LIBRO TERCERO CAPITULO I: Del gobierno en general Todo ACTO LIBRE tiene dos causas: - CAUSA MORAL: la voluntad que determina el acto - CAUSA FÍSICA: el poder que ejecuta el acto Lo mismo vale para el cuerpo político: poder legislativo poder ejecutivo
voluntad fuerza
El PL corresponde sólo al pueblo; el PE no puede corresponder a la voluntad general, porque consta de actos particulares, y por tanto no de actos de soberanía. El GOBIERNO es un ministro del soberano, y es un cuerpo intermedio entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de (a) la ejecución de las leyes; (b) el mantenimiento de la libertad (civil y política). GOBERNANTE es un magistrado o rey, un miembro del gobierno. PRINCIPE es el cuerpo entero. En este sentido, someterse a un jefe es delegar el empleo del poder en algún hombre, sin enajenar la soberanía (y no un contrato). GOBIERNO es el ejercicio legítimo del poder ejecutivo. PRINCIPE o MAGISTRADO es el hombre o cuerpo encargado de la administración. El gobierno recibe del soberano las órdenes que da al pueblo: soberano dar leyes magistrado gobernar súbditos obedecer Si estos tres términos cumplen su función, fuerza y voluntad (PE y PL) actúan unidos en SC; de otra manera, el Estado se disuelve. Hay una proporción necesaria entre soberano, gobirerno y súbditos, que se sigue de la naturaleza misma del cuerpo político. Pero, con todo, LA PRECISIÓN GEOMETRICA NO TIENE LUGAR EN LAS CANTIDADES MORALES. “mientras menos se relacionan las voluntades particulares con la voluntad general, es decir, las costumbres con las leyes, más debe aumentar la fuerza reprimiente. Por tanto, el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida q el pueblo es más numeroso” “De otro lado, proporcionando el engrandecimiento del Estado a los depositarios de la autoridad pública más tentaciones y medios para abusar de su poder” La relación de proporción continua entre soberano-magistrado-súbdito es necesaria. El GOBIERNO es una PERSONA MORAL (cuerpo dentro del Estado) con ciertas facultades, activo y pasivo, y que puede tener una organización interna: tribunales, etc.
El gobierno es dependiente del Estado: no puede existir sin éste. Lo inverso no se da. De modo que la voluntad del gobernante es dependiente de la voluntad general, y la fuerza del gobernante, de la fuerza pública. SI EL GOBERNANTE BUSCA TENER ACTOS INDEPENDIENTES Y ABSOLUTOS, entonces el Estado se disuelve, dado que hay dos soberanos, uno de hecho y otro de derecho. El cuerpo del gobierno requiere de un YO PARTICULAR que permita su funcionamiento, que supone un poder de deliberar, y otras cosas, que corresponden al príncipe. El cuerpo artificial del gobierno es obra de otro cuerpo artificial (el Estado).
CAPITULO II: Del principio que constituye las diversas formas de gobierno Estado =/= soberano príncipe =/= gobierno Cuanto más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno (dado que el gobierno tiene la fuerza del Estado, y mientras más numeroso es, más fuerza debe usar en su propio cuerpo, y menos tiene para el cuerpo del Estado). En la PERSONA DEL MAGISTRADO hay tres voluntades: - la VOLUNTAD PROPIA DEL INDIVIDUO (tiende a su ventaja particular) - la VOLUNTAD COMÚN DE LOS MAGISTRADOS (tiende a la ventaja del príncipe); es la voluntad del cuerpo de gobierno, y es (a) general en relación con el gobierno, y (b) particular en relación con el Estado - la VOLUNTAD SOBERANA o del pueblo, que es general en relación con el gobierno y con el Estado En la legislación perfecta: (a) la voluntad particular debe ser nula; (b) la voluntad de cuerpo muy limitada; (c) la voluntad general dominante. orden social ordenamiento natural ============================================ voluntad general vol. particular voluntad de cuerpo vol. de cuerpo (magistrado) voluntad particular vol. general La tendencia natural se opone a lo que requiere el buen orden social. MIENTRAS MÁS CONCENTRADA UNA VOLUNTAD, MAS ACTIVA ES. De modo que la mayor actividad se encuentra donde la voluntad particular y la del magistrado (cpo) están unidas (monarquía?) Si se fusiona gobierno con autoridad legislativa (se hace príncipe al soberano), habrá tantos magistrados como ciudadanos → “la voluntad del cuerpo, confundida con la voluntad
general, no tendrá más actividad que ella y dejará la vol. particular en todo su vigor”. Cada magistrado es más activo en su cuerpo de lo que es cada ciudadano en el suyo. Relaciones: - mientras más numerosa la magistratura, más se debilita el gobierno (por lo de arriba, porque el poder no aumenta cuanto más magistrados haya y porque la resolución de los asuntos se vuelve más lenta) - mientras más numeroso es el pueblo, se necesita más fuerza represiva (a más pueblo, más fuerza soberana) - (inversamente a lo anterior) mientras más aumenta el Estado (más población), más debe reducirse el gobierno (menos magistrados, jefes) - Por otro lado, a más magistrados, más se aproxima la voluntad del cpo a la voluntad general. Fuerza (concentración de la voluntad) y rectitud (acuerdo con la voluntad general) son "inversamente proporcionales". Por lo tanto, “se pierde de un lado lo que se puede ganar de otro, y el arte del legislador consiste en saber fijar el punto en que la fuerza y la voluntad del gobierno se combinan en la relación más ventajosa para el Estado”
CAPITULO III: División de los gobiernos Hay en principio tres formas de gobierno, si bien no siempre se diferencian claramente: DEMOCRACIA: el soberano confía el depósito del gobierno a la mayoría o la totalidad del pueblo ARISTOCRACIA: minoría de ciudadanos que son magistrados MONARQUÍA: un único ciudadano recibe el poder de todos los demás Mejor forma de gobierno: es una cuestión relativa a las circunstancias del caso. Como PRINCIPIO GENERAL se establece que el número de magistrados debe ser inversamente proporcional al número de ciudadanos (monarquía se son muchos, aristoc si son algunos varios y democracia si son pocos). Pero hay lugar a excepciones CAPITULO VIII: No conviene a todos los países la misma forma de gobierno La libertad no está al alcance de todos los pueblos (dado que la libertad depende del clima). La persona pública consume sin producir nada, de modo que lo que consume le viene del excedente de los particulares (q depende del clima): la SC puede existir sólo cuando el trabajo produce un excedente respecto de lo necesario. Las contribuciones públicas no han de medirse por la cantidad de imposiciones, sino por el camino que han de recorrer para volver a las manos de donde han salido. Cuando aumenta la distancia entre el pueblo y el soberano, los tributos se hacen más onerosos → a cada forma de gobierno corresponde una extensión y riqueza del pueblo.
forma de gobierno
extensión del riqueza del gravámenes pueblo pueblo ==================================================== monarquía grande rico mucho aristocracia mediano mediana medio democracia pequeño pobre poco
CAPITULO IX: De los signos de un buen gobierno Las cantidades morales carecen de medida precisa. No se puede responder de modo absoluto cuál es el mejor gobierno. Pero la pregunta por qué signo se puede saber si un pueblo está bien o mal gobernado se entiende por cuál es la FINALIDAD DE LA ASOCIACION POLITICA, que es la conservación y prosperidad de sus miembros. Los signos son el número y la multiplicación en la población.
CAPITULO X: Del abuso del gobierno y de su tendencia a degenerar La muerte del cuerpo político ocurre cuando el Príncipe oprime al Soberano (cuando la voluntad particular del príncipe prima por sobre la voluntad general). Hay DOS CAUSAS DE LA DEGENERACION DEL GOBIERNO: - CONCENTRACIÓN: tiende naturalmente a pasar de la democracia a la aristocracia, y de la aristocracia a la monarquía - DISOLUCION: puede ocurrir de dos maneras: - USURPACION DEL PODER SOBERANO: el príncipe no gobierna el Estado por leyes establecidas, sino que usurpa el poder soberano; entonces el Estado se concentra (se forma un Estado compuesto por los miembros del gobierno) y pasa a ser un amo para el pueblo, que se vuelve un esclavo. El pacto social se rompe y los ciuadanos recuperan de derecho su libertad natural, aunque están forzados (no obligados) a obedecer. - USURPACION DEL GOBIERNO: los magistrados usurpan el poder del gobierno, con lo cual hay más de un príncipe a la vez ANARQUIA es el abuso del gobierno, cuando se disuelve el Estado: democracia aristocracia monarquía
oclocracia [?] anarquía tiranía
TIRANO es el usurpador de la autoridad real sin derecho (se injiere contra las leyes para gobernar según las mismas); DESPOTA es el usurpador del poder soberano (se coloca por encima de las leyes).
CAPITULO XI: De la muerte del cuerpo político Hay una tendencia natural e inevitable de los gobiernos a la concentración y a la disolución. NINGUNA INSTITUCIÓN DE GOBIERNO PUEDE SER ETERNA: el cuerpo político lleva en su misma constitución las causas de su propia destrucción. Lo máximo a que se puede aspirar es a hacer el cuerpo político lo más resistente posible. El Estado subsiste por el PL, no por las leyes. Las leyes tienen validez mientras el Soberano las quiere (y las quiere mientras no las derogue). EL ESTADO DEJA DE EXISTIR CUANDO NO HAY MAS PL. El estado puede existir (aunque idiota) sin PE.
CAPITULO XII: Cómo se mantiene la autoridad soberana El Soberano (a) tiene como fuerza el PL; (b) actúa sólo por leyes, y como las leyes son actos de la voluntad general, (c) actúa sólo cuando todo el pueblo está reunido.
CAPITULO XIII: Cómo se mantiene la autoridad soberana (continuación) El pueblo reunido (a) fija la constitución del Estado al sancionar un cuerpo de leyes; (b) establece una forma de gobierno (que puede cambiar). Hay asambleas soberanas extraordinarias, pero debería haber también asambleas soberanas ordinarias. Una asamblea legítima es aquélla cuya convocatoria depende de la ley (de los magistrados).
CAPITULO XIV: Cómo se mantiene la autoridad soberana (continuación) En la asamblea soberana, todo hombre está presente, y no está por tanto representado: cuando se constituye la asamblea soberana, cesa la representación de los individuos por parte del Gobierno (del PE). Con la ocurrencia de una asamblea soberana, el príncipe debe reconocer un superior actual, y suspender su jurisdicción.
CAPITULO XVI: La institución del gobierno no es un contrato El PL es establecido por contrato; el PE no es de la esencia del PL, y por eso es naturalmente independiente (de otra manera, el Soberano podría asumir el PE, lo cual implicaría que sería sujeto de actos particulares).
Al instituir el gobierno, el Soberano da al Príncipe el derecho de exigir a otros que hagan lo que él mismo no hace. La institución del Gobierno NO ES UN CONTRATO ENTRE PUEBLO Y JEFE: - La soberanía no puede modificarse, enajenarse o limitarse; por lo cual el Soberano no puede darse un superior (sería dejar de ser soberano y pasar a ser esclavo) - El contrato del pueblo con un jefe sería un acto particular, no es un acto de soberanía o una ley, y por tanto es ilegítimo - Las partes contratantes estarían entre sí en EN, y no hay garantía de los compromisos legítimos HAY UN UNICO CONTRATO EN EL ESTADO, EL DE ASOCIACION. Ningún otro contrato tiene validez.
CAPITULO XVII: De la institución del gobierno El pacto por el cual se instituye el Gobierno es un acto complejo, que consta de dos momentos: - CREACIÓN DE LA LEY: el Soberano establece, por ley, la forma del Gobierno - CUMPLIMIENTO DE LA LEY: el pueblo nombra los jefes a cargo del gobierno establecido Como el nombramiento de un jefe es un acto particular, no es una ley; LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO ES UN ACTO DE GOBIERNO. PROBLEMA: (a) cómo puede haber un acto de gobierno antes de que haya gobierno, y (b) cómo el pueblo puede ser príncipe o magistrado en ciertas circunstancias. HAY UNA CONVERSIÓN SUBITA DE LA SOBERANIA EN DEMOCRACIA: sin un cambio sensible, los ciudadanos se convierten en magistrados, y pasan de actos generales a actos particulares, y de la ley a la ejecución. Es un GOBIERNO PROVISIONAL que se establece por un acto de voluntad general, después de lo cual (a) o permanece en sus funciones (si la forma establecida es democrática), o (b) establece en nombre del soberano el gobierno prescrito por ley.
CAPITULO XVIII: Medio de evitar las usurpaciones del gobierno EL ACTO QUE INSTITUYE UN GOBIERNO ES UNA LEY, no un contrato, y los depositarios del PE no son los jefes del pueblo, sino sus oficiales. Por eso mismo, el pueblo puede cambiar la forma del gobierno, o a los gobernantes mismos, si lo desea.