PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA - prNCh-ISO 17024
Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. Este proyecto de norma se estudió a través del Comité Técnico Acreditación y certificación, para establecer los requisitos para un organismo que certifica personas frente a requisitos específicos, incluido el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación. Este proyecto de norma es idéntico a la versión en inglés de la Norma Internacional ISO/IEC 17024:2012 Conformity assessment - General requirements for bodies operating certification of persons. Para los propósitos de este proyecto de norma, se han realizado los cambios editoriales que se indican y justifican en Anexo C. La Nota Explicativa incluida en un recuadro en cláusula 2 Referencias normativas y Anexo B, Bibliografía, es un cambio editorial que se incluye con el propósito de informar la correspondencia con Norma Chilena de las Normas Internacionales citadas en este proyecto de norma. Los Anexos A, B y C no forman parte del proyecto de norma, se insertan sólo a título informativo. Si bien se ha tomado todo el cuidado razonable en la preparación y revisión de los documentos normativos producto de la presente comercialización, INN no garantiza que el contenido del documento es actualizado o exacto o que el documento será adecuado para los fines esperados por el Cliente. En la medida permitida por la legislación aplicable, el INN no es responsable de ningún daño directo, indirecto, punitivo, incidental, especial, consecuencial o cualquier daño que surja o esté conectado con el uso o el uso indebido de este documento.
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Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas
0 Introducción Esta norma ha sido desarrollada con el objetivo de lograr y promover un marco de referencia, aceptado globalmente, para las organizaciones que realizan la certificación de personas. La certificación de personas es un medio de ofrecer garantías que la persona certificada cumple con los requisitos del esquema de certificación. La confianza en los esquemas de certificación de personas respectivos se logra por medio de un proceso de evaluación y reevaluaciones periódicas de la competencia de las personas certificadas. Sin embargo, es necesario distinguir entre aquellas situaciones en las que los esquemas de certificación para las personas están justificados y aquéllas en las que son más apropiadas otras formas de certificación. El desarrollo de nuevos esquemas de certificación de personas, en respuesta a la cada vez mayor velocidad de innovación tecnológica y creciente especialización del personal, puede compensar las variaciones en educación y formación y así facilitar el mercado de trabajo global. Cuando están involucrados los servicios públicos y las operaciones oficiales o gubernamentales aún pueden ser necesarias alternativas de certificación. A diferencia de otros tipos de organismos de evaluación de la conformidad, tales como los organismos de certificación de sistemas de gestión, una de las funciones características del organismo de certificación de personas es llevar a cabo un examen, que utiliza criterios objetivos para la competencia y la calificación. Aunque se reconoce que dicho examen, cuando el organismo de certificación de personas lo planifica y estructura adecuadamente, puede servir en gran medida para asegurar la imparcialidad de las operaciones y reducir el riesgo de conflicto de intereses, en esta norma se han incluido requisitos alternativos. En todo caso, esta norma puede ser la base para el reconocimiento de los organismos de certificación de personas y sus esquemas de certificación bajo los cuales se certifican personas, con el fin de facilitar su aceptación en los ámbitos nacional e internacional. Sólo la armonización del sistema para desarrollar y mantener los esquemas de certificación de personas puede establecer el ambiente para el reconocimiento mutuo y el intercambio global de personas. Esta norma especifica los requisitos que aseguran que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de personas, trabajen de forma coherente, comparable y confiable. Los requisitos contenidos en esta norma se consideran requisitos generales para los organismos que proveen la certificación de personas. La certificación de personas sólo puede ocurrir cuando existe un esquema de certificación. El esquema de certificación está diseñado para complementar los requisitos incluidos en esta norma e incluye aquellos requisitos que el mercado necesita o desea, o que son requeridos por los gobiernos. Esta norma se puede utilizar como un documento de criterios para la acreditación o evaluación de pares o designación por parte de autoridades gubernamentales, propietarios de esquemas u otros.
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En esta norma, se utilizan las formas verbales siguientes: - “debe” indica un requisito; - “debería” indica una recomendación; - “ puede” indica un permiso, una posibilidad o una capacidad. Más detalles se pueden encontrar en ISO/IEC Directives, P art 2. 1 Alcance y campo de aplicación Esta norma contiene los principios y requisitos para un organismo de certificación de personas frente a requisitos específicos, e incluye el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificaci ón de personas. NOTA - Para los propósitos de esta norma, el término organismo de certificación se utiliza en lugar del término completo organismo de certificación de personas, y el término esquema de certificación se utiliza en lugar del término completo esquema de certificación de personas. 2 Referencias normativas Los documentos de referencia siguientes son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha sólo se aplica la edición citada. Para referencias sin fecha se aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualquier modificación). ISO/IEC 17000
Conformity assessment - Vocabulary and general principles.
NOTA EXPLICATIVA NACIONAL La equivalencia de la Norma Internacional señalada anteriormente con Norma Chilena, y su grado de correspondencia es el siguiente: Norma Internacional ISO/IEC 17000
Norma nacional NCh-ISO 17000:2005
Grado de correspondencia La Norma Chilena NCh-ISO 17000:2005 es una adopción idéntica de la versión en español de la Norma Internacional ISO/IEC 17000:2004
3 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones dados en ISO/IEC 17000 y los siguientes: 3.1 proceso de certificación: actividades mediante las cuales un organismo de certificación determina que una persona cumple los requisitos de certificación (3.3), incluyendo la postulación, evaluación, decisión sobre la certificación, renovación de la certificación y uso de certificados (3.5) y logotipos/marcas 3.2 esquema de certificación: competencia (3.6) y otros requisitos relacionados a categorías ocupacionales o calificadas específicas de personas NOTA - Para otros requisitos, ver 8.3 y 8.4. 2 Vencimiento consulta pública: 2012.12.07
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3.3 requisitos de certificación: conjunto de requisitos especificados, que incluye requisitos del esquema a ser cumplido a fin de establecer o mantener la certificación 3.4 propietario del esquema: organización responsable por desarrollar y mantener un esquema de certificación (3.2) NOTA - La organización puede ser el mismo organismo de certificación, una autoridad gubernamental, u otro. 3.5 certificado: documento emitido por un organismo de certificación bajo las disposiciones de esta norma, y que indica que la persona identificada ha cumplido los requisitos de certificación (3.3) NOTA - Ver 9.4.7. 3.6 competencia: capacidad para aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos 3.7 calificación: educación, formación y experiencia laboral demostrada, cuando sea aplicable 3.8 evaluación: proceso que evalúa el cumplimiento de una persona de los requisitos del esquema de certificación (3.2) 3.9 examen: mecanismo que es parte de la evaluación (3.8), que mide la competencia (3.6) del candidato (3.14) por uno o varios medios, tales como los escritos, orales, prácticos y por observación, según se define en el esquema de certificación (3.2) 3.10 examinador: persona competente para llevar a cabo y calificar un examen (3.9), donde el examen requiere juicio profesional 3.11 vigilante: persona autorizada por el organismo de certificación quien administra o supervisa un examen (3.9), pero no evalúa la competencia (3.6) del candidato (3.14) NOTA - Otros términos para vigilante son procurador, administrador de la prueba, supervisor. 3.12 personal: individuos, internos o externos, del organismo de certificación que llevan a cabo actividades para el organismo de certificación NOTA - Esto incluye a los miembros de un comité y a voluntarios. 3.13 postulante: persona que ha presentado una postulación para ser admitida en el proceso de certificación (3.1) 3.14 candidato: postulante (3.13) que ha cumplido los prerrequisitos y ha sido admitido en el proceso de certificación (3.1) 3.15 imparcialidad: presencia de objetividad NOTAS 1)
Objetividad significa que no existen conflictos de interés, o que están resueltos, a fin de no influir negativamente en las actividades posteriores del organismo de certificación.
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2)
Otros términos que son útiles en la transmisión el elemento de imparcialidad son: independencia, libertad de conflicto de intereses, libertad de sesgo, falta de prejuicio, neutralidad, justicia, apertura de mente, equidad, desapego, equilibrio.
3.16 equidad: igualdad de oportunidades para el éxito proporcionadas a cada candidato (3.14) en el proceso de certificación (3.1) 3.17 validez: evidencia de que la evaluación (3.8) mide lo que está previsto medir, según se define en el esquema de certificación (3.2) NOTA - En esta norma, validez también se utiliza en su forma adjetiva válido. 3.18 confiabilidad: indicador de la medida en que las puntuaciones del examen (3.9) son consistentes a través de épocas de exámenes y lugares distintos, distintas formas de examen y distintos examinadores (3.10) 3.19 apelación: solicitud del postulante (3.13), candidato (3.14) o persona certificada al organismo de certificación de reconsiderar la decisión que tomó en relación con su estado de certificación deseada 3.20 reclamo: expresión de insatisfacción, diferente de la apelación (3.19), presentada por una persona u organización al organismo de certificación, relacionada con las actividades de dicho organismo o de una persona certificada, para la que se espera una respuesta NOTA - Adaptada de ISO/IEC 17000:2004, 6.5. 3.21 parte interesada: persona, grupo u organización afectada por el desempeño de una persona certificada o del organismo de certificación EJEMPLOS - Persona certificada; usuario de los servicios de la persona certificada; empleador de la persona certificada; consumidor; autoridad gubernamental. 3.22 vigilancia; seguimiento: verificación periódica, durante los períodos de certificación, del desempeño de una persona certificada para asegurar el cumplimiento continuo con el esquema de certificación 4 Requisitos generales 4.1 Asuntos legales El organismo de certificación debe ser una entidad legal, o una parte definida de una entidad legal, tal que se pueda considerar legalmente responsable por sus actividades de certificación. Un organismo de certificación gubernamental se considera que es una entidad legal sobre la base de su condición de gubernamental. 4.2 Responsabilidad por la decisión sobre la certificación El organismo de certificación debe ser responsable por, debe conservar la autoridad por, y no debe delegar, sus decisiones en relación a la certificación, incluyendo el otorgamiento, mantenimiento, renovación, ampliación y reducción del alcance, suspensión o retiro de la certificación. 4.3 Gestión de la imparcialidad 4.3.1 El organismo de certificación debe documentar su estructura, políticas y procedimientos para gestionar la imparcialidad y para asegurar que las actividades de certificación se llevan a cabo imparcialmente. El organismo de certificación debe tener el compromiso de la alta gerencia para la imparcialidad en las 4 Vencimiento consulta pública: 2012.12.07
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actividades de certificación. El organismo de certificación debe tener una declaración a disposición del público, sin que le sea solicitada, respecto a que entiende la importancia de la imparcialidad en la realización de sus actividades de certificación, gestiona los conflictos de interés y asegura la objetividad de sus actividades de certificación. 4.3.2 El organismo de certificación debe actuar imparcialmente en relación a sus postulantes, candidatos y personas certificadas. 4.3.3 Las políticas y procedimientos para la certificación de personas debe ser justa para todos los postulantes, candidatos y personas certificadas. 4.3.4 La certificación no debe estar restringida a motivos financieros indebidos u otras condiciones limitantes, tal como una membresía de una asociación o grupo. El organismo de certificación no debe utilizar procedimientos para impedir o restringir el acceso injustamente de los postulantes y candidatos. 4.3.5 El organismo de certificación debe ser responsable por la imparcialidad de sus actividades de certificación y no debe permitir presiones comerciales, financieras u otras, que comprometan la i mparcialidad. 4.3.6 El organismo de certificación debe identificar las amenazas a su imparcialidad sobre una base continua. Esta debe incluir aquellas amenazas que surgen de sus actividades, de sus organismos relacionados, de sus relaciones, o de las relaciones de su personal. Sin embargo, este tipo de relaciones no representan necesariamente una amenaza para la imparcialidad del organismo. NOTAS 1)
Una relación que amenaza a la imparcialidad del organismo se puede basar en la propiedad, gobierno, gestión, personal, recursos compartidos, finanzas, contratos, marketing (incluyendo branding) y el pago de una comisión por ventas u otro estímulo para la remisión de los nuevos postulantes, etc.
2)
Las amenazas a la imparcialidad pueden ser reales o percibidas.
3)
Un organismo relacionado es aquel que está vinculado al organismo de certificación mediante un propietario común, en su totalidad o en parte, y tiene miembros en común de la junta directiva, acuerdos contractuales, nombres comunes, personal común, entendimientos informales u otros medios, de modo tal que el organismo relacionado tiene un interés creado en toda decisión de certificación o tiene una capacidad potencial para influir en el proceso.
4.3.7 El organismo de certificación debe analizar, documentar y eliminar o minimizar el potencial conflicto de intereses que surja de sus actividades de certificación. El organismo de certificación debe documentar y ser capaz de demostrar como elimina, minimiza o gestiona tales amenazas. Deben estar cubiertas todas las potenciales fuentes de conflicto de interés que se identifican, ya sea que procedan del organismo de certificación, tales como la asignación de responsabilidades al personal, o de las actividades de otras personas, organismos u organizaciones. 4.3.8 Las actividades de certificación se deben estructurar y gestionar de modo de salvaguardar la imparcialidad. Esto debe incluir el involucramiento equilibrado de las partes interesadas (ver 3.21). 4.4 Finanzas y responsabilidad El organismo de certificación debe tener los recursos financieros necesarios para la operación de un proceso de certificación y disponer de las medidas adecuadas (por ejemplo, seguros o reservas) para cubrir las responsabilidades asociadas. 5 Vencimiento consulta pública: 2012.12.07
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5 Requisitos estructurales 5.1 Gestión y organización de la estructura 5.1.1 Las actividades del organismo de certificación se deben estructurar y gestionar de modo que se salvaguarde la imparcialidad. 5.1.2 El organismo de certificación debe documentar su estructura organizacional, describir sus deberes, responsabilidades y autoridades de gestión, certificación de personal y cualquier otro comité. Cuando el organismo de certificación es una parte definida de una entidad legal, la documentación de la estructura organizacional debe incluir la línea de autoridad y la relación con las otras partes dentro de la misma entidad legal. Se debe(n) identificar a la(s) parte(s) o persona(s) responsable(s) por lo siguiente: a) políticas y procedimientos relacionados a la operación del organismo de certificación; b)
implementación de las políticas y procedimientos;
c)
finanzas del organismo de certificación;
d)
recursos para las actividades de certificación;
e)
desarrollo y mantenimiento de los esquemas de certificación;
f)
actividades de evaluación;
g)
decisiones sobre la certificación, incluyendo el otorgamiento, mantenimiento, renovación de la certificación, ampliación, reducción, suspensión o retiro de la certificación;
h)
acuerdos contractuales.
5.2 Estructura del organismo de certificación en relación con la formación 5.2.1 La finalización de la formación puede ser un requisito especificado de un esquema de certificación (ver 8.3). El reconocimiento/aprobación de la formación por parte del organismo de certificación no debe comprometer la imparcialidad o reducir los requisitos de la evaluación y certificación. 5.2.2 El organismo de certificación debe proporcionar información en materia de educación y formación si se utilizan como prerrequisitos para ser elegible para la certificación. Sin embargo, el organismo de certificación no debe establecer o insinuar que la certificación sería más simple, fácil o menos costosa si se utiliza alguno de los servicios de educación/entrenamiento especificados. 5.2.3 Ofrecer formación y certificación de personas dentro de la misma entidad legal constituye una amenaza a la imparcialidad. Un organismo de certificación que es parte de una entidad legal y que ofrece formación debe: a)
identificar y documentar las amenazas asociadas a su imparcialidad sobre una base continua: el organismo debe tener un proceso documentado para demostrar cómo éste elimina o minimiza aquellas amenazas;
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b)
demostrar que todos los procesos desarrollados por el organismo de certificación son independientes de la formación para asegurar que no están comprometidas la confidencialidad, seguridad de la información e imparcialidad.
c)
no dar la impresión que el uso de ambos servicios proporcionaría alguna ventaja al postulante;
d)
no requerir a los candidatos que completen su educación o formación en el propio organismo de certificación como un prerrequisito exclusivo cuando exista educación y formación alternativa con un resultado equivalente;
e)
asegurar que el personal no se desempeña como examinador de un candidato específico que ha entrenado, durante un período de dos años a partir de la fecha de la conclusión de las actividades de formación: este intervalo se puede reducir si el organismo de certificación demuestra que esto no compromete la imparcialidad.
6 Requisitos de los recursos 6.1 Requisitos generales del personal 6.1.1 El organismo de certificación debe gestionar y ser responsable por el desempeño de todo el personal involucrado en el proceso de certificación. 6.1.2 El organismo de certificación debe tener suficiente personal disponible con la competencia necesaria para desarrollar funciones relacionadas al tipo, rango y volumen de trabajo desarrollado. 6.1.3 El organismo de certificación debe definir los requisitos de competencia para el personal involucrado en el proceso de certificación. El personal debe tener la competencia para sus responsabilidades y tareas específicas. 6.1.4 El organismo de certificación debe proveer a su personal de instrucciones documentadas que describan sus deberes y responsabilidades. Estas instrucciones se deben mantener actualizadas. 6.1.5 El organismo de certificación debe mantener registros del personal actualizados, que incluyan la información pertinente, por ejemplo, calificaciones, formación, experiencia, afiliaciones profesionales, condición profesional, competencia y conflictos de interés conocidos. 6.1.6 El personal que actúa en nombre del organismo de certificación debe mantener en forma confidencial toda la información obtenida o creada durante el desempeño de las actividades del organismo de certificación, excepto según sea requerido por ley o cuando sea autorizado por el postulante, candidato o persona certificada. 6.1.7 El organismo de certificación debe solicitar a su personal que firme un documento mediante el cual se comprometa a cumplir con las reglas definidas por el organismo de certificación, i ncluyendo aquellas relativas a la confidencialidad, imparcialidad y conflicto de intereses. NOTA - Cuando esté permitido por ley, se aceptan otros métodos, incluyendo la firma electrónica. 6.1.8 Cuando un organismo de certificación certifica a una persona que emplea, el organismo de certificación debe adoptar procedimientos para mantener la imparcialidad.
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6.2 Personal involucrado en las actividades de certificación 6.2.1 Generalidades El organismo de certificación debe solicitar a su personal que declare cualquier potencial conflicto de interés con algún candidato. 6.2.2 Requisitos para los examinadores 6.2.2.1 Los examinadores deben cumplir los requisitos del organismo de certificación. Los procesos de selección y aprobación deben asegurar que los examinadores: a)
comprenden el esquema de certificación pertinente;
b)
son capaces de aplicar los documentos y procedimientos de examen;
c)
tienen la competencia en el campo a ser examinado;
d)
son fluidos, en lo escrito y oralmente, en el lenguaje del examen; en circunstancias donde se utilice un intérprete o un traductor, el organismo de certificación debe disponer de procedimientos para asegurar que esto no afecta la validez del examen;
e)
tienen identificados los conflictos de interés para asegurar que se hagan juicios imparciales.
6.2.2.2 El organismo de certificación debe supervisar el desempeño de los examinadores y la fiabilidad de los juicios de los examinadores. Cuando se encuentren deficiencias, se deben tomar acciones correctivas. NOTA - Los procedimientos para la supervisión de examinadores puede incluir, por ejemplo, observación in situ, revisión de los informes de los examinadores, retroalimentación de los candidatos. 6.2.2.3 Si un examinador tiene un potencial conflicto de interés en el examen de un candidato, el organismo de certificación debe adoptar medidas para asegurar que la confidencialidad e imparcialidad del examen no estén comprometidas. Se deben registrar estas medidas. 6.2.3 Requisitos para otro personal involucrado en la evaluación 6.2.3.1 El organismo de certificación debe tener una descripción documentada de las responsabilidades y calificaciones de otro personal involucrado en el proceso de evaluación (por ejemplo, vigilantes). 6.2.3.2 Si otro personal involucrado en la evaluación tiene un potencial conflicto de interés en el examen de un candidato, el organismo de certificación debe adoptar medidas para asegurar que la confidencialidad e imparcialidad del examen no estén comprometidas. Se deben registrar estas medidas. 6.3 Contratación externa 6.3.1 El organismo de certificación debe tener un acuerdo legalmente ejecutable que cubra las disposiciones, incluyendo la confidencialidad y los conflictos de intereses, con cada organismo que provee un trabajo subcontratado relacionado al proceso de certificación. NOTA - Para los fines de esta norma, los términos contratación externa y subcontratación se consideran sinónimos.
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6.3.2 Cuando un organismo de certificación contrata externamente trabajos relacionados a la certificación, el organismo de certificación debe: a)
asumir la total responsabilidad por todo el trabajo contratado externamente;
b)
asegurar que el organismo que realiza el trabajo contratado externamente es competente y cumple con las disposiciones aplicables de esta norma;
c)
evaluar y supervisar el desempeño de los organismos que realizan trabajos contratados externamente de acuerdo con sus procedimientos documentados;
d)
tener registros para demostrar que los organismos que realizan trabajos contratados externamente cumplen todos los requisitos pertinentes para el trabajo contratado externamente;
e)
mantener una lista de los organismos que realizan trabajos contratados externamente.
6.4 Otros recursos El organismo de certificación debe utilizar recintos adecuados, incluidos los sitios de examen, equipo y recursos para llevar a cabo sus actividades de certificación. 7 Requisitos de la información y de los registros 7.1 Registros de los postulantes, candidatos y personas certificadas 7.1.1 El organismo de certificación debe mantener registros. Los registros deben incluir un medio para confirmar el estado de una persona certificada. Los registros deben demostrar que el proceso de certificación o renovación de la certificación se ha completado eficazmente, particularmente con los formularios de postulación, informes de evaluación (que incluyan registros de examen) y otros documentos relacionados con otorgar, mantener, recertificar, ampliar y reducir el alcance, y suspender o retirar la certificación. 7.1.2 Los registros se deben identificar, gestionar y disponer de una forma tal que se asegure la integridad del proceso y la confidencialidad de la información. Los registros se deben mantener por un período de tiempo apropiado, por un mínimo de un ciclo de certificación completo, o según sea requerido por los acuerdos de reconocimiento, las obligaciones contractuales, legales o de otro tipo. 7.1.3 El organismo de certificación debe tener disposiciones ejecutables para solicitar que la persona certificada informe al organismo de certificación, sin demora, de los asuntos que puedan afectar la capacidad de la persona certificada para seguir cumpliendo los requisitos de certificación. 7.2 Información pública 7.2.1 El organismo de certificación debe verificar y proveer información, a solicitud, en cuanto a si una persona mantiene una certificación válida, vigente y el alcance de esa certificación, excepto cuando la ley solicite que dicha información no sea revelada. 7.2.2 El organismo de certificación debe poner a disposición del público, sin que le sea solicitada, información con respecto al alcance del esquema de certificación y una descripción general del proceso de certificación. 7.2.3 Todos los prerrequisitos del esquema de certificación se deben listar y la lista se debe poner a disposición del público sin que le sea solicitada.
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7.2.4 La información suministrada por el organismo de certificación, incluida la publicidad, debe ser exacta y no engañosa. 7.3 Confidencialidad 7.3.1 El organismo de certificación debe establecer políticas y procedimientos documentados para el mantenimiento y la divulgación de la información. 7.3.2 El organismo de certificación debe, a través de acuerdos legalmente ejecutables, mantener en forma confidencial toda la información obtenida durante el proceso de certificación. Estos acuerdos deben cubrir a todo el personal. 7.3.3 El organismo de certificación debe asegurar que la información obtenida durante el proceso de certificación, o de fuentes distintas al postulante, candidato o persona certificada, no es divulgada a una parte no autorizada sin el consentimiento escrito de la persona (postulante, candidato o persona certificada), excepto cuando la ley solicite que dicha información sea divulgada. 7.3.4 Cuando al organismo de certificación le es solicitado por ley que divulgue información confidencial, la persona en cuestión debe, a menos que esté prohibido por ley, ser notificada en cuanto a la información que será suministrada. 7.3.5 El organismo de certificación debe asegurar que las actividades de organismos relacionados no comprometen la confidencialidad. 7.4 Protección 7.4.1 El organismo de certificación debe desarrollar y documentar políticas y procedimientos necesarios para asegurar la protección a lo largo del proceso de certificación completo, y debe haber implementado medidas para tomar acciones correctivas cuando ocurran brechas de seguridad. 7.4.2 Las políticas y procedimientos de protección deben incluir disposiciones para asegurar la protección de los materiales de examen, tomando en cuenta lo siguiente: a)
las ubicaciones de los materiales (por ejemplo, transporte, distribución electrónica, eliminación, almacenamiento, centro de examen);
b)
la naturaleza de los materiales (por ejemplo, electrónico, papel, equipo de ensayo);
c)
las etapas en el proceso de examen (por ejemplo, desarrollo, administración, informes de resultados);
d)
las amenazas originadas por el uso repetido de materiales de examen.
7.4.3 Los organismos de certificación deben prevenir prácticas fraudulentas de examen, al: a)
solicitar a los candidatos que firmen un acuerdo de no divulgación u otro acuerdo que indique su compromiso de no liberar material confidencial del examen o participar en prácticas fraudulentas de toma de exámenes;
b)
solicitar a un vigilante o examinador que esté presente;
c)
confirmar la identidad del candidato;
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d)
implementar procedimientos para prevenir que ayudas no autorizadas sean traídas al área de examen;
e) prevenir que candidatos puedan acceder a la ayudas no autorizadas durante el examen; f)
supervisar los resultados de examen frente a indicios de engaño.
8 Esquemas de certificación 8.1 Se debe contar con un esquema de certificación para cada categoría de certificación. 8.2 Un esquema de certificación debe contener los elementos siguientes: a)
alcance de la certificación;
b)
descripción del trabajo y tareas;
c)
competencia requerida;
d)
capacidades (cuando sea aplicable);
e) prerrequisitos (cuando sea aplicable); f)
código de conducta (cuando sea aplicable).
NOTAS 1)
Las capacidades pueden incluir capacidades físicas tales como visión, audición y movilidad.
2)
Un código de conducta describe el comportamiento ético o personal requerido por el esquema.
8.3 Un esquema de certificación debe incluir los requisitos del proceso de certificación siguientes: a)
criterios para la certificación inicial y renovación de la certificación;
b)
métodos de evaluación para la certificación inicial y renovación de la certificación;
c)
criterios y métodos de seguimiento (según sea aplicable);
d)
criterios para suspender y retirar la certificación;
e)
criterios para cambiar el alcance o nivel de certificación (según sea aplicable).
8.4 El organismo de certificación debe tener documentos para demostrar que, en el desarrollo y revisión del esquema de certificación, está incluido lo siguiente: a)
el involucramiento de expertos apropiados;
b)
el uso de una estructura apropiada que represente lo suficiente los intereses de todas las partes significativamente involucradas, sin el predominio de algún interés;
c)
la identificación y alineamiento de prerrequisitos, según sea aplicable, con los requisitos de competencia;
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d)
la identificación y alineamiento de los mecanismos de evaluación con los requisitos de competencia;
e)
un análisis del trabajo o práctica que se lleva a cabo y actualizado para:
-
identificar las tareas para un desempeño exitoso;
-
identificar la competencia requerida para cada tarea;
-
identificar prerrequisitos (según sea aplicable);
-
confirmar los mecanismos de evaluación y contenidos del examen;
-
identificar los requisitos e intervalo de la renovación de la certificación.
NOTA - Cuando el esquema de certificación ha sido desarrollado por una entidad distinta al organismo de certificación, el análisis del trabajo o práctica puede estar disponible como parte de ese trabajo. En este caso, el organismo de certificación puede obtener detalles desde la documentación del esquema para verificación. 8.5 El organismo de certificación debe asegurar que el esquema de certificación es revisado y validado sobre una base continua y sistemática. 8.6 Cuando el organismo de certificación no es el propietario de un esquema de certificación que implementa, el organismo de certificación debe asegurar que se cumplen los requisitos contenidos en esta cláusula (cláusula 8). 9 Requisitos del proceso de certificación 9.1 Proceso de postulación 9.1.1 Al postular, el organismo de certificación debe tener disponible una visión general del proceso de certificación de acuerdo con el esquema de certificación. Como mínimo, la visión general debe incluir los requisitos para la certificación y su alcance, una descripción del proceso de evaluación, los derechos del postulante, los deberes de una persona certificada y los honorarios. 9.1.2 El organismo de certificación debe solicitar que se complete una postulación, firmada por un postulante que busca la certificación, que incluya como mínimo lo siguiente: a)
información solicitada para identificar al postulante, tal como el nombre, dirección u otra información requerida por el esquema de certificación;
b)
el alcance de la certificación deseada;
c)
una declaración de que el postulante se compromete a cumplir con los requisitos de certificación y a suministrar cualquier información necesaria para la evaluación;
d)
cualquier información de respaldo para demostrar objetivamente el cumplimiento de los prerrequisitos del esquema;
e)
notificar al solicitante de su oportunidad para declarar, dentro de lo razonable, una solicitud para la consideración de necesidades especiales (ver 9.2.5).
NOTA - Cuando esté permitido por ley, se aceptan otros métodos, incluyendo la firma electrónica. 12 Vencimiento consulta pública: 2012.12.07
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9.1.3 El organismo de certificación debe revisar la postulación para confirmar que el postulante cumple con los requisitos de la postulación del esquema de certificación. 9.2 Proceso de evaluación 9.2.1 El organismo de certificación debe implementar los mecanismos y métodos de evaluación específicos según se defina en el esquema de certificación. 9.2.2 Cuando hay una modificación en el esquema de certificación que requiera una evaluación adicional, el organismo de certificación debe documentar y poner a disposición del público sin que le sean solicitados, los métodos y mecanismos específicos requeridos para verificar que las personas certificadas cumplen con los requisitos modificados. NOTA - La renovación de la certificación se puede utilizar para lograr esta verificación. 9.2.3 La evaluación se debe planear y estructurar de una forma tal que asegure que los requisitos del esquema se verifican objetiva y sistemáticamente con evidencia documentada para confirmar la competencia del candidato. 9.2.4 El organismo de certificación debe verificar los métodos para evaluar candidatos. Esta verificación debe asegurar que cada evaluación es justa y válida. 9.2.5 El organismo de certificación debe verificar y considerar necesidades especiales, dentro de lo razonable y siempre que se respete la integridad de la evaluación, tomar en cuenta la regulación nacional ver 9.1.2 e) . 9.2.6 Cuando el organismo de certificación tome en cuenta el trabajo ejecutado por otro organismo, éste debe tener informes apropiados, datos y registros para demostrar que los resultados son equivalentes a, y conforme con, los requisitos establecidos por el esquema de certificación. 9.3 Proceso de examen 9.3.1 Los exámenes se deben diseñar para evaluar la competencia en base a, y coherentes con, el esquema, mediante medios fiables y objetivos orales, prácticos, de observación u otros. El diseño de los requisitos del examen debe asegurar que los resultados de cada examen en particular sean comparables, tanto en contenido como dificultad, incluida la validez de las decisiones de certificación y no certificación. 9.3.2 El organismo de certificación debe tener procedimientos para asegurar una administración coherente del examen. 9.3.3 Los criterios y condiciones para administrar los exámenes se deben est ablecer, documentar y supervisar. NOTA - Las condiciones pueden incluir iluminación, temperatura, separación de candidatos, ruido, seguridad de los candidatos, etc. 9.3.4 Cuando se utilice equipo técnico en el proceso de examen, el equipo debe ser verificado o calibrado según corresponda. 9.3.5 Los procedimientos y metodologías apropiadas (por ejemplo, recopilación y mantenimiento de datos estadísticos) se deben documentar e implementar a fin de reafirmar, a intervalos definidos y justificados, la equidad, validez, fiabilidad y el desempeño general de cada examen, y que todas las deficiencias identificadas se corrijan. 13 Vencimiento consulta pública: 2012.12.07
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9.4 Decisión sobre la certificación 9.4.1 La información recopilada durante el proceso de certificación debe ser suficiente: a) para que el organismo de certificación tome una decisión sobre la certificación; b) para la trazabilidad en el evento, por ejemplo, de una apelación o un reclamo. 9.4.2 No se deben contratar externamente las decisiones para otorgar, mantener, recertificar, ampliar, reducir, suspender o retirar la certificación. 9.4.3 El organismo de certificación debe limitar su decisión sobre la certificación a aquellas materias relacionadas específicamente a los requisitos del esquema de certificación. 9.4.4 La decisión sobre la certificación de un candidato sólo la debe tomar el organismo de certificación sobre la base de la información recopilada durante el proceso de certificación. El personal que toma la decisión sobre la certificación no debe haber participado en el examen o formación del candidato. 9.4.5 El personal que toma la decisión de certificación debe tener el conocimiento y experiencia suficiente en el proceso de certificación para determinar si los requisitos de certificación se han cumplido. 9.4.6 La certificación no se debe otorgar hasta que se cumplan todos los requisitos de certificación. 9.4.7 El organismo de certificación debe suministrar un certificado a todas las personas certificadas. El organismo de certificación debe mantener propiedad exclusiva de los certificados. El certificado debe tener la forma de una carta, tarjeta u otro medio, firmado o autorizado por un miembro responsable del personal del organismo de certificación. 9.4.8 Los certificados deben contener, como mínimo, la información siguiente: a)
el nombre de la persona certificada;
b)
una identificación única;
c)
el nombre del organismo de certificación;
d)
una referencia al esquema de certificación, norma u otros documentos pertinentes, incluyendo la fecha de emisión, si corresponde;
e)
el alcance de la certificación incluyendo, si es aplicable, condiciones de validez y limitaciones;
f)
la fecha efectiva de la certificación y fecha de expiración.
9.4.9 El certificado se debe diseñar para reducir los riesgos de falsificación. 9.5 Suspensión, retiro o reducción del alcance de la certificación 9.5.1 El organismo de certificación debe tener una política y procedimientos documentados para la suspensión o retiro de la certificación, o reducción del alcance de la certificación, que deben especificar las acciones posteriores por parte del organismo de certificación.
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9.5.2 La falta de resolución de los problemas que han dado lugar a la suspensión, en un plazo establecido por el organismo de certificación, dará como resultado el retiro de la certificación o la reducción del alcance de la certificación. 9.5.3 El organismo de certificación debe tener disposiciones ejecutables con la persona certificada para asegurar que, en el evento de suspender la certificación, la persona certificada se abstiene de una mayor promoción de la certificación mientras está suspendida. 9.5.4 El organismo de certificación debe tener disposiciones ejecutables con la persona certificada para asegurar que, en el evento de retirar la certificación, la persona certificada se abstiene del uso de todas las referencias a un estado de certificación. 9.6 Proceso de renovación de la certificación 9.6.1 El organismo de certificación debe tener procedimientos documentados para la implementación del proceso de renovación de la certificación, de acuerdo con los requisitos del sistema de certificación. 9.6.2 El organismo de certificación debe asegurar que durante el proceso de renovación de la certificación éste confirma la competencia continua de la persona certificada y el cumplimiento continuo con los requisitos del esquema actual por parte de la persona certificada. 9.6.3 El período de renovación de la certificación se debe basar en los requisitos del esquema de certificación. La justificación del período de renovación de la certificación debe tomar en cuenta, cuando sea pertinente, lo siguiente: a)
requisitos reglamentarios;
b)
cambios en los documentos normativos;
c)
cambios en los requisitos del esquema pertinente;
d)
la naturaleza y madurez de la industria o campo en el cual trabaja la persona certificada;
e)
los riesgos que se generan de una persona incompetente;
f)
continuos cambios en la tecnología, y requisitos para personas certificadas;
g)
requisitos de partes interesadas;
h)
la frecuencia y contenido de las actividades de seguimiento, si lo requiere el esquema.
9.6.4 La(s) actividad(es) de renovación de la certificación seleccionada(s) deben ser adecuada(s) para asegurar que hay una evaluación imparcial para confirmar la competencia continua de la persona certificada. 9.6.5 De acuerdo con el esquema de certificación, la renovación de la certificación por parte del organismo de certificación debe considerar al menos lo siguiente: a)
evaluación in situ;
b)
desarrollo profesional;
c)
entrevistas estructuradas; 15
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d)
confirmación de la continuación satisfactoria de un trabajo y registros de la experiencia laboral;
e)
examen;
f)
controles de capacidad física en relación con la competencia en cuestión.
NOTA - La capacidad física puede requerir la evaluación de un profesional de la salud, o mediante un profesional calificado para evaluar habilidades físicas tales como destreza, fuerza y resistencia, como así también las habilidades de desempeño técnico requeridas para la certificación. 9.7 Uso de certificados, logotipos y marcas 9.7.1 Un organismo de certificación que proporcione una marca o logotipo de certificación debe documentar las condiciones para su uso y debe gestionar en forma apropiada los derechos para su uso y representación. NOTA - ISO/IEC 17030 establece los requisitos para el uso de marcas de tercera parte. 9.7.2 El organismo de certificación debe requerir que una persona certificada firme un acuerdo por las razones siguientes: a)
cumplir las disposiciones pertinentes del esquema de certificación;
b) presentar declaraciones relativas a la certificación sólo en relación con el alcance para el que se otorgó la certificación; c)
no utilizar la certificación de modo que desprestigie al organismo de certificación, y para no hacer ninguna afirmación relativa a la certificación que éste pueda considerar engañosa o no autorizada;
d)
que, en caso que la certificación sea suspendida o retirada, no continúe utilizando afirmación alguna relacionada con la certificación que haga referencia al organismo de certificación o ésta, y que devuelva cualquier certificado emitido por el organismo de certificación;
e)
no utilizar el certificado en forma engañosa.
NOTA - Cuando esté permitido por ley, se aceptan otros métodos, incluyendo la firma electrónica. 9.7.3 Un organismo de certificación debe manejar, por medio de medidas correctivas, el uso indebido de su marca o logotipo de certificación. 9.8 Apelaciones frente a decisiones sobre la certificación 9.8.1 El organismo de certificación debe tener un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las apelaciones. El proceso para el tratamiento de las apelaciones debe incluir al menos los elementos y métodos siguientes: a)
el proceso para recibir, validar e investigar la apelación, y para decidir qué acciones se deben tomar en respuesta a ésta, teniendo en cuenta los resultados de apelaciones similares anteriores;
b)
seguimiento y registro de las apelaciones, incluyendo acciones emprendidas para resolverlas;
c)
asegurar que, si es aplicable, se realizan correcciones y acciones correctivas apropiadas. 16
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9.8.2 Las políticas y procedimientos deben asegurar que todas las apelaciones se tratan de una forma constructiva, imparcial y oportuna. 9.8.3 Debe estar a disposición del público, sin que sea solicitado, una descripción del proceso para el tratamiento de las apelaciones. 9.8.4 El organismo de certificación debe ser responsable por todas las decisiones a todos los niveles del proceso para el tratamiento de las apelaciones. El organismo de certificación debe asegurar que el personal que toma decisiones y que está comprometido en el proceso para el tratamiento de las apelaciones es distinto de aquel que está involucrado en la decisión que está siendo apelada. 9.8.5 La presentación, investigación y decisión sobre las apelaciones no deben dar como resultado acciones discriminatorias contra el apelante. 9.8.6 El organismo de certificación debe acusar recibo de la apelación y debe proporcionar al apelante informes de avance y del resultado. 9.8.7 El organismo de certificación debe notificar formalmente al apelante s obre el término del proceso para el tratamiento de la apelación. 9.9 Reclamos 9.9.1 El organismo de certificación debe tener un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre los reclamos. 9.9.2 Debe estar disponible, sin que sea solicitado, una descripción del proceso para el tratamiento de los reclamos. Los procedimientos deben tratar a todas las partes con justicia y equidad. 9.9.3 Las políticas y procedimientos deben asegurar que todos los reclamos se tratan y procesan de una forma constructiva, imparcial y oportuna. El proceso para el tratamiento de las apelaciones debe incluir al menos los elementos y métodos siguientes: a)
un esquema del proceso para recibir, validar, investigar el reclamo y decidir qué acciones se deben tomar en respuesta a éste;
b)
seguimiento y registro de los reclamos, incluyendo acciones emprendidas en respuesta a éstos;
c)
asegurar que, si es aplicable, se realizan correcciones y acciones correctivas apropiadas.
9.9.4 Al recibir un reclamo, el organismo de certificación debe confirmar si el reclamo está relacionado a las actividades de certificación por las cuales éste es responsable, y si es así, debe responder en consecuencia. 9.9.5 Siempre que sea posible, el organismo de certificación debe acusar recibo del reclamo y debe proporcionar al reclamante informes de avance y del resultado. 9.9.6 El organismo de certificación que recibe el reclamo debe ser responsable por recopilar y verificar toda la información necesaria para validar el reclamo. 9.9.7 Siempre que sea posible, el organismo de certificación debe notificar formalmente al reclamante sobre el resultado del proceso para el tratamiento del reclamo.
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9.9.8 En el momento oportuno, cualquier reclamo justificado sobre una persona certificada también debe ser presentado por el organismo de certificación a la persona certificada en cuestión. 9.9.9 En lo que se refiere al reclamante y al objeto del reclamo, el proceso para el tratamiento de los reclamos debe estar sujeto a los requisitos de confidencialidad. 9.9.10 La decisión a ser comunicada al reclamante debe ser hecha por, o revisada y aprobada por, personal no involucrado anteriormente en el objeto del reclamo. 10 Requisitos del sistema de gestión 10.1 Generalidades El organismo de certificación debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión que sea capaz de soportar y demostrar el logro coherente de los requisitos de esta norma. Además de cumplir con los requisitos de cláusulas 4 a 9, el organismo de certificación debe implementar un sistema de gestión de acuerdo con la opción A o la opción B, como sigue:
-
opción A: un sistema de gestión general que cumple los requisitos de 10.2; o
-
opción B: un organismo que ha establecido y mantiene un sistema de gestión, de acuerdo con los requisitos de ISO 9001, y que es capaz de sustentar y demostrar el cumplimiento coherente de los requisitos de esta norma, cumple con los requisitos de la cláusula del sistema de gestión de 10.2.
10.2 Requisitos generales del sistema de gestión 10.2.1 Generalidades El organismo de certificación debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión que sea capaz de soportar y demostrar el logro coherente de los requisitos de esta norma. La alta gerencia del organismo de certificación debe establecer y documentar políticas y objetivos para sus actividades. La alta gerencia debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión de acuerdo con los requisitos de esta norma. La alta gerencia debe asegurar que las políticas se entienden, implementan y mantienen en todos los niveles de la organización del organismo de certificación. La alta gerencia del organismo de certificación debe nombrar un miembro de la gerencia quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener la responsabilidad y autoridad que incluya: a)
asegurar que los procesos y procedimientos necesarios para el sistema de gestión se establecen, implementan y mantienen; y
b)
informar a la alta gerencia sobre el desempeño del sistema de gestión y cualquier necesidad de mejoramiento.
10.2.2 Documentación del sistema de gestión Los requisitos aplicables de esta norma deben estar documentados. El organismo de certificación debe asegurar que la documentación del sistema de gestión está disponible para todo el personal pertinente. 18 Vencimiento consulta pública: 2012.12.07
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10.2.3 Control de los documentos El organismo de certificación debe establecer procedimientos para controlar los documentos (internos y externos) que se relacionen con el cumplimiento de esta norma. Los procedimientos deben definir los controles necesarios para: a)
aprobar los documentos para verificar su adecuación antes de su emisión;
b)
revisar y actualizar según sea necesario y reaprobar documentos;
c)
asegurar que se identifican los cambios y el estado de las revisiones vigentes de los documentos;
d)
asegurar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso;
e)
asegurar que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables;
f)
asegurar que los documentos de origen externo se identifican se distribuyen en forma controlada;
g) prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos y aplicarles una identificación adecuada si se retienen para otros propósitos. NOTA - La documentación puede estar en cualquier forma o tipo de medio. 10.2.4 Control de los registros El organismo de certificación debe establecer procedimientos para definir los controles necesarios para la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, tiempo de retención, y disposición de sus registros relacionados con el cumplimiento de esta norma. El organismo de certificación debe establecer procedimientos para la retención de los registros por un período coherente con sus obligaciones contractuales y legales. El acceso a estos registros debe ser coherente con los acuerdos de confidencialidad. NOTA - Para conocer los requisitos de registros de los postulantes, candidatos y personas certificadas, ver también 7.1. 10.2.5 Revisión por la gerencia 10.2.5.1 Generalidades La alta gerencia del organismo de certificación debe establecer procedimientos para revisar su sistema de gestión a intervalos planeados, con el fin de asegurar su continua adecuación, idoneidad y eficacia, incluyendo las políticas y objetivos establecidos relacionados con el cumplimiento de esta norma. Estas revisiones se deben realizar al menos una vez cada 12 meses y se deben documentar. 10.2.5.2 Entrada para la revisión La entrada para la revisión por la gerencia debe incluir información relacionada a lo siguiente: a)
resultados de las auditorías internas y externas (por ejemplo, evaluación del organismo de acreditación); 19
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b)
retroalimentación de los postulantes, candidatos, personas certificadas y partes interesadas relacionadas con el cumplimiento de esta norma;
c)
salvaguardar la imparcialidad;
d)
el estado de las acciones preventivas y correctivas;
e)
acciones de seguimiento de revisiones por la gerencia previas;
f)
el cumplimiento de objetivos;
g)
cambios que podrían afectar al sistema de gestión;
h)
apelaciones y reclamos.
10.2.5.3 Resultados de la revisión Los resultados de la revisión por la gerencia deben incluir como mínimo las decisiones y acciones relacionadas a lo siguiente: a)
mejoramiento de la eficacia del sistema de gestión y sus procesos;
b)
mejoramiento de los servicios de certificación relacionados al cumplimiento de esta norma;
c)
necesidades de recursos.
10.2.6 Auditorías internas 10.2.6.1 El organismo de certificación debe establecer procedimientos para las auditorías internas para verificar que éste cumple los requisitos de esta norma y que el sistema de gestión está eficazmente implementado y mantenido. NOTA - ISO 19011 proporciona directrices para llevar a cabo auditorías internas. 10.2.6.2 Se debe planear un programa de auditoría, que tome en consideración la importancia de los procesos y áreas a ser auditadas, así como los resultados de auditorías anteriores. 10.2.6.3 Las auditorías internas se deben realizar al menos una vez cada 12 meses. La frecuencia de las auditorías internas se puede reducir si el organismo de certificación demuestra que su sistema de gestión continúa siendo efectivamente implementado de acuerdo con esta norma y tiene estabilidad probada. 10.2.6.4 El organismo de certificación debe asegurar que: a)
las auditorías internas son llevadas a cabo por personal calificado con conocimientos en el proceso de certificación, auditoría y los requisitos de esta norma;
b)
los auditores no auditan su propio trabajo;
c)
el personal responsable del área auditada está informado del resultado de la auditoría;
d)
las acciones que resultan de las auditorías internas se toman de una manera oportuna y apropiada; 20
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e)
se identifican las oportunidades de mejoramiento.
10.2.7 Acciones correctivas El organismo de certificación debe establecer procedimientos para la identificación y gestión de no conformidades en sus operaciones. El organismo de certificación debe también, cuando sea necesario, tomar acciones para eliminar las causas de no conformidades a fin de prevenir la recurrencia. Las acciones correctivas deben ser apropiadas al impacto de los problemas encontrados. Los procedimientos deben definir requisitos para lo siguiente: a)
identificar no conformidades;
b)
determinar las causas de no conformidades;
c)
corregir no conformidades;
d)
evaluar la necesidad de acciones para asegurar que las no conformidades no vuelvan a ocurrir;
e)
determinar las acciones necesarias e implementarlas de manera oportuna;
f)
registrar los resultados de las acciones tomadas;
g)
revisar la eficacia de las acciones correctivas.
10.2.8 Acciones preventivas El organismo de certificación debe establecer procedimientos para tomar acciones preventivas para eliminar las causas de no conformidades potenciales. Las acciones preventivas tomadas deben ser apropiadas al probable impacto de los problemas potenciales. Los procedimientos para las acciones preventivas deben definir requisitos para lo siguiente: a)
identificar no conformidades potenciales y sus causas;
b)
evaluar la necesidad de acciones para prevenir la ocurrencia de no conformidades;
c)
determinar e implementar las acciones necesarias;
d)
registrar los resultados de las acciones tomadas;
e)
revisar la eficacia de las acciones preventivas tomadas.
NOTA - Los procedimientos para las acciones correctivas y preventivas no necesariamente tienen que estar separados.
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Anexo A (Informativo) Principios para los organismos de certificación de personas y sus actividades de certificación A.1 Generalidades A.1.1 Esta norma no proporciona requisitos específicos para todas las situaciones que pueden ocurrir. Estos principios se deberían aplicar como guías para las decisiones que pueda ser necesario tomar debido a situaciones imprevistas. Los principios no son requisitos. A.1.2 El propósito general de la certificación de personas es reconocer una competencia individual para desempeñar una tarea o trabajo. A.1.3 El organismo de certificación tiene la responsabilidad de asegurar que sólo a aquellas personas que demuestran competencia se les otorga la certificación. A.1.4 La certificación de personas agrega valor a través de la confianza y seguridad del público. La confianza del público recae en una evaluación de competencia válida, por una tercera parte, reconfirmada a intervalos definidos. A.1.5 El organismo de certificación debería actuar de una forma responsable a fin de proporcionar confianza a las partes interesadas en su competencia, imparcialidad e integridad. A.2 Imparcialidad A.2.1 La certificación de una persona se debería basar en evidencia objetiva obtenida por el organismo de certificación a través de una evaluación justa, válida y confiable, y no influenciada por otros intereses o por otras partes. A.2.2 Es necesario que los organismos de certificación y su personal sean imparciales, además de ser percibidos como tales, a fin de dar confianza en sus actividades y sus resultados. A.2.3 Amenazas a la imparcialidad incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente: a)
amenazas de interés propio: amenazas que surgen de una persona u organismo que actúa bajo sus intereses para beneficio propio;
b)
amenazas de subjetividad: amenazas que surgen cuando el sesgo personal anula la evidencia objetiva;
c)
amenazas de familiaridad: amenazas que surgen de una persona que está familiarizada con, o tiene la confianza de, otra persona; por ejemplo, un examinador o personal del organismo de certificación que desarrolla una relación con un candidato que afecta la capacidad de llegar a un juicio objetivo;
d)
amenazas de intimidación: amenazas que impiden al organismo de certificación o a su personal actuar objetivamente debido al miedo a un candidato u otra parte interesada;
e)
amenazas financieras: la fuente de ingresos para un organismo de certificación puede ser una amenaza a la imparcialidad.
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A.3 Competencia La competencia del personal del organismo de certificación es necesaria para otorgar una certificación que proporcione confianza. A.4 Confidencialidad y apertura Gestionar el equilibrio entre la confidencialidad y la apertura afecta la confianza de las partes interesadas y su percepción del valor en las actividades de certificación. A.5 Capacidad de respuesta a los reclamos y apelaciones La resolución eficaz de reclamos y apelaciones es un medio importante de protección para el organismo de certificación y partes interesadas frente a errores, omisiones o comportamiento irracional. A.6 Responsabilidad El organismo de certificación tiene la responsabilidad de obtener evidencia objetiva suficiente sobre la cual basar una decisión de certificación.
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Anexo B (Informativo) Bibliografía [1]
ISO 9001
Quality management systems - Requirements.
[2]
ISO 19011
Guidelines for auditing management systems.
[3]
ISO/IEC 17030
Conformity assessment - General requirements for third-party marks of conformity.
NOTA EXPLICATIVA NACIONAL La equivalencia de la Norma Internacional señalada anteriormente con Norma Chilena, y su grado de correspondencia es el siguiente: Norma Internacional
Norma nacional
ISO 9001
NCh-ISO 9001:2009
ISO 19011
NCh-ISO 19011:2012
ISO/IEC 17030
NCh-ISO 17030:2008
Grado de correspondencia La Norma Chilena NCh-ISO 9001:2009 es una adopción idéntica de la versión en español de la Norma Internacional ISO 9001:2008. La Norma Chilena NCh-ISO 19011:2012 es una adopción idéntica de la Norma Internacional ISO 19011:2011. La Norma Chilena NCh-ISO 17030:2008 es una adopción idéntica de la versión en español de la Norma Internacional ISO/IEC 17030:2003.
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Anexo C (Informativo) Justificación de los cambios editoriales Tabla C.1 - Cambios editoriales Cláusula/subcláusula
Cambios editoriales
Justificación
En toda la norma
Se reemplaza "esta Norma Internacional" por "esta norma".
La norma es de alcance nacional.
0
Se unifican los verbos auxiliares “can” y “may” bajo el significado de “puede” Se reemplaza "Alcance" por "Alcance y campo de aplicación".
Traducción Inglés/Español 17024:2012.
Se reemplaza "Bibliografía" por "Anexo B (Informativo) Bibliografía".
De acuerdo a estructura de NCh2.
1 Anexo B
ISO/IEC
De acuerdo a estructura de NCh2.
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