Impuesto a las Transacciones ¿Quiénes pagan?
Personas naturales o urídicas
Alicuota
3% del monto de la transacción
Formularios Periodicidad 400 (mensual) 430 410 Mensual* (retenciones) B.P. 1000
Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores Automoto res (RUAT) (RUAT) ¿Quiénes pagan? Alicuota Propietarios que 3% del monto transfieran sus bienes total de inmuebles y/o vehículos transferencia automotores
Formularios
Formulario de la H.A.M. correspondiente
Periodicidad 10 días hábiles posteriores al nacimiento del hecho imponible (minuta transferencia)
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Vehículos Automotores (RUAT) ¿Quiénes pagan?
Propietarios de bienes inmuebles y/o vehículos automotores
Alicuota Formularios Varía: según las características y valor de la propiedad Formulario de la mediante tablas de H.A.M. xonificación, escala impositiva correspondiente y depreciación
Periodicidad
Anual, en fechas establecidas por el poder ejecutivo
17/06/2013POR ROBERTO CACERES
Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, inmuebles, ejemplo ejemplo con formularios
Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles Para aplicar el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, vamos a realizar un repaso a la Transmisión Gratuita de Bienes y al Impuesto a las Transacciones que se paga por toda transferencia de bienes o derechos.
TGB. Transmisión Gratuita de Bienes Está reglamentada por Ley 843 Titulo XI; Decretos Supremos 21532 y 21789 y Resoluciones Administrativas 05-0077-88 y 05-0042-99.
¿Quiénes pagan este impuesto? Todas las personas naturales y jurídicas que se beneficien con la Transmisión Gratuita de Bienes sujetos a registro: Inmuebles, vehículos automotores, motonaves y aeronaves, acciones, cuotas de capital, derechos de propiedad literaria, artística, científica, de marca, de consumo o fabricación y otros bienes y derechos sujetos a registro.
También pagan los que realizan transmisiones de bienes a título de venta a herederos forzosos y/o del esposo (a), a su conyugue o quienes compran de bienes efectuados a nombre de descendientes menores de edad.
¿Sobre qué monto se paga? Está en función al bien que se transfiere; ejem: Inmuebles (Urbanos y rurales) y Vehículos Automotores. * En caso de sucesiones hereditarias sobre lavaluación resultante de la gestión anual inmediata anterior a la fecha de la transmisión, actualizada hasta el último día del mes anterior a la fecha de nacimiento del hecho imponible *En caso de venta a herederos forzosos se considerará el valor de la (venta) y el valor registrado en el último pago del Impuesto a Propiedades de Bienes (inmuebles y vehículos automotores) de estos dos montos se toma en cuenta el mayor. Acciones Telefónicas Sobre el Valor de la Acción. Derechos de propiedad literaria, artística, científica, marca, consumo o fabricación y otros sujetos a registro. Sobre el valor de mercado o de reposición.
¿Cuánto se paga? El monto está en función al tipo de beneficiario, siendo la alícuota:
1% Ascendentes, descendientes y cónyuges
10% Hermanos y sus descendientes
20% Colaterales, legatarios y donatarios Además del porcentaje mencionado, se cancela:
3% Impuesto a las Transacciones (IT)
Plazos de pago
Sucesiones Hereditarias: Se paga en el lapso de noventa (90) días a partir de la declaratoria de herederos o de la apertura legal del testamento. Transmisiones Gratuitas entre vivos y venta a herederos forzosos En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del documento que otorga el beneficio. Adicionalmente se debe proceder al pago del Impuesto a las Transacciones (IT), en el plazo de 10 días hábiles.
Formularios que se utilizan TGB (Transmisión gratuita de Bienes)
Formulario 692 (para inmuebles)
Formulario 695 (para vehículos, acciones, cuotas de capital y otros) IT (Impuesto a las Transacciones)
Formulario 430 (Acompaña a los formularios anteriores)
Dónde se paga En cualquier entidad financiera o bancaria autorizada para tal efecto.
Se encuentran excentos del pago Gobierno Central, Departamental, Municipal e Instituciones Públicas. Asociaciones, Fundaciones o Instituciones no lucrativas. Beneméritos de la Guerra del Chaco (en caso de que sean beneficiarios).
Ejemplo de llenado del Formulario 692 La Sra. Calixta Murillo Montan a su fallecimiento deja como única heredera a su hija, un departamento ubicado en la Av. I. de las Muñecas Nro. 88, para tal efecto se procede a llenar los formularios correspondientes.
BUENAS TAREAS IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES (IT) GRAVA Corresponde al pago sobre el total de sus ingresos brutos devengados por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, tales como:
* Comercio* Industria * Ejercicio independiente de una profesión. * Oficio * Alquiler de bienes * Obras y servicios * Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. Normativa: LEY 843, Art. 72 – texto ordenado al 31/12/2000 – Decreto supremo Nº 21530. QUIENES PAGAN. Pagan todas las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades señaladasanteriormente. QUIENES NO PAGAN No están alcanzados por este impuesto: * Las remuneraciones al trabajo del personal en relación de dependencia. * Desempeño de cargos públicos * Lasexportaciones * Los servicios prestados por los gobiernos, nacionales, departamentales y municipal. * Los intereses de depósito en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes. * Los cobrosrealizados por establecimientos de educación privada y enseñanza con plan oficial. * La edición e importación de libros y diarios. * Ley del mercado de valores. * La compra venta deminerales, metales petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportación. * Transferencia de cartera. * Transacción con valores de oferta pública. *Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales. * La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades titularizadores. LAALÍCUOTA. Es el 3% del monto de la transacción LOS FORMULARIOS QUE SE DEBEN UTILIZAR: FORMULARIO | |
F - 400 | Transacciones habituales (mensual) | F - 430 | Transferencia a título gratuito y ventade monaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (1ra venta o 2da venta de bienes no registrados) | F - 440 | Retenciones Agencias de viajes | F - 410 | Retenciones | Boleta de pago |... [continua] Preguntas Frecuentes Sobre Temas Tributarios - Impuestos a Vehiculos Automotores Según el Art. 2º D.S.Nº 24054 “ Cuando se trate de primeras ventas, sea por el propietario importador, fabricante o ensamblador o a través de terceros en c uyos casos estas operaciones se c onsidera que forman parte del giro del negocio quedando gravadas por el Impuesto a las Transacciones. Así también las transferencias de dominio de vehículos automotores a título gratuito (sucesiones hereditarias) son de Dominio Tributario Nacional”
1. Se tienen las transferencias que son del giro del negocio y primeras transferencias: a) Transferencias que son del giro del negocio (casas comerciales). b) Minutas de venta consideradas como primera transferencia. (Art. 2º D.S. Nº 21532) Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de vehículos automotores que no hubieren estado inscritos al mo mento de su transferencia en los registros. 2. Dentro de las sucesiones hereditarias (pagan ITGB Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes Art. 99 Ley 843) se tienen por Ejemplo: c) Declaratoria de Herederos d) Anticipo de Legítima e) Transferencia a título gratuito f) Transferencia por donación g) Transferencia por sucesión testamentaria
Impuesto a las transacciones (IT)
1. OBJETO.- El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones. También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.
2. SUJETO.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales
3. BASE DE CÁLCULO.- El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto el valor o monto total
4. ALICUOTA DEL IMPUESTO.-Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%).
5. EXENCIONES.- Están exentos del pago de este gravamen:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable. b) El desempeño de cargos públicos. c) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas. d) Los intereses de depósito en c aja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores. e) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial. f) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.
6. PERIODO FISCAL, LIQUIDACION.- El impuesto resultante se liquidará y empozará – sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial – por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal.