INSTITUTO PROFESIONAL AIEP ESCUELA DE CONTRUCCION Y OBRAS CIVILES DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS BARRIO UNIVERSITARIO
MINA “SAN JOSÉ”
NOMBRES
:
TERESA IRRIBARRA CUEVAS DANIELA SALGADO TORO FRESIA SEPULVEDA DURAN STEPHANY SEPÚLVEDA GONZÁLEZ
MÓDULO
:
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA INSUSTRIA MINERA Y PESQUERA
PROFESOR
:
FRANCISCO NARVAEZ
SANTIAGO, ABRIL DE 2012
INDICE
Introducción Objetivos La mina San José - Orden de salida 33 mineros Causas del accidente - Reapertura Reapertura - Deficiencia en las vías de escape - Desperfectos en la mina Antecedentes previos de la mina San José - Registro de accidentes - Otros Tipo de atención y costo para mineros accidentados Aspectos Legales - Reglamento de Seguridad Minera (Decreto N°132) - Incumplimientos Incumplimientos Conclusión Bibliografía
…3 …4 …5 …8 …9 …9 …9 …10 …11 …11 …12 …14 …15 …15 …15 …19 …20
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INTRODUCCIÓN El 5 de agosto de 2010 quedaron atrapados 33 mineros en la mina San José, debido a un derrumbe que se produjo a 622 metros de profundidad. Sólo el día 22 de agosto se supo que todos estaban con vida, gracias a un mensaje enviado desde el interior a través del sondaje (estamos bien en el refugio los 33). Tras semanas de perforación, el rescate se concretó con éxito el día 13 de octubre. El presente informe pretende dar a conocer detalladamente el acontecimiento y causas del derrumbe de la mina San José y de los diversos tipos de problemas que influyeron y se puntos claves para saber cuál fue el principal problema. A su vez se hablará de los incumplimientos en el ámbito legal que carecía dicha mina, por lo que se considera de gran importancia tomar conciencia a un hecho histórico que marco y llamo la atención nacional como internacionalmente.
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OBJETIVO Objetivo General Conocer el derrumbe de la mina “San José”. Objetivo Especifico
Describir lo acontecido en la mina.
Nombrar las causas que originaron el accidente.
Identificar los puntos de incumplimiento en la mina.
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LA MINA SAN JOSÉ En Chile existe una gran historia minera, siendo el cobre el principal mineral extraído y fuente económica del país. El yacimiento de la mina San José posee más de 100 años de antigüedad, se encuentra ubicado a 29 km. al noroeste de Copiapó y a 33 km. de Caldera en región de Atacama. Su producción inicialmente era de plata, pero finalmente se termino extrayendo oro y cobre. Su explotación comenzó a mediados del siglo XlX; en el año 1851 era una de las cuatro minas de mayor riqueza en la zona de atacama. En 1872 Eduardo Abott era el propietario de la mina. Durante la década de 1980, la mina paso a ser propiedad de la empresa SAN ESTEBAN PRIMERA S.A., fundada por George Kemeny Letay de nacionalidad húngara; al fallecer en el año 2000 el yacimiento paso a ser administrado por sus hijos Marcelo y Emerico Kemeny Füller. En la década del 2000 se habían registraron varios accidentes, por lo cual estuvo clausurada desde marzo del 2007 y se reabrió con autorización del SERNAGEOMIN el 30 de mayo de 2008. Un accidente grave que se produjo en unas de sus instalaciones con resultado de amputación de una extremidad inferior; fue el 3 de julio de 2010 afectando al minero Gino Cortez, a quien le cayera un desprendimiento de varias toneladas. El desplome de la mina San José ocurrió el jueves 5 de agosto de 2010, en donde permanecieron atrapados por 70 días 33 mineros a unos 700 metros de profundidad. Las labores de rescate comenzaron al día siguiente, mediante rescatistas que bajaron por una chimenea de ventilación. Un nuevo derrumbe se produjo en esa misma jornada y por esta razón se necesitó de maquinaria pesada para continuar con las tareas. Por el tiempo en que los mineros estuvieron atrapados al interior de la mina, se debió establecer un asentamiento alrededor de esta; con los equipos necesarios para el rescate, los familiares de los atrapados y la prensa que cubría el hecho, que se hizo conocido como “Campamento Esperanza”.
Al agotarse las posibilidades de llevar a cabo la operación con equipos humanos de rescate. Se tuvo la necesidad de utilizar maquinaria para la operación; en las cuales se realizaron perforaciones sobre la mina dirigidas hacia la zona de refugio a través de máquinas perforadoras de exploración minera. Esta operación se llevo a cabo utilizando 10 máquinas de sondaje de tipo punta diamante y de aire reverso; a fin de establecer algún tipo de contacto con los mineros.
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Los trabajos de perforación comenzaron cuatro días después del derrumbe (9 de agosto); avanzando velozmente. Tras días de intensivo trabajo se dio con un taller abandonado (510 m. de profundidad). A dos semanas del desastre una sonda arrojo una trayectoria equivocada a 760 m. de profundidad la cual no dio con el refugio. El domingo 22 de agosto, una segunda sonda consiguió romper a 688 metros de profundidad, llegando a una rampa que se encontraba a 20 m. del refugio. Alrededor de las dos de la tarde se dieron a conocer los primeros indicios del estado de los mineros atrapados, debido que al retirar la sonda esta salió con marcas de pintura roja, como señal de que había mineros con vida. Las esperanzas ya eran escasas entre las autoridades e incluso el ministro en ese entonces de minería Laurence Golborne, había expresado las bajas posibilidades de que los mineros estuvieran con vida; pero no fue así. Aproximadamente a las tres de la tarde el presidente Sebastián Piñera dio a conocer una nota enviada desde el interior del yacimiento, escrita en una hoja de papel y letras rojas, confirmando que todos los mineros es taban con vida, decía: “ESTAMOS BIEN EN EL REFUGIO LOS 33”.
La noticia provocó una gran bataola en todo el país; generando reacciones en la prensa nacional e internacional. Unas horas más tarde, mediante una cámara de video para inspección se estableció contacto con los mineros, captando las primeras imágenes de los atrapados. Al día siguiente se comenzó a re-hidratar a los mineros a través de una tubería de PVC de alta resistencia denominada paloma. 6
De esta forma se comenzó con la operación San Lorenzo, denominada así en honor al patrono de los mineros, liderada por el ingeniero André Sougarret, en donde se planificaron los pasos para el rescate definitivo de los mineros. El primer paso del equipo de perforación fue realizar estudios topográficos para conocer el punto ideal de trabajo para la máquina perforadora de origen sudafricano Raise Borer Strata 950 (usada generalmente para crear ductos de ventilación en minas), facilitado por Codelco. En un principio se pensó que el plan “A” llevaría aproximadamente cuatro meses, debido a la velocidad de la máquina que perforaba promedio a una velocidad de 20 m. por día. La Strata 950 fue ubicada cercana a la chimenea de ventilación, en la parte más alta del cerro, de forma vertical al refugio. Trabajó perforando un ducto de 33 cm de ancho para luego ampliarlo a un diámetro de 66 cm, espacio suficiente para ingresar a una persona para trasladarla hacia la superficie. Al mismo tiempo se estaba diseñando el dispositivo o cápsula de rescate, el cual debería tener determinadas dimensiones y condiciones de seguridad. Se construyeron 3 y fueron bautizadas como FENIX. El "Plan B", fue implementado como medida para asegurar el avance de las operaciones en el caso de que la Strata tuviera algún inconveniente. Usando como guía un sondaje previo, la máquina Schramm T-130 . Utilizada comúnmente para llegar a pozos de agua profundos, su objetivo era el taller del yacimiento cercano al refugio, a una profundidad cercana a los 620 metros. Con una velocidad de 20 metros cada 24 horas, este trabajo tuvo la ventaja de utilizar un sondaje previo. La tercera opción que se tenía, era la de utilizar una máquina perforadora creada para cavar pozos petrolíferos, que ofrecía la principal ventaja de romper un ducto del diámetro definitivo, o sea de 70 cm. y su poder le permitiría avanzar a mayor velocidad, siendo un aporte de ENAP al rescate. Luego de nueve días en que se acondicionó su emplazamiento, "La Transformer", así llamada por los familiares, comenzó la perforación. De igual forma que la T-130, apuntaba hacia el taller. Posteriormente el sábado 9, la máquina perforadora del "Plan B" logró llegar hacia donde aún se encontraba el taller de la mina, aproximadamente a las 8:05 horas. El siguiente paso que se desarrollaría era el levantamiento de barras, lo que se calculaba tomaría unas seis horas. Finalmente el día 13 de octubre se inició el rescate, en el cual estuvieron involucrados seis rescatistas. El tiempo promedio entre cada uno de los 33 rescates fue de 40 minutos, con una duración total de 22 horas 36 minutos desde que bajó la cápsula con el primer rescatista hasta que subió el último minero rescatado.
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El orden de la salida de los 33 mineros hacia la superficie, fue el siguiente: 1. Florencio Ávalos, 31 años, capataz 2. Mario Sepúlveda, 39, electricista 3. Juan Illanes, 52 años, operario de mina 4. Carlos Mamani, 23, boliviano, operador de máquinas 5. Jimmy Sánchez, 19, operario de mina 6. Osmán Araya, 30, operario de mina 7. José Ojeda, 46, perforador 8. Claudio Yáñez, 34, operador de taladro 9. Mario Gómez, 63, operario de mina 10. Álex Vega, 31, mecánico 11. Jorge Galleguillos, 56, operario de mina 12. Edison Peña, 34, operario de mina 13. Carlos Barrios, 27, operario de mina 14. Víctor Zamora, 33, mecánico 15. Víctor Segovia, 48, electricista 16. Daniel Herrera, 37, conductor 17. Omar Reygada, 56, electricista 18. Esteban Rojas, 44, encargado de mantenimiento
19. Pablo Rojas, 45, operario de mina 20. Darío Segovia, 48, operador de taladro 21. Yonni Barrios, 50, electricista, enfermero 22. Samuel Ávalos, 43, operario de mina 23. Carlos Bugueño, 27, operario de mina 24. José Henríquez, 54, perforador 25. Renán Ávalos, 29, operario de mina 26. Claudio Acuña, 44, operario de mina 27. Franklin Lobos, 53, conductor, ex futbolista profesional 28. Richard Villarroel, 23, mecánico 29. Juan Aguilar, 46, supervisor 30. Raúl Bustos, 40, ingeniero hidráulico 31. Pedro Cortez, 24, operario de mina 32. Ariel Ticona, 29, operario de mina 33. Luis Urzúa, 54, topógrafo, jefe de turno.
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CAUSAS DEL ACCIDENTE Reapertura. La mina San José, con explotación de cobre y oro, inició actividades en 1889, y antes del derrumbe del 5 de agosto de 2010, ya había registrado accidentes fatales. Fue clausurada en 2007 por una explosión de roca que causó la muerte de un trabajador. En 2006, otro obrero falleció en las faenas, mientras que en julio de 2010 el minero Gino Cortés sufrió un accidente que le provocó la amputación de una pierna. Pero su reapertura fue autorizada el 30 de mayo de 2008 por el Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, organismo del Estado a cargo de verificar la seguridad en las minas. Deficiencia en las vías de escape. El último accidente fue el de los 33 obreros con el derrumbe que bloqueó accesos y salidas del yacimiento. En este caso los hombres quedaron enterrados porque el ducto que debía ser una vía de escape no contaba con escaleras (chimenea). Este accidente, que genero la atención de Chile y gran parte del mundo, provocó que el gobierno tomara decisiones drásticas, como la destitución de los directivos de SERNAGEOMIN y la modificación de leyes de la actividad minera. Con el accidente de la mina San José se creó un nuevo plan, previsto para fines del 2011, incluyo la creación de la Superintendencia de Minería y el incremento de los recursos destinados a verificar la seguridad, con 45 personas a cargo de la tarea. Las grandes mineras, incluyendo la estatal Corporación del Cobre (Codelco), mantienen un sistema de seguridad dentro de sus yacimientos, que operan generalmente con equipos modernos, manejados a control remoto. Pero en las pequeñas y medianas empresas, las instalaciones no cuentan con los mismos niveles de seguridad. De enero de 2000 a julio de 2010 perdieron la vida en accidentes 403 personas en el sector minero del país. En total, más de 50 minas, la mayoría pequeñas, han debido cerrar sus operaciones por la falta de medidas de seguridad en sus instalaciones . La mayoría presentaron problemas con las rampas, ductos de ventilación y refugios, y carecían de planos y mapas de explotación. Muchos de los trabajadores de la región de Atacama, incluyendo a los 33 mineros atrapados en la mina San José, tienen en la minería un modo de vida, que en el peor de los casos, los lleva a enfrentar a diario situaciones extremas que ponen en peligro sus vidas. El accidente de los mineros fomento la necesidad de adoptar medidas más efectivas de protección en las labores mineras, pero no quiere decir que situaciones similares puedan evitarse.
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Esta tragedia abrió espacio a un debate respecto de la labor y función de los organismos fiscalizadores, pero a la vez, dejó en evidencia la gran responsabilidad que tienen las empresas y sus dueños de velar porque las condiciones mínimas de seguridad se cumplan. En el caso de la minería el rol fiscalizador está en manos, principalmente, del Servicio Nacional de Geología y Minería Sernageomín. Sin embargo, también tienen facultades reguladoras la Dirección del Trabajo y el Servicio Nacional de Salud. En este rubro, todas estas entidades se mueven según el Reglamento de Seguridad Minera consagrado en el Decreto Supremo N° 72 y que fue modificado por el Decreto N°132. Dentro de sus objetivos fundamentales se incluyen “proteger la vida e integridad física de
las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella” y segundo “proteger las instalaciones e
infraestructuras que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos”.
Pero aunque existen reglamentos y exigencias claras en este sentido, los accidentes son una realidad bastante común en las faenas mineras. De acuerdo a las estadísticas de los últimos quince años, un 31,8 por ciento de los accidentes que tienen resultados fatales se producen por caídas de planchón, roca y saca. Aspectos que, precisamente, se producen en situaciones de derrumbe como la de Minera San José, Más abajo y con un 13, 3 por ciento se ubican los incidentes que se relacionan con deficiencias en la superficie de trabajo, un 9,4 por mala manipulación de vehículos, un 7,1 por agentes químicos, un 2,7 por explosivos y un 0,8 por fallas en las instalaciones de la mina, todos con resultado de muerte. Estas condiciones se relacionan más que nada con fallas humanas, ya sea de quienes están a cargo como de los trabajadores. Pero existen una serie de condiciones ambientales que también determinan los índices de accidentabilidad. Desperfectos en la Mina. Un punto importante si se considera que varias de las teorías respecto de lo que sucedió en la mina San José y tal como lo denunciaron en varias ocasiones los trabajadores, el cerro no habría estado en condiciones para seguir siendo explotado. De hecho, varios de los problemas que la minera San Esteban había experimentado anteriormente se relacionaban, precisamente, con la debilitación de las fortificaciones mecanismos que se ponen en la mina para lograr un soporte mayor y por la caída de planchas. Las condiciones técnicas que provocaron esta tragedia se condicen con las estadísticas que mantiene esta industria. Y si bien, sólo un 20% de los accidentes se gestan por elementos ambientales, el 27, 2% de ellos se da por instalaciones o equipos en mal estado y un 24% por acuñaduras y fortificaciones insuficientes. En un porcentaje menor éstos se dan también sustancias explosivas o tóxicas en el ambiente.
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La tragedia en la mina San José, propiedad de San Esteban Primera, instaló en la mesa un tema recurrente para la industria minera: la seguridad en sus faenas. En la gran minería se aplican estándares de seguridad de clase mundial ya que muchas de las empresas asociadas al Consejo Minero que están en el país traen las mejores prácticas con que operan en otras partes del mundo, las que se transmiten y comparten en sus operaciones en Chile. Esto se refleja a su vez en las estadísticas. La accidentabilidad de la minería es la más baja de todas las actividades del país. Según las cifras aportadas por el Consejo Minero, por cada cien trabajadores en el país, en la minería se accidentaron 2,2 en el año 2009. Esta cifra baja a 0,8 accidentados si tomamos solamente las empresas asociadas. La mina San José es una de las 35 empresas y 1.300 productores que a lo largo del país pertenecen a la categoría de mediana y pequeña minería. Precisamente la pequeña y mediana minería poseen un pésimo registro: las cifras indican que los accidentes fatales en la pequeña y mediana minería triplican a los de la gran minería. Aún así los de actividad artesanal superan ampliamente al resto. En 2009 registraron 20 fallecidos. ANTECEDENTES PREVIOS DE LA MINA SAN JOSÉ Registros de accidentes. En el caso de la mina San José los índices de accidentes eran numerosos, según la información registrada tras el accidente de los 33 mineros. “La mina registra numerosos
accidentes, fundamentalmente por caídas de roca, junto a ello varias fatalidades. En más de una oportunidad se informaron los riesgos que existían en la mina a la empresa, pero no siempre fueron escuchados. “La empresa siempre adquirió compromisos de mejora,
los que no siempre se cumplieron, sin embargo, cuando es clausurada, el año 2007, ellos contratan a una empresa afiliada a otra Mutualidad, E-Mining, para explotar la mina. Sólo ingresa personal de la empresa, afiliado a la ACHS a contar del 1 de Enero de 2010. La inspección hecha por fiscalización a la mina determinó en la Resolución de multas número que precisaba: Primero: El hecho de que el empleador no haya suprimido en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: 1. No realizar la fortificación del techo, habiéndose constatado que no existía fortificación, razón por la cual ocurrió el desplome del planchón. 2. No evaluar una situación de riesgo, dada la falsa sensación de estabilidad por un buen resultado obteniendo después de haberse realizado una operación de acuñadora mecanizada del sector y aplicación de pernos lechados existentes. Tal hecho constituye incumplimiento de las condiciones generales de seguridad de los
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lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud, y en general, la integridad física de los trabajadores”
Segundo: No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando sector sin cobertura de malla, donde ocurrió la caída de la roca. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general, la integridad física de los trabajadores. Tercero: No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones de su competencia, consistentes en investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, en relación a lo ocurrido el día 03 de julio del 2010 a las 00:15 horas por accidente ocurrido en el interior de Mina San José de la empresa Minera San Esteban. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la mina, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Otros Otro antecedente es que Nolberto Contador, socio de E-Mining, empresa que hizo el estudio geotécnico que permitió la reapertura de la mina San José en 2008, asesoró a la Compañía San Esteban Primera y señaló que recomendó usar censores de monitoreo de los movimientos de la tierra. Dice que éstos se compraron e instalaron, pero que jamás se usaron. Aún se investiga el proceso de reapertura de la mina tras el accidente ocurrido a Gino Cortés un trabajador que perdió una de sus extremidades. La Secretaría Regional Ministerial de Salud, inició investigaciones por infracciones que van desde accidentes graves -como la amputación de una pierna de un trabajador el 3 de julio, hasta servicios higiénicos en malas condiciones. Según el SEREMI, desde 2008 se indagaron cinco denuncias. Aún cuando el SEREMI contaba con los antecedentes previos sobre el riesgo que existía en la mina, se sostuvo que no se posee las facultades para cerrar un yacimiento. “El Seremi de salud no tiene la facultad, las únicas facultades que n os quedan son las de superficie donde revisamos sanitariamente los proyectos de alcantarillado y de agua potable, entre otros. Por otra parte, SERNAGEOMIN, a través de su ex director Nacional Alejandro Vío, confirmó ante la comisión investigadora de la Cámara de Diputados la ausencia de una resolución formal que autorizara la reapertura de la mina San José, señaló en esa oportunidad que desconocía las razones técnicas que justificaron su reapertura, esto es, el cumplimiento de las exigencias básicas para su funcionamiento y dentro de las cuales estaba la necesidad de habilitar como salidas de emergencias las chimeneas de ventilación, hecho que no sucedió en la práctica. En los informes sobre “accidentabilidad minera” para el período de 1990 hasta 2005 y para 2010, se observa claramente que el principal tipo de accidente en las minas sigue 12
mineros que, por poco se escaparon del aplastamiento. De la misma manera, cerca de un cuarto de los accidentados siguen siendo los mineros y nos las otras trece categorías de funciones involucradas en las actividades. siendo el “planchón”, semejante al ocurrido con los 33
Entre las principales causas de muertes en accidentes de trabajo, encontramos como principal lo que se denomina “planchón, roca y saca” un 32%, número semejante de
trabajadores muertos cuando se observa aisladamente. “Los trabajadores chilenos de la minería fueron los primeros a organizarse y a crear sindicatos para luchar por mejores condiciones de vida”
En términos geográficos también es posible identificar las regiones más desangradas, como Antofagasta, con 26,8% de los trabajadores muertos entre 1990 y 2005, seguido por Atacama con 22,1%. Esta última, la misma región en que se encuentra la mina San José, de donde salieron los 33 mineros, congrega, en 2010, la escalofriante estadística de región más mortal a los trabajadores de dichos ramos de actividad, con 1 tercio de los muertos en accidentes. Por fin, desde 2000 las tasas de accidentes y muertos en las actividades de minería no han retrocedido, manteniéndose oscilante entre 34 trabajadores muertos por año. Las tasas de accidentes incapacitantes siguen tendencia parecida, oscilando en la década de 2000 a un promedio de 7,2 casos. Los instrumentos de registro utilizados por SERNAGEOMIN no permiten profundizar las causas de los accidentes, dando margen a la comprensión que estos serian responsabilidad de los propios trabajadores al enfocar causas personales. Así, los relatos de los trabajadores se tornan fuentes especialmente importantes para comprender las razones de esta situación. El 14 de septiembre de 2010, los representantes de los sindicatos de la minería San Esteban, que corresponde a los trabajadores de la mina San José fueron llamados a la cámara de diputados y confirmaran que, desde 2002 pedían providencias de seguridad. Tenían problemas con la ventilación, las cajas eléctricas estaban mal instaladas, el refugio no estaba debidamente instalado tampoco, tenían problemas con el agua potable, se estaba restringiendo la entrega de implementos de seguridad, habían cerrado el casino. A estos problemas detectados, se juntan críticas a los servicios que deberían garantizar la seguridad de los trabajadores, como el propio SERNAGEOMIN. Accidentes como este en la mina San José, solo ocurrieron porque este órgano “teniendo el poder en sus manos de cerrar la mina por el sólo hecho de no contar
con una salida de emergencia, no lo hizo; la Inspección del Trabajo sólo logró cerrarla por dos meses y el Ministerio de Salud, pese a que Gino Cortés perdió una pierna tampoco hizo nada. Los trabajadores chilenos de la minería fueron los primeros a organizarse y a crear sindicatos para luchar por mejores condiciones de vida, llevando a efectivo la promesa se mejores condiciones de trabajo.
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TIPO DE ATENCIÓN Y COSTO PARA MINEROS ACCIDENTADOS Las atenciones que entregan las Mutualidades a los trabajadores accidentados, están establecidas por la Ley 16.744 y sus reglamentos. Estas se relacionan con asesoría en prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de las lesiones producidas por accidentes o enfermedades laborales; prestaciones económicas en caso de incapacidades temporales, se entregan los subsidios mientras dure el tratamiento; y en caso de incapacidades permanentes, puede ser una indemnización o pensión dependiendo del porcentaje de la pérdida de capacidad de ganancia. El financiamiento de estos servicios son de cargo del empleador y su valor depende de las Remuneraciones Mensuales Imponibles (RMI) ya que existe una cotización básica del 0.95 % de las RMI, valor que deben pagar todas las empresas independientes de su actividad económica o rubro, y una cotización adicional, que en el caso de empresas nuevas de la minería es de 3.4%, es decir, para las empresas nuevas la cotización total es de 4.35% de las RMI. Las empresas que tienen más de dos años y pueden ser evaluadas por sus resultados estadísticos de siniestralidad, la cotización adicional puede ir entre un 0 y un 6.8%. Las sanciones que puede aplicar la ACHS están basadas en el alza de las cotizaciones. “La empresa cancelaba una cotización bastante superior a la media de la Industria”. Y no sólo fueron advertencias y pago de cotizaciones las que rondaban a la mina San José. El primer párrafo de la Ley 16.477 que establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales señala que “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo”. Po r ello no
extrañó que la fiscalización que realizó la Inspección del Trabajo de Copiapó el 9 de julio arrojara una serie de irregularidades en la mina.
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ASPECTOS LEGALES Reglamento de Seguridad Minera (RSM) Decreto N° 132 SERNAGEOMIN tiene la responsabilidad de velar porque se cumplan los reglamentos de la policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores, proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad de las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industrias extractiva. El Subdirector Nacional de Minería tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes y programas de la Subdirección para la realización de las siguientes labores: Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; y proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos.”
La única actividad que tiene un reglamento especial es la Minería, dictándose el primero en 1926 y ha sido modificado el año 2004. Las medidas técnicas de seguridad en las faenas, a las que están obligadas las empresas del rubro de la minería, están reglamentadas y deben tener el siguiente contenido:
Objetivos, campo de aplicación y atribuciones del Sernageomín (Servicio Nacional de Geología y Minería). Obligaciones de las empresas y trabajadores de faenas mineras. Condiciones sanitarias mínimas en faenas mineras y obligaciones ambientales y relativas al cierre de faenas. Fiscalización, infracciones y sanciones.
Incumplimientos La protección hacia los derechos de los trabajadores, quedó al descubierto cuando ocurrió el accidente de la mina San José, de la empresa minera San Esteban, la cual no cumplía con las normas mínimas de seguridad y sin embargo seguía en funcionamiento en plena normalidad. Entre las causas más habladas son: la ausencia de vías de escapes alternativos a la principal y un solo refugio que tendría capacidad para 20 personas que no estaba abastecida con lo necesario. A veces las empresas prefieren pagas las multas, porque son de bajo costo. Las suspensiones son escasas o esporádicas, porque al cabo de un tiempo vuelven a abrir. 15
"Artículo 100.- Toda mina dispondrá de refugios en su interior, los que deberán estar provistos de los elementos indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas. Estos refugios deberán estar dotados como mínimo de los siguientes elementos:
a) Equipos autorrescatadores, en un número relacionado con la cantidad de personas que desarrollan su actividad en el entorno del refugio. b) Alimentos no perecibles. c) Agua potable, la que deberá ser frecuentemente renovada. d) Tubos de oxígeno. e) Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas. f) Ropa de trabajo para recambio. g) Elementos de primeros auxilios. h) Manuales explicativos para auxiliar a lesionados. La ubicación de los refugios, estará en función del avance de los frentes de trabajo, sie ndo en lo posible, transportables”.
En el año 2007, la mina San José, fue cerrada por SERNAGEOMIN, por no cumplir con las normas de seguridad laboral, lo que había provocado la muerte del trabajador Manuel Villagrán Díaz, técnico geólogo, por un desprendimiento de material de la caja, debido a un estallido de roca, en la intersección de la rampa con el acceso del nivel 135 de esta mina. Luego en 2008 se autorizó la “reapertura total”, aprobando los proyectos de
ventilación, eléctricos, y el estudio geomecánico con sistemas de fortificación y monitoreo geotécnico. Fue un hecho comprobado por la Comisión que nunca cumplieron con las medidas recomendadas por E-Mining y ordenadas por Sernageomín al respecto. Se comprobó que efectivamente no existía un segundo camino de evacuación de la mina. Se argumentó que este fin lo cumplía la chimenea, pero ésta nunca estuvo escalerada, por lo que malamente podría haberse utilizado para escapar ante un desplazamiento de roca como el del 5 de Agosto. Tampoco existió un camino, una rampa ni una construcción alternativa a la rampa principal. Artículo 99.- El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias:
a) b) c) d) e)
Tipo de emergencia. Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios. Sistemas de alarma y comunicaciones. Instrucción del personal. Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate. (Decreto N°132)
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Artículo 103: Agregase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:
a) Las chimeneas o piques usados para tránsito de personal deben ser debidamente habilitados para tal efecto con escaleras y plataformas de descanso.", a) Intercalase en el actual inciso primero que pasará a ser inciso segundo entre las palabras "canastillos" y "en el compartimiento", la siguiente frase: " o plataformas de descanso", b) Incorporase al final del actual inciso primero, que pasará a ser inciso segundo, antes del punto (.) aparte la siguiente frase: "o superior y colocarse alternadamente a lo largo del tramo total que cubre la escala".(Decreto N°132)
La falta de ventilación generaba las temperaturas cercanas a los 50 grados Celsius, descritas como inhumanas por parte de los trabajadores. El ideal, señaló don Santiago Pinilla, era que hubieran instalado ventiladores, lo que era más caro que una ventilación soplante como la que él autorizó. El minero señor Juan Illanes jamás vio sistemas de ventilación eficientes, y al reclamarlo, le respondieron que con la rampa bastaba. No existía tampoco un ducto de ventilación, ni una línea de abastecimiento directos al refugio. Artículo 136.- Todo proyecto de ventilación general de una mina subterránea, previo a su aplicación, deberá ser enviado al Servicio para su aprobación. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. (Decreto N°132)
Artículo 137.- En toda mina subterránea se deberá disponer de circuitos de ventilación, ya sea natural o forzado a objeto de mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado. (Decreto N°132)
Artículo 139.- Se deberá hacer, a lo menos trimestralmente, un aforo de ventilación en las entradas y salidas principales de la mina y, semestralmente, un control general de toda la mina, no tolerándose pérdidas superiores al quince por ciento (15 %). Los resultados obtenidos de estos aforos deberán registrarse y mantenerse disponibles para el Servicio. (Decreto N°132)
En el año 2010, antes del accidente de los 33 mineros, la inspección del Trabajo lo multo por: no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto. Art. 21. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula,
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sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. (Decreto Supremo N°40)
Volvió a ser multada, posteriormente, por no suprimir en los lugares de trabajo por no realizar la fortificación del techo, habiéndose constatado que no existía fortificación, razón por la cual ocurrió desplome de planchón, lo que constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Artículo 158.- Toda galería que no esté fortificada, debe ser inspeccionada periódicamente a objeto de evaluar sus condiciones de estabilidad y requerimientos de "acuñadura", debiendo realizarse de inmediato las medidas correctivas ante cualquier anormalidad detectada. En aquellas galerías fortificadas, deberá inspeccionarse el estado de la fortificación con el fin de tomar las medidas adecuadas cuando se encuentren anomalías en dicha fortificación. (Decreto N°132)
Artículo 159.- En los piques cuya fortificación sea total o parcial, la revisión deberá efectuarse en períodos no superiores a seis meses, pudiendo el Servicio exigir, de acuerdo al estado de éstos, revisiones antes de la fecha límite. (Decreto N°132)
Artículo 160.- En los piques para tránsito de personal y materiales que no estén protegidos o fortificados, se deberá disponer la acuñadura permanente a través de personal instruido y preparado para tales fines. (Decreto N°132)
Artículo 161.- Se prohíbe trabajar o acceder a cualquier lugar de la mina que no esté debidamente fortificada, sin previamente acuñar." (Decreto N°132)
Los organismos fiscalizadores, en Chile, no son capaz de hacer efectivos las obligaciones en las minas, por lo que San José, siguió en actividad hasta el día del derrumbe. Luego del derrumbe y de haber sido rescatados los mineros, fueron ellos los que dieron a conocer los motivos por los cuales ellos entablarían una demanda . Los cierres anteriores por incumplimiento de las normas sobre ventilación y salidas de emergencia y registraba numerosos accidentes laborales, la que fueron mencionadas anteriormente.
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CONCLUSIÓN El aporte fundamental de esta investigación, es haber determinado las causas del accidente de la Mina San José donde estuvo en riesgo la vida de 33 trabajadores, por las condiciones inseguras que presentaba la mina, la cual a pesar de tener multas por infracciones debido a estas irregularidades seguía funcionando normalmente. La noticia de los 33 mineros dejo consternado a todo el país e incluso otros países del mundo tenían su atención a lo que en esos momentos pasaba en chile, para ser más específicos en la minera San José, y quedaba en duda la función de los entes fiscalizadores que teniendo todos los antecedentes e incluso demandas por parte de trabajadores sobre los incumplimientos de la mina San José se había permitido su reapertura. El gobierno se orientó a cambiar las leyes y cambiar a los responsables de fiscalizar que las medidas se hayan concretado, siendo que esto, las fiscalizaciones, son las que deberían cambiar, aumentar y promover en Chile, en todos los ámbitos laborales, porque si bien existen Leyes y Decretos para poder normarse, no hay suficientes fiscalizadores para cumplir su objetivo y hacer un seguimiento sobre las deficiencias encontradas. Si esto pudiese ser cambiado, sería el principio para un Chile más Preventivo.
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BIBLIOGRAFIA
Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales Decreto Supremo N° 40
Causas del accidente de mina san José. http://radio.uchile.cl/
Condiciones de Trabajo mina San José http://www.cutchile.cl
Demanda de los mineros de San José http://www.diarioantofagasta.cl
Derrumbe de la mina San José http://es.wikipedia.org
Informe final de comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre derrumbe en mina San José http://ciperchile.cl
Los antecedentes previos de la mina san José. http://www.aminera.com/
Reglamento de Seguridad minera Decreto N° 132
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