UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas ESCUELA DE DERECHO
Carrera de Abogacía en Horario Intensivo
Investigación para Grado Oral GRUPO Nº 9
TEMA: CONTRATO DE JOINT VENTURE O AVENTURA CONJUNTA
AUTORES: Sr. Luis Gómez Castro Sr. Artemio Holguín López Sr. Richard Carlozama Sr. Enrique Valenzuela Sr. Mario Lescano
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TUTOR: Dr. Freddy Soria
Guayaquil-Ecuador 2010
APROBACION DEL TUTOR
En mi calidad de tutor de investigación sobre el tema: “CONTRATO DE
JOINT
VENTURE
O
CONTRATO
DE
AVENTURA
CONJUNTA”, de los estudiantes: LUIS GÓMEZ CASTRO, ARTEMIO HOLGUÍN LÓPEZ, RICHARD CARLOZAMA, ENRIQUE VALENZUELA Y MARIO LESCANO MATUTE,
considero que
dicho trabajo investigativo reúne los requisitos y mérito suficientes para ser sometido a la evaluación del jurado examinador que el Honorable Consejo Directivo designe.
Guayaquil, JULIO 2010.
EL TUTOR
2
DEDICATORIA
Los estudiantes integrantes del Grupo Nueve del sexto año, paralelo B, de la Modalidad de Intensivo, de la Materia de Practica Mercantil, agradecemos
profundamente a DIOS, y cada uno de
nuestros familiares que han soportado cinco años de ausencia, del Padre, Madre, Hijo, Hija, Esposo, Esposa, sacrificando el regocijo de la unión familiar ya que la ausencia se traslado a mas de la semana de trabajo al fin de semana. Familiares que por amor soportan estas ausencias. Agradecimiento especial a nuestros maestro de la materia de Práctica Mercantil, como olvidar, la dedicación y esmero amable enseñanza sus consejos, su particular estilo,
su claridad para
explicar la materia y su permanente actualización para beneficio de los estudiantes. A todos gracias por su aporte, pero sobre toda las cosas, GRACIAS DIOS.
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INTRODUCCIÓN
Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así en los últimos años. En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de información existentes, una de ellas la doctrina, pero hasta la fecha, son muy pocos los autores que han tocado este tema.
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ÍNDICE GENERAL GRUPO Nº 9 TEMA CONTRATO DE JOINT VENTURE O CONTRATO DE AVENTURA CONJUNTA
SUMARIO No. 1 Sr. Luis Gómez Castro DEFINICIÓN DE LA JOINT VENTURE Capítulo I 1.1.
Antecedentes Históricos……………………………………
1.2.
Diversas Definiciones…………………………………….
1.3.
Función Económica del Contrato de Joint Venture……..
1.4. El Joint Venture dentro del Derecho Comparado……..
SUMARIO No. 2 Sr. Artemio Holguín López
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CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Capítulo II 2.1 Atípico e innominado….…………………… 2.2 Plurilateral……………………………………………………… 2.3 Transitorio……………………………………………………. Capítulo III 2.4 De objeto específico……………………………………….. 2.5 De colaboración………………………………………………. 2.6 No constituye una persona jurídica diferente a sus integrantes………………………………………………………. 2.7 Oneroso……………………………………………………….. 2.8 Aleatorio……………………………………………………….. 2.8 Consensual…………………………………………………….. 2.9 De participación…………………………………………….
SUMARIO No. 3 Sr. Richard Carlozama CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Capítulo IV
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3.1 Como acuerdo de cooperación independiente entre las partes sin
que
estas
se
vinculen
de
manera
estricta………………………… 3.2 El Joint Venture cooperativo propiamente dicho:………………. 3.2.1. La Unión Temporal…………………………………….. 3.2.2 Los Consorcios…………………………………………… 3.2.3.
La sociedad futura o proyecto………………………
3.3. Joint Venture de Concentración…………………………….. 3.4.
El
Joint
operating
agreement
(JOA)
o
un
mining
partnership………………………………………………………… …….. 3.5 Joint Venture Corporativo ……………………………………….. 3.6 Joint Venture Contractual…………………………………… 3.7 Joint Venture Internacionales ………………………………… Capítulo V 3.8 Alianzas estratégicas…………………………………………….. 3.8.1 Alianzas de mercadotecnia……………………………………. 7
3.8.2 Alianzas sobre productos……………………………………… 3.8.3 Alianzas para investigación para desarrollo………………..
SUMARIO No. 4 Sr. Enrique Valenzuela ELEMENTOS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Capítulo VI 4.1 Elementos de creación…………………………………………. 4.2 Fijación del objeto contractual. …………………………………. 4.3 Sujetos.-………………………… ……………………………... 4.4 Objeto………………….…………………………................... 4.5 Finalidad……………………………………………………………. 4.6 Proporción de Participación y de ganancias…………………… Capítulo VII 4.7 Derechos de las Partes 4.8 Obligaciones de las Partes
SUMARIO No. 5 Sr. Mario Lescano
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CARACTERÍSTICAS DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Capítulo VIII 5.1 Ventajas…………………………………………………………… 5.2 Riesgos……………………………………………………………….. Capítulo IX Causales de terminación y disolución del Contrato de Joint Venture…………………………………………………………….. Por vencimiento de plazo……………………………………… Por mutuo acuerdo……………………………………………… Por incumplimiento……………………………………………… Por la consecución del objeto para el cual se formó……. Por la imposibilidad de cumplir el objeto previsto…………. Por haber quedado con un solo integrante……………….. La verificación de las causales especiales que en función del objeto las partes hubieren pactado en contrato Conclusiones……………………………………………………… Recomendaciones……………………………………………………… Bibliografía…………………………………………………………….
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SUMARIO No. 1 Sr. Luis Gómez Castro DEFINICIÓN DE LA JOINT VENTURE Capítulo I
1.1
Antecedentes Históricos.-
Históricamente,
el
contrato de asociaciones
y colaboración
empresarial llamado Joint Venture, que une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin especifico, dista de varios siglos atrás, es decir, tiene una larga historia dentro del mundo de los negocios internacionales.
Etimológicamente el término “Joint Venture” proviene de la frase inglesa “Joint Adventure” la cual traducida al español significa “Aventura
Conjunta”.
Si
bien
se
detectan
emprendimientos
conjuntos desde tiempos ancestrales, desde los fenicios, así como también las Compañías de Indias y el comercio que realizaban en 10
forma primaria y menos sofisticada, contrastando con lo que hoy en día se puede hacer.
No obstante el origen de los Joint Venture se pueden remontar al Siglo XVIII con el derecho Anglosajón, el cual, encuentra su fuerza en el derecho escocés y su característica esencial en la transitoriedad de la asociación, asemejándose también a la figura de la Association en Participation del derecho francés. En efecto, durante este siglo, fueron creadas en Inglaterra, para el desarrollo y evolución del derecho de sociedades: La Partnership y la Corporation, siendo desarrollo de la forma más primitiva el de la primera la joint stock compagny, el instrumento más aplicado por las grandes compañías coloniales, en los siglos XVII y XVIII en los contratos marítimos de navegación para el transporte y posterior comercialización de mercaderías. Por el contrario, la jurisprudencia norte americano comienza a utilizar la expresión Joint Adventure al principio del siglo XIX. Luego, la jurisprudencia y la práctica mercantil abreviaron la frase utilizando la expresión Joint Venture.
En el caso particular de América Latina, la formación de Joint Venture ha comenzado a cobrar mayor importancia en los últimos años, puesto que nuestra región posee recursos naturales y mano 11
de obra calificada y no calificada con bajo costos a niveles internacionales, pero que le faltan capitales, financiamiento y tecnología, como también acceso a los mercados internacionales, que es precisamente lo que pueden ofrecer los socios extranjeros a través de los Joint Venture. En Ecuador, las empresas mixtas son comunes cuando las empresas extranjeras son contratados, como socios, para llevar a cabo proyectos concretos con entidades gubernamentales. Muchas empresas extranjeras de entrar en este tipo de acuerdo también establecer sucursales. Otro punto destacable es que las empresas mixtas en el sector privado a menudo conducen a la formación de corporaciones y sociedades. En nuestro país, la Joint Venture ha tomado fuerzas y de acuerdo a nuestras investigaciones desde 1972, cuando era la bonanza petrolera: El Gobierno de ese entonces del Ecuador firma diferentes Joint Venture con empresas multinacionales para la explotación del petróleo. Luego con el pasar de los años, hemos visto un mayor interés del Joint Venture, en las compañías o empresas que se dedican a la producción o comercialización
de
hidrocarburos,
generación
eléctrica,
telecomunicaciones, y servicios portuarios. En la actualidad el Gobierno Nacional, tiene diferentes propuestas en pactar con empresas alemanas, interesadas en hacer negocios en el Ecuador 12
mediante el sistema “Joint Venture”. Existe la posibilidad de la instalación y funcionamiento de parques de producción de energía: fotovoltaica (sol), eólica (viento), centrales hidroeléctricas (agua).
1.3
Diversas Definiciones.-
Dado que en la legislación actual ecuatoriana, no existe un concepto o definición específica del término Joint Venture, se hace necesario acudir a la doctrina para poder determinarlo. Sergio Le Pera señala que existen diversas definiciones del Joint Venture. Es así que precisa que se trata de “una asociación de dos ó más personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad.” Debe destacarse que se pueden apreciar en ésta definición dos elementos importantes pero a la vez contradictorios, por un lado debe tratarse de una asociación y por el otro debe obtenerse una utilidad, un beneficio económico. La esencia de éste contrato es el objetivo común de las partes, que limita su acción, por lo que la gestión del negocio involucrará una acción solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser contradicho por el otro, si se hizo en cumplimiento de los claros objetivos determinados en el contrato. Es por tanto un negocio donde la acción es determinada por dos ó más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad”. Para Max Arias-Schereiber 13
Pezet, en la obra “Contratos Modernos”, el Joint Venture, también denominado contrato de riesgo compartido, “es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en búsqueda de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgos, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. No existe, pues, una definición exacta y final de éste contrato, sino que hay varios conceptos del mismo según sean las modalidades que aparezcan en su concertación. Pero sin duda alguna, coincidimos con quienes señalan que se trata de un instrumento destinado a establecer o fortalecer vínculos entre empresas que buscan un propósito común destinado a poner en marcha un negocio ó modernizar uno que ya existe. En este contrato pueden las partes actuar de modo individual ó crear una empresa que tenga personería jurídica y patrimonio propio”. En nuestra opinión, el contrato de Joint Venture o Riesgo Aventura Conjunta, tiene la característica principal que dos ó mas personas jurídicas convienen en celebrar éste contrato de carácter eminentemente asociativo con la finalidad de realizar una actividad económica específica, es decir, de participar en un negocio específico en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios económicos obteniendo utilidades, mediante el aporte complementario de activos tangibles ó 14
intangibles (tales como capital, trabajo, conocimiento etc) por un determinado lapso de tiempo, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica nueva, manteniendo cada asociado su individualidad, siendo ésta la esencia principal de éste contrato atípico.
1.4
Función Económica del Contrato de Joint Venture.-
El contrato de asociación o colaboración a riesgo compartido es una respuesta a las necesidades comerciales públicas o privadas nacionales o internacionales
de
llevar acabo proyectos de alta
complejidad de modo que su ejecución demande la asunción de riesgos y cargas financieras difícilmente soportables
por una
persona natural o jurídica.
Se trata en consecuencia de solucionar con esta figura, los problemas que plantean las ingentes inversiones requeridas para tan ambiciosas empresas o proyectos. Sobre la función económica del contrato en estudio, SANJIV K. KAPUR,
anota cómo el joint
venture, definitivamente es un instrumento idóneo en el tráfico jurídico, para promover la inversión extranjera de tal manera que exige la homologación de los aspectos legales concernientes al tiempo, a la naturaleza de las relaciones entre agrupados, el 15
tratamiento y protección del know-how, el origen y la inyección de fondos, los aspectos fiscales, entre otros aspectos no menos importantes.
En el ámbito de la economía globalizada, las alianzas empresariales de riesgos compartidos, son el instrumento idóneo para buscar la expansión del mercado activa
participación
de
a nivel nacional e internacional, con la firmas
locales
y
multinacionales,
compartiendo los ya mencionados riesgos, los recursos, ventajas comparativas, para ganar competitividad estratégica en una relación en la que todos los agrupados ganan.
Con el Joint Venture se busca agilizar la realización de proyectos, debido a la simplificación de formalidades para su celebración y a la no exigencia como requisito para su conformación de un modelo societario. Con el Joint Venture se unen esfuerzos de empresarios que cuentan con ventajas comparativas que otros no tienen y que prestan en función del cumplimiento de una actividad especifica y comportan una adecuada disposición de medios a fines, de modo que el desarrollo de esta resulte eficiente en términos de costo beneficio, de tiempo, de inversión tecnológica y, por supuesto, de rentabilidad. 16
Con las distintas modalidades del Joint Venture es posible lograr objetivos que una Empresa no lograría por si misma. Se constituyen en medios para distribuir riesgos, costos y utilidades o perdidas en función de lo que cada integrante este más capacitado para ofrecer. Desde ese punto de vista es el medio para vincular inversionistas extranjeros, para estimular la iniciativa privada en proyectos de alcance
público
o
colectivo,
para
fomentar
esquemas
de
investigación y desarrollo en el propósito de buscar nuevas tecnologías aplicables a la producción de bienes y servicios públicos y privados y al desarrollo de proyectos que requieran la intervención de varias disciplinas o áreas científicas o tecnológicas y/o que requieran la concurrencia de la iniciativa pública y privada al mismo tiempo.
En el campo de los servicios públicos domiciliarios que buscan satisfacer necesidades colectivas y que exigen grandes inversiones para lograr la cobertura, universalidad, distribución, etc., el Joint Venture se convierte en una eficaz alternativa para estimular la empresa privada en la consecución de objetivos públicos.
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El Joint Venture también se ha convertido en un mecanismo de transferencia e intercambio de tecnologías y consiguientemente, en el desarrollo de aplicaciones innovadoras, en el ámbito de las comunicaciones, infraestructura
el física
desarrollo y
la
de
complejos
exploración
y
proyectos
de
explotación
de
hidrocarburos. No en vano se está generando instrumentos de alianzas estratégicas entre empresas del sector privado y del sector publico para la celebración de contratos estatales. En este sentido, nuestro país no puede desconocer que tales alianzas, son un medio para atraer la inversión a través de nuevos negocios en el exterior para lograr su acceso preferencial a millones de consumidores en una inusitada gama de sectores productivos.
1.4
El Joint Venture dentro del Derecho Comparado
Para muchos juristas el derecho comparado sólo se forja respecto de la ley, pero esta afirmación es equivocada por que pueda hacerse derecho comparado de todas las fuentes del derecho y en tal sentido debemos precisar que derecho no es lo mismo que derecho positivo o legislación, ya que éste último forma parte de aquél.
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En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture dentro del libro IV del Código Civil, por lo tanto no podemos contrastar
este
tipo
de
contrato
con
otras
legislaciones
internacionales, pero sí la misión del Joint Venture en diversas naciones: Por ejemplo en Argentina, este contrato es regulado bajo el nombre de Unión Transitoria de Empresas, aunque la analogía es criticada por algunos autores. En Brasil los Joint Venture se regulan en base a reglas de los consorcios y de las reglas de las sociedades en cuentas de participación.
En los Estados Unidos, los acuerdos de colaboración entre competidores
son
analizados
como
una
operación
de
concentración nivelada cuando: Las empresas involucradas son competidoras en el mercado relevante; la colaboración implica un aumento de la eficiencia en el mercado relevante; la integración elimina todo tipo de competencia en el mercado relevante entre las
empresas involucradas; y la colaboración no es por tiempo
limitado.
En la Unión Europea la práctica administrativa y la doctrina europea han distinguido tradicionalmente entre joint ventures “cooperativos” 19
y
joint
ventures “concentrativos”. La principal diferencia entre
ambos es que mientras los joint ventures “concentrativos” están sujetos únicamente al control previo de fusiones y adquisiciones y sometidos al test de posición de dominio; los joint ventures “cooperativos” regulan las conductas anticompetitivas. Es preciso destacar que hoy en día los contratos de Joint Venture dentro del comercio internacional son instrumentos idóneos y fundamentales para la realización de negocios internacionales. Es esta expresión que hará objeto de nuestro estudio, se tratara para nosotros, de ver fundamentalmente, el Joint Venture como un modelo de organización de las empresas y en una segunda, la aplicación, características, clasificación Venture.
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y elementos del Joint
SUMARIO No. 2 Sr. Artemio Holguín López CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Capítulo II
2.1 Atípico e innominado.Estamos frente a un contrato atípico por cuanto sus elementos esenciales y denominación no se encuentran determinados en la ley, sino en la costumbre y en la aplicación del derecho comercial - mercantil comparado. 2.2 Plurilateral.Se trata de un contrato originado en la pluralidad de partes, que pueden ser de personas naturales o como lo establecen algunas legislaciones
comparadas
solo
entre
personas
jurídicas
nacionales o extranjeras, publicas o privadas, las cuales se unen 21
para
el desarrollo o ejecución de una obra, servicios o
suministros concretos, que deben ser complementarios o accesorios del objeto social de los participantes. Al igual que el contrato de sociedad, el Joint Venture supone la unión de actividades de dos o más sujetos para el logro del objetivo específico. Todos los integrantes están de frente al objetivo, no como en el contrato bilateral que tiene como esencia únicamente dos partes con intereses correlativos. 2.3 Transitorio.Como quedo señalado, estos contratos son de carácter transitorio, lo que quiere decir que están destinados a perecer, una vez se cumplan los objetivos específicos para los cuales fueron celebrados y por lo tanto están sujetos a un plazo determinado, que coincide con la realización del objeto para el cual fue creado. Capítulo III 2.4 De objeto específico.Están limitados a un fin específico, porque sus actividades son concretas y persiguen la satisfacción de un fin determinado, que debe estar previsto en forma clara y precisa; que puede ser para 22
el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio o para un contrato de suministro, entendiéndose que no es una obra, servicio o suministro en el sentido literal, sino que debe existir una sola finalidad en el desarrollo de las mismas. El Joint Venture debe destinarse a la ejecución de un único proyecto, lo que no determina el que su duración sea corta o de ejecución inmediata. 2.5 De colaboración.El Joint Venture se celebra con la expectativa de cada uno de sus integrantes de que los otros tienen una ventaja comparativa de la cual el no goza y sin la cual no puede lograr por si solo la realización de la obra, bien o servicio. De modo que la colaboración o la agrupación entre sujetos con fines comerciales constituyen un elemento esencial del contrato. Para que exista un
Joint Venture, todos los participantes deben efectuar una
contribución que permite la combinación de los activos, dinero, habilidades y conocimiento de todos los partícipes, que tiene como finalidad la obtención de un lucro, en la ejecución de la aventura particular. Lo que genera un derecho de propiedad en común sobre los bienes aportados. El grado de integración de las empresas, entorno a la participación de cada una de ellas en la
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planeación y realización del proyecto, viene a constituirse en elemento determinante de la formación de joint venture. La gama va desde la
integración absoluta, conforme a la cual las
empresas preexistentes desaparecen dando paso a una nueva resultante de la concentración (una fusión); pasando por distintas formas de integración parcial, hasta simplemente la puesta en común de esfuerzos, recursos y elementos al servicio exclusivo del proyecto, sin ningún tipo de integración societaria, que es lo que denominaríamos el joint venture propiamente dicho. 2.6 No constituye una persona jurídica diferente a sus integrantes.El Joint Venture no constituye una sociedad, carece de personalidad, no es sujeto de derecho, es un contrato de coordinación entre empresas o empresarios, resultado de acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y desarrollar operaciones en las que tienen total o parcialmente intereses comunes, con un reparto o división del trabajo en los partícipes para el cumplimiento de la finalidad que los agrupa. Las empresas participantes mantienen su propia individualidad. Y se crea un derecho de control mutuo en el gerenciamiento de la empresa
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2.7 Oneroso.El Joint Venture tiene por objetivo la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios con destino al mercado, siempre con la finalidad de lucro individual de cada uno de los participantes. En consecuencia exige que todas las partes corran en proporción a su participación con los costos y riesgos del proyecto, con la expresa intención de obtener utilidad. Búsqueda de Utilidad Común. No es esencial para la existencia de un Joint Venture que las partes intervinientes acuerden dividirse las pérdidas; puede estipularse que todos participen en ellas, o que sólo algunos las soporten. En relación con el manejo de las pérdidas el profesor LE PERA y KirKPATRICK han expuesto que: “... no es esencial para la existencia de un Joint Venture que las partes acuerden las perdidas; ellas pueden incluso pactar que todos participen en las utilidades pero que solo algunos soporten las perdidas. “Puede decirse que “Joint Venture” designa una empresa asumida en común; que es una asociación de empresarios unidos para la realización de un especifico proyecto con el propósito de obtener una utilidad que, como las perdidas, será
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dividida entre ellos, aunque la obligación de los participes de soportar una parte proporcional de las perdidas o de los gastos puede modificarse contractualmente.” “la doctrina americana admite que alguien pueda no participar en las perdidas, aunque si en las ganancias, lo que diferencia al Joint Venture de cualquier forma solicitaría” De lo cual, puede decirse que no es obligatorio, ni se constituye un requisito esencial de la naturaleza del contrato el que las partes contratantes tengan que participar de las utilidades y pérdidas del negocio. La importancia de esta apreciación y de su sustento doctrinario y legislativo
a
nivel
internacional,
radica
en
los
actuales
cuestionamientos generados en la celebración y ejecución de algunos de los Contratos de Asociación a Riesgo compartido celebrados en el país, en lo relacionado con la participación de las partes, como de las utilidades, y el interrogante de si adolecen de un requisito legal esencial. A pesar, que sobre dichos contratos se ha logrado definir la participación de las partes sobre estos dos factores, surge la pregunta si es o no obligatoria la participación de las mismas en
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las utilidades y perdidas, teniendo en cuenta el sentido literal de la norma, y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial sobre el tema. Y para ello, es necesario reiterar la naturaleza de riesgo compartido del contrato, sobre el entendido de que en la relación contractual, cada parte asume riesgos determinados Resulta lógico que se estipule que, si una de las partes no asume ciertas obligaciones (a manera de ejemplo, el aporte y mantenimiento de equipos, entre otros), el asociado que las asume, no participe de las pérdidas que genere la actividad, por cuanto ha realizado una inversión. Desde otra perspectiva, las partes podrán pactar, que cada una de ellas sea responsable de las pérdidas que genere su actividad dentro de la gestión conjunta de la asociación en forma independiente de su asociado En conclusión, no es de la naturaleza del contrato el que sea obligatoria la participación proporcional de las partes en las pérdidas que resulten de la ejecución del contrato; por el contrario la contingencia resulta ser la esencia del mismo, y en él
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las partes determinarán cuál es el riesgo que cada quien está dispuesto a asumir. Lo que sí desnaturalizaría el contrato, sería el aseguramiento o garantía para una parte o para varias, tanto de la no pérdida como de la obtención del total de las utilidades estimadas, pues en este caso, se trataría de un contrato distinto a riesgo compartido. 2.8 Aleatorio.Porque sus integrantes emprenden una empresa común, cada uno de ellos deposita su confianza en que con tales medios comunes se alcanzara el objetivo, de tal modo que deben compartir los riesgos. Tradicionalmente el Joint Venture supone la realización de una actividad que antes no tenia precedente de modo que uniendo esfuerzos busca mitigar el impacto de los riesgos, distribuyendo su carga entre todos. La distribución de los riesgos entre los contratantes puede determinar para uno de ellos mayores costos, o el despliegue de una mayor inversión a la inicialmente prevista. Así mismo, cada una de ellas, determina cuáles serán los riesgos exclusivos que
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asumirán, según las obligaciones y derechos estipulados; y cuáles serán compartidos. En él, las partes conocen y aceptan que los ingresos generados por
los
servicios
dependerán
de
variables
previamente
determinadas, de manera que las partes asumen el riesgo de recibir la participación de acuerdo a lo que hayan pactado. Cabe decir que se trata de un contrato regulado por el derecho privado, y por ende la imposibilidad para el ente estatal de establecer exorbitantes, o ejercer prerrogativas o privilegios que puedan romper el principio jurídico clásico sobre el cual se edifica el contrato de derecho privado, es decir el de la igualdad de las partes, que deviene en otro principio general, en el sentido de que el contrato es ley para las partes, y por ende, no puede ser desconocido por ninguna de ellas, so pena de resarcir los perjuicios causados. El equilibrio financiero del contrato no operará dentro de los contratos aleatorios como se ha expuesto con anterioridad, en la medida en que no puede existir un restablecimiento del mismo cuando desde el principio se ha determinado la presencia tangible de riesgos y contingencias.
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Sin embargo, desde el punto de vista de la autonomía de la voluntad, las partes podrán pactar en contrario dentro de ciertos parámetros financieros y de acuerdo con el desarrollo del convenio, que exista o no una compensación por los mayores valores en que pueda incurrir cualquiera de las partes. Igualmente es necesario aclarar que el equilibrio financiero que puedan acordar las partes, no obedece a garantizar el cien (100%) por ciento de las utilidades, sin participación de las pérdidas. El objetivo sería el cubrir algunos de los costos derivados de situaciones imprevistas que afecten de manera extraordinaria, así tuvieran un gran impacto financiero en la ejecución del contrato. 2.8 Consensual.Por tratarse de un contrato atípico, no se ha previsto en la ley ningún tipo de formalidad para su celebración y por tanto su celebración esta revestida de la libertad de los contratantes al momento de realizar el acuerdo que contendrá las obligaciones y derechos de las partes. 2.9 De participación.-
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Como se trata de unir esfuerzos según las ventajas comparativas de los integrantes, es necesario establecer de manera específica el medio o la forma como participará cada uno de ellos en el logro del objetivo común, incluso definiendo la carga de riesgos y costos y la obtención de utilidades en términos porcentuales. No olvidemos que se trata de un contrato que tiene como característica esencial la división del trabajo para optimizar el resultado.
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SUMARIO No. 3 Sr. Richard Carlozama Capítulo IV CLASIFICACIÓN Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE De conformidad con la doctrina comparada44 el Joint Venture en función del acuerdo y actividad de las partes puede tener las siguientes modalidades 3.1 Como acuerdo de cooperación independiente entre las partes sin que estas se vinculen de manera estricta.Es decir, manteniendo su independencia para el cumplimiento del propósito. A su vez
dentro
de este
marco
sugerir como su clasificación los siguientes: a. Los pactos de industria b. Los pactos de división del mercado
32
podemos
c. Los pactos o acuerdos de actividades paralelas en función de un mismo plan o propósito. d. Las Alianzas estratégicas 3.2 El Joint Venture cooperativo propiamente dicho.En
el
que
las partes
deben
celebrar un
contrato
de
cooperación o agrupación, que hace que sus actividades y/o sus
prestaciones sean necesarias e interdependientes para
lograr el objetivo común. En nuestro medio dentro de esta clasificación están comprendidas las siguientes modalidades: 3.2.1.
La Unión Temporal.- En el que las partes identifican
inequívocamente las cargas que corresponden a cada una de ellas, para limitar la responsabilidad a dichas cargas. 3.2.2 Los Consorcios.- En
donde
la proporcionalidad de las
cargas no cuenta para efectos de la responsabilidad. 3.2.3. La sociedad futura o proyecto.- Modalidad de agrupación en la que las partes se comprometen entre ellas a cumplir con un objeto específico que se convierte en condición positiva para formar una persona jurídica. 3.3. Joint Venture de Concentración.33
Se caracteriza por la producción conjunta de las partes y que se asemeja más
a una comunidad o a una sociedad de
hecho. 3.4. El Joint operating agreement (JOA) o un mining partnership. – Se caracterizan por designar, en el derecho petrolero y americano, a un participe operador. 3.5 Joint Venture Corporativo.-
Este tipo sería semejante al Joint Venture Societario de nuestro derecho, en el cual se adopta la forma de una sociedad en la cual los participantes se consideran socios y los aportes de capital forman parte del patrimonio social. El tipo Societario elegido por lo general es el de la sociedad anónima debido a que así lo requieren normas locales o porque las partes desean limitar el riesgo de su participación al capital contribuido (En Estados Unidos la Sociedad Colectiva). Aunque en algunos casos se opta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta asociación al ser una sociedad con todos los riesgos y beneficios propios de las sociedades muchas veces trae aparejadas ciertas desventajas a las partes ya que al aplicarse 34
las normas tanto de las sociedades de capital como de las sociedades de personas generan un manejo interno muy dificultoso que redunda en la organización y funcionamiento de la misma. Este tipo de Joint Venture puede ser de tiempo limitado o de larga duración como en el caso del que asume la forma de una Sociedad por acciones en este caso la participación de los socios es intuito personae y por lo tanto se aplicaran las reglas de las Sociedades Anonimas cerradas por reunir características de las sociedades de personas y en participación. 3.6 Joint Venture Contractual.Utilizándose genéricamente este tipo para encuadrar a toda relación en
colaboración o emprendimiento común que no
desea subsumirse bajo un
tipo societario. Sus principales
características son que en este caso los aportes no se destinan a la formación de capital sino a la constitución de un fondo común, en el que cada parte conserva su derecho. Se debe tener mucho cuidado en este punto pues al tratarse de situaciones atípicas que modifican ciertos elementos de los contratos típicos puede ocurrir que al analizar cada uno de los negocios que los integran no se establezca la existencia de una comunidad de intereses sino que se los analice aisladamente lo que podría derivar en la 35
situación de considerarla como una Sociedad de hecho cuando no nula. Además en este caso se permite a la Joint Venture mantener su propia autonomía jurídica asumiendo solamente la obligación de desarrollar la actividad común. En los Joint Ventures contractuales no hay órganos para adoptar decisiones en común, no tiene personalidad jurídica y no existe una estructura que permita un control sobre la propiedad por ello es más conveniente y así lo hacen en el derecho Americano la creación de una tercera entidad legal. Aunque también podemos señalar como ventajas de este tipo, la confidencialidad, porque no se necesita la publicidad del acuerdo, ausencia de formulismo y la posibilidad de realizar un acuerdo a medida de las partes y que se adapte a las circunstancias de cada negocio. Otra de las ventajas de este tipo son las de tipo impositivas y los beneficios económicos que surgen de la misma por ser flexible y no configurarse dentro de los tipos cerrados de una sociedad específica. 3.7 Joint Venture Internacionales.Es aquel en el cual se unen empresas de carácter transnacional sin importar la forma que adoptan aunque por lo general lo hacen bajo la forma de sociedades accionarias adoptando el tipo más 36
conveniente conforme a país donde desarrollaran la mayoría de los negocios. Estos pueden adoptar cualquiera de los tipos antes mencionados ya sea el contractual o el societario Una de las ventajas de este tipo de Joint Venture es que cuando una empresa decide invertir en un país extranjero se asocia a otra ya instalada utilizando la experiencia de la misma, obviando el cumplimiento de normas locales especificas que la empresa local ya la tiene, utilizando asimismo la constitución de domicilio y el conocimiento en cuanto a reglamentaciones impositivas ambientales etc. Algunos autores también realiza una clasificación desde el punto de vista del económico conforme al tipo de aporte y de intercambio que se va a producir A)
Joint venture con aporte de capital es aquel en el que las partes en una situación de equidad aportan solo capital y responden en base al capital aportado
B)
Joint venture con aportes variados que pueden ir desde el aporte de Know how, transferencia de tecnología, métodos de administración, comercialización, capacidad organizativa etc.
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C)
Joint venture con características de ambos tipos anteriores en los cuales el aporte puede ser tanto de capital como de transferencia de tecnología, organización u algunos de los elementos mencionados en el punto 3.6. Capítulo V
3.8 Alianzas estratégicas.Actualmente el entorno de negocios para el desarrollo de las empresas, está altamente influenciado por agentes externos. Ante este ambiente de mayor competencia, las empresas mexicanas tienen que buscar alternativas creativas y viables para diversificar sus mercados, por lo que muchas de ellas, han penetrado ya con éxito en los mercados internacionales. En el nuevo siglo, las organizaciones, especialmente las pequeñas y medianas, deben considerar a las alianzas estratégicas como una opción muy viable para su crecimiento. Las ALIANZAS ESTRATÉGICAS son "acuerdos cooperativos en los que dos o más empresas se unen para lograr Ventajas Competitivas, que no alcanzarían por sí mismas a corto plazo sin gran esfuerzo".
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Siendo Ventajas Competitivas la Capacidad de producción, Calidad, Crédito, Precio, Servicio, Diseño, Imagen e Información. Las alianzas estratégicas se clasifican en base a los siguientes criterios: · Por los patrones que siguen en relación a sus funciones básicas. · Por el grado de propiedad que se genera entre los involucrados y por el hecho de llevar implícita la creación de una empresa o no. Esta clasificación se divide en tres tipos: alianzas de mercadotecnia, de producto y de investigación y desarrollo. 3.8.1 Alianzas de mercadotecnia.- Este tipo de alianzas utiliza el sistema de distribución de una compañía para incrementar las ventas de un socio que provee un producto o servicio, pero carece de un mecanismo de distribución efectivo y una buena fuerza de ventas. Su propósito estratégico básico es incrementar las ventas sin tener que hacer nuevas inversiones o incrementos substanciales en costos directos, las utilidades habrán de incrementarse considerablemente. Una función de compra-venta internacional clásica se puede manejar como una alianza estratégica, al ingresar a nuevos mercados la alianza logrará la lealtad de la clientela como una 39
protección
contra
posibles
incursiones
de
la
competencia.
Aproximadamente la tercera parte de las alianzas distintas a franquicias
se
orientan
hacia
la
mercadotecnia.
Ejemplo:
· Una empresa trata de ingresar al mercado de otro país a través de una cadena al detalle. 3.8.2 Alianzas sobre productos.- Pueden ser de 2 tipos: Enlaza a compradores con sus proveedores, o bien son asociaciones de manufactura conjunta. Cuando enlaza a compradores con sus proveedores, es para obtener entregas oportunas, mejorar calidad y reducir costos. Los gerentes de adquisición de materiales han descubierto que pueden aumentar la calidad, reducir el desperdicio y costos de un 5% hasta un 10% al celebrar contratos de largo plazo con sus proveedores. En las asociaciones de manufactura conjunta, por razón de costos de escala, tiene sentido económico construir una planta con gran capacidad, donde no será posible que la demanda de una sola compañía pueda absorber la capacidad productiva total. Ejemplos: · Un negocio pequeño inventó y patentó un nuevo proceso químico de purificación pero requirió una planta química costosa y un consumidor de grandes volúmenes, un joint venture con un
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productor químico importante satisfizo ambos requerimientos. · Dos competidores que padecen de una competencia de precios por parte de empresas extranjeras, unen sus instalaciones de producción en un joint venture, eliminan costos indirectos y aprovechan al personal que cada uno tiene en investigación y desarrollo para mejorar la tecnología de producción y reducir costos. 3.8.3 Alianzas para investigación para desarrollo.- Son las relacionadas con desarrollo tecnológico o con el know how (saber cómo)que se proporciona como algo valioso a la alianza. El desarrollo y aplicación de tecnología nueva tiene riesgos y es costosa. Cuando se requiere para el desarrollo de productos u otras tecnologías, las cuales necesitan de un capital mayor al que una empresa dispone son muy convenientes los joint ventures y las sociedades
con
aportaciones
de
capital.
Ejemplos:
· Una pequeña empresa dedicada a la electrónica que cuenta con un nuevo aparato de control censor para la industria de servicios públicos formó un joint venture con una compañía fabricante de instrumentos que paga por investigación y desarrollo a cambio de los derechos de manufactura y un convenio de participación en las utilidades. 41
· Tres empresas de computadoras se unen para investigar una nueva tecnología de tarjetas de silicón, cada una realiza aportaciones
de
igual
monto
al
proceso
de
investigación,
proporciona recursos humanos y financieros, participando cada una en partes iguales en la información resultante. A ninguno de los participantes se les prohíbe que siga realizando su investigación individual, ni competir con los demás al utilizar futuras aplicaciones. Una alianza de tecnología-mercadotecnia constituye una muy buena opción para una compañía pequeña de tecnología ingrese al mercado, de hecho las empresas pequeñas pueden desarrollar tecnologías a menor costo que las grandes, aunque también se debe considerar que los montos para iniciar la producción y sacar el nuevo producto al mercado podrán superar los costos de desarrollo de tecnología. Se utilizan para reducir el riesgo de desarrollar una nueva tecnología y aplicarla al desarrollo de productos o de procesos. Es una alianza conjunta de investigación, que en ocasiones incluye una universidad, los resultados de la investigación se comunican entre los socios.
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SUMARIO No. 4 Sr. Enrique Valenzuela ELEMENTOS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Capítulo VI “Los elementos se entienden como los componentes del acto jurídico, es decir, todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos”
4.1 Elementos de creación.Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban. El Abogado o consultor deberá estar presente en todas las reuniones y mesas de negociación, en las que se deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas, para la nueva empresa, y los propósitos y expectativas de cada una de las partes, para que una vez establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un documento, en donde cada una de
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las partes este perfectamente bien enterado de sus derechos y obligaciones dentro del Joint Venture. El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con respecto al mismo.
En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación.
Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias
de
tecnología,
contratos
sobre
el
suministro
la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc.
4.2 Fijación del objeto contractual.-
44
de
Delimitar el objeto contractual es fundamental, tanto así que las responsabilidades de las partes contratantes en las operaciones están ligadas directamente se determina que las acciones ejecutadas están o no vinculadas al objeto del contrato. También será lo más frecuente que las dos empresas que se asocien, lo hagan para aportar la primera tecnología y capital, y la segunda Infraestructura e instalaciones del socio local, empleo de mano de obra del país receptor.
El carácter contractual, implícito o explícito, de esta relación define elementos característicos propios, que deben ser evaluados para redactar un documento que regule este tipo de operación, a saber:
• Definir el objetivo principal. • Presentar costos de inversión. • Especificar la contribución de las partes (recursos físicos, financieros, tecnológicos y de talento. • Diseñar los procesos administrativos y el control de las operaciones. • Acordar la confidencialidad. • Convenir sobre los seguros.
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• Precisar planes de contingencia. • Definir la distribución de los beneficios. 4.3 Sujetos.No existe un número determinado de participantes, sin embargo puede concluirse que
debe
tenerse como
mínimo
dos
participantes que pueden ser personas naturales, o jurídicas de carácter público, privado o mixto constituidas en Ecuador o en el extranjero previo cumplimiento de ciertos requisitos.
Cada parte debe estar en capacidad de asumir aspectos esenciales del proyecto, programa
u objeto en que consista la
actividad de riesgo compartido, de una manera calificada. Esto es de la expectativa con la que cada uno
de los empresarios
agrupados, concurre a la celebración del contrato colectivo, en que se estructura el Joint venture.
Es decir, cada
parte debe resultar, frente a las demás,
lo suficientemente experimentada en una de las actividades que componen
el objeto contractual, como
para que
los otros
depositen su confianza en la empresa aleatoria que constituye el
46
Joint venture, aportando su know - how y una participación en capital pero manteniendo su independencia jurídica.
4.4 Objeto.Su objeto está limitado a un fin específico, que puede ser el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio, entre otros, en consecuencia, sus actividades son concretas y persiguen en estricto sentido el desarrollo de la actividad para la cual fue celebrado.
La complejidad del objeto es una de las causas que conllevan a los empresarios para concurrir a la celebración de un contrato a riesgo compartido. Complejidad
que
simple en
una empresa
el hecho
de
que
se
expresa de sola no
manera podría
desarrollar tal objeto, sino es asumiendo unos costos y riesgos de tal magnitud
e inseguridad que le no queda otro camino
que
agruparse para desarrollar un proyecto, objeto o programa específico, en el cual cada empresa por si sola no cuenta ni con todos los medios necesarios, ni con todas las ventajas comparativas de producción, gestión ni mercado para lograrlo.
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El objeto del Joint venture a diferencia de lo que ocurre en el contrato de sociedad, no es la búsqueda de utilidades. Es la producción, investigación, comercialización o desarrollo conjunto de una actividad, bien o servicio para cuyo cometido es indispensable un esfuerzo de varios en el propósito de afianzar riesgos. En efecto, el objeto de la cooperación proyectada que puede ser entre otros, realizar exportaciones en común, investigación conjunta, participar en un concurso internacional o la construcción de obras “llave en mano”.
4.5 Finalidad.-
Es un contrato oneroso que busca la obtención de lucro individual para cada uno de los participantes, en consecuencia, cada uno de los participantes debe efectuar una contribución, que puede consistir en bienes, derechos, dinero, aportes de industria o de horas de trabajo aplicado a la ejecución del proyecto, de tal forma que se constituya una comunidad de intereses que garantice la obtención de lucro individual de los participantes, que constituye una de las características esenciales del contrato.
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El fin común convenido es definido en forma específica entre las partes; por ende su ejecución en el tiempo también lo es. La duración a corto, mediano o largo plazo, estará determinada por el objetivo que se persiga; sin embargo, el elemento intencional de las partes define la existencia determinada y limitada en el tiempo que perdure la relación. 4.6 Proporción de Participación y de ganancias.Se fija la participación de los socios en los aportes, sus derechos obligaciones,
utilidades
perdidas,
responsabilidades,
fianzas,
garantías, y otros puntos, instituidos para cada uno de los coventures. “La esencia del Joint Venture es la de riesgo común, esto es, habitualmente participaran dos empresas o grupos de empresas, al 50 por 100 tanto en inversión como en riesgo y beneficio”. En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es necesario un aumento de capital en la empresa, el cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de créditos o garantías. La mejor forma de manejar esta situación es mediante la formulación de un presupuesto anual de inversión formulado por los socios y en el cual ellos deben de estar de acuerdo. La
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formulación de este presupuesto de inversión, fuerza a los socios a invertir en la empresa cuando menos anualmente, y por esta misma circunstancia a fijar su atención en el desempeño de la misma, para poder así determinar si el plan de negocios de la misma es correcto o de lo contrario poder formular nuevas estrategias.
Capítulo VII 4.7 Derechos de las Partes.-
Las partes basados en esos principios de equidad y confianza mutua, tienen la potestad de participar en cualquier acción que logre obtener el fin perseguido por ambas, que es la base de la operación. A pesar de lo rígido de la figura contractual, los valores de confiabilidad y co-participación de las partes en esta estrategia, permiten flexibilizar, en gran medida, la forma de participación o gestión del objetivo conjunto propuesto.
A continuación señalamos los principales derechos de las partes contratantes:
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•
Percibir la correspondiente retribución económica por los aportes realizados, la labor desempeñada, y las ganancias obtenidas.
•
Participar en la gestión del Joint Venture, siempre y cuando su accionar este encendrado en los objetivos.
•
Supervisar la gestión de los Joint Venture.
4.8 Obligaciones de las Partes.•
Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las obligaciones que se generen frente a terceros.
•
Debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo del negocio.
•
Entregar a los asociados la parte que les corresponda en las utilidades o pérdidas.
•
Restituir al asociado las aportaciones efectuadas, cuando éstas sean bienes materiales y no se haya pactado que se entregan en propiedad.
•
Realizar los aportes, ya sea en capital, servicio, bienes o tecnología, prescrito en el contrato.
•
Abonar los impuestos por las operaciones que se efectúen.
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•
Si se ha determinado que uno de los integrantes del Joint Venture llevara a cabo la gestión del negocio, este debe cumplir con los objetivos propuestos a alcanzar determinados por los coventures, en el contrato. De lo contrario ambos coventures realizaran las acciones establecidas en el contrato para conseguir el fin del Joint Venture.
•
La responsabilidad ilimitada de las partes por actuaciones, en cumplimiento del objeto del contrato. SUMARIO No. 5 Sr. Mario Lescano
CARACTERÍSTICAS DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Capítulo VIII 5.1 Ventajas.La Alianza estratégica o alianza comercial con que se reconoce al Joint Venture es un hecho cierto en el escenario comercial y ello representa grandes oportunidades en pro de la conquista de mercados, todo depende del alcance y beneficios que se pueden obtener.
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Marc Goldman nos recuerda al respecto, que Joint Venture es quizá la técnica más lucrativa que jamás se haya inventado, pero al mismo tiempo, es también la menos entendida. Y esto suele ser por motivos egoístas, ya que quienes conocen estas técnicas, se las guardan para si mismos, sin compartirlas. En
términos
negocios
simples, Joint Venturing
creando
situaciones
en
significa: donde
"Personas
todas
las
de
partes
involucradas se beneficien mutuamente". Todos deberían utilizar el poder de los Joint Venture para hacer crecer sus negocios. Sería descabellado que alguien desperdiciara una vez que sea conciente del poder de los Joint Venture - la oportunidad de aprovechar el dinero de otros, la fuerza de marketing de otros, la credibilidad de otros, los productos de otros, etc. para generar dinero con poco esfuerzo. Realizar un buen Joint Venture es literalmente el camino más corto hacia el éxito. Puede significar millones de dólares a corto plazo; puede significar traer tu producto a un mercado sin gastar un solo centavo de tu propio dinero; puede significar tener una renta gratis, ganar exposición en los medios, ganar más ventas, ganar más tiempo y muchas otras cosas.
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Lo cierto, tal como nos lo recuerda Wikipedia en su análisis, el objetivo de una Joint Venture puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos. Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica Hay preguntas significativas en pro de su alcance y repercusiones tales como: ¿Por qué hacer uso del Joint Venture? ¿Qué se requiere para darle vida? , ¿Cuales son sus características? ¿Cuál es su comportamiento, alcance? Por mencionar algunas. No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una
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Unión Temporal de Empresas (UTE) o incluso una sociedad participada por ambas. Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la Joint Venture el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción). En una Joint Venture los socios suelen seguir operando sus negocios
o
empresas
de
manera
independiente.
La Joint
Venture supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia Joint Venture Se indica además, que la Joint Venture ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de Joint Venture para acceder a mercados extranjeros que requieren
de
importantes
inversiones
y
de
un know-
how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).
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Téngase presente en el análisis, que como modelo de organización empresarial, el Joint Venture no conoce un marco conceptual establecido y reconocido a través el mundo. En la mayoría de los países donde existe, hay una ausencia de una regularización integral, lo que permite que esta figura sea más una práctica que una norma. Así, el Joint Venture puede ser utilizado para emprender toda clase de actividades económicas, por no existir norma legal que lo prohíbe, como lo que ocurre en la industria de la construcción, minera, petróleo y otros importantes sectores de la economía. La experiencia internacional muestra día a día los innumerables casos de Joint Venture que se constituyen entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo. Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos
de
subcontratación
y
operaciones
de
comercio
compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos, tal como ocurre en China y varias naciones de Europa oriental.
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5.2 Riesgos.Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son: •
Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, altas tasas de inflación, variación brusca y reiterada en las tasas de cambio y de intereses.
• Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones. • Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales superpuestas. • Se podría producir una pérdida de autonomía de control. En los Joint Ventures hay más de un dueño, cada uno de los cuales quiere coordinar las actividades del Joint Venture como las propias. Esto se produce cuando no se han creado los mecanismos adecuados para resolver los puntos cotidianos en la toma de decisiones. • Necesidad de compartir los beneficios económicos, lo cual equivale a pagar en divisas las regalías y utilidades del negocio. De todas formas, si el resultado de la balanza de divisas es positivo para el país, como resultado de exportaciones adicionales, este aspecto resulta ventajoso.
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Cabe señalar que estos aspectos son determinantes para que un inversionista extranjero se asocie con un nacional, es por ello, que por lo general, previamente hacen un estudio de identificación y evaluación de dichos riesgos y posibles formas de cobertura mediante una garantía de inversión.
Capítulo IX Causales de terminación y disolución del Contrato de Joint Venture.En función de la naturaleza jurídica del contrato, las causales de terminación pueden ser las siguientes: Por vencimiento de plazo.Siendo un contrato de naturaleza transitoria, sin perjuicio de que la voluntad de las partes decida extender o prorrogar su vigencia, es evidente que si con suficiente anticipación las partes han establecido un cronograma para cumplir un objetivo especifico
mientras duren agrupadas, restringir
determinadas liberalidades comerciales, el vencimiento del
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plazo es una causal de terminación o disolución que salvo disposición o acuerdo en contrario tiene efectos ipso iure. Por mutuo acuerdo.De igual manera si las partes concurrieron en busca de ventajas comparativas para el logro de un objetivo preciso, ante circunstancias que ellas mismas predefinan o que surjan durante la
ejecución del mismo, pueden dar lugar a la
terminación del contrato por mutuo acuerdo, disponiendo la liquidación correspondiente. Los supuestos que requieran del acuerdo de las partes, deberán ser
adoptados por
unanimidad, salvo norma o pacto en contrario, pues el Joint Venture es uno de esos contratos en que el aporte de cada uno de las partes se convierte en elemento esencial, consecuentemente la decisión de dar por terminado el contrato exige la imprescindible expresión de voluntad de cada uno de ellos. Por incumplimiento.Si la causa del contrato es la de optimizar recursos que se encuentran en poder de diferentes sujetos, tenemos como premisa el que la actividad de cada uno de ellos puede ser esencial para el cumplimiento del objeto contractual a tal 59
punto que el incumplimiento de uno de ellos frustre dicha expectativa generando la terminación del contrato puesto que la disposición de los medios ya no seria adecuada a la consecución del fin por causa imputable a uno de los agrupados. Lo anterior no significa que la incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros no será causal de extinción del contrato, si los demás se ponen de acuerdo para continuar con las prestaciones que se encontraban a su cargo. Por la consecución del objeto para el cual se formó.Es decir, la terminación de la obra, servicio o suministro. La causa que motivo la celebración del contrato ha tenido cabal realización de manera que siendo un contrato de resultado su acaecimiento genera la terminación y liquidación de utilidades. Por la imposibilidad de cumplir el objeto previsto.Se siguen aquí las reglas generales del caso fortuito o fuerza mayor y en general de las causas sobrevivientes que hagan del objeto del contrato un objeto imposible, como por ejemplo seria el caso de una ley que ha prohibido el ejercicio de una actividad considerada como licita antes de su expedición, siendo esta la que conformaba el objeto contractual. 60
Por haber quedado con un solo integrante.Lo que elimina uno de los elementos esenciales del contrato, que según hemos señalado, requiere como mínimo de dos o más integrantes para su conformación. La verificación de las causales especiales que en función del objeto las partes hubieren pactado en contrato.Lo que es posible si al momento de visualizar el negocio las partes califican como causales de terminación actividades, tecnologías, regulaciones, y otros acontecimientos que en opinión de estas puedan frustrar el objeto contractual.
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CONCLUSIONES a) En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma idónea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales,
muchas
veces
referidos
al
mejor
aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así como a la intensa competencia por el control de los mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar adelante
en
forma
conjunta
determinados
negocios,
compartiéndoos los riesgos y manteniendo cada una su individualidad.
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b) El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relación de naturaleza puramente contractual; donde
cada
empresa
o
empresario
mantiene
su
individualidad-; en algunos casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad. c) La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, de alguna u otra manera resulta positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la Ley de Compañías, Código Civil, Código de Comercio, y además cualquiera de las formas no prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza societaria. d) El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no sola para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la economía como la petrolera, eléctrica,
minera,
pesquera,
etc.;
debe
proporcionar
facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa
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cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad económica del país. e) El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no sola para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la economía como la petrolera, eléctrica,
minera,
pesquera,
etc.;
debe
proporcionar
facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad económica del país.
RECOMENDACIONES
Entre las sugerencias para acordar un Contrato de Joint Venture, señalamos las más primordiales: Nadie hace un Joint Venture pensando en verlo rentar al corto plazo. Estudiar y conocer el mercado, socios, clientes, etc.
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Tener un buen producto que pueda efectivamente competir y gustar al cliente. Buscar un socio o socios serios, que aporte al negocio, con entendimiento de comercio nacional e internacional y probada reputación. Poseer una eficiente asesoría jurídica, contable, financiera, para garantizar el proceso antes y después de celebrado el Contrato de Joint Venture.
BIBLIOGRAFÍA Contratos
de
colaboración
intermediación,
en
agencia,
el
Comercio
distribución,
Internacional:
transferencia
de
tecnología, franquicia, joint-venture, agrupaciones, Enrique Guardiola Sacarrera, ilustrada, Editor Bosh 1998. Teoría General de las Sociedades, José Ignacio Narváez García
65
Joint
Venture,
Alberto
Echarri
Ardanaz,
Ángel
Pendás
Aguirre ... – 2002, FC Edtorial Joint Venture Internacional, Sierralta Ríos Aníbal Varios
sitios
de
Internet:
Encarta.com • Código Civil • Ley de Compañías • Código de Comercio
66
www.wikipedia.com,
www.