación práctica en horario nocturno
El Sr. José Francia Lucero labora en horario nocturno en la empresa “Los Alegres S.A” ha realizado horas extras. El Dpto.
de Contabilidad nos ha proporcionado los siguientes datos: Remuneración mensual S/. 1,800.00 Asignación Familiar S/. 55.00 Participación de utilidades S/. 300.00 AFP (12.88 %) Lunes a Viernes de 10.00 p.m. a 6.00 a.m. (*) Horas extras del mes: 9 de mayo
2 horas anteriores de las 10.00 p.m.
12 de mayo 4 horas posteriores a las 6.00 a.m. 26 de mayo
2 horas anteriores a las 10 .00 p.m. y 01 hora posterior a las 6.00 a.m.
(*) No se compensa las horas extras con las horas libres.
Procedimiento para el cálculo de las
12.3. Cálculo de las horas extras
horas extras Horas extras
12.1. Calculamos el valor hora Remuneración ordinaria
Nº de Jornada Valor días de trabajo hora
1800.00
/30
/8
7.50
12.2. Cálculo de la sobretasa Sobretasa (dos primeras 7.50 x 25%= 1.88 horas) Sobretasa (a partir de la 7.50 x 35%= 2.62 tercera hora) Rem. horas extras (dos primeras horas)
7.50+ 1.88= 9.38
Remuneración horas extras 7.50+ 2.62= 10.12 (para las horas restantes)
Día Total 9/05 12/05 26/05 mayo
Primera hora extra 9.38 9.38 9.38 Segunda hora extra 9.38 9.38 9.38 Tercera hora extra 10.12 10.12 Cuarta hora extra 10.12 Total día
18.76 39.00 28.88 86.64
Remuneración del mes Remuneración mensual S/. 1,500.00 Asignación Familiar S/. 55.00 Participación de utilidades S/. 100.00 Horas extras S/. 86.64 Total del mes (*) AFP (12.88 %) Total a pagar
S/. 1,741.64 S/. 211.44 ––––––––––– S/. 1,530.20
(*) Para el cálculo del AFP se considera la remuneración mensual, asignación familiar y horas extras.
l a i r o t c e S e m r o f n I
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