Comisión Nacional de Liturgia T e l é f o n o : ( 5 0 6 ) 2 2 2 3 - 6 5 3 5 — F a x : ( 5 0 6 ) 2 2 3 3 - 2 9 2 7 Correo electrónico:
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INSTRUCCIÓN PARA LOS ANIMADORES DEL CANTO LITÚRGICO INTRODUCCIÓN 1.
Cincuenta años después de la promulgación del Concilio Vaticano II, los cristianos que peregrinamos en la Provincia Eclesiástica de Costa Rica percibimos la obra que el Señor ha venido realizando en la Iglesia, pero también estamos conscientes de las tareas que aún quedan pendientes, entre las que destaca la atención que se debe dar al campo de la música litúrgica. 2.
En la Carta Apostólica Spiritus et Sponsa, el Papa Juan Pablo II nos recordaba que la música es un importante elemento de la celebración, cuyo objetivo es la santificación de los fieles y la glorificación de Dios1. Afirmación que, haciendo eco de los numerales cinco al siete de la Constitución Conciliar Sacrosanctum Concilium2, nos muestra que en el ámbito de la liturgia la música y el canto son mucho más que una expresión artística, deben entenderse como verdaderos canales de gracia y oportunos medios de evangelización. 3.
En consecuencia, en la Comisión Nacional de Liturgia hemos creído oportuno compartir con todos los miembros de nuestra Provincia Eclesiástica algunas reflexiones y orientaciones en torno a este importante tema, para que los valiosos esfuerzos que se vienen realizando en esta área puedan dar frutos cada vez mejores. Deseamos recordarles algunas de esas disposiciones que han emanado de las instancias eclesiales competentes, de modo que -viviendo el más genuino espíritu eclesial- brinden un verdadero servicio en la obra de la evangelización. PRIMERA PARTE: AL SERVICIO DE LA IGLESIA 4.
La reflexión que el Concilio realizó en torno a la naturaleza de la Iglesia3 nos permite entender que su existencia es parte esencial del plan salvífico del Padre, pues, prefigurada múltiplemente desde el Antiguo Testamento, Cristo la constituye en principio y servidora del Reino que Él mismo vino a instaurar (cf. Mt 28, 18-20). 5.
La Iglesia es -como nos lo enseña el libro de los Hechos de los Apóstolespresencia de Cristo en el mundo, quien, gracias a la fuerza del Espíritu, sigue anunciando el Evangelio y haciendo presente la salvación 4. Por eso, es el mismo Espíritu el que, según su riqueza y las necesidades de los ministerios (cf. 1 Cor 12, 1-11), distribuye sus
Cf. JUAN PABLO II, “Carta apostólica ‘Spiritus et Sponsa ’ en el XL aniversario de la Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia, n. 4: Andrés P ARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 5601, p. 1391. 2 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium ’ sobre la sagrada liturgia”: Concilio Ecuménico Vaticano II. Constituciones, Decretos y Declaraciones. Edición bilingüe patrocinada por la Conferencia Episcopal Española, Española, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2000 2, p. 217-221 (cada vez que se cite el Concilio Ecuménico Vaticano II, se hará de esta edición). 3 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución dogmática ‘Lumen Gentium ’ sobre la Iglesia” , n. 1-8, p. 21-37. 4 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium ’ sobre la sagrada liturgia”, n. 6, p. 219-221. 1
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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diversos dones para bien de la Iglesia5, de modo que nunca le falten los carismas requeridos para el cumplimiento de su misión. Y todos esos dones, en cuanto que posibilitan la realización de diversas tareas ordenadas al bien de la comunidad eclesial, son confiados al discernimiento y la orientación de quienes tienen la responsabilidad de dirigirla6. 6.
La animación del canto litúrgico es uno de esos carismas7. Los animadores de canto son, en primer lugar, creyentes; cristianos que se reúnen junto con sus hermanos para la celebración del Misterio Pascual como fuente de la que brota y culmen al que tiende toda su vida cristiana8. Por eso, se sienten cuestionados por esa liturgia, que les confirma en el compromiso y la gracia que nacen de su bautismo. Como cualquier otro miembro de la Iglesia, deben tener conciencia clara de la exigencia de santidad que lleva consigo el seguimiento de Cristo; a lo cual han de responder según la realidad de su vida. Así, el animador de canto se descubre depositario de un tesoro que no le pertenece. Sabe que ha recibido un don cuyo ejercicio puede enriquecer la celebración de la que él mismo participa9, por eso lo pone al servicio de la comunidad, para que sea aprovechado en el momento y en las circunstancias que ella lo requiera10. 7.
Se entiende, entonces, que el ejercicio de este don particular deba entretejerse en torno a principios que van más allá de la música. En el contexto litúrgico, los aspectos musicales juegan un rol auxiliar: no son el fin, sino uno de tantos medios por los que se busca facilitar el encuentro con Dios11. No pretendemos de ninguna manera excluir el profesionalismo en este campo; al contrario, somos los primeros en instar a dar lo mejor en este servicio, pero sí creemos importante afirmar con toda claridad que durante una celebración eclesial el músico y su arte nunca son protagonistas: existen en función de un conjunto cuya razón de ser es la glorificación de Dios y la santificación del hombre12.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución dogmática ‘Lumen Gentium’ sobre la Iglesia”, n. 7, p. 29-33. 6 Cf. Ibíd., n. 12, p. 45-47. 7 «[…] Este concepto de ministerio implica dos condiciones: de una parte quien se hace ministro de un culto, subordina su propia identidad a una función y de otra parte su acción se convierte en verdadera acción sagrada, celebrante y santificante. Por la primera condición, la música no actúa en la liturgia con el único criterio de su autonomía estética, pero, lejos de perderla, su propia identidad artística y su quehacer ejercen un auténtico ministerio». Cf. Mauro SERRANO DÍAZ, “El canto, la música, el silencio”: DEPARTAMENTO DE LITURGIA – CELAM, Manual de Liturgia. La celebración del Misterio Pascual, vol. II: Fundamentos teológicos y elementos constitutivos de la liturgia, Bogotá: CELAM, 2003, 398-399. 8 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 10, p. 223. 9 «Nada más festivo y más grato en las celebraciones sagradas que una asamblea que, toda entera, expresa su fe y su piedad por el canto». SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL C ONSILIUM , “Instrucción ‘ Musicam Sacram’ sobre la música en la sagrada liturgia”, n. 16: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 4707, p. 1188. 10 Cf. JUAN PABLO II, “Carta Apostólica ‘Dies Domini’ sobre la santificación del domingo ”, n. 50-51: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 5250-5251, p. 1269. 11 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL C ONSILIUM , “ Instrucción ‘ Musicam Sacram’ sobre la música en la sagrada liturgia”, n. 9 y 11: Andrés P ARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 4700 y 4702, p. 1187. 12 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 112, p. 273. 5 Cf.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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8.
La Constitución conciliar “Sacrosanctum Concilium”13 explica cómo -dada la
naturaleza propia de la liturgia- la acción salvífica de Dios llega al hombre a través de elementos sensibles. El sonido, la imagen, el tacto y el gusto son medios por los cuales Dios se acerca al hombre para ofrecerle la salvación. Por lo tanto, el animador del canto debe manifestar su conciencia de que es un servidor de la asamblea litúrgica a través de los elementos concretos que intervienen en el ejercicio de su función eclesial. 9.
En cuanto al espacio que ocupa dentro del templo, debe ubicarse en un sitio que le evidencie como miembro de la asamblea litúrgica, al mismo tiempo que le posibilite un buen desempeño de su oficio14. Pues no está llamado a sustituir, sino a promover, animar y orientar el canto de los fieles, de manera que éstos utilicen la voz como un medio para elevar su espíritu al Señor15. 10.
Para favorecer esa participación consciente, activa y fructífera deseada por el Concilio Vaticano II16, el músico de la liturgia buscará servirse de los recursos que resulten más coherentes con su misión. Entendiendo que la calidad de su desempeño está siempre al servicio de la participación activa de la asamblea, se abstendrá de recurrir a técnicas que pudieran convertir la liturgia en un recital, relegando a los fieles a la condición de espectadores. a. Nos referimos, en primer lugar, a las llamadas “pistas” o grabaciones
musicales, las cuales utilizará con prudencia y a manera de excepción, dado que su utilización atenta contra el “principio de veracidad”; es decir, entendiendo la liturgia como un conjunto de signos de carácter sacramental expresados por seres humanos vivientes cuya identidad cristiana está 13
«Para llevar a cabo una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, principalmente en los actos
litúrgicos. Está presente en el sacrificio de la misa, no sólo en la persona del ministro, “ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz”, sino también, sobre todo, bajo las esp ecies
eucarísticas. Está presente con su virtud en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues es Él mismo el que habla cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura. Está presente, fi nalmente, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: “Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos ” ( Mt., 18,20). Realmente, en una obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a la Iglesia, su esposa amadísima, que invoca a su Señor y por Él rinde culto al Padre Eterno. Así pues, con razón se considera la Liturgia como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo en la que, mediante signos sensibles, se significa y se realiza, según el modo propio de cada uno, la santificación del hombre y, así, el Cuerpo Místico de Cristo, esto es, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público. Por ello, toda celebración litúrgica, como obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia». CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 7, p. 221. 14 Cf. “Institución General del Misal Romano”, n. 312: Misal Romano. Renovado por decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgado por la autoridad del Papa Pablo VI y revisado por el Papa Juan Pablo II. Edición típica para México según la tercera edición típica latina, aprobada por la Conferencia del Episcopado Mexicano y reconocida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, México: Obra Nacional de la Buena Prensa, 2013, p. 78 (cada vez que se cite algún elemento del Misal Romano, se hará de esta edición); cf. S AGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL C ONSILIUM , “Instrucción ‘ Musicam Sacram’ sobre la música en la sagrada liturgia”, n. 23: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 4714, p. 1190. 15 Cf. SAN BENITO, La Regla de San Benito, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2006 4, n. XIX, p. 114-115. 16 «[…] para asegurar esta eficacia plena es necesario que los fieles accedan a la sagrada liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma de acuerdo con su voz y cooperen con la gracia divina para no recibirla en vano. Por ello, los pastores sagrados deben procurar que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes para una celebración válida y lícita, sino también que los fieles participen en ella consciente, activa y fructíferamente ». CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 11, p. 225.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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siendo fraguada por su participación en las celebraciones litúrgicas, el realismo de esos signos es una exigencia teológica y antropológica17. Además, tomando en cuenta que las particularidades de las distintas asambleas litúrgicas hacen necesaria una adecuación apropiada de las interpretaciones musicales -sin llegar a deformarlas-, de manera que sean un instrumento para que los fieles que participan en una determinada celebración puedan integrarse verdaderamente a la oración comunitaria18, procurará el uso de instrumentos musicales, dando prioridad a la ejecución de la música litúrgica en vivo, especialmente en las celebraciones más solemnes. b. En lo que se refiere al uso de los distintos instrumentos y géneros musicales, queremos hacer eco del principio dado por la Constitución “Sacrosanctum Concilium”, en el que se reconoce la particular idoneidad del órgano como
acompañamiento más coherente con la naturaleza de la celebración litúrgica. Sin embargo, en atención al mismo documento conciliar, recordamos la posibilidad de utilizar otros instrumentos que, perteneciendo a la cultura musical de nuestros pueblos, sean propicios para disponer y facilitar la plegaria, objetivo propio de la música litúrgica19. Por la misma razón, evítese siempre todo tipo de estridencia y abuso en el empleo de los sistemas de amplificación: la música está destinada a acompañar y promover el canto, no a sustituirlo. c. Este mismo criterio debe tenerse muy en cuenta al momento de emplear
música instrumental dentro de la celebración litúrgica, concediendo siempre prioridad al canto de la asamblea. Miramos con preocupación el surgimiento de una práctica que, a pesar de su indiscutible valor artístico y estético, va abiertamente en contra del principio de participación que rige la liturgia; nos referimos a la costumbre de sustituir el canto litúrgico por la intervención de grupos instrumentales. Durante una celebración no se puede interpretar únicamente este tipo de música -sólo como una excepción se podrá recurrir a la interpretación puramente instrumental, cuando la liturgia lo permita (fuera del Tiempo de Cuaresma)-, por lo que podrá utilizarse solamente en uno de estos momentos: entrada, presentación de dones o envío; garantizando que el resto de la celebración estará marcado por el empleo del canto vocal de la asamblea, asistida -si es del caso- por la presencia de un animador del canto. Además, cuando se opte por esta posibilidad, es necesario asegurarse de la idoneidad litúrgica de la obra escogida: que haya sido compuesta especialmente para la liturgia, más específicamente, para el momento ritual en el que se va a emplear; y al momento de su ejecución debe guardarse siempre la proporción debida con 17 Cuando
nos referimos a una exigencia antropológica, estamos hablando de un elemento que es propio del ser humano. 18 Cf. COMISIÓN EPISCOPAL ESTADOUNIDENSE DE LITURGIA, “Declaración ‘La música litúrgica, hoy’ con ocasión del X aniversario de la publicación de ‘La música en el culto católico’ ”, n. 60 : Andrés P ARDO, Enchiridion. Documentación Litúrgica Posconciliar , Barcelona: Regina, 2000 4, n. 4888, p. 1302. 19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 116, 119 y 120, p. 275-277; cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL C ONSILIUM , “ Instrucción ‘ Musicam Sacram’ sobre la música en la sagrada liturgia”, n. 63: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 4754, p. 1197-1198.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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el resto de la celebración: no sería correcto alargar un determinado momento litúrgico sólo para dar cabida a una interpretación artística con la que se quiebra el ritmo de la súplica comunitaria. 11.
Con respecto a la selección del repertorio, es necesario atender a una serie de criterios que garanticen la naturaleza de los cantos, de manera que correspondan al momento litúrgico y al espíritu de la celebración en curso: a.
Para coordinar la correcta ejecución de su servicio, el animador deberá comunicarse oportunamente con el presidente de la asamblea litúrgica, ya que siendo éste el responsable de la buena marcha de la celebración, a él le corresponde escoger las variantes litúrgicas más adecuadas -según el querer de la Iglesia- para una determinada liturgia, entre las que se incluye la elección de los cantos apropiados.
b.
Se utilizarán únicamente los cantos que hayan sido compuestos expresamente para la liturgia, y que además hayan sido revisados y aprobados por la autoridad competente20.
c.
Por lo tanto, no se emplearán cantos que -aun sirviendo para animar a los participantes- podrían producir o evocar sentimientos y disposiciones que no forman parte del comportamiento litúrgico, tal es el caso de aquellos cuya letra, siendo religiosa, ha sido adaptada a una melodía popular o no religiosa. De igual manera, ningún canto popular puede ser interpretado durante una celebración litúrgica; ni siquiera en el caso de que se constate una fuerte afinidad temática o sentimental. Cualquiera de estas dos prácticas daría un resultado contraproducente: lejos de disponer y facilitar la plegaria, actuaría como un elemento de distracción21.
d.
El canto debe contribuir a darle unidad a la celebración; por eso, su escogencia debe estar siempre en la misma línea temática de la predicación y de los demás elementos celebrativos. Su ejecución deberá estar acorde con el momento litúrgico. Por ejemplo, durante la Cuaresma se mantendrá una fuerte austeridad y los instrumentos sólo se utilizarán para sostener el canto, mientras que durante la Pascua se subrayará su centralidad respecto del resto del Año litúrgico22.
SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL C ONSILIUM , “Instrucción ‘ Musicam Sacram’ sobre la música en la sagrada liturgia” , n. 4: Andrés P ARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 4695, p. 1185-1186. 21 «[…] Deploramos que aun en la santa misa se ejecute música de origen y características totalmente seculares, tomada del repertorio de moda en el momento, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable mérito en su género, pero totalmente inaceptable en la liturgia. No es salvable para la liturgia porque la letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla “religiosa”. Su origen y características son inconfundibles y son las que se prestan al oído y mente de los fieles cuando se ejecuta en la acción litúrgica ». Cf. CONFERENCIA DE LOS OBISPOS DE PUERTO RICO, “Carta pastoral en torno a la música sagrada ”, n. 16: Andrés P ARDO, Enchiridion. Documentación Litúrgica Posconciliar , Barcelona: Regina, 2000 4, n. 4808, p. 1285. 22 Cf. JUAN PABLO II, “Quirógrafo en el centenario del Motu proprio ‘Tra le Sollecitudini’ ”, n. 4-6: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 6669-6671, p. 1876-1877. 20 Cf.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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e.
Ya que el canto debe facilitar la oración y la plena inserción en la plegaria eclesial, que está por encima de toda forma de piedad personal, el animador del canto se guiará siempre por el Magisterio de la Iglesia -no por criterios personales- en el desempeño de su servicio. Por lo tanto, no utilizará música cuyo origen o teología estén marcados por las corrientes protestantes, pentecostalistas o de cualquier otra corriente ideológica en boga, evitando así la transmisión -incluso indirecta- de elementos doctrinales ajenos al espíritu genuino del mensaje cristiano23.
12.
Debemos recordar la necesidad humana de interiorizar el misterio que se celebra, para lo cual es indispensable, sobre todo en medio de la agitación propia de nuestro tiempo, recurrir a momentos que favorezcan una actitud de escucha interna y profunda. Por eso deben respetarse los espacios de silencio que están previstos por la liturgia, sin sustituirlos nunca con el canto o la música24. 13.
Al pensar en la figura del animador del canto, nos interesa subrayar que sería paradójico ensombrecer su servicio dándole un espíritu esencialmente lucrativo. Quienes participan en este quehacer eclesial deben estar motivados, en primer término, por el deseo de responder a su vocación bautismal, y no por un ansia de enriquecimiento25. Sabemos que la preparación y el ejercicio de esta función litúrgica generan gastos que evidentemente deben ser cubiertos, pero este reconocimiento económico no debe entenderse como la cancelación de un servicio profesional, pues no se trata de un trabajo, sino de un servicio eclesial; y esto debe reflejarse en la modestia con la que se trate este tema, evitando cualquier exceso. SEGUNDA PARTE: LOS DOS GRANDES TIPOS DE CANTOS 14.
Para cumplir mejor con el servicio que se le ha encomendado, el animador del canto litúrgico debe conocer la naturaleza de los distintos cantos que se emplean en las celebraciones. En primer lugar, debe ser consciente de que existen dos grandes tipos de cantos: los que acompañan un momento (rito) de la celebración y los que son un rito en sí mismos. Con cada uno la liturgia pretende alcanzar un objetivo preciso; por eso, nos detenemos en algunas consideraciones que permitan aprovechar todo su potencial evangelizador. Cantos que son un rito en sí mismos
15.
Debe tenerse claro que la música es un elemento constitutivo de la liturgia. En el contexto de un acto de culto y santificación, el empleo de cánticos y melodías adecuados es un recurso profundamente valioso para que los fieles puedan disponerse, apropiarse y expresar los más hondos y auténticos valores humanos y religiosos 26.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 121, p. 277. 24 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, “Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’ sobre la sagrada liturgia”, n. 30, p. 233-235; cf. Institución General del Misal Romano, n. 45, p. 35. 25 Cf. Institución General del Misal Romano, n. 95-97,p. 47. 26 Cf. Ibíd., n. 39, p. 33. 23 Cf.
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No se trata, entonces, de cantar para acompañar o complementar la oración, sino de hacer que la música sea un medio privilegiado para vivir intensamente nuestra plegaria, al mismo tiempo que se forja nuestra identidad cristiana. Esa múltiple funcionalidad de la música litúrgica se puede constatar en cada uno de los momentos en los que se le emplea a lo largo de la celebración. Hay, sin embargo, algunas ocasiones en las que esto se evidencia más claramente, porque la música se constituye en el punto focal de la acción litúrgica: la asamblea no hace otra cosa más que cantar: el canto es el gesto y la palabra que constituyen un determinado momento o rito. Esto es lo que se conoce como “cantos que son un rito en sí mismos”. Hablamos de todas las partes del “Ordinario de la Misa”, que están hechas para ser cantadas: el
Señor, ten piedad, el Gloria, el salmo responsorial, el verso antes del Evangelio, el Credo, el Santo y el Padrenuestro27. Momentos en los que la asamblea se aglutina en torno al canto de su plegaria, sin ocuparse de ninguna otra acción ritual. 16.
Comprendiendo la naturaleza de estos cantos, se entiende lo que respecto de ellos nos pide la liturgia: son estrictamente una musicalización de los textos del Misal Romano, por eso, aunque es comprensible que una determinada melodía eventualmente pueda exigir ciertos ajustes menores en la letra, no debe suprimirse ni agregarse frase alguna. Estos cantos, establecidos en el Ordinario de la Misa, no se pueden sustituir con otros28, ni siquiera cuando estén temáticamente relacionados, ni se deben utilizar para los textos melodías no litúrgicas, es decir, que no hayan sido compuestas expresamente para el determinado momento de la celebración. 17.
En cuanto a su ejecución, los cantos que son un rito toman todo el tiempo que requieran, de tal suerte que al concluir la ejecución musical la asamblea haya tenido acceso a la integridad del texto litúrgico. 18.
Dentro de esta categoría de cantos, es necesario detenerse en el “Señor, ten piedad”; que es una aclamación gozosa al Dios que nos mira con la ternura propia de un Padre amoroso29; por eso, cuando se emplea la tercera fórmula del acto penitencial, las aclamaciones o tropos deben subrayar la bondad del Señor y no la fragilidad de quienes le imploramos. Además, en este caso, no puede combinarse con ninguna de las otras dos fórmulas del acto penitencial, pues se generaría una duplicación innecesaria e injustificada. También deben cuidarse otros aspectos: aplicando el principio general enunciado en el número 17, es incorrecto sustituir este importante canto ritual con cualquier cántico penitencial. 19.
A propósito de este tema -tal y como lo explicábamos en el número 11a-, conviene recordar la urgente necesidad de que el animador del canto se comunique oportunamente con el presidente de la asamblea litúrgica. Nos referimos ahora particularmente al “Señor, ten piedad”, en cuyo empleo debe evitarse la duplicidad antes mencionada, pero esta coordinación debe darse respecto de todos los otros cantos y servicios de una acción litúrgica, de tal forma que el presidente de la asamblea actúe verdaderamente como tal: llevando el pulso de toda la celebración y asegurando su buen desarrollo.
Ibíd., n. 52, 53, 61, 62, 68, 79b y 81, p. 36-40, 42-43. Ibíd., n. 366, p. 89. 29 Cf. Ibíd., n. 52, p. 36. 27 Cf. 28 Cf.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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20.
Al hablar del salmo responsorial, no podemos olvidar que la naturaleza de estos poemas bíblicos exige su ejecución cantada 30, de manera que puedan distinguirse claramente respecto de los textos que se proclaman para ser escuchados por la asamblea (primera y segunda lecturas, y Evangelio). Además, por tratarse de la meditación orante de la Palabra de Dios proclamada en una celebración específica, el salmo responsorial debe atender a todas las sutilezas temáticas propias de ese día; lo cual asegura la liturgia al escoger algunos versículos de un determinado salmo y proponerlos para nuestra plegaria, acompañados de una respuesta escogida bajo los mismos criterios. No es extraño, entonces, que en celebraciones completamente distintas se nos proponga un mismo salmo, aunque con una respuesta o unos versículos diferentes. Teniendo en cuenta estas consideraciones, podemos entender que no pueda sustituirse por ningún otro canto, ni siquiera cuando sea temáticamente cercano. Más aún, no siempre se puede tomar la melodía con la que un determinado salmo se ha popularizado, convirtiéndose en un canto más del repertorio eclesial31. Únicamente deben cantarse el estribillo y las estrofas propuestas por el Leccionario de la Misa. 21.
Conviene recordar la peculiaridad del verso antes del Evangelio32, el cual se canta antecedido y precedido del “Aleluya” o -durante el Tiempo de Cuaresma- de una de las aclamaciones propuestas en el Leccionario. Es una pieza más de la liturgia de la Palabra. En muchas ocasiones se constituye en un importante recurso para el establecimiento de la línea temática de la homilía y del conjunto de la celebración. No se trata de una simple preparación al Evangelio, sino de un elemento que clarifica y da pleno sentido a su proclamación, por lo que se canta en la misma actitud corporal que se asume para la lectura de aquél: de pie. Este versículo indicado en el Leccionario nunca debe sustituirse por otro canto, aunque hable de la Palabra. En el último de los casos, si no se puede musicalizar ese verso, recomendamos que sea proclamado por un lector, antecedido y precedido por el canto del “Aleluya” o -durante el Tiempo de Cuaresma- de una aclamación apropiada. 22.
En cuanto al Gloria, el Credo, el Santo y el Padrenuestro, insistimos en lo que se ha enfatizado: siendo cantos rituales su texto no debe ser sustituido ni alterado de ninguna manera, ni deben cantarse con melodías no litúrgicas. Finalmente, téngase presente que durante la celebración de la Eucaristía debe omitirse el canto del “amén”
al final de la oración del Padrenuestro, pues éste es prolongado por el rezo del embolismo y la oración de paz, de manera que estos tres elementos conforman una sola unidad coronada con un solo “amén”. Cantos que acompañan un rito
30 Cf.
“Introducción del Leccionario de la Misa” , n. 20: Andrés P ARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 1123, p. 399. 31 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “Instrucción ‘Redemptionis Sacramentum’ sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía” , n. 62: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 6142, p. 1558. 32 Cf. Institución General del Misal Romano, n. 62-63, p. 39; cf. “Introducción del Leccionario de la Misa”, n. 23: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 1126, p. 399-400.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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23.
Tal y como su nombre lo sugiere, los “cantos que acompañan un rito” son aquellos que en sí mismos no son un momento de la celebración, sino que se entonan mientras se realiza una determinada acción ritual33. De allí que su ejecución dependa tanto en su duración como en sus características- del momento litúrgico al que acompañan: la procesión de entrada, la presentación de dones, la fracción del pan, la comunión y la procesión de envío. El canto que acompaña la procesión de entrada se ubica dentro de los “ritos 24. iniciales”, cuyo objetivo principal es la disposición de la asamblea para una mejor
vivencia de la Eucaristía o del acto litúrgico para el que se haya reunido la comunidad eclesial34. Por eso, su escogencia puede estar orientada por el tema de la liturgia del día y por la perspectiva comunitaria en torno a la cual se debe conformar la asamblea litúrgica. Para la Eucaristía, lo ideal es cantar la antífona de entrada que el Misal Romano prescribe para cada celebración35; o -al menos- ésta debe ser un elemento importante para guiarse en la elección del canto que acompañará ese momento. En cuanto a su duración, este cántico se ejecuta mientras el sacerdote se desplaza desde la puerta principal del templo (o, de no ser posible, desde la sacristía) hasta el presbiterio, y se prolonga durante la incensación del altar, si tiene lugar; pero concluye una vez que el sacerdote haya llegado a la sede. 25.
La presentación de dones debe distinguirse claramente del “ofertorio”, nombre con el que se le designaba antiguamente. En ese momento no se le ofrece nada al Señor, simplemente se presentan los dones que, gracias a la acción del Espíritu, se transformarán en ofrenda agradable al Padre celestial36. Es un momento de orden práctico. Para ser consecuentes con el carácter propio de este momento litúrgico, los cantos que se utilicen no deben tener apariencia de súplica o petición (la oración de los fieles ya tuvo lugar), y se debe dejar de lado toda idea de “ofertorio”. Lo correcto es optar por cantos que traten el tema de la entrega y la fraternidad, no sólo porque en ese momento los fieles están llamados a presentar también los dones para ayudar a la Iglesia y a los pobres, sino porque en esas actitudes se condensa la forma como el creyente debe presentarse ante Dios para ofrecerse luego junto con la oblación eucarística. El canto termina cuando el sacerdote concluye la presentación de los dones, salvo cuando se utiliza incienso, ya que podría extenderse incluso durante la incensación del altar. Pero también podría limitarse únicamente al momento de la “preparación de los dones” (siempre que esté de acuerdo el sacerdote que preside), dejando que las oraciones con las que se presentan el pan y el vino sean dichas con la participación de la asamblea. 26.
Dentro de este grupo de cantos tenemos el “Cordero de Dios”, cuya razón de ser es acompañar la fracción del pan37; por lo cual, es evidente que este canto sólo tiene lugar durante la celebración de la Misa. Conviene recordar que no debe ni anticiparse ni extenderse más allá del momento litúrgico que le es propio: debe iniciar al mismo tiempo que la fracción del pan y finalizar cuando se termine de partir el pan consagrado. El sacerdote que preside la celebración de la Eucaristía debe asegurarse de Institución General del Misal Romano, n. 37b, p. 33. Ibíd., n. 46, p. 35. 35 Cf. Ibíd., n. 48, p. 35-36. 36 Cf. Ibíd., n. 73, p. 41. 37 Cf. Ibíd., n. 83, p. 43-44. 33 Cf. 34 Cf.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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que los fieles hayan concluido una recta ejecución del rito de paz antes de empezar a fraccionar el pan. La frase «Cordero de Dios, que quitas el pecado del mundo, ten piedad de nosotros» puede cantarse una sola vez con la respuesta de la asamblea o repetirse cuantas veces sea necesario; al finalizar la fracción del pan, se canta: «Cordero de Dios, que quitas el pecado del mundo, danos la paz »38. A propósito del canto del “Cordero de Dios”, téngase muy presente que de 27. ninguna manera debe ser sustituido por el así llamado “canto de paz”. Para quienes
formamos parte de la familia Litúrgica Romana o Latina, el rito de paz ha tenido un desarrollo muy particular, por eso, no se le entiende como una condición para el sacrificio, sino como el primero de sus frutos: la paz es el don mesiánico que se nos actualiza a través del memorial eucarístico y del cual cada fiel es constituido en mensajero. Así se deduce tanto de algunas prácticas regionales antiguas como de ciertas normas litúrgicas actuales. No es de extrañar, por tanto, que la estructura del Misal Romano coloque el momento de la paz entre los ritos de Comunión, y no sólo como una simple preparación para ésta. Tampoco resulta insólita la sobriedad con la que se pide actuar para realizar dicho gesto, ya que no se trata de un momento de fraternidad en el cual lo importante sea encontrarse con cada uno de los hermanos, sino de un espacio de orden cuasisacramental en el que cada uno de los participantes es otro de los medios por los que se manifiesta la bendición de Dios en el contexto de una celebración litúrgica39. Lo correcto, entonces, es que el gesto de paz se realice únicamente con las personas que están físicamente más cercanas40, y sin canto41. Sin embargo, por las particularidades de nuestra cultura, en situaciones bien calificadas puede ser oportuno que el sacerdote realice este rito con algunos de los fieles; por ejemplo, con los pequeños en las “Misas con niños”. En esas ocasiones, si se considera oportuno, el rito de paz podría eventualmente acompañarse de un canto que manifieste el sentido que hemos explicado en el párrafo anterior. 28.
La comunión a través del Pan y el Vino consagrados nunca debe entenderse como un momento intimista, ni siquiera se trata de un espacio de oración personal. Es más bien un tiempo de súplica comunitaria en el que la Iglesia fortalece su unión con Aquél cuya Palabra le ilumina y cuya presencia le conforta. Consecuentemente, los cantos que se utilicen en ese momento deben obedecer a una serie de criterios cuya observancia garantiza la naturaleza de este gesto litúrgico de comunión42: a. Su escogencia puede estar orientada por la temática del día. Lo ideal es
cantar la antífona de Comunión que el Misal Romano propone para cada Ibíd. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “Instrucción ‘Redemptionis Sacramentum’ sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía”, n. 71: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 20082, n. 6145, p. 1560. 40 Cf. Institución General del Misal Romano, n. 82, p. 43; Cf. C ONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “Instrucción ‘Redemptionis Sacramentum ’ sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía”, n. 72: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 6145, p. 1560. 41 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS , Carta circular ‘El significado Ritual del don de la Paz en la Misa’, n. 3. 42 Cf. Institución General del Misal Romano, n. 86, p. 44. 38 Cf.
39 Cf.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.
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celebración, o bien, tomarla como modelo para elegir el canto que se va a emplear43. De no hacerlo así, se puede utilizar un canto cuyo tema sea la eucaristía; pero que no sea de “adoración eucarística”, dado que éste es un tiempo para contemplar lo que significa el sacramento de la entrega de Cristo y no para venerarlo en las especies consagradas. Para eso la Iglesia nos ofrece el culto eucarístico fuera de la Misa, regulado por su respectivo ritual. b. No deben entonarse cantos intimistas, ya que la comunión con Dios es
necesariamente comunión con los hermanos. Por eso, la dimensión eclesial de este canto debe estar siempre asegurada44. c. No debe utilizarse ningún canto estrictamente mariano, es decir, dirigido
directamente a la Virgen, pues, aunque se tratara de una festividad de María, la Eucaristía es siempre un acto de culto trinitario. En esas ocasiones podría entonarse algún cántico que apenas haga mención de la Madre del Salvador; ese sería el caso de una musicalización del “Magnificat”, por ejemplo. d. Finalmente, recuérdese que siendo un canto de acompañamiento ritual debe
concluir cuando los fieles hayan recibido las especies eucarísticas, sobre todo, considerando que la purificación de los vasos sagrados es un gesto funcional, que debe ser realizado por el diácono, el acólito instituido o el sacerdote una vez que ha terminado la celebración eucarística. 29.
Después de la Comunión debe haber un espacio de meditación y oración personal que podría estar acompañado por un canto; sin embargo, no conviene que la música absorba los espacios de silencio tan vivamente recomendados por la liturgia45. 30.
Al final de las celebraciones litúrgicas, normalmente nos encontramos con la fórmula: “Pueden ir en paz”, que muchas veces se ha interpretado como una frase conclusiva. Pero, en realidad se trata de un momento de apertura: quienes han sido transformados por la acción del Espíritu son en ese momento enviados como mensajeros del Misterio que han celebrado. Esta dimensión misionera debe ser evidenciada no sólo por la fórmula que viene en el Ordinario de la Misa, sino también por la procesión de envío y el canto que la acompaña. Por lo tanto, los cánticos que se escojan para este momento deben de estar marcados por la temática de la misión o envío apostólico. Éste no es el momento para cantos de acción de gracias, pues toda la Plegaria Eucarística fue el tiempo propicio para esa actitud. Tampoco es momento para cantos marianos; María tiene su lugar bien definido durante la celebración: se le menciona a justo título en la recién aludida Plegaria Eucarística. 31.
Aparte de los que hemos mencionado, no deben introducirse más cantos durante la celebración de la Eucaristía, pues se corre el riesgo de alterar su ritmo propio. En este sentido, vemos con especial preocupación la incorrecta costumbre de Ibíd., n. 87, p. 44. Ibíd., n. 86, p. 44. 45 Cf. Ibíd., n. 88, p. 44. 43 Cf. 44 Cf.
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introducir cantos eucarísticos o interpretaciones instrumentales en el momento del “relato de la institución”46 (comúnmente conocido como “consagración”), sobre todo
porque esta práctica ha conocido un importante aumento, creando incluso una especie de culto eucarístico cuya naturaleza no corresponde al dinamismo de la Plegaria Eucarística. En efecto, no podemos olvidar que dicha oración es una acción de gracias dirigida al Padre celestial, dentro de la cual se menciona la entrega de Cristo ciertamente como el punto focal de nuestra gratitud, pero nunca como un elemento que justifique un cambio de destinatario en la oración. Es un contrasentido cortar el dinamismo de una oración dirigida al Padre para introducir un acto de adoración al Hijo, pues de esta forma se cortaría la unidad de la Plegaria Eucarística47. CONCLUSIÓN 32.
Concluimos agradeciendo a cada una de las personas que, de una forma u otra, han hecho de su habilidad para el canto y la música un medio de evangelización. Dios sabrá recompensar toda la generosidad de ese empeño y talento que valoramos como un don extraordinario del Señor para con su Iglesia. Con estas líneas pretendemos colaborar en aras de un desempeño cada vez mejor de este importante elemento de la Pastoral Litúrgica. Junto con este documento ponemos a su disposición los diversos recursos con los que cuenta la Comisión Nacional de Liturgia, particularmente la nueva edición del cantoral litúrgico Cantad Alegres a Dios (en sus diversas versiones) que pronto serán publicada; con lo cual esperamos favorecer aún más la labor de los animadores de canto. Dado en la sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, a los 22 días del mes de noviembre del año del Señor 2015, en el XXXIV Domingo del Tiempo Ordinario, solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del universo; memoria litúrgica de santa Cecilia, virgen y mártir, patrona de los músicos.
Óscar FERNÁNDEZ GUILLÉN Obispo de Puntarenas Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y de la Comisión Nacional de Liturgia el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística, “no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales”, salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado […]». Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “Instrucción ‘Redemptionis Sacramentum ’ sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía”, n. 53: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto 46 « Mientras
XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 6141, p. 1556; cf. S AGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL C ONSILIUM , “Instrucción ‘ Musicam Sacram’ sobre la música en la sagrada liturgia”, n. 14: Andrés PARDO, Documentación litúrgica. Nuevo Enquiridion. De san Pío X (1903) a Benedicto XVI , Burgos: Monte Carmelo, 2008 2, n. 4705, p. 1188; cf. Institución General del Misal Romano, n. 33, p. 32. 47 Cf. Institución General del Misal Romano, n. 79, p. 42-43.
« Liturgia Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio » Cf. Sacrosanctum Concilium , n. 7.