“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DERECHO
Facultad: Derecho
Asignatura: Derecho Administrativo Administrativo
Tema: La tutela jurídica del consumidor
Ciclo: II
Docente: Daniel Moscol Aldana
Alumno: Anticona Fajardo Sarita
Chimbote:
2015
AGRADECIMIENTO A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo. Agradecemos
en
primer lugar,
al
ser Supremo,
único
dueño
de todo
saber
y verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito; y en segun do lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación. Los esfuerzos mayores, por más individuales que parezcan, siempre están acompañados de apoyos imprescindibles para lograr concretarlos. En ésta oportunidad, nuestro reconocimiento y agradecimiento a nuestro profesor; Daniel Moscol Aldana por su oportuna, precisa e instruida orientación para el logro del presente trabajo.
INDICE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS......................................................... 1 INTRODUCCION ........................................................................................................................... 4
Por consiguiente, podemos indicar que la necesidad de proteger los derechos e intereses de los consumidores nace, principalmente, por:........................................................................................ 5 1. Desarr oll o de la pr otección del Consumidor .- ................................................................... 5 H echos ju rídicos relevantes en la evolu ción de la tu tela del Consumidor . ...................... 6
2. a.
Nivel I nternacional. ......................................................................................................... 6
Resolución 39/246 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. (16 de abril de 1985). ................................................................................................................. 7 3. ¿CÓM O AF RON TAR L A PROB L EM ÁTI CA DE L AS F AL L AS EN EL M ERCA DO? 8 4. ¿POR QUÉ EL SI STEM A TUTEL A AL CON SUM I DOR? ............................................. 8 5.
ASIMETRÍA INFORMATIVA ........................................................................................ 9
6.
DEBE R DE IN F ORM ACIÓN ............................................................................................ 9
7.
IDONEIDAD .................................................................................................................... 10
8.
PEQUEÑAS EM PRESAS Y LA L EY DE PROTECCI ÓN AL CONSUM I DOR .......... 10
9.
UNA PRIM ERA APROXI M ACI ÓN: .............................................................................. 12
Conclusiones ................................................................................................................................ 13 ANEXOS ....................................................................................................................................... 14 BI BL I OGRAFÍA .......................................................................................................................... 15
INTRODUCCION
El ser humano se interrelaciona en un mundo socio-económico, donde el mercado es cada día más dinámico y, para la masa consumidora, en muchos de los casos resulta difícil o casi imposible poder seguirle los pasos. Esto genera constantes frustraciones e inseguridades, lo cual, de puede generar en violencia si los mismos encuentran los canales para expresar esas pequeñas pero constantes frustraciones. Por eso, la política de defensa a los consumidores, no debe únicamente servir para la simple corrección de imperfecciones de mercado, sino toda una estrategia en busca de la justicia socioeconómica del consumidores. Por lo anterior, la adecuada articulación de la misma contribuye a la paz social del país. Dentro de la realidad económica que vivimos, el consumidor tiene escasas posibilidades de defender sus legítimos intereses, dado que él casi nunca esta en condiciones de juzgar por sí mismo sobre la bondad de los bienes o servicios que se le ofrecen. Como sujeto individual no tiene la más mínima posibilidad de influir en el mercado, ni en cuanto a precios ni en cuanto a calidades. La capacidad de crítica es reducida al máximo por los mismos oferentes con técnicas especializadas de mercadeo como la publicidad, ventas a crédito, ventas directas, generación de necesidades artificiales, etc. La diferencia entre los medios que cuenta un consumidor con los que disponen las empresas es que apenas pueden en la realidad hacer meridianamente respetar sus derechos. Esta realidad hace que los consumidores constantemente se conviertan en víctimas de abusos, daños, engaños, contra los cuales las reglas de derecho tradicional constituyen en vez de una solución otra frustración dado el reducido efecto positivo que tiene en la corrección de los problemas de la vida diaria. Visto lo anterior, en los últimos años muchos países han generado un moderno desarrollo legislativo de disposiciones en protección de los consumidores que en la mayoría de los casos constituye un conjunto heterogéneo de normas tanto de Derecho Privado como de Derecho Público. Esto ha afectado campos jurídicos como el Derecho Civil, Comercial, Administrativo, Penal, de la Competencia, Financiero, y en muchos casos hasta la propia Constitución Política del país.
Por consiguiente, podemos indicar que la necesidad de proteger los derechos e intereses de los consumidores nace, principalmente, por:
Cambios en la estructura de mercado a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. P.E. Fusiones, consumo en masas, nuevos sistemas de mercadeo, indeterminación del sujeto responsable del daño, técnicas empresariales que dificultan la capacidad de elección del consumidor, diversificación “artificiosa” de los productos, etc.
Protección al libre mercado. El complemento y condicionante para mercados libres y competitivos es la vigencia de un sistema político-jurídico de protección a los consumidores. Avances tecnológicos. (P.E.Alimentos trasgénicos).
Disminución o negación del poder de negociación de los consumidores. (P.E. Contratos por adhesión). Se parte de un hecho que el consumidor es la parte más débil de la relación.
Función Social del Estado. Protección al segmento de la población más vulnerable. (P.E. Trabajadores, menores de edad, mujeres, consumidores, etc.)
1. Desarr oll o de la pr otección del Consumidor .- Se indica que las primeras medidas que se conocen en protección al consumidor fue la tutela de la salud mediante leyes y reglamentos que imponían ciertas condiciones de calidad para productos de primera necesidad. (Francia 1905 adulteración de la leche e Inglaterra 1893). Para mediados del siglo XX se perfila un movimiento en defensa de los derechos del consumidor donde se pone énfasis en los aspectos contractuales y los efectos de la publicidad todo con el fin de promover las relaciones mercantiles, lo cual, genera importantes reformas al ordenamiento jurídico interno.
Es decir, el movimiento de consumidores nace no como un movimiento subversivo contra los empresarios, todo lo contrario, nace como un elemento vital del mercado mismo con el fin de otorgar mayor seguridad a los consumidores y facilitar el intercambio de bienes y servicios.
El impulso definitivo al movimiento de los consumidores se da con el discurso del Presidente J.F. Kennedy a los ciudadanos norteamericanos el 15 de marzo de 1962, en el cual, indicó: “Consumidores, por definición, nos incluye a todos, es el grupo más grande de la economía, que
afecta y que está afectando por casi todas las decisiones públicas y privadas, es el único grupo importante en la economía que no está organizado de manera efectiva, y cuyos intereses muy a menudo no son escuchados.”
En esa ocasión el presidente norteamericano mencionó y estableció cuatro derechos básicos del consumidor: 1. El derecho a la seguridad, 2. El derecho a la información, 3. El derecho a la elección, 4. El derecho a ser oídos y representados. 2. H echos ju r ídicos relevantes en l a evolu ción de la tu tela del Consumidor. a. Ni vel I nter nacional.
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Se proclamó el derecho de toda persona a un nivel de vida que le asegurara a ella y a su familia la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, la vivienda, la asistencia técnica y los seguros sociales necesarios, así como los seguros necesarios en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia, por circunstancias independientes de su voluntad.
Resolución 39/246 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. (16 de abril de 1985). Se reconoce que el consumidor generalmente está en una posición de inferioridad con respecto a aquellos entes o personas que le ofrecen lo que necesita. Esto conlleva numerosos desequilibrios en el mercado y promueven un inestable desarrollo económico y social, de manera que las normas buscan los siguientes objetivos: 1. Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores 2. Instar a quienes se ocupen de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta. 3. Colaborar con los países para poner freno a las prácticas comerciales desleales y abusivas de todas las empresas, tanto a nivel nacional como internacional, que perjudiquen a los consumidores. 4. Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor y en todas las relaciones en que éste intervenga en calidad de tal. Se establecieron los siguientes principios generales: a) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual. b) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud, su seguridad e integridad físicas, y sus intereses económicos. c) El deber de cada país y sus gobiernos de establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y controlar el funcionamiento de las políticas de defensa del consumidor. d) Tener en consideración el papel positivo de las universidades y las empresas públicas y privadas a la hora de elaborar políticas de protección al consumidor. Las anteriores, directrices de la ONU fueron las bases, por las cuales, se construyó la reforma integral a la Ley de Protección del Consumidor de 1975 y la del artículo 46 Constitucional.
3. ¿CÓM O AF RON TAR L A PROB L EM ÁTI CA DE L AS F AL LAS EN EL M ERCA DO? Desde la perspectiva de la tutela al consumidor se puede afrontar dicha problemática de modo concreto y directo: incentivando la competencia y la información en el mercado. Es decir, reduciendo costos de acceso y salida del mercado, costos de transacción y dando una solución a las externalidades. Si bien la Ley de Protección al Consumidor confiere el derecho del consumidor a tener opciones en el mercado, cabe resaltar que éstas sólo serán posibles en la medida que se eliminen las barreras de acceso burocráticas, así como las barreras de acceso provenientes de prácticas exclusorias o de prácticas restrictivas de la competencia. Asimismo, se deben sancionar todas aquellas prácticas que se constituyan en desleales, así como las que atenten contra las prácticas de buena conducta en el mercado, o todas aquellas que causen desinformación al consumidor. Cabe destacar que es con dicho fin que se reconoce la titularidad del consumidor para denunciar infracciones respecto de las leyes reguladoras de la Competencia (Libre Competencia, Competencia Desleal, Publicidad y Protección al Consumidor). . 4. ¿POR QU É EL SI STEM A TUTE L A AL CON SUM I DOR?
La defensa y protección de los consumidores es una pieza clave del sistema de libre mercado consagrado en nuestra Constitución Política. “El rol de los consumidores en el mercado es esencial. No
es posible imaginar un sistema económico de este tipo sin entender que su figura central es el consumidor. El mercado existe por y para los consumidores. Nada se justifica en términos de su 4 funcionamiento sin comprender su rol. El consumidor es soberano del mercado porque en el fondo el desarrollo no es otra cosa que aumentar el nivel de bienestar que atraviesan la sumatoria de los consumidores”
5. ASIMETRÍA INFORMATIVA
La Asimetría Informativa es una característica intrínseca a cualquier transacción económica (e incluso a otros aspectos sociales), en tanto que siempre en un intercambio de bienes y servicios habrá un actor mejor informado que otro. En efecto, dicho actor suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado, lo que genera que ciertas prácticas puedan distorsionar excepcionalmente el buen funcionamiento del mismo.
En términos económicos, la asimetría informativa genera costos de transacción en el mercado, los cuales deben entenderse como aquéllos en los que las partes deben incurrir para llegar a celebrar un contrato que satisfaga de la mejor manera posible sus intereses, tendiendo así a maximizar la utilidad social. Este sentido, del concepto de Asimetría Informativa se desprenden dos aspectos que se encuentran estrechamente vinculados como dos caras de la misma moneda: el deber de Información y el deber de garantizar la idoneidad. 6. DEBER DE I NF ORM ACIÓN
El deber de información de los proveedores debe ser entendido como el derecho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la información necesaria y oportuna para tomar una decisión adecuada en la adquisición de un producto. Stiglitz señala que el objeto del derecho a la información “versa, en esencia, sobre el adecuado conocimiento de las condiciones de la negociación y, en su caso, las características de los productos comercializados. Visto del lado del proveedor, consiste en la obligación de poner en conocimiento de los consumidores toda la información relevante, con la finalidad de que éstos puedan realizar una adecuada decisión de consumo o, más bien, un uso correcto de los bienes y servicios ya adquiridos. Esta información debe cumplir tres requisitos: ser veraz, suficiente (o adecuada) y oportuna.
7. IDONEIDAD
De otro lado tenemos a la Idoneidad, que constituye otra de las manifestaciones de la Asimetría Informativa. Así se presenta un supuesto de falta de idoneidad cuando no existe coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe; naturalmente lo que el consumidor espera depende de la calidad y cantidad de información que le ha brindado el proveedor. Si la prestación no corresponde a lo esperado por un consumidor razonable, quien justamente ha fundado sus expectativas en la información brindada por el proveedor, éste tendrá que asumir la responsabilidad por la falta de correspondencia entre la prestación ejecutada y la prestación ofrecida ( y esperada por el consumidor). Ello en buena cuenta significa que si quien brinda información abre o crea una serie de expectativas que cualquier consumidor razonable podría esperar, entonces tiene que asumir el costo de las mismas, dado que es su información la que ha movilizado dicha demanda, información que no debe adolecer de defectos.
8. PEQUEÑAS EM PRESAS Y LA L EY DE PROTECCIÓN AL CONSUM I DOR
Las interrogantes que inmediatamente este título produce son las siguientes: ¿Cómo ingresan los pequeños empresarios a la legislación de protección al consumidor?, ¿qué interés se está tutelando?, ¿qué tiene en común este consumidor intermedio con un destinatario final?. Algunos sostendrán que los pequeños empresarios también son destinatarios finales de algunos bienes y que por ello se debe generalizar su defensa, o que también se hallan en asimetría informativa y que incluso ésta – en ciertos casos- puede ser equivalente a la de los destinatarios finales. Si se quiere ser justo debe tenerse en cuenta que el pequeño comerciante carece de capacidad negociadora frente a la empresa vendedora, por lo que concurren circunstancias que justificarían en supuestos de esta naturaleza equiparar al pequeño empresario con el consumidor.”
Los proveedores tienen la ventaja de un acceso menos costoso a la información, la cual facilita las condiciones de prestación y estructuración de su oferta en cuanto a la cantidad y calidad de información que van a brindar al consumidor, sea sobre la situación del mercado, los productos a ser ofrecidos o las percepciones de los propios consumidores. En este orden de ideas, es lógico que la tutela al consumidor se encuentre dirigida a proteger a aquellos individuos afectados por la desigualdad informativa que puede afectar negativamente la asignación de recursos a través de las relaciones de consumo, es decir, a los consumidores, entendidos como destinatarios finales de bienes o servicios. En tal sentido, el término “destinatarios finales” limita la noción de consumidor
únicamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan ser consideradas como “últimos compradores” o “consumidores finales”.
Para tal efecto, la noción de consumidor final implica que se adquiere un producto o se usa un servicio como último eslabón de la cadena de circulación del bien. En esta última parte de la cadena de circulación está el consumo o uso personal del adquirente, así como el consumo o uso colectivo, ya sea de su familia o de su grupo social inmediato. Lo curioso es que en la Ley de Protección al Consumidor la noción de consumidor comprende tanto a las personas naturales como a las jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. En verdad, no cuesta mucho imaginarse a una persona natural como destinatario final, pero sí cuesta mucho imaginarse a una persona jurídica como consumidor final. La razón es obvia: difícilmente una persona jurídica o incluso un pequeño empresario se constituyen en el “último eslabón de la cadena de circulación de un bien”, pues
evidentemente ellos no se hayan en general en situación de destinatarios finales de los bienes, lo cual los aparta de la categoría de “consumidor final”.
9. UNA PRIM ERA APROXI M ACI ÓN:
El criterio del uso mixto Como ya adelantamos, cuando las personas naturales operan directamente (sin crear persona jurídica alguna) como empresarios individuales (es decir “empresas unipersonales”), la habitualidad en la intermediación es el elemento fáctico que distingue su actividad “profesional” o “empresarial” de su acción personal o
familiar destinada al consumo e inclusive permite diferenciarla de un acto de intermediación ocasional o aislado. Bajo esta perspectiva debería ser muy fácil distinguir la porción o segmento de actos en los que la persona natural opera como destinatario final de otros en el que ello no es así; sin embargo, como en la práctica esta tarea puede resultar compleja, la Comisión de Protección al Consumidor ha adoptado como criterio el determinar si el bien o servicio adquirido ha sido destinado a un uso mixto. “La Sala debe reconocer que el principio, tal
como ha sido enunciado, puede enfrentarse a zonas grises, en las que no es sencillo determinar con toda precisión si el valor del bien se agota o no con su uso por el destinatario. Ello ocurriría, por ejemplo, con el caso de quien adquiere un bien para su uso simultáneo como consumidor final y como proveedor. El padre de familia que utiliza el automóvil familiar como taxi en sus horas libres o la madre de familia que usa una máquina de coser para prestar el servicio de confección de vestidos son ejemplos gráficos de este supuesto. En estos casos, la Comisión y esta Sala deben actuar con cautela a fin de evitar que actividades accesorias priven a los destinatarios finales de protección, de manera que en caso de duda sobre la naturaleza del destino que se da al bien, debe presumirse que el mismo es destinado al uso personal, familiar o del entorno social inmediato del consumidor.”
Conclusiones
En conclusión la tutela del consumidor se ha apoyado eficientemente en la noción de “asimetría informativa”, concepto que sintetiza lo costoso que puede resultar para el
consumidor informarse adecuadamente para efectuar una adquisición satisfactoria. De ahí la importancia de establecer el deber del proveedor de brindar información relevante y de garantizar la idoneidad del bien o servicio respectivo. Un tema que se encuentra aún en desarrollo es cómo extender lo más objetivamente las nociones tutelares del “consumidor final” al pequeño empresario, tratando de
circunscribirlas a los casos estrictamente necesarios con el fin de no distorsionar los incentivos y castigos que el propio mercado impone a un “proveedor” que, justamente,
cuando actúa como un consumidor intermedio debe buscar informarse adecuadamente para adquirir algo bueno, si es posible bonito y mejor si es barato. Los derechos inherentes a los consumidores y usuarios son parte indispensable de la concepción del Estado Social de Derecho y es parte integral del nuevo régimen económico de la globalización económica. Es decir, no podemos concebir un mundo cada vez más globalizado sin visualizar una adecuada protección al consumidor. Esta visión creemos que claramente la sustenta la Sala, salvo el voto salvado que se mencionó, donde el voto de minoría se confunde en el planteamiento filosófico económico, dado la apertura comercial y la tutela del consumidor no son dos cosas diametralmente opuesta, todo lo contrario, son complementarias.
ANEXOS
BI BL I OGRAFÍA
http://www.protectora.org.ar/procedimiento-de-defensa/tutela-procesal-delconsumidor-beneficio-de-justicia-gratuita/21112/ Adhieren también a esta postura VAZQUEZ FERREYRA y AVALLE – La Ley 2009-C-401