Don Diego Menéndez de Valdés 1 Por David Enrique Cuesta y Camacho En la América del siglo XVI el apellido Menéndez de Valdés llegó a ser bien conocido en lugares tan separados unos de otros como La Florida, Puerto Rico, Cuba, México y el Reino de Lima en Perú. Encontramos que la mayoría de las personas con los apellidos Menéndez de Avilés, Menéndez de Valdés, y Valdés en la América de los siglos XVI y XVII estaban emparentadas y relacionadas a una extensa familia asturiana. La historia y genealogía de esta familia tan ilustre es importante porque sus hazañas durante los siglos XVI y XVII moldearon el curso de la historia española en las tierras de las Américas para siempre. Entre los personajes de esta familia encontramos Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, que fue Gobernador y Capitán General, pues gobernó más de 11 años en la historia de Puerto Rico y fue pariente del Adelantado Pedro Menéndez de Avilés 2, que conquistó el territorio de la Florida y luego fue gobernador de Cuba desde el día 24 de julio de 1568 hasta el día 21 de abril de 1572. 3 Dⁿ Pedro de Valdés,4 Caballero del hábito de Santiago, 5 cuñado de Pedro Menéndez de Avilés, también fue Gobernador y Capitán General de Cuba entre los años de 1602 a 1608. Don Diego Flores de Valdés, General de la Carrera
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Deseo expresar mi agradecimiento a varios compañeros historiadores y genealogistas que me han asistido con información y consejos, muy especialmente a mi gran amiga la señora Teresa de Castro Llombart, Walter Ángel Cardona Bonet, Dr. Genaro Rodríguez Morel y la señora Dolores Duque de Estrada Castañeda. 2 Inventario de los papeles de la Contratación de Sevilla, Tomo IV. y ultimo comprenda legado 2851, número, 34-2-1 Cuentas de Pagadores de Armada, Armada, Cuentas del General y Pagador Pedro Menéndez Menéndez de Avilés año 1555 ―Son las que dio Pedro Menéndez de Valdés (o Menéndez de Avilés que es la mis ma persona) Capitán general y pagador de la armada que llevó a las Indias el año de 1555. 3 Marinero español, fundador de San Agustín, Florida, nació en Avilés en Asturias el día 15 de febrero de 1519. Su familia era la la pequeña nobleza, y él era uno de diecinueve hermanos y hermanas. A la edad de catorce años él se escapó al mar, y fue contratado hasta que él tuviera treinta años en una vida de la aventura como un corsario. En 1549 durante la paz entre Francia y España él fue encargado por el emperador Charles V limpiar la costa del norte de España y las Canarias de piratas franceses. Hasta que 1567 Avilés permanecieran en Florida, ocupada de su colonia. En aquel año él volvió a Es paña. Él hizo uno más viaje a Florida, y murió el día 17 de septiembre de 1574. El Avilés se casó con María de Solís, cuando muy joven, y abandonó a tres hijas. Sus cartas lo demuestran para haber sido un oficial piadoso y altruista, que nunca imaginó que él podría ser supuesto por cualquier hombre honesto haber ido demasiado lejos en masacrar a los franceses, que él consideró como piratas y herejes. 4 En el año de 1565 pasó a la Florida con veinte deudos y amigos a su costa en compañía del Adelantado Pedro Menéndez de Avilés. ¨Y habiendo el dicho Adelantado desembarcado en tierra con toda la gente determinó, ya con quinientos soldados, sobre el fuerte de los enemigos. Y estando a media legua del dicho fuerte el dicho don Pedro le fue a reconocer con solo un capitán donde mató un centinela y se retiró sin ser sentido y tomando parte de la gente que iba en la vanguardia arremetió el dicho fuerte y entró en él primero y pasó a cuchillo todos los que dentro estaban, sin pérdida de ningún soldado. Después asistió en la dicha tierra cerca de dos años, haciendo el dicho oficio de Maestre de Campo y Lugar Teniente General teniendo a su cargo todos los fuertes y gente de mar y guerra que en ella había, y en todo aquel tiempo pasó mucha necesidad de hambre¨. Archivo General de Indias (en lo adelante AGI) Indiferente General 130, Número 56. 5 El día 20 de mayo de 1565, Real Consejo de Ordenes, Militar Exp. Orden de Santiago, número 8435. 1
de Indias 6 se casó con doña María Menéndez e hija de General Álvaro Sánchez y Dª Marquesa de Valdés, Dª María Menéndez fue sobrina del Adelantado Pedro Menéndez de Avilés. El capitán Diego Menéndez de Valdés se destacó en Santo Domingo y Puerto Rico por su participación en armada de Dⁿ Diego Flores de Valdés que se hizo en Santo Domingo con contra el capitanes Juan Haquete y otro francés nombrado Lorenzo. 7 Dⁿ Juan de Salas de Valdés, ( el Viejo) pasó al Reino de Perú. Tuvo un hijo nombrado Juan de Salas de Valdés (el Mozo), gentilhombre de la compañía de Lanzas de a caballo del Perú, alguacil mayor del Cuzco, vecino de Cuzco. 8 Todos los anteriores se destacaron en la conquista de nuevos territorios para España, dejando números descendientes . Pensamos que viajó a la Florida (1565) con su pariente el adelantado Pedro Menéndez de Avilés, pero no hemos encontrado todas las listas de marineros y soldados, y en las dos que hemos logrado estudiar el nombre de Diego no se encuentra. No sabemos con exactitud cuando llegó a Santo Domingo pero entre los años de 1575 a 1581 Dⁿ Diego Menéndez de Valdés residía en la ciudad con su esposa Dª Elena de Valdés además de dos hijos pequeños, y Diego era vecino de la ciudad de Santo Domingo. Es importante comprender que la palabra vecino tenía un significado distinto al usado actualmente en nuestra sociedad. En el siglo 16 se necesitaba cumplir con varios requisitos para obtener la vecindad en cualquiera de las posesiones españolas en las Indias. Se necesitaba ser español peninsular o persona de puro origen español o europeo. Proceder de un matrimonio legítimo además de tener casa propia dentro de una de las ciudades principales de la Monarquía Española en las Indias. La Monarquía Española es término importante y básico para comprender más adecuadamente la relación del conjunto de tierras gobernadas por el Rey Español. Todas las tierras bajo el Rey se consideraban parte de la Monarquía Española pero cada reino era casi independiente uno del otro. Lo que les unía era la figura de un mismo Rey. Otro requisito para ser vecino era rendir servicio militar voluntario. Por último, se tenía que permanecer un cierto período de años en dicha localización, esto varía según los lugares y época. Como vecino don Diego podía servir en el cabildo de la ciudad y podía aspirar a títulos militares o políticos, sin embargo según lo que conocemos, nunca llego a ser regidor. En el caso particular de la ciudad de Santo Domingo, había que permanecer un período inicial de cuatro años para obtener la vecindad. Luego se cambió a cinco años. 6
Dⁿ Diego Flores de Valdés, nació en el año de 1525, natural del pueblo de las Morteras, en el concejo de Somiedo, pariente mayor mayor de la casa de Miramontes, caballero del hábito de Santiago. Santiago. Comendador de Oreja, Alférez Mayor del concejo de Miranda y Regidor perpetuo de los de Somiedo y Babia. Falleció en 1595 testo antes Francisco Riaño, el día 6 de enero de 1595, dejando descendencia femenina en España, y fue sepultado en la Iglesia parroquial de Las Morteras, en donde descansa junto con su mugar bajo el siguiente epitafio: Aquí yacen los muy noble caballeros Diego Flórez de Valdés, caballero del habito de Santiago y comendador de Oreia General de la Carrera de Indias e Doña María Menéndez su mujer hija de General Álvaro Sánchez y doña Marquesa de Valdés, su mujer y madre y sobrina del Adelantado Pedro Menéndez de Avilés. Diego fue hijo de Juan Flórez de Quiñones y Urraca Urraca Valdés Dóriga. 7 A.G.I., Santo, Domingo 164. 8 Perú. Tuvo un A.G.I., Lima, 208, N.1, año 1586, Dⁿ Juan de Salas de Valdés, ( el Viejo) pasó al Reino de Perú. hijo nombrado Juan de Salas de Valdés (el Mozo), gentilhombre de la compañía de Lanzas de a caballo del Perú, alguacil mayor del Cuzco, vecino de Cuzco; su padre Juan de Salas Valdés (el Viejo), factor del Cuzco; su suegro Gonzalo de Soto, encomendero, conquistador, pacificador de Tucumán y Río de la Plata, vecino de Cuzco. Constan también su cuñado Martín de Soto, encomendero del repartimiento repartimiento de Carauco, Quintillacta y Ullacache y luego jesuita, y su tío Fernando de Valdés, arzobispo de Sevilla.
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De todas maneras ello variaba en función de la necesidad de que la gente no aprovechara el permiso del Rey y luego lo vendiera y se marcharse a otros lares. Entre los años 1580 hasta 1581 se nota que Diego no aspiraba a títulos en el cabildo de Santo Domingo, pero si buscaba la forma de ganar más dinero. Su carrera como hombre de mar aparentemente no lo remuneraba lo suficiente. Por ello se encuentra en España en 1581 tratando de obtener licencias para transportar esclavos desde Guinea hasta las Islas del Caribe. ― Es Es de recordar recordar que el precio de los esclavos dependía de la edad, el sexo, la condición física y su origen de nacimiento. El negro fue preferido preferido al indio de la Española Española y el varón negro a la hembra ‖.9 Todo esto Dⁿ Diego
tenía que tomar en cuenta en este nuevo negocio de compra y venta de esclavos. Para obtener la licencia necesaria para envolverse en la trata de esclavos, don Diego (1581) viaja a España. Fue durante su estancia allí donde recibió el nombramiento de alcaide y capitán del Castillo de San Felipe del Morro en la Isla de San Juan de Puerto Rico. Probablemente los escritos de don Diego describiendo las condiciones militares de las Islas de Santo Domingo, Cuba y Puerto Rico poco antes de su gira a España lo destacaron como hombre capaz para ocupar dicho cargo. El miércoles, 25 de junio de 1582, el Capitán don Diego Menéndez de Valdés llegó a San Juan de Puerto Rico desde el puerto de San Lúcar de Bárramela en la jurisdicción jurisdicción de Sevilla. 10 Llegó en su nave capitana con una flota de dos barcos adicionales, la cual traía una guarnición de cincuenta soldados para el presidio de San Juan de Puerto Rico. Los cincuenta soldados habían formado parte de la flota de Nueva España al mando del capitán don Álvaro Manrique, el cual estaba a bordo de la nao española San Felipe. La flota de Nueva España estaba a cargo del piloto Alejandro Díaz.11 Dⁿ Diego había sido nombrado Alcaide y Capitán General de la Isla por el Rey Felipe II por Decreto Real fechado el día 13 de abril de 1582. La orden del Rey le dio su titulo y sus explícitas instrucciones. Con gran expectativa y después de larga espera, llegó a Puerto Rico a tomar cargo de la Fortaleza del Morro. ― Durante Durante los primeros primeros años de la colonización española, era costumbre de los gobernantes, quienes a su vez tenían la responsabilidad de conservar y defender la ciudad y sus fortificaciones de los enemigos de España, hacer el Juramento de detener e guardar, e defender en paz y en guerra, de ía esta dicha fortaleza… Una vez que don Diego Menéndez de Valdés hizo el noche e de d ía juramento ante el Gobernador Gobernador don Juan Melgarejo (interino), (interino), recibió las llaves, tomó posesión y recibió por inventario inventario de la artillería, armas, municiones municiones y demás 12 pertrechos pertrechos.‖ posesión y se Dijo Dⁿ Diego Menéndez de Valdés que, ― El día siguiente tomé la posesión me entregó esta Fortaleza del Morro. Todo lo hallé mal reparado y con muchas necesidades, acudí al Gobernador y Oficiales para el remedio. No pude hacer nada en muchos días por que los negros que Vuestra Majestad aquí ha enviado para el reparo de esta fortaleza traían el Gobernador ocupados y los tuvo, y no trae obras hasta que dio
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Puerto Rico Negro, por Jalil Sued Badillo y Ángel López Cantos, página 105 Sanlúcar de Barrameda posiblemente pertenecía a Sevilla en el siglo XVI hoy en día pertenece a Cádiz. 11 A.G.I., Contaduría 1075 12 El juramento de Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, La Revista del Centro de Estudios, El juramento de los defensores de nuestras fortificaciones durante el siglo XVI, enero – junio de 1988, página 27-8 10
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Parte de ellos con los cuales comenzamos a acudir a lo más necesario, que fue a limpiar y aderezar alcibes, hacer sumideros, y allanar la plataforma de la artillería, que por esta cuesta arriba a cada tiro rompía ejes, ruedas o cureñas, cureñas, y como está en peña viva es mala de allenar. Luego trataremos de hacer en el patio unos aposentos de madera donde los soldados se acomoden que será de poca costa y por falta de ella y dormir en el suelo y sobre ladrillos, se han enfermado algunos y es causa bastante en esta tierra para no quede ninguno .‖13
Cuándo Dⁿ Diego hizo su inventario, descubrió que no había armamentos, pólvora y munición, y se encontraba sin medios para defender el fuerte. En otra carta al Rey con la fecha de 26 de julio de 1582 Dⁿ Diego dice, ―Los alcaldes que de aquí han sido, los mandaba el Gobernador, como a una de los otros vecinos, y les sacaba los mosquetes, artillería y pólvora que quería, como claro consta de que los mosquetes, que por orden de Vuestra Majestad aquí vinieron, solo uno hallé en esta Fortaleza y los demás algunos tienen vecinos y otros ha prestado a fragatas y navíos que fueron de aquí. Tiene y hay en esta fortaleza los 11 quintales de pólvora que se me dieron en Sevilla y 6 quintales y 3 arrobas en 167 barriles que hallé y se me entregaron 324 balas y 10 piezas de bronce y una de hierro…La pólvora que se me dio fue solo once quintales, de que se gastó parte en la mar ejercitando los soldados, y se ha de gastar cada día para hacerlos salir de bisoños, que si no es de esta manera serán de poco fruto y en el costumbre que como el navío o navíos hiciesen seña con la vela de gavia o salva antes de llegar al Morro.‖14 A pesar de que el Rey en sus instrucciones exhortaba a los nuevos alcaldes a llevar buenas relaciones con el gobernador que fuese, se ve claramente por lo que Diego escribe en sus cartas que no estaba conforme con las actuaciones de Melgarejo. Es evidente que desde el primer momento hubo diferencias de personalidad o tal vez recelo de poder entre ambos. Sin embargo, es posible que Diego con su personalidad aparentemente exigente y precisa, fuera un poco difícil de aceptar, pues también tuvo problemas con don Juan Ponce de León (II), varios vecinos de la ciudad e inclusive con sus soldados . Durante los siguientes dos meses Dⁿ Diego escribió numerosos informes directamente al Rey. ― Estoy sufriendo, junto con mis soldados, al verlos morir de la hambre, desnudos y descalzos sin la habilidad o los medios para terminar su sufrimiento.‖15 Se refería a los soldados que estaban estacionados en el fuerte desde antes
de su llegada. Diego imploraba al Rey Felipe Felipe II que conservara a San Juan de Puerto Rico “al servicio de Nuestro Señor y la la obediencia a Vuestra Majestad. Hay algunos detalles que mencionaré que son necesario y casi forzado sobre nosotros para que éstas tierras no se pierdan. Puede Vuestra Majestad ordenar estas cosas para su consideración y hacer la provisión que sea necesaria. necesaria. Yo haré mí deber de avisarle de lo que yo me siento es necesitado y lo sirve fielmente a la muerte. Qué lo que lamentaría más que la muerte sería que la tierra se debe perder mientras está bajo mí responsabilidad.”
Dⁿ Diego procedía entonces a solicitar alimentos, los suministros del ejército, ropa apropiada y el calzado para los soldados. Además expresó que a los soldados que habían llegado con él no le habían pagado en dos años y como resultado de ello eran 13
A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 84, Carta, el 26 de julio de 1582. A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 84, Carta, 26 de julio de 1582. 15 A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 89, Carta, 3 de abril de 1583. 14
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incapaces de comprar artículos básicos. Para hacer la situación aún más desagradable para estos soldados, tenían que comer sus comidas con los esclavos. ― De los cincuenta soldados que Vuestra Majestad mandó tuviese en este presidio, traje uno menos como tengo escrito y otro se me murió puede haber veinte días y tengo enfermos seis de bubas y entumidos. En esta ciudad no hay médico, ni botica, que por su mucha pobreza y salud lo excusaban la cual ha faltado ahora cosa nunca vista…16 , de los cincuenta soldados originales que llegaron en 1583 sólo 40 sobrevivían por 1584. En 1586, el general don
Álvaro Flores de Quiñones llegó con otra guarnición de 73 hombres. Estos soldados no recibirían paga por cuatro años. En el mismo año la guarnición fue aumentada a 409 por Vuestra Majestad. Dⁿ Diego Menéndez de Valdés escribió; ―Con los seiscientos ducados que Vuestra Majestad me hace merced con esta tenencia no es posible sustentarme, según la tierra está con mí casa, hijos e mujer, otra hacienda no la tengo porque ocupado veinte e cuatro años en el servicio de Vuestra Majestad no la gané, ni mis padres me la dejaron, y la que me dieron en dote me robaron franceses en flotas de Santo Domingo‖17
La silla de la Catedral El Domingo, del día 29 de junio de 1582, dijo el capitán Diego Menéndez de Valdés, ―fue servido señalarme en la santa iglesia catedral de esta ciudad, lugar decente conforme a la cualidad de mí persona y oficio en el cual yo puse una silla, y me senté en ella, algunos días de fiesta señalados quieta y pacíficamente en faz de todo el pueblo, y sin contradicción alguna, y porque yo tengo necesidad y de lo susodicho conste a Su Majestad y a los señores de la Real Audiencia de la Española y de la parte y lugar donde con licencia de Vuestra Se ñoría puse la dicha silla.‖18 Todas las sillas en la catedral eran asignadas siguiendo el orden de la posición social que la persona ocupaba en la comunidad. Ocupaban las primeras sillas los oficiales del presidio y segundo los vecinos nobles. Cada silla en la catedral tenía (simbólicamente) el nombre de su dueño y la posición que representaba por su estatus en la ciudad. Las personas que se sentaban al lado derecho eran más importantes en la comunidad. El eliminar la silla de Diego a alguna de estas personas representaba restarle a su honor, posición, al reconocimiento del apellido y de la de posición social de la familia tanto en la iglesia como en la comunidad. Las personas sin sillas en la parte delantera de la iglesia eran los que carecían de alta posición social o títulos. Los hombres de clase media, los pardos y esclavos tenían sus sitios en la bóveda de la iglesia detrás de las sillas. La eliminación de la silla de Dⁿ Diego en la posición que le correspondía en la catedral por parte del Gobernador Juan Melgarejo (y en acuerdo con otros vecinos poderosos) fue rechazada por Diego, debido a las implicaciones sociales y su estatus. Eliminar su silla en posición prominente desmerecía el hecho de que él tenía derecho a sentarse allí como representante de la Corona española en San Juan de Puerto Rico. La negativa del gobernador Juan Melgarejo concediéndole su sitio para su silla en el templo menospreciaba su posición y jurisdicción en las mentes de la comunidad. Se trataba del 16
A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, número 86, Carta, el día 23 de diciembre de 1582. A.G.I., Patronato 18. Número 13. Ramo 2, Carta, 17 de febrero de 1587. 18 A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, número 85, Carta, 21 de agosto de 1582 17
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símbolo de su estatus y prestigio. Fue un principio universalmente aceptado que la Corona de España representaba al Papa de Roma en la Santa Iglesia en las Américas (el patronato real y el regio vicariato de Indias) y que sus oficiales representaban al Rey. El patronato es, según el Derecho Canónigo, la suma de privilegios, con algunas cargas, que competen por concesión de la Iglesia a los fundadores católicos de iglesia, capilla o beneficio, o también a aquellos que tienen causa con ellos en esta situación al Rey. Es de interés notar que el Derecho canónigo actual no admite la posibilidad de constituir en adelante derechos de patronato en la Iglesia, sustituyendo de otro modo las muestras de agradecimiento a los fundadores o bienhechores de Iglesia o beneficios y centros benéficos. El mismo Derecho cita como el primero entre los privilegios de los patronos el de presentar un clérigo para la iglesia o beneficio vacante. Se dan también otros. En el caso hispanoamericano evidentemente fue también éste el más estimado y en el que más insistían los Reyes y los juristas, siendo sobre este punto los principales conflictos entre ambas potestades. El concillo de Trento abolió los derechos de patronato provenientes de privilegios y no del derecho, pero estableció una excepción para los soberanos. El patronato regio de Indias era oneroso para la Monarquía Española, debiendo sustentar al clero, facilitar los viajes a la misión de los religiosos, construir iglesias, hospitales y otros centros benéficos. Se le facilitó la tarea del Rey con la concesión de los diezmos en 1501. 19 Superado el primer período de tanteos en las Antillas, tanto en el campo civil, económico y político como en el religioso creyeron los Reyes Católicos que había llegado el momento de solicitar de Roma la creación de las primeras sedes episcopales para la Isla Española: Un arzobispado en Yaguata y dos sufragáneas en Magua y Baynúa. Accedió a ello Julio II, y el 15 de noviembre de 1504, unos días antes de la muerte de la Reina Isabel. Firmó la bula de erección de aquellas primeras diócesis (en el papel, porque luego no lo fueron) de América. Al llegar la bula a manos de Fernando durante el delicado interregno de su primer gobierno de Castilla, a la muerte de la Reina, y del forcejeo con su yerno Felipe el Hermoso, observó en seguida que no se hacía mención del derecho de patronato real sobre ellas. No sabemos exactamente lo que se negoció entonces en lo del patronato…―Es menester que Su Santidad conceda el dicho patronazgo de todo ello perpetuamente a mí y a los Reyes que en estos reinos de Castilla y de León sucedieren…Y todo ello no sólo para la Isla Española, sino para las otras sedes de las otras Islas {Puerto Rico y Cuba} y tierra firme del mar Océano que son y fueren erigidas.‖20 Para don Diego fue una cuestión de principios y por lo tanto reaccionó quejándose al Rey e haciendo una investigación frente a testigos, los cuales declararon todo lo que sabían en cuanto a lo sucedido en la iglesia. Con esta investigación ante escribano y con declaraciones juradas, don Diego muestra al Rey que él estaba acatando las ordenanzas, y tratando sobremanera de llevarse bien con el gobernador, pero este le estaba haciendo la vida imposible, sin tratar de mediar y aceptar su rango y posición. 19
Historia de la Iglesia en la América Española Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX, por Lopetégui-Zubillaga S.I., página 124. 20 Ídem página 126-7 6
En otra carta con fechada el 20 de julio de 1582 don Diego escribe “Pido y suplico A Vuestra Señoría Reverendísima sea servido mandar a Pedro de Abreu, su secretario, en cuya presencia pasó lo contenido en este mi perdimiento, me dé de todo ello un testimonio autorizado y en manera y haga fe y yo estoy presto de pagarle sus derechos para lo cual etcétera y pido Justicia. Diego Menéndez de Valdés…como el dicho señor capitán Dⁿ Diego Menéndez de Valdés habiendo precedido a su perdimiento licencia de su Señoría Reverendísima para poner su silla, en la santa iglesia catedral de esta ciudad la puso en el lugar donde por su Señoría Reverendísima le fue señalado que fue abajo de las gradas del altar mayor de la parte adonde se dice la epístola y frontero de donde tiene su silla el Gobernador de esta Isla que es a la parte donde se dice el evangelio, y abajo de cada una de esta dos sillas se sigue luego un escaño en que se sientan, un alcalde ordinario y parte de los regidores de esta dicha ciudad en cada uno de ellos. Y en este dicho lugar que le fue, señalado doy fe, se sentó el dicho señor capitán, viernes que se contaron veintinueve días del mes de junio de este presente año día del señor San Pedro, y luego el Domingo siguiente quieta y pacíficamente en faz de todo el pueblo y sin contradicción alguna, en fe de lo cual de mandamiento de su Señoría Reverendísima que aquí firmo fr. V. EPS Santi Joanis y pedimíento, del dicho Señor, capitán Diego Menéndez de Valdés del presente que es fecha en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, veintisiete días del mes de julio de 1582 e por ende hice mí signo en testimonio de verdad”21
En los siguientes meses Dⁿ Diego escribe al Rey sobre los problemas con el gobernador sobre la silla en la catedral. ― A mí me ha quitado el asiento que el obispo me señaló, siendo segundo al suyo ya preferido a los alcaldes ordinarios y ni más ni menos en el lado y acompañamiento y entendiendo de mí que de ninguna manera saldría de la pacificación que Vuestra Majestad me tiene mandado trataron persona muy diferentemente que los consejeros de Vuestra Majestad tratándome de él y solo porque me puse al lado izquierdo de un acompañado a un entierro lleno el dicho Gobernador en derecho sobre que allí había de ir el alcalde ordinario y yo adelante con la demás gente. Dijo que me tomaría de los cabezones y me echaría de cabeza en un cepo y esto en mí presencia. Vuestra Majestad podrá ver y considera quien tuviera el sufrimiento que yo tuve pues que teniendo allí cuarenta soldados que iban en el dicho acompañamiento sin hablar palabra, me adelanté y me entré en la Iglesia a hacer oración y me vine a mí fortaleza. Más freno fue para mí el mandamiento de Vuestra Majestad y palabras de tanto peso que en mí instrucción sobre esto me manda y encarga, que el temor del perder allí la vida o que delante se me mandara en quien confió hará lo mismo hasta que 22 Vuestra Majestad quite esta ocasión y lo remedie.”
La colonización de La Española fue primordial convirtiéndose en la más importante base militar en el Caribe central para adelantar la conquista de los territorios de la tierra firme. La próxima estructura necesaria era un sistema gubernamental a la usanza de España. Una vez que ese sistema institucional municipal se estableció con su estructura social y económica, la responsabilidad se podría establecer y entonces cumplir los requisitos de la Corona. Aunque Puerto Rico tuviera un sistema municipal en la ciudad San Juan y en la Villa de San Germán, todavía era un puesto militar de avanzada muy lejos del interés de España y quedaría bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de 21 22
A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 84, Carta, el día 20 de julio de 1582. A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 85, Carta. 7
Santo Domingo. Llegó a ser aparente para don Diego que los oficiales Reales en Santo Domingo no estaban interesados en ese momento en mandar el dinero ni a los suministros que don Diego solicitaba. Cuando se lee la correspondencia de don Diego con la Corona se nota que Diego era un hombre dedicado a los asuntos de la Corona. Así fue toda su vida. El nunca aceptó las condiciones que no eran favorables a sus oficios, y rehusó pensar como los otros habitantes en la Isla. Dⁿ Diego estaba completamente consciente de que algunos de los habitantes en la parte del sudoeste de Isla comerciaban ilegalmente con barcos extranjeros para obtener los suministros que ellos necesitaban. En esta área se traficaba especialmente por los puertos que de sur a norte son Puerto Vargas (Boquerón de Cabo Rojo), Puerto de Piñas (Miradero de Cabo Rojo) y el Puerto Francés (Puerto Real de Cabo Rojo) en la villa de San Germán. A éstos vecinos no les preocupaba lo que pensaban las autoridades de San Juan ni la Audiencia de Santo Domingo porque eran ellos los que carecían de tales cosas como herramientas, ropa e hierro. Les parecía por lo tanto que las actividades consideradas ilegales por la Corona, eran necesarias para obtener los escasos bienes que tanta falta les hacía para hacer posible la vida en la colonia. Los colonizadores españoles en Puerto Rico dependían totalmente de los oficiales de la Casa de Contratación en España y en la Audiencia de Santo Domingo para recibir sus armamentos, la ropa, los caballos, el trigo, su vino y prácticamente todo lo relacionado a su mantenimiento. Los recién llegados inmigrantes que se establecían en los principales pueblos de la Isla, tales como San Germán o San Juan, continuaban su dependencia en las mercaderías que eran enviadas a la Isla desde Sevilla. Esperaban ansiosos los navíos con sus cargamentos, los cuales eran esenciales para la vida diaria en la colonia. Al abandonar España anhelaban mejor vida y hasta lujos inalcanzables en la península. La dura realidad era que los navíos que traían los cargamentos de España optaban por no hacer escala en Puerto Rico, llevando sus mercancías a los lugares ricos como Nueva España y Tierra Firme, regiones donde los colonos tenían más dinero para comprar las materias y comestibles que necesitaban. El problema de la escasez de mercaderías y de todo lo esencial para una vida cómoda en Puerto Rico era de gran preocupación para el gobernador, el cual en numerosas cartas expresa su ansiedad por la falta de todas las comodidades tan esenciales que carecía la Isla. Era imposible detener a los ciudadanos para que no negociaran con barcos extranjeros que llegaban a la Isla tal vez para reparar sus naves o simplemente para vender sus productos. La corona prohibía el trato con mercaderes extranjeros, pero es posible que el mismo don Diego tuviera que hacer trato con ellos, pues carecía de todo lo necesario para mantener a sus soldados saludables y bien vestidos. Dⁿ Diego Menéndez de Valdés fue uno de los gobernadores más importantes en la historia de Puerto Rico especialmente por la construcción de baluartes militares en a finales del siglo de XVI. Dⁿ Diego reconoció inmediatamente la posición estratégica de Puerto Rico, y la importancia de nuevas reformas militares que se necesitaban para la defensa de la Isla. Entre las construcciones de importancia militar hechas por Diego sobresale la construcción del Baluarte de Santa Elena, localizado entre el Morro y La Fortaleza, obra enteramente concebida y lograda por Diego, a la cual nombró así en honor de su esposa doña Elena de Valdés.
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Reconstruyó el Baluarte del Boquerón, en la parte oriental de la ciudad de San Juan, modernizó partes de la Fortaleza, añadiendo nuevas armas para su defensa y alojamiento para soldados, estos mismos cambios los hizo en el fuerte del Morro. Revisó todos los bastiones de la ciudad asegurándose que estos estuviesen preparados para enfrentar cualquier ataque por parte de los corsarios que constantemente amenazaban al Caribe. No fue fácil para Diego lograr estos cambios, no-solo se hallaba sin dinero para reconstruir, pero vivía agobiado por la falta de materiales y mano de obra para realizar todos los cambios que quería hacer. Diego expresa su descontento al Rey carta tras carta. Constantemente desde el primer día que llega a la Isla. En la carta fechada 26 de julio de 1582, escasamente un mes de haber llegado, describe detalladamente las deplorables condiciones en que se encontraba la Fortaleza de San Juan de Puerto Rico. Solamente había dos artilleros que eran vecinos entrenados en esa capacidad. Dⁿ Diego pedía siete artilleros para operar las 18 piezas de artillería que había en la Fortaleza y el Morro. Era necesario entrenar los artilleros para poder atacar los navíos invasores en el momento pérsico como también pagarle el sueldo que todavía no se había hecho. Expresó la necesidad de construir una plataforma nueva en la Fortaleza, "que en esta fortaleza se corra una plataforma hacia la banda de la tierra y el colgadizo que la cubre para poder tirar dos piezas hacia el desembarcadero y punta del tejar, donde entrando los enemigos se pueden ir encubriendo, presuponiendo que los enemigos entren por el puente o por el Boquerón que está junto a ella, o que con fuerza de lanchas han entrado de noche y las que han escapado de la artillería, han echado gente en tierra y a venido sobre la fortaleza para el remedio de eso." Dⁿ Diego aprueba el lugar donde está actualmente construido el Morro, "... que no parece sino que el peñón donde está la plataforma fuese hecho a mano y puesto en el lugar que convenía, porque los navíos le han de pasar por la boca de las piezas y si se desmandan (caen) en un arrecife a sotavento." Aun así piensa que se puede mejorar si se ensanchara un parapeto en la plataforma y que se le añadieran más armas de cobre. Pide además que se haga un nuevo paredón "de tapia y alguna piedra, ancho, aunque no fuese muy alto" y esto lo considera importantísimo. El 17 de febrero de 1587 Dⁿ Diego Menéndez de Valdés completó un informe detallado de las fortificaciones en San Juan y de las estrategias militares necesarias para evadir la conquista de la ciudad en caso de esta ser invadida por naciones extranjeras . Don. Diego estaba a cargo de administrar el proyecto para la reedificación y modernización de los fuertes militares, en especial la ciudadela del Morro. ―El día 24 de mayo 1589 llegaron el maestre de campo don Juan de Tejeda, caballero del habito de Santiago y alcaide de Varleta, y Juan Bautista Antoneli. Ingeniero, con órdenes para reconocer y desarrollar las defensas militares para la ciudad de Puerto Rico. Habían sido enviados con órdenes del Rey para visitar varios puestos de defensa en las Indias. Ambos reconocieron que varios de los lugares escogidos por don Diego para fortificar y usar en la defensa del puerto eran de mérito. Suplicó al Rey que le enviara cien solados más y que también se desplazara veinte y tantos soldados casados a la ciudad quedándose allí. Para esto Dⁿ Diego vio dos necesidades militares urgentes uno, que una parte de los soldados sean artilleros y que la otra parte se empleara en resguardar un fuerte seguro ―en la rivera donde se puedan
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embarcar y huir los que los desean.‖23 La razón por la cual él quería que los soldados en la ciudad fueran casados era para evitar que huyeran al monte con sus concubinas. Referente a los vecinos de San Juan, don Diego decía lo siguiente: que no se podía complacer a todo el mundo como juez y gobernador. Además la gente tenía la costumbre de quejarse mucho, que eran muy sensibles y no estaban acostumbrados a un ambiente de guerra. Eran muy dadas ―a las novedades‖ y cabalmente hubo un grupo de ellos que le escribieron al Rey quejándose de Dⁿ Diego. Don Diego se enfadó y quiso que el Rey castigara esta gente, aunque el mismo no sabía lo que habían dicho de él. Además añadió que contrario a los otros gobernadores no iba tomar represalia contra ellos sin saber quiénes eran. Es interesante comentar que el gobernador Dⁿ Diego Menéndez de Valdés fue descendiente directo de dos de las casas más importantes de Asturias, en España. La primera casa, la más antigua del Reino de Galicia, era la de los Condes de Presares. El Conde Don Hermenegildo Menéndez y la Condesa Infanta Doña Paterna fundaron el monasterio de Sobrado, y los Señores San Andrés de Cornellana. La Infanta Doña Paterna era la hermana de la Reina Doña Ximena, la esposa del Rey Alonso el Magno. La Dama Elvira Menéndez de Villar, la séptima dama de la Casa de San Andrés de Cornellana y decimoséptima de los fundadores del monasterio de Sobrado, se casó con Dⁿ Juan Menéndez de Valdés, de la Casa de Torres de San Cucado. 24 Era importante que Diego mantuviera la fibra de su familia, tanto a nivel social como a nivel económico. Sus hijas y nietas se casaron únicamente con individuos provenientes de familias nobles y/o de familias militares que contaban con una posición social elevada y de influencia. No contrajeron nupcias con individuos que no podían probar limpieza de sangre ni con individuos descendientes de clases sociales más bajas. Los hijos de Diego se casaron únicamente con mujeres hispanas de raza blanca, damas de la nobleza o de un alto rango social en la Isla o en España. No querían rebajar su estatus o perder su honor formando una unión con mujeres de sangre mestiza ni relacionarse con indígenas nativos del interior de la Isla. Las costumbres españolas de Puerto Rico reflejaban los valores aceptados del siglo XVI, que emanaban de España. Se supone que la familia de Diego quería establecer la Casa de Menéndez de Valdés en San Juan de Puerto Rico. El establecimiento del convento o del monasterio fue el primer paso que se dio para lograr esta meta. Su nieta, Ana de Lanzós Menéndez de Valdés fundó un convento en San Juan. Sus descendientes varones siguieron carreras militares, formaron parte del clero y ocuparon puestos de gobierno en San Juan y eran dueños de vastas extensiones de tierra en Puerto Rico. Es interesante comentar también que nunca se construyó un palacio ni se estableció tampoco una casa de nobles importante en Puerto Rico. Fue durante el siglo XVI que la Monarquía Española comenzó a preocuparse de la seguridad de sus reinos en el continente americano, tomando medidas para prevenir los numerosos ataques de Francia y de Inglaterra. La industria del azúcar y del jengibre en los reinos americanos era una fuente importante de ingresos. La gran pasión por las especias en Europa (cuyo uso se debía en parte a la necesidad de encubrir el sabor de la carne conservada sin el beneficio de la refrigeración) incluía el clavo de olor, la nuez moscada, la canela, la pimienta y el jengibre. Los mercaderes de especias se 23 24
Archivo General de Indias, Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 119 , Carta. Avisos Históricos, y Políticos de el Capitán D. Gregorio Menéndez de Valdés, Madrid, 1774, página 53. 10
aprovechaban de la situación, fijando precios altos. El jengibre era la segunda especia de mayor cultivo y la pimienta la primera. A mediados del siglo dieciséis, un grupo pequeño de familias de la alta sociedad cultivaban el jengibre, el cual exportaban para incrementar sus ingresos, y para satisfacer a la población en general. Diego fue uno de estos agricultores, hacia fines del siglo XVI. No fue sino hasta el siglo XVIII, que el jengibre fuera fuera desplazado como la bebida estimulante estimulante más popular entre los colonos, con la introducción del café. Los artículos de importación más preciados de América, eran, por supuesto, el oro y la plata. La búsqueda de estos metales preciosos, de gran escasez en Europa para fines del siglo XV, era lo que propulsaba las aventuras en las Américas. La fe de los conquistadores sería ampliamente premiada. 25 En 1583, por medio de una serie de cartas entre el Gobernador y Capitán General de Puerto Rico al Emperador español, tenemos noticias de que en dicho año, una expedición inglesa de siete barcos al mando del Capitán William Hawkins, desembarcó gente en el Puerto de Vargas, en la costa suroeste de Puerto Rico. El autor Héctor Andrés Negroni nos dice que no ha podido precisar el punto exacto del llamado Puerto de Vargas pero hoy sabemos por las investigaciones del historiador caborrojeño don Antonio Ramos y Ramírez de Arellano, que el puerto fue nombrado así porque en la zona tuvo una estancia Alonso de Vargas. El Puerto de Vargas es lo que hoy se conoce como Boquerón, de Cabo Rojo, entonces parte del Partido de San Germán. El desembarco, según las fuentes, tiene lugar el 22 de julio de 1583. Según los ingleses el propósito del desembarco era reparar sus maltrechas naves luego de la larga travesía. El 30 de julio del mismo año aparecieron por el litoral tres nuevas embarcaciones inglesas. La población de la isla temía un ataque en gran escala pero gracias a la valentía de los vecinos de San Germán, que bajo las órdenes de Diego Rodríguez Castellanos hostigaron a los ingleses, éstos tuvieron que reembarcarse ante la actitud hostil del vecindario. Una carta del cabildo de San Juan a la Corona da parte de la valentía demostrada por Diego Rodríguez Castellanos, alcalde ordinario de San Juan. En 1584, existe cierta evidencia de un desembarco inglés por la costa suroeste de Puerto Rico. De acuerdo a David Beers Quínn, llegaron a desembarcar en la costa suroeste de la isla de San Juan de Puerto Rico en junio del mismo año. En 1587: Una carta del Gobernador y Capitán General Diego Menéndez de Valdés a la Corona nos da la noticia de que el 8 de junio de este año se avistó una flota inglesa de cuatro barcos desde El Morro. Estos barcos, según se supo más tarde, hicieron escala en Arecibo para tomar agua. De acuerdo a las noticias recibidas desde Arecibo estos cuatro barcos formaban parte de una flota inglesa de 14 navíos enviada con el propósito de tomar Puerto Rico. En 1590: En mayo de este año se efectuó un desembarco ingles por la costa sur de Puerto Rico por una flotilla de dos barcos. Según se alega, estos barcos formaban parte de una nueva flota de rescate para la colonia inglesa en Norte América. Uno de los barcos era el Hopewell, de 50 toneladas y con una tripulación de 40 hombres armados con seis
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Imperial Spain 1469-1716, by J.H.Elliott, 1963, pages173-4 11
cañones. Los ingleses se vieron obligados a reembarcar ante la aparición de una galera Española enviada por el gobernador de Santo Domingo, Portocarrero. 26 El 10 de enero de 1586, la ciudad de Santo Domingo fue invadida por el corsario británico Francis Drake. Marchó sobre la ciudad con 700 mosqueteros y arcabuceros. Los vecinos evacuaron la ciudad y huyeron buscando resguardo en el interior. 27 El gobernador de Puerto Rico, don Diego Menéndez de Valdés juntó información sobre esta invasión meses después de que ocurriera y dio parte de lo sucedido a la Corona. Diego comenzó los preparativos para en caso de una invasión similar de Puerto Rico. Juntó aproximadamente 150 esclavos pertenecientes a la Corona y a varios vecinos para defender la Isla contra un posible ataque de Francis Drake. Don Diego se dio cuenta de que no tenía la fuerza militar ni las armas para defender la Isla contra un ataque grande, pero mediante estos esclavos logró prevenir que Francis Drake lograra su meta militar. Con ello el gobernador demostró su pericia militar y su habilidad para usar todos los recursos a su alcance. 28 La mayor preocupación en Puerto Rico era la cantidad de las fuerzas y las estructuras de las defensas. El fortalecimiento de las defensas de la ciudad sufrió contratiempos debido a una epidemia que causó la muerte de un gran número de los soldados, esclavos y ciudadanos que estaban construyendo la estructura de la defensa. Estas pérdidas tanto de la población militar como de la ciudadanía redujeron el número de defensores en el resto del puesto militar. 29 Dⁿ Diego Menéndez de Valdés decidió permanecer en Puerto Rico después de terminar su gestión como gobernador. El hecho de que poseía una gran cantidad cantidad de propiedades que fueron adquiridas durante su gobierno, pudo haber influenciado su decisión de quedarse en Puerto Rico. Para el 23 de septiembre de 1599, Don Diego era el propietario de una casa de piedra con techo de teja, ubicada en la plaza de San Juan, que colindaba con los hogares de Francisco Delgado y con la propiedad de Don Gonzalo Mariño de Rivera y su esposa Doña Catalina Carrillo. La hija de Dⁿ Juan Ponce de León II y de Doña Isabel de Loaysa, era descendiente directa de Juan Ponce de León, el ex gobernador de Puerto Rico. Desde un principio en su carrera militar en Puerto Rico, don Diego siempre se preocupó de que sus soldados estuvieran sin calzado. Sabemos que hizo confeccionar calzado en su casa, que luego lo vendía a los soldados del fuerte, durante su puesto como gobernador. Según su modo de pensar, se preocupaba tanto por el bienestar de sus soldados que hasta dispuso que ellos pudieran ir al pueblo de Cangrejos donde habitaban los mulatos y negros y allí se encontraban las casas de mujeres de vida suelta. Los soldados eran permitidos ir de dos en dos. Diego era el dueño de dos esclavas domésticas quienes vivían con él y su esposa doña Elena de Valdés en San Juan, y tenía 23 esclavos más quienes trabajaban en su finca en Ribera de Toa; tenía también dos caballos y dos toros jóvenes para reproducción. 30 Según las costumbres de la época, Diego era considerado como un individuo de fortuna, de buen pasar, dueño de propiedades en Manatí Abajo en Arecibo, en la ciudad ciudad de San Juan, y en Ribera de Toa. También existe 26
El historiador puertorriqueño, Coronel Héctor Andrés Negroni, ha publicado una extensa obra bajo el título Historia Militar de Puerto Rico, con permiso del autor, citamos a continuación trozos de este monumental estudio. 27 A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 108, Carta. 28 A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 89, Carta. 29 Puerto Rico: A Political and Cultural History, por Arturo Morales Carrión, 1983, página 17. 30 Consultado en el Centro de Investigaciones Históricas, Carrete 163, Escribanía de Cámara 133C, AGI. 12
una gran probabilidad de que tuviera propiedades en Coamo. En Ribera de Toa tenía una gran estancia donde sembraba cultivos para el consumo y jengibre para la exportación. En Marisma tenía un hato de ganado vacuno. Su cuñado, Gregorio de Valdés, tenía también una propiedad en Arecibo y un hato de ganado vacuno. Su sobrino, Juan de Valdés, hijo de Juan Covian y doña Juana Menéndez hermana del Don Diego, tenía una estancia en Rió Piedras donde cultivaba conucos y jengibre. 31 Aquellos que ocuparon el puesto de gobernador antes y después de él, generalmente, o abandonaban la Isla para ocupar otros puestos o se jubilaban y regresaban a España con sus familias. Otros fallecían durante el ejercicio de su puesto. Era costumbre de algunos de los miembros de estas familias permanecer en la Isla y seguir con sus carreras en servicio de la Corona española. A pesar de que el tiempo promedio de gobierno era de cinco a seis años, Diego fue el gobernador militar que cumplió el plazo más largo con once años y cinco meses. En una carta con fecha de 1582, Diego menciona su interés en ocupar el puesto de gobernador de Puerto Rico, y las condiciones de ocupar dicho puesto, las cuales fueron aceptadas por, ―Vuestra Majestad‖. Varias cosas parecen apoyar esta solicitud; el plazo de su gobierno y los títulos militares que obtuvo, y su pedido de tener un teniente de letras, cuyo salario fue pagado por él mismo. En otro comunicado al Rey Felipe II, Diego dijo que llevaría 20 vecinos con sus familias, desde la ciudad de Santo Domingo para que vivieran en Puerto Rico. Estos colonos eran originarios de Asturias en el norte de España, de la misma región de donde provenía don Diego. Los integrantes varones de estas familias serían pagados como soldados. Además, Diego solicitó que la política de enviar fondos a México para pagar a los soldados y a otros oficiales en Puerto Rico se abandonara a favor de enviar dichos fondos a la Habana, porque la distancia entre esta ciudad y Puerto Rico, era menor. Esto reduciría el riesgo de que los corsarios y los enemigos oportunistas se apoderaran de ellos, con el beneficio adicional de prevenir que estos fondos fueran utilizados por los oficiales en México. 32 Era común que en el siglo XVI los niños de la nobleza tuvieran matrimonios arreglados de antemano en sus familias, para poder mantener la riqueza dentro de la familia y para conservar el linaje. Este concepto de abolengo ha sido extremadamente importante para entender el carácter de la sociedad española. El concepto de abolengo era algo que se encontraba íntimamente relacionado a las realidades singulares de España desde la edad media. Para los españoles, el abolengo estaba ligado al hecho de ser cristiano. Debido a las guerras de la Reconquista contra los musulmanes, los españoles consideraban que los cristianos viejos eran los verdaderos cristianos porque no se convirtieron al Islam y conservaron su fe cristiana durante este período. Por esta razón los cristianos viejos eran descendientes de familias que permanecieron leales a la Fe Católica, a los reinos medievales y al código de conducta cristiano. Por lo tanto, el ser hidalgo, significaba provenir de un linaje que desciende de las antiguas familias cristianas, quienes eran nobles en su conducta, en su hablar, y en su trato con el prójimo, en su veracidad, su honestidad y su refinamiento. Podemos ver que el concepto de abolengo y de linaje para el pueblo español fue algo muy complejo, porque incorporaba 31 32
Siglo en Blanco, por Elsa Gelpí Baiz, apéndice 4 y 5, página 235 y 236 A.G.I., Santo Domingo, Ramo 11, Número 102Bis 13
los elementos de religión, de patriotismo, de modales y de una manera especial de ser. Rechazaba la vulgaridad y el materialismo. El objetivo principal era de conservar el linaje esclarecido por la línea masculina, así manteniendo intacto la herencia de propiedad, la adquisición a través del matrimonio de otras propiedades o la obtención de alianzas políticas. Para asegurar la continuidad de la línea masculina, las familias nobles tenían muchos hijos, con la esperanza de que por lo menos uno de los hijos varones viviera el tiempo suficiente para casarse. En las familias más grandes, esto resultaba en la exclusión de los hijos e hijas más jóvenes de gran parte de la herencia. A las hijas solteras se les aconsejaba tenazmente que se volcaran a la vida religiosa de los conventos, mientas que los mismos padres instaban a los hijos menores que se dedicaran a la vida militar o el clero. Toda familia de nobleza aspiraba a que uno de sus miembros se dedicara al sacerdocio o a una orden de religiosas, porque así aumentaba la importancia de la familia. Esto podría haber sido el caso en la familia de Diego, porque miembros de su familia educaron en el arte de la guerra y de las ciencias marítimas. Para 1593, se había dedicado al servicio de la Corona por más de 31 años, de los cuales once años y cinco meses fueron dedicados al puesto de gobernador de Puerto Rico.33 El 25 de mayo de 1565, Don Pedro Menéndez de Valdés o Menéndez de Avilés, 34 un pariente de Diego, envió a su lugarteniente Don Esteban de las Alas, 35 con una flota de barcos, hacia el puerto de Gijón llevando a 257 individuos más, junto con sus familias, provenientes del puerto de Avilés y Santander y luego siguieron a Cádiz, donde se unieron con las fuerzas de Pedro Menéndez de Avilés. Estos individuos provenían de varios pueblos costeros de distintos lugares geográficos de Asturias y Santander. Estas familias provenían de varias casas nobles que habían invertido dinero en las expediciones de la Florida, y eran las que por más de cincuenta años habían enviado conquistadores, encomenderos y sacerdotes a las Indias. Provenían de Avilés, Tineo, Villaviciosa, Gijón, Colunga, Siero, Grado y Parilea, todos estos eran sitios en la región de Asturias. 36 ―Los asturianos eran montañeros dedicados a cuidar de las ovejas pastando o pescadores a dedicados a la mar; sin embargo, lo que hace que el pueblo asturiano fuera tan importante es que fue ésta la región de España donde comenzó la Reconquista de las tierras que habían sido conquistadas y ocupadas por los musulmanes en la península ibérica. En 718, el jefe visigodo Don Pelayo venció a un pequeño ejército musulmán musulm án en la batalla de Covadonga. Esto desató la lucha de los cristianos católicos por la recuperación de las tierras de España de las garras del Islam. Esta lucha olímpica culminó en 1492 con la conquista de Granada por parte de la Reina Isabel y el Rey 33
AGI, Indiferente General 475, Libro 8, folio 272vto/imagen 568. Inventario analítico de los papeles que vinieron de la Contratación de Sevilla a éste Archivo General de Indias. Tomo IV. y último. Comprende 2951 legajos. Por Don Antonio de T ariego. Número: 34-2-1 Cuentas de Pagadores de Armada, Cuentas del General y Pagador Pedro Menéndez de Avilés año 1555. Son las que dio Pedro Menéndez de Valdés (o Menéndez de Avilés que es la misma persona) Capitán general y pagador de la armada que llevó a las Indias el año de 1555. 35 Hijo de Esteban Pérez de las Alas, Alas, proveedor de Galeones de Indias y de doña María de Valdés. Valdés. Esteban fue descendiente de Rodrigo Alonso de León el mozo, señor de la Casa de T rasona, con la que fundó mayorazgo en 1539. Mejorado por su padre don Rodrigo Rodrigo Alonso de León, el viejo, en 1488 y de María María González de Hevía. 36 The Enterprise of Florida, University Press of Florida, por Eugene Lyon, page 75. 34
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Fernando, casi 800 años después de 718. Por otra parte, los asturianos pertenecían a la rama étnica de los celtas, como sus primos los gallegos, quienes ocupaban la región conocida por los etnólogos como la región celta.‖ ―La batalla de Covadonga fue un enfrentamiento pequeño que dio origen al Reino de Asturias, que parecería un intento de restaurar el reino godo. Fue aquí donde la imagen de España que se había perdido se convirtió en una meta, un ideal… Las crónicas de Alfonso III de 883 llevan el título de Historia Gothorum, y es en este texto donde se dice que el pequeño reino de Pelayo será la salvación de España, ―Salus Hispaniae‖, porque luchará día y noche hasta que la predestinación divina decrete la expulsión completa de los sarracenos. Esta es la primera y la más clara formulación del programa de la reconquista. Este neogodismo asturiano, que es la convicción de la continuación de la tradición y etnia visigoda, será aún más explícita en el Reino de León. Fue un fuerte lazo de unión con la tradición de la monarquía que fue destruida por la invasión de 711 y un estímulo para fortalecer lo que fue meramente la resistencia hacia los musulmanes que resultó en una empresa que duraría ocho siglos, la Reconquista de España, el proyecto permanente de la edad media.‖37 Estas familias asturianas proporcionaban los hombres, el dinero, los barcos y los abastecimientos para la expedición de la Florida. Este entrelazamiento de parentescos avalaba al Adelantado Don Pedro Menéndez de Avilés, pero él no lo había creado. Esta red databa de antes de 1565 y continuaría ejerciendo su influencia en la vida marítima y política de España y de las Indias, por mucho tiempo después de la muerte del Adelantado. 38 Uno de estos individuos fue Don Diego Menéndez de Valdés, quien después de partir de Gijón, nunca más volvió para vivir en España. En la tarde del miércoles 27 de junio de 1565, el tiempo parecía estar a favor de Don Pedro Menéndez de Avilés, quien partió con toda la flota de barcos desde el puerto de Cádiz. El plan básico que tenía Pedro Menéndez de Avilés para la conquista de la Florida comprendía el encuentro en Canarias de varios contingentes que habían zarpado en distintos momentos. Después de unirse, las flotas zarparían hacia las Indias, para unirse a las fuerzas de Santo Domingo y luego proceder hacia la Florida. Treinta días después, peligraron sus vidas ante el enfrentamiento con un huracán violento ante la costa de Puerto Rico. Se efectuaron ciertas reparaciones de los buques y continuaron su expedición hacia la Florida. Este era un asunto de familia, o mejor dicho un asunto entre un puñado de familias estrechamente ligadas provenientes del norte de España. Además del clan Menéndez y Valdés, había otras familias que integraban el grupo, como los Miranda, la familia de las Alas, los Quirós, los Sánchez, los Arango, la familia de Soto, los Recalde, los Flores, los Ribera, los Argüelles, los Junco, los Marquéz, los Hevía, y los Labandera. Estas mismás familias se habían casado entre sí en varios períodos a lo largo de varias generaciones. 39 Es posible que el capitán Don Diego Menéndez de Valdés estuviese a bordo del ―San Pelayo‖, junto al Adelantado, o a bordo del Espíritu Santo. El ―San Pelayo‖, era un buque veloz y bien armado, y podría portar un gran número de soldados y toneladas de provisiones. El Adelantado encontró un buen aliado entre los oficiales de la corona en San Juan de Puerto Rico, a don Juan Ponce de León II, nieto del primer Adelantado de la 37
The Iberian Odyssey, por Rev. Richard José Terga, página 86 The Enterprise of Florida, University Press of Florida, por Eugene Lyon, page 75. 39 Ídem: 97 & 99. 38
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Florida. Ponce era terrateniente importante y ocupó el puesto de alcaide de la Fortaleza. Pedro Menéndez se reunió con Don Juan Ponce de León II y lo nombró su apoderado, ante un notario público. Y de esta manera estableció otra base en su red personal. Así, el adelantado pudo asegurarse una fuente de crédito en San Juan, otorgando a cambio, a Don Juan Ponce de León, algunos derechos que podrían surgir del privilegio de comercio de los Menéndez en el Caribe. En otro documento se constataba que Don Juan Ponce de León II conocía a Don Diego Menéndez de Valdés desde 1565, así a lo largo de un período de 25 años. Don Juan Ponce de León fue también lugarteniente en Puerto Rico, bajo el mando de Don Pedro Menéndez de Avilés, en la conquista de la Florida y es posible que haya contribuido uno de los buques y las provisiones para la expedición de 1565. 40 El Rey Felipe II de España reconoció los servicios prestados por Don Diego Menéndez de Valdés durante el siglo XVI, además de los servicios que prestara como gobernador de Puerto Rico. Según Constantino Suárez Fernández (1890-1941) en su libro titulado ― Españolito”, 41 y según una cita bibliográfica hecha por Don Antonio Quintana Miranda, contenida en ― Héroes Asturianos”; (en la Revista de Asturias, en Oviedo, en agosto de 1858), se confunde a Don Diego Menéndez de Valdés con Don Diego Menéndez de Avilés. La similitud entre estos apellidos pudo haber sido responsable de la confusión en torno al apellido del gobernador. Don Diego Menéndez de Avilés (también conocido como Diego Menéndez de Valdés) murió durante la guerra con Flandes y era el hermano del Adelantado Don Pedro Menéndez de Avilés, el conquistador de la Florida. Por lo tanto, Diego Menéndez de Avilés y Diego Menéndez de Valdés fueron dos personas distintas, el primero, el hermano del Adelantado Don Pedro Menéndez de Avilés, y el segundo fue el gobernador de Puerto Rico. En uno de las memorias genealógicas más completas, escritas por Don Gregorio Menéndez de Valdés en 1774 sobre el apellido Menéndez de Valdés de Asturias, en España, encontramos un relato de actividades navales de un individuo quien también fue gobernador de Puerto Rico. 42 Después de examinar su obra en detalle llegamos a la conclusión de que Don Gregorio Menéndez de Valdés, no estaba seguro cuál de los tres individuos que tenían el nombre de Diego había desempeñado estas actividades. Durante el período de 1584 a 1588, cuando se efectuaban estas actividades navales, Don Diego Menéndez de Valdés era el gobernador de Puerto Rico. Sacamos la conclusión de que él no fue el mismo individuo que llevó a cabo estas actividades navales en el golfo de México. Además, considerando todos los enemigos políticos que tenía Diego Menéndez de Valdés en Puerto Rico, hubieran sido acusado inmediatamente a los funcionarios de la Audiencia de Santo Domingo al Rey. Después de haber estudiado las actividades históricas y las referencias dadas por el Museo Naval de Madrid, estamos seguros, basado en estos documentos, que el individuo que desempeñó las actividades navales fue el Ilustre General Dⁿ Diego Flores de Valdés no Dⁿ Diego Menéndez de Valdés. Ambos individuos estaban emparentados con el Adelantado Pedro Menéndez de Avilés. Sabemos que Dⁿ Diego participó activamente en la conquista de la Florida bajo el título de capitán, desde 1565. En un comunicado con fecha del 27 de julio de 1583, 40
Historia Documental de Puerto Rico 1527-1550, Tomo I, por Monseñor Vicente Murga, página 300. Españolito, En Escritores y Artistas Asturiano, Oviedo 1956, Tomo V, página 272 42 Avisos Históricos, y Políticos de el Capitán D. Gregorio Menéndez de Valdés, Madrid, 1774, página 148-150 41
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enviado al Rey Felipe II de España, se mencionó al Capitán Diego Menéndez de Valdés como un asistente en la preparación de un convoy naval en Santo Domingo de la Isla de Española, bajo el Maestre de Campo, Don Antonio Contreras. 43 Esto confirmó la aseveración hecha por don Diego, quien era diestro en todas las técnicas navales, aunque no señaló todos los deberes que desempeñaba en la región de la Florida Según otro documento ―El capitán Diego Menéndez, vecino de la Isla y ciudad de Santo Domingo de la Española, y no interesado en más que en el servicio de S.M. y bien común de aquella tierra, teniendo noticia, que en este Real Consejo se han pedido algunas cosas necesarias para el bien de la Isla informa a V.M. de algunas de ellas de que tiene más noticias y larga experiencia por haber muchos años que se ha criado y ejercitado en el arte de mar, y en la Milicia con el Adelantado Pedro Menéndez de Avilés su pariente, y con Pedro Menéndez Márquez, gobernador y capitán general de las Provincias de la Florida‖.44 Dⁿ Diego quería establecer su parentesco con el Adelantado Pedro Menéndez de Avilés y de esta forma, aumentar su credibilidad, porque el Rey Felipe II de España reconocía el gran servicio prestado por el Adelantado Pedro Menéndez de Avilés y la enorme cantidad de riqueza que trajo de las colonias. Dⁿ Diego Menéndez de Valdés nació en 1539 en el pueblo de Gijón, en Asturias, en España. El mismo mencionó su edad exacta en dos documentos distintos. Dijo que tenía 58 años de edad en 1597 y 60 años en 1599. Según Don Gregorio Menéndez de Valdés, Dⁿ Diego Menéndez de Valdés Cornellana, fue hijo de Don Francisco Menéndez de Valdés Cornellana y de Dª María Florez de Valdés, pero mediante nuestras investigaciones hemos llegado a la conclusión que el gobernador de Puerto Rico no pudo haber sido hijo de ellos. Don Diego Menéndez de Valdés Cornellana nació en 1520 o antes de esa fecha, y Don Diego Menéndez de Valdés, el gobernador de Puerto Rico, nació cerca del año 1539. Don Diego Menéndez de Valdés Cornellana no tenía hermanas, y Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, el gobernador, tenía una hermana llamada Juana Menéndez de Valdés, quien contrajo nupcias con Juan Covián o Cobian. Dⁿ Diego Menéndez de Valdés dijo que se había esposado a Doña Elena de Valdés, quien pertenecía a una familia de alcurnia, ―una familia de la alta sociedad‖ en la ciudad de Santo Domingo en la Isla de Española. Lo más probable es que se hubiera casado en Santo Domingo, sin embargo, hasta la fecha no hemos podido verificar esta información en los documentos. En otra carta datada por Dⁿ Diego, dice, ―Bonanza, el 9 de mayo de 1588. Suplico a Vuestra Majestad que me haga merced de dar licencia para que pasado este verano, dejada la dicha Fortaleza reparada y en orden y encomendada a mí alférez o a otra persona suficiente, pueda ir a la ciudad de Santo Domingo por mí mujer y casa en una fragata con una docena de soldados arcabuceros, por el riesgo de corsario pues no es cosa para encomendar en lo que toca a mí oficio‖45 Luego Diego escribe en detalle lo sucedido en su travesía desde Santo Domingo y mencionó la hacienda de su familia en Santo Domingo y la pérdida de 1,000 ducados de plata a manos de un corsario francés en el proceso, la pérdida de este importante capital a manos de los piratas en alta mar lo llevó casi a la quiebra. Diego también solicitó que el 43
A.G.I., Audiencia de Santo Domingo 155, Ramo 10, Número 73 Museo Naval/Colección Navarrete, Tomo XXV, folio 211, doc. 55, Armadas y flotas, Tomo 25 documento número 5. 45 A.G.I., Audiencia de Santo Domingo 155, Ramo 11, número 82 44
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Rey diera permiso a la hermana de su suegro y el esposo de la misma, junto con sus dos esclavos, para acompañarlo a Puerto Rico. Permiso que no fue concedido porque no pagaron el precio de contratación del buque. 46 Pero el día 21 de mayo de 1582, por Real Cédula de D. Felipe al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de la Ciudad de Sevilla, ordenaron que dejara pasar a la Isla de San Juan de Puerto Rico a Diego Menéndez de Valdés, nombrado Alcalde y Capitán de la Fortaleza de dicha Isla en uno de los navíos. Haciendo las informaciones oportunas dejen llevar a Doña. Leonor de Torres, hermana del suegro del dicho Diego Menéndez con su marido, Andrés Rodríguez, hijos y dos mujeres de servicio. 47 En dos documentos más, uno con fecha del 19 de febrero de 1583 y el otro con fecha del 3 de abril de 1583, Diego escribe, ―Dice esta fragata que de Santo Domingo partió por diciembre una fragata que de aquí fue por el situado de este presidio y por mí mujer y casa y que una lancha de corsarios la corrió y que mí mujer, fue Dios servido, que la pudieron echar en Tierra antes de llegar la lancha, la cual tomó la dicha fragata y la ropa que en ella traía. No supo decir si traía el situado‖.48 En otra carta describe que, ―... toda mí casa me tomaron los corsarios sin dejarme cosa alguna a veintidós de diciembre del pasado viniendo de Santo Domingo en una fragata que por mí mujer e hijos había enviado, la cual fue Dios servido, se escapó por venir por tierra a embarcarse al puerto de Higüey 49 por el riesgo. Digo verdad que me cuesta más de mil y trescientos ducados por que traía una partida de jengibre de mí cosecha que tenía vendida por aquí para s ocorrer a mis soldados‖. 50 El Capitán Juan Melgarejo nació en Sevilla. Era el hijo de Luis Melgarejo y de Ana de Lidueña, llegando a la ciudad de Santo Domingo, como ―alguacil mayor‖, el 21 de mayo de 1580. 51 En otro documento con fecha del 15 de noviembre de 1581, en Santo Domingo, el Capitán Juan Melgarejo fue recomendado como gobernador interino de Puerto Rico.52 No debemos confundir al Capitán Juan Melgarejo, como lo hicieron dos de los más connotados historiadores de Puerto Rico. Juan López Melgarejo, es otro individuo del mismo nombre en Santo Domingo y no el mismo Capitán Juan de Melgarejo. Juan López Melgarejo fue mercader y luego miembro del Cabildo de Santo Domingo. Por cierto que su hijo, Ruy López Melgarejo, lo sucedió en el Cabildo. Desconocemos si existió parentesco entre el Capitán Juan Melgarejo, el gobernador interino de Puerto Rico, y Juan López Melgarejo el mercader de Santo Domingo. Lo que sí sabemos es que llevaron el mismo apellido, lo que ha dado lugar a que los dos hayan sido confundidos. El 22 de junio de 1582, Dⁿ Diego Menéndez de Valdés fue nombrado gobernador. Pero parece ser que Juan Melgarejo se rehusó a aceptarlo porque no había llegado la documentación que establecía su nombramiento al puesto en Puerto Rico. Así comenzaban las dificultades entre ambos. La raíz del problema entre ellos radicaba en 46
A.G.I., Indiferente General 704, Número 40, Madrid, 7 de abril de 1582. A.G.I., Santo Domingo, 2280, Libro 3, Folio 114r y 115r. 48 A.G.I., Audiencia de Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 89 49 Higüey es una de las ciudades más antiguas de la Isla de Española, data del siglo XVI. 50 A.G.I., Audiencia de Santo Domingo 155, Ramo 11, Número 98 51 Catalogo de Pasajeros a Indias y Siglo XVI, XVII, Y XVIII, volumen VI. (1578-85) por María del Carmen Galbis Díaz, página 364, número 2878. 52 Cartas del Cabildo de la ciudad de Santo Domingo en el siglo XVI, por Genaro Rodríguez Morel, página 419. 47
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que don Juan quería ser el gobernador en propiedad y resentía que hubieran nombrado a Diego para ocupar el puesto. El resentimiento de don Juan hacia don Diego era tan grande que cuando Diego le pidió a Juan que le diera razón de los fondos, Don Juan se rehusó a cooperar con él y optó por irse de Puerto Rico. Tan es así que don Juan no aceptó ni regresar a Puerto Rico para ser residenciado. En un comunicado con fecha del día 27 de julio de 1582, enviado al Rey Felipe II, el gobernador interino de Puerto Rico, Juan Melgarejo, ―lo describe como un hombre que ocasiona problemas con los habitantes, entablando demandas en contra de ellos; y como un hombre que tiene poca experiencia en asuntos militares, carente de conocimiento sobre la Isla y de su gente‖.53 En otro comunicado sobre don Diego fechado el día 20 de enero de 1583, enviado al Rey Felipe II, el gobernador interino, Juan Melgarejo expresa su disgusto y escribe ―Los funcionarios de Vuestra Majestad en esta ciudad me han informado que el capitán general y alcaide Diego Menéndez de Valdés ha enviado comunicados en contra de ellos. Había nombrado como escriba a uno de los soldados del fuerte. También está actuando como juez usando a sus soldados como testigos de los juicios. Diego Menéndez de Valdés camina a ciegas con sus soldados. No debería actuar como si fuera él el gobernador o como si fuera juez de justicia de Vuestra Majestad, en la negociación de asuntos civiles y pen ales‖. Juan Melgarejo no logró desacreditar a Diego Menéndez de Valdés, pero en el mismo comunicado agregó un documento con fecha del 16 de enero de 1583, donde dice que Diego recibió 360 pesos del ilustre Don Antonio Hernández, habitante de esta ciudad, para comprar artículos para sus soldados. Don Antonio le pidió varias veces que le reembolsara dicha cantidad, pero Don Diego se negó a hacerlo, diciendo que carecía de los fondos para pagarle a Don Antonio. El escriba público Andrés González, finalizó e l documento con el siguiente título: ―muy ilustre señor el Capitán Juan Melgarejo, gobernador e Justicia Mayor e Capitán General en esta dicha ciudad e Isla e alguacil mayor de la ciudad de Santo Domingo‖.54 Ya en su puesto Diego se dispuso a inspeccionar la artillería y notó que estaba deteriorada y en malas condiciones, debido a la falta de mantenimiento. Diego pidió que pusieran a su disposición un mayor número de personas capacitadas que tuvieran conocimiento sobre la artillería, porque habían estado usando los servicios de dos vecinos a tales efectos. Diego también dijo que mantuvo vigilancia en el fuerte con sus soldados por varios turnos aunque esto no formaba parte de sus responsabilidades. Con estas acciones se ganó la credibilidad de sus tropas y de los habitantes de la ciudad como líder. Dⁿ Diego le informó a la Corona que Juan Melgarejo tenía pleno conocimiento de las condiciones existentes, pero que no había tratado de remediar la situación. Además Diego sabía que Melgarejo era solamente un gobernador interino, y que algunas de las tareas ejecutadas por los dos eran las mismas. Sospechamos que Diego comenzó a poner en práctica un plan para encontrar la manera de reemplazar al gobernador interino Don Melgarejo, o de desacreditarlo, ya que consideraba que era un novato, en comparación con su propia pericia militar. La necesidad de obtener fondos adicionales pudo haber sido una de las razones que lo motivaron a querer el puesto de gobernador. Pensamos que Diego tenía conocimiento sobre las condiciones del pasado y del presente de Puerto Rico, antes de llegar a Puerto Rico en 1582. Desde 1565 hasta el momento en que fue 53 54
A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 10, Número 73 A.G.I., Santo Domingo 155, Ramo 10, Número 78 19
nombrado gobernador, conocía a muchos vecinos, uno de los cuales fue Don Juan Ponce de León II, el nieto de Juan Ponce de León, el primer gobernador de Puerto Rico. El martes 16 de junio de 1598, una poderosa flota inglesa llegó hasta la costa este de San Juan de Puerto Rico. En ese mismo día, Cumberland dio la orden de desembarcar, después de haber exhortado a sus hombres que f ueran valientes, ―si se aseguran este punto estratégico que es Puerto Rico, poseerán las llaves de todas las Indias‖. El sitio donde desembarcaron, una playa a cuatro leguas de la ciudad, carecía de defensas. Por lo tanto, los mil hombres en el contingente no tuvieron ninguna dificultad. Mientras que la flota cubría el avance, marcharon a lo largo de la orilla. Los hombres de Cumberland llegaron al puente de los soldados, que conectaba la Isla con a la isleta donde se encontraba la ciudad, pero el puente había sido volado. Más allá se encontraba un portón en barricada y el boquerón baluarte con seis piezas de artillería, bloqueando el acceso a la isleta. Un puñado de indígenas, junto con algunos soldados españoles, defendió esta zona vital, donde los dos ejércitos se enfrentaron por primera vez. Fue una batalla feroz. Para poder entender el tremendo significado de esta invasión, debemos analizar brevemente una vez más el tipo de construcción que tenía el Castillo del Morro de la ciudad de San Juan de Puerto Rico, así como el papel que jugaba en el contexto de las guerras y de las rivalidades entre España y sus enemigos en el Caribe. ―La premisa en que los peritos militares de Felipe II basaron sus planes para la defensa de San Juan era que la ciudad y el puerto solo podrían ser atacados de dos maneras, por medio de la entrada al puerto o atravesando la calzada elevada y el puente desde tierra firme. Para proteger la boca del puerto, completaron la ciudadela de El Morro cercando el promontorio con un muro hacia la tierra, creando una fortaleza triangular. El Morro era impenetrable desde el mar, debido a los acantilados empinados, los bancos de arena, las rocas y el golpe de las olas. La mayoría de los treinta cañones estaban almacenados en tres niveles apuntando hacia fuera, uno a nivel del mar, el segundo más arriba en el acantilado y sobre el promontorio mismo, dos más, el más pequeño apuntando hacia el mar y el más grande hacia el puerto. Mediante estos emplazamientos controlaban los abordajes y la entrada al puerto. Además, como descubrió Drake en 1595, era peligroso anclar en mar abierto, fuera del alcance de los cañones. Layfield consideraba que el lado de El Morro que daba al mar era la fortificación más fuerte que había visto — más impresionante aún que el Castillo de Dover, Lisboa o Sagres – que estaba equipada con la mayor artillería, dispuesta de la manera más ventajosa posible. Consideraba que ningún barco podría pasar sin ser hundido. ―Toda flota que lograra pasar por la carrera de baquetas de El Morro tendría que enfrentar tres emplazamientos de armas más. Uno de ellos estaba al lado de la ciudadela, los otros sobre pequeños promontorios en Santa Elena, una batería de cuatro cañones que causaron la mayor parte del daño y de bajas durante el ataque nocturno de Drake en 1595, y de Santa Catalina. No había un reducto en las tierras bajas de El Tejar. La costumbre era de cavar fosas en estas tierras para que los mosqueteros y la artillería pudieran evitar que las fuerzas enemigas se afianzaran y que alcanzaran la ciudad por medio del puerto. La Fortaleza tenía paredes de siete pies de ancho, y estando adecuadamente guarnecidas, podían defenderse contra todo menos la artillería de sitio.
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―El punto más vulnerable de la Isla era la calzada elevada y el puente; el puente de la esquina sudeste. Sin embargo, forzar el paso allí sería difícil. La calzada elevada del lado de tierra era angosta y rústica, con lugar para solo tres hombres en primera fila. En el lugar donde el puente se juntaba con la calzada elevada a medio camino, el progreso se veía obstaculizado por una barricada – una barrera resistente de madera que se podía cerrar. Sobre la Isla había un fuerte conocido por los ingleses como San Antonio, construido de tranqueras de madera, donde se guardaban seis cañones, con casillas de madera para protegerlos de la intemperie. Estos cañones y los mosquetes de la guarnición cubrían los avances por el puente, la calzada elevada y el puerto. Debido a la reciente construcción, en comparación con el ataque de Drake, las defensas de San Juan eran más seguras y estaban equipados con cañones, que en su totalidad, sumaban ochenta buenas piezas de bronce. La guarnición estaba compuesta de catorce artilleros y trescientos treinta y cuatro soldados. En otras medidas, la Isla se encontraba menos preparada para hacer frente a un ataque concertado. La población se vio debilitada por uno de los brote de disentería que ocurrían periódicamente, así como también una grave escasez de maíz en la ciudad y en la campiña entera, tanto la guarnición como los ciudadanos se vieron afectados, aunque le informaron a Layfield que en la ciudad solo fallecieron dos personas, ambos, ancianos. La falta de paga, además del racionamiento de pan, se dice, puso a las tropas de un humor truculento; ciertamente, la nave que traía el dinero desde La Habana, no había llegado. Sin embargo, estos y otros percances no fueron expresados hasta que las tácticas del Conde George Clifford, el tercero, Earl de Cumberland, habían entregado a la Isla de manera efectiva a las tropas inglesas. ―Obviamente se conocía la reputación de El Morro, porque eligió su propio curso, que distaba de ambas líneas del ataque del corsario Drake. Él y sus oficiales, sin embargo, no tenían la más mínima idea de lo que su avance por tierra requería, excepto que San Juan estaba unido a la tierra mediante un puente. Los comandantes ingleses se encontraron con una sorpresa desagradable cuando llegaron a El Boquerón y luego a El Puente. Resulta extraño que el conde no procuró ni tampoco parecía estar al tanto del discurso de don Thomás Baskerville, su descripción de las defensas de San Juan, basado en el informe de Antoneli al Rey, que había rateado en Panamá en la travesía del corsario Drake. Tanto Burghley como Francis Throckmorton tenían copias. Es posible que el sigilo del objetivo real del conde, de que no llegara a oídos de su excelencia el tesorero, lo privó también de la fuente de inteligencia militar, aunque los Baskerville eran sirvientes de Essex. Asimismo, el conde desconocía tanto las condiciones del ejército español como las de la fortaleza en la ciudad; por lo tanto se dio la combinación de arremetimiento y cautela que caracterizó su ataque sobre las defensas de la Isla. ―El gobernador de San Juan de Puerto Rico era el capitán Antonio de Mosquera, un soldado de carrera de cuarenta y cuatro años de edad, con treinta y dos años de servicio en los ejércitos de Felipe II, habiendo sido gobernador de Flandes y de otras regiones del imperio español. El llegó a la Isla el día 9 de abril, 1597. En la ciudad se encontraba su antecesor inmediato, el capitán Pedro Suárez Coronel, quien estuvo a su cargo cuando Drake fue ahuyentado, y el otro ex-gobernador, don Diego Menéndez de Valdés, en cuyas ideas originales se basó la defensa de la Isla. En cuanto a experiencia, los ciudadanos no podrían haber sido mejor servidos. Pero don Diego Menéndez de Valdés, una persona reconocida y veterano de las campañas de la Florida, antes de ser el
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capitán general de Puerto Rico, había peleado por los menos con uno de sus sucesores, siendo un asunto de celos profesionales. ―Asimismo, el gobernador Mosquera estaba en desacuerdo con Don Diego Menéndez de Valdés, con su cuñado el capitán Francisco de Lanzós y con el juez Alcázar de Villaseñor, quienes le tenían a menos por ser gallego.‖55 Aún si el tema de mayor importancia era la rivalidad por la autoridad y las jurisdicciones, es importante recordar que entre los españoles de distintas regiones siempre ha existido un profundo desacuerdo. La gente de Asturias así como también los de Castilla siempre vieron a la gente de Galicia, o a los gallegos, como menos, no valientes ni agresivos. Este concepto sigue existiendo en la actualidad. Aún hoy, cuando un asturiano desafía a otro dice, ―gallego, si no brincas‖, en otras palabras, ―eres un cobarde. Este concepto es muy trágico ya que tanto los gallegos como los asturianos provienen de los mismos orígenes celtas. Son verdaderamente primos de sangre. ―En una ocasión Mosquera arrestó a Menéndez de Valdés y a Lanzós por falta de respeto y los consideraba sus enemigos. Esta falta de armonía entre los líderes de la Isla fue en parte el motivo por lo cual no lograron defenderse del ataque del conde. Sus recriminaciones deben ser consideradas con cautela. Los que se oponen a Mosquera a la búsqueda de su propia exculpación, acusaron a Villaseñor de ser el culpable de la derrota colectiva, detallando sus supuestos errores. Las fallas del ex-gobernador don Diego Menéndez de Valdés fueron más aparentes después de la derrota de San Juan que antes de los comienzos del conflicto, un destino común para los derrotados en cualquier época. ―A medida que fueron desembarcando las tropas inglesas, Mosquera distribuyó armas, pólvora y municiones y asignó los puestos de sus capitanes y sus hombres. El capitán Bernabé de Sierralta, un canciller municipal de la ciudad y comisionado a ser el alcalde de La Española, preparó la guarnición del fuerte de San Antonio con 50 soldados y las tropas para proteger el puente. El capitán D ⁿ Gaspar Troche, con Hernán Sánchez, el sargento del capitán Lanzós y un número de mosqueteros guarnicionaron el fuerte de El Boquerón. El capitán Alonso de Vargas se hizo cargo de El Cambrón, en el mes de noviembre de 1595. El mismo capitán Lanzós estuvo en El Morrillo. Mosquera hizo arreglos similares en Bayamón y, donde fuera necesario, en los otros reductos. Mantuvo el resto de las fuerzas juntas en la ciudad, para proteger el puerto y para reforzar donde fuera necesario, así como lo había hecho Coronel contra Drake. Inspeccionó las defensas en persona. ―Los oficiales de Cumberland tardaron dos horas en desembarcar a los 700 soldados en pinazas y botes en la playa Cangrejos, a nueve millas de la ciudad de San Juan, sin oposición; ninguno llegó con los brazos o con la pólvora mojada. Las tropas inglesas se formaron en siete compañías de mosqueteros y arcabuceros, a los que se sumaron los voluntarios, para un total de mil hombres. Con los estandartes de San Jorge y los estandartes personales en alto, marcharon a lo largo de la playa siguiendo los colores del conde, rojos como la sangre, que portaba el capitán Andrews al frente, con la vista de El Morro por todo el camino y del mar donde refrescarse. Cuando llegaron a la ensenada de El Boquerón, el Fuerte Rojo con sus pertrechos militares y sus mosqueteros impidieron el cruce del canal de apenas sesenta yardas. Los artilleros les dispararon con una pieza o dos. Al principio, perplejos, Cumberland y Berkeley comenzaron a buscar el lugar por donde habrían cruzado los jinetes que los habían visto desembarcar. En la 55
The Privateering Earl, por Richard T Spence, páginas 158-63 22
bahía plana, un poco más allá, les dispararon con uno o dos tiros desde la gran artillería del fuerte de San Antonio. ―Dos horas antes del amanecer, los soldados fueron despertados y formaron filas. Berkeley, temeroso de ser excluido del honor y la gloria de la batalla, preguntó si la compañía de Cumberland debería estar al frente el segundo día porque el conde se exponía al peligro. Llegaron a un arreglo. El conde George concedió la vanguardia pero insistió en estar al frente. Se vistió en su mejor armadura y otros siguieron su ejemplo. Durante dos horas o más, la compañía de Berkeley atacó la carretera elevada en la oscuridad, ―con gran espíritu‖, según quedó asentado por el capitán de milicia Francisco Delgado, al comando de Santa Elena. Pero no había manera de pasar el portón. Muchos de los hombres vadearon por el agua, debido a lo escarpado que estaba la calzada elevada. Dos veces, el mismo Berkeley fue tan lejos, que al no saber cómo nadar, se hubiera ahogado. ―La batalla se desató en un estrecho espacio, con las navajas corvas de los ingleses contra las puntas de lanza españolas. La compañía perdió muchos hombres tanto con el tiro de cañón como con la descarga de los mosquetes. Fue un mortero, ubicado en el puerto cerca del portón lo que causó la mayoría de las bajas. ―Durante el primer ataque, las tropas de Berkeley por si solas, usaron tres mil balas, los españoles, defendiéndose bien, casi lo mismo. Las tropas de Cumberland sufrieron bajas de menos de cincuenta muertos y heridos, entre ellos los tenientes Cholmley y Belings. La guarnición de San Antonio tuvo una baja de cinco muertos y diecinueve heridos, incluyendo al capitán Sierralta, a quien una bala de mosquete le atravesó ambas piernas. Mosquera envió al ex-gobernador Diego Menéndez para que lo reemplazara con 150 refuerzos. Por lo tanto, el primer ataque de Cumberland terminó en su derrota contra la resistencia firme de los soldados y las tropas de Sierralta; el flanco débil de las defensas de San Juan había resistido, y aparentemente era probable que lo volviera a hacer si el conde montara más ataques directos, ya sea de noche o de día. Los españoles se regocijaron, burlándose de los mosqueteros en inglés.‖56 Mientras los ingleses trataron de atravesar el portón por la fuerza, los que defendían el fuerte los forzaron a emprender la retirada. En el 17 de junio, al día siguiente del ataque, Cumberland perdió dos de sus lugartenientes y aproximadamente cincuenta de sus soldados perecieron o fueron heridos. Cumberland desembarcó doscientas picas y cincuenta mosqueteros en el baluarte de Salemas . Los defensores del fuerte se vieron frente a una situación muy difícil, ya que el número de soldados ingleses excedía a los suyos, y el enemigo se había posicionado delante y detrás del baluarte. Después de resistir brevemente, los defensores se rindieron y los ingleses avanzaron hasta San Juan.57 En la madrugada del 18 de junio, el ejército de Lord George Cumberland entró a la ciudad, para enterarse de que la resistencia se había resguardado en el interior de la Isla. Todos los hombres que restaban, eran los soldados españoles y los funcionarios, incluyendo tres ex gobernadores, Don Diego Menéndez de Valdés, Pedro Suárez, y el gobernador vigente y capital general, Antonio Mosquera. Solo Pedro Suárez y Antonio Mosquera permanecieron con cuatrocientos hombres dentro del fuerte ―El Morro‖. El ex gobernador Don Diego Menéndez de Valdés estaba en el puente con otros soldados. 56 57
ídem Puerto Rico a Political and Cultural History, por Arturo Morales Carrión, página 17 23
Cumberland exigió la inmediata entrega de El Morro, el fuerte principal. El gobernador Mosquera se rehusó a rendirse y Cumberland dio la orden de que sus tropas tomaran el fuerte por la fuerza. Las tropas que se encontraban en el fuerte se resistieron hasta el primero de julio y se rindieron ante el bombardeo continuo de las tropas inglesas. Cumberland izó la bandera inglesa, y las tropas españolas restantes fueron aprendidas y enviadas a Jamaica. El gobernador vigente, Mosquera escapó con algunos de los soldados con la ayuda de un mestizo español llamado Juan Pérez. Esto es el último documento que éramos capaces de encontrar relacionar a don Diego Menéndez de Valdés. Ha sido 15 años desde que Diego comenzó a comprometer en el comercio de esclavo y en que él abandonó para llegar a ser gobernador. Tres años después de su gobernación, él comenzó a comprometer como un agente en el comercio de esclavo para mantener su casa y la familia. En la ciudad de Madrid del día 16 de septiembre de 1596, ambos don Diego Menéndez de Valdés, gobernador que fue de la isla de Puerto Rico de las Indias del mar océano, y el señor Pedro Gómez Reinel, sé presentados antes un escribano público en el tribunal de Madrid. Ellos ambos concordaron en conformarse con el acuerdo del negocio en la compra y la entrega de esclavos con las licencias de los esclavos para las Indias. El señor Pedro Gómez Reinel (administrador general de las licencias de Esclavos) 58 concordó a enviar a la dicha ciudad de Puerto Rico 200 esclavos de Angola por mandado y orden de su majestad los cuales en su real nombre le han de comprar en el dicho Puerto Rico el gobernador y los oficiales reales de dicha ciudad para que del precio que de ello se hubiere de pagar se le reciba en cuenta con el dicho. El día 7 de septiembre de 1596, por la Real Cédula de Don Felipe a Pedro Gómez Reinel, por la que le ordena que, de los dos mil esclavos, que conforme a su asiento esta obligado a poner cada año en las partes donde se le ordenare, envié a la Isla de San Juan de Puerto Rico doscientos, que son necesarios para trabajar en las fortificaciones que en dicha Isla se han de hacer. 59 El día 30 de septiembre de 1606, una carta dirigida a SM del Licenciado Mexía de Villalobos dice así: ―Que en la visita hecha a los oficiales reales resultó que el año pasado 1598 SM hizo asiento particular con Pedro Gómez Reinel de que enviase para las fuerzas del Morro 200 piezas de esclavos, de éstas solo envió 120, consignadas a Diego Menéndez de Valdés para que los entregase al gobernador y solo llegaron 8 ó 9. Y que la Audiencia de Santo Domingo dio por libre por ser Menéndez de Valdés primo de Francisco Rodríguez Franco, alguacil mayor de la ciudad e intimo amigo del presidente del Fiscal.‖60 Francisco Rodríguez Franco, 61 hijo de Francisco de Quero, natural de Andújar, que pasó a Santo Domingo proveído Alguacil Mayor; y doña Elena Franco, natural de los Santos {Extremadura}. Francisco Rodríguez Franco, se casó con doña Olaya de Quero y Figueroa, hija de don Pedro de Quero Lobado, natural de Andújar, y doña Catalina de Figueroa, natural de Burguillos {Extremadura}. 62 58
A.G.I., Contratación, 742, número 6 A.G.I., Santo Domingo, 2280, Libro 3, Folio 217v-218r 60 A.G.I., Santo Domingo, Leg. 169. 61 Francisco Rodríguez Franco fue hermano de Juan Rodríguez Franco; este Juan hizo testamento el 2 de noviembre de 1621; En 1621 ya poseía la capilla supra Francisco hijo de Francisco…, Noticias Historico de Santo Domingo, por Fray Cipriano de Utrera, página 308. Guillermo Lohmann Villena, Los Americanos en las ordenes nobiliarias, Tomo I, (Biblioteca de Historia de América, Madrid 1993) página 163. 59
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La genealogía de Don Diego Menéndez de Valdés Capítulo II 1. Don Diego Menéndez de Valdés,63 serbio por once años gobernó la isla de Puerto Rico donde residió hasta fines de su vida dejando numerosa familia en la isla. Existen varios documentos en que Diego declara su edad los cuales nos indican que había nacido en 1539 en Asturias. Diego fue casado con su parienta Dª Elena de Valdés.64 Sabemos que Dª Elena de Valdés era hermana de don Gregorio de Valdés y Menéndez de Covián, 65 (el apellido Covián es de Colunga, todavía se mantiene en pie su palacio ―palacio Alonso Covián‖) y se casado con Dª Justina de Vargas, hija de Dⁿ Hernán Pérez y de Dª Luisa de Vargas. No hemos encontrado los progenitores de Dª Elena y de su hermano don Gregorio. Apesar del gobernador haber sido autor de muchas cartas nunca nos da datos concretos sobre su familia. Sabemos que llegó a Puerto Rico sin su esposa e hijos ya que 1582 Diego escribe que su familia se encuentra en la ciudad Santo Domingo con planes de unirse a él en Puerto Rico. Su familia, en este momento, consiste de su esposa Dª Elena y dos hijos, los demás hijos nacen en Puerto Rico. Hijos de don Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés fueron: +2. i. Dª Catalina Menéndez de Valdés. Dⁿ Lope Menéndez de Valdés. +3. ii. Dⁿ Diego Menéndez de Valdés. +4. iii. Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés. +5. iv. 6. v. (Desconocido/a) Menéndez de Valdés. Dⁿ Francisca Menéndez de Valdés. 7. vi. +8. vii. Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés.
Firma de Diego Menéndez de Valdés
1a. Dª Juana Menéndez de Valdés, fue casado con Dⁿ Juan Covian en la ciudad de Santo Domingo en la isla de La Española. Hijo de doña Juana Menéndez de Valdés y don Juan Covián fue: Dⁿ Juan de Valdés. +9. i.
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En todas las cartas escribe por Diego Menéndez de Valdés y en otra documentación que relaciona a su servicio al Rey de España nunca menciona quién fueron sus padres. Yo no daré mi opinión personal que fueron sus padres. Dejaré el suyo para un futuro historiador para descubrir este linaje verdadero. 64 A.G.I., Escribanía de Cámara 1184 65 A.G.I., Indiferente General 1241, (1590-1591, 24 folios) 25
2. Dª Catalina Menéndez de Valdés, hija de Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, gobernador de Puerto Rico, y doña Elena de Valdés. Se casó con el capitán Dⁿ Francisco de Lanzós de Andrade en 1595 en San Juan. Es posible que Catalina fuera la hija mayor de don Diego y doña Elena y que probablemente naciera entre los años 1579 a 1581. Ya en 1604 es viuda y la encontramos pidiendo que se le paguen 200 ducados de la caja de México para ayudar a sustentarse ella y sus hijos. El capitán Francisco de Lanzós y Andrada serbio 25 años en al Jornado de Portugal y en la de Inglaterra e Italia, Francia y Flandes. Murió en corte [Madrid] estando pretendiendo le hiciese merced. 66
Hijos de Dª Catalina Menéndez de Valdés y del capitán Francisco de Lanzós y Andrada fueron: 10. i. Dª Antonia de Lanzós. Va al convento de Carmelitas donde adopta el nombre Sor Antonia de Jesús . 11. ii. Dⁿ Diego de Lanzós, clérigo presbítero. 12. iii. Dª Elena de Lanzós. +13. iv. Dª Ana de Lanzós Menéndez de Valdés Dⁿ Lope Menéndez de Valdés, hijo de don Diego Menéndez de Valdés, 3. gobernador de Puerto Rico, y doña Elena de Valdés. Es probable que haya nacido en la ciudad de Santo Domingo y que estuviese entre los hijos mayores de don Diego. Apenas hemos encontrado información sobre Lope, pero hemos podido determinar que había casado con Dª Catalina Flores de Caldevilla, la cual suponemos hija de don Gaspar Flores de Caldevilla y doña Catalina Calderón. Dⁿ Gaspar Flores de Caldevilla obtuvo título de tesorero de Puerto Rico por una real provisión dada en Madrid el 20 de mayo de 1623.67 Sabemos que estaba casado con Dª Catalina Calderón pues en el año 1637 declaró sus bienes cuando fue acusado sobre los gastos y la transportación del situado. 68 Además en el año 1644 firmó como testigo en el testamento de su cuñada doña Isabel de Rivera Altamirano y hasta este momento es la última noticia que tenemos sobre él.
Hijos de Dⁿ Lope Menéndez de Valdés y Dª Catalina Flores de Caldevilla y Calderón fueron: 14. i. Dª María Antonia Menéndez de Caldevilla, va al convento de Carmelitas Calzadas, en San Juan. 69 15. ii. Dª Catalina Menéndez de Caldevilla. +16. iii. Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés. 17. iv. Álvaro Menéndez de Valdés, clérigo y vecino de San Juan en 1663. 18 v. Licenciado Pedro Menéndez de Valdés, nació ¿1638? 70 19 vi. Manuel Menéndez de Valdés.
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Gelpí Báiz, Elsa, Siglo en Blanco, página 368, y en Escribanía de Cámara 133B. A.G.I., Indiferente General, 473, libro B-3 68 A.G.I., Indiferente General, 186 69 Boletín Histórico de Puerto Rico, Tomo III, 1916, p. 259. 70 A.G.I., Indiferente, 161, N.314. 67
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Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, capitán, hijo de don Diego Menéndez de Valdés, 4. gobernador de Puerto Rico, y doña Elena de Valdés. Se casó con Dª Isabel de Rivera/Loayza Altamirano, hija de Dⁿ Gonzalo Mariño de Rivera y de Dª Catalina Carrillo Loayza, y viuda de Dⁿ Iñigo de Otaza.71 El 6 de mayo de 1608 se registra en la Cámara de Nueva España una petición de Diego pretendiendo la vara de alguacil mayor. 72 Este cargo ya había sido pretendido en carta a la Cámara con fecha de 26 marzo de 1608, donde Catalina, su hermana, también pedía 200 ducados de renta para sustentarse. 73 En junio 6 de este mismo año Diego regresa de la ciudad de Santo Domingo acompañado por Lorenzo, mulato y su esclavo de catorce años de edad. Nos dice estuvo en la ciudad de Santo Domingo por siete meses y regresa a la isla soltero. Regresó en la flota de la Nueva España a cargo del general Lope de Armendáriz. 74 Lo encontramos el 16 de julio de 1610 dando una carta de fianza a Pedro de Casal, maestre del nav ío ― Nuestra Señora del Rosario”, en donde varios vecinos de la ciudad registran carga para España. 75 El 18 de septiembre de 1611 se encuentra entre los vecinos que registran cargo para España en el navío ―Nuestra Señora de la Caridad ‖, maestre Marcos de Vega.76 En 1626 Diego, residente en Puerto Rico escribe una carta al rey donde escribe―…que se halla falto de salud en aquella ciudad por ser el temple de ella contrario a su cumplisión y para evitar el riesgo que corre su vida sino sale de la dicha ciudad suplica a Vuestra Majestad le mande donar licencia para que con su mujer, familia y hacienda se pueda ir a avecindar a la ciudad de Santo Domingo que con ello recibirá merced ‖77 En octubre de ese año vuelve a repetir su petición y la junta responde ―Que no habiendo inconveniente se le dé.‖78 No sabemos cuanto tiempo estuvo en Santo Domingo pues lo próximo que encontramos es su testamento. Dª Isabel de Rivera murió 6 años antes que Diego. Estos testamentos son parte de un proceso hecho contra sus herederos en el año 1663. En este se encuentra con fecha de 11 de diciembre de 1615, una carta de Dª Catalina Carrillo, (madre de Isabel), donde declara que ella había sido nombrada tutora y curadora de don Iñigo de Otaza, su nieto, hijo y heredero del depositario general don Iñigo de Otaza y de su hija doña Isabel de Rivera. En este momento Diego está haciendo una petición para tomar la tutela y el manejo de estos bienes. Dª Isabel de Rivera-Altamirano Loayza testó el día 30 de marzo de.1644 en San Juan. Dⁿ Diego Menéndez de Valdés testó el día 21 de octubre de 1650.
Hijos de don Diego Menéndez de Valdés y doña Isabel de Rivera/Altamirano Loaiza: 20. i. Dⁿ Gonzalo Menéndez de Valdés. +21. ii. Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés. 22. iii. Dⁿ Pedro Menéndez de Valdés, bachiller y presbítero.79 Con el tiempo fue licenciado y se decía del ―que es sujeto de muy buena cuenta, buen talente y capacidad y que estudio las leyes y cañones en la Universidad de 71
A.G.I., Santo Domingo 535A A.G.I., Contaduría 1079 73 A.G.I., Santo Domingo 535A 74 A.G.I., Contratación 5307, N.2,R.32 75 A.G.I., Contratación, 2463 76 A.G.I., Contratación, 2463 77 A.G.I., Santo Domingo, 26, 1617-1627 78 A.G.I., Santo Domingo, 26, 1617-1627. Junta, 11 de enero de 1627 79 A.G.I., Escribanía de Cámara, 123A 72
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+23. 24.
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Salamanca y en esta recibió el grado de Bachiller... que su opinión es muy buena sus costumbres morigeradas y su parte todas dignas de que S.M. le ocupe en puestos de su profesión o en una prebenda de la Iglesia de Puerto Rico que sin duda dará de todo muy buena cuenta.‖80 Pero en el mes de octubre de 1663, se le impuso la pena de 3,200 pesos por haber comerciado con el señor Enrique From de origen holandés en la Villa de Coamo. 81 Dª María del Rosario Menéndez de Valdés. Dª Catalina Menéndez Rivera
Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés, capitán, hijo de don Diego Menéndez de 5. Valdés, gobernador de Puerto Rico, y de doña Elena de Valdés. Es probable que fuera uno de los primeros hijos en nacer en Puerto Rico el cual falleció en alrededor de 1655 en Puerto Rico. Se casó con Inés Mexía Gudiño,82 hija de Lorenzo Morcelo e Inés Mexía Gudiño. Ambos habián fallecido para el año 1662 cuando su hija doña Inés se casó. En el año 1634 Francisco Menéndez de Valdés solicitó un regimiento vaco por renuncia de Melchor Pérez Serrato. El consejo le da confirmación en el oficio en 15 de junio de 1635.83
Hijos de Francisco Menéndez de Valdés e Inés Mexía Gudiño: +25. i. Dª Catalina Gudiño. +26. ii. Dª Inés Mexía/Menéndez de Valdés. +27. iii. Dⁿ Juan Menéndez de Valdés. 28. iv. Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés, fue bautizado el 10 de junio de 1635, en San Juan de Puerto Rico, siendo sus padrinos don Pedro Montañés y Dª Isabel Gudiño. 84 +29. v. Joseph Menéndez de Valdés.
8. Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés, hijo de Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, gobernador de Puerto Rico, y Dª Elena de Valdés. Nació alrededor del año 1593 en San Juan. En el año 1622 se casó con doña Isabel de Lugo Sotomayor, en San Juan, 85 hija de don Juan de Lugo Sotomayor y de doña Luisa Velázquez. Suponemos que Alonso fue uno de los hijos menores del gobernador que nació en Puerto Rico. Tuvo una larga 80
Episcopologio página 590 Referencia A.G.I, Santo Domingo 173 folios 814 - 817v San Juan, el día de abril de 1667, Relación de lo que ha obrado en Puerto Rico después que es su obispo, el maestro don Benito de Rivas. "En esta ciudad hay 48 clérigos, los 37 presbíteros, fuera de los 7 prebendados. Hay dos juristas entre los clérigos: don Pedro Menéndez [de Valdés], que estudió y se graduó de bachiller en Salamanca, sujeto de importancia y lucido por su persona y letras; ayúdame en todo lo forense; nómbrele por mi provisor; el gobernador no tiene gusto de él: por el bien de la paz desistí, de lo cual resultó que él se vaya a España; allá le conocerá V. E. y reconocerá que el gobernador me hizo mala obra." 81 A.G.I., Contaduría 1079. 82 Tuvo un hermano nombrado Juan Morcelo, deán de la Iglesia de San Juan en 1650. 83 A.G.I., Santo Domingo 33 (1634-35) 84 de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). 85 A.G.I., Santo Domingo, legajo 70 28
carrera al servicio de su patria, fue juez, oficial real y contador de San Juan por muchos años. A los pocos años de don Alonso haber sido nombrado contador llegaron a la isla el licenciado don Gaspar Vélez Mantilla y el licenciado don Pedro de Toledo, para tomar residencia tanto al gobernador don Joseph de Noboa Moscoso como a todos los oficiales reales. Vélez Mantilla fue implacable y tomó justicia del tomando en cuenta el más mínimo detalle a cuya consecuencia todos los acusados perdieron sus bienes y haciendas y fueron enviados presos a España. Cayeron en esta redada ocurrida en el año de 1663 don Joseph de Noboa Moscoso, gobernador de Puerto Rico, don Pablo de Olivares, don Luis de Salinas Ponce de León, Jacinto de Villegas, dos religiosos y un esclavo de Noboa. Durante esta residencia fueron acusados de diferentes delitos, uno de ellos por un incidente donde se robó la plata que se había rescatado de la almiranta ―Nuestra Señora de las Maravillas,‖ perdida en las Bahamas en 1656.86 Los bienes de don Alonso fueron embargados en Manatí, Arecibo y en la ciudad de San Juan, tanto sus casas, sus esclavos, sus animales fueron desposeídos y dados a otras personas para mantener hasta que terminase el caso (ver documento 26). Este total embargo produce protestas y objeciones de la esposa, hijo y cuñados de don Alonso. Todos se indignan pues en el embargo se le quitan bienes que consideran privativos. Por lo tanto don Francisco de Allende que había casado con doña Juana Menéndez, hija del contador protesta porque le han quitado negros que eran de su propiedad. Lo mismo protesta doña Elena Menéndez, esposa del maestro de campo don Diego de Aguilera, ausente, por la pérdida de tres negras que ella había comprado y que según los testigos eran de sus bienes privativos. Protesta también don Pedro Menéndez, hijo del contador, pues también le han quitado negros de su propiedad. Por último doña Isabel de Lugo Sotomayor esposa del contador se opone al embargo de lo que ella considera su dote y arras. Se incluye copia del documento de dote dado por los padres de doña Isabel con fecha de 23 días del mes de octubre de 1622. Todavía en el día 9 de octubre de 1663 estaban presos en España Todo este proceso de embargo se encuentra en el Archivo General de Indias, sección Santo Domingo, número 70. En el año 1673 cuando se efectuó el censo de la ciudad don Alonso vivía en la calle Fortaleza junto con sus hijas: doña Catalina Menéndez y doña Isabel de Lugo. No se anota a doña Isabel, su esposa, por lo cual sabemos que ella debe de haber muerto entre el 1664 a 1674. Don Alonso sigue siendo contador, o por lo menos su título siempre es usado, También se observa que en la casa vivían también cuatro esclavos nombrados Serafina, Esperanza, Gerónima, y Joseph. En el año 1683 se vuelven a embargar los bienes de don Alonso, esta vez con motivo de la residencia a don Gaspar Martínez de Andino. Otra vez vuelve un largo proceso el cual se conserva en el Archivo General de Indias, Escribanía de Cámara, número 124A. En carta de don Gaspar Martínez en el año 1691 donde comenta sobre la muerte de don Alonso dice sobre él que estuvo preso “por ser sus tragaderos mayores que los de la ballena que tragó a Jonás y fue indultado volviendo a su oficio pero sin perder sus mañas” 87. 86
A.G.I., Contaduría 1079 A.G.I., Escribanía de Cámara, 124A, Embargo de los bienes de don Alonso Menéndez de Valdés. Súplica de Dⁿ Cristóbal Muxica, marido de Dª Isabel de Lugo y Menéndez, diciendo que no ha heredado nada de los bienes del contador. 87
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Alonso Menéndez de Valdés murió a las 12 horas de la noche poco más o menos del día 19 de septiembre de 1685. Debido a que don Alonso Menéndez de Valdés había sido juez, oficial real y contador, a su muerte sus bienes fueron embargados por el gobernador y capitán general Dⁿ Gaspar Martínez de Andino. 88 Hijos de don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor: +30. i. Dª Elena Menéndez de Valdés. 31. ii. Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés, bachiller. 89 Fue para 1660 clérigo de órdenes menores y para 1677 fue señor chantre de la catedral. 32. iii. Dⁿ Felipe Menéndez de Valdés. +33. iv. Capitán don Diego Menéndez de Valdés. +34. v. Dⁿ Pedro Menéndez de Valdés. 35. vi. Doña Ana Menéndez de Valdés, fue bautizada el 6 de mayo de 1642. Fue su padrino don Juan Gaitán. 90 +36. vii. Dª Juana Menéndez de Valdés. +37. viii Dª Isabel de Lugo Menéndez. 38. ix. Dª Catalina Menéndez de Valdés, que a su vez cuidó a su padre el dicho Alonso Menéndez de Valdés, ella murió 1688 no sabemos si testó.
9. Dⁿ Juan de Valdés, natural de la ciudad de Cangas en el principado de Asturias y paso la ciudad de Puerto Rico con Diego Menéndez de Valdés su tío. 91 Hijo de don Juan Covián y doña Juana Menéndez de Valdés, había casado con Dª Juana Maldonado, hija de Pedro Maldonado, escribano, y Dª Leonor del Rincón. Hijos de don Juan de Valdés y doña Juana Maldonado: Dⁿ Luis de Valdés. A los 11 días de julio de 1624 don Luis de Valdés, 39. i. clérigo presbítero, hace una petición la cual fue presentada por don Juan de Vargas, gobernador y capitán general. Don Luis nos dice que era hijo legítimo de Juan de Valdés y de doña Juana Maldonado, los cuales fueron hijos de Juan de Covián y de doña Juana Menéndez y de Pedro Maldonado y doña Leonor del Rincón. Francisco Maldonado fue deán de la catedral y hermano de Pedro Maldonado. ―todos los cuales susodichos padre y abuelos ansi paternos como maternos fue gente noble e hijosdalgo y como tales han tenido los oficios honrosos de la república y en todas ocasiones tocantes al servicio de Su Majestad han acudido con gran cuidado y diligencia en cualquiera cargo y puesto que se les ha dado y mayormente Juan de Valdés, mi padre, ha ejercido y tenido más de seis años el cargo de alférez de infantería de este presidio y ensimismo de la gente de a caballo, y en diferentes ocasiones alguacil mayor de esta ciudad 88
A.G.I., Escribanía de Cámara 125B A.G.I., Escribanía de Cámara, 118, y 135C 90 de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). 91 A.G.I., Indiferente, 198, N.7, sobre Don Diego de Valdés Montenegro, clérigo Presbítero. Hijo de Don Juan Valdés, contador y Ana Jacinta de Montenegro su mujer. Nieto paterno de Juan de Valdés y de Doña Juana Maldonado su mujer, y el fue natural de la ciudad de Cangas en el principado de Asturias. 89
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y alcalde de la santa hermandad, teniendo su casa, armas y caballo acudiendo a todas las ocasiones y rebatos que se han ofrecido de los primeros como tal alférez de a caballo, y en la que se ofreció de Francisco Draque cuando intentó ganar esta ciudad, el susodicho fue el que repartía la gente de a caballo y ponía en sus puestos todo con gran cuidado y satisfacción de los generales que al presente eran. Juan de Valdés padre de Luis de Valdés es sobrino de don Pedro de Valdés, gobernador y capitán general que fue de la Habana, y asimismo sobrino de Dⁿ Diego Menéndez de Valdés, gobernador y capitán general de esta dicha isla‖.92 Juan de Valdés, contador en ínterin de la Real. Se casó con Dª Ana Jacinta de Montenegro, hija de Diego Ortiz de Montenegro y de Dª Jerónima Ramírez de Briones. Cinco hermanas que se mencionan en el documento de probanza. Entre ellas hemos podido identificar a Juana de Valdés, la cual entra al convento de Carmelitas, y estamos casi seguros que Leonor de Valdés casada con Dⁿ Agustín Guilarte fue otra de las hermanas del presbítero.
Segunda Generación 13. Dª Ana de Lanzós Menéndez de Valdés, hija de doña Catalina Menéndez de Valdés y del capitán Francisco de Lanzós y Andrada Casada con el capitán Pedro de Villate Escobedo. La ciudad de Puerto Rico contaba con dos conventos masculinos y estos eran el de los dominicos y el de los franciscanos. Por muchos años las jóvenes que querían dedicar su vida al servicio de Cristo o tomar hábitos como monjas estaban obligadas a trasladarse al extranjero. Se fundó el primer convento femenino en el año de 1651. Bendijo el convento y entregó las llaves a la priora, el señor Deán de la Santa Iglesia Catedral don Juan Marcelo, provisor y vicario general por el Ilustrísimo don Fray Fernando Lob o de Castillo, obispo de la diócesis. ―Doña Ana de Lanzós y Menéndez de Valdés, de linaje gallego y viuda del capitán Pedro de Villate Escobedo de linaje hidalgo, donó la cantidad de 50,000 pesos. Esto era el valor de su vieja casona y un ingenio de azúcar en el Valle de Canóvanas‖.93 La casa del convento estaba ubicada frente a la Catedral y en este momento es un hotel llamado ―El Convento‖. Doña Ana donó su casa con la condición de que el futuro convento fuera de Camelitas Calzadas. Tanto ella como su hija llevaron el hábito de las Camelitas. La fundación de este convento era la solución para por lo menos 50 doncellas solteras las cuales siendo hijas y nietas de padres nobles y pobres, conquistadores y pobladores de la misma isla; y que por sus grandes necesidades no tenían las personas con quien casarse, conforme a la calidad de su status social, y 92
A.G.I., Santo Domingo 20, No. 19. Los testigos a la petición fueron: Diego Rodríguez de Castellanos, contador que fue de la Real Hacienda, edad 78 años: Don Gaspar Troche de Guzmán Ponce de León, edad 58 años: Licenciado Antonio Adornio, presbítero, edad 60 años: Luis de Loreto Espínola, vecino, edad 63 años, Francisco Juancho, vecino, edad 58 años: Pedro Pantoja de Monroy, vecino, edad 58 años: Vicente López, teniente de alguacil mayor, edad 78 años. Todos los testigos mencionan que Don Luis tiene 5 hermanas doncellas pobres y que su padre está viejo y enfermo. 93 Hostos, Adolfo de, Diccionario Histórico Bibliográfico Comentado de Puerto Rico, 1976, P. 294. 31
además deseaban ser monjas. 94 Doña Ana fue una señora que en nuestra opinión estaba muy interesada en las tradiciones españolas de su familia y de la sociedad en que se movía. La Santa Iglesia, era el centro de la vida cristiana de la ciudad. El convento también era una institución necesaria para mantener y proteger las mujeres que no estaban casadas en un lugar bajo la custodia de la Iglesia. El convento no permitía la entrada de hombres, aunque es cierto que había caballeros conocidos por el convento que les ayudaban en los oficios necesarios para sostener el convento. También no existía el título de una madre superiora como hoy en día. En este convento como se puede imaginar hubo un dominio claro de parte de la familia Menéndez de Valdés hasta el siglo 18. Esto es muy notable en las palabras del testamento de la misma doña Ana de Lanzós: ―Así mismo quiero, y es mi voluntad, que después de mis días, sea patrón de dicho convento don Diego de Lanzós. mi hermano, clérigo presbítero, y después de su muerte doña Elena de Lanzós, y después de doña Antonia de Lanzós, mis hermanas, y sus hijos y herederos; y después de ellos don Diego Menéndez de Valdés, mi tío, y sus hijos y herederos; Anticipando a todos don Pedro de Valdés Escobedo, su hijo y mi primo hermano, y por falta de los susodichos don Alonso de Valdés mi tío, y sus hijos y descendientes, y después de ellos don Lope Menéndez, mi tío, y sus hijos y descendientes; y los hijos y herederos de don Francisco Menéndez, difunto, así mismo mi tío; los cuales han de ser todos legítimos y habidos de legítimo matrimonio: Los cuales hayan y tengan el derecho de patrones y puedan nombrar el dicho Capellán‖ 95
16. Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés, hijo de don Lope Menéndez de Valdés y doña Catalina Flores de Caldevilla. Fue bautizado el 13 de marzo de 1644, siendo su padrino don Agustín de Quadros. 96 Fue capitán y alcalde ordinario de la ciudad de Puerto Rico en el año de 1661. Tuvo dos hijos reconocidos con Dª María del Toral, viuda de Miguel García, la cual de dicho matrimonio había tenido un hijo nombrado Tomás García, que fue bautizado el día 13 de enero de 1646, siendo su padrino Diego Gómez. 97 Hijos naturales de don Francisco Menéndez de Valdés y doña María del Toral: 42. i. Dª Ana Leonor Lascano, nació en San Juan y fue hija natural. Se casó en primeras nupcias el día 24 de octubre de 1683 con el capitán don Juan López de Armas, viudo de doña Juana del Rosario de Pantoxa, su segunda esposa. Dicho Juan López de Armas se había casado en primeras nupcias con Juana de la Merced Pereda, hija de Ángela Pereda. (SJ 1M F 115) Ambos eran naturales de San Juan, fueron testigos Alonso de Pedraza, el secretario Sebastián Gutiérrez y don Juan Guilarte. Fue padrino don Baltasar de Andino. (SJ 1M F 165v) El capitán Juan López de Armas fue bautizado el día 25 de febrero de 1662, hijo de Juan López y doña Leonor Goveo. Fue su padrino Don Pedro de Oscos. 98 94
Coll y Toste, Dr. Cayetano, Boletín Histórico de Puerto Rico, Tomo III, P. 252. Ídem: p. 255 96 de Castro, Lorraine, Bautismos de la Catedral de San Juan: Siglo XVII, Boletín de la Sociedad Puertorriqueña de Genealogía, 3:3, (septiembre de 1991): pp. 48 -63. 97 de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). 98 Op Cit., de Castro 95
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Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés fue bautizado el día 20 de mayo de 1660. Fue su padrino don Juan López de Aliceda 99
21. Don Francisco Menéndez de Valdés, nació en la ciudad de San Juan. Hijo de don Diego Menéndez de Valdés y doña Isabel de Rivera. Fue capitán y castellano de las fuerzas de San Felipe del Morro y alcalde ordinario del cabildo en San Juan de Puerto Rico. Se casó el día 20 de enero de 1656 con Dª Francisca de Ayala Berganza, natural de San Juan, hija del capitán Antonio de Ayala Berganza y de Dª María del Rincón. Fue ministro de la ceremonia el licenciado don Francisco Moreno del Rincón, clérigo presbítero y canónigo electo de la ciudad de Cuba. Fueron testigos el señor Maestre de Campo don Diego de Aguilera Gamboa, gobernador y capitán general, el señor Deán don Juan Morcelo y don Juan de Amésquita, alcalde ordinario. (SJ 1M F17v) El matrimonio se encuentra viviendo en la Calle de la Plaza y Santiago durante el censo de 1673. No listan hijos del matrimonio viviendo con ellos y hasta este momento no hemos podido identificar descendientes, en la residencia vivían seis esclavos. 23. Dª María del Rosario Menéndez de Valdés, hija de don Diego Menéndez de Valdés y doña Isabel de Rivera. El día 8 de septiembre de 1658 se casó con don Pedro de Aranguren, capitán de infantería Española, natural de Villa de Mondragón, Provincia de Guipúzcoa, hijo de Domingo de Aranguren y de Mariana Gallostegui. Fueron testigos el señor maestre de campo don Josef de Noboa y Nostrosa, gobernador y capitán general de esta ciudad de San Juan, el señor provisor don Diego de Torres y Vargas y don Cristóbal Muxica. (SJ 1M F 35) El capitán Pedro de Aranguren 100 llegó a la isla en uno de los galeones de la flota de don Juan Domingo de Echeverri, Marqués de Villarubia. La flota del Marqués de Villarubia salió de Cádiz el día 5 de junio de 1658 llegando a Puerto Rico a inicios del mes de julio de ese año. Había sido nombrado capitán del presidio de Puerto Rico, sus órdenes dadas en Aranjuez, el día 5 de abril de 1658. Con este nombramiento relevaba al capitán Juan de los Reyes de su cargo. 101 Según el censo de 1673 don Pedro residía en la calle Fortaleza, con doña María del Rosario su mujer y doña Ana Seraphina. Es posible que ella era la hija de Pedro Menéndez de Valdés, hermano de doña María del Rosario Menéndez de Valdés. También en el mismo censo de 1673, se indica que él poseía nueve esclavos nombrados Juan de Rivera, casado, Juan Enríquez, casado, María, Catalina, María, Dominga, Francisca, casada, Feliz, y Jacinto. Uno de sus esclavos nombrado Jacinto tocaba tambo en 1700 en San Juan en la compañía del presidio. Según Teresa de Castro, "no constan los matrimonios de los descendientes de esta pareja en la ciudad de San Juan." 102 Hija de doña María del Rosario Menéndez de Valdés y don Pedro de Aranguren: 44. i. Doña Juana de Aranguren. 99
Op Cit., de Castro A.G.I., Santo Domingo, Leg. 171, R.4, año 1687- Suplica de doña María Menéndez de Valdés, viuda del capitán Pedro de Aranguren, de 2 plazas de soldado muertas. 101 A.G.I., Santo Domingo 2497. 102 Boletín de la Sociedad Puertorriqueña de Genealogía, VOL. IX octubre de 1997, Número 3-4, página 69 100
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25. Doña Catalina Gudiño, hija de Francisco Menéndez de Valdés y de Inés Mexía Gudiño. Se casó con el capitán Manuel Núñez Cháves. Sabemos que doña Catalina había casado con Manuel ya que lo encontramos pidiendo confirmación en el oficio de regidor de la ciudad de San Juan. Se recibe una Real provición en 30 de septiembre de 1655 dandóle el título vaco por muerte don Francisco Menéndez de Valdés, su suegro. El día 22 de septiembre de 1656 el cabildo recibe oficialmente su petición. Después él entrega su media anata del oficio. Finalmente recibe de Madrid la confirmación de su oficio de regidor el día 20 de mayo de 1658. 103 Este fue un segundo matrimonio para Manuel ya que había casado en primeras nupcias con María de Rivadeneira. Sabemos que Manuel Núñez Cháves fue dueño de 10 esclavos en la ciudad de San Juan. Hija de doña Catalina Gudiño y del capitán Manuel Núñez Cháves: 45. i. Doña María Cháves, sabemos que ella tenía una hija nombrada María de la Concepción, pero no sabemos si doña María Chaves era casada o viuda.
26. Doña Inés Mexía/Menéndez de Valdés, hija del regidor don Francisco Menéndez de Valdés y doña Inés Mexía Gudiño, ya difuntos. El día 19 de junio de 1662 contrajo matrimonio con Dⁿ Josef Márquez Bohórquez, natural de Cartagena, hijo del alférez don Esteban Márquez 104 y doña Bernarda Saens Navarrete. Fueron testigos el padre sacristán Josef de Montalvo, Diego López, clérigo subdiácono, y don Félix de Quadros, presbítero. Fueron casad os por el bachiller Dⁿ Diego de Torres y Vargas, deán de la Catedral, juez provisor y vicario general en sede vacante. (SJ 1M F56v) Hijos de doña Inés Menéndez de Valdés y don Josef Márquez Bohórquez fueron: +46 i. Doña Bernarda Márquez. +47. ii. Doña Isabel Márquez / Mejía Bohórquez. +48. iii. Doña Catalina Márquez Bohórquez. 49. iv. Don Esteban Márquez. 50. v. Don Francisco Márquez. 51. vi. Doña Ana Estacia Márquez.
27. Don Juan Menéndez de Valdés, canónigo, hijo de Francisco Menéndez de Valdés y de Inés Mexía Gudiño. Juan murió en el mes de noviembre de 1656 en San Juan de Puerto Rico. Escribe el Obispo Haro, el día 25 de septiembre de 1644: ―Entre otros pretendientes que presentan sus servicios parece a propósito don Juan Menéndez de Valdés, que actualmente está aquí estudiando la Filosofía con buenas muestras de sus estudios y virtud y es hijo de un gobernador de esta ciudad, donde perdió su padre mucha hacienda, en el servicio de V.M. el año 25 cuando la entrada del holandés, y es nieto de Diego Menéndez que en ésta, por 11 años, fue asimismo Gobernador y Capitán General, y el aguelo que hoy vive y tiene más de 100 años, por nombre Lorenzo Morcelo ha 103 104
A.G.I., Santo Domingo, Leg 35, Confirmaciones de oficio, 1648 -1659 Tuvo un hermano nombrado Diego Márquez. 34
servido a V.M. en las ocasiones de enemigos con oficio de Alcalde ordinario que muchas veces ha ejercido, cuyo hijo es y tío del pretendiente el canónigo Juan Morcelo, que por su mucha industria y trabajo se ha reparado la Catedral y parte de las Casas‖. El Obispo Haro se interesó por vincular con su Catedral al joven Menéndez de Valdés, pues en otra de sus epístolas reitera sus instancias, calificándolo de ―estudiante de Filosofía, de buenas esperanzas, de que necesita la Iglesia por los pocos sujetos que tenía y por los servicios de sus antepasados, y por el Canónigo Morcelo, su tío, que ha reedificado la Iglesia‖ Que Logró Haro su pretensión, no cabe duda, pues vemos aparecer al noble Menéndez de Valdés entre los dignatarios del Cabildo seis años después. 105 Súplica canonjía hijo de Francisco, nieto de don Diego, ex gobernador, y sobrino de Juan Morcelo, fue deán de la Iglesia de San Juan. 106 Dⁿ Joseph Menéndez de Valdés. Suponemos que José fue hijo de don Francisco 29. Menéndez de Valdés y doña Inés Mexía Gudiño, pero no hemos podido localizar pruebas de que este sea el caso. Joseph nació aproximadamente en el año de 1625, y se casó con Ana Vélez, posiblemente natural de San Germán.
Hijos de don José Menéndez de Valdés y doña Ana Vélez: Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés, nació alrededor de 1645, fue clérigo de 52. i. órdenes menores en 1660. El día 2 de septiembre de 1677 lo encontramos como señor provisor cuando fue ministro en el matrimonio entre Juan de la Cruz y Luisa de Muriel. (SJ 1M F140v) 53. ii. Dⁿ Juan José Menéndez de Valdés, capitán, natural de Arecibo. Se casó el día 28 de enero de 1688 en San Juan con Dª María de San Lorenzo, natural del pueblo de San Felipe de Arecibo, hija de Cristóbal Rodríguez de la Concepción y Dª Gerónima de Rivera. Los testigos fueron el padre Felipe Lozada, clérigo diácono, el alcalde Francisco Mujica y Juan de Heredia. El padrino fue Josef Ramos Páez. (SJ 1M F201v) 54. iii. Dª Margarita Menéndez, natural del pueblo de Arecibo. Se casó el día 2 de marzo de 1665 con Francisco Tauregui, 107 natural de la ciudad de Sevilla, soldado de la compañía del capitán Pedro Ferrer, hijo de Francisco Tauregui y Dª Mariana de Quebedo. El matrimonio fue asentado en la Catedral de San Juan pero se efectuó en Arecibo. Fueron testigos el sargento mayor Juan Serrano, Martín Pérez y Joseph Correa, vecino de la rivera de Arecibo. (SJ 1M F84)
30. Dª Elena Menéndez de Valdés, nació alrededor de 1631 en la ciudad de San Juan. Hija de Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés y de Dª Isabel de Lugo Sotomayor. El 10 de septiembre 1653 se casó con el señor Maestre de Campo, Gobernador y Capitán General de la isla de Puerto Rico Dⁿ Diego de Aguilera y Gamboa, hijo Dⁿ Diego de Aguilera y de Dª Ángela Gamboa. Fueron casados por el señor provisor Dⁿ Diego de 105
Puerto Rico y su Historia, El ciclo de Agresiones Extranjeras y el Contrabando Siglo XVI-XVII, Tomo II, páginas 220-221 106 A.G. I., Indiferente General 193, (1646-1653) 107 En el documento podría decir Jáuregui. 35
Torres y Vargas. Los testigos fueron el capitán Dⁿ Rodrigo Pimentel y Dⁿ Pedro de Sepúlveda Maldonado, ayudante mayor. (SJ 1M F3v) Dⁿ Diego de Aguilera nació alrededor de 1606 en la Villa de Olias en los Reinos de Castilla y falleció entre los años de 1662 a 1667. Era maestre de Campo con 30 años de servicios al ser nombrado gobernador y capitán general de Puerto Rico, por título del 27 de mayo de 1649, que le señaló un término de cinco años y un salario anual de 2,200 ducados. Tomó la posesión de su cargo el día 12 de julio de 1650 y entregó el mando a su sucesor el 25 de marzo de 1656. 108 El matrimonio procreó dos hijas. La corona ordenó un donativo de 500 pesos a una de sus dos hijas que permanecía soltera y vivía en San Juan durante la ausencia de su esposo en España para responder a los cargos de su residencia. Según el censo de 1673, Elena, ya viuda del gobernador, vivía en la Calle Fortaleza, junto a sus hijos: Dⁿ Joseph, Dª María y Dª Francisca. En el mismo censo de 1673, indicó que ella tenía seis esclavos en la misma residencia. Nombrados Pedro Jubel, Anna, Francisca, Juliana, Domingo, y Bernardino. 109 El día 9 de agosto de 1700, Elena Menéndez de Valdés, ya viuda del Maestre de Campo y ex-gobernador de Puerto Rico le escribió al Rey. Le indicaba que se había enterado que se había servido un despacho Real al obispo de San Juan, para que en el hato y posesión que tenía de ganado vacuno desde el puente Martín Peña hasta las afueras inmediatas del sitio Río Piedras, se pasara a asentar el ganado Real, que tenía su majestad en el sitio de Cangrejos, debido a que este último era estéril e inútil para pastar el ganado debido a la falta de aguas. El hato de doña Elena tenía las conveniencias y utilidades como para poder mantener 800 reses. Ella reconocía la conveniencia de conservar el hato para las ocasiones en que pudieran ocurrir invasiones enemigas. El gobernador interino don Antonio Robles y Silva le había ofrecido comprar el terreno pero como ella desconocía que eso fuera del real agrado al Real servicio, no deliberó sobre la compra hasta que recibió noticia de la Real cédula. Escribió que como ella era vasalla leal y con las obligaciones que le asistían por su calidad, haber sido mujer de un ex-gobernador, hija del contador de Real hacienda (Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés) y de otros progenitores ascendientes que se habían empleado en el servicio Real; desde luego que ofrecía voluntariamente el dicho hato, con toda su posesión, sin interés alguno ni más precio que el de servir al Rey con todo lo que poseía y que fuera de mayor estimación. Especialmente su bien poseído hato localizado estratégicamente para en casos de invasiones. En vista a ello, pedía que se pasara a la posesión y entrega de dicho sitio con su casa, tierra y demás que le pertenecían. La propiedad y la casa fueron tasadas en 530 pesos y vendidas a la corona. 110 Nuestra investigación indica que esta tierra había sido heredada por doña Elena y que había estado en manos de su padre y de su abuelo.
Hijo de doña Elena Menéndez de Valdés y don Melchor Pérez Serrato: Dⁿ José Pérez Serrato, capitán, natural de San Juan. Se casó con doña 55. i. 108
González, Sebastián, Notas sobre el gobierno y los gobernadores de Puerto Rico en el siglo XVII . (Revista Historia. Tomo 1, número 2, Junio 1962. Universidad de Puerto Rico. 1962.) p. 79. ―A los nueve días de haber dado su residencia fue recluido en el Convento de Santo Domingo por orden del Santo Oficio en Puerto Rico bajo la acusación de blásfemo. Se embargaron sus bienes y aprovechando la salida de un navío enviado para buscar el situado se le embarcó para Cartagena de Indias y fue ingresado en la cárcel de la Inquisición el 29 de junio de 1656.‖ 109 A.G.I., Santo Domingo, 173, año 1673, folios 838-852v 110 A.G.I., Santo Domingo 543. Rollo 18. 36
Bernarda Márquez y Menéndez, natural de San Juan, hija de don Josef Márquez y Bohórquez, ausente de esta ciudad, y doña Inés Menéndez de Valdés, difunta. Se casaron el 8 de septiembre de 1684, en San Juan y fueron dispensados en un 3er. grado de consanguinidad por el señor obispo. Fueron sus padrinos el capitán don Pedro de Aranguren y doña María del Rosario Menéndez de Valdés, su esposa. Fueron testigos el padre Gaspar de Rojas Saldaña, presbítero, don Juan de Samillán y don Diego Guilarte de Salazar, alcalde ordinario. (SJ 1M F171 vt°) Hijas de doña Elena Menéndez de Valdés y don Diego de Aguilera y Gamboa. 56. i. Doña María de Aguilera, nació alrededor de 1654 en San Juan. 57. ii. Doña Francisca de Aguilera, nació el día 7 de junio de 1656 en San Juan. Fueron sus padrinos el contador don Alonso Menéndez de Valdés y su esposa doña Isabel de Lugo. 111
33. Capitán Diego Menéndez de Valdés, hijo de don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor. Se casó el día 14 de febrero de 1672 con doña Hipólita de Villavicencio. La partida de matrimonio no anota los padres de los contrayentes lo cual nos hace pensar que uno o ambos eran viudos al contraer matrimonio. Los testigos al matrimonio fueron el padre Juan de Pineda, diácono, y el alférez Francisco de [Verga]ra. (SJ 1M F118) Hipólita había sido bautizada el día 25 de noviembre de 1647, hija de don Joseph de Ávila [Dávila] Villavicencio, 112 natural de Sevilla y de doña Isabel Falcón Ravelo, siendo su padrino don Juan de Amesquita. 113 Aparentemente doña Hipólita contrajo un segundo o tercer matrimonio con don Antonio Colón de Luyando ya que la encontramos en la causa criminal seguida por el gobernador Arredondo contra don Josef de Villavicencio, por el desacato y desobediencia que tuvo al no haber respondido al cargo de fiel ejecutor al cual había sido elegido. Esto fue en el año 1690. 114 Esto nos indica que Diego había muerto antes del 1690, pero probablemente después de 1674, ya que en este año don Antonio Colón de Luyando casa con doña Juana de la Rasa (Ilarrasa) Don Antonio Colón de Luyando era hijo de don Diego Ramos / Ramos Colón de Luyando, nació alrededor del 1606, y era descendiente de familia poderosa en el sur de la isla. Había sido teniente y sargento mayor en el valle de Coamo y muere de avanzada edad después del año 1693. El capitán don Diego Menéndez de Valdés tuvo un hijo natural con doña María Menéndez, hasta este momento no sabemos quienes eran los padres de la dicha Dª María Menéndez. Sirvió en 1661 en la compañía de don Pedro de Aranguren en San Juan. Hijo natural del capitán don Diego Menéndez de Valdés y María Menéndez: +58. i. Don Joseph Menéndez de Valdés, capitán 111
de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). Tuvo tres hijos nombrado, capitán don Joseph Dávila Villavicencio´bautizado el día 20 de abril de 1659, y se caso con dama Josefa Lacervo y Olivos, se casó en segundas nupcias el día 16 de septiembre de 1681 con Francisca Dávila de Gaitán, natural de San Juan, hija de Diego López Saldaña y doña Clara Elena de Ávila Gaitán. Doña Clemencia Dávila Villavicencio, bautizada el día 10 de diciembre de 1661 en San Juan. 113 Op. Cit. de Castro 114 A.G.I., Escribanía de Cámara, Legajo 125B 112
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Dⁿ Pedro Menéndez de Valdés, licenciado, hijo de don Alonso Menéndez de 34. Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor. Fue bautizado el 16 de julio de 1632, siendo su padrino don Pedro de Villate Escobedo. 115 Se casó el día 21 de enero de 1658 en primeras nupcias con Dª Isabel de Castro de Inostrosa, hija de don Luis de Castro de Inostrosa 116, capitán y sargento mayor, difunto, y de doña Catalina Carrillo. Los testigos fueron don Francisco Menéndez de Valdés, alcalde ordinario, y Josef de Montalvo, clérigo presbítero. (SJ 1M F31) En el mismo año de 1658 era castellano de las fuerzas de San Felipe del Morro. Se casó el día 3 de mayo de 1662 en segundas nupcias con doña Ana Ferrer y Muxica, hija del capitán y sargento don Cristóbal Muxica y de doña Gerónima Negrete. Fueron testigos el bachiller don Diego de Valdés, don Gerónimo de Castro y don Félix de Quadros, presbíteros. (SJ 1M F53v) Dª Ana fue bautizada el 29 de diciembre de 1646, siendo su padrino don Diego Menéndez de Valdés. 117 En el censo de 1673 don Pedro vivía en la Calle Fortaleza, junto a su hija Dª Juana, indicó que tenían seis esclavos en la misma residencia nombrados Dominga, Luisa, otra Luisa, Juana y María.118
Hijos de don Pedro Menéndez de Valdés y doña Isabel de Castro Inostrosa: 59. i. Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés, fue bautizado el día 7 de agosto de 1658, siendo su padrino don Pablo de la Asa y Olivares. 119 60. ii. Dª Juana Menéndez de Valdés, fue bautizada el día 16 de octubre de 1659, siendo su padrino don Francisco Menéndez de Valdés. 120 Hija natural de don Pedro Menéndez de Valdés. 61. i. Dª Ana Serafina Menéndez, nació alrededor de 1659-60, hija natural de don Pedro, que era brigadier en el año de 1679. Se casó el día 7 de marzo de 1679 con el capitán Fermín de Luberiaga, natural de la Villa de Tolosa, provincia de Guipuzcoa, hijo de Luis de Luberiaga y doña Ana María de Gorrostorco. Fueron dispensados en 2do. grado de afinidad por cópula ilícita por el muy venerable señor deán y cabildo. Los testigos fueron el capitán don Diego Montañés de Sierra, el capitán don Juan de Juara y Velasco y Juan Montañés. Los padrinos fueron el capitán don Pedro de Aranguren y doña María del Rosario (Menéndez, su esposa). (SJ 1M F148v) Hijos de don Pedro Menéndez de Valdés y doña Ana Ferrer de Muxica: 62. i. Dª Gerónima Menéndez de Valdés, fue bautizada el día 10 de noviembre 115
Op. Cit. de Castro A.G.I., Contratación, 5398, N.9, Expediente de información y licencia de pasajero a indias de Luis de Castro Inostrosa, natural de Cumaná, con su criado José de Mendoza, natural de Cumaná, a San Juan de Puerto Rico. 117 Op. Cit. de Castro 118 A.G.I., Santo Domingo 173, censo población de 1673. 119 Op. Cit. de Castro 120 Op. Cit. de Castro 116
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63. 64.
65. 66. +67. +68.
de 1663 en San Juan. Los padrinos fueron el capitán y sargento don Cristóbal Muxica y su esposa Maríana de Mieses Ponce de León. 121 ii. Dⁿ Pedro Menéndez de Valdés, bautizado el día 26 de junio de 1665, siendo su padrino don Felipe Casiano. 122. iii. Dª Isabel Menéndez de Valdés y Muxica, se casó el día 28 de junio de 1685 con el alférez don Fernando de Castilla y de Valdés, hijo de don Fernando de Castilla y doña Juana de Valdés. Fueron casados por el licenciado don Francisco Menéndez de Valdés, con licencia del señor canónigo don Pedro Pérez Vasco, juez provisor y vicario general. Fueron testigos el licenciado don Juan López de Aliceda y don Alonso de Pedraza, siendo padrino el contador don Alonso Menéndez de Valdés. (SJ 1M F179) Por carta del gobernador don Gaspar de Arredondo sabemos que murió antes del fin del año 1690. 123 Don Fernando fue bautizado día 11 de diciembre de 1658, siendo su padrino don Alonso Menéndez de Valdés. 124 Fue regidor desde 1684 hasta 1705 y co-gobernador en 1706. 125 iv. Dª Juana Bautista Menéndez de Valdés, falleció el día 20 de mayo de 1740, testó, en Arecibo. Se casó con Manuel de Santiago y Pagán. 126 v. Dª María Menéndez de Valdés casada con Manuel de Santiago Pagán. vi.. Dª Clara Menéndez. vii. Dⁿ Felipe Meléndez o Menéndez.
36. Dª Juana Menéndez de Valdés, natural de la ciudad de San Juan. Hija de don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor. Fue bautizada el 27 de octubre de 1643. Fue su padrino don Juan de Castilla. Se casó el día 15 de enero de 1662 con Dⁿ Francisco Allende y Haro, residente en San Juan y natural de Sevilla, hijo de don Francisco Allende y de doña Laura de Haro Garibai, naturales de Sevilla. Fueron casado por el señor bachiller don Diego de Torres y Vargas, juez provisor y vicario general en sede vacante. Fueron tes tigos el padre sacristán Dⁿ Josef de Montalvo, Dⁿ Francisco Menéndez de Valdés e Eugenio Díaz, todos vecinos de la ciudad de San Juan. (SJ 1M F49vt°) Encontramos a Dⁿ Francisco de Allende y Haro siendo testigo del matrimonio entre Dⁿ Juan Polanco de Trujillo, capitán y doña Elena Josefa de Ávila y Lugo127 el cual se celebró el día 6 de enero de 1710. (SJ 1M F347) Por lo tanto Dⁿ Francisco debe haber muerto después de esta fecha, además sabemos que él tuvo descendencia y permaneció amancebado durante años con sus esclavos. Parece ser que ha habido una costumbre entre ciertos españoles de relacionarse fácilmente con mujeres 121
Op. Cit. de Castro Op. Cit. de Castro 123 A.G.I., Santo Domingo, Leg. 160. Carta del gobernador Arredondo al Rey, dando cuenta de haberse fijado diferentes papeles de orden del Obispo en partes públicas de la ciudad para que las personas que quisiesen comprar los bienes que quedaron por muerte de doña Isabel Menéndez Muxica, mujer legítima de don Fernando de Castilla Valdés, como testamentario que él era, siendo esto contra la jurisdicción real él ha hecho los diferentes exhortos para prevenirlo. 124 Op. Cit. de Castro 125 Cartas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico ( Siglos XVI-XVIII) páginas, 290-222 126 Ídem. 127 Hija de Juan Dávila Saldaña y de Dª Francisca de los Olivos y Lugo. 122
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de la raza negra. En el censo de 1673 encontramos a una doña Juana Menéndez de Valdés casada con Dⁿ Diego Guilarte de Salazar, el censo lista tres hijos del matrimonio sin darnos sus apellidos: Francisco, Pedro y Juan, los cuales coinciden con los nombres de los hijos del matrimonio de Dª Juana con Dⁿ Francisco de Allende. Cabe suponer que esta doña Juana casada con Dⁿ Diego no es la otra, pero hasta este momento no hemos encontrado quien es ella. Otra posibilidad sería que el enumerador cometió un error en su lista y la última suposición sería que tal vez hubo un caso de divorcio. Hijos de doña Juana Menéndez de Valdés y don Francisco Allende y Haro: Dⁿ Francisco de Allende Menéndez +69. i. 70. ii. Dⁿ Pedro de Allende Menéndez, natural de San Juan. Se casó el día 26 de septiembre de 1689 con Dª María 128 Salcedo y Muxica, hija de don Juan de Salcedo Soveron y de doña Violante Ferrer Muxica. 129 Fueron testigos Dⁿ Cristóbal Muxica, Dⁿ Gaspar García, Dⁿ Gaspar de Olivares y Juan Josef Ibarra. (SJ 1M F214vt°) 71. iii. Juan de Allende Menéndez.
37. Dª Isabel de Lugo Menéndez, 130 hija de Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés y Dª Isabel de Lugo Sotomayor. Isabel nació posiblemente entre los años de 1644-45 en San Juan. El día 16 de mayo de 1676 se casó con Dⁿ Cristóbal Muxica, natural de Santo Domingo, hijo de don Cristóbal Muxica y doña Gerónima Negrete. Los padrinos fueron el capitán don Pedro Aranguren y doña María del Rosario, su legítima esposa. (SJ 1M F133vt°) Dⁿ Cristóbal Muxica era hermano de Dª Violante Ferrer y Muxica que se casó con Juan de Salcedo Soveron en San Juan. 131 Hija de Dª Isabel de Lugo Menéndez y don Cristóbal Muxica fue:: +72. i. Dª Ana Sebastiana Muxica.
Tercera Generación
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María tuvo una hermana nombrada Juana que fue bautizada el día 30 de abril de 1664, dos hermanos Cristóbal, bautizado el día 29 de diciembre de 1660 y Andrés, bautizado el día 14 de diciembre de 1661 y ambos naturales de San Juan. Andrés se casó con doña Beatriz de Oviedo, natural de Santo Domingo, hija del capitán Alonso Fernández de Oviedo y doña Isabel Peláez. Op cit. 129 El día 6 de febrero de 1660 se casó don Juan de Salceda Soverón, natural del Valle de Poblaciones en el reino de León, hijo de Cristóbal de Salcedo y doña María de Soverón, y Dª Violante Ferrer y Muxica, hija del capitán Dⁿ Cristóbal Muxica y Dª Gerónima Negrete. (SJ 1M F40v). Dª Violante había sido bautizada el día 14 de marzo de 1642. Op. Cit. de Castro. 130 En el certificado de matrimonio de su hija Ana Sebastiana Muxica su nombre aparece como doña Isabel Menéndez de Valdés y Lugo. 131 Mariana de Mieses Ponce de León, hija don Gerónimo de Mieses, capitán y sargento mayor, vecino de Fuentelapeña (Zamora) España y de doña Juana Ponce de León y de Salamanca, natural de San Juan, Puerto Rico y viuda del capitán Melchor Fernández de Tejada, se casó el día 12 de abril de 1662. (SJ 1M F52) 40
46. Dª Bernarda Márquez, natural de San Juan. Hija de doña Inés Mejía/Menéndez de Valdés y Dⁿ Josef Márquez Bohórquez, fue bautizada el día 23 de abril de 1663, siendo su padrino don Manuel Núñez Chavez. 132 Casó el día 8 de septiembre de 1684 con el capitán Dⁿ Josef Pérez Serrato, hijo del alguacil mayor don Melchor Pérez Serrato y doña Elena Menéndez de Valdés. Fueron casados y velados simultáneamente por el padre presentado don Francisco de Villegas, del orden de Santo Domingo, con licencia del señor Obispo don Francisco de P adilla. Fueron testigos el padre Dⁿ Gaspar de Roxas Saldaña, presbítero, don Juan de Samillán y Dⁿ Diego Guilarte de Salazar. Fueron padrinos el capitán Dⁿ Pedro de Aranguren y su esposa Dª María del Rosario. Este matrimonio recibió una dispensa de 3er. grado de consanguinidad por el señor Obispo. (SJ 1M F171vt°)
Hija del capitán don Josef Pérez Serrato y de doña Bernarda Márquez: 73. i. Dª Elena Pérez Serrato.
47. Dª Isabel Márquez / Mejía Bohórquez, hija de Dª Inés Mejía y don Josef Márquez Bohórquez. 48. Dª Catalina Márquez Bohórquez, hija de Dª Inés Mejía/Menéndez de Valdés y Dⁿ Josef Márquez Bohórquez, natural y vecina de esta ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico. Se casó el día 2 de febrero de 1694 con el capitán Antonio Carvajal de Benavidez, tesorero de la Real Hacienda de Su Majestad, de esta ciudad e isla, y viudo de Dª Antonia Gerónima Robledillo, 133 natural de Cádiz, hijo de Dⁿ Pedro de Carvajal de Benavidez y de Dª Francisca María de Castro. Fueron ca sados por el padre lector Dⁿ Fray Felipe Serrano, del orden de Predicadores, con licencia del señor Obispo don Fray Francisco de Padilla. Los testigos fueron el cura don Felipe de Lozada, el señor chantre don Martín Calderón, el señor canónigo don Pedro de Oscos y el señor racionero don Juan de Rivafrecha. (SJ 1M F 249) (Ver Testamento, número 2 de Dª Catalina Márquez Bohórquez) Dⁿ Joseph Menéndez de Valdés, alférez, hijo natural del capitán Dⁿ Diego 58. Menéndez de Valdés y María Menéndez. 134 En año 1683 el inicio su carrera militar que 132
Op. Cit. de Castro El capitán Antonio Carvajal de Benavidez casó en primeras nupcias el día 20 de Febrero de 1678 con doña Antonia Gerónima Robledillo, hija de don Diego de Robledillo y Velasco y doña Margarita Uri Medeltón. (SJ 1M F144) El 12 de febrero de 1678 encontramos el testamento de doña Margarita Uri Medelton, viuda del don Diego de Robledillo y Velasco, y madre de doña Antonia Gerónima de Robledillo, dando una dote a don Antonio de Carvajal de 700 pesos. Escribanía de Cámara, Legajo 125B. Don Diego de Robledillo y Velasco, empezó a servir en 1641, distinguiéndose en Flandes. Consultado en 1658 para la Sargentía mayor de la Habana, fue nombrado alcaide del Morro de Puerto Rico por título del 25 de abril 1659 y sin salir de la isla ascendió a sargento mayor de la Plaza y presidio de San Juan el 2 de octubre de 1663. Se hizo cargo interinamente del gobierno al ocurrir el fallecimiento del maestre de campo don Gaspar de Arteaga y Aunaovidao (1670-1674), el 7 de marzo de 1674. Siguió en el mando hasta la llegada y posesión de don Baltasar de Figueroa y Castilla (1674-1675), el 20 de julio del mismo año. Revista Historia, Tomo I, Número 2, Junio 1962, sala de Puerto Rico, biblioteca Lázaro, UPR, Rio Piedras. 134 Nosotros no hemos podido demostrar si fue un pariente o una persona con el mismo apellido. 133
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duró 22 años, ―plaza de soldado, Alférez vivo, reformado ayudante y capitán de Infantería en ínterin‖135 El día 25 de diciembre de 1692 se casó con Dª Isabel Márquez, hija de doña Inés / Isabel Mejía y de Dⁿ Josef Márquez Bohórquez. Fueron casados por el señor deán don Pedro Pérez Vasco, comisario de la Santa Cruzada, juez provisor y vicario general con licencia del señor Obispo Dⁿ Francisco de Padilla. Fueron dispensados en un 3er. grado de consanguinidad, siendo testigos el padre sacristán don Pedro de Ibarra, don Francisco Calderón y Quixano y don Cristóbal Muxica. (SJ 1M F240v) En el 1699 durante la toma de residencia al gobernador don Antonio de Robles y Silva encontramos una demanda puesta por el capitán don Josef Menéndez de Valdés al capitán don Antonio de Carvajal sobre que se le saque de la fianza que hizo al tiempo que entró a ejercer el oficio de tesorero. 136 Dⁿ Joseph Menéndez/Meléndez 137 de Valdés murió el día 2 de junio de 1705 en San Juan, habiendo servido como capitán de dicha plaza por cinco meses y dos días, desde 1ro. de enero de 1705 hasta 2 de junio de 1705. Se le pagaron 30 escudos al mes. 138 Hijos del capitán Dⁿ Josef Menéndez de Valdés y Dª Isabel Marques Menéndez fueron: +74. i. Dª María Estefana Menéndez Marques. +75. ii. Dª Mariana Menéndez Marques +76. iii. Dª Juana Gerónima Menéndez. +77. iv. Dª Inés Menéndez de Valdés, bautizada el 22 de junio de 1701, en San Juan. Su padrino fue el señor don Felipe de Losada, chantre dignidad de la iglesia Catedral. 139
67. Dª Clara Menéndez, hija de don Pedro Menéndez de Valdés y Dª Ana Ferrer de Muxica. Se casó con Francisco de Rivera. Encontramos dos hijas de este matrimonio y es atraves de los parentescos de consanguinidad al casar sus hijas que hemos podido comprobar que Clara era hermana de Felipe, y así mismo de Pedro. La primera hija encontrada Ana Lorenza de Rivera se casó con su primo hermano don Manuel Menéndez y fueron dispensados en un 3er. grado y en dos de 4to. grado. La segunda hija Cecilia de Rivera se casó con Joseph Meléndez y fueron dispensados de la misma forma, comprobando así que Clara era otra hija del matrimonio de Pedro Menéndez de Valdés con doña Ana Ferrer y Muxica. Hijas de Dª Clara Menéndez y Francisco de Rivera. 135
Encontrado en la colección de Vicente Murga Sanz, A.G.I., Santo Domingo 2497. A.G.I., Escribanía de Cámara, Legajo 126B Pieza 26, demanda puesta por el capitán don José Menéndez de Valdés al capitán don Antonio de Carvajal, sobre fianza. 137 Nota: La grafía del apellido Menéndez cambia a finales del siglo 17. En diferentes documentos se encuentra el apellido como Meléndez. Dependía este cambio en los conocimientos de los escribanos o de los curas que entraban las diferentes partidas. Estos cambios en la grafía dividen las familias que encontramos en Arecibo y Manatí. Algunos conservan el Menéndez de Valdés o Menéndez solamente, mientras que otras líneas continúan usando Meléndez. 138 A.G.I., Santo Domingo 2295 – 1711- folio 96 - Relación de las mercedes y títulos gravados en diferentes personas en los años 1705, 1706 y 1707. Cuaderno de las cuentas tomadas por el gobernador don Francisco Danio. Los oficiales reales fueron don Antonio Paris Negro, contador, y don Fernando Manuel de la Escalera, teniente. 139 Op. Cit. de Castro 136
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78.
i.
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ii.
Ana Lorenza de Rivera se casó con su primo hermano don Manuel Menéndez de Valdés y fueron dispensados en un 3er. grado y en dos de 4to. grado. Cecilia de Rivera se casó con Joseph Menéndez y fueron dispensados de la misma forma, comprobando así que Clara era otra hija del matrimonio de Pedro Menéndez de Valdés con Dª Ana Ferrer y Muxica.
68. Don Felipe Meléndez o Menéndez, hijo de Pedro Menéndez de Valdés y Dª Ana Ferrer de Muxica. Fue casado con Clemencia Hernández de Rivera/González. Vivió en Manatí. Felipe falleció en Manatí y fue enterrado el día 28 de enero de 1720 en Arecibo. (ARE 1D F12)
Hijos de don Felipe Meléndez y Clemencia Hernández de Rivera fueron: 80. i. Francisca Rodríguez (sic) se casó el día 12 de marzo de 1717 con Juan Hernández, hijo de Cristóbal Hernández y Marcelina Pérez. Fueron dispensados en 3º con 4º y de dos parentescos de 4º grado doble de consanguinidad. Fueron testigos Francisco González, el hermano Gerónimo Hernández y el ayudante Juan de Rosario. (ARE 1M F14) 81. ii. Juliana Meléndez se casó el día 6 de junio de 1723 con Vicente Cortés, hijo de Vicente Cortés y Lucía Machado. Fueron dispensados en dos parentescos de 4º grado de consanguinidad. (ARE 1M F41vt°) +82. iii Joseph Meléndez. +83. iv. Tomás Menéndez. 84. v. María Meléndez fue bautizada el día 20 de octubre de 1708. La partida no incluye los nombres de los padrinos. (ARE 1B F4) 85. vi. Margarita Meléndez fue bautizada el día 27 de diciembre de 1712. Los padrinos fueron Domingo Págan y Francisca Olaya, su mujer. (ARE 1B 86.
F18vt°)
vii. Hilaria Meléndez fue bautizada el día 4 de noviembre de 1713. Los padrinos fueron Ciprian Rodríguez y María Serrano. (ARE 1B F26vt°)
69. Don Francisco Allende Menéndez, hijo de don Francisco Allende y Haro y doña Juana Menéndez de Valdés, fue bautizado el día 5 de enero de 1664, siendo su padrino el bachiller don Diego de Valdés, clérigo presbítero. 140 El día 25 de diciembre de 1687 fue casado y velado con doña María Soledad Muxica y Mieses, hija del capitán don Bernardino (sic) Muxica y doña Mariana de Mieses, siendo testigos el licenciado Andrés Menéndez de Valdés, el alcalde don Juan Muxica y don Cristóbal Muxica. Fueron padrinos don Gaspar de Olivares y su esposa doña Juana de Castro y Espinosa. (SJ 1M F200vt°) María Muxica de Mieses ya había fallecido cuando su hijo don Bernardino Allende Muxica se casó en 1724. Don Francisco Allende Menéndez era vecino de San Juan y sus bienes le fueron embargados por el gobernador para cubrir la cantidad de 100 pesos que decía le debía. 141 140 141
Op Cit., de Castro A. G. I., Escribanía de Cámara, 126C. Pieza 15. 43
Hijos de don Francisco Allende Menéndez y doña María Muxica de Mieses: +87. i. Dⁿ Bernardino Patricio Allende, alférez. 88. ii. Dⁿ Pedro Allende nació el día 17 de julio de 1700 y fue bautizado el día 8 de septiembre de 1700 en la casa de sus padres por Felipe de Losada, dignidad de la catedral. 142 89. iii. Dª Juana Allende, fue bautizada el día 28 de mayo de 1706, a la cual echó agua en casa por necesidad don Bernardino Montañés y Muxica, 143 fue su padrino don Diego Montañés y Lugo .144 (SJ 2B F3vt°) 90. iv. Dⁿ Ramón de Allende, Juez de Realengos, en la Isla de Puerto Rico en 1766.145
72. Dª Ana Sebastiana Muxica, natural de San Juan. Hija de don Cristóbal Muxica, difunto e Isabel de Lugo Menéndez/Menéndez de Valdés Lugo, ambos naturales de San Juan. Se casó el día 26 de julio de 1704 con el alférez Dⁿ Juan Baptista Butrón y Muxica, natural de la Villa de ¿Bernseco? en el Señorío de Vizcaya, hijo de don Juan Butrón y Muxica y de doña Josefa Gochenecheia. Fueron testigos Don Francisco Allende y don Diego Franquis, alcalde ordinarios, y don Jerónimo Narro, contador. (SJ 1M F300vt°) Hijos de Dª Ana Sebastiana Muxica y del alférez Dⁿ Juan Baptista Butrón y Muxica: +91. i. Dª Isabel María Butrón y Muxica. 92. ii. Dª Josefa Juana Butrón y Muxica, fue bautizada el día primero de mayo de 1706, por el señor Dr. Dⁿ Juan de Rivafrecha, siendo su padrino Dⁿ Gerónimo Narro. (SJ 2B F3) Fue casada y velada el día 10 de junio de 1733 con don Juan Montañéz y Olivares, hijo del capitán a caballos don Baltasar Montañéz y doña Josefa María de Olivares. Fueron dispensados en un parentesco de 4to. grado de consanguinidad. El ministro fue su pariente el señor don Bernardino Montañéz y Muxica, Deán de Catedral. Los testigos fueron el sargento mayor don Miguel Pizarro, Dⁿ Luis Beltrán Montañez, clérigo diácono, y Dⁿ Alonso Dávila. (SJ 2M F76vt°) Doña Josefa casó en segundas nupcias el día 21 de enero de 1743 con don Miguel Pisarro, natural de la villa del Aldea, Obispado de Córdoba, capitán de infantería española y viudo de Dª Petronila de Agüero, 146 hijo de Cristóbal Ruiz de Aguilar y doña Ana Martínez Delgado. Fueron testigos de este matrimonio el padre don Francisco Valentín, el regidor don Miguel Canales y Dⁿ Francisco de Sotres, escribano público. (SJ 2M F155) Dⁿ Miguel Pisarro fue uno de los testigos cuando su esposa se casó en primeras nupcias con don Juan Montañéz y Olivares. Dª Josefa fue sepultada en el convento de Santo Tomás en noviembre de 1767, había 142
Op Cit. , de Castro Hijo de Juan Montañés de Lugo y doña Petronilla Muxica.. 144 Hijo del capitán Diego Montañés de Sierra y Muxica y doña Ana Lugo Sotomayor. 145 A.G.I., Santo Domingo, 2353 146 Hija del capitán don Gerónimo de Agüero, alcalde ordinario, y doña Gerónima Montañés. 143
44
+93. 94
95.
96.
97. 98.
testado ante Dⁿ Martín Campderros, escribano público. Nombró por albaceas a don Patricio Romero y a don Juan Balboa y por heredera a su alma. (SJ 6D F64) iii. Dª Juana Elena Butrón y Muxica. iv. Dª Catalina Butrón, fue bautizada el día 25 de noviembre de 1709 siendo su padrino el maestre de campo don Juan López de Morla, gobernador y capitán general que fue de esta ciudad. (SJ 2B F26) Se casó con don Francisco de los Olivos. v. Dª Gerónima Violante Butrón, fue bautizada el día 25 de mayo de 1711, a la cual le había echado agua en casa el señor provisor, siendo su padrino Don Joseph de Cañas, caballero del orden de Santiago, gobernador electo de Santiago de León en Caracas. (SJ 2B F46) Fue enterrada el día 11 de septiembre de 1769, soltera, había fallecido en la Vega jurisdicción de Manatí y fue enterrada en San Juan en la capilla de San Francisco. Había testado el 13 de julio de 1769 ante don Casimiro de Mena, el cual servía el curato de la Vega. Nombró por albaceas a su cuñado don Francisco de los Olivos y a don Domingo Dávila. (SJ 7D F1) vi. Dª María Estefana Micaela Butrón, fue bautizada el día 4 de octubre de 1714, siendo su padrino el sargento mayor don Francisco Granados . (SJ 2B F72) El día 10 de noviembre de 1737 el señor canónigo don Juan Joseph de Orriola, juez provisor y vicario general del obispado, sede vacante, ofició su matrimonio con don Manuel de Quintana, hijo de don Alonso de Quintana y de doña Ana Jiménez. Los testigos fueron el padre don Bernardino Lexes, clérigo insacris, el padre don Sebastián López Romero, secretario, y don Alonso Dávila. Fueron velados el día 4 de febrero de 1738. (SJ 2M F116vt°) vii. Dª Juana Butrón, fue bautizada el día 2 de julio de 1721, siendo su padrino Don Laureano de Arroyo. (SJ 2B F132vt°) viii. Dⁿ Juan Cristóbal Butrón, nació el día 28 de marzo de 1724 y fue bautizado el día 25 de abril 1724, siendo su padrino el señor racionero don Juan Lorenzo de Matos. Don Juan de Rivafrecha le había echado agua en casa por necesidad. La partida nos dice que doña Ana Sebastiana había fallecido para el día de bautismo de Juan Cristóbal. (SJ 3B F5vt°)
74. Dª María Estefana Menéndez Marques, hija de Joseph Menéndez de Valdés y Dª Isabel Marques. Fue bautizada el día 16 de enero de 1695 por el señor racionero don Juan de Rivafrecha, el cual le había echado agua en casa. Fue su padrino don Francisco Calderón y Quijano. 147 Se casó el día primero de mayo de 1728, en las casas de la morada de la contrayente, con Dⁿ Francisco Fernández de Valdelomar, subteniente de la compañía del capitán don Francisco de Urbina, natural de la ciudad de Orán en África, hijo del teniente Dⁿ Juan Fernández de Valdelomar y doña María Ortiz. Los testigos fueron Dⁿ Juan Maysonet, Dⁿ Tomás de Loyzaga y el capitán Dⁿ Laureano de Arroyo. (SJ 2M F29vt°) Dª Mariana falleció el día 5 de junio de 1763 en San Juan, recibió los Santos Sacramentos, y testó el 7 de abril de 1763 ante don Ignacio Herrans. (SJ 5D F85) 147
de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). 45
Hijos de doña María Menéndez de Valdés y don Francisco Fernández de Valdelomar: 99. i. Dⁿ Philipe Santiago de Valdelomar, fue bautizado el día 8 de abril de 1729 por don Francisco Martínez, teniente cura de Catedral. Fue su padrino don Laureano de Arroyo. (SJ 3B F56) 100. ii. Dⁿ Fernando de Valdelomar, fue bautizado el día. 4 de septiembre de 1732 por don Francisco Martínez, teniente cura de Catedral. Se le había echado agua en casa por necesidad. Fue su padrino el capitán don Laureano Arroyo. (SJ 3B F101) 101 iii. Dⁿ Pedro Valdelomar, fue bautizado el día 19 de julio de 1738 por don Juan Antonio de Funes, teniente cura de Catedral, el cual le había echado agua en casa por necesidad. Fue su padrino don Juan Maysonet. (SJ 3B F190vt°)
75. Dª Mariana Menéndez Marques, natural de San Juan. Hija de Dⁿ Joseph Menéndez de Valdés difunto y doña Isabel Marques. Fue bautizada el día 16 de febrero de 1697. Fue su padrino el sargento mayor Dⁿ Diego Jiménez de Villarán.148 El día 27 de abril de 1717 se casó con Dⁿ Juan Maysonet, natural del lugar de San Felipe de Castillón, provincia de Garzona, arzobispado de Burgos, hijo de Dⁿ Pedro Maysonet, difunto, y Dª María de Farce (sic). Las amonestaciones fueron dispensadas. Fue su padrino don Francisco de Allende Menéndez. Fueron testigos el sargento mayor don Alberto de Bertodano, gobernador y capitán general, y los capitanes Dⁿ Josef Martínez de Andino y Dⁿ Diego Montañéz y Lugo. (SJ 1M F398) En 1729 el gobernador recibe cédula ordenándole deje instituirse a Francia a don Juan Maysonet, con su mujer y familia, de donde es natural. Ha estado en Puerto Rico como médico por no haber en la isla cuando arribó a ella. 149 Dª Mariana fue enterrada en el convento San Francisco el día 2[ ] de noviembre de 1772. (SJ 7D F86vt°) Hijos de Dª Mariana Menénde z y Marques y Dⁿ Juan Maysonet fueron: Dⁿ Juan Maysonet Menéndez, nació el día 13 de diciembre de 1717 y fue 102. i. bautizado el día 30 de diciembre de 1717. Fue bautizado por el reverendo padre fraile Sebastián Pizarro, del orden seráfico, lector de filosofía, comisario del orden tercero de penitencia y predicador conventual, con licencia del señor provisor y vicario general el arcediano licenciado don Tomás Sánchez Páez. Fue su padrino don Josef del Pozo y Onesto, tesorero por su majestad. (SJ 2B F91) 103. ii. Sr. provisor y vicario general Dⁿ Joseph Maysonet Menéndez, fue bautizado el día 29 de abril de 1721 por el señor doctor Dⁿ Juan de Rivafrecha, canónigo más antiguo de la catedral. Le echó agua en casa la partera. Fue su padrino el capitán don Laureano de Arroyo. (SJ 2B F130) Dⁿ Joseph fue enterrado el día 23 de abril de 1791. Fue chantre en la catedral de Puerto Rico. Había testado el 22 de abril de 1791 ante Dⁿ Josef de Reina. (SJ 11D F17) 148 149
de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). A.G.I., Santo Domingo 541 46
104.
iii.
105.
iv.
106.
v.
Dª Catalina Maysonet Menéndez, fue bautizada el día 12 de septiembre de 1723 por el señor canónigo Dⁿ Bernardino Montañéz y Muxica. Fue su padrino don Juan Montañéz, clérigo de menores. (SJ 2B F150) Dⁿ Domingo Maysonet Menéndez, fue bautizado el día 7 de mayo de 1727, por don Andrés de Quiñones, del orden de Predicadores y prior actual del angélico Dr. Santo Tomás de Aquino, con licencia del Dr. don Martín Calderón de la Barca. A quien por necesidad echó agua en casa dicho reverendo padre. Fue su padrino el padre Fray Nicolás Quiñones. (SJ 3B F29vt°) (Es probable que este niño muriera antes de los dos años de edad.) Dⁿ Domingo Maysonet Menéndez, fue bautizado el día 26 de marzo de 1729 por el reverendo padre presentado Fray Andrés de Quiñones, del orden de Predicadores, prior, vicario general en este convento del angélico Dr. Santo Tomás de Aquino, con licencia del ilustrísimo señor maestro don Sebastián Lorenzo Pizarro, dignísimo Obispo de Puerto Rico y sus anejos. A quien por necesidad echó agua en casa dicho reverendo padre. Fue su padrino el reverendo padre de novicios Fray Nicolás de Quiñones. (SJ 3B F55) El día 16 de marzo de 1779 fue enterrado don Domingo, el cual murió soltero y era capitán retirado de las milicias disciplinadas. Había testado el 4 de marzo ante don Nicolás Aguayo. Nombró por albaceas a su hermano el Sr. provisor y vicario general Dⁿ Joseph Maysonet y don Pedro Vicente de la Torre, nombró por heredero a su hermano don Joseph. (SJ 8D F157)
107. +108.
vi.
Don Fernando Gabriel Maysonet Menéndez, fue bautizado el día 9 de abril de 1732 por don Francisco Martínez, teniente cura de la Catedral. Fue su padrino don Francisco Fernández Valdelomar. (SJ 3B F98) vii. Dⁿ Tomás Maysonet Menéndez.
76. Dª Juana Gerónima Menéndez, hija de Dⁿ Joseph Menéndez de Valdés y de Dª Isabel (Inés) Marques. Se casó el día 23 de junio de 1717 con el capitán de infantería Dⁿ Laureano Josef de Arroyo y Guerrero, natural de la ciudad de Ostende en los Estados de Flandes, hijo del capitán de infantería española Dⁿ Pedro de Arroyo y Guerrero, gobernador y capitán general de San Juan de Puerto Rico, y Dª Ana María Bambellen, ambos difuntos. Los testigos fueron don Juan de Viloria, clérigo diacono y don Francisco de Frias, de menores órdenes. El padrino fue Dⁿ Juan Maysonet. (SJ 1M F400) Dⁿ Laureano falleció el día 12 de julio de 1763, ya viudo, enterrado en el cementerio de Santo Tomás de Aquino, se le encontró entre sus papeles un testamento hecho de su mano y firmado de su nombre por enero de dicho año que corría sin autoridad del escribano, el cual declaró el señor Gobernador y Capitán General ser válido según el fuero militar que dicho difunto gozaba. Nombró por albaceas al Dr. Dⁿ Miguel de Mena, Dⁿ Francisco Ruiz, presbítero y los capitanes don Joseph Chico y Dⁿ Juan Franco. (SJ 5D F88vt°) Hijos de doña Juana Gerónima Menéndez y don Laureano Josef de Arroyo y Guerrero: Dⁿ Juan Raymundo Arroyo, fue bautizado el día primero de marzo de 109. i. 1718. Fue su padrino don Francisco de Allende y Meléndez. (SJ 2B F93) Dⁿ Antonio Arroyo, fue bautizado el día 29 de junio de 1720. Fue su 110. ii. 47
111.
iii.
padrino don Francisco de Allende y Muxica. (SJ 2B F121vt°) Falleció el día 9 de febrero de 1762, dio poder a su padre para testar dejando como heredera a su mujer. (SJ 5D F17) (No hemos descubierto con quien había casado Antonio) Dª Rosa María de Arroyo, fue bautizada el día 21 de febrero de 1723. Fue su padrino don Francisco de Allende y Meléndez. (SJ 2B F145) Se casó el día 13 de junio de 1742 con don Pedro Xirón, subteniente, natural de Ronda en España, hijo de don Andrés Xirón y Morejón y doña Catalina de Haumada y Villalón. Fueron testigos Dⁿ Juan Maysonet, don Joseph Maysonet, de menores órdenes y don Francisco Valdelomar, ingeniero. (SJ 2M F147)
112.
113. 114. 115. 116.
iv.
Don Pedro Arroyo, fue bautizado el día 8 de diciembre de 1725. Fue su padrino don Francisco de Allende y Menéndez. Fue bautizado por el padre Fray don Nicolás de Quiñones, el cual le había echado agua en casa por necesidad. (SJ 3B F16) v. Doña Ana María Arroyo, fue bautizada el día 12 de mayo de 1729. Fue su padrino don Juan Maysonet. A la cual había echado agua por necesidad el padre maestro Fray Andrés de Quiñones. (SJ 3B F57vt°) vi. Doña Isabel Matías Arroyo, fue bautizada el día 10 de marzo de 1732. Fue su padrino don Francisco Fernández Valdelomar (SJ 3B F97) vii. Don Blas Arroyo, fue bautizado el día 17 de febrero de 1735. Fue su padrino don Félix Bernardo Gómez. (SJ 3B F142) viii. Don Laureano Arroyo, fue bautizado el día 5 de marzo de 1737. Fue su padrino el alférez don Francisco Fernández. (SJ 3B F171)
82. Joseph Meléndez, hijo de don Felipe Meléndez y Clemencia Hernández de Rivera. Se casó el día 14 de agosto de 1725 con Cecilia de Rivera, hija de Francisco de Rivera, difunto, y Clara Meléndez, ambos naturales de Arecibo. Fueron dispensados en un 4to grado doble y en el 3er. grado de consanguinidad. Fueron testigos el cabo de escuadra Pedro Pablo (Colón), el maestro Antonio Morales y Francisco (ilegible) (ARE 1M F47vt°) 150 Hijos de Joseph Meléndez y Cecilia de Rivera/Meléndez fueron: 117.. i. Felipe Meléndez, fue bautizado el día 27 de julio de 1726. Los padrinos fueron Juan Josef de Figueroa y Josefa Hernández. (ARE 1B F124) +118. ii. Esteban Meléndez, natural de Manatí, se casó el día 21 de agosto de 1757 con Gregoria de Torres, hija de Tomás de Aquino, difunto, y Mariana de Robles. (ARE 1M F169)
83. Tomás Menéndez, hijo de don Felipe Meléndez y Clemencia Hernández de Rivera. Se casó el día 14 de diciembre de 1729 con María del Rosario Gómez, hija de José
150
Rev. Padre José Antonio Oquendo Pabón, STL , Recopilación del primer libro de matrimonios de San Felipe del Arecibo. Folio 47v. 48
Gómez, difunto, y Antonia de Jesús. Fueron testigos Felipe Camacho, el sargento Ignacio de Villafaña 151 y Francisco de Rivas .152 (ARE 1M F59vto ) Hija de Tomás Meléndez y María Gómez 119. i. Margarita Meléndez, fue bautizada el día 13 de diciembre de 1730. Los padrinos fueron el teniente don Antonio de los Reyes Correa y doña Isabel Correa. (ARE 1B F175vt°) 120. ii. Doña Basilia Menéndez. (ARE 2M F84) Dⁿ Bernardo Patricio Allende, alférez, hijo de don Francisco de Allende 87. Menéndez y doña María Soledad Muxica. Fue bautizado el día 7 de abril de 1696. Fue su padrino el Lcdo. Juan Gómez de Gobantes, capellán. Al bautizar su padre era alcalde ordinario de la ciudad de San Juan. 153 Se casó el día 27 de febrero de 1724, como a las cinco horas de la tarde con Dª Josefa Álvarez de Naba, hija del capitán de infantería Española y sargento mayor en ínterin don Isidro Álvarez de Naba y doña María de Rubiera, natural de Santa María de Arroes, Consejo de Villa Viosa, Principado de Asturias. (SJ 2M F5v) Bernardo y su padre Francisco eran dueños de un ingenio en el sitio del Mamey, consistente de hatos de reces, caballos, y cerdos en 1722. 154
Hijos de don Bernardo Patricio de Allende y doña Josefa Álvarez de Nava: 121. i. Dⁿ Pedro Elizardo Benedicto de Allende, fue bautizado el día 13 de mayo de 1728. Fue su padrino el capitán don Isidro Álvarez de Nava. (SJ 3B F42vto)
122.
ii.
Dⁿ María Francisca de Allende y Naba, fue bautizada el día 26 de abril de 1732. Fue su padrino el capitán don Laureano de Arroyo y Guerrero. Le había echado agua en casa por necesidad el padre Antonio López de Arce. (SJ 3B F99) El día primero de septiembre de 1746 se casó con don Juan de Andino, natural de San Juan 155 alférez, hijo del capitán de infantería Dⁿ Joseph Martínez de Andino y Dª María de Figueroa. Fueron testigos el alférez don Gaspar de Andino, el ayudante don Severino Xiorro y el teniente Dⁿ Pedro de la Torre. (SJ 2M F183) María Francisca de Allende y Naba falleció el día 29 de mayo de 1747. (SJ 2/3D F ilegible)
151
Don Ignacio de Villafaña, capitán de las milicias, murió el día 21 de diciembre de 1772 en Arecibo. Se casó en primeras nupcias con doña Urbana Gómez, hija de Alonso Gómez y Francisca Olaya ambos naturales de la rivera de Manatí. Don Ignacio de Villafaña era hijo de don Sebastián Antonio de Villafaña y doña María del Rosario Aranda. Don Sebastián era natural de la ciudad de San Lúcas de Barrameda, Arzobispado de Sevilla. Fue capitán de las antiguas milicias urbanas de la Villa de Arecibo y unos de los principales fundadores y pobladores del pueblo de Manatí. Murió el día 15 de agosto de 1753 en Arecibo, Había casado con Dª María del Rosario Aranda, hija de Pedro Aranda, europeo, y Dª Juana Francisca de los Rios. Doña María del Rosario falleció el día 18 de mayo de 1738 en Arecibo, 152 Op Cit., Oquendo Pabón p.44 153 Este bautismo fue encontrado en un folio suelto que estaba doblado en el libro 1ro. de bautismos de pardos de la Catedral. El folio es original y en muy malas condiciones. 154 Agricultura y Sociedad en Puerto Rico, Siglo 16 al 18, por Francisco Moscoso, página 109. 155 Don Juan de Andino vuelve a casar el día 4 de junio de 1749 con doña Francisca Dávila, hija de don Clemente Dávila y doña Mauricia Dávila. (SJ 3M F9v) 49
123.
iii.
124.
iv.
Dⁿ Antonio Bacilio, fue bautizado el día 4 de julio de 1736. Fue su madrina Dª María de la Rubiera. Dⁿ Pedro Lorenzo Rodríguez, presbítero, le había echado agua en casa. (SJ 3B F160vt°) Dⁿ Ramón Joseph Rafael Javier, fue bautizado el día 8 de noviembre de 1738. Fue su padrino don Joseph Gelaver, contador mayor, el cual le había echado agua en casa por necesidad. (SJ 3B F196)
91. Dª Isabel María Butrón y Muxica, hija de don Juan Bautista Butrón y doña Ana Sebastiana Muxica, fue bautizada el día 26 de julio de 1705. Fue su padrino don Gerónimo Narro. 156 Se casó el día 19 de agosto de 1726 con Dⁿ Alonso Dávila, hijo del capitán Dⁿ Joseph Dávila y Dª Josefa de los Olivos. Fueron dispensados en un parentesco de 3ro. con 4to. grado de consanguinidad. El ministro fue el señor canónigo Dr. Dⁿ Juan de Rivafrecha, comisario del Santo Oficio y Cruzada, en presencia del teniente cura. Los testigos fueron el capitán Juan Bap tista Butrón y Muxica, el teniente de caballos Dⁿ Diego Franquis de Ojeda y Dⁿ Alonso Dávila, alcalde ordinario. La fecha de velación fue el día 25 de octubre de 1728. (SJ 2M F18v) Hijos de don Alonso Dávila y doña Isabel María Butrón: 125. i. Dª Juana Sebastiana Dávila, fue bautizada el día 14 de febrero de 1728. Fue su padrino el señor racionero don Juan Lorenzo de Matos. (SJ 3B F39)
126.
ii.
127.
iii.
128.
iv.
129
v.
130.
vi.
131.
vii.
Dⁿ Miguel Antonio Dávila, nació el día 11 de junio de 1730 y fue bautizado subconditione el día 30 de julio de 1730. Fue su padrino don Juan Maysonet. (SJ 3B F72v) Dⁿ Bernabé Dávila, nació el día 11 de junio de 1733 y fue bautizado el día 29 de junio de 1733. Fue su padrino el capitán de caballos don Baltasar Montañéz. Don Juan Lorenzo de Matos Colón, canónigo de catedral le había echado agua en casa por necesidad. (SJ 3B F111v) Dª María Nicolasa Dávila, fue bautizada el día 17 de mayo de 1735. Fue su padrino el capitán don Clemente Dávila. Le había echado agua por necesidad el padre don Diego Franquis. (SJ 3B F145v) Dⁿ Gregorio Dávila, fue bautizado el día 3 de diciembre de 1739. Fue su padrino don Juan Romero. Le echó agua en casa por necesidad el presbítero don Esteban de Castro. (SJ 4B F16v) Dª Josefa Dávila, fue bautizada subconditione por don Juan Dávila Saldaña el día 7 de abril de 1742. Fue su padrino el alférez don Francisco de los Olivos. (SJ 4B F51v) Dⁿ Antonio Dávila, fue bautizado el día 12 de agosto de 1745. Fue su padrino don Manuel Quintana. (SJ 4B F104v)
93. Doña Juana Elena Butrón, hija de don Juan Bautista Butrón y doña Ana Sebastiana Muxica. Fue bautizada el día 26 de abril de 1708. Fueron sus padrinos el Sr. maestro de campo don Juan Lope de Morla, gobernador y capitán general, y doña Isabel de 156
de Castro, Lorraine, Cuaderno de Bautismos de la Catedral de San Juan (inédito). 50
Lugo. (SJ 2B F15) El día 11 de junio de 1740 se casó con Dⁿ Juan Romero, natural de ciudad de Cádiz, hijo de Juan Romero y Ana González, y viudo de doña Laureana Rubio. El ministro fue el señor canónigo don Francisco Martínez, Provisor y Vicario General del Obispado y Juez de Testamentos. Los testigos fueron los capitanes don Joseph Valentín de Urquiso, don Tomás Dávila y don Clemente Dávila, alcalde ordinario de primer voto. (SJ 2M F134) Doña Elena Butrón y Muxica falleció el día 6 de enero de 1768 en San Juan. (SJ 6D F77)
Hijos de doña Juana Elena Butrón y don Juan Romero fueron: Dⁿ Patricio Rafael Romero, fue bautizado el día 10 de abril de 1741. Fue 132. i. su padrino el padre don Sebastián López Romero, presbítero. (SJ 4B F37) El día 28 de diciembre de 1762 contrajo matrimonio con doña María Manuela González, hija de don Juan González, difunto, y doña Ursula de la Escalera. (SJ 3M F107) Doña María Manuela había sido bautizada el día 28 de octubre de 1748. Fue su padrino el capitán don Manuel Franco. Le había echado agua en casa por necesidad el canónigo don Francisco Martínez. (SJ 4B F114v) Patricio Rafael fue enterrado el día 13 de junio de 1772 y había testado. (SJ 7D F78) Dⁿ Agustín Romero, fue bautizado el día 11 de septiembre de 1746. Fue 133 ii. su padrino el doctor don Francisco de Aguilera. (SJ 4B F118)
108. Dⁿ Tomás Maysonet Menéndez, fue bautizado el día. 4 de octubre de 1733, por el licenciado Dⁿ Matías de Bejar, con licencia del señor Obispo. Fue su padrino Dⁿ Francisco Fernández. (SJ 3B F119) El día 25 de marzo de 1759 en la ermita de Santa Ana, casó con Dª Bernarda González Oliver, hija del teniente reformado Dⁿ Joseph González y Dª Juana de la Cruz Oliver. Fueron casados por Dⁿ Urbano Sánchez de Cádiz, teniente cura de Catedral y proclamados solo una vez por mandato del señor Licenciado Dⁿ Blas Ramón de Oyza Uscares, canónigo, juez provisor y vicario general. Fueron testigos Dⁿ Juan Antonio Balboa y Tomás Lamí. (SJ 3M F84) Dª Bernarda había sido bautizada el día 3 de enero de 1740, siendo su padrino el capitán don Juan de la Escalera Montañéz. Le había echado agua en casa por necesidad el padre Dⁿ Santiago Henríquez, notario del juzgado eclesiástico. (SJ 4B F18v) Tuvieron un hijo nombrado Josef Antonio Maysonet, nacido 22 de diciembre de 1764 y fue bautizado el día dos de enero de 1765 en San Juan. 157
118. Esteban Meléndez, natural de Manatí, hijo de Joseph Meléndez y Cecilia de Rivera Se casó el día 21 de agosto de 1757 con Gregoria de Torres, hija de Tomás de Aquino, difunto, y Mariana de Robles, (ARE 1M F169) Hijo de Esteban Meléndez y Gregoria de Torres/Aquino fue: 134. Lázaro Meléndez, fue bautizado nació el día 14 de septiembre de 1760 y 157
A.G.I, Santo Domingo, 2330, testimonio de los meritos y servicios contraídos por Dⁿ Josef Maysonet González.
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fue bautizado el día 1ro. de octubre de 1760. Los padrinos fueron Mateo Meléndez y Juana de Aquino. (ARE 3B F287)
52
La genealogía de Pedro Menéndez de Valdés 1. Don Pedro Menéndez de Valdés, hijo de Manuel Menéndez de Valdés e Inés Maldonado. Fue fundador y Teniente a Guerra del partido de Manatí. Se casó en primeras nupcias con doña Francisca Ramos [Colón],158 la cual falleció el día 12 de septiembre 1729. (ARE 1D F40) Se casó en segundas nupcias con doña Lucía Verdugo también conocida como dona Luisa Teresa de Mirabal, hija de don Sebastián González de Mirabal y de María Segarra Verdugo. 159 Doña Lucía se casó en segundas nupcias con el capitán don Miquel Martínez de Quiñones. Lucía falleció el día 8 de julio de 1769 en San Germán a los 80 años de edad. (SG 1D #204) Don Pedro Menéndez de Valdés fue dueño de varios hatos por los campos de Manatí, pueblo que él como teniente a guerra había fundado en el año de 1738, además fue también procurador de la Villa de San Germán. El día 28 de septiembre de 1733, siendo teniente y capitán a guerra de la ribera de Manatí, presentó ante el cabildo de San Juan una petición solicitando que se le hiciera merced de ―una caballería de tierra en los pasos del Caño de Talantar para sembrar frutos por estar desiertas y baldías‖160 las tierras que el necesitaba y se le mandó diese información con los vecinos más cercanos. Ese mismo año el día 12 de diciembre de 1733, ante el cabildo de San Juan se trajo información que ofreció el apoderado del teniente y capitán a guerra don Pedro M enéndez de Valdés ―sobre estar desierta la caballería de tierras que pedía en el sitio de Talantar, ribera de Manatí y no ser en perjuicio de tercero, lo cual constante en ella, se le hizo merced sin propiedad y perjuicio de tercero, pagando dos ducados a los propios como está prevenido en un capítulo de las ordenanzas y para amojonar, deslindar y dar posesión se cometió al señor regidor don Clemente Dávila.‖161 En el año 1734 don Pedro fue electo por el cabildo de San Juan para ejercer el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad, cargo que aceptó el día 7 de enero de 1734. 162 Pedro Menéndez de Valdés tenía dos negros esclavos que se casaron el día 12 de enero de 1727 nombrados Gregorio de la Cruz, natural de Arecibo, y María de los Santos, natural de Cumaná. (ARE 1M F47v) Uno de los primero documentos que estudiamos al comenzar nuestro estudio sobre los Menéndez fue un artículo escrito por don Cayetano Coll y Tosté sobre la fundación de Manatí. Nos dice Coll y Tosté ―De un antiguo expediente, de limpieza de sangre, hecho en San Germán, en 7 de octubre de 1785, ante el escribano público Regino de Quiñones, y el alcalde ordinario don José Negrón, capitán de Urbanos; que a la vista tengo, se desprende que el fundador del pueblo de Manatí fue don Pedro Menéndez de Valdés, su primer teniente a guerra…‖163 Declararon en dicho expediente los testigos 158
Es nuestro opinión que doña Francisca Ramos es posible hermano de Diego Ramos Colón quien fue casado con doña María de los Ángeles Correa.. 159 D. Cayetano Coll y Toste en su Boletín Histórico Número 1- 1925 cita un antiguo documento, del cual no da referencia, donde nos dice que su nombre era doña Luisa Teresa de Mirabal. También el Archivo General Militar de Segovia, Probanza de Matias del Castillo con doña Francisca Menéndez de Valdés. Expediente de Matrimonios 2179. 160 Actas del Cabildo San Juan Bautista de Puerto Rico (1730-1750, p.50 161 Actas del Cabildo San Juan Bautista de Puerto Rico (1730-1750) 1949, p. 58. 162 Actas del Cabildo San Juan Bautista de Puerto Rico (1730-1750), 1949, p. 61. 163 Boletín Histórico de Puerto Rico, por Dr. Cayetano Coll y tosté, 1925, XII -número 1, p.77. 53
juramentados don José Enríquez, don Gregorio García, don Ignacio Colón, don Andrés López de Victoria y don José Segarra. Manifestaron que conocían a don Luis, hijo legítimo de legítimo matrimonio del teniente a guerra retirado don Joseph Menéndez de Valdés y doña Águeda de Rivera, vecinos del Partido de Manatí. Que conocieron a don Pedro Menéndez de Valdés, legítimo padre del antedicho don José, quien fue el fundador del pueblo de Manatí y su primer teniente a guerra. Que conocieron a su esposa Dª Luisa Teresa de Mirabal. Que todos eran de buena familia tenidos y reputados por cristianos viejos, limpios de toda mala raza, es a saber, de judío, moro, negro, mulato, ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni otro alguno, siendo personas distinguidas. Increíblemente don Caytano no incluyó toda la información de dicho documento, ni tampoco incluyó la referencia sobre este. Por fin en el año 2001 el doctor David Martin Stark ordenó del Archivo General de Simancas la probanza para casar entre Francisca Menéndez de Valdés y el teniente Matías de Castillo, proporcionando a estos autores la información que nos faltaba. Habíamos pensado que este Pedro era hijo de Pedro Menéndez y de Ana Ferrer y Muxica. Nuestra sorpresa fue grande al encontrar como padres de éste a Manuel Menéndez e Inés Maldonado. Esto nos presentó un gran dilema ¿quién era éste Manuel? Al no poder contestar esta pregunta decidimos separar de las tablas al fundador de Manatí hasta tanto poder encontrar pista sobre Manuel. Hijos de don Pedro Menéndez de Valdés y doña Francisca Ramos fueron: +2. i. Dⁿ Manuel Menéndez de Valdés. +3. ii. Dª Inés Menéndez de Valdés. Hijos de Dⁿ Pedro Menéndez de Valdés y Dª Lucía Verdugo/ Luisa Teresa de Mirabal fueron:: +4. i. Dⁿ Joseph Menéndez de Valdés, Teniente a Guerra. 5. ii. Dª Juana Menéndez de Valdés fue enterrada en Arecibo el día 8 de noviembre de 1731. No pudo confesar por haber muerto en Manatí. 164 Dⁿ Manuel Menéndez de Valdés, hijo del teniente a guerra don Pedro Menéndez 2. de Valdés y de doña Francisca de Ramos. Fue Teniente de Guerra, natural de Manatí. Se casó el día 19 de julio de 1717 con doña Ana Lorenza de Rivera, hija de Francisco de Rivera, difunto, y de Dª Clara Menéndez. Fueron dispensados en tres impedimentos: uno de 3er. grado y dos de 4to. grado de consanguinidad. Los testigos fueron el cabo de escuadra Domingo Pagán, Antonio de los Reyes Correa, el padre Francisco Martínez, y el sargento mayor don José Rodríguez. (ARE 1M F15) A la hora de la unión de Manuel con Ana, su padre no era teniente a guerra de Arecibo, y Manatí todavía no existía como pueblo, don Pedro era sargento mayor de Arecibo. El día 10 de enero de 1740, vinieron a la casa capitular para efecto de entregarle la vara al alcalde de Santa Hermandad del Toa a D ⁿ Manuel Menéndez, por no haber
164
Ramírez Brau, Enrique, Orígenes Puertorriqueños, Imprenta Baldrich, San Juan, P uerto Rico, página 151 54
parecido el día de las elecciones. 165 El día 5 de diciembre de 1750, en la reunión del cabildo se vieron varias peticiones, entre ellas una del teniente de Manatí, don Manuel Meléndez, ―en que por las razones que expresaba se allana a demoler el Hato y criadero de La Potrada con la condición de que le den doce caballerías de tierra para su acomodo y el de su hermana y el de diecisiete hijos que tienen y se dio comisión a don Francisco Correa para que pase a medir las tierras para ver cuántas caballerías hay para dar las que se piden por el dicho, las que pide Alberto Espino y sus causantes y las que resultan para los vecinos desacomodados y que haga información de los daños que reciben los vecinos y si conviene se demuela dicho Hato y el beneficio que de ello resulta a favor del vecindario‖.166 Hijos Dⁿ Manuel Menéndez de Valdés y Dª Ana Lorenza de Rivera fueron: 7. i. María Meléndez de Valdés, fue bautizada el día 19 de septiembre de 1719. Los padrinos fueron Manuel Maldonado y Josefa Hernández. (ARE 1B F58)
8.
ii.
+9. 10.
iii. iv.
11.
v.
Pedro Meléndez de Valdés, fue bautizado el día 16 de febrero de. Los padrinos fueron Pedro Pablo Colón y Francisca Meléndez. (ARE 1B F107) Eusebio Menéndez de Valdés. Francisca Meléndez de Valdés, fue bautizada el día 29 de septiembre de 1726. Los padrinos fueron Ignacio Villafaña y María Urbana. (ARE 1B F125v)
Clara Menéndez de Valdés, fue bautizada el día primero de mayo de 1728. Los padrinos fueron Esteban Serrano y Francisca Maldonado. (ARE 1B F125)
12.
vi.
Joseph Menéndez de Valdés, fue bautizado el día 8 de abril de 1730. Su padrino fue el cabo Ambrosio Pagán. (ARE 1B F167v) Se casó el día 24 de febrero de 1758 con María García, hija de Alonso García y Teresa Galván. Fueron testigos don Juan de Andino y Bernardino de la Rosa. (SJ 3M F74v)
13.
vii.
Juan Meléndez de Valdés, fue bautizado el día 13 de agosto de 1731. Los padrinos fueron Marcelino José de la Cruz y Cecilia Meléndez. (ARE 1B F185)
14. 15.
viii. Manuel Menéndez de Valdés, fue bautizado el día 15 de agosto de 1733. El padrino fue José Meléndez. (ARE 1B F209) ix. Pedro Meléndez de Valdés, fue bautizado el día 2 de diciembre de 1734. El padrino fue Pablo de Aliseda. (ARE 1B F233)
3. Doña Inés Menéndez de Valdés, hija del teniente a guerra don Pedro Menéndez de Valdés y de doña Francisca Ramos. El día 25 de agosto de 1721 se casó con don Pedro Pablo Colón, hijo de Dⁿ Diego Ramos Colón y doña María de los Ángeles Correa. Los testigos fueron el padre de Inés con el título de Sargento Mayor, don Pedro Menéndez de Valdés, el teniente a guerra don Antonio de los Reyes Correa y el ayudante Miguel Román. El matrimonio fue dispensado en un impedimento de tercero con cuarto 165 166
Actas del Cabildo San Juan Bautista Bautista de Puerto Rico (1730-1750) 1929. p. 165 Actas del Cabildo San Juan Bautista Bautista de Puerto Rico (1730-1750) 1929. p. 297-298. 55
grado de consanguinidad en línea colateral desigual. (ARE 1M F32v) Dª Inés Menéndez de Valdés falleció el día 26 de noviembre de 1757. (ARE 1D F171) Dⁿ Pedro Pablo Colón falleció el día 16 de julio de 1748. (ARE 1D F312) Dª María de los Ángeles Correa era hermana del teniente a guerra Dⁿ Antonio de los Reyes Correa. 167 Hijos de doña Inés Menéndez de Valdés y del capitán Dⁿ Pedro Pablo Colón fueron: +16. i. Dª Antonia Colón Menéndez de Valdés. 17. ii. Dª María Belén Colón fue bautizada el día 2 de julio de 1723 en Arecibo, el padrino fue su abuelo don Diego Ramos Colón. (ARE 1B F92v) El Presbiterio don Mateo Capellán, casó y veló el día 22 de enero de 1755 a don José Román. 168 Hijo del Teniente don José Román y de Dª Estefanía Meléndez, [no es Menéndez de Valdés] y a Dª María de Belén Colón, hija del Capitán don Pedro Pablo Colon y de doña. Inés Menéndez de Valdés ambos naturales de este pueblo. Fueron testigos el Sargento Mayor don Antonio de Matos, Dⁿ Pedro de Matos y don Nicolás del Olmo. De que doy fe Padre Dⁿ Alfonso Fernández de Molina. (ARE 1M F155) Tuvieron un hijo nombrado Hilario Román según el testamento de su hermana doña Francisca Colón en Arecibo. 18. iii. Francisco Colón, fue bautizado el día 25 de octubre de 1724. Sus padrinos fueron don Felipe Correa y Dª María Correa. (ARE 1B F 105) Dⁿ Diego Colón fue bautizado el día 6 de enero de 1726. Sus padrinos 19. iv. fueron el ayudante Pedro Morales y Francisca Pagán. (ARE 1B F117) El Padre don Alfonso Fernández de Molina, teniente cura,, casó y veló a don Diego Colon, Hijo del Capitán don. Pedro Pablo Colon y de Doña. Inés Menéndez, y a doña María Meléndez, Hija del teniente don José Román y de doña Estefanía Meléndez, todos naturales de este pueblo. Fueron testigos Dⁿ Baltasar Colon, Andrés Tirado y Ignacio Román. De que doy fe Padre Dⁿ Alfonso Fernández de Molina. (ARE 1M F155vto) Dⁿ Tomás Colón fue bautizado el día 24 de mayo de 1728. Sus padrinos 20. v. fueron el ayudante Francisco Correa y Francisca del Águila. (ARE 1B F 146vt°) Tomás fue sargento de las milicias. El Padre Dⁿ Alfonso Fernández de Molina, teniente cura, casó y veló al Sargento. Don. Tomás Colon, natural de este pueblo. Hijo del Capitán Dⁿ Pedro Pablo Colon difunto, y de doña Inés Menéndez de Valdés, y a Felipa de los Reyes, hija de don Pedro José de los Reyes y de María Serafina naturales de este pueblo. Fueron testigos el Capitán don Isidoro García, Félix de Ocasio y Manuel Serra. (ARE 1M F149vto-150) 21. vi. Dª Francisca Colón fue bautizada el 6 de febrero de 1730. Sus padrinos fueron el capitán Francisco Correa y Dª María Manuela. (ARE 1B F165v) 167
A.G.I, Santo Domingo 551, 20 de abril de 1706, de la colección documental y archivo demográfico de mi amigo profesor Emilio Garcés Vázquez, QEPD. 168 Tuvo un hermano llamado León Román Libro 1 de Matrimonio Arecibo folio 37v-38, el día 17 de septiembre de 1722, León Román, hijo del Capitán don José Román y de doña María de Soto, es casado y velado con Micaela de Villanueva, natural de Arecibo, hija de don Félix de Ocasio y de Micaela de Villanueva. Dispensados en un impedimento de 3ro con 4to grado de consanguinidad. Testigos - Blas de Ávila, el teniente don. Nicolás Serrano, Franco. González y otros muchos. Cura Tomás Sánchez.
56
22.
vii.
23.
viii.
24. 25. 26.
ix. x. xi.
Falleció el día 15 de agosto de 1789, de estado soltera. (ARE 2D 334v-336) Dⁿ Vicente Colón fue bautizado el día 20 de abril de 1734. Su padrino fue don Antonio de los Reyes Correa. (ARE 1B F222) Dⁿ Alfonso Fernández de Molina, teniente cura casó y veló a Vicente Colon, cuando él se casó con doña. María Ortiz, su padre el capitán don Pedro Pablo Colon era difunto. Dª. María Ortiz, fue hija de Tomás Ortiz y de doña Ana García, naturales de este este pueblo. Fueron testigos Juan Antonio de Rivera y Juan [Damasceno] de la Candelaria. (ARE 1M F164-164v) Aparece en dos documentos que Dⁿ Vicente Colón fue casado en Arecibo. Aunque no estamos seguros de la fecha de defunción de doña María Ortiz, nosotros sabemos que un tiempo después de que ella falleció él fue ordenado como un sacerdote. Esto fue una práctica común en Puerto Rico aceptada en la Iglesia Católica y el fue autorizado a administrar los sacramentos y pronunciar la absolución. Dⁿ Antonio Colón se casó el día 15 de noviembre de 1767 con Isabel Ortiz de Peña. (ARE 2M F49v) Isabel Ortiz de Peña fue bautizada el día primero de marzo de 1744, hija de don Raymundo Ortiz y doña María de Montalvo. (ARE 2B F124) Sabemos que Antonio e Isabel tuvieron un hijo nombrado Agustín Josef Colón que se casó el día 8 de marzo de 1787 en Arecibo con Micaela de Matos, hija del capitán Francisco de Matos y Teresa Quiñones. (ARE 3M F ) Juan Colón fue enterrado el día 20 de junio de 1731. (ARE 1D F49) Pedro Colón. Esteban Colón.
4. Don Joseph Menéndez de Valdés, hijo de don Pedro Menéndez de Valdés y doña Luisa Teresa de Mirabal. Suponemos nació en Manatí y fue Teniente a Guerra del partido de Manatí. Había casado con doña Águeda de Rivera/Rodríguez, hija de Pablo de Rivera y Francisca de los Ángeles Sánchez Páez. 169 Cuando su hija Francisca se casó ella ya había muerto. Hijos de don Joseph Menéndez de Valdés y doña Águeda de Rivera/Rodríguez: 27. i. Don Josef Menéndez Rivera, nació para el año de 1748 en Manatí. Lo encontramos como vecino del partido de Manatí en 1812. 28. ii. Don Luis Menéndez de Valdés, clérigo de menores, murió el día 1 de agosto de 1786 en la ciudad de Santo Domingo. 170 29. iii. Doña Francisca de Menéndez de Valdés, natural de Manatí. Fue bautizada el 18 de noviembre de 1759. Fueron sus padrinos don Eusebio Menéndez y doña Simona Sedeño. Fueron testigos Juan Pablo de la 169
Pablo de Rivera [hijo de Guillermo de Rivera y Luisa Machado] y Francisca de los Ángeles Sánchez Páez, hija de Marcos Sánchez Páez y Ana de los los Ángeles Alvarado. Se casaron el día día 30 de septiembre de 1721 en Arecibo, Libro 1 (1708-1734) de matrimonio, Folio 33.Recopilación por el Padre José Antonio Oquendo, STL. 170 Archivo General de la Arquidiócesis de Santo Domingo, Estante B, cajón 17, legajo 6, Libro 12, de defunciones, comenzado en 26 de agosto de 1778 y terminado en 9 de julio de 1798 57
Rosa y Juan Ferre. 171 Se casó el día 4 de enero 1798 con don Matías del Castillo, teniente de la segunda compañía del primer batallón, hijo de don Antonio del Castillo y de doña Manuela Alcalde, natural de la Villa de Fadrague, obispado de Sigüenza. Fueron testigos don Jacinto Santana y Pedro González. (SJ Reg. Fijo 1M F8vt°) Don Matías fue bautizado 28 de marzo de 1752, había nacido el 21 del mismo mes y año. Fue bautizado en la iglesia del señor San Juan, parroquia de Fadraque. Fueron sus padrinos Matías Villalobos y María Gutiérrez. 172 (Fadraque, libro de 1730, de Bautismo, folio 871vt°)
9. Don Eusebio Menéndez de Valdés, hijo de don Manuel Menéndez de Valdés, sargento mayor de milicias del pueblo de Manatí, y doña Ana Lorenza Lorenza de Rivera. D ⁿ Eusebio fue bautizado el día 29 de diciembre de 1724. Sus padrinos fueron el capitán don Francisco Correa y Da María Manuela. (ARE 1B F107) El día 3 de enero de 1753 se casó con Juana Nicolasa de Escobar, natural de San Juan, hija natural de Simona de Escobar. Fueron testigos el sargento Juan Antonio Balboa, el teniente don Manuel de la Cruz Oliver, y don Joseph Menéndez de Valdés, clérigo de menores. (SJ 3M F77) Don Eusebio fue enterrado en el convento de Santo Domingo el día 21 de octubre de 1796, no había testado. (SJ 13D F5v) Hijos de don Eusebio Menéndez de Valdés y Juana Nicolasa de Escobar: +30. i. Dª Ana Isabel Menéndez. 31. ii. Dⁿ Juan Laureano Menéndez, natural de Manatí, fue enterrado en Gurabo el día 16 de febrero de 1835, a los 65 años, había testado el día 23 de enero de 1835. La partida nos dice que estaba casado casado con Dª Marcelina Vélez. (GU 1D F208)
+32. 33.
34.
iii. Dª Francisca Menéndez iv. Dª María Manuela Menéndez, se casó el día 13 de febrero de 1821 en Morovis, con Francisco Navarrete, natural de Málaga, España, hijo de Manuel Navarrete, difunto, y doña Ana Heredia, difunta. Los testigos fueron don Pedro González y don José de la Seda. (MO 5M F77vt°) v. ¿Eusebio Menéndez?
16. Dª Antonia Colón Menéndez de Valdés, hija del capitán don Pedro Pablo Colón y de doña Inés Menéndez de Valdés. Fue bautizada el día 27 de junio de 1722. Sus padrinos fueron el alférez Josef Colón y Bárbara Correa. (ARE 1B F82) Se casó con Dⁿ Manuel de Santana y Díaz, hijo de don Lorenzo de Santana y doña Ana Díaz, 173 el día 171
Archivo General Militar de Segovia, Legajo C-2179 Expediente matrimonial de don Matías del Castillo, teniente de infantería, infantería, con Doña Francisca Menéndez de Valdés. Año 1796. Según certificación certificación del cura don Joaquín Manuel de Santaella la partida se encontraba al folio 190 del libro de bautismos de Manatí que comenzaba en 1751y terminaba en 1762, 172 Op Cit..Simancas 173 Sus hermanos fueron don Pedro Santana, cadete y teniente de artillería provincial de Puerto Rico, y el doctor Jacinto Santana, abogado de la Real Audiencia de distrito de Manatí. Archivo General Militar, 58
20 de agosto de 1746. (ARE 1M F112) Según don Francisco Villanueva , Manuel de Santana y Díaz, vino de España en clase familiar del señor Obispo don Francisco Vejar, natural de la Villa de Viruega en los Reinos de España, vino con hábito clerical y de ciencia cierta sabe que después que se estableció en el campo, fue tenido y reputado por persona de la primera distinción, razón por la que ejerció el empleo de Teniente a Guerra, que era un empleo que no se concedía a menos que fuera persona de honor y bien. Don Manuel de Santana recibió el título de Teniente a Guerra del partido de Manatí el día 6 de junio de 1766. Este título le fue otorgado por don Marcos de Vergara. Coronel de los Reales ejércitos y capitán general de la isla. 174 Hijos de Dª Antonia Colón Menéndez de Valdés y Dⁿ Manuel de Santana y Díaz fueron: +35. i. Jacinto Basilio Santana Colón 36. ii. Pedro Santana Colón, nació el día 19 de marzo de 1750. Sus padrinos fueron Eusebio Meléndez Valdés y doña María Colón. (ARE 3B F17vt°) Él fue Cadete y Teniente de Artillería Provinciales de Puerto Rico. 37. iii. Juan Antonio Santana Colón, nació el día 27 de mayo de 1753, y fue bautizado el 11 de junio de 1753. Sus padrinos fueron don Juan ¿Fereiro? y doña Francisca Colón. (ARE 3B F93vt°) +38. iv. Juan Isidro Santana Colón. 39. v. José Santana Colón, nació el día 30 de octubre de 1760 y fue bautizado el día 30 de octubre de 1760. Sus padrinos fueron el sargento Diego Colón y doña María Colón. (ARE 3B F290) 40. vi. Ramón Santana Colón, nació el día 23 de febrero de 1763 y fue bautizado el día 23 de febrero de 1763. Sus padrinos fueron Tomás Colón y doña Francisca Colón. (ARE 3B F349) 41 vii. Manuel Santana Colón.
30. Doña Ana Isabel Menéndez, hija de don Eusebio Menéndez y doña Juana Nicolasa Escobar. Nació el día 14 de julio de 1754 y fue bautizada el día 29 de julio de 1754. Fue su padrino don Tomás Lami. Se le había echado agua por necesidad. (SJ 3B F236vt°) Fue enterrada el día 13 de marzo de 1837 en Caguas. La partida de defunción nos indica que era viuda de don Juan Antonio Santana. Había testado en Gurabo el día 19 de septiembre de 1828, ante Don José Francisco Díaz, dejando por herederos a sus hijos don Juan de Mata, don Francisco y don Manuel. (CA 9D F34vt°) Es posible que don Juan Antonio Santana es un miembro de la familia de Arecibo, pero no hay documentaciones. Hijos de doña Ana Isabel Menéndez y don Juan Antonio Santana fueron: 42. i Don Juan de Mata Santana. 43. ii. Don Francisco Santana. Expediente Militar del Subteniente de Milicias de Puerto Rico don José Leoncio Menéndez y Menéndez, Sección S.T., número 3425. 174 Coll y Tosté, Cayetano, Vol. II, p.193 (del archivo particular de Coll y Tosté – Título de Teniente a Guerra del pueblo de Manatí a don Manuel de Santana) 59
44.
iii.
+45.
iv.
Don Manuel Cayetano Santana, teniente de infantería, natural de Manatí. El día 13 de octubre de 1814 se casó con doña Ana María Rodríguez, natural de Loiza, hija de don Valerio Rodríguez de Santiago y doña Gregoria Quiñones y Ortiz de Renta. Fueron testigos don José Escolástico Quiñones y don Esteban López. (CA 4M F6vt°) Don Francisco José Xavier Santana.
32. Dª Francisca Juana Menéndez, hija de don Eusebio Menéndez de Valdés y Juana Nicolasa Esbobar. Se casó con don Martín Menéndez, subdelegado de marina, hijo de don José Menéndez y doña María García Romero. Doña Francisca fue enterrada en Manatí el día 4 de febrero de 1836, había muerto a los 55 años de edad. (MA 8D F4647vt°)
Hijo de doña Francisca Menéndez y don Martín Menéndez fueron: +46 i. Dⁿ José Leoncio Menéndez. +47 ii. Francisco Menéndez. 48 iii. Felicia Menéndez, nació 1816 y falleció el día 17 de octubre de 1825 de 9 años de edad. (MA 6D, #1049, Página 297)
35. Jacinto Basilio Santana Colón, nació el día 30 de agosto de 1747. Sus padrinos fueron el reverendo padre don Mateo Capellán y doña Francisca Colón. (ARE 2B F172) Él fue Abogado de la Real Audiencia de Distrito. Jacinto falleció el día 2 de octubre de 1832, de 80 años de edad, viudo de María Nicolasa Navedo. Testó, los albaceas, fueron sus hijos don Juan León, don Gregorio, y Dⁿ Manuel Joaquín. Nota: el acta dice que tuvieron varios hijos que murieron jóvenes y uno que murió adulto don Vicente (ver #146, página 158, libro 7 de defunciones el día 29 de agosto de 1827. Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria y San Matías Apóstol, Manatí. Hijos de Jacinto Basilio Santana Colón y María Nicolasa Navedo fueron: 49. i. Dⁿ Juan León Santana 50. ii. Dⁿ Gregorio Santana 51. iii. Dⁿ Manuel Joaquín Santana 52. iv. Dⁿ Vicente Santana, nació en 1775 y falleció el día 29 de agosto de 1827, soltero de 52 años de edad, teniente de caballería. (MA 7D, #146, Página 158)
38. Dⁿ Juan Isidro Santana Colón, hijo de don Manuel Santana y doña Antonia Colón, nació el día 13 de mayo de 1758 y fue bautizado el día 28 de mayo de 1758. Sus padrinos fueron el sargento don Diego Colón y doña María Colón. (ARE 3B F230v) El día 25 de septiembre de 1793 se casó con doña María Josefa Martínez de Matos, 175 natural de Manatí, hija de don José Martínez, coronel en el Regimiento Infantería de Milicias de 175
Tuvo dos hermanas llamado doña Feliciano, doña Francisca Martínez de Matos y un hermano llamado Francisco Martínez, Capitán del 1er Batallón de Milicias Provinciales de Infantería de esta Isla. Archivo General Militar de Segovia, legajo M-1571. 60
Puerto Rico, natural de los Reinos de España, y de doña Cipriana de Matos, hija a su vez del capitán don Pablo de Matos y Dª Petrona de Otero Pagán, ambos naturales de Manatí. (MA 2M F212) Dⁿ Juan Isidro falleció el día 22 de diciembre de 1828 a la edad de 70 años. (MA 5D F281)
Hijos de don Juan Isidro Santana Colón y doña María Josefa Martínez de Matos fueron: +53. i. Dª María Antonia Santana. +54. ii. Dⁿ José Isidro Santana. +55 iii. Dª María Manuela Santana. Dⁿ Camilo Santana 56. iv. 57. v. Don Marcial Santana. 58. vi. Dª Trinidad Santana. Dⁿ Juan Nepomuceno Santana. 59. vii. 60. viii. Don Pedro Martín Santana. Falleció el día 29 de septiembre de 1828, soltero y de la edad de 30 años. 176 61. ix. Dª Josefa Santana. * 62. x. Dª Beatriz Santana. * Dⁿ Félix Catalino Santana. Murió sin dejar sucesión. 63. xi. 64. xii Dª Ángela Santana. Murió sin dejar sucesión. 65. xiii. Dⁿ Juan de la Paz. Murió sin dejar sucesión. 66. xiv. Dⁿ Manuel Monserrate Santana. *Los nombres de estas hermanas aparecen en el documento de probanza de limpieza de sangre sometida por don José Isidro el 22 de febrero de 1827. Nota: Juan Isidro Santana-Colón, Parroquia La Candelaria y San Matías Apóstol, Libro de Defunciones Núm. 5 (1817-1832), Tomo copiado del original, Acta # 477, Folio 281, 22 de diciembre de 1828 "En esta parroquia de Nuestra Señora de Candelaria y San Matías Apóstol de Manatí de Puerto Rico a los veintidós días del mes de diciembre de mil ochocientos veintiocho años, yo el presbítero don José Leoncio Cambian, cura coadjutor de ella di sepultura eclesiástica en el primer tramo, con oficio doble al cuerpo difunto de don Juan Isidro Santana de edad de setenta años. Legítimo consorte de doña María Martínez. Habiendo antes recibido los Santos Sacramentos y quien testó en el que instituyó los Pías legales siguientes y es mi voluntad que su entierro sea doble y sepultado en el primer tramo que sea amortajado a disposición de sus albaceas y sepultado en el primer tramo del cementerio de esta parroquia, pero en la tierra aquel día de su entierro y responso si fuere hora y si no se lo celebran en los oficios del inmediatos y en manda le celebren por el alma de sus padres difuntos y sus hijos y los de bien y gloria y otras por las almás del purgatorio y por la del testador un sufragio de las del purgatorio otra la limosna de lo dado de a cinco reales y en manda le bendigan por Su intención las treinta misas que le llaman de San Vicente, tres por él alma del testador, tres al Santísimo Sacramento, tres a la Santísima Trinidad al Santo Ángel de su nombre y Ángel de su Guarda una a cada una, 176
Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria y San Matías Apóstol, Manatí, Libro 7 de defunciones, #413, Página 258. 61
una a la virgen de la Monserrate, a Nuestra Señora de la Candelaria, a Nuestra Señora del Socorro, otra al Santo Cristo de la Salud, una a San José, otra la limosna de todos estaos que sea regados de cinco reales cada una a Nuestra Señora del Rosario, una de a peso de limosna declara tengan rito a nuestra Santa Madre Iglesia con la citada Da. María Martínez, cuyo matrimonio han tenido y procreado hijos legítimos don José Isidro, doña María Antonia, doña Manuela, don. Camilo, don Manuel, doña Trinidad, don. Juan Negrón [debe ser don Juan Nepomuceno Santana], don Pedro Martín, don Ángel [debe ser doña Ángela Santana], don Juan de la Paz, don Félix Catalino, de los cuales fallecieron sin sucesión legítima a los demás sus albaceas doña María Monte y el Teniente de Caballería don José Isidro Santana sea autorizado por el escribano Real don Rafael Zuago y de este partido de Manatí, de que doy fe. José Leoncio Cambian"
45. Dⁿ Francisco José Xavier Santana, Comandante graduado de caballería. Hijo de don Juan Antonio Santana y doña Ana Isabel Menéndez. Había casado con Dª Ana Joaquina Santana. Fue enterrado el día 9 de enero de 1851 a la edad de 76 años. Había testado el 17 de octubre 1840. La partida de defunción nos da los nombres de sus hijos los cuales fueron: don Juan Antonio, doña Antonia, don Manuel de la Cruz, don Pablo José, don José de Jesús, doña Ana, don Joaquín, doña María del Carmen, don Ulpiano Jacinto, doña Ana María, don José Ramón y doña María Rafaela. (GU 2D F206) Don Juan Bautista, otro hijo del matrimonio había fallecido a los 20 años, soltero, 11 años antes que su padre, el día 13 de abril de 1840. (GU 2D F4) Hijos de Don Francisco José Xavier Santana y de doña Ana Joaquina Santana fueron: 67. i. Aniseto Santana y Santana, murió el mes de marzo de 1809 de nueve meses en Caguas. (CA 4D F240.) Dⁿ Manuel de la Cruz Santana y Santana, nació el día 3 de mayo de 68. ii. 1813 y bautizado el día 26 de mayo de 1813 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron don Eugenio Jiménez y doña Juana María Delgado. ( CA 1B (Blancos 1812-23 F12v.) Dⁿ Pablo José Santana y Santana, nació el día 30 de junio de 1815 y 69. iii. bautizado el día 23 de julio de 1815 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron su tío don Manuel Cayetano Santana, teniente de infantería, natural de Manatí.y doña Manuela Correa. (CA 1B (Blancos 1812-23) F33v.) Dⁿ José de Jesús Canuto Santana y Santana, nació el día 19 de enero de 70. iv. 1817 y bautizado el día 13 de febrero de 1817 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron su tío don Manuel Cayetano Santana, teniente de infantería, natural de Manatí y su esposa doña Ana Rodríguez. (CA 1B (Blancos 1812-23) F80.) Dⁿ Francisco Joaquín Santana y Santana, nació el día 4 de junio de 1818 71 v. y bautizado el día 22 de junio de 1818 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron el presbítero don Francisco Menéndez y su abuela materna doña Juana Nicolasa Escobar. Se casó con María Tomása de Jesús Santana Berríos, hija de don José Isaac Santana y doña María Teresa de Jesús Berrios.
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72.
vi.
73.
vii.
Dⁿ Juan Bautista Santana y Santana, nació el día 4 de diciembre de 1819 y bautizado el día 18 de diciembre de 1819 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron su tío don Manuel Cayetano Santana, teniente de infantería, natural de Manatí y su esposa doña Ana Rodríguez. (CA 1B (Blancos 1812-23) F183v.) Dª María del Carmen Santana y Santana, nació el día 25 de febrero de 1821 y bautizado el día 11 de marzo de 1821 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron don Marcos Jiménez y doña María del Rosario Ramírez de Arellano. (CA 1B (Blancos 1812-23) F241v.)
74.
viii.
75. 76. 77. 78. 79. 80
ix. x. xi. xii. xiii. xiv.
46.
Dⁿ José Ramón Santana y Santana, nació el día 4 de septiembre de 1827 y bautizado el día 23 de septiembre de 1827 en la Catedral Dulce nombre de Jesús en Caguas. Los padrinos fueron su tío don Manuel Cayetano Santana, teniente de infantería, natural de Manatí y su esposa doña Ana Rodríguez. Dⁿ Juan Antonio Santana y Santana. Dª Ana Santana y Santana. Dⁿ Ulpiano Jacinto Santana y Santana. Dª Antonia Santana y Santana. Dª Ana María Santana y Santana. Dª María Rafaela Santana y Santana.
Don José Leoncio Menéndez y Menéndez, ver números 53 y 55.
47. Francisco Menéndez Menéndez, nació en 1813 y falleció el día 16 de mayo de1887 a los 74 años de edad. 177 Se casó con Eduviges Marrero Falcón. En el acta de defunción de su esposo Francisco Menéndez-Menéndez dice que ella era de Manatí. 178 Estaba viva cuando su nieta Rosa Dolores Iglesias-Menéndez nació. 179 Hija de Francisco Menéndez Menéndez y Eduviges Marrero Falcón fue 81. i. Edelmira Menéndez Marrero, se casó el día 6 de febrero de 1869 con Isidro María Santana Escobar, 180 hijo de José Isidro Santana Martínez y María del Carmen Escobar Vélez ambos naturales de Manatí. 82. ii. Francisco Menéndez Marrero. 83. iii. Josefa Menéndez Marrero. 84. iv. Eusebio Menéndez Marrero. 177
Registro Civil de Manatí, Libro de defunciones, 1887-1895, Acta #117, Folios #10-11, 17 de Mayo de 1887 178 En el acta de su nieta Carmen dice que ella era de Manatí: Carmen Santana-Menéndez, Registro Civil de Manatí, Libro de nacimientos, Acta #255, Folio 279v-281, 19 de Julio de 1885. Pero en el acta de su nieta Rosa Dolores Iglesias-Menéndez dice que ella era de Toa Alta, Registro Civil de Manatí, Libro de nacimientos, Acta #342, Folios 263v-264, 2 de octubre de 1889. 179 Registro Civil de Manatí, Libro de nacimientos, Acta #342, Folios 263v-264, 2 de octubre de 1889. 180 Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria y San Matías Apóstol, Libro de Matrimonios 5, Páginas 470973. 63
85. 86. 87.
v. vi. vii.
José Menéndez Marrero. Luis Menéndez Marrero. El nombre del séptimo hijo no se podía leer en el documento porque se había borrado la tinta.
53. Dª María Antonia Santana, nació el día 10 de junio de 1794 en Manatí, y fue bautizada el día 7 de julio de 1794. Los padrinos fueron sus abuelos paternos el coronel don José Martínez y doña Cipriana de Matos. Hija de don Juan Isidro Santana Colón y doña María Josefa Martínez de Matos. Falleció el día 30 de noviembre de 1826 en Manatí. 181 Recibió una dote de 1,650 pesos y una estancia de su propiedad que poseen en la Bajura de este partido y sitio nombrado doña Jacinta. Se casó el día 20 de junio de 1827 con don José Leoncio Menéndez y Menéndez, Los testigos fueron Pedro Vélez, Lucas Alicea, y Josefa Menéndez, Dispensación: 4to. 182 Hijo de don Martín Menéndez, subdelegado militar de matrícula y comandante del puerto de este partido, y su consorte doña Francisca Juana Menéndez ambos naturales de Manatí 183. Nació el día 11 de septiembre 1804 y fue bautizado el día 16 de octubre de 1804, siendo sus padrinos don Francisco Menéndez y doña Juana Nicolasa Escobar. Su hoja de servicio militar nos indica que había comenzado su carrera como cadete en el año 1823; en 1826 era subteniente; en 1830 teniente graduado; 1843 capitán graduado; en 1848 2do. comandante graduado, con un total de 12 años, 6 meses y 20 días de servicio militar. 54. José Isidro Santana Martínez, hijo de don Juan Isidro Santana Colón y doña María Josefa Martínez de Matos. Se casó con María del Carmen Escobar Vélez. Hijos de José Isidro Santana Martínez y María del Carmen Escobar Vélez fueron: 88. i. Saturnino Gervasio Santana-Escobar, Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria y San Matías Apóstol, Libro de Bautismos Núm. 14 (1833-1844), Acta Núm. 90, Folio 30, 30 Junio 1833. Padrinos: Don Leoncio Menéndez y Doña María Antonia Santana. 89. ii. Saturnina Auora Santana-Escobar, Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria y San Matías Apóstol, Libro de Bautismos Núm. 14 (1833-1844), Acta Núm. 90, Folio 31, 30 de Junio de 1833. Padrinos: Don Nepomuceno Santana y Doña María Manuela Santana
55. Doña María Manuela Santana, nació el día 7 de junio de 1799 y fue bautizada día 16 de julio de 1799, siendo sus padrinos el teniente coronel Francisco Martínez y su esposa Antonia Santana, naturales y vecinos del pueblo de Manatí. 184 Hija de don Juan Isidro Santana Colón y doña María Josefa Martínez de Matos. Se casó el día 14 de 181
Parroquia de Nuestra Señora Candelaria, Libro 13 de defunciones, folio 57. (Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria, Libro de Matrimonio Folio #108) 183 Archivo General Militar Sección S.T., número 3425, Expediente Militar del Subteniente de Milicias de Puerto Rico don José Leoncio Menéndez y Menéndez. 184 Parroquia de Nuestra Señora Candelaria, Libro 7 de bautismo, folio 236. 182
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noviembre de 1847 con su cuñado don José Leoncio Menéndez y Menéndez, viudo de Doña María Antonia Santana. Los testigos fueron Santiago Prieto, Carmen García, y Manuel Gumá. Dispensación: primero de afinidad licita, 2 en 4to consanguinidad. Lista de esclavos de don José Leoncio Menéndez y Menéndez
Victoriana 40 años de edad, natural de África, falleció el día 10 enero de 1847, Manatí. (MA 9D, F429, #152) ―esclava de José Leoncio Menéndez‖. Firmado por Clérigo, presbítero Juan López y Aguas. Juana 50 años de edad, falleció el día 4 de octubre de 1855, Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria y San Matías Apóstol, Manatí. (MA 9D, F429, #1945) esclava de José Leoncio Menéndez. Firmado por Clérigo, presbítero Juan López y Aguas. José Joaquín 12 días de edad, falleció el día 12 de noviembre de 1855, Manatí. (MA 9D, F432, # 1987), hijo natural de Belén esclava de José Leoncio Menéndez. Firmado por Clérigo, Presbítero Juan López y Aguas. Davis Casellas 35 años de edad, falleció el día 9 de enero de 1856, Manatí (MA 9D, F449, #2048), esclavo de José Leoncio Menéndez. Firmado por Clérigo, Presbítero Juan López y Aguas. Tomás Menéndez 25 años de edad, falleció el día 9 de enero de 1856, en Manatí. ―esclavo de José Leoncio Menéndez‖. (MA 9D, F448, # 2045) Firmado por Clérigo, Presbítero Juan López y Aguas.
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Documento 1 Archivo de Simancas, Guerra Antigua 133, Documento 197 Dudas que el gobernador de Puerto Rico puso acerca de los papeles de Diego Menéndez de Valdés alcaide y capitán de la fortaleza de la dicha ciudad--(Folio 1)
Las dudas que se ofrecen entre el gobernador de Puerto Rico y el alcaide de la fortaleza las cuales de conformidad y acuerdo envían los dos a la Real Audiencia de la Española firmadas de su nombre. En esta fortaleza de San Juan de Puerto Rico a ocho días del mes de febrero de mil y quinientos y ochenta y tres años en presencia de mi Sancho de Ribaflecha escribano de esta dicha fortaleza por nombramiento del juez señor Diego Menéndez de Valdés alcaide y capitán por su majestad de ella y de los testigos aquí contenidos el dicho señor alcaide dijo que en dos días de mes de Julio del año pasado de ochenta y dos el ilustre señor Juan Melgarejo gobernador de esta isla le entregó…‖ hay información que no se encuentra en el documento‖ Al margen izquierdo: Alcaide 1. El alcaide dice que habiéndole señalado el obispo asiento en la iglesia donde pusiese una silla junto a las gradas del altar mayor de frente del gobernador a la banda de la epístola que abajo de cada asiento del dicho gobernador y alcaide y regidores se a de sentar en aquel lugar en la dicha silla y llevarla al Monasterio cuando allá fuera. Al margen izquierdo: Gobernador El gobernador dice que no ha de meter silla el dicho alcaide en la iglesia mayor ni en el monasterio y que se ha de asentar en banco y abajo de los alcaldes--Al margen izquierdo: Alcaide 2 El alcaide dice que yendo él y el alcalde ordinario con el gobernador ha de llevar la mano derecho y el dicho alcalde la izquierda — Al margen izquierdo: Gobernador El gobernador dice que la justicia ha de ser preferida en asiento lugar y lado al dicho alcalde--Al margen izquierdo: Alcaide 3 El alcaide dice que ha de llevar bando por la ciudad con tambor dando las señas a los vecinos que hagan cuando tocare rebato según su majestad le manda en el capítulo diez 66
de su instrucción mandando a los capitanes y otras personas salgan y acudan al dicho su rebato por la orden del dicho capítulo los cuales puede mandar en virtud de su título donde expresamente su majestad le da para ello autoridad para poder mandarles y ordenarles en las cosas de la guerra y a todos los de la Isla y que no tocando él el dicho rebato por parecerle no ser menester para un navío no lo ha de tocar el gobernador el entender esta necesidad de tocar la dicha arma es de su cargo y así puede echar todos los bandos que le pareciere ser menester tocantes a guerra por la ciudad--(Folio 1vto)
Al margen: gobernador El gobernador dice que el capitán general de esta Isla y que como a tal están de su cargo todas las cosas de la guerra y que el alcaide no tiene fuera de su fortaleza que entremeterse en echar bandos ni tocar rebatos sino fuere a sus soldados y que así lo dice el título del dicho alcaide que a de acaudillar el gobernador a los vecinos porque el alcaide ha de estar siempre en su fortaleza. Al margen: alcaide 4 El alcaide dice que ningún barco ha de salir de noche por la bahía, para Bayamón ni a otra parte que pasan por delante de la fortaleza sin darle antes de ello aviso y llevar nombre que den al pasar por la fortaleza acercándose a donde los oigan los centinelas porque en achaque de seguro no se le huyan los soldados del Morro que lo podrían hacer y que para ésto ha de echar el dicho bando apercibiéndoles de tirarles. Al margen izquierdo: gobernador El gobernador dice que como dicho tiene que ningún bando ha de echar en la ciudad el dicho alcaide y que los barcos que van a Bayamón son dentro del puerto para servicio de la ciudad--Al margen izquierdo: Alcaide 5. El alcaide dice que en un pueblo no puede haber dos nombres porque causarían confusión y podrían ser de mucho inconveniente para lo que se pretende y a un rebato sucedido de noche se podrían encontrar los vecinos con los soldados que vayan y vienen del Morro dando avisos a la fortaleza y por no saber cuales eran amigos / o enemigos se podrían tirar y revolver la ciudad y no ser los enemigos conocidos o de la fortaleza y morro no se puede consentir llegar a nadie sino con el nombre que en ella se da aunque de la ciudad tuviese necesidad de dar algún aviso y el gobernador da el nombre a la [Folio 2] sobrerronda de a caballo que va al Boqueron y Puente cada noche media legua de la ciudad habiendo de darle el alcaide como es uno en los pueblos donde hay presidios y enviar el dicho gobernador por él con su sargento para darla a la dicha gente de a caballo cuando quisiese enviar a la dicha sobrerronda--Al margen izquierdo: gobernador 67
El gobernador dice que a la dicha gente de a caballo que por su orden va a la dicha sobrerronda de necesidad ha de llevar su nombre que a no darle no sería capitán general y que la dicha sobrerronda va desviada del dicho morro y fortaleza y que cuando viniese noticia de corsarios o se ofreciese querer acometer y saltar en tierra se podría dar orden en lo dicho y que el alcaide conforme a lo que se platica en las fortalezas ha de dar el nombre a los soldados que hacen la guardia de ella después de cerrada la puerta y alzado el puente para que nadie salga y se sepa y así es de gran daño y riesgo dé el mismo nombre a los de fuera porque podría haber traición y entrarse la fuerza--Al margen izquierdo: alcaide 6. El alcaide dice que para enviar algún oficial o soldado suyo fuera de esta ciudad por la mar a la cobranza del situado o a buscar comida u otras cosas necesarias no ha menester licencia del gobernador ni puede impedirselo ni mandar a los maestres ni arraez no los lleven como ha hecho. Al margen izquierdo: gobernador El gobernador dice que ningún piloto ni arraez puede sacar de este puerto a persona alguna sin su licencia y que ésta se le ha de pedir por escrito. Al margen izquierdo: Alcaide 7 El alcaide dice que el gobernador ha mandado a los artilleros del morro y fortaleza no tiren a ningún navío ni barco que salga de este puerto sin su licencia y que siendo así los navíos se (Folio 2) podrán salir sin visitarles como su majestad por una su cédula le manda para que no lleven sus soldados y que así mismo podrían salir los seis soldados que guardan el morro de noche en un barco de muchos que hay en el puerto y otros que por el artillería de esta fortaleza se podrían salir y que el dicho gobernador no puede en esto entremeterse como le es mandado en una cédula real mandar ni ordenar cosa alguna ni es juez de los dichos artilleros en ningún caso que les suceda pues por su instrucción su majestad expresamente en el capítulo veinte y ocho le hace su juez y caso que los dichos artilleros sean vecinos en estando asentados por artilleros salen de jurisdicción del gobernador y entran en la del dicho alcalde y así lo manda su majestad lo estén y son los oficiales de más importancia para las dichas fuerzas y siendo mandados castigados o presos por el dicho gobernador les sería impedimento para asistir en las dichas fuerzas y hacer sus oficios libremente y dice que de su nombramiento se han de asentar en los reales libros en que para esto su majestad manda a sus oficiales tenga y así lo pide con intervención del dicho gobernador como se manda en el capítulo veinte y uno de su instrucción y por ser vecinos no se pueden excusar pues el dicho alcaide los halló en las dichas fuerzas haciendo él el dicho oficio y no trajo otros ni los hay Al margen izquierdo: Gobernador
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El gobernador dice que los dichos artilleros son vecinos y que por falta de otros mientras se traen les ha mandado hacer el dicho oficio y no por eso deja de ser juez y que porque el dicho alcaide hizo tirar tres piezas a dos navíos que salían de este puerto que los pudiera echar a fondo mandó lo suso dicho y que su majestad no envió al dicho alcaide a echar a fondo los navíos que salen sino los que entran de enemigos (Folio 3) y de hacer lo suso dicho y tirar a los navíos que salen se podía seguir mucho inconveniente y perdida y dejar de venir navíos a este puerto pudiendo cómo puede el dicho alcaide visitar los dichos navíos por qué no lleven soldados antes que se hagan a la vela. Al margen izquierdo: alcaide 8/ El alcaide dice que el gobernador no es su juez en ningún caso ni de su hacienda y esto es el no estarle subordinado como su majestad dice en su título ni lo puede prender. Al margen izquierdo: gobernador El gobernador dice que el subordinado se entienda en las cosas tocantes a la guerra en la fortaleza y con sus soldados pero si cometiese el dicho alcaide algún delito o debiese alguna deuda podría proceder contra él y contra sus bienes pedirle. Al margen izquierdo: alcaide 9/ El alcaide dice que el uno por ciento de la avería que el gobernador echó para galeras de todo lo que entrase y saliese por este puerto no debe él ni sus soldados cosa alguna porque ellos no tienen sino el salario que su majestad les da con el cual han de buscar comida y ropa que vistan y con ese salario a su sustento y casas y que éste no se les da para volverse a tomar estando como están en este presidio sirviéndole muy necesitados. Al margen izquierdo: gobernador El gobernador dice que todo lo que entra y sale por este puerto recibe beneficio de las dichas galeras por el mucho riesgo que sin ellas se corría de franceses y así es justo paguen y contribuyan todo lo que entrare como dicho es sea cuyo fuere conforme su majestad lo pide por su real cédula y se acordó y cumplió por todo el cabildo y [de] más vecinos de esta ciudad con cuyo consentimiento se hizo--Al margen izquierdo: alcaide 10 El alcaide dice que todos los barcos que de noche vinieren entrando por la bahía y atravesando por delante de la fortaleza los cuales para ir a su acostumbrado desembarcadero al Tejar en pasando de la dicha fortaleza doblan una punta (Folio 3vto) y se encubren de manera que no puedan ser ofendidos del artillería al echar la gente en tierra y que el mismo camino que traen los barcos que vienen de Bayamón habían de traer las lanchas que podían por junto a la boca del dicho río Bayamón por una caleta que allí está por donde entran y salen barcos y se pueden venir a ella desde alta mar y por evitar lo que abajo de la cautela referida podría suceder entrando lanchas por el dicho Boquerón
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y desembarcando gente so color de los dichos barcos dice el dicho alcaide que todos los barcos que de noche vinieren de cualquier parte se acerquen a donde puedan ser oídos y conocidos de las centinelas de la fortaleza y sin hacerlo y darles licencia el dicho alcaide no eche gente en tierra ni se encubran del artillería y se les aperciba con bandos que les tirará a su daño. Al margen izquierdo: Gobernador El gobernador dice que los barcos que vienen de Bayamón son del servicio del pueblo y que está la bahía del puerto adentro y los que andan en ellos son negros sin razón y que no guardarían la orden y si les tirarse sería mucho daño para los vecinos matando alguno y se alborotaría el pueblo tirando de noche artillería y las lanchas que pueden venir para echar franceses necesariamente ellas o sus navíos han de [a]parecer a la tarde Al margen izquierdo: alcaide 11 El alcaide dice que los navíos que vienen entrando dicen a los del Morro quien son y debajo de esto los dejan entrar y podrían mentir trayendo una lengua para el efecto y se les deja entrar por el Morro porque allí no pueden surgir y se perderían no es justo que si trajesen viento próspero que es marero fuesen pasando por delante de la fortaleza y surgiesen doblando una punta hacia el Tejar donde no pueden ser ofendidos de la artillería de la fortaleza y podrían echar en tierra a su salvo la gente que (Folio 4) quisiesen porque desde el navío con la artillería defenderían que los vecinos no llegasen a la playa a estorbarles de echar la dicha gente en tierra y así dice que conviene que en frente de la fortaleza den fondo los navíos que entraren y que se les haga señas para que echen el batel fuera y lleguen con él a habla de la fortaleza donde se les mande salga el maestre y se venga derecho a la dicha fortaleza y de cuenta al alcaide de qué navío es y se asegure y hecho esto le de licencia para pasar adelante y echar gente en tierra y sin la dicha licencia no pase como está referido ni eche en tierra gente alguna con apercibimiento de tirarle y echarle a fondo y para las prevenciones que su majestad envía todo este recaudo y menester pues de él no se sigue molestia en solo venir el maestre al castillo ni hasta hacer la dicha diligencia consentir a ningún batel ir a bordo de los dichos navíos y que estar todo esto a su cargo es claro pues a guardar el dicho puerto lo envió su majestad y él es el que se ha de asegurar de las cautelas que puede haber---Al margen izquierdo: gobernador El gobernador dice que los navíos no pasen de la fortaleza es justo viniendo de fuera porque así se ha usado y guardado siempre en esta ciudad no siendo conocido como esta dicho en especial que con el viento que puede entrar no pueden pasar de la fortaleza y el querer que vengan a la fortaleza a pedir licencia al alcaide para desembarcar y que ningún barco llegue a bordo sin la misma licencia y a esto no es guardar la fortaleza sino querer tener mando en lo que solo el gobernador ha de tenerle enviando barco y gente a visitar y acudiendo de los navíos con los despachos y cartas de su majestad y registros como ha sido costumbre siempre---
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(Folio 4vto)
Al margen izquierdo: Alcaide 12. El alcaide dice que si se ofreciere ser menester hacer algún acuerdo entre él y los oficiales reales sobre enviar a cobrar el situado de este presidio y sobre que de la parte donde el dicho situado ha de venir se traiga algunos bastimentos, ropa, municiones y cosas necesarias a esta fortaleza y soldados de ella como se trae de la Nueva España a la Florida este acuerdo no se ha de hacer con asistencia del gobernador ni el tiene que entremeterse ni en cosa alguna a este presidio tocante y que la cedula de su majestad que el dicho gobernador o oficiales tienen para que no se distribuyan ni libre la real hacienda sin intervención del dicho gobernador se libro a muchos años y las deroga cuanto a lo tocante a este presidio la cedula real que tiene presentada en la real audiencia sobre el cumplimiento de sus papeles y los mismos papeles lo tratan y que teniendo el dicho gobernador mano o entrada en lo suso dicho les podría hacer y a los dichos soldados vejaciones y molestias y estorbar de proveerse de los mantenimientos y cosas necesarias y por evitar los inconvenientes dichos y otros que podrían suceder su majestad separo en todo el dicho presidio y administración del dicho gobernador--Al margen izquierdo: gobernador El gobernador dice que el dicho alcaide y oficiales no pueden hacer acuerdo sin el hallarse presente ni enviar por cosa alguna ni distribuir la real hacienda y que su majestad lo manda así por una cedula que aquí hallo.--Al margen izquierdo: Alcaide 13. El alcaide dice que el gobernador no puede entremeterse en mandar a los oficiales reales retener las pagas de los soldados ni que de la paga que para ellos viniere del situado se saque ni libre para cosa alguna otra que para lo que su majestad en su instrucción manda ni en muestra de gente en cosa alguna pues esta manda su majestad lo tomen sus oficiales--Al margen izquierdo: Gobernador El gobernador dice que se ha de hallar presente a la muestra y lista de la gente como gobernador para que la real hacienda se defraude--Diego Menéndez de Valdés
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Documento 2 A.G.I., Santo Domingo 73 Santo Domingo, 21 de enero de 1581 En la ciudad de Santo Domingo, este dicho día, mes y año susodichos, el dicho Rodrigo Peláez, para la dicha información presentó por testigo a Diego Menéndez, vecino de esta ciudad el cual habiendo jurado dijo lo siguiente: A la primera pregunta dijo que conoce todo (folio 11) lo contenido en la pregunta y que no que hiciera el inhibe que se con el beneficio en estas ciudad y si la por haberlo visto. Y esto responde a la pregunta. Preguntado por las preguntas generales de la ley y dijo que es de edad de 34 años poco más o menos y que no le toca en ninguna de las preguntas generales de la ley y venza quien tiene la justicia. A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe que las flotas que han partido de este puerto para España por la mayor parte suelen salir de este puerto de este el fin del mes de marzo a mediados y al fin de abril si no son algunas que por falta de oficiales, a las partes procuradores de carenas, se alargan a salir por mayo y junio y los dichos meses de marzo y abril son los mejores tiempos para salir la dicha flota de este puerto respecto a la doblar de la Saona. Y esto responde a la pregunta. A la tercera pregunta dijo que sabe que la dicha cosechas de jengibre va cada un año en acrecentamiento y así la cosecha del próximo se espera a su parecer de este testigo se cogerán cinco o seis mil quintales secos poco más o menos los cuales según el común valor que en España antes y hasta ahora vale cada quintal de 17 y hasta veinte ducados segando bueno que he a esta razón vale de ochenta o cien mil ducados de buena moneda para arriba. Y esto responde a la pregunta. A la cuarta pregunta dijo que la dicha granjería de jengibre ha sido y es el grande y utilidad y provecho de esta isla y vecinos de ella y con las dichas cosechas se ha remediado mucha parte de los vecinos de esta ciudad por cuya causa han ido en aumento los mantenimientos de cazabe y maíz y plátanos de que se carecía en años pasados porque llegó a vale de pocos años a esta parte una carga de cazabe un peso de oro fino y hoy (folio 11 vuelto) vale medio peso. Y esto hay el mucha abundancia. Y esto responde a la pregunta. A la quinta pregunta dijo que la cosecha verdadera y con sazón del dicho jengibre es cuando ello esta agostado lo cual suele estar por el mes de marzo y por razón de que se ha de beneficiar como cogerlos, secarlo y aderezarlo y para traerlo a cargar sean menester y tiempo no se puede por ninguna vía hacer ni traerlo hasta el fin de mayo entrante junio y por no haber navíos en que vayan lo hacen sin sazón en el mes de enero y febrero por lo cual el dicho jengibre no se conserva antes se daña y come de gorgojo por lo cual vale mucho menos y viene en daño de las personas que lo tratan y de la hacienda de su majestad. Y esto responde a esta pregunta. A la sexta pregunta dijo que lo que este testigo ha visto por experiencia es que el jengibre que no se embarca y queda de un año para otro sin embarcarse se daña y corrompe de gorgojo en tantas maneras que ha visto en esta ciudad querer echar mucha suma de ellos a la mar por parecer que llevaban más de costas de lo que valdría por lo cual se ve claro que viene daño a la hacienda real de su majestad. Y esto responde.
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A la séptima pregunta dijo que para remedio de todo susodicho sería cosa muy útil y provechosa que aunque fuese un partida las dichas flotas en cualquier tiempo que el dicho jengibre estuviese saliesen de este puerto una o dos naos para llevarlo a España juntamente con azúcares y cueros y otras cosas que para aquel tiempo que había caído y en esto su majestad haría merced a esta ciudad el isla y vecinos de ella y su real hacienda se (folio.12) acrecentará. Y esto responde. A la octava pregunta a dijo que siendo su majestad y servido de hacer merced al dicho Rodrigo Peláez y consortes de esta ciudad de los dichos navíos sería grande utilidad y provecho porque se tratarían en ellos los mantenimientos que dicen que vendría mucho acrecentamiento y provecho de esta isla y está claro que en esta ciudad y puerto no se hallarán a comprar los dichos navíos sin mucha dificultad si no se comprasen en España. Y esto responde a esta pregunta. A la novena pregunta dijo que lo contenido en la pregunta es verdad por las causas y razones en ellas contenidas y lo sabe y ha visto que este testigo por vista de ojos y sería muy dificultoso que las naos que así hubiesen de cargar saliesen a tomar parte de la carga fuera de este dicho puerto por mucho riesgo de Mar y franceses y así sería útil y provechoso viniesen urcas que tomasen la dicha carga a todas en el dicho puerto y en esto recibirían merced los vecinos de esta ciudad seis la que sería menester la real hacienda de su majestad. Y esto responde a la pregunta y es la verdad para el juramento que hizo y firmó de su nombre el licenciado Rodrigo de Rivero, Diego Menéndez, ante mi Alonso Ruiz.
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Documento 3 Museo Naval – Colección Navarrete, Tomo XXV, No. 55 – Armadas y Flotas Circa 1577 al 1581 Folio 211
Relación muy particular y circunstanciada dirigida al Presidente del consejo Real de las Indias, por el capitán Diego Menéndez de Valdés, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, de los Puertos, que así en ella, como en las Islas de Cuba, Jamaica y Puerto Rico había en donde se guarecían los corsarios, para contratar con los naturales, y robar las embarcaciones del trato de las mismas Islas; y propone el medio de evitar estos daños poniendo para la guarda y defensa de ellas, en la Española dos Galeras y dos Bergantines que corran las costas y Puertos de las dichas Islas y Tierra firme vecina.
Muy Ilustre Señor El capitán Diego Menéndez, vecino de la Isla y ciudad de Santo Domingo de la Española, y no interesado en más que en el servicio de S.M. y bien común de aquella tierra, teniendo noticia, que en este Real Consejo se han pedido algunas cosas necesarias para el bien de la Isla informa a V.M. de algunas de ellas de que tiene más noticias y larga experiencia por haber muchos años que se ha criado y ejercitado en el arte de la Mar, y en la Milicia con el Adelantado Pedro Menéndez de Avilés, y con Pedro Menéndez Márquez, gobernador y capitán general de las Provincias de la Florida, y así dice lo siguiente: La isla Española de Santo Domingo como V.M. habrá sido informado es garganta y entrada de todas las Indias en cuya guarda está el bien de todas ellas, porque los corsarios para ir a las Indias ordinaria y necesariamente hacen su entrada, y derrota por los Puertos de la dicha Isla que están a la banda del Norte, o a la banda del Sur, y aunque algunas veces acuden a la Isla Margarita es muy de paso, y luego atraviesan a la Isla Española, guardándose de las Galeras de Tierra Firme, y así todos los robos, y saltos que hacen en Guinea de Negros a donde primero acuden con ellos es a la Isla Española, porque allí tienen más fácil entrada para donde quieren, y no tienen contradicción, ni a quien temer, y cuando van con Negros que rescatar por la mayor parte se ponen en los pasos forzosos de la dicha Isla, que son Cabo Rojo, Mona, y Saona por donde es cosa cierta que han de pasar las Naos, y Flotas así los que van de estos Reinos, y también los que van cargados de Negros de Cabo Verde, Guinea, San Tomé, y Angola, y también los que van de Santo Domingo y vienen a la Isla Margarita, Venezuela y Caracas, desde donde los dichos corsarios tienen muy ciertas y ordinarias presas cada año, de tal manera que se viene a enflaquecer, y va cesando el comercio de la Isla. Desde los dichos parajes a donde hacen su primera escala los dichos corsarios se van bajando por los Puertos de la dicha Isla Española que están a la banda del Norte, y a la banda del Sur, y van robando
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todos cuantos barcos y fragatas hallan con que se suelen y acostumbran traer a la ciudad, y Puerto principal de la isla los frutos, y esquilmos (?) de la tierra de que se causa, que o vienen muy pocos a estos Reinos en que pierde muchos derechos su Majestad o por no estar segura la navegación, y trato de la misma isla, vienen tarde, que no llegan a luz, y se pierden por la Mar, y juntamente dejan de ir navíos temiendo el grande riesgo de corsarios, con que dejan de ser proveídos los vecinos y moradores de la tierra y padecen mucha necesidad y al cabo de esto los dichos corsarios después de dejar robados los Puertos de entre ambas costas de la isla hacen su asiento en la Yaguana donde los vecinos hacen sus contratos, y rescates con los dichos corsarios, y por allí les dan los frutos de la tierra, y mantenimientos con que salen a hacer otras presas y robos, y por allí navegar cuantos esclavos rescatan o roban, de que son infinitos los derechos que S.M. pierde; y lo que peor es que en la dicha Yaguana y Puertos comarcanos están ya tan diestros los enemigos y tan informados de las cosas de la Isla, y necesidades, y poca fuerza que tienen que juntándose, como se juntan cada año en la dicha Yaguana diez o doce Navíos podrían emprender algo que después, o no se pudiese remediar, o con mucho daño y pérdida, cuando pudiese remediarse. Es tan ordinaria alhóndiga de enemigos, y corsarios en la dicha Yaguana que de allí reforzados de bastimentos y regalos más que pudieran sacar de su propia tierra, se reparten a hacer otros robos y asaltos por los Puertos de la Isla de Cuba, que no hay de travesía de la una a la otra más de veinte o veinte y cinco leguas. Otros se reparten a Jamaica; y los unos, y los otros traen para hacer sus efectos más a su salvo Lanchas grandes reforzadas, que algunas traen de Francia, e Inglaterra, y otras arman allá, trayéndolas labradas de sus tierras: estas Lanchas van delante, las Naos reconociendo los Puertos, y tomando lengua de lo que hay en tierra la cual le dan blancos y Negros por pagas que les hacen. Estas Lanchas es un género de Navío hecho para aquel propósito, que por la mayor parte voga veinte y ocho, treinta, y treinta y dos remos, y llevan cuarenta y cincuenta arcabuceros de la mejor gente y más lúcida, que llevan las Naos, y que saben servir con el arcabuz y el remo, acudiendo a entre ambas cosas y con tanta subjeción, como lo hace un forzado en las Galeras de España. Por estas razones se atreven a entrar y salir y reconocer cualquiera Armada, y aun hacer presa en algunos navíos grandes por el miedo que les tienen en las Indias, y reputación, que han ganado con tantas victorias, y robos. Todos los dichos inconvenientes y daños y otros muchos que se podrían referir cesan con proveerse, que en la dicha isla halla galeras, y lo primero cesaran los robos, que los dichos corsarios hacen en Guinea, y la necesidad de tener S.M. allí Galeras porque si roban Negros, y van a los dichos ríos es para pasarlos a las Indias por el mucho precio, y valor que allá tienen, y venta cierta de ellos, y estándoles quitado el paso, y comercio de las Indias, es cosa cierta, que no tienen necesidad de Negros para otra parte ninguna. Lo segundo siéguense dos provechos a la Real Hacienda de su Majestad, que no pasaran Negros de que no haya su Majestad provechos, y derechos, que los de entre ambos Reinos hoy son cincuenta y siete ducados para cada esclavo, y habrá arrendadores del trato de Guinea, como lo había en tiempo de los Reyes pasados, y no los hay hoy,
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porque ha llegado el año pasado a tanta desvergüenza de los corsarios que con las dichas lanchas ha entrado en los ríos de Guinea, y el Río de San Domingos, y Río Grande, y robado las Factorías de el Rey, y excusara su majestad la costa de las Galeras que allí han tenido los Reyes pasados. El otro y tercero provecho que también se seguirá de lo dicho es, que como los dichos corsarios a la vuelta de España los más desembocan por la canal de Bahama como las demás flotas ordinariamente acuden a la costa de la Florida a reconocer puertos y caletas para saber la disposición de la tierra y fuerza de ella, como se visto el año pasado de ochenta por experiencia en el corsario que con pérdida de tanta gente suya desbarató Pedro Menéndez Marques, Gobernador y Capitán General de la dicha Florida, y como esto lo hacen los dichos corsarios de paso echase menos de ver, y es de creer, que no se desean informar de todo sino con propósito de dar sobre la Florida con fuerza: todo esto cesaría, no teniendo los corsarios a que ir allá, o teniendo quien no los deje volver. Para lo dicho son muy necesarias en la isla Galeras, y con más justa razón que en la costa de Tierra Firme, la cual es más fácil de guardar, porque en Tierra Firme solo tienen que guardar las Galeras los Puertos siguientes, que están en costa derecha del este Oeste a Sotavento de la Margarita, el Río de la Hacha, Santa Marta, Río Grande de la Magdalena, Morro Hermoso, Zamba, Cartagena; hasta aquí es una cordillera de Puertos públicos, y descubierta, que viniendo corriendo la costa se ven, y de Cartagena para abajo a las Islas de Barú, Tolú, San Bernardo, y otras, y la ensenada de Acle, Río de Francia, y Puerto de Sardinas, y Nombre de Dios, Bastimentos, Chagre, Beragua, el escudo que todo es una acera y fuera de la dicha ensenada de Acle e Islas que son muy pequeñas es todo una acera que de paso se ve, y reconoce sin vojar; pero en las Islas de Barlovento es mayor la necesidad de guardia y más cosas, y puertos los que se han de guardar, porque se han de bojar cuatro islas de necesidad que tienen en torno de navegación y en ellas los Puertos y caletas siguientes: En Puerto-Rico de la Banda del Sur, Bieque, cabo del Infierno, Guadianilla: a la banda del Oeste Cabo-Rojo, Puerto de Vargas, Puerto Francés, Puerto de Pinas, San Germán: a la banda del Norte Culebrinas, Arecibo, Puerto de Puerto-Rico; luego entre Puerto Rico, y la Española esta Isla, y surgidero de la Mona. En la Española hay los Puertos siguientes: por la banda del Sur, Saona, Higuei, Santa Catalina, Zoco, Macurix, Cazui, Liguana, Caucedo, Puerto de Santo Domingo, Nizao, Puerto-Hermoso, Ocoa, Azua, Puerto Viejo, Neyba, Barahona, Beata, Yaquimo, Zavana, Cabo de Tiburón: de la banda del Oeste están Guanabo, Hativonico, Yaguana, Cabo de San Nicolás, Guanayuez: de la banda del Norte están Puerto-Escondido, Puerto de Mosquitos, el Ancón de Loisa, Xaruco, Puerto-Real, los Caracoles, Bayaha, Manzanilla, Montechriste, Isabela, Puerto de Plata: en la Isla de Cuba hay los puertos siguientes: por la banda del Sur Puerto de Pinas, Guantánamo, Puerto de Santiago de Cuba, Cabo de Cruz, Manzanilla con muchísimos. La otra razón porque son también necesario dos Galeras es por la necesidad de despalmarlas a menudo para que no les entre la broma en el fondo, que es un género como Lombriz de tierra, que come, entra, y pasa la tabla, por donde se anegan los navíos, y este es negocio de tanto momento, que es en el que más se ha de reparar, y remediar, y este despalmar no se puede bien hacer, sino es una Galera sobre otra, y cuando menos
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que Ga1era ha de ser una Galeota reforzada que lo sufra, y que sea suficiente para acometer a dos lanchas. Conforme a lo susodicho se sigue muy claramente que en la dicha Isla, y costas y Puertos son necesarias dos Galeras, y dos Bergantines, el uno que ande con las dichas galeras para entrar delante en los Puertos y escondrijos de ellos, y el otro para sentinela, y enviarle a espiar, y tomar lengua de corsarios donde se sospeche pueden estar, y estos Bergantines son Barcos pequeños, y de poca costa y mucho efecto. La razón de lo dicho es porque habiéndose de bojar tantos Puertos e Islas aunque sea verdad, que llendo una Fragata en compañía de una Galera podría hacerle compañía para ir a los Puertos de Sotavento, habiendo viento, pero no podría volver arriba en la dicha compañía, ni ser de provecho con calma, que es cuando la Galera hace más efecto, y aní en estos casos la habría de hacer sola, y si la dicha Fragata hubiese de bajar a la Isla de Cuba, siguiendo al enemigo, no podría volver en compañía de la Galera a Barlovento de la Española, y de necesidad había de desembocar la canal de Bahamas, que es la navegación que hacen las Naos que vienen a España y ponerse en altura, y venir a reconocer a Puerto Rico. Diego Menéndez de Valdés
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Documento 4 Archivo General de Simancas – Guerra Antigua – Legajo 124, No. 338 Relación que hace el capitán Diego Menéndez de Valdés, sobre las provincias de la Florida
Católica Real Majestad Relación que el capitán Diego Menéndez de Valdés hace sobre la orden y forma que se puede tener para la guarda de las provincias de la Florida excusándose mucha costa de la que hoy Vuestra Majestad tiene y aún los presidios de ella y quedaría guardando el paso de la Canal de Bahamas de lo cual ha informado a vuestro Real Consejo de las Indias. Para lo cual es menester de presuponer que de dos fuertes que hay en la Florida con trescientos hombres de guarnición el uno llamado San Agustín y el otro Santa Elena en que tiene Vuestra Majestad de gasto cada año cincuenta mil ducados cada uno sólo sirve de guardarse así y en ninguna manera se puede socorrer el uno al otro por tres razones: La primera porque por tierra no hay pasaje ni camino seguro y que los españoles sepan. La segunda porque por mar tampoco se pueden socorrer por no haber bajeles ni copia de navíos para ello. La tercera porque cuando los hubiera en ciento y cincuenta hombres que tiene cada fuerte hay poca gente que poder llevar al socorro y con que dejar reparado el fuerte de donde se sigue que los dichos fuertes no son de más provecho que de costa a Vuestra Majestad y de solo guardarse así mismos porque desde ellos ni se trata de ganar tierra ni hay disposición para ello ni de conquistar los indios sino de defenderse de ellos, ni tampoco se trata de descubrir minas, ni tesoros, porque no los hay. Siendo esto como es así parece que sería cosa más acertada y menos costosa que Vuestra Majestad tuviese dos galeras y dos pequeños bergantines en lugar de los dichos fuertes los cuales se habían de fornecer de chusma, la más parte de esclavos negros que en las Indias para el remo son muy buenos y para mucho trabajo. Estas galeras habían de tener su asiento ordinario en la Habana y porque no siempre ni en todos tiempos del año habían de navegar ni tendrían necesidad de ello y muy pocas veces sería menester hacer alguna salida como sería al Cabo de San Antón teniendo nueva bajaba algún corsario y a la Cabeza de los Mártires donde ha de haber un pequeño fuerte como abajo se dirá, y con saberse que están a pique las galeras en el puerto de la Habana, hacen tanto efecto y causan tanto miedo a los corsarios como si anduviesen de ordinario costeando la Florida. En este tiempo que las galeras han de estar en la Habana, que sería la mayor parte del año, en torno de ella a media y a una legua, podrían los negros de la chusma hacer labranzas de cazabe y maíz en tanta abundancia, que con las sobras de lo necesario para sustentar las galeras se podría sustentar el fuerte que ha de estar en la Cabeza de los
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Mártires como abajo se dirá, y aún de las obras de estas labranzas vendidas a las flotas se podrían fornecer las galeras y fuerte de todos los otros mantenimientos como son vino aceite y pescado y carne. Todo lo dicho es tan claro cuando se puede ver con la consideración, pero quedaría más sin duda satisfaciendo a un contrario que es el siguiente: Parece que despoblados los dichos fuertes de la Florida que hoy hay se podrían los enemigos apoderar de ellos, o hacer otros en los mismos sitios e irlos poblando [1v] con fuerza de gente y aún armando galeras con las cuales pudiesen ofender y tomar el paso a las flotas y hacerse señores de la Canal de Bahamas. Para respuesta y satisfacción del cual inconveniente se ha de notar y presuponer que los dichos dos fuertes no son estorbo, ni impedimento para que el día de hoy si los corsarios quisiesen no pudiesen tomar puerto en la Florida porque en San Mateo donde el francés pobló primero podría hoy poblar por tenerle Vuestra Majestad despoblado. Y así mismo en otras muchas y muy buenas bahías que hay entre San Mateo y Santa Elena, en toda aquella lengua de Gualey y lo mismo desde Santa Elena para la banda del Norte y en tierra de Don Luis, el indio, que nos mató los Teatinos (sic) y aunque desde el fuerte de San Agustín podrían ir al de San Mateo por tierra por el camino que fuimos cuando el adelantado Pedro Menéndez le ganó, pero como las armas que es posible llevarse no son más que arcabuces cuando hubiera más gente de la que hay en San Agustín, los dichos arcabuces y gente no eran de efecto contra la artillería y trincheras que habría plantada y hechas. Y no hace al caso que el adelantado Pedro Menéndez lo haya tomado que fue un caso de descuido de los enemigos. De más de lo dicho desde San Agustín hacia el Norte yendo la vuelta de la Canal de Bahamas, hay el Río de Matanzas y el de Mosquitos donde también hay surgidero y en doblando el cabo de Cañaveral toda aquella costa hasta la Cabeza de los Mártires aunque es costa baja tiene surgidero. Y en llegando a la Cabeza de los Mártires en costa de Noroeste Sureste desde la tierra de Matacumbe a la de Carlos, y Bahía de Juan Ponce hay surgideros tales cuales por manera que ningún estorbo hacen los fuertes para que no puedan ir a aquella tierra los enemigos y desde los dichos fuertes esperar las flotas y hacer daño en ellas. Toda la dicha dificultad se deshace con lo siguiente: Lo primero, con que el corsario para pasar a aquella tierra ha de ir con uno de tres fines. El primero para haber oro o plata o alguna riqueza, y esto no lo tiene la tierra, ni se puede de ella esperar, y así es notorio en todo el mundo. El segundo para poblar en la tierra y esto los mismos indios lo defienden, y demás de esto la tierra no es dispuesta para que de ella se esperen contrataciones, ni granjerías. El tercero fin que podrían tener sería para esperar las flotas que pasan como arriba apunté, o para de allí salir a robar las Islas de Barlovento, y esto cesa porque habiendo las dichas galeras teniendo noticia que en la costa hay corsarios saldrían en compañía de las flotas hasta el paraje del peligro donde galeras de enemigos pudiesen llegar. Y las Islas de Santo Domingo tienen sus galeras con que se defiende, cuando más que es imposible que en las dichas costa de la Florida despoblándola Vuestra Majestad pueda haber, ni haya enemigos de paso, ni de asiento: de asiento no, porque toda la tierra de la Florida es tierra baja, y aunque tiene los dichos surgideros, no todos son fondables, y finalmente siendo como es toda la tierra baja y puertos, que llegando a
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ellos el corsario llega mejor la galera desde las mismas galeras se pueden batir cualesquiera fuertes que se funden, los cuales necesariamente han de ser de maderos hincados como son los que hoy hay porque la tierra no tiene otra disposición. Y han se de fundar necesariamente en parte que guarden el puerto o surgidero, y según esto forzosamente ha de alcanzar la galera, a poderlos batir contra las cuales galeras por ser la tierra rasa. Como dije no puede haber ni hay padrastro que las ofenda y demás de esto es de advertir como lo enseña la razón que no pueden enemigos tan en un punto no con tanta brevedad hacer fuertes, ni armar galeras aunque las llevasen labradas que muy más presto no tengan aviso las galeras de Vuestra Majestad y puedan estar sobre ello a batirlo y deshacerlo por estar como está la Habana tan a la puerta y haber de estar las galeras siempre tan a pique y haber de andar tan de ordinario los bergantines corriendo la tierra y dando aviso a la Española si fuese necesario para que viniesen las galeras. Por todo lo cual convienen dos cosas: La primera que en la Cabeza de los Mártires, que es la entrada de la Canal de Bahamas, haya un fuerte en tierra de Matacumbre con solos treinta o cuarenta soldados para dos efectos. El primero para socorro y alivio de muchos navíos que por allí se pierden. El segundo porque de allí necesariamente se tendría cada día lengua de mucha costa de la Florida y podía haber aviso en la Habana en veinte horas por haber de traviesa treinta leguas poco más. La otra cosa segunda necesaria [2] es que el gobierno de la Habana estuviese en soldado marinero y práctico de la mar y de la tierra y costa de la Florida, porque con la noticia y experiencia de lo dicho pudiese y supiese acudir a cada cosa conforme a su menester a cuyo cargo había de estar así mismo el fuerte de los Mártires y galeras. Cesarían con esto los inconvenientes y diferencias que se suelen causar entre gentes y jueces de diferentes jurisdicciones lo cual suele redundar en daño de la obra que se ha de hacer y con esto queda fundado cuánto mejor guardadas estarán las Indias y a cuanto menos costa de Vuestra Majestad y cuán poco necesarios son las costas y gastos hechos con los fuertes en la Florida y que poco se pueden y deben temer corsarios en ella. Diego Menéndez de Valdés
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Documento 5 Archivo General de Simancas – Guerra Antigua – Legajo 124, No. 411 Relación que hace el capitán Diego Menéndez de Valdés sobre las galeras y guardia de La Española Año ¿1581?
Católica Real Majestad El capitán Diego Menéndez de Valdés, vecino de la Isla y ciudad de Santo Domingo de La Española, y no interesado en más que en el servicio de Vuestra Majestad y bien común de aquella tierra, teniendo noticia que en vuestro real consejo se han pedido algunas cosas necesarias para el bien de la Isla. Informa a Vuestra Majestad de algunas de ellas de que tiene más noticia y larga experiencia por haber muchos años que se ha criado y ejercitado en el arte de la mar y en la milicia con el Adelantado Pedro Menéndez de Avilés y con Pedro Menéndez Márquez, gobernador y capitán general de las provincias de la Florida y así dice lo siguiente La Isla Española de Santo Domingo, como Vuestra Majestad habría sido informado, es garganta y entrada de todas las Indias en cuya guarda está el bien de todas ellas, porque los corsarios para ir a las Indias ordinaria y necesariamente hacen su entrada y derrota por los puertos de la dicha Isla que están a la banda del Norte o la banda del Sur. Y aunque algunas veces acuden a la Isla Margarita, es muy de paso, y luego atraviesan a la Isla Española guardándose de las galeras de Tierra Firme. Y así todos los robos y asaltos que hacen en Guinea de negros a donde primero acuden con ellos es a la Isla Española, porque allí tienen más fácil entrada para donde quieren y no tienen contradicción, ni a quién temer. Y cuando no van con negros que rescatar por la mayor parte se ponen en los pasos forzosos de la dicha Isla que son Cabo Rojo, Mona, y Saona por donde es cosa cierta que han de pasar las naos y flotas, así que van de estos reinos e Islas de Canaria como los que de la dicha isla vienen a estos reinos, y también los que van cargados de negros de Cabo Verde, Guinea, San Tomé y Angola, y también los que van de Santo Domingo y vienen a la Isla Margarita, Venezuela, y Caracas desde donde los dichos corsarios tienen muy ciertas y ordinarias presas cada año de tal manera que se viene a enflaquecer y va cesando el comercio de la Isla. Desde los dichos parajes a donde hacen su primera escala los dichos corsarios se van bajando por los puertos de la dicha Isla Española, que están a la banda del Norte y a la banda del Sur, y van robando todos cuantos barcos y fragatas hallan con que se suelen y acostumbran traer a la ciudad y puerto principal de la Isla los frutos y esquilmos de la tierra de que es causa que o vienen muy pocos a estos reinos en que pierde muchos derechos Vuestra Majestad. Y por no estar segura la navegación y trato de la misma isla vienen tarde que no llegan a luz y se pierden por la mar y juntamente dejan ir navíos temiendo el gran riesgo de corsarios con que dejan de ser proveídos los vecinos y moradores de la tierra y padecen mucha necesidad. Y al cabo de todo esto los dichos corsarios, después de dejar robados los puertos de entre ambas costas de la Isla, hacen su asiento en La Yaguana, donde los vecinos hacen sus rescates y contratos con los dichos corsarios y por allí les dan los frutos
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de la tierra y mantenimientos con que salen a hacer otras presas y robos y por allí navegan cuantos esclavos roban en Guinea. De que son infinitos los derechos que Vuestra Majestad pierde y lo que peor es que en la dicha Yaguana y puertos comarcanos están ya tan diestros los enemigos y tan informados de las cosas de la Isla y necesidades y poca fuerzas que tienen que juntándose como se juntan cada año en la dicha Yaguana diez y doce navíos podrían emprender algo que después, o no se pudiere remediar, o con mucho daño y pérdida cuando pudiese remediarse. Es tan ordinaria alhóndiga de enemigos y corsarios en la dicha Yaguana que de allí reforzados de bastimentos y más regalos que pudieran sacar de su propia tierra se reparten a hacer otros robos y asaltos por los puertos de la Isla de Cuba, que no hay de travesía de una a la otra más de veinte o veinte y cinco leguas, otros se reparten a Jamaica y los unos y los otros llevan para hacer sus efectos más a su salvo lanchas grandes reforzadas que ( Folio 1vto) algunas traen de Francia e Inglaterra y otras arman allí trayéndolas labradas de su tierra. Estas lanchas van delante de las naos reconociendo los puertos y tomando lengua de lo que hay en tierra, la cual le dan blancos y negros por pagas que les hace. Estas lanchas es un género de navío hecho para aquel propósito que por la mayor parte voga veinte y ocho treinta y treinta y dos remos y llevan cuarenta o cincuenta arcabuceros de la mejor gente y más lúcida que llevan las naos y que saben servir con el arcabuz y el remo, acudiendo a cada cosa y con tanta sujeción como lo hace un forzado en las galeras de España por estas razones se atreven a entrar y salir y reconocer cualquier armada y aún hacer presa en muchos navíos grandes por el miedo que les tienen en las Indias y reputación que han ganado con tantas victorias y robos. Todos los dichos inconvenientes y daños y otros muchos que se podrían referir cesan con proveerse que en la dicha Isla halla galeras. Y lo primero cesarán los robos que los dichos corsarios hacen en Guinea y la necesidad de tener su majestad allí galeras porque si roban negros y van a los dichos ríos es para pasarlos a las Indias por el mucho precio y valor que allí tienen y venta cierta de ellos y estándoles quitado el paso y comercio de las Indias es cosa cierta que no tienen necesidad de negros para otra parte ninguna. Lo segundo siguénse dos provechos a la real hacienda que no pasarán negros de que no haya Vuestra Majestad derechos que los de entre ambos reinos hoy son cincuenta y siete ducados por cada esclavo, y habría arrendadores del trato de Guinea como había en tiempo de los reyes antepasados y no los hay hoy porque ha llegado el año pasado a tanta desverg Úenza de los corsarios que con las dichas lanchas han entrado en los ríos de Guinea y en el Río de Santo Domingo y Río Grande y robado las factorías de Vuestra Majestad y excusaría Vuestra Majestad la costa de las galeras que allí han tenido los antepasados de Vuestra Majestad. El otro y tercero provecho que también se seguirá de lo dicho es que como los dichos corsarios a la vuelta de España los más desembocan por la Canal de Bahama como las demás flotas ordinariamente acuden a la costa de la Florida a reconocer puertos y caletas para saber la disposición de la tierra y fuerza de ella, como se vio el año pasado de ochenta, por experiencia en el corsario que con pérdida de tanta gente suya desbarató Pedro Menéndez Marques, gobernador y capitán general de la Florida, y como esto lo hacen los dichos corsarios de paso y echase menos de ver y es de
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creer que no se desean informar de todo sino con propósito de dar sobre la Florida con fuerza todo esto cesarí no teniendo los corsarios a que ir allí o teniendo quien no los deje volver. Para lo dicho son muy necesarias en la dicha isla galeras y con más justa razón que en la costa de Tierra Firme, la cual es más fácil de guardar, porque en Tierra Firme solo tienen que guardar las galeras los puertos siguientes que están en costa derecha de Este Oeste a sotavento de la Margarita, el Río de la Hacha, Santa Marta, Río Grande de la Magdalena, Morro Hermoso, Samba, Cartagena, hasta aquí es una cordillera de puertos públicos y descubiertos, que viniendo corriendo la costa se ven y de Cartagena para abajo hay las Islas de Barutolú, San Bernardo y otras y la Ensenada de Acle, Río de Francia y Puerto de Sardinas y Nombre de Dios, Bastimentos, Chagre, Veragua, El Escudo, que toda es una acera que de paso se ve y reconoce sin bojar islas pero en las Islas de Barlovento es mayor la necesidad de guardia y más cosas y puertos los que se han de guardar porque se han de vogar cuatro islas de necesidad que tienen en torno de navegación y en los puertos y caletas siguientes. En Puerto Rico de la banda del Sur, Vieque, Cabo del Infierno, Guadianilla, a la banda del Oeste, Cabo Rojo, Puerto [2] de Vargas, Puerto Francés, Puerto de Piñas, San Germán, a la banda del Norte Culebrinas, Arecibo, Puerto de Puerto Rico, y luego entre Puerto Rico y la Española está la Isla y surgidero de la Mona. En la Española hay los puertos siguientes: por la banda del Sur, Saona Higuey, Santa Catalina, Cumaguazo, Soco, Macorís, Cajuí, Liguamo, Caucedo, Puerto de Santo Domingo, Nijao, Puerto Hermoso, Ocoa, Azua, Puerto Viejo, Nieba, Barahona, Beata, Yaquimo, Sabana, Cabo de Tiburón, de la banda del Oeste, están Guanabo, Hatibonico, Yaguana, Cabo de San Nicolás, de la banda del Norte están: Puerto Escondido, Puerto de Mosquitos, El Ancón de Loíza, Xanico, Puerto Real, los Caracoles, Bahana, Manzanilla, Montechristi, Isabela, Puerto de Plata. En la isla de Cuba hay los puertos siguientes: por la banda del Sur, Puerto de Piñas, Guantánamo, Puerto de Santiago de Cuba, Cabo de Cruz, Manzanilla, con muchísimos cayos y escondrijos en una grande ensenada, Puerto de la Trinidad, Río Hondo, San Juan Gavilán, Arimao, Jagua, Cayo Blanco, y otros muchos en aquella cordillera, Isla de Pinos, Guaniguanico, Cabo de Corrientes, Cabo de San Antón, de la banda del Norte: Río de Puercos, Sabanas, Bahía Honda, Banimarien, La Habana, Matanzas, Punta de Icacos, Bahía de Cádiz, Jagua, Encinilla, Sabana de Vasco, por Cayo Rivera, Higuey, Puerto del Padre, Boca de Caravelas, Baracoa, en la Isla de Jamaica de la banda del Este hay el puerto de Antón, de la banda del Sur: Monte Ayala, Caguaia, Guavayara, Maimón del Almirante, Punta de la Imia, Perca, Oristán, Pocairón, de la banda del Oeste: Negrillos, de la banda del Norte, Maimón, Arrecife Loíza, Sevilla, Melilla. Todos los puertos sobredichos, y otros muchos que no tienen nombres, son puertos donde entran las dichas lanchas y corsarios y pueden entrar galeras. Toda esta relación tan menuda he querido hacer a Vuestra Majestad para dos fines, el primero para que se vea y entienda cuanto más tienen que guardar las galeras de Santo Domingo que las de Tierra Firme, y el segundo para que se entienda que aunque las galeras suenan para Santo Domingo son así mismo para las de las islas referidas, las cuales necesariamente han de correr y costear las dichas galeras o siguiendo los enemigos o buscándolos
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habiendo tenido noticia de ellos como la tendrán cada día por ser tan ordinarios en la dicha costa y puertos. Conforme a lo susodicho se sigue muy largamente que en la dicha isla y costas y puertos son necesarias dos galeras y dos bergantines, el uno para andar con las galeras y entrar delante a buscar y calar los escondrijos de los puertos, y otro para que atraviese de una isla a otra y ande tomando lengua en los puertos sospechosos de los dichos corsarios. La razón de lo dicho es porque habiéndose de bogar tantos puertos e Islas aunque sea verdad que yendo una fragata en compañía de una galera podría hacerle compañía para ir a los puertos de Sotavento, habiendo viento pero no podría volver arriba en la dicha compañía ni ser de provecho con calma que es cuando la galera hace más efecto. Y así en estos casos la habría de hacer sola, y si la dicha fragata hubiese de bajar a la Isla de Cuba siguiendo al enemigo no podría volver en compañía de la galera a Barlovento de la Española y de necesidad había de desembocar la Canal de Bahama, que es la navegación que hacen las naos que vienen a España y ponerse en altura y venir a reconocer a Puerto Rico.La otra razón porque también son necesarias dos galeras es por la necesidad de despalmar a menudo [2v] porque no les entre la broma en el fondo que es un género como de lombriz de tierra que como entra y pasa la tabla por donde se anegan los navíos. Y este es negocio de tanto momento que es en el que más se ha de reparar y remediar y este despalmar no se puede bien hacer sino es una galera sobre otra y cuando, menos que galera ha de ser una galeota reforzada o que lo sufra y que sea suficiente para cometer a dos lanchas nada de lo cual sufre la dicha fragata y cuando lo supliera no puede hacer compañía a la galera como arriba está dicho y los provechos que por echar de las Indias los dichos corsarios se siguen son tantos y tan grande en el beneficio de la real hacienda y derechos de Vuestra Majestad que vienen a no hacer costa las dichas galeras, además de las dichas ocasiones. Todo lo que atrás he dicho he experimentado por vista de ojos habiendo ido en compañía del Adelantado Pedro Menéndez y militado mucho. Y he servido a Vuestra Majestad diez y ocho años de capitán en la conquista de las provincias de la Florida y en sus armadas reales, después de lo cual me avecindé, muerto el dicho Adelantado, en la Isla Española donde tengo mi mujer e hijos y en las ocasiones que se han ofrecido he acudido a servir a Vuestra Majestad con mi persona y hacienda de que tengo en esta corte bastantes informaciones y recaudos. No se me ha olvidado de informar sobre la orden que se podría tener para la chusma, municiones, y pertrechos de las dichas galeras por evitar prolijidad y porque mi fin solo es tratar de que Vuestra Majestad haga merced a aquella tierra de enviar las dichas galeras lo demás la persona que las hubiere de llevar a su cargo siendo práctica de lo que conviene en aquellas partes avisaría de lo que más cómodamente para aquella costa y a menos costa de Vuestra Majestad fuere necesario porque para allí no se ha de
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guardar la orden de las galeras de España en todo. De todo lo cual tengo dado noticia a vuestro Real Consejo de las Indias. Diego Menéndez de Valdés
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Documento 6 Archivo General de Indias, Indiferente General 740, No, 12 Madrid, 27 de enero de 1582.
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Santa Católica y Real Majestad Demás de las personas que el consejo nombró a Vuestra Majestad en la consulta de seis del presente para alcaides capitanes de las fortalezas de la villa de la Habana y de San Juan de Puerto Rico. Parece que asimismo serán a propósito Dⁿ Jorge de Baeza, Alférez mayor de la dicha Villa de la Habana. Hombre noble y que antes que allí fuese sirvió a Vuestra Majestad muchos años en la guerra de Flandes y en otras partes y ocasiones. Y es tenido por buen soldado e inteligente de todo lo que toca. Y el capitán Diego Menéndez de Valdés que ha servido a Vuestra Majestad de más de diez y ocho años a esta parte en la Florida en lo cual ha allí sucedió en tiempo de la adelantado Pedro Menéndez que era su pariente en la armada Real que al dicho adelantado trajo a su cargo y es muy inteligente de las cosas de la navegación y de la guerra. Y ha estado mucho tiempo en la isla de Santo Domingo y ahora últimamente vino por general de la flota y navíos que vinieron de aquella isla. Y tiene muy entendido todo aquello. Vuestra Majestad mandará lo que fuese servido y los títulos vuelvan aquí con la misma consulta como Vuestra Majestad en ella lo mandó. Madrid a 27 días del mes de enero de 1582. A residentes y oficiales de Sevilla si ha ido llevando mucha prisa al despacho de la flota de tierra firma para que pueda salir luego aquel tiempo diera lugar a ello como Vuestra Majestad lo manda. Santa Católica y Real Majestad Antonio de Eraso, se manda que os avise de las personas que he nombrado por alcaides de la Habana y Puerto Rico y así he entendido que lo ha hecho. Y está bien. La guerra de Flandes ó de los Países Bajos fue iniciada en 1566 la misma fue iniciada por Felipe II
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Documento 7 Archivo General de Indias, Santo Domingo 73 Santo Domingo, 21 de enero de 1581 En la ciudad de Santo Domingo, este dicho día, mes y año susodichos, el dicho Rodrigo Peláez, para la dicha información presentó por testigo a Diego Menéndez, vecino de esta ciudad el cual habiendo jurado dijo lo siguiente: A la primera pregunta dijo que conoce todo (folio 11) lo contenido en la pregunta y que no que hiciera el inhibe que se con el beneficio en estas ciudad y si la por haberlo visto. Y esto responde a la pregunta. Preguntado por las preguntas generales de la ley y dijo que es de edad de 34 años poco más o menos y que no le toca en ninguna de las preguntas generales de la ley y venza quien tiene la justicia. A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe que las flotas que han partido de este puerto para España por la mayor parte suelen salir de este puerto de este el fin del mes de marzo a mediados y al fin de abril si no son algunas que por falta de oficiales, a las partes procuradores de carenas, se alargan a salir por mayo y junio y los dichos meses de marzo y abril son los mejores tiempos para salir la dicha flota de este puerto respecto a la doblar de la Saona. Y esto responde a la pregunta. A la tercera pregunta dijo que sabe que la dicha cosechas de jengibre va cada un año en acrecentamiento y así la cosecha del próximo se espera a su parecer de este testigo se cogerán cinco o seis mil quintales secos poco más o menos los cuales según el común valor que en España antes y hasta ahora vale cada quintal de 17 y hasta veinte ducados segando bueno que he a esta razón vale de ochenta o cien mil ducados de buena moneda para arriba. Y esto responde a la pregunta. A la cuarta pregunta dijo que la dicha granjería de jengibre ha sido y es el grande y utilidad y provecho de esta isla y vecinos de ella y con las dichas cosechas se ha remediado mucha parte de los vecinos de esta ciudad por cuya causa han ido en aumento los mantenimientos de cazabe y maíz y plátanos de que se carecía en años pasados porque llegó a vale de pocos años a esta parte una carga de cazabe un peso de oro fino y hoy (folio 11 vuelto) vale medio peso. Y esto hay el mucha abundancia. Y esto responde a la pregunta. A la quinta pregunta dijo que la cosecha verdadera y con sazón del dicho jengibre es cuando ello esta agostado lo cual suele estar por el mes de marzo y por razón de que se ha de beneficiar como cogerlos, secarlo y aderezarlo y para traerlo a cargar sean menester y tiempo no se puede por ninguna vía hacer ni traerlo hasta el fin de mayo entrante junio y por no haber navíos en que vayan lo hacen sin sazón en el mes de enero y febrero por lo cual el dicho jengibre no se conserva antes se daña y come de gorgojo por lo cual vale mucho menos y viene en daño de las personas que lo tratan y de la hacienda de su majestad. Y esto responde a esta pregunta. A la sexta pregunta dijo que lo que este testigo ha visto por experiencia es que el jengibre que no se embarca y queda de un año para otro sin embarcarse se daña y corrompe de gorgojo en tantas maneras que ha visto en esta ciudad querer echar mucha
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suma de ellos a la mar por parecer que llevaban más de costas de lo que valdría por lo cual se ve claro que viene daño a la hacienda real de su majestad. Y esto responde. A la séptima pregunta dijo que para remedio de todo susodicho sería cosa muy útil y provechosa que aunque fuese un partida las dichas flotas en cualquier tiempo que el dicho jengibre estuviese saliesen de este puerto una o dos naos para llevarlo a España juntamente con azúcares y cueros y otras cosas que para aquel tiempo que había caído y en esto su majestad haría merced a esta ciudad el isla y vecinos de ella y su real hacienda se (fol.12) acrecentará. Y esto responde. A la octava pregunta a dijo que siendo su majestad y servido de hacer merced al dicho Rodrigo Peláez y consortes de esta ciudad de los dichos navíos sería grande utilidad y provecho porque se tratarían en ellos los mantenimientos que dicen que vendría mucho acrecentamiento y provecho de esta isla y está claro que en esta ciudad y puerto no se hallarán a comprar los dichos navíos sin mucha dificultad si no se comprasen en España. Y esto responde a esta pregunta. A la novena pregunta dijo que lo contenido en la pregunta es verdad por las causas y razones en ellas contenidas y lo sabe y ha visto que este testigo por vista de ojos y sería muy dificultoso que las naos que así hubiesen de cargar saliesen a tomar parte de la carga fuera de este dicho puerto por mucho riesgo de Mar y franceses y así sería útil y provechoso viniesen urcas que tomasen la dicha carga a todas en el dicho puerto y en esto recibirían merced los vecinos de esta ciudad seis la que sería menester la real hacienda de su majestad. Y esto responde a la pregunta y es la verdad para el juramento que hizo y firmó de su nombre el licenciado Rodrigo de Rivero, Diego Menéndez, ante mi Alonso Ruiz.
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Documento 8 Archivo General de Indias, Lisboa, 10 de marzo de 1582, Folio 148 Título de alcaide y capitán de la Fortaleza de San Juan de Puerto Rico Para el capitán Diego Menéndez de Valdés
† Don Felipe Por la gracia de Dios, rey de Castilla, por cuanto para la seguridad y defensa de la isla de San Juan de Puerto Rico, somos informado que conviene poner en la fortaleza de ella cincuenta soldados para que estén allí de guarnición y demás de defender la dicha isla y puerto puedan castigar los corsarios, si alguno allí acudiesen a hacer robos y daños que acostumbran. Y habemos acordado de enviar los dichos cincuenta soldados y conviene proveer por capitán de ellos y por nuestro alcaide de la dicha fortaleza persona de mucha inteligencia y confianza. Y entendemos que estas y las demás necesarias concurren en la de vos, el capitán Diego Menéndez de Valdés. Por la presente os elegimos y nombramos por alcaide y capitán de la dicha fortaleza y gente de guerra de ella. Y mandamos que habiendo vos hecho primero el juramento, fe, y pleito homenaje de fidelidad que [148v] en tal caso se requiere y debéis hacer según leyes, fueros y costumbres de España en manos de nuestro gobernador y capitán general de la dicha isla al cual mandamos que le tome y reciba de vos, os entregue las llaves de la dicha fortaleza, y os apodere en lo alto y bajo y fuerte de ella a toda vuestra voluntad sin que sea necesario hacer sobre ello otro requerimiento ni nos lo consu[lt]ar, ni esperar otra nuestra carta, ni mandamiento, ni segunda, ni tercera jussi[ ], no embargante que en la dicha entrega no intervenga portero conocido de nuestra cámara, ni las otr[as] solemnidades que conforme a derecho se requieren. Y así mismo mandamos a todos nuestros capitanes, alféreces, cabos de escuadra, gente de guerra, y otras cualesquier personas que residen en la dicha fortaleza y isla de Puerto Rico de cualquier cualidad que sean, y al nuestro gobernador y oficiales de ella que hayan y tengan a vos, el dicho capitán Diego Menéndez de Valdés, por nuestro alcaide y capitán de la dicha fortaleza, y que os obedezcan, respeten y honren, acaten y cumplan vuestros mandamientos por escrito o por palabra, seguro de nuestra parte se lo ordenadores y manda redes sin que ello haya falta ni los ponga impedimento alguno. Y que se os guarden y hagan guardar todas las honras, [ ]cial y preeminencias y excepciones que se guardan y deben guardar a los otros nuestros alcaides y capitanes que han sido y son de semejante fuerte de todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna y que en ello, ni en parte de ello embargo ni contrario alguno, vos no pongan ni consientan poner, que nos por la presente recibimos y hacemos por recibido al dicho cargo y os damos poder y facultad para le usar y ejercer con todas las preeminencias, libertades y otras cosa que como dicho es gozan y debían gozar los dichos nuestros alcaides y capitanes de los dichos fuertes, aunque por lo susodicho o alguno de ellos no seáis admitido que para todo lo susodicho y administrar nuestra justicia civil y criminal en la dicha fuerza os damos tan cumplido poder como conviene y se requiere. Y mandamos a vos el dicho Diego Menéndez de Valdés que para la buena guarda y seguridad de la dicha fortaleza y de lo demás tocante a ella tengáis con el nuestro
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gobernador y capitán que fuere de la dicha isla toda buena correspondencia e inteligencia, y le aviséis y prevengáis siempre de lo que conviene se provea y ordene para que lo haga porque aunque ha de estar todo a vuestro cargo y no l[o] chaveis de estar subordinado. Conviene que entre ambos haya toda buena correspondencia para que mejor se acierte y ejecute lo que fuere necesario. Y es nuestra merced y voluntad que hayáis y tengáis de salario con la dicha tenencia a razón de seiscientos ducados cada año que montan doscientos y veinte y cinco [Folio 149] mil maravedís y que gocéis de ellos desde el día que vos hiciese a la vela en uno de los puertos de San Lúcar de Barrameda o Cádiz, para ir a servir el dicho cargo en adelante todo el tiempo que residiere en la dicha fortaleza. Y mandamos a los nuestros oficiales de la dicha isla que los libren y paquen según, y de la manera, y a los tiempos que se librase. Y pagarse su sueldo a la demás gente de guerra que reside en él, y que asiente ésta nuestra provisión en los nuestro libros del sueldo de la dicha fuerza que han de tener y os la vuelva originalmente. Y para que se les reciba y pasen cuenta lo que así os diesen y pagasen tomen varias cartas de pago y testimonio de esta nuestra provisión y el día en que como dicho se os hubiese hecho a la vela en uno de los dichos puertos. Y mandamos a don Juan Ponce de León, nuestro alcaide de dicho fuerte, que luego que ésta nuestra provisión le fuese notificada se salga de él y os entregue libremente, que no le alzamos la fe y pleito homenaje que había hecho del tener en guarda y no le entreguen sin nuestra orden que yo mandaré tener memoria de que se le haga merced en lo que hubiere lugar. Dada en la ciudad de Lisboa a 10 de marzo de 1582 años. Yo el rey. Yo Antonio de Eraso, secretario de su majestad católica La hice escribir por su mandado: el licenciado Diego Gasca de Salazar El licenciado Diego de Zúñiga El licenciado Henao El doctor Lope de Gayllo El licenciado Hinojosa
El Rey
Instrucciones al capitán Diego Menéndez de Valdés La orden que vos el capitán Diego Menéndez de Valdés, a quien habemos proveído por nuestro alcaide y capitán de la Fortaleza de la isla de San Juan de Puerto Rico. Habéis de tener y guardar en el ejercicio del dicho cargo en el entretanto que otra cosa no ordenaremos, y después la persona o personas que os sucedieren en la dicha tenencia, además de lo contenido en vuestro título es lo siguiente: Entregando seos vuestros despachos partiréis de donde estuvieres para la ciudad de Sevilla y llegando a ella los mostraréis a nuestro presidente de la Casa de Contratación de las Indias, el cual os dará la orden de lo que hubiere des de saber en vuestra embarcación y os hará entregar la gente, artillería, armas y municiones que habréis de llevar a la dicha Fortaleza. [folio 149v]
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Luego que lleguéis a la dicha isla presentaréis vuestro título ante el señor Gobernador de ella, para que habiendo puesto en sus manos el pleito homenaje que sois obligado os entregue la dicha Fortaleza de la isla de Puerto Rico, y os apoder[e] en ella a toda nuestra voluntad para que podáis ejercer el dicho cargo. Y hecha esta solemnidad y habiendo metido en la dicha Fortaleza la gente que lleváis, para que esté de guarnición en ella, repartiréis los oficios de guerra entre los dichos soldados, como mejor os pareciere, teniendo consideración a la inteligencia y calidades de cada uno. Y habiéndoles advertido de su obligación señalaréis a los demás soldados las plazas que hubieren de guardar y donde huvieren de asistir y de todo lo demás que conviniere, conforme a buena disciplina y orden de guerra. Habéis de dormir siempre en la dicha Fortaleza, y no consentiréis que ningún soldado quede fuera de ella sin muy justo impedimento. Y ordenaréis que puesto el sol se recojan todos. Y que antes que sea de noche se alze el puente y que no se sale por ninguna ocasión, sin que se os de aviso de ello. Y no reservaréis de la guarda a ningún soldado. La puerta de la Fortaleza ha de estar siempre cerrada con cerrojo, y asi lo proveíres. Y que primero que se abra se conozca por las rejillas quien es, y que quiere, y que el que fuese de guardia os de aviso de ello para que mandéis lo que hubiere de hacer. No consentiréis que ninguna persona, de cualquier calidad que sea, entre en la dicha Fortaleza con armas, sino fuere a los que enviaremos a visitarla. Asi mismo ordenaréis a los dichos soldados que ninguno hable desde la muralla con nadie, después de metida la guardia, sin licencia vuestra, por los inconvenientes que de ello se podrián seguir. Lo más enminente de la dicha Fortaleza y en el Morro y en las otras partes donde la mar y tierra más se descubre pondréis vuestras centinelas que velen de ordinario, mudándose por sus cuartos, como se acostumbra, y cuando se descubriéren navíos que hubieren de entrar en el puerto harán salvar a la Fortaleza, conforme a la orden que hasta ahora se ha tenido. Si las guardas y centinelas descubrieren algunos navíos, hacer salva y señal que está determinada, quisieren entrar en el puerto y os pareciere que no es bastante defensa la de la artillería y morro para impedírselo tendréis señal conocida para tocar alarma a los del pueblo, la cual sabrán ellos para que en sabiéndola todos acudan al puerto en buena disciplina con sus armas y caballos, acaudillados del nuestro Gobernador que fuere de la dicha isla, para que con ésta ayuda se puedan castigar los corsarios y enemigos y defender la tierra. [Folio 150] En ningún tiempo, aunque sea metiéndose la guardia, sino fuere con necesidad, no consentiréis que se dispare arcabuz, por lo que importa conservar las municiones para el tiempo de la necesidad. Y también excusaréis de mandar disparar piezas sino en caso de necesidad de tirar a los corsarios, o para tocar alarma, o para salvar la armada y flotas que entrasen en el puerto como está ordenado.
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Tendréis mucha cuenta con las municiones y de que se reparta la pólvora, cuerda y demás cosas con mucha orden y hallando os presente a ello para que no haya fraude y se beneficie con el aprovechamiento que se pudiere, lo cual os encargamos mucho. Haréis poner por memoria las piezas que se disparen y para que (manchado de tinta) y las libras de pólvora y balas que se gastaren con día, mes y año, y firmado de vuestra mano, para la claridad de la cuenta. Tendréis de respecto los barriles o botijas de pólvora que os pareciere en vuestra alacena que habéis de haber en la dicha Fortaleza, para este efecto para que esté bien seca y refinada. Y así mismo habrá allí alguna cantidad de balas y cuerda para repartir entre los soldados cuando se ofreciere ocasión, pues veis lo mucho que esto importa. Para (que) los soldados estén diestros en las armas habréis de procurar que de ordinario ejercite cada uno las que hubiere de usar, no alejándose de la Fortaleza, para que con esto ellos se habiliten y excusen los inconvenientes que de la ociosidad suelen seguirse. Y sobretodo habréis de tener mucho cuidado de procurar que vivan cristianamente y confiesen y reciban los santos sacramentos a los tiempos que ordena y manda la Santa Madre Iglesia, y que no sean blasfemos, ni esté ninguno amancebado. Tomaréis muestra y alarde a la dicha gente a los tiempos que os pareciere, avisando de ello a la persona que hubiere de saber las listas, para que vean los que asisten y se les paguen sus sueldos. Habréis de procurar que las pagas se hagan a los soldados, artilleros, y demás gentes que asistieren en la dicha Fortaleza, a cada uno en mano propia y en la misma moneda que se trajere para ello del situado, porque con esto no puedan recibir agravio. Y que sean útiles para la guerra y tengan sus armas siempre a punto, como son obligados. Y a los que no las tuvieren, ni estuvieren en la orden que conviene haréis que no se les libre, ni pague sueldo alguno. Y que no haya ningunas plazas nuevas sin orden y permisión nuestra. Y que realmente sirvan y residan en la dicha Fortaleza de ordinario el número de gente que está ordenado y que si algunos [Folio 150v] faltaren se haga baja (?) de ellos, porque del sueldo que esto montare se haga nuevo cargo a los nuestros oficiales de la dicha isla, y tendréis mucho cuidado de que esto se guarde y cumpla así. Las nóminas y libranzas que se hicieren para la paga del sueldo de los oficiales, soldados, artilleros e ingenieros que residieren en el dicho fuerte la habéis de firmar vos o la persona que os sucediere en el cargo juntamente con el nuestro contador y veedor de la dicha isla a cuyo cargo ha de ser el hacer las dichas nóminas y libranzas, con las cuales se han de pagar los dicho sueldos, hallando os vos y el dicho contador y veedor presentes a la paga. Tendréis mucho cuidado de visitar la casa de la munición, y de ver particularmente si la artillería está encabalgada y en la orden, y al buen recaudo que
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conviene, y si la pólvora y armas, municiones y otras cosas están bien acondicionadas y con la limpieza y recaudo (?) necesario. Habréis de tener muy particular cuidado de procurar que los artilleros y ayudantes vivan cristianamente, y que no sea blasfemos, ni borrachos, ni cortos de vista, ni tegan ninguna manquedad que les impida el ejercicio de sus oficios. Y él en quien todas estas cualidades no concurrieren le despediréis y proveeréis otro en su lugar que sea suficiente. Cuando vacare algunas plazas de los dichos artilleros, por muerte o por cualquier causa, las proveeréis en personas aptas y suficientes, españoles, con intervención del dicho nuestro contador y veedor, para que por vuestro nombramiento los asiente en el libro de artillería, gastos y sueldos de los ministros de ella, porque el recibirlos y despedirlos y todo lo demás tocante a este ministerio ha de estar a vuestro cargo en el entretanto que no proveyéramos capitán de artillería a la dicha Fortaleza. Para las plazas que vacaren podrían salir de la infantería que estuviere en la dicha Fortaleza los soldados que quisieren servir; lo cual no les estorbaréis por el inconveniente, o se seguiría de que las dichas plazas estuviesen vacas hasta que de estos reinos se enviasen personas que las sirviesen, pero habéis de advertir que habéis de preferir y anteponer en las provisiones de las dichas plazas a los ayudantes de los dichos artilleros siendo hábiles y suficientes. Para la artillería que ha de servir en la dicha Fortaleza y sus encabalgamos, ordenaréis que se hagan de madera sus cobertijas de manera que estén guardadas del sol y del agua. Y que se hagan descansaderos a la dicha artillería para que con el peso no atormenten las cureñas, porque con esto los encabalgamientos estarán conservados para mucho tiempo. Tendréis mucho cuidado de hacer que de ordinario se vayan reparando y aderezando los dichos encabalgamos y de tener madera cortada de respecto para lo que se ofreciere en ellos, y que esto se haga tan a tiempo que le haya para curarse [Folio 151] y secarse porque verde no es de servicio alguno. El dinero que fuere menester para los dichos reparos y corta de madera lo haréis proveer del situado de la dicha Fortaleza. Tendréis particular cuidado de procurar que las armas y municiones, cuerdas y plomo se pongan en la dicha Fortaleza en partes que estén bien acondicionadas y conservadas. Y de que particularmente la pólvora se ponga donde esté guardada de todo inconveniente, y todas las demás cosas, cada una por su género distinta, bien puesta y acomodada. Haréis habilitar, practicar y ejercitar a los dichos artilleros dos veces cada mes en el dicho oficio, sabiendo descargar y acertar la pieza en seco sin gastar pólvora, pues con esto toman práctica y se adiestran para cuando conviniere. Y es menester, y a los que más señalaren en la puntería y en mejor y más brevemente, cargar y disparar le premiaréis
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para que los demás se procuren aventajar, y al más apto de los dichos artilleros nombraréis por caporal. Cuando algunos de los dichos oficiales, soldados, artilleros, y otros ministros de guerra o fortificación que residieren en la dicha fortaleza cometieren algún delito, hareilos prender y hacer la información y procederéis en contra de ellos conforme a justicia. Las ausencias y faltas que hicieren las haréis apuntar en sus sueldos para que se les bajen de ellos, porque no han de salir de la dicha Fortaleza sin vuestra licencia y causa muy legítima. Cuando se hubiere de enviar a pedir alguna pólvora, pelotería y otras cualesquier municiones y bastimentos haréis que juntamente se nos envie relación de la cantidad que a ello hubiere de lo que se pidiere, para que acá se pueda ver y proveer con más certidumbre lo que convenga, porque hasta que aquella se traiga no se ha de mandar enviar cosa alguna de ello. Y porque conviene a los oficiales de nuestra hacienda, ni otros ministros nuestros de esa isla, no traten ni contraten, ni indirectamente en ningún género de contratación, ni mercancía de bastimentos, ni en dar ropa, ni otras cosas a los soldados, fiado para la paga, ni otro plazo, os mandamos que tengáis mucho cuidado de saber lo que en esto hubiere y de no permitirlo, ni de ellos, ni ninguno oficial suyo compre sueldo de la dicha gente, porque de lo contrario nos tendremos por deservidos y lo mandaremos castigar como convenga. Y si alguno fuere contra lo contenido en este capítulo nos daréis aviso de ello. En todas las ocaciones que se ofrecieren nos escribiréis y enviaréis relación del estado con que estuviere la dicha fortleza y de cualquier cosa que hubiere sucedido de importancia de paz o en guerra y de las personas [Folio 151v] a señalar en escribirnos para que les hagamos merced. Y a todos trataréis benignamente para que vivan contentos y si os pareciere los ejercitaréis en los caballos para las escaramuzas y emboscadas y otros ardides y discursos de guerra. Siempre tendréis cuidado de visitar por vuestra persona y las de vuestros oficiales las guardas y velas para que estén vigilantes y como conviene. Y cualquier descuido que en esto hubiere castigaréis con rigor y demostración para que a todos sea ejemplo. Y porque como sabéis el intento que tuvieron para mandar hacer la dicha Fortaleza y el que ahora tenemos para poner en ella, este presidio es para corregidor y castigar e atrevimiento de los corsarios que con tanta recuesta y continuación asisten por aquellos puertos a robar y hacer otros daños a nuestros súbditos en sus personas y haciendas. Procuraréis siempre echar a fondo los navíos que Allegaren así con la artillería y fuegos artificiales, como con los soldados si intentaren tomar tierra. Y si esto no bastare tocando alarma a los de la ciudad para que con el nuestro Gobernador de ella, como está dicho, todos os juntéis y fortalezcáis y podáis saber el efecto que conviniere, pero todo ha
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de ser con mucho tiento y consideración, lo cual se remite a vuestra prudencia para que con ello y vuestra industria y inteligencia procedáis en ello como la calidad de los casos lo pidiere y requiriere, procurando en cualquiera que se ofrezca cobrar reputación, pues ésta, como sabéis, bastará a intimidar los ánimos de los corsarios. Las presas que de ellos hubieren repartiréis entre los soldados y demás gente que se hallare en los reencuentros como se acostumbra, procurando que todos queden contentos. Y de los navíos y artillería se hará cargo a nuestros oficiales de la dicha isla para que las tengan por hacienda nuestra. Y de los corsarios haréis luego justicia conforme a derecho. Aunque las cosas de vuestro cargo son tan distintas de las de nuestro Gobernador de esa isla, que habiendo el deber, como entendemos que le haréis y acudiendo cada uno a lo que le toca, no podréis tener diferencia alguna, es bien que advirtáis a los inconvenientes y daños que de tenerla se podrían seguir en partes tan distintas y donde el remedio ha de tardar tanto. Y así os encargamos que en todo lo que no fuere faltar a vuestra principal obligación, ayudéis y socorráis al dicho nuestro Gobernador, que es o fuere de la dicha isla, a lo que se ofreciere tocante a nuestro servicio y bien de la tierra, que el hará lo mismo. [folio 152] Cuando haya ocasión en que os sea necesario y con la concordia y buena correspondencia, que es tan necesario, ambas cosas serán una y se aumentaran las fuerzas y se podrá acudir a todo y saberse los buenos efectos que se desean y del que procuraré esto remitiendo su derecho al otro en cualquier diferencia que pueda ofrecerse nos tendremos por muy servido. Conforme se ofrecieren las cosas y diferencias de ellas se ha de tomar el consejo y así se remite a vuestra prudencia la ejecución de las cuales por no entender como sobrevengan se dejan de referir en esta instrucción. Lo se os advierte y representaba importancia de que es el proceder en todas con mucho tiento y consideración y la confianza que de vos se hace en cosa de tanta cualidad y la reputación que conviene cobrarse en ellas para que con el favor y ayuda de Nuestro Señor y de su bendita madre, a quien nuestros intentos y motivos se enderezan. Procuréis acertar en todo lo que os haya encargado. De Lisboa a 9 de abril de 1582 años. Yo el Rey. Por mandado de su Majestad - Antonio de Eraso Y a las espaldas de la dicha ordenanza están cuatro señales de firma El Rey
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Documento 9 Archivo General de Indias, Patronato 18, Ramo II, Número 13 Transcrito por Dr. Genero Rodríguez Morel en el año de 2000: Puerto Rico, 17 de febrero de 1587 Diego Menéndez de Valdés. Enviar descripción de la isla y fortificación que se hacen y la artillería que tiene y por pasar el navío de prisa no viene como él quisiera. Suplica a Vuestra Majestad se le dé la vara de alguacil que pide que con el salario que tiene no se puede sustentar Recibí en 19 de este una cédula real en que se demanda envíe una descripción de esta ciudad y una relación del estado y fortificación de ella y de las armas que hay y la fuerza que conviene haber. Yolo envíe como mejor lo supe hacer aunque por la prisa del navío va y interpolado y no por buena orden. Suplico a vuestra majestad mande que se provea con brevedad por lo mucho que importa. Suplico asimismo a Vuestra Majestad se me haga la merced que pido de la barra de Alguacil Mayor que hace de cristiano. Digo verdad que el salario que se me da con gobernación y alcaidía no basta para sustentar mi casa. Dios guarde a vuestra majestad. De Puerto Rico 21 de Febrero de 1587. Diego Menéndez de Valdés Gobernador y alcaide de la isla y fortaleza de Puerto Rico. Relación que hace a su majestad el capitán Diego Menéndez de Valdés, gobernador y alcaide de la isla de San Juan y fortaleza de Puerto Rico. Presupongo aquí dos cosas: la una de la defensa para que el enemigo no tome tierra y la otra para que si la tomada no se apodera de la ciudad y fortalezas y así impidiendo por los números de la descripción que hay y conviene haber en cada parte. Número 1 La Número uno es la punta de cangrejos. Puede el enemigo echar gente en tierra con más bonanza desde la dicha punta que es tres leguas de esta ciudad hasta media legua cerca de ella o poco más. Esta gente ha de entrar en esta isleta por un brazo de mar que la atara (sic) que está casi media legua de esta ciudad de entrase por este brazo a esta isleta por un puente que tiene 500 pies de largo y es hecha a manera de los diques de Flandes, salvo que como ellos son de tierras ésta es de piedra en el medio de él ésta a un ojo por donde desagua la marea que tienen más de dos balanzas de agua. La defensa que tengo hecha para este puente es a la banda de esta ciudad junto al dicho ojo una puerta de en rastillo. Número 2. Con su cerrojo fuerte y a un lado y a otro de ella una alas estorban de pasar por los lados veinte pasos de esta puerta hacia la ciudad a un lado del puente y pegado con el hice un baluarte. Número 3. Con harto trabajo en el cual tengo plantadas cuatro piezas, 2 falcones pedreros y dos piezas de fierro colado de ocho y nueve quintales troneras, y la va en el puente de manera que tengo por imposible recibirse por allí daño alguno. Tengo en este
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baluarte un caporal y dos soldados y si hace allí una porta muy en orden. De día y de noche tienen el dicho que apurar una llave de la puerta referida, así para la guarda de los que podían entrar comparar agente que hay en la ciudad que porque no se me salgan al campo y me la de impulsar con mis cédula dando las como conviene de manera que reciban el menos perjuicio que puedo tres troneras de este baluarte mi van al boquerón que adelante diré hasta donde habrá n 250 pasos. La otra parte por donde se podrá á echar gente es por el bosque lo ha referido. Número 4. Que divide esta isleta de la tierra firme y tendrá como veinticinco pasos de ancho y es menester que la mar esté muy bonanza para entrar por él y entrando puede se echar la gente entre el dicho boquerón y el baluarte en una ensenada que hace de playa que salen al camino real y que viene a la ciudad Este boquerón propio es de una parte y de otra peña que no se puede echar gente en el de la parte de la ciudad. Hace una puerta el dicho boquerón en la cual tengo hecha una plataforma donde puedan jugar siete piezas, y allí tengo dos de hierro colado de 8 y 9 quintales por no tener más con una trinchera alrededor que parece bastante defensa para de presente con tener otras dos piezas las cuales y las que digo que son menester para las demás caletas diré adelante de la suerte que han de ser a la defensa de esta parte ayuda el baluarte de la puente con tres piezas que la miran podría sé hacer en este boquerón de pared la trincheras y porque como la mar solana cuando hay viento fuerte a cada paso es menester repararse la trinchera que tengo hecha. Número 5. Es una caleta que está desde el boquerón hacia el Oeste, que aunque angosta podrá n entrar por ella lanchas y echar agentes en tierra. Hay monte para salir al camino pero si traen gastadores fácilmente se puede abrir porque es llano. Las piezas que está n en el boquerón pueden ofender a las lanchas que fueren entrando que le han de pasar a como a 300 pasos de ella, pero una boga arrancada podrán colarse dentro de esta caletas es poco sabida, aun de los de la tierra. Porque mirando la de tierra parece que no tiene entrada por un arrecife que atraviesa por la boca. Yo la he ido a ver y de lo contrario habría menester para su defensa a lo menos un par de piezas medianas, con estas piezas y con una trinchera disfrazada que no se echa de ver de fuera se podrá defender porque poca cosa y han de entrar las lanchas una a una por una angostura aunque dentro pueden poner seis la proa en tierra. Número 6. En la playa que dicen de Cabrón. Esta tiene de ancho 80 pasos a la parte donde con muchísima bonanza pueden echarse gente. A longo de la playa es barrancas aunque tiene algunos subideros que es el hecho peina pero no tanto, que no se puede subir por algunas partes en las cuales se ha de defender la subida y á reas ser ahora algunas trincheras en aquellos pasos pero hay mucha necesidad de una pieza aunque sea medianas de encima de éstas barrancas hasta salir al camino real hay montes en algunas partes muy cerradas y que se les podría ser daño en él pero todo lo allanan gastadores y a esta defensa se acudiera con los carretones que adelante diré. Número 7. Es el alto y parte por donde se ha de hacer el desde afuera que dan todas las playas y partes referidas. Tiene este sitio de mar a mar 500 pasos hace en aquel alto
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una mesa dispuesta para cualquier edificio por todas partes se absorbiendo a ella diría adelante y lo que aquí conviene hacerse. Número 8. Es la caleta que dicen de los Frailes y que está tras el monasterio de Santo Domingo. En esta parte se puede echar gente en tierra muy pocas veces porque la mar anda allí casi siempre inquieta pero si ganase en aquella plaza tienen ganado Morro y Santa Elena porque está n juntos a estas dos plazas las cuales no tienen defensa a esa tierra y así es el más peligroso paso y como tal hice cortar un gran foso por una ladera de una que está por dónde pueden bajar artillería y gente sin ser ofendidos ni vistos de la mar y pegados con la lengua del agua. Hice una plataforma donde pueden jugar seis piezas con su reparo de pared de troneras. Allí tengo plantadas tres piezas, una de bronce de seis quinquenales y dos de hierro colado de a 8 las cuales solamente defiende aquel embarcadero que hacía tierra no son de provecho obtienen reglas espaldas una cuesta. Toda esta cava que digo sirve de trinchera y está muy en orden a aquel sitio y aun no está acabado le falta muy poco y están plantadas las piezas que digo hay necesidad de otras dos por lo menos. Número 9. En la plaza del morro cristal entrada del puerto este sitio es muy importante para la defensa de entrada en el y tiene una plataforma baja sobre una a Rocha y en ella tres piezas. Subes de allí por unos escalones a una bóveda donde solían estar las piezas. Quita ronce de allí antes que yo viniese por no estar en lugar conveniente y también porque dañada el humo encima de esta bóveda o cubo. Hice una plataforma y al lado de ellas, donde tengo plantadas tres piezas ha de ser menester terraplenar la dicha bóveda porque no le derriben de los nabos que aunque no sería muy fácil podría ser hacer las piezas del baluarte de abajo. Son de 32/24/14/ quintales y las tres de arriba son de 21/20/19/ quintales. Esta artillería solamente juega a la mar porque a las espaldas y banda de la tierra tienen un cerro alto que abajo diré y en esta parte hay necesidad de dos piezas de alcance porque los bandidos que vienen costeando para emboscar el puerto antes de llegar a tiro de las otras piezas respondería hacer mucho daño y a un mudar propósito lo cual quizá no harán viéndose a la boca del puerto y hay necesidad asimismo de dos medios cañones detienen va las de cadena de este morro sube una cuestecilla agria a una mesa que hace en lo alto que llama el Cerro de los Ahorcados Número 10. De aquí adelante trataré acerca de la fortificación que puede haber habiendo ganado la ciudad. Es un baluarte que dice que llaman de Santa Elena, sitio donde el adelantado Pedro Menéndez de Valdés tenía echados y porque una puerta que sale hacia la entrada del puerto que le pasan los navíos a tiro de mosquete y aun de arcabuz. Entre este baluarte y el morro hay una montañita que es el cerro que he dicho de Los Ahorcados que es una peña atorada hacia el puerto por donde entran que abriga a los navíos de la brisa en su paraje y van en calma y así hay lugar de hacerles de allí muchísimo daño. En esta parte tengo plantadas cuatro piezas de porte de 20/20/24/12 quintales son menester en esta plaza por lo menos tres medios cañones que tiren asimismo balas de cadenas por las razones que adelante diré pueden con estas piezas de otra plataforma defender a una placita que está sobre mano izquierda que aunque hay mucha barranca para subir de ella arriba es menester defensa y para este efecto si es la dicha plataforma este sitio y punta pienso cercar de pared para guarda de la artillería que
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habrá lo menos cien pasos y a una banda es roca atajada y a la otra una barranca grande. Esta artillería no hace efecto hacia la tierra porque tiene a las espaldas el dicho cerro Número 11. Es una caleta que está junto a la fortaleza como cien pasos de ella en esta parte hay muy buen desembarcadero pero en la playa ataca la subida hacia la ciudad una pared almenada con su puerta hecha para el efecto y alcanza la mosquetería y arcabucería de la ronda de la fortaleza. Sería menester un par de piezas aunque no fuesen grandes para defender este paso con más seguridad. Número 12.
Es la fortaleza de la cual trataré adelante.
Número 13. Es una cuesta que llaman de Santa Catalina que es al otro lado de la fortaleza, también le alcanzan de la ronda con la mosquetería y por no estar muy cerca tengo una pieza pequeña de seis quintales en un cubo de la fortaleza donde se alcanza y en esta parte es menester hacerse otra para que cierre con un manglar anegadizo que allí estaba y es menester para su defensa un par de piezas aunque sean pequeñas. Número 14. Es donde llaman la Puntilla hasta donde corre una playa de la caleta referida y esta playa da vuelta a la dicha Puntilla y va hasta la rivera del tejar es de la banda de dentro de esta plaza entre una y otra manglar anegadizo que con la pared que dije de la caleta de Santa Catalina y otra trinchera y otra trinchera al remate de la dicha playa. Hacia el Tejar queda guardada la ocasión de la dicha playa y estos pasos que digo son angostos Número 15. Es la ribera que dicen del Tejar donde el eco (borroso) carga y descarga de los navíos y barcos que vienen y sirven en esta ciudad. Esta ribera tendrá de largo quinientos y sesenta pasos. A esta parte podrían acometer ocho o diez lanchas a la par. Es menester para su defensa una trinchera por sus reveses por toda la ribera y para ponerse en ellos seis piezas aunque sean pequeñas Estas son todas las ocasiones que hay de echar gente en tierra que es lo que se ha de estorbar con grandísima instancia presuponiendo que entrarían con lanchas por el Morro de noche y Santa Elena y fortaleza y las piezas que digo que son menester para todas estas isletas que he apuntado serían mejores pedreros aunque fuesen de poco peso. Usase en Portugal unos falcones de esta manera muy a propósito para esta necesidad Ahora presupongo que han echado gente en tierra y enterados en la ciudad. Lo primero crearían que confío en Dios que no hará n plazas como tengo referido ninguna defensa tienen ni pueden tener por tierra hasta hacer lo que adelante se dirá y con la propia artillería podría batir esta fortaleza con gran facilidad por lo que se sigue la pared de esta fortaleza que es en lo alto 7 pies y en lo alto 6 sin contra muralla ni foso ninguno más que una casa particular del pueblo. A la banda de el puerto tiene un patio donde tiene dos aljibes cercados de una pared de 6 pies y medio con su ronda y almenas por lo alto y un cubo en cada esquina que hacia arriba plataforma donde podría jugar dos piezas que no fuese muy grandes y debajo tienen sus bóvedas que sirve la una de tener municiones y la otra de cárcel fuera de este lienzo hacía a la mar tiene una plataforma y en ella plantadas seis piezas de en 32 1/2 /30/17, dos de 16/15 en quintales. Estas miran a la entrada del puerto a los navíos que pasan por delante que no pueden guardarse ni ofender hacia tierra, lo uno por estar bajas y lo otro por tener
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la fortaleza a la espaldas ni aun a la guarda de las piezas tengo referidas está n a los lados no pueden ofender fue hecha esta fortaleza sólo para casa fuerte contra indios Caribes y así se quedó y como tal no se reparó en el sitio ni padrastros porque está cercada de los Llanos en un alto a la banda del Norte. En las casas de Juan Ponce de León y cerca de las que señorea la fortaleza de manera que sin batir la pared le pueden matar agente en la ronda y otro padrastro en un recuento que está por detrás del hospital de Nuestra Señora he intentado hacer una plataforma sobre unas vigas gruesas a la banda de la ciudad y un terraplén levantado delante la fortaleza para plantar algunas piezas si se me enviaran. Déjelo hacer por el padrastro referido de donde no se escapara artillería en la dicha plataforma por estar tan alto y cerca el dicho padrastro. Hasta aquí he dicho lo que hay. Ahora diré lo que me parece conviene hacerse, ha de presuponer que el enemigo con mucha pujanza echó gente en tierra y que ha de haber fortaleza que lo resista para esta halló por mejor sitio en lo alto y En la mesa por donde se ha de hacer el paredón tiene para ello suficiente plaza no tiene padrastro ninguno. Tiene debajo de si toda la ciudad y esta fortaleza que no se le encubre casa hay desde el dicho sitio al principio de la ciudad ochocientos cincuenta pasos y a esta fortaleza de ella que es remate de ella hacia la margen más lejos mil y quinientos puede batir a los navíos que estuviesen surtos en todo el puerto si no es arrimado hacia el baluarte de Santa Elena que se pueden encubrir algunos como ocho o diez. De allí se lava la ribera del tejar que habrá n como ochocientos pasos y la caleta de los frailes que estará como a mil y quinientos pasos, que aunque no descubre la plaza descubre hasta la lengua del agua mira y descubre la caleta de Cabrá n y el puente y aunque está algo lejos si se hace allí a los navíos que han de entrar en el puerto que de necesidad se han de arrimar a la costa los puede ofender hasta que entren por el morro y se encubran con el haciéndose en aquel sitio fortalezas en forma. Tengo la por inexpugnable porque se edifica sobre piedra que todo aquel cerro alrededor es una cantera que no puede ser minada no tiene padrastro como tengo referido aunque se le entre por tierra el enemigo por el puente y playas referidas no puede entrar en la ciudad respecto al paredón que atraviesa desde ella de mar a mar y cuando tuviese mucha pujanza y quisiesen batir el paredón por el camino de abajo esto estorba la fortaleza presupuesto (sic) (presupongo) que el enemigo entrase por el puerto no teniendo como no tiene parte ninguna en la ciudad donde pudiese estar seguro no les importancia (sic) (importaría) y aunque ganase esta fortaleza donde estos y no por esto es señor del puerto haciéndose en el Morro lo que adelante diré Los materiales para la dicha fortaleza está n en el propio sitio porque a doscientos pasos del está la cantera donde se saca la piedra para el servicio de esta ciudad no es menester el dicho paredón ningún cimiento si no es abajo en el camino poco espacio porque el cerro es cantera como tengo referido. Los hornos de cal se hacen allí propio y la leña se corta al torno de este cerro y por allí cerca que es monte que de necesidad se ha de desmontar para lo tocante a la fuerza y hacer plaza y así me parece que en ninguna parte de todas las Indias ni en España se hará con menos costa la dicha obra. En esta fortaleza se habrá de haber piezas de alcance para señorear viendo referido como por la longitud que refiero podrá n ver los que lo profesan para este efecto habría de enviar Vuestra Majestad queriendo hacer esta obra ingeniero que la trace maestro y oficiales, canteros y herramientas muy dobladas que el maestro sabrá las que son menester sería de mucha importancia enviar un herrero fragua hierro y acero y esto habría de venir concertado por algún tiempo ahorrarse a mucho y daría mucho había a la obra Yo escribí a Vuestra Majestad que eran menester cien negros para
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hacer el paredón con brevedad habiendo de hacer la fortaleza será menester enviar doscientos pues tanto importa la brevedad de la obra hay necesidad de que se envíe a esta obra para que se haga labranza y comida que aunque no tiene Vuestra Majestad en esta ciudad más de cinco negros y cuatro negras que no bastan a (sic) (para) traer materiales para cosas que se van haciendo y leña para el Morro y fortaleza darse orden como se haga esta comida avisando con tiempo, y de lo contrario sería mucho daño y de avío para estos negros se había. Se ha de traer asimismo herramientas, para cada negro, dos hachas, dos azadas, y dos puñales El Morro Ahora trataré de la fortificación de Morro en qué consiste la defensa de la entrada del puerto y tengo referido como en este Morro sube una montañita agria que hace arriba una mesa que llaman el Cerro de los Ahorcados en el cual se había de hacer la fortaleza si no hubiera dificultad de que no se ve de allí la ciudad porque se le antepone tierra de esta parte. Señorea un gran campo que hay de longitud hasta llegar al monasterio que son 1,400 pasos todo está salvado desde el dicho cerro y la artillería que allí estuviere plantada le podrá defender y asegurar la plaza del Morro y habíase de fortificar en esta manera. Hay en aquella parte de mar a mar 4.450 pasos a través y hacia la banda del puerto, es una peña tajada de más de ciento cincuenta brazas, es la que he dicho que hace calma a los navíos que van entrando y hacia la banda de la mar se va derribando sobre unas peñas. En esta parte se habría de hacer una trinchera muy bien formada con sus treveses y en lo más alto de la mesa una plataforma que se podrá levantar algo del suelo siendo necesario y en viendo que el enemigo entraba en el puerto retirar arriba del dicho sitio las piezas que está n plantadas en lo alto del Morro y con ello se podrá defender y aun ofender a los navíos que viniesen entrando antes metérselas debajo. El Morro podrá defender el puerto con las piezas en la plataforma de abajo y de esta manera no será el enemigo sin ir de puerto y si se me dijere que pues no se defendió estando las piezas en mejor puesto respondo que siempre el enemigo si quisiere aventurar a entrar a trueque de perder la más parte de su armada a pocas veces no le quedará ninguna y acabado de entrar no ha hecho nada por las razones referidas. Está Santa Elena 450 pasos de esta mesa quería aquel baluarte debajo de sí y haciendo una pared ---- punta donde está el dicho baluarte que tiene menos de 100 pasos y por una y otra parte partida en gran barraca con que queda cercada y así le puede defender la artillería. De la plataforma de la meseta hay una dificultad es un padrastro que tienen este baluarte a la banda de la ciudad como a 300 pasos. Si pegado a con el dicho baluarte se hiciese una trinchera de terraplén algo alta que encubriese este baluarte de este dicho padrastro quedaría fuerte y bien guardado y el que fuere señor de que este baluarte este señor de todo el puerto aunque naos dentro porque todas las alcanza y bate con mucha facilidad y las que no alcanza que es las que doblan la puntilla para la ribera del tejar las tiene el castillo del paredón de abajo de sí y aun más cerca un través (sic) cubo que ha de haber en el remate del paredón hacia el puerto En lo que toca al atajar la ciudad o parte de ella no me parece que es importante y es la razón que lo que más conviene guardar es el Morro y Santa Elena cree estorban de entrar la armada de enemigo como está referido y del remate de la ciudad hacia la mar es lejos y por allí se podrá entrar hacia el dicho Morro y Santa Elena y no hay parte abreviada por donde pueda atajarse quedando dentro las dichas dos plazas. Mande vuestra majestad que diga si conviene hacer un torreón en la isleta frente del Morro. Parece me que no conviene porque lo podrían entrar los enemigos por la otra parte de la isleta de encubrirnos del Morro y no tenía más socorro que de sí y con el mismo no se podrían ofender y es de poco efecto
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porque las naos que entran se arriman al Morro el cual y Santa Elena son del efecto ya referido. Tenemos aquí lo que no tienen Santo Domingo ni La Habana que en este puerto se entra de norte a sur y los vientos son siempre o casi brisas que en cinco años poco más o menos que ha que estoy en esta ciudad no ha ventado seis días brisa aunque es viento de la mar para poder entrar en tierra contento y así entran todos a la boca --- y corriendo un arrecife que está a la banda de sotavento y el de cualquier aparejo que les falte, dará n en el arrecife y habiendo ------ de en cadena no podrá n dejar de desaparejarlos y cuando alguno acierta a entrar y hay echar ancla ha de ser de frente de la fortaleza y donde le alcanza Santa Elena y no puede echar gente en tierra si no es con batel o lancha por estar como está esta ciudad a que es una de las mayores fortalezas que tiene de la cual carecen Santo Domingo y La Habana Hay en esta ciudad 187 vecinos casados y solteros de armas tomar que aunque hay más, son inútiles para la guerra pero tan pobres los más de ellos que es signo se les consintiese salir al campo a hacer sus haciendas se morirían de hambre y así les voy dando algunas licencias moderas y con esto forman harta queja de mi. Falta mucha parte de esta gente en los arrebatos de en la comarca y alrededores de esta ciudad y donde se cogen las piezas acordadas de arrebato y no yéndolas hora de día hora de noche acuden con tanto ahínco y presteza como si viniese en a ganar perdones y de éstos se juntará n como hasta 25 personas y de la Villa de San Germán que es el remate de esta isla y del Arecibo ---- hago asistir aquí cuando hay algún aviso por nueva ocasión como hasta otras 25 personas aunque todos serían de poco efecto si el enemigo viniese de sobresalto horno hallarse de ordinario en la ciudad y los 70 soldados que me dejó la Real armada y 40 de este presidio que se han muerto algunos de pocos días a esta parte y voy ahora hinchendo (sic) el cumplimiento de manera que a un arrebato se juntan soldados y vecinos 250 poco más o menos, porque los que resten hace casi siempre en sus haciendas hay 200 arcabuces y mosquetes. De éstos hay algunos en la fortaleza por no haber quien pueda tirarlos, hay piezas 40 y solo albardas que os demás han consumido entre vecinos los soldados que me dejó la armada vinieron sin arcabuces y sin espadas. Dicen que como venían enfermos no tuvieron acuerdo de pedirlas y se les dado de la munición que vuestra majestad envió a esta fortaleza. Lo que presente es menester que vuestra majestad mande proveer es de 200 soldados y bastimentos para hasta el tiempo que se pueda traer la situación y paga, porque de otra manera no será posible sustentarse por ser como es la tierra más pobre que hallé en el mundo menos socorrida. Va con esta una memoria de las municiones que hay necesidad proseguido suplico a vuestra majestad las mande enviar que lo que toca a lo que se da a los 50 soldados que traje yo envié por ello, que como se lo que importa tener soldados diestros y cuando pocos momentos son los que dejan de serlo tengo continuación de enseñarles a tirar y no se puede cree la munición que se gasta Refiero aquí un capítulo que en algunos tengo escrito a vuestra majestad y no he tenido aviso de la resolución que se tomó cerca de él conseguido por lo referido honesta se ve claramente que no consiste la guarda de esta ciudad en que en las ocasiones que se ofrezcan yo me encierre en esta que llaman fortaleza, sino que dejando en ella un teniente, artilleros, ayudantes, y algunos soldados, y o salga con el resto de ellos y con los vecinos al lugar necesario a estorbar al enemigo, el saltar en tierra, y formar en ella su escuadrón porque cuando lo hiciere que no hará con el favor de Dios si yo escapase con la vida me retiraré a fortaleza y en su defensa moriré como leal criado de vuestra majestad y porque conforme al pleito menaje que tengo hecho no lo puedo hacer y por otra parte veo la urgentísima necesidad que se haga esto y perplejo y sin embargo yo lo
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haré confiando en que vuestra majestad aceptará mi intención y esto hasta que entienda que después que de llegada esta pueda tener de vuestra majestad orden de lo que tengo de hacer Diría aquí la otra ocasión que tiene el enemigo para procurar esta plaza en tiempo para sólo probar lo que hay en esta ciudad aunque no dejara de interesarle y ver la defensa que haya y hallándola como la hallará no creo que se quedará estrellar porque sería falta de consideración por tampoco provecho como de aquí puede sacar que lo debe de saber ponerse a tanto riesgo y lo que más se puede tener es que visto que vuestra majestad le aprieta en Inglaterra podría pretender alguna plaza donde fortificarse y de donde hace daño y ninguna ahí que las Indias tan aparejada como ésta por las razones que diré Plantando la artillería que suelen traer seis navíos gruesos de armada en las partes referidas en mi relación cuando no metiese en esta isla más que 2000 hombres que a esto la necesidad y riesgo le estaría fortificarse y harían más mala de ganar que la tercera. Dentro del puerto pueden estar al 100 navíos como en un río y estando como está a barlovento de todas las Indias ninguna parte de ella puede estar segura porque en tres días van de aquí a Santo Domingo y en ocho al La Habana y en diez a la Florida y 16 a Veracruz y en menos a Nombre de Dios, todo esto en popa de aquí a Inglaterra y para cualquiera parte de España es la mejor navegación de las Indias que cualquier navío sin barloventear ni forcejar va con mucha facilidad. Cien naves de armada no se puede ni es posible quitarle la salida, entrada y socorro porque a barlovento de este puerto no hay ningún surgidero donde puedan estar y cuando en la Dominica y otras islas de Barlovento quisieran poner la dichas armada se podría venir enemigo por más altura y pasar por la banda de Norte todas ellas y de esta manera cuando se tenga sospechas de las dichas islas de barlovento se puede navegar, que aunque sea la navegación no usada es porque no hay necesidad. Yo una vez fui por allí por orden del Adelantado Pedro Menéndez y de esto hay lugar de sospecha no estando ganada Inglaterra para tener puerto seguro e invernar por acá inquietará vuestra majestad. En lo destoca a la comida, ellos la procurarían de traer aunque esta es la mayor dificultad que hay y hallo y con tener a los negros por amigos que da divas y libertades lo procuraría de romper el ojo de puente y hacer un elevadizo y el baluarte que allí está reforzado estarían seguros de la tierra Santo Domingo, La Habana y Cartagena tienen a barlovento puertos y puertos por donde el enemigo de necesidad a de pasar para entrar en ellos. Porque para ir a La Habana yendo por la banda de Norte y canal Viejo con tener una fragata o dos surtas en la cruz del padre no pueden pedir este puesto porque si la armada se desvía y allí con una calma que le diese podía desembocar por el canal de Bahamas y a la armada de vuestra majestad podría estar en Matanzas donde se le podría dar aviso y si fuese por el cabo de San Antón aunque se apartarse de las pasar (sic) no puede cuanto virare la vuelta de tierra dejar de ser visto y en el Marián puedes estar la armada y salir al enemigo Santo Domingo tiene Cabo Rojo, Saona, Santa Catalina, el Caucedo, que en este ultimo de necesidad han de darle en las manos y Cartagena camba (sic) y de allí abajo otros. He querido decir esto aunque prolijo para dar a entender que habiendo desprender el enemigo de hacerse fuerte en algunas partes de estas Indias a decir en este puerto. Olvidó se me de decir a tras que las piezas que digo que son menester para las caletas son los mejores pedreros aunque sean medianos para poder retirar linternas. En Portugal se usan unos falcones en pedreros de servicios o cámaras buenas para este efecto Para acudir a la parte adonde acometiera a saltar el enemigo mandé hacer cuatro cartones y en cada uno tengo puestos dos falcones de bronce y aunque son pequeños tiran cartuchos de balas de arcabuz. Yo hice la
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experiencia y son de mucho efecto. Estoy haciendo tablas en puadas y haré todas las que pudiera a para poner en las caletas por donde pueden saltar los enemigos. También son muy importantes. Hay en esta ciudad veinte y seis hombres de a caballo. Estos cuatro capítulos se me olvidó de ponerlos en su lugar. Yo hallé la gente de esta ciudad muy torpe en el tirar con los arcabuces porque jamás los ejercitaron y en los alardes los tiraban en el hombro. Por no estorbarles entre semana, las fiestas les hago salir a tirar escaramuzas y ejercitarse. Sigo informando que los gobernadores, mis antecesores, les daban pólvora, cuerda y plomo de los que había en esta fortaleza y algunas que tomaban de los navíos que pasaban con municiones. Me ha parecido mala orden que el vecino deje de sustentar su arcabuz y no ha sabido como remediarlo porque en esta ciudad no hay quien venda pólvora ni lo demás. Que aunque algunos vecinos son muy pobres no lo podrían comprar. Otros podrían y tienen la disculpa en la mano. Yo les voy dando la munición de esta fortaleza con la mayor moderación que puedo por la necesidad precisa referida y a un rebato no hay tasa. Yo he suplicado a Vuestra Majestad por muchas, me mande enviar la orden que en esto debe tener y no se me ha enviado, (lo) que me tiene confuso. Suplico a Vuestra Majestad me la ande enviar porque es justo que la munición de la fortaleza y de la ciudad esté cada una separada Vuestra Majestad tiene hecha merced a esta ciudad de cincuenta ducados en cada un año para municiones y se trajo cédula para que los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla la enviasen (y) no lo hay hecho. Si vuestra Majestad fuere servido de mandar que esta merced se les haga a los vecinos de esta ciudad aunque para en este tiempo es poco y han menester por lo menos doscientos ducados en cada año para municiones. Lo que se mandare cerca de esto a los Oficiales de la Casa de la Contratación no se cómo sea para que lo cumplan pues para que enviasen dos culebrinas y un pedrero grueso se libró cédula su fecha en Valdemoro a 23 de octubre de 1573 y otra para lo propio y cien arcabuces su fecha en Madrid a 27 de enero de 1577. Otra acerca de lo propio fecha en Madrid a 5 de marzo de 1577. Otra sobre lo propio y para cinco artilleros su fecha en Montemoro a 20 de febrero de 1583. Otra sobre lo propio fecha en San Lorenzo a 20 de marzo de 1584 Si pareciese que hay más armas que gente adviértase que es para cuando de propósito se toca rebato y junta la gente de la isla que se podrían juntar setenta hombres y más, pero en diez días La gente, artillería y municiones que de presente son menester son los 200 soldados referidos y oficiales diestros con comida hasta que pueda llegar aquí la paga Dos piezas de alcance de setenta quintales para arriba Ocho medios caiíones y sacres reforzados que pueden tirar balas de cadenas Diez y ocho piezas para las caletas mientras no estuvieron acabado el paredón basta que sean medianas medios sacres y mejores será n pedreros de esta parte 500 balas de sacre y medios y 1 10 y 1 1 libras 400 balas de cadena el tamaño envié y tiene Lorenzo de Vallejo vecino de Sevilla.500 balas de Falcones de a doce onzas; esto se en las que hubieren menester. La artillería que se enviare. 50 alabadas; ésta son muy necesarias para el vestir con el enemigo al saltar de las lanchas antes que se ordenen ni aun casi salgan fuera de la agua y un Visio y gente de esta tierra, con éstas se darán mejor maña pues no es contra caballería y las piezas de el enemigo han de estar ordenadas y para otras partes angostas esto es para la gente que acaba hay porque al arremeter haberse hervir la alabarda y espada y no el arcabuz 6 artilleros, que los detengo son pocos y no tan diestros como sería menester Lo que toca a pólvora, cuerda y plomo, yo en un lío por ello con el dinero que para municiones se me sitúa y por campanas, cámaras de falcones de bronce banderas, para algunas de las plazas y otras cosas necesarias. No pedí en otra
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memoria que envié la artillería menuda que aquí pido no por parecerme que no era necesaria si no porque me pareció que era mucho pedir pero considerando que no lo pido para mí sino para defensa de que esta ciudad y servicio deben vuestra majestad el querido pedir lo necesario. Fecha en Puerto Rico a 21 de Febrero de 1587 Diego Menéndez de Valdés
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Documento 10 Bonanza, 9 de mayo de 1582, Sacra Católica Real Majestad Espera salida Yo estoy aprestado aguardando por solo tiempo para hacer mi jornada que a muchos días no le hace para salir, aunque en navío tan pequeño y desacomodado para la mar y guerra que llevamos harta necesidad que Dios supla, y no hallemos ocasión de no haber salido antes. No soy culpado por que la pieza de alcance para la Habana se metió a cuatro de este y no se pudo cargar cosa alguna antes porque va en el lastre y luego que Antonio de Guevara hizo despachar la del duque no se perdió una hora de tiempo ni don Francisco Duarte salió del navío y naos hasta dejarla embarcada. Artillería Para lo que toca a poner en defensa aquella fuerza: Voy mal despachado porque habiéndose entendido la poca artillería que tiene y muy pequeña aquella fuerza y Morro, y habiendo cédula y sobre cédula de Vuestra Majestad para que se envié a ella dos culebrinas y una media y un serpentín. No se me ha dado ninguna aunque con mucha instancia los pedí, ni la hubo. Suplico a Vuestra Majestad mande se cumpla la dicha cédula, que es de muchísima importancia para la defensa de aquella tierra, por que el morro que está a la entrada del puerto tiene mucha necesidad de las dichas culebrinas por ser piezas de alcance. Centinelas La guardia de aquella ciudad y Fortaleza consiste en la fuerza del dicho morro, porque si le tomase el enemigo podría venir marchando por tierra un cuarto de legua a la ciudad la cual no tiene muros, ni de fortaleza tiene a la Banda de la dicha ciudad, foso, ni puente, ni plataforma, ni otra parte donde se plante artillería, ni se ponga en defensa más que una casa particular de las de la dicha ciudad, que toda su fuerza es a la banda de la mar por donde entran los navíos. Y así conviene que en el dicho Morro haya artillería y artilleros y ordinaria centinela con algunos soldados y hombre de confianza, a los cuales se ha de dar cada noche el nombre que se da en la Fortaleza para que si hubiere algún rebato se entiendan los que fueron dando aviso de la una parte a la otra. Ciudad La dicha ciudad está situada en una isleta cerrada de agua que se entra por un puente que está a un cuarto de legua de la ciudad, cerca de la cual para su guardia y de un desembarcadero que está junto a ella. Es menester poner alguna defensa y tener centinela y acudir en cualquiera ocasión a socórrela.
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Instrucciones Según la instrucción de Vuestra Majestad que se me ha dado se entendió era la dicha Fortaleza y su traza como la de la Habana con foso y puente, la cual se me manda alce antes que anochezca y no se baje, [1v] ni salga, ni entre en la dicha Fortaleza nadie hasta otro día, según lo cual aunque falte la dicha puente y foso, yo estaré obligado a hacer la misma diligencia con las puertas, y aunque se ofreciese alguna ocasión y rebato donde se entendiese haber conocido necesidad de socorrer el dicho morro siendo la importancia arriba dicha o la dicha puente yo no tendría licencia para hacerlo, según mi instrucción contra la cual no iré aunque tenga por cierto que he de perder la vida en la Fortaleza. Suplico a Vuestra Majestad que puso la intención de guardar aquella ciudad y Fortaleza no se me quite el medio para ello, antes se me de instrucción para acudir a la parte necesaria y poner en defensa el dicho morro, porque cuando todo fuese rompido, me había de recoger a la dicha Fortaleza y se habían de entrar todos los vecinos en ella para morir como muy hombres en el servicio de Vuestra Majestad y defenderla, y de lo que aquí pido solo soy interesado en cumplir el deseo que de servir a Vuestra Majestad tengo, que en lo demás, es añadirme trabajo acudiendo a las partes dichas. Vecinos La dicha ciudad tiene muy poca vecindad y menos comercio y como de necesidad se han de socorrer a las partes dichas, vecinos y soldados y acudir a la dicha Fortaleza, ni más ni menos, tengo por sin duda se haría con más presteza y concierto y quietud siendo el gobernador alcaide y capitán de la dicha Fortaleza y soldados, como fuese hombre de experiencia en las cosas de la guerra. Teniente letrado Suplico a Vuestra Majestad me haga merced de la dicha gobernación. Yo me prestó a tener un teniente letrado a mi costa que llevará casi todo el salario de la gobernación para que se entienda quemí celo es solo de mejor poder servir a Vuestra Majestad y pocer aquella tierra en defensa y quietud. Familias Ofrézcame así mismo de dentro de dos años meter a la dicha isla 20 vecinos casados para ayudar a la población que en tanta disminución a ido, con tal que para ayudar al sustento se les dé plaza de soldado. Sacando otros tantos de los que hubiere y dándome licencia para llevarlos en navío suelto y sin flota de este reino e islas de Canarias, llevando en el dicho navío algunos más mantenimientos y siendo la dicha gobernación por ocho años. /Digo casados con mujeres e hijos. Experiencia Y cuando lo dicho no haya lugar atento a la mucha práctica y curso que tengo de todas la Indias, en especial de aquellas cuatro islas y sus puertos, caletas y comercio de franceses que fueran de Pedro Menéndez Márquez, ninguno tanta tienen como yo. Suplico a Vuestra Majestad me haga merced de ocuparme en las galeras que están proveídos para la ciudad e isla de Santo Domingo, que asimismo para la quietud de la dicha ciudad hará mucho al caso, y que sea vecino el que las trajere, y para el verano que viene yo tendré la dicha Fortaleza y Morro reparda lo mejor que me sea posible y habré dado ávido del estado en que está, y de lo que es menester por verse. Yo si otro que
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no sea tan marineo la podrá servir, porque mi celo es todo lo que digo, no es otro que buscar ocasiones para mejor servir a Vuestra Majestad. Y siendo Vuestra Majestad servido de hacerme esta merced, la persona que se hubiese de quedar en la Fortaleza de Puerto Rico podría llevar hasta allí las dichas galeras hasta aquel puerto, ocasión. Situado El situado para mi salario y de los saldados de mi cargo se libró Vuestra Majestad en su real caja de la ciudad de Santo Domingo. Es cosa sabida que pagados los salarios que de ella se pagan no sobra dineros o muy pobre vecinos (?). Lo cual se entiende claro pues no vienen a la casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, y si alguna viene es poca cantidad. Suplico a Vuestra Majestad mande mudar el dicho situado y que se pague en la Villa de la Habana de los dineros de Vuestra Majestad que vienen en las flotas, en reales porque de allí se podrá llevar a Puerto Rico con muy poco riesgo en una fragata que desembocará la canal de Bahamás con la dicha flota. Y de cobrarse en Nombre de Dios o Nueva España serian muchas las costas que Vuestra Majestad se siguieran, y por ser la dicha tierra de Puerto Rico tan pobre si a los soldados no se les acudiese con la paga y se dilatase con grandísima dificultad se podrían sustentar y entretener. [2] Situado Vuestra Majestad mandó por su Real cédula que los oficiales de San Juan de Puerto Rico cobren el dicho situado, y a los de la ciudad de Santo Domingo se les entregase, los dichos oficiales por no profesar mar ni guerra. Podría ser no enviar fragata tan aderezada, ni con hombre, ni en tiempo tan conveniente para aquella ciudad como debía. Suplico a Vuestra Majestad mande que esté de mi cargo el enviar por el dicho situado con tal que en llegando a la ciudad de Puerto Rico lo dé y entregue a los dichos oficiales, para que lo distribuyan por la orden de Vuestra Majestad, pues como a quien tanto me va tendré el cuidado que es razón de hacer las diligencias necesarias. Situado Suplico así mismo a Vuestra Majestad mande a los oficiales de Santo Domingo que hasta que se mude el dicho situado, preceda y se pague este de Puerto Rico, de la real caja antes que ningún salario, y cuando esto no haya lugar, por vía de prestido hasta que se cobre en otra parte, para que se puedan comprar bastimentos en tiempo. Bastimentos Suplico así mismo a Vuestra Majestad mande que los oficiales Reales de Puerto Rico habiendo falta de comida en la dicha Fortaleza presten de la real caja para socorrer de la dicha comida hasta que venga la primera libranza. Bastimentos Suplico así mismo a Vuestra Majestad envié con la flota de la Nueva España un navío con bastimentos para ocho meses al menos, pues ni para entonces estará cobrado el dicho situado. No proveyéndole en Santo Domingo, por que cuando, hubiese de venir de la Habana no podrá ser sino a vuelta de la flota que ahora partirá, y en la dicha Fortaleza conviene haya siempre bastimento a lo menos para cuatro meses pues
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esta es la mejor de la fuerza y si hago todas estas prevenciones es por la esterilidad de aquella ciudad y poder servir mejor a Vuestra Majestad. Piezas Suplico a Vuestra Majestad que en el dicho navío mande se lleve a la dicha Fortaleza y Morro, las piezas que por la dicha cédula y sobre cédula están mandadas dar. Familia Suplico a Vuestra Majestad me haga merced de dar licencia para que pasado este verano, dejada la dicha Fortaleza reparada y en orden y encomendada a mi alférez o a otra persona suficiente, pueda ir a la ciudad de Santo Domingo por mi mujer y casa en una fragata con una docena de soldados arcabuceros, por el riesgo de corsarios pues no es cosa para encomendar. En lo que toca a mi oficio yo haré lo que fuere a mi posible en el servicio de Vuestra Majestad y enviaré razón del estado y necesidad. Aumente y prospere y conserve nuestro señor la Sacra Católica Real Persona de Vuestra Majestad como puede y la cristiandad lo ha menester para el ensaltamiento de su santa fe. De Bonanza, 9 de mayo 1582. Sacra Católica Real Majestad, Besa los pies A Vuestra majestad su menor criado, Diego Menéndez de Valdés
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Documento 11 Archivo General de Indias - Santo Domingo 155, Ramo II, Número 83 Bonanza, 14 de mayo de 1582 Sacra Católica Real Majestad En la que a Vuestra Majestad escribí de nueve de este dije estaba presto aguardando por solo el tiempo porque el navío lo estaba el Márquez de Santa Cruz, a quien luego que aquí llegue fue a hablar con la carta de Antonio de Eraso. Me dijo tenía la gente presta para cuando la quisiese porque el tiempo estaba en el poniente; no se la quise pedir hasta cuando se hiciese tiempo de partir por ser el navío tan pequeño y desacomodado y por qué no comiesen en el puerto los pocos bastimentos que llevamos podiendo venir del puerto aquí en seis horas cuando fue tiempo. Envió a pedir don Francisco Duarte la gente y me dijo le había respondido el Márquez se le había ido y no la tenía visto este desafío. Y la coyuntura que se perdía busqué treinta y cinco hombres muy buena gente y la resta a cincuenta da[da] por el capitán Diego Fernández de Quiñones de la que tiene que no le caben en el navío. Y así nos haremos a la vela mañana Dios mediante. Suplico a Vuestra Majestad no me atribuya la culpa de esta tardanza, que no la tengo, ni soy más parte aquí que para pedir me despachen e importunar y significar la necesidad de la brevedad, y esto he hecho con la instancia a mi posible asistitiendo a todo. Salida
Yo tengo de desengañar a Vuestra Majestad y advertir la causa de que estos navíos y los demás que aquí se despachan tengan tan mal dispidienta (sic) y nunca acaban de salir y es por pasar por tantas manos su despacho, en esta manera que el juez oficial que viene a despachar con cada cosa que se ofrece, aunque sea menuda, despacha a la casa y sobrese la causa en él. Entretanto el comisario de Antonio de Guevara, ni más ni menos, y en las demandas y respuestas se pasa el tiempo. El remedio que me parece que podría tener sería que el juez oficial que despacha se tuviese en su compañía un hombre de los demás práctico en las cosas de mar y guerra que Vuestra Majestad tiene que en ninguna ocasión estaría más bien empleado. Despachos
[Des]pués de esta y su brevedad penden muchas el cual pusiese en ejecución lo que Vuestra Majestad enviase a mandar y presidente y jueces oficiales le ordenasen para ello con más resolución de lo que lo hacen comparecer del dicho hombre práctico y sin aguardar a más recado de la casa no siendo en cosas muy esenciales. Y que el dicho Juez/oficial mandase al comisario del proveedor acudir con lo necesario en tal manera que no se sabe el avió y obra, y de esta manera me parece serían las flotas y armadas más bien y brevemente despachadas a menos costa de Vuestra Majestad que no poca se sigue de la tardanza además del daño. Esto es lo que siento y no confiado de mi lo he comunicado con personas expertas y de mucho curso en esta profesión. Nuestro Señor la Sacra Católica Real persona de Vuestra Majestad aumente prospere y conserve como puede y la cristiandad lo ha menester. De Bonanza, 14 de mayo 1582. Tardanzas
Sacra Católica Real Majestad,Besa los pies A Vuestra Majestad su servidor y criado, Diego Menéndez de Valdés.
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Documento 12 Madrid, 7 de abril de 1582 Sobre algunas cosas tocantes a los despachos de los alcaides y capitanes de las fuerzas de la Habana y San Juan. S.C.R.M. Antonio de Eraso escribió al licenciado Gasca por carta de lo último del pasado que el capitán Quiñones había aceptado la merced que vuestra majestad le había hecho de proveerle por alcaide y capitán de la fortaleza de La Habana y que había suplicado a Vuestra Majestad le hiciesen merced en las cosas que en su carta refiere. Y que Vuestra Majestad mandaba que lo que tocaba a esto y a lo que también pide que el capitán Menéndez de Valdés en un memorial que dio a Vuestra Majestad y Antonio de Eraso envió con su carta se viese en el consejo y se realizase de lo que en todo ello pareciere y dice enviase hechos los recaudados de lo que se acordase porque no se perdiese tiempo y así luego se fue todo viendo y considerando. Y en cuanto a lo que el capitán Quiñones pide que se le acreciente el salario cuando se consultó a Vuestra Majestad la provisión de estas plazas pareció que era competente salario 800 ducados y lo mismo parece ahora. En lo que toca a licencia que pide para tener en la fortaleza teniente, parece que se le puede dar para que lo haga estando enfermo o legítimamente impedido y no de otra manera porque de más de que se le ordena en su instrucción que duerma y asista de ordinario en la fortaleza por lo mucho que importa a su defensa y seguridad y estando el presente no ha menester más ayudas, se entiende que de lo contrario se podrían seguir muchos inconvenientes y va aquí la cédula en esta conformidad. Aunque en los títulos de este Alcaide y de el de la fortaleza de Puerto Rico se declara que no han de estar sujetos a los gobernadores como Vuestra Majestad lo mandó se han hecho las cédulas que van aquí en que se especifican más largamente encargándoles la buena correspondencia y conformidad que es tan necesaria y para prevenir a las dudas y diferencias que suelen y pueden seguir que serían inconvenientes que se deja entender por ser en partes tan distantes. Se les ordena que cuando tuvieran alguna duda la consulten con el Presidente y Regidores de Santo Domingo y si éste por su declaración y en las cosas que requieren brevedad no se impidan por ninguna diferencia que tengan. Asímismo dice Antonio de Eraso que Vuestra Majestad manda se mire lo que se hará con el que ahora tiene la fortaleza de La Habana y aunque este le habrá de tomar residencia y ha de resultar de ella ver en que se podrá ocupar, parece que se le dé cédulas para que entretanto el alcaide y capitán (folio 1 vuelto) que ahora ha va les ocupe y acomode allí
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con alguna ventaja conforme a su calidad y siendo Vuestra Majestad servido de firmarla se le cambiarán en los navíos que han de llevar esta gente. El capitán Diego Menéndez de Valdés suplica a Vuestra Majestad en su memorial las cosas a que aquí se satisfará y una de ella es que Vuestra Majestad le haga a merced de 100 licencias de esclavos para poderse aviar con lo que de ellas procediese. Y aunque estaba cumplido con él mandaran que corriese salario de éste el día que se embarcarse como se hace con todos los que van prohibidos en oficios y cargos de aquellas partes. Parece al Consejo que atento a los servicios y necesidad que representan y para que se pueda acomodar de lo necesario a su navegación y que vaya a servir con no más voluntad se le podrá dar licencia para 40 esclavos, y va aquí cédula para que siendo Vuestra Majestad servido de hacerle ésta merced lo sea de firmarla. Acerca de la pretensión que tiene de la gobernación de aquella isla dice Antonio del Eraso que a Vuestra Majestad le parece conviene mucho que siendo tan poca la población de aquel lugar sea uno gobernador y alcaide por las diferencias que suele haber y inconvenientes que de ellos se podrían seguir. Y aunque es así que la población que ahora hay en la ciudad de San Juan de Puerto Rico es poca hay otras muchas cosas a que acudir porque demás de la Fortaleza y Morro a donde ha de estar de ordinario el alcaide por lo que toca a su defensa hay otros lugares que fortalecer y defender así de los corsarios que allí acuden como de los indios Caribes de la Dominica que han hecho tanto daño a los vecinos que les han obligado a desampar algunos ingenios de azúcar que tenían, y demás de esto se ha de tratar de hacer poblaciones que será fácil habiendo la guarda y amparo de la gente de guerra porque como es notorio que aquella isla es muy rica de oro y con esto y los ingenios de azúcar se aumentará. Y así parece que no conviene que el alcaide sea gobernador pues está entendido que no podrá acudir a al gobierno y población y a la defensa de la tierra como conviene siendo su principal obligación la defensa de la fortaleza y la ordinaria asistencia a ello. Vuestra majestad lo mandará ver y proveer lo que más convenga a su real servicio y este Alcaide y al gobernador se podrá dar la misma orden de la Habana para que tengan toda correspondencia. También suplica a Vuestra Majestad manda que se le dé cédula para que ningún navío ni barco salga de aquel puerto sin licencia y visita del Alcaide o sus oficiales que los soldados no puedan cubrirse y aunque esté ordenado que a esta visita asistan el gobernador y oficiales de quien se pudiera (folio 2) fiar el no dejar salir la gente de guerra porque no sea ocasión de su culpa si alguno se fuere. Sea hecha la cédula que va aquí para que con el dicho gobernador y oficiales asista el alcaide e impidan la salida de los vecinos y de los soldados si alguno se quieren ausentar. Asímismo suplica a Vuestra Majestad le mandé dar licencia para que todo lo que tocare a reparos de la dicha fortaleza y aderezos de la artillería y lo demás que fuere necesario lo puedan mandar hacer y apremiar a los oficiales y tomar lo que para ello fuere necesario y cualquiera que lo tenga pagando él lo que fuera justo y porque sería dar ocasión a que el alcaide y gobernador se encontrasen demás de la molestia y vejación que podrían recibir los vecinos parecen que se puede ordenar al gobernador y oficiales que ayuden a esto
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para que se haga como cosa tocante al servicio de Vuestra Majestad y se provea de su Real Hacienda lo que fuere menester para ello con moderación y esta conformidad se ha hecho la cédula que va aquí. La licencia que pide para llevar a aquella isla una hermana de su suegro con su marido y dos mujeres de servicio va aquí, pero porque no conviene hacer novedad no se le da para que vayan sin pagar fletes y también por la consecuencia para con otros ministros. Porque de enviarse éstos alcaides, oficiales y soldados, sin situarles lo que es necesario para sus sueldos y raciones se podrían seguir inconvenientes, parece convendría que se les sitúe, desde luego en lo que para ello será menester, y así se mandó a los contadores que sacasen en lo que todo esto montara al respecto de lo que se paga en la armada de la guarda de las Indias que es lo mismo que hasta ahora han llevado los 50 soldados que están en la fortaleza de La Habana y se han hecho las cédulas de ello para las partes que han parecido más a propósito y en blanco como Vuestra Majestad lo mandará ver para que se ha servido de firmarlas y mandarlas inscribir como más pareciere que conviene a su real servicio. Asimismo escribe Antonio de Eraso que por haberse entregado a los dichos alcaldes sus títulos convendría se supiese el ir sin sellar y registrar por la brevedad que se requiere y aunque parece que sería bien que se trajesen para despacharse conforme al estilo y costumbre porque de otra manera podría haber inconveniente en su cumplimiento y con brevedad se les podrían enviar sean despachado (folio 2 vuelto). Las cédulas de suplemento que Vuestra Majestad manda y van aquí. De Madrid a 7 de Abril de 1582. Todas las cédulas de los alcaldes y las relaciones de los situaciones mande que ese enviasen desde aquí al Presidente y Jueces de la Contratación para que se la entregasen antes de su partida. S.C.R.M. Humildes criados de Vuestra Majestad que sus reales manos besan El licenciado Alonso Núñez Espadero Licenciado don Diego de Zúñiga El Dr. Lope de Vaíllo (Badillo)
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Documento 13 Archivo General de Indias, Indiferente General 740, No.40
Sobre alunas cosas tocantes a los despachos de los alcaides y capitanes de las fuerzas de La Habana y San Juan Madrid, 7 de abril de 1582
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S.C.R.M. Antonio de Eraso escribió al licenciado Gasca por carta de lo último del pasado que el capitán Quiñones había aceptado la merced que Vuestra Majestad le había de proveerle por alcaide y capitán de la fortaleza de La Habana y que había suplicado a Vuestra Majestad le hiciesen merecer en las cosas que en su carta refiere. Y que Vuestra Majestad mandaba que lo que tocaba a esto y a lo que también pide que el capitán Menéndez de Valdés en un memorial que dio a Vuestra Majestad y Antonio de Eraso envió con su carta se viese en el consejo y se realizase de lo que en todo ello pareciere y dice enviase hechos los recaudados de lo que se acordase porque no se perdiese tiempo y así luego se fue todo viendo y considerando. Y en cuanto a lo que el capitán Quiñones pide que se le acreciente el salario cuando se consultó a Vuestra Majestad la provisión de estas plazas pareció que era competente salario 800 ducados y lo mismo parece ahora. En lo que toca a licencia que pide para tener en la fortaleza teniente, parece que se puede daqr para que lo haga estando enfermo o legítimamente impedido y no de otra manera porque de más de que se le ordena en su instrucción que duerma y asista de ordinario en la fortaleza por lo mucho que importa a su defensa y seguridad y estando el presente no ha menester más, Se entiende que de lo contrario se podrían seguir muchos inconvenientes y va aquí la cédula en esta conformidad. Aunque en los títulos de este alcaide y de el de la fortaleza de Puerto Rico se declara que no han de estar sujetos a los gobernadores como Vuestra Majestad lo mandó se han hecho las cédulas que van aquí en que se especifican más largamente encargándoles la buena correspondencia y conformidad que están necesaria y para prevenir a las dudas y diferencias que suelen y pueden seguir que serían inconveniente que se deja entender por ser en partes tan distantes. Se les ordena que cuando tuvieran alguna duda la consulten con el presidente y regidores de Santo Domingo y si éste por su declaración y en las cosas que requieren brevedad no se impidan por ninguna diferencia que tengan. Asimismo dice Antonio de Eraso que Vuestra Majestad manda se mire lo que se hará con el que ahora tiene la fortaleza de La Habana y aunque este le habrá de tomar residencia y ha de resultar de ella ver en que se podrá ocupar, parece que se le dé cédulas para que entretanto el alcaide y capitán (1v) que ahora ha va les ocupe y acomode allí con alguna 114
ventaja conforme a su calidad y siendo Vuestra Majestad servido de firmarla se le cambiarán en los navíos que han de llevar esta gente. Pide 100 Licencias de esclavos
El capitán Diego Menéndez de Valdés súplica a Vuestra Majestad en su memorial las cosas a que aquí se satisfarán y una de ella es que Vuestra Majestad le haga a merced de 100 licencia de esclavos para poderse aviar con lo que de ella procediese. Y aunque cumplido con el mandaran que corriese salario es éste el día que se embarcarse como se hace con todos los que van prohibidos en oficios y cargo de aquella partes. Parece al consejo que atento a los servicios y necesidad que representan y para que se pueda acoma dar de lo necesario al su navegación y que vaya a servir con no más voluntad se le podrá dar licencia para 40 esclavos y va aquí cedula para que siento Vuestra Majestad servido de hacerle esta merced lo sea de firmarla.
Unir títulos
Acerca de la pretensión que tiene de la gobernación de aquella isla dice Antonio de Eraso que a Vuestra Majestad le parece conviene mucho que siendo tan poca la población de aquel lugar sea uno gobernador y alcaide por las diferencias que suele haber y inconvenientes que de ellos se podrían seguir. Y aunque es así que la población que ahora hay en la ciudad de San Juan de Puerto Rico es poca hay otras muchas cosas a que acudir porque demás de la Fortaleza y Morro a donde ha de estar de ordinario el alcaide por lo que toca a su defensa hay otros lugares que fortalecer y defender así de los corsarios que allí acuden como de los indios Caribes de la Dominica que han hecho tanto daña a los vecinos que les han obligado a desamparar algunos ingenios de azúcar que tenían y demás de esto sea de tratar de hacer poblaciones que ser fácil habiendo la guarda y amparo de la gente de guerra. Porque como es notorio que aquella isla es muy rica de oro y con esto y los ingenios de azúcar se aumentarán y así parece que no conviene que el alcaide sea gobernador pues está entendido que no podrá acudir a el gobierno y población y a la defensa de la tierra como conviene. Siendo su principal obligación de defensa de la fortaleza y la ordinaria asistencia a ello. Vuestra Majestad lo mandara ver y proveer lo que más convenga a su real servicio y este alcaide y al gobernador se podrá dar la misma orden de La Habana para que tengan toda correspondencia.
Pide cédula pare controlar navíos
También súplica a Vuestra Majestad manda que se le dé cédula para que ningún navío ni barco salga de aquel puerto sin licencia y visita del alcaide ó sus oficiales. Que los soldados no puedan cubrirse y aunque esté ordenado que a esta visita asistan el gobernador y oficiales de quien se pudiera (2) fiar el no dejar salir la gente de guerra porque no sea a ocasión de su culpa si alguno se fuere sea hecha la cédula que va aquí para que con el dicho gobernador y oficiales asista el alcaide e impidan la salida de los vecinos y de los soldados si alguno se quieren ausentar.
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Pide licencia para hacer reparos
Asimismo súplica a Vuestra Majestad le mande dar licencia para que todo lo que tocare a reparos de la dicha fortaleza y aderezos de la artillería y lo demás que fuere necesario lo puedan mandar hacer y apremiar a los oficiales y tomar lo que para ello fuere necesario y cualquier que lo tenga pagando el lo que fuera justo y porque sería dar ocasión a que el alcaide y gobernador se encontrasen demás de las molestia y vejación que podrían recibir los vecinos parecen que se puede ordenar al gobernador y oficiales que ayuden a esto para que se haga como cosa tocante al servicio de Vuestra Majestad y se provea de su Real Hacienda lo que fuere menester para ello con moderación y esta conformidad se ha hecho la cédula que va aquí.
Pide licencia para llevar familiares
La licencia que pide para llevar a aquella isla una hermana de su suegro con su marido y dos mujeres de servicio va aquí pero porque no conviene hacer novedad no se le da para que vayan sin pagar fletes y también por la consecuencia para con otros ministros.
Pide Situado
Porque de enviarse éstos alcaides, oficiales y soldados, sin situarles lo que es necesario para sus sueldos y raciones se podrían seguir inconvenientes parece convendría que se les sitúe desde luego en los que para ello ser menester y así se mando a los contadores que sacasen en lo que todo esto montará al respecto de lo que se paga en la armada de la guarda de las Indias que es lo mismo que hasta ahora han llevados los 50 soldados que están en la fortaleza de La Habana y se han hecho las cédulas de ello para las partes que han parecido más a propósito y en blanco come Vuestra Majestad lo manda ver para que sea servido de firmarlas y mandarlas inscribir como más pareciere que conviene a su real servicio.
Sobre titulo
Asimismo escribe Antonio de Eraso que por haberse entregado a los dichos alcaldes sus títulos convendría se supiese el ir sin sellar y registrar por la brevedad que se requiere y aunque parece que sería bien que se trajesen para despacharse conforme al estilo y costumbre porque de otra manera podría haber inconveniente en su cumplimiento y con brevedad se les podrían enviar. Se han despachado (2v) las cédulas de suplemento que Vuestra Majestad manda y van aquí. De Madrid a 7 de abril de 1582.
Todas las cédulas de los alcaldes y las relaciones de los situaciones mande que ese enviasen desde aquí al Presidente y Jueces de la Contratación para que se las entregasen antes de su partida. 116
S.C.R.M. Humildes criados de Vuestra Majestad que sus reales manos besan El Licenciado Alonso Núñez Espadero Licenciado Dⁿ Diego de Zúñiga
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Documento 14 Sentencias de Juicios de Residencias, 1696 y 1638, colección de Vicente Murga Sanz Tomo 13. Biblioteca Encarnación Valdés Archivo General de Indias, Escribanía de Cámara 1184. Visto por nos, el presidente y los del consejo Real de las Indias la residencia que por sumisión de su Majestad tomo Pedro Suarez Coronel gobernador de la Isla de San Juan de Puerto Rico a Diego Menéndez de Valdés su antecesor. Fallamos que en los cargos de la dicha residencia debemos pronunciar en la forma y Maneras siguientes. En cuanto a los cargos cuarto, sexto, once, catorce, diez y nueve, veinte y uno y treinta y seis en que el dicho juez le absolvió y al trece que fue negligente en hacer tomar las cuentas de los propios de la dicha ciudad a algunos mayordomos de ella y no haber consentido que se vendiesen unos negros del dicho concejo de que resulto morirse dos de ellos en que el dicho juez le absolvió y reservo el derecho a salvo al dicho concejo sobre no haber consentido se vendiesen sus negros y al diez y seis que en todo el tiempo de su gobernación se sirvió muchas veces de los negros bueyes y carretas y otras cosas del dicho concejo en que el dicho juez le absolvió y reservo el derecho a salvo al dicho concejo para que si algo le debiese se lo pida y al veinte y nueve que por el año de quinientos y ochenta y siete Francisco Gómez de Uberma de tercio que al Rey Nuestro Señor per tenecio libro a los oficiales Reales en el ciento y noventa quintales y dos arrobas de jengibre para lo pagar a la primera cosecha y siendo regulado en aquel tiempo a cien reales el quintal a cavo de mucho tiempo pago ochenta y tantos quintales en que tenía el tercio menos de valor y el resto está por pagar en cual dicho juez le absolvió atentos sus descargos con que pague el reato que debe a los oficiales reales conforme a los recaudos y quintal que sobre ello tienen y al treinta y tres que daba a los soldados zapatos hechos en su casa y les hacia tomar pan por fuerza y ropa en algunas tiendas a suerte que perdían mucho en ella, en que el dicho juez le dio por libre atento su descargo y reservo el derecho a salvo para que si alguno tuviere que pedir lo pida, y treinta y cuatro que dio a vender pólvora alguna personas los cuales la vendían públicamente a todos los que la querían comprar anís vecinos moco forasteros en que el dicho juez atento sus descargos y que los oficiales reales han tomado la cuenta de la pólvora que era de la fortaleza, mando que Diego Menéndez de Valdés les pagase tres quintales y pólvora que confiesa haber vendido recibiendo en cuenta lo que pareciere haber pagado de la dicho pólvora, debemos confirmar y confirmamos las dichas sentencias como en ellas se contiene y en cuanto al primer cargo el haberse mostrado apasionado favoreciendo a Diego Martínez, depositario general, en el pleito que trataba con Francisco Machado y en otros pleitos que Fabián de Villalobos, Carbajal y Juan de Quijada tenían y en otro contra el capitán Francisco Gómez cid en que el dicho juez en lo que toca a machado reservo la determinación a la sentencia que diere en la demanda que el dicho machado tiene puesta al dicho Diego Menéndez y en cuanto a los pleitos Fabián de Villalobos, Juan Quisada y el capitán Francisco Gómez y demás litigantes remitió la pena al final debemos confirmar
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y confirmamos la dicha su sentencia en cuanto se remite a los pleitos y en lo demás la debemos revocar y revocamos. Y en cuanto a los cargos veinte que siendo público que estaban y residían en la dicha ciudad Simón López, Lorenzo González y otros hombres casados ausentes de sus mujeres no les envió a hacer con ellas y al veinte y dos de no haber inquirido con diligencia si se daba el tercio a los vecinos de las mercaduras que se compraban para Revender y al veinte y ocho que no tuvo libro diputado en poder del escribano para asentar en el las penas de cámara y gastos de justicia en los cuales y en cada uno de ellos el dicho juez le puso culpas y remitió la pena al final debemos confirmar y confirmamos las dichas sus, sentencias en cuanto por ellas se le pone culpa y en lo demás las revocamos. Y en cuanto al cargo treinta que se sirvió de los negros de su majestad y de las carretas y bueyes y mataba los novillos gordos y en su lugar echaba otros flacos en que el dicho juez le absolvió atento su descargo reservando el derecho a los oficiales reales de la dicha ciudad y al sobre estante mayor de las obras de su majestad para que si el dicho Diego Menéndez pareciere deber alguna cosa por las cuentas que sobre ello tienen se cobre, debemos confirmar y confirmamos la dicha sentencia en cuanto es absolutoria por no probado. Y en cuanto a los cargos veinte y siete, treinta y dos y treinta y siete en que el dicho juez no pronuncio sentencia, le debemos absolver y absolvemos de ellos por no probando. Y en cuanto al cargo treinta y cinco que algunas veces envió pólvora de las municiones que su majestad tenía para la defensa de aquella tierra a la Margarita por su cuenta en que el dicho juez no pronuncio sentencia. Remitimos lo contenido en el dicho cargo a las cuentas. Y en cuanto al cargo Treinta y ocho de haber adquirido en el tiempo de su gobierno esclavos joyas y preseas en cuantidad de más de sesenta mil ducado en que el dicho juez no pronuncio sentencia, le ponemos culpa y remitimos la penal al final. Y en cuanto a los cargos séptimos en que el dicho juez le condeno en ciento y cincuenta reales de cuartos para la cámara y al octavo cuya determinación remitió a la sentencia que se diere en la demanda que sobre lo contenido en el dicho cargo la tienen puesta los oficiales Reales. Y al noveno que remitió al final y al decimo en que el dicho juez en cuanto achicar las medidas le dio por libre y en lo tocante a las ordenanzas remitió al final y al doce en que le puso culpa y remitió la pena al final debemos revocar y revocamos las dichas sentencias y absolver y absolvemos al dicho Diego Menéndez de Valdés de lo contenido en los dichos cargos. Y en cuanto a los cargos segundo en que el dicho juez le condeno en cincuenta ducados de cuartos y al tercero en que le puso culpa y remitió la pena al final y al diez y siete en que le condeno en diez ducados de cuartos y remitió la demás pena al final y al diez y ocho en que el dicho juez le condeno en cien ducados de moneda corriente y al veinte y tres que le condeno en cincuenta ducados de cuartos y al veinte y cuatro en el cual en los tocante a Juana, grifa, le dio por libre atento que le puso demanda con que satisfaga conforme a la sentencia que dio en la dicha causa y en lo tocante a la india María y al indio Azuaca (sic) y los dos que fallecieron atento que no hay protector de indios en la ciudad nombro a Simón Febos a quien el dicho Diego Menéndez de cuenta del servicio de ellos para que lo que perteneciere a los dos indios difuntos se entregue a
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los oficiales Reales por bienes de su Majestad y en los que toca a los dichos María india y indio Aruaca (sic) lo tuviese el dicho Simón Febos de manifiesto para darles de vestir y los demás que hubiesen menester y en los demás artículos del dicho cargo atentos sus descargos los remite al final, y al veinte y cinco en que le puso culpa y remitió la pena al final, y al treinta y uno en que el dicho juez le condeno en veinte ducados de moneda corriente, debemos revocar y revocamos las dichas sentencias y absolver y absolvemos al dicho Diego Menéndez de Valdés de lo contenido en los dichos cargos por no probados. Y en cuanto al cargo quince de no haber puesto por inventario y a recaudo los procesos y registros de los escribanos que fallecieron en el tiempo de su gobierno, en que el dicho juez le condeno en cincuenta ducados de cuartos, le ponemos culpa y en lo demás debemos revocar y revocamos la sentencia del dicho juez. Y en cuanto al cargo treinta y nueve de haber tenido por su alguacil mayor a Juan de Valdés su sobrino y sido por elección del cabildo de la dicha ciudad alcalde ordinario de la hermandad, Gregorio de Valdés, hermano de la mujer del dicho Diego Menéndez, en que el dicho juez le absolvió debemos revocar y revocamos la dicha su sentencia y por lo contenido en el dicho cargo le ponemos culpa. Y en cuanto a los cargos quinto que Compro unas casas en la dicha ciudad y tres solares que posee y dos estancias en el término de la Rivera de Toa y en las marismás un hato de vacas y otro de puercos en cabo carigua y a tratado y tenido granjerías según que en el dicho cargo más largo se contiene en que el dicho juez le puso culpa y condeno en las casas y estancias con los frutos que aquel tiempo tenían y los hatos de Puercos y vacas por perdidos, lo cual aplico por bienes de su majestad excepto los esclavos y en lo tocante a los tres solares atento sus descargos le dio por libre y en cuanto a los tratos que por sí y por interpositas personas a tenido lo remitió con lo que en razón de ellos esta actuado en esta residencia a su majestad, y al veinte y seis que no visito pesos medidas y bastimentos ni procuro la buena provisión de ellos y que por interposita persona vendió puercos a excesivos precios y careyes para cuya pesca tuvo Barco compeliendo a algunas personas que fuesen a la dicha pesquería y estorbando que no fuesen otros a pescar hasta que su barco veniesse, en que el dicho juez le puso culpa grave y en canto a los puercos le condeno en ochenta ducados de moneda corriente y por la pesquería en setenta ducados y remitió la demás pena al final, en cada uno de los dichos cargos le ponemos culpa grave y remitimos la pena al final y en lo demás revocamos las dichas sus sentencias. Y en cuanto al cargo cuarenta que tuvo una fragua y herrería en un sitio y solar del Rey Nuestro Señor e el cual hizo casa para la dicha herrería con negros de su majestad como en el dicho cargo se contiene en que el dicho juez le puso culpa grave y condeno por perdida la casa y herrería y la aplico por bienes de su majestad y en cuanto por el final de la dicha su sentencia y condenar y condenamos al dicho Diego Menéndez de Valdés por el dicho cargo cuarenta y los demás cuyas culpas habernos remitido por esta nuestra sentencia al final de ella en dos mil ducados para la cámara de su majestad y gastos de estrados del consejo por mitad y seis años de suspensión de oficio de justicias que corran y se cuenten desde la notificación de esta nuestra sentencia y en cuanto es contraria a esta la del dicho juez la revocamos y ansi lo pronunciamos y mandamos. Toledo
El licenciado Laguna
El Licenciado Agustín Álvarez de
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El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
Licenciado Molina de Medrano
Licenciado Pedro Diez de Salazar Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del consejo Real de las Indias en ella firmaron sus nombres en la villa de Madrid a treinta días del mes de enero de Mil quinientos y noventa y seis años. En la villa de Madrid a treinta días del mes de enero del mil quinientos y noventa y seis años notifique la sentencia de esta otra parte a Diego Menéndez de Valdés en su persona el cual dizo que lo olla y en fe de ellos lo firmo Pedro Galindez de Coca /Al dorso/. Sentencia 1596 Diego Menéndez de Valdés gobernador de Puerto Rico. A 30 de enero de 1596. En el pleito que es entre Enrique Suero, vecino de la ciudad de San Juan de Puerto Rico y Juan Gracia de Solís su procurador en su nombre de la una parte y Diego Menéndez de Valdés gobernador que fue aquella Isla sobre el más valor de ocho piezas de esclavos que el compro. Fallamos que Pedro Suarez Coronel Gobernador de la Isla de San Juan de Puerto Rico que de esta puerto conoció en la sentencia definitiva que se le dio y pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio mal por ende que debemos revocar y revocamos su juicio y sentencia y todo lo en virtud de ella hecho procedido y ejecutado dánoslo por ninguno y de ningún valor y efecto y haciendo justicia absolvemos y damos por libre y quito al dicho Diego Menéndez de la demanda contra el puesta por parte del dicho Enrique Suero al cual ponemos perpetuo silencio para que sobre lo en ella contenido no le pida ni demande más cosa alguna ágora ni en ningún tiempo ni por alguna manera y mandas que al dicho Diego Menéndez le sean vueltos y restituidos todos y cualesquier bienes y maravedís que por la dicha razón le vieron sido tomazos y ejecutados libres y sin costa alguna y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mándanos sin costas. El licenciado Pedro Díaz de Tudanca
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Pedro Bravo
Señores Tudanca, Valtodano, Agustín Álvarez, y Bravo. Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la Villa de Madrid a siete días del mes de agosto de mil quinientos y noventa y cinco años. /Al dorso/ 1595-Sentencia, Diego Menéndez de Valdés con Enrrique.
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En el Pleito que es entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad y Francisco Machado Enrrique, vecino de San Juan de Puerto Rico, en su ausencia y rebeldía de la una parta, y Diego Menéndez de Valdés gobernador que fue de la Isla de San Juan de Puerto Rico sobre no haber castigado a Francisco López de vejar por cierto delito que cometió, Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de San Juan de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio y pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio bien, por ende que debemos de confirmar y confirmamos su juicio y sentencia con que los dos mil ducados de moneda corriente de la dicha Isla en que por ella esta condenado el dicho Diego Menéndez sean doscientos ducados de castilla y los cuales aplicamos la mitad para la cámara y fisco de su majestad y la otra mitad para los estrados reales del concejo y con que los seis años de privación de oficio sean dos años de suspensión y no más y en todo lo demás en la dicha sentencia contenido la revocamos y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos con costas. El licenciado Laguna
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
Licenciado Molina de Medrano
El licenciado Pedro Díaz de Salazar
El Licenciado Gon (roto) de….
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la Villa de Madrid a…(roto)... del mes de mayo de mil quinientos y noventa y seis años /Se dorso/. Sentencia de Diego Menéndez de Valdés…(roto) Machado
En el pleito que se entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad de la una parte y Diego Menéndez de Valdés, gobernador que fue de San Juan de Puerto Rico sobre que le acusa no haber tenido teniente letrado el tiempo que gobernó. Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de San Juan de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio y pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio bien por ende que debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencio con que toda la condenación por ella hecha contra el dicho Diego Menéndez sean trescientos ducados y no más los cuales aplicamos la mitad para la cámara y fisco de su majestad y la otra mitad para los estrados reales del concejo y por esta nuestra con costas. El licenciado Laguna
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Molina de Medrano
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El licenciado Pedro Díez Sotomayor
El licenciado Gonzalo de Aponte
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las indias que en firmaron sus nombres en la villa Madrid a quince días del mes de mayo de mil quinientos y noventa y seis años. /Al dorso/. Sentencia. Diego Menéndez de Valdés con el fiscal. En el pleito que entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad y Bartolomé de la Seda, vecino de la villa de San Germán, en su ausencia y rebeldía de la una parte, y Diego Menéndez de Valdés y Gaspar desquinas se procurador de la otra. Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez de Valdés fue apelado juzgo y pronuncio mal por ende debemos de revocamos su juicio y sentencia del dicho gobernador y aciendo en este pleito lo que de justicia debe ser hecho absolvemos de la instancia de este juicio al dicho Diego Menéndez de Valdés y por esta nuestra sentencia ansi lo pronunciamos y mandamos. El licenciado Benito Valtodano Toledo
El Licenciado Agustín Álvarez de
El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
El licenciado Molina de Medrano
El licenciado Pedro Díez Salazar Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la villa Madrid a seis días del mes de octubre mil quinientos y noventa y cinco años. Señores Valtoano, Agustín Álvarez, Bravo, Molina, y Salazar.
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Notificación. En la Villa de Madrid a diez y seis días del mes de octubre de mil quinientos y noventa y cinco años yo el escribano notifique la sentencia de esta otra parte el señor Licenciado Villgutierre y Humacero fiscal de su majestad en él su concejo Real de las Indias en su persona el cual dizo que los oya de que fe y lo firme. Pedro Galindez de Coca. Notificación.
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En Madrid a diez y seis de octubre de mil quinientos y noventa y cinco años yo el escribano notifique la sentencia de este otra parte en los estrados del concejo por ausencia y rebeldía de Bartolomé de la Seda de que doy fe lo firme. Pedro Galindez de Coca. /al dorso/. Sentencia. Diego Menéndez de Valdés con Bartolomé de la Seda. En el pleito que es Vicente López, teniente que fue de Alguacil mayor de San Juan de Puerto Rico, en su ausencia y rebeldía de la una parte, Diego Menéndez de Valdés gobernador que fue de aquella Isla sobre tres negros y un mulato. Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio mal por ende debemos de revocamos su juicio y sentencia y todo lo en virtud de ella hecho procedido y ejecutado dánoslo todo por ninguno y de ningún valor y efecto haciendo justicia absolvemos y damos por libre y quito al dicho Diego Menéndez de la demanda contra él puesta por parte del dicho Vicente López, al cual penemos perpetuo silencio para sobre lo en ella contenido no le pide ni demande más cosa alguna ágora ni en tiempo alguno ni por alguna manera y mandamos que al dicho Diego Menéndez le sean vueltos y restituidos todos y cualesquier bienes y maravedís que por razón de lo susodicho le movieren sido tomados y ejecutados libres y quitas y sin costa alguna y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos sin costa. El licenciado Pedro Díez Tudanca
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo Sotomayor
El
licenciado
Pedro
Bravo
El licenciado Molina de Medrano Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la villa Madrid a trece días del mes de julio mil quinientos y noventa y cinco años. /Al dorso/. Sentencia. Vicente López con Diego Menéndez de Valdés En el pleito que se entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad de la una parte y Diego Menéndez de Valdés, gobernador que fue de San Juan de Puerto Rico de la otra sobre una negra llamada Ana. Fallamos en la parte del dicho fiscal no probo su perdimiento y demanda dánosla y pronunciamos la por no probada y en la parte del dicho Diego Menéndez probo sus bien probadas por ende que debemos absolver y absolvemos al dicho Diego Menéndez de
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Valdés de la demanda contra él puesto por parte del dicho fiscal dánosle por libre y quito de ella al cual ponemos perpetuo silencio paraqué sobre lo en ella contenido no le pida ni demande más cosa alguna ajorra ni en ningún tiempo ni por alguna manera y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos sin costas. El licenciado Pedro Díez Tudanca
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo Sotomayor
El
licenciado
Pedro
Bravo
El licenciado Molina de Medrano Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la villa Madrid a diez y nueva días del mes de julio mil quinientos y noventa y cinco años.
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Notificación. En la Villa de Madrid a cuarto días del mes de agosto de mil quinientos y noventa y cinco años yo el escribano notifique la sentencia de esta otra parte el señor Licenciado Villgutierre y Humacero fiscal de su majestad en él su concejo Real de las Indias en su persona el cual dijo que los oya de que doy fe y lo firme. Pedro Galindez de Coca. /Al dorso/. Sentencia. Diego Menéndez de Valdés, con el fiscal.
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Documento 15 Fondo: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, Compra de Renta, página 892. ESCRITURA DE TRATO, CONCIERTO Y COMPAÑÍA ENTRE PEDRO GÓMEZ REINEL Y DIEGO MENÉNDEZ DE VALDÉS (Fol. 1)En la ciudad de Madrid a diez y seis días del mes de septiembre de mil quinientos noventa y seis años. Por ante mi el escribano público y testigo de yuso escripto parecieron presentes de la una parte Pedro Gómez de Reinel y de la otra Diego Menéndez de Valdés, gobernador que fue de la isla de Puerto Rico de las Indias del mar océano, residentes en esta corte a los cuales doy fe que conozco y dijeron que ellos están convenidos y concertados en esta manera. En que por cuanto el dicho Pedro Gómez Reinel ha de enviar a la dicha ciudad de Puerto Rico doscientos esclavos de Angola por mandado y orden de su majestad los cuales en su real nombre le han de comprar en el dicho Puerto Rico el gobernador y oficiales reales para que del precio que de ello se hubiere de pagar se le reciba en cuenta con el dicho Pedro Gómez Reinel y de la primera paga que hubiere que hacer a su majestad del asiento que con su real majestad ha hecho de la licencia de los esclavos para las Indias. Y porque para la compra de los dichos esclavos prestamos al maestre a cuenta de flete y mantenimientos para los dichos esclavos y los veinte reales de derecho de almojarifazgo de cada esclavo que se ha de hacer en Sevilla sea el dicho Velasco de que podrá montar lo susodicho cinco mil y doscientos ducados en los cuales pone de su parte depuesto el dicho Diego Menéndez mil ochocientos y veinte ducados a cuenta de los cuales ha dado y entregó al dicho Pedro Gómez Reinel cinco mil quinientos en reales de contado de plata castellanos de cincuenta y cuatro maravedíes cada uno (fol. 1v) labrados en el cambio de Antonio Suárez de -------- y compañía de que el dicho Pedro Gómez Reinel contentó a su voluntad por no parecer o presentar la entrega en esta razón ni en la ejecución de la -------- pecunia del haber concierto contado ni recibido y de la prueba del entrego y otro remedio que le competa que le non vala. Y la resta a cumplimiento de los dichos mil ochocientos y veinte ducados que son mil y trescientos veinte ducados y el dicho Diego Menéndez de Valdés se obliga de se los dar y entregar al dicho Pedro Gómez Reinel o a quien su poder hubiere dentro de siete meses de la fecha de esta carta en adelante y si pasados los dichos siete meses el dicho Diego Menéndez no hubiere dado y pagado la dicha renta y el dicho Pedro Gómez Reinel o quien por ello hubiere de haber los haya de tomar y tome o la parte que de ellos estuviere por pagar a cambio por su cuenta en una o más veces para las ---------y partes y lugares de sus reinos y fuera de los que le pareciere y los hallare a costa y daño del dicho Diego Menéndez y lo que así fuere y montaren los dichos cambios y recambios intereses, corretajes y responsiones los pagará el dicho Diego Menéndez al dicho Pedro Gómez Reinel o a quien su poder hubiere con más el principal de ello por su declaración del dicho Pedro Gómez o de quienes dichos su poder hubiere sin otras cualesquier ni diligencia o alguna en la cual desde luego lo difiere sin que sea obligado a dar ni (fol.2) mostrar recaudos ni otras probanzas ni averiguación más que la dicha su declaración conjunta o de quien el dicho su poder hubiere que de todo lo que en esto pueda ser obligado o hacer de su parte le releva y a por relevado y por lo que montaren los dichos cambios y recambios costas y responsiones el dicho Diego Menéndez de Valdés pueda
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ser ejecutado uno por el principal solo por virtud de esta -------- y de la dicha declaración y juramento del dicho Pedro Gómez Reinel o de quien el dicho su poder hubiere sin otro ningún recaudo. Y para tomar la dicha cantidad el dicho cambio recambio el dicho Diego Menéndez de Valdés da y otorga poder cumplido bastante tal cual de derecho en tal caso se requiere al dicho Pedro Gómez Reinel y a que en su poder hubiere para que la pueda tomar y nombre en el dicho cambio y recambio la dicha partida y cambiare y recambiare en las partes y lugares y de la manera que con más brevedad sea pagado lo cual continúe hasta que real y verdaderamente sea pagado y lo que ha de haber conforme a lo que en esta escritura. Y si el dicho Diego Menéndez de Valdés u otro por el diere y pagarle en la ciudad de Sevilla a Ruiz Fernández Pereira vecino de ella los dichos mil trescientos ducados o cualquiera parte de ellos a cuenta de esta escritura y el dicho Pedro Gómez Reinel los recibirá y pasará en cuenta de ella al dicho digo Menéndez de Valdés con sólo aviso del dicho Ruy Fernández de Pereira de como los ha recibido. Con el cual dicha cantidad de cinco mil doscientos ducados se ha de hacer el dicho empleo y costas y más gastos de los dichos esclavos de la manera que lo ordenara el dicho Pedro Gómez Reinel, y si el tal empleo montare (folio 2 vuelto) y con la dicha cantidad se compraren más de los dichos doscientos esclavos, la tal cantidad hayan de heredar y hereden los dichos Pedro Gómez Reinel y Diego Menéndez de Valdés ----según el puesto que cada uno pone en esta compañía. Y los esclavos que así sobraren de los dichos doscientos los haya de beneficiar y vender el dicho Diego Menéndez al contado o fiado por el precio o precios de maravedíes y otras cosas que le pareciere y sobre ello por ante cualquier escribano o escribanos pueda hacer y otorgar la escrituras de escrituras deberá que quisieras y le pareciera con las fuerzas, vínculos y firmezas, renunciaciones de el y es poder nuestro a las fuerzas y sumisiones a ellas que por sus validaciones se requieran que siendo por el hechas y otorgadas las tales escrituras y cada una de ellas el dicho Pedro Gómez Reinel y que en las habrá y tendrá por firmes guardará y cumplirá como en ellas se contuviera. Y hecha la dicha venta o ventas y cobrado el dinero que de ellas se hiciere la parte que de ello perteneciere al dicho Diego Menéndez, según y de la forma y manera que le ha de enviar los derechos de las licencias que adelante en esta escrituras irá declarado. Y porque lo que montaren los dichos doscientos esclavos al precio que se concertaren con los dichos gobernador y oficiales reales en la dicha ciudad de Puerto Rico se ha de pasar encuentra al dicho Pedro Gómez Reinel de lo que se hubiere de pagar a su majestad de la primera paga que hubiere del dicho asiento después de entrados los dichos esclavos diciéndole ha recibido en cuenta el valor de los dichos esclavos dará y pagara el dicho (folio 3) Diego Menéndez de Valdés o a quien su poder hubiere por ello hubiere de haber y de recaudar en cualquier manera la parte que le cupiere y tocare de lo que acaba hubiere de haber del dicho puesto que mete en esta compra según dicho es puesto y pagado en la dicha ciudad de Sevilla realmente y con efecto en reales de contado para el mismo tiempo y plazo en que se le pasare en cuenta al dicho Pedro Gómez Reinel el valor de los dichos esclavos, de manera que si le pasaren encuentra en la primera pagas que ha de hacer por fin del mes de noviembre del año venidero de mil quinientos noventa lo pagará el dicho digo Menéndez de Valdés por fin del mes de noviembre luego siguiente de el lo que así le tocare y perteneciente como dicho es con más los intereses que según le pagare el dicho Pedro Gómez Reinel del doce por ciento conforme a la
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cédula real que sobre esto trata que está firmada de su majestad su fecha en San Lorenzo el Real, en siete días del presente mes y año. Y no se le ha pasado en cuenta en la dicha paga habiéndosele dilatado para la paga siguiente de la año venidero de mil quinientos noventa y nueve que el dicho Pedro Gómez Reinel pagar a al dicho plazo y tiempo al dicho Diego Menéndez o a quien su poder o hubiere y por ello hubiere de haber lo que así le perteneciere con más los intereses del doce por ciento que está de declarado según de la manera que su majestad lo mandara pasar en cuenta al dicho Pedro Gómez Reinel y no se lo dando y pagando para el dicho plazo que el dicho Diego Menéndez de Valdés o quien (folio 3 vuelto) su poder para ello hubiere le puedan ejecutar por ello con lo estimado de esta escritura siguiendo de mi el presente escrito y constando habérsele pasado en cuanto a las partidas sin otro recaudo alguno. Y si el dicho Diego Menéndez de Valdés hubiere menester algún rédito, dinero o mercaderías después de estar entregados los dichos esclavos a los dichos los oficiales reales en la dicha ciudad de Puerto Rico y diere letra sobre el dicho Pedro Gómez Reinel el susodicho las ha de aceptar por la haber pagado al tiempo y plazo en que se le mandaren pasar en cuenta por su majestad o por los dichos oficiales reales en su nombre los dichos esclavos y el dicho Diego Menéndez de Valdés ha de correr el riesgote la parte que le tocare en esta compañía de los rescates que se enviaren de Lisboa a Angola como de los como de los mismos esclavos que se llevaren de Angola a Puerto Rico en uno o más navíos de la manera que los dichos rescates y esclavos se enviaren hasta ser entregados en la dicha ciudad de Puerto Rico o al dicho gobernador, oficiales y personas que en nombre de vuestra majestad los han de recibir. Otro si, que el dicho Diego Menéndez ha de ser obligado a pagar en la dicha ciudad de Puerto Rico el flete de los esclavos que le cupieren de su parte conforme a los fletamentos que los procuradores del dicho Pedro Gómez Reinel hicieren en Lisboa al maestre, marineros o personas hubieren de haber. Otro si, que el dicho Diego Menéndez debe pagar al dicho Pedro Gómez Reinel o a (folio 4) quien su poder hubiere en la dicha ciudad de Puerto Rico por la licencia de cada esclavo que le cupiere en esta compañía de su parte de todos los que se cargaren e Angola treinta y siete ducados de a once reales cada uno en moneda de oro o plata o en tanta moneda de la corriente en la dicha isla que lo valga dentro de un año que se ha de contar desde el día que los dichos esclavos llegaren a la dicha ciudad de Puerto Rico en adelante enviando registrado lo que así montaren las dichas licencias al dicho Pedro Gómez Reinel, en los rimeros navíos partieran de la dicha ciudad de Puerto Rico después de cumplido el dicho año en uno o dos navíos, los cuales dichos Diego Menéndez le pareciere el oro o plata, azúcares, cueros, jengibre u otras mercaderías, así vía recta como por Cartagena o La Habana o darlo en la dicha ciudad de Puerto Rico y tomarlo en cobranza o labranza en las dichas partes todo de la manera que al dicho Diego Menéndez le pareciere. Lo cual como dicho es, al devenir registrado al dicho Pedro Gómez Reinel y en su ausencia a Ruy Gómez de Villanueva y Jerónimo ------- y es condición entre las dichas partes que si partido el tal navío o navíos en que han de ir los dichos esclavos a la dicha ciudad de Puerto Rico no llegaren (fol.4v) a ella dentro de tres meses de como porta por algún riesgo o suceso o caso fortituído, pinado o no pinado comience a correr el plazo del año en que ha de pagar el dicho Diego Menéndez las dichas licencias desde el día en que cumplieren los dichos tres meses en adelante.
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Otros sí, en condición que de los esclavos que se cargaren en Angola que pertenecieren a las partes del dicho Diego Menéndez de que ha de pagar como dicho es los derechos le da el dicho Pedro Gómez Reinel el diez por ciento para la refacción de las piezas que se murieren de manera que en cada diez piezas le da una más para que si se muriere no la pague de esta derechos con que si más se le murieren de los dichos diez por ciento no por eso se le ha de hacer más descuento de los dichos diez por ciento y si no se le murieren los dichos diez por ciento de todos los esclavos que llegar el con vida a la dicha ciudad de Puerto Rico leerá de pagar treinta y siente ducados de cada licencia de los que así llegaren sin descuento alguno como los demás. Otro si, por cuanto el dicho Pedro Gómez Reinel se ha de obligar a pagar los derechos que tocan y pertenecen a la corona de Portugal de todos los dichos esclavos de la dicha compañía. El dicho Diego Menéndez de Valdés por esta escritura se los obliga por su persona y bienes de pagar a las partes y o personas que lo hubieren de haber la parte que a ella cupiere según de la manera y a los plazos que el dicho Pedro Gómez Reinel se obligare conforme a la escritura --------- (folio 5) de su obligación u obligaciones que sobre ello hiciere y si en virtud de ellas el dicho Pedro Gómez Reinel pagare todas la suma de los derechos que montaren los dichos esclavos de esta compañía, el dicho Diego Menéndez de Valdés se obliga de le pagar a él o a quien su poder hubiere la parte que a él le cupiere como va dicho en esta escritura. Otro si, escondieron que con el escrito que el dicho Pedro Gómez Reinel o sus procuradores en su nombre hiciere en la ciudad de Lisboa o Angola con al maestre y marineros del navío o navíos el que se hubieren de navegar los dichos esclavos, así --- de los esclavos que llevaré el maestre piloto y la más gente que fuere en el dicho navío como del viaje de vuelta a sigue asimismo fletare en el dicho navío o navíos para ella y en préstamos que se diesen a cuenta de los dichos fletes de ida o marinaje. Todo ello haya de correr y corra por cuenta y riesgo de cada uno de los dichos Pedro Gómez de Reinel y Diego Menéndez de Valdés, conforme a lo que cada uno que era en la cargazón de los dichos esclavos, con las cuales dichas condiciones que van puestas en esta escritura ambas las dichas partes cada uno por lo que le tocase y obligándole tener, guardar, cumplir y pagar y haber por firme como en ella se contiene para cuyo cumplimiento, obligan sus partes y bienes muebles y raíces habidos y por haber por esta carta de poder (folio 5 vuelto) cumplido a todas y cualesquiera juez y jueces del rey nuestro señor y cualesquier partes, fuero y jurisdicción que sean dondequiera y esta carta fuere presentada y de ella fuere pedida cumplimiento de jueces a cuya jurisdicción ambas las dichas partes se someten y especial y señaladamente a la jurisdicción y juzgados de los señores alcaldes de la casa y corte de su majestad y confiesan que no son labradores ni labran por sí y por sus criados y renuncian sus propios fueros y privilegios jurisdicción y domicilio y calle y sitio --------- de jurisdicciones -------- para que por todos los remedios y rigores del derecho por vía de ejecución y en otra cualesquiera manera que haya cumplido efecto les constriñan, compelan y apremien a dar y pagar y cumplir y haberle por firme lo contenido en esta escritura cada cosa de ello con cada una de las partes y lo que por ella se le obliga como si a ello fuesen condenados por sentencia definitiva de juez competente por ello y cada uno de ellos pedida y consentida y no apelada y pasada y no juzgadas sobre lo cual denuncian todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos y ordenamientos, ferias y mercados (folio 6) ---------- dolo y engaño y otros cualesquiera remedio que le competa y
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de que aprovecharse puedan en general y cada cosa especial y especialmente --------- la ley y regla del derecho que dice que -------- de leyes non vala. Y es declaración en telas dichas partes que el dicho Pedro Gómez de Reinel, a su cargo el riesgo de las licencias que perteneciesen y puedan pertenecer en la dicha armazón al dicho Diego Menéndez según está escrito en tal manera que solos dichos navíos y esclavos no llegar en a la dicha ciudad de Puerto Rico por cualquier suceso no siendo por muerte de los dichos esclavos. El dicho Diego Menéndez no ha de ser obligado a pagar derecho alguno por las dichas licencias porque en el riesgo de la muerte de los dichos esclavos queda a cargo y cuenta de que el dicho Diego Menéndez quien se mueran pocos o muchos como arriba va referido y declarado. Y asimismo declararon que no se contaren a los dichos Diego Menéndez en Angola ni en Lisboa encomienda ni correspondencia del beneficio de la dicha compañía y ella ha de contar al dicho Pedro Gómez la cual dicha declaración hacen sólo sobre obligación que tienen hecha en esta escritura y de esto que dicho es otorgan la presente. Ante mi el presente escribano público siendo a ello presentes por testigo el licenciado y Luis Pérez (folio 6 vuelto a) de la Cruz y Nicolás García y Cristóbal y Ramón, estante en esta corte y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres y lo registró de esta carta. Y asimismo el dicho Pedro Gómez por esta escritura o la dicha obligación se obliga de enviar a poder del dicho Diego Menéndez a la de que ciudad de Puerto Rico a los dichos navíos donde fue en los dichos esclavos la copia y carga son de los dichos esclavos. Firmaron los supra testigos dichos. Los dicho que va entre renglones, esclavos y contando habérsele pagado en cuenta la dicha partida, vala/ por cuanto la ha recibido y pagado a su parte, y poder con efecto/ puesto y pagado/ en esta dicha corte/ o a cualquier de ellos de autoridad/ no vala. Diego Menéndez de Valdés. Pedro Gómez de Reinel. Firmado ante mí Jerónimo Gabriel López, escribano (aparece una rúbrica)
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Documento 16 Fuente: A.G.I., Santo Domingo 876, Libro 27, folio 98vto/imagen 106vt°. Al margen izquierdo: Al Gobernador de Puerto rico aprobándole lo ejecutado con ocasión de haberse hallado arrojada en la calle una criatura recién nacida y muerta Con Duplicado Corregido El Rey Maestro de Campo Don Gaspar de Arredondo Caballero del orden de Santiago mi Gobernador y Capitán General de la Isla de San Juan de Puerto Rico en carta de seis de Agosto del año pasado de mil y seiscientos y (folio 99/imagen 107) noventa y uno dais cuenta de que el día 9 de abril de él se había hallado en la calle arrojada una criatura recién nacida y muerta. Para cuya averiguación disteis orden a Don Juan de Mujica Alcalde ordinario y que estando entendiendo en la sumaria os represento resultar culpa contra cierta mujer con quien tenía parentesco por cuya razón se eximirá de proceder en dicha causa a que vos teniendo por justo este motivo resolvisteis que el otro Alcalde la prosiguiese haciendo las diligencias convenientes hasta conseguir el castigo de los agresores y que habiéndolo ejecutado así por no hallar bastantemente probado el indicio contra la dicha mujer y estar emparentada con lo mejor y más lucido de esa Ciudad y debajo de la Patria potestad de su Padre no había pasado el Alcalde a (folio 99vto/imagen 107vto) ponerla en prisión por lo que de ella podía resultar contra su crédito el de Su Padre y Parientes de que me dais cuenta remitiendo los autos hechos en esta razón para que resuelva lo más conveniente a mi servicio expresando los motivos por qué no la habéis dado a mi Audiencia de Santo Domingo Y visto en mi consejo Real de las Indias con lo demás que réferis y lo que dijo mi fiscal, Ha parecido aprobaros todo lo ejecutado en este caso y así lo tendréis entendido fecha en Madrid a treinta de Diciembre de mil y seiscientos y noventa y dos Yo el Rey Por mandado del rey nuestro señor Don Juan de Larrea = Señalada del Consejo (rúbrica) Fuente: A.G.I., Santo Domingo 876, Libro 27, folio 99vto/imagen 107vto. Al margen izquierdo: Al obispo de Puerto Rico diciendo le debió hacer publicar ante la justicia ordinaria una memoria que Doña Isabel Menéndez Mujica hizo al tiempo (folio 100/imagen 108) de su muerte en forma de testamento y que se espera que así lo hará ejecutar Con Duplicado Corregida El Rey Reverendo In Cristo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de San Juan de Puerto Rico de mi consejo en el de las Indias se han (folio 100/imagen 108) recibido diferentes cartas así de mi Audiencia de Santo Domingo como del Gobernador y Capitán general de esa Isla por donde consta que Doña Isabel Menéndez Mujica en la ocasión de la ultima epidemia que 131
en esa Ciudad se padeció había hecho en presencia de ciertos testigos una memoria simple de todos sus bienes y de las disposiciones a que los dejaba afectos siendo su voluntad que vos después de sus días la cumplieseis y que habiendo fallecido pasasteis a hacer inventario de dichos bienes y fijar cedulas para que se vendiesen sin preceder la diligencia y solemnidad de que por la Justicia secular se insinuase publicase y comprobase dicha memoria sobre que a fin de que así lo hicieseis examinar y os abstuvieseis de proceder en este negocio remitiéndosele al Gobernador como a Juez competente se hicieron diferentes autos los (folio 100vto/imagen 108vto) cuales vistos en el dicho mi Consejo con lo pedido por el fiscal Ha parecido deciros debisteis insinuar la referida memoria ante mi Gobernador y capitán general de esa Ciudad y la Justicia ordinaria de ella para que en vista de su contenido obrase conforme a derecho en razón de autorizarla y reducirla a instrumento público y hacer los inventarios de cuya validación dependía el pasar vos como testamentario a ejecutar la voluntad de la testadora y los demás actos que os tocasen como ejecutor de obras pías y así os ruego y encargo la hagáis insinuar ante la Justicia ordinaria para que proceda conforme a derecho como de Vuestro celo espero lo haréis y que de aquí adelante os contendréis en lo que os toca sin contravenir a lo dispuesto por las leyes de la recopilación sobre cuya observancia se está siempre a la vista como cosa que tanto importa a mi Real servicio y bien universal (Folio 101/imagen 109) de esos Dominios y del recibo de este despacho y su puntual observancia me daréis aviso. Fecha en Madrid a treinta de diciembre de mil y seiscientos y noventa y dos = Yo el Rey Por mandado del Rey nuestro señor Don Juan de Larrea = señalada del consejo (rúbrica) Fuente: A.G.I., Santo Domingo 876, Libro 27, folio 101/imagen 109 Al margen izquierdo: Al Gobernador de Puerto Rico aprobándole lo que ejecuto en cuanto a lo obrado por el obispo en la testamentaria de Doña Isabel Menéndez Mujica y diciéndole lo que a la Audiencia de Santo Domingo y a dicho obispo se escribe en este particular. Con Duplicado Corregido El Rey Maestro de Campo Don Gaspar de Arredondo Caballero del orden de Santiago mi Gobernador y Capitán General de la Isla de San Juan de Puerto rico en cartas de Veinte y seis de septiembre de mil y seiscientos y noventa y ocho de Agosto de mil y seiscientos y noventa y uno réferis entre otras cosas haber llegado a Vuestra noticia que por disposición del obispo de esa Isla se fijaron diferentes papeles para vender los bienes que quedaron por fin y muerte de Doña Isabel Menéndez (Folio 101vto/imagen 109vto) Mujica como su testamentario y decís que habiendo considerado que esto era en perjuicio de mi Real Jurisdicción le despachasteis primero y segundo exhorto representándole en el primero el inconveniente que de esto se seguía siendo contra leyes y ordenanzas reales que lo prohíben imponiendo a los Prelados que las quebrantan las temporalidades y extrañeza de los reinos apercibiéndole con ellas por haber ejecutado inventario de bienes ante su Juzgado y le pedisteis se abstuviese en todo del uso y usurpación de la
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Jurisdicción Real en conformidad de las leyes con que le requeristeis citando las que fueron y que no obstante lo referido proseguía en la testamentaria respondiendo a Vuestros exhortos con las quejas y sentimientos que constaría de los autos que remitíais para que en vista de ellos resolviese lo conveniente [¿Al ulti]mo tiempo se ha (Folio 102/imagen 110) tenido presente lo que sobre el caso expresado resolvió mi Audiencia de Santo Domingo en virtud de Vuestra representación que fue aprobar al obispo lo que había ejecutado y reaprehenderos a vos por las diligencias que hicisteis en defensa de mi Real Jurisdicción y Patronato. Lo cual visto todo en mi Consejo de las Indias con lo pedido por el fiscal por despachos de este día se extraña a la Audiencia de Santo Domingo que sin vista de la memoria hecha por Doña Isabel Menéndez Mujica y forma de su disposición pasase a aprobar al obispo lo que había ejecutado cuando debió insinuar la ante la Justicia ordinaria para que la diese fuerza y valor de testamento o no obrando conforme a derecho y haciendo inventarios para que después se ejecutase la disposición por quien conforme a derecho debiese hacerla Y al obispo se (Folio 102vto/imagen 110vto) le dice también la debió insinuar ante vos y la justicia ordinaria para que en vista de su contenido obraseis conforme a derecho en razón de autorizarla y reducirla a Instrumento público y hacer los inventarios de cuya validación dependía el pasar a ejecutar como testamentario la voluntad de la testadora y los demás actuos que le tocasen como ejecutor de obras pías y se le encarga que así haga se presente y se contenga en lo que le toca sin contravenir a lo dispuesto por las leyes de la recopilación. Y a vos ha parecido aprobaros lo que ejecutasteis en el caso expresado y participaros lo que como queda dicho se escribe a la Audiencia y obispo para que en excusión de ello hagáis se insinué ante Vos la dicha memoria y disposición testamentaria para que con parecer de Asesor obréis lo que conforme (Folio 103/imagen 111) a derecho debiereis sobre su validación o invalidación formando inventarios y dejando después al obispo que ejecute lo que le tocare como testamento, o como ejecutor de obras pías en el caso que conforme a derecho pueda y deba y en cuanto a apercibir de temporalidades al obispo os templareis procurando arreglaros a lo dispuesto por las leyes que sobre ello hablan y si en los casos que se ofrecieren de aquí adelante diere lugar la materia consultareis a la Audiencia sobre dichos apercibimientos para que de esta suerte se eviten los disturbios que de lo contrario se originan en desagrado de Dios y mío Fecha en Madrid a treinta de Diciembre de mil y seiscientos y noventa y dos = Yo el Rey Por mandado del Rey nuestro señor Don Juan Del arrea = señalada del consejo (rúbrica) Fuente: A.G.I., Santo Domingo 876, Libro 27, folio 104/imagen 112) Al margen izquierdo: A la Audiencia de Santo Domingo extrañándola el haber aprobado al obispo de Puerto rico hubiese pasado a actuar ante sí la testamentaria de Doña Isabel Menéndez Mujica y que reprehendiese al gobernador por lo que obro en esta materia Con Duplicado Corregido El Rey Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española en carta de veinte y ocho de Mayo del año pasado de mil y seiscientos y
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noventa y uno dais cuenta de que el Maestro de Campo Don Gaspar de Arredondo Gobernador de Puerto rico os había remitido ciertos Autos ejecutados con ocasión de haber hecho fijar el obispo de aquella Isla (en perjuicio de mi Real Jurisdicción) varias cedulas en las partes públicas para que se vendiesen los bienes (folio 104vto/imagen 112vto) que quedaron por muerte de Doña Isabel Menéndez Mujica La cual en la ocasión de la peste que allí se padeció había hecho en presencia de ciertos testigos una memoria simple de todos sus bienes y las disposiciones a que los dejaba afectos siendo su voluntad que después de sus días la cumpliese el dicho obispo y que habiendo muerto paso a hacer inventario de ellos y venderlos sin preceder la diligencia y solemnidad de que por la Justicia Secular se insinuase publicase y comprobase dicha memoria en que había vulnerado y usurpado mi Real Jurisdicción hallándose (tachadura) incurso en las penas de temporalidades y extrañeza de los reinos y que le había despachado dos exhortos y en el primero apercibidle con ellas y requerido le (Folio 105/imagen 113) para que en virtud de las leyes que le hacía presentes se abstuviese de proceder en esto anulando todo lo actuado y remitido le la causa como a Juez competente y que el obispo no obstante esto prosiguió en las diligencias aunque respondió estaba pronto a suspender en dicha testamentaria todos los actos que se ofreciesen y entregar los autos luego que tuviese orden Vuestra para ello Y decís que habiendo dado vista al fiscal de esa Audiencia de los que el dicho Gobernador os remitió no obstante estar diminutos por no ir con ellos la memoria o disposición testamentaria (que era la más esencial) proveísteis uno en diez y seis de Octubre de 1690 declarando que en el estado en que se hallaba la excusión de esta testamentaria debía el obispo correr con ella por estar obrando como ejecutor de obras pías inhibiendo (Folio 105vto/imagen 113vto) al Gobernador y demás Justicias de su conocimiento declarando no haber excedido en hacer fijar las cédulas para la venta de los bienes ni en lo demás de la excusión de la última voluntad encargando lo que de allí adelante en casos semejantes no impidiese ni embarazase que los testamentos ( o memorias que en los casos por derecho permitidos equivalgan a ellos) se hagan insinúen y publiquen ante la Justicia secular a quien toca y que la memoria hecha por Doña Isabel Menéndez (dejando en los autos testimonio de ella) la hiciese sacar para que original se pusiese y protocolizase en poder de uno de los escribanos de aquella Ciudad advirtiendo al Gobernador el exceso y extraños términos con que procuraba defender la Jurisdicción Real usando de términos indebidos a la dignidad del obispo apercibiéndole que de no (Folio 106/imagen 114) moderarse conforme a razón y Justicia se procedería contra el por todo rigor de derecho sobre que se despacharon provisiones así al obispo como al Gobernador en cuya vista en carta que este os escribió refería que el obispo no obstante la Provisión no había exhibido más que la memoria simple sin los autos de la comprobación quejándose de la providencia que disteis aprobando al obispo lo ejecutado y reaprehenderle a él y insinuáis lo poco fundado de su queja y mal sonantes voces con que la explicaba y que tuvisteis por conveniente despachar nuevas provisiones para que se observase lo resuelto en las primeras y remitirme (como lo hacéis) todos los autos hechos en esta razón para que con su vista mande a este gobernador que contenga en los limites que debe Y visto en mi consejo de las Indias con lo que acerca de esta memoria y testamentaria y lances que sobre ella pasaron entre el obispo (Folio 106vto) y Gobernador y lo que este me escribió en cartas de veinte y seis de septiembre de mil y seiscientos y noventa y ocho de Agosto de mil y seiscientos y noventa y uno y los autos que con ellas remitió con lo que dijo mi fiscal Ha parecido extrañaros (como lo hago) el que sin vista
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de la memoria de Doña Isabel Menéndez y forma de su disposición pasaseis a aprobar al obispo lo que ejecuto cuando este debió insinuarla ante la Justicia ordinaria para que en su vista se le diese fuerza y valor de testamento o no obrando conforme a derecho y haciendo inventarios para que después se ejecutase la disposición por quien conforme a derecho debiese de hacerlo y deciros que no debisteis reprehender al Gobernador por lo que obro en este negocio pues acá se le aprueba por que en la sustancia ejecutó lo que debió y solo se propasó en el apercibimiento de temporal dadas (Folio 107/115) que hizo al obispo en su primer exhorto Y así de aquí adelante os contendréis en semejantes reprehensiones pues se debe recelar que no siendo estas en los casos permitidos sirven solo de intimidar los súbditos para que dejen perder lo mas principal de las regalías y así lo tendréis entendido Fecha en Madrid a treinta de Diciembre de mil y seiscientos y noventa y dos = Yo el Rey Por mandado del rey nuestro señor Don Juan de Larrea = señalada del consejo (rúbrica) Fuente: A.G.I., Santo Domingo 877, Libro 28, imagen 34vto. Al margen izquierdo: 30 de septiembre. Al Gobernador de Puerto-Rico, diciéndole lo que ha de ejecutar para conseguir la cobranza de 60 pesos en que fue multado Don Alonso Menéndez de Valdés, oficial Real de aquella ciudad, folio 286. Documento está doblado en esta porción, envió insinuar ante vos y la justicia ordinaria para que en vista de su contenido obraseis conforme a derecho en
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Documentos 17 Patronato 18, Número 13. Ramo II. Transcrito por Doctor Genero Rodríguez Morel Puerto Rico, 17 de febrero de 1587 Diego Menéndez de Valdés. Enviar descripción de la isla y fortificación que se hacen y la artillería que tiene y por pasar el navío de prisa no viene como él quisiera. Suplica a Vuestra Majestad se le de la vara de alguacil que pide que con el salario que tiene no se puede sustentar Sobre hacer descripción de la ciudad
Recibí en 19 de este una cédula real en que se demanda envíe una descripción de esta ciudad y una relación del estado y fortificación de ella y de las armas que hay y la fuerza que conviene haber. Yolo envíe como mejor lo supe hacer aunque por la prisa del navío va y interpolado y no por buena orden. Suplico a vuestra majestad mande que se provea con brevedad por lo mucho que importa. Suplico asimismo a Vuestra Majestad se me haga la merced que pido de la barra de Alguacil Mayor que hace de cristiano. Digo verdad que el salario que se me dá con gobernación y alcaidía no basta para sustentar mi casa. Dios guarde a vuestra majestad. De Puerto Rico 21 de Febrero de 1587.
Diego Menéndez de Valdés Gobernador y alcaide de la isla y fortaleza de Puerto Rico. Relación que hace a su majestad el capitán Diego Menéndez de Valdés, gobernador y alcaide de la isla de San Juan y fortaleza de Puerto Rico. Prosupongo aquí dos cosas: la una de la defensa para que el enemigo no tome tierra y la otra para que si la tomada no se apodera de la ciudad y fortalezas y así impidiendo por los números de la descripción que hay y conviene haber en cada parte. Número 1 La Número uno es la punta de Cangrejos. Puede el enemigo echar gente en tierra con más bonanza desde la dicha punta que es tres leguas de esta ciudad hasta media legua cerca de ella o poco más. Esta gente ha de entrar en esta isleta por un brazo de mar que la atara (sic) que está casi media legua de esta ciudad de donde hay un puente que tiene 500 pies de largo y es hecho a manera de los diques de Flandes, salvo que como ellos son de tierra éste es de piedra. En el medio de él ésta un ojo por donde desagua la marea que tienen más de dos brazos de agua. La defensa que tengo hecha para este puente es a la banda de esta ciudad junto al dicho ojo una puerta de en rastillo. Número 2. Con su cerrojo fuerte y a un lado y a otro de ella una alas estorban de pasar por los lados veinte pasos de esta puerta hacia la ciudad aun lado del puente y pegado con él hice un baluarte.
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Número 3. Con harto trabajo en el cual tengo plantadas cuatro piezas, 2 falcones pedreros y dos piezas de fierro colado de ocho y nueve quintales troneras, y la va en el puente de manera que tengo por imposible recibirse por allí daño alguno. Tengo en este baluarte un caporal y dos soldados y si hace allí una porta muy en orden. De día y de noche tienen el dicho que apurar una llave de la puerta referida, así para la guarda de los que podían entrar comparar agente que hay en la ciudad que porque no se me salgan al campo y me la de impulsar con mis cédula dando las como conviene de manera que reciban el menos perjuicio que puedo tres troneras de este baluarte mi van al boquerón que adelante diré hasta donde habrá n 250 pasos. La otra parte por donde se podrá á echar gente es por el bosque lo ha referido. Número 4. Que divide esta isleta de la tierra firme y tendrá como veinticinco pasos de ancho y es menester que la mar esté muy bonanza para entrar por él y entrando puede se echar la gente entre el dicho boquerón y el baluarte en una ensenada que hace de playa que salen al camino real y que viene a la ciudad Este boquerón propio es de una parte y de otra peña que no se puede echar gente en el de la parte de la ciudad. Hace una puerta el dicho boquerón en la cual tengo hecha una plataforma donde puedan jugar siete piezas, y allí tengo dos de hierro colado de 8 y 9 quintales por no tener más con una trinchera alrededor que parece bastante defensa para de presente con tener otras dos piezas las cuales y las que digo que son menester para las demás caletas diré adelante de la suerte que han de ser a la defensa de esta parte ayuda el baluarte de la puente con tres piezas que la miran podría sé hacer en este boquerón de pared la trincheras y porque como la mar solana cuando hay viento fuerte a cada paso es menester repararse la trinchera que tengo hecha. Número 5. Es una caleta que está desde el boquerón hacia el Oeste, que aunque angosta podrá n entrar por ella lanchas y echar agentes en tierra. Hay monte para salir al camino pero si traen gastadores fácilmente se puede abrir porque es llano. Las piezas que está n en el boquerón pueden ofender a las lanchas que fueren entrando que le han de pasar a como a 300 pasos de ella, pero una boga arrancada podrán colarse dentro de esta caletas es poco sabida, aun de los de la tierra. Porque mirando la de tierra parece que no tiene entrada por un arrecife que atraviesa por la boca. Yo la he ido a ver y de lo contrario habría menester para su defensa a lo menos un par de piezas medianas, con estas piezas y con una trinchera disfrazada que no se echa de ver de fuera se podrá defender porque poca cosa y han de entrar las lanchas una a una por una angostura aunque dentro pueden poner seis la proa en tierra. Número 6. En la playa que dicen de Cabrón. Esta tiene de ancho 80 pasos a la parte donde con muchísima bonanza pueden echarse gente. A longo de la playa es barrancas aunque tiene algunos subideros que es el hecho peina pero no tanto, que no se puede subir por algunas partes en las cuales se ha de defender la subida y á reas ser ahora algunas trincheras en aquellos pasos pero hay mucha necesidad de una pieza aunque sea medianas de encima de éstas barrancas hasta salir al camino real hay montes en algunas partes muy cerradas y que se les podría ser daño en él pero todo lo allanan gastadores y a esta defensa se acudiera con los carretones que adelante diré.
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Número 7. Es el alto y parte por donde se ha de hacer el desde afuera que dan todas las playas y partes referidas. Tiene este sitio de mar a mar 500 pasos hace en aquel alto una mesa dispuesta para cualquier edificio por todas partes se absorbiendo a ella diría adelante y lo que aquí conviene hacerse. Número 8. Es la caleta que dicen de los Frailes y que está tras el monasterio de Santo Domingo. En esta parte se puede echar gente en tierra muy pocas veces porque la mar anda allí casi siempre inquieta pero si ganase en aquella plaza tienen ganado Morro y Santa Elena porque está n juntos a estas dos plazas las cuales no tienen defensa a esa tierra y así es el más peligroso paso y como tal hice cortar un gran foso por una ladera de una que está por dónde pueden bajar artillería y gente sin ser ofendidos ni vistos de la mar y pegados con la lengua del agua. Hice una plataforma donde pueden jugar seis piezas con su reparo de pared de troneras. Allí tengo plantadas tres piezas, una de bronce de seis quinquenales y dos de hierro colado de a 8 las cuales solamente defiende aquel embarcadero que hacía tierra no son de provecho obtienen reglas espaldas una cuesta. Toda esta cava que digo sirve de trinchera y está muy en orden a aquel sitio y aun no está acabado le falta muy poco y están plantadas las piezas que digo hay necesidad de otras dos por lo menos. Número 9. En la plaza del morro cristal entrada del puerto este sitio es muy importante para la defensa de entrada en el y tiene una plataforma baja sobre una a Rocha y en ella tres piezas. Subiese de allí por unos escalones a una bóveda donde solían estar las piezas. Quita ronce de allí antes que yo viniese por no estar en lugar conveniente y también porque dañada el humo encima de esta bóveda o cubo. Hice una plataforma y al lado de ellas, donde tengo plantadas tres piezas ha de ser menester terraplenar la dicha bóveda porque no le derriben de los nabos que aunque no sería muy fácil podría ser hacer las piezas del baluarte de abajo. Son de 32/24/14/ quintales y las tres de arriba son de 21/20/19/ quintales. Esta artillería solamente juega a la mar porque a las espaldas y banda de la tierra tienen un cerro alto que abajo diré y en esta parte hay necesidad de dos piezas de alcance porque los bandidos que vienen costeando para emboscar el puerto antes de llegar a tiro de las otras piezas respondería hacer mucho daño y aun mudar propósito lo cual quizá no harán viéndose a la boca del puerto y hay necesidad asimismo de dos medios cañones detienen va las de cadena de este morro sube una cuestecilla agria a una mesa que hace en lo alto que llama el Cerro de los Ahorcados Número 10. De aquí adelante trataré acerca de la fortificación que puede haber habiendo ganado la ciudad. Es un baluarte que dice que llaman de Santa Elena, sitio donde el adelantado Pedro Menéndez de Valdés tenía echados y porque una puerta que sale hacia la entrada del puerto que le pasan los navíos a tiro de mosquete y a un de arcabuz. Entre este baluarte y el morro hay una montañita que es el cerro que he dicho de Los Ahorcados que es una peña atorada hacia el puerto por donde entran que abriga a los navíos de la brisa en su paraje y van en calma y así hay lugar de hacerles de allí muchísimo daño. En esta parte tengo plantadas cuatro piezas de porte de 20/20/24/12 quintales son menester en esta plaza por lo menos tres medios cañones que tiren asimismo balas de cadenas por las razones que adelante diré pueden con estas piezas de otra plataforma defender a una placita que está sobre mano izquierda que aunque hay
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mucha barranca pabra subir de ella arriba es menester defensa y para este efecto si es la dicha plataforma este sitio y punta pienso cercar de pared para guarda de la artillería que habrá lo menos cien pasos y a una banda es roca atajada y a la otra una barranca grande. Esta artillería no hace efecto hacia la tierra porque tiene a las espaldas el dicho cerro Número 11. Es una caleta que está junto a la fortaleza como cien pasos de ella en esta parte hay muy buen desembarcadero pero en la playa ataca la subida hacia la ciudad una pared almenada con su puerta hecha para el efecto y alcanza la mosquetería y arcabucería de la ronda de la fortaleza. Sería menester un par de piezas aunque no fuesen grandes para defender este paso con más seguridad. Número 12.
Es la fortaleza de la cual trataré adelante.
Número 13. Es una cuesta que llaman de Santa Catalina que es al otro lado de la fortaleza, también le alcanzan de la ronda con la mosquetería y por no estar muy cerca tengo una pieza pequeña de seis quintales en un cubo de la fortaleza donde se alcanza y en esta parte es menester hacerse otra para que cierre con un manglar anegadizo que allí estaba y es menester para su defensa un par de piezas aunque sean pequeñas. Número 14. Es donde llaman la Puntilla hasta donde corre una playa de la caleta referida y esta playa da vuelta a la dicha Puntilla y va hasta la rivera del tejar es de la banda de dentro de esta plaza entre una y otra manglar anegadizo que con la pared que dije de la caleta de Santa Catalina y otra trinchera y otra trinchera al remate de la dicha playa. Hacia el Tejar queda guardada la ocasión de la dicha playa y estos pasos que digo son angostos Número 15. Es la ribera que dicen del Tejar donde el eco (borroso) carga y descarga de los navíos y barcos que vienen y sirven en esta ciudad. Esta ribera tendrá de largo quinientos y sesenta pasos. A esta parte podrían acometer ocho o diez lanchas a la par. Es menester para su defensa una trinchera por sus reveses por toda la ribera y para ponerse en ellos seis piezas aunque sean pequeñas Estas son todas las ocasiones que hay de echar gente en tierra que es lo que se ha de estorbar con grandísima instancia presuponiendo que entrarían con lanchas por el Morro de noche y Santa Elena y fortaleza y las piezas que digo que son menester para todas estas isletas que he apuntado serían mejores pedreros aunque fuesen de poco peso. Úsense en Portugal unos falcones de esta manera muy a propósito para esta necesidad Ahora presupongo que han echado gente en tierra y enterados en la ciudad. Lo primero crearían que confío en Dios que no hará n plazas como tengo referido ninguna defensa tienen ni pueden tener por tierra hasta hacer lo que adelante se dirá y con la propia artillería podría batir esta fortaleza con gran facilidad por lo que se sigue la pared de esta fortaleza que es en lo alto 7 pies y en lo alto 6 sin contra muralla ni foso ninguno más que una casa particular del pueblo. A la banda de el puerto tiene un patio donde tiene dos aljibes cercados de una pared de 6 pies y medio con su ronda y almenas por lo alto y un cubo en cada esquina que hacia arriba plataforma donde podría jugar dos piezas que no fuese muy grandes y debajo tienen sus bóvedas que sirve la una de tener municiones y la otra de cárcel fuera de este lienzo hacía a la mar tiene una plataforma y en ella plantadas seis piezas de en 32 1/2 /30/17, dos de
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16/15 en quintales. Estas miran a la entrada del puerto a los navíos que pasan por delante que no pueden guardarse ni ofender hacia tierra, lo uno por estar bajas y lo otro por tener la fortaleza a la espaldas ni aun a la guarda de las piezas tengo referidas está n a los lados no pueden ofender fue hecha esta fortaleza sólo para casa fuerte contra indios Caribes y así se quedó y como tal no se reparó en el sitio ni padrastros porque está cercada de los Llanos en un alto a la banda del Norte. En las casas de Juan Ponce de León y cerca de las que señorea la fortaleza de manera que sin batir la pared le pueden matar agente en la ronda y otro padrastro en un recuento que está por detrás del hospital de Nuestra Señora he intentado hacer una plataforma sobre unas vigas gruesas a la banda de la ciudad y un terraplén levantado delante la fortaleza para plantar algunas piezas si se me enviaran. Deje lo hacer por el padrastro referido de donde no se escapara artillería en la dicha plataforma por estar tan alto y cerca el dicho padrastro. Hasta aquí he dicho lo que hay. Ahora diré lo que me parece conviene hacerse, ha de presuponer que el enemigo con mucha pujanza echó gente en tierra y que ha de haber fortaleza que lo resista para esta halló por mejor sitio en lo alto y En la mesa por donde se ha de hacer el paredón tiene para ello suficiente plaza no tiene padrastro ninguno. Tiene debajo de si toda la ciudad y esta fortaleza que no se le encubre casa hay desde el dicho sitio al principio de la ciudad ochocientos cincuenta pasos y a esta fortaleza de ella que es remate de ella hacia la margen más lejos mil y quinientos puede batir a los navíos que estuviesen surtos en todo el puerto si no es arrimado hacia el baluarte de Santa Elena que se pueden encubrir algunos como ocho o diez. De allí se lava la ribera del tejar que habrá n como ochocientos pasos y la caleta de los frailes que estará como a mil y quinientos pasos, que aunque no descubre la plaza descubre hasta la lengua del agua mira y descubre la caleta de Cabrá n y el puente y aunque está algo lejos si se hace allí a los navíos que han de entrar en el puerto que de necesidad se han de arrimar a la costa los puede ofender hasta que entren por el morro y se encubran con el haciéndose en aquel sitio fortalezas en forma. Tengo la por inexpugnable porque se edifica sobre piedra que todo aquel cerro alrededor es una cantera que no puede ser minada no tiene padrastro como tengo referido aunque se le entre por tierra el enemigo por el puente y playas referidas no puede entrar en la ciudad respecto al paredón que atraviesa desde ella de mar a mar y cuando tuviese mucha pujanza y quisiesen batir el paredón por el camino de abajo esto estorba la fortaleza presupuesto (sic) (presupongo) que el enemigo entrase por el puerto no teniendo como no tiene parte ninguna en la ciudad donde pudiese estar seguro no les importancia (sic) (importaría) y aunque ganase esta fortaleza donde estos y no por esto es señor del puerto haciéndose en el Morro lo que adelante diré Los materiales para la dicha fortaleza está n en el propio sitio porque a doscientos pasos de él está la cantera donde se saca la piedra para el servicio de esta ciudad no es menester el dicho paredón ningún cimiento si no es abajo en el camino poco espacio porque el cerro es cantera como tengo referido. Los hornos de cal se hacen allí propio y la leña se corta al torno de este cerro y por allí cerca que es monte que de necesidad se ha de desmontar para lo tocante a la fuerza y hacer plaza y así me parece que en ninguna parte de todas las Indias ni en España se hará con menos costa la dicha obra. En esta fortaleza se habrá de haber piezas de alcance para señorear viendo referido como por la longitud que refiero podrá n ver los que lo profesan para este efecto habría de enviar Vuestra Majestad queriendo hacer esta obra ingeniero que la trace maestro y oficiales, canteros y herramientas muy dobladas que el maestro sabrá las que son menester sería de mucha importancia enviar un herrero fragua hierro y
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acero y esto habría de venir concertado por algún n tiempo ahorrarse a mucho y daría mucho había a la obra Yo escribí a Vuestra Majestad que eran menester cien negros para hacer el paredón con brevedad habiendo de hacer la fortaleza será menester enviar doscientos pues tanto importa la brevedad de la obra hay necesidad de que se envíe a esta obra para que se haga labranza y comida que aunque no tiene Vuestra Majestad en esta ciudad más de cinco negros y cuatro negras que no bastan a (sic) (para) traer materiales para cosas que se van haciendo y leña para el Morro y fortaleza darse orden como se haga esta comida avisando con tiempo, y de lo contrario sería mucho daño y de avío para estos negros se había. Se ha de traer asimismo herramientas, para cada negro, dos hachas, dos azadas, y dos puñales El Morro Ahora trataré de la fortificación de Morro en qué consiste la defensa de la entrada del puerto y tengo referido como en este Morro sube una montañita agria que hace arriba una mesa que llaman el Cerro de los Ahorcados en el cual se había de hacer la fortaleza si no hubiera dificultad de que no se ve de allí la ciudad porque se le antepone tierra de esta parte. Señorea un gran campo que hay de longitud hasta llegar al monasterio que son 1,400 pasos todo está salvado desde el dicho cerro y la artillería que allí estuviere plantada le podrá defender y asegurar la plaza del Morro y habíase de fortificar en esta manera. Hay en aquella parte de mar a mar 4.450 pasos a través y hacia la banda del puerto, es una peña tajada de más de ciento cincuenta brazas, es la que he dicho que hace calma a los navíos que van entrando y hacia la banda de la mar se va derribando sobre unas peñas. En esta parte se habría de hacer una trinchera muy bien formada con sus treveses y en lo más alto de la mesa una plataforma que se podrá levantar algo del suelo siendo necesario y en viendo que el enemigo entraba en el puerto retirar arriba del dicho sitio las piezas que está n plantadas en lo alto del Morro y con ello se podrá defender y aun ofender a los navíos que viniesen entrando antes metérselas debajo. El Morro podrá defender el puerto con las piezas en la plataforma de abajo y de esta manera no será el enemigo sin ir de puerto y si se me dijere que pues no se defendió estando las piezas en mejor puesto respondo que siempre el enemigo si quisiere aventurar a entrar a trueque de perder la más parte de su armada a pocas veces no le quedará ninguna y acabado de entrar no ha hecho nada por las razones referidas. Está Santa Elena 450 pasos de esta mesa quería aquel baluarte debajo de sí y haciendo una pared ---- punta donde está el dicho baluarte que tiene menos de 100 pasos y por una y otra parte partida en gran barraca con que queda cercada y así le puede defender la artillería. De la plataforma de la meseta hay una dificultad es un padrastro que tienen este baluarte a la banda de la ciudad como a 300 pasos. Si pegado a con el dicho baluarte se hiciese una trinchera de terraplén algo alta que encubriese este baluarte de este dicho padrastro quedaría fuerte y bien guardado y el que fuere señor de que este baluarte este señor de todo el puerto aunque naos dentro porque todas las alcanza y bate con mucha facilidad y las que no alcanza que es las que doblan la puntilla para la ribera del tejar las tiene el castillo del paredón de abajo de sí y aun más cerca un través cubo que ha de haber en el remate del paredón hacia el puerto En lo que toca al atajar la ciudad o parte de ella no me parece que es importante y es la razón que lo que más conviene guardar es el Morro y Santa Elena cree estorban de entrar la armada de enemigo como está referido y del remate de la ciudad hacia la mar es lejos y por allí se podrá entrar hacia el dicho Morro y Santa Elena y no hay parte abreviada por donde pueda atajarse quedando dentro las dichas dos plazas. Mande vuestra majestad que diga si conviene hacer un torreón en la isleta frente del Morro. Parece me que no conviene porque lo podrían entrar los enemigos
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por la otra parte de la isleta de encubrirnos del Morro y no tenía más socorro que de sí y con el mismo no se podrían ofender y es de poco efecto porque las naos que entran se arriman al Morro el cual y Santa Elena son del efecto ya referido. Tenemos aquí lo que no tienen Santo Domingo ni La Habana que en este puerto se entra de norte a sur y los vientos son siempre o casi brisas que en cinco años poco más o menos que ha que estoy en esta ciudad no ha ventado seis días brisa aunque es viento de la mar para poder entrar en tierra contento y así entran todos a la boca --- y corriendo un arrecife que está a la banda de sotavento y el de cualquier aparejo que les falte, dará n en el arrecife y habiendo ------ de en cadena no podrá n dejar de desaparejarlos y cuando alguno acierta a entrar y hay echar ancla ha de ser de frente de la fortaleza y donde le alcanza Santa Elena y no puede echar gente en tierra si no es con batel o lancha por estar como está esta ciudad a que es una de las mayores fortalezas que tiene de la cual carecen Santo Domingo y La Habana Hay en esta ciudad 187 vecinos casados y solteros de armas tomar que aunque hay más, son inútiles para la guerra pero tan pobres los más de ellos que es signo se les consintiese salir al campo a hacer sus haciendas se morirían de hambre y así les voy dando algunas licencias moderas y con esto forman harta queja de mi. Falta mucha parte de esta gente en los arrebatos de en la comarca y alrededores de esta ciudad y donde se cogen las piezas acordadas de arrebato y no yéndolas hora de día hora de noche acuden con tanto ahínco y presteza como si viniese en a ganar perdones y de éstos se juntará n como hasta 25 personas y de la Villa de San Germán que es el remate de esta isla y del Arecibo ---- hago asistir aquí cuando hay algún n aviso por nueva ocasión como hasta otras 25 personas aunque todos serían de poco efecto si el enemigo viniese de sobresalto horno hallarse de ordinario en la ciudad y los 70 soldados que me dejó la Real armada y 40 de este presidio que se han muerto algunos de pocos días a esta parte y voy ahora hinchando (sic) el cumplimiento de manera que a un arrebato se juntan soldados y vecinos 250 poco más o menos, porque los que resten hace casi siempre en sus haciendas hay 200 arcabuces y mosquetes. De éstos hay algunos en la fortaleza por no haber quien pueda tirarlos, hay piezas 40 y solo albardas que os demás han consumido entre vecinos los soldados que me dejó la armada vinieron sin arcabuces y sin espadas. Dicen que como venían enfermos no tuvieron acuerdo de pedirlas y se les dado de la munición que vuestra majestad envió a esta fortaleza. Lo que presente es menester que vuestra majestad mande proveer es de 200 soldados y bastimentos para hasta el tiempo que se pueda traer la situación y paga, porque de otra manera no será posible sustentarse por ser como es la tierra más pobre que hallé en el mundo menos socorrida. Va con esta una memoria de las municiones que hay necesidad proseguido suplico a vuestra majestad las mande enviar que lo que toca a lo que se da a los 50 soldados que traje yo envié por ello, que como se lo que importa tener soldados diestros y cuando pocos momentos son los que dejan de serlo tengo continuación de enseñarles a tirar y no se puede cree la munición que se gasta Refiero aquí un capítulo que en algunos tengo escrito a vuestra majestad y no he tenido aviso de la resolución que se tomó cerca de él conseguido por lo referido honesta se ve claramente que no consiste la guarda de esta ciudad en que en las ocasiones que se ofrezcan yo me encierre en esta que llaman fortaleza, sino que dejando en ella un teniente, artilleros, ayudantes, y algunos soldados, y o salga con el resto de ellos y con los vecinos al lugar necesario a estorbar al enemigo, el saltar en tierra, y formar en ella su escuadrón porque cuando lo hiciere que no hará con el favor de Dios si yo escapase con la vida me retiraré a fortaleza y en su defensa moriré como leal criado de vuestra
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majestad y porque conforme al pleito menaje que tengo hecho no lo puedo hacer y por otra parte veo la urgentísima necesidad que se haga esto y perplejo y sin embargo yo lo haré confiando en que vuestra majestad aceptará mi intención y esto hasta que entienda que después que de llegada esta pueda tener de vuestra majestad orden de lo que tengo de hacer Diría aquí la otra ocasión que tiene el enemigo para procurar esta plaza en tiempo para sólo probar lo que hay en esta ciudad aunque no dejara de interesarle y ver la defensa que haya y hallándola como la hallará no creo que se quedará estrellar porque sería falta de consideración por tampoco provecho como de aquí puede sacar que lo debe de saber ponerse a tanto riesgo y lo que más se puede tener es que visto que vuestra majestad le aprieta en Inglaterra Ya podría pretender alguna plaza donde fortificarse y de donde hace daño y ninguna ahí que las Indias tan aparejada como ésta por las razones que diré Plantando la artillería que suelen traer seis navíos gruesos de armada en las partes referidas en mi relación cuando no metiese en esta isla más que 2000 hombres que a esto la necesidad y riesgo le estaría fortificarse y harían más mala de ganar que la tercera. Dentro del puerto pueden estar al 100 navíos como en un río y estando como está a barlovento de todas las Indias ninguna parte de ella puede estar segura porque en tres días van de aquí a Santo Domingo y en ocho al La Habana y en diez a la Florida y 16 a Veracruz y en menos a Nombre de Dios, todo esto en popa de aquí a Inglaterra y para cualquiera parte de España es la mejor navegación de las Indias que cualquier navío sin barloventear ni forcejar va con mucha facilidad. Cien naves de armada no se puede ni es posible quitarle la salida, entrada y socorro porque a barlovento de este puerto no hay ningún surgidero donde puedan estar y cuando en la Dominica y otras islas de Barlovento quisieran poner la dichas armada se podría venir enemigo por más altura y pasar por la banda de Norte todas ellas y de esta manera cuando se tenga sospechas de las dichas islas de barlovento se puede navegar, que aunque sea la navegación no usada es porque no hay necesidad. Yo una vez fui por allí por orden del Adelantado Pedro Menéndez y de esto hay lugar de sospecha no estando ganada Inglaterra para tener puerto seguro e invernar por acá inquietará vuestra majestad. En lo destoca a la comida, ellos la procurarían de traer aunque esta es la mayor dificultad que hay y hallo y con tener a los negros por amigos que da divas y libertades lo procuraría de romper el ojo de puente y hacer un elevadizo y el baluarte que allí está reforzado estarían seguros de la tierra Santo Domingo, La Habana y Cartagena tienen a barlovento puertos y puertos por donde el enemigo de necesidad a de pasar para entrar en ellos. Porque para ir a La Habana yendo por la banda de Norte y canal Viejo con tener una fragata o dos surtas en la cruz del padre no pueden pedir este puesto porque si la armada se desvía y allí con una calma que le diese podía desembocar por el canal de Bahamas y a la armada de vuestra majestad podría estar en Matanzas donde se le podría dar aviso y si fuese por el cabo de San Antón aunque se apartarse de las pasar (sic) no puede cuanto virare la vuelta de tierra dejar de ser visto y en el Marién puedes estar la armada y salir al enemigo Santo Domingo tiene Cabo Rojo, Saona, Santa Catalina, el Caucedo, que en este ultimo de necesidad han de darle en las manos y Cartagena camba (sic) y de allí abajo otros. He querido decir esto aunque prolijo para dar a entender que habiendo desprender el enemigo de hacerse fuerte en algunas partes de estas Indias a decir en este puerto. Olvidó se me dé decir a tras que las piezas que digo que son menester para las caletas son los mejores pedreros aunque sean medianos para poder retirar linternas. En Portugal se usan unos falcones en pedreros de servicios o cámaras buenas para este efecto Para acudir a la parte adonde acometiera a
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saltar el enemigo mandé hacer cuatro cartones y en cada uno tengo puestos dos falcones de bronce y aunque son pequeños tiran cartuchos de balas de arcabuz. Yo hice la experiencia y son de mucho efecto. Estoy haciendo tablas en puadas y haré todas las que pudiera a para poner en las caletas por donde pueden saltar los enemigos. También son muy importantes. Hay en esta ciudad veinte y seis hombres de a caballo. Estos cuatro capítulos se me olvidó de ponerlos en su lugar. Yo hallé la gente de esta ciudad muy torpe en el tirar con los arcabuces porque jamás los ejercitaron y en los alardes los tiraban en el hombro. Por no estorbarles entre semana, las fiestas les hago salir a tirar escaramuzas y ejercitarse. Sigo informando que los gobernadores, mis antecesores, les daban pólvora, cuerda y plomo de los que habían en esta fortaleza y algunas que tomaban de los navíos que pasaban con municiones. Me ha parecido mala orden que el vecino deje de sustentar su arcabuz y no ha sabido como remediarlo porque en esta ciudad no hay quien venda pólvora ni lo demás. Que aunque algunos vecinos son muy pobres no lo podrían comprar. Otros podrían y tienen la disculpa en la mano. Yo les voy dando la munición de esta fortaleza con la mayor moderación que puedo por la necesidad precisa referida y a un rebato no hay tasa. Yo he suplicado a Vuestra Majestad por muchas, me mande enviar la orden que en esto debe tener y no se me ha enviado, (lo) que me tiene confuso. Suplico a Vuestra Majestad me la ande enviar porque es justo que la munición de la fortaleza y de la ciudad esté cada una separada Vuestra Majestad tiene hecha merced a esta ciudad de cincuenta ducados en cada un año para municiones y se trajo cédula para que los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla la enviasen (y) no lo hay hecho. Si vuestra Majestad fuere servido de mandar que esta merced se les haga a los vecinos de esta ciudad aunque para en este tiempo es poco y han menester por lo menos doscientos ducados en cada año para municiones. Lo que se mandare cerca de esto a los Oficiales de la Casa de la Contratación no sé como sea para que lo cumplan pues para que enviasen dos culebrinas y un pedrero grueso se libró cédula su fecha en Valdemoro a 23 de octubre de 1573 y otra para lo propio y cien arcabuces su fecha en Madrid a 27 de enero de 1577. Otra acerca de lo propio fecha en Madrid a 5 de marzo de 1577. Otra sobre lo propio y para cinco artilleros su fecha en Monte moro a 20 de febrero de 1583. Otra sobre lo propio fecha en San Lorenzo a 20 de marzo de 1584 Si pareciese que hay más armas que gente adviértase que es para cuando de propósito se toca rebato y junta la gente de la isla que se podrían juntar setenta hombres y más, pero en diez días La gente, artillería y municiones que de presente son menester son los 200 soldados referidos y oficiales diestros con comida hasta que pueda llegar aquí la paga Dos piezas de alcance de setenta quintales para arriba Ocho medios caiones y sacres reforzados que pueden tirar balas de cadenas Diez y ocho piezas para las caletas mientras no estuvieron acabado el paredón basta que sean medianas medios sacres y mejores será n pedreros de esta parte 500 balas de sacre y medios y 1 10 y 1 1 libras 400 balas de cadena el tamaño envié y tiene Lorenzo de Vallejo vecino de Sevilla.500 balas de Falcones de a doce onzas; esto se en las que hubieren menester. La artillería que se enviare. 50 alabadas; ésta son muy necesarias para el vestir con el enemigo al saltar de las lanchas antes que se ordenen ni aun casi salgan fuera de la agua y un visoio y gente de esta tierra, con éstas se darán mejor maña pues no es contra caballería y las piezas de el enemigo han de estar ordenadas y para otras partes angostas esto es para la gente que acaba hay porque al arremeter haberse hervir la alabarda y espada y no el arcabuz 6 artilleros, que los detengo son pocos y no tan diestros como sería menester Lo que toca a pólvora, cuerda y plomo,
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yo en un lío por ello con el dinero que para municiones se me sitúa y por campanas, cámaras de falcones de bronce banderas, para algunas de las plazas y otras cosas necesarias. No pedí en otra memoria que envié la artillería menuda que aquí pido no por parecerme que no era necesaria si no porque me pareció que era mucho pedir pero considerando que no lo pido para mí sino para defensa de que esta ciudad y servicio deben vuestra majestad el querido pedir lo necesario. Fecha en Puerto Rico a 21 de Febrero de 1587 Diego Menéndez de Valdés
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Documento 18 A.G.I., Santo Domingo 535ª Consejo de Cámara de Indias a 6 de septiembre de 1649 En la pretensión que tiene Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés de uno de los oficios de la Hacienda Real de Puerto Rico ó la futura sucesión de ellos. Murió † está bien (Rúbrica) Entro en la Tesorería Secretario Gerónimo de Canencia He recibido los novecientos pesos contenidos en este papel que valen doscientos y cuatro mil ochocientos maravedís de plata de que han de tomar la razón los señores contadores de cuentas del consejo Madrid y septiembre 25 de 1649 Licenciado de Veatrales. Su Majestad (Dios le guarde) ha sido servido hacer merced a Don Alonso Menéndez de Valdés del oficio de contador de la Real Hacienda de la Isla de San Juan de Puerto Rico (que se ha entendido esta vaco) y en caso que no lo esté, ni el de Tesorero, de futura sucesión de ellos, con ausencias y enfermedades de los propietarios, y otras calidades, sirviendo por esta gracia con mil y ochocientos pesos de a ocho reales pagados de contado, aplicados la mitad para los 300 ducados que su majestad a mandado beneficiar para cosas de su servicio, y la otra mitad al señor Dⁿ Juan González de Uzqueta y Valdés a cuenta de lo que se le debe de sus gajes y emolumentos, hasta fin de los años de 1644 y 1648 de que (1) aviso a vuestra merced, para que reciba los novecientos pesos que tocan al Sr. Dⁿ Juan González, y del que vuestra merced diere se tomará la razón en la contaduría de cuentas del consejo guarde Dios a vuestra Merced como deseo. Madrid 22 de septiembre de 1649 Tomo se la razón de este billete y del recibió de novecientos pesos que ésta de ésta otra parte en la contaduría de cuentas del Real Consejo de la Indias Alonso Fernando García de Buitrago (rúbrica) Antonio Sánchez (rúbrica) Señor Dⁿ Pedro de mata Velasco El señor Dⁿ Juan González dijo que Dⁿ Alonso Menéndez sirve por la futura de oficial Real de Puerto Rico con 1800 pesos de Contado (rúbrica)
Documentos 19 A.G.I., Santo Domingo 535A \ El licenciado Dⁿ Juan González de Uzqueta y Valdés 146
En la Cámara a 20 de agosto de 1649 Guarden se las reglas (rúbrica)
† Señor El licenciado Dⁿ Juan González de Uzqueta y Valdés, del consejo y Cámara de indias. Dice que en conformidad de la orden que Vuestra Majestad tiene dada a propuesto un efecto de futura sucesión ó propiedad que pide Dⁿ Alonso de Ulloa de los oficiales de la Real Hacienda de Puerto Rico para que se le aplique la mitad de la cantidad con que se sirviere. Por esta gracia a cuenta de la que se le debe de sus gajes y emolumentos hasta fin del año de 1648, y por que se halla con necesidad por la gran suma que de esto se le esta debiendo. Súplica a Vuestra Majestad se sirva demandar que la parte que le toca del dicho efecto según lo resuelto se le libre toda en la del contado pues de más de haberse hecho en alivio de la Real Hacienda, por lo que esta librado en la caja de Panama, en que recibirá merced.
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Documento 20 Archivo General de Indias, Santo Domingo 2289 (At Centro de Investigaciones Históricas, UPR, Microfilm roll 62) †
El día 29 de abril de 1608 Doña Catalina Menéndez de Valdés Su majestad le hace merced de ducados de renta en cada un año por los días de su vida en las sobras de el situado de puerto rico El Rey Al margen izquierdo: Dio se duplicado de esta Cedula de la misma fecha (rúbrica) Aranjuez, 29 de abril de 1608 A los Oficiales de mi Real hacienda de la isla de San Juan de Puerto Rico. Por parte de Dª Catalina Menéndez de Valdés viuda mujer que fue del capitán Francisco de Lanza y Andrade se me a hecho relación que Diego Menéndez de Valdés su padre servido de capitán de infantería en la carrera de las Indias veinte años continuos: doce en las ocasiones que en ella refiere y doce que se gobernador y alcaide de la fortaleza de esa isla. Y el marido sirvió veinte y cinco años en la jornada de Portugal y en la de Inglaterra en Italia Francia y Flandes y en los días de Galicia y en el de esa isla en todas ocasiones le ofrecieron y murió en mi corte estando pretendiendo le hiciese merced dejándola a ella con cuatro niñas y un niños muy pobres suplicándome atento a ello le hiciese merced de algún entretenimiento equivalente en el citado de la gente de guerra del presidio de la isla para que se pueda sustentar. Y habiéndoseme consultado por los de mi Consejo de Cámara de Indias estándolo sobre y si por hacer bien y merced como por la presente lo hace a la dicha Dª Catalina Menéndez de Valdés de dar en los cien ducados que valen setenta y cinco mil maravedís de renta en cada un año por los días de su vida en las obras del situado del presidio de esa isla para ayudar a sustentar y alimentar sus hijos. Y así os mandé que del dinero que hubiere y entrare en vuestro poder de las sobra del dicho situado desde el día de la fecha de esta mi cédula en adelante deis y paguéis a la dicha Dª Catalina Menéndez de Valdés o a quien tuviere su poder los dichos cientos ducados cada año por todos los días de su vida. Así es mi voluntad y con su carta de pago o de quien su poder hubiere y fe de cómo escriba y esta mi cédula de donde han tomar la razón mis consultores de cuentas que residen en mi Consejo de las Indias mando se os den y paguen en cuenta lo que esto montare sin dilación alguna. Fecha en Aranjuez a
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veinte y nueve días del mes de abril [1v] del año mil y seiscientos y ocho años. Yo El Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Juan Ruiz de Contreras y a las espaldas de la dicha real cédula están cuatro señales de rúbricas y escritas al pie de ellas lo siguiente: Tomó la razón Pedro López de Reinoso. Tomó la razón Antonio Díaz de Navarrete. Sacó esta copia de la real cédula original presentada en los autos originales que pasaron ante mi y la asenté en este libro habiéndose acordado por el señor Gabriel de Rojas Páramo y oficiales reales Sancho de Rivafrecha, contador y Gabriel Rodríguez, tesorero, de que se asentase para que se cumpla lo que Su Majestad manda como parece por acuerdo y auto de trece de octubre de este ano de mil y seiscientos y nueve anos en el dicho día, mes y año dichos. Sancho de Rivafrecha. Concuerda este traslado con el de la real cedula que esta asentada en el libro donde se toma la relación de la real cedula. En Puerto Rico y junio primero de seis cientos y sesenta años. Don Alonso Menéndez de Valdés.
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Documento 21 Archivo General de Indias, Santo Domingo 2289 2 de noviembre de 1649 Doña Catalina Menéndez de Avilés (sic) Cedula por la cual la hizo Su Majestad merced que de los 200 ducados que goza de renta en cada un año Por los días de su vida en sobras del situado de la isla de San Juan de Puerto Rico después de sus días goce los 100 de ellos Doña Antonia de Lancos su hija por los días de su vida= El Rey Por cuanto por parte de Dª Catalina Menéndez de Valdés viuda del Capitán Francisco de Lancos vecino de la ciudad de Puerto Rico se me a representado que en consideración de los servicios de su marido hechos en el discurso de veinte y cinco años en las Jornadas de Portugal Inglaterra Italiana Francia y Flandes y en los presidios de Galicia y Puerto Rico haciendo facciones de Importancia y de los del capitán Diego Menéndez de Valdés su padre en tiempo de veinte años siendo Capitán de infantería en la carrera de las Indias Alcaide del Castillo de Puerto Rico y Gobernador de aquella Isla la hico merced El Rey mi Señor y padre que sea en gloria por cédula de nueve de Abril de mil y seiscientos y ocho de decientas ducados de renta cada año por los días de su vida en las sobras del situado del presidio de Puerto Rico para ayudar a alimentarse y a sus hijos y porque entre ellos tiene una hija doncella que se llama Dª Antonia de Lancos a quien no a podido dar estado por la mucha necesidad en que se halla se me a suplicado la agá merced de que los dichos doscientos ducados de renta que goza en sobras del dicho situado se pongan en cávea de su hija por los días de su vida y habiéndose visto en mi consejo de cámara de Indias y consultándoseme e tenido por bien de hacer merced como por la presente lo ago a la dicha Dª Catalina Menéndez de que después de sus días goce la dicha Dª Antonia de Lancos su hija de cien ducados de los doscientos de Renta que ella goza en la misma consignación de sobras (Folio 1vto) del situado del presidio de Puerto Rico y por la presente mando a mi Gobernador y Capitán General y oficiales de mi hacienda Real de la misma Isla que para después de los días de la dicha Dª Catalina Menéndez hagan pagar y paguen a Doña Antonia de Lancos su hija los dichos cien ducados de la consignación y en la forma que se pagan a su madre los doscientos que con esta mi cedula y su carta de pago y fee del día que murió la dicha su madre y otra de la vida de ella mando se le reciba y pase en cuenta lo que en virtud y conforme a esta mi cedula le diesen y pagaren sin otro recaudo alguno y ansi mismo mando a los dichos mis oficiales que cuando llegue el caso de entrar a gozar la dicha Doña Antonia de Lancos de los cien ducados de renta cobren de ella veinte y en la forma que se pagan a su madre los doscientos que con esta mi cedula y su carta de pago y fe del día que murió la dicha su madre y otra de la vida de ella mando se le reciba y pase en cuenta lo que en virtud y conforme a esta mi cedula le diesen y pagaren sin otro recaudo alguno y ansi mismo mando a los dichos mis oficiales que cuando llegue el caso de entrar a gozar la dicha Dª Antonia de Lancos de los cien ducados de renta cobren de ella veinte y cinco ducados por la mitad y primera paga de la media anata que debe por esta Razón y otros veinte y cinco ducados el primer mes del
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segundo año y todo lo envié a esto Reinos en la primera ocasión que se ofrezca por cuenta a parte y Relación de lo que procede guardando en su cobranza y remisión las Reglas de mi arancel de este derecho y ordenes que de nuevo se envían y de la presente tomaran la razón mis contadores de cuentas que residen en mi consejo Real de las Indias Y los dichos oficiales (Folio 2) de mi hacienda de Puerto Rico fecha en San Lorenzo a Dos de Noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años = Yo el Rey = Por mandado del Rey Nuestro Señor Juan Baptista Sáenz Navarrete Señalada del Consejo = (rúbrica)
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Documentos 22 Archivo General de Indias Indiferente General 118. Nº 118 Aranjuez, 29 de abril de 1608 El Rey A los oficiales de mi Real Hacienda de la isla de San Juan de Puerto Rico. Por parte de Dª Catalina Menéndez de Valdés, viuda mujer que fue del capitán Francisco Lanza y Andrade se me ha hecho relación que Diego Méndez de Valdés, su padre, ha servido de capitán de infantería de las carreras de las Indias veinte años continuos: doce en las ocasiones que en ella refiere y doce que es gobernador y alcaide de la fortaleza de esa isla y el marido sirvió veinte y cinco años en la jornada de Portugal y en la de Inglaterra e Italia, Francia y Flandes y en los días de Galicia y en los de esa isla en todas las ocasiones le ofrecieron y murió en corte estando pretendiendo le hiciese merced dejándola a ella con cuatro niñas y niños muy pobres suplicándome atento a ello le hiciese merced de según entretenimiento equivalente en el citado gente de guerra del presidio de esa isla para que se pueda sustentar. Y habiéndoseme consultado por los de mi Consejo de Cámara de Indias estándolo sobre dicho y si por hacer bien y merced como por la presente lo hace a la dicha Dª Catalina Menéndez de Valdés de dar en los cien ducados que valen setenta y cinco mil maravedís de renta en cada un año por los días de su vida en las obras del situado del presidio de esa isla para ayudar a sustentar y alimentar a sus hijos. Y asó os mandé que del dinero que hubiere y entrare en vuestro poder de la sobra del dicho situado desde el día de la fecha de esta cédula en adelante deis y paguéis a la dicha Dª Catalina Menéndez e Valdés o a quien tuviere su poder los dichos cientos ducados cada año por todos los días de su vida. Así es mi voluntad y con su carta de pago o de quien su poder hubiere y fe de cómo escriba esta mi cédula de donde han de tomar la razón mis consultores de cuentas que residen en mi Consejo de las Indias mando que os den y paguen en cuenta lo que esto montare sin otra dilación alguna. Fecha en Aranjuez, a veinte y nueve días del mes de abril (fol.1v.) del año de mil y seis cientos ocho años. Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor, Juan Ruiz de Contreras y a las espaldas de la dicha real cédula están cuatro señales de rúbricas y escritas al pie de ellas lo siguiente: tomó la razón Pedro López de Reinoso. Tomó la razón Antonio Díaz de Navarrete. Sacó esta copia de la real cédula original presentada en los autos originales que pasaron ante mi y la asentó en este libro habiéndose acordado por el señor Gabriel de Rojas Páramo y Oficiales Reales Sancho de Ribafrecha, contador y Gabriel Rodríguez. tesorero, de que se asentase para que se cumpla lo que Su Majestad manda como parece por acuerdo y auto de trece de octubre de este año de mil y seiscientos y nueve años en el dicho día, mes y año dichos. Sancho de Ribafrecha. Concuerda este traslado con el de la real cédula que está asentada en el libro donde se toma la relación de la real cédula. En Puerto Rico y junio primero de seis cientos y sesenta años. Don Alonso Menéndez de Valdés.
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Documento 23 Archivo General de Indias, Santo Domingo 2289 (At Centro de Investigaciones Históricas, UPR, Microfilm rollo 62) El 29 de abril de 1608 Doña Catalina Menéndez de Valdés Su majestad le hace merced de ducados de renta en cada un año por los días de su vida en las sobras de él situado de puerto rico El Rey Al margen izquierdo: Dio se duplicado de esta Cedula de la misma fecha (rúbrica) Oficiales de mi Real hacienda de la isla de San Juan de Puerto Rico por parte de Dª Catalina Menéndez de Valdés viuda mujer que fue del capitán Francisco de Lancos y Andrade se me a hecho relación que Diego Menéndez de Valdés su padre sirvió de capitán de infantería en la carrera de las Indias veinte años continuos hallándose en las ocasiones que en ella se ofrecieron y doce fue gobernador y alcaide de la fortaleza de esa isla y el dicho su marido sirvió veinte y cinco años en la Jornada de Portugal y en la de Inglaterra en Italia Francia y Flandes y en los presidios de Galicia y en el de esa isla en todas ocasiones que se ofrecieron y murió en mi corte estando pretendiendo que yo le hiciese merced dejándola a ella con cuatro niñas y un niño muy pobres suplícame atento a ello la Hiciese merced de algún entretenimiento equivalente en el Situado de la gente de guerra del presidio de la isla para que se puedan sustentar y aviándoseme consultado por los de mi consejo de cámara de indias acatan de lo sobre dicho he habido Por bien de Hacer merced como por la presente la hago a la dicha (Folio 1vto) Dª Catalina Menéndez de Valdés doscientos ducados que valen setenta y cinco mil maravedís de Renta en cada un año Por los días de su vida en las sobras del situado del Presidio de esa isla para ayuda de sustentarse y alimentar sus Hijos y así os mando que del dinero que Hubiere y entra en vuestro Poder de las sobras del dicho situado desde el día de la fecha de esta mi cédula en adelante deis y paguéis a la dicha Dª Catalina Menéndez o a quien tuviere su poder los dichos doscientos ducados cada año Por todos los días de su vida que así es mi voluntad y con su carta de pago u de quien su poder oliere y fe de como es viva y esta mi cédula de que en de tomar la razón mis contadores de cuentas que residen en mi consejo de las indias mando se os reciba y pase en cuenta lo que esto montare sin otro recaudo alguno fecha en Aranjuez a veinte y nueve de abril de mil y seiscientos y ocho años Yo El Rey Por mandado del Rey nuestro señor Juan Ruiz de Contreras Concertado con la original (Rúbrica) La de la misma rexa sobre el agua e la puerta con su cerrojo fuerte e llave e allí ordene
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Documento 24 Archivo general de Indias. Escribanía de cámara 123ª. Puerto Rico, 16 de febrero de 1657. Tasación y evalúo de los bienes y hacienda contenidos en el inventario de los bienes y hacienda de don Diego Menéndez de Valdés, difuntos hechos por nos los terceros nombrados por el defensor de dichos bienes y coherederos con aprobación y mandato de la Real justicia es como se sigue: Primeramente por los siete colchones usados a 100 reales cada uno: 700 reales. Ítem, por las cinco cajas, 500 reales. Ítem, por las doce sábanas 480 reales. Ítem, por las seis tablas de manteles y 16 servilletas y los seis años de mano 272 Reales. Ítem, por las sotanillas y capa de lanilla usadas 120 reales. Ítem por calzón y jubón de tafetán doble usados y por los cuatro jubones blancos y por las ocho camisas y 6 calzones blancos 344 reales. Ítem, por el escritorio forrado en badanilla colorada 150 reales. Ítem, por ocho sillas de baqueta negra, 150 real. Ítem por dos bufetes ordinarios, 64 reales. Ítem, por la armadura de silla de cedros 150 pesos. Ítem, por otra silla de manos 150 reales. Ítem, por la hechura de San Jerónimo 100. Ítem, por las otras cinco hechuras 200 reales. Ítem, por la estera grande de Castilla con su arrimo, 300 reales. Ítem, por los dos cojines de estrado 200 reales. (folio 392 vuelto) ítem, por seis sillitas de estrado de terciopelo labrado 480 reales. Ítem, por la pailas de cobre 214 reales. Ítem, por dos lebrillos verdes 40 reales. Ítem, por una negra nombrada Inés criolla 2000 reales. Ítem, por otra negra nombrada María Angola 2400 reales. Ítem, por otra negra nombrada María chiquitas 2800 reales. Ítem, por otra negrita nombrada Juana criolla, 1000 Reales. Ítem, por otra negra nombrada Juana Martín, criolla, enferma, 800 reales. Ítem, por otra negra nombrar a Mónica, 2000 reales. Ítem, por otra negra nombrada María, 2400 reales. Ítem, por otra negra nombrar a Sicilia, donde 400 reales. Ítem, por otra negra nombrara Catalina criolla 2400 Reales. (folio 292)
Prosigue la tasación del campo en la ciudad de Bayamón. Ítem, por un mulato nombrado Juan de Ribera, 4000 reales. Ítem, por un grifo nombrado Tanacio, carpintero 4000 Reales. Ítem, por un mulato nombrado Bartolomé, 3600 reales. Ítem, por un mulato nombrado Lázaro, 3200 reales. Ítem, por un mulato nombrado Mauricio, enfermo, 2000 reales.
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(Folio 393) ítem, un negro nombrado Manuel, de Santo Domingo, 3200 reales. Ítem, por un negro nombrado Antonio de Silva, 3200 reales. Ítem, por un negro nombrado Juan Congo, maestro de azúcar, 3400 reales. Ítem, por un grifo nombrado Clemente, 2400 reales. Ítem por otro negro nombrados Antonio Cabanga, 2000 Real. Ítem, por otro negro nombrado Pedro Congo, 1000 reales. Ítem, por otro negro nombrado Manuel Tamba, donde 2400 reales. Ítem, por un negro nombrado Juan Valdés, criollo, enfermo, donde 400 reales. Ítem, por un negrito nombrado José, 1200 reales. Ítem, por otro negrito nombrado Félix, 1200 reales. Ítem, por otro negrito nombrado Perico, 1600 reales. Ítem, por una negra nombrada en Elena, 800 reales. Ítem, por otra negra nombradas Magdalena, 800 reales. Ítem, por otra negra nombrada Juana Bojola, enferma y muy vieja 400 reales. (folio 393 vuelto) ítem, por otra negra nombraba Ana Angola 1000 reales. Ítem, por otra negra nombrada María Cabanga, 2300 reales. Ítem, a por otra negra nombrada Isabelilla, 2200 reales. Ítem, por una negra nombrara Catalina Angola 3000 reales. Ítem, otra negras nombrada Teresa, enferma, 1200 Real. Ítem, por 2 burenes asentados, 16 reales. Ítem, cuatro guayos de cobre, viejos, 28 reales. Ítem, 2 capachos viejos, ocho reales. Ítem, dos cajas de madera, 100 reales. Ítem, por dos cadenas de hierro, 96 reales. Ítem dos esposas con sus candados, treinta en los reales. Ítem 2 harretaderitas de alcanzar cacao, ocho reales. Ítem, 1000 montones de yuca, a 100 reales. Ítem, por 14.700 árboles de cacao frutales a tres reales cada uno monta 44.100 reales. Ítem, por los cuatro caballos del servicio de la hacienda, 200 reales. (folio 394) ítem, por las cuatro yuntas de bueyes 640 reales. Ítem, por las 600 reses de hato, 2400 reales. Ítem, por el hierro del dicho hato 40 reales. Ítem, por la posesión de las tierras de la estancia con dos caballerías incluso en ellas el hato referido y la Sabana de los Mameyes 1000 reales. Ítem, por la posesión del ingenio con cuatro caballerías de tierras, incluso el hato de la Sabana de los Medios 2000 reales. Ítem, por las monterías 800 reales. Ítem, por las dos pailas grandes de cobre demoler azúcar 6000 reales. Ítem, por las cuatro espumadera de cobre, 96 reales. Ítem, por las dos bombas de cobres 28 reales. Ítem por repartida era de cobre 16 reales. Ítem por el perol de cobre 500 reales. Ítem por la prensa de bronce de dos arrobas 75 reales. Ítem, por las diez azadas usadas, 80 reales. Ítem, por seis hachas usadas 48 reales. Ítem, por ocho puñales usados 64 reales.
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ítem, por la plata labrada y que parece del inventario conforme al peso hecho por Cosme de Vivero, maestro platero 3997, que lo importaron los 62 marco, 3 onzas y cinco octavas. Por manera que suman y montan todas las bienes inventariados 138.360 reales que tocaron a la tasación que tenemos hecho a todo nuestros leal servicio tener y entender debajo del juramento que hicimos en la aceptación se boyero de pluma o suma y lo volvamos a jurar en forma en Puerto Rico a 16 de febrero de 1657 años. (folio 394 vuelto)
Firmado Juan Serrano
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Documento No. 25 Servicios del capitán Diego Menéndez de Valdés San Juan Puerto Rico, 15 de septiembre de 1659 Don Alonso Menéndez de Valdés, contador de la Real Hacienda de esta isla de San Juan de Puerto Rico por su Majestad y vecino de ella. Digo que por cuanto fue a los reinos de Castilla el capitán Diego Menéndez de Valdés, mi hijo, a servir a su Majestad en uno de los ejércitos de España, y a su derecho conviene hacer información ad perpetuam rey in memoriam o como mejor a mi derecho y al de dicho mi hijo convenga y así mismo al de mis hijos don Alonso Menéndez de Valdés y don Pedro Menéndez de Valdés, sus hermanos, por el tenor de las preguntas que van insertas en esta petición, que son las siguientes: Lo primero si conocieron a Diego Menéndez de Valdés, Gobernador y Capitán General que fue de esta isla, y a doña Elena de Valdés, su mujer, y mis padres legítimos y así mismo al capitán Juan de Lugo Sotomayor y a doña Luisa de Velázquez, su mujer, padres de doña Isabel de Lugo de Sotomayor, mi mujer. Si saben que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés fueron casados y velados en faz de la Santa adre Iglesia de Roma y durante el matrimonio entre los hijos que tuvieron y procrearon y hubieron por hijo legítimo a mí el dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés y como a tal su hijo me criaron y alimentaron llamándome hijo, y yo a ellos, padres. Y así mismo si saben que el dicho capitán Juan de Lugo [1v] Sotomayor y doña Luisa de Velázquez fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante el matrimonio entre los hijos que tuvieron y procrearon y hubieron por hija legítima a la dicha doña Isabel de Lugo Sotomayor , mi mujer. Ítem Si saben que yo el dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés y la dicha doña Isabel de Lugo Sotomayor, mi mujer, fuimos casados y velados en la faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante el dicho matrimonio, entre otros hijos legítimos que tengo son de ellos el dicho Capitán don Diego Menéndez de Valdés, don Alonso, don Pedro y don Felipe Menéndez de Valdés. Y como a tales criamos y alimentamos llamándolos hijos y ellos a nosotros padres sin haber otra cosa en contrario. Digan lo que saben. Ítem Si saben que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, mis padres, eran nobles hijosdalgo y en tal posesión fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados en esta ciudad sin haber oído ni entendido cosa en contrario. Y si otra cosa fuera los testigos lo supieran y no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés doce años. Y saben que el dicho Diego Menéndez de Valdés era asturiano de la villa de Gijón. Ítem Si saben que los dichos Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa Velázquez, vecinos que fueron de esta ciudad eran tenidos por nobles hijosdalgo y comúnmente reputados [2] en toda esta ciudad sin haber oído ni entendido cosa en contrario y si otra cosa fuera los testigos lo supieran por vivir y asistir todos en esta ciudad y conocerlos y 157
que el dicho capitán Juan de Lugo Sotomayor ocupó los puestos más honoríficos de esta ciudad como son de alcalde ordinario, que lo fue muchas veces en ella, y el de capitán de a caballos en esta dicha ciudad. Y si saben que yo el dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés y la dicha doña Isabel de Lugo Sotomayor, mi mujer, fuimos y somos tenidos en tal posesión que nuestros padres digan lo que saben. Y si saben que todo lo susodicho es público y notorio pública voz y fama. A vuestra merced pido y suplico mándeseme reciba la dicha información ad perpetuam rey memoriam, o como a mi derecho convenga y dada siendo la que baste mande se me de ella uno o dos traslados interponiendo vuestra merceden ello su autoridad y decreto judicial y lo necesario etc. = Don Alonso Menéndez de Valdés. Auto Que se reciba la dicha información en cuanto a lugar de derecho y se examinen los testigos al tenor de las preguntas de las contenidas en este escrito y dada en la parte que baste se den todos los testimonios que la parte pidiere en los cuales y en su original su merced interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial. Proveyó lo él señor licenciado don Pablo de la Asa Olivares, teniente general de esta isla y auditor de la gente de guerra de este presidio. En Puerto Rico en veinte y cinco de septiembre [2v] tiembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis años. Licenciado Olivares. Ante mi Juan Tisol, escribano. Testigo En la ciudad de Puerto Rico, en veinte y seis días del mes de septiembre de mil y seiscientos cincuenta y seis años ante el señor licenciado don Pablo de Lasa Olivares, teniente general de esta isla y auditor de la gente de guerra de este presidio, don Alonso Menéndez de Valdés, contador de la Real Hacienda de la dicha ciudad e isla por su Majestad y vecino de ella, como padre legítimo del capitán don Diego Menéndez de Valdés y de don Alonso Menéndez de Valdés, don Pedro Menéndez de Valdés y don Felipe Menéndez de Valdés, sus hijos legítimos, para la información que tiene ofrecida y le está mandado recibir sobre lo contenido en su pedimento e interrogatorio que tiene presentado, presentó por testigo a Francisco González de Muriel, vecino y regidor de esta ciudad, del cual fue recibido juramento en forma de derecho y habiéndolo hecho prometió decir la verdad y declarando al tenor de los artículos del dicho pedimento que le fueron leídos dijo y declaró a cada uno de ellos lo siguiente: Al primer artículo y pregunta dijo que conoció este testigo a todos los contenidos en ella y los trató y comunicó como se contiene en la dicha pregunta. Y esto respondió. Al segundo artículo y pregunta dijo que sabe este testigo que por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre ellos contraído entre los demás hijos tuvieron [3] y procrearon por su hijo legítimo al dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, por quien es presentado por testigo en esta información, y como a tal su hijo legítimo lo criaron y alimentaron llamándole hijo y el susodicho a ellos padre y madre así mismo sabe este testigo por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo de Sotomayor y doña Luisa de Velázquez fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante el matrimonio entre ellos contraído entre los demás hijos que tuvieron, hubieron y procrearon por su hija legítima a doña Isabel de
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Lugo de Sotomayor, mujer legítima del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés a quien conoce. Y esto responde. Al tercer artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante el matrimonio entre ellos contraído hubieron y procrearon por sus hijos legítimos a los dichos capitán don Diego Menéndez de Valdés, don Alonso Menéndez de Valdés, don Pedro y don Felipe Menéndez de Valdés, y como tales los han criado y alimentado llamándoles hijos y ellos a los susodichos padre y madre. Y esto responde. Al cuarto artículo y pregunta dijo este dicho testigo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, padres legítimos del [3v] del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, eran personas nobles hijosdalgo y en esta posesión fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados en esta dicha ciudad sin haber visto, oído, ni entendido este testigo otra cosa en contrario. Y si la hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad, y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés doce años. Y fue público y notorio que el sus era asturiano de la villa de Gijón y que en el tiempo que gobernó en esta dicha ciudad lo hizo con la rectitud y limpieza que lo hacen las personas de semejantes cargos. Y esto responde. Al quinto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa Velázquez, su legítima mujer, vecinos que fueron de esta dicha ciudad fueron y son tenidos en ella por personas nobles hijosdalgo y comúnmente reputados en toda ésta dicha ciudad sin que este testigo haya visto, oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si otra cosa hubiera lo supiera y tuviera noticia por ser todos vecinos de esta dicha ciudad y así mismo sabe por lo haber visto que el dicho capitán Juan de Lugo Sotomayor, a quien este testigo conoció, trató y comunicó, ocupó en esta dicha ciudad los puestos más honoríficos de ella como fueron los de Alcalde Ordinario siéndolo muchas veces y capitán de a caballo de esta dicha ciudad como lo refiere el dicho artículo y pregunta. Y esto responde. [4] Al sexto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer han sido y son tenidos por personas nobles hijosdalgos y en la misma posesión que los dichos sus padres como lo dice el dicho artículo y pregunta. Y esto responde. Al séptimo y último artículo y pregunta dijo que todo lo que dicho y declarado tiene es público y notorio pública voz y fama y es la verdad so cargo del juramento que tiene fecho y declaró ser de edad de setenta años poco más o menos y que no le tocan ninguna de las generales y lo firmó de su nombre con su merced. Licenciado Pablo de la Asa Olivares, Francisco González Muriel. Ante mi Juan Tisol, escribano. En la ciudad de Puerto Rico en el dicho día veinte y seis de septiembre de Testigo mil y seiscientos cincuenta y seis años. Ante el dicho señor teniente general el dicho contador Don Alonso Menéndez de Valdés para la dicha información que tiene ofrecida y le está mandado recibir sobre lo contenido en su pedimento e interrogatorio que tiene presentado por testigo a don Juan Morcelo, deán de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha 159
ciudad y habiendo jurado en forma de derecho inverbo sacerdotes puesta la mano en el pecho según orden sacerdotal prometió decir verdad. Y siendo preguntado por el tenor de los artículos del dicho pedimento e interrogatorio dijo y declaró a cada uno de los siguientes: Al primer artículo y pregunta dijo que este testigo conoció a todos los contenidos en ella y los trató y comunicó. Y esto responde: [4v] Al segundo artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma a los cuales vio hacer vida maridable y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, por quien es presentado por testigo, y como a tal a su hijo legítimo lo criaron y alimentaron llamándole hijo y el susodicho a ellos padre y madre. Y así mismo sabe este testigo por haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor, difunto, vecino que fue de esta dicha ciudad, y doña Luisa de Velázquez, vecina de ella, su legítima mujer, fueron casados y velados en esta dicha ciudad en faz de la Santa Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hija legítima a doña Isabel de Lugo Sotomayor, mujer legítima del dicho contador Alonso Menéndez de Valdés, a quien conoce este testigo. Y esto respondió. Al tercer artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, fueron casados y velados en esta dicha ciudad en faz de la Santa Iglesia de Roma, y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por sus hijos legítimos al capitán don Diego Menéndez de Valdés, don Alonso Menéndez de Valdés, don Pedro y don Felipe Menéndez de Valdés y como a tales los han criado y alimentado llamándoles hijos y ellos a los susodichos padre y madre. Y esto responde. [5] Al cuarto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, padres legítimos del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, eran personas nobles hijosdalgo notorios y en esta posesión fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad sin haber visto, ni oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés doce años poco más o menos. Y fue público y notorio que el susodicho era asturiano de la villa de Gijón y que al tiempo que gobernó esta dicha ciudad lo hizo con mucha rectitud y limpieza. Y esto responde. Al quinto artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa Velázquez, su legítima, mujer fueron y son tenidos en esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo como lo dice el dicho artículo y pregunta sin que este testigo haya visto, oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera lo supiera y tuviera noticia por ser todos vecinos de esta dicha ciudad. Y así mismo sabe por lo haber visto que el dicho capitán Juan de Lugo
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Sotomayor ocupó en ella los puestos honoríficos como fue el de alcalde Ordinario y capitán de caballo como lo dice el dicho artículo y pregunta. Y esto responde. Al sexto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador Don Alonso Menéndez de Valdés [5v] y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, han sido y son tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo notorios y han estado y están en la misma posesión que los dichos sus padres. Y esto responde. Al séptimo y último artículo y pregunta dijo que todo lo que dicho y declarado tiene es público y notorio y pública voz y fama y la verdad so cargo de juramento. Y declaró ser de edad de cincuenta y seis años poco más o menos y que no le tocan ninguna de las generales y lo firmó de su nombre con su merced. Licenciado don Pablo de la Asa Olivares. Don Juan Morcelo. Ante mi Juan Tisol escribano. Testigo En la ciudad de Puerto Rico, en el dicho día veinte y seis de septiembre del dicho año de mil y seis cientos cincuenta y seis. Ante el dicho señor teniente general el dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés para la dicha información presentó por testigo a Juan Martín Tome, vecino de esta ciudad y teniente de artillería que ha sido en ella, del cual por su merced fue recibido juramento en forma de derecho y habiéndolo hecho sobre la señal de la cruz prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de los artículos del dicho pedimento e interrogatorio dijo y declaró lo siguiente: Al primer artículo y pregunta dijo que este testigo conoció a todos los contenidos en ella y los trató y comunicó. Y esto responde: Al segundo artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de [6] Valdés, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma a los cuales vio hacer vida maridable y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hijo legítimo al dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, por quien es presentado por testigo, y como tal su hijo legítimo lo criaron y alimentaron llamándole hijo y el susodicho a ellos padre y madre. Y así mismo sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor, difunto, vecino de esta dicha ciudad, y doña Luisa de Velázquez, vecina de ella y su legítima mujer, fueron casados y velados en esta ciudad en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hija legítima a doña Isabel de Lugo Sotomayor, mujer legítima del dicho contador Alonso Menéndez de Valdés, a quien conoce este testigo. Y esto responde. Al tercer artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador Don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, fueron casados y velados en esta dicha ciudad en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron y procrearon por sus hijos legítimos al capitán Diego Menéndez de Valdés, don Alonso Menéndez de Valdés, don Pedro y don Felipe Menéndez de Valdés, y como tales los han criado y alimentado llamándoles [6v] hijos y ellos a los susodichos padre y madre. Y esto responde.
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Al cuarto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, padres legítimos del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, eran personas nobles hijosdalgo notorios y en esta posesión fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad sin haber visto, oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés doce años poco más o menos. Y que el tiempo que gobernó en esta dicha ciudad lo hizo con mucha rectitud y limpieza. Y fue público y notorio que el susodicho era asturiano de la villa de Gijón. Y esto responde. Al quinto artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa de Velázquez, su legítima mujer, fueron y son tenidos en esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo como lo dice el dicho artículo y pregunta sin que este testigo haya visto, oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera la supiera y tuviera noticia por ser todos vecinos de esta dicha ciudad y así mismo sabe por haber visto que el dicho capitán Juan de Lugo Sotomayor ocupó en ella los puestos más honoríficos como fue el de Alcalde Ordinario, muchas veces, y capitán de a caballo como lo dice el dicho artículo y pregunta. Y esto responde. [7] Al sexto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador Don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, han sido y son tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo notorios y han estado en la misma posesión que los dichos sus padres. Y esto responde. Al séptimo y último artículo y pregunta dijo que todo lo que dicho y declarado tiene es público y notorio pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene. Y declaró ser de edad de más de ochenta años y que no le tocan ninguna de las generales y no lo firmó por estar impedido de la vista. Firmólo su merced. Licenciado don Pablo de La Asa Olivares ante mi Juan de Tisol, escribano. Testigo En la ciudad de Puerto Rico en el dicho día veinte y seis de septiembre del dicho año de mil y seiscientos cincuenta y seis años, ante el dicho señor teniente general el dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés para la dicha información presentó por testigo al capitán Pedro García del Barco que lo ha sido de infantería española de este presidio, vecino de esta dicha ciudad, del cual por su merced fue recibido juramento en forma de derecho y habiéndolo hecho sobre la señal de la cruz prometió decir la verdad y siendo preguntado por el tenor de los artículos del dicho pedimento e interrogatorio dijo y declaró lo siguiente: [7v] Al primer artículo y pregunta dijo que este testigo conoció a los dichos contenidos en ella y los trató y comunicó y esto responde: Al segundo artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma a los cuales vio hacer vida maridable y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hijo legítimo al contador don Alonso Menéndez de Valdés, por quien es presentado por testigo, y como tal su hijo legítimo lo criaron y alimentaron llamándole hijo y el 162
susodicho a ellos padre y madre. Y así mismo sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor, difunto, vecino que fue de esta dicha ciudad, y doña Luisa Velázquez, vecina de ella, su legítima mujer, fueron casados y velados en esta dicha ciudad en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hija legítima a doña Isabel de Lugo Sotomayor, mujer legítima del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, a quien conoce este testigo. Y esto responde. Al tercer artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer fueron casados y velados en esta dicha ciudad en faz de la Santa Madre [8] Iglesia de Roma y durante su matrimonio, entre los demás hijos que tuvieron y hubieron y procrearon por sus hijos legítimos al capitán don Diego Menéndez de Valdés, don Alonso Menéndez, don Pedro y don Felipe Menéndez de Valdés y como tales los han criado y alimentado llamándoles hijos y ellos a los susodichos padre y madre. Y esto responde. Al cuarto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe porque lo haber visto que los dichos Diego Menéndez e Valdés y doña Elena de Valdés, padres legítimos del dicho Contador don Alonso Menéndez de Valdés, eran personas nobles hijosdalgo notorios y en esta posición fueron habido y tenidos comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad sin haber visto, oído ni entendido otra cosa en contrario y si la hubiera este testigo la supiera y no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés tiempo de doce años poco más o menos y que lo hizo con mucha rectitud y limpieza. Y es público y notorio que el susodicho era asturiano de la villa de Gijón. Y esto responde. Al quinto artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa Velázquez, su legítima mujer, fueron y son tenidos en esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo como lo dice el dicho artículo y pregunta sin que este testigo haya visto, oído, ni entendido otra cosa al contrario. Y si la hubiera lo supiera y hubiera noticia por ser todos vecinos [8v] de esta dicha ciudad. Y así mismo sabe por lo haber visto que el dicho capitán Juan de Lugo Sotomayor ocupó en ella los puestos más honorífico como fue el de alcalde ordinario siéndolo muchas veces y capitán de a caballo. Y esto responde. Al sexto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, han sido y son tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo y notorios y han estado y están en la misma posesión que los dichos sus padres. Y esto responde. Al séptimo y último artículo y pregunta dijo que todo lo que ha dicho y declarado tiene es público y notorio y pública voz y fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene. Y declaró ser de edad de ochenta años poco más o menos y que no le tocan ninguna de las generales y lo firmó de su nombre con su merced. Licenciado don Pablo de la Asa Olivares. Pedro García del Barco. Ante mi Juan Tisol escribano. Testigo En la ciudad de Puerto Rico en veinte y siete días del mes de septiembre de mil y seis cientos cincuenta y seis años. Ante el dicho señor teniente general el dicho 163
contador don Alonso Menéndez de Valdés para la dicha su información presentó por testigo a Francisco Ortiz de Ibarra, vecino de esta dicha ciudad del cual por su merced fue recibido juramento en forma de derecho y habiéndolo hecho sobre la señal de la cruz prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de los artículos y preguntas del dicho pedimento e interrogatorio [9] dijo y declaró lo siguiente: Al primer artículo y pregunta dijo que este testigo conoció a todos los contenidos en ellas y los trató y comunicó. Y esto responde. Al segundo artículo y pregunta dijo que sabe por haber lo visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma a los cuales vio este testigo hacer vida maridable y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hijo legítimo al dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés por quien es presentado por testigo y como tal su hijo legítimo lo criaron y alimentaron llamándole hijo y el susodicho a ellos padre y madre. Y así mismo sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor, vecino que fue de esta dicha ciudad, difunto, y doña Luisa Velázquez vecina de ella, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hija legítima a doña Isabel de Lugo Sotomayor, mujer legítima del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, a quien conoce este testigo. Y esto responde. Al tercer artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer fueron [9v] casados y velados en la faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por sus hijos legítimos al capitán don Diego Menéndez de Valdés, don Alonso Menéndez, don Pedro Menéndez y don Felipe Menéndez de Valdés y como tales los han criado y alimentado llamándoles hijos y ellos a los susodichos padre y madre. Y esto responde. Al cuarto artículo y pregunta dijo este testigo que la sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, padres legítimos del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, eran personas nobles hijosdalgo notorios y en esta posesión fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad sin haber visto, oído, ni entendido otra cosa al contrario. Y si la hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés tiempo de doce años poco más o menos y que lo hizo con mucha rectitud y limpieza. Y fue público y notorio que el susodicho era asturiano de la villa de Gijón. Y esto responde. Al quinto artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa Velázquez, su legítima mujer, fueron y son tenidos en esta dicha ciudad por personas honorables hijosdalgo como lo dice el dicho artículo y pregunta sin que este testigo haya visto, ni oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera lo supiera [10] y tuviera noticia por ser todos vecinos de esta dicha ciudad. Y así mismo sabe por lo haber visto que el dicho capitán Juan de Lugo Sotomayor ocupó en ella los puestos más honoríficos como fue el de alcalde ordinario, siéndolo muchas veces, y capitán de a caballo. Y esto responde.
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Al sexto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, han sido y son tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo notorios y han estado y están en la misma posesión que los dichos sus padres. Y esto responde. Al séptimo y último artículo y pregunta dijo que lo que dicho y declarado tiene es muy público y notorio pública voz y fama y la verdad so cargo de su juramento. Y declaró ser de edad de más de setenta años y que no le tocan ninguna de las generales y lo firmó de su nombre con su merced. Licenciado don Pablo de la Asa Olivares. Francisco Ortiz de Ibarra, ante mi Juan Tisol, escribano. Testigo En la ciudad de Puerto Rico en el dicho día veinte y siete de septiembre del año de mil seiscientos cincuenta y seis años, ante el dicho señor licenciado don Pablo de la Asa Olivares, teniente general y auditor de la gente de guerra de este presidio, el dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés para la dicha su información presentó por testigo a Diego Fernández Bonilla, racionero en esta Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad y vecino de ella [10v] el cual habiendo jurado en forma de derecho inverbo sacerdotes puesta la mano en el pecho según orden sacerdotal prometió decir verdad, y siendo preguntado por el tenor de los artículos y preguntas del dicho pedimento e interrogatorio dijo y declaró lo siguiente: Al primer artículo y pregunta dijo este testigo que conoció trató y comunicó a todos los contenidos en ella. Y esto responde. Al segundo artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, su legítima mujer, fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma a los que les vio este testigo hacer vida maridable y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron, y procrearon por su hijo legítimo al dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, por quien es presentado por testigo, y como a tal su hijo legítimo lo criaron y alimentaron llamándole hijo y el a los susodichos padre y madre. Y así mismo sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor, vecino que fue de esta ciudad, y doña Luisa Velázquez, vecina de ella, su legítima mujer, fueron casados y velados en esta dicha ciudad en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijos que tuvieron, hubieron y procrearon por su hija legítima a doña Isabel de Lugo Sotomayor, mujer legítima del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés, a quien este testigo conoce. Y esto responde. [11] Al tercer artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer fueron y son casados y velados en esta ciudad en faz de la Santa Madre Iglesia de Roma y durante su matrimonio entre los demás hijo que tuvieron, hubieron, y procrearon por sus legítimos hijos al capitán don Diego Menéndez de Valdés, don Alonso Menéndez, don Pedro Menéndez, y don Felipe Menéndez de Valdés y como tales los han criado y alimentado llamándoles hijos y ellos a los susodichos padre y madre. Y esto responde. Al cuarto artículo y pregunta dijo que sabe este testigo por lo haber visto que los dichos Diego Menéndez de Valdés y doña Elena de Valdés, padres legítimos del dicho 165
contador don Alonso Menéndez de Valdés, eran personas nobles hijosdalgo notorios y en esta posesión fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad sin haber visto, oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera este testigo lo supiera no pudiera ser menos por vivir y asistir todos en esta dicha ciudad y haber gobernado en ella el dicho Diego Menéndez de Valdés tiempo de doce años poco más o menos y que lo hizo con mucha rectitud y limpieza. Y fue público y notorio que el susodicho era asturiano de la villa de Gijón. Y esto responde. Al quinto artículo y pregunta dijo que sabe por lo haber visto que los dichos capitán Juan de Lugo Sotomayor y doña Luisa de Velázquez, su mujer, fueron y son tenidos en esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo como lo dice el dicho artículo y pregunta sin que este testigo haya visto, oído, ni entendido otra cosa en contrario. Y si la hubiera y la supiera y tuviera noticia por ser todos vecinos de esta dicha ciudad. Y así mismo sabe por lo haber visto que el dicho capitán Juan de Lugo Sotomayor ocupó en ella los puestos [folio 11v] más honoríficos como fueron el de alcalde ordinario y capitán de caballo. Y esto responde. Al sexto artículo y pregunta dijo este testigo que sabe por lo haber visto que los dichos contador don Alonso Menéndez de Valdés y doña Isabel de Lugo Sotomayor, su legítima mujer, han sido y son tenidos comúnmente reputados en toda esta dicha ciudad por personas nobles hijosdalgo notorios y estando en la misma posesión que los dichos sus padres. Y esto responde. Al séptimo y último artículo y pregunta dijo que lo que dicho y declarado tiene es muy público y notorio, pública voz y fama y la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho. Y declaró ser de edad de ochenta y cinco años poco más o menos y que no le tocan ninguna de las generales y lo firmó de su nombre con su merced. Licenciado don Pablo de la Asa Olivares. Diego Fernández Bonilla, ante mí, Juan Tisol escribano. Va en papel común por no haber sellado corriente. En este presente año de que doy fe. Yo Juan Tisol, escribano público y del cabildo por su majestad de esta ciudad de Puerto Rico lo hice sacar y saqué de su original que en mi poder queda con el cual lo corregí y concerté y va cierto y verdadero a que me refiero y para que de ello en este mandato del señor licenciado don Pablo de la Asa Olivares, teniente general y auditor de la gente de guerra de este presidio y pedimento del dicho contador don Alonso Menéndez de Valdés como padres legítimos de sus hijos contenidos en dicha información. Doy el presente escrito en esa dicha ciudad de Puerto Rico en veinte y un días del mes de octubre de mil seiscientos cincuenta y seis años y en fe de ello escribo mi signo en testimonio de verdad. Firma y rúbricas de Juan de Tisol Dⁿ Alonso Menéndez de Valdés Los escribanos públicos del regimiento por vecindad de esta ciudad de San Juan de Puerto Rico185.
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A. G. I. Indiferente General 118. Nº 118
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Documento 26 Sentencias de Juicios de Residencias, 15 96 y 1638, colección de Monseñor Dⁿ Vicente Murga Sanz Tomo 13. Biblioteca Encarnación Valdés Archivo General de Indias, Escribanía de Cámara 1184. Visto por nos, el presidente y los del consejo Real de las Indias la residencia que por sumisión de su Majestad tomo Pedro Suarez Coronel gobernador de la Isla de San Juan de Puerto Rico a Diego Menéndez de Valdés su antecesor. Fallamos que en los cargos de la dicha residencia debemos pronunciar en la forma y Maneras siguientes. En cuanto a los cargos cuarto, sexto, once, catorce, diez y nueve, veinte y uno y treinta y seis en que el dicho juez le absolvió y al trece que fue negligente en hacer tomar las cuentas de los propios de la dicha ciudad a algunos mayordomos de ella y no haber consentido que se vendiesen unos negros del dicho concejo de que resulto morirse dos de ellos en que el dicho juez le absolvió y reservo el derecho a salvo al dicho concejo sobre no haber consentido se vendiesen sus negros y al diez y seis que en todo el tiempo de su gobernación se sirvió muchas veces de los negros bueyes y carretas y otras cosas del dicho concejo en que el dicho juez le absolvió y reservo el derecho a salvo al dicho concejo para que si algo le debiese se lo pida y al veinte y nueve que por el año de quinientos y ochenta y siete Francisco Gómez de Uberma de tercio que al Rey Nuestro Señor per tenecio libro a los oficiales Reales en el ciento y noventa quintales y dos arrobas de jengibre para lo pagar a la primera cosecha y siendo regulado en aquel tiempo a cien reales el quintal a cavo de mucho tiempo pago ochenta y tantos quintales en que tenía el tercio menos de valor y el resto está por pagar en cual dicho juez le absolvió atentos sus descargos con que pague el reato que debe a los oficiales reales conforme a los recaudos y quintal que sobre ello tienen y al treinta y tres que daba a los soldados zapatos hechos en su casa y les hacia tomar pan por fuerza y ropa en algunas tiendas a suerte que perdían mucho en ella, en que el dicho juez le dio por libre atento su descargo y reservo el derecho a salvo para que si alguno tuviere que pedir lo pida, y treinta y cuatro que dio a vender pólvora alguna personas los cuales la vendían públicamente a todos los que la querían comprar anís vecinos moco forasteros en que el dicho juez atento sus descargos y que los oficiales reales han tomado la cuenta de la pólvora que era de la fortaleza, mando que Diego Menéndez de Valdés les pagase tres quintales y pólvora que confiesa haber vendido recibiendo en cuenta lo que pareciere haber pagado de la dicho pólvora, debemos confirmar y confirmamos las dichas sentencias como en ellas se contiene y en cuanto al primer cargo el haberse mostrado apasionado favoreciendo a Diego Martínez, depositario general, en el pleito que trataba con Francisco Machado y en otros pleitos que Fabián de Villalobos, Carbajal y Juan de Quijada tenían y en otro contra el capitán Francisco Gómez cid en que el dicho juez en lo que toca a machado reservo la determinación a la sentencia que diere en la demanda que el dicho machado tiene puesta al dicho Diego Menéndez y en cuanto a los pleitos Fabián de Villalobos, Juan Quisada y el capitán Francisco Gómez y demás litigantes remitió la pena al final debemos confirmar
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y confirmamos la dicha su sentencia en cuanto se remite a los pleitos y en lo demás la debemos revocar y revocamos. Y en cuanto a los cargos veinte que siendo público que estaban y residían en la dicha ciudad Simón López, Lorenzo González y otros hombres casados ausentes de sus mujeres no les envió a hacer con ellas y al veinte y dos de no haber inquirido con diligencia si se daba el tercio a los vecinos de las mercaduras que se compraban para Revender y al veinte y ocho que no tuvo libro diputado en poder del escribano para asentar en el las penas de cámara y gastos de justicia en los cuales y en cada uno de ellos el dicho juez le puso culpas y remitió la pena al final debemos confirmar y confirmamos las dichas sus, sentencias en cuanto por ellas se le pone culpa y en lo demás las revocamos. Y en cuanto al cargo treinta que se sirvió de los negros de su majestad y de las carretas y bueyes y mataba los novillos gordos y en su lugar echaba otros flacos en que el dicho juez le absolvió atento su descargo reservando el derecho a los oficiales reales de la dicha ciudad y al sobre estante mayor de las obras de su majestad para que si el dicho Diego Menéndez pareciere deber alguna cosa por las cuentas que sobre ello tienen se cobre, debemos confirmar y confirmamos la dicha sentencia en cuanto es absolutoria por no probado. Y en cuanto a los cargos veinte y siete, treinta y dos y treinta y siete en que el dicho juez no pronuncio sentencia, le debemos absolver y absolvemos de ellos por no probando. Y en cuanto al cargo treinta y cinco que algunas veces envió pólvora de las municiones que su majestad tenía para la defensa de aquella tierra a la Margarita por su cuenta en que el dicho juez no pronuncio sentencia. Remitimos lo contenido en el dicho cargo a las cuentas. Y en cuanto al cargo Treinta y ocho de haber adquirido en el tiempo de su gobierno esclavos joyas y preseas en cuantidad de más de sesenta mil ducado en que el dicho juez no pronuncio sentencia, le ponemos culpa y remitimos la penal al final. Y en cuanto a los cargos séptimos en que el dicho juez le condeno en ciento y cincuenta reales de cuartos para la cámara y al octavo cuya determinación remitió a la sentencia que se diere en la demanda que sobre lo contenido en el dicho cargo la tienen puesta los oficiales Reales. Y al noveno que remitió al final y al decimo en que el dicho juez en cuanto achicar las medidas le dio por libre y en lo tocante a las ordenanzas ordenanzas remitió al final y al doce en que le puso culpa y remitió la pena al final debemos revocar y revocamos las dichas sentencias y absolver y absolvemos al dicho Diego Menéndez de Valdés de lo contenido en los dichos cargos. Y en cuanto a los cargos segundo en que el dicho juez le condeno en cincuenta ducados de cuartos y al tercero en que le puso culpa y remitió la pena al final y al diez y siete en que le condeno en diez ducados de cuartos y remitió la demás pena al final y al diez y ocho en que el dicho juez le condeno en cien ducados de moneda corriente y al veinte y tres que le condeno en cincuenta ducados de cuartos y al veinte y cuatro en el cual en los tocante a Juana, grifa, le dio por libre atento que le puso demanda con que satisfaga conforme a la sentencia que dio en la dicha causa y en lo tocante a la india María y al indio Azuaca (sic) y los dos que fallecieron atento que no hay protector de indios en la ciudad nombro a Simón Febos a quien el dicho Diego Menéndez de cuenta del servicio de ellos para que lo que perteneciere a los dos indios difuntos se entregue a
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los oficiales Reales por bienes de su Majestad y en los que toca a los dichos María india y indio Aruaca (sic) lo tuviese el dicho Simón Febos de manifiesto para darles de vestir y los demás que hubiesen menester y en los demás artículos del dicho cargo atentos sus descargos los remite al final, y al veinte y cinco en que le puso culpa y remitió la pena al final, y al treinta y uno en que el dicho juez le condeno en veinte ducados de moneda corriente, debemos revocar y revocamos las dichas sentencias y absolver y absolvemos al dicho Diego Menéndez de Valdés de lo contenido en los dichos cargos por no probados. Y en cuanto al cargo quince de no haber puesto por inventario y a recaudo los procesos y registros de los escribanos que fallecieron en el tiempo de su gobierno, en que el dicho juez le condeno en cincuenta ducados de cuartos, le ponemos culpa y en lo demás debemos revocar y revocamos la sentencia del dicho juez. Y en cuanto al cargo treinta y nueve de haber tenido por su alguacil mayor a Juan de Valdés su sobrino y sido por elección del cabildo de la dicha ciudad alcalde ordinario de la hermandad, Gregorio de Valdés, hermano de la mujer del dicho Diego Menéndez, en que el dicho juez le absolvió debemos revocar y revocamos la dicha su sentencia y por lo contenido en el dicho cargo le ponemos culpa. Y en cuanto a los cargos quinto que Compro unas casas en la dicha ciudad y tres solares que posee y dos estancias en el término de la Rivera de Toa y en las marismas un hato de vacas y otro de puercos en cabo carigua y a tratado y tenido granjerías según que en el dicho cargo más largo se contiene en que el dicho juez le puso culpa y condeno en las casas y estancias con los frutos que aquel tiempo tenían y los hatos de Puercos y vacas por perdidos, lo cual aplico por bienes de su majestad excepto los esclavos y en lo tocante a los tres solares atento sus descargos le dio por libre y en cuanto a los tratos que por sí y por interpositas personas a tenido lo remitió con lo que en razón de ellos esta actuado en esta residencia a su majestad, y al veinte y seis que no visito pesos medidas y bastimentos ni procuro la buena provisión de ellos y que por interposita persona vendió puercos a excesivos precios y careyes para cuya pesca tuvo Barco compeliendo a algunas personas que fuesen a la dicha pesquería y estorbando que no fuesen otros a pescar hasta que su barco veniesse, en que el dicho juez le puso culpa grave y en canto a los puercos le condeno en ochenta ducados de moneda corriente y por la pesquería en setenta ducados y remitió la demás pena al final, en cada uno de los dichos cargos le ponemos culpa grave y remitimos la pena al final y en lo demás revocamos las dichas sus sentencias. Y en cuanto al cargo cuarenta que tuvo una fragua y herrería en un sitio y solar del Rey Nuestro Señor e el cual hizo casa para la dicha herrería con negros de su majestad como en el dicho cargo se contiene en que el dicho juez le puso culpa grave y condeno por perdida la casa y herrería y la aplico por bienes de su majestad y en cuanto por el final de la dicha su sentencia y condenar y condenamos al dicho Diego Menéndez de Valdés por el dicho cargo cuarenta y los demás cuyas culpas habernos remitido por esta nuestra sentencia al final de ella en dos mil ducados para la cámara de su majestad y gastos de estrados del consejo por mitad y seis años de suspensión de oficio de justicias que corran y se cuenten desde la notificación de esta nuestra sentencia y en cuanto es contraria a esta la del dicho juez la revocamos y ansi lo pronunciamos y mandamos. Toledo
El licenciado Laguna
El Licenciado Agustín Álvarez de
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El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
Licenciado Molina de Medrano
Licenciado Pedro Diez de Salazar Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del consejo Real de las Indias en ella firmaron sus nombres en la villa de Madrid a treinta días del mes de enero de Mil quinientos y noventa y seis años. En la villa de Madrid a treinta días del mes de enero del mil quinientos y noventa y seis años notifique la sentencia de esta otra parte a Diego Menéndez de Valdés en su persona el cual dizo que lo olla y en fe de ellos lo firmo Pedro Galindez de Coca /Al dorso/. Sentencia 1596 Diego Menéndez de Valdés gobernador de Puerto Rico. A 30 de enero de 1596. En el pleito que es entre Enrique Suero, vecino de la ciudad de San Juan de Puerto Rico y Juan Gracia de Solís su procurador en su nombre de la una parte y Diego Menéndez de Valdés gobernador que fue aquella Isla sobre el más valor de ocho piezas de esclavos que el compro. Fallamos que Pedro Suarez Coronel Gobernador de la Isla de San Juan de Puerto Rico que de esta puerto conoció en la sentencia definitiva que se le dio y pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio mal por ende que debemos revocar y revocamos su juicio y sentencia y todo lo en virtud de ella hecho procedido y ejecutado dánoslo por ninguno y de ningún valor y efecto y haciendo justicia absolvemos y damos por libre y quito al dicho Diego Menéndez de la demanda contra el puesta por parte del dicho Enrique Suero al cual ponemos perpetuo silencio para que sobre lo en ella contenido no le pida ni demande más cosa alguna ágora ni en ningún tiempo ni por alguna manera y mandas que al dicho Diego Menéndez le sean vueltos y restituidos todos y cualesquier bienes y maravedís que por la dicha razón le vieron sido tomazos y ejecutados libres y sin costa alguna y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mándanos sin costas. El licenciado Pedro Díaz de Tudanca
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Pedro Bravo
Señores Tudanca, Valtodano, Agustín Álvarez, y Bravo. Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la Villa de Madrid a siete días del mes de agosto de mil quinientos y noventa y cinco años. /Al dorso/ 1595-Sentencia, Diego Menéndez de Valdés con Enrrique.
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En el Pleito que es entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad y Francisco Machado Enrrique, vecino de San Juan de Puerto Rico, en su ausencia y rebeldía de la una parta, y Diego Menéndez de Valdés gobernador que fue de la Isla de San Juan de Puerto Rico sobre no haber castigado a Francisco López de vejar por cierto delito que cometió, Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de San Juan de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio y pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio bien, por ende que debemos de confirmar y confirmamos su juicio y sentencia con que los dos mil ducados de moneda corriente de la dicha Isla en que por ella está condenado el dicho Diego Menéndez sean doscientos ducados de castilla y los cuales aplicamos la mitad para la cámara y fisco de su majestad y la otra mitad para los estrados reales del concejo y con que los seis años de privación de oficio sean dos años de suspensión y no mas y en todo lo demás en la dicha sentencia contenido la revocamos y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos con costas. El licenciado Laguna
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
Licenciado Molina de Medrano
El licenciado Pedro Díaz de Salazar
El Licenciado Gon (roto) de….
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la Villa de Madrid a…(roto)... del mes de mayo de mil quinientos y noventa y seis años /Se dorso/. Sentencia de Diego Menéndez de Valdés…(roto) Machado
En el pleito que se entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad de la una parte y Diego Menéndez de Valdés, gobernador que fue de San Juan de Puerto Rico sobre que le acusa no haber tenido teniente letrado el tiempo que gobernó. Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de San Juan de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio y pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio bien por ende que debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencio con que toda la condenación por ella hecha contra el dicho Diego Menéndez sean trescientos ducados y no más los cuales aplicamos la mitad para la cámara y fisco de su majestad y la otra mitad para los estrados reales del concejo y por esta nuestra con costas. El licenciado Laguna
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Molina de Medrano
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El licenciado Pedro Díez Sotomayor
El licenciado Gonzalo de Aponte
Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las indias que en firmaron sus nombres en la villa Madrid a quince días del mes de mayo de mil quinientos y noventa y seis años. /Al dorso/. Sentencia. Diego Menéndez de Valdés con el fiscal. En el pleito que entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad y Bartolomé de la Seda, vecino de la villa de San Germán, en su ausencia y rebeldía de la una parte, y Diego Menéndez de Valdés y Gaspar desquinas se procurador de la otra. Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez de Valdés fue apelado juzgo y pronuncio mal por ende debemos de revocamos su juicio y sentencia del dicho gobernador y haciendo en este pleito lo que de justicia debe ser hecho absolvemos de la instancia de este juicio al dicho Diego Menéndez de Valdés y por esta nuestra sentencia ansi lo pronunciamos y mandamos. El licenciado Benito Valtodano Toledo
El Licenciado Agustín Álvarez de
El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
El licenciado Molina de Medrano
El licenciado Pedro Díez Salazar Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la villa Madrid a seis días del mes de octubre mil quinientos y noventa y cinco años. Señores Valtoano, Agustín Álvarez, Bravo, Molina, y Salazar.
†
Notificación. En la Villa de Madrid a diez y seis días del mes de octubre de mil quinientos y noventa y cinco años yo el escribano notifique la sentencia de esta otra parte el señor Licenciado Villgutierre y Humacero fiscal de su majestad en él su concejo Real de las Indias en su persona el cual dizo que los oya de que fe y lo firme. Pedro Galindez de Coca. Notificación.
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En Madrid a diez y seis de octubre de mil quinientos y noventa y cinco años yo el escribano notifique la sentencia de este otra parte en los estrados del concejo por ausencia y rebeldía de Bartolomé de la Seda de que doy fe lo firme. Pedro Galindez de Coca. /al dorso/. Sentencia. Diego Menéndez de Valdés con Bartolomé de la Seda. En el pleito que es Vicente López, teniente que fue de Alguacil mayor de San Juan de Puerto Rico, en su ausencia y rebeldía de la una parte, Diego Menéndez de Valdés gobernador que fue de aquella Isla sobre tres negros y un mulato. Fallamos que Pedro Suarez Coronel gobernador de Puerto Rico que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en el dio pronuncio de que por parte del dicho Diego Menéndez fue apelado juzgo y pronuncio mal por ende debemos de revocamos su juicio y sentencia y todo lo en virtud de ella hecho procedido y ejecutado dánoslo todo por ninguno y de ningún valor y efecto haciendo justicia absolvemos y damos por libre y quito al dicho Diego Menéndez de la demanda contra él puesta por parte del dicho Vicente López, al cual penemos perpetuo silencio para sobre lo en ella contenido no le pide ni demande más cosa alguna ágora ni en tiempo alguno ni por alguna manera y mandamos que al dicho Diego Menéndez le sean vueltos y restituidos todos y cualesquier bienes y maravedís que por razón de lo susodicho le movieren sido tomados y ejecutados libres y quitas y sin costa alguna y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos sin costa. El licenciado Pedro Díez Tudanca
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo Sotomayor
El
licenciado
Pedro
Bravo
El licenciado Molina de Medrano Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la villa Madrid a trece días del mes de julio mil quinientos y noventa y cinco años. /Al dorso/. Sentencia. Vicente López con Diego Menéndez de Valdés En el pleito que se entre el licenciado Villagutierre y Humacero fiscal de su majestad de la una parte y Diego Menéndez de Valdés, gobernador que fue de San Juan de Puerto Rico de la otra sobre una negra llamada Ana. Fallamos en la parte del dicho fiscal no probo su perdimiento y demanda dánosla y pronunciamos la por no probada y en la parte del dicho Diego Menéndez probo sus bien probadas por ende que debemos absolver y absolvemos al dicho Diego Menéndez de
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Valdés de la demanda contra él puesto por parte del dicho fiscal dánosle por libre y quito de ella al cual ponemos perpetuo silencio paraqué sobre lo en ella contenido no le pida ni demande más cosa alguna ajorra ni en ningún tiempo ni por alguna manera y por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos sin costas. El licenciado Pedro Díez Tudanca
El licenciado Benito Valtodano
El Licenciado Agustín Álvarez de Toledo
El licenciado Pedro Bravo Sotomayor
El licenciado Molina de Medrano Dada y pronunciada fue esta sentencia por los señores del concejo Real de las Indias que en ella firmaron sus nombres en la villa Madrid a diez y nueva días del mes de julio mil quinientos y noventa y cinco años.
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Notificación. En la Villa de Madrid a cuarto días del mes de agosto de mil quinientos y noventa y cinco años yo el escribano notifique la sentencia de esta otra parte el señor Licenciado Villgutierre y Humacero fiscal de su majestad en él su concejo Real de las Indias en su persona el cual dijo que los oya de que doy fe y lo firme. Pedro Galindez de Coca. /Al dorso/. Sentencia. Diego Menéndez de Valdés, con el fiscal.
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Documento 27 Consultado en el centro de investigaciones Históricas, Carrete 163 A.G.I., Escribanía de Cámara 133C Resuma Transcrito por Walter Cardona Bonet. (Folio 561)
Pieza 4ª Contra Diego Menéndez sobre la pérdida de Puerto Rico. 31-III-1599, nombramiento de Juan González de la Puente, vecino de la ciudad, como fiscal de la causa. El 2 de junio empieza la causa, siendo testigos Cristóbal de Aguilar, Juan de Angulo y Vicente López, estantes de la ciudad. Interrogatorio (Folio 564-567) Número 1 Si lo conocen: Número 2: Ítem si saben entendiendo el gobernador Antonio Mosquera que el dicho Diego Menéndez era hombre de experiencia por haber gobernador en ella once años y cinco meses la encomendó que defendiese con los soldados que le señalo nombrándolo por cabo de ellos los puestos que dicen de Santa Catalina y tejar de esta ciudad= (Folio 564vt°).
Número 3: Ítem si saben que por haber herido al capitán Bernabé de Cerralta en la puente que es por donde en enemigo hizo el primer acometimiento el dicho gobernador Antonio Mosquera nombro para aquel puesto al dicho Diego Menéndez de Valdés para que la gente que estaba allí le obedeciese por cabo sacándole de los puestos que tenia señalados para que asistiese a la defensa de la dicho puente… Número 4: Ítem si saben que estando (Folio 565) el dicho capitán Diego Menéndez en la dicha puente y en su compañía el capitán Dⁿ Gaspar Troche fue necesario que el dicho Dⁿ Gaspar acudiese al socorro del Boquerón que dándose el dicho Diego Menéndez en el puente con sesenta solados y cinco piezas de artillería y sus municiones digan Etta= Número 5: Ítem si saben que habiéndole dicho al dicho gobernador Antonio Mosquera que el enemigo acometía por la plazuela de Cosme Damián con sus lanchas y un navío que jugaba mucha artillería mando a Juan de Cubillas sargento mayor que sacase de la dicha puente algunos soldados y socorriese la dicha plazuela y si los saco de la dicha puente entregándoselos al dicho sargento mayor el dicho Diego Menéndez y silos metió en la dicha plazuela como tenía orden para defender (Folio 565 vt°) que el enemigo no entrase por ella= Número 6: Ítem si saben que después de haber partido el dicho sargento mayor Juan de Cubillas dentro de muy breve espacio movido de temor de la arcabucería y artillería que el enemigo jugaba, sin orden de su gobernador subió en su Caballo para Irse por tenerla de propósito desampararan do aquel puesto y diciéndole un soldado que a donde y va respondió dicho Diego Menéndez voy por socorro y avisar al gobernador de lo que pasa 175
el cual soldado le respondió eso mas es huir que socorro dejando desamparado el dicho puerto y sin orden aluna a los soldado digan est= Número 7: Ítem si saben que viniendo el Diego Menéndez en su caballo tupo junto al charco que es cerca del Matadero camino de la puente al gobernador (Folio 566) Antonio Mosquera y a los capitán Francisco de Lancos y Alonso de Vargas y más de cuatrocientos soldados y vecinos que y van con ánimo y valor de pelear con el dicho enemigo y es cierto que si fueran le rompieran y desbaratan y llegado que llego el dicho capitán Diego Menéndez al gobernador Antonio Mosquera le dijo a grandes boses señor gobernador retirar que ya es perdido todo y mucha cantidad de enemigo vienen marchando hacia la ciudad con lo cual causo gran terror y espanto en los soldados y vecino y se desanimo la tropa digan. Número 8: Ítem si saben que vistas las palabras que el dicho Diego Menéndez decía al dicho Antonio Mosquera fue ocasión de desanimar la gente y quitarles el intento (Folio 566vt°) que llevaban de pelear con el dicho enemigo el dicho gobernador Antonio Mosquera a remetió al dicho Diego Menéndez echando mano a una deja para matarlo diciendo que él y otros le quitaban su honor y que como había desamparado el puesto que le tenía señalado digan etta= Número 9: Ítem si saben que por haber desamparado el puesto el dicho Diego Menéndez y haber dicho las razones que dijo fueron causa de que el dicho gobernador no llegara a la plazuela y rompiera con los enemigos por ser poca la gente que había saltado en tierra y estar mojada y no saber la tierra fue causa de que el dicho gobernador se retirase al morro= Número 10: Ítem si saben si el dicho Diego Menéndez desamparo su caballo y se metió en un barco valien (Folio 567) doce de los esclavos que para el efecto tenía y se fue a la otra parte al rio de Bayamón metiéndose la tierra adentro más de doce leguas de esta ciudad donde estuvo hasta que el enemigo se fue de esta ciudad. Número 11: Ítem de publica vos y fama/ Alonso de Mercado/ (Folio 567)
Testigo primero Juan Rixo, 4-VI-1599. Vecino de la ciudad, 28 años. Se halló en el puente la noche de la gran pelea. (Folio568) ―…este testigo por haber peleado toda la noche antes el dicho Diego Menéndez le dijo que tirase de una pieza y porque no fue tan presto a tirar de ella arranco de una daga que este testigo tenía que había tomado a los enemigos la guarnición dorada que le alcanzo en la garganta y que luego los hicieron amigos y nunca más a tenido este testigo rencor con el dicho Diego Menéndez y que no dejara de decir verdad de todo lo que le fuere preguntado. Número 3 ―…así como el supo que el enemigo estaba a vista de esta ciudad el gobernador Antonio Mosquera dio orden a Dⁿ Gaspar (Folio 568vt°) Troche de Guzmán capitán de una de las compañía de los vecinos de esta ciudad para que fuese a la Puente donde estaba el capitán Bernabé de Cerralta con hasta veinte hombres entre los cuales fue uno de ellos este testigo y Hernán Pérez de Vargas, Manuel de Lugo, Bernardino Ribero, 176
Luis de Loreto, Luis Castan, Juan de Lizana escribano, Pedro de Mata, y Fulano de Barrasa sobrino del Arcediano y otros que no se acuerda de sus nombres el cual a la dicha puente donde hallo en ella al dicho Bernabé de Cerralta y estuvieron allí hasta que el dicho gobernador Antonio Mosquera llevo al dicho Diego Menéndez de Valdés para que fuese cabo de la gente que allí estaba por causa de haber herido (Folio 569) al dicho Bernabé de Cerralta de un mosquetazo al cual le retiraron y el dicho Diego Menéndez quedo por cabo de la dicha gente que serian hasta sesenta hombres poco más ó menos para defensa de la dicha puente…‖ Número 4. ―…después que el enemigo se hubo retirado de la dicha puente se dijo que acometió por la plazuela de Cosme Damián y no sabe que gente fue la que salió de la dicha puente más de que el dicho Diego Menéndez dio orden para que saliesen para el socorro de la dicha plazuela por las boses y gritería que andaba y sabe este testigo que en la dicha puente había cinco piezas de artillería con sus municiones…‖ (Folio 569vt°)
Número 6. ―…vio como el dicho Diego Menéndez envió a la dicha plazuela de Cosme Damián catorce saldados por entender que el enemigo Ingles echaba gente en ella para que defendiesen el desembarcadero y viendo el capitán Diego Menéndez que era poca gente se determino de ir con veinte soldados entre los cuales era una de ellos este testigo el cual les dijo en animo soldados vamos allí salgan y salió con ellos subiendo en su caballo y como partieron a vuelta de la dicha plazuela el dicho Diego Menéndez oyendo el estruendo de la arcabucería mudo el propósito que llevaba y como había de (Folio 570) ir a la dicha plazuela tomo el camino de la ciudad viento los soldados que el dicho Diego Menéndez se iba y dejaba desamparados los dichos soldados se desbarataron cada una por su parte enceto este testigo que llego a la dicha plazuela y Juan de Lizana y Juan de la Cruz mulato y vio como el dicho enemigo ingles echa gente en la dicha plazuela y este testigo entiende que el dicho Diego Menéndez no tuvo orden para desamparar su puesto del dicho gobernador Antonio Mosquera antes le dijo Francisco Ortiz vecino de esta ciudad al dicha Diego Menéndez y a los demás a altas bozos no desampararen el puesto no desamparen el puesto que no es bueno y esto sabe…‖
Testigo número 2 Cristóbal Márquez, 5-VI-1599. Cabo de la escuadra de la compañía del capitán Andrés de Ayala. 30 años de edad. (Folio 572)
Se afirma en lo ya declarado. (nota: ¿sería en otro de los casos vistos?) No aporta nada nuevo. (Folio 574) Testigo número 3, Hernán Martín Rosado 5-VI-1599. 64 años edad más ó menos. (Folio 575) número 3. ―…este testigo se hallo en la dicha puente la noche de ello que fue a
los diez y siete de junio del año pasado de noventa y ocho y entre otros dos o tres de a caballo que allí estaban era uno de ellos este testigo a así asistió en la dicha puente peleando con los demás que en ella estaban hasta que se retiro el enemigo de ella y luego por la (Folio 575vt°) mañana llego a la dicha puente el gobernador Antonio Mosquera y en
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su compañía el dicho Diego Menéndez al cual le mando que quedase en la dicha puente por cabo de la gente que allí estaba que serian como sesenta ó setenta hombres….‖ Número 4. (Folio 576) y después de retirado el dicho enemigo de la puente le vio en el puesto del Boquerón (a Dⁿ Gaspar Troche de Guzmán) y este testigo oyó decir que había ido con orden a guardar aquel puesto por cabo de la gente que allí estaba en compañía de Luis Medel Soldado de este presidio y sabe que el dicho Diego Menéndez se quedo en la puente con más de sesenta soldados y cinco piezas de artillería y municiones. Número 7. (Folio 576vt°)… ―este testigo andaba a caballo acudiendo a todas partes y ansi viniéndose desde la plazuela de Cosme Damián a esta ciudad topo en una de ella al gobernador Antonio Mosquera y al dicho Diego Menéndez y otros catorce ó quince de a caballo los cuales iban hacia la ducha puente y este testigo le dijo al dicho gobernador que la puente no estaba ganada que se volviese a ella con toda la gente que se pudiese a lo cual el gobernador no respondió cosa ninguna más de que el dicho Diego Menéndez dijo que no tenía reparo ninguna y este testigo le dijo al dicho gobernador que pues no quería que diese orden de que se trincheras en el honor de Domingo Díaz por que el enemigo había de venir por la mañana (Folio 577) marchando y así el dicho gobernador dio orden a este testigo para que fuese avisar al capitán Andrés de Ayala que iba con hasta ciento y cincuenta soldados poco más ó menos marchando hacia la puente que hiciese alto que el gobernador venia atrás y le daría la orden que había de guardar y así hizo el dicho alto junto al charco que es como el tercio del camino del puente a esta ciudad a donde se juntaron mucha gente de todos los puestos más de cuatrocientos soldados y este testigo paso adelante al sargento mayor a la puente en compañía de Francisco de Andrada vecino de esta ciudad que también iba a caballo y no hallo en la dicha puente a nadie más de que encontró al sargento mayor solo que venía a caballo hacia la ciudad el cual dijo a este testigo que (Folio 577vt°) volviese en su compañía juntamente con el dicho Andrada a la dicha puente para derramar la pólvora y demás municiones que allí había y mantenimiento de vino y ansi y hicieron lo sus dicho derramando la dicha pólvora en el agua y quebrando dos botijas de vino para que el enemigo no se apoderase de ello y este testigo a lo que se quiere acordar al tiempo que aviso al dicho gobernador que el enemigo no estaba en la puente eran Juan Ponce y Gracia Troche y Diego Guilarte de Salazar y Francisco Daza y otros de a caballo que no sea acuerda de sus nombres y lo demás de la pregunta no lo sabe=‖ Número 10: Señala que oyó decir que estaba en Arecibo en compañía de Dⁿ Luis Ponce y otros. Francisco de Andrada, 11-VI-1599. Vecino de la ciudad 56 años más ó menos, sirvió en el puente. (Folio 578vt°)
(Folio 580vt°) Número 6: ―…que habiendo acudido este testigo a la plazuela de Cosme
Damián que es por donde el enemigo comenzaba a echar gente este testigo acudió con su caballo a la puente a avisar al dicho Diego Menéndez de Valdés para que fuese a estorbar que el enemigo no echase gente en tierra y este testigo llegando a la dicha puente no hallo nadie en ella ni en el Boquerón donde ansi mismo acudió y visto esto este testigo vino a
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esta ciudad a dar aviso al gobernador como aquellos puestos estaban desamparados y que la gente toda se había huido de ellos….‖ (Folio 581) Número 10: ―…el dicho Diego
Menéndez de Valdés luego que vino de la puente en hablando que hablo con el gobernador se embarcó en un barco y se fue de la otra parte a la Rivera de Bayamón donde este testigo le vio otro día de mañana en el ingenio de Francisco Daza que es en la di cha Rivera de Bayamón…‖ (Folio 581vt°) Testigo número ―…Pedro de mata Villavicencio, 12 VI-1599.
años, estuvo destacado en el puente durante la primera batalla.
Edad de 28
(FOLIO 583vt°) Número 7…―que habiendo tenido noticia que el enemigo iba con algunas
lanchas hacia plazuela de Cosme Damián para echar gente en tierra salió de la dicha Juan de Cubillas sargento mayor con hasta veinte ó veinte cinco soldados a lo que a este testigo le pareció entre los cuales era uno de ellos este testigo para defender que el enemigo no echara gente en tierra y defender aquel puesto y yendo marchando desde la dicha puente a la dicha plazuela el dicho (Folio 584) sargento mayor queriendo metellos en ella no pudo porque cada uno se metía por el monte adentro y aunque echo mano a su espada no aprovecho por ser la tierra tan fragosa y visto que los soldados y demás gente que llevaba orden para meter en la dicha plazuela no los pudo meter y ansi con algunos que metió queriendo defender que el enemigo no saltara en tierra les mataron dos soldados de ellos y la orden que llevo para ello este testigo no la sabe por no haberse hallado presente si fue del dicho gobernador Antonio Mosquera o del dicho Diego Menéndez.‖| Número. 6: ―…por no haber metido la dicha gente que el sargento mayor llevaba por haberle (Folio 584 vt°) quedado muy poca se volvió a la puente y en su compañía este testigo y Juan de Lizana y Domingo Manso y otros que este testigo no se acuerda de sus nombres y no hallaron en la dicha puente al dicho Diego Menéndez más de tres ó cuatro soldados que este testigo no se acuerda de sus nombres más de que se fueron huyendo de esta isla según fue público y preguntando que donde estaba el dicho Diego Menéndez y la gente respondieron que la gente había ido hacía la plazuela y que viéndose solo el dicho Diego Menéndez había venido a la ciudad a pedir socorro al gobernador Antonio Mosquera…‖
Testigo Número. Domingo Manso 186, 14-VI-1599. Vecino de la ciudad, 32 años. Se encontró en el puesto del Cabrón en la compañía del capitán Alonso de Vargas en la mañana que el enemigo se retiró del puente. (Folio 585)
(Folio 586)
Número. 4: ―…por haber el enemigo trinche adose detrás de unas piedras de unas piedras grandes que están frontero del puesto del Boquerón de la otra parte de la marina y desde aquel puesto jugar muchas balas al dicho boquerón fue necesario que del puesto del cabron socorriesen el dicho Boquerón y entre (Folio 856 vt°) dos socorros que habían 186
Un Negro 179
enviado por orden del gobernador Antonio Mosquera el dicho capitán Alonso de Vargas envío diez soldados entre los cuales uno de ellos era este testigo al dicho puesto del Boquerón y estando allí vio llegar a Juan de Cubillas sargento mayor y al capitán Dⁿ Gaspar Troche el cual dicho sargento mayor dijo a la gente que estaba allí que serán como veinte cinco o treinta hombres que obedeciesen al dicho capitán Dⁿ Gaspar Troche por cabo los cuales dijeron venían de la puente con orden del dicho Diego Menéndez y después acá se lo ha oído al dicho Dⁿ Gaspar Troche que fueron con orden del dicho Diego Menéndez…‖ Número. 5: (Folio 857) ―…que habiendo el enemigo acometido por la plazuela de Cosme Damián con sus lanchas y un navío que jugaba artillería el capitán Dⁿ Gaspar Troche salió del boquerón con la gente que allí tenía para defender la plazuela entre los cuales iba este testigo y que la orden que se le dio al dicho sargento mayor no lo sabe más de que vio al dicho sargento mayor en ella con algunos soldados de la puente como fue Juan de Lizana escribano publico de esta ciudad y Tomás Sánchez y Pedro de Mata vecinos de esta ciudad y después vio por el monte otros soldados de la dicha puente que no se acuerda de sus nombres…‖ Número. 8: (Folio 857vt°) ―…este testigo vio al dicho Antonio Mosquera a las puertas de su morada que eran junto a la plaza y llego el capitán Diego Menéndez al cual dijo el dicho gobernador a mal hombre que me habéis perdido mi honra al cual respondió el dicho Diego Menéndez que había guardado sus ordenes y que no tenía razón (Folio 588) en decir aquello y a esto arremetió el dicho gobernador al dicho Diego Menéndez y que no sabe echo mano a la daga contra él como la pregunta dice más de que se le puso gente honrada de por medio diciendo que no era tiempo de aquello como fue García Troche y Luis Pérez del Rincón y otros que no se acuerda de sus nombres los cuales detuvieron al dicho gobernador y este testigo no sabe sobre que vinieron al dichas palabras mas de que después oyó decir al dicho gobernador en el morro que habían sido se había venido de la puente.‖ Número. 10: (Folio 588vt°) ―…vio andar a caballo al dicho Diego Menéndez con el dicho gobernador después de haber pasado la pendencia y vio otro día por la mañana poco antes que amaneciera que el dicho Diego Menéndez se había embarcado en un barco de Diego Martin clérigo según decían juntamente con el bachiller Pedro García teniente del gobernador Antonio Mosquera y otras personas que no se acuerda de sus nombres los cuales dijeron que iban por bastimentos para el morro por orden del gobernador y después oyó decir este testigo que andaban juntando bastimentos para enviar al dicho morro…‖ Miguel González, 15-VI-1599, cabo de la escuadra de la compañía del capitán Andrés de Ayala, 34 años. Al día siguiente del ataque al puente él fue con 20 y por de ellos a reforzar el puente encontrándose ya allí a Diego Menéndez de Valdés. (Folio 889)
Número. 5: (Folio 590vt°) ―…dijo este testigo que no la porque no se hallo en la dicha puente al tiempo que se le dio la orden al dicho sargento mayor por haber este ido a la plazuela de Cosme Damián con seis soldados que todos están ausente de esta isla el cual
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dicho Miguel González fue con orden de Diego Menéndez por habérsela enviado el gobernador Antonio Mosquera para saber que hacían las lanchas o si echaban gente en tierra y ansi fue este testigo con los dichos seis soldados y vio que dichas lanchas salían de hacia donde estaba la armada surta venían hacia la dicha plazuela que es por donde el enemigo hecho la gente y este testigo envió por socorro con Lorenzo Díaz vecino de esta ciudad que es muerto para que defendiesen que el enemigo no echase gente en tierra al cual no vio más este testigo…‖ (Folio 591)
Juan de Lizana, 17-VI-1599, escribano publico en la ciudad 27+ años. (Folio 591 vt°)
Número. 4: ―…que vio ir al puesto del Boquerón al capitán Dⁿ Gaspar troche de Guzmán que estaba en compañía del dicho Diego Menéndez de Valdés con hasta hombres a lo que le parece a este testigo quedándose el dicho Diego Menéndez en el dicho puente solo con Juan de Cubillas sargento mayor y hasta cincuenta ó sesenta soldados y cinco piezas de artillería aunque una ó dos de ellas estaban desenclavijadas con sus municiones…‖ Número. 5: ―…estando en la dicha puente vio este testigo que llego allá Lorenzo Díaz vecino de esta ciudad que murió dando boses diciendo socorro que el enemigo hecha gente (Folio 593) en la plazuela de Cosme Damián a lo cual salió el dicho sargento mayor Juan de Cubillas de ella con hasta treinta ó treinta cinco soldados y vecino entre los cuales era uno de ellos testigo sacándolos de los que tenía el dicho Diego Menéndez de Valdés y este testigo no sabe qué orden tuvo para ello y vio que marchando el dicho sargento mayor hacia la dicha plazuela llego a ella con algunos de los dichos soldados entre los cuales fue uno de ellos testigo y que los demás se iban metiendo por el monte por estar tan espeso=
Pedro Martin, 18-VI-1599, (Folio 594) vecino de la ciudad. 30+años estuvo destacado en el puente. (Folio 593 vt°)
A la Número. 5: Dice: ―…después yendo este testigo hacia la plazuela de socorro le topo en la dicha Plazuela‖… (Folio 594 vt°)
Martín Correa, 19-VI-1599, vecino de la ciudad, de 35años.
Número. 4: ―estando el dicho Diego Menéndez, en la dicha puente y en su compañía el capitán Dⁿ Gaspar Troche que fue necesario que acudiese al puesto del Boquerón al cual este (Folio 595) testigo le vio salir de la dicha puente hacia allá llevando consigo doce ó catorce soldados que dándose Diego Menéndez en la dicha con hasta cincuenta ó sesenta soldados y a lo este testigo le parece con cuatro ó cinco piezas de artillería…‖ Número. 5: ―Juan de Cubillas sargento mayor salió de la dicha puente después de haber salido el dicho Dⁿ Gaspar Troche a la plazuela de Cosme Damián con hasta doce ó catorce soldados los cuales alcanzo este testigo a ver en el camino de la dicha plazuela
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entre los matorrales que hay por ella porque había venido nueva que el enemigo echaba gente en tierra por aquella parte con sus lanchas y un navío (Folio 598 vt°) que había echado a la costa que jugaba mucha artillería y este testigo no sabe qué orden tuvo el dicho sargento mayor para ir a la dicha plazuela con la dicha ni si se la entrego el dicho Diego Menéndez…‖ Número. 6: ―…después de haber partido el dicho sargento mayor vio este testigo que el dicho Diego Menéndez subió en un caballo que le tenía allí un esclavo y partió hacia el camino de la plazuela y este testigo tras él y en su compañía Blas Saldaña y Pedro Saldaña vecinos de esta ciudad y este testigo sabe que el dicho Diego Menéndez llego a la plazuela y después volvió diciendo el enemigo a tomado ya la tierra no hay que aguardar y así este testigo le vio que echo hacia la ciudad sin que dejase ninguna orden a los (Folio 599) soldados que quedaban en la dicha puente ni que tuviese orden del gobernador para dejar el dicho puesto…‖ Número. 7: ―…este testigo tiene por cosa cierta averiguada que si el dicho gobernador Antonio Mosquera marcha al camino del Boquerón y plazuela que es donde el enemigo hecho su gente la rompiera y desbaratara por ser la tierra muy aparejada para ello el cual no lo hizo antes se retiro a esta plaza donde cuando llego a ella más de la mitad de la gente se había desbaratado y echado cada uno por su parte por no haber pasado adelante con el intento que llevaba y que este testigo no sabe la causa porque el dicho gobernador se retirase…‖
Testigo: Francisco Ortiz 20-VI-1599, vecino de la ciudad. 30+ años. Estuvo en el puente destacado. Vio acción en el primer ataque. (Folio 600 vt°)
(Folio 602 vt°)… ya que quería anoche ser del día que fue a pedir el dicho [Diego Menéndez
de Valdés] socorro llego a la puente el sargento mayor Juan de Cubillas diciendo a este testigo y a otros cuatro que estaban en su compañía que el uno de ellos se llama [Pedro de] Aldano y el otro vidriero y los demás no se acuerda de sus nombres señores vuesas mercedes guarden esta puente y no se quiten de ella porque al enemigo le vamos embarcando a palo hasta que después acudió segunda vez y les dijo que se retirasen a esta ciudad con otro que estaba en el cuerpo de guardia que por todos eran seis y ansi se vinieron a esta dicha ciudad… Nota: Fue cogido preso por los ingleses yendo por la noche al puente a buscar una muda de ropa que había dejado atrás. Testigo: Gutiérrez Muñoz de Moya, tesorero de la Real Hacienda de su Majestad 21-VI-1599, 38 años más ó menos. Había ido al puente después de la batalla a llevar pertrechos de guerra. (Folio 603 vt°)
No añade nada nuevo a lo ya expuesto por otros testigos. (Folio 606) Testigo:
Pedro de Aldana, 23-VI-1599, vecino de la ciudad 28 años. Destacada en el puente. Tuvo a cargo la vela del puesto del puerto del puente.
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Testigo: Hernando Díaz, 26 -VI-1599, soldado del Capitán Andrés de Ayala. 32 años. Estaba destacado en el puente. (Folio 608)
Testigo: Cosme Damián, 27 -VI-1599, alguacil mayor de la ciudad y vecino de ella. 46 años. Estuvo destacado en el puente. (Folio 611)
(Folio 612) Número.6. ― este testigo estuvo en la playuela por donde el enemigo echo gente
entierra y no vio al dicho Diego Menéndez acudir a ella aníes si viniendo este testigo a dar aviso antes si viniendo este testigo a dar aviso al gobernador (612 vt°) de cómo el enemigo había echado gente en la dicha playuela encontró al dicho Diego Menéndez que andaba en busca del gobernador y viniendo este con el dicho Diego Menéndez vio que encontrando al dicho gobernador habían ávido palabras que no sabe este testigo que trataban más de haber visto al dicho gobernador Antonia Mosquera muy enojado… Nota: Pasó Cosme Damián con Diego Menéndez a Bayamón (Folio 613 vt°) Luis de Loreto Espínola, 28-VI-1599, regidor de la ciudad 37 años más ó menos.
Número.4. ―…estando el dicho Diego Menéndez en el dicho puente llego orden del gobernador Antonia Mosquera al dicho Diego Menéndez para que imbiase al boquerón veinte hombres de socorro y los envió y luego vino otra orden que fuese con los veinte hombres don Gaspar Troche que estaba en la dicha puente y el dicho Diego Menéndez le imbio y le dejo que ya tenía imbiada la gente que fuese al dicho puesto por cabo de ella y así fue quedándose el dicho Diego Menéndez en el dicho puesto del puente con hasta veinte (Folio 615 vt°) personas entre los cuales era uno de ellos este testigo y vio que quedaba las cinco piezas de artillería aunque mal aderezadas con sus municiones…‖ (Folio 613 vt°)
Número.5. ―…que no la sabe más de haber oído decir que había ido orden del gobernador Antonia Mosquera para que Juan de Cubillas sargento mayor sacase de la puente cierta cantidad de soldados y acudiese con ellos a la playuela de Cosme Damián y este testigo no sabe si lo saco ó metió en la playuela por haber ido este testigo por orden de Diego Menéndez a la dicha playuela de socorro con seis ó siete soldados que entre ellos iban Juan Sánchez de la Torre y Bernardino Riberrol de Castilla y otros que no se acuerda de sus nombres porque decían que don Gaspar Troche acudía a la dicha playuela que es por donde el enemigo echaba su gente en (Folio 615vt°) Tierra… (Folio 616vt°) Número.10. ―…el dicho Diego Menéndez se embarco cuando venia
marchando el enemigo a esta ciudad en un barco juntamente con este testigo y pedo García Oyon teniente del gobernador y otras personas y se pasaron a la otra banda de pueblo viejo donde este testigo vio que el dicho Diego Menéndez se fue a Bayamón donde andaba buscando mantenimientos con otras personas para imbiar al gobernador a la fuerza y que después oyó decir este testigo que se había ido a su haciendas…‖ Testigo: Francisco Martínez, 2-VII-1599, soldado de la compañía del capitán Andrés de Ayala 30 años. (Folio 617)
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(Folio 618vt°) Número.7. ―…la tarde que el enemigo tomo el puesto del Boquerón después
de haber desembarcado en la playuela de Cosme Damian vio este testigo que el gobernador Antonio Mosquera dio orden al capitán Andrés de Ayala marchase camino de la puente con veinte hombres entre los cuales fue este testigo y yendo marchando por el dicho camino casi ya la oración oyó una voz en alto que decía al cabron por dónde va el capitán Ayala el cual fue hacia el dicho cabron por una vereda y después oyó otra voz este testigo que decía al camino Real y así se volvió el dicho capitán Ayala al dicho camino de la puente y este testigo le dijo señor capitán siga la orden que trae del gobernador y se quiere acordar (Folio 619) que le respondió que traía orden de hacer alto en mitad del dicho camino en el cual encontró con alguna gente que venía de hacia la puente y Boquerón sin orden ninguna desparecida y el dicho capitán Ayala despacho un soldado para que dijese al dicho gobernador que allí quedaba y que la gente venia desmañada que se había de hacer y en vio esta testigo que llego al capitán Francisco de Lanzos y el gobernador con mucha gente de a pie y de a caballo que serian más de trescientos hombres los que se juntaron en el dicho camino con los cuales sabe este testigo que si el dicho gobernador invistiera al enemigo le desbaratara antes se retiro a la plaza… Francisco de Brujas, 8-VII-1599. Soldado de la compañía del capitán Andrés de Ayala. 30 años más ó menos. Señala que fue entre los diez soldados de socorro para el sector de la playuela de Cosme Damián con Juan de Cubillas. (Folio 619vt°)
Número.6. ―…después de haber salido (Folio 622) de la dicha puente el Sargento Mayor y los soldados que salieron después este testigo oyó decía a León soldado de la compañía de Ayala que le había dicho viéndole que subía en su caballo el señor Diego Menéndez donde va huesa merced y le respondió que iba a pedir socorro y este testigo a oído decir a muchas personas que el dicho León le había respondido eso más parece huir que ir a pedir socorro y este testigo volviendo de la playuela cuando el enemigo había saltado en ella y toda la gente estaba desbaratada en compañía de Miguel González y de Juan Jiménez y Marquez cabo descuadra llego a la dicha puente en busca de su y volviendo a ella no hallo ninguna soldado ni al dicho Diego Menéndez. (Folio 623)
puente.
Juan Hernández, 13-VII-1599, vecino de la Ciudad. 37 años. Estaba en el
(Folio 624vt°) …después de haber partido el sargento mayor como dicho tiene este testigo
salió de la puente en breve espacio en compañía de otros soldados y un cabo descuadra que iba por cabo de ellos que serian hasta veinte y cinco por lo cual este testigo no sabe lo que la pregunta declara… Número.10. ―…estando junto a San Sebastián topo el caballo del Diego Menéndez ensilladla suelto y se apodero del el enemigo y después yendo este testigo a la Rivera de Bayamón topo con el dicho Diego Menéndez y después oyó decir que se había ido a Coamo dicen que tuene hacienda y no vino (Folio 626) a esta ciudad hasta que se fue el enemigo de ella…‖ (Folio 625vt°)
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Testigo: Juan Díaz, 14-VII-1599, vecino de la ciudad, 38 años. Estuvo en el puesto del puente. Fue luego de socorro al Boquerón. (Folio 627vt°)
Testigo: Juan de Medina, 16-VII-1599. Estante en la ciudad de 28 años
más ó menos. ―que yendo marchando con el Capitán Andrés de Ayala por el camino real de la Puente estando de esta otra parte del charco que es camino de la dicho puente toparon al dicho Diego Menéndez de Valdés que venía de hacia allá el cual dijo retírense huesas mercedes que el enemigo viene marchando (Folio 629) haziaca y con esto se retiraron hasta la cruz del matadero…‖ (Folio 628vt°)
Testigo: Juan López Corvello, 16-VII-1599. Vecino de la ciudad Artillero del presidio, de 28 años más ó menos. Testigo Alonso García Borges, 20-VII-1599. Vecino de la ciudad de 27 años. Destacado en el puente. (Folio 632)
Testigo Juan Sánchez de la Torre, 28-VII-1599. Vecino de la ciudad de 24 años. Destacado en el puente. (Folio 633vt°)
(Folio 635) Dice a la no.6 ― este testigo entiende que no dejo [Diego Menéndez de Valdés]
ninguna orden a la gente que quedaba en la dicha puente que le parece a este testigo que quedarían en ella con hasta veinte hombres sin los artilleros y ayudante… (Folio 635vt°)‖ Número.6. ―…encontró junto al charco que es camino del dicho puente al gobernador Antonio Mosquera y al dicho Diego Menéndez de Valdés y otro de a caballo que le parece a este testigo era Hernán Martin Rosado que por ser ya de noche no le conoció bien más de que el dicho gobernador iba diciendo ruines capitanes que habéis perdido ni honra llorando y en esto encontró con el capitán Gaspar Troche y mucha gente así de los que había en la puente como en los demás Puestos…‖ (Folio
637) El 20 de agosto de 1599 se mandó arrestar a Diego Menéndez de Valdés en la cárcel pública y que se le secuestrasen todos sus bienes. Dⁿ Cristóbal de Mercado, alguacil lo arrestó y secuestró los bienes el 23 de agosto. Sique listado de propiedades: (Folio 637vt°-638vt°) Una casa de piedra y tejas que estar en la plaza de esta ciudad que lindan con casas de Francisco Delgado y solar de Dⁿ Gonzalo Mariño de Rivera; dos negras; 4 cillas de cadera; una mesa de cadena; 23 piezas de esclavos; una estancia con cantidad de jengibre verde y seco en la Ribera de Toa con cierta cantidad de jengibre sembrado que en lo seco abra cien quintales poco más o menos y de los sembrados doscientos poco más ó menos, en la dicha estancia un buey y dos novillos y 4 caballos; En la marisma un hatillo de reses vacunas que no sabe la cantidad; 6 marcos de plata labrada más ó menos. (Folio 638vt°) Se depositaron en Dⁿ Juan López Correa, vecino de San Juan el 23 de agosto de 1599. Confesión de Diego Menéndez de Valdés, (Folio 639vt°) San Juan de Puerto Rico, 23-VIII1599, declara tener la edad de 60 años más ó menos. 185
(Folio 640)
Preguntado diga y declare que estando gobernado el gobernador Antonio Mosquera en esta ciudad a los diez y seis de junio del año pasado de noventa y ocho se hallo este confesante en esta ciudad cuando vino un aviso de la isla de canaria de cómo el enemigo ingles venia sobre esta ciudad y pareció a los dichos diez y seis días dichos con su armada, dijo que es verdad que este confesante estaba en esta ciudad cuando vino el dicho aviso y la dicha armada y que gobernaba el dicho Antonio Mosquera. Cangrejos el Alto, parte más oriental del tramo costero e interior del sector de Cangrejos. Señala Menéndez en el (Folio 641 vt°) ―dijo que estando el dicho Dⁿ Gaspar Troche en el dicho puente a orden de este confesante el dicho gobernador Dⁿ Antonio Mosquera le imbio a ordenar a este confesante que enviase al capitán Dⁿ Gaspar Troche al dicho Boquerón con cierta gente que no se acuerda y que al momento que le llego la orden la cumplió a la letra y que la gente que le quedo no la sabe al justo más de que le parece que serian sesenta hombres poco más ó menos y que en el dicho puente estaban tres ó cuatro piecezuelas de hierro colado y un falcón de bronce a lo se acuerda con pocas municiones y un artillero‖ Señala Menéndez en el (folio 642) ―dijo que antes que se entendiese por donde el enemigo había de acometer el dicho gobernador Antonio Mosquera dio orden a este confesante para que con el dicho Sargento Mayor Juan de Cubillas y con la gente que le pareciese socorriese al puesto necesario como tiene dicho y que estando una nao enemiga surta junto al Boquerón y combatiéndole combatiéndole con artillería este confesante confesante vio que alguna de los soldados que en el dicho puesto estaba iban corriendo hacia la dicha playuela de Cosme Damián de lo cual coligió que enderezaban lanchas a la dicha playuela y sin tener más aviso (Folio 642vt°) porque del dicho puente no se vía la dicha nao ni lanchas despacho incontinente al dicho Sargento Mayor Juan de cubillas con cincuenta y tantos hombres poco más ó menos y en su retaguardia al sargento Hernán Sánchez que lo era del capitán Francisco de Lancos quedándose este con solos ocho ó nueve hombres en el dicho imbio que el dicho Sargento Mayor Juan de Cubillas y sargento Hernán Sánchez partieron con la dicha gente y fueron marchando a la vuelta de la dicha playuela hasta que no pudieron ser vistos de la dicha puente y lo que le sucedió con el enemigo no lo sabe este confesante más de que sabe que el dicho enemigo tomo tierra por aquel puesto. (Folio 643) Señala a la tercera interrogante sobre su retiro y huida del puente ―dijo que
después de este confesante haber enviado a la dicha playuela de Cosme Damián al Sargento Mayor Juan de Cubillas como tiene dicho a muy poco espacio de tiempo y luego asomaron dos soldados de los que fueron con el dicho con el dicho socorro que salían del monte y vereda que viene de la dicha playuela al camino Real y que viéndolos salir este confesante y que venían huyendo hacia la ciudad arremetió con su caballo y les pregunto qué de que huían los cuales (Folio 643vt°) respondieron que el enemigo había tomado tierra en la dicha playuela de Cosme Damián y venia marchando hacia el boquerón y volviendo este confesante hacia el dicho puente que junto estaba vio que asoma ya una hilera de picas del enemigo a donde se descubre el dicho boquerón y visto por la plática que de los dicho puestos tiene que habiendo el dicho enemigo entrando 186
como entro por las espalda del dicho puente y estando del adentro no tenía necesidad para venir a esta ciudad de volver al dicho puente sino venirse marchando derecho a ella como se vino y que la asistencia de este confesante y de los dicho ocho hombres que consigo tenia era impertinente en el dicho puente y estaba acabado el propósito del efecto de aquel puesto pues el enemigo estaba del adentro sin tener temor de la ofensa que el enemigo le pudiera hacer desde el dicho Boquerón (Folio 644) que es cosa sabida que era ninguna sino por entender como es así verdad que convenía dar aviso al dicho gobernador Antonio Mosquera como el enemigo había ganado tierra y quedaba en el dicho puesto para venir sobre el antes que le entrase más socorro y por no haber habido otro hombre de a caballo que lo poder hacer diciendo a los ocho hombres que consigo allí tenía que le viniesen en demanda del dicho gobernador este confesante puso piernas al caballo y con la mayor priesa que pudo llego a la plaza de esta ciudad donde hallo al dicho Antonio Mosquera con mucha gente y le dijo la entrada y donde quedaba el dicho enemigo y que convenía que luego diesen sobre el antes que le entrase más socorro sin que el dicho Antonio Mosquera a la sazon fuese sabidor de ello y que lo sus dicho no (Folio 644vt°) tiene nombre ni justamente se puede decir desmamparar el puesto por que eso fuera si le desmamparara a tiempo que el enemigo no uniera entrado del adentro ó cuando por aquella parte se esperara algún daña y que del dicho gobernador Antonio Mosquera no tuvo orden de más asistencia en el dicho puesto de cuanto fuese para que el enemigo no éntrese del adentro lo cual se acabo con lo sus dicho y que esto responde….‖ Afirma que se encontró con el gobernador en la plaza de donde salió en compañía de los hombres que le acompañaban hasta el charco o sus inmediaciones en donde el gobernador ordeno el retiro y alojo en el morro. Afirma lo del encuentro de la honra perdida. A lo del embarque hacia Bayamón afirma en el folio 647: ―dio que este confesante anduvo en compañía del dicho gobernador Antonio Mosquera hasta que se retiro al morro y que no se entro con el porqué sabia que dentro de la dicha fuera no avía comida ni bebida para cuatro días y se estuvo en la ciudad hasta que reya el alva y el enemigo venia marchando cerca de ella y entonces se embarco en un barco de García Troche con el ye con otros y se fue a Bayamón donde asistió todo el tiempo que la fuera no se rindió proveyéndola de la bastimentos que pudieron ser ávidos sin apartarse de aquel puesto un momento durmiendo por los montes porque los enemigos estaban alojados y dormían en la dicha Ribera lo cual a continuara aunque estuviera seis meses sitiada la dicha fuerza…‖
Acusación contra Diego Menéndez de Valdés, fechada 25-VIII-1599. 25-VIII- 1599. Menéndez de Valdés da poder al capitán Francisco de Lancos y Andrada; Vicente López, procurador; Diego Parrado e; 30-VIII-1599. Puente de Aguilar: el puente de paso entre Isleta y Cangrejos. Señala Menéndez a las acusaciones del fiscal, en el (Folio 655): ― para conseguir lo que se me ordeno y defender el dicho puesto del puente yo hice muchas diligencias y
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prevenciones como fue una trinchera de piedra tras la puerta y reparo que está en el dicho puente y a los lados así mismo y otra trinchera más atrás de donde se descubre un codo que hace el dicho puente por falta de lo cual mato y hirió el enemigo la noche antes mucha gente nuestra y es cosa sabida que con las prevenciones y reparos que yo hice en el dicho puesto aunque sobre el viniera mucha más fuerza de enemigos de la que antes vino no fuera posible ganar el dicho puente ni hacer a nuestra gente daña ninguno.‖ Señala sobre la huida a Bayamón, (Folio 661: ―…así me fui derecho a la Ribera de Bayamón a tercio de legua de la dicha fuerza del morro y a la mitad menos de distancia donde me estuve todo el tiempo que la dicha fuerza se resistió al enemigo y juntamente con Dⁿ Luid Ponce de León y Diego Guilarte de Salazar haciendo hacer casabe y procurando maíz, carne y mantenimientos enviándolos a la fuerza en barcos de noche u después de a vellos tomado el enemigo y tomado el paso por aviso que tuvo del dicho socorro se le enviábamos en una canoa por parte exquisita y peligrosa lo que se podía hallar favoreciendo yo con lo que tuve y con mis esclavos (caso encabalgamiento de piezas y otra cosas que el dicho gobernador pedía (Folio 661vt°) desde la dicha fuerza todo lo cual hice con continua asistencia sin ver hijos ni mujer que legua y media de allí tenia durmiendo en los montes con muchos aguaceros y mal tiempo y a mucho riesgo porque los enemigos asistían y dormían en la dicha Ribera y traían por guía negros muy ladinos todo lo cual hice con la dicha asistencia hasta que la fuerza se rindió y entro al enemigo y lo propio hiciera si durara el dicho sitio un años y después de entregada al dicho enemigo la fuerza retire mi mujer e hijos la tierra dentro por caso que el Ingles salía a campear.
Añade al incidente de la playuela de Cosme Damián, (Folio 662) : ― el dicho gobernador Antonio Mosquera perdió la tierra y fuerza por su mal gobierno y no por mi culpa pues que siendo la dicha playuela donde salto el enemigo de tanto riesgo no la atrinchero ni puso en ella dueño y gente con tiempo mayormente viendo que la dicha nao enemigo surgió como esta dicho a tiro de mosquete de la dicha playa y que el resto de la armada ó casi se había acercado a la dicha playa y combatía la dicha nao desde allí el contorno de ella y que cerca y en frente de la dicha nao y lanchas había tres puestos el uno el Boquerón y el otro una playa que está entre el y el puente y el otro la dicha playuela y que por lo dicho el socorro del puente no podía salir de allí para la dicha playuela hasta que se entendiese (Folio 662vt°) que las lanchas hubiesen enderezado y comendado a caminar para la dicha playa y que siendo cosa sabida que habiendo enderezado y partido para el dicho las dichas lanchas y juntamente salido el socorro del dicho puente cuando este llegara a medio camino las lanchas comenzaran a desembarcar gente en la dicha playuela como se hiso y dejo entender antes que se hiciese que se podía hacer sin que esto ni otras prevenciones estuviese reparo ni remedio para con el dicho gobernador pues no ten solo no pedía consejo pero ni le oía ni tomaba de nadie antes a barrajaba y atropellaba a quien se lo quería dar como hiso al capitán Francisco de Lanzos y a mi teniéndonos por dársele presos y a otros muchos maltratados de palabras diciendo públicamente (Folio 663) y muchas veces que nadie le diese consejo porque no lo había de tomar y desde luego lo daba por nulo y que si la ciudad se perdiese que de su cargo estaba y como fue no querer acometer aquella noche al enemigo en el dicho Boquerón ni querer dar licencia al capitán Francisco de Lancos que con instancia se la pidió para ir con ochenta hombres aquella noche desde el camino donde se retiro el dicho gobernador
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a acometer el enemigo al dicho Boquerón y hacerle embarcar como se entiende lo hiciera ni querer dar licencia al dicho capitán en la fuerza la misma noche para ir al bosque que hay hasta el dicho Boquerón a encontrarse con el enemigo como el dicho capitán se lo había pedido y el dicho gobernador dándole (Folio 663vt°) licencia y estando para salir se la quito y se entiende le degollara la mas parte de su gente del enemigo ni querer el dicho gobernador meter el mantenimiento que pudo en la dicha fuerza porque teniéndole se entiende no se rendir u pues que por todas estas razones y cada una de ellas de por si el dicho gobernador Antonio Mosquera por su culpa perdió la tierra y fuerza la artillería y otras perdidas que uno hay deberse a su culpa y cargo y no de mi el dicho Diego Menéndez. Se conceden varios plazos para la presentación de testigos para refutar y defender las declaraciones vertidas por ambas partes. Menéndez estaba preso en la fortaleza de la ciudad. (Folio 676) más probanza a pedimiento del fiscal
Entre los nuevos testigos aparece Antón García, residente en la ciudad, vecino de la Isla de Tenerife. 35 años años más ó menos. Estaba en la plaza y fue con el gobernador al encuentro de fuerza en la charca (Folio 677 vt°) ― este testigo vio al Diego Menéndez que venía de hacia la puente en un caballo el cual dijo que se trincheasen en la cruz del matadero y que sobre estas razones uno no se resolvió en que (Folio 678) retirasen a la cruz del matadero donde cuando llegaron a ella enpeso también a haber pareceres si se retirarían al ciudad y así se retiraron donde la gente se desperdigo y desbarato…‖
Simón González, vecino de la ciudad San Juan, edad de 33 años, También acompaño al gobernador al encuentro de fuerza que hubo en la charca.
(Folio 678 vt°)
Francisco de Andrada, 10=X-1599. Vecino de la ciudad. Se reafirma a lo que ya había expuesto. (Folio 681)
Cristóbal Márquez, 10-IX-1599. Vecino de la ciudad. Se reafirma a lo que ya había expuesto. (Folio 682 vt°) Juan de Medina, 10-IX-1599. Vecino de la ciudad. Se reafirma a lo que ya había expuesto. (Folio 681 vt°)
Francisco Ortiz, 10-IX-1599. Vecino de la ciudad. Se reafirma a lo que ya había expuesto. Ídem. (Folio 683)
(Folio 683 vt°) Miguel González, 10-IX-1599 idem. (Folio 684 vt°) Hernando Diaz ,10-IX-1599 ídem. (Folio 685) Pedro de Aldana, 10-IX-1599 ídem. (Folio 685 vt°) Juan Hernandez, 10-IX-1599 ídem. (Folio 686) Alonso Gracia Borges, 10-IX-1599 ídem. 189
(Folio 687) Martin Correa, 10-IX-1599 ídem. (Folio 687 vt°) Juan López Corvello, 10-IX-1599
Se afirma en lo expuesto.
ídem, y demás testigos hasta (folio 695vt°)
(Folio 698) Más probanza contra Diego Menéndez de Valdés.
Gonzalo Milano, 30-IX-1599. Vecino del Almendral tierra del duque de Feria que es en Extremadura en los reinos de España. 48 años más ó menos. Estaba de guardia en la plaza de la ciudad al momento que el gobernador dio órdenes para la marcha hacia el puente. Juan Díaz, color moreno horro, 12-X-1599. Vecino de la ciudad. 40 años más ó menos. Estuvo en la defensa de la playuela de Cosme Damián. Afirma en la pregunta número 9, Folio 702: (Folio 700vt°)
―…prendió el dicho enemigo cuando salto en la dicha playuela de Cosme Damián y le embarcaron a este testigo en una lancha y le llevaron a donde estaba el conde Jorge Cumberland con la demás (Folio 702vt°) gente que le parece a este testigo que serian más de ochocientos soldados ingleses que es de la otra parte del Puente donde está la fuente del agua y le preguntaron a este testigo que gente había aquí y respondió que no sabía haciéndose bocal y así el dicho Conde mando que toda la gente fuese marchando por la calcada que va dar a la puente y este testigo con ellos y por no haber hallado defensa ninguna en ella se entraron por la puerta de la dicha puente donde se vinieron a apoderar de esta ciudad y este testigo oyó decir que el gobernador se retiro a la fuerza del morro…‖
Francisco Rodríguez Trujillo, 23-IX-1599, soldado que fue de la compañía del capitán Francisco de Lancos, de 20 años más ó menos, fue con el gobernador al encuentro en la Charca. (Folio 703)
Pablo Rodríguez, 12-XI-1599. Vecino de la ciudad 30 años más ó menos. Dice a la pregunta 7: (Folio 707vt°) ―…que saliendo el capitán Alonso de Vargas del puesto de cabron este testigo salió con él y yendo marchando de socorro a la playuela de Cosme Damián más allá del charco encontraron gente que venía retirándose a esta ciudad y entre ellos vio (Folio 708) este testigo venia el dicho Diego Menéndez de Valdés en su caballo…‖ (Folio 705vt°)
[Nota : Afirma la retirada y que en el Charco se reunieron más de 200 hombres con el gobernador] Diego Menéndez de Valdés presenta nuevos testigo el 27-IX-1599 con interrogatorio (Folio 710). La primera si lo conocen, la segunda sobre su nombramiento y función en el puente… Nota: no aportan los testigos nada nuevo o transcendental.
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Documento 28 Archivo General de Indias. Escribanía 125-B. Embargo los bienes de Don Alonso Menéndez de Valdés: (Folio 129) En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, en diez y ocho días del mes de agosto de 1688 años. El señor maestro de campo Don Gaspar Martínez de Andino, gobernador y capitán general de esta dicha ciudad e isla. Por su majestad y por ante mí el presente escribano público dijo que por cuanto D. Alonso Menéndez de Valdés contador, juez, oficial que fuera de la Real hacienda de esta isla murió y pasó de esta presenta vida a las 12 horas de la noche poco más o menos de este día y conviene asegurar los bienes que parecieron ser y se hallaren así en este dicha ciudad como fuera de ellas del dicho contador y lo que puede ser su majestad real fisco interesado a ello. Por tanto en la mejor manera y forma que ha lugar de derecho mandaba y mando que se haga embargo de todos ellos con asistencia de su majestad que lo que toca a los que tiene en esta ciudad y por los que hubiere y parecieren en el campo los sometáis someto a mí el presente escribano a quien da comisión la que por derecho a lugar los cuales dichos bienes asimismo embargados, que sean se depositen en persona lega, llana y abonada para que los tengan de manifiesto hasta tanto que por su señoría, juez competente y se determine otra cosa así lo proveyó, mandó y firmó y que se saque testimonio del testamento cuya disposición murió dicho contador. Gaspar Martínez, ante mi Pedro de Echevarría y Parraguirre, escribano público y del cabildo. Y luego incontinente, en la dicha ciudad, en dicho día, mes y año su señoría dicho gobernador y capitán general, ante mí el presente escribano comenzó a ser el dicho embargo de bienes contenidos en el auto antes de este como a las 8 del día poco más o menos estando en las casas donde de presente vivía el dicho don Alonso Menéndez de Valdés y su cuerpo presente difunto de que yo el presente escribano doy fe de estarlo y puesto dentro de su hasta hubo como es costumbre el cual dicho embargo es y se sigue en la forma y manera siguiente. (folio 129 vt°) primeramente una cama torneada de madera de pino. Dos colchones con su funda de alistado muy usados. Ítem, dos sillas y de baquetas de la tierra y seis taburetes de baquetas de Moscovia, todo acusado. Ítem, una caja de cedro de vara y media de largo ya usadas. Y habiéndose abierto se halló dentro de ella una camisa y unos calzones blancos, la camisa de Bretaña y los calzones de rastrilla ajados. Ítem, un escritorio de Campeche con su llave y abierto se hallaron nueve gavetas y dentro de ellas algunas cartas de correspondencias y papeles de poco fundamento. Ítem, una caja de cedro ordinaria y abierta. Se hallaron dentro dos camisas de Bretaña y dos pares de calzones de lo mismo usados y no había otra cosa dentro de ella. Ítem 3 sábanas de rúan usadas. Ítem, cuatro cuadros pinturas en lienzo de diferentes pinturas deterioradas. Ítem, una negra nombrada María Francisca de edad de 44 años al parecer de tierra Angola. 191
Ítem, un mulato criollo nombrado Juan, de edad de veintiséis años. Y no se hallaron otros bienes en la dicha casa, y habiendo recibido juramento en forma de derecho a doña Catalina Meléndez Valdés, su hija, persona que le asistió de sus enfermedades declaró no haber otros bienes más que los embargado en esta ciudad y que si a su notoria llegada otra dar noticia a su persona o juez competente con lo cual se acabó de hacer el dicho embargo y a ello fueron testigos el ayudantes Marcos Leger Moscoso, el ayudante Francisco Berna Cabellos y Domingo de Menoyo, soldados y vecinos de dicha ciudad que se hallaron presentes y lo firmó su señoría dichas el gobernador y capitán general de que doy fe Gaspar Martínez, ante mi Pedro Echevarría y Parraguirre Escribano real y público. Luego incontinente en la dicha ciudad dicho día mes y año su señoría dicha el gobernador y capitán general ante mí el presente escribano depositó en forma los bienes arriba mencionados en el capítulo capitán Juan López de Armas vecino de esta dicha ciudad de Puerto Rico a quien mandó y requirió (Folio 130) los tenga de manifiesto hasta tanto que por su señoría un juez competente se mande otra cosa por convenir así servicio de su majestad y a la buena administración de justicia y el dicho capitán Juan López de Armas se dio por entregado de todo ello a su voluntad y satisfacción y otorgó depósito en forma con obligación que hizo de tenerlos en ser y de manifiesto y no entregará a persona alguna hasta tanto que por su persona o juez competente le se ha mandado otra cosa sopeña de caer en incurrir en las penas en que incurren y que hay en los depositarios que no cumplen con los depósitos que le son a cargo y entregados como lo ves este para la justicia real que se renunció todas y cualesquiera leyes, fueros, derechos y privilegios y en su favor sean con la general que informa y para ello obligó a su persona y bienes habidos y por haber y lo firmó de su nombre, siendo testigo los ayudantes Marcos Leger, Francisco Bernal Cabello y Domingo de Menoyo, que se hallaron presentes, y lo firmó su señoría de que doy fe. Gaspar Martínez. Juan López de Armas. Ante mí Pedro de Echevarría Parraguirre, escribano público y del cabildo. El maestro de campo Don Gaspar Martínez de Andino, gobernador y capitán general de esta ciudad en isla de San Juan de Puerto Rico que su majestad. Por el presente, hago saber a Francisco Rodríguez Losada teniente y capitán de Aguerra del pueblo de San Felipe de Arecibo, término y jurisdicción de este gobierno, como don Pedro Mujica alcalde ordinario de esta ciudad a quien hice remisión del inventario y embargo de bienes que por mi se hizo a los que quedaron en esta dicha ciudad para fin y muerte de don Alonso Menéndez Valdés contador que fuera de la real hacienda de éste presidió para que dicho alcalde pasaré a hacerlo de los que dejó en la rivera de Manatí y por auto que proveyó suplicó le diese para excusado de la dicha diligencia por hallarse ocupado en algunos negocios del servicio de su majestad y atendiendo a lo referido y a lo mucho que conviene al Real servicio y por haber de su majestad se parte cuanto antes a esta diligencia mando y ordeno al dicho capitán Francisco Rodríguez Losada que luego que (folio 130 vuelto) reciba éste de mandamiento y pase a la dicha rivera de Manatí donde el dicho contador tenía su estancia y haga inventario y embargo de todos los bienes que parecieren pertenecer al dicho contador sin reservar ningunos que los que les depositaran en persona lega, y llana y abonadas donde estén seguros y de manifiesto hasta que sobre los referidos se demande otra cosa, lo cual ejecutará luego y sin dilación alguna por cuanto así conviene al Real servicio y haber de su majestad y hecho de dicho inventario y embargo de bienes junto con este mandamiento lo remita asimismo al
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presente escribano, serrado y sellado que para todo lo susodicho le doy al dicho teniente y capitán Aguerra cumplida facultad y comisión en forma la cual se requiere y es necesario que es el hecho en Puerto Rico en primer día del mes de septiembre de 1688 años. Gaspar Martínez. Por mandato del señor gobernador y capitán general Diego Duarte Yuriberri, escribano real. En la rivera de Manatí, a siete días del mes de octubre de 1688 años, el capitán Francisco Rodríguez Losada teniente y capitán a guerra del pueblo de San Felipe de Arecibo, término en jurisdicción de la ciudad de Puerto Rico por el ilustre maestro de Campos don Gaspar Martínez de Andino gobernador y capitán deberá de toda esta dice la por su a estar y en virtud del mandamiento y comisión usando de ello y se inventario y embargo de bienes que se hallaron a en la estancia del contador don Alonso Menéndez de Valdés que está en gloria. Inventario primeramente un esclavo nombrado Martín, de edad de 36 años poco más o menos. Ítem, otro esclavo nombrado Martín, grande, de edad de 70 años poco más o menos. Ítem, otro esclavo nombrado Domingo, de edad 60 años poco más o menos. Ítem, una casa vieja de madera y paja deshabitada de vivir en ella. Ítem, una mesa vieja y 3 taburetes. Ítem, una tinaja que era tres botellas de agua. (Folio 131) ítem, un burén de barro quebrado en una esquina. Ítem, tres caballos de carga. Ítem, un pedazo de platanar perdido. Y no se halló otra cosa en la dicha estancia y para que conste lo puse para diligencia y lo firmé en dicho día y mes y año arriba dicho y lo firmé que doy fe. Ante mi y por mi Francisco Rodríguez Losada. En dicho día, el mes de octubre de 1688 año fui al hato del contador don Alonso Menéndez Valdés que hice inventario y embargo de los bienes que se hallaba en el. Primeramente un negro nombrado Juan Mateo de edad de 60 años poco más o menos. Ítem, un corral de ganado de cerda con dieciséis cabezas señaladas y catorce lechones sin señal. Ítem, se halló un corral de ganado mayor con veintiocho reses de todas edades y no se halló otra cosa. Y le tome declaración en el forma a Martín de la Concepción y a Francisco de Ávila, personas que lleve en compañía y los en pie a que hicieran diligencia si había más ganado en los comedero su y abrevaderos del dicho hato y declararon no haber más ganado ni huella de que había más y para que conste lo pongo por diligencia y lo firmo en dicho día mes y año arriba dicho de que doy fe. Ante mi y por mí, Francisco Rodríguez Losada. En dicho día y mes y año arriba dicho nombre por depositario de los bienes que se hallaron en la estancia y acto del dicho contador don Alonso Menéndez Valdés al capitán Nicolás Bonilla y Figueroa a por ser personas lega, llanas y abonada el cual aceptó y se le entregaron dichos bienes y se obligó a tenerlos de manifiesto en presencia de los testigos que presente se hallaron que son Cristóbal Ortiz de Seguras, don Francisco de Ávila y Manuel de la Concepción y el dicho capitán Nicolás de Bonilla y Figueroa lo firmó juntamente (Folio 131 vt°) conmigo en presencia de los testigos infrascrito os de que doy fe Nicolás Bonilla y Figueroa, por mi y ante mí y a Francisco Rodríguez Losada. Concuerda con los embargos originales de donde fueron sacados estos traslados con lo que los corregir y conservera iba cierto y verdadero a que me refiero y para que
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conste de mandato del Ilmo. maestro de campo Don Gaspar Arredondo, caballero de la orden de Santiago, gobernadores capitán general de la dicha ciudad que islas para su majestad. Doy lo presente firmados signados y bajó de un signo y en papel común para no haber al presente sellado y de oficio en Puerto Rico en 26 de mayo de 1691 año. Hice mi signo en testimonio de verdad. Pedro Echevarría y Parraguirre escribano público del cabildo, sin derechos. Concuerda con los traslados referidos que paran en la real contratación de esta ciudad y con qué he corregido y concertado y para que de ello conste donde convenga de mandato del señor juez de residencia licenciado don Matías Pérez Cabeza de Vaca. Doy este en Puerto Rico en 14 de junio de 1697 años. Y en fe de ello hice mi sino en testimonio de verdad. Agustín de Heredia y Calderón escribano del gobierno y del cabildo. En la ciudad de Puerto Rico en 14 de junio de 1697 años el dicho juez de residencia dijo que para que conste y se cumpla lo mandado
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Documento 1 Testamento de Diego Menéndez de Valdés Archivo General de Indias. Escribanía de Cámara 123 (a) San Juan de Puerto Rico, 21 de octubre de 1650 En el nombre de Dios todopoderoso y de la Virgen María su madre y señoras nuestra amén. Sepan cuanto esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo don Diego Menéndez de Valdés alcalde ordinario en esta ciudad de San Juan de Puerto Rico y vecino de ella, estando sano y en todo mi buen juicio y entendimiento tal cual Dios nuestro Señor fue servido darme creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad padre, hijo y espíritu santo, tres personas y una sola y divina esencia y en todo lo demás que tiene cree y confiesa la Santa madre iglesia de Roma como fiel y católico cristiano y debajo de esta fe y creencia protesto de vivir y morir por tanto otorgo y conozco que al servicio de Dios nuestro Señor y de su gloriosa y bendita madre la Virgen Santa María a quién pongo por mi intercesora y al señor Santo Domingo mi devoto y amparo hago y ordeno éste mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre pasión y muerte y el cuerpo a la tierra de donde fue formado. Ítem, mando que siendo la voluntad de Dios nuestro Señor de llevarme de esta presenta vida a la eterna, mi cuerpo sea sepultado en la parte y lugar que a mí albaceas y herederos les pareciere y les pido y suplico que si hubiere lugar y si tuviere la gracia de la patrona del convento del señor San José de las monjas de nuestra Señora del Carmen de esta ciudad, es mi voluntad se me entiende en la bóveda de dicho convento y el acompañamiento vuelvo a pedir y suplicar sea con cura y sacristán y cuatro sacerdotes y el novenario que se hubiere de decir por mi alma se reduzca a tres misas rezadas cada día y al último del cabo de año se medía una misa rizada y una de ellas se ofrenda con pan y vino, todo con el menor coste que se puede por estar como estoy pobre. Y vuelvo (Folio 409 vuelto) a pedir y suplicar a los dichos mis herederos y albaceas por el amor que me tienen y yo les tengo y por amor de Dios y de sus conciencias y la mía, que todos lo que yo debo y constare de por una memoria firmada de mi nombre fecha el 18 del presente mes de octubre que es el último día en que la concluí y ajuste se pague en conformidad de los dichos memoria y de sus cuadernitos de cuartilla de papel en que están las cuentas y claridad de los frutos de mi ingenio nombrado San Lorenzo, así de lo que he pagado como lo que resto debiendo los cuales seis cuadernitos están citados en dicha memoria y así en esta conformidad quiero, mando y es mi voluntad se guarden y cumplan los dichos seis cuadernitos y dicha memoria por estar en ellos la claridad de mis cuentas. Ítem, declaro que yo fui casado y de lado según orden de la Santa madre iglesia con doña Isabel de Rivera mi legítima mujer difunta la cual trajo a mi poder por su dote y propio caudal cantidad de 14.000 pesos antes más que menos que cobré de los bienes que quedaron por fin y muerte del depositario Iñigo de Otasa, su primer marido, la cual mando se le impusiese en unas fiestas cantadas por su alma y la mía como constará del (Folio 409)
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dicho testamento que está con los dichos seis cuadernitos y memoria las cuales fiestas desde que murió hasta hoy he dicho y así encargo a los dichos mis herederos y albaceas las impongan dentro de un año de mi fallecimiento con más otra misa cantada que la dicha doña Isabel de Rivera, mi mujer dejó a mi confianza para que cuando yo falleciera la mandara imponer en el convento del señor Santo Domingo de esta ciudad el día de la conmemoración de los finados por su alma y la mía y así es mi voluntad se imponga con las dichas fiestas y en todo se cumpla la voluntad y testamento de la dicha doña Isabel de Rivera excepto lo que estuviere a anotado (folio 410) en el margen de el. Ítem, declaró que cuando murió mi hermana doña Francisca Menéndez me dejó a mi confianza le impusiese dos misas cantadas, la una a la limpia Concepción y la otra a dos Santos por su alma y la mía las cuales se impongan en la santa iglesia catedral de esta ciudad y así lo pido, ruego y encargo a los dichos mis albaceas y herederos. Ítem, mando que se digan por el alma de la dicha doña Francisca Menéndez, mi hermana, cien misas rezadas, las cuales se diga por distribución del dicho mis a albaceas y herederos en la parte y lugar que les pareciere dentro de un año por descargo de mi conciencia. Y para cumplir y pagar todo lo contenido y declarados en este testamento mando que dicha memoria y cuadernitos dejo y nombro por mis albaceas testamentarios al capitán y alguacil mayor Melchor Pérez Serrato, y al veedor Melchor Fernández de Tejada alférez mayor de esta ciudad y el contador don Alonso Menéndez de Valdés, mi hermano, y a don Francisco y don Pedro Menéndez, mis hijos, a los cuales y a cada uno de por sí insolidum doy todo el poder que de derecho se recibieron y es necesario para todo aquello que convenga al en el cumplimiento de este testamento y la memoria y cuadernitos prorrogándoles como les prorrogó todo el término que fuere menester aunque se han pasado el año fatal del albacea y les despido por amor de Dios no se descuiden unos por otros en el descargo de mi conciencia por estar como estoy confiado así de los dichos mis hijos como de los demás nombrados de que acudirán a todo con mucho cuidado y diligencia. Y después de cumplido y pagado todo contenido y declarado en este dicho mi testamento, memoria y seis cuadernitos en el remanente que quedare y afincare de todos mis bienes, derechos y acciones de ellos dejo y nombro por mis legítimos y universales (410 vuelto) herederos a los dichos don Francisco y don Pedro Menéndez y no en María del Rosario y Catalina de Menéndez mis hijos legítimos y de la dicha doña Isabel de Rivera, ni legítima mujer habidos durante nuestro matrimonio para que lo hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía. Y por esta carta de testamento revocó y anuló y doy por ningunos y de ningunos efectos otros cualesquiera testamentos, mandas y codicilos que antes de este apareciere haber hecho y otorgado por escrito o de palabra y en otra manera para que no valgan ni hagan fe en juicio de él salvo este que al presente hago y otorgó en que declara ser cumplida mi última voluntad y como tal se guarde y cumpla a en aquellas vuestra forma que de derecho hubiere lugar en testimonio de lo cual lo otorgo ante el escribano público y testigo de yusoscripto en esta dicha ciudad de Puerto Rico en veintiún día del mes de octubre de 1650 años y el dicho otorgante que yo el dicho presente escribano doy fe que conozco lo firmó de su nombre y fueron presentes por testigo el capitán Luis de la Raza y el capitán Blas Lorenzo y Sebastián Martínez Dávila y Sebastián Martín artilleros y Andrés de Albura, el mozo vecinos de esta dicha ciudad.
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Va entre renglones y dos Santos, vala, seráfico San Francisco, no vala. Don Diego Menéndez de Valdés Testamento de doña Isabel de Rivera Archivo General de Indias Escribanía de Cámara 123 (a) San Juan de Puerto Rico, 30 de marzo de 1644 En el nombre Dios todopoderoso amén. Sepan cuánto esta carta de testamento, auto y última voluntad vienen como yo doña Isabel de Rivera, mujer legítima que soy de don Diego Menéndez de Valdés, vecina de esta ciudad de San Juan de Puerto Rico, estando enferma y en mi sano juicio y entendimiento tal cual Dios nuestro Señor fue servido de mandar, creyendo como fue y verdaderamente creo que en el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo, y espíritu Santo, tres personas y una sola divinidad y esencia y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la Santa madre iglesia de Roma como fue y católica cristiana y debajo de esta fe y creencia protesto de vivir y morir. Por tanto, otorgue conozco que al servicio de Dios nuestro Señor y de su bendita madre la Virgen Santa María, nuestra Señora a quien pongo por mi intercesora como abogadas de pecado, hago y ordeno este mi testamento en forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crío y redimió en su preciosa sangre y muerte, pasión y el cuerpo a la tierra donde fue formado. Y ten, mando que siendo la voluntad de Dios nuestro Señor de llevarme de esta presente vida a la eterna, mi cuerpo sea sepultado y enterrado en el convento de Santo Domingo (folio 411 vuelto) de esta ciudad donde tengo mi entierro y me acompañen los señores deán y cabildo de esta santa iglesia catedral de esta ciudad y todos los capellanes y religiosos que hubieren en ellas y las cofradías y de que soy cofrade y de todo se pague la limosna que es costumbre. Ítem, mando que el día del dicho mi entierro si fuere decente y sino otro siguiente se me diga por el prior y frailes del dicho convento misa cantada de cuerpo presente por mi alma y las tres misas de la manera como se acostumbra y su novenario de misas cantadas y se paguen la limosna de ellas. Ítem, mando se impongan 2000 reales de plata a tributó para que dejen réditos y se alumbre la lámpara nuestra Señora del Rosario. Ítem, es mi voluntad se funde y una fiesta de una misa cantada en el dicho convento al advocación de nuestra Señora del Rosario en la festividad del mes de septiembre encara un año por mi alma. Ítem, es de voluntad se funde otras fiestas de una misa cantada por mi alma en la catedral de esta ciudad a la advocación de nuestra Señora de la limpia Concepción para que ese día el día de su festividad. Ítem, es de voluntad de funde otra fiesta de una misa cantada (folio 412) de todos los Santos en dicho convento que diga el día de los finados por el alma de Íñigo de Otasa, mi primer marido y por el alma de Íñigo de Otasa, mi hijo.
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Ítem, mando que se digan 25 misas rezadas por las almas de mis esclavos difuntos y se paguen las limosnas de ellas. Ítem, mando que se diga en por el alma de Juan de Cortina, mayordomo que fue de mi ingenio, veinte misas rezadas y se pague la limosna. Ítem, mando que se digan por mi ánima treinta misas rezadas en el convento de San Francisco de esta ciudad por los religiosos de él y se pague limosna. Ítem, mando que el dicho don Diego Menéndez de Valdés, mi marido, tome de mis bienes de lo mejor y más bien parado de ellos 600 pesos de a ocho reales de plata cada uno para que los gaste y distribuya conforme con el sus derecho lo tengo tratado y comunicado. Ítem, mando y es mi voluntad que un negrito nombrado Juan, reo, que ese era de edad de seis años, hijo de una esclava nombrada Lucrecia, difunta, se le dé a don Jerónimo, mi sobrino, hijo de doña Catalina Carrillo, mi sobrina (folio 412 vuelto) del sargento mayor don Luis de Castro, su marido, por reo. Ítem, mando y es de voluntad se den para la fábrica de esta santa iglesia se encuentra reales y de plata en reconocimiento de haber recibido en ella el santo bautismo. Ítem, mando a cada una de las mandas forzosas dos reales de plata, que con esto las aparto de mis bienes. Ítem, es de voluntad que las misas y campana datadas en este mi testamento y lo de más como quiera y es mi voluntad que el dicho don Diego Menéndez Valdés, me marido, lo disponga a su disposición y voluntad sin que para ello sea apremiado y en particular las fiestas que dejó dotadas en cinco años de mi fallecimiento que por ello sea obligado al cumplimiento con el tenor de las dichas cláusulas corriendo los réditos y fiestas desde el día del dicho mi fallecimiento. Y para cumplimiento y pagar este mi testamento mandas y gastos en él contenidas dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios al capitán Pedro de Villate Escobedo y al capitán Fernando Pérez Melo y ha dicho don Diego Menéndez de Valdés (Folio 413) mi marido a los cuales y a cada uno insolidum doy el poder que dicho es necesario para que lo hagan de todo aquello que convenga en el cumplimiento de este dicho mi testamento y descargo de mi conciencia conforme a de que a uno de los susodichos he tenido y tengo confianza y satisfacción. Y después de cumplido y pagado todo lo contenido y declarado en las cláusulas de este dicho mi testamento en el remanente que quedare fricare de todos mis bienes derechos y acciones de ellos dejó, nombró e instituye por mi legítimo y universal herederos a don Gonzalo y don Francisco y don Pedro y doña María y doña Catalina, mis hijos legítimos, y de el dicho don Diego Menéndez de Valdés, mi marido, para que lo hayan y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y la mía dejando como dejó mejor a dejar las dichas doña María y doña Catalina, mis hijas en el que remanente del tercio y quinto de los dichos mis bienes en esta manera sacando de ellos 2000 pesos de mejora a la dicha Ana María, mi hija, y a la dicha doña Catalina, mi hija, un mulatillo nombrado Mauricio, criollo de edad de doce años y no de una negra nombrada (Folio 413 vuelto) Marta, mi esclava difunta y una negra nombrada Paula, de tierra Angola de edad de quince años poco más o menos y de lo restante del dicho remanente y cumplidas las dichas mejoras se parta por igual parte con declaración que una esclava mía nombrada Inés, criolla se dé a la dicha mi hija doña María en cuentra de lo que le tocare de su legítima todo lo cual se guarde y cumpla por ser así de voluntad.
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Y por ser esta carta de testamento revocó y anuló y doy por ningún los y de ningún efecto y otros cualesquiera testamento y mandas y codicilos que después de este pareciere haber hecho y otorgado por escrito ni de palabra y otra manera para que no valgan ni hagan fe en juicio y fuera de él salvo este que al presente hago y otorgo en que declaró ser cumplida mi última y final voluntad y por tal se guarde y cumpla en testimonios de lo cual lo otorgué es caldo en la casa de mi moradas ante el escribano público. Dejo sobre escrito en esta dichas ciudad de Puerto Rico y en treinta días del mes de marzo de 1644 años (Folio 414) y porque la dicha otorgante escribió doy fe que conozco digo no saber escribir a su ruego la firmo un testigo siendo por ella mandado y drogados el nuestro asediando don Luis Ponce de León provisor y del arzobispado y don López Menéndez y Ascensión Ponce y don Gonzalo de Mieses Ponce de León y don Jerónimo de Salinas presbítero vecino de esta ciudad. Ruego y por testigo. Don Gonzalo de Mieses Ponce de León. Debajo aparece una rúbrica
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Documento 2
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS Escribanía de Cámara 126 B Testamento de doña Catalina Márquez Bohórquez. In Dei Nomine Amen Sepan cuanto esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Doña Catalina Márquez Bohórquez, natural y vecina que soy de esta ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, de las Indias del mar océano hija legítima del capitán Don Joseph Márquez Bohórquez que está ausente ha muchos años de esta ciudad y de Doña Inés Mejía, difunta, mis padres. Mujer legítima que soy del capitán Antonio Carvajal y Benavides, tesorero de la Real Hacienda de Su Majestad, de esta ciudad e isla. Estando enferma en cama a muchos días y en mi juicio y memoria (Folio 73) y entendimiento natural tal cual fue su divina majestad fue servido de darme, creyendo como bien y verdaderamente creo, en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola esencia y en todo aquello que tiene y cree y confiesa la santa madre iglesia, católica romana, debajo de cuya católica fe y creencia he vivido y pretexto vivir y morir, temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda viviente criatura y escogiendo por mi abogada e intercesora a la serenísima reina de los ángeles María Santísima Madre de Dios y señora nuestra a quien pido y suplico interceda por mi alma como abogada de pecadores para descargo de mi conciencia otorgo y hago mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crío a su imagen y semejanza y redimió en el árbol santo de la cruz, con el precio y finito de su sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado. Quiero y me voluntad que cuando Dios fuere servido de llevarme de esta presente vida mi cuerpo sea amortajado con el hábito de la religión de Nuestra Señora del Carmen para ganar su gracia y enterrada en el convento del señor San José de dicha religión de esta dicha ciudad. En el entierro y bóveda que en ella tienen mis deudos como fundadores y patronos de dicho convento y lo acompañe la cruz alta de esta santa iglesia catedral (Folio 73v) cura y sacristán y los acompañados que hubieren en ella y con dos comunidades de los conventos del señor Santo Tomás de Aquino, Orden de Predicadores, y del seráfico del señor San Francisco y de todo se pague de mis bienes la limosna acostumbrada. Y quiero y es mi voluntad a, que el día de mi entierro, si fuere hora ausente y si no al siguiente se me diga en dicho convento vigilia, misa cantada y demás sufragios que se acostumbran y las tres misas del alma y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada. Ítem, mando a las mandas forzosas y acostumbradas ----- cada una con que las excluyo del derecho de mis bienes. Ítem, quiero y es mi voluntad, manden decir mis albaceas en mi alma doscientas misas rezadas y más las treinta del señor San Vicente y estas las encomiendo al reverendo padre prior fray Blas Tirado, presidente del convento del señor San Francisco de esta dicha ciudad. Y asimismo se hagan decir por mis albaceas nueve misas rezadas para el (Folio 72v)
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alma de mi madre doña Inés Mejía y otras nueve para las venditas ánimas del purgatorio y se pague la limosna de mis bienes. Ítem, le hago gracia y dejación a mi hermana doña Bernarda Márquez, viuda del capitán don Joseph Pérez Serrato de la cantidad de setenta y cinco pesos por otros tantos que estaba obligado a pagarme del valor de una cadenita de oro que tenía empeñada dicha mi hermana en el padre Francisco López (Folio 74) de la Cruz, presbítero, la cual me cupo en parte en la legítima materna y la sacó del empeño del susodicho mi marido capitán don Antonio Carvajal. Quiero que así se ejecute. Ítem, es la voluntad se eleve a mi sobrina doña Elena, y la legítima de los dichos capitán don José Pérez Serrato, y doña Bernarda Marqués, mi hermana, un collar de oro y filigrana y piedras rosadas y un Santo Cristo de oro en cruz en madera. Quiero que se ejecute. Ítem, le hago gracia y donación a mi hermana doña Ana Estacia Márquez, de estado doncella, hija legítima de los dichos mis padres don José Marques y doña Inés Mejía, de 100 pesos por otros tantos que me tocaron en parte en un negro nombrado Jorge el cual se evalúa en otros 100 pesos y me tocaron en el dicho negro de legítima materna y los dono en la misma prenda. Y asimismo es de voluntad se le dé a la dicha hermana doña Ana Estacia Márquez unos zarcillos de filigrana de oro y piedras rosadas, una poma de ambas, dos vestidos de seda, uno de primavera y otro de lana azul de mina. Quiero que así se ejecute. (Folio 74 vuelto). Ítem, es mi voluntad se le dé a Andrea Mejía, de color pardas, un anillo de oro de tres piedras verdes, y asimismo se le dé a María de la Concepción, mi ahijada, hija de María de Chaves, otro anillo de oro con cinco piedras. Ítem, es de voluntad se le dé de mis bienes a la mujer e hijas del capitán Francisco Muñoz, difunto, veinticinco pesos de vellón por ser pobre, para ayuda a redimir algunas necesidades. Quiero que así se ejecute. Ítem, quiero y desde voluntad quedando y entregando mi esclava Ana Benítez, ciento veinte y cinco presos de vellón para su hija Catalina, en el tiempo de cuatro años se haga carta de libertad en forma y no en otra manera. Y si pasado dicho tiempo no los hubiera dado podrá disponer de ella mi heredero a su voluntad diciéndose misas a disposición de mis albaceas para mi alma. Ítem, declaro que al tiempo y cuando contraje matrimonio según orden del Santo Concilio de Trento con el susodicho mi marido, capitán don Antonio Carvajal y Benavides, traje a su poder por bienes en dote y casamiento, la cantidad a que constará por la escritura y recibo que serán más de dos mil pesos a que me remito, la cual paso ante el presente escribano en diferentes prendas, esclavos, tratos y muebles de los cuales trescientos pesos más o menos fueron por limosna maternas con claridad que en ella está incluida la parte que les tocó a mis hermanos (folio 75) Don Esteban y Don Francisco Márquez que por estar ausente se dividió entre las cuatro hermanas que somos para que cada una tuviese una parte en depósito según consta de la partición que se hizo y los restantes a dicha cantidad de dos mil y más pesos me los dio gracias a mi el dicho mi marido capitán don Antonio Carvajal en Benavides y tierras para ayuda de dote y mantenimiento. Lo declaro así para que conste. Ítem, para cumplir, pagar y ejecutar este mi testamento y todo lo en el contenido, dejo, nombro e instituyó por mi albaceas testamentario al reverendo padre lector Fray Felipe Serrano, mi deudo, religioso de la Orden de Predicadores de esta dicha ciudad al
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licenciado Francisco López de la Cruz, presbítero confesor y predicador general, maestro de ceremonias y secretos del cabildo eclesiástico, mi confesor, y al dicho capitán don Antonio Carvajal y Benavides, mi marido, a todos juntos y a cada uno insolidez a los cuales doy todo mi poder cumplido y facultar que el derecho me permite para que hagan cumplir y ejecutar todo lo contenido en este dicho mi testamento a lo cual lo prorrogó el término que fuere necesario de más del que el derecho concede. Ítem, cumplido, pagado y ejecutado este mi testamento y lo en él contenido, en el remanente quedare de mis bienes contenidos en la escritura de coste referida que para cualquiera (folio 75 vuelto) vía y forma me tocan y pertenezcan puedan tocar y pertenecer, dejo y nombro por mi legítimo y universales heredero al dicho capitán don Antonio Carvajal y Benavides, mi marido, aún por habérmelo dado graciosamente el susodicho al tiempo y cuando contraje matrimonio y por haber dispuesto yo de algunos de ellos en cláusula de este mi testamento como también por los muchos gastos que ha hecho y está haciendo en mi larga y continua enfermedad y curación, y por el mucho amor y voluntad que le tengo para que lo haya y herede y pueda durante su vida hacer y disponer de esto a sus voluntad y si por su fallecimiento quedare algún remanente entre a heredarlo por iguales partes doña Luciana y doña Francisca de Carvajal y Robledillo, hijas legítimas del primer matrimonio del susodicho mi marido don Antonio Carvajal ha y doña Antonia, su mujer legítima que fue. Ítem, en los bienes de herencia paterna -----, y en las decisiones, herencias y restituciones que por cualquier vía y forma fuera de los contenidos-----, que me puedan sacar y pertenencias así en esta dicha ciudad como fuera de ella dejo y nombro por mi universal heredero a mi alma para que la cantidad que fuere se conviertan (folio 76) en misas y sufragios a disposición de echar mis albaceas. Y por cuanto al presente me hallo encinta como de siete a ocho meses de preñez si saliera a luz y viviesen la criatura, dejo y nombro al (no se lee) que fuere por mi único y universal heredero del remanente de todos mis bienes y mandas profanas de este mi testamento, deudas, derechos, acciones herencias y restituciones sin limitación alguna que por cualquiera vea y forma me puedan tocar y pertenecer así en esta dicha ciudad como fuera de ella para que los haya y herede con la bendición de Dios y la mía. Ítem, revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto todos y otros codicilo testamentos, poderes para testar memorias testamentarias y otras disposiciones que antes de esta haya otorgado por escritura de palabras que ante de esta haya hecho y otorgado para que ninguno de ellos salgan ni haga fe en juicio ni fuera del salvo este que al presente otorgo el cual quiero que valgan por mi testamento codicilo y final voluntad en aquella vuestra y forma que mejor lugar declaró el testimonio de lo cual así lo otorgo ante el presente escribano público y de cabildos y de los testigos que eran declarados que el dicho en esta dicha ciudad de Puerto Rico a 22 días del mes de octubre de mil y seiscientos noventa y cinco años. Y la otorgante a quien yo el dicho escribano doy fe que conozco. No firmó por la gravedad de su enfermedad (folio 76 vuelto) y a su ruego lo firmó un testigo que lo fueron llamando y rogados el licenciado don Pedro de Ibarra, presbítero, Don Francisco Calderón y Quijano, Juan García de Fentanes, presentes, de que doy fe a ruegos y por testigo de la otorgante, Don Pedro de Ibarra y Villanueva, ante mí, Juan de Herrera, escribano publicó y del cabildo. Concuerda con el testamento original de que se hace mención que pasó ante el alférez Juan de Herrera escribano público y del cabildo que fue de esta ciudad de San
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Juan de Puerto Rico y está en el protocolo de instrucción pública que se otorgaron el año pasado de seiscientos noventa y cinco que para en mi poder a que me refiero y para que conste donde convenga de pedimento del capitán don Antonio Carvajal y Benavides tesorero de la Real Hacienda y unos de los albaceas referidos. Doy el presente en tres días del mes de marzo de mil seiscientos noventa y seis años. Y en papel común por ser corriente y en fe de ello hice mi signo en testimonio de verdad. Agustín de Herrera y Calderón escribano de gobierno y del cabildo.
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