MANUAL TÉCNICO PARA LA REVISIÓN DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAPs) y EMISIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
MULTISECTOR Ministerio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
La Paz, Noviembre de 2010
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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PRESENTACIÓN La Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC), como instancia encargada de llevar adelante las funciones técnicas y operativas encomendadas a la Autoridad Ambiental Competente Nacional, forma parte del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tiene entre sus prioridades el fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de sus unidades funcionales en el marco del Sistema de Organización Administrativa. Para ello, ha tomado la decisión de llevar adelante el diseño de una herramienta que facilite el trabajo de todos los miembros de la DGMACC, mediante la elaboración del Manual de Procesos para la revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP’s) y la emisión de Licencias Ambientales. El Manual de Procesos pretende, ante todo, mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función pública por parte del personal de la DGMACC, bajo el entendido de que ésta se constituye en una instancia prestadora de servicios y que éstos están sujetos a una demanda constante y a la posibilidad de efectuarse silencio administrativo. Es necesario destacar que, a más de 10 años de la existencia de la instancia técnica operativa de la AACN, este es el primer documento en su género, el cual ha integrado las bases conceptuales del Sistema de Organización Administrativa y las bases técnicas y legales de la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos; generales, específicos y toda la normativa conexa. Tenemos la plena convicción de que la tarea de haber compilado, revisado y ajustado los procesos y procedimientos que se venían realizando en cada una de las áreas de la DGMACC que participan en los procesos de revisión de IRAP’s y emisión de licencias ambientales, se ha materializado en el presente Manual, permitiendo de esta manera un avance hacia la mejora continua del trabajo que se realiza, esta herramienta permitirá, también, a cualquier profesional que sea parte de esta Dirección en el futuro, el desarrollo de la etapa de inducción o que, en su labor operativa, pueda entender fácilmente la relación de sus actividades con el principio básico de una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que se realiza. El compromiso de la DGMACC es que, el presente Manual se constituya en una herramienta de consulta permanente, siendo una obligación su revisión técnica periódica, en el entendido que la mejora contínua que se lleva adelante es un reto que no encuentra límites y que está dirigida a que la Gestión Ambiental se desarrolle en la esfera de la más alta calidad. El aditamento final de este Manual esta dado por la funcionalidad que representa, situación que permitirá garantizar la optimización de nuestro talento humano y la producción de servicios de alta calidad, desarrollando competencias técnicas que puedan ser auditadas y medibles. Finalmente, manifestar que el Manual de Procesos Técnicos para la revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y emisión de Licencias Ambientales, es el resultado de la contratación de los servicios de una Consultoría Externa; sin embargo su diseño se debe, sobre todo, a la participación permanente del Equipo Técnico y Legal de la DGMACC, quienes intervinieron en el desarrollo de la estructura, visión, revisión, pruebas y ajuste del mismo.
Cynthia Viviana Silva Maturana VICEMINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
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INDICE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL
I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
IV
ACRÓNIMOS
IX
1. PRIMERA PARTE
1
1.2 OBJETIVOS
2
1.2.1 Objetivo General
2
1.2.2 Objetivos Específicos
2
1.3 PRINCIPIOS
3
1.4 NORMAS DE OPERACIÓN:
3
1.4.1 Normas de Aplicación General
4
1.4.2 Normas Sectoriales
6
1.4.3 Normas Institucionales
6
1.5 ALCANCE DEL MANUAL
7
1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES
8
1.6.1 Marco Institucional
8
1.6.2 Funcionarios Responsables
9
1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL
12
1.7.1 Contenido del Manual
12
1.7.2 Procedimientos del Manual
12
1.7.3 Tareas del Manual
13
1.7.4 Listas de Verificación
13
1.7.5 Anexos del Manual
15
2. SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO (INSTRUCTIVOS)
19
2.1 INSTRUCTIVO GENERAL COMUN A TODOS LOS IRAPs Y LAS ÁREAS DE LA DGMACC
19
2.1.1 Objetivo:
19
2.1.2 Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestión Ambiental
19
2.1.3 Registros, Formularios y Otros Impresos
21
2.1.4 Resultados Verificables
21
2.2 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE FICHAS AMBIENTALES
25
2.3 INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Categorías 1 y 2)
37
2.4 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y EL PLAN DE APLICACIÓN SEGUIMIENTO AMBIENTAL 2.5 INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL
53 65
2.6 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DEL DOCUMENTO PARA SOLICITUD DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS.
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79
2.7 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
89
2.8 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE LAs
99
2.9 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE RENOVACIONES DE LAs
111
2.10 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE FORMULARIOS DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DISPENSACIÓN (Sectores Electricidad y Telecomunicaciones)
123
2.11 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
133
2.12 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL ANEXOS Anexo 1 : Matrices PPM-PASA y Consulta y Participación Anexo 2 : Formatos de Informe Técnicos • Ficha Ambiental • Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental • PPM-PASA • Manifiesto Ambiental • Licencia para actividades con Sustancias Peligrosas • Integración de Licencia Ambiental • Actualización de Licencia Ambiental • Renovación de Licencia Ambiental • Certificado de Dispensación CD-C4 • Homologación de Licencias Ambientales • Informes de Monitoreo Anexo 3 : Modelos de Licencias Ambientales y Normalización de su Codificación
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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL
El presente Manual ha sido elaborado con el objetivo de establecer requisitos, procedimientos y metodologías para la revisión de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP’s) y la emisión de Licencias Ambientales (LA), de manera que se uniformicen los criterios generales de revisión, en el marco de la norma general, sectorial y conexa, a fin de contar con lineamientos claros y concretos destinados a reducir la subjetividad en la revisión de los IRAP’s. El personal de la DGMA al que específicamente está dirigido el Manual es el siguiente: •
Director(a) General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
•
Jefe(a) de la Unidad de Gestión Ambiental
•
Coordinador(a) de Prevención y Control Ambiental
•
Analista I de Gestión Ambiental
•
Analista II de Gestión Ambiental
•
Analista II en Inspección Ambiental
Es conveniente que para familiarizarse con el contenido del Manual, el personal citado debe leerlo en su integridad previamente a su aplicación. A continuación se presentan de manera secuencial, los pasos que debe seguir el Analista II de Gestión Ambiental del Multisector, para la aplicación del Manual en la revisión de los IRAP’s y la emisión de LA’s:
1
Una vez que reciba un IRAP para su revisión, ingrese al Instructivo General del Manual y verifique los aspectos técnicos y legales generales, que determinen la prosecución o en su caso el rechazo del proceso: •
Competencia de la AACN para la revisión del IRAP.
•
Correspondencia del IRAP presentado al tipo de trámite requerido.
•
RENCA del responsable técnico
•
Habilitación del consultor unipersonal o el equipo multidisciplinario, para la elaboración de un determinado tipo de IRAP.
•
Declaración Jurada.
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2
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En función al tipo de IRAP presentado, ingrese al instructivo específico del IRAP:
A. Ficha Ambiental B. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental C. PPM – PASA D. Manifiesto Ambiental E. LASP F. Integración de Licencia Ambientales G. Actualización de Licencias H. Renovación de Licencias I. Certificado de Dispensación CD-C4 J. Homologación de Licencias Ambientales K. Informes de Monitoreo Ambiental En el instructivo específico verifique: El plazo para la revisión del IRAP. Las funciones que le corresponden, para la ejecución del proceso de revisión. Realice el proceso de revisión del IRAP presentado siguiendo los siguientes pasos: I) Procedimiento de Revisión Preliminar:
- Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a,.......).
- La Lista de Verificación 1 del instructivo del IRAP, permite controlar que no se pasen por alto los requisitos administrativos y legales, durante el procedimiento de revisión preliminar, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisión.
- En caso de que se encuentren causales que motiven la devolución trámite, pase directamente al Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico para la devolución del Documento. Se aclara que no todos los requisitos indicados en la lista de verificación 1, son causales de devolución del documento.
- Si no existen causales de rechazo del trámite, pase al procedimiento de Análisis Técnico Ambiental. II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental:
- Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a,.......). Esta fase de revisión del IRAP corresponde al análisis profundo y detallado del documento.
- La lista de Verificación 2 del Instructivo del IRAP, permite controlar que no se pase por alto el cumplimiento de los criterios técnicos, durante el proce-
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dimiento de Análisis Técnico Ambiental, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisión.
- La lista de Verificación 3 del Instructivo del IRAP, permite controlar la presentación de la información técnica de respaldo, por lo que también debe ser llenada como parte del procedimiento de Análisis Técnico Ambiental.
- Una vez cumplido el procedimiento de Análisis Técnico Ambiental, pase al procedimiento de Elaboración del Informe Técnico. III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
- Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a,.......), ya sea en el contexto de primera o segunda revisión, según corresponda.
- En el Anexo 2 se encuentran los formatos de los informes técnicos para cada tipo de IRAP, tanto para primera como para segunda revisión, según corresponda.
- Las listas de verificación 1, 2 y 3 incluidas en los formatos de informe de primera revisión, deben ser las mismas que fueron llenadas en el procedimiento de Revisión Preliminar y en el procedimiento de Análisis Técnico Ambiental.
- En el Anexo 3 se encuentran los formatos de licencias ambientales, para cada tipo de trámite. Para facilitar la comprensión del procedimiento de revisión, en los instructivos de cada IRAP se incluyen los siguientes flujogramas: Flujograma 1: Proceso de revisión de IRAP’s y emisión de licencias ambientales Flujograma 2: Procedimientos de revisión del IRAP En las páginas i, ii, iii….. del Manual se cuenta con un glosario con los términos utilizados en el contexto de la gestión ambiental en Bolivia. Así mismo se incluye un listado de acrónimos con su significado. Adicionalmente en el manual encontrará información, que puede ser utilizada como apoyo durante el proceso de revisión de los IRAP’s:
- En el Anexo 1, se encuentran formatos de las matrices PPM – PASA - En el Anexo 2, se encuentran formatos de informes técnicos del Multisector. - En el Anexo 3, se encuentran Modelos de Licencias Ambientales y Normalización de su codificación.
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III
GLOSARIO DE TÉRMINOS ALCANCE DEL PROYECTO: Todos los componentes o actividades que forman parte del proyecto. ANÁLISIS DE RIESGOS: El análisis de riesgo (también conocido como evaluación de riesgo o PHA por sus siglas en inglés: Process Hazards Analysis) es el estudio de las causas de las posibles amenazas, y los daños y consecuencias que éstas puedan producir. El análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas en la evaluación de riesgos, el cual forma parte del IRAP. ANALISIS TÉCNICO AMBIENTAL: Es el procedimiento técnico, que realiza el Analista en Gestión Ambiental II, aplicando su conocimiento técnico y experiencia, siguiendo las tareas especificadas en los instructivos del presente Manual. ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL: Es el técnic@ responsable de la supervisión del Analista II en Gestión Ambiental, emitiendo el visto bueno al análisis técnico ambiental efectuado por este último. ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL: Es el técnic@ especialista encargado de la revisión de los IRAPs, mediante el cumplimiento de los instructivos específicos a cada trámite. ANALISTA II EN INSPECCIÓN AMBIENTAL: Es el técnico que realiza la revisión de los IMAs que le deriva el Jef@ de Unidad de Gestión Ambiental. ANÁLISIS: Estudio detallado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a cada IRAP y aplicación de los criterios técnicos y experiencia para cada AOP de acuerdo a su naturaleza. APLICABILIDAD DE LA MEDIDA: Evaluación que permite definir si las medidas de manejo ambiental son adecuadas al entorno y características propias de la AOP, asimismo refleja su factibilidad económica técnica y social que asegure su cumplimiento. ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES: Constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país (Art. 60º, Ley 1333). Constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable (Art. 385. CPE). AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL (AACN): El Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL (AACD): Los Gobernadores, a través de las instancias ambientales de su dependencia.
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COHERENCIA: Característica mediante la cual el estudio evidencia la existencia de un hilo conductor entre los componentes del documento técnico que establece una relación intrínseca en la que los resultados y/o información del desarrollo de cada componente, es insumo para el desarrollo del siguiente, estando por tanto relacionadas las medidas de mitigación propuestas con la identificación de impactos y, a su vez, con la descripción de la AOP y de su entorno. CONSULTA PÚBLICA: Proceso desarrollado por el RL de la AOP, para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad e incluido en el EEIA. COMUNIDADES CAMPESINAS (CCS): Son aquellos conglomerados de familias que habitan un espacio físico y que pueden tener títulos proindivisos o títulos colectivos sobre la tierra. Se manejan bajo la lógica del parcelamiento y es una categoría económica en muchos casos, fruto de la reforma agraria de 1952. CRITERIO: Juicio valorativo que permite orientar la evaluación y por lo tanto, determinar o medir la calidad técnica del estudio y las falencias que puede contener. CRITERIOS DE REVISIÓN GENERALES: Herramienta técnica y legal del manual que se refleja en aspectos de importancia prioritaria, a considerar durante el desarrollo del proceso de revisión de IRAPs, definiendo el enfoque de la revisión en un marco general. Los detalles, en cuanto a la definición y modo de uso, se encuentran en el desarrollo de los manuales. CRITERIOS DE REVISIÓN ESPECÍFICOS: Herramienta técnica y legal del manual que se refleja en aspectos de importancia prioritaria a considerar durante el desarrollo del proceso de revisión de IRAPs, elaborados en función al tipo de AOP, definiendo el enfoque de la revisión en un marco técnico propio del Área Multisector. DISEÑO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN: Formulación de medidas de Mitigación con un nivel de detalle tal que permita su posterior implementación o la realización de un posterior diseño de ingeniería. EVALUACIÓN: En términos generales supone una instancia de valoración, cálculo, constatación de un asunto o componente. Es el Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas. En términos generales supone una instancia de valoración, cálculo, constatación de un asunto o componente. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental
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Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA). EXPEDIENTE: Compilación de documentos relacionados a una determinada AOP que contiene las actuaciones administrativas y correspondencia producida dentro o fuera de la DGMACC, que se constituye en la evidencia física del proceso y que debe a su finalización estar archivado y custodiado por el CEDOCA. FICHA AMBIENTAL (FA): Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría del EEIA, con ajuste al Art. 25º de la Ley de Medio Ambiente 1333. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de las posibles soluciones para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad. FORMULARIOS: Escritos donde figuran una serie de requisitos y/o preguntas, que se requiere completar. INFORME TÉCNICO: Documento técnico que contiene los resultados de la evaluación técnico – ambiental del IRAP, efectuado por el Analista en Gestión Ambiental II. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Instrumento de Regulación de Alcance Particular que presenta el promotor de una AOP, con la periodicidad establecida por la AACN, para demostrar el cumplimento de la implementación de las medidas de prevención, mitigación o adecuación, establecidas en el PPM-PASA o el PAA-PASA y aprobadas al momento de otorgar la LA. Este informe tiene carácter de Declaración jurada. INFORME TÉCNICO DEL OSC: Acto administrativo emitido por el OSC, comunicando a la AACN la decisión tomada respecto del proceso de IRAP requerido, conteniendo las recomendaciones, dentro del marco de su competencia. INSTRUCTIVOS: Son los componentes del manual que describen los procedimientos de revisión de IRAPs y otorgación de licencias ambientales, que contienen, la descripción de tareas, responsables, plazos, objetivos, insumos, registros y resultados a verificar. Existe un instructivo general e instructivos específicos para cada uno de los IRAPS correspondientes al Área Multisector. INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO: Elementos que alimentan al procedimiento y posibilitan su realización. INTEGRALIDAD: Consideraciones técnicas cuyo análisis ha sido realizado sobre la base de las interacciones entre todos los factores ambientales y las actividades del proyecto. Asimismo, tiene en cuenta la definición de las áreas sensibles y de manejo de las características especificas del entorno. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual, el RL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, a la
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puesta en vigencia del RPCA, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente, de conformidad a lo prescrito en el RPCA. MONITOREO AMBIENTAL (MOA): Sistema de seguimiento continúo de la calidad ambiental, a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más condiciones ambientales, con propósitos definidos. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES (OSC): Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente. En el caso del Área Multisector, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, para AOPs del sector eléctrico y el Ministerio de Obras Públicas para el sector de caminos, a través de las Unidades de Medio Ambiente. OPERACIÓN: Es un conjunto de tareas establecidas de manera sistemática, para el logro de los objetivos de un área o unidad. PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (PAA): Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el Representante Legal proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA): Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estuvieron en implementación, operación o etapa de abandono. PROCEDIMIENTO: Es la secuencia de tareas que se tiene que seguir para cumplir una operación o parte de ella. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM): Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. PROCESO: Es el conjunto de operaciones secuenciales que deben ejecutarse para el alcance de los objetivos de la entidad. PROMOTOR: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y/o financia con recursos propios o ajenos, una AOP; para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
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VII
REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario de un proyecto, obra o actividad, o aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. Para efectos de aplicación del presente manual se entenderá que el término Promotor señalado en la FA corresponde a RL. RESULTADOS VERIFICABLES: Salidas que genera el proceso como resultado del valor agregado a los insumos, mediante los cuales se posibilita el control interno de los procedimientos. REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos, o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. REVISIÓN: Examen cuidadoso de una actividad o cosa. Sometimiento de algo a un examen para corregir, reparar o comprobar su funcionamiento y validez. REVISIÓN SECUENCIAL: Evaluación sincrónica y ordenada de la información contenida en el IRAP de manera que los valores de las salidas, en un momento dado, no dependan exclusivamente de los valores de las entradas en dicho momento, sino también dependen del estado anterior o estado interno. SECUENCIALIDAD: Relación de los nexos entre los diferentes componentes del estudio, en base a la coherencia que debe regir en el proceso de elaboración del documento. SUFICIENCIA: Análisis de todos los factores ambientales y las características de la AOP de manera que las medidas de prevención, mitigación o adecuación se propongan con la profundidad que permita el desarrollo de la gestión ambiental. TAREA: Cada una de las acciones o etapas para llevar a cabo un procedimiento determinado. TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (TCO).- Son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Serán consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estén tituladas, aquellas que estén demandas con Auto de Admisión, aquellas inmovilizadas con Resolución de Inmovilización y todas las tradicionalmente reconocidas como tales.
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ACRÓNIMOS AACN: AACD: ALA: ALBA: AOP: AP: CCA: CD: DAA: DIA: DGMACC: EIA: EEIA: FA: FSCD: IMA: ILA: IRAP: LA: LASP: LEY: MA: MAC: MMAyA: OSC: PAA: PASA: PCEIA: PPM: RASP: RGGA: RGRS: RMCA: RMCH: RPCA: RL: SNEIA: SNCCA: VMABCC:
Autoridad Ambiental Competente Nacional Autoridad Ambiental Competente Departamental Actualización de Licencia Ambiental Auditoría de Línea Base Ambiental Actividad, Obra o Proyecto Área Protegida Control de Calidad Ambiental Certificado de Dispensación Declaratoria de Adecuación Ambiental Declaratoria de Impacto Ambiental Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos Evaluación de Impacto Ambiental Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Ficha Ambiental Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación Informe de Monitoreo Ambiental Integración de Licencias Ambientales Instrumento de Regulación de Alcance Particular Licencia Ambiental Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. Manifiesto Ambiental Manifiesto Ambiental Común Ministerio de Medio Ambiente y Agua Organismo Sectorial Competente Plan de Adecuación Ambiental Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental Programa de Prevención y Mitigación Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Reglamento de Prevención y Control Ambiental Representante Legal Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáti cos y de Gestión y Desarrollo Forestal
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ASPECTOS GENERALES
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PRIMERA PARTE
1.1 INTRODUCCIÓN: El Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministr@ de Medio Ambiente y Agua se constituye en la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), habiéndose establecido entre sus atribuciones y funciones el desarrollo de los procesos establecidos para los Sistemas Nacionales de Evaluación de Impacto Ambiental SNEIA y de Control de Calidad Ambiental SNCCA que involucra la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental de los proyectos, programas, planes, obras y actividades públicas y privadas que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente Nacional, tiene la responsabilidad de definir los instrumentos administrativos y técnicos necesarios para la prevención y control de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Entre los instrumentos mencionados se encuentran los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs). Los IRAPs son todos los instrumentos previstos en la legislación ambiental vigente, utilizados para la tramitación de la Licencia Ambiental y para las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental. En el Área Multisector son reconocidos los siguientes IRAPs: •
Ficha Ambiental (FA)
•
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (Categoría 1 y 2)
•
Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM- PASA).
•
Manifiesto Ambiental (MA)
•
Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP)
•
Integración de Licencias Ambientales
•
Actualización de Licencias Ambientales
•
Formulario de Solicitud de Certificados de Dispensación de EEIA, (Categoría 4), para los sectores de Electricidad (DS 27173) y Telecomunicaciones DS 0477.
•
Homologación de Licencias Ambientales
•
Informes de Monitoreo Ambiental
En este sentido, se ha desarrollado el presente Manual Técnico para la Revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y Emisión de Licencias Ambientales del Área Multisector, el mismo que contiene una serie de herramientas orientadas a re-
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gular el proceso de evaluación y a facilitar la toma de decisiones (aprobación, rechazo o devolución de un determinado IRAP), al interior de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). Este manual se ha organizado como un Manual de Procesos, en el marco de lo establecido las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (NB-SOA), dado que permitirá organizar las actividades de la DGMACC, al consignar de manera ordenada y metódica todas las operaciones que deben seguirse para la revisión de los IRAPs en el Área Multisector. En ese sentido el manual cuenta con los siguientes acápites: Introducción, Objetivos, Principios, Normas de Operación, Alcance y Aplicación, Marco Institucional – Responsables y Estructura del Manual. 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivo General Establecer las operaciones, procedimientos, tareas, responsables, plazos internos de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales en el Área Multisector en cumplimiento a disposiciones legales vigentes. 1.2.2 Objetivos Específicos a) Establecer los requisitos necesarios que deban ser presentados en los IRAPs, a partir de la definición de su forma de presentación, necesidad y obligatoriedad. b) Uniformar la revisión técnico legal de la documentación. c) Determinar criterios técnicos de revisión para el Área Multisector, articulados con cada uno de los IRAPs evaluados, para conocer los impactos y medidas de mitigación que puede presentar una determinada AOP. d) Elaborar modelos de Informes Técnicos de revisión de IRAPs, basados en la legislación ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentación. e) Definir el contenido mínimo que deben contener los IRAPs, mediante lineamientos generales derivados de las características de las AOPs. f) Determinar las consideraciones ambientales a ser tomadas en cuenta para la revisión de los IRAPs que se desarrollan en Áreas Protegidas en el Área Multisector, a través de un procedimiento específico que tenga presente los alcances y requisitos que se deban cumplir. g) Establecer cuáles son los IRAPs que deberán ser revisados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional mediante su identificación precisa y justificada conforme a la normativa ambiental vigente. h) Establecer procedimientos de coordinación externa o interinstitucional con las Autoridades Ambientales Departamentales, los Organismos Sectoriales Competentes y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas en los procesos de revisión de los IRAPs y emisión de LA. Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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1.3 PRINCIPIOS Los principios del presente Manual para la revisión de IRAP’s y emisión de licencias ambientales son: a) Cobertura Los IRAPs deben incluir todas las alternativas razonables de la AOP, impactos significativos, medidas de mitigación así como los planes y programas establecidos en la norma. b) Importancia de los impactos Todos los impactos ambientales significativos deben ser identificados y evaluados c) Soportes adecuados La base de la información, el análisis y los datos del IRAP presentado deben ser válidos y verificables. d) Consistencia Los impactos identificados, así como las medidas de mitigación y de seguimiento ambiental, deben ser claras, ejecutables y verificables. Asimismo debe existir una adecuada coherencia y correlación entre los impactos identificados y las medidas de mitigación planteadas. e) Exactitud La información, los modelos y los supuestos utilizados en los IRAPs, deben ser precisos y sus resultados deben ser lo suficientemente adecuados, para los fines que se persiguen. f)
Mejora continua
El documento se irá modificando en base a la experiencia adquirida por el personal y las modificaciones en la legislación que vayan a desarrollase. 1.4 NORMAS DE OPERACIÓN: El presente Manual describe el proceso de revisión y aprobación formal de los instrumentos de regulación de alcance particular (IRAPs), correspondientes a los sectores de energía, comunicación, agropecuaria, transportes, hídrico, saneamiento básico y otros, se enmarca y contempla las siguientes normativas legales, distinguiendo entre disposiciones de aplicación general, sectorial e institucional, bajo un orden de jerarquía jurídica e importancia, incluyendo normativas referenciales adicionales a tomarse en cuenta en determinados casos:
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1.4.1 Normas de Aplicación General a) Con contenido de alcance ambiental •
Constitución Política del Estado Plurinacional que establece que es deber del Estado y de la población mantener el equilibrio del medio ambiente, señalando que la política de gestión ambiental debe basarse en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
•
Ley de Medio Ambiente. Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 entre cuyos alcances prevé que todas las actividades, obras o proyectos, incluyendo las del Área Multisector, deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de acuerdo a procedimientos formales técnico - administrativos establecidos en su reglamentación.
•
Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente (RGGA, RPCA, RMCA, RMCH, RASP y RGRS), aprobados mediante DS 24176 del 8 de diciembre de 1995, por los cuales se regula aspectos inherentes a la gestión ambiental de manera general, estableciendo específicamente procedimientos formales para la revisión, aprobación y aplicación de IRAPs para toda actividad, obra o proyecto, en el marco de la evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, así como definiendo atribuciones y competencias de los órganos gubernamentales que intervienen en el proceso de tramitación de los IRAPs, de acuerdo a los que correspondan en el Área Multisector.
•
Norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante DS 28592 del 17 de enero de 2006, que establece entre otros aspectos, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, que deben ser contemplados en el proceso de revisión y aprobación de los IRAPs, a cargo de las instancias competentes en el marco de los procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental y de control de calidad ambiental.
•
Asimismo, el DS 28592 regula las actuaciones administrativas de la AAC, dentro de los procedimientos para la atención de infracciones administrativas y las de impacto ambiental.
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a.1) Normas referenciales adicionales •
Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado mediante DS 24781 de 31 de julio de 1997, que tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas, del sistema nacional de áreas protegidas, estableciendo su marco institucional, en función a lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente.
•
Norma de Modificaciones al RGGA y RPCA, aprobada mediante D. S. Nº 26705 de 10 de julio de 2002, que establece la base imponible para la aplicación de la sanción.
•
DS Nº 27421 del 26 de marzo de 2004 que tiene por objeto crear y regular el Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono.
•
DS Nº 27562 de 9 de junio de 2004 que tiene por objeto regular las actividades con sustancias agotadoras del ozono.
•
Norma de Modificaciones y Aclaraciones al Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado mediante DS 28139 del 17 de mayo de 2005, que reemplaza el contenido de su Anexo 5, Límites Permisibles Iniciales Base de Emisión para Fuentes Móviles, por la Norma Boliviana NB 62002 del IBNORCA.
•
Norma Complementaria aprobada mediante DS 28499 del 10 de Diciembre de 2005, que modifica el procedimiento administrativo del control de calidad ambiental, específicamente regulaciones sobre la auditoría ambiental.
•
Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 del 12 de septiembre de 2007 en el cual se establece que la política de Gestión Ambiental debe priorizar las áreas de influencia más degradadas y los sectores de mayor impacto (minería, hidrocarburos, entre otros).
b) Con contenido de alcance administrativo •
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece el marco jurídico institucional en general con definición de competencias.
•
Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales promulgada el 20 de julio de 1990, que establece los Sistemas de Administración y Control de las Entidades Públicas.
•
Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
•
Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, aprobadas mediante Resolución Suprema N° 217055 de 20 de mayo de 1997.
•
Decreto Supremo Nº 25158 del 4 de abril de 1998, que establece las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, así como sus atribuciones.
•
Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica determinados artículos del Decreto Supremo N° 23318-A.
•
Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y competencias institucionales gubernamentales.
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•
Ley Nº 004 de 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece mecanismo destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos, y ex servidoras y servidores públicos, que comprometan o afecten recursos del Estado.
1.4.2 Normas Sectoriales •
Ley de Electricidad, Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 en cuyo marco prevé que el ejercicio de la Industria Eléctrica se sujetará a la legislación referida al medio ambiente aplicable al sector, siendo requisito para una eventual concesión o licencia el estudio de impacto ambiental y cumplimiento de normativas relativas a la protección y conservación del medioambiente.
•
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante DS Nº 24132 del 27 de septiembre de 1995 y modificaciones posteriores según Decretos Supremos Nos. 24778 de 31 del julio de 1997 y 24924 del 30 de diciembre de 1997, entre cuyas partes inherentes a la temática ambiental, señala que los titulares de licencias serán responsables de asegurar que el uso de sus equipos e instalaciones no presenten peligros ambientales, de radiación o aeronáuticos, cumpliendo las normas y regulaciones de las disposiciones sobre el medio ambiente
•
Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 1632 de 15 de julio de 1995 en la que se establece que las actividades emergentes del sector de telecomunicaciones deben cumplir requisitos técnicos y legales, lo que implica tomar en cuenta normativas ambientales para la prevención y control ambiental.
•
DS Nº 27173 sector electricidad, de fecha 15 de Septiembre de 2003, que incorpora en el Artículo 17 del RPCA, para Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo reglamento.
•
DS 00477 del 14 de abril de 2010 que contiene regulaciones para la obtención del certificado de dispensación para proyectos del sector de telecomunicaciones.
•
Resolución Administrativa Nº 0313/2002 sobre límites de exposición humana a campos electromagnéticos de radio frecuencia
1.4.3 Normas Institucionales •
Resolución Administrativa VBRFMA Nº 014/08 de 17 de marzo de 2008, que regula aspectos complementarios para la tramitación de la LASP.
•
Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental, aprobado mediante Resolución Administrativa VBRFMA Nº 079/08 de 5 de septiembre de 2008, que actualiza disposiciones del Reglamento originario que regula los requisitos para efectuar trabajos de consultoría ambiental previstos en el RPCA.
•
Resolución Administrativa VMAABCC Nº 006/09 de 23 de abril de 2009, que regula el mecanismo de integración de Licencias Ambientales, como un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales emitidos a nombre de mismo representante legal y/o actividad, obra o proyecto se consolidan en una sola licencia ambiental integrada, en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas poseen.
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•
Resolución Administrativa VMABCC Nº 031/09 del 9 de noviembre de 2009, que complementa y modifica el mecanismo de integración de licencias ambientales, establecido en la Resolución Administrativa VMAABCC Nº 006/09.
1.5 ALCANCE DEL MANUAL Este manual tiene el propósito de sistematizar las actividades que deben desarrollar los profesionales encargados del proceso de revisión de los IRAPs y de la otorgación de Licencias Ambientales en el Área Multisector. Asimismo, establece las condiciones generales y criterios que se deben aplicar en la evaluación de los IRAPs, así como los procedimientos y tareas que ésta contempla. También se proponen insumos para apoyar, orientar y facilitar las labores técnicas de los profesionales encargados, entre los que se encuentran las listas de verificación y los formatos de informes técnicos. Considerando la amplia diversidad de AOPs que se ponen en consideración de la DGMACC, este Manual se ha elaborado como un instrumento que establece criterios técnicos y legales para la evaluación de las AOPs, que se presenten al proceso de obtención de Licencia Ambiental. El presente Manual de Revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y Emisión de Licencias Ambientales contempla procedimientos para el desarrollo de los siguientes procesos: •
Revisión de Aspectos Generales Aplicables al Área Multisector
•
Revisión de Ficha Ambiental del Área Multisector
•
Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Área Multisector
•
Revisión de PPM- PASA del Área Multisector
•
Revisión de Manifiesto Ambiental del Área Multisector
•
Revisión de LASP del Área Multisector
•
Revisión de del documento Integración de Licencias Ambientales del Área Multisector
•
Revisión de del documento Actualización de Licencias Ambientales del Área Multisector
•
Revisión de Formularios de Solicitud de Certificado de Dispensación, Categoría 4, (sectores Electricidad y Telecomunicaciones).
•
Revisión de Solicitud de Homologación de Licencias del Área Multisector
•
Revisión de Informes de Monitoreo Ambiental del Área Multisector
El alcance del presente manual no contempla la revisión de los IRAPs del Sector Industrial Manufacturero, debido a que las mismas están regidas por el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), que otorga competencias a los Gobiernos Municipales y Departamentales, en la aprobación de IRAPs y emisión de Licencias Ambientales, excluyendo a la Autoridad Ambiental Competente Nacional. Así los siguientes IRAPs no están contemplados en el alcance del manual:
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•
Registro Ambiental Industrial (RAI)
•
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA Sector Industrial (Categorías 1 y 2)
•
Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental (DP y PMA) (Categoría 3)
•
Manifiesto Ambiental Industrial (MAI)
•
Informe Ambiental Anual Industrial
1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES 1.6.1 Marco Institucional De acuerdo a la norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante DS 28592 de 17-01-06, se establece que el Viceministr@ de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actualmente Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal) es la AACN, mientras que el Prefect@ del Departamento (actual Gobernador(a) Departamental) es la AACD. Asimismo, en el parágrafo II del Art. 2°, se señala que la Dirección General de Medio Ambiente dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas del Departamento (Gobiernos Departamentales), ejercerán las funciones técnicas u operativas encomendadas a la AAC. En concordancia con el DS 29894 (Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional en su Art. 102 incisos d) y j), el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental, asumiendo la función de desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos. En este contexto legal, la instancia técnico administrativa encargada de realizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental para los proyectos, programas, planes, obras y actividades públicas y privadas, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss, observando las competencias establecidas en los reglamentos ambientales sectoriales y fundamentalmente lo previsto en el Art. 4° del RPCA y sus modificaciones contenidas en el citado DS 28592 que además regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atención de infracciones administrativas y las de impacto ambiental, incluyendo los procedimientos relativos a EIA y CCA a cuyo efecto el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dentro de sus competencias atiende los procesos administrativos en primera instancia, resolviendo inclusive los Recursos de Revocatoria, dejando al Ministr@ de Medio Ambiente y Agua, resolver los Recursos Jerárquicos. La citada Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss, según su actual organigrama cuanta a su vez, con la Unidad de Gestión Ambiental en la cual con el apoyo de su personal técnico comienza y se desarrollan de manera operativa la revisión de los IRAPs emergentes de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de Control de Calidad Ambiental (CCA) de competencia nacional. En la Figura 1.1 se presen-
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ta la estructura organizativa jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la Figura 1.2 se presenta el organigrama de sus instancias administrativas involucradas para el proceso de revisión y aprobación de IRAPs para lo cual el presente Manual describe detalladamente los pasos a seguir para el efectivo cumplimiento de las formalidades establecidas en el proceso de revisión y aprobación de los IRAPs. Es importante señalar que el marco organizacional descrito, corresponde únicamente a las dependencias que forman parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua sin incorporar a otras Instancias administrativas gubernamentales entre las cuales se encuentran los Organismos Sectoriales Competentes (OSC), bajo dependencia de otras instancias del Órgano Ejecutivo que tienen especificas competencias y atribuciones para apoyar a la AAC en los procesos de revisión y aprobación de IRAPs. 1.6.2 Funcionarios Responsables De acuerdo al Organigrama del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, el personal responsable del proceso de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales del Área Multisector, es el siguiente:
- Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal
- Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos - Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental - Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental - Analista I de Gestión Ambiental - Analista II de Gestión Ambiental - Analista II de Inspección Ambiental El Analista II en Gestión Ambiental es el funcionario que realiza el proceso de revisión detallada de los IRAPs en directa coordinación y bajo el seguimiento y control del Analista I en Gestión Ambiental. La responsabilidad del proceso de revisión de IRAPs y emisión de Licencias Ambientales en el Área Multisector, es compartida por todas las instancias mencionadas.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANITARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS
VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGO
VICEMINISTERIO DE REC. HÍDRICOS Y RIEGO
DIRECCIÓN GENERAL DE CUENCAS Y RECURSOS HÍDRICOS
UNIDAD DE COMUNICACIÓN
UNIDAD DE AUDITORIA
ASESOR DE DESPACHO
JEFE DE GABINETE
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
FIGURA 1.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA JERÁRQUICA DEL MINISTERIO DE MEDIOAMIENTE Y AGUA
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Hodrocarburos
Analista IV Educación Ambiental
Minería
Analista II Gest. Amb. Multisec. 1
3 Apoyos en sistematización de Licencias Ambientales
Analista II Gest. Amb. Minería. 2
Analista III Seguim. AA Kori Kollo
Analista II Gest. Amb. Minería 1
Analista I Área Minería
Coordinador Prevención y Control Ambiental
SNEIA - SNCCA
Apoyo 2 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA
Responsable del Desarrollo de los Sistemas SNEIA-SNCCA
Educación Ambiental
Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 3
Analista IV Técnico. Hidrocarb.
Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 2
Técnico I Hidrocarburos
Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 1
Analista II Experto en Educación Ambiental
Apoyo 1 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA
Analista I Área Hidrocarb.
Apoyo en correspondencia
Auxiliar de apoyo I Mensajero
Administrativo I Secretaria
Apoyo Administrativo
Apoyo Administrativo
Analista II Administrativo Financiero
Multisector
Técnico I Multisector
Analista II Gest. Amb. Multisec. 2
Analista I Área Multisector
Analista II Gest. Amb. Multisec. 3
Jefe de Unidad Gestión Ambiental
Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Analista II Instrumentos de Planificación y Control Ambiental
Analista II Eval. Amb. Estratégicas
RENCA
Adm. I Apoyo al RENCA
Analista IV RENCA
CEDOCA
Analista II Bibliotecario CEDOCA
Adm. I Encargado CEDOCA
Asesoría Legal
Analista II Asesor Legal Minería
Consultor en Programas y Proyectos de Medio Ambiente y Cambio Climático
Analista II Asesor Legal Hidrocarburos
Analista I Asesor Legal1
FIGURA 1.2 ORGANIGRAMA DE LA DGMACC
Analist II Insp. Amb. 3
Analist II Insp. Amb. 3
FISCALIZACION
Multisector
Analist II Insp. Amb.2
Analist II Insp. Amb. 5
Analist II Insp. Amb. 4
Analist II Insp. Amb. 4
Analist II Insp. Amb. 4
Hidrocarburos
Analist II Insp. Amb. 3
Minería
Analist II Insp. Amb. 2
Analist II Insp. Amb. 2
Analist II Insp. Amb.1
Analist II Insp. Amb. 1
Analist II Insp. Amb. 1
Analista II Asesor Legal Multisector
1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL Este manual corresponde al proceso de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales en el Área Multisector. 1.7.1 Contenido del Manual Este manual está compuesto por Instructivos para la revisión de cada uno de los IRAPs considerados en el Área Multisector, siendo éstos los siguientes: 1. Instructivo General comunes a todos los IRAPs y las Áreas de la DGMACC 2. Instructivo para la Revisión de Fichas Ambientales 3. Instructivo para la Revisión de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental 4. Instructivo para la Revisión de PPM- PASA 5. Instructivo para la Revisión de Manifiestos Ambientales 6. Instructivo para la Revisión de LASP 7. Instructivo para la Revisión de Integración de Licencias Ambientales 8. Instructivo para la Revisión de Actualización de Licencias Ambientales 9. Instructivo para la Revisión de Renovación de Licencias Ambientales 9. Instructivo para la Revisión de Formularios de Solicitud de Certificado de Dispensa ción, Categoría 4, (sectores Electricidad y Telecomunicaciones). 10. Instructivo para la Homologación de DIAs y DAAs 11. Instructivo para la Revisión de Informes de Monitoreo Ambiental El Instructivo General describe los procedimientos que debe desarrollar el Analista II en Gestión Ambiental, de manera previa a la revisión de cada IRAP. El Instructivo General permite: establecer la competencia de la AACN para revisar y aprobar determinado proceso, verificar la correspondencia del IRAP presentado en relación al proceso requerido, verificar la habilitación del o los consultores para la elaboración de un determinado tipo de IRAP y verificar la validez de la declaración jurada incluida en el IRAP.
1.7.2 Procedimientos del Manual Los instructivos señalados en el acápite anterior han sido organizados en base a los siguientes procedimientos:
Revisión preliminar Este procedimiento tiene como objetivo realizar la revisión del Informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC, además comprende la verificación de la estructura del documento, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de que el IRAP incluye los documentos administrativos y legales requeridos por la reglamentación. Finalmente, contempla la revisión del expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), La falta de alguna de la documentación mencionada podría motivar la devolución del IRAP.
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Análisis técnico ambiental Tiene como objetivo realizar una revisión de fondo, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, sin omitir ningún aspecto relevante para la toma de una decisión adecuada, respecto a la emisión de Licencias Ambientales, la solicitud de aclaraciones, correcciones o enmiendas al Representante Legal (RL), o en su caso la devolución o el rechazo del proceso. Elaboración del informe técnico Este procedimiento corresponde a la presentación de los resultados del proceso de revisión del IRAP. Los objetivos específicos del informe a ser elaborado dependen del IRAP al que corresponda y están establecidos en cada uno de los instructivos. 1.7.3 Tareas del Manual Los procedimientos descritos en el acápite anterior, son realizados a través de la ejecución de tareas que, llevadas a cabo de manera secuencial, posibilitan alcanzar los objetivos planteados para cada procedimiento. 1.7.4 Listas de Verificación En los instructivos se presentan tres listas de verificación como insumos del procedimiento de análisis técnico ambiental, las cuales fueron elaboradas para sistematizar el control de los requisitos y el cumplimiento de los requerimientos técnicos que debe contener un IRAP. El uso de estas listas permite apoyar el procedimiento de análisis técnico ambiental, evitando omitir algún aspecto o elemento significativo del análisis. En los diferentes instructivos las Listas de Verificación existentes son: Lista de Verificación 1: Cumplimiento de Requisitos administrativos y legales Lista de Verificación 2: Cumplimento de Criterios Técnicos Lista de Verificación 3: Presentación de Información Técnica Complementaria A continuación se describen las listas de verificación: Lista de Verificación 1 Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales 1 REQUISITOS / CRITERIOS
2 CUMPLIMIENTO SI
NO
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Lista de Verificación 2 Cumplimiento de Criterios Técnicos
1 REQUISITOS / CRITERIOS
2 CUMPLIMIENTO SI
3 OBSERVACIONES
NO
4 RESPALDO
Lista de Verificación 3 Presentación de Información Técnica Complementaria
1 REQUISITOS / CRITERIOS
2 CUMPLIMIENTO SI
NO
3 OBSERVACIONES
Las listas de verificación deberán ser llenadas por el funcionario responsable de la ejecución de las tareas (Analista II de Gestión Ambiental), considerando 2 opciones para el llenado de la columna 2, que se entenderán de la siguiente manera: OPCIÓN 1: SI Esta opción deberá marcarse cuando al revisar el IRAP se verifique el cumplimiento del requisito o criterio correspondiente, sin que se requiera ninguna observación, aclaración o sustento al mismo. OPCIÓN 2: NO Esta opción deberá marcarse cuando se concluya que el estudio no provee información al respecto o cuando la información provista tenga vacíos, errores de magnitud, provenga de fuentes no oficiales o fiables, no esté completa o presente errores en su estructura, desarrollo o fuente de obtención, siendo factible su complementación o corrección. En las listas de verificación, la columna 3 (Observaciones), será llenada cuando se marque la opción NO en la columna 2, y el Analista II de Gestión Ambiental considere necesario argumentar esa decisión. En la Lista de Verificación 1, columna 4, cuando corresponde, se incluye referencias a la normativa de respaldo.
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1.7.5 Anexos del Manual Los anexos del presente manual son:
- Anexo 1: Matrices PPM-PASA: Insumo a utilizar para la verificación de la inclusión de todos las datos necesarios e identificados como claves para la eficiencia de los planes ambientales.
- Anexo 2: Modelos de Informes Técnicos: En este Anexo se proporcionan, modelos de Informes Técnicos de revisión de IRAPs, basados en la legislación ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentación.
- Anexo 3: Modelos de Licencias Ambientales y Normalización de su Codificación: En este Anexo se proporcionan, modelos de Licencias Ambientales y la normalización de su codificación.
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INSTRUCTIVO GENERAL
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SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO (INSTRUCTIVOS)
2.1 INSTRUCTIVO GENERAL, COMÚN A TODOS LOS IRAPS Y LAS ÁREAS DE LA DGMACC 2.1.1 Objetivo Establecer los procedimientos generales a seguir y los criterios que se deben considerar, con carácter previo a la revisión de todos los IRAPs de las diferentes áreas de la DGMACC, para la verificación de aspectos generales, que determinarán la prosecución o en su caso la devolución del proceso. 2.1.2 Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestión Ambiental Procedimiento de verificación de la competencia de la AACN Verificar la competencia conforme a los siguientes requisitos que debe cumplir la AOP: •
Corresponde al Área Multisector.
•
Esta ubicada geográficamente en más de un departamento.
•
Se encuentra en un Área Protegida nacional a través de la verificación de las coordenadas geográficas de ubicación (independientemente de las características de la AOP).
•
Es de interés nacional.
•
Tiene como promotor al Gobierno Departamental
•
No se encuentra dentro de las actividades de la industria manufacturera (Anexo 1 del Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia, en consideración al Art. 5 y Art. 10 del RASIM)
Devolver el proceso, en caso de verificarse que la AACN no tiene competencia para la revisión del IRAP, procediendo a su devolución al RL, con carta de atención y respaldo del informe. Archivar una copia del proceso y comunicar con carta a las entidades involucradas. Procedimiento de verificación de los registros de consultor RENCA Verificar la vigencia del Certificado RENCA al momento de la presentación del IRAP al OSC. Para AOPs de electrificación y caminos, devolver el proceso al OSC, con carta conteniendo la observación, en caso de que el Analista II en Gestión Ambiental verifique que la vigencia del Certificado RENCA hubiese fenecido, anteriormente a la presentación del IRAP al OSC. En caso de verificarse que la vigencia del RENCA feneciese durante el proceso de revisión
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del IRAP por parte de la AACN, el Analista II en gestión ambiental considerará este aspecto, como parte de las observaciones del Informe Técnico, para la solicitud del Certificado RENCA actualizado en la segunda presentación del documento. Para las AOP’s que no cuentan con OSC, devolver el proceso al RL, con carta conteniendo la observación, en caso de que el Analista en Gestión Ambiental II verifique que la vigencia del RENCA hubiese fenecido, anteriormente a la presentación del IRAP o esta fenezca durante el plazo que durará el proceso. En caso de verificarse que la vigencia del RENCA feneciese durante el proceso de revisión del IRAP por parte de la AACN, el Analista II en gestión ambiental considerará este aspecto, como parte de las observaciones del Informe Técnico, para la solicitud del Certificado RENCA actualizado en la segunda presentación del documento. Archivar una copia del proceso y comunicar con carta a las entidades involucradas. Procedimiento de verificación de los siguientes criterios de correspondencia según el IRAP Verificar que se cumplan los criterios de habilitación del Consultor RENCA, para elaborar un determinado tipo de IRAP, según los siguientes requisitos: •
Firma del Consultor Unipersonal habilitado para la elaboración de FAs, LASP, IMAs e Integración de Licencias Ambientales.
•
Lista firmada por el personal que participó en la elaboración, verificando que cada uno de los profesionales mencionados cuente con su Registro RENCA vigente para EEIA’s, MA’s, PPM-PASA, actualizaciones.
En caso de verificarse la no habilitación de los responsables técnicos para la elaboración del IRAP presentado, se procederá a la solicitud de la inclusión de la lista firmada de profesionales del equipo multidisciplinario, con sus RENCAs vigentes, para su inclusión en la segunda presentación del documento. La solicitud mencionada deberá formar parte de las observaciones del Informe Técnico y de la comunicación al RL. Procedimiento de verificación de la habilitación para elaborar un determinado tipo de IRAP Verificar los criterios para la verificación de la habilitación para elaborar un determinado tipo de IRAP, según los siguientes requisitos: •
Firma del Consultor Unipersonal habilitado (Reglamento RENCA) para FAs, LASP, FSCDs e IMAs e Integración de Licencias Ambientales.
•
Lista firmada por el personal que participó en la elaboración del IRAP, incluyendo Cédula de Identidad, Nº RENCA y especialidad, para EEIA’s, MA’s, PPM-PASA renovaciones, actualizaciones, integraciones.
En caso de verificarse la no habilitación de los responsables técnicos para la elaboración del IRAP presentado, se procederá a la solicitud de la inclusión de la lista de profesionales del equipo multidisciplinario, con sus RENCAs vigentes, para su inclusión en la segunda presentación del documento. La solicitud mencionada deberá formar parte de las obser-
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vaciones del Informe Técnico y de la comunicación al RL. Procedimiento de verificación Declaración Jurada Verificar la validez de la declaración jurada, según los siguientes requisitos: •
Formularios de FA, PPM-PASA, EEIA, MA, documentos de Actualización e integración de licencias IMAs, con la correspondiente Declaración Jurada, firmada y rubricada por el Representante Legal y el Responsable Técnico, este documento debe ser presentado en original.
En caso de ausencia de la firma del Representante Legal, el Analista II dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del IRAP, procederá a la elaboración del informe para la devolución del trámite al RL. En caso de verificarse la falta de la firma del Responsable Técnico (Consultor habilitado en el RENCA), se procederá a la solicitud de corregir esta deficiencia, dicha situación deberá formar parte de las observaciones del Informe Técnico y de la comunicación al RL. 2.1.3 Registros, Formularios y Otros Impresos La verificación de los requisitos y criterios listados en los procedimientos precedentes (Numeral 2.1.2) son los registros de los procedimientos. 2.1.4 Resultados Verificables Los requisitos y criterios verificados en los procedimientos precedentes (Numeral 2.1.2) son los resultados verificables del procedimiento.
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FLUJO GRAMA 1 INSTRUCTIVO GENERAL PROCEDIMIENTO I:
VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA
NO
¿La revisión del IRAP compete a la AACN?
Elaboración del Informe Técnico recomendando la DEVOLUCION y rechazo del tramite
SI NO
¿Corresponde la evaluación del IRAP?
SI
PROCEDIMIENTO II :
VERIFICACIÓN DEL REGISTRO RENCA
¿El (los) Registro(s) RENCA del/los consultor(es) esta(n) Vigente(s)?
NO
SI
PROCEDIMIENTO III:
VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN DETERMINADO IRAP
¿El IRAP presentado Cumple los requisitos de habilitación ?
NO
Considerar para la elaboración del Informe Técnico recomendado la complementación
SI
PROCEDIMIENTO IV:
VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
¿El IRAP presentado Cumple los requisitos de la declaración jurada ?
NO
SI CONTINUA CON FLUJOGRAMA CORRESPONDIENTE SEGÚN EL IRAP PRESENTADO
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A
FA
FICHAS AMBIENTALES
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Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso de FA y los documentos de revisión al Analista I. Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisión de la FA, entre el Analista I y el Analista II. Remite el proceso de la FA con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna Nº de proceso Remite el proceso de la FA al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia. Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental. Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Otorga la Categorización del nivel de EIA requerido. Notifica al RL y pone en conocimiento al SERNAP cuando la AOP se encuentre en Área Protegida Remite el proceso de FA a la secretaria de la DGMACC.
Aprueba el informe técnico de la revisión de la FA Remite el proceso de la FA con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso de la FA con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión de la FA. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL Remite los resultados finales de proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y comunica la decisión adoptada a las instancias estatales involucradas en la revisión del documento y en el seguimiento y control.
Instruye en hoja de ruta la revisión de la FA Remite la FA al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
Una vez remitido el proceso al RL, envía el expediente al CEDOCA para su custodia. Recepciona la FA y el informe del OSC Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el proceso al Director@ de la DGMACC.
FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedará automáticamente aprobada la categoría señalada en el informe presentado por el OSC aplicando en silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe, se considerará como definitiva la declaración jurada presentada por el RL. – Art. 49º del RPCA (Ver flujogramas en la siguiente página)
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (1ª Revisión) :10 días hábiles - Art. 45º del RPCA Revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (2ª Revisión) : 5 días hábiles – Art. 46º del RPCA
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de FAs, presentadas a la AACN o remitidas por el OSC en caso de AOPs de electricidad y caminos, y otorgación de la Categoría del Nivel de EIA requerido.
2.2 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE FICHAS AMBIENTALES EN EL AREA MULTISECTOR
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MULTISECTOR
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL.
En la categorización remite el tramite al AACN.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento. Remite el trámite al AACN
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
CEDOCA
Otorga la Categorización del nivel de EIA requerido o la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente. Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda) y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el tramite a la Secretaria de la DGMACC.
Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
Remite el Trámite de la FA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Aprueba el Informe Técnico de la revisión de la FA.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Remite el Trámite de la FA con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II
Controla el cumplimento de plazos
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite la FA al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Remite el Trámite de la FA con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión de la FA Remite la FA al CEDOCA.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe la FA con el Informe del OSC. Registra el documento en la Base de Datos. Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE FA Y CATEGORIZACIÓN DEL NIVEL EIA
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2a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos). En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución de la FA al OSC. 2b. Verificar en aquellos casos en los que se recomiende otorgar la categoría 2 a la FA, el OSC hubiera determinado los alcances del Estudio. En caso de no contar con la definición del alcance, devolver la FA al OSC. 3a. Efectuar un examen preliminar a la FA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
4a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC y el SERNAP. En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución de la FA al OSC (AOPs de electrificación y caminos). 5a. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar de la lista de verificación 1. 5b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
3. Verificar la estructura de la FA, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector.
4. Verificar si el SERNAP ha participado en el proceso de revisión simultáneo con la OSC cuando la AOP se encuentra en un Área Protegida Nacional.
5. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso.
1b. Consultar con el personal del Área de Multisector, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión.
1a. Verificar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con información referida a la AOP.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
2. Contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe técnico del OSC para la toma de decisiones respecto a la FA presentada.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA (si existiere) referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos ha considerar durante los siguientes procedimientos de revisión.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
- Lista de Verificación 1. - Base de datos - Mapa Áreas Protegidas - Mapa TCO
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE LA FA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
- La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
- La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
RESULTADOS VERIFICABLES
3. Respaldar la solicitud de aclaraciones, com- 3a. Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en función plementaciones o enmiendas, o en su caso a las casillas de incumplimiento de las listas de verificación 2 el rechazo o devolución de la FA, o la aproy 3. bación de la categorización del nivel de EIA 3b. Verificar si la AOP, se encuentra dentro de las causales de rerequerido. chazo establecidas en el Art. 11 del D.S. 28592. 3c. Verificar si se ha cumplido a cabalidad con la atención a las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas solicitadas. 3d. Establecer la categoría de EEIA considerando los criterios establecidos en el Art. 16 del RPCA.
2. Verificar el contenido técnico ambiental de 2a. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental la FA lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso.
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos 1a. Verificar en detalle el contenido de la FA presentada, cotejando - Listas de Verifica- Las listas de veri- Las listas de vericon los requisitos y criterios establecidos en las listas de verición 2 y 3. ficación 2 y 3 lle- ficación 2 y 3 lle(de forma y fondo) establecidos en el Art. 22º ficación 2 y 3, teniendo en cuenta las características propias nadas. nadas. y el Anexo 1 del RPCA, para la elaboración de la AOP. de FA
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
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- Los resultados obtenidos en los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental, y los formatos de informes técnicos (primera y segunda revisión).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
-
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
* En el caso de actividades, obras o proyectos que se encuentren en Áreas Protegidas nacionales, el RL deberá presentar un ejemplar adicional.
b) Redactar la carta de devolución del proceso al RL, cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
3.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de categorización otorgando el nivel del EIA, o alcance del EEIA E cuando todas las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, se han subsanado satisfactoriamente.
Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión.
3.1 En contexto de primera revisión: a) Redactar la carta de categorización otorgando el nivel del EIA, y cuando corresponda el alcance del EEIA Especifico, cuando no existan observaciones al proceso.
3. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera) c)
2a. Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, para AOPs de electrificación y caminos, cuando se observe que no se incluye el pronunciamiento del SERNAP (AOPs que se encuentren en áreas protegidas nacionales), o cuando no contenga la categoría del nivel de EIA requerido, o el alcance del EEIA (Analítico o Específico). (Art. 44 RPCA). Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, para AOPs de electrificación y caminos, cuando la AOP. 2b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención para conocimiento al OSC, y/o SERNAP.
2. Sustentar y respaldar la devolución de la documentación al OSC, cuando se advierte que no se ha incorporado el pronunciamiento del SERNAP, o cuando el informe remitido no contenga la categoría o alcance para el EIA requerido, o no se incluyan los requisitos para la ubicación en Área Protegida (si corresponde).
Incluir recomendaciones para la elaboración del estudio ambiental.
1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental.
1. Sustentar el dictamen técnico final.
b)
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda. - Las cartas de comunicación de los resultados del proceso al RL, así como al OSC, SERNAP y AACD (cuando corresponda). - Carta de rechazo al RL (si existen causales de rechazo de la AOP dentro del proceso de categorización, respaldadas por el Art. 11º de DS 28592).
-
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE FICHA AMBIENTAL REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de FA?
SI
Elaboración del informe tecnico recomendando el rechazo del trámite de FA, mediamte nota al RL
NO
Elaboración del informe tecnico recomendando la devolución del trámite de FA,mediante nota al OSC
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del informe técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
NO
Elaboración del informe tecnico recomendando la devolución del trámite de FA,mediante nota al OSC
NO ¿El OSC remitió el trámite adjuntando el informe de revisión?
SI ¿La FA cumple la estructura establecida por el RPCA?
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿El Dictámen Técnico de la OSC incluye el pronunciamiento del SERNAP (si la AOP esta en área protegida nacional) ?
SI ¿La FA cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del informe técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación de los resultados de categorización al OSC y RL
FIN
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MULTISECTOR
Lista de Verificación 1 Revisión de Fichas Ambientales Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en Área Protegida.* 2. Informe técnico del OSC contiene los alcances del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en aquellos casos en los que se recomienda otorgar la Categoría 2 (sectores Electrificación y Carreteras) (Art. 44º del RPCA).* 3. Boleta ORIGINAL de depósito bancario por pago del PCEIA. 4. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 5. NIT de la Empresa (AOPs con promotores privados). 6. Autorización del Gobierno Municipal y/o Departamental (si corresponde). 7. Certificado de uso de suelo, derecho propietario (excepto para AOP’s de caminos, electrificación y riego y en caso de que corresponda). 8. Contrato de arrendamiento (en caso de que corresponda). 9. Testimonio de constitución de la sociedad (en caso de que corresponda). 10. Verificar si en el Informe del OSC, se detallan los factores ambientales que requieren análisis específico o integral (Art. 44º del RPCA). 11. Verificar los antecedentes contenidos en el expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). 12. Copia Digital de la FA presentada (PCEIA). *En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2 y 3, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento.
Lista de Verificación 2 Revisión de Fichas Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos 1. INFORMACIÓN GENERAL 2. DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA 3. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO 4. DESCRIPCIÓN DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO Los puntos mencionados deben estar descritos y guardar una relación en su estructura y composición respecto a lo estipulado en el Anexo 1 del RPCA y ser compatibles con la declaración jurada y con los anexos de la FA presentada.
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CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIÓN
RESPALDO
5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Describe las etapas de la AOP, las cuales pueden ser: • Exploración • Ejecución • Operación • Mantenimiento • Futuro inducido • Abandono Indica el ámbito geográfico de acción del proyecto Describe el objetivo general del proyecto Describe los objetivos específicos del proyecto Verificar, si el proyecto se relaciona con un plan o programa y, si se describe la relación. Proporciona un dato de la Vida Útil estimada para el proyecto. 6. ALTERNATIVAS Y TECNOLOGÍAS En caso de considerarse alternativas de localización, se describen las alternativas estudiadas, se indica la elegida y se señala porque fueron desestimadas las otras alternativas. Describe las tecnologías y procesos que se aplican. 7. INVERSIÓN TOTAL Cita el monto de Inversión total del proyecto y se indica la fase en la que se encuentra el mismo. 8. ACTIVIDADES Se describen las actividades previstas en cada etapa del proyecto y su duración. 9. RECURSOS HUMANOS Especifica la cantidad de mano de obra requerida. 10. RECURSOS NATURALES DEL ÁREA QUE SERÁN APROVECHADOS Se indican los recursos naturales que serán utilizados del área del proyecto y la cantidad. 11. MATERIA PRIMA, INSUMOS Y PRODUCCIÓN DEL PROYECTO Especifica la materia prima, insumos y producción que demande el proyecto. Detalla los insumos, mencionando cantidades exactas o aproximadas, coherentes con los requerimientos de la actividad específica, así como la fuente de aprovisionamiento. Menciona los tipos y cantidad de energía necesaria para la implementación del proyecto Indica la producción anual estimada del producto fina (si corresponde). 12. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Especifica todos los tipos de residuos y desechos generados en las diferentes etapas de la AOP, indicando las cantidades aproximadas. Considera para la identificación de residuos, todas las etapas y actividades del proyecto, descritas en el punto 8. Especifica cantidades aproximadas de los residuos generados. Especifica los receptores o los sitios de disposición final de los residuos. 13. PRODUCCIÓN DE RUIDOS Indica las fuentes de generación de ruido generado. Especifica los niveles de ruido que se estima generar, los cuales son coherentes con las actividades de la AOP y las tecnologías utilizadas. 14. INDICAR CÓMO Y DÓNDE SE ALMACENAN LOS INSUMOS Refiere la ubicación y las características del almacenamiento de los insumos propios del proyecto.
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Art. 52º d e l RASP.
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIÓN
RESPALDO
15. PROCESOS DE TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE INSUMOS Refiere los procesos de transporte y manipulación de los insumos que empleará el proyecto. 16. POSIBLES ACCIDENTES Y/O CONTINGENCIAS Señala cuales podrían ser los accidentes y contingencias que se podrían presentar en las diferentes etapas del proyecto. 17. CONSIDERACIONES AMBIENTALES Identifica los impactos importantes que se generan en cada una de las etapas del proyecto, considerando sus características propias y las del entorno. Identifica impactos negativos socioeconómicos o culturales claves, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados. Se diferencia con precisión si el impacto es positivo o negativo, acumulativo, sinérgico, de corto o largo plazo, temporal o permanente, directo o indirecto considerando las características del proyecto. Los impactos negativos identificados guardan relación con las actividades previstas en cada etapa de la AOP, descritas en el punto 8. Plantea medidas de prevención y mitigación, para los impactos negativos importantes identificados. 18. DECLARACIÓN JURADA Incluye los nombres, firmas (originales en los tres ejemplares de ingreso y reingreso) y número de cédula de identidad, del promotor de la AOP y del responsable técnico de la elaboración de la Ficha Ambiental. A. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS El listado de “Actividades del Proyecto” que se incluye en la matriz, guarda relación con las etapas y actividades descritas en el punto 8 y las consideraciones ambientales descritas en el punto 17. La Matriz de Identificación de Impactos Ambientales, otorga una ponderación racional a los impactos, considerando las características de la AOP y su entorno. B. ANEXOS Los anexos guardan relación con el contenido de la Ficha Ambiental. Los anexos complementan y/o aclaran la información contenida en la ficha.
Lista de Verificación 3: Presentación de Información Técnica de Respaldo REQUISITOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Resumen Ejecutivo del Proyecto. Plano de ubicación. Mapas temáticos (verificar que la geo-referenciación y los mapas especifiquen el sistema utilizado). Fotografías claras que permiten una visualización adecuada del predio de la AOP y el entorno circundante, que reflejen el trabajo de campo realizado. Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y geo-referenciados
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B
EEIA
ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del EEIA. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. Remite los resultados finales del proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y comunica la decisión adoptada a las instancias estatales involucradas en la revisión del documento y en el seguimiento y control.
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso del EEIA con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental. Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso de EEIA y los documentos de revisión al Analista I en Gestión Ambiental. Controla el cumplimento de plazos. Resuelva controversias que surjan en la revisión del EEIA, entre el Analista I y el Analista II. Remite el proceso del EEIA con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental. Aprueba el informe técnico de la revisión del EEIA Remite el proceso del EEIA con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Otorga la Licencia Ambiental (DIA). Notifica al RL. Remite el trámite de EEIA a la secretaria de la DGMACC.
Instruye en hoja de ruta la revisión del EEIA Remite el EEIA al CEDOCA
Asigna Nº de proceso. Remite el proceso del EEIA al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia. Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental. Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN Una vez remitido el proceso al RL, envía el expediente al CEDOCA para su custodia.
Recepciona el EEIA y el informe del OSC. Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el proceso al Director@ de la DGMACC.
FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedará automáticamente aprobado el informe presentado por el OSC, aplicando el silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe, se considerará como si la DIA hubiese sido emitida ajustándose a las condiciones planteadas en el EEIA, debiendo la AACN emitir la DIA sin mayor proceso en el plazo de 3 días hábiles de la fecha de solicitud del RL. – Art. 79º del RPCA.
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (1ª Revisión) : 30 días hábiles - Art. 73º del RPCA Revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (2ª Revisión) : 30 días hábiles - Art. 76º del RPCA
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión del EEIA, presentados a la AACN o remitidos por el OSC en caso de AOPs de electricidad y caminos, y emisión de la Licencia Ambiental (DIA).
2.3 INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Categorías 1 y 2)
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Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. Remite el tramite a la AACN.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento. Remite el trámite al AACN
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Otorga la Licencia Ambiental correspondiente. Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el expediente a la Secretaría de la DGMACC.
Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del EEIA. Remite el Trámite del EEIA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del EEIA con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el EEIA al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del EEIA con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del EEIA Remite el IRAP al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el EEIA con el Informe del OSC Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE EEIA Y EMISIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
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2a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos). En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del EEIA al OSC. 3a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC y el SERNAP. En caso de no existir dicha información, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del documento a la OSC. 4a. Efectuar un examen preliminar al EEIA, su contenido y anexos, según lo estipulado en los artículos 23º al 35º del RPCA, de manera que se conozca la organización del documento.
5a. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar en la lista de verificación 1 5b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
3. Verificar si la AOP se encuentra en un Área Protegida Nacional.
4. Verificar la estructura del EEIA, así como la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión.
5. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso.
1c.Verificar si el EEIA fue presentado al OSC dentro de los tiempos prescritos en la norma (para AOPs de electricidad y caminos). En caso de no existir dicha información, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del documento al RL.
1b. Consultar con el personal del área Multisector, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión.
1a. Verificar el expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA), a fin de contar con información referida a la AOP.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
2. Contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto al EEIA presentado.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos a considerar durante los procedimientos de revisión.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
- Lista de Verificación 1. - Mapa Áreas Protegidas.
Requisitos a verificar:
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
La lista de verificación 1 llenada.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL EEIA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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1a. Revisar en detalle el contenido del EEIA presentado, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 2 y 3, teniendo en cuenta las características propias de la AOP. 2. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 3a. Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en función a las casillas de incumplimiento de la lista de verificación 2 y 3. 3b. Verificar si la AOP, se encuentra dentro de las causales de no concesión del DIA establecidas en el Art. 85 del RPCA. 3c. Verificar si se ha cumplido a cabalidad con la atención a las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas solicitadas.
2. Verificar el contenido técnico ambiental del EEIA.
3. Respaldar la solicitud de aclaraciones, complementaciones o enmiendas, o en su caso la no concesión de la DIA o devolución del EEIA, o la otorgación de la DIA.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en el Art. 23º al 35 del RPCA, para la elaboración del EEIA.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
Listas de Verificación 2 y 3. Informe técnico del OSC (AOPs de Electrificación y Caminos).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
RESULTADOS VERIFICABLES
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3. Sustentar y respaldar la Devolución de la documentación al OSC, cuando se advierte que no se ha incorporado el pronunciamiento del SERNAP, o cuando el informe remitido no contenga la recomendación de otorgar o negar la DIA, o no se incluyan los requisitos para la ubicación en TCO (si corresponde).
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera).
- El informe - Los informes 1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los - Los resultados técnico de pritécnicos procedimientos de Revisión Preeliminar y Análisis Técnico Ambiental. obtenidos en los elaborados mera revisión y procedimientos 2.1 En contexto de primera revisión: segunda revisión por el Analista de Revisión Prea) Redactar la carta de emisión de la DIA, incluyendo las recomenda(cuando corresII en Gestión liminar y Análisis ciones específicas para la gestión ambiental de la AOP, así como Ambiental ponda). Técnico Ambienlas recomendaciones relacionadas con las acciones para el mo- Las cartas de tal, y los formanitoreo, detalladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus comunicación tos de informes artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si no sobre los resultatécnicos (primera hubieran observaciones al tramite. dos del proceso y segunda revib) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los proceal RL, así como sión). dimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, al OSC, SERNAP determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o (cuando corresenmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observaponda) y AACD. do para el ingreso del proceso en una segunda revisión. La DIA y LASP en 2.2 En contexto de segunda revisión: caso de aprobaa) Redactar la carta de emisión de la DIA, incluyendo las recomendación del EEIA. ciones específicas para la gestión ambiental de la AOP, así como - Carta de nelas recomendaciones relacionadas con las acciones para el mogación de la nitoreo, detalladas en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los DIA al RL (si artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si las correcciones, aclaraciones existen causales o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. respaldadas por b) Rechazar el trámite cuando las complementaciones, aclaraciones el Art. 85º del o enmiendas, no sean subsanadas. RPCA). 3a. Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, para AOPs de electrificación y caminos, cuando se observe que no se incluye el pronunciamiento del SERNAP (AOPs que se encuentren en áreas protegidas nacionales), o la recomendación del OSC para la otorgación o negación de DIA edactar la carta de devolución del proceso al OSC, para AOPs de electrificación y caminos, cuando la AOP. 3b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención para conocimiento de la AACD, OSC, AACD y/o SERNAP (cuando corresponda).
RESULTADOS VERIFICABLES
1. Sustentar el dictamen técnico final.
Requisitos a verificar:
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE EEIA REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite del EEIA?
SI
Elaboración del Informe Técnico recomendando el rechazo del trámite de el EEIA, mediamte nota al RL
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de el EEIA,mediante nota al OSC
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de el EEIA ,mediante nota al OSC
NO ¿El OSC remitió el trámite adjuntando el informe de revisión?
SI ¿El EEIA cumple la estructura establecida por el RPCA?
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿El Dictámen Técnico de la OSC incluye el pronunciamiento del SERNAP (si la AOP esta en área protegida nacional) ?
SI ¿El EEIA cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
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Lista de Verificación 1: Revisión de Estudios de Evaluación de Impactos Ambientales Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en Área Protegida.* 2. La AOP ha sido categorizado como 1 o 2. 3. El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental fue presentado dentro de los tiempos prescritos en la norma al OSC (AOPs de electrificación y caminos) y por el RL en los otros casos.* 4. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 5. Memorial de solicitud de registro y licencia para actividades con sustancias peligrosas, según el Art. 30º del RASP (Para la revisión del Documento de solicitud de Licencias para Actividades con Sustancias Peligrosas). 6. Licencia de funcionamiento municipal 7. Certificado de uso de suelo 8. Documento de divulgación para consulta pública (Art. 35 del RPCA). 9. Seguro de cobertura según lo prescrito por el Art. 31 del RASP. 10. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 11. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 12. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 13. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 14. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). * En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2, 3 y 4, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento. Nota.- La LASP sebe ser tramitada de manera conjunta con la LA.
Lista de Verificación 2: Revisión de Estudios de Evaluación de Impactos Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos ANTECEDENTES Contempla datos generales de tipo técnico y ambiental que sirvan de base para una mejor comprensión del contexto en que se desarrollará la AOP. El siguiente listado, incluye toda la información requerida para EEIAs Categoría 1 (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral. Para los EEIAs Categoría 2, (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico), se asumirán los criterios correspondientes a los factores ambientales especificados en la Categorización de la FA.
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CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
Los datos de identificación del proyecto están completos (Nombre de la AOP, ubicación, personería jurídica pertinente; entidad ejecutora y entidad responsable de la operación). Están descritos los objetivos de la AOP. Cuenta con la justificación económica, técnica y ambiental del sitio de ubicación elegido. El área de influencia de la AOP está identificada y justificada. La descripción de la AOP cuenta con un cronograma general de su ejecución. Presenta referencias a los EEIAs realizados en el área de influencia de la AOP. Presenta la descripción de los materiales que se utilizarán, suelo a ocupar, y otros recursos naturales que se emplearán en la etapa de ejecución de la AOP. Incluye la descripción de las servidumbres requeridas y de los derechos sobre tierras, subsuelo, suelo en el sitio de la AOP. 2. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO INICIAL DEL AMBIENTE EXISTENTE
Cuenta con la identificación y evaluación de los aspectos ambientales que involucre el medio físico, químico, biológico, social y cultural del área de influencia de la obra, actividad o proyecto, en concordancia con la categoría de EEIA. Cuenta con una descripción de las características de los suelos Cuenta con una descripción de las características geológicas Cuenta con una descripción de la hidrografía en el área de influencia de la AOP Cuenta con una descripción de las características hidrogeológicas en el área de influencia de la AOP. Cuenta con una descripción de las características climáticas en el área de influencia de la AOP. Cuenta con una descripción de las características fisiográficas del área de influencia de la AOP. Presenta una descripción de asentamientos humanos y establecimientos productivos en el área de influencia de la AOP. Cuenta con la identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación. Se determinan los mecanismos de transporte y transferencia de contaminantes, desde las fuentes de contaminación identificadas, hasta el área de impacto dentro y fuera del predio de la AOP. Establece las condiciones ambientales existentes o línea base en aire, agua (superficiales y subterráneas), suelos y sedimentos.
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RESPALDO
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Describe la flora, fauna y el paisaje. Presenta la identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos de la AOP, sobre los aspectos ambientales y socioeconómicos en el área de influencia (cuando corresponda).
Art. 25 RPCA
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS
Se identifican los efectos positivos y negativos generados por las actividades de la AOP, considerando en función al impacto los efectos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. Se toman en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos susceptibles de ser afectados por la AOP. 4. PREDICCIÓN DE IMPACTOS
Cuenta con un pronóstico de impactos ambientales producto de las actividades a ser desarrolladas en la AOP, tomando en cuenta el espacio y el tiempo.
Art. 26º RPCA
5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS
La evaluación de impacto ambiental efectuada contempla la evaluación del efecto integral que la AOP ocasionara al medio ambiente, para lo cual considera las actividades y los factores ambientales.
Art. 28º del RPCA
La evaluación de impactos ambientales realizada, contempla la jerarquización de los impactos ambientales que defina su importancia relativa. 6. ANÁLISIS DE RIESGO
Se identifican en el EEIA los peligros y riesgos tales como accidentes y emergencias, en todas las etapas del proyecto que correspondan.
Art. 27 del RPCA
Se identifican los materiales o sustancias peligrosas que intervendrán en el proyecto, así como los riesgos al ambiente y a la población durante el transporte, manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición final. Se identifican las posibles causas por las que se pueden presentar estas fallas (por ejemplo, errores del operador, fallas de operación) de los equipos e instalaciones, desgaste, pérdida de control del proceso, fuego y explosión). Se cuantifica la probabilidad de ocurrencia de cada una de estas fallas y sus consecuencias. 7. PLAN DE CONTINGENCIAS
El EEIA cuenta con un Plan de Contingencias y Programa de Prevención de Accidentes, con su respectiva evaluación de amenazas, vulnerabilidades y su cuantificación en términos de probabilidad de ocurrencia, considerando las etapas y operaciones del Proyecto. El EEIA cuenta con un Plan de Contingencias y Programa de Prevención de Accidentes, que permita responder a emergencias con la suficiente eficacia, minimizando los daños a la comunidad y al ambiente. El plan de contingencias cuenta con medidas para el control de derrames de combustibles, lubricantes, sustancias químicas, residuos sólidos, lodos, aguas contaminadas.
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CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
El plan de contingencias cuenta con medidas para la prevención y control de incendios Se identifican todas las sustancias peligrosas a ser utilizadas en los procesos y/o etapas de la AOP. Cuenta con medidas de prevención específicas para cada uno de los riesgos identificados y evaluados en el análisis de riesgo. Contiene información sobre la ubicación del equipo necesario para el control de la contingencia, y su localización estratégica. Incluye el detalle de los procedimientos de comunicación en caso de una contingencia. El Plan contiene la organización del personal responsable de aplicar el plan de contingencias. 8. FORMULACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Se formulan las medidas de mitigación o compensación, para cada uno de los impactos negativos importantes identificados y se justifican las medidas adoptadas. Se incluyen medidas de mitigación específicas, para aspectos bióticos y abióticos sensibles. Las medidas planteadas en el programa de prevención y mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos vigentes, en cada una de las etapas y actividades del proyecto. 9. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
Las medidas planteadas en el Programa de Prevención y Mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP. El Programa de Prevención y Mitigación contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de mitigación, con tiempos estimados. Contiene planes específicos para la aplicación de las medidas de mitigación que lo requieran (Ej. plan de control de erosión, plan de manejo de residuos sólidos, plan de relacionamiento comunitario, plan de revegetación). El programa de prevención y mitigación contiene las solicitudes en función a las recomendaciones establecidas por la AACN mediante la nota de categorización. 10. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO
El EEIA contiene el análisis económico realizado para el proyecto considerando la inclusión de los costos y benéficos de la gestión ambiental. El análisis económico permite la selección de alternativas en las diferentes etapas, tomando en cuenta la evaluación ambiental.
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Título IV del RGRS
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
11. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes
Art. 32 RPCA
Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación. El plan contempla las planillas del PPM y PASA. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo. 12. PROGRAMA DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN
El programa de abandono especifica las actividades de esta etapa, con el objetivo de garantizar que el sitio de emplazamiento de la AOP y el entorno se restauren, de manera que se asemejen a las condiciones iniciales. El programa de abandono y restauración, se adecua a las características de la AOP y su entorno, y considera la posibilidad de modificarse en el momento de su ejecución. 13. IDENTIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
El EEIA incluye las disposiciones legales aplicables a la AOP. 14. VACÍOS DE INFORMACIÓN
Se identifican los vacíos de información y se menciona en qué momento del desarrollo del proyecto estará disponible esa información. 15. BIBLIOGRAFÍA, REFERENCIAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS, Y DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN
Incluye la descripción de las fuentes de información, con referencias, presentación de la bibliografía y de las referencias técnicas. 16. INFORME COMPLETO DEL EEIA Y DOCUMENTO RESUMEN Y DE DIVULGACIÓN, PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
Se describen las especificaciones, la metodología y las herramientas, del proceso de la consulta pública. El procedimiento evidencia el cumplimiento de lo establecido en la reglamentación relacionada, considerando para proyectos de Telecomunicaciones de Torres, Antenas y Radio Bases”, R.A.031/ 08.
R.A. VBRFMA N° 031/08 DS29124 09/05/2007
Se mencionan todas las comunidades involucradas y su relación con el área de influencia. Se aclaran los criterios bajo los cuales se incluyó a determinadas comunidades.
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CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Refleja los resultados de la consulta pública, evidenciando la inclusión de los mismos en los aspectos relevantes del EEIA. 17. ANEXOS
Se incluyen en anexos toda la información relevante de la AOP. 18. REGISTRO Y LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Se ha estructurado el cuaderno de registro para el manejo de las sustancias peligrosas. Análisis de riesgo y plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas.
Lista de Verificación 3: Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo
REQUISITOS / LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Plano de ubicación. Mapa de demarcación de las áreas de influencia directa e indirecta Mapas temáticos (verificar que se especifique el sistema utilizado). Mapas de sensibilidad por factor ambiental (según corresponda). Mapa de vegetación Mapa hidrológico Mapa geológico Mapa topográfico base Mapa de suelos Imagen satelital Planos de la infraestructura a instalar Planos de ubicación de sitios de muestreo Análisis de Impactos socioeconómicos negativos ocasionados por la afectación a la propiedad pública o privada por la implementación de la AOP (cuando corresponda). Fotografías
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REQUISITOS / LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Se han incorporado todos los planes, programas, estudios, etc. señalados por la AACN al momento de establecer la categorización de la FA. El programa de prevención y mitigación, se ha presentado además, de acuerdo al formato establecido en la tabla 1 del Anexo 1. El plan de aplicación y seguimiento ambiental, se ha presentado además de acuerdo al formato establecido en la tabla 2 del Anexo 1. Documento del EEIA en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
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C
PPM-PASA
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
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10 días hábiles – Art. 63º del RPCA 10 días hábiles – Art. 64º del RPCA
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el proceso del PPM-PASA con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso de PPM-PASA y los documentos de revisión al Analista I en Gestión Ambiental. Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisión del PPM-PASA entre el Analista I y el Analista II. Remite el proceso del PPM-PASA con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental Aprueba el informe técnico de la revisión del PPM-PASA Remite el proceso del PPM-PASA con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Notifica al RL y pone en conocimiento del OSC (para el caso de electrificación y caminos). Remite el tramite de PPM-PASA a la secretaria de la DGMACC
Instruye en hoja de ruta la revisión del PPM-PASA Remite el PPM-PASA al CEDOCA
Asigna Nº de proceso Remite el proceso del PPM-PASA al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia. Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental. Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del PPM-PASA. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. Remite los resultados finales del proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, comunica la decisión adoptada a las instancias estatales involucradas en la revisión del documento y en el seguimiento y control.
Recepciona el PPM-PASA y el informe del OSC. Una vez remitido el proceso al RL, envía el expediente al CEDOCA para su custodia. Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el proceso al Director@ de la DGMACC.
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedará automáticamente aprobado el informe presentado por el OSC, aplicando el silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe, las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental presentados por el RL. En este caso el RL asumirá que el Certificado de Dispensación le fue concedido oportunamente, debiendo la AACN emitir el CD-3 sin mayor proceso en el plazo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud formulada por el RL – Art. 67º del RPCA.
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del PPM-PASA (1ª Revisión) : Revisión del PPM-PASA (2ª Revisión) :
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de PPM-PASA presentados a la AACN o remitidos por el OSC en caso de AOPs de electricidad y caminos, y emisión de la Licencia Ambiental (Certificado de Dispensación – del EEIA - CD 3).
2. 4 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y EL PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
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Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. Remite el tramite a la AACN
Remite el trámite al AACN
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Remite el expediente a la Secretaría de la DGMACC.
Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional).
Otorga la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente. Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del PPM-PASA Remite el Trámite del PPM-PASA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del PPMPASA con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el PPM-PASA al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del PPM-PASA con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del PPMPASA Remite el IRAP al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el PPM-PASA con el Informe del OSC Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE PPM – PASA Y EMISIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
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Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Verificar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con información referida a la AOP. 1b. Consultar con el personal del Área Multisector, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión. 1c. Verificar si el PPM-PASA fue presentado al OSC, dentro de los tiempos prescritos en la norma (para AOPs de electrificación y caminos) y al VMA para los demás casos. En caso de no existir dicha información, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del documento al RL. 2a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos). En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del documento al OSC. 3a. Efectuar un examen preliminar al PPM-PASA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
4a. Verificar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar en la lista de verificación 1. 4b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos a considerar durante los procedimientos de revisión.
2. Contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe de la OSC para la toma de decisiones respecto al PPM-PASA presentado.
3. Verificar la estructura del PPM-PASA, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector.
4. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL PPM-PASA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR
Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Revisar en detalle el contenido del PPM-PASA presentado, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 2 y 3, teniendo en cuenta las características propias de la AOP. 2a. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 3a.Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en función a las casillas de incumplimiento de la lista de verificación 2 y 3. 3b. Verificar si se ha cumplido a cabalidad con la atención a las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas solicitadas.
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en los Art. 30º, 31º y 32º del RPCA, para la elaboración del PPM-PASA.
2. Verificar el contenido técnico ambiental del PPM-PASA.
3. Respaldar la solicitud de aclaraciones, complementaciones o enmiendas, o en su caso la devolución del PPM-PASA, o la otorgación del CD-C3.
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2 y 3.
Requisitos a verificar:
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR
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3. Sustentar y respaldar la devolución de la documentación al OSC (para AOPs de electrificación y caminos), cuando el informe remitido no contenga la recomendación de otorgar el CD-3
2.1 En contexto de primera revisión: a) Redactar la carta de emisión del CD-3, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo detalladas en el Art. 151 del RPCA,, en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si no hubieran observaciones al tramite. b) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión.
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones, ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera).
3a. Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, para AOPs de electrificación y caminos, cuando se observe que el informe remitido no contenga la recomendación de otorgar el CD-3. 3b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención, para conocimiento a la AACD y al OSC (AOPs de Electrificación y Caminos).
2.1 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de emisión del CD-3, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP, así como las recomendaciones para el monitoreo detalladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si las correcciones, aclaraciones o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. b) Devolver el trámite cuando las correcciones, aclaraciones o enmiendas no sean subsanadas.
1. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los procedimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
1. Sustentar el dictamen técnico final.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
- Los resultados obtenidos en los procedimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, y los formatos de informes técnicos (primera y segunda revisión).
Requisitos a verificar:
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
- Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
- El informe técnico de primera y segunda revisión (cuando corresponda). - Las cartas de comunicación de los resultados del proceso al RL, AACD, SERNAP (cuando corresponda) y AACD. -Nota de negación de CD-C3 al RL. El CD-C3 y LASP en caso de aprobación del PPM-PASA.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE PPM-PASA
REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite del PPM-PASA?
SI
Elaboración del Informe Técnico recomendando el rechazo del trámite de el PPM-PASA, mediante nota al RL
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de el PPM-PASA,mediante nota al OSC
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
NO El OSC remitió el trámite adjuntando el informe de revisión?
SI El PPM-PASA Cumple la estructura establecida por el RPCA
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI El Dictámen Técnico de la OSC incluye el pronunciamiento del SERNAP (si la AOP esta en área protegida nacional) ?
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de el PPM-PASA,mediante nota al OSC
SI El PPM-PASA cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
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MULTISECTOR
Lista de Verificación 1: Revisión de PPM – PASA Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos)* 2. La AOP ha sido categorizado como 3 3. El PPM-PASA fue presentado al OSC, dentro de los tiempos prescritos en la norma.* 4. Memorial de solicitud de registro y licencia para actividades con sustancias peligrosas, según el Art. 30º del RASP (Para la revisión del Documento de Solicitud de Licencias para Actividades con Sustancias Peligrosas, use el Instructivo E.). 5. Derecho propietario o Contrato de Arrendamiento principal y adendas en caso de existir. 6. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 7. Licencia de funcionamiento municipal. 8. Certificado de uso de suelo. 9. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 10. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 11. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 12. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 13. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). * En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2, 3 y 4, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento. Nota.- La LASP sebe ser tramitada de manera conjunta con la LA.
Lista de Verificación 2: Revisión de PPM – PASA Cumplimiento de Criterios Técnicos CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
Los datos de identificación del proyecto están completos (Nombre de la AOP, ubicación y entidad responsable de la operación). Están descritos los objetivos de la AOP. Presenta la descripción de los materiales que se utilizarán, suelo a ocupar, y otros recursos naturales que se emplearán en la etapa de ejecución de la AOP.
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CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Incluye la descripción de las servidumbres requeridas y de los derechos sobre tierras, subsuelo, suelo en el sitio de la AOP. La descripción de la AOP cuenta con un cronograma general de su ejecución. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los impactos positivos y negativos de las acciones a ser emprendidas, considerando aquellos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. Se toman en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos susceptibles de ser afectados por la AOP. 3. FORMULACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Se formulan las medidas de mitigación o compensación, para cada uno de los impactos negativos importantes identificados y se justifican las medidas adoptadas. Se incluyen medidas de mitigación específicas, para aspectos bióticos y abióticos sensibles. Las medidas planteadas en el programa de prevención y mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos vigentes, en cada una de las etapas y actividades del proyecto. 4. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Las medidas planteadas en el Programa de Prevención y Mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP. El Programa de Prevención y Mitigación contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de mitigación, con tiempos estimados. Contiene planes específicos para la aplicación de las medidas de mitigación que lo requieran (Ej. plan de control de erosión, plan de manejo de residuos sólidos, plan de relacionamiento comunitario, plan de revegetación). El programa de prevención y mitigación contiene las solicitudes en función a las recomendaciones establecidas por la AACN mediante la nota de categorización. 5. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes
Art. 32 RPCA
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MULTISECTOR
CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo y presentación de informes. 6. PROGRAMA DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN El programa de abandono especifica las actividades de esta etapa, con el objetivo de garantizar que el sitio de emplazamiento de la AOP y el entorno se restauren, de manera que se asemejen a las condiciones iniciales. El programa de abandono y restauración, se adecua a las características de la AOP y su entorno, y considera la posibilidad de modificarse en el momento de su ejecución. 7. ANEXOS Se incluyen en anexos toda la información relevante de la AOP. 8. REGISTRO Y LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Se ha estructurado el cuaderno de registro para el manejo de las sustancias peligrosas. Análisis de riesgo y plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas.
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Lista de Verificación 3: Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
Plano de ubicación Mapa de vegetación Mapa de suelos Mapa hidrológico Imagen satelital Planos de infraestructura a instalar Planos de ubicación de sitios de muestreo Fotografías Se han incorporado todos los planes, programas, estudios, etc., señalados por la AACN al momento de establecer la categorización de la FA. El programa de prevención y mitigación, se ha presentado además, de acuerdo al formato establecido en la tabla 1 del Anexo 1. El plan de aplicación y seguimiento ambiental, se ha presentado además de acuerdo al formato establecido en la tabla 2 del Anexo 1. Documento del PPM-PASA en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
OBSERVACIONES
D
MA
MANIFIESTO AMBIENTAL
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Instruye en hoja de ruta la revisión de la FA Remite la MA al CEDOCA
Asigna Nº de proceso Remite el proceso de la MA al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia.
Recepciona el trámite de MA Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental.
Recepciona el trámite de MA
Recepciona el trámite de MA
Recepciona el trámite de MA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Recepciona el trámite de MA Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Recepciona la MA y el informe del OSC. Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el proceso al Director@ de la DGMACC
Otorga la Licencia Ambiental (DAA). Notifica al RL y pone en conocimiento del OSC (para el caso de AOPs de electricidad y caminos). Remite el trámite de MA a la secretaria de la DGMACC.
Aprueba el informe técnico de la revisión de la MA Remite el proceso de la MA con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisión del MA entre el Analista I y el Analista II. Remite el proceso de la FA con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso de MA y los documentos de revisión al Analista I en Gestión Ambiental.
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso del MA con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión de la MA Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. Remite los resultados finales del proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y comunica la decisión adoptada a las instancias estatales involucradas en la revisión del documento y en el seguimiento y control.
Una vez remitido el trámite al RL, envía el expediente al CEDOCA para su custodia.
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedará automáticamente aprobado el informe presentado por el OSC, aplicando el silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe quedará aprobado el MA presentado por el RL, En este caso el RL asumirá que la DAA le fue concedida oportunamente, debiendo la AACN emitir dicha DAA sin mayor proceso en el plazo de 3 días hábiles – Art. 145º del RPCA.
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del Manifiesto Ambiental (1ª Revisión) : 30 días hábiles – Art. 141º del RPCA Revisión del Manifiesto Ambiental (2ª Revisión) : 30 días hábiles – Art. 142º del RPCA
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de MAs, presentados a la AACN o remitidos por el OSC en caso de AOPs de electricidad y caminos, y emisión de la Licencia Ambiental (DAA).
2.5 INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL
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MULTISECTOR
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. Remite el tramite a la AACN
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento. Remite el trámite al AACN
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Otorga la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente. Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el expediente a la Secretaría de la DGMACC.
Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del MA Remite el Trámite del MA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del MA con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el MA al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del MA con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del IRAP Remite el MA al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el MA con el Informe del OSC Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE MA Y EMISIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
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1a. Verificar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con información referida a la AOP.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos a considerar durante los procedimientos de revisión.
2a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos). En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del MA al OSC o al RL. 3a. Efectuar un examen preliminar al MA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
4a. Verificar mediante la base de datos y/o revisión de mapas, si la AOP se encuentra en un área protegida nacional. En caso de que sea así, remitir el documento para su remisión al SERNAP, o en caso de AOPs de Electrificación y Caminos se remite mediante carta al OSC, recomendándose la remisión de un ejemplar al SERNAP, para su devolución al OSC. 5a. Verificar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar en la lista de verificación 1. 5b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
2. Contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto al MA presentado.
3. Verificar la estructura del MA, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector.
4. Verificar si la AOP se encuentra en un área protegida nacional.
5. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso
1b. Consultar con el personal del Área Multisector, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL MA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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MULTISECTOR
Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Revisar detalladamente el contenido del MA presentado, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 2 y 3. 2a. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 3a. Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en función a las casillas de incumplimiento de la lista de verificación 2 y 3. 3b. Verificar si se ha cumplido a cabalidad con la atención a las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas solicitadas.
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en los Art. 103º y 104º del RPCA, para la elaboración del MA.
2. Verificar el contenido técnico ambiental del MA.
3. Respaldar la solicitud de aclaraciones complementaciones o enmiendas, o en su caso la devolución del MA al RL o al OSC para el caso de AOPs de Electrificación y Caminos.
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2 y 3. Informe técnico del OSC (AOPs de Electrificación y Caminos).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
RESULTADOS VERIFICABLES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
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TAREAS
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
RESULTADOS VERIFICABLES
Redactar la carta de emisión de la DAA, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo, detalladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH si las correcciones, aclaraciones o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. Redactar la carta de devolución del proceso al RL cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
3.Sustentar y respaldar la Devolución 3a. Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, de la documentación al OSC, cuando para AOPs de electrificación y caminos, cuando se se advierte que no se ha incorporado observe que el informe remitido no contenga la recoel pronunciamiento del SERNAP o mendación de otorgar la DAA. cuando el informe remitido no con- 3b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota tenga la recomendación de otorgar la de atención, para conocimiento a la AACD, al OSC DAA.. (AOPs de Electrificación y Caminos) y al SERNAP (cuando corresponda).
b)
a)
Se deberán cumplir las siguientes tareas: Requisitos a verificar: Se realiza para: 1. Sustentar el dictamen técnico final. 1. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo - Los resultados obtenidos en los pro- - Los informes téc- - El informe técnico de primera nicos elaborados cedimientos de Revisión Preliminar 2), considerando los procedimientos de Revisión por el Analista II revisión y sey Análisis Técnico Ambiental, y los Preliminar y Análisis Técnico Ambiental. en Gestión Amgunda revisión formatos de informes técnicos (pri2. Informar a instancias superiores so- 2.1 En contexto de primera revisión: (cuando corresbiental. mera y segunda revisión). bre los procedimientos de revisión, a) Redactar la carta de emisión de la DAA, incluyenponda), do las recomendaciones específicas para la gestión los resultados y las conclusiones ya Las cartas de coambiental de la AOP, así como las recomendaciones sea en contexto de primera o segunmunicación de da revisión (si correspondiera) relacionadas con las acciones para el monitoreo, delos resultados talladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus del proceso al artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RL, así como RMCH, si no hubieran observaciones al trámite. a la AACD, b) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que OSC, y SERNAP los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis (cuando corresTécnico Ambiental determinen la necesidad de componda) plementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notiLa DAA y LASP ficar al RL, solicitando se subsane lo observado para el en caso de aproingreso del proceso en una segunda revisión. bación del MA. 2.1 En contexto de segunda revisión:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de el MA?
SI
Elaboración del Informe Técnico recomendando el rechazo del trámite de el MA, mediamte nota al RL
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de el MA,mediante nota al OSC
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de el MA ,mediante nota al OSC
NO ¿El OSC remitió el trámite adjuntando el informe de revisión?
SI ¿El MA cumple la estructura establecida por el RPCA?
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿El Dictámen Técnico de la OSC incluye el pronunciamiento del SERNAP (si la AOP esta en área protegida nacional) ?
SI ¿El MA cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
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MULTISECTOR
Lista de Verificación 1 Revisión de Manifiestos Ambientales Cumplimiento de Requisitos legales REQUISITOS LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos),, incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida.* 2. Memorial de solicitud de registro y licencia para actividades con sustancias peligrosas, según el Art. 30º del RASP (Para la revisión del Documento de solicitud de Licencias para Actividades con Sustancias Peligrosas). 3. Resolución de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o nota de presentación de la carta de solicitud y boleta de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 4. Testimonio de Constitución de la Empresa (promotor), para AOP del sector privado 5. Certificado de registro en Fundempresa del promotor (Para AOP del sector privado) 6. Resolución de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o nota de presentación de la carta de solicitud y boleta de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 7. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 8. Certificado de uso de suelo 9. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 10. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 11. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, alma cenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 12. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 13. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). *En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1 y 2, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento. Nota.- La LASP sebe ser tramitada de manera conjunta con la LA.
Lista de Verificación 2: Revisión de Manifiesto Ambiental Cumplimiento de Criterios Técnicos Los datos contenidos en los siguientes acápites del formulario del MA presentado: 1. DATOS DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO 2. DESCRIPCIÓN FÍSICO - NATURAL DEL ÁREA CIRCUNDANTE DE LA AOP 3. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA AOP Son considerados como datos generales, los cuales, deben estar completamente descritos, codificados y guardar una relación lógica en su estructura y composición respecto a lo estipulado en el Anexo 5 del RPCA. Asimismo, los datos correspondientes a los puntos del formulario 4 al 11 deben estar también descritos, debido a que todos, los datos del formulario de MA presentado tienen el carácter de Declaración Jurada.
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MULTISECTOR
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CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACION
RESPALDO
1. GENERACIÓN Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES 1.1. AGUAS RESIDUALES.
Los resultados de los análisis de aguas residuales, presentados en los certificados de análisis, se encuentran dentro de los límites permisibles establecidos en el RMCH.
Art. 25º al 30º del Anexo A-2 del RMCH.
Identifica las características de los puntos de descarga, los cuerpos receptores y los caudales diarios. En caso de que existan descargas de aguas residuales, describe el sistema de tratamiento, incluyendo su capacidad. Presenta diagramas de flujo del sistema. Presenta datos del volumen de agua residual que pasa por el tratamiento. Incluye el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales en actual operación, incluyendo planos, de manera que sea posible evaluar la eficiencia del mismo. 1.2. AIRE
Cuenta con información de las fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes atmosféricos (fuente, tipo de emisión de contaminantes, cantidad emitida). Los parámetros presentados en los resultados de mediciones de emisiones atmosféricas exceden los límites permisibles del RMCA y cuentan con respaldo del certificado de monitoreo emitido por laboratorio idóneo.
Anexos 1, 2, 4 y 5 del RMCA
Los resultados de las mediciones de niveles de ruido presentados, exceden los límites permisibles del RMCA y cuentan con respaldo del certificado de monitoreo emitido por laboratorio idóneo.
Anexo 6 del RMCA
Describe los equipos y sistemas de control de la contaminación atmosférica y generación de ruido. 1.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Proporciona datos sobre la generación de residuos sólidos (material, fuente, composición, cantidad y disposición final) En caso de que se declare que la disposición final se entrega a terceros, se Incluye las constancias de la entrega y recepción de residuos sólidos (Ej: documentación de entrega y recepción de residuos sólidos a terceros para su disposición final). Proporciona datos sobre el almacenamiento de residuos sólidos dentro de las instalaciones de la AOP, y describe sus características.
Art. 34º y 35º del RGRS
Describe los sistemas de tratamiento de residuos sólidos y sus características.
Art. 64º, 65º y 66º y 69º del RGRS
Describe la disposición final de los residuos sólidos (en el área de generación o fuera de ella).
Art. 70º y 75º del RGRS
Proporciona datos sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos (fuente, sustancia, cantidad, clasificación CRETIB).
Art. 2º RASP
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MULTISECTOR
del
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACION
RESPALDO
Cuenta con datos del almacenamiento de sustancias peligrosas (cantidad mensual, volumen del contenedor, presión de operación, etc.).
Art. 52º y 53º del RASP
Describe las medidas de seguridad del almacén y las áreas de almacenamiento.
Art. 52º RASP
Cuenta con datos del tratamiento y disposición de sustancias, residuos y desechos peligrosos (sistema de tratamiento, capacidad, disposición final, características físicas, químicas y microbiológicas finales).
Art. 55º a 59º del RASP
Describe los medios de transporte de sustancias peligrosas, características, medidas de seguridad.
Art. 45º a 51º del RASP
Cuenta con un análisis de riesgos respecto a las sustancias peligrosas.
Título IV, Capítulo I del RASP.
del
2. INFORMACIÓN ADICIONAL
Cuenta con información sobre la seguridad e higiene industrial (EPP, número de accidentes por año, promedio en los últimos 5 años, causas, número de enfermos por año, promedio 5 últimos años, causas). 3. PLAN DE CONTINGENCIA
El plan de contingencias de la AOP se presenta en anexo. El análisis de riesgo cuenta con la evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y su cuantificación en términos de probabilidad de ocurrencia, considerando las etapas y operaciones del proyecto. El análisis de riesgo realizado, considera todas las actividades y factores de riesgo. El plan cuenta con medidas de prevención específicas para la AOP y el área de emplazamiento.
Art. 30º y 52° del RASP
El MA, cuenta con un plan de contingencias que permita la atención de cada uno de los riesgos identificados, incluyendo medidas de prevención específicas para la AOP, mecanismos de respuesta que incluyan entre otros procedimientos, los de notificación, registro, responsable, funciones, etc. 4. LEGISLACIÓN APLICABLE
Identifica la legislación aplicable para la AOP 5. IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y EFECTOS
Las deficiencias y efectos ambientales de la AOP, identificadas en el Anexo A del formulario de MA, consideran todos los factores ambientales involucrados. Las deficiencias y efectos ambientales de la AOP, identificadas en el Anexo A del formulario de MA, permiten determinar el efecto de las mismas.
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MULTISECTOR
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CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACION
RESPALDO
La codificación presenta 6 dígitos, 2 alfanuméricos que corresponden al factor Ambiental y 4 numéricos que corresponden a la secuencia de procesos y a la secuencia de etapas. 6. PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL
El Plan de Adecuación Ambiental se presenta en el formato del Anexo B del Formulario MA del RPCA y de acuerdo a lo señalado en el Art. 104º del RPCA.
Art. 104 del RPCA.
El Plan de Adecuación Ambiental del MA plantea acciones o medidas de adecuación - mitigación, acordes con las deficiencias y efectos identificados. El alcance de las acciones o medidas planteadas y los fundamentos técnicos de su descripción, permiten evaluar la pertinencia de las mismas. Las medidas de adecuación planteadas, permiten el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes, en cada uno de los procesos y operaciones de la AOP. 7. PROGRAMA DE MONITOREO
El Programa de Monitoreo se circunscribe al Anexo C del formulario del MA del RPCA. Incluye un cronograma de ejecución trimestral con plazos adecuados, para la implementación de todas las medidas previstas. El programa de monitoreo considera los parámetros pertinentes que permiten el seguimiento y control de las medidas de mitigación propuestas.
PLAN DE CIERRE Y REHABILITACIÓN
El plan de cierre y rehabilitación de operaciones especifica las actividades de esta etapa, con el objetivo de garantizar que el sitio de emplazamiento del proyecto minero y el entorno se rehabiliten de manera que se asemejen a las condiciones iniciales o parecidas a estas. DATOS DEL CONSULTOR En el formulario los datos del consultor están completos. DECLARACIÓN JURADA Los datos del formato de Declaración Jurada del formulario de Manifiesto Ambiental, se encuentran correctamente llenados (firmas, nombres completos, cédulas de identidad) deben ser originales en todos los ejemplares. REGISTRO Y LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP.
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MULTISECTOR
Art.26º,28 y 68º del RMCA. Art.17º y 74º del RMCH. Titulo IV, Capitulo I del RMCH.
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
OBSERVACION
NO
RESPALDO
Se ha estructurado el cuaderno de registro para el manejo de las sustancias peligrosas. Análisis de riesgo y plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas. Nota.- El MA es un instrumento que está previsto para actividades iniciadas y que se encuentran en pleno desarrollo de todas sus etapas.
Lista de Verificación 3: Presentación de Información Técnica de Respaldo
REQUISITOS
CUMPLIMIENTO SI
OBSERVACION
NO
Presenta plano de ubicación a escala adecuada. Presenta planos de infraestructura instalada. Presenta planos de ubicación de puntos de monitoreo. Presenta informes de análisis de laboratorios (laboratorio certificado). Presenta registro de residuos sólidos. Presenta registro de medición de niveles sonoros. Adjunta flujogramas de procesos y operaciones unitarias, así como el balance general de materia en cada uno de los procesos (si corresponde) Adjunta diagramas del flujo del proceso que incluye el balance de aguas, incluyendo caudales máximos, mínimos y promedios (m3/día). (si corresponde) Adjunta Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas de la empresa encargada de la recolección y disposición final de residuos peligrosos, si corresponde. Presenta fotografías de todas las actividades de la AOP. Presenta la documentación técnica en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
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MULTISECTOR
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E LASP
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
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MULTISECTOR
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Instruye en hoja de ruta la revisión del Documen- Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del documento para solicitud de la LASP to para solicitud de la LASP. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. Remite la LASP al CEDOCA. Remite los resultados finales del proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y comunica la decisión adoptada a la AACD.
Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisión de la LASP entre Analista I y Analista II. Remite el proceso de la LASP con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental. Aprueba el informe técnico de la revisión del documento para solicitud de la LASP. Remite el proceso de la LASP con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Emite la LASP. Notifica al RL. Remite el proceso de la LASP a la secretaria de la DGMACC.
Asigna Nº de proceso. Remite el proceso de la LASP al Analista I en Gestión Ambiental Recibe el proceso concluido para su custodia.
Recepciona el trámite de LASP Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Remite el proceso de la LASP con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental Ambiental. Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso y los documentos de revisión al Analista I en Gestión Ambiental.
Recepciona el Documento para solicitud de la LASP. Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el proceso al Director@ de la DGMACC.
Recepciona el trámite de LASP
Recepciona el trámite de LASP
Recepciona el trámite de LASP
Recepciona el trámite de LASP
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
Secretaría de la DGMACC
FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del documento para solicitud de la LASP : 10 días hábiles – Art. 16º del RASP
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer los pasos a seguir y los criterios que se deben considerar durante la revisión de los documentos presentados a la Autoridad Ambiental Competente, para la obtención del Registro y Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas, cuando ésta no hubiera sido otorgada de manera conjunta a la Licencia Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
2.6 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DEL DOCUMENTO PARA SOLICITUD DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
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MULTISECTOR
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. Remite el tramite a la AACN
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento. Remite el trámite al AACN
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Otorga la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente. Notifica al RL y pone en conocimiento de la AACD. Remite el expediente a la Secretaría de la DGMACC.
Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión de la LASP Remite el Trámite de la LASP con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite de la LASP con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite la LASP al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite de la LASP con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión de la LASP Remite el IRAP al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe la LASP. Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN Y EMISIÓN DE LASP
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MULTISECTOR
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2. Verificar la estructura del documento presentado (LASP), para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector
- Lista de Verificación 1.
1a. Verificar en el CEDOCA, que se cuente con un expediente relacionado con el trámite de Licencia Ambiental de la AOP.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos a considerar durante los procedimientos de revisión.
2b. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar en la lista de verificación 1.
2a. Efectuar un examen preliminar del documento presentado (LASP), su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
1b. En caso de no contar con una Licencia Ambiental, se debe proceder a la devolución del documento.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL TRÁMITE DE LASP QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR 2a. Observar el o los incumplimientos (marca “NO” en la listas de verificación 2), cuando el Analista 2 en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en la lista de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso.
1a. Verificar en detalle el contenido de la LASP presentada, cotejando con los requisitos establecidos en la lista de verificación 2.
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en el Título III del RASP, para la elaboración de LASP
2. Respaldar la aprobación del proceso y consiguiente emisión de la LASP, solicitud de aclaraciones, correcciones, enmiendas o en su caso la negación.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las lista de verificación 2 llena.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las lista de verificación 2 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR
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2.1 En contexto de primera revisión: a) Redactar la carta de emisión de LASP, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental, si no hubieran observaciones al trámite.
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera)
2.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de emisión de la LASP, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. b) Rechazar el proceso cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión.
1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2),considerando los procedimientos I Revisión preliminar y II Análisis técnico.
1. Sustentar el dictamen técnico final.
b)
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los resultados obtenidos en los procedimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, y los formatos de informes técnicos (primera y segunda revisión).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda) Las notas de comunicación al RL sobre los resultados del proceso. La LASP en caso de aprobación del documento presentado.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LASP
REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de LASP?
SI
Elaboración del Informe Técnico recomendando el rechazo del trámite de LASP, mediamte nota al RL
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de LASP ,mediante nota al OSC
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
NO ¿El OSC remitió el trámite adjuntando el Informe de revisión?
SI ¿LASP cumple la estructura establecida por el RPCA?
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿LASP cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación, devolución o rechazo de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
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MULTISECTOR
Lista de Verificación 1 : Revisión de LASP Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS LEGALES
SI
NO
1. Memorial solicitando el certificado de Registro para Actividades con Sustancias Peligrosas, dirigido a la Autoridad Ambiental Competente Nacional. 2. Fotocopia de la LA de la AOP otorgada por la AACN. 3. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa. 4. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que las sustancias peligrosas se encuentren en el listado de sustancias controladas. 5. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de la utilización de sustancias radioactivas. 6. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 7. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 8. Contrato de póliza del seguro en el marco del Art. 31 del RASP.
Lista de Verificación 2: Revisión de solicitudes de Registro y Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas Verificación de la Presentación de los Criterios Técnicos CUMPLE
REQUISITO
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
A. DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO (AOP)
Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias para el manejo de sustancias peligrosas. Se ha presentado el cuaderno de registro estructura para el manejo de sustancias peligrosas. Nómina del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento y disposición de las Sustancias Peligrosas. Organigrama del Personal Jerárquico y encargado del manejo, almacenamiento, uso y disposición de las Sustancias Peligrosas. Presentación del Currículo Vitae del personal B. TÉCNICOS
Normas Técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias para el manejo de sustancias peligrosas.
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CUMPLE
REQUISITO
SI
NO
OBSERVACIONES
Seguro que cubra los posibles daños resultantes de las actividades con sustancias peligrosas, incluidas las inherentes a su comercialización y transporte. Identificar medios de transporte y rutas a seguir
Identificar a destinatarios Describir tratamiento (diagrama de flujo, operaciones, procesos, balance de materia y energía, así como emergencia en origen y destino) Describir características del desecho o residuo a generar Enumerara características físicas, químicas o biológicas de las sustancias peligrosas a manipular o utilizar. Identificar origen y destino de las sustancias peligrosas Indicar puertos de ingreso y salida Presentar certificados de autoridades importantes del país de procedencia.
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MULTISECTOR
RESPALDO
F ILA
INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
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20 días hábiles – Art. 3º de la RA VMABCC 006/09 15 días hábiles – Art. 3º de la RA VMABCC 006/09
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el proceso de ILA, con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso y los documentos de revisión al Analista I en Gestión Ambiental. Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan en la revisión del documento para la ILA, entre Analista I y Analista II Remite el proceso de la ILA, con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental Aprueba el informe técnico de la revisión de la ILA. Remite el proceso de la ILA, con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Emite la Licencia Ambiental Integrada. Notifica al RL y pone en conocimiento del OSC para AOPs de caminos y electricidad.. Remite el proceso de ILA a la secretaria de la DGMACC.
Instruye en hoja de ruta la revisión de la solicitud de ILA Remite la Solicitud de ILA al CEDOCA.
Asigna Nº de proceso Remite el proceso de la ILA al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector Recibe el proceso concluido para su custodia Recepciona el trámite de ILA Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental Recepciona el trámite de ILA
Recepciona el trámite de ILA
Recepciona el trámite de ILA
Recepciona el trámite de ILA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del documento de ILA Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. Remite los resultados finales del proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y comunica la decisión adoptada a las instancias estatales involucradas en el seguimiento y control.
Recepciona el documento para la Integración de la ILA Registra el documento en la base de datos de la DGMACC Remite el proceso al Director@ de la DGMACC
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, operará el silencio administrativo positivo, quedando aprobados los documentos presentados y dándose por otorgada la licencia ambiental integrada. La configuración del silencio administrativo positivo, no habilita la realización de actividades ni condicionamientos ambientales no licenciados previamente o contrarios a la normativa vigente – Art. 3º Punto IV del RA VMABCC N° 006 /09.
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión de la Integración: Segunda Revisión
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
DEFINICIÓN: La Integración de Licencias Ambientales en un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales emitidos a nombre de un representante legal y/o AOP se consolida en una sola licencia ambiental integrada, en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos, o a la integración de las acciones que las actividades licenciadas tienen.
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de oficio o a petición de parte de la solicitud de Integración de Licencias Ambientales.
2.7 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
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MULTISECTOR
Remite el tramite a la AACN.
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL.
Remite el trámite al AACN.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del del Documento.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el expediente a la Secretaría de la DGMACC.
Otorga la Licencia Ambiental Integrada. Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del documento de ILA. Remite el Trámite del documento de ILA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del documento de ILA. con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el documento de ILA al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del el documento de ILA con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del documento de ILA Remite el IRAP al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el documento de ILA con el Informe del OSC. Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE LA ILA
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
91
2a. Revisar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos). En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución de la Solicitud de Integración de LAs al OSC. 3a. Verificar mediante la base de datos y/o revisión de mapas, si la AOP se encuentra en un área protegida nacional. En caso de que sea así, remitir el documento a la instancia superior para remisión del proceso al SERNAP. 2a. Efectuar un examen preliminar de la documentación presentadas para la solicitud de la ILA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
2. Para el caso de la renovación e Integración de Licencias de deberá contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto a la solicitud de integración de LAs presentada.
3. Para el caso de la Renovación e Integración de Licencias Ambientales verificar si la AOP se encuentra en un Área Protegida Nacional.
2. Verificar la estructura del documento de ILA, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión.
3. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso
1a. Revisar los expedientes de las AOP’s para las cuales se solicita ILA, a fin de contar con información sobre las características de su licenciamiento. 1b. Consultar con el personal del Área de Multisector de la DGMACC, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos a considerar durante los procedimientos de revisión.
3a. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
2b. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar de la lista de verificación 1.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL VVPROCEDIMIENTO
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LAS QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
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MULTISECTOR 2a. Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en función a las casillas de incumplimiento de la lista de verificación 2. 3a. En caso de Renovación e Integración para AOPs de sectores que no cuentan con OSC y se encuentran en áreas protegidas nacionales, se debe considerar el Pronunciamiento del SERNAP.
3. En caso de Renovación e Integración, respaldar la devolución al OSC si corresponde.
1b. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso.
1a. Verificar en detalle el contenido de la Solicitud de ILAs presentada, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en la lista de verificación 2 y 3.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
2. Respaldar la aprobación del proceso y consiguiente emisión de la Licencia Ambiental Integrada o solicitud de aclaraciones, correcciones y/o enmiendas.
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en la Resolución Administrativa: VMABCC 006/09, Art. 23º del RPCA (en casos de integración de DIAs) o 103 y 104 del RPCA (en casos de integración de DAAs). Verificar el contenido técnico ambiental de la Solicitud de ILAs.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR
93
TAREAS
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
para el monitoreo detalladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si no hubieran observaciones al proceso. b) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión. 2.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de emisión de la Licencia Ambiental Integrada,, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP, así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo detalladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH si las correcciones, aclaraciones o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. b) Devolver al RL o al OSC (AOPs caminos y electrificación), cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
3. En caso de Renovación e Integra- 3a. En caso de Renovación e Integración redactar la carta de deción, sustentar y respaldar la devolución del proceso al OSC (para AOPs de electrificación y volución de la documentación al caminos), cuando se observe que no se incluye el pronunciaOSC, cuando se advierte que no miento del SERNAP (AOPs que se encuentren en áreas protese ha incorporado el pronunciagidas nacionales), o cuando el informe remitido no contenga miento del SERNAP o cuando el el criterio técnico de recomendación de otorgar la LA. informe remitido no contenga la 3b. En caso de Renovación e Integración remitir una copia del recomendación de otorgar o negar resultado del proceso con nota de atención para conocila Licencia Ambiental Integrada. miento a la AACD y al OSC y/o SERNAP.
diera)
Requisitos a verificar: Se realiza para: Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1. Sustentar el dictamen técnico final. 1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los procedimientos I Revisión preliminar y II Los resultados obtenidos Análisis técnico. en los procedimientos de Revisión Preliminar y Aná2. Informar a instancias superiores 2.1 En contexto de primera revisión: sobre los procedimientos de revi- a) Redactar la carta de aprobación y de emisión de la Licencia lisis Técnico Ambiental, y Ambiental Integrada, incluyendo las recomendaciones especí- los formatos de informes sión, los resultados y las conclusioficas para la gestión ambiental de la AOP. así como las reco- técnicos (primera y segunnes ya sea en contexto de primera mendaciones relacionadas con la realización de las acciones da revisión). o segunda revisión (si correspon-
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda). Nota de devolución del proceso de integración de LA´s Las cartas de comunicación sobre los resultados del proceso al RL, así como al OSC (En caso de Renovación-Integración), Gobierno Departamental y al SERNAP (cuando corresponda). Nota al RL de denegación (en su caso si existen causales respaldadas por el Art. 85º del RPCA. La Licencia Ambiental Integrada en caso de aprobación de la solicitud de ILA.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE INTEGRACIÓN
REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de la Solicitud de Integración?
SI
Elaboración del Informe Técnico recomendando el rechazo del trámite de la Solicitud de Integración, mediamte nota al RL
NO
¿La Solicitud de Integración cumple la estructura establecida por la RA006/09?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
¿la Solicitud de Integración cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
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MULTISECTOR
Lista de Verificación 1 Revisión de Requisitos administrativos y legales para Solicitud de Integración CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
SI
NO
1. Carta de solicitud de integración de licencias ambientales, firmada por el RL. 2. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). 3. Fotocopia de las licencias ambientales a ser integradas. 4. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos). 5. Otros documentos legales o técnicos solicitados por la AAC.
Lista de Verificación 2: Requisitos Técnicos, Legales y Administrativos para la Integración de Licencias Ambientales
REQUISITOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
Es posible identificar cual es la Licencia Ambiental principal Se ha verificado que no existan modificaciones a los PPM-PASA y/o PAA-PASA. Se han cumplido los requerimientos de la AACN en caso de que la integración sea a requerimiento de ésta. Se incluye una planilla o tabla que cite todas las actividades sujetas a integración, la Licencia Ambiental que les corresponde, definiendo si el componente integrado esta o no en ejecución. Se realiza la identificación de impactos sinérgicos y/o acumulativos resultantes de la integración. Se identifican deficiencias resultantes de algunas medidas de mitigación no aplicadas, o de medidas aplicadas sin la eficacia necesaria. PPM integrado (1), (3). PASA integrado (1). PAA integrado (si corresponde) (2), (3). Verificar la inclusión de todas las licencias ambientales emitidas para las AOPs componentes de la integración. Para la integración de Licencias Ambiéntales se debe verificar la inclusión de las cartas de emisión de licencias ambientales, de cada uno de los componentes de la integración. Las licencias ambientales deben haber sido emitidas por la misma autoridad ambiental (Nacional o Departamental). Presenta el reporte de los últimos monitoreos de cada Licencia Ambiental. (1)El PPM integrado(1),PASA integrado deben contener todos los componentes considerados para la obtención de la licencias ambientales (DIA), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del EEIA. (2) El PAA integrado(debe contener todos los componentes considerados para la obtención de la licencias ambientales (DAA), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del MA. (3) En caso de renovación los PPM-PASA o PAA-PASA deben ser actualizados.
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MULTISECTOR
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Lista de Verificación 3 Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo
REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Planos de ubicación de los nuevos puntos de monitoreo integrados. Se incluye el documento de integración en formato digital. Nota.- Todos los mapas y planos deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados.
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MULTISECTOR
G
ALA
ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
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MULTISECTOR
99
Instruye en hoja de ruta la revisión de la solicitud de ALA. Remite el proceso al CEDOCA.
Asigna Nº de proceso. Remite el proceso al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar. II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental. III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico. Remite el proceso y los documentos de revisión al Analista I en Gestión Ambiental. Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisión de la ALA entre Analista I y Analista II. Remite el proceso de la ALA con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental. Aprueba el informe técnico de la revisión de la solicitud de ALA. Remite el proceso con el informe técnico al Director@ General de Media Ambiente y Cambios Climáticos. Emite la Licencia Ambiental Actualizada. Notifica al RL. Remite el proceso de ALA a la secretaria de la DGMACC.
Recepciona el trámite de ALA
Recepciona el trámite de ALA
Recepciona el trámite de ALA
Recepciona el trámite de ALA
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso de la solicitud de ALA con el informe técnico, al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión de la solicitud de Actualización de la Licencia Ambiental. Remite el proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL Notifica la decisión de la Actualización de la Licencia Ambiental al RL y remite copia al OSC (Caminos y electrificación) y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en Área Protegida nacional).
Analista II en Gestión Ambiental
Analista I en Gestión Ambien- Recepciona el trámite de ALA Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental tal Sector
Recepciona la ALA y el informe del OSC (AOPs de Electricidad y Caminos). Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite al Director@ de la DGMACC
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
b) Actualización por tramite técnico administrativo (Articulo 150 del RPCA) Cuando la operación de una AOP se determinare, mediante monitoreo que las medidas de mitigación previstas en la DAA o la DIA resultan insuficientes o ineficaces, la AAC dispondrá que el RL efectué en un plazo pe rentorio, los ajustes, complementaciones o mejoras para atenuar daños al medio ambiente que se hubiera detectado. (Art. 150 del RPCA)
a)Actualización por reactivación (Artículo 90 del RPCA) Para todas las AOPs que tengan DIA y se consideran las siguientes situaciones: Cuando la AOP se suspende por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de 12 meses en etapa de implementación, y se decida, después de este tiempo a reactivarla. Para el caso en que la AOP, se suspende por razones técnicas, económicas, legales o sociales durante un año, o más y se decida después de este plazo reactivarla.
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedará automáticamente aprobado el informe presentado por el OSC, aplicando el silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe, se considerará como si la Licencia Ambiental actualizada hubiese sido emitida, ajustándose a las condiciones planteadas en la Solicitud de Actualización de Licencia Ambiental.
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión de la solicitud de actualización (1ª Revisión) : 15 días hábiles (Art. 15º del DS 28592) Revisión de la solicitud de actualización (2ª Revisión) : 15 días hábiles (Art. 15º del DS 28592)
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer los pasos a seguir y los criterios que se deben considerar durante la revisión de solicitudes de actualización de LAs, presentados a la AACN o remitidos por el OSC en caso de AOPs de electricidad y caminos, y emisión de la Licencia Ambiental Actualizada (DIA o DAA).
2.8 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE LAs
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MULTISECTOR
Comunica la emisión de la ALA.
Remite el tramite a la AACN.
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL.
Remite el trámite al AACN.
Remite el expediente a la Secretaría de la DGMACC.
Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del documento de ALA Remite el Trámite del documento de ALA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del documento de ALA con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Otorga la Licencia Ambiental Actualizada. Notifica al RL.
CEDOCA
Asigna Nº de trámite Remite el documento de ALA al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del documento de ALA con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del documento de ALA. Remite el IRAP al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el documento de ALA (con el Informe del OSC si se enmarca en lo establecido en el Art. 11 del RAAM). Registra el documento en la Base de Datos. Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE LA ALA
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MULTISECTOR
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1a. Verificar el expediente de la AOP en el CEDOCA, a fin de contar con información referida a la AOP.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos ha considerar.
3a. Verificar mediante la base de datos y/o revisión de mapas, si la AOP se encuentra en un área protegida nacional. En caso de que sea así, remitir el documento a la instancia superior para remisión del proceso al SERNAP. 4a. Efectuar un examen preliminar a la solicitud de actualización de LA presentada, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
5a. Verificar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar de la lista de verificación 1.
3. Verificar si la AOP se encuentra en un área protegida nacional.
4. Verificar la estructura de la solicitud de actualización de LA presentada, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión.
5. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso
5b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
2a. Verificar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos). En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución del documento técnico al OSC.
2. Contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto a la solicitud de actualización de LA presentada.
1b. Consultar con el personal del Área Multisector, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE LAS QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
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MULTISECTOR 3a. Considerar el Pronunciamiento del SERNAP.
3. Respaldar la devolución a el OSC si corresponde
3b. Verificar para AOPs de electrificación y caminos que se encuentren en áreas protegidas nacionales, que el Informe Técnico del OSC, incluya el pronunciamiento del SERNAP.
2a. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso.
2. Respaldar la aprobación del proceso y consiguiente emisión de la LA actualizada, solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o, enmiendas o en su caso la negación de actualización
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 30º, 31º y 32º del RPCA, para la elaboración del PPMPASA e información actualizada sobre el marco legal y tecnologías modernas adoptadas.
1a. Verificar en detalle el contenido del de ALA presentada, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 2 y 3.
1. Verificar que se cumplan los requisitos (de forma y fondo) establecidos en el Art. 90º y 150 del RPCA : - PPM-PASA(Actualización de DIAs) - PAA(Actualización de DAAs) 1b. Revisar el PPM-PASA e información actualizada sobre el marco legal y tecnologías modernas adoptadas, en base a los requisitos establecidos en la legislación.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2 y 3.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR
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Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
3. Sustentar y respaldar la Devolución de la 3a. Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, para documentación al OSC, cuando se advierte AOPs de electrificación y caminos, cuando se observe que no que no se ha incorporado el pronunciamiense incluya el pronunciamiento del SERNAP (AOPs que se ento del SERNAP o cuando el informe remitido cuentren en áreas protegidas nacionales), o la recomendación no contenga la recomendación de otorgar o de otorgar o negar la Licencia Ambiental Actualizada. negar Licencia Ambiental Actualizada Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, para AOPs de electrificación y caminos. 3b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención para conocimiento al OSC, y/o SERNAP
b)
no hubieran observaciones al tramite. Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión. 2.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de emisión de la DIA, DAA o CD-C3 Actualizada, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo detalladas en el Art. 151 del RPCA,, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH si las correcciones, aclaraciones o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. b) Devolver el trámite cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), consi- Los resultados obderando los procedimientos I Revisión preeliminar y II Análisis tenidos en los protécnico. cedimientos de Revisión Prelimi2. Informar a instancias superiores sobre los 2.1 En contexto de primera revisión: procedimientos de revisión, los resultados y a) Redactar la carta de emisión de la DIA, DAA o CD-C3 Ac- nar y Análisis Téclas conclusiones ya sea en contexto de pritualizada, incluyendo las recomendaciones específicas para la nico Ambiental, gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones y los formatos de mera o segunda revisión (si correspondiera) relacionadas con la realización de las acciones para el moni- informes técnicos toreo detalladas en el Art. 151 del RPCA, en el RMCA en sus (primera y segunartículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si da revisión).
1. Sustentar el dictamen técnico final.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda), Las cartas de comunicación al RL, así como al OSC, AACD y SERNAP (cuando corresponda) de los resultados del proceso. Nota de devolución del proceso de actualización de LA al RL (cuando corresponde, si existen causalescausales. La Licencia Ambiental Actualizada en caso de aprobación de la solicitud de ILA.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN
REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de Actualización?
SI
Elaboración del Informe Tecnico recomendando el rechazo del trámite de Actualización, mediamte nota al RL
NO
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿La Actualización cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO
Comunicación de los resultados AACD y RL
FIN
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MULTISECTOR
Lista de Verificación 1 Revisión de Solicitud de Actualización Cumplimiento de Requisitos Administrativos y legales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
SI
NO
1. Carta de solicitud de ALA firmada por el RL. 2. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida. 3. Fotocopia de la Licencia Ambiental y de la carta de emisión de la licencia ambiental original. 4. Descripción del marco legal aplicable sobre el cual se solicita la ALA 5. Resolución de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o nota de presentación de la carta de solicitud y boleta de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 6. Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (En caso de manipulación directa de sustancias peligrosas). 7. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA).
Lista de Verificación 2: Revisión de Solicitudes de Actualización de Licencias Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos En caso de Actualización por el Art. 90º de RPCA: CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. INFORME DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MODIFICADAS Incluye la justificación del proceso de actualización.
Art. 90 del RPCA
Incluye el informe de análisis de las condiciones ambientales modificadas.
Art. 90 del RPCA
De acuerdo a lo explicado en el informe del análisis de las condiciones ambientales modificadas, se requiere cambiar las Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
En caso de que la res- Art. 90 del RPCA puesta sea negativa, pase directo a la lista de verificación 3
En caso de haberse requerido ajustes, complementaciones o mejoras a las medidas de mitigación, necesarias para evitar daños al medio ambiente, estas son razonables y factibles de ser implementadas. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los impactos positivos y negativos de las acciones a ser emprendidas, considerando aquellos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. 3. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O PROGRAMA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Se formulan las medidas de prevención, mitigación o adecuación modificadas para las nuevas condiciones ambientales.
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MULTISECTOR
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CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Las medidas planteadas en el PPM o PAA actualizado, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP. Contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención, mitigación o adecuación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de prevención, mitigación o adecuación con tiempos estimados. 4. DETALLE DE LOS ASPECTOS SOBRE LOS CUALES SE REALIZARÁ EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL Cuenta con la identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación. Detalla los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental. 5. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes
Art. 32 RPCA
Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo.
En caso de Actualización por el Art. 150º de RPCA: CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. INFORME DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MODIFICADAS Se determinó mediante monitoreo que las medidas de mitigación previstas en la DAA o la DIA resultan insuficientes o ineficaces.
Art. 150 del RPCA
Incluye las medidas de mitigación insuficientes o ineficaces identificadas dentro del monitoreo
Art RPCA
150
Art RPCA
150
En caso de haberse requerido ajustes, complementaciones o mejoras a las medidas de mitigación, necesarias para evitar daños al medio ambiente, estas son razonables y factibles de ser implementadas. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los impactos positivos y negativos de las acciones a ser emprendidas, considerando aquellos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. 3. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O PROGRAMA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Se formulan las medidas de prevención, mitigación o adecuación para las medidas insuficientes identificadas.
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MULTISECTOR
CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Las medidas planteadas en el PPM o PAA actualizado, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP. Contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención, mitigación o adecuación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de prevención, mitigación o adecuación con tiempos estimados. 5. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes
Art. RPCA
32
Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo.
Lista de Verificación 3 Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo
REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Plano de ubicación Mapa de sensibilidad socio ambiental Imagen satelital Planos de infraestructura a instalar Planos de ubicación de sitios de muestreo Fotografías Documento en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
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H RLA
RENOVACIONES DE LICENCIAS AMBIENTALES
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Instruye en hoja de ruta la revisión de la solicitud de renovación de Licencia Ambiental. Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión de la documentación adjunta a la solicitud Remite la solicitud de renovación de Licencia Ambiental al CEDOCA. de renovación de Licencia Ambiental. Comunica la devolución y solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. En caso de Aprobación , remite el trámite al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y comunica a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental.
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el trámite solicitud de renovación de Licencia Ambiental con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental. Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los siguientes procedimientos específicos de revisión (Detalladas en las paginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar. II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental. Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico. Remite el trámite y los documentos de revisión al Analista I. Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan de la revisión del documento de renovación de Licencia Ambiental, entre el Analista I y el Analista II. Remite el trámite con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental. Aprueba el informe técnico de revisión de la solicitud de renovación de Licencia Ambiental Remite el trámite de renovación de Licencia Ambiental con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Asigna el Nº de trámite. Remite el trámite de solicitud de renovación de Licencia Ambiental al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia.
Recepciona el trámite Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental.
Recepciona el trámite
Recepciona el trámite
Recepciona el trámite.
Recepciona en primera instancia, a través de la Secretaria (ventanilla única), la solicitud Otorga la Licencia Ambiental Renovada. de Renovación de Licencias Ambientales. Notifica al RL los resultados de la revisión Remite el trámite de Renovación de Licencia Ambiental a la secretaria de la DGMACC.
Secretaría de la DGMACC
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Analista II en Gestión Ambiental
Coordinador de Prevención y Control Ambiental
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Recepciona la solicitud de renovación de Licencia Ambiental del OSC. Una vez informado sobre los resultados del trámite al RL, envía el expediente al CEDOCA para su Registra la solicitud de renovación de Licencia Ambiental en la base de datos de la custodia. DGMACC. Remite el trámite al Director@ de la DGMACC.
INSTANCIA
Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, el RL asumirá que la Renovación de la Licencia Ambiental le fue concedida oportunamente, debiendo la AACN emitir dicha Renovación de LA, sin mayor proceso en el plazo de tres (3) días hábiles – Art. 67º del RPCA y DS 29595 (Modificaciones y Complementaciones del RASH). (Ver flujograma en la siguiente página)
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del PPM-PASA (1ª Revisión) : 10 días hábiles (D.S. 29595 de 11 de junio de 2008) Revisión del PPM-PASA (2ª Revisión) : 10 días hábiles (D.S. 29595 de 11 de junio de 2008)
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de solicitudes de Renovación de Licencias Ambientales (LA), presentadas a la AACN por el RL, y otorgación de la LA renovada, en casos en que la AOP esté próxima a perder la vigencia de su LA (Art 15 del D.S. 28592).
2. 9 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE RENOVACIONES DE LAs
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MULTISECTOR
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. Remite el tramite a la AACN
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento de renovación Remite el trámite al AACN
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
CEDOCA
Otorga la Licencia Ambiental correspondiente. Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el expediente al CEDOCA para su archivo
Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del Documento de renovación Remite el Trámite del Documento de renovación con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Remite el Trámite del IRAP con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el Documento de renovación al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del Documento de renovación con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del Documento de renovación Remite el Documento de renovación al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el Documento de renovación con el Informe del OSC Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
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Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Revisar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con información referida a la AOP. 1b. Consultar con el personal de la DGMACC, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión. 2a. Revisar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC. En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando la devolución de la Solicitud de Renovación de LAs al OSC. 3a. Verificar mediante la base de datos y/o revisión de mapas, si la AOP se encuentra en un área protegida nacional. En caso de que sea así, remitir el documento a la instancia superior para remisión del proceso al SERNAP. 4a. Efectuar un examen preliminar a la solicitud de Renovación de LAs, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
5a. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar de la lista de verificación 1. 5b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos a considerar.
2. Contar con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto a la Renovación de Licencias Ambiéntales.
3. Verificar si la AOP se encuentra en un área protegida nacional
4. Verificar la estructura de la solicitud de renovación de LA en el marco del RPCA y la inclusión de los documentos requeridos por la reglamentación, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión. (art. 15 DS 28592)
5. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Informe técnico del OSC - Documento presentado. - Información recabada de la AOP. - Lista de Verificación 1 y 2. - Mapas y software
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LAS QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
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Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Revisar en detalle el contenido técnico ambiental del documento de renovación de LA presentada, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 2 y 3. 1b Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 2a. Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en función a las casillas de incumplimiento de la lista de verificación 2. 3a. Para AOPs que se encuentran en áreas protegidas nacionales, se debe considerar el Pronunciamiento del SERNAP.
1. Verificar el contenido técnico ambiental establecido en el Art.15 del DS 28952 y los relacionados del RPCA.
2. Respaldar la aprobación del proceso y consiguiente emisión de la Licencia Ambiental Renovada o solicitud de aclaraciones, correcciones y/o.
3. Respaldar la devolución al OSC si corresponde.
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Informe técnico del OSC - Documento presentado. - Información recabada de la AOP. - Lista de Verificación 1 y 2. - Mapas y software
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2.
RESULTADOS VERIFICABLES
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Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los Procedimientos I Revisión preliminar y II Análisis técnico. 2.1 En contexto de primera revisión: a) Redactar la carta de emisión de la Licencia Ambiental Renovada, cuando no existan observaciones al proceso. Incluir recomendaciones referentes a la comunicación del inicio de operaciones y de la periodicidad con la que se remitirán los Informes de Monitoreo Ambiental. b) Elaborar la carta de observaciones, para notificar al RL, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión. 2.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de emisión de la Licencia Ambiental Renovada, cuando no existan observaciones al proceso. Incluir recomendaciones referentes a la comunicación del inicio de operaciones y de la periodicidad con la que se remitirán los Informes de Monitoreo Ambiental. b) Redactar la carta de devolución del proceso al RL, cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas. 3a. Redactar la carta de devolución del proceso al OSC, cuando se observe que no se ha incluido el pronunciamiento del SERNAP (AOPs que se encuentren en áreas protegidas nacionales), o cuando el informe remitido no contenga el Informe acerca de la Renovación de la Licencia Ambiental. 3b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención para conocimiento al OSC y al SERNAP.
1. Sustentar el dictamen técnico final.
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera).
3. Sustentar y respaldar la Devolución de la documentación al OSC, cuando se advierte que no se ha incorporado el pronunciamiento del SERNAP.
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Informe técnico del OSC - Documento presentado. - Información recabada de la AOP. - Lista de Verificación 1 y 2. - Formato de Informe
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda), Las cartas de comunicación al RL, así como al OSC y al SERNAP (cuando la AOP se encuentra en AP). Nota de denegación de la Renovación de la LA. (si existen causales respaldadas por el Art. 85º del RPCA. Licencia Ambiental Renovada.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de la Solicitud de Renovación?
SI
Elaboración del Informe Tecnico recomendando el rechazo del trámite de la Solicitud de Renovación, mediamte nota al RL
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de la Solicitud de Renovación,mediante nota al OSC
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
NO ¿El OSC remitió el trámite adjuntando el informe de revisión?
SI ¿La Solicitud de Renovación cumple la estructura establecida por el RPCA?
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿El Dictámen Técnico de la OSC incluye el pronunciamiento del SERNAP (si la AOP esta en área protegida nacional) ?
NO
Elaboración del Informe Técnico recomendando la devolución del trámite de la Solicitud de Renovación, mediante nota al OSC
SI ¿la Solicitud de Renovación cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO Comunicación de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
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Lista de Verificación 1 Revisión de Requisitos administrativos y legales para Solicitud de Renovación CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
SI
NO
1. El proceso de renovación se efectuó con 120 días de antelación a la fecha de vencimiento de la Licencia Ambiental. 2. Informe técnico y recomendaciones del OSC, incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida. 3. Matricula de Comercio para Empresas (FUNDEMPRESA) 4. NIT de la Empresa (AOPs con promotores privados). 5. Copia digital del documento de renovación presentado. 6. Copia del Poder del Representante Legal 7. Copia del Testimonio de Constitución de la empresa. 8. Memorial de presentación de proceso de Registro y Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (En caso de uso o manejo de sustancias peligrosas.) de acuerdo a lo establecido en la resolución administrativa VBRFMA N° 014/08 de fecha 17 de marzo de 2008 9. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 10. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 11. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 12. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas.
Lista de Verificación 2 Cumplimiento de Requisitos Técnicos, Legales y Administrativos para la Renovación de Licencias Ambientales
REQUISITOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. DESCRIPCION GENERAL
Formulario para la presentación de la renovación que considere mínimamente los datos de identificación del proyecto completos (Nombre de la AOP, ubicación (Municipio, Provincia y Dpto.), personería jurídica pertinente; entidad ejecutora y entidad responsable de la operación. Describe los antecedentes, justificación y objetivos de la AOP.
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CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
SI
NO
OBSERVACIONES
Determina el alcance de las AOP (etapas o fases, actividades a desarrollarse, justificación del proceso de integración. Describe los componentes de la AOP, las características técnicas, estado de funcionamiento actual, capacidad y otra información relevante que permita una adecuada evaluación de los componentes de las AOPs. Se incluye una planilla o tabla que describa todas las actividades sujetas a renovación y el grado de cumplimiento de las medidas aprobadas en el documento a renovarse. Asimismo consigna todas las actividades de las adendas conexas a la DIA, CD3 o DAA. Cuenta con un reporte del grado de cumplimiento de planes y programa aprobados en el marco de LA objeto de renovación. Identifica aquellos aspectos técnicos modificados (medidas de mitigación complementarias) y aspectos legales modificados (cambio de RL, razón social u otros similares) Cuenta con un diagnostico actual de línea base, que incluye la descripción de los componentes abióticos y bióticos, análisis de los parámetros monitoreados durante la vigencia de LA y análisis de sensibilidad social y ambiental Cuenta con un resumen de los informes de reportes de monitoreo ambiental, presentados en el marco de los Planes y Programas aprobados, conforme a normativa establecida. 2. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y PLANTEAMIENTO DEL PPM, PASA Y PAA RENOVADO
Se identifican deficiencias resultantes de algunas medidas de mitigación no aplicadas, o de medidas aplicadas sin la eficacia necesaria. PPM renovado(1) PAA renovado (si corresponde) (2) PASA renovado (1) 3.. PLAN DE ABANDONO
El Plan de Abandono contempla el abandono temporal y definitivo de la AOP, garantizando que el sitio de emplazamiento de la AOP y el entorno se restauren, de manera que se asemejen a las condiciones iníciales.
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RESPALDO
REQUISITOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
El Plan de Abandono, se adecua a las características de la AOP y su entorno, y considera la posibilidad de modificarse en el momento de su ejecución. Cuenta con un Plan de Monitoreo que permite verificar la eficacia de su implementación en un tiempo determinado. 4. ANEXOS
Se incluye una copia de la licencia ambiental, nota emitida para la AOP que será renovada. Incluye: -Mapa de ubicación a escala adecuada. -Imagen satelital a escala adecuada con la ubicación de la AOP. -Mapas temáticos a escala adecuada (verificar que se especifique el sistema utilizado y señalar las áreas de sensibilidad por factor ambiental, según corresponda). • Mapa Geológico • Mapa de vegetación. • Mapa Hídrico. • Mapa de zonificación Agroecológica. • Mapa Topográfico base. • Mapa de suelos • Mapa de sensibilidad socioeconómica. -Planos de infraestructura a instalar -Resultados de análisis de calidad de factores ambientales. -Ubicación geográfica de puntos de muestreo (coordenadas geográficas) -Planos o croquis de ubicación de puntos de muestreo de factores ambientales. -Plan de respuesta a emergencia -Diagramas de respuesta a emergencias -Sistema de Gestión Ambiental -Fotografías Se incluye otros planes y programas: plan de manejo de residuos, plan de relaciones comunitarias, plan de control de erosión, plan contra incendios sistemas de gestión ambiental, etc. (1) El PPM PASA debe contener todos los componentes considerados para la Renovación de la Licencia Ambiental (DIA ó CD-3), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del EEIA y PPM-PASA (Instructivo B y C). (2) El PAA debe contener todos los componentes considerados para la Renovación de la licencia ambiental (DAA), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del MA (Instructivo D). (3) Reporte del estado de la vigencia de la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas.
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I FSCD CD-4
FORMULARIOS DE SOLICITUD CERTIFICADOS DE DISPENSACIÓN
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Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental.
Analista I en Gestión Ambiental Sector
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre Analista I y Analista II. Remite el proceso del FSCD de EIA con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental. Aprueba el informe técnico de la revisión del FSCD de EIA. Remite el proceso del FSCD de EIA con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss. Otorga el Certificado de Dispensación de EIA. Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (Electricidad). Remite el trámite a la Secretaría de la DGMACC.
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso de PPM-PASA y los documentos de revisión al Analista en Gestión Ambiental I.
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Analista II en Gestión Ambiental Recepciona el proceso
Asigna Nº de proceso. Remite el proceso del FSCD de EIA al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia.
CEDOCA
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso del FSCD de EIA con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental.
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del FSCD de EIA. Remite el proceso al Viceministr@ de de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. En la otorgación del CD-4, remite el trámite a la AACN.
Instruye en hoja de ruta la revisión del FSCD de EIA Remite el FSCD de EIA.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN Una vez remitido el proceso al RL, envía el expediente al CEDOCA para su custodia.V
FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Recepciona el FSCD de EIA Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el FSCD de EEIA al Director@ de la DGMACC. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
Revisión del FSCD de EIA (2ª Revisión) : 5 días hábiles - Art. 5º DS Nº 27173 (Electricidad) – Art. 6º DS 0477 (Telecom.) Para AOPs de Telecomunicaciones, vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedará automáticamente otorgado el Certificado de Dispensación de EIA Categoría 4, debiendo el RL ajustarse a las condiciones planteadas en el formulario de solicitud - Art. 6º DS 0477.
PLAZO DE REVISIÓN:Revisión del FSCD de EIA (1ª Revisión) : 5 días hábiles - Art. 5º DS Nº 27173 (Electricidad) – Art. 6º DS 0477 (Telecom.)
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de FSCD de EIA presentados a la AACN en caso de AOPs de electricidad (DS 27173) y caminos (DS 0477), y emisión del Certificado de Dispensación.
2. 10 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE FORMULARIOS DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DISPENSACIÓN (Sectores Electricidad y Telecomunicaciones)
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Remite el tramite a la AACN
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental.
Remite el trámite al AACN
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Remite el expediente al CEDOCA para su archivo
Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional).
Otorga la Licencia Ambiental correspondiente. Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del Documento. Remite el Trámite del Documento con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del Documento con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el Documento al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno Remite el Trámite del Documento con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del Documento Remite el Documento al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el Documento con el Informe del OSC Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
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FLUJOGRAMA 1 PPROCESO DE REVISIÓN Y EMISIÓN DE CD-C4
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Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Determinar si la AOP se encuentra comprendida en el listado del Art. 2º del DS 27173 (Electricidad). 1b. Determinar si la AOP se encuentra comprendida en el listado del Art. 2º del DS 0477 (Telecomunicaciones). 2a. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar, listados en los insumos del procedimiento. 3a. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL
1. Revisar la documentación presentada, para verificar si la AOP se encentra comprendida en el alcance del DS 27173 (Electricidad).
2. Revisar la documentación presentada, para verificar si la AOP se encentra comprendida en el alcance del DS 0477 (Telecomunicaciones).
3. Considerar los resultados del procedimiento preliminar para la continuidad u observación del proceso
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL EEIA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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MULTISECTOR
Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Revisar detalladamente el contenido del FSCD de EIA presentado, cotejando con los requisitos y criterios listados en los insumos del procedimiento. 2a. Observar las restricciones (lista de verificación 2).
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en el DS 27173 (Electricidad) o en el DS 477 (Telecomunicaciones).
2. Respaldar la aprobación del proceso y consiguiente emisión del Certificado de Dispensación de EIA, la solicitud de aclaraciones, correcciones, enmiendas o en su caso la negación del Certificado de Dispensación de EIA.
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Lista de Verificación 2.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
La lista de verificación 2 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
La lista de verificación 2 llenada.
RESULTADOS VERIFICABLES
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2.1 En contexto de primera revisión: Redactar la carta de emisión del Certificado de Dispensación de EIA, Categoría 4, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión. 2.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de emisión del Certificado de Dispensación de EIA, Categoría 4 incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas. b) Rechazar el trámite cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
3a. Redactar la carta de rechazo de la solicitud del Certificado de Dispensación de EIA, Categoría 4, cuando la AOP no se encuentre en el listado del Art. 2 del DS 27173 (Electricidad). 3b. Redactar la carta de rechazo de la solicitud del Certificado de Dispensación de EIA, Categoría 4, cuando la AOP no se encuentre en el listado del Art. 2 del DS 0477 (Telecomunicaciones). 3c. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención para conocimiento a la AACD y al OSC (Electricidad).
3. Recomendar la aprobación del FSCD de EIA y la correspondiente emisión del Certificado de Dispensación de EIA (en primera o segunda revisión) o rechazo del tramite.
1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2),considerando los procedimientos I Revisión preeliminar y II Análisis técnico.
1. Sustentar el dictamen técnico final.
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera)
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los resultados obtenidos en los procedimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, y los formatos de informes técnicos (primera y segunda revisión).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda), Las cartas de comunicación al RL, así como al OSC(cuando corresponda),, y AACD de los recuestados del proceso. Nota de devolución de la solicitud.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE SOLICITUD DEL CD-4
REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite del CD-4?
SI
Elaboración del Informe Tecnico recomendando el rechazo del trámite del CD-4, mediamte nota al RL
NO
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿El CD-4 cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO
Comunicación de los resultados AACD y RL
FIN
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
128
MULTISECTOR
Lista de Verificación 1 Revisión de FSCD- CD4 Cumplimiento de Requisitos legales CUMPLE
REQUISITOS LEGALES SI
NO
1. Poder del RL 2. Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación (DS 27173) con la firma del RL en original. 3. Autorización de los propietarios para la construcción en terrenos privados. 4. Autorización de las autoridades municipales para la construcción en terrenos municipales. 5. Permiso de desmonte (en caso de requerirse el corte de árboles o desbroce de vegetación).
Lista de Verificación 2 Revisión de FSCD- CD4 Cumplimiento de Criterios Técnicos
CRITERIOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. RESTRICCIÓNES ESTABLECIDAS EN EL DS Nº 0477 DEL 14/04/10 (TELECOMUNICACIONES) En la estación base se contempla la instalación y funcionamiento de generadores de electricidad, que utilicen motores de combustión interna.
En caso afirmativo no corresponde el trámite de FSCD CD-4
Art. 2 del DS 0477 del 14/04/10
La estación base se encuentra ubicada en un Área Protegida, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). 2. RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN EL DS Nº 27173 DEL 15/09/03 (ELECTRICIDAD) El proyecto se implementará en un Área Protegida. El Proyecto se implementará en zonas que tengan valores culturales o restos arqueológicos conocidos.
En caso afirmativo no corresponde el trámite de FSCD CD-4
Art. 2 del DS 27173 del 15/09/03
Los aceites dieléctricos que se utilizarán en transformadores de distribución contienen PCB’s. El proyecto contempla la instalación, montaje o ampliación de subestaciones de potencia. El proyecto contempla la instalación de líneas de transmisión. El proyecto considera la instalación de campamentos base para el albergue de los trabajadores.
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
129
J
HOM
HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
133
Recepciona el documento de la Instancia Ambiental Dependiente de la Gobernación Registra el documento en la base de datos de la DGMACC Remite el proceso al Director@ de la DGMACC Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodi- Recepciona en primera instancia a través de la secretaria (ventanilla única) versidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Otorga la Homologación de la Licencia Ambiental (DIA o DAA). Notifica al RL y pone en conocimiento del Gobierno Departamental, la OSC y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el trámite a la Secretaría de la DGMACC.
Aprueba el informe técnico de la revisión del documento. Remite el proceso del documento con el informe técnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Recepciona el proceso
Recepciona el proceso
Analista II en Gestión Ambiental
Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan entre Analista I y Analista II. Remite el proceso del documento con el informe técnico al Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental.
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental.
Analista I en Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Recepciona el proceso Ambiental
Revisa el informe técnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso del documento con el informe técnico al Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental.
Asigna Nº de proceso. Remite el proceso del documento al Analista I en Gestión Ambiental del Área Multisector. Recibe el proceso concluido para su custodia.
CEDOCA
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del documento. Remite el proceso al Viceministr@ de de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental. En la Homologación de la Licencia Ambiental, remite el trámite a la AACN.
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Director@ General de Medio Ambiente y Instruye en hoja de ruta la revisión del documento Remite el documento al CEDOCA Cambios Climáticos
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
En caso de que la AACN no cumpla el plazo de revisión la DIA o DAA emitida por la Instancia Ambiental Dependiente de la Gobernación, la DIA o DAA quedará consolidada o convalidada de manera automática – Art. 26º de la Ley 1333 – Art. 84º del RPCA (DIA) - Art. 148º del RPCA (DAA).
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión de la Solicitud de Homologación de LA : 20 días hábiles - Art. 84º y Art. 148º del RPCA
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente página)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de Solicitudes de Homologación de LAs (DIA, DDA), remitidas a la AACN por la Instancia Ambiental de la Gobernación o el RL.
2.11 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
134
MULTISECTOR
Remite el tramite a la AACN
Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental.
Remite el trámite al AACN
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del Documento de homologación.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
CEDOCA
Remite el expediente al CEDOCA para su archivo
Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (cuando corresponda), AACD y SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional).
Otorga la Licencia Ambiental correspondiente. Envia el expediente al CEDOCA para su custodia
Recibe el Trámite concluido para su archivo
CEDOCA
Aprueba el Informe Técnico de la revisión del Documento. Remite el Trámite del Documento con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Asigna el trámite a un Analista II en Gestión Ambiental
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Secretaría de la DGMACC
Controla el cumplimento de plazos Resuelve controversias que surjan entre el Analista I y el Analista II Remite el Trámite del Documento con el Informe Técnico al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
Asigna Nº de trámite Remite el Documento al Analista I del Sector
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Remite el Trámite del Documento con el Informe Técnico al Coordinador de Prevención y Control Ambiental
Revisa el Informe Técnico del Analista II y da el visto bueno
ANALISTA I en Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del Documento Remite el Documento al CEDOCA
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
ANALISTA II en Gestión Ambiental
Recibe el Documento de Homologación con el Informe del OSC Registra el documento en la Base de Datos Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. Envía el expediente al CEDOCA para su archivo.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
135
Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Revisar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con información referida a la AOP. 1b. Consultar con el personal de la DGMACC, si cuenta con información relacionada con la AOP en cuestión. 2a. Revisar el informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC (para AOPs de electrificación y caminos) En caso de no existir este, elaborar el informe técnico recomendando solicitar el mismo a la Instancia Ambiental dependiente de la Gobernación. 3a. Efectuar un examen preliminar al EEIA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
4a. Revisar la documentación legal y administrativa, según los requisitos a verificar, listados en los insumos del procedimiento. 4b. En caso de ausencia de algún requisito, tomar en cuenta para la elaboración del informe técnico y comunicación al RL.
1. Contar con la información disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestión Ambiental, elementos ha considerar.
2. Contar (para AOPs de electrificación y caminos), con el respaldo técnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto al Documento técnico presentado.
3. Verificar la estructura del Documento técnico presentado., así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Área Multisector para facilitas el análisis de la información del Analista II en Gestión Ambiental durante los siguientes pasos de la revisión
4. Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del proceso
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL EEIA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1.
RESULTADOS VERIFICABLES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
136
MULTISECTOR
1a. Verificar en detalle el contenido del EEIA o MA presentado, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 1 y 2 de EEIA o MA (según corresponda). 2a. Observar los incumplimientos (marcar “NO” en las listas de verificación 2 y 3 del documento técnico (según corresponda), cuando el Analista II en Gestión Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 3a En caso de homologación de DIA o DAA, determinar si el EEIA o MA corresponde a una AOP contemplada en el Artículo 85º del RPCA (negación de la DIA).
2. Revisar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en los Art. 103º y 104º del RPCA (para la homologación de DAAs).
3. Respaldar la aprobación del proceso y consiguiente homologación de la DIA o DAA (según corresponda) o en su caso la negación de la homologación.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en el Art. 23º del RPCA (para la homologación de DIAs).
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2 y 3.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3.
RESULTADOS VERIFICABLES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
137
Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los procedimientos I Revisión preeliminar y II Análisis técnico. 2.1 En contexto de primera revisión: a) Redactar la carta de homologación de la LA, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo detalladas en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH, si no hubieran observaciones al tramite. b) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión. 2.2 En contexto de segunda revisión: a) Redactar la carta de homologación de la LA, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo detalladas en el RMCA en sus artículos 28 y 68, y en los artículos 17 ,72 y 74 del RMCH si las correcciones, aclaraciones o enmiendas, son subsanadas satisfactoriamente. b) Devolver el tramite cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.
1. Sustentar el dictamen técnico final.
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisión (si correspondiera)
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los resultados obtenidos en los procedimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, y los formatos de informes técnicos (primera y segunda revisión).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Gestión Ambiental
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico de primera revisión y segunda revisión (cuando corresponda), Las cartas de comunicación al RL, así como al OSC, SERNAP (cuando corresponda) y AACD de los recuestados del proceso. Nota de denegación de la Homologación de DIA al RL (en su caso si existen causales respaldadas por el Art. 85º del RPCA.)
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
REVISIÓN (ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL )
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
¿Existen antecedentes que motiven la devolución del trámite de Homologación?
SI
Elaboración del Informe Tecnico recomendando el rechazo del trámite de Homologación, mediamte nota al RL
NO
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿La Homologación cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO
Comunicación de los resultados OSC, AACD y RL
FIN
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
138
MULTISECTOR
LISTAS DE VERIFICACIÓN En caso de homologación de DIA, aplíquese las listas de verificación 1, 2 y 3, contenidas en el Instructivo (B) del presente Manual: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
En caso de homologación de DAA, aplíquese las listas de verificación 1, 2 y 3, contenidas en el Instructivo (D) del presente Manual: Manifiesto Ambiental.
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
139
IMA
INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
143
Revisa el informe técnico del Analista II en Inspección Ambiental y da el visto bueno. Aprueba el proceso del IMA. Remite el documento de IMA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General. Realiza los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en las páginas siguientes): Procedimiento de Revisión Preliminar. Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico Remite el proceso y los documentos de revisión al Jefe de Unidad de Gestión Ambiental.
Asigna Nº de proceso. Remite el proceso del IMA al Jef@ de Unidad de Gestión Ambiental. Recibe el proceso concluido para su custodia. Recepciona el trámite de MA Asigna el proceso a un Analista II en Gestión Ambiental.
Recepciona el trámite de IMA
CEDOCA
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Analista II en Inspección Ambiental
Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del IMA. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. Notifica al RL y pone en conocimiento de la OSC (AOPs de electricidad y caminos) y el SERNAP (cuando la AOP se encuentra en área protegida nacional). Remite el expediente al CEDOCA para su custodia.
Instruye en hoja de ruta la revisión del IMA. Remite el IMA al CEDOCA.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss
FASE DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN
Recepciona el IMA. Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite al Director@ de la DGMACC.
FASE DE RECEPCIÓN, REGISTRO, ASIGNACIÓN Y CUSTODIA
Secretaría de la DGMACC
INSTANCIA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
PLAZO DE REVISIÓN: Revisión del Informe de Monitoreo Ambiental: 30 días hábiles Segunda revisión del Informe Complementario: 15 días hábiles
INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). (Ver flujogramas del instructivo)
OBJETIVO: Establecer las funciones técnicas, canales de comunicación, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisión de IMAs de AOPs que cuenten con LA, presentados a la AACN y emisión de recomendaciones para optimizar el control ambiental.
2.12 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
144
MULTISECTOR
Envía el expediente al CEDOCA para su custodia.
Secretaría de la DGMACC
Realiza la revisión según los procedimientos específicos de revisión (Desarrollados en la página siguiente): I) Procedimiento de Revisión Preliminar. II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental. III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico.
Recibe el Trámite concluido para su archivo.
CEDOCA
Remite el documento de IMA con el Informe Técnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Revisa el Informe Técnico del Analista II en Inspección Ambiental y da el visto bueno.
Recepciona el trámite.
CEDOCA
Asigna el trámite a un Analista II en Inspecciones Ambientales.
Recepciona el trámite.
Jefe@ de la Unidad de Gestión Ambiental
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos Aprueba en última instancia el informe técnico de revisión del IMA. Notifica al RL los resultados de la evaluación. Remite el tramite a la Secretaria de la DGMACC. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL y/o a las instancias estatales involucradas en la gestión ambiental.
Asigna Nº de trámite. Remite el IMA al Jefe de Unidad de Gestión Ambiental.
Jefe@ de Unidad de Gestión Ambiental
Instruye en hoja de ruta la revisión del IMA. Remite el IMA al CEDOCA.
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Realiza los procedimientos de revisión del Instructivo General.
Recepciona el trámite.
ANALISTA II en Inspección Ambiental
Recibe el IMA con el Informe del OSC (cuando corresponda). Registros del documento en la Base de Datos. Remite al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Secretaría de la DGMACC
FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIÓN DE INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
145
Verificar la organización del IMA, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de la inclusión de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentación, o por las características particulares del Multisector.
Considerar los resultados del procedimiento de revisión preliminar, para la continuidad u observación del trámite.
3.
Revisar el Documento y Expediente disponible en el CEDOCA referida a la AOP.
2.
1.
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
3a. En caso de que se verifique alguna causal para devolución de documento o No Conformidad, se deberá elaborar el informe de devolución caso contrario continuará la revisión con la elaboración del informe para la complementación.
2a. Efectuar un examen preliminar de la documentación presentadas para la revisión del IMA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organización del documento.
1a. Revisar el expediente de la AOP disponible en el CEDOCA, a fin de contar con la información referida a la AOP.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
- Lista de Verificación 1.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
I) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN PRELIMINAR
La lista de verificación 1 llenada.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DEL IMA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN INSPECCIÓN AMBIENTAL
La lista de verificación 1.
RESULTADOS VERIFICABLES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
146
MULTISECTOR
Se deberán cumplir las siguientes tareas: 1a.Revisar detalladamente el contenido del IMA presentado, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificación 2 y 3, así también se deberá considerar los criterios específicos para el área del Multisector. 2a Observar el o los incumplimientos (marca “NO” en las listas de verificación 2 y 3), cuando el Analista II en Inspección Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a “Observaciones” en las listas de verificación, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 3a En caso de No Conformidad, elaboración del informe para la complementación.
1. Verificar el contenido técnico ambiental del IMA.
2. Respaldar la conformidad del proceso y consiguiente cumplimiento del IMA o la solicitud de aclaraciones, correcciones y/o enmiendas.
3. Observaciones del IMA al RL.
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO
- Listas de Verificación 2 y 3.
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
II) PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL
Las listas de verificación 2 y 3 llenadas.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
Las listas de verificación 2 y 3.
RESULTADOS VERIFICABLES
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
147
3. Sustentar y respaldar la revisión de la documentación al RL.
3b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atención para conocimiento al RL.
a) Redactar la carta de atención de resultados de la evaluación del IMA, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP. así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo.
2.2 En contexto de segunda revisión:
b) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisión.
a) Redactar la carta de conformidad del IMA, incluyendo las recomendaciones específicas para la gestión ambiental de la AOP, así como las recomendaciones relacionadas con la realización de las acciones para el monitoreo.
2.1 En contexto de primera revisión:
1a. Elaborar el informe técnico, según formato (Anexo 2), considerando los procedimientos I Revisión preliminar y II Análisis técnico.
1. Sustentar el informe técnico final.
2. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisión, los resultados y las conclusiones.
Se deberán cumplir las siguientes tareas:
TAREAS
Se realiza para:
PROPÓSITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los resultados obtenidos en los procedimientos de Revisión Preliminar y Análisis Técnico Ambiental, y los formatos de informes técnicos (primera y segunda revisión).
Requisitos a verificar:
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO
III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Los informes técnicos elaborados por el Analista II en Inspección Ambiental.
REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS
El informe técnico. Las cartas de comunicación al RL, así como al OSC, SERNAP y Gobierno Departamental (cuando corresponda) de los recuestados del proceso.
RESULTADOS VERIFICABLES
FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DEL INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL
REVISIÓN (ANALISTA II EN INSPECCION AMBIENTAL ) INICIO
COMUNICACIÓN O DEVOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO I: REVISIÓN PRELIMINAR
NO
¿Se cumplen con todos los requisitos de la revisión preliminar del IMA? (Lista de verificación 1)
Elaboración del Informe Tecnico recomendando la devolución del trámite del IMA, mediamte nota al RL
SI
PROCEDIMIENTO II: ANÁLISIS TÉCNICO AMBIENTAL SI ¿El IMA cumple los requisitos de las listas de verificación 2 y 3?
NO
Considerar las observaciones para la elaboración del Informe Técnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.
SI
PROCEDIMIENTO III: ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO
Comunicación de los resultados.
FIN
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
148
MULTISECTOR
Lista de Verificación 1: Revisión de Informes de Monitoreos Ambientales Cumplimiento de Criterios administrativos y legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
1. Expediente de la AOP. 2. Licencia Ambiental otorgada y carta de emisión de la Licencia Ambiental. 3. Correspondencia entre el IMA y la AOP. 4. Relación entre el IMA y los compromisos suscritos (PAA-PASA , PPM-PASA) 5. Declaración Jurada
Lista de Verificación 2: Revisión de IMAS Cumplimiento de Criterios Técnicos
CRITERIOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
El IMA refleja el cumplimiento planteado para el PPM, PAA o PASA, asi como los compromisos asumidos ante a la AAC según corresponda. El IMA incluye información que refleja la etapa en la que se encuentra el desarrollo del proyecto. Se adjuntan las planillas de control de las mediciones de emisiones atmosféricas y de niveles de ruido, con los reportes de laboratorio (si corresponde). Se presenta un inventario de emisiones con periodicidad según corresponda. Se adjunta constancia de cumplimiento del plan de gestión de residuos sólidos, residuos peligrosos y residuos industriales. Ej.: • Documentación de entrega y recepción de residuos sólidos a empresas u otro encargado de su disposición final • Fotografías o registros de la empresa encargada de la disposición final • Licencia Ambiental y Licencia para actividades con sustancias peligrosas, de la empresa encargada de la recolección y disposición final de residuos peligrosos.
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
149
CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Detalla los parámetros de Monitoreos establecidos en el PASA y las Medidas de Mitigación o Adecuación en el PPM o PAA propuestos. Incluye informes de los resultados de calidad de aguas crudas o tratadas y calidad de efluentes emitidas por un laboratorio idóneo. Se especifican los puntos de monitoreo georeferenciados (especificando el sistema utilizado). El IMA se desarrolla en función a las actividades planteadas en el PASA, evidenciando la coherencia con el PPM o PAA. El IMA describe el avance de las medidas de prevención, mitigación y/ adecuación cada actividad, detallando las características de las mismas. Se comparan los resultados obtenidos, con los límites permisibles establecidos en la reglamentación vigente (De acuerdo al Sector y si Corresponde). Se especifican datos de frecuencia de muestreo y aplicación de las medidas, los materiales, el personal responsable los aspectos y parámetros de análisis para cada factor, verificando que los mismos coincidan con el PASA y PPM o PAA/ PASA. Cuenta con suficientes datos para demostrar el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y adecuación, así como la eficiencia de las mismas. De manera que sea posible modificar las medidas según se evidencie la necesidad, previa aprobación y aplicación del Art. 152 y 156 del RPCA.
Art. 152 y 156 del RPCA
El documento técnico detalla el planteamiento de modificaciones o acciones, para adecuar las medidas de mitigación inadecuadas o ineficaces. Se adjunta un detalle cronológico de las contingencias que ocasionaron impactos ambientales.
Lista de Verificación 3: Información Técnica de Respaldo
REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Planos de ubicación de puntos de muestreo Fotografías Nota.- Todos los mapas y planos deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados. Nota.- El IMA no se constituye en un instrumento para regularizar, modificar y/o ampliar los alcances establecidos en la LA.
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ANEXOS 1.- FORMATO DE MATRICES PPM-PASA 2.- FORMATOS DE INFORMES TÉCNICOS 3.- MODELOS DE LICENCIAS AMBIENTALES Y NORMALIZACIÓN DE SU CODIFICACIÓN
ANEXO 1
FORMATO DE MATRICES PPM-PASA
Tabla 1: Identificación de Impactos y Mediadas de Mitigación Observaciones Responsable
Total
Precio Unitario
Cantidad
Unidad
Ubicación
Metodología
Medias de Mitigación
Impacto Ambiental
Ítem
Factor Ambiental
Código
Número
IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Numero: Corresponde al número de impacto ambiental Código: Esta referido a la codificación secuencial, asignada en función a cada factor ambiental. Factor Ambiental: Es el factor ambiental afectado. Ítem: Descripción del ítem de obra. Impacto Ambiental: descripción del impacto ambiental generado al factor ambiental analizado. Medidas de Mitigación: Medidas de mitigación propuestas para minimizar, reducir y/o controlar el impacto. Metodología: La metodología que se empleara para implementar la mediad (pueden ser Especifica ciones Técnicas). Ubicación: Es la localización de las medidas de mitigación que pueden ser en un tramo o un área espe cifica (indicar progresivas y/o coordenadas) Unidad: Es la unidad de medición considerada para la ejecución del ítem. Cantidad: Es el valor, cuantía o medida del ítem de obra. Precio Unitario: Es el precio unitario el cual debe incluir las consideraciones ambientales que se proponen. Total: Es el producto de la cantidad y el precio unitario del ítem. Responsable: Es el responsable de la implementación y ejecución del ítem. Observaciones: Se consideran los problemas encontrados en la implementación de las medidas de mitigación u otras que se consideren importantes.
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Tabla 2:Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental Observaciones
Responsable
Costo del Seguimiento
Material Requerido
Frecuencia de Muestreo
Limites Permisibles
Parámetros de Verificación
Ubicación del Punto de Muestreo
Medias de Mitigación
Impacto Ambiental
Ítem
Factor Ambiental
Código
Numero
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Ubicación del punto de Muestreo: Es la localización del punto de muestreo que pueden ser en un tramo o un área especifica (indicar progresivas y/o coordenadas UTM). Parámetros de Verificación: Es el parámetro relacionado al factor ambiental que será sujeto de verificación, si corresponde. Limites Permisibles: Son los límites permisibles establecidos en los Reglamentos Ambientales para los parámetros de los factores ambiéntales. Frecuencia de Muestreo: Es la cantidad de veces que se debe realizar el muestreo de dicho parámetro en un determinado periodo de tiempo. Material Requerido: Son los materiales que se requerirán para realizar el seguimiento y verificación de la implementación de las mediadas ambientales (equipos especiales y otros). Costo del Seguimiento: Son los costos directos necesarios para realizar el seguimiento a la implementación de las medidas de mitigación. Responsable: Es el responsable del seguimiento.
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ANEXO 2
FORMATOS DE INFORMES TÉCNICOS
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO FICHA AMBIENTAL (PRIMERA REVISIÓN) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
FA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP asignado por el CEDOCA. • Nombre del Proyecto • Empresa • Representante Legal. • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite la FA. • Nº de Cite. • Criterio de categorización y alcance emitido por el OSC. II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO (AOP) Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia).
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Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. • Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área donde se implementará la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados del procedimiento general de revisión preliminar y análisis técnico, legal, ambiental y/o administrativo. En este punto del informe se deberá considerar: Lista de Verificación 1 Revisión de Fichas Ambientales Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES 1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en Área Protegida.*
CUMPLIMIENTO SI
NO
2. Informe técnico del OSC contiene los alcances del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en aquellos casos en los que se recomienda otorgar la Categoría 2 (sectores Electrificación y Carreteras) (Art. 44º del RPCA).* 3. Boleta ORIGINAL de depósito bancario por pago del PCEIA. 4. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 5. NIT de la Empresa (AOPs con promotores privados). 6. Autorización del Gobierno Municipal y/o Departamental (si corresponde). 7. Certificado de uso de suelo, derecho propietario (excepto para AOP’s de caminos, electrificación y riego y en caso de que corresponda). 8. Contrato de arrendamiento (en caso de que corresponda). 9. Testimonio de constitución de la sociedad (en caso de que corresponda). 10. Verificar si en el Informe del OSC, se detallan los factores ambientales que requieren análisis específico o integral (Art. 44º del RPCA). 11. Verificar los antecedentes contenidos en el expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). 12. Copia Digital de la FA presentada (PCEIA). *En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2 y 3, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento.
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Lista de Verificación 2 Revisión de Fichas Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos
1. 2. 3. 4.
INFORMACIÓN GENERAL DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
Los puntos mencionados deben estar descritos y guardar una relación en su estructura y composición respecto a lo estipulado en el Anexo 1 del RPCA y ser compatibles con la declaración jurada y con los anexos de la FA presentada.
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIÓN
5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Describe las etapas de la AOP, las cuales pueden ser: • Exploración • Ejecución • Operación • Mantenimiento • Futuro inducido • Abandono Indica el ámbito geográfico de acción del proyecto Describe el objetivo general del proyecto Describe los objetivos específicos del proyecto Verificar, si el proyecto se relaciona con un plan o programa y, si se describe la relación. Proporciona un dato de la Vida Útil estimada para el proyecto. 6. ALTERNATIVAS Y TECNOLOGÍAS En caso de considerarse alternativas de localización, se describen las alternativas estudiadas, se indica la elegida y se señala porque fueron desestimadas las otras alternativas. Describe las tecnologías y procesos que se aplican. 7. INVERSIÓN TOTAL Cita el monto de Inversión total del proyecto y se indica la fase en la que se encuentra el mismo. 8. ACTIVIDADES Se describen las actividades previstas en cada etapa del proyecto y su duración. 9. RECURSOS HUMANOS Especifica la cantidad de mano de obra requerida. 10. RECURSOS NATURALES DEL ÁREA QUE SERÁN APROVECHADOS Se indican los recursos naturales que serán utilizados del área del proyecto y la cantidad. 11. MATERIA PRIMA, INSUMOS Y PRODUCCIÓN DEL PROYECTO Especifica la materia prima, insumos y producción que demande el proyecto. Detalla los insumos, mencionando cantidades exactas o aproximadas, coherentes con los requerimientos de la actividad específica, así como la fuente de aprovisionamiento.
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RESPALDO
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIÓN
RESPALDO
Menciona los tipos y cantidad de energía necesaria para la implementación del proyecto Indica la producción anual estimada del producto fina (si corresponde). 12. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Especifica todos los tipos de residuos y desechos generados en las diferentes etapas de la AOP, indicando las cantidades aproximadas. Considera para la identificación de residuos, todas las etapas y actividades del proyecto, descritas en el punto 8. Especifica cantidades aproximadas de los residuos generados. Especifica los receptores o los sitios de disposición final de los residuos. 13. PRODUCCIÓN DE RUIDOS Indica las fuentes de generación de ruido generado. Especifica los niveles de ruido que se estima generar, los cuales son coherentes con las actividades de la AOP y las tecnologías utilizadas. 14. INDICAR CÓMO Y DÓNDE SE ALMACENAN LOS INSUMOS Refiere la ubicación y las características del almacenamiento de los insumos propios del proyecto.
Art. 52º RASP.
15. PROCESOS DE TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE INSUMOS Refiere los procesos de transporte y manipulación de los insumos que empleará el proyecto. 16. POSIBLES ACCIDENTES Y/O CONTINGENCIAS Señala cuales podrían ser los accidentes y contingencias que se podrían presentar en las diferentes etapas del proyecto. 17. CONSIDERACIONES AMBIENTALES Identifica los impactos importantes que se generan en cada una de las etapas del proyecto, considerando sus características propias y las del entorno. Identifica impactos negativos socioeconómicos o culturales claves, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados. Se diferencia con precisión si el impacto es positivo o negativo, acumulativo, sinérgico, de corto o largo plazo, temporal o permanente, directo o indirecto considerando las características del proyecto. Los impactos negativos identificados guardan relación con las actividades previstas en cada etapa de la AOP, descritas en el punto 8. Plantea medidas de prevención y mitigación, para los impactos negativos importantes identificados. 18. DECLARACIÓN JURADA Incluye los nombres, firmas (originales en los tres ejemplares de ingreso y reingreso) y número de cédula de identidad, del promotor de la AOP y del responsable técnico de la elaboración de la Ficha Ambiental. A. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS El listado de “Actividades del Proyecto” que se incluye en la matriz, guarda relación con las etapas y actividades descritas en el punto 8 y las consideraciones ambientales descritas en el punto 17.
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del
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
OBSERVACIÓN
NO
RESPALDO
La Matriz de Identificación de Impactos Ambientales, otorga una ponderación racional a los impactos, considerando las características de la AOP y su entorno. B. ANEXOS Los anexos guardan relación con el contenido de la Ficha Ambiental. Los anexos complementan y/o aclaran la información contenida en la ficha.
Lista de Verificación 3: Presentación de Información Técnica de Respaldo REQUISITOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Resumen Ejecutivo del Proyecto. Plano de ubicación. Mapas temáticos (verificar que la geo-referenciación y los mapas especifiquen el sistema utilizado). Fotografías claras que permiten una visualización adecuada del predio de la AOP y el entorno circundante, que reflejen el trabajo de campo realizado. Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
IV. ANÁLISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL Evaluación de: • Utilización de Recursos Naturales. • Generación de Residuos y/o Desechos. • Identificación de Impactos Clave. • Valoración de la Matriz. • Coherencia entre los Puntos 7, 8,17 y la Matriz. • Otros Aspectos Relevantes. V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios, técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. En caso de aprobación en la primera revisión e identificación de categoría del nivel de EIA, se procederá a redactar las recomendaciones y conclusiones (Formato de informe técnico de segunda revisión).
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VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotará el resultado final del proceso de revisión preliminar y análisis técnico, mismo que considerará el incumplimiento de los parámetros establecidos en el RPCA o la devolución de la FA, sustentado de manera técnica y legal. En caso de que la primera revisión solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: Se recomienda que en el documento final incluya, consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas). Se recomienda, según lo establecido en el Art.9 del DS 28592., que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas deban ser realizadas en un plazo de......días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión permita la aprobación del EEIA se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO FICHA AMBIENTAL (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA:
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP • Nombre del Proyecto • Empresa • Representante Legal • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite la FA. • Nº de Cite. • Antecedentes del primer informe. II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido la FA según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
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III. CRITERIOS TÉCNICOS DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. Este punto debe incluir una síntesis, grafica de categorización y una justificación técnica - legal (si corresponde), que refleje la consideración de los requisitos y lineamientos base y específicos considerados en la revisión, prevaleciendo en dicho análisis el criterio profesional del revisor en consideración a los criterios del Art. 16 del RPCA. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de categorización con las correspondientes recomendaciones al RL basadas en el siguiente modelo: Como resultado de la evaluación efectuada al documento, se considera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 16º y 22º del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA). La categoría de Evaluación de Impacto Ambiental determinada, corresponde a la CATEGORÍA........ Según el Artículo 25º de la Ley del Medio Ambiente (1333). En consecuencia el representante legal de la AOP debe presentar el EEIA (Categoría 1 y 2) o PPM-PASA, en el marco de lo estipulado en los artículos 29º y 32º del RPCA. En la Elaboración del Estudio Ambiental se debe dar cumplimento a los siguientes aspectos (*): A).... B).... C).... D)..........
(*)Los aspectos a mencionar, estarán en base a las observaciones y conclusiones a las que se arribó en la revisión, debiéndose citar algunos elementos particulares que el documento a elaborar para la obtención de la LA, deba contener, pudiéndose solicitar ciertos mapas temáticos o planes de mitigación específicos (Ej. Plan de revegetación), estos elementos serán definidos a partir de las necesidades evidenciadas durante la revisión de la FA.
Así mismo se deberá recomendar al RL: No iniciar las actividades en tanto no se cuente con la CD o DIA (según corresponda). Presentar el documento correspondiente a la categoría, en el plazo establecido por la ley. En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota de categorización del IRAP dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota de categorización e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO EEIA (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
EEIA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • • •
Código único de la AOP Nombre del AOP Empresa Responsable Legal : Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el EEIA. Nº de Cite. Recomendaciones del OSC.
II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO (AOP) Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
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Descripción del alcance de la AOP Se deben describir las fases y actividades de la AOP. Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: Describir las características relevantes del área donde se implementará la AOP. Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION AL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá informar acerca de los siguientes aspectos: Lista de Verificación 1: Revisión de Estudios de Evaluación de Impactos Ambientales Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en Área Protegida.* 2. La AOP ha sido categorizado como 1 o 2. 3. El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental fue presentado dentro de los tiempos prescritos en la norma al OSC (AOPs de electrificación y caminos) y por el RL en los otros casos.* 4. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 5. Memorial de solicitud de registro y licencia para actividades con sustancias peligrosas, según el Art. 30º del RASP (Para la revisión del Documento de solicitud de Licencias para Actividades con Sustancias Peligrosas). 6. Licencia de funcionamiento municipal 7. Certificado de uso de suelo 8. Documento de divulgación para consulta pública (Art. 35 del RPCA). 9. Seguro de cobertura según lo prescrito por el Art. 31 del RASP. 10, Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 11. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 12. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 13. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 14. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). *En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2, 3 y 4, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento. Nota.- La LASP sebe ser tramitada de manera conjunta con la LA.
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Lista de Verificación 2: Revisión de Estudios de Evaluación de Impactos Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos
ANTECEDENTES Contempla datos generales de tipo técnico y ambiental que sirvan de base para una mejor comprensión del contexto en que se desarrollará la AOP. El siguiente listado, incluye toda la información requerida para EEIAs Categoría 1 (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral. Para los EEIAs Categoría 2, (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico), se asumirán los criterios correspondientes a los factores ambientales especificados en la Categorización de la FA.
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Los datos de identificación del proyecto están completos (Nombre de la AOP, ubicación, personería jurídica pertinente; entidad ejecutora y entidad responsable de la operación). Están descritos los objetivos de la AOP. Cuenta con la justificación económica, técnica y ambiental del sitio de ubicación elegido. El área de influencia de la AOP está identificada y justificada. La descripción de la AOP cuenta con un cronograma general de su ejecución. Presenta referencias a los EEIAs realizados en el área de influencia de la AOP. Presenta la descripción de los materiales que se utilizarán, suelo a ocupar, y otros recursos naturales que se emplearán en la etapa de ejecución de la AOP. Incluye la descripción de las servidumbres requeridas y de los derechos sobre tierras, subsuelo, suelo en el sitio de la AOP. 2. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO INICIAL DEL AMBIENTE EXISTENTE Cuenta con la identificación y evaluación de los aspectos ambientales que involucre el medio físico, químico, biológico, social y cultural del área de influencia de la obra, actividad o proyecto, en concordancia con la categoría de EEIA. Cuenta con una descripción de las características de los suelos Cuenta con una descripción de las características geológicas Cuenta con una descripción de la hidrografía en el área de influencia de la AOP Cuenta con una descripción de las características hidrogeológicas en el área de influencia de la AOP.
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RESPALDO
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Cuenta con una descripción de las características climáticas en el área de influencia de la AOP. Cuenta con una descripción de las características fisiográficas del área de influencia de la AOP. Presenta una descripción de asentamientos humanos y establecimientos productivos en el área de influencia de la AOP. Cuenta con la identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación. Se determinan los mecanismos de transporte y transferencia de contaminantes, desde las fuentes de contaminación identificadas, hasta el área de impacto dentro y fuera del predio de la AOP. Establece las condiciones ambientales existentes o línea base en aire, agua (superficiales y subterráneas), suelos y sedimentos. Describe la flora, fauna y el paisaje. Presenta la identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos de la AOP, sobre los aspectos ambientales y socioeconómicos en el área de influencia (cuando corresponda).
Art. 25 RPCA
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los efectos positivos y negativos generados por las actividades de la AOP, considerando en función al impacto los efectos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. Se toman en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos susceptibles de ser afectados por la AOP. 4. PREDICCIÓN DE IMPACTOS Cuenta con un pronóstico de impactos ambientales producto de las actividades a ser desarrolladas en la AOP, tomando en cuenta el espacio y el tiempo.
Art. RPCA
26º
5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS La evaluación de impacto ambiental efectuada contempla la evaluación del efecto integral que la AOP ocasionara al medio ambiente, para lo cual considera las actividades y los factores ambientales.
Art. 28º del RPCA
La evaluación de impactos ambientales realizada, contempla la jerarquización de los impactos ambientales que defina su importancia relativa. 6. ANÁLISIS DE RIESGO Se identifican en el EEIA los peligros y riesgos tales como accidentes y emergencias, en todas las etapas del proyecto que correspondan. Se identifican los materiales o sustancias peligrosas que intervendrán en el proyecto, así como los riesgos al ambiente y a la población durante el transporte, manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición final.
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Art. 27 del RPCA
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
Se identifican las posibles causas por las que se pueden presentar estas fallas (por ejemplo, errores del operador, fallas de operación) de los equipos e instalaciones, desgaste, pérdida de control del proceso, fuego y explosión). Se cuantifica la probabilidad de ocurrencia de cada una de estas fallas y sus consecuencias. 7. PLAN DE CONTINGENCIAS El EEIA cuenta con un Plan de Contingencias y Programa de Prevención de Accidentes, con su respectiva evaluación de amenazas, vulnerabilidades y su cuantificación en términos de probabilidad de ocurrencia, considerando las etapas y operaciones del Proyecto. El EEIA cuenta con un Plan de Contingencias y Programa de Prevención de Accidentes, que permita responder a emergencias con la suficiente eficacia, minimizando los daños a la comunidad y al ambiente. El plan de contingencias cuenta con medidas para el control de derrames de combustibles, lubricantes, sustancias químicas, residuos sólidos, lodos, aguas contaminadas. El plan de contingencias cuenta con medidas para la prevención y control de incendios Se identifican todas las sustancias peligrosas a ser utilizadas en los procesos y/o etapas de la AOP. Cuenta con medidas de prevención específicas para cada uno de los riesgos identificados y evaluados en el análisis de riesgo. Contiene información sobre la ubicación del equipo necesario para el control de la contingencia, y su localización estratégica. Incluye el detalle de los procedimientos de comunicación en caso de una contingencia. El Plan contiene la organización del personal responsable de aplicar el plan de contingencias. 8. FORMULACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Se formulan las medidas de mitigación o compensación, para cada uno de los impactos negativos importantes identificados y se justifican las medidas adoptadas. Se incluyen medidas de mitigación específicas, para aspectos bióticos y abióticos sensibles. Las medidas planteadas en el programa de prevención y mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos vigentes, en cada una de las etapas y actividades del proyecto. 9. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Las medidas planteadas en el Programa de Prevención y Mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP.
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RESPALDO
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
El Programa de Prevención y Mitigación contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de mitigación, con tiempos estimados. Contiene planes específicos para la aplicación de las medidas de mitigación que lo requieran (Ej. plan de control de erosión, plan de manejo de residuos sólidos, plan de relacionamiento comunitario, plan de revegetación).
Título IV del RGRS
El programa de prevención y mitigación contiene las solicitudes en función a las recomendaciones establecidas por la AACN mediante la nota de categorización. 10. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO El EEIA contiene el análisis económico realizado para el proyecto considerando la inclusión de los costos y benéficos de la gestión ambiental. El análisis económico permite la selección de alternativas en las diferentes etapas, tomando en cuenta la evaluación ambiental. 11. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación. El plan contempla las planillas del PPM y PASA. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo. 12. PROGRAMA DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN El programa de abandono especifica las actividades de esta etapa, con el objetivo de garantizar que el sitio de emplazamiento de la AOP y el entorno se restauren, de manera que se asemejen a las condiciones iniciales.
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Art. 32 RPCA
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
El programa de abandono y restauración, se adecua a las características de la AOP y su entorno, y considera la posibilidad de modificarse en el momento de su ejecución. 13. IDENTIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE El EEIA incluye las disposiciones legales aplicables a la AOP. 14. VACÍOS DE INFORMACIÓN Se identifican los vacíos de información y se menciona en qué momento del desarrollo del proyecto estará disponible esa información. 15. BIBLIOGRAFÍA, REFERENCIAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS, Y DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS Y FUENTES DE MACIÓN
INFOR-
Incluye la descripción de las fuentes de información, con referencias, presentación de la bibliografía y de las referencias técnicas. 16. INFORME COMPLETO DEL EEIA Y DOCUMENTO RESUMEN Y DE DIVULGACIÓN, PARA EL PÚBLICO EN GENERAL Se describen las especificaciones, la metodología y las herramientas, del proceso de la consulta pública. El procedimiento evidencia el cumplimiento de lo establecido en la reglamentación relacionada, considerando para proyectos de Telecomunicaciones de Torres, Antenas y Radio Bases”, R.A.031/ 08.
Se mencionan todas las comunidades involucradas y su relación con el área de influencia. Se aclaran los criterios bajo los cuales se incluyó a determinadas comunidades. Refleja los resultados de la consulta pública, evidenciando la inclusión de los mismos en los aspectos relevantes del EEIA. 17. ANEXOS Se incluyen en anexos toda la información relevante de la AOP. 18. REGISTRO Y LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Se ha estructurado el cuaderno de registro para el manejo de las sustancias peligrosas. Análisis de riesgo y plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas.
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R.A. VBRFMA N° 0 3 1 / 0 8 DS29124 09/05/2007
Lista de Verificación 3: Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo CUMPLIMIENTO
REQUISITOS / LINEAMIENTOS
SI
NO
OBSERVACIONES
Plano de ubicación. Mapa de demarcación de las áreas de influencia directa e indirecta Mapas temáticos (verificar que se especifique el sistema utilizado). Mapas de sensibilidad por factor ambiental (según corresponda). Mapa de vegetación Mapa hidrológico Mapa geológico Mapa topográfico base Mapa de suelos Imagen satelital Planos de la infraestructura a instalar Planos de ubicación de sitios de muestreo Análisis de Impactos socioeconómicos negativos ocasionados por la afectación a la propiedad pública o privada por la implementación de la AOP (cuando corresponda). Fotografías Se han incorporado todos los planes, programas, estudios, etc.,señalados por la AACN al momento de establecer la categorización de la FA. El programa de prevención y mitigación, se ha presentado además, de acuerdo al formato establecido en la tabla 1 del Anexo 1. El plan de aplicación y seguimiento ambiental, se ha presentado además de acuerdo al formato establecido en la tabla 2 del Anexo 1. Documento del EEIA en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
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IV. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL Evaluación de la secuencia de: • Actividades Planteadas • Aspectos Ambientales del entorno • Evaluación de Impactos • Análisis del PPM • Análisis de PASA • Análisis del Análisis de Riesgo y Plan Contingencias • Análisis del Plan de Abandono V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. VI. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación del EEIA, es decir, el dictamen técnico de la idoneidad y suficiencia del EEIA, o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución del EEIA, considerando su sustento técnico y legal o la exposición de las causales de devolución o rechazo del EEIA. En caso de que la primera revisión permita la aprobación del EEIA, se procederá a redactar las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión. En caso de que de la primera revisión se solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas). Se recomienda, que según lo establecido en el Art. 9 del DS 28592, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de 30 días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad En caso de que la primera revisión permita la aprobación del EEIA se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO EEIA (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • •
Código único de la AOP. Nombre del AOP. Empresa Responsable Legal. Nº de Cite. Antecedentes del primer informe.
II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido el EEIA según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de emisión de la DIA y de la LASP con las correspondientes recomendaciones al RL basadas en el siguiente modelo: Como resultado de la evaluación efectuada y en consideración con el dictamen técnico del OSC, y habiendo verificado el cumplimiento de lo solicitado, se concluye que el EEIA cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 76º del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), por cuanto se emite la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) Nº................ y la Licencia para actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) Nº................(de acuerdo al formato establecido en la resolución administrativa VBRFMA N° 014/08 del 17 de marzo de 2008), para la AOP de referencia. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMAs con frecuencia...............que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO PPM –PASA (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
PPM-PASA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA:
En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP. • Nombre del AOP. • Empresa • Responsable Legal. • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el PPM-PASA. • Nº de Cite. • Recomendaciones del OSC. II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO (AOP) Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. • Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área donde se implementará la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá considerar los siguientes aspectos: Lista de Verificación 1: Revisión de PPM – PASA Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
CUMPLIMIENTO SI
NO
Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos)* La AOP ha sido categorizado como 3 El PPM-PASA fue presentado dentro de los tiempos prescritos en la norma al OSC.* Memorial de solicitud de registro y licencia para actividades con sustancias peligrosas, según el Art. 30º del RASP (Para la revisión del Documento de Solicitud de Licencias para Actividades con Sustancias Peligrosas, use el Instructivo E.). Derecho propietario o Contrato de Arrendamiento principal y adendas en caso de existir. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). Licencia de funcionamiento municipal. Certificado de uso de suelo. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA).
*En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2, 3 y 4, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento. Nota.- La LASP sebe ser tramitada de manera conjunta con la LA.
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Lista de Verificación 2: Cumplimiento de Criterios Técnicos CRITERIOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD Los datos de identificación del proyecto están completos (Nombre de la AOP, ubicación y entidad responsable de la operación). Están descritos los objetivos de la AOP. Presenta la descripción de los materiales que se utilizarán, suelo a ocupar, y otros recursos naturales que se emplearán en la etapa de ejecución de la AOP. Incluye la descripción de las servidumbres requeridas y de los derechos sobre tierras, subsuelo, suelo en el sitio de la AOP. La descripción de la AOP cuenta con un cronograma general de su ejecución. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los impactos positivos y negativos de las acciones a ser emprendidas, considerando aquellos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. Se toman en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos susceptibles de ser afectados por la AOP. 3. FORMULACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN Se formulan las medidas de mitigación o compensación, para cada uno de los impactos negativos importantes identificados y se justifican las medidas adoptadas. Se incluyen medidas de mitigación específicas, para aspectos bióticos y abióticos sensibles. Las medidas planteadas en el programa de prevención y mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos vigentes, en cada una de las etapas y actividades del proyecto. 4. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Las medidas planteadas en el Programa de Prevención y Mitigación, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP.
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RESPALDO
CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
El Programa de Prevención y Mitigación contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de mitigación, con tiempos estimados. Contiene planes específicos para la aplicación de las medidas de mitigación que lo requieran (Ej. plan de control de erosión, plan de manejo de residuos sólidos, plan de relacionamiento comunitario, plan de revegetación). El programa de prevención y mitigación contiene las solicitudes en función a las recomendaciones establecidas por la AACN mediante la nota de categorización. 5. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo y presentación de informes. 6. PROGRAMA DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN El programa de abandono especifica las actividades de esta etapa, con el objetivo de garantizar que el sitio de emplazamiento de la AOP y el entorno se restauren, de manera que se asemejen a las condiciones iniciales.
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Art. 32 RPCA
CRITERIOS
CUMPLE SI
OBSERVACIONES
NO
RESPALDO
El programa de abandono y restauración, se adecua a las características de la AOP y su entorno, y considera la posibilidad de modificarse en el momento de su ejecución. 7. ANEXOS Se incluyen en anexos toda la información relevante de la AOP. 8. REGISTRO Y LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Se ha estructurado el cuaderno de registro para el manejo de las sustancias peligrosas. Análisis de riesgo y plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas.
Lista de Verificación 3: Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
Plano de ubicación Mapa de vegetación Mapa de suelos Mapa hidrológico Imagen satelital Planos de infraestructura a instalar Planos de ubicación de sitios de muestreo Fotografías Se han incorporado todos los planes, programas, estudios, etc.,señalados por la AACN al momento de establecer la categorización de la FA. El programa de prevención y mitigación, se ha presentado además, de acuerdo al formato establecido en la tabla 1 del Anexo 1. El plan de aplicación y seguimiento ambiental, se ha presentado además de acuerdo al formato establecido en la tabla 2 del Anexo 1. Documento del PPM-PASA en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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OBSERVACIONES
IV. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL Evaluación de la secuencia de: Actividades Planteadas. Aspectos Ambientales del entorno. Identificación de Impactos. Análisis del PPM. Análisis de PASA. V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación del PPM-PASA requerido, o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución del PPM-PASA, considerando su sustento técnico y legal. En un contexto de primera revisión se incluirá como constante en todos los informes: Se recomienda al representante legal RL, actualizar la identificación de impactos, el planteamiento de medidas de mitigación y las actividades de seguimiento y control, en base a las modificaciones solicitadas por el instrumento. Se recomienda al RL que en el documento final se consolide, e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones, en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas), con el fin de contar con el documento final corregido para archivo. Se pone a conocimiento del RL, que según lo establecido en el Art. 9º del DS 28592, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de......... días, caso contrario, o en caso de que las mismas no satisfagan a la AANC, se procederá al cumplimiento del Art. 7º del DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión permita la aprobación del PPM-PASA, se procederá a redactar las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO PPM - PASA (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP. • Nombre del AOP. • Responsable Legal. • Empresa • Aspectos importantes a considerar respecto al expediente revisado en el CEDOCA (si corresponde). • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el PPM-PASA. • Nº de Cite. • Antecedentes de la primera revisión realizada. II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido el PPM-PASA según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (las filas de la misma deben coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones). Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones, se basara en el desarrollo del procedimiento de análisis técnico ambiental (instructivo base C), así mismo las conclusiones deberán reflejar en una síntesis, el cumplimiento de los requisitos y lineamientos de las listas de chequeo, y de los lineamientos específicos tomados en cuenta durante el proceso de revisión, considerando que los mismos tienen sustento técnico y legal; logrando expresar el resultado final de la ejecución de los procedimientos de revisión y las decisiones asumidas. En un contexto de segunda revisión, se incluirá como constante en los informes el contenido de la carta de emisión de la CD-C3 y de la LASP: Como resultado de la evaluación efectuada y en consideración con el dictamen técnico del OSC, se concluye que el documento técnico presentado cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 23º al 34º del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), por cuanto se emite la CD-C3 y la LASP (de acuerdo al formato establecido en la resolución administrativa VBRFMA N° 014/08 del 17 de marzo de 2008) para la AOP de referencia. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, informes de monitoreo de frecuencia................que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, respecto al punto, se manifiesta la necesidad de que el representante legal enuncie la fecha de inicio de la implementación de la AOP en cuestión. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMAs con frecuencia...............que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO MANIFIESTO AMBIENTAL (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
MA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA:
En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP • Nombre de la AOP • Representante Legal. • Empresa • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite, (Según corresponda), indicando el dictamen técnico y su justificación. • Nº de Cite. • Recomendaciones del OSC. II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO (AOP) Objetivos y descripción de la AOP: Describir las características relevantes del área de la AOP. Citar los factores ambientales relevantes del área, afectados por la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia).
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Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. • Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área de la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá informar acerca de los aspectos más importantes verificados de revisión: Lista de Verificación 1 Revisión de Manifiestos Ambientales Cumplimiento de Requisitos legales REQUISITOS LEGALES 1. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida.* 2. Memorial de solicitud de registro y licencia para actividades con sustancias peligrosas, según el Art. 30º del RASP (Para la revisión del Documento de solicitud de Licencias para Actividades con Sustancias Peligrosas). 3. Resolución de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o nota de presentación de la carta de solicitud y boleta de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 4. Testimonio de Constitución de la Empresa (promotor), para AOP del sector privado 5. Certificado de registro en Fundempresa del promotor (Para AOP del sector privado) 6. Resolución de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o nota de presentación de la carta de solicitud y boleta de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 7. Instrumento legal de designación del Promotor para la AOP (AOPs con promotores estatales). 8. Certificado de uso de suelo 9. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 10. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 11. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas.
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CUMPLIMIENTO SI
NO
REQUISITOS LEGALES 12. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 13. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). *En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1 y 2, se deberá interrumpir la revisión y proceder a la elaboración del informe de devolución del documento. Nota.- La LASP sebe ser tramitada de manera conjunta con la LA.
Lista de Verificación 2: Revisión de Manifiesto Ambiental Cumplimiento de Criterios Técnicos Los datos contenidos en los siguientes acápites del formulario del MA presentado: DATOS DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO DESCRIPCIÓN FÍSICO - NATURAL DEL ÁREA CIRCUNDANTE DE LA AOP DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA AOP Son considerados como datos generales, los cuales, deben estar completamente descritos, codificados y guardar una relación lógica en su estructura y composición respecto a lo estipulado en el Anexo 5 del RPCA. Asimismo, los datos correspondientes a los puntos del formulario 4 al 11 deben estar también descritos, debido a que todos, los datos del formulario de MA presentado tienen el carácter de Declaración Jurada.
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACION
RESPALDO
1. GENERACIÓN Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES 1.1. Aguas Residuales. Los resultados de los análisis de aguas residuales, presentados en los certificados de análisis, se encuentran dentro de los límites permisibles establecidos en el RMCH. Identifica las características de los puntos de descarga, los cuerpos receptores y los caudales diarios. En caso de que existan descargas de aguas residuales, describe el sistema de tratamiento, incluyendo su capacidad. Presenta diagramas de flujo del sistema. Presenta datos del volumen de agua residual que pasa por el tratamiento. Incluye el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales en actual operación, incluyendo planos, de manera que sea posible evaluar la eficiencia del mismo. 1.2. Aire Cuenta con información de las fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes atmosféricos (fuente, tipo de emisión de contaminantes, cantidad emitida).
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Art. 25º al 30º del Anexo A-2 del RMCH.
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
NO
OBSERVACION
RESPALDO
Los parámetros presentados en los resultados de mediciones de emisiones atmosféricas exceden los límites permisibles del RMCA y cuentan con respaldo del certificado de monitoreo emitido por laboratorio idóneo.
Anexos 1, 2, 4 y 5 del RMCA
Los resultados de las mediciones de niveles de ruido presentados, exceden los límites permisibles del RMCA y cuentan con respaldo del certificado de monitoreo emitido por laboratorio idóneo.
Anexo 6 del RMCA
Describe los equipos y sistemas de control de la contaminación atmosférica y generación de ruido. 1.3. Residuos sólidos Proporciona datos sobre la generación de residuos sólidos (material, fuente, composición, cantidad y disposición final) En caso de que se declare que la disposición final se entrega a terceros, se Incluye las constancias de la entrega y recepción de residuos sólidos (Ej: documentación de entrega y recepción de residuos sólidos a terceros para su disposición final). Proporciona datos sobre el almacenamiento de residuos sólidos dentro de las instalaciones de la AOP, y describe sus características.
Art. 34º y 35º del RGRS
Describe los sistemas de tratamiento de residuos sólidos y sus características.
Art. 64º, 65º y 66º y 69º del RGRS
Describe la disposición final de los residuos sólidos (en el área de generación o fuera de ella).
Art. 70º y 75º del RGRS
Proporciona datos sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos (fuente, sustancia, cantidad, clasificación CRETIB).
Art. 2º RASP
Cuenta con datos del almacenamiento de sustancias peligrosas (cantidad mensual, volumen del contenedor, presión de operación, etc.).
Art. 52º y 53º del RASP
Describe las medidas de seguridad del almacén y las áreas de almacenamiento.
Art. 52º RASP
Cuenta con datos del tratamiento y disposición de sustancias, residuos y desechos peligrosos (sistema de tratamiento, capacidad, disposición final, características físicas, químicas y microbiológicas finales).
Art. 55º a 59º del RASP
Describe los medios de transporte de sustancias peligrosas, características, medidas de seguridad.
Art. 45º a 51º del RASP
Cuenta con un análisis de riesgos respecto a las sustancias peligrosas.
Título IV, Capítulo I del RASP.
2. INFORMACIÓN ADICIONAL Cuenta con información sobre la seguridad e higiene industrial (EPP, número de accidentes por año, promedio en los últimos 5 años, causas, número de enfermos por año, promedio 5 últimos años, causas). 3. PLAN DE CONTINGENCIA El plan de contingencias de la AOP se presenta en anexo
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del
del
CRITERIOS TÉCNICOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACION
RESPALDO
El análisis de riesgo cuenta con la evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y su cuantificación en términos de probabilidad de ocurrencia, considerando las etapas y operaciones del proyecto. El análisis de riesgo realizado, considera todas las actividades y factores de riesgo. El plan cuenta con medidas de prevención específicas para la AOP y el área de emplazamiento.
Art. 30º y 52° del RASP
El MA, cuenta con un plan de contingencias que permita la atención de cada uno de los riesgos identificados, incluyendo medidas de prevención específicas para la AOP, mecanismos de respuesta que incluyan entre otros procedimientos de notificación, registro, responsable, funciones, etc. 4. LEGISLACIÓN APLICABLE Identifica la legislación aplicable para la AOP 5. IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y EFECTOS Las deficiencias y efectos ambientales de la AOP, identificadas en el Anexo A del formulario de MA, consideran todos los factores ambientales involucrados. Las deficiencias y efectos ambientales de la AOP, identificadas en el Anexo A del formulario de MA, permiten determinar el efecto de las mismas. La codificación presenta 6 dígitos, 2 alfanuméricos que corresponden al factor Ambiental y 4 numéricos que corresponden a la secuencia de procesos y a la secuencia de etapas. 6. PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL El Plan de Adecuación Ambiental se presenta en el formato del Anexo B del Formulario MA del RPCA y de acuerdo a lo señalado en el Art. 104º del RPCA. El Plan de Adecuación Ambiental del MA plantea acciones o medidas de adecuación - mitigación, acordes con las deficiencias y efectos identificados. El alcance de las acciones o medidas planteadas y los fundamentos técnicos de su descripción, permiten evaluar la pertinencia de las mismas. Las medidas de adecuación planteadas, permiten el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes, en cada uno de los procesos y operaciones de la AOP. 7. PROGRAMA DE MONITOREO El Programa de Monitoreo se circunscribe al Anexo C del formulario del MA del RPCA. Incluye un cronograma de ejecución trimestral con plazos adecuados, para la implementación de todas las medidas previstas.
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Art. 104 del RPCA.
CUMPLE
CRITERIOS TÉCNICOS
SI
OBSERVACION
NO
El programa de monitoreo considera los parámetros pertinentes que permiten el seguimiento y control de las medidas de mitigación propuestas.
RESPALDO Art.26º,28 y 68º del RMCA. Art.17º y 74º del RMCH. Titulo IV, Capitulo I del RMCH.
8. PLAN DE CIERRE Y REHABILITACIÓN El plan de cierre y rehabilitación de operaciones especifica las actividades de esta etapa, con el objetivo de garantizar que el sitio de emplazamiento del proyecto minero y el entorno se rehabiliten de manera que se asemejen a las condiciones iniciales o parecidas a estas. 9. DATOS DEL CONSULTOR En el formulario los datos del consultor están completos. 10. DECLARACIÓN JURADA Los datos del formato de Declaración Jurada del formulario de Manifiesto Ambiental, se encuentran correctamente llenados (firmas, nombres completos, cédulas de identidad) deben ser originales en todos los ejemplares. 11. REGISTRO Y LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Se ha estructurado el cuaderno de registro para el manejo de las sustancias peligrosas. Análisis de riesgo y plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas. Nota.- El MA es un instrumento que está previsto para actividades iniciadas y que se encuentran en pleno desarrollo de todas sus etapas.
Lista de Verificación 3: Presentación de Información Técnica de Respaldo CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
SI
OBSERVACION
NO
Presenta plano de ubicación a escala adecuada. Presenta planos de infraestructura instalada. Presenta planos de ubicación de puntos de monitoreo. Presenta informes de análisis de laboratorios (laboratorio certificado). Presenta registro de residuos sólidos. Presenta registro de medición de niveles sonoros. Adjunta flujogramas de procesos y operaciones unitarias, balance general de materia y en c/u de los procesos (si corresponde)
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Adjunta diagramas del flujo del proceso que incluye el balance de aguas, incluyendo caudales máximos, mínimos y promedios (m3/día). (si corresponde) Adjunta Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas de la empresa encargada de la recolección y disposición final de residuos peligrosos, si corresponde. Presenta fotografías de todas las actividades de la AOP. Presenta la documentación técnica en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
IV. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL Evaluación de la secuencia de: • Actividades Planteadas • Aspectos Ambientales del entorno • Evaluación de Impactos • Análisis del PPM • Análisis de PASA • Análisis del Análisis de Riesgo y Plan Contingencias • Análisis del Plan de Abandono V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. (El analista en gestión ambiental podrá apoyar su criterio en las referencias a legislación vigente citada en las listas de verificación). VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación del MA, o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución del MA, considerando su sustento técnico y legal. En caso de que la primera revisión solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos:
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Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones, en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas), con el fin de contar con el documento final corregido para archivo. Se recomienda, que según lo establecido en el Art.9 del DS 28592, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de......... días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión permita la aprobación del MA, se procederá a redactar las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO MANIFIESTO AMBIENTAL (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP • Nombre de la AOP • Representante Legal • Empresa • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite la FA. (Según corresponda), indicando el dictamen técnico y su justificación. • Nº de Cite. • Antecedentes del primer informe. II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido el MA según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Revisión de Fichas Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de aprobación y emisión de la Licencia DAA y la LASP para su comunicación al RL. Como resultado de la evaluación efectuada al MA, se considera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 103 Y 104 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), por cuanto se emite la emite la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) Nº............... y la Licencia para actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) Nº................(De acuerdo al formato establecido en la resolución administrativa VBRFMA N° 014/08 del 17 de marzo de 2008),del proyecto de referencia. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMAs con frecuencia...............que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización. En caso de no darse estricto cumplimiento a lo provisto en el Plan de Adecuación Ambiental, se aplicaran las sanciones previstas en la ley Nº 1333, DS 24176 y el DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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LASP
FORMATO DE INFORME TÉCNICO LASP (Primera revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA:
En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP • Nombre del AOP • Empresa • Responsable Legal • Nº de Cite. II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO (AOP) Objetivos y descripción de la AOP: Describir las características relevantes del área de la AOP. Citar los factores ambientales relevantes del área, afectados por la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
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Descripción del alcance de la AOP Se deben describir las fases y actividades de la AOP. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: Describir las características relevantes del área donde se implementará la AOP. III. REVISIÓN DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá considerar los aspectos sobresalientes de la revisión Lista de Verificación 1 : Revisión de LASP Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS LEGALES
SI
1. Memorial solicitando el certificado de Registro para Actividades con Sustancias Peligrosas, dirigido a la Autoridad Ambiental Competente Nacional. 2. Fotocopia de la LA de la AOP otorgada por la AACN. 3. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa. 4. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que las sustancias peligrosas se encuentren en el listado de sustancias controladas. 5. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de la utilización de sustancias radioactivas. 6. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 7. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas. 8. Contrato de póliza del seguro en el marco del Art. 31 del RASP.
Lista de Verificación 2: Revisión de solicitudes de Registro y Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas Verificación de la Presentación de los Criterios Técnicos REQUISITO
CUMPLE SI
OBSERVACIONES
NO
Datos Generales de la Actividad Obra o Proyecto (AOP) Se presenta las normas técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias para el manejo de sustancias peligrosas. Se ha presentado el cuaderno de registro estructura para el manejo de sustancias peligrosas.
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RESPALDO
NO
REQUISITO
CUMPLE
OBSERVACIONES
RESPALDO
Nómina del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento y disposición de las Sustancias Peligrosas. Organigrama del Personal Jerárquico y encargado del manejo, almacenamiento, uso y disposición de las Sustancias Peligrosas. Presentación del Currículo Vitae del personal B. Técnicos Normas Técnicas para manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de las sustancias peligrosas, incluyendo la ficha técnica y de seguridad individual, de acuerdo al Título IV Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del RASP. Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias para el manejo de sustancias peligrosas. Seguro que cubra los posibles daños resultantes de las actividades con sustancias peligrosas, incluidas las inherentes a su comercialización y transporte. Identificar medios de transporte y rutas a seguir Identificar a destinatarios Describir tratamiento (diagrama de flujo, operaciones, procesos, balance de materia y energía, así como emergencia en origen y destino) Describir características del desecho o residuo a generar Enumerara características físicas, químicas o biológicas de las sustancias peligrosas a manipular o utilizar. Identificar origen y destino de las sustancias peligrosas Indicar puertos de ingreso y salida Presentar certificados de autoridades importantes del país de procedencia.
V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotará el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación de la LASP, o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución del trámite, considerando su sustento técnico y legal.
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En caso de que de la primera revisión se solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: Se recomienda, que según lo establecido en la RA VMABCC N° 006 /09, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de......... días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del trámite, de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO LASP (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • •
Código único de la AOP. Nombre del AOP. Empresa Responsable Legal. Nº de Cite. Antecedentes del primer informe.
II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido el EEIA según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Como resultado de la evaluación efectuada, se concluye que el documento técnico cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) y en el Artículo 15º del DS 28592, por cuanto se emite la LASP Nº................,para la AOP de referencia. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
ILA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • •
Nombre de la AOP. Empresa Representante Legal. Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. Nº de Cite. Antecedentes de la Licencia Ambiental Otorgada: Fecha, tipo de documento técnico presentado para la LA. )
II. DESCRIPCIÓN DE LAS AOPS Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
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Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. • Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área de la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá considerar los aspectos más importantes verificados en la revisión: Lista de Verificación 1 Revisión de Requisitos administrativos y legales para Solicitud de Integración CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
SI
1. Carta de solicitud de integración de licencias ambientales, firmada por el RL. 2. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA). 3. Fotocopia de las licencias ambientales a ser integradas. 4. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos). 5. Otros documentos legales o técnicos solicitados por la AAC.
Lista de Verificación 2: Requisitos Técnicos, Legales y Administrativos para la Integración de Licencias Ambientales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
SI
Es posible identificar cual es la Licencia Ambiental principal Se ha verificado que no existan modificaciones a los PPM-PASA y/o PAA-PASA. Se han cumplido los requerimientos de la AACN en caso de que la integración sea a requerimiento de ésta. Se incluye una planilla o tabla que cite todas las actividades sujetas a integración, la Licencia Ambiental que les corresponde, definiendo si el componente integrado esta o no en ejecución. Se realiza la identificación de impactos sinérgicos y/o acumulativos resultantes de la integración.
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MULTISECTOR
NO
NO
CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
SI
NO
Se identifican deficiencias resultantes de algunas medidas de mitigación no aplicadas, o de medidas aplicadas sin la eficacia necesaria. PPM integrado (1), (3). PASA integrado (1). PAA integrado (si corresponde) (2), (3). Verificar la inclusión de todas las licencias ambientales emitidas para las AOPs componentes de la integración. Para la integración de Licencias Ambiéntales se debe verificar la inclusión de las cartas de emisión de licencias ambientales, de cada uno de los componentes de la integración. Las licencias ambientales deben haber sido emitidas por la misma autoridad ambiental (Nacional o Departamental). Presenta el reporte de los últimos monitoreos de cada Licencia Ambiental. (1)El PPM integrado(1),PASA integrado deben contener todos los componentes considerados para la obtención de la licencias ambientales (DIA), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del EEIA. (2) El PAA integrado(debe contener todos los componentes considerados para la obtención de la licencias ambientales (DAA), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del MA. (3) En caso de renovación los PPM-PASA o PAA-PASA deben ser actualizados.
Lista de Verificación 3 Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo CUMPLIMIENTO
REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
SI
NO
OBSERVACIONES
Planos de ubicación de los nuevos puntos de monitoreo integrados. Se incluye el documento de integración en formato digital. Nota.- Todos los mapas y planos deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados.
IV. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL En este punto del informe técnico se debe citar los aspectos relevantes del contenido del documento como ser la incorporación de un PAA (si así corresponde), los impactos ambientales causados por las AOPs, los impactos acumulativos y/o sinérgicos las medidas de prevención y mitigación planteadas, los principales riesgos identificados y si se diera el caso los impactos ambientales o medidas de prevención o mitigación omitidos, debiéndose resaltar los impactos de mayor magnitud. V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL.
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Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotará el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación de la solicitud de integración o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución de la solicitud de integración, considerando su sustento técnico y legal. En caso de que de la primera revisión se solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones, en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas), con el fin de contar con el documento final corregido para archivo. Se recomienda, que según lo establecido en la RA VMABCC N° 006 /09, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de......... días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión permita la aprobación de la solicitud de integración, se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO INTEGRACIÓN (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • • •
Código único de la AOP. Nombre del AOP. Responsable Legal. Empresa Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. Nº de Cite. Antecedentes del primer informe.
II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido la solicitud de integración según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no siendo corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 29595.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe indicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de emisión de la Licencia Ambiental integrada con las correspondientes recomendaciones al RL basadas en el siguiente modelo: Como resultado de la evaluación efectuada y en consideración con el dictamen técnico del OSC, se concluye que la solicitud de integración cumple con los requisitos establecidos en el Art. 3º de la RA VMABCC N° 006 /09., por cuanto se emite la Licencia Ambiental integrada Nº..........., para la AOP de referencia. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMAs con frecuencia...............que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL (Primera revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
ALA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Nombre de la AOP. • Representante Legal. • Empresa • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. • Nº de Cite. • Antecedentes de la Licencia Ambiental Otorgada: Fecha, tipo de documento técnico presentado para la LA. II. DESCRIPCIÓN DE LAS AOPS Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia).
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Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
Justificación y respaldo de la solicitud de Actualización de LA: • Se deben describir los elementos que se esta actualizando, y el marco de que articulo se esta actualizando la LA. • Verificación de la solicitud si corresponde una actualización. Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. • Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área de la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá considerar los aspectos más importantes verificados en la revisión: Lista de Verificación 1 Revisión de Solicitud de Actualización Cumplimiento de Requisitos Administrativos y legales REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES 1. Carta de solicitud de ALA firmada por el RL. 2. Informe técnico y recomendaciones del OSC (AOPs de electrificación y caminos), incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida. 3. Fotocopia de la Licencia Ambiental y de la carta de emisión de la licencia ambiental original. 4. Descripción del marco legal aplicable sobre el cual se solicita la ALA 5. Resolución de aprobación del Plan de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o nota de presentación de la carta de solicitud y boleta de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 6. Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (En caso de manipulación directa de sustancias peligrosas). 7. Expediente de la AOP (en caso de que éste exista en el CEDOCA).
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CUMPLIMIENTO SI
NO
Lista de Verificación 2: Revisión de Solicitudes de Actualización de Licencias Ambientales Cumplimiento de Criterios Técnicos
• En caso de Actualización por el Art. 90º de RPCA: CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1.INFORME DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MODIFICADAS Incluye la justificación del proceso de actualización.
Art. 90 del RPCA
Incluye el informe de análisis de las condiciones ambientales modificadas.
Art. 90 del RPCA
De acuerdo a lo explicado en el informe del análisis de las condiciones ambientales modificadas, se requiere cambiar las Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
En caso de que la respuesta sea negativa, pase directo a la lista de verificación 3
Art. 90 del RPCA
En caso de haberse requerido ajustes, complementaciones o mejoras a las medidas de mitigación, necesarias para evitar daños al medio ambiente, estas son razonables y factibles de ser implementadas. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los impactos positivos y negativos de las acciones a ser emprendidas, considerando aquellos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. 3. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O PROGRAMA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Se formulan las medidas de prevención, mitigación o adecuación modificadas para las nuevas condiciones ambientales. Las medidas planteadas en el PPM o PAA actualizado, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP. Contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención, mitigación o adecuación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de prevención, mitigación o adecuación con tiempos estimados. 4. DETALLE DE LOS ASPECTOS SOBRE LOS CUALES SE REALIZARÁ EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL Cuenta con la identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación. Detalla los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental. 5. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes
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Art. 32 RPCA
CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo.
• En caso de Actualización por el Art. 150º de RPCA: CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. INFORME DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MODIFICADAS Se determinó mediante monitoreo que las medidas de mitigación previstas en la DAA o la DIA resultan insuficientes o ineficaces.
Art. 150 del RPCA
Incluye las medidas de mitigación insuficientes o ineficaces identificadas dentro del monitoreo
Art 150 RPCA
En caso de haberse requerido ajustes, complementaciones o mejoras a las medidas de mitigación, necesarias para evitar daños al medio ambiente, estas son razonables y factibles de ser implementadas. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS Se identifican los impactos positivos y negativos de las acciones a ser emprendidas, considerando aquellos directos e indirectos, temporales y permanentes, de corto y largo plazo, reversibles e irreversibles, acumulables y sinérgicos. 3. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O PROGRAMA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Se formulan las medidas de prevención, mitigación o adecuación para las medidas insuficientes identificadas. Las medidas planteadas en el PPM o PAA actualizado, permiten el cumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos ambientales vigentes, en cada una de las etapas y actividades de la AOP. Contiene el diseño, descripción, ubicación, área a ocupar y recursos necesarios para la implementación de todas las medidas propuestas. Existe una estimación del costo de las medidas de prevención, mitigación o adecuación previstas. Incluye una secuencia de aplicación (cronograma) de las medidas de prevención, mitigación o adecuación con tiempos estimados.
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Art 150 RPCA
CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
5. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Se especifican los objetivos del Plan. Se especifican las actividades de seguimiento ambiental: el control y el monitoreo considerando los reglamentos ambientales vigentes
Art. 32 RPCA
Se detallan los puntos y frecuencia de muestreo. Se detalla el personal a ser empleado y los materiales necesarios para realizar el monitoreo. Se especifican las obras e infraestructura que deberá implementarse para la realización del Plan. El plan incluye una estimación del costo para implementarlo, y los tiempos estimados en los que se hará efectivo (cronograma). El plan describe los indicadores para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación. El plan contempla las especificaciones para la elaboración de los informes de monitoreo.
Lista de Verificación 3 Verificación de la Presentación de Información Técnica de Respaldo REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Plano de ubicación Mapa de sensibilidad socio ambiental Imagen satelital Planos de infraestructura a instalar Planos de ubicación de sitios de muestreo Fotografías Documento en formato digital Nota: Todos los planos y mapas deben estar elaborados a escala adecuada y georeferenciados
V. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL En este punto del informe técnico se debe citar los aspectos relevantes del contenido del documento como ser los impactos ambientales causados por las AOPs, impactos nuevos identificados, las alteraciones, modificaciones y /o adecuaciones del proyecto, las medidas de prevención y mitigación planteadas, los principales riesgos identificados y si se diera el caso los impactos ambientales o medidas de prevención o mitigación omitidos, debiéndose resaltar los impactos de mayor magnitud.
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V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico, legal, ambiental y/o administrativo; para la aprobación de la solicitud de actualización o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución de la solicitud de actualización, considerando su sustento técnico y legal. En caso de que la primera revisión solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones, en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas), con el fin de contar con el documento final corregido para archivo. Se recomienda, que según lo establecido en el Art.9 del DS 28592, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de.......días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión permita la aprobación de la solicitud de actualización, se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO ACTUALIZACIÓN (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº:
Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC:
EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • • •
Código único de la AOP. Nombre del AOP. Responsable Legal. Empresa Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. Nº de Cite. Antecedentes del primer informe.
II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido la solicitud de actualización según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS 28592.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de actualización de la Licencia Ambiental con las correspondientes recomendaciones al RL basadas en el siguiente modelo: Como resultado de la evaluación efectuada y en consideración con el dictamen técnico del OSC, se concluye que el documento técnico cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) y en el Artículo 15º del DS 28592, por cuanto se emite la LA actualizada (DIA o DAA) Nº................, para la AOP de referencia. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMAs con frecuencia...............que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO RENOVACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
RLA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Nombre de la AOP. • Representante Legal. • Empresa • Entidad que remite el documento técnico. • Nº de Cite. • Antecedentes de la Licencia Ambiental Otorgada: Fecha, tipo de documento técnico presentado para la LA. II. DESCRIPCIÓN DE LAS AOPS Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
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Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. • Descripción del monto de inversión y tiempo de vida útil. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área de la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. Cumplimiento de las medidas de mitigación: • Se debe describir información referente al cumplimiento de las medidas de mitigación descritas en el documento original que se renovará. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá considerar los aspectos más importantes verificados en la revisión: Lista de Verificación 1 Revisión de Requisitos administrativos y legales para Solicitud de Renovación REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES 1. El proceso de renovación se efectuó con 120 días de antelación a la fecha de vencimiento de la Licencia Ambiental. 2. Informe técnico y recomendaciones del OSC, incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida. 3. Matricula de Comercio para Empresas (FUNDEMPRESA) 4. NIT de la Empresa (AOPs con promotores privados). 5. Copia digital del documento de renovación presentado. 6. Copia del Poder del Representante Legal 7. Copia del Testimonio de Constitución de la empresa. 8. Memorial de presentación de proceso de Registro y Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (En caso de uso o manejo de sustancias peligrosas.) de acuerdo a lo establecido en la resolución administrativa VBRFMA N° 014/08 de fecha 17 de marzo de 2008 9. Fotocopia de la inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas. 10. Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. 11. Se verifica la presentación de la nómina y organigrama del personal encargado del uso, manejo, almacenamiento, uso y disposición de las sustancias peligrosas. 12. Se presenta la hoja de vida del personal encargado del manejo de las sustancias peligrosas.
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CUMPLIMIENTO SI
NO
Lista de Verificación 2 Cumplimiento de Requisitos Técnicos, Legales y Administrativos para la Renovación de Licencias Ambientales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
SI
NO
OBSERVACIONES
DESCRIPCION GENERAL Formulario para la presentación de la renovación que considere mínimamente los datos de identificación del proyecto completos (Nombre de la AOP, ubicación (Municipio, Provincia y Dpto.), personería jurídica pertinente; entidad ejecutora y entidad responsable de la operación. Describe los antecedentes, justificación y objetivos de la AOP. Determina el alcance de las AOP (etapas o fases, actividades a desarrollarse, justificación del proceso de integración. Describe los componentes de la AOP, las características técnicas, estado de funcionamiento actual, capacidad y otra información relevante que permita una adecuada evaluación de los componentes de las AOPs. Se incluye una planilla o tabla que describa todas las actividades sujetas a renovación y el grado de cumplimiento de las medidas aprobadas en el documento a renovarse. Asimismo consigna todas las actividades de las adendas conexas a la DIA, CD3 o DAA. Cuenta con un reporte del grado de cumplimiento de planes y programa aprobados en el marco de LA objeto de renovación. Identifica aquellos aspectos técnicos modificados (medidas de mitigación complementarias) y aspectos legales modificados (cambio de RL, razón social u otros similares) Cuenta con un diagnostico actual de línea base, que incluye la descripción de los componentes abióticos y bióticos, análisis de los parámetros monitoreados durante la vigencia de LA y análisis de sensibilidad social y ambiental Cuenta con un resumen de los informes de reportes de monitoreo ambiental, presentados en el marco de los Planes y Programas aprobados, conforme a normativa establecida. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y PLANTEAMIENTO DEL PPM, PASA Y PAA RENOVADO Se identifican deficiencias resultantes de algunas medidas de mitigación no aplicadas, o de medidas aplicadas sin la eficacia necesaria. PPM renovado(1) PAA renovado (si corresponde) (2) PASA renovado (1)
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RESPALDO
PLAN DE ABANDONO El Plan de Abandono contempla el abandono temporal y definitivo de la AOP, garantizando que el sitio de emplazamiento de la AOP y el entorno se restauren, de manera que se asemejen a las condiciones iníciales. El Plan de Abandono, se adecua a las características de la AOP y su entorno, y considera la posibilidad de modificarse en el momento de su ejecución. Cuenta con un Plan de Monitoreo que permite verificar la eficacia de su implementación en un tiempo determinado. ANEXOS Se incluye una copia de la licencia ambiental, nota emitida para la AOP que será renovada. Incluye: -Mapa de ubicación a escala adecuada. -Imagen satelital a escala adecuada con la ubicación de la AOP. -Mapas temáticos a escala adecuada (verificar que se especifique el sistema utilizado y señalar las áreas de sensibilidad por factor ambiental, según corresponda). • Mapa Geológico • Mapa de vegetación. • Mapa Hídrico. • Mapa de zonificación Agroecológica. • Mapa Topográfico base. • Mapa de suelos • Mapa de sensibilidad socioeconómica. -Planos de infraestructura a instalar -Resultados de análisis de calidad de factores ambientales. -Ubicación geográfica de puntos de muestreo (coordenadas geográficas) -Planos o croquis de ubicación de puntos de muestreo de factores ambientales. -Plan de respuesta a emergencia -Diagramas de respuesta a emergencias -Sistema de Gestión Ambiental -Fotografías Se incluye otros planes y programas: plan de manejo de residuos, plan de relaciones comunitarias, plan de control de erosión, plan contra incendios sistemas de gestión ambiental, etc. (1) El PPM PASA debe contener todos los componentes considerados para la Renovación de la Licencia Ambiental (DIA ó CD-3), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del EEIA y PPM-PASA (Instructivo B y C). (2) El PAA debe contener todos los componentes considerados para la Renovación de la licencia ambiental (DAA), según lo establecido por la reglamentación vigente, el Analista II en Gestión Ambiental podrá cotejar la información del documento presentado apoyándose con las listas de verificación del MA (Instructivo D). (3) Reporte del estado de la vigencia de la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas.
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IV. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL En este punto del informe técnico, se debe citar los aspectos relevantes del contenido del documento considerando que la renovación no incluye nuevas actividades que no hayan sido aprobadas en el documento original, como ser las medidas de prevención y mitigación o las medidas de adecuación pendientes o que se implementarán en el futuro, según corresponda en este sentido se debe incluir información preferente al PPM-PASA o PAA-PASA. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación de la solicitud de renovación o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución de la solicitud de renovación, considerando su sustento técnico y legal. En caso de que la primera revisión solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener las siguientes recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales ambientales y/o administrativos: • Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones, en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas), con el fin de contar con el documento final corregido para archivo. • Se recomienda, que según lo establecido en el DS 29595, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de......... días, caso contrario se dará cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 67, 79 y 145 del RPCA. • Se recomienda adjuntar la presentación del documento final en medio digital. En cuanto se informa para fines consiguientes del trámite de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad.
En caso de que la primera revisión permita la aprobación de la solicitud de renovación, se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO RENOVACIÓN (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP. • Nombre del AOP. • Responsable Legal. • Empresa • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite documento técnico. • Nº de Cite. • Antecedentes del primer informe. II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido la solicitud de renovación según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
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En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de renovación de la Licencia Ambiental con las correspondientes recomendaciones al RL basadas en el siguiente modelo: Como resultado de la evaluación efectuada y en consideración con el dictamen técnico del OSC, se concluye que la solicitud de renovación cumple con los requisitos establecidos en la legislación, por cuanto se renueva la Licencia Ambiental, para la AOP de referencia. En este contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMAs con frecuencia...............que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AANC, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización. En cuanto se informa para fines consiguientes del trámite de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (PRIMERA REVISIÓN) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
CD4
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº:
Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC:
EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Nombre de la AOP. • Empresa • Representante Legal. • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite la FA. • Nº de Cite. • Antecedentes de la Licencia Ambiental Otorgada: Fecha, tipo de documento técnico presentado para la LA. II. DESCRIPCIÓN DE LAS AOPS Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). UBICACIÓN POLÍTICA Y GEOGRÁFICA: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
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Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área donde se implementará la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico. En este punto del informe se deberá considerar los aspectos más importantes verificados en la revisión: Lista de Verificación 1 Revisión de FSCD- CD4 Cumplimiento de Requisitos legales REQUISITOS LEGALES
CUMPLE
Poder del RL
SI
NO
Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación (DS 27173) con la firma del RL en original. Autorización de los propietarios para la construcción en terrenos privados. Autorización de las autoridades municipales para la construcción en terrenos municipales. Permiso de desmonte (en caso de requerirse el corte de árboles o desbroce de vegetación).
Lista de Verificación 2 Revisión de FSCD- CD4 Cumplimiento de Criterios Técnicos CRITERIOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
1. RESTRICCIÓNES ESTABLECIDAS EN EL DS Nº 0477 DEL 14/04/10 (TELECOMUNICACIONES) En la estación base se contempla la instalación y funcionamiento de generadores de electricidad, que utilicen motores de combustión interna. La estación base se encuentra ubicada en un Área Protegida, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
En caso afirmativo no corresponde el trámite de FSCD CD-4
Art. 2 del DS 0477 del 14/04/10
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CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
RESPALDO
2. RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN EL DS Nº 27173 DEL 15/09/03 (ELECTRICIDAD) El proyecto se implementará en un Área Protegida. El Proyecto se implementará en zonas que tengan valores culturales o restos arqueológicos conocidos.
En caso afirmativo no corresponde el trámite de FSCD CD-4
Art. 2 del DS 27173 del 15/09/03
Los aceites dieléctricos que se utilizarán en transformadores de distribución contienen PCB’s. El proyecto contempla la instalación, montaje o ampliación de subestaciones de potencia. El proyecto contempla la instalación de líneas de transmisión. El proyecto considera la instalación de campamentos base para el albergue de los trabajadores.
V. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL Este punto del informe técnico debe redactarse los impactos ambientales causados por la AOP, identificando si se diera el caso los impactos ambientales omitidos, debiéndose resaltar los impactos de mayor magnitud. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación de la solicitud de certificado de dispensación o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución de la solicitud de certificado de dispensación, considerando sus sustentos técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. Es cuanto se informa para fines consiguientes del trámite de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: • Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas). • Se recomienda, que según lo establecido en el Art. 9 del DS 28592, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de...... días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592.
En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad.
En caso de que la primera revisión permita la aprobación de la solicitud de certificado de dispensación, se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº:
Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC:
EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • • • • • • •
Código único de la AOP. Nombre del AOP. Empresa Representante Legal Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite la FA. Nº de Cite. Antecedentes del primer informe.
II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido la solicitud de certificado de dispensación según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
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En el caso de ue las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de categorización con las correspondientes recomendaciones al RL basadas en el siguiente modelo: Como resultado de la evaluación efectuada al documento, se considera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 16º y 22º del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA). La categoría de Evaluación de Impacto Ambiental determinada, corresponde a la CATEGORÍA 4, según el Artículo 25º de la Ley del Medio Ambiente (1333). En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO HOMOLOGACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
HOM
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: En caso de que existan causales de de devolución del Documento En la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) V y VI.
I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Nombre de la AOP. • Representante Legal. • Empresa • Representante Legal. • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. • Nº de Cite. • Antecedentes de la Licencia Ambiental Otorgada: Fecha, tipo de documento técnico presentado para la LA. II. DESCRIPCIÓN DE LA AOP Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP (Se pueden utilizar flujogramas). Ubicación Política y Geográfica: Departamento(s), Provincia(s), Municipio(s), Cantón (s), Localidad (s), Vías de acceso (sólo en caso de que estas últimas sean de relevancia). Tabla de ubicación geográfica (Se deben escribir los puntos referenciales de la AOP). COORDENADA(S) REFERENCIAL(ES)
SISTEMA
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Descripción del alcance de la AOP • Se deben describir las fases y actividades de la AOP. Descripción ambiental del área donde se instalará la AOP: • Describir las características relevantes del área de la AOP. • Citar los factores relevantes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales del área de influencia de la AOP. III. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico, legal, ambiental y/o administrativo. En este punto del informe se deberá considerar los aspectos más importantes verificados en la revisión. LISTAS DE VERIFICACIÓN En caso de homologación de DIA, aplíquese las listas de verificación 1, 2 y 3, contenidas en el Instructivo (B) del presente Manual: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso de homologación de DAA, aplíquese las listas de verificación 1, 2 y 3, contenidas en el Instructivo (D) del presente Manual: Manifiesto Ambiental.
IV. ANALISIS TÉCNICO Y AMBIENTAL En este punto del informe técnico se debe citar los aspectos relevantes del contenido del documento como ser los impactos ambientales causados por las AOPs, impactos nuevos identificados, las medidas de prevención y mitigación planteadas, los principales riesgos identificados y si se diera el caso los impactos ambientales o medidas de prevención o mitigación omitidos, debiéndose resaltar los impactos de mayor magnitud. V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos, legales, ambientales y/o administrativos. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación de la solicitud de homologación o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas o la devolución de la solicitud de homologación , considerando su sustento técnico y legal. En caso de que la primera revisión solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos: Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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• Se recomienda que en el documento final se consolide e integre las respuestas y complementaciones a las observaciones en 3 copias (4 en caso de Áreas Protegidas), con el fin de contar con el documento final corregido para archivo. • Se recomienda, que según lo establecido en la RA VMABCC N° 006 /09, las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a presentar en respuesta de la presente comunicación, deberán ser realizadas en un plazo de...... días, caso contrario se procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS 28592. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. En caso de que la primera revisión permita la aprobación de la solicitud de homologación, se redactarán las recomendaciones y conclusiones como se indica en el formato de informe técnico de segunda revisión.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO HOMOLOGACIÓN (Cuando corresponde una segunda revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMA TICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL COORDINADOR@ DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL DE: ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL REFERENCIA: FECHA: I. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP. • Nombre del AOP. • Empresa • Representante Legal • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. • Nº de Cite. • Antecedentes del primer informe. II. VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES En este punto se debe verificar que el RL haya corregido la solicitud de homologación según las observaciones realizadas en la primera revisión, para lo cual se adjunta la siguiente tabla, (la primera columna debe coincidir con las observaciones técnicas del primer informe, no corresponde incluir nuevas observaciones), así mismo se deberá señalar si se acepta o no las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas por el RL, previa evaluación de cada una. Tabla de Verificación Cumplimiento de Criterios Técnicos
Nº
OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA PRIMERA REVISION POR LA AACN
ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS
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En el caso de que las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas realizadas al documento, no satisfagan lo establecido por la AACN, el Analista II en gestión ambiental revisor procederá la devolución del documento y procederá al cumplimiento del Art. 7 del mencionado DS 28592. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La redacción de las conclusiones debe comunicar el resultado final y las recomendaciones para la toma de decisiones. Los informes técnicos deberán incluir el contenido de la carta de homologación de la Licencia Ambiental con las correspondientes recomendaciones al RL. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad. Nota.- Conjuntamente el segundo informe de revisión (4 copias) se debe elaborar la nota dirigida al Representante Legal (4 copias), la nota de remisión al OSC (3 copias) adjuntando la nota e IRAP aprobado y el Informe sucinto dirigido al Viceministr@ (2 copias).
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO IMA (Primera Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME)
IMA
A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMATICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL COORDINADOR@ DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE: ANALISTA II EN INSPECCIÓN AMBIENTAL FECHA:
En caso de que existan causales de devolución del Documento en la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) VI y VII.
I.
DATOS DEL MONITOREO
NUMERO DE MONITOREO
IMA
II.
FECHA DE INGRESO
FRECUENCIA DE MONITOREO
ETAPA DEL PROYECTO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ANTECEDENTES
HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: EL PLAZO DE REVISIÓN SE CUMPLE EN FECHA:
2010
Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP asignado por el CEDOCA. • Nombre de la AOP. • Empresa • Representante Legal. • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. • Nº de Cite. LICENCIAS AMBIENTALES OTORGADAS
FECHA
DETALLE DEL DOCUMENTO TÉCNICO
RECOMENDACIONES DE LAS CARTAS DE EMISIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
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Para Monitoreos: Nº DE MONITOREO
IMA
FECHA DE INGRESO
FRECUENCIA DE MONITOREO
ETAPA DEL PROYECTO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para Inspecciones: Nº DE INSPECCIÓN
FECHA DE INSPECCIÓN
TIPO DE INSPECCIÓN
ETAPA DEL PROYECTO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para contingencias CONTINGENCIAS REPORTADAS O REGISTRADAS
TIPO
FECHA
CARACTERÍSTICAS
OBSERVACIONES
III. DESCRIPCIÓN DE LA AOP Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP aprobadas. IV. CONSIDERACIONES AMBIENTALES Para facilitar la comunicación de este punto se considera el llenado de las siguientes tablas: 4.1 Cumplimiento del PPM- PASA o PAA-PASA (Por Factor) MEDIDA DE MITIGACIÓN PROPUESTA
FACTOR AMBIENTAL
PARÁMETROS
PUNTO DE MONITOREO Y FRECUENCIA
GRADO DE CUMPLIMIENTO
OBSERVACIÓN(*)
Aire Ruido Suelo Residuos sólidos Agua Socioeconómico
(*)
Debe considerar además del cumplimiento, la definición de la eficacia o no de la aplicación de medidas de prevención y mitigación, en base a la revisión realizada y al criterio profesional del fiscal.
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4.3 Programa de Monitoreo FACTOR AMBIENTAL
CÓDIGO
PUNTO DE MONITOREO Y FRECUENCIA
PARÁMETROS
OBSERVACIONES DE INSPECCIÓN
Aire Suelo Residuos sólidos Agua (*) Debe considerar además del cumplimiento, la definición de la eficacia o no de la aplicación de medidas de prevención y mitigación, en base a la revisión realizada y al criterio profesional del fiscal.
IV. REVISION DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico, legal, ambiental y/o administrativo. En este punto del informe se deberá considerar los siguientes aspectos: Lista de Verificación 1: Revisión de Informes de Monitoreos Ambientales Cumplimiento de Criterios administrativos y legales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
SI
Licencia Ambiental otorgada y carta de emisión de la Licencia Ambiental por la AACN. La Licencia Ambiental de la AOP esta vigente Correspondencia entre el IMA y la AOP. Relación entre el IMA y los compromisos suscritos (PAA-PASA , PPM-PASA) Declaración Jurada
Lista de Verificación 2: Revisión de IMAS Cumplimiento de Criterios Técnicos CUMPLE
CRITERIOS
SI
NO
OBSERVACIONES
El IMA refleja el cumplimiento planteado para el PPM, PAA o PASA, asi como los compromisos asumidos ante a la AAC según corresponda. El IMA incluye información que refleja la etapa en la que se encuentra el desarrollo del proyecto. Se adjuntan las planillas de control de las mediciones de emisiones atmosféricas y de niveles de ruido, con los reportes de laboratorio (si corresponde).
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RESPALDO
NO
CRITERIOS
CUMPLE SI
NO
OBSERVACIONES
Se adjunta constancia de cumplimiento del plan de gestión de residuos sólidos, residuos peligrosos y residuos industriales. Ej: • Documentación de entrega y recepción de residuos sólidos a empresas u otro encargado de su disposición final • Fotografías o registros de la empresa encargada de la disposición final • Licencia Ambiental y Licencia para actividades con sustancias peligrosas, de la empresa encargada de la recolección y disposición final de residuos peligrosos. Detalla los parámetros de Monitoreos establecidos en el PASA y las Medidas de Mitigación o Adecuación en el PPM o PAA propuestos. Se adjuntan los documentos que certifiquen la calibración de los equipos de medición de emisiones y de sonido, otorgados por instancia competente o reportes de laboratorio emitido por instancia idónea. Incluye informes de los resultados de calidad de aguas crudas o tratadas y calidad de efluentes emitidas por un laboratorio idóneo. Se especifican los puntos de monitoreo georeferenciados (especificando el sistema utilizado). El IMA se desarrolla en función a las actividades planteadas en el PASA, evidenciando la coherencia con el PPM o PAA. El IMA describe el avance de las medidas de prevención, mitigación y/ adecuación cada actividad, detallando las características de las mismas. Se comparan los resultados obtenidos, con los límites permisibles establecidos en la reglamentación vigente (De acuerdo al Sector y si Corresponde). Se especifican datos de frecuencia de muestreo y aplicación de las medidas, los materiales, el personal responsable los aspectos y parámetros de análisis para cada factor, verificando que los mismos coincidan con el PASA y PPM o PAA/ PASA.
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RESPALDO
CUMPLE
CRITERIOS
SI
OBSERVACIONES
NO
Cuenta con suficientes datos para demostrar el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y adecuación, así como la eficiencia de las mismas. De manera que sea posible modificar las medidas según se evidencie la necesidad, previa aprobación y aplicación del Art. 152 y 156 del RPCA.
RESPALDO Art. 152 y 156 del RPCA
El documento técnico detalla el planteamiento de modificaciones o acciones, para adecuar las medidas de mitigación inadecuadas o ineficaces. Se adjunta un detalle cronológico de las contingencias que ocasionaron impactos ambientales.
Lista de Verificación 3: Información Técnica de Respaldo REQUISITOS/ LINEAMIENTOS
CUMPLIMIENTO SI
NO
OBSERVACIONES
Planos de ubicación de puntos de muestreo Fotografías
V. ANALISÍS TECNICO AMBIENTAL El análisis técnico Ambiental alberga consideraciones y criterios ambientales, técnicos, legales y otros. VI. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO Las observaciones técnicas en caso de existir, deberán ser redactadas como solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas para su posterior comunicación al RL. Estas observaciones derivan de los procesos de revisión preliminar y análisis técnico ambiental que se complementan con las listas de verificación que reflejan el cumplimiento, o incumplimiento de los requisitos y/o criterios técnicos. VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación del IMA, o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas del IMA, considerando su sustento técnico y legal. En caso de que solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos. En cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad.
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FORMATO DE INFORME TÉCNICO IMA (Segunda Revisión) (CODIFICACIÓN DEL INFORME) A: DIRECTOR@ GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMATICOS VIA: JEF@ DE LA UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL COORDINADOR@ DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE: ANALISTA II EN INSPECCIÓN AMBIENTAL FECHA:
En caso de que existan causales de devolución del Documento en la Fase de revisión preliminar, únicamente deberá incluirse los incisos I, II, III (Hasta la Lista de verificación 1) VI y VII.
I. DATOS DEL MONITOREO IMA
NUMERO DE MONITOREO
FECHA DE INGRESO
FRECUENCIA DE MONITOREO
ETAPA DEL PROYECTO
II. ANTECEDENTES HOJA DE RUTA Nº: Fecha de Ingreso en Ventanilla Única: Fecha de ingreso a la DGMACC: Se deben citar los siguientes datos: • Código único de la AOP asignado por el CEDOCA. • Nombre de la AOP. • Empresa • Representante Legal. • Entidad o persona jurídica facultada por ley que remite el documento técnico. • Nº de Cite. III. DESCRIPCIÓN DE LA AOP Objetivos y descripción de la AOP: Se deben sintetizar en un párrafo breve, el objetivo general de la AOP. Se deben describir los procesos y operaciones de la AOP aprobadas.
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VI. REVISIÓN DEL DOCUMENTO Esta etapa del informe es la más importante ya que traduce y describe los resultados de los procedimientos de revisión preliminar y análisis técnico, legal, ambiental y/o administrativo. En este punto del informe se deberá considerar los siguientes aspectos: Lista de Verificación 1: Revisión de Informes de Monitoreos Ambientales Cumplimiento de Criterios administrativos y legales CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES
SI
NO
Licencia Ambiental otorgada y carta de emisión de la Licencia Ambiental por la AACN. La Licencia Ambiental de la AOP esta vigente Correspondencia entre el IMA y la AOP. Relación entre el IMA y los compromisos suscritos (PAA-PASA , PPM-PASA) Declaración Jurada
V. OBSERVACIONES AL DOCUMENTO En caso del Segundo Informe de acuerdo al análisis y evaluación del documento se debe verificar las respuestas a las observaciones realizadas durante la primera evaluación e incorporar solo la siguiente tabla: OBSERVACIONES
RESPUESTA
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusiones se anotara el resultado final de los procesos de revisión preliminar y de análisis técnico para la aprobación del IMA, o en su caso la necesidad de solicitar aclaraciones, correcciones o enmiendas del IMA, considerando su sustento técnico y legal. En caso de que solicite aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas el informe técnico deberá contener recomendaciones, mismas que se considerarán en la carta de comunicación al RL, entre otros aspectos legales y/o administrativos. Es cuanto se informa para fines consiguientes del proceso de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos internos de la entidad.
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ANEXO 3
MODELOS DE LICENCIAS AMBIENTALES
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MODELOS DE LICENCIAS AMBIENTALES 1.- OBJETIVO Establecer una metodología uniforme para la emisión de Licencias Ambientales otorgadas por la AACN, incluyendo todos los sectores. 2.- ALCANCE El contenido de esta Instrucción Operativa es aplicable a todas las Licencias Ambientales que sean emitidas por la AACN. 3.- TERMINOS, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Actividad, Obra ó Proyecto: Término utilizado para referirse en genérico al conjunto de acciones, labores y operaciones que se desarrollan o se desarrollaran de manera estructurada a través de procesos y etapas orientadas a la producción de un bien y/o servicio. Codificación: Código alfa numérico que se asigna a una Licencia Ambiental emitida. Sector: Cada una de las áreas de actividad, para la cual la AACN emite licencias. 4.- METODOLOGIA 4.1.- Designación de la Licencia Ambiental La Licencia Ambiental deberá presentar la identificación clara del tipo de Licencia, acompañada por su correspondiente acrónimo: DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) En caso de actualizaciones o renovaciones de Licencias Ambientales, por debajo del tipo de licencia se deberá especificar el procedimiento realizado. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) (LICENCIA AMBIENTAL ACTUALIZADA) En caso de integración y renovación de Licencias Ambientales, se deberá sustituir la identificación del tipo de Licencia Ambiental por la siguiente denominación. LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA LICENCIA AMBIENTAL RENOVADA 4.2.- Numeración de Proyectos Todas las Licencias Ambientales se identifican de acuerdo a la siguiente estructura: Cód.- AS-TL- Nº
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Donde: Cód.: Codificación de Ubicación, considerando los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística, el mismo se encuentra constituido de 6 dígitos numéricos, los dos primeros corresponden al departamento, el tercero y cuarto a la provincia y los dos últimos al municipio. 020804 02
08
04
Departamento
Provincia
Municipio
La Paz
Ingavi
Desaguadero
La Licencia Ambiental tendrá tantos Cód. como fueran necesarios, en función al lugar donde se desarrolle una AOP, el cual puede ser más de un municipio, provincia ó departamento, cada uno de los códigos debe estar separado por un guión, seguido del sector, del tipo de licencia y del número asignado por el CEDOCA. 020804-020807-021401/ S. –TL.- Nº AS: Sector al que corresponde la actividad, obra o proyecto. Agropecuario: Minería: Industria y Turismo: Hidrocarburos: Energía: Transportes: Comunicaciones: Salud y Seguridad Social: Educación y Cultura: Saneamiento Básico: Urbanismo y Vivienda: Recursos Hídricos: Multisector:
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13
TL: Tipo de Licencia definido en función al IRAP’s presentado o al trámite realizado. CD-C3: Certificado de Dispensación – Categoría 3 DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental LASP: Licencia para actividades con Sustancias Peligrosas CD-C4: Certificado de Dispensación – Categoría 4 Nº: Número único de la AOP asignado por el CEDOCA, el cual tiene entre 2 a 5 dígitos numéricos, los cuales se encuentran separados por una barra inclinada “/” de los dos últimos dígitos del año en el que se realiza la atención de la solicitud del trámite.
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DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Cód./AS/DIA/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento al artículo 25° de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente,y con ajustes al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), la (Nombre de la Empresa) legalmente representada, por el (Nombre del /la Representante Legal), ha presentado la Ficha Ambiental Nº (Nº único de la AOP/Año) y el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico (Específico o Integral según corresponda) del Proyecto (Nombre de la AOP); el mismo se encuentra ubicado en el municipio ______________, de la provincia ___________________ del departamento de ____________________, habiéndose cumplido con los requisitos mínimos desde el punto de vista ambiental, por lo cual queda autorizada la implementación del Proyecto. La presente Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) se constituye conjuntamente el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado, en particular con el Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), en referencia para la realización de los Procedimientos de inspección, vigilancia y control, establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en los planes anteriormente mencionados y el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Nº 1333 sus Reglamentos (Decreto Supremo 24176) y demás disposiciones conexas. Es cuanto certifico para los fines consiguientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
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CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 3
Cód./AS/CD-3/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento al artículo 25° de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, y con ajustes al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, la (Nombre de la Empresa), representada legalmente por el (Nombre del /la Representante Legal), la Ficha Ambiental Nº (Nº único de la AOP/Año), correspondiente al Proyecto (Nombre del Proyecto); ubicado en el municipio de ________________, provincia ___________________ del departamento de ________________, revisada la documentación la actividad referida a sido catalogada en la Categoría III, por lo tanto queda DISPENSADO DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), sin embargo, deberá acogerse a las disposiciones vigentes en el país, por lo que el REPRESENTANTE LEGAL, deberá llevar a la practica las Medidas de Prevención y Mitigación aprobadas las cuales serán verificadas por la AAC de acuerdo con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia para la realización de los Procedimientos de Control de Calidad Ambiental establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en los Programas de Prevención y Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Nº 1333, sus Reglamentos (Decreto Supremo Nº 24176) y demás disposiciones conexas. Es cuanto certifico para los fines consiguientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
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CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 4
Cód./AS/CD-4/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento al Art. 25° de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, y con ajustes al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, el Proyecto (Nombre del Proyecto) de la...(Nombre de la Empresa), representada legalmente por (Nombre del /la Representante Legal), que será implementado en el Municipio de __________, Provincia __________.del Departamento de __________, que ha sido catalogado en Categoría 4, queda DISPENSADO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA). El presente Certificado de Dispensación (CD) se constituye conjuntamente con......... (la Ficha Ambiental o el Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación), en la referencia técnico legal para la realización de los procedimientos de Control de Calidad Ambiental establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. En caso de no darse estricto cumplimiento a la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos conexos, se aplicarán las sanciones previstas. Es cuanto certifico para los fines consiguientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
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DECLARATORIA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (DAA)
Cód./AS/DAA/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente No 1333, Artículos 17, 18 y 19 y con ajustes al procedimiento de Control de la Calidad Ambiental (CCA), establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), el Manifiesto Ambiental Nº (especificar Nº del Manifiesto Ambiental), perteneciente a (Especificar el Nombre de la Empresa), legalmente representada por.... (Nombre del / la Representante Legal), de la unidad productiva (nombre de la AOP), ubicado en el municipio de ________________, de la provincia ____________________ del departamento de _________________, que según el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, ha cumplido con lo requerido en el mismo, por lo cual, queda autorizado para continuar con su funcionamiento de acuerdo al Plan de Adecuación Ambiental, Programa de Monitoreo y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental presentados.. En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en los Planes y Programas anteriormente mencionados, se hará pasible a las sanciones previstas por la Ley de Medio Ambiente No 1333, sus reglamentos (Decreto Supremo Nº 24176) y demás disposiciones conexas. Es cuanto certifica para los fines correspondientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
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LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
Cód./AS/LASP/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: En cumplimiento del Titulo III, Capitulo I, Art. 15, del Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de1995, se extiende la presente:
LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP). A favor de …(Nombre de la Empresa) …, representada legalmente por el …(Nombre del /la Representante Legal)…, actividad ubicada en el Municipio de __________., Provincia __________del Departamento de__________. Se acredita que el/la …(Nombre de la AOP)…, está habilitada y registrada para desarrollar actividades con las sustancias peligrosas que a continuación se detallan: Lista de Sustancias Peligrosas Nº
Sustancia Peligrosa
Formula
Proceso
Código UN
Nº de clase
La Presente Licencia, es parte de la (DIA o DAA……………………), correspondiente a la AOP, denominada…………………………………………………………….. (el presente párrafo se debe incluir para los casos en que esta Licencia sea tramitada de forma conjunta a una DIA o DAA). La vigencia de la presente Licencia es de 10 años computables a partir de la fecha de su otorgamiento. La presente Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas, es otorgada en la ciudad de La Paz, a los (Días) días del mes de (mes) del (año).
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LICENCIA AMBIENTAL ACTUALIZADA
Cód./AS/TL/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, la (Nombre de la Empresa), representada legalmente por el (Nombre del /la Representante Legal), ha cumplido con lo requerido en la normativa ambiental a efecto de actualizar su Licencia Ambiental por... (Describir los alcances de la actualización) de la (Nombre del AOP), ubicado en el municipio de ______________, de la provincia _____________ del departamento de _________________, por tanto, queda autorizada para continuar con su funcionamiento de acuerdo al (indicar el IRAP correspondiente) y documentación de Actualización presentada. En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en los Planes anteriormente mencionados, al (IRAP) y al Documento de actualización, se aplicaran las sanciones previstas en la Ley No 1333 y sus Reglamentos (Decreto Supremo 24176) y demás disposiciones conexas. Es cuanto certifico para los fines consiguientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
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LICENCIA AMBIENTAL INTEGRADA
Cód./AS/TL/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento a la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 y a las Resoluciones Administrativas VMABCC Nº 006/09 y VMABCC Nº 031/09 de aprobación, complementación y modificación del documento: “Mecanismo de Integración de Licencias Ambientales”, habiéndose establecido el cumplimiento del procedimiento previsto para tal efecto, presentado por la (Nombre de la Empresa) legalmente representada por el (Nombre del/la Representante Legal), ubicada en el Municipio de __________, Provincia__________ del Departamento de__________, se procede a la integración de las Licencias Ambientales: (enumerar los códigos de todas las Licencias Ambientales, acompañadas del nombre de la AOP para el cual se otorgo la Licencia Ambiental y su correspondiente fecha de emisión, en caso de representar un número considerable de Licencias Ambientales, se recomienda el uso de una tabla). En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en el Programa de Prevención y Mitigación Integrado (si corresponde), Plan de Adecuación Ambiental integrado (si corresponde), Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental Integrado y en el Plan de Cierre y Rehabilitación Integrado, se hará pasible a las sanciones previstas en la Ley Nº 1333 y reglamentos vigentes. A partir de la fecha de emisión de la Licencia Ambiental Integrada, se deberá presentar Informes de Monitoreo Ambiental Integrados en el plazo fijado por los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular que hubieran sido integrados. Es cuanto certifico, para los fines consiguientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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LICENCIA AMBIENTAL RENOVADA
Cód./AS/TL/Nº LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL CERTIFICA: Que, dando cumplimiento a la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 y al Artículo 15º del Decreto Supremo 28592, de “Renovación de Licencia Ambiental”, y habiéndose establecido el cumplimiento del procedimiento
previsto para tal efecto, presentado por la.. (Nombre de la Empresa)…,representada legalmente por el … (Nombre del/la Representante Legal)…, ubicada en el Municipio de __________, Provincia__________del Departamento de__________, se procede a la Renovación de la Licencia Ambiental…. (Nombre de la AOP). En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en el Programa de Prevención y Mitigación Renovado o Plan de Adecuación Ambiental Renovado, Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental Renovado, Plan de Abandono Renovado y otros planes, se hará pasible a las sanciones previstas en la Ley Nº 1333 y reglamentos vigentes. A partir de la fecha de emisión de la Licencia Ambiental Renovada, se deberá presentar Informes de Monitoreo Ambiental en el plazo fijado por los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular Renovados. Es cuanto certifico, para los fines consiguientes.
La Paz, (fecha) de (mes) de (año)
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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