M9.
U2.
S3.
Actividad
1.
Identificación de los conceptos principales .
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 9: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Unidad 2: Ejecución de las obligaciones. Sesión 3: Incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones. Actividad 1: Identificación de conceptos principales. Docente: Lic. Arturo Castro López. Fecha: 1 de noviembre del 2017
Desarrollo IDENTIFICACIÓN DE CONCEPTOS PRINCIPALES (UNADM, 2017) INCUMPLIMIENTO EJEMPLO
OBLIGACIONES EN DINERO
OBLIGACIONES DE DAR
OBLIGACIONES DE HACER
Alfredo Camargo, debe al banco $5,000 (Cinco mil pesos 00/00 M.N.), desde hace 2 años, y la suma ha crecido en $15,000 con intereses. El banco le pide que pase a liquidar su deuda, de otra forma procederá legalmente con el embargo de sus bienes para cubrir el adeudo. Rutilio Solís, ha comprado una computadora para la realización de sus estudios por el costo de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) a la compañía CompuTec, pago realizado en efectivo. Norma Escandón, ha realizado un contrato por tiempo indefinido para trabajar en la Cínica Veterinaria Canis, donde prestará sus servicios profesionales como Médico Veterinario, cobrando la suma de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales. El expendio de cerveza “El Gran Chaparral”, ha puesto un anuncio grande
OBLIGACIONES DE NO HACER
donde se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad para evitar problemas legales. TRANSMISIÓN
ACCIÓN PARA EJECUTAR SU CUMPLIMIENTO En juicio, se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en almoneda pública y, con la venta de los mismos, se paga al acreedor. Cuando se trata de cosa cierta y determinada, en juicio la autoridad pone en posesión al acreedor de la cosa objeto de la obligación. Cuando el deudor está obligado a prestar un hecho y no lo hiciere, la ejecución forzada es imposible, dado que sería atentatoria de las garantías individuales y los servicios quedarían mal hechos. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.
¿CÓMO SE MANIFIESTA?
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EJECUTARLO?
Efectos para las partes y para terceros: En términos generales, la cesión de créditos civiles, que no sean a la orden o al portador, pueden hacerse en escrito privado, firmado por el cedente y cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley lo exija –que el título de crédito conste en escritura pública – la cesión de derechos deberá hacerse en esta clase Según el artículo 2029 de nuestro Código, se surte cuando el acreedor de documentos (artículo 2033 del CC). transfiere a otro los que tengan contra su deudor. Ahora bien, quien transmite En una cesión de crédito se incluye no sólo el crédito principal si no todos los se llama cedente y el que adquiere los derechos, cesionario. Es de advertir que derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, excepto la transmisión puede hacerse sin el consentimiento del deudor, a menos que aquéllos que son inseparables de la persona del cedente. Existe una presunción esté prohibido por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la legal respecto de los intereses vencidos con el crédito principal (artículo 2032 naturaleza del contrato. del CC). En virtud de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, La cesión de derechos total o parcial: La cesión de derechos puede ser las partes pueden contratar que el acreedor no pueda ceder su derecho, o bien, total o parcial. La sesión puede ser a una o varias personas y puede que la sesión sea con previo aviso al deudor; que sea necesario el inclusive el cedente reservarse parte del mismo crédito. El artículo consentimiento del deudor, etcétera. 2039 del CC se refiere al hecho de que el crédito se haya cedido a varios
CESIÓN DE DERECHOS
cesionarios y dispone que “tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor”. Por otra parte, el cedente no está
obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión (artículo 2043 del CC).
El título cuarto, capítulo II, regula la evicción que se presenta cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, debido a un derecho de tercero anterior a la adquisición. Se entiende por sentencia que causa ejecutoria aquélla que ha quedado firme y no es posible impugnarla. El derecho anterior se refiere al hecho que alguien acredite mejor derecho sobre la cosa (artículo 2119 del CC). En el caso que se realice una cesión universal , es decir, de todo el patrimonio de una persona, mediante la cual se transmiten tanto derechos como deberes, solamente es deber del cedente el otorgar la propiedad de dichos bienes. Nuestra legislación civil se refiere, en su artículo 2046, a la sesión en globo o alzadamente, la cual únicamente obliga al cedente a responder de la legitimidad del todo en general. El artículo 2050 del CC se refiere a la cesión gratuita, en la que el cedente no es responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor. Al ser la donación un acto de liberalidad, que entraña un comportamiento de desprendimiento de bienes propios; esto es un acto que solamente se realiza por generosidad, no puede exigírsele al cedente la carga de responder por la solvencia del deudor. Cuando el cedente se hace responsable de la solvencia del deudor y no se fije tiempo, en que esta responsabilidad debe durar, se limitara a un año, a partir de la fecha en que la deuda fuere exigible y si estuviere vencida, desde la fecha del vencimiento (artículo 2044 del CC). Efectos de terceros con el deudor Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador que tienen un régimen autónomo, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente, en el momento en que se hace la cesión. Si cuando se hace la sesión tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible, podrá invocar la compensación, con tal de que su crédito no sea exigible después de lo que sea el cedido (artículo 2035 del CC).
CESIÓN DE LA DEUDA
SUBROGACIÓN
Es condición para que haya sustitución de deudores que el acreedor consienta, expresa o tácitamente (artículo 2051 del CC). El Código es cl aro en ese sentido, porque efectivamente si se presenta la sustitución del deudor, éste deberá ser solvente a criterio del acreedor. Ahora bien, se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo (artículo 2052 del CC). Por otro lado, existe presunción legal cuando el deudor, o el que pretenda sustituirlo, fije un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución. Pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación se presume que rehúsa (artículo 2054 del CC).
Aceptado el deudor sustituto, queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen (artículo 2055 del CC).
El artículo 2058 del CC enuncia los supuestos de la subrogación y sus efectos Es la transmisión de derechos por disposición de la ley. La norma jurídica en cuatro apartados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente. determina la transmisión de los derechos de un antiguo acreedor a uno nuevo. II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
El título cuarto, capítulo II, regula la evicción que se presenta cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, debido a un derecho de tercero anterior a la adquisición. Se entiende por sentencia que causa ejecutoria aquélla que ha quedado firme y no es posible impugnarla. El derecho anterior se refiere al hecho que alguien acredite mejor derecho sobre la cosa (artículo 2119 del CC). En el caso que se realice una cesión universal , es decir, de todo el patrimonio de una persona, mediante la cual se transmiten tanto derechos como deberes, solamente es deber del cedente el otorgar la propiedad de dichos bienes. Nuestra legislación civil se refiere, en su artículo 2046, a la sesión en globo o alzadamente, la cual únicamente obliga al cedente a responder de la legitimidad del todo en general. El artículo 2050 del CC se refiere a la cesión gratuita, en la que el cedente no es responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor. Al ser la donación un acto de liberalidad, que entraña un comportamiento de desprendimiento de bienes propios; esto es un acto que solamente se realiza por generosidad, no puede exigírsele al cedente la carga de responder por la solvencia del deudor. Cuando el cedente se hace responsable de la solvencia del deudor y no se fije tiempo, en que esta responsabilidad debe durar, se limitara a un año, a partir de la fecha en que la deuda fuere exigible y si estuviere vencida, desde la fecha del vencimiento (artículo 2044 del CC). Efectos de terceros con el deudor Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador que tienen un régimen autónomo, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente, en el momento en que se hace la cesión. Si cuando se hace la sesión tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible, podrá invocar la compensación, con tal de que su crédito no sea exigible después de lo que sea el cedido (artículo 2035 del CC).
CESIÓN DE LA DEUDA
SUBROGACIÓN
Es condición para que haya sustitución de deudores que el acreedor consienta, expresa o tácitamente (artículo 2051 del CC). El Código es cl aro en ese sentido, porque efectivamente si se presenta la sustitución del deudor, éste deberá ser solvente a criterio del acreedor. Ahora bien, se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo (artículo 2052 del CC). Por otro lado, existe presunción legal cuando el deudor, o el que pretenda sustituirlo, fije un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución. Pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación se presume que rehúsa (artículo 2054 del CC).
Aceptado el deudor sustituto, queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen (artículo 2055 del CC).
El artículo 2058 del CC enuncia los supuestos de la subrogación y sus efectos Es la transmisión de derechos por disposición de la ley. La norma jurídica en cuatro apartados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente. determina la transmisión de los derechos de un antiguo acreedor a uno nuevo. II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
A este tipo de subrogación se le denomina legal , porque está instituida por la ley y produce sus efectos ipso jure (es decir, sin necesidad de que l as partes lo declaren). Asimismo, la subrogación convencional es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y un tercero que le está pagando el crédito o un acuerdo de voluntades entre el deudor y un tercero para pagar su deuda, aprovechando la misma relación jurídica para sustituir al acreedor. En este último caso, el tercero que paga la deuda lo hace sin interés jurídico que produzca la extinción de la deuda, pero a su vez nace un crédito nuevo y de la acción civil correspondiente en favor del tercero para recobrar el importe de su erogación.
CONVENIO
EXTINCIÓN ¿CÓMO SE MANIFIESTA? Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
¿CUÁL ES SU PROPÓSITO? El cumplimiento de la i nformación en forma diferente a la que se había convenido.
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
A este tipo de subrogación se le denomina legal , porque está instituida por la ley y produce sus efectos ipso jure (es decir, sin necesidad de que l as partes lo declaren). Asimismo, la subrogación convencional es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y un tercero que le está pagando el crédito o un acuerdo de voluntades entre el deudor y un tercero para pagar su deuda, aprovechando la misma relación jurídica para sustituir al acreedor. En este último caso, el tercero que paga la deuda lo hace sin interés jurídico que produzca la extinción de la deuda, pero a su vez nace un crédito nuevo y de la acción civil correspondiente en favor del tercero para recobrar el importe de su erogación.
CONVENIO
EXTINCIÓN ¿CÓMO SE MANIFIESTA? Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
¿CUÁL ES SU PROPÓSITO? El cumplimiento de la i nformación en forma diferente a la que se había convenido.
El convenio lato sensu solemne celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (animus novandi ), ), por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia (1996:1144).
El artí culo culo 2213 del CCF establece: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Es decir, extingue una obligación y crea una nueva. Si la
novación es declarada nula, quedará subsistente la antigua. Los elementos que conforman la novación son los siguientes: Obligación previa.
NOVACIÓN
Es un convenio por medio del cual las partes de un contrato previo lo alteran substancialmente, sustituyendo sustituyendo la obligación antigua por una nueva.
Obligación nueva. Diferencia esencial entre los dos elementos anteriores (ésta puede ser en los sujetos, el objeto, o bien, en el vínculo jurídico).
El ánimo de novar o animus novandi , que debe ser expreso. Tipos de novación Subjetiva: Por cambio de alguno de los sujetos, de acreedor, deudor o de ambos. La novación por cambio de deudor en la que éste no participa recibe el nombre de expromisión. Esto es que alguien ajeno al acto jurídico absorbe la carga que implica, cambiando al acreedor, y esta afectación se traduce en una novación subjetiva activa, no así en el caso de la subjetiva pasiva que es el cambio o afectación que sufre la persona del deudor. La expromisión implica el desconocimiento por alguna de las partes de este cambio, pero cuando se conoce el cambio, entonces estamos en presencia de la denominada delegación perfecta. Considérese que no se nova en ningún momento la prestación. No hay cambio en l anteriormente mencionada, sólo en los sujetos, por ello es considerada subjetiva.
DACIÓN EN PAGO
Artículo 2095 La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. (CCF, 2017)
COMPENSACIÓN
Artículo 2185 Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Objetiva: Por cambio de objeto. Entrega al tiempo de pago por parte del deudor de un objeto diverso al acordado. Que lo acepte el acreedor. La reciprocidad de las obligaciones: En la compensación los contratantes son a la vez acreedores y deudores recíprocamente (artículo 2185 del CC). La fungibilidad de los objetos: Ambas deudas son en dinero o de la misma especie y calidad, siempre que se haya designado en el contrato (artículo 2187 del CC). El estado líquido de las dos cuentas: Para que haya lugar a la compensación, es necesario que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por el consentimiento expreso de los interesados (artículo 2188 del CC). Es
El convenio lato sensu solemne celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (animus novandi ), ), por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia (1996:1144).
El artí culo culo 2213 del CCF establece: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Es decir, extingue una obligación y crea una nueva. Si la
novación es declarada nula, quedará subsistente la antigua. Los elementos que conforman la novación son los siguientes: Obligación previa.
NOVACIÓN
Es un convenio por medio del cual las partes de un contrato previo lo alteran substancialmente, sustituyendo sustituyendo la obligación antigua por una nueva.
Obligación nueva. Diferencia esencial entre los dos elementos anteriores (ésta puede ser en los sujetos, el objeto, o bien, en el vínculo jurídico).
El ánimo de novar o animus novandi , que debe ser expreso. Tipos de novación Subjetiva: Por cambio de alguno de los sujetos, de acreedor, deudor o de ambos. La novación por cambio de deudor en la que éste no participa recibe el nombre de expromisión. Esto es que alguien ajeno al acto jurídico absorbe la carga que implica, cambiando al acreedor, y esta afectación se traduce en una novación subjetiva activa, no así en el caso de la subjetiva pasiva que es el cambio o afectación que sufre la persona del deudor. La expromisión implica el desconocimiento por alguna de las partes de este cambio, pero cuando se conoce el cambio, entonces estamos en presencia de la denominada delegación perfecta. Considérese que no se nova en ningún momento la prestación. No hay cambio en l anteriormente mencionada, sólo en los sujetos, por ello es considerada subjetiva.
DACIÓN EN PAGO
Artículo 2095 La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. (CCF, 2017)
COMPENSACIÓN
Artículo 2185 Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
REMISIÓN DE LA DEUDA
IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Entrega al tiempo de pago por parte del deudor de un objeto diverso al acordado. Que lo acepte el acreedor. La reciprocidad de las obligaciones: En la compensación los contratantes son a la vez acreedores y deudores recíprocamente (artículo 2185 del CC). La fungibilidad de los objetos: Ambas deudas son en dinero o de la misma especie y calidad, siempre que se haya designado en el contrato (artículo 2187 del CC). El estado líquido de las dos cuentas: Para que haya lugar a la compensación, es necesario que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por el consentimiento expreso de los interesados (artículo 2188 del CC). Es
líquida si es de cuantía determinada o determinable dentro del plazo de nueve días (artículo 2189 del CC). La exigibilidad del crédito expuesto en compensación: Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. La embargabilidad del derecho extinguido por compensación: No procede la compensación, cuando los bienes son inembargables, considerando que la compensación es un procedimiento abreviado. Es el caso cuando ninguno puede ser simultáneamente su acreedor y su deudor, en virtud de que se elimina la relación jurídica obligacional, ya que no resulta lógico que alguien se exigiera así mismo el pago y además carecería de sentido que se efectuare éste mientras permaneciera en el mismo patrimonio. La confusión extingue la obligación cuando se reúnen en la misma persona la Sus efectos consisten en que la obligación renace si la confusión cesa. calidad de acreedor y deudor (artículo 2206 del CC). La confusión se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario. Sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda (artículo 2207 del CC). Este caso se presenta cuando un deudor procede al pago total de la deuda, sin embargo, queda a su favor el derecho de exigir a los restantes codeudores la parte proporcional de la deuda que los corresponde. En caso de ser perdón total, sus efectos son: extinguir la deuda principal y sus accesorios. Si el perdón es parcial, sólo extingue lo que se haya perdonado, es decir, al acuerdo que efectivamente hayan llegado, como en el caso de los intereses, o bien, el caso de una parte de la suerte principal. Esto ocurre también en operaciones bancarias donde el banco decide realizar contra el deudor un perdón parcial respecto del denominado interés moratorio. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir todo o en partes las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe (artículo 2209 del CC). Procede cuando el acreedor le perdona la deuda a su deudor. El perdón puede Asimismo, tendrá que ser necesariamente gratuito, ya que si fuera oneroso ser total o parcial. Si es parcial se l lamaquita. sería en contra de su propia naturaleza. En cuanto a sus efectos, bajo el principio de que lo accesorio sigue l a suerte de lo principal, el artículo 2211 del CC determina que la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera (artículo 2210 del CC). Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros (artículo 2211 del CC). La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda si el acreedor no prueba lo contrario (artículo 2212 del CC). El CC regula las causas como el caso fortuito y fuerza mayor, no obstante, existen excepciones a este principio, como es el caso que el deudor haya dado Es un principio general del derecho que dice: “ Nadie está obligado a lo causa o contribuido a él. Cuando el deudor acepta expresamente esa imposible”. imposible”. responsabilidad y cuando la ley impone al obligado el cumplimiento de la obligación pagando los daños y perjuicios. La obligación se extingue por el simple transcurso del tiempo establecido por El requisito esencial para la prescripción negativa se verificará por el simple la ley y la actitud pasiva del acreedor. Conforme a lo anterior, la prescripción transcurso del tiempo fijado por la ley (artículo 1158 del CC). De acuerdo con
CONFUSIÓN
Objetiva: Por cambio de objeto.
líquida si es de cuantía determinada o determinable dentro del plazo de nueve días (artículo 2189 del CC). La exigibilidad del crédito expuesto en compensación: Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. La embargabilidad del derecho extinguido por compensación: No procede la compensación, cuando los bienes son inembargables, considerando que la compensación es un procedimiento abreviado. Es el caso cuando ninguno puede ser simultáneamente su acreedor y su deudor, en virtud de que se elimina la relación jurídica obligacional, ya que no resulta lógico que alguien se exigiera así mismo el pago y además carecería de sentido que se efectuare éste mientras permaneciera en el mismo patrimonio. La confusión extingue la obligación cuando se reúnen en la misma persona la Sus efectos consisten en que la obligación renace si la confusión cesa. calidad de acreedor y deudor (artículo 2206 del CC). La confusión se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario. Sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda (artículo 2207 del CC). Este caso se presenta cuando un deudor procede al pago total de la deuda, sin embargo, queda a su favor el derecho de exigir a los restantes codeudores la parte proporcional de la deuda que los corresponde. En caso de ser perdón total, sus efectos son: extinguir la deuda principal y sus accesorios. Si el perdón es parcial, sólo extingue lo que se haya perdonado, es decir, al acuerdo que efectivamente hayan llegado, como en el caso de los intereses, o bien, el caso de una parte de la suerte principal. Esto ocurre también en operaciones bancarias donde el banco decide realizar contra el deudor un perdón parcial respecto del denominado interés moratorio. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir todo o en partes las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe (artículo 2209 del CC). Procede cuando el acreedor le perdona la deuda a su deudor. El perdón puede Asimismo, tendrá que ser necesariamente gratuito, ya que si fuera oneroso ser total o parcial. Si es parcial se l lamaquita. sería en contra de su propia naturaleza. En cuanto a sus efectos, bajo el principio de que lo accesorio sigue l a suerte de lo principal, el artículo 2211 del CC determina que la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera (artículo 2210 del CC). Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros (artículo 2211 del CC). La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda si el acreedor no prueba lo contrario (artículo 2212 del CC). El CC regula las causas como el caso fortuito y fuerza mayor, no obstante, existen excepciones a este principio, como es el caso que el deudor haya dado Es un principio general del derecho que dice: “ Nadie está obligado a lo causa o contribuido a él. Cuando el deudor acepta expresamente esa imposible”. imposible”. responsabilidad y cuando la ley impone al obligado el cumplimiento de la obligación pagando los daños y perjuicios. La obligación se extingue por el simple transcurso del tiempo establecido por El requisito esencial para la prescripción negativa se verificará por el simple la ley y la actitud pasiva del acreedor. Conforme a lo anterior, la prescripción transcurso del tiempo fijado por la ley (artículo 1158 del CC). De acuerdo con
CONFUSIÓN
REMISIÓN DE LA DEUDA
IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
negativa es “la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento” lo anterior, para la terminación por prescripción de una obligación son (artículo 1136 del CC). necesarios dos requisitos: Institución de orden púbico que extingue la facultad de un acreedor que se ha 1. El transcurso de un tiempo cierto. abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer 2. Que el acreedor no haya exigido el cumplimiento de la obligación a su coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que favor. exige la declaratoria de prescripción (Bejarano, 1997: 503). Lo anterior se traduce en el hecho que el acreedor se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a promover en forma coactiva y legítima contra un deudor y éste interpone como excepción el cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción. En caso de que el deudor pague, no podrá reclamar pago de lo indebido, y asimismo debe oponerse oportunamente al cobro judicial. Si no lo hace, el juez no podrá hacerlo de oficio. El cómputo de los plazos de prescripción dependerá, en cada caso, de lo establecido por la ley y se computará por años, mismos que empezarán a correr a partir de que la deuda se vuelve exigible. Sin embargo, la regla general de tiempo es de 10 años. Por otra parte, no opera la prescripción: Entre ascendientes y descendientes. Entre consortes. Entre copropietarios y coposeedores. Contra militares y servidores públicos ausentes por su e ncargo.
CONDICIÓN RESOLUTORIA TÉRMINO RESOLUTORIO
La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta. El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta.
CADUCIDAD
Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley.
INEXISTENCIA
INEXISTENCIA Y NULIDAD ¿CÓMO SE MANIFIESTA? El Código Civil regula la inexistencia del acto jurídico en el artículo 2224, donde se le considera por la falta de consentimiento u objeto, no produciendo así efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; la inexistencia del acto jurídico puede invocarse por todo interesado. Por lo tanto, el acto inexistente no puede ni podrá crear efectos jurídicos a falta del consentimiento y el objeto, al igual que no puede convalidarse posteriormente. Por su parte, el artículo 2225 del CC se refiere a la ilicitud en el objeto, en el fin o la condición del acto. Produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa, según lo disponga la ley.
Además, la prescripción se interrumpe cuando el acreedor demanda el pago al deudor o si este último reconoce expresamente su deuda, empezando a computarse nuevamente a partir de dicho momento. Cuya realización tiene por efecto la exigibilidad o extinción de una obligación. Cuya llegada depende la exigibilidad o extinción de una obligación. Para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso ( Gutiérrez y González, 1996:857). De lo anterior se desprenden dos tipos de caducidad: la legal y la voluntaria, dependiendo si está establecida por la ley o por acuerdo de las partes. ¿CUÁL ES SU PROPÓSITO?
Los contratos viciados de nulidad producen efectos jurídicos, y es necesario que la nulidad se resuelva judicialmente al plantear ante el juzgador los vicios que presenta el contrato, para que éste determine si efectivamente el negocio es nulo o no, por lo que deberán aportarse las pruebas necesarias para acreditarlo. En caso de que el juez considere que el contrato es válido, los efectos del mismo serán absolutos.
negativa es “la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento” lo anterior, para la terminación por prescripción de una obligación son (artículo 1136 del CC). necesarios dos requisitos: Institución de orden púbico que extingue la facultad de un acreedor que se ha 1. El transcurso de un tiempo cierto. abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer 2. Que el acreedor no haya exigido el cumplimiento de la obligación a su coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que favor. exige la declaratoria de prescripción (Bejarano, 1997: 503). Lo anterior se traduce en el hecho que el acreedor se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a promover en forma coactiva y legítima contra un deudor y éste interpone como excepción el cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción. En caso de que el deudor pague, no podrá reclamar pago de lo indebido, y asimismo debe oponerse oportunamente al cobro judicial. Si no lo hace, el juez no podrá hacerlo de oficio. El cómputo de los plazos de prescripción dependerá, en cada caso, de lo establecido por la ley y se computará por años, mismos que empezarán a correr a partir de que la deuda se vuelve exigible. Sin embargo, la regla general de tiempo es de 10 años. Por otra parte, no opera la prescripción: Entre ascendientes y descendientes. Entre consortes. Entre copropietarios y coposeedores. Contra militares y servidores públicos ausentes por su e ncargo.
CONDICIÓN RESOLUTORIA TÉRMINO RESOLUTORIO
La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta. El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta.
CADUCIDAD
Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley.
INEXISTENCIA
INEXISTENCIA Y NULIDAD ¿CÓMO SE MANIFIESTA? El Código Civil regula la inexistencia del acto jurídico en el artículo 2224, donde se le considera por la falta de consentimiento u objeto, no produciendo así efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; la inexistencia del acto jurídico puede invocarse por todo interesado. Por lo tanto, el acto inexistente no puede ni podrá crear efectos jurídicos a falta del consentimiento y el objeto, al igual que no puede convalidarse posteriormente. Por su parte, el artículo 2225 del CC se refiere a la ilicitud en el objeto, en el fin o la condición del acto. Produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa, según lo disponga la ley.
Además, la prescripción se interrumpe cuando el acreedor demanda el pago al deudor o si este último reconoce expresamente su deuda, empezando a computarse nuevamente a partir de dicho momento. Cuya realización tiene por efecto la exigibilidad o extinción de una obligación. Cuya llegada depende la exigibilidad o extinción de una obligación. Para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso ( Gutiérrez y González, 1996:857). De lo anterior se desprenden dos tipos de caducidad: la legal y la voluntaria, dependiendo si está establecida por la ley o por acuerdo de las partes. ¿CUÁL ES SU PROPÓSITO?
Los contratos viciados de nulidad producen efectos jurídicos, y es necesario que la nulidad se resuelva judicialmente al plantear ante el juzgador los vicios que presenta el contrato, para que éste determine si efectivamente el negocio es nulo o no, por lo que deberán aportarse las pruebas necesarias para acreditarlo. En caso de que el juez considere que el contrato es válido, los efectos del mismo serán absolutos.
NULIDAD ABSOLUTA
Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. (CCF, 2017)
NULIDAD RELATIVA
Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Esta Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres forma de nulidad es susceptible de producir todos sus efectos cuando es enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca posible subsanar los elementos de validez del contrato. La falta de forma provisionalmente sus efectos. (CCF, 2017) establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, producen la nulidad relativa del mismo.
De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
NULIDAD ABSOLUTA
Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. (CCF, 2017)
NULIDAD RELATIVA
Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Esta Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres forma de nulidad es susceptible de producir todos sus efectos cuando es enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca posible subsanar los elementos de validez del contrato. La falta de forma provisionalmente sus efectos. (CCF, 2017) establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, producen la nulidad relativa del mismo.
De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Fuentes de consulta CCF.
(2017).
mexico.justia.com.
Obtenido
de
mexico.justia.com:
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/ UNADM.
(2017).
unadmexico.blackboard.com.
Obtenido
de
unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULO S/DE/M9_DEOCTO/U2/S3/Descargables/DE_M9_U1_S3_TA.pdf
Fuentes de consulta CCF.
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