Introdu ntr oducci cción ón al al Estu Estudio dio del Der ec ho Bloque Básico Compilador: Lic. Lic . Ana Isabel Isabel Ojeda Carlos Carlos
Licenci Li cenciatura atura en en Derecho Derecho
Introducci ón al Estudio del Dere Derecho cho Índice Índice Introducción Objetivo General General
1 4 5
Tema 1. Ser Ser hum ano, soci edad y derecho Objetivo de aprendizaje aprendizaje Introducción 1.1 Noción del ser humano 1.2 Sociedad 1.3 Cultura y derecho Cuestionario Bibliografía
6 6 6 6 11 15 18 19
Tema 2. Concepto d e ciencia y ci encia jurídic a Objetivo de aprendizaje Introducción 2.1 Concepto de ciencia, teoría y filosofía 2.2 Clasificación y características características de la ciencia 2.2.1 Ciencias Formales 2.2.2 Ciencias factuales o empíricas 2.2.3 Ciencias culturales, del espíritu o sociales 2.2.4 Ciencias normativas 2.3 El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica 2.3.1 Sistemática, Sistemátic a, técnica jurídica 2.3.2 La ciencia del derecho comparado 2.3.3 Nociones de las diversas teorías del derecho 2.3.4 Nociones de la filosofía del derecho Cuestionario Bibliografía
20 20 20 20 22 22 22 23 23 24 24 27 27 28 29 30
Tema Tema 3. 3. Estudio Estudio de los div ersos órd enes enes nor mativos Objetivo de aprendizaje Introducción 3.1 Concepto de ley, regla y norma 3.2 Criterios de analogía y distinción 3.3 Nociones de los ámbitos de validez en las normas jurídicas Cuestionario Bibliografía
31 31 31 31 33 35 39 40
Índice
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Introducci ón al Estudio del Dere Derecho cho Índice Índice Introducción Objetivo General General
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Tema 1. Ser Ser hum ano, soci edad y derecho Objetivo de aprendizaje aprendizaje Introducción 1.1 Noción del ser humano 1.2 Sociedad 1.3 Cultura y derecho Cuestionario Bibliografía
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Tema 2. Concepto d e ciencia y ci encia jurídic a Objetivo de aprendizaje Introducción 2.1 Concepto de ciencia, teoría y filosofía 2.2 Clasificación y características características de la ciencia 2.2.1 Ciencias Formales 2.2.2 Ciencias factuales o empíricas 2.2.3 Ciencias culturales, del espíritu o sociales 2.2.4 Ciencias normativas 2.3 El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica 2.3.1 Sistemática, Sistemátic a, técnica jurídica 2.3.2 La ciencia del derecho comparado 2.3.3 Nociones de las diversas teorías del derecho 2.3.4 Nociones de la filosofía del derecho Cuestionario Bibliografía
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Tema Tema 3. 3. Estudio Estudio de los div ersos órd enes enes nor mativos Objetivo de aprendizaje Introducción 3.1 Concepto de ley, regla y norma 3.2 Criterios de analogía y distinción 3.3 Nociones de los ámbitos de validez en las normas jurídicas Cuestionario Bibliografía
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Índice
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Introducci ón al Estudio del Dere Derecho cho Tema 4. Definic Definición ión de derecho Objetivo de aprendizaje Introducción 4.1 Análisis de los elementos que pueden contener una definición del Derecho. Concepto de derecho 4.1.1 Hecho 4.1.2 Norma 4.1.3 Valor (valores morales) 4.1.4 Otras concepciones del derecho Cuestionario Bibliografía
41 41 41 41 42 43 44 49 51 53
Tema 5. Clasificació n del derecho Objetivo de aprendizaje Introducción 5.1 Derecho natural, derecho vigente, derecho positivo y eficaz 5.2 Derecho objetivo y derecho subjetivo 5.3 Derecho público, derecho privado y social 5.4 Derecho nacional, derecho internacional internacio nal y comunitario 5.5 Derecho sustantivo y derecho adjetivo 5.6 Derecho federal, derecho local y derecho municipal 5.7 Derecho legislado, derecho escrito, no legislado y derecho Consuetudinario 5.8 Otras acepciones y ramas del derecho Cuestionario Bibliografía
54 54 54 54 57 58 61 62 63
Tema 6. Form Formas as de creación del derecho Objetivo de aprendizaje Introducción 6.1 Concepto de fuente y clasificación clasific ación 6.2 Distinción Distinci ón entre fuentes formales, reales e históricas 6.3 Fuentes formales 6.3.1 Proceso legislativo 6.3.2 Proceso jurisprudencial jurisprudencia l 6.3.3 Proceso consuetudinario 6.3.4 Proceso reglamentario: poder ejecutivo, asamblea legislativa y ayuntamiento 6.3.5 Principios generales del derecho 6.4 Fuentes de carácter internacional 6.4.1 Tratados 6.4.2 Convenios 6.4.3 Acuerdos
71 71 71 71 72 77 77 80 83
64 64 69 70
85 90 92 92 92 92 Índice
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Introducción al Estudio del Derecho 6.4.4 Otras fuentes internacionales 6.5 Fuentes reales 6.5.1 Poder constituyente (pueblo) 6.5.2 Órgano constituyente originario y poderes constituidos 6.6 Fuentes históricas Cuestionario Bibliografía
93 95 95 95 97 98 100
Tema 7. El estado y el derecho Objetivo de aprendizaje Introducción 7.1 Concepto de estado 7.2 Elementos del estado 7.2.1 Pueblo 7.2.2 Territorio 7.2.3 Poder 7.3 Poder soberano, poder público y gobierno 7.4 Relación entre estado y derecho Cuestionario Bibliografía
101 101 101 102 102 102 104 106 106 108 109 110
Índice
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Introducción al Estudio del Derecho Introducción La presente antología tiene como labor fundamental, el brindar al estudiante, en su primer contacto con la disciplina del derecho, una vía que facilite la comprensión de los conceptos fundamentales; presentando textos breves, claros y sencillos, y conservando en ellos la mayor objetividad posible en sus correspondientes explicaciones, procurando englobar los conceptos jurídicos fundamentales. En el aspecto formal, se trata de acompañar el texto con objetivos de aprendizaje, para guiar así al estudiante respecto al tema más importante, incluyendo un sumario al inicio de cada capítulo para que conozca con precisión los temas que se abordan y un cuestionario al final de cada tema con objeto de evaluar su aprendizaje.
Introducción
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Introducción al Estudio del Derecho
Objetivo general
Al término del curso el estudiante establecerá las características del Derecho como producto de la cultura frente a otros órdenes normativos distinguiendo sus diversas acepciones, sus procesos de creación, su relación con el estado y el papel que ocupa el hombre en la sociedad.
Objetivo general
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Introducción al Estudio del Derecho Tema 1. Ser humano, soc iedad y derecho Subtemas
1.1 Noción del ser humano 1.2 Sociedad 1.3 Cultura y derecho
Objetivo de Aprendizaje Al término del tema el estudiante analizará al ser humano en su noción de individuo y como parte constitutiva de la sociedad; así como también, explicará al derecho como producto de la cultura distinguiendo su importancia en las relaciones humanas.
Introducción En este primer tema se intenta definir al individuo en sociedad y su interrelación mediante las normas jurídicas, definiendo también a la sociedad, la cultura y el derecho. Con ello se busca obtener un marco teórico de referencia que soporte la comprensión de los conceptos desarrollados posteriormente. El hombre es un ser de racionalidad, y como tal, tiene la capacidad de discernir entre varias opciones, que dada su condición de libertad y raciocinio, puede y en muchos casos dirige su conducta de manera conciente hacia un fin predeterminado, aun cuando en ello exista la posibilidad de que no sea una conducta plenamente aceptable; es decir, que se encuentre realizando un acto inadecuado. Emparejado con estas ideas de racionalidad y de libertad, encontramos también el concepto de sociabilidad, quizá el más importante para la ciencia del Derecho. El hombre no es un ser aislado, actúa en sociedad, y dado que no puede satisfacer sus propias necesidades de forma aislada, interactúa con otros hombres, en donde se genera, a partir de ello un intercambio, donde ambas partes aportan y reciben.
Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho
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Introducción al Estudio del Derecho 1.1Noción del ser humano El ser humano ocupa, junto a otros seres, un lugar en la naturaleza. Su diferencia con estos últimos radica en sus productos o manifestaciones culturales, entre las que se encuentra el derecho. Individuo es el ser humano como esencia particular que por su existencia constituye una unidad independiente que se puede diferenciar fácilmente de los demás individuos. Sin embargo, el individuo se encuentra condicionado, en cuanto a sus características propias, de manera necesaria por sus circunstancias espaciales e históricas. Para esa persona humana entendida en su totalidad psico – biológica y en las circunstancias socioculturales en la que se halla enclavada, las cuales determinan su existencia histórica, el derecho representa aquello a lo cual aspira; es decir, a los mínimos de seguridad, de certeza, de igualdad, de libertad y de justicia. Por otro lado, "como tarea del derecho encontramos la producción de condiciones para la solución pacífica de los conflictos, con el propósito de lograr la libertad de los individuos cuyas conductas son regidas por el derecho. Cualquier orden jurídico debe someterse a la prueba de si, efectivamente, su objetivo es contribuir a la realización de la libertad de los individuos," y asegurar sus intercambios. La formación y desarrollo del derecho corren paralelamente a la historia de la humanidad: las reglas de conducta acerca de la defensa, de la alimentación, de la protección y, en general, de la sobrevivencia; pueden considerarse entre las primeras reglas de derecho. Su número y perfeccionamiento se alcanzar a partir de que los individuos logran una vida sedentaria y sus relaciones de conducta con otros individuos son más frecuentes. Las instituciones "son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana". Durante el largo proceso de vida en sociedad, el individuo ensayó diversas formas de comportamiento, siempre acordes con el momento y con sus necesidades. En sus primeras etapas debió enfrentar y solucionar necesidades primordiales en donde los instintos eran definitivos. Ahora, el ser humano no requiere en la sociedad moderna, aguzar los instintos gracias a reglas jurídicas que le dan seguridad y certeza en sus relaciones con otros seres humanos en lo individual y, en general, con la sociedad en donde vive. La creación de "las instituciones reduce la incertidumbre por el hecho de que proporcionan una estructura a la vida diaria". El instinto de sobrevivencia, vinculado al territorial, aseguró a ese hombre de las primeras épocas, alimento y defensa contra animales depredadores; sin embargo, en la medida que esas necesidades básicas empezaron a ser satisfechas, el instinto pasó a un segundo plano y junto con las conductas de grupo básicas, la conducta individual de la persona humana cobró importancia en la convivencia con los otros miembros de la sociedad. Con la individualización de la conducta, el ser humano comenzó a distinguirse de los demás, a expresar sus carencias y sus satisfacciones; en suma, a ser diferente del resto de los individuos Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho
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Introducción al Estudio del Derecho y así su conducta se tornó impredecible. Ante conductas dispares, las reglas de convivencia surgieron como elemento aglutinador o como un común denominador para la sobrevivencia del grupo social. Al mismo tiempo, a dichas reglas hubo que ponerlas fuera del alcance de los intereses personales, para lo cual se les vinculó con la divinidad o con la magia, lo que dio lugar a la creación de "valores" tales como la certeza y la seguridad. A través de un proceso lento pero irreversible surgieron las primeras piedras angulares del derecho. A partir de ese momento se crearon instituciones, "el marco en cuyo interior ocurre la interacción humana". El ser humano se desenvuelve a través de un "fenómeno social básico y fundamental: la convivencia… proceso social que se presenta como necesario inmediato y universal al hombre; de la convivencia se desprenden los agregados sociales, fuente fundamental de los diversos órdenes normativos". A través de su conocimiento, el ser humano es capaz de juzgar a su sociedad con criterios del bien y del mal, de la justicia y de la injusticia. La convivencia social implica reglas de conducta que determinan las condiciones conforme a las cuales debe darse la relación social. Dichas reglas indican al individuo lo que debe o no hacer en ciertas circunstancias. Asimismo, estas reglas sirven para que el individuo conozca lo que debe esperar de sus relaciones sociales. Al tipo de conocimiento que puede tener un individuo en condiciones razonables en sociedad respecto de lo que puede esperar de ésta y de las reglas establecidas, se le domina "esperanza normativa". Este tipo de conocimiento se fundamenta en lo que supuestamente debe suceder en ciertas circunstancias y que las reglas de derecho resumen en la expresión debe ser . Este criterio, a su vez, tiene como soporte un criterio moral de la conducta humana. Dicho en otras palabras: es de esperarse que en tales circunstancias las conductas de las partes en la relación social se verifiquen de cierta manera, debido a que dichas conductas son consideradas como buenas o justas para la sociedad con que se trate. De éste modo la conducta del individuo pasa, "de ser conducta instintiva, a convertirse en una conducta en gran parte reflexiva, desviada de los impulsos naturales hacia el bien y con frecuencia también hacia el mal". Impulsos que se hacen impredecibles su conducta cuando la convivencia requiere de conductas regulares para la organización política, jurídica e ideológica de cada sociedad" De ahí que el derecho surja de la necesidad de establecer un "común denominador" de los "mínimos" que deben esperarse de los individuos en su vida en sociedad. Éste es el origen de las instituciones. Es generalmente aceptado por diferentes autores, que en la antigüedad se otorgó a varias reglas de conducta un origen divino o mágico; sin embargo, su duración Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho
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Introducción al Estudio del Derecho no fue absoluta; diversos tipos de conducta permanecieron, especialmente "las que representaban mejores posibilidades para los intereses económicos y sociales de los individuos" mientras desaparecieron "otras que hasta entonces fueron convenientes, pero resultaron postergadas a consecuencia de una selección". Dicho en otras palabras, las conductas que permanecieron fueron las que mejor aseguraron los intercambios. La naturaleza divina o mágica “en la solución de las contiendas y en la creación de normas nuevas… (da como resultado)… el carácter estrictamente formal en todo procedimiento jurídico primitivo. Las formalidades empiezan hacer expresión de un aparato estatal y administrativo en ciernes. En los "procedimientos de acciones de la ley" ( legis actiones ), las personas involucradas debían pronunciar declaraciones solemnes y realizar gestos rituales ante el juez para que éste les reconociera algún derecho en litigio o para que les otorgara ejecución sobre un derecho previamente reconocido. La mínima equivocación de alguna de las partes al pronunciar las fórmulas solemnes constitutivas de un acto procesal cualquiera… (implicaba)… la pérdida del recurso jurídico correspondiente, y algunas veces, la de la causa. Con el tiempo, los gestos rituales mágicos o divinos fueron postergados y sustituidos por solemnidades, formalidades y un aparato burocrático encargado de solucionar conflictos sociales, económicos y políticos. Conceptos y funcionalidades integraron paulatinamente un derecho laico y una "ciencia jurídica dogmática o técnica… (que)… tiene esencialmente un propósito práctico, a saber: el propósito de averiguar qué es lo que el derecho vigente determina para una cierta situación social o económica; es decir, indagar los derechos y deberes de una persona, hallar la solución para un problema práctico, decidir sobre una controversia o conflicto". El derecho se convierte de esta manera en actos más frecuentes, más habituales en la sociedad; el derecho establece y define las reglas conforme a las cuales se pueden encontrar soluciones a las necesidades de la propia sociedad, como es el caso de la regulación de las operaciones comerciales, económicas y financieras, así como de su organización social: relaciones familiares, patrimoniales y de gobierno; en este último caso se tratará de adecuar permanentemente el pacto social y económico a nuevas realidades. Esta evolución de las creencias mágicas hacia la formación de Estado con un sistema organizado por normas jurídicas ha sido descrito por Ignacio Carrillo Prieto en uno de los mejores libros sobre ideología constitucional mexicana. Con la emergencia del Estado, el uso del lenguaje jurídico se vinculó con el uso regular del poder organizado. La historia social incluye un proceso en el que las creencias mágicas se debilitaron lentamente, y en el que las sanciones sobrenaturales se han visto sustituidas por, otras más duras que rápidas, infligidas por los órganos del Estado. Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho
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Introducción al Estudio del Derecho De esta manera, la transformación de antiguas reglas divinas o mágicas casi inmutables en un derecho laico, moderno y flexible que mediante orígenes y procedimientos diversos produce una normatividad variada, satisface las necesidades de una sociedad cada día más compleja y diferenciada, y esa misma normatividad constituye la estructura que protege a la sociedad contra los intereses personales o de grupo, o por lo menos los equilibra, dotándola de procedimientos e instituciones que permiten una vida social y económica estable, permanente y funcional, en estas circunstancias, el derecho se constituye con las normas que regulan la conducta de los individuos y de la sociedad. "Este nuevo formalismo jurídico – independientemente del contenido de sus reglas – define a una teoría formal del derecho en función de las notas de "imper – actividad, estabilidad y coactividad". El derecho se integra en normas que regulan actos que requiere la sociedad: contratos de transporte, créditos bancarios, contratos de compraventa; o bien, normas represivas para conductas indeseables; y también, con normas que definen las facultades de los órganos de gobierno y de los servidores públicos que lo integran. Una formación lenta pero irreversible de instituciones. Un derecho de esta naturaleza se convierte en un instrumento importante del que se vale el Estado para conducir y transformar a la sociedad; de ahí que el Estado, a través de los individuos que están encargados del gobierno y la función pública, utilice dicho instrumento para el bien social y la mayor igualdad posible de las personas. Los individuos se comparten de diferentes maneras y su conducta puede obedecer a razones internas o efectivas, o bien, a causas externas o colectivas. La primera – la interna o afectiva – puede ser consecuencia del modo como se comportaron sus antepasados (la tradición) o de algo que les fue revelado por un profeta, un iluminado o un líder y que significa un ejemplo por seguir (creencia, dogma, religión). En todo caso, se trata de una conducta interna efectiva e individual. En el caso del segundo tipo de conducta, – externa o colectiva – esta es producto de un acuerdo entre los individuos que componen el grupo social, la comunidad o la sociedad. Es un pacto en donde convergen esos intereses, un pacto social que satisface las necesidades y los intereses de la mayoría, pero siempre respetando los intereses de la minoría para que ésta no quede excluida y no se convierta en un escollo o una amenaza para ese pacto y, al mismo tiempo, se convierta en una fuerza convergente con los intereses de los demás. Se trata de alcanzar un acuerdo que es producto de "la insuficiencia del individualismo y la exigencia de la solidaridad" es decir, de la necesidad del ser humano de vivir en sociedad y a través de ella realizarse como individuo sobre la base de principios fundamentales como la certeza, la seguridad, la libertad y la justicia; reglas mínimas de convivencia que le permitan lograr, su propio bienestar y el bienestar para la sociedad. "En esta fase adulta, nos damos cuenta de que las instituciones Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 10
Introducción al Estudio del Derecho sociales han sido creadas por el hombre y de que siempre se pueden destruir o reemplazar por otras, si el concepto de justicia a evolucionado con la reflexión y la experiencia acumuladas.
1.2 Sociedad Es muy común considerar a la sociedad como si se tratara de un cuerpo: el cuerpo tiene tres unidades muy pequeñas que se llaman células, las cuales se unen formando tejidos, los tejidos forman órganos, miembros, y todo ello funciona. Igualmente, la sociedad está constituida por unos elementos diminutos que son las personas; estas se unen en familias, y las familias constituyen grupos sociales que pueden ser pueblos, ciudades, comunidades, aldeas, etc. De lo anterior se da la siguiente definición de sociedad: Sociedad “Es el conjunto de pueblos, ciudades, personas, familias, que reunidos forman una nación, con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Después del individuo, la unidad más importante en nuestra sociedad es la familia. Este es un valor de nuestra cultura y de nuestra civilización”.
Nuestro tipo de familia es la monógama, es decir no se permite que haya un marido que tenga más de una mujer (poligamia), ni una mujer que tenga más de un marido (poliandria). Estos dos tipos de sociedades familiares son injustas porque hay un individuo que tiene más derechos en la familia que los demás: en la poligamia el hombre puede buscarse las mujeres que quiera, pero la mujer no puede hacer lo mismo (la poliandria no se da ya actualmente). En la sociedad monogámica, el marido y la mujer se encargan de la crianza de los hijos y de su educación; es decir, se encargan de que los hijos también cultiven los valores cívicos, los valores universales de nuestra cultura. Como nuestra sociedad tiene preferencia por el individuo, la institución familiar no es rígida: si los esposos no se entienden se pueden divorciar. Además, la familia en nuestra sociedad no necesariamente tiene que estar constituida por un padre, una madre y los hijos, sino que puede faltar el padre o la madre; entonces el padre o la madre se encargarán de la crianza y la familia puede ser sana, educar bien a los hijos y prosperar. Las unidades suprafamiliares; es decir, las que se ubican por más arriba de la familia, están constituidos por barrios, aldeas, pueblos, ciudades. De ordinario la Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 11
Introducción al Estudio del Derecho estructuración varía. Por ejemplo, la familia puede vivir en una vivienda sola, en una casa propia o alquilada, pero también pueden vivir dos familias en una sola vivienda, o dos generaciones en una misma vivienda (abuelos, tíos, matrimonio e hijos: en este caso conviven tres generaciones a saber, los abuelos, los hijos de éstos, que son los tíos y los papás, y los hijos de éstos o nietos de los abuelos). Otro modo de vivienda es el condominio. En este caso se trata de un edificio donde cada departamento pertenece a un dueño distinto. Los condominios se rigen por una ley especial. Muchos edificios con sus habitantes, sus vecindarios, casas, calles, constituyen el barrio o la colonia. El lugar donde surgen los problemas sociales, es en la sociedad. La sociedad encargada del estudio de la sociedad es la Sociología. Augusto Comte es considerado como su principal exponente, el término Sociología, etimológicamente proviene del latín: societas – sociedad y logo – estudio, ciencia; es decir, la Sociología estudia a la sociedad y entre los aspectos que ella le interesan fundamentalmente se encuentran: a) b) c)
Las relaciones humanas. La estructura de las diferentes sociedades. Las características del comportamiento en sociedad.
En toda sociedad se da la existencia de grupos; entendiendo por éste al conjunto de personas con una unidad, funciones que cumplir, normas que regulan su comportamiento, valores y objetivos comunes que realizar. El hombre, como decía Aristóteles, es un “animal social” que tiende a agruparse con los demás y quienes mediante su cooperación y ayuda mutua logran la convivencia social. Durante su vida el ser humano pertenece a diferentes grupos sociales; el grupo primario por excelencia es la familia, la que generalmente se encuentra integrada por hombre, mujer, y su prole; así mismo, puede formar parte de una escuela, sindicato, empresa, asociación deportiva, iglesia, etc. Rol social Se entiende al papel que el individuo desempeña en los distintos grupos en que se mueve. Por ejemplo:
Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 12
Introducción al Estudio del Derecho Grupo: Grupo: Grupo: Grupo: Grupo:
Familia Escuela Iglesia Trabajo Club
hijo estudiante devoto asalariado miembro
En la práctica social, los seres humanos actúan o adoptan ciertas pautas de comportamiento en forma más o menos estables con el fin de satisfacer necesidades básicas a las que se les conoce como instituciones. Las instituciones se clasifican de acuerdo a los fines que persiguen de la siguiente forma: Institución Familia Religión Escuela Estado Producción Matrimonio Civil
.............. .............. .............. .............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fines Familiares Religiosos Educativos Políticos Económicos Legales
Las diferentes corrientes teóricas dificultan dar un solo concepto de clase social; la capitalista intenta agrupar a los individuos en categorías, estratos, tomando en cuenta determinadas características, entre las que se encuentran: a) b) c)
El poder La riqueza poseída El prestigio
Las clases sociales se clasifican en: 1. 2. 3.
Alta Media Baja
En México, generalmente son pertenecientes de la clase alta, los industriales los grandes comerciantes, los rentistas e inversionistas; la clase media está integrada en gran medida por burócratas, profesionistas, empleados de confianza, etc.; y por último, puede señalar que una gran mayoría de la población pertenece a la clase baja, como son: los obreros no calificados, los campesinos, los artesanos, los comerciantes en pequeño, los subempleados, etc. Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 13
Introducción al Estudio del Derecho La convivencia social y la existencia de la misma sociedad no sería posible sin el control social o presión que se ejerce en el individuo para comportarse en determinada forma. El control social se ejerce por: a) b) c)
La misma sociedad Diferentes grupos Autoridad política
Entre los tipos de control social están: Control Coactivo y Control Persuasivo
El primero consiste en la aplicación de la fuerza como se ejerce, entre estos se encuentra el Derecho. El segundo, utiliza el convencimiento y la persuasión; por ejemplo: El sistema educativo y los medios de comunicación masiva (prensa, cine, radio, T.V.). El cambio social denota modificaciones en la sociedad. Cuando el cambio social repercute en los integrantes de una sociedad, a menudo provoca dificultad para que se adopten a él, convirtiéndose así en fuente inagotable de problemas sociales. En la sociedad se comparten una serie de valores o criterios básicos distintos en cada sociedad y que varían también de época a época. Entre ellos se encuentran: Valores morales, culturales, sociales, económicos, políticos, estéticos, etc. El cambio social afecta a instituciones o modos de comportamiento social trayendo distintas consecuencias. El rechazo de algunas personas a las normas y valores que se aceptan en una sociedad trae como consecuencia, según afirman algunos sociólogos, el surgimiento de fenómenos de patología social; lo que provoca inestabilidad y/o desorganización social. Entre estos encontramos:
• • • •
Delincuencia Drogadicción Alcoholismo Rebelión, etc.
Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 14
Introducción al Estudio del Derecho 1.3Cultura y derecho La cultura es un producto social constituido por todos los conocimientos que se transmiten de generación en generación, un aprendizaje continuo que se da en el interior de cada grupo social, la cultura es una herencia social que se transmite por preceptos a cada nueva generación. Cultura
Es una herencia social que se integra por conocimientos, creencias, costumbres y por las relaciones materiales que los miembros de una comunidad han recibido de sus antepasados. Las diferencias culturales de diversos grupos sociales dan lugar a diferentes principios morales, a diferentes normas jurídicas. Son normas jurídicas universales el incesto. Podemos distinguir diversos tipos de cultura como la cristiana ortodoxa en Europa Sudoriental y Rusia; la islámica o Mahometana en el Norte de África y el Oriente Medio; la hindú en la India Oriental y Asia Tropical, y la del Lejano Oriente, que abarca desde las zonas áridas de Asia hasta el Pacífico. El tema sociedad y cultura nos brinda la oportunidad de observar los orígenes de las diferentes tradiciones culturales. Para ello, es necesario encontrar un método que nos permita diferenciar ciertos elementos que en la historia de la humanidad definen la diversidad cultural. No es objeto de este trabajo reseñar las diversas propuestas que se han desplegado con ese fin, por lo que sólo nos limitamos a mencionar algunas ideas relevantes sobre el tema que provienen de dos autores reconocidos: Gordon Childe y Arnold Toynbee. Gordon Childe centra su método en el estudio de “la evolución orgánica y el progreso de la cultura”. El ser humano, según este autor, se distingue por el desarrollo de actividades específicas, muchas actividades que suelen ser producto de necesidades concretas pero cuyo resultado es independiente de sus causas. Estos resultados, que son los que finalmente cuentan, constituyen la acumulación de experiencias que más tarde se transforman en cultura. “La historia humana muestra al hombre creando nuevas industrias y nuevas economías que han promovido el incremento de su especie y con esto, ha vindicado el mejoramiento de su aptitud”. Dicho en otras palabras, el ser humano ha realizado ciertas actividades en las diferentes épocas para darle una interpretación a problemas que han enfrentado, y la manera como debió enfrentarlos y resolverlos dejó, por lo general, habilidades y tecnologías que, en circunstancias diferentes contribuyeron a enfrentar y resolver nuevos retos. De ahí que las diferencias en la cultura se deban a la “opción consistente y deliberada de sus autores y ejecutores humanos” una propuesta metodológica de Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 15
Introducción al Estudio del Derecho este tipo nos muestra que la cultura como producto consciente y racional del individuo puede significar una respuesta a necesidades inmediatas y a partir de éstas, las respuestas quedan como acervo en el grupo social y se transmiten de generación en generación a través de la cultura. Sin embargo, esta interpretación no nos explica el porqué de la existencia de grandes grupos sociales que comparten una cultura común. Arnold J. Toynbee, por su parte, propone cortes “ transversales” de diversos planos de la vida social: en lo económico, lo político, lo social y lo cultural. El autor centra su análisis en una cultura en particular: la cultura inglesa, y la circunscribe en un espacio y tiempo determinados a fin de conocer cómo mediante influencias mutuas con otras culturas, la cultura inglesa existe enclavada en otra mayor que es la cultura cristiana occidental, de donde deriva su origen y naturaleza. Delimita esta cultura y por el mismo método, el autor distingue cuatro culturas más: la cristiana ortodoxa, Europea sudoriental y Rusia, la islámica o mahometana, en el norte de África y el Oriente Medio, la Hindú, en la India Oriental y Asia Tropical, y la del lejano oriente que abarca desde las zonas áridas de Asia hasta el Pacífico. En cada una de ellas el autor distingue conceptos, tradicionales y signos que permiten una identificación entre los grupos sociales pertenecientes a cada cultura en particular. Esta diversidad se refleja en el derecho de la medida que éste es un producto cultural. El orden jurídico constituye un orden de paz, justicia, igualdad y libertad el derecho trae consigo la paz, y la producción de paz es el sujeto para el desarrollo del derecho. El derecho presenta como característica el que sea de orden social, ya que surge de la vida social misma; su fin se encuentra en ella. Derecho. Conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. El derecho se ubica en la vida social, en las sociedades occidentales, por lo general de carácter laico, existe una diferencia precisa entre las conductas Internas, afectivas e individuales, y las conductas externas y colectivas. Así por ejemplo, la libertad de culto religioso, incluida como uno de los derechos humanos básicos y en ocasiones como una garantía constitucional, permite en estas sociedades que los individuos profesen la religión que más les acomode, sin que esto interfiera en su vida social externa como puede ser el ejercicio de una profesión o de cargo gubernamental, o al alcanzar una determinada posición social. Sin embargo en sociedades confesionales y en especial las de carácter fundamentalista, no hay esa separación: religión, vida social y política están profundamente vinculadas, así el caso de Irán los gobernantes son ministros de culto musulmán (ayatolas) o el Libia e Irak, quienes gobiernan son considerados Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 16
Introducción al Estudio del Derecho además de gobernantes, como líderes carismáticos que conducen a la sociedad de acuerdo con lo escrito en el Corán. En esta sociedad las conductas internas y las externas se mezclan hasta el punto que es difícil hacer una separación y el derecho también es parte de las conductas internas o afectivas y de las externas y colectivas. En las conductas externas y colectivas puede hacerse una doble distinción. La primera se refiere a reglas implícitas que son conocidas y obedecidas por los miembros del grupo social: reglas de comportamiento cercanas a las reglas afectivas o internas, y que son socialmente aceptadas y exigibles, como la lealtad, la amistad, el trato, la confianza o la buena fe, que un observador externo difícilmente puede percibir por que no son expresadas de manera clara y objetiva. Se trata de reglas sociales generadas en el interior del grupo social producto de una cultura y diferentes costumbres. La segunda distinción consiste en las reglas explícitas pueden expresarse y formularse en un lenguaje convencional y, por tanto, sean accesibles para el observador externo. Este tipo de reglas será el que reglamente las conductas de la sociedad de un modo definido y dicha regulación “será garantizada efectivamente”. En este último caso estaremos hablando de normas jurídicas. Las reglas externas, explicitas, socialmente acordadas a través de los procedimientos establecidos (congreso, parlamento, etc.) tienen un carácter obligatorio para toda la sociedad y permiten que una o varias personas pueden celebrar actos con consecuencias jurídicas válidas; por ejemplo, un contrato de compra – venta, una adopción o u matrimonio, o bien cuyo incumplimiento acarrrea una sanción, por ejemplo, una multa por no respetar una señal de tránsito o por no pagar impuestos en la fecha señalada. Estas normas jurídicas pueden ser de origen legislativo (leyes), de origen jurisprudencial (sentencias), de origen consuetudinario (los usos y costumbres mercantiles) o de origen administrativo (reglamentos). Se trata en todos lo casos de un conjunto de normas que confieren facultades, que imponen deberes u obligaciones y que otorgan derechos. Asimismo, el derecho es un orden efectivo de control de las conductas sociales. Esto es, el derecho es no sólo norma, no sólo conjunto de reglas establecidas por el legislador, sino también un medio de control social que efectivamente conforma las relaciones entre los miembros de un grupo social.
Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 17
Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Noción de ser humano.
2.
¿Cuál es la tarea o finalidad del derecho?
3.
¿A qué aspira el derecho?
4.
¿Qué es la convivencia?
5.
¿Qué implica el convivir?
6.
Concepto de cultura.
7.
¿Cuál es la característica del derecho?
8.
¿Qué constituye un orden jurídico?
9.
Mencione una definición de derecho.
Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 18
Introducción al Estudio del Derecho Bibliografía -
Pereznieto Castro, Leonel, “Introducción al Estudio del Derecho”, Oxford University Press, 1997.
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García Maynéz, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1999.
-
Peniche Bolio, Francisco J., “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1997.
-
Gutiérrez Aragón Raquel. “Guía al estudio de los problemas sociales, económicos y políticos de México”. Edit. Porrúa, Mexico 1986.
Tema 1. Ser humano, sociedad y derecho 19
Introducción al Estudio del Derecho Tema 2. Concepto de ciencia y ciencia jurídica Subtemas
2.1 Concepto de ciencia. Teoría y filosofía 2.2 Clasificación y características de la ciencia 2.2.1 Ciencias formales 2.2.2 Ciencias factuales o empíricas 2.2.3 Ciencias culturales, del espíritu o sociales 2.2.4 Ciencias normativas 2.3 El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica 2.3.1 Sistemática, técnica jurídica 2.3.2 La ciencia del derecho comparado 2.3.3 Nociones de las diversas teorías del derecho 2.3.4 Nociones de la filosofía del derecho
Objetivo de Aprendizaje Al término de la tema el estudiante analizará las características del conocimiento científico y ubicará la ciencia jurídica en el campo de las ciencias.
Introducción En este tema se define a la ciencia, señalando su clasificación y características; así como también la teoría, la filosofía, la metodología y la técnica, encuadrando en cada caso su relación con el derecho. Se ubicará al derecho dentro de un contexto más amplio, dándole al mismo tiempo un marco de referencia. Se estudia también en este tema la relación del derecho con las doctrinas elaboradas por los juristas. Abordando también algunos elementos de aspectos filosóficos para explicar la manera como el derecho está relacionado a la reflexión filosófica.
2.1
Concepto de ciencia, teoría y filosofía
Ciencia
Es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. Conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas o el conjunto de conocimientos fundados en el estudio. Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 20
Introducción al Estudio del Derecho En una etapa primitiva el individuo debió observar muchos fenómenos naturales e intentar comprenderlos, y lo logró a través de una observación sistemática y luego lo verificó en la realidad: un ejemplo son los ciclos de las estaciones del año, que permitieron a ése hombre primitivo hacer previsiones para sobrevivir. Cuando no logró comprender los fenómenos que observaba, prefirió explicárselos a través de simbolismos, de la magia o los atribuyó a una divinidad. Teoría
Son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos mundo: Para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina "Karl R. Cooper". Son ideas, interpretaciones y propuestas de los autores para identificar y comprender desde su punto de vista, "ese mundo", siempre que cumplan los requisitos sintácticos, semánticos, los epistemológicos, los metodológicos y los filosóficos. •
•
•
•
•
Sintácticos Significa que las proposiciones de la teoría exista coherencia, relación lógica y sencilla. Semánticos Exigen la exactitud lingüística, la interpretabilidad empírica, la representatividad y la simplicidad semántica. Es decir que el texto sea lo suficientemente claro, que permita la descripción de su objeto. Epistemológicos Se refieren a ideas que ayuden al progreso del conocimiento científico, tanto en la precisión de conceptos, en su formulación como en la creación de un nuevo conocimiento. Metodológicos Se refieren a los diversos pasos, formas o caminos a seguir para obtener el conocimiento de una realidad jurídica. Filosóficos Se refieren al pensamiento de filósofos del derecho. Implica el crecimiento de la realidad del derecho. Se busca el estudio de la verdad. Es un conocimiento normativo. Filosofía Filos = amor sofía = sabiduría.
Aquella persona que ama la sabiduría. Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 21
Introducción al Estudio del Derecho Es una ciencia que va a estudiar todas las cosas por sus ultimas causas, a la luz de la razón. La filosofía tiene por objeto el porqué de las cosas. Es un conocimiento normativo. Pretende explicar lo que debe ser. Se atribuye a Pitágoras haber utilizado por vez primera el término filósofo: (de philos - amigo, amante; y sophia - sabiduría). El objeto de la filosofía es el del conocimiento en sí mismo (conocer por conocer). Filosofía es el conocimiento de la razón humana, que ha penetrado hasta las ultimas causas, investiga la realidad total, especialmente el ser y el deber propios del hombre. Es la ciencia de los principios y de las causas. Los primeros filósofos eran matemáticos, astrónomos, naturalistas, etc. en nuestros tiempos, surgen una serie de disciplinas (la lógica, psicología, sociología, etc.).
2.2
Clasificación y características de la ciencia
2.2.1 Ciencias formales Trata de conceptos o de entes, el ser, el que existe, ideales, creaciones mentales que no se ocupan de los hechos que se suceden en la realidad. Estos conceptos o entes tienen sus propios sistemas lógicos a través de los cuales son verificables. Los diversos sistemas de lógica formal y los diferentes capítulos de matemáticas pura son racionales, sistemáticos y verificables. Cómo ejemplo de antes o conceptos podemos mencionar el número 3 (o cualquier otro número) del que se conoce su representación gráfica "3", pero quién vio jamás un 3 o un simple 3, Vemos 3 árboles, 3 manzanas, 3 automóviles pero jamás un número 3 como objeto fuera de nuestro conocimiento. Ya que es un concepto ideal que vive en nuestras mentes y como tal no existe en la realidad. No obstante el número 3 como los demás números es de gran utilidad en la vida práctica.
2.2.2 Ciencias factuales o empíricas Son ciencias de una racionalidad previa, es decir de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y con cierta coherencia entre sí; estas ciencias
Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 22
Introducción al Estudio del Derecho fácticas son verificables en la experiencia en el caso por ejemplo de las hipótesis generales, o en los casos de consecuencias singulares de las hipótesis. Por ejemplo: Hipótesis general. Todos los seres del reino animal son seres vivientes y se verifica con la biología que nos demuestra que las células son micro–organismos. Consecuencias sing ulares de las hipótesis.
La economía nos dice que el progreso técnico ocurre cuando es posible que el precio de un determinado bien provoque que un determinado producto pueda producirse a menor costo. Habrá que verificar con la experiencia si éste enunciado económico ocurre en la realidad y por consiguiente, saber si es cierto o no (es verdadero o falso). Conclusión. Las ciencias fácticas o empíricas se basan en la experiencia.
2.2.3 Ciencias culturales, del espíritu o sociales Son aquéllas que crea el hombre con su actividad espiritual y perfecciona libremente lo dado en la naturaleza. Su crear ya es en sí "cultura" y produce bienes objetivos culturales. Las ciencias del espíritu estudian las obras de la actividad espiritual humana en la que los individuos y grupos humanos dejan huella singular, diferente de las de otros individuos. Las ciencias espirituales fundamentan sus verdades en explicaciones, nunca se demuestran por experimentos de laboratorio.
2.2.4 Ciencias normativas Ética.
Parte de la filosofía que se ocupa del estudio de la moral, su finalidad es la reflexión de la moral de los actos humanos aunque a menudo se identifiquen los conceptos de la ética y moral. Derecho.
Conjunto de normas jurídicas que confieren derechos e imponen deberes, con el fin de regular la conducta del hombre en la sociedad, para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de seguridad, certeza (conocimiento cierto sinónimo de seguridad), igualdad, libertad y justicia.
Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 23
Introducción al Estudio del Derecho 2.3
El derecho como objeto de estudi o de la ciencia jurídica
2.3.1 Sistemática, técnica jur ídica Sistemática Jurídica
Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado. Consiste en la agrupación de reglas del derecho en disciplinas especiales, tales disciplinas son divididas en varias partes y cada una de las partes generales posee así mismo un sistema. Se forman agrupando las reglas jurídicas en instituciones. Los juristas romanos fueron los primeros en abordar el problema y a ellos se les debe la división de los preceptos jurídicos en normas de derecho público y de derecho privado. Estas dos ramas son subdivididas en disciplinas especiales; el derecho público en constitucional, administrativo, penal, procesal y el derecho privado en civil y mercantil. La Instituc ión
Es el núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza. Por ejemplo normas relativas a la hipoteca, el matrimonio, la filiación, el contrato de seguros, la sociedad mercantil, familia, alimentos. Técnica Jurídica
Estudia los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación del derecho que son los de interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflicto de leyes, tanto en el espacio como en el tiempo. "Arte de interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente". Su objeto de estudio comprende:
• • • • •
Interpretación Integración Vigencia Retroactividad Conflicto de leyes
Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 24
Introducción al Estudio del Derecho
Privada
•
•
•
Particulares Eje contratos Doctrinal
Jurídica
Jueces o tribunales: aplican el derecho a casos concretos
Legislativa
La realiza el legislador
Interpretación
Integración Es el proceso por el cual el jurista llena las lagunas de la ley. Hay materias como la penal y la fiscal en las que no puede haber integración, y en consecuencia o no habrá delito o no habrá obligación fiscal. Lagunas de la Ley Son situaciones no previstas por el legislador y que pueden ser resueltas jurídicamente de acuerdo con los principios de derecho.
Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, que nos enseña que en los casos no previstos por la ley, se resuelvan en su orden por la jurisprudencia en lo que haya resuelto; y a falta de ésta por la costumbre y la equidad impongan. 1. Se aplica el texto exactamente cuando es claro y no hay duda. Orden de aplicació n de la ley
2. Se aplica la analogía ya sea por igualdad mayoría, o minoría de razón con otros textos legales; siempre que tal aplicación no esté prohibida por la ley. 3. Se acude a los principios generales del derecho, esto es se acude a la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Nota "Jurisprudencia técnica" es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en una época o lugar determinados y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 25
Introducción al Estudio del Derecho
1. Sistemática jurídica Ramas de la Ju rispru dencia técnica
•
•
2. Técnica jurídica
Vigencia Se refiere a los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados. Retroactividad Consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa; aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior.
El principio general señala: La ley no debe aplicarse retroactivamente en prejuicio de persona alguna. Por ejemplo: si se aplica el Art. 145 del C. Penal ya derogado a un reo y lo perjudica, no debe aplicarse no obstante que la comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia de la ley. Por el contrario en materia civil el principio de la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de la persona alguna, no opera en materia procesal porque "lo que a una parte perjudica a la otra la beneficia". En materia penal nunca opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo tal principio no opera tratándose de otras materias. Para saber cuándo existe retroactividad, es preciso basarse en la teoría de los derecho adquiridos. •
•
•
Derechos Adquiridos Son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Teoría La ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en cambio si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. Conflicto d e Leyes Se refiere a las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A éstos se le conoce Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 26
Introducción al Estudio del Derecho con el nombre de problemas sobre la aplicación de las leyes en el espacio y en el tiempo.
2.3.2 La ciencia del derecho comparado Rama del derecho basada en la comparación de las instituciones jurídicas existentes en los diversos países. Los estudios de Derecho Comparado se realizan en la actualidad a través de numerosos organismos, en los diferentes países del mundo. Existen gran número de publicaciones y revistas sobre la materia como la colección de Borchardt titulada “Las Leyes Comerciales del Mundo”; “Revista de Ciencia Jurídica Comparada”; ”Revista de Derecho Privado Extranjero e Internacional” y las publicaciones francesas. En nuestra facultad existe desde 1940 un Instituto de Derecho Comparado, cuya finalidad es la organización y fomento de los estudios a que alude su nombre.
2.3.3 Nociones de las diversas teorías del derecho La teoría del derecho es el medio por el cual los autores desarrollan sus ideas y hacen sus propuestas a partir de hipótesis y postulados. La teoría fundamental del derecho explica los conceptos jurídicos fundamentales. Las teorías jurídicas cumplen diversas funciones, explican fenómenos jurídicos, en ocasiones se trata de interpretaciones a ciertas normas o de la jurisprudencia para que los legisladores y jueces mejoren sus tareas. Las teorías jurídicas dan sustento justificatorio a los preceptos positivos y permiten la creación de reglas para solucionar los casos no previstos por tales preceptos. Las teorías del derecho requieren de diseño claro, explícito y preciso de las hipótesis o de enunciados, y después su desarrollo sistemático, deductivo sobre la base de una metodología adecuada. La teoría permitirá los principios y fundamentos del derecho así como la determinación de su objeto que, junto al ámbito explicativo, deben quedar señalados. La teoría jurídica tiene la labor de explicar los conceptos jurídicos fundamentales, a través de ellos plantear y explicar las disciplinas jurídicas particulares. Otros aspectos de estudio de la teoría jurídica es el lenguaje. Esas teorías adscriben reglas específicas, y en ocasiones analizan el nivel de análisis del Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 27
Introducción al Estudio del Derecho lenguaje jurídico como es el caso del método lógico lingüístico para la expresión de las normas jurídicas y de sus conexiones recíprocas. Otro ejemplo es el caso de la dogmática-jurídica, que mediante reglas propias nos permite el acceso a los conceptos jurídicos que postula, así mismo a su análisis y explicación.
2.3.4 Nociones de la filosofía del derecho La filosofía del derecho nos dice el porqué de la creación de las normas. Se apoya en la jurisprudencia. La filosofía del derecho es el conocimiento de la razón humana que, se adentra hasta las ultimas causas del derecho, investiga su esencia y los valores propios de lo jurídico. La filosofía del derecho tiene por objeto la determinación del concepto del derecho, determina el concepto de valores que el orden jurídico positivo debe realizar.
Filosofía del derecho
1. Teoría fundamental del derecho: busca el concepto de derecho 2. Axiología jurídica: estudia los valores
La filosofía del derecho trata de mediar la vida del hombre y la vida jurídica.
Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 28
Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Definición de ciencia
2.
Definición de teoría
3.
Requisitos de la teoría
4.
Definición de la filosofía.
5.
Definición de las ciencias formales
6.
Definición de ciencias factuales
7.
Definición de ciencias culturales del espíritu o sociales
8.
¿En qué consiste la sistemática jurídica?
9.
Definición de técnica jurídica
10. ¿Cuál es el objeto de estudio de la técnica jurídica? 11. Definición de la teoría del derecho, señale la labor de la teoría jurídica. 12. Definición de filosofía del derecho. 13. ¿Cómo se divide la filosofía del derecho?
Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 29
Introducción al Estudio del Derecho Bibliografía -
Pereznieto Castro, Leonel, “Introducción al Estudio del Derecho”, Oxford University Press, 1997.
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García Maynéz, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1999.
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Peniche Bolio, Francisco J., “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1997.
Tema 2. concepto de ciencia y ciencia jurídica 30
Introducción al Estudio del Derecho Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos Subtemas
3.1 Concepto de ley, regla y norma 3.2 Criterios de analogía y distinción 3.3 Noción de los ámbitos de validez de las normas jurídicas
Objetivo de Aprendizaje Al término del tema el estudiante distinguirá los conceptos de ley científica, regla y norma en general; así como analizará la clasificación de las diversas normas que estructuran el mundo del deber ser, determinando las relaciones y diferencias que se dan entre los diversos órdenes normativos.
Introducción Tomando en consideración que en el primer tema se definió al derecho como un conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con objeto de regular la convivencia social y asegurar los intercambios para la prevención de conflictos o su resolución, con base en criterios de certeza, igualdad, libertad y justicia. También se distinguirán los diversos órdenes normativos, señalando sus relaciones y diferencias; se trata, en todo caso, de reglas que regulan la conducta de los individuos aunque su origen, objetivo y finalidades sean diversos.
3.1
Concepto de ley, regla y norma
La Ley
Es la norma jurídica general y permanente, expedida por el órgano constitucionalmente facultado para ello, de conformidad con el procedimiento señalado por la constitución. La ley es general en cuanto comprende a toda persona y situación que pueda quedar incluida dentro de su disposición, ya que no se refiere a una persona ni a un caso particular, los destinatarios de las normas están señalados por circunstancias abstractas; a quien se encuentre en el supuesto previsto se le aplica la ley. Por ejemplo: Los ciudadanos mexicanos deben votar en las
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 31
Introducción al Estudio del Derecho elecciones presidenciales, disposición aplicable a quienes tengan esa calidad. Art. 35 constitucional. Reglamento
Es la disposición legislativa expedida por el titular del poder ejecutivo (presidente), aplicable a todas las personas sin distinción. La base fundamental la encontramos en el ejecutivo federal en el Art. 89 de la constitución fracción I en su parte relativa proveyendo (sinónimo de suministrar) las cosas necesarias para un fin. Proveído = Resolución, provisión judicial. La ley se expide en forma general, el reglamento va a detallar sobre la base de una ley, es decir detalla las diversas posibilidades de esa ley. Ejemplo: ley sobre el impuesto sobre la renta. El reglamento sería entrar en detalle de una explicación que en la ley no se dio. Otro Concepto
Reglamento es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la república para facilitar el cumplimiento de una ley, expedida por el congreso. Concepto de Regla
En sentido estricto, norma es la regla que impone deberes o confiere derechos. “Las reglas son potestativas es decir establecen los medios para alcanzar un fin (reglas técnicas)”. Concepto de Norma
Es una regla de conducta o principios que rige la vida del hombre. •
Norma Social Es un conjunto de disposiciones o reglas en la sociedad, relativas a la urbanidad, cortesía, moda, decoro, protocolo, son numerosas y de gran importancia, tienen por objeto, saber conducirse en sociedad a manera de no lastimar los sentimientos de los demás. Por ejemplo:
Saludo entre conocidos, comportamiento durante las comidas, formas de vestir en las diversas ocasiones, etc.
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 32
Introducción al Estudio del Derecho Estas reglas surgen en la sociedad a través de la costumbre y generalmente no se encuentran codificadas. Norma Jurídica Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorios a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a sus órganos judiciales.
•
Normas Morales Son aquellas disposiciones que tienen por objeto la realización del bien y evitar el mal y en ocasiones son jurídicas. Por ejemplo: Las normas implicadas en los 10 mandamientos prohíben el robo y el asesinato homicidio (no matarás).
•
Normas Religiosas Son aquellas disposiciones que auxilian al individuo para acercarse a Dios y de ésta manera alcanzar la vida eterna; así mismo quien cumple con ellas tendrá un comportamiento social, será una persona justa, caritativa.
•
3.2
Criterios de analogía y distinción
Morales
Jurídicas
Religiosas
Reglas del trato social
Autonomía Interioridad Unilateralidad Incoercibilidad
Heterónomas Exterioridad Bilateralidad Coercibilidad
Heteronomía Interioridad Unilateralidad Incoercible
Heteronomía Exterioridad Unilateralidad Incoercibilidad
Son cuatro los criterios clásicos para distinguir las normas vistas con anterioridad. 1.
La Interioridad Es una característica de la moral para que un acto de la vida humana tenga relevancia ética, se requiere no sólo concordancia externa con la norma, sino rectitud de intenciones, pureza en el propósito. La norma moral ordena visitar a los enfermos. La Exterioridad En el derecho basta el cumplimiento externo de la norma jurídica para que la conducta de la persona tenga relevancia, sin importar el propósito o la pureza
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 33
Introducción al Estudio del Derecho de las intenciones. Por ejemplo: El arrendatario cumple con la norma jurídica al efectuar el pago de la renta. 2.
Incoercibilidad Significa la imposibilidad del cumplimiento de la norma por la fuerza, la moral es incoercible, porque no se puede obligar a una persona a ser buena, a nadie se le puede exigir el que actué con pureza de intenciones, no se puede obligar a una persona a dar limosna. La Coercibilidad En el derecho se refiere a la posibilidad de utilizar la fuerza del estado, por medio de los órganos correspondientes para lograr el cumplimiento de la norma. Por ejemplo:
Si un deudor no paga le embargan sus bienes y con el producto del remate se hace el pago a su acreedor. 3.
Unilateralidad Se dice que la moral es unilateral porque solamente impone obligaciones sin facultar a nadie para exigir su cumplimiento; la moral ordena ayudar al necesitado, pero este no puede exigir tal ayuda. En la moral solo encontramos sujeto obligado. Bilateralidad El derecho es bilateral porque otorga derechos e impone obligaciones. En el derecho hay sujeto obligado y sujeto pretensor, es decir acreedor y deudor. En el derecho, las normas jurídicas imponen obligaciones a cargo del deudor, facultando al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo: En un contrato de compraventa, es obligación del comprador pagar el precio de la cosa comprada y el vendedor está facultado para exigir el pago correspondiente.
4.
Autonomía Se dice que la moral es autónoma, porque el sujeto se dicta así mismo la norma. Heteronomía Significa que las normas emanan (salen) de una voluntad ajena. Las normas jurídicas son obligatorias para todos los individuos aunque no las conozcan.
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 34
Introducción al Estudio del Derecho 3.3
Noción de los ámbitos de validez de las normas jurídicas
Las normas jurídicas son expedidas de conformidad a criterios y procedimientos previamente establecidos por otras normas que, a su vez, tienen validez. Estas normas son expedidas por el legislador o por el juez (leyes o sentencias), o acordadas por las partes (los contratos) o por el órgano administrativo del estado (reglamento, acuerdo, etc.). Además de la validez, la norma tiene otro elemento fundamental: el de la eficacia. La eficacia se refiere a que una norma se cumple por los individuos en sociedad. Pero estas normas jurídicas pueden o no ser obedecidas. La norma jurídica está elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad específica durante un período determinado y con validez para ser aplicada a la sociedad. Ahora definiremos los ámbitos de aplicación de las normas jurídicas: •
•
•
Ám bito Esp aci al de la No rm a Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. Ám bi to Temp or al Es el lapso de tiempo durante el cual conserva su vigencia
Vigentes No vigentes
Ám bi to Mater ial Es decir por la materia que regula; si es de derecho público o es de derecho privado. •
Ám bi to Pers on al Por los sujetos a quienes obliga son genéricas o individualizadas. Son genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada. Son individualizadas las que facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente indeterminados.
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 35
Introducción al Estudio del Derecho Clasificación de las normas ju rídicas
- Nacionales a) Desde el punto de vista, sistema al que pertenecen - Extranjeras - Legislativa b) Por su fuete
- Cosuetudinaria - Jurisprudencial
c) Por su ámbito Espacial de validez
- Generales (leyes federales) - Locales (leyes municipales)
d) Por su ámbito Temporal de validez
- Vigentes - No vigentes - Derecho público
e) Por su ámbito Material de validez
- Derecho privado - Genéricas
f) Por su ámbito Personal de validez - Individualizadas Genéricas. Las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada. Individualizada. Las que facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 36
Introducción al Estudio del Derecho - Constitucionales g) Desde el punto de vista De su jerarquía
- Ordinarios - Reglamentarias - Individualizadas
Constitucionales. Aquellas que derivan de la ley fundamental Ordinarias. Aquellas que emanan del poder ejecutivo Reglamentarias. Aquellas que explican las normas constitucionales Individualizadas. Aquellas creadas por los particulares.
- Leyes perfectas h) Por las sanciones
- Leyes más que perfectas - Leyes menos que perfectas - Leyes imperfectas
Leyes perfectas. La norma lleva consigo la sanción y trae como consecuencia la nulidad del acto. Ejemplo: Delito de bigamia. – Nulidad del matrimonio Leyes más que perfectas. La sanción de las normas jurídicas no siempre tienden a la reparación del daño o al reestablecimiento de las cosas que guardaban en un primer momento; por ejemplo, Delito de homicidio; la norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige una reparación pecuniaria. Leyes menos qu e perfectas. Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos; pero hace la sujeto acreedor a un castigo. Ejemplo: Una persona que se casa y es menor de edad aun así tiene derechos y obligaciones. Leyes imperfectas. Son aquellas que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público, y sobre
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 37
Introducción al Estudio del Derecho todo en el internacional. Ejemplo: Las que fijan deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción. - Positivas o permisivas i) Por su cualidad - Prohibitivas o negativas Positivas. Aquellas que permiten una conducta Negativas. Aquellas que prohíben la realización de una conducta. Ejemplo: No matarás.
- Primarias
j) Por sus relaciones Complementarias
- Secundarias
Primarias. Aquellas que por sí mismo se explican Secundarias. Aquellas que explican una norma primaria.
- Taxativas k) Por la voluntad Con sus particulares
- Interpretativas - Dispositivas
- Supletorias
Taxativas. Normas que obligan a los particulares independientemente de su voluntad. Un ejemplo de ello son los contratos Dispositivas. Normas que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes. De aquí se desprenden en: -
-
Interpretativas. Normas que interpretan la voluntad de las personas que han participado en un negocio jurídico Supletorias. Se aplican en ausencia de una reglamentación especial, establecida por las partes. Por ejemplo: Se pude pactas pagar la renta en otro lugar. Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 38
Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Concepto de ley.
2.
Definición de reglamento.
3.
Definición de norma.
4.
Definición de norma social.
5.
Definición de norma jurídica.
6.
Definición de norma moral.
7.
Definición de norma religiosa.
8.
Diga los criterios de analogía y distinción de las normas morales, religiosas, jurídicas y sociales y en que consiste cada una de ellas.
9.
¿Quiénes expiden las normas jurídicas?
10. ¿A qué se refiere la eficacia de la norma jurídica? 11. Diga a qué se refiere el ámbito espacial de la norma. 12. Diga a qué se refiere el ámbito temporal de la norma jurídica. 13. Diga a qué se refiere el ámbito material de la norma jurídica. 14. Diga a qué se refiere el ámbito personal de la norma jurídica.
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 39
Introducción al Estudio del Derecho Bibliografía -
Pereznieto Castro, Leonel, “Introducción al Estudio del Derecho”, Oxford University Press, 1997.
-
García Maynéz, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1999.
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Peniche Bolio, Francisco J., “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1997.
Tema 3. Estudio de los diversos órdenes normativos 40
Introducción al Estudio del Derecho Tema 4. Definición de derecho Subtemas
4.1 Análisis de los elementos que puede contener una definición del derecho 4.1.1 Hecho 4.1.2 Norma 4.1.3 Valor (valores morales) 4.1.4 Otras concepciones del derecho
Objetivo de Aprendizaje Al término del tema el estudiante analizará el concepto de Derecho desde diferentes tendencias.
Introducción En el presente tema se hablará en qué consiste la importancia del hecho y del acto jurídico, dado que ambos se dan en la vida cotidiana. Los conceptos de hechos y de actos jurídicos son de gran importancia en el estudio del derecho, ya que a través de ellos podemos comprender cómo se realizan los supuestos jurídicos, y cómo la persona puede llevar a cabo sus actividades con las consecuencias jurídicas correspondientes. Los hechos y actos jurídicos son conceptos que constituyen la base del derecho de las obligaciones y que en el complemento de este material serán abordados.
4.1
Análisis de los elementos que puede contener una definición del derecho. Concepto de derecho
Conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Conjunto de normas jurídicas de carácter bilateral y coercible, es decir normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por la persona facultada para ellos, y en caso necesario obligarse por medio de la fuerza pública, siempre con la aspiración de realizar el valor justicia.
Tema 4. Definición de derecho 41
Introducción al Estudio del Derecho En las definiciones hablamos de normas jurídicas, de deberes, de facultades, de derechos, etc. éstos conceptos son los que forman el derecho. El concepto jurídico fundamental por excelencia es la norma jurídica. Analizaremos ahora el alcance de las normas jurídicas, para saber el origen o como se origina el derecho, y saber a partir de que momento puede considerarse que existen normas jurídicas facultativas y obligatorias, cuál es el significado de un sistema jurídico eficaz; es decir que las normas jurídicas sean válidas y tengan eficacia, y en que medida cumplen sus fines.
4.1.1 Hecho Para que una norma tenga eficacia, deben realizarse todos los supuestos jurídicos de la misma. En un sentido general se llama hecho jurídico a todos los modos de realización de los supuestos jurídicos (hipótesis normativas). Por hechos jurídicos se entiende a los sucesos temporales y espacialmente localizados, que provocan al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. De lo anterior podemos distinguir: •
•
Hecho Jurídico Natural Es todo fenómeno de la naturaleza, que sin la intervención del ser humano tiene consecuencias jurídicas. Ejemplo: terremotos, inundaciones. Hecho Jurídico Humano Es todo fenómeno creado por el hombre en forma involuntaria o voluntaria que la ley reporta consecuencias jurídicas (el matrimonio, sesión de derechos).
Ac to Ju ríd ic o Es la manifestación de voluntades del ser humano que crea, modifica, transfiere y extingue derechos y obligaciones. Estos actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales. Por ejemplo:
Son unilaterales los contratos cuando dependen de la voluntad de una persona (contrato de donación). Son bilaterales cuando dependen de dos voluntades o personas (contrato de compraventa). Retomando los elementos que pueden contener una definición del derecho tenemos el valor. Si la finalidad del derecho es realizar el valor justicia; Hay que distinguir lo que es un valor y lo que es justicia.
Tema 4. Definición de derecho 42
Introducción al Estudio del Derecho 4.1.2 Norma Son reglas de conducta que rigen la vida del hombre. Las Normas Jur ídicas
Son reglas de conducta que confieren facultades o imponen deberes u otorgan derechos para que los individuos en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir en armonía y asegurar sus intercambios. Las normas jurídicas favorecen conductas que son útiles a la sociedad, así encontramos por ejemplo, en un contrato de compraventa, dos individuos, un vendedor y un comprador, se dice que el derecho es bilateral, porque hay sujeto obligado y sujeto pretensor, es decir acreedor y deudor. En el derecho las normas jurídicas imponen obligaciones a cargo del deudor, facultando al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación (dar, hacer, no hacer), en el ejemplo anterior encontramos en el contrato de compraventa, la obligación del comprador de pagar el precio de la cosa comprada y el vendedor está facultado para exigir el pago correspondiente. El derecho es coercible porque se refiere a la posibilidad de utilizar la fuerza del estado, por medio de los órganos correspondientes para lograr el cumplimiento de la norma. Es externo porque rige la conducta externa del hombre. Retomando el ejemplo anterior, se puede afirmar que la norma jurídica que regula la compraventa otorga libertad a las partes para celebrar o no su contrato; además, la norma jurídica complementaria en materia de contratos especifica que las partes deben celebrar la compraventa guardando un equilibrio entre ellas, es decir con base en los principios de igualdad. Al mismo tiempo, las partes sabrán lo que han acordado, y que es lo que esperan recibir de su contrato; Aquí se señalan los principios de certeza y seguridad que están presentes para ambas partes en el contrato. En caso de incumplimiento del contrato, la parte acreedora obtendrá, por medio de los tribunales, el cumplimiento del contrato (obligación) o el pago de daños y perjuicios (principio de justicia). Existe otro tipo de normas que directamente reprimen conductas indeseables, como es el caso de las normas penales, conforme a éstas toda conducta antisocial será penalizada, como es caso del robo, el homicidio, la violación, etc. Esta normatividad va mas allá al establecer un equilibrio cuando se ha cometido un ilícito entre el estado, la sociedad y el inculpado del ilícito y el ofendido. Tema 4. Definición de derecho 43
Introducción al Estudio del Derecho Analizando el concepto de derecho, la certeza y la seguridad jurídicas garantizan la transacción en una sociedad.
4.1.3 Valor (valores morales) Aquello que orienta y motiva la conducta de un sector social, los valores son siempre entidades colectivas de índole cultural. La axiología (rama de la filosofía) es aquella que estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo. Para la mayoría de los autores, es la justicia la finalidad suprema de éste. Dicho fin es lograr el bien común, además de lograr el valor jurídico fundamental que es la seguridad, y que en caso de conflicto, debe la justicia ser postergada (retrasar, alejar una cosa para más) todo en beneficio de la paz y el orden. Morales Religiosos Espirituales Sociales Jurídicos Éticos Económicos Estéticos De fuerza voluntad
Virtudes humanas Cualidades humanas
Valores (axiología) Estudia los valores del ser, la vida, la libertad
Valor Templanza Justicia
La Justicia Es la realización de lo que intuimos como justo, y se manifiesta en la constante, perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. Ulpiano Es la voluntad firme y continua de dar a cada uno lo suyo. Nos deja tres grandes preceptos del derecho: • • •
Vivir honestamente. No dañar a otro. Dar a cada uno lo suyo. Tema 4. Definición de derecho 44
Introducción al Estudio del Derecho Este requisito de atribución de dar a cada uno su derecho, presupone una igualdad en el tratamiento. Retomando el concepto de hecho, tenemos que hay hechos jurídicos humanos estos pueden ser voluntarios o involuntarios. Hecho J urídico Voluntario Son conocidos como hechos ilícitos. El código civil establece "el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro está obligado a repararlo".
Se trata de una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil, o se entiende "hecho ilícito" es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente. Ejemplo: la comisión de un delito. Hecho Ju rídico Involuntario Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrea. Ejemplo: el conductor de un vehículo que sin proponérselo atropella a un peatón. En materia penal estos son los casos mas frecuentes.
En materia de obligaciones se distingue a este tipo de responsabilidad bajo el concepto de riesgo creado, es decir la utilización de un objeto peligroso que crea riesgo de daño y la realización de un siniestro.
Tema 4. Definición de derecho 45
Introducción al Estudio del Derecho Goce 1) Capacidad de las partes Ejercicio
Bueno 2) Ausencia de vicios de La voluntad
Requisitos de validez del acto ju rídic o
a) Error Malo
Es la falsa concepción de la realidad. son conductas o maquinaciones para que una persona caiga en el error
b) Mala intención c) La lesión Art. 17 código civil
Suma ignorancia Notoria inexperiencia Extrema miseria
d) Violencia
Física Moral (amenazas)
3) Licitud en el objeto 4) La formalidad requerida por la ley
Ej. testamento, contrato por escrito, notario.
Tema 4. Definición de derecho 46
Introducción al Estudio del Derecho 1. La voluntad o acuerdo de voluntades también llamado consentimiento Elementos esenciales o existenciales
La voluntad puede ser
2. El objeto
a) Directo: derechos y obligaciones b) Indirecto: dar, hacer y no hacer c) Materia o cosa: que exista en la naturaleza.
a) Expresa.
La voluntad que se dice en forma precisa. Por ejemplo un contrato por escrito.
b) Tácita.
La voluntad que se sobreentiende.
c) El silencio. Para el derecho es considerado como una como una afirmación.
a) Dolo. E s la inducción engañosa que pretende obtener una ventaja sobre la otra parte b) Culpa. Es la intención, falta de cuidado o negligencia que genera un daño y que el derecho considera establecer responsabilidad. Para Figuras Jurídicas
c) Daño: Es la perdida sufrida en el patrimonio de una persona que genera un perjuicio. d) Responsabilidad: Cumplir con lo pactado en el contrato e) Indemnización. Restituir las cosas al estado que guardaban en un primer momento, y de no ser posible pagar daños y perjuicios, por falta de cumplimiento de una obligación, o de un deber de cuidado de quien los cometió.
Tema 4. Definición de derecho 47
Introducción al Estudio del Derecho El principio general en el derecho mexicano es consensual, es decir, basta que se manifieste la voluntad de celebrar un acto jurídico para que éste se pueda crear. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Un acto jurídico puede ser declarado inexistente, con nulidad absoluta o con nulidad relativa; según la gravedad del vicio en que haya incurrido en el momento de la formación de dicho acto.
Nulidad Absolut a
Nulidad Relativa
Concepto Es la que ataca los actos que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.
Concepto Es una medida de protección que la ley establece en favor de personas determinadas.
Por ejemplo Los contratos que tienen por objeto un acto ilícito. Se da por ilicitud en el objeto o fin o en la conciliación del acto. El objetes decir imposible de realizar
Por ejemplo Los incapaces. Se refiere al interés privado de los particulares cuando falta la formalidad, o existen vicios en el consentimiento, como el dolo, error, violencia.
Ac to Inex is tente Cuando el objeto del acto es imposible, el acto no es nulo, sino inexistente. Por ejemplo: vender el firmamento, un planeta, la luna, etc.
La jurisprudencia señalaba que el acto no es nulo, es inexistente, por carecer de algo fundamental, esencial para el acto mismo, sin el cual no puede concebirse en la mente. El código de Napoleón no encontró un texto que sancione con la nulidad el vínculo conyugal entre personas del mismo sexo, por lo tanto el acto es inexistente.
Tema 4. Definición de derecho 48
Introducción al Estudio del Derecho Las normas jurídicas genéricas encierran una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. En determinadas circunstancias, un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta, sino la observa, otro sujeto, órgano del estado, debe aplicar una sanción. Supuesto Jurídico Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Por ejemplo: Art. 877; 876. El que descubra un tesoro en terreno ajeno, tendrá derecho a la mitad del tesoro, y estará obligado a entregar el resto al dueño del predio. Aquí observamos un supuesto jurídico "si alguien encuentra un tesoro en terreno ajeno". (Otro ejemplo: Art. 863 y 864 Código Civil).
4.1.4 Otras concepciones del derecho Existen dos sistemas jurídicos que conviven en la tradición cultural de occidente: •
•
El sistema de derecho civil o derecho codificado, al que pertenece el derecho mexicano y casi todos los sistemas jurídicos de Latinoamérica. El sistema de derecho conocido como "common law" = sistema de derecho consuetudinario.
El origen y el desarrollo de ambos sistemas se debe a varios factores tanto de orden histórico, como de orden cultural. En el sistema del derecho civil o derecho codificado tiene sus antecedentes, que se derivan del imperio romano a través del derecho canónico, como son las sociedades de Europa continental: alemana, polaca, checa, italiana, española, francesa. etc. En cambio en Inglaterra por una parte y en los países escandinavos por la otra, la cultura romana no tuvo la misma influencia. Por su parte el sistema del common law tiene su origen en Inglaterra, con influencias del derecho romano, desarrolla un itinerario distinto, sobre todo a partir del reinado de Juan sin tierra (1204 - 1216). Este sistema fue transmitido a Estados Unidos de América y a los demás países que fueron colonias inglesas. En el sistema common law la fuente más importante del derecho es la jurisprudencia, así como los usos y costumbres. Las diferencias entre estos dos sistemas, son el origen histórico, la forma de razonamiento de los juristas según su formación en uno u otro sistema; la existencia de instituciones con características particulares, por ejemplo: el "chettel Tema 4. Definición de derecho 49
Introducción al Estudio del Derecho pacer del convenant" (documento que prueba una obligación monetaria y un interés sobre ciertos bienes o su renta). Una figura cercana a la hipoteca; la naturaleza de las fuentes del derecho y su método de interpretación (jurisprudencia para el sistema del common law y derecho legislado para el sistema de derecho codificado); elemento ideológico en el derecho codificado tiene un formulismo, el common law no lo tiene, En el common law los jueces tienen severas limitaciones en cuanto a su actuación, interpretación y decisión. El derecho codificado está más arraigado a las tradiciones, a los principios y conceptos generales. El derecho common law es más flexible y evolutivo al depender casi exclusivamente de la interpretación de los jueces. Los conceptos jurídicos fundamentales del derecho se dividen en reales y de carácter formal. Algunos conceptos tienen origen en la realidad social, así se habla de conceptos de individuo, autoridad, política, coerción, etc. Hay otros conceptos que tienen su origen en la ciencia jurídica como es el caso de la norma jurídica, el deber jurídico, la personalidad jurídica, estos son los conceptos formales. Otros conceptos que tienen relación con la realidad social, son el concepto de persona, individuo, persona física, persona jurídica, persona moral, a estos conceptos el derecho les da un significado distinto. Sin embargo, estas distinciones entre conceptos jurídicos fundamentales, desaparecen en la medida que dicho concepto constituye parte del mismo sistema jurídico. Los conceptos también pueden ser analizados como instituciones, son acuerdos sociales que pusieron en tal caso cuales son los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Se habla de instituciones de contratos, matrimonios, adopción, etc.
Tema 4. Definición de derecho 50
Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Concepto de derecho.
2.
Concepto de norma jurídica.
3.
Concepto de norma.
4.
¿Cuál es el concepto jurídico por excelencia?
5.
¿Cuáles son los elementos que puede contener una definición de derecho?
6.
Concepto de hecho jurídico en forma general.
7.
Concepto de hecho jurídico natural.
8.
Concepto de hecho jurídico humano.
9.
Concepto de hecho jurídico voluntario e involuntario.
10. Concepto de acto jurídico. 11. Señale los requisitos de validez del acto jurídico. 12. Señale los elementos esenciales o existenciales del hecho jurídico. 13. Concepto de nulidad absoluta y nulidad relativa. 14. ¿Qué es un acto inexistente? 15. Concepto de supuesto jurídico. Ejercicio 1
De la siguiente lista, distingue cuáles son hechos que se deben al hombre y cuáles no: • • •
• •
Un homicidio Una muerte natural Un contrato Huracanes Un libro
Tema 4. Definición de derecho 51
Introducción al Estudio del Derecho • • •
•
Crecimiento de las plantas Una computadora La descompostura de una computadora Nacer
Ejercicio 2
Distingue en cuáles de los siguientes ejemplos se trata de hechos jurídicos voluntarios; y en cuáles de hechos jurídicos involuntarios: • • • • • • • •
Tropezar y empujar a alguien accidentalmente a un acantilado Dispararle en la cabeza a una persona Comprar un automóvil Robar un automóvil Atropellar a una persona Vender cocaína Comprar una computadora Abrir un restaurante
Tema 4. Definición de derecho 52
Introducción al Estudio del Derecho Bibliografía -
Pereznieto Castro, Leonel, “Introducción al Estudio del Derecho”, Oxford University Press, 1997.
-
García Maynéz, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1999.
-
Peniche Bolio, Francisco J., “Introducción al Estudio del Derecho”, Porrúa, 1997.
Tema 4. Definición de derecho 53
Introducción al Estudio del Derecho Tema 5. Clasificación del derecho Subtemas
5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7
Derecho natural, derecho vigente, derecho positivo y eficaz Derecho objetivo y derecho subjetivo Derecho público, derecho privado y social Derecho nacional, derecho internacional y derecho comunitario Derecho sustantivo y derecho adjetivo Derecho federal, derecho local y municipal Derecho legislado, derecho escrito, derecho no legislado y derecho consuetudinario
Objetivo de Aprendizaje Al término del tema el estudiante contrastará diversas clasificaciones del derecho y empleará adecuadamente el lenguaje jurídico.
Introducción Abordando en este tema la clasificación que se hace del derecho, es conveniente mencionar que esta se basa en criterios tradicionales y opiniones doctrinales comúnmente aceptadas. La clasificación que aquí se presenta es simplemente descriptiva, empezando con el derecho natural, que es una de las concepciones más antiguas que al respecto, sobre el derecho existen; para posteriormente examinar los criterios más importantes de clasificación de todo derecho moderno.
5.1
Derecho natural, derecho vigente, derecho positivo y eficaz
Derecho Natural Algunos autores lo consideran como un derecho supremo inmutable que emana de la divinidad; otros lo conciben como un producto de la razón, inherente a la naturaleza humana; también se entiende como ideal de lo justo; o bien como los principios generales del derecho, pero en su conjunto, todo ello nos demuestra el derecho natural, como aquel derecho por encima de cualquier sistema jurídico positivo, tiene validez universal, como orden racionalmente justo.
Durante el imperio romano, a los ciudadanos romanos se les aplicaba las leyes del jus civile, que era considerado como un derecho especial, y a los extranjeros o
Tema 5. Clasificación del derecho 54
Introducción al Estudio del Derecho llamados también peregrinos, que venían de ciudades diferentes se les aplicaba el jus gentium. (derecho de gentes). Derecho Vigente "El orden jurídico vigente es el conjunto de normas jurídicas, entendidas éstas como normas imperativo-atributivas; es decir, que imponen obligaciones y atribuyen derechos" a las normas reconocidas por el poder público, se les designa con el nombre de derecho vigente.
Cabe hacer la distinción entre el derecho positivo y el derecho vigente. Nuestro sistema jurídico mexicano, proviene de un derecho escrito o derecho codificado, las leyes vigentes son las normas aprobada por el congreso de la unión, sancionadas por el poder ejecutivo y publicadas en el diario oficial de la federación. Este principio aplica a las leyes federales y a las normas estatales como también a las normas municipales. El derecho vigente también se integra por los principios de carácter genérico que constituyen la jurisprudencia obligatoria. En casos individuales el derecho vigente se integra asimismo por las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos o convenios que de manera específica, en cada caso establecen derechos y obligaciones para las personas directamente vinculadas. La costumbre no constituye por sí sola parte del derecho vigente, salvo en casos excepcionales, que la propia legislación establece, como es el del código de comercio y de algunas leyes de comercio o del derecho laboral. En las leyes comerciales se reconoce a los usos y costumbres como fuente supletoria. Hay otros casos en que se reconoce la vigencia de la costumbre, pero cuando así sucede, es también de carácter supletorio, como ocurre con la ley federal del trabajo, que en su Art. 17 establece que a falta de disposición expresa se tendrá en consideración, entre otros elementos, a la costumbre. En cuanto a la doctrina como fuente supletoria del derecho, en muchos sistemas jurídicos extranjeros se le considera como tal. La doctrina es de gran utilidad para jueces y legisladores, en virtud de que las teorías emanadas de la doctrina señalan la forma de conocer e interpretar los problemas jurídicos. No es fuente formal del derecho mexicano porque su aplicación no es obligatoria, es un elemento importante de las fuentes reales, puede influir en la elaboración de Tema 5. Clasificación del derecho 55
Introducción al Estudio del Derecho las normas y puede transformarse en fuente formal del derecho, en virtud de una disposición legislativa que le otorga tal carácter. Suelen emplearse como sinónimos las expresiones de derecho vigente y derecho positivo, lo cual a juicio de García Maníes es indebido, "pues no todo derecho vigente es positivo ni todo derecho positivo es vigente". La vigencia es un atributo de carácter formal, es el sello que la autoridad estatal imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por la autoridad. La positividad es una observancia que consiste en la observancia de cualquier norma vigente o no vigente. Trinidad García señala que pueden considerarse sinónimos las expresiones derecho vigente y derecho positivo al señalar: "el conjunto de las manifestaciones presentes del derecho constituyen el derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor, y que pueden considerarse como el derecho viviente. Estas normas se encuentran expresamente en leyes y en costumbres". Derecho Positivo Se le considera como el conjunto de normas jurídicas que la autoridad impone en una época y en determinado lugar, esto es, el conjunto de normas que están en vigor en un país en un momento dado, reconocidas por el estado como jurídicamente obligatorias.
Por lo tanto, el derecho positivo comprende toda la serie de normas que forman el ordenamiento jurídico en un país; así se puede hablar del derecho positivo, derecho positivo mexicano, derecho positivo francés, derecho positivo ruso, derecho positivo inglés, etc. Forman parte del derecho positivo mexicano, todas las normas jurídicas que en nuestro país se encuentran en vigor en un momento dado. El derecho positivo no es estático, es cambiable, por naturaleza está sujeto a un constante proceso de modificación. Diariamente nacen o se extinguen normas jurídicas y las que están en vigor no se sabe cuándo van a desaparecer. Derecho Eficaz El derecho positivo tiene las siguientes características: • •
Que sea eficaz dentro de una realidad social. Posibilidad de ser aplicado coercitivamente a través de la vía del proceso. Tema 5. Clasificación del derecho 56
Introducción al Estudio del Derecho El derecho positivo para ser derecho vigente y que sea obedecido, exige un principio de acatamiento, de aceptación por los sujetos destinatarios de él. Es decir, el derecho pretende ser cumplido voluntariamente por aquellos a quienes se dirige y en caso contrario es aplicable por la fuerza coactivamente.
5.2
Derecho objetivo y derecho subjetivo
Derecho Objetivo Conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales, por ejemplo el jus romanum. Derecho Subjetivo Es la facultad que posee cada individuo para poner en marcha el mecanismo jurídico para preservar sus derechos frente a los demás.
Como individuos tenemos intereses, por ejemplo un interés son los alimentos. En este caso existe una norma jurídica que prevé un interés, que sería el interés propio que yo tengo para lograr una norma de comportamiento. El derecho subjetivo es un interés protegido; existe otro elemento interno que se lleva a la práctica que es la palabra "acción". La acción no es otra cosa que poner en movimiento el órgano jurisdiccional para lograr mi pretensión o interés. Por ejemplo: La norma que encontramos: la de dar alimentos. Elemento interno (acción): Protector del derecho subjetivo, como voy a hacer efectivo ese interés.
Tema 5. Clasificación del derecho 57
Introducción al Estudio del Derecho 5.3
Derecho público, derecho privado y social
Clasificación del derecho: Derecho Intern o o Nacional
Derecho constitucional Derecho administrativo Derecho procesal Derecho penal Derecho Público
Ramas de reciente creación
Derecho social
Derecho agrario Derecho laboral
Derecho fiscal Derecho aéreo Derecho económico Derecho marítimo Derecho militar
Derecho Privado
Derecho Externo o
Derecho civil Derecho mercantil Derecho bancario
Derecho internacional público Derecho internacional privado
Internacional
La clasificación del derecho público y privado se origina en el derecho romano, con la doctrina de Ulpiano. Quien determina que: "derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al estado" y "derecho privado es el que atañe exclusivamente al interés de los particulares". Tema 5. Clasificación del derecho 58
Introducción al Estudio del Derecho La distinción entre derecho público y derecho privado reside en la relación existente entre los sujetos de subordinación o de igualdad; si los particulares están subordinados al estado, la relación es de derecho público, si se encuentran en un plano de igualdad se trata de derecho privado, atendiendo a esto se dan las siguientes definiciones: •
•
•
•
Derecho público es el conjunto de normas que se refieren a la organización del estado y a las relaciones del propio estado como poder soberano. Derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Ramas de reciente creación son aquellas que han surgido en los últimos tiempos, en atención a necesidades económicas, sociales, culturales, técnicas, etc. y en nuestro sistema jurídico se ubican dentro del derecho público. Derecho social pertenece a la rama de reciente creación y es aquella que pretende la protección de los grupos débiles.
Derecho Constitucional “Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”.
Por estado se entiende “A la sociedad organizada jurídicamente bajo un gobierno o poder de dominación que se ejerce en un territorio”. Derecho Admin istrativo Es el conjunto de normas de derecho público que regulan la administración pública y la organización y actividades del poder ejecutivo.
La Administración Pública comprende las actividades de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo y que realizan tareas del poder público en forma organizada y planificada. Entre las funciones que cubre la Administración Pública en beneficio de la colectividad, pueden citarse: Servicios público como agua potable, servicio de limpia, alumbrado público, seguridad externa o interna (régimen de policías, defensa militar), orden urbanística, educación (niveles elemental, medio y superior), desarrollo económico, salud pública, desarrollo integral del ciudadano y del país. Derecho Penal Es el conjunto de normas de derecho público interno que se refiere a los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Tema 5. Clasificación del derecho 59
Introducción al Estudio del Derecho Derecho Procesal Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares; ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario ordenen que se haga efectiva. Derecho Laboral Es la rama del derecho público interno cuyas normas regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, crean las autoridades que se encargan de la aplicación de las normas y señalan los procedimientos para ser efectiva su aplicación. Derecho Agrario Incluye varios aspectos: Propiedad territorial, distribución de tierras y aguas de regadío, conservación y explotación de los bosques, ganadería, crédito agrícola. Puede definirse como el conjunto de normas de derecho público interno referentes a la agricultura. Derecho Civil Conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona como sujeto de derecho, fijando su capacidad y atributos; las relaciones de esta persona con la familia y con sus semejantes; así como el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte. Derecho Mercantil Es el conjunto de normas de derecho privado que regula al comercio las actividades propias de los comerciantes y los actos de comercio. Derecho Internacional Público Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí o más correctamente, el derecho de gentes; rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.
Son sujetos de esta rama del derecho los estados soberanos con sus diversos elementos: Población, territorio, autoridad y soberanía, como el estado mexicano, francés, suizo, guatemalteco, etc., las personas morales con soberanía como la Santa Sede, algunos organismos internacional como la O. N. U., la O. E. A., los conjuntos de Estados como la Comunidad Británica. Derecho Internacional Privado Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
Tema 5. Clasificación del derecho 60
Introducción al Estudio del Derecho El derecho internacional privado estudia tres aspectos: La nacionalidad, la condición de extranjeros y el conflicto de leyes.
5.4
Derecho nacional, derecho internacional y comunitario
Derecho Nacional Es el creado por un país, es un derecho positivo. (Trinidad García lo denomina derecho interno).
Entre los romanos al derecho internacional se le designaba jus gentium (derecho de gentes). En la actualidad esta última denominación se sigue utilizando por algunos juristas. Derecho Internacional Público Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos internacionales. Se le conoce también como el derecho de gentes.
Son sujetos de esta rama del derecho, los estados soberanos con sus diversos elementos (población, territorio, autoridad y soberanía), tales como el estado mexicano, francés, suizo, guatemalteco. Son sujetos del derecho internacional público, las personas morales con soberanía como la Santa Sede, algunos organismos internacionales como la O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas), la O.E.A. (Organización de los Estados Americanos). Derecho Internacional Privado El conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la relación del conflicto de leyes y del de competencia judicial (conflicto de leyes). Derecho Comunitario El derecho civil es la rama más importante del derecho privado, por lo que se le denomina el derecho común-comunitario de una nación. Este regula materias tan variadas como el derecho de familia, de propiedad, de personas, la mayor parte del derecho de contratos, etc.
En su origen en Roma, el derecho civil o jus civile, fue todo el derecho propio para la población libre. Originariamente el derecho civil no era una rama del derecho, sino el conjunto de disposiciones jurídicas que valían para un sector de la población romana, que regulaban cuestiones, incluso durante la etapa del imperio, de derecho público, tales como las funciones de los magistrados y otros funcionarios. Tema 5. Clasificación del derecho 61
Introducción al Estudio del Derecho El derecho civil es una de las ramas más importantes, ya que se ocupa del hombre desde su concepción hasta su muerte.
5.5
Derecho sustantivo y derecho adjetivo
Derecho Sustantivo Son normas que regulan directamente la conducta de las personas en sociedad. Derecho Adjetivo Son normas que definen facultades y procedimientos para la creación de nuevas normas.
Tradicionalmente se ha utilizado para hacer referencia a las normas del derecho procesal. "A éste se le define como el conjunto de normas que rigen la jurisdicción (aplicación de la ley a los casos concretos) y a los elementos necesarios para su ejercicio". García Máynes le da el nombre de derecho instrumental. Ejemplo de derecho adjetivo:
Las leyes orgánicas de los tribunales y las leyes de procedimientos judiciales, establecen la forma como deben constituirse esos tribunales, como se deben nombrar los jueces y la jurisdicción que deben tener, así como el procedimiento que deben seguir para dictar sus sentencias. En este ejemplo no hay una regulación directa para los individuos de la sociedad, sino que define los procedimientos que deben seguir los encargados de impartir justicia, y aquellos individuos que someten sus litigios al conocimiento de los tribunales. Otro ejemplo es el siguiente: La constitución política de los estados unidos mexicanos (norma suprema del sistema jurídico mexicano), en ella se establecen los procedimientos para que el presidente de la república pueda enviar iniciativas de ley al congreso de la unión. Así mismo definen las formas que este órgano debe seguir para el estudio, discusión y aprobación, para que después de ser aprobada, remitirlas al presidente de la república a fin de que proceda a publicar dichas leyes y sean
Tema 5. Clasificación del derecho 62
Introducción al Estudio del Derecho obligatorias para la sociedad mexicana. Aquí observamos que esta norma jurídica no regula la conducta de los individuos de la sociedad. Conclusión
Cuando las normas regulan directamente la conducta de los individuos en sociedad estamos hablando de normas sustantivas; cuando se trata de normas que regulan procedimientos nos referimos a las normas adjetivas. Normas sustantivas facultan, obligan y otorgan derechos, regulan directamente la conducta de los individuos. Normas adjetivas regulan procedimientos.
5.6
Derecho federal, derecho local y derecho municipal
México está organizado federalmente, cabe hacer la mención de tres niveles de gobierno: el federal, el local y el municipal. Derecho Federal Que se vincula con la estructura y organización de la república y sus relaciones con otros países. Derecho Local Tiene relación con la forma de organización y funcionamiento de cada estado de la república, con dos limitaciones: una, que su organización sea en forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo un municipio libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa (Art. 113 constitucional), y segundo que sus leyes no regulen las materias que están reservadas a la federación (Art. 124 constitucional). Derecho Municipal Bandos de policía y buen gobierno que es el derecho que constitucionalmente cada municipio tiene para regular situaciones que se desarrollen dentro de su ámbito de su competencia (Art. 115 constitucional).
Tema 5. Clasificación del derecho 63
Introducción al Estudio del Derecho 5.7
Derecho legislado, derecho escrito, no legislado y derecho consuetudinario
Derecho Legislado Es el derecho creado por el órgano legislativo. En México, la función legislativa está encomendada en la esfera federal, al congreso de la unión, compuesta de dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. De acuerdo con los artículos 50 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y los artículos 71, 72 que se refieren al procedimiento administrativo; el Art. 71 que se refiere a quienes tienen la iniciativa de ley. Derecho Escrito Es un derecho legislado; es aquel derecho cuyas disposiciones han sido redactadas en documentos escritos (constitución, leyes, decretos) debidamente promulgados por la autoridad competente. Derecho n o L egislado Se habla de derecho no legislado cuando los documentos en que aparezcan las normas nes decirn promulgadas por la autoridad competente, como derecho del país. Derecho Consuetudinario Es aquél que tiene su origen en la costumbre. La costumbre se refiere a la constante repetición de actos en un mismo sentido en un grupo social y que considerados como jurídicamente obligatorios dan origen a una nueva norma jurídica.
Nuestro ordenamiento jurídico admite como fuente secundaria del derecho a la costumbre ya que sólo se aplica cuando la ley así lo establece remitiendo a aquella. Las materias que permiten su aplicación son la materia laboral, mercantil y civil.
5.8
Otras acepciones y ramas del derecho
Frecuentemente utilizamos la palabra derecho en nuestra vida cotidiana. Sin embargo, lo cierto es que lo hacemos de muy diversas formas ¿Cuál es su significado? Se entiende en general por derecho, todo conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres. Para tener más clara esta afirmación, responde el siguiente ejercicio:
Tema 5. Clasificación del derecho 64
Introducción al Estudio del Derecho De la siguiente lista menciona en cuales puntos consideras que esté correctamente empleada la palabra “Derecho”: • • • • • • • • •
No tienes derecho a quitarme lo que no es tuyo. Tengo que estudiar la unidad 4 de Derecho Civil Como soy su propietario, tengo derecho sobre mi casa. Para llegar a mi trabajo, camino derecho por esa calle. Vivimos en un estado de derecho. Tengo derecho a reprender a mis hijos. El abogado es el profesionista que estudió la carrera de derecho. El hombre tiene derecho a ser libre. Todo individuo tiene derecho a las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todas las oraciones anteriores emplean correctamente la palabra derecho, y es un término equívoco; es decir, hablamos de una misma palabra que tiene distintos significados. Por esa razón, es preciso el conocer cada uno de ellos para poder usarlos técnicamente en la vida profesional. A continuación se presentan las principales acepciones de la palabra derecho: a)
Derecho objetivo Es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre, imponen deberes o conceden facultades. Ejemplo:
El Artículo 302 del Código Civil señala “los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos” Artículo 303 ”los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos”. b)
Derecho subjetivo Es la facultad derivada de la norma; por ejemplo:
El Artículo 290 del Código Civil “en la copropiedad, 2 cosas están unidas y pueden separarse sin dañarse, los dueños respectivos pueden exigir la separación”. El derecho subjetivo derivado de la norma es el que se tiene para exigir la separación del bien. c)
Derecho positiv o Se refiere al orden jurídico establecido por el Estado, el cual se expresa a través de la Constitución, leyes y demás normas jurídicas emanadas de esté.
Tema 5. Clasificación del derecho 65
Introducción al Estudio del Derecho Aunque no es técnicamente correcto, al derecho positivo frecuentemente se le llama derecho legislado; por ejemplo: el Código Civil, el Código Penal, la Ley Federal del Trabajo, etc. d)
Derecho vig ente Es aquel que efectivamente se cumple, independientemente de encontrarse o no previsto en un ordenamiento de derecho positivo. Por ejemplo:
El Artículo 1916 del Código Civil, el cual habla del daño moral, aunque es derecho positivo, en la práctica no se aplica, es letra muerta. Hablamos en consecuencia de un derecho no vigente. Cuando se considera que una ley no se aplica en la vida práctica, se elimina como derecho positivo a través de la abrogación. En cambio , se deroga una ley cuando por un mandato legal, se dice que pierde efectividad y aplicación parcial un determinado ordenamiento. Por ejemplo: El Código Penal de 1931 abrogó al Código Penal de 1929, mientras que del mismo Código Penal de 1931 se han derogado diversos artículos e)
Derechos naturales Son los principios inherentes a la naturaleza humana, la cual, en teoría, debe recoger en derecho positivo. El derecho natural no es creado, sino reconocido por el hombre. Es el derecho intrínsecamente válido; es decir, que vale por si mismo. Por ejemplo: el derecho a la vida, a respetar la propiedad de los demás, escoger la actividad que uno desee, a practicar la religión propia, etc.
Clasificación de los derechos subjetivos 1.
Derechos relativos y derechos absolutos Derechos relativos. La obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. La categoría típica de los derechos relativos es la de los derechos de crédito, llamados también derechos personales. Por ejemplo:
Son derechos relativos los que derivan de un convenio; es decir, sólo pueden ser sujetos pasivos (deudores) las personas que han sido partes en el mismo negocio. (lo que determinadas personas han convenido entre sí no puede beneficiar ni perjudicar a otros).
Tema 5. Clasificación del derecho 66
Introducción al Estudio del Derecho Derechos absolutos. Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto; por ejemplo, el derecho que cada quien tiene sobre su propio nombre, obliga a las demás a abstenerse de ursurparlo. 2.
Derechos reales y derechos personales Derechos reales. Es la facultad que posee una persona de disponer de un bien, ya sea mueble o inmueble a título de dueño (derecho de propiedad). Derechos personales. Es una relación jurídica o es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa (cumplimento de la obligación.
3.
Derechos subjetivos privados y públic os Derecho subjetivo privado. Son los que atañen a los particulares, y se dividen en dos: Derechos relativos y derechos absolutos por un lado; y por otro, en derechos personales o de crédito y derechos reales. Derecho subjetivo público. Conjunto de normas, relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí con los particulares. Estos derechos se dividen en: •
•
•
Derecho de libertad Es la facultad que posee el ser humano de actuar por el logro de sus fines y el uso de los medios adecuados para obtenerlos. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales (Derecho de acción) Es la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva. Derechos p olíticos Es la facultad que poseen los ciudadanos de intervenir en la organización y funcionamiento de los órganos públicos.
Los derechos políticos se encuentran establecidos en el Artículo 35 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.:
Tema 5. Clasificación del derecho 67
Introducción al Estudio del Derecho • •
• •
Derecho al voto. Derecho a ser electo para cargos de elección popular y ser nombrado para empleos y comisiones. Derecho a tomar las armas para la defensa de la República. Derecho de petición en toda clase de negocio.
Este, es la facultad de formular peticiones por escrito de manera respetuosa o pacífica, y la de obtener un acuerdo sobre ellas, que debe ser comunicado en breve tiempo al peticionario. Entre nosotros, el derecho de petición puede ser ejercido por cualquier persona, menos en materia política, ya que en tal supuesto corresponde únicamente a los ciudadanos.
Tema 5. Clasificación del derecho 68
Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Defina al derecho natural.
2.
Defina al derecho positivo.
3.
Defina al derecho vigente.
4.
Defina al derecho objetivo.
5.
Defina al derecho subjetivo.
6.
Desarrolle la clasificación del derecho.
7.
Defina al derecho público.
8.
Defina al derecho privado.
9.
Define al derecho nacional.
10. Defina al derecho internacional público. 11. Defina al derecho internacional privado. 12. Diga el origen del derecho civil. 13. Defina al derecho sustantivo. 14. Defina al derecho adjetivo. 15. ¿Cuál es la diferencia entre derecho sustantivo y derecho adjetivo? 16. Defina al derecho local, federal y municipal. 17. Defina al derecho escrito. 18. Defina al derecho legislado. 19. Defina al derecho consuetudinario.
Tema 5. Clasificación del derecho 69
Introducción al Estudio del Derecho Bibliografía -
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al estudio del derecho, 3a colección textos jurídicos, universitarios México 1997.
-
Peniche Bolio, Francisco J . Introducción al estudio del derecho, 13a Porrúa, México, 1997.
Tema 5. Clasificación del derecho 70
Introducción al Estudio del Derecho Tema 6. Formas de creación del derecho Subtemas
6.1 Concepto de fuente y clasificación 6.2 Distinción entre fuentes formales, reales o históricas 6.3 Fuentes formales 6.3.1 Proceso legislativo 6.3.2 Proceso jurisprudencial 6.3.3 Proceso consuetudinario 6.3.4 Proceso reglamentario: Poder ejecutivo, asamblea ayuntamiento 6.3.5 Principios generales del derecho 6.4 Fuentes de carácter internacional 6.4.1 Tratados 6.4.2 Convenios 6.4.3 Acuerdos 6.4.4 Otras fuentes internacionales 6.5 Fuentes reales 6.5.1 Poder constituyente (pueblo) 6.5.2 Órgano constituyente originario y poderes constituidos 6.6 Fuentes históricas
legislativa
y
Objetivo de Aprendizaje Al término del tema el estudiante explicará las fuentes del derecho y el proceso formal creador de la norma jurídica; así como los aspectos de la realidad que dan lugar al derecho.
Introducción El origen del derecho a través de las fuentes reales, formales e históricas y la distinción que existe entre ellas, es el objeto de este tema.
6.1
Concepto de fuente y clasificación
Fuentes del Derecho
Son los medios o maneras y los elementos de los cuales surgen las normas jurídicas, es decir, las formas que se utilizan para su elaboración. Tema 6. Formas de creación del derecho 71
Introducción al Estudio del Derecho Las fuentes del derecho se clasifican en: a) b) c)
6.2 1.
Fuentes formales, Fuentes reales y Fuentes históricas
Distinción entre fuentes formales, reales e históricas Fuentes Formales Son los medios o formas utilizadas para la creación de la norma jurídica, estableciendo los requisitos correspondientes para su obligatoriedad.
Las fuentes formales se subdividen en legislación, jurisprudencia y costumbre. Enumeradas así por el orden de importancia que tienen. a.
La Legisl ación Es el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que le da el nombre específico de leyes.
La ley es la norma jurídica general y permanente, expedida por el órgano constitucionalmente facultado para ello, de conformidad con el procedimiento señalado por la constitución. La ley es general en cuanto comprende a toda persona y situación que pueda quedar incluida dentro de su disposición, ya que no se refiere a una persona ni a un caso particular, los destinatarios de las normas están señalados por circunstancias abstractas, a quien se encuentre en el supuesto previsto se le aplica la ley. Por ejemplo: los ciudadanos mexicanos deben votar en las elecciones presidenciales; disposición aplicable a quienes tengan esa calidad. Sólo pueden expedirse leyes de general observancia, ya que el Art. 13 Constitucional señala: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. El principio de generalidad tiene por objeto impedir venganzas indebidas o conceder privilegios. Son leyes privativas: las dirigidas a una persona o a un caso particular y en las cuales se incluye el nombre del destinatario. Por ejemplo: sería una ley privativa la que dispusiera que Juan Pérez está exento de pagar impuesto en el año 2005.
Tema 6. Formas de creación del derecho 72
Introducción al Estudio del Derecho b.
La Juris prudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales; que se consideran como obligatorios en el sistema jurídico correspondiente.
c.
La Costum bre. Se refiere a la constante repetición de actos en un mismo sentido en un grupo social y que considerados como jurídicamente obligatorios dan origen a una nueva norma jurídica.
Nuestro ordenamiento jurídico admite como fuente secundaria del derecho a la costumbre, ya que sólo se aplica cuando la ley así lo establece, remitiendo a ella. d.
Las Normas Individualizadas Son aquellas que se refieren a un caso particular; éstas son las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos y los tratados internacionales.
e.
La Doctri na Es el conjunto de estudios y principios que en materia jurídica realizan los estudiosos del derecho. La doctrina es de gran utilidad para jueces y legisladores, en virtud de que las teorías emanadas de la doctrina señalan la forma de conocer o interpretar los problemas jurídicos.
No es una fuente formal del derecho mexicano porque su aplicación no es obligatoria; es un elemento importante de las fuentes reales, puede influir en la elaboración de las normas y puede transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorga tal carácter. 2.
Fuentes Reales Se refiere a los múltiples aspectos que se consideran para determinar el contenido de las normas y todos los elementos fundamentalmente de carácter social que influyen en su elaboración; las necesidades de un país son factor determinante.
El derecho debe de estar de acuerdo con la realidad social, por lo tanto, en su elaboración deben considerarse todos los factores que sean útiles para su aplicación y que sean adecuados para las personas a quien van a regular.
Tema 6. Formas de creación del derecho 73
Introducción al Estudio del Derecho Son fuentes de cambio social que repercuten jurídicamente:
Factores naturales
Terremotos, inundaciones
Factores sociales
Guerras, conquistas que alteran el orden social, aumento o diminución de la población Corrientes ideológicas Influencia cultural entre los países. Aculturación. Inventos técnicos y descubrimientos científicos
Factores culturales
Factores económicos
Agricultura Industria minera y petrolera La pesca La ganadería La propiedad de la tierra
El derecho, siendo una ciencia de carácter social que se da en un conglomerado humano, quedará sujeto y sufrirá transformaciones a medida que se susciten modificaciones en la sociedad. El cambio se produce como efecto ineludible del modo de ser del hombre. El cambio cultural y el social están conectados de manera recíproca, un cambio social implica un cambio cultural o viceversa. Entre los cambios efectuados en la historia de la humanidad, la mayoría han tenido lugar en la época contemporánea, para lo cual ha influido la facilidad de las comunicaciones entre distintas civilizaciones, que han aprovechado los resultados obtenidos en diferentes lugares para ampliar sus propias experiencias. Son indudables los cambios producidos por cataclismos naturales; por ejemplo, el sismo que devastó al Distrito Federal el 19 de Septiembre de 1985 dejó un saldo trágico de muertos, muchas personas atrapadas en derrumbes de casas y edificios, daños materiales incalculables; algunas de Tema 6. Formas de creación del derecho 74
Introducción al Estudio del Derecho las disposiciones legales adoptadas comprenden el decreto de expropiación de inmuebles, rectificado en dos ocasiones, algunos organismos gubernamentales han cambiado su sede a diferentes lugares de la República, se estudian modificaciones al reglamento de construcción. Los trastornos que una sociedad sufre como consecuencia de alguno de los factores naturales implica la adopción de las medidas adecuadas a la nueva situación o a la solución jurídica de los problemas que a consecuencia de aquellos se hubiesen suscitado. Dentro de los factores sociales, mencionaremos el aumento y disminución de la población, guerras y conquistas. El desplazamiento de la población cuando su origen se debe a la falta de empleos suficientemente lucrativos, ocasiona el traslado generalmente del campo a las ciudades, con la consiguiente desintegración familiar. El aumento constante de la población en el Distrito Federal es causa de continuos cambios; los servicios públicos deben adecuarse al problema de exceso en la población, siendo necesarios, por ende, las regulaciones legislativas correspondientes. Una de las principales causas de éste desmedido crecimiento en la población del Distrito Federal es el hecho de que gran número de personas originarias o procedentes de los distintos estados de nuestro país han adoptado por radicarse en dicha entidad en busca de nuevas y mejores fuentes de trabajo. Como ejemplo de la modificaciones sociales ocasionadas por las guerras, podemos citar la intervención de los Estados Unidos de Norteamérica en Japón a raíz de la segunda guerra mundial, lo que provocó un cambio radical en la manera de ser del pueblo japonés; cambio que repercutió en el derecho de éste país, al adoptar instituciones netamente americanas. Con respecto a los factores culturales, podemos mencionar las corrientes ideológicas que ocasionan nuevas perspectivas en las ciencias y se proyectan en los idearios sociales políticos y jurídicos. Cuando las ideas se convierten en guía de la conducta humana, surge una reciprocidad entre éstas y los problemas existentes en la sociedad. Los derechos sociales reconocidos en la actualidad en la mayor parte de los sistemas jurídicos, tienen su origen entre otros, en los idearios expuestos por Radberthur, Lasalle, Marx, Engels, por lo que se refiere a la materia laboral. Los idearios políticos y sociales, los conocimientos científicos, los inventos técnicos, los estilos artísticos y los procedimientos económicos, son imitados Tema 6. Formas de creación del derecho 75
Introducción al Estudio del Derecho por otros pueblos distintos a aquellos en que se producen, como consecuencia de las relaciones entre ellos. Dentro de los factores económicos, podemos mencionar el decreto de expropiación petrolera dictado por el presidente Lázaro Cárdenas el 18 de Marzo de 1938, fue consecuencia de la situación económica negativa para el país y para los trabajadores de la industria petrolera, quienes de la inmensa riqueza que en petróleo se había extraído de los años 1901 a 1938 no habían obtenido los beneficios que les correspondían, ya que las utilidades de las compañías eran enviadas a Holanda, Inglaterra y a los Estados Unidos de Norteamérica. Como consecuencia del mencionado decreto, la industria petrolera es controlada totalmente por el estado, disfrutando sus trabajadores de salarios y prestaciones superiores a los de otras ramas de la industria. Así como la cultura se transforma como consecuencia de los cambios, también el derecho como parte de esa cultura sufre tales modificaciones. Al producirse un cambio en las normas jurídicas que rigen el grupo social, éstas pueden ser abrogadas o derogadas o crearse otras nuevas. Los efectos del cambio jurídico pueden ser no previstos; es decir, distintos a los que se pretendían o pueden dar lugar a normas sin eficacia, ya que no se aplican y caen en desuso y en otros casos las normas determinan el cambio en la realidad social. En ésta época de grandes cambios y conmociones sociales, presenciamos una transformación radical de las instituciones jurídicas. Han aparecido nuevas disciplinas jurídicas y se han modificado las ya existentes. Las dos guerras mundiales de éste siglo han cambiado la configuración del derecho, por ejemplo, la creación de un derecho social para proteger a los grupos débiles de la sociedad al haber desigualdad humana. Debemos concluir que los factores de cambio en el derecho son múltiples y complejos y repercuten hondamente en la evolución de las instituciones jurídicas. 3.
Fuentes Históricas Son todos los elementos que nos informan de los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores; por ejemplo: Las Leyes de Indias, Los Institutos de Justiano, El Código Civil de Napoleón, etc.
Así, al buscar en el Código Civil mexicano los antecedentes de sus preceptos, se encontraría que uno o varios de sus artículos tienen su origen en el código español, el cual a su vez se inspira en el código fracés, y éste en el derecho medieval que tiene sus antecedentes en el derecho romano. Tema 6. Formas de creación del derecho 76
Introducción al Estudio del Derecho 6.3
Fuentes formales
6.3.1 Proceso legislativo Se refiere a la serie de etapas a través de las cuales se elaboran las leyes federales, aplicables en toda la República Mexicana y las leyes para el Distrito Federal. ¿Quiénes participan en el proc eso legislativo federal?
Participan dos poderes, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo representado por el Congreso de la unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores; el Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República. Las normas que van a regir este proceso son: el Art. 71 y 72 Constitucionales; el Art. 3º. y 4º. del Código Civil del D. F.; y el Reglamento General del Congreso de la Unión. Son seis etapas las que comprende el Proceso Legislativo, las tres primeras corresponden al Poder Legislativo y las otras al Poder Ejecutivo.
1ra. etapa Poder legislativo
Iniciativa Discusión Aprobación
2da. etapa Poder ejecutivo
Sanción Promulgación Publicación
1era. Etapa Iniciativa. Es la facultad que poseen los órganos del estado para presentar ante el Congreso de la unión un proyecto de ley.
¿A quiénes se les concede ésta facultad de iniciativa de ley?
Tema 6. Formas de creación del derecho 77
Introducción al Estudio del Derecho El Art. 71 Constitucional concede ésta facultad al Presidente de la República, Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y las legislaturas locales (estados). El Derecho de Iniciativa se ejerce en nombre del pueblo por medio de sus representantes, ante la imposibilidad de la participación directa de los habitantes del país. Al presentarse un proyecto de ley, el congreso tiene que estudiarlo y aprobarlo o rechazarlo; se entrega a cualquiera de las dos cámaras, la que conoce en primer término es la Cámara de Origen, la segunda es la Cámara Revisora. La Cámara de Origen es siempre la Cámara de Diputados, la Cámara Revisora es la de Senadores. Una vez presentado el proyecto de ley, pasa a la comisión respectiva, es decir, determinados miembros de las cámaras forman distintas comisiones, según la materia de que se trate, las que se encargarán de hacer el estudio y dictamen de los proyectos de ley. Discusión. Se discute el dictamen en la cámara, iniciándose la segunda etapa que consiste en la deliberación sobre el proyecto de ley, con el fin de aprobarlo o rechazarlo. La discusión es pública o privada, según el asunto de que se trate.
En la discusión, el reglamento del Congreso establece el tiempo que dispone cada orador para emitir su opinión y el máximo de oradores que pueden participar. Ap rob aci ón . Terminada la discusión, el proyecto se somete a votación que conduce a la última etapa en la cámara respectiva, determinando si se aprueba o se rechaza el proyecto en cuestión, la aprobación puede ser total o parcial; es decir, se acepta el proyecto en su totalidad o sólo parte de él.
Las mismas etapas descritas se llevan a cabo en la cámara revisora, si el proyecto de ley fue aprobado en la cámara de origen. Si la cámara revisora aprueba el proyecto, existe el acuerdo de dos voluntades, ha terminado la función del poder legislativo y el proyecto de ley pasa al ejecutivo, quien se encargará de las tres últimas etapas del proceso legislativo. 2da. Etapa Sanción. Es la aprobación de un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo. El Presidente de la República tiene dos posibilidades ante un proyecto de ley aprobado por el Congreso, la 1ra. es la de sancionarlo o aprobarlo, y la 2ª. Es ejercer el derecho de veto que consiste en devolverlo al congreso.
Tema 6. Formas de creación del derecho 78
Introducción al Estudio del Derecho Se considera sancionado el proyecto de ley cuando en el lapso de diez días útiles no es devuelto. La Promulgación. Es la aprobación expresa por el poder ejecutivo al incluirse la formula “publíquese” y dése el debido cumplimiento al final del proyecto de ley. La Publicación. Es el medio material de poner en conocimiento del pueblo la existencia de una nueva ley.
Para la publicación de la ley, se utiliza el Diario Oficial de la Federación, en el que se incluyen las nuevas leyes, las resoluciones administrativas y los avisos importantes que el gobierno comunica al pueblo. En las entidades federativas las leyes se publican en la gaceta oficial del estado. Para que la ley sea obligatoria, no basta con la publicación; es necesario conceder un lapso para que la nueva ley sea conocida por los destinatarios a quienes se dirige, recibe el nombre de “vacatio legis”. La “vacatio legis” es el periodo entre la publicación de la ley y la iniciación de su vigencia. Transcurrido el tiempo de la “vacatio legis”, la ley inicia su vigencia y es obligatoria. El momento de iniciación de la vigencia y terminación de la vacatio legis se lleva a efecto por dos sistemas: • •
Sistema sincrónico o simultáneo. Sistema sucesivo.
El sistema utilizado lo señala la ley que entrará en vigor. Sistema Sincrón ico o Simultáneo. Significa que la ley entrará en vigor al mismo tiempo en todos los lugares de su aplicación, por ejemplo, si la ley es federal su vigencia se inicia en la misma fecha en toda la República. Art. 4 del Código Civil. Sistema Sucesivo. Implica diferentes fechas de iniciación de la vigencia de la ley. Por ejemplo, si la ley establece que su vigencia se inicia en la fecha en el Distrito Federal y en fechas posteriores en distintos lugares del país; en el Distrito Federal el 1º. De Enero, en Morelos el 4 de Enero, en Veracruz el 5 de Enero, etc.
Los dos sistemas se incluyen en los artículos 3º. Y 4º. Del Código Civil. El Art. 3 establece el sistema sucesivo: “las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial”.
Tema 6. Formas de creación del derecho 79
Introducción al Estudio del Derecho En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc. Se reputen publicados y sean obligatorios, se necesitan que además del plazo que fije el párrafo anterior, transcurra un día más por cada 40 kms. de distancia o fracción que exceda de la mitad. Por lo tanto, la vacatio legis en este sistema incluye un mínimo de tres días, que se aumentan en relación a la distancia del lugar de publicación de la ley. El Art. 4º. establece el sistema sincrónico o simultaneo: “si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”. Nos hemos referido a la trayectoria del nacimiento de las leyes, aludiremos a la manera cómo dejan de estar en vigor. La ley se extingue cuando otra lo determina o cuando aparece una nueva ley que sustituya a la anterior. El artículo 9 del código civil señala: “La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que tenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior”. La pérdida de vigencia de la ley es parcial o total; si es parcial se llama derogación, siendo total implica la abrogación; por ejemplo la Constitución de 1857 quedó abrogada por la Constitución de 1917, la reforma del artículo tercero constitucional se hizo según decreto del 16 de diciembre de 1946; significó la derogación de los aspectos vigentes con anterioridad que se opusieron a la reforma citada.
6.3.2 Proceso jurisprudencial La Jurisprudencia
“Como fuente formal del derecho se integra por los principios emanados de las resoluciones de los tribunales que se consideran como obligatorias en el sistema jurídico correspondiente”. “La palabra jurisprudencia tiene varias acepciones, por una parte se entiende como aquella ciencia cuyo objeto de estudio es el derecho en su sentido más amplio “. El concepto de jurisprudencia comprende: La actividad que realizan los juristas cuando describen el derecho, actividad que se le conoce con el nombre de “ciencia del derecho”. Literalmente la palabra significa “conocimiento del derecho”.
Tema 6. Formas de creación del derecho 80
Introducción al Estudio del Derecho La jurisprudencia también se le entiende como “la serie de juicios o sentencias que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho”. La Suprema Corte de Justicia la define como “la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley”. Los tribunales de un sistema jurídico son órganos que al dirimir o resolver las controversias entre particulares principalmente, aplican las normas jurídicas de dicho sistema. El criterio uniforme de interpretación de las normas jurídicas constituye la Jurisprudencia. Debido a que se trata fundamentalmente de la interpretación, por parte de los jueces, de la obra del legislador, es decir, de las normas jurídicas a fin de resolver casos concretos, cuando dicha interpretación se hace de manera uniforme, crea la fuerza del precedente, la cual en algunos sistemas suele ser obligatoria. En nuestro sistema jurídico son tribunales autorizados para formar jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el más alto Tribunal del país. Se integra por once ministros, de los cuales uno es el presidente. Cuando los once ministros se reúnen en el salón de sesiones a debatir que deben resolver, se dice que la Suprema Corte de Justicia funciona en Pleno. No es necesario que todos los ministros estén presentes para llegar a una determinación. En la mayoría de los casos, basta con la participación de siete ministros para que las decisiones del Pleno tengan validez. Entre los asuntos que resuelve la Suprema Corte funcionando en Pleno, se señalan los siguientes: Las Salas
Para resolver algunos asuntos, la Suprema Corte funciona en dos Salas. Cada una de ellas atiende materias diversas. Cada Sala está integrada por 5 ministros, pero basta la presencia de 4 para que éstas funcionen. El Presidente de la Suprema Corte no participa en ninguna de ellas. La primera Sala conoce asuntos civiles y penales, mientras que la segunda resuelve asuntos administrativos y laborales.
Tema 6. Formas de creación del derecho 81
Introducción al Estudio del Derecho Suprema Corte de Justicia 1 Presidente
Sala Civil y Penal.
Sala Ad mva. Y Laboral. 5 Ministro s
5 Ministro s
Los Tribunales colegiados de Circuito se integran con tres magistrados, un secretario de acuerdos y secretarios, actuarios y empleados. Cada tribunal tiene un presidente, que durará seis años en el cargo y puede ser reelecto. La Ley Federal de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se refiere a los requisitos para que se forme la jurisprudencia; “La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas, tratándose de la que decreta el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. Procedimiento Para Formar Jur isprud encia Ar tícul o 192 de la L ey d e Ampar o:
“Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra; en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por siete ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”.
diluciden
las
Ejemplo de jurisprudencia:
Tema 6. Formas de creación del derecho 82
Introducción al Estudio del Derecho Que se trate de 5 resoluciones (sentencias) dictadas en un mismo sentido; quiere decir que deben tratar de lo mismo: La misma causal de divorcio, incumplimiento de un contrato de arrendamiento La continuidad se refiere a 5 sentencias dictadas de manera ininterrumpida en un mismo sentido. Ejemplo: Si en 4 sentencias consecutivas, la corte ha resuelto otorgar el divorcio con base en injurias, y de pronto se presenta una quinta resolución en donde, con base también en injurias, no otorga el divorcio; entonces se tiene 5 sentencias consecutivas, pero no con la misma resolución. La consecuencia será que no habrá jurisprudencia, y que de nueva cuenta se tienen que dar otras 5 sentencias en el mismo sentido, no interrumpidas por una en sentido contrario, para crear jurisprudencia. Ar tículo 193
“La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal; y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen Jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no ininterrumpidas; por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado”. Las resoluciones de estos tribunales se toman por votación.
6.3.3 Proceso consuetudinario La costumbre se refiere a la constante repetición de actos en un mismo sentido en un grupo social y que considerados como jurídicamente obligatorios dan origen a una nueva norma jurídica. Los individuos que forman las comunidades sociales dentro de los estados, desarrollan ciertas actividades. La manera en que reiteradamente desarrollan actividades específicas durante ciertos períodos van constituyendo la costumbre y los usos. Estos pueden ser reconocidos en un momento dado por el derecho y, por consiguiente, convertirlos en obligatorios para todos aquellos que ejercen dicha actividad. Por lo general, estos usos y costumbres no son reconocidos por el derecho y, como tales, son de observancia voluntaria. Sin embargo, en algunos ámbitos del derecho, como en el mercantil, es frecuente observar que cuando las partes los incorporan a sus contratos los hacen obligatorios en su relación jurídica bilateral.
Tema 6. Formas de creación del derecho 83
Introducción al Estudio del Derecho Con objeto de aclarar el concepto de costumbre, presentaremos un ejemplo derivado de la costumbre en materia laboral. Si la forma de pago del séptimo día y los hechos de actos jurídicos que la constituyen, operaron en forma normal, semanalmente, por un periodo mayor de cuatro años, con consentimiento de las partes obreras y patronales, esos hechos externos guardan relación con el elemento de la voluntad que vino a determinarlos, y establecieron una costumbre que es fuente del derecho. Como se observa en el ejemplo, se conjuntan todos los elementos mencionados: actividades reiteradas o repetitivas (pago del séptimo día) durante cierto lapso (un período mayor de cuatro años) reconocidas (con consentimiento de las partes) por una comunidad (patrones y obreros) que las hacen pasar a formar parte de sus propias reglas (relación con el elemento de la voluntad que vino a determinarlos y establecimiento de una costumbre), finalmente son reconocidas por el órgano aplicador del derecho (el tribunal que está dictando la sentencia) y por ello dicha costumbre se convierte en el derecho aplicable (una costumbre que es fuente de derecho). En algunos países la fuente más importante del derecho es la costumbre como en los que forman parte del “Common Law”, principalmente Estados Unidos e Inglaterra. Cuando la fuente principal es la legislación, se trata de países que forman parte del Sistema de Derecho Legislado, entre éstos se encuentra el Derecho Mexicano. Nuestro ordenamiento jurídico admite como fuente secundaria del derecho a la costumbre, ya que sólo se aplica cuando la ley así lo establece, remitiendo a aquella. La costumbre es delegada, se encuentra en grado inferior a la ley, subordinada a lo dispuesto por ella, aplicable cuando la ley expresamente lo permite. El Art. 10 del Código Civil señala “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. En materia laboral se permite la práctica de la costumbre a falta de disposición expresa aplicable, asimismo, entre otras ramas del Derecho, la mercantil y la civil admiten su aplicación. No es suficiente la aceptación final de una norma por la sociedad para imprimirle a la misma el sello de jurídica, ya que en nuestro país, para que a una norma de conducta pueda considerársele jurídica, esto es, como derecho, se requiere que sea sometida a un órgano legislativo (Congreso de la Unión), en el caso de las leyes federales, para su aprobación. Hasta en tanto dicha regla nes decir sancionada por el Congreso y por el Ejecutivo, es decir, aprobada como ley, no tendrá tal carácter (Art. 71 y 72 de la Constitución Federal).
Tema 6. Formas de creación del derecho 84
Introducción al Estudio del Derecho En México, la costumbre no tiene el carácter de formal principal del derecho, y esto sucede así porque la costumbre sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley otorga tal carácter. No es, por consiguiente, fuente inmediata sino mediata o supletoria del orden positivo; es decir, que en México la costumbre es una fuente secundaria del derecho por cuanto su obligatoriedad depende del reconocimiento del mismo.
6.3.4 Proceso reglamentario: legislativa y ayuntamiento
Poder
ejecutivo,
asamblea
El Reglamento
Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias expedidas por el Presidente de la República, para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el Congreso. El Ejecutivo es uno de los tres poderes en que se divide el poder público. El titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República. Tradicionalmente se ha sostenido que corresponde al Presidente de la República la facultad reglamentaria, esto es, el derecho de expedir reglamentos. Las Constituciones que precedieron a la del 57 consignaron expresa y claramente la facultad del Jefe del Ejecutivo para expedir reglamento de todas ellas, la más acertada es la Centralista de 1843 que otorga al Presidente de la República la facultad de expedir órdenes y dar los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley sin alterarlas ni modificarlas. La Constitución actual continúa esa tradición al establecer la facultad reglamentaria del Presidente de la República. La fracción I del Art. 89 Constitucional establece: “Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para la doctrina, esta fracción comprende las siguientes atribuciones al Presidente: • • •
Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Ejecutar tales leyes. Proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. Se ha interpretado que la facultad reglamentaria se origina de esta última atribución.
Tema 6. Formas de creación del derecho 85
Introducción al Estudio del Derecho Esta facultad es exclusiva del Presidente de la República y por ello es innegable. Consecuentemente, los Secretarios de Estado no pueden expedir reglamentos administrativos. Tena Ramírez señala “que tampoco el Congreso de la Unión puede ejercer dicha facultad, ya que es una excepción que la propia Constitución establece al principio de la división de poderes”. Gramaticalmente, “proveer” significa poner los medios adecuados para llegar a u fin. Esta palabra contemplada en la fracción I del Art. 89, quiere decir que el Presidente tiene la facultad de usar los medios apropiados para hacer que se observen las leyes expedidas por el Congreso. Los actos reglamentarios son materialmente legislativos, pero formalmente administrativos, porque según la Constitución competen al Presidente, lo cual se señala en la fracción I que dice “en la esfera administrativa”, está concediendo el Ejecutivo la facultad de expedir disposiciones de carácter general, que por su naturaleza incumben al Congreso. Por tradición y conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y parte de la doctrina, se considera a la fracción I del Art. 89 Constitucional como fundamento de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. En México, el Presidente de la República ha utilizado esta facultad reglamentaria no sólo para “ejecutar leyes … proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, sino además, para hacer de ella una facultad verdaderamente legislativa. El reglamento es, por tanto, un conjunto de disposiciones jurídicas, expedido por el ejecutivo con fundamento en la fracción I del Art. 89 Constitucional. Tiene las características de la ley, es decir, es general y abstracto y su finalidad es facilitar su aplicación a casos concretos pero sin ir más allá de lo dispuesto por la propia ley. La ley se distingue del reglamento en que, éste último solo puede emanar del Presidente y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Es decir, el reglamento es entrar en detalle de una explicación que en la ley no se dio. Es decir, detalla las diversas posibilidades de esa ley. Pueden citarse como ejemplos de reglamentos el de publicidad para alimentos, bebidas y medicamentos del 19 de diciembre de 1974 y el Reglamento a la Ley de la Industria Cinematográfica relativo al contenido de las transmisiones en radio y televisión de abril de 1973.
Tema 6. Formas de creación del derecho 86
Introducci ón al Estudio del Dere Derecho cho Poder Ejecutivo, Ejecutivo, A samblea Legislativa Legislativa y Ayuntamiento
El Sistema Federal Mexicano implica la coexistencia de leyes federales, estatales y municipales que se elaboran de acuerdo a los procedimientos respectivos. Tomando en consideración que el gobierno de nuestro país se ejercen bajo el sistema federal y el principio de división de poderes, coexisten el gobierno federal y los gobiernos estatales; cada uno de ellos incluyen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Gobierno Federal Poder Poder Legislativo Congreso de la Unión
Cámara de Diputados Cámara de Senadores
Poder Ejecutivo
Presidente de la República
Poder Poder Jud icial
Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito Juzgados de Distrito Gobiernos Estatales
Poder Legislativo
Legislatura Local
Poder Ejecutivo Ejecutiv o
Gobernador del Estado
Poder Judicial
Cámara de diputados
Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunales Comunes
El Poder Ejecutivo, según lo establece el Art. 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se depositará en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Los Arts. 81 y 82 Constitucionales Constitucionales establecen los requisitos para ser Presidente de la República. República. Tema 6. Formas de creación del derecho 87
Introducci ón al Estudio del Dere Derecho cho Las facultades y obligaciones del Presidente de la República están señaladas en el Art. 89 Constitucional fracciones de la I a la XX, entre las que podemos citar: •
•
•
•
I. Promulgar y ejecutar leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su s u exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado.
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados es renovable cada 3 años y está integrada por 300 representantes electos por votación mayoritaria mediante el sistema de distritos electorales, según el principio de representación proporcional. La Cámara de Senadores se compone de dos miembros de cada entidad federativa, electos cada 6 años, junto con su suplente. Ni Senadores ni Diputados pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Toda resolución del Congreso tiene carácter de Ley o de Decreto. Las facultades del Congreso de la Unión son múltiples y están sancionadas principalmente en el Art. 73 de la Constitución. Entre las facultades del congreso de la unión podemos citar las siguientes: • • •
•
I. Admitir nuevos estados a la unión federal. VII. Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. XI. Crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo, etc.
Las facultades de la Cámara de Senadores están comprendidas en el Art. 74 Constitucional. Son facultades exclusivas del senado las comprendidas en el Art. 76 Constitucional.
Tema 6. Formas de creación del derecho 88
Introducci ón al Estudio del Dere Derecho cho El Poder Poder Ju dicial
Se depositará en una Suprema Corte de Justicia. En un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, que tendrán en su encargo la impartición de justicia. Art. 94 Constitucional. La Suprema Corte de Justicia se compone de 11 ministros y 2 salas Además existe el Ministerio Público, por el Art. 102 Constitucional, precedidos por un Procurador General. Incumbe al Ministerio Público perseguir ante los tribunales, todos los delitos, solicitar órdenes de aprehensión para los inculpados y hacer que los juicios se sigan con regularidad para que la administración de la justicia sea pronta pronta y expedita. expedita. Ay un tamien tam ien to Se entiende como la corporación que administra el municipio.
Según el Art. 115 Constitucional señala: “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes: •
•
•
I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán se reelectos para el período inmediato. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer los legisladores de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así lo fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: - -
Agua potable y alcantarillado. alcantarill ado. Alumbrado público. Limpia. Mercados y centrales de abasto. Tema 6. Formas de creación del derecho 89
Introducción al Estudio del Derecho - - -
Panteones. Rastro. Calles, parques y jardines. Seguridad pública y tránsito.
Los demás que las legislaturas locales determinen, según las condiciones de territorio, socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. El Art. 71 Constitucional señala que el derecho de iniciar leyes o decretos compete: • • •
Al Presidente de la República. A los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión. A las Legislaturas de los Estados.
¿Qué es un a ley? Es toda resolución del Poder Legislativo, de carácter obligatorio, general, abstracto e impersonal, que trate de materias de interés común. ¿Qué es decreto? Toda resolución relativa a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas; es decir, hace referencia a un objeto en particular.
6.3.5 Principios generales del derecho El Art. 14 Constitucional señala que en los juicios civiles, la sentencia definitiva (esto es, la sentencia que decide el fondo del negocio) deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Pero, ¿En qué consisten estos principios?. En relación con este tema, los autores no se han puesto de acuerdo. Para unos, dichos principios son los del Derecho Romano; para otros, son los universalmente admitidos por la ciencia jurídica, y otros más lo identifican con los del derecho justo o natural. Los juristas romanos ofrecían el concepto de la jurisprudencia como ciencia del derecho, ellos la definían como “la ciencia de lo justo y de lo injusto” y desde entonces el estudio sistemático de los problemas jurídicos, la ordenación de diversas cuestiones que sobre ese particular se suscitan y las soluciones que
Tema 6. Formas de creación del derecho 90
Introducción al Estudio del Derecho presentan los juristas acerca de esos problemas, se consideran como un conocimiento científico. Respecto al derecho justo o natural este es un concepto difícil de precisar ya que algunos autores lo consideran como un derecho supremo, inmutable que emana de la divinidad; otros lo conciben como un producto de la razón, inherente a la naturaleza humana; también se le entiende como ideal de lo justo; o bien como los principios generales del derecho; pero en su conjunto todo ello nos muestra el derecho natural como aquel derecho por encima de cualquier sistema jurídico positivo, tiene su validez universal, como orden racionalmente justo. García Máynez y Norberto Bobbio sostienen que “los principios generales del derecho que se emplean con finalidades interpretativas y de integración, tienen naturaleza normativa, ya que si no la tuvieran, resultarían totalmente ineficaces para el cumplimiento de semejante finalidad”. Se han afirmado que los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos por la doctrina. El origen de los principios generales del derecho tiene dos interpretaciones: la histórica o positivista, y la filosófica o iusnaturalista. La histórica o positivista consiste en afirmar que los principios de que se trata son aquellos que inspiran una determinada legislación positiva. Filosófica o iusnaturalista, se trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Estas dos corrientes coinciden en el punto de que los principios generales del derecho constituyen el fundamento del orden jurídico pues en ellos se inspira el legislador para crear dicho orden. La doctrina constituida por el conjunto de opiniones de los estudios del derecho, tiene gran importancia respecto de estos principios. Tales opiniones son consideradas por el legislador al crear la ley y por el juzgador cuando la interpreta. En la actualidad, con la rápida evolución del derecho y la aparición o el desarrollo de diversas disciplinas, el legislador debe estudiar y analizar la doctrina para formular sus iniciativas o para contar con más y mejores elementos de información para su discusión. Los tribunales también deben informarse en la doctrina para lograr decisiones más justas; y los abogados en ejercicio profesional, deben estar al día en los desarrollos doctrinarios para realizar un trabajo más eficiente.
Tema 6. Formas de creación del derecho 91
Introducción al Estudio del Derecho 6.4
Fuentes de carácter internacional
6.4.1 Tratados Tratado Es el convenio entre dos gobiernos; por ejemplo: el Tratado de Libre Comercio entre México y Estados Unidos.
6.4.2 Convenios Convenio Es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.
En materia civil se hace una distinción entre contrato y convenio. Contrato Es el acuerdo de dos o más voluntades mediante el cual se producen o transfieren derechos y obligaciones.
6.4.3 Acuerdos Ac uer do Es la resolución tomada por una o varias personas. El acuerdo es sinónimo de convenio; se conoce también como pacto o tratado. Tratados, Convenios y Ac uerdos Son acuerdos entre sujetos del orden jurídico internacional (principalmente estados y organismos internacionales), que a veces tienen en cuenta asuntos de derecho internacional privado para su celebración.
“Son acuerdos de voluntades entre sujetos de derecho internacional que comprenden asuntos propios del Derecho Internacional Privado”. Entre las fuentes del Derecho Internacional Privado encontramos a los tratados que pueden celebrar los sujetos del orden jurídico internacional, como son principalmente los estados y los organismos internacionales que entre la materia de sus acuerdos comprenden asuntos propios a la esfera del Derecho Internacional Privado. Entre estos objetos podemos citar los relativos a los conflictos de nacionalidad o la condición jurídica de los extranjeros, ya que existen diferencias en el tratamiento que dan los estados a extranjeros y nacionales.
Tema 6. Formas de creación del derecho 92
Introducción al Estudio del Derecho 6.4.4 Otras fuentes internacionales a)
La Costum bre La costumbre internacional, tal como es considerada en la actualidad, ha privilegiado en su valor jurídico a ciertos principios que han sido aceptados por los legisladores nacionales de varios países. Entre éstos destacan los siguientes: 1.
Locus regit actum (la ley del lugar rige el acto) es decir, la ley aplicable al acto jurídico (por ejemplo un contrato) se determinará con base en el lugar de celebración del acto o del contrato.
Este principio se aplica para determinar, la ley aplicable a la forma de los actos, como que personas deben intervenir en la celebración de ellos, cual es la manera de redactarlo, etc. el Art. 13 párrafo IV, del Código Civil para el Distrito Federal establece en su primera parte: “la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren”. 2.
Lex rex sitae (la ley es aplicable a los bienes corresponde a la del lugar en que se encuentran). El Art. 13 párrafo III establece “la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros”.
3.
Mobilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas), este criterio se sigue en el Código de Procedimientos Civiles y también al correspondiente en el Distrito Federal. Establece que es juez competente el del domicilio del demandado, si la acción se ejerce sobre sus bienes muebles.
4.
Lex fori (la ley aplicable en el procedimiento de un juicio debe ser la del tribunal en que se ventila dicho juicio). Es decir, si un contrato se rige en cuanto a su forma, por la ley del lugar de su celebración (Locus regit actum) y se somete a un tribunal que deberá decidir acerca de su validez, éste aplicará la ley del lugar de su celebración aunque se trate de la ley de un país distinto. Con base en dicha ley el tribunal decidirá si, en cuanto a su forma, es válida o no; sin embargo, respecto del procedimiento que debe seguir (demanda, contestación de la demanda, pruebas, sentencia, etc.) aplicará su propia ley. Este principio de lex fori es universalmente aceptado por las legislaciones nacionales de cada país. Tema 6. Formas de creación del derecho 93
Introducción al Estudio del Derecho b)
La Juris prudencia Internacional Así como los tribunales de un estado aplican las normas jurídicas del sistema al que pertenecen, y el criterio uniforme de interpretación y aplicación de las normas jurídicas constituyen la jurisprudencia, se afirma que los tribunales internacionales desempeñan una función parecida. Entre dichos tribunales, el más importante es la Corte Internacional de Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de Justicia Internacional; sin embargo estos tribunales pocas veces se han pronunciado acerca de cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional Privado.
c)
La Doctrina Cumple la misma función que señala el ámbito nacional. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece en su Art. 38 que la doctrina es uno de los elementos sobre cuya base la corte debe decidir.
d)
Las Conferencias Diplomáticas y los Congresos Tienen como finalidad reunir a representantes o delegaciones oficiales de los países para discutir y elaborar proyectos de tratados o convenios internacionales y, más tarde, para aprobarlos.
Por ejemplo, en la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1982). Los Congresos de Juristas son otra de las fuentes que enriquecen el acervo teórico o doctrinal del derecho internacional privado. Destacan entre estos los que organiza el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado y el Comité Francés de Derecho Internacional Privado, que funciona desde 1934. En México, desde 1976, cada año se celebra el seminario nacional del derecho internacional privado el cual encabeza la U. N. A. M., la Academia Mexicana del Derecho Internacional Privado, el Colegio de Profesores correspondiente y a la propia Facultad de Derecho.
Tema 6. Formas de creación del derecho 94
Introducción al Estudio del Derecho 6.5
Fuentes reales
6.5.1 Poder constituyente (pueblo) La definición de poder constituyente, del órgano constituyente y de los poderes constituidos se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 39 que establece: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Este tema es estudiado por la teoría general del estado y por el derecho constitucional; en consecuencia, tiene dos facetas íntimamente vinculadas la política y la jurídica. Para el pensamiento político democrático, la soberanía reside originalmente en el pueblo y, por lo tanto, se ubica a éste como principio y fin último del estado, de ahí que derive en el concepto de poder constituyente. Poder constituyente: en un momento revolucionario, el pueblo es capaz de hacer valer su soberanía por medio de la violencia, de ser necesario, pero éste es el caso extremo. La soberanía popular se separa en múltiples centros de poder que pugnan por hacer prevalecer sus intereses al interior del estado. De esta forma, esos centros o grupos de poder son los que en definitiva representan al pueblo en el momento de elaborar su ley primera.
6.5.2 Órgano constituyente originario y poderes consti tuidos Es la asamblea en donde los grupos de poder discuten, negocian y acuerdan las diversas formulas que el precepto constitucional debe contener. La Constitución ya elaborada establece cuáles serán la estructura y los órganos del estado, es decir, los poderes constituidos.
Tema 6. Formas de creación del derecho 95
Introducción al Estudio del Derecho Diferencias entre el poder constitu yente y los poderes constituid os (según Jorge Carpizo)
Poder Constituyente
Poderes Constituidos
1.
Es un poder originario.
2.
Es un poder creador de la totalidad 2. del orden jurídico de un país. Su función es expedir una 3. constitución. En principio es un poder que no tiene 4. limites, No gobierna
3. 4. 5.
1.
Son creados por el constituyente. Derivan de la constitución creada por el constituyente. Están completamente limitados. Tiene múltiples funciones y fueron creados para gobernar.
La distinción entre estas tres figuras: poder constituyente, órgano constituyente y poderes constituidos, se observa con claridad en el caso de México. En el Congreso Constituyente de Querétaro, el pueblo que había destruido al viejo orden establecido debía sustituirlo por uno nuevo. Así establecido en poder constituyente a través de los diversos grupos de poder revolucionarios, formuló el texto constitucional aprobado en 1917. Durante la Convención de Querétaro, el poder constituyente y los diversos grupos de poder revolucionarios lucharon porque sus ideas y reivindicaciones básicas prevalecieran en el cuerpo del texto constitucional. Grupos agraristas, laboristas, etc. fueron aportando sus ideas, constituyendo la estructura del estado y definiendo a los poderes constituidos. Una vez aprobada la constitución, ésta se convirtió en la ley suprema que trascendió las formulaciones de sus autores para convertirse, como texto jurídico completo y como constitución, en el nuevo orden establecido, en el proyecto nacional de México. Sin embargo, ese orden jurídico establecido no es inmutable y acabado. Con el transcurso de los años, la sociedad mexicana se ha transformado y sus necesidades han cambiado, de ahí la necesidad de modificar al texto constitucional para adecuarlo a una nueva realidad. El Proyecto Constitucional de 1917 fue claro y preciso, y los intereses de los grupos triunfantes en la revolución se reflejan en ese proyecto, sin embargo,
Tema 6. Formas de creación del derecho 96
Introducción al Estudio del Derecho México cambió, la población pasó de ser mayoritariamente agraria a ser mayoritariamente urbana. El desarrollo del país se basó menos en el campo y más en la industria y en los servicios. Hubo una evolución y ésta debió provocar una readecuación, una redefinición del proyecto nacional, la que se fue plasmando en las sucesivas reformas constitucionales.
6.6
Fuentes históricas
Son todos los elementos que nos informan de los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores. Por ejemplo, los Diez Mandamientos, las Siete Partidas del Derecho Romano, el Código de Amurabi y las Leyes de Indias son derecho; a todo lo anterior se le considera como documentos históricos, que son producto de la humanidad. Estos ejemplos nos muestran cómo los viejos documentos; los antiguos papiros, las antiguas reliquias históricas, produjeron el derecho. Son por ello fuentes históricas del mismo con lo que se demuestra que no es la legislación la única fuente del derecho.
Tema 6. Formas de creación del derecho 97
Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Defina lo que es una fuente del derecho.
2.
¿Cómo se clasifican las fuentes del derecho?
3.
Defina las fuentes formales.
4.
¿Cómo se dividen las fuentes formales?
5.
Defina la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, las normas individualizadas y la doctrina.
6.
Defina las fuentes reales.
7.
Señale cinco ejemplos de fuentes reales.
8.
Defina las fuentes históricas y señale 5 ejemplos.
9.
Defina el proceso legislativo.
10. ¿Cuáles son las normas que rigen el proceso legislativo? 11. ¿Quiénes participan en el proceso legislativo federal? 12. Señale las etapas del proceso legislativo y a que poder le competen cada una de las etapas. 13. ¿A quiénes se les concede la facultad de iniciativa de ley? 14. Defina cada una de las etapas de iniciativa de ley. 15. Defina la jurisprudencia. 16. Señale el procedimiento para formar jurisprudencia. 17. Señale el proceso consuetudinario. 18. Defina el reglamento. 19. ¿En que consiste el proceso reglamentario? 20. ¿Cómo se integra el gobierno federal y los gobiernos estatales? Tema 6. Formas de creación del derecho 98
Introducción al Estudio del Derecho 21. ¿En quien se deposita el poder ejecutivo y en base (fundamento constitucional) a que?, ¿ cuales son las facultades del poder ejecutivo? 22. Defina el ayuntamiento. 23. ¿Cuál es el origen de los principios generales del derecho? 24. ¿En que consisten los principios generales del derecho? 25. Señale las fuentes de carácter internacional. 26. Defina el poder constituyente. 27. Defina el órgano constituyente. 28. Señale las diferencias entre el poder constituyente y poderes constituidos. Ejercicio. De la siguiente lista, señala cuáles son fuentes formales, cuáles reales y cuáles históricas:
• • • •
• • • • • • •
• •
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 Papiros babilónicos Constitución de Cádiz de 1812 Constantes robos en la ciudad Jurisprudencia Doctrina Costumbre Código Penal de 1870 Código Penal de 1931 (vigente) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (vigente) Proceso legislativo Drogadicción Terrorismo
Tema 6. Formas de creación del derecho 99
Introducción al Estudio del Derecho Bibliografía -
Pereznieto Castro, Leonel. Introducción al derecho y derecho internacional privado, Colección de textos jurídicos universitarios.
-
Peniche Bolio, Francisco J. Introducción al estudio del derecho., Porrúa.
Tema 6. Formas de creación del derecho 100
Introducción al Estudio del Derecho Tema 7. El estado y derecho Subtemas
7.1 Concepto de estado 7.2 Elementos del estado 7.2.1 Pueblo 7.2.2 Territorio 7.2.3 Poder 7.3 Poder soberano, poder público y gobierno 7.4 Relación entre estado y gobierno
Objetivo de Aprendizaje Al término del tema el estudiante analizará el concepto de Estado, diferenciando los conceptos de poder soberano, poder público y gobierno; determinando por otro lado, la relación entre Estado y Derecho.
Introducción En este tema se estudiará el significado del estado. En la vida diaria advertimos la presencia del Estado a través de sus diversas manifestaciones; lo cual se refleja en que continuamente hablamos y oímos hablar del Gobierno, de la autoridad, de los secretarios de Estado, del ejército, vemos pasar la bandera y con una cierta frecuencia nos encontramos con los guardianes del orden público, sabiendo además que existe el orden jurídico; atribuyéndolo también de manera inmediata al Estado. El Estado se aparece como una algo, como una realidad, como un hacer humano incesantemente renovado. Eduardo Andrade sostiene que la expresión jurídica del Estado constituye la cristalización de normas de cumplimiento forzoso de las decisiones tomadas para la conducción del conjunto social, de tal manera que las disposiciones básicas que estructuran jurídicamente la orientación ideológica del Estado, regulan la organización económica y la participación política; y a su vez, son determinadas por dichas áreas en la medida que las leyes derivadas de esas disposiciones establecen las reglas generales de la vida social.
Tema 7. El estado y derecho 101
Introducción al Estudio del Derecho 7.1
Concepto de estado
George Jellinek lo define como “un grupo humano que se ha reunido como un pueblo que vive en un territorio determinado y que dispone de un poder que descansa en una organización”. Otro Concepto. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
7.2
Elementos del estado
De las anteriores definiciones, podemos señalar que son tres los elementos del Estado. 1. 2. 3.
Población = Pueblo Territorio Gobierno = Poder.
7.2.1 Pueblo El pueblo o población. Se entiende a los hombres que pertenecen a un Estado y componen la población de éste. Otro concepto. “Elemento humano que integra una unidad política”.
Cuando nos referimos al pueblo en cuanto a sus aspectos meramente cuantitativos que pueden ser captados mediante conceptos matemáticos y estadísticos; estamos hablando de “la población”. La población de muchos estados modernos se ha formado a través de grandes inmigraciones como es el caso, entre ellos, de Estados Unidos de América. Cuando hacemos referencia a una comunidad cultural de idioma, religión, sentimiento común de pertenencia a la misma historia y al mismo origen, hablamos de una “nación”, que en ocasiones no siempre ha coincidido con un Estado; entre otros ejemplos está la antigua Yugoslavia o la nación judía. Cada Estado determina autónomamente qué personas deben ser consideradas como pertenecientes al mismo y quiénes como extranjeros. En México, en la Constitución y en la Ley de Nacionalidad, son los que determinan y regulan dichos estatutos.
Tema 7. El estado y derecho 102
Introducción al Estudio del Derecho Las características de las que los estados valen para otorgar la nacionalidad son la ascendencia, el lugar de nacimiento y la ascendencia histórica, que en México este último se ha contemplado en la Ley de Nacionalidad como el origen latinoamericano o hispánico. Así mismo, los estados particulares son libres para elegir el método de adquisición de la nacionalidad: el ius soli o el ius sanguinis. Un orden jurídico sigue la regla según la cual la nacionalidad se adquiere con base en la sangre, o aquella según la cual, la nacionalidad se adquiere con base en el territorio en donde se ha nacido. México establece un sistema mixto. Debido a que un mismo sujeto puede resultar nacional de acuerdo con las normas de dos o más estados, se puede presentar el caso de nacionalidad múltiple. Por otra parte, también es posible que existan sujetos sin nacionalidad. Se han celebrado diversos tratados internacionales que tienen por objeto que las partes signatarias armonicen su legislación en materia de nacionalidad, como es el caso del Tratado europeo para la reducción de la Doble Nacionalidad del 6 de mayo de 1963. Así mismo, se han celebrado diversos tratados internacionales para evitar la falta de nacionalidad. Algunos estados permiten que se adquiera la nacionalidad mediante matrimonio. Esto trae consigo la pérdida de la nacionalidad original del extranjero que contrajo el matrimonio; se determina por el derecho que para él hasta ese momento resulta válido. La doble nacionalidad también puede surgir mediante matrimonio. Así mismo, pudiera surgir mediante el matrimonio la falta de nacionalidad, si con el mismo se pierde la nacionalidad son que a su vez adquiera otra. Cada Estado tiene facultades plenas para determinarlas reglas pertinentes para el caso. Sobre los casos y formas de pérdida de nacionalidad, cada Estado decide a su libre arbitrio. El orden jurídico de cada país determina qué derechos y obligaciones garantiza un Estado tanto a nacionales como a extranjeros. Algunos de los derechos humanos que garantizan las constituciones de los Estados, se dirigen en exclusiva a los nacionales, en especial los derechos políticos tales como el derecho al voto. El derecho de nacionalidad implica normalmente el derecho a vivir en el territorio del Estado. En México, la doble nacionalidad es una necesidad por los millones de mexicanos que viven en Estados Unidos de América y vinculada a ésta aparece la segunda cuestión: Se trata de la ciudadanía que otorga derechos y que imponen deberes. Por ejemplo: si un mexicano que está domiciliado en Estados Unidos de América podrá tener la nacionalidad mexicana, pero sus derechos derivados de su ciudadanía pueden estar limitados, como es el caso del voto; no podrá votar por Tema 7. El estado y derecho 103
Introducción al Estudio del Derecho sus representantes inmediatos (Asambleístas, Diputados y Senadores), aunque si podrá votar por Presidente de la República. En Estados Unidos tampoco podrá votar por ningún representante de ese país, lo cual lo limita a su vez en decisiones que lo afectan. De ahí que en este caso específices decir importante pensar en la posibilidad de una doble nacionalidad mexicana y estadounidense, a fin de que estas personas puedan participar en las actividades ciudadanas en el lugar que habiten, en beneficio de ellas y de sus familias.
7.2.2 Territorio “Es la porción de espacio en que el Estado ejercita su poder”. “Es el área geográfica en donde el Estado ejerce su poder”, de ahí la máxima: Finitas potestas actions e imperi (en donde termina el poder, terminan las acciones y el imperio). El territorio del Estado exige una clara delimitación y una definición precisa de sus fronteras, ya que el ejercicio del poder estatal sólo podrá ejercerse válidamente dentro de los límites del territorio del Estado. En una época en que el poder del Estado se ejerce a través de normas jurídicas, el territorio del Estado es el área en donde generalmente sus normas jurídicas pueden ser aplicadas válidamente. Para Jellinek, el territorio tiene un significado positivo y uno negativo. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. El territorio de un Estado se limita por fronteras. Existen tres tipos de fronteras: a)
Frontera de tierra Se fijan de manera unilateral, cuando la unidad política establece los límites de su territorio a su libre arbitrio; o bien, mediante tratados internacionales, los cuales normalmente vienen después de un conflicto armado internacional, tales como Los Tratados de Guadalupe, Hidalgo del 2 de febrero de 1948, que fijaron los límites de fronteras entre México y Estados Unidos de América, y Los Tratados de Versalles de 1919, que fijaron las fronteras entre Francia y Alemania.
b)
Frontera de mar La Convención Internacional sobre Derecho del Mar de la O. N. U. del 10 de diciembre de 1982, según la cual existe un territorio sobre el Estado adyacente ejerce soberanía plena: Mar territorial; y otro sobre el cual el Estado adyacente ejerce una facultad exclusiva de la explotación de sus recursos: La zona económica exclusiva. La primera se extiende a lo largo de Tema 7. El estado y derecho 104
Introducción al Estudio del Derecho 12 millas marinas de la costa y la segunda a una distancia de 200 millas marinas de la costa. c)
Frontera de aire La teoría original que defendía una soberanía ilimitada sobre el aire que se encuentra sobre el territorio del Estado, ha sido puesta en duda por la acción de los medios de comunicación de masas electrónicas y por el desarrollo de la tecnología de los misiles aire – tierra, los aviones de espionaje de gran altura y los satélites.
Por lo mismo, existe preocupación en el marco de la O. N. U. de que todos los estados reconozcan fronteras aéreas obligatorias. Se ha mencionado una distancia de entre 80 y 100 Km.; aunque todavía no existe acuerdo sobre el particular. La delimitación precisa de las fronteras de un Estado es un elemento de seguridad jurídica, puesto que le permite prever a un individuo que se encuentra en determinado territorio, qué derecho le será aplicado y hasta qué preciso punto, un desplazamiento espacial implica la sujeción a otras normas jurídicas. Por ejemplo: Cometer un delito de homicidio con agravantes en Nuevo Laredo, Tamaulipas, o en Laredo, Texas, implica la aplicación de normas jurídicas diferentes; las que en el primer caso llevarían a la pena de prisión, y en el segundo podrían significar la aplicación de la pena de muerte. Existen otras normas que tienen validez personal; esto es, que se aplican con base en la nacionalidad de un individuo o en el lugar de su domicilio; independientemente del territorio en que se encuentre. El territorio como límite de ejercicio del poder de un Estado, tiene dos efectos: Por una parte implica la potestad exclusiva de un Estado para ejercer su poder en la correspondiente área geográfica; por otra parte implica el respeto que los demás estados deberán guardar al ejercicio de dicho poder en el territorio del Estado. Sin embargo, existen delitos como es el caso del narcotráfico que se inicia en el territorio de un Estado, se continúa en otros territorios, normalmente a través de los cuales se transporta la droga; y finalmente terminan en cuanto a su ejecución, en un territorio distinto en el cual las drogas son vendidas o distribuidas. Esto se ha resuelto con la celebración de acuerdos internacionales que les permitan combatir, de manera coordinada, este tipo de delincuencia organizada. Lo mismo sucede con el tráfico ilegal de menores.
Tema 7. El estado y derecho 105
Introducción al Estudio del Derecho 7.2.3 Poder Implica la manifestación de la voluntad de una sociedad organizada para otorgar a una o varias personas o miembros la posibilidad de dirigir esa sociedad. El poder significa la posibilidad que posee una persona o grupo de personas para influir en el comportamiento de otras con base en las propias intenciones. El poder implica una relación social en la que el poseedor determina el comportamiento de otras personas mediante el ejercicio directo de la violencia, mediante la expresión explícita de su voluntad o mediante simples conductas que llevan implícita una orden. El poder de un Estado debe ser autónomo; esto es, debe poseer la capacidad de manifestarse hacia adentro y hacia fuera como una fuerza que vale y se determina por sí misma. Con respecto a la Soberanía, el Art. 39 Constitucional señala: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneplácito de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
7.3
Poder soberano, poder público y gobierno
Poder Soberano
La soberanía es un atributo del poder político; el poder político se manifiesta en forma de dominación; esto es, como imposición de la voluntad de algunos hombres, los que mandan sobre las conductas de otros hombres los que obedecen; o es la actividad social que se propone asegurar por la fuerza, generalmente fundada en un derecho, la seguridad exterior y la concordia interior de una unidad política particular; garantizando el orden en medio de luchas que nacen de la diversidad y de la divergencia de opiniones y de intereses. El poder soberano es por ende, el más alto o supremo. Es también un poder independiente. La característica de independencia se refiere a las relaciones con otras potencias. La supremacía se refiere a los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman parte del Estado. Para ciertos juristas, la Soberanía tiene un tercer atributo. El poder soberano, declaran, debe ser ilimitado o ilimitable.
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Introducción al Estudio del Derecho Como lo señala la constitución, la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Art. 39 Constitucional. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Art. 40 Constitucional. El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos; y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas... Art. 41 Constitucional. El Poder Público Realiza servicios sociales, que son tareas encaminadas a mejorar la situación de los grupos sociales desfavorecidos; entre las que se encuentran: Las de previsión social, asistencia, bienestar económico, etc. El Gobierno Como se indicó anteriormente es la manifestación de la voluntad de una sociedad organizada para otorgar a una o varias personas o miembros la posibilidad de dirigir esa sociedad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su título segundo, capítulo I “De la Soberanía nacional y de la forma de gobierno” al respecto señala: Ar t. 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Ar t. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
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Introducción al Estudio del Derecho 7.4
Relación entre estado y derecho
El orden jurídico se define como el conjunto de reglas imperativo – atributivas que en una época y un lugar determinados, el poder público considera obligatorias. De la anterior definición se desprende que el vigente es el derecho del Estado; es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política. Las relaciones entre el Estado y el Derecho son las siguientes: El ordenamiento jurídico tiene su fundamento y validez formal en la Constitución; así mismo, tiene su base sociológica en una organización específica a la que se da el nombre del Estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico que de este modo se transforma en derecho positivo. Por ello se ha escrito que el Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, pues sus órganos son quienes lo crean a través de la función legislativa o le imprimen tal carácter por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.
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Introducción al Estudio del Derecho Cuestionario 1.
Definición de Derecho.
2.
Señala los elementos del Estado.
3.
Definición de Pueblo.
4.
Defina el Territorio.
5.
¿Cuáles son los límites del Territorio o Fronteras?
6.
¿A qué se refieren las Fronteras Tierra?
7.
¿En qué consisten las Fronteras Marítimas?
8.
¿Cuáles son las Fronteras Aéreas obligatorias que señala la O.N.U.?
9.
¿Cuáles son los efectos del Territorio como límite de ejercicio del Poder de un Estado?
10. Definición de Poder 11. ¿Cuáles son las funciones del Poder Público? 12. ¿Cuáles son las relaciones entre el Estado y el Derecho?
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