INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO CARRERA: ARQUITECTURA TITULO: ORDEN URBANO DOCENTE: ARQ. José Adolfo Chávez Armengol PRESENTA: Benítez Solís Denisse Hernández Rodríguez Tanya Martínez Martínez Janeth Moya Arias José Alonso Padrón Mejía Patricia Covadonga Vargas Gonzales Paulina Ivette OCTUBRE
DEL 2013
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
EurekaSansLight 11 pts
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... 3 3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
ORDEN URBANO…………………………………………………….... 4 - 26 3.1.1 Definición 3.1.2 Marco normativo 3.1.3 Crecimiento histórico 3.1.4 Líneas de acción LAS EJECUCIÓN DE LA PLANEACIÓN URBANA.………………. 26 - 41 3.2.1 Cumplimiento de las declaratorias, reglamentos y etapas de desarrollo 3.2.2 Ejecución de los planes urbanísticos 3.2.3 Modificaciones pertinentes 3.2.4 Aplicación de principios de desarrollo urbano sustentable USO DE SUELO……………………………………………………….. 41 - 49 3.3.1 Definición 3.3.2 Tipos de uso de suelo 3.3.3 Aptitud territorial 3.3.4 Riesgos y vulnerabilidades 3.3.5 Uso y clasificación del suelo GESTIÓN URBANÍSTICA EN CENTROS HISTÓRICOS Y PATRIMONIO PROTEGIDO……………………………………… 50 - 58 Vinculación y convenios institucionales del instituto nacional de antropología e historia (INAH) con los estados municipios y otros organismos 3.4.1 Interpretación de planes parciales en lugares y sitios históricos y arqueológicos 3.4.2 Patrimonio cultural, turismo y ecoturismo SATURACIÓN DEL SUELO…………………………………………. 58 - 64 3.5.1 3.5.2 3.5.3
Definición Tendencias de crecimiento Densidad de población
3.5 PRESERVACIÓN Y CREACIÓN DE RESERVAS INMOBILIARIAS………………………………………………………………......... 65 - 72 3.5.4 3.5.5 3.5.6 3.5.7
3.6
Definición Área protegida Reserva territorial Área de futuro crecimiento territorial
DISCIPLINA URBANÍSTICA………………………………………… 73 - 76 3.6.1 3.6.2 3.6.3
Vigilancia de la autoridad, Seguimiento y mantenimiento de edificaciones y sitios Sanciones y estímulos en cuanto a flujos de actividad
CONCLUSIÓN………………………………………………………………............ 77 - 78 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 79 - 80
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se analizara la operatividad en el rubro de la gestión urbana en los temas de Orden Urbano, La Ejecución de La Planeación Urbana , Uso de Suelo, Gestión Urbanística en Centros Históricos y Patrimonio Cultural, Saturación de Suelo, Preservación y Creación de Espacios de Futuro Crecimiento y Disciplina Urbanística, ya que son de suma importancia conocer la manera en la que operan urbanísticamente; el estado y el municipio de Querétaro en relación con a las dependencias que lo regulan a través del tramites, así mismo conocer el tipo de organización y dependencia directa con la que cuenta cada una de estas mediante que normativas públicas. Siendo la finalidad de este trabajo de investigación que el alumno identifique los trámites y requisitos necesarios para lograr una operatividad urbanística dentro del orden urbano. Se presentarán diagramas organizacionales, donde de manera simplificada al inicio de cada tema, se hablará de manera general y a la finalización de cada tema se presentaran aportaciones/ critica de lo explicado. Pretendiendo contribuir al análisis y síntesis que cada alumno forme un criterio propio y seguimiento de una secuencia operativa del lugar al cual se solicite en cualquier dependencia y de igual manera a cual departamento dirigirse, ya que este otorgara los requerimientos necesarios para la resolución de la obra o edificación de la cual se solicite.
3.1 ORDEN URBANO
En el primer tema se conceptualizará a base de conceptos y especificaciones de la evolución del orden urbano, el crecimiento poblacional en la ciudad de Querétaro y actualmente como se regula a base de planes de desarrollo estatales y municipales, por medio de acciones en concreto y líneas de acción para precisar una sola finalidad: el crecimiento ordenado de la población y del orden de la mancha urbana, para que exista un bienestar en la población y seguridad a base de las leyes y reglamentos que regulan los anteriores mencionados. 3.1.1. Definición Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano u ordenación urbana. (Arbohaían C, 2013) El Orden Urbano es aquel conjunto de normas y reglas tanto formales como convencionales a las que recurren los habitantes de la ciudad explicita o tácticamente en el desarrollo de las prácticas relacionadas con los usos y las formas de apropiación de los espacios y bienes públicos o de uso colectivo que, más
allá
de
la
vivienda,
son
elementos
constitutivos
de
la
ciudad.
(Arbohaían C, 2013) Los instrumentos de ordenamiento urbanos son aquellos que apoyan a gestionar y dar apoyo técnico de que dispone el ordenamiento urbano de los municipios. Estos pueden clasificarse como instrumentos de gestión, control y financiero. Los instrumentos de gestión incluyen, entre otros, planes de ordenamiento urbano, planes parciales, planes de renovación urbana, declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria, bancos inmobiliarios, expediente urbano y programas de vivienda de interés social. (Padilla R, 2013)
El plan de ordenamiento urbano es de hecho el principal instrumento de gestión hacia cuyos objetivos apuntan los demás instrumentos. (Padilla R, 2013) El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio. (Padilla R, 2013) 3.1.2. Marco Normativo Acerca del Marco Normativo Principalmente e incluyente en el tema de orden urbano se relacionan los siguientes: Ley de Planeación Urbana, Código Urbano del Estado de Querétaro y Ley de Asentamientos Humanos en donde los principales artículos relacionados son los siguientes: TÍTULO SEGUNDO De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos Capítulo Primero “Se entiende por planeación urbana el proceso participativo para la toma de decisiones orientadas a la creación de instrumentos técnico jurídicos, así como el ejercicio de las acciones que de éstos se deriven, por parte de las autoridades competentes con la participación de la sociedad, en los términos previstos por este Código, tendientes a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como a la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población. La planeación urbana estará encaminada a procurar e incentivar la consolidación urbana, entendida ésta como la acción tendiente a mejorar el aprovechamiento de la infraestructura, el equipamiento y servicios existentes”. Artículo 27. El Sistema Estatal de Planeación Urbana se conforma con las acciones de planeación urbana, a cargo de las autoridades federal, estatal y municipal, de acuerdo a lo dispuesto en este Código, en la Ley General de
Asentamientos Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, como una política sectorial prioritaria que coadyuve al logro de los objetivos de los planes estatales y municipales de desarrollo. Capítulo Segundo Del Programa Estatal de Desarrollo Urbano Artículo 32. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano será elaborado, ejecutado, controlado y evaluado por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Estará conformado por el conjunto de estudios, políticas y disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el Estado. Capítulo Tercero De los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Artículo 40. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Urbano de Centros de Población y Parciales de Desarrollo Urbano, serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los Municipios, de conformidad con lo previsto en este Código, los programas federales y estatales de desarrollo urbano. Estarán conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población que estén dentro de su territorio.
Capítulo Cuarto De los Programas Municipales Subregionales, de Zonas Metropolitanas y Zonas Conurbadas de Desarrollo Urbano Artículo 52. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Zonas Conurbadas tienen por objeto ordenar y regular el crecimiento de los asentamientos humanos y el desarrollo de las actividades socioeconómicas, estableciendo las bases de coordinación para la realización de acciones, obras y servicios que deban realizarse dentro de los límites de aplicación del Programa del que se trate, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 53. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Zonas Conurbadas, serán elaborados, ejecutados, controlados y evaluados, por los Municipios que las integren, a través del órgano u organismo que se establezca en el convenio, que al efecto celebren el Poder Ejecutivo del Estado
y
los
Municipios.
Capítulo Sexto De la Fundación, Conservación, Mejoramiento, Crecimiento y Consolidación de los Centros
de
Población.
Por centro de población, se entienden las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos. Sección Primera De
la
Fundación
Artículo 64. La fundación de un centro de población se realizará mediante Decreto
expedido por la Legislatura del Estado a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo del Estado o de los Municipios, en el ámbito de su competencia, previo dictamen favorable que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado y el área encargada del desarrollo urbano correspondiente al municipio donde se ubique el centro de población. En dichos dictámenes se garantizará que su localización e integración al sistema de centros de población es lo más adecuado en relación al impacto ambiental que éste puede ocasionar.
Sección Segunda De
la
Conservación.
Es la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales. Sección Tercera Del Mejoramiento Es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o aquellas deterioradas física o funcionalmente. Mejoramiento Urbano deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos, para este efecto, podrán celebrar convenios entre sí, con la Federación, el Estado, municipios o con terceros. Sección Cuarta Del Crecimiento El crecimiento de los centros de población se atenderá mediante la determinación ordenada de las áreas necesarias para su expansión, privilegiando la calidad de
vida y su armonía con el medio ambiente, conforme a lo que establezcan los programas de desarrollo urbano aplicables. Se considera de utilidad pública la adquisición, por parte del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, de reserva territorial en predios ubicados en las áreas a que se refiere el artículo anterior, con la finalidad de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra derivadas de la dinámica de crecimiento de los centros de población. Sección Quinta De los Instrumentos para la Consolidación de los Centros de Poblacio El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán utilizar los instrumentos a que se refieren los artículos siguientes, a fin de distribuir equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; ordenar y regular el aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda y regular el mercado del suelo para el desarrollo urbano y el de la vivienda de interés social y popular, así como para contar con criterios de planeación de largo plazo, con la participación ciudadana. Capítulo Séptimo De los Predios Baldíos Se consideran predios baldíos, aquellos que se ubican dentro de las zonas urbanizadas y se encuentran habilitados con infraestructura básica y no cuentan con edificación alguna. Capítulo Octavo De las Políticas y Programas de Suelo y Reservas Territoriales El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en coordinación con la Federación, además de lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, llevarán a
cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano Capítulo Noveno Del Derecho de Preferencia del Estado y Municipios Artículo 93. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios tendrán derecho de preferencia para adquirir los predios considerados en los programas de desarrollo urbano, como susceptibles de integrar reserva territorial, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en el artículo 89 de la Ley Agraria. Capítulo Décimo De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y de las Zonas de Monumentos relacionados con el Desarrollo Urbano en el Estado Se consideran monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos en el Estado, aquellos que tengan ese carácter de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley federal de la materia, ejercerán las atribuciones que les confiere la legislación local y los convenios que suscriban entre sí y, en su caso, con la ciudadanía; asimismo, llevarán a cabo acciones tendientes a la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano en la Entidad.
Capítulo Decimoprimero De la Vivienda El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, a través de sus dependencias, organismos y fideicomisos que al efecto constituyan, realizarán acciones en materia de vivienda. Capítulo Decimosegundo Del Control del Desarrollo Urbano Sección Primera Del Control Específico de los Actos Artículo 111. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y demás Leyes aplicables, debiendo adoptar para tal efecto, las medidas preventivas o correctivas correspondientes, así como imponer las sanciones administrativas aplicables y promover ante las autoridades competentes, las acciones legales correspondientes por los actos que se realicen en contra del adecuado desarrollo urbano del Estado. Sección Segunda De la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano Artículo 118. La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, en adelante la Procuraduría, es el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado al Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto recibir y canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía por la inobservancia de la normatividad aplicable en el Estado, en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, así como vigilar y proteger el medio ambiente en la Entidad y, en su caso, aplicar
las sanciones correspondientes, conforme a sus atribuciones. 31 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6579 Sección Tercera De la Acción Popular Artículo 121. Cualquier persona tiene el derecho de denunciar ante la Procuraduría todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños al adecuado desarrollo urbano y al medio ambiente. Sección Cuarto De los Observatorios Urbanos Artículo 127. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos y de paisaje con la asociación o participación plural de la sociedad, instituciones de investigación académica, colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones de la sociedad civil y del gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas de las ciudades y nuevos modelos
de
políticas
urbanas
y
de
gestión
pública.
(Reglamento de Construccion de Queretaro, 2012-2015) 3.1.3 Crecimiento Histórico El crecimiento histórico de la ciudad Querétaro desde sus asentamientos irregulares principales hasta hoy en día; data en cinco etapas especificadas que son las siguientes:
1ª etapa: 1531- 1600
2ª Etapa: 1601 - 1700
3ª Etapa: 1701 -1803
4ª Etapa: 1804 - 1970
5ª Etapa: 1970- Actual
(PNUMA, 2008)
1ª ETAPA: 1531- 1600 La ciudad de Santiago de Querétaro se fundó en 1531, en la loma denominada del Sangremal, una de varias que sobresalen algunas decenas de metros por encima del nivel de los suelos aluviales y lacustres que rellenan la mayor parte de esta depresión. Primeros asentamientos irregulares indígenas principalmente en la Cañada y el Pueblito. (PNUMA, 2008) Durante 1531 y 1551 la traza inicial fue propuesta por caciques indígenas la cual es irregular y de crecimiento espontaneo. A partir de 1551 se establecieron los españoles quienes realizaron un segundo trazado en forma de retícula; la combinación de ambos patrones propició que el espacio urbano no tuviese una traza de características mixtas. (PNUMA, 2008) La ciudad se extendió principalmente por la ladera poniente de esta loma durante los siglos XVI y XVII, desde el cauce del rio Querétaro, por el norte, hasta los límites más sureños de la ladera del Sangremal, hoy Av. Constituyentes y desde el convento de la Cruz hasta la hoy Av. Ezequiel Montes en sentido OrientePoniente, a mediados del siglo XVIII. (PNUMA, 2008) 2ª ETAPA: 1601 - 1700 A final del siglo XVIII a la ordenanza de Ruiz Calado, la ciudad presentaba una estructura claramente alargada en sentido aproximado nor-noroeste –sursuroeste, con alrededor de 13 a 14 calles en este sentido, por unas 8, de norte a sur. Puede notarse una estructura de calles rectas y manzanas regulares al poniente de la Plaza de San Francisco a diferencia de las estructuras más irregulares al oriente de esta al norte del rio Querétaro. (PNUMA, 2008) Son relevantes: el Acueducto y las grandes manzanas conventuales alrededor de los templos principales; las tres plazas: la Cruz, Plaza Mayor y San Francisco, de oriente a poniente y la llamada Huerta Grande, en el extremo nororiental de la mancha. (PNUMA, 2008)
La ciudad creció y se consolido en forma sostenida durante el siglo XVIII. Muchas de las construcciones más notables del hoy Centro Histórico, se edificaron o fueron renovadas en ese periodo. Así mismo el Acueducto y el sistema de fuentes para el abastecimiento comunitario de los habitantes mejoraron sustancialmente el suministro de agua en cantidad y calidad. En los suburbios de la ciudad se ubicaron ciertos elementos urbanos de integración regional, como las garitas, la aduana en el extremo sur poniente, el paradero de servicios para carretas en la Plaza Mayor y hacia el oriente de la ciudad. Los elementos comunitarios internos, como el camposanto, patíbulo, basurero y dren de la acequia principal se situaron al sur del casco urbano, cerca del camino real México-Zacatecas. Al final el siglo, en la Plaza Mayor quedó instalado finalmente el cabildo y la cárcel pública, casas particulares de peninsulares y criollos, símbolo de la arquitectura barroca queretana por todos los flancos y al centro, la fuente de agua potable principal. (PNUMA, 2008) 3ª ETAPA: 1701 -1803 El área de la ciudad en esa época alcanzo aproximadamente 265 ha y, si atendemos a las cifras del ensayo de Humboldt en 1803 se considera que la población total era de 27000 habitantes, la densidad de población urbana habría sido de 10200 habitantes/km2 o 102 habitantes por ha. La ciudad estaba un poco diferenciada a nivel socioeconómico, etnia, establos y comercios, distribuidos prácticamente de manera uniforme. Fuera de los amplios terrenos conventuales, la única edificación no religiosa que se destaca en el primer plano, es la real fábrica de cigarros, al poniente de la zona densamente construida. (PNUMA, 2008) Las manzanas amplias edificadas en toda su periferia y con grandes huertos y vegetación natural. Es de notar que en este plano no está orientado, pese a los nombres de los puntos cardinales, hacia al norte, sino que la parte superior del mapa apunta hacia el noroeste. Esta orientación, parece seguir el alargamiento de muchas manzanas, es aproximadamente paralela al cauce del río Querétaro y perpendicular a la escarpa del oriente de la ciudad (El tángano, cuesta China, mesetas y cañadas orientales). Esta orientación y alargamiento, se dan también
en la zona suburbana al norte del río en el cerrito y San Sebastián y es característica de las áreas de la ciudad que surgieron en los siglos XVIII y XIX. (PNUMA, 2008) El crecimiento urbano del siglo XIX fue muy modesto apenas del 10% entre 1803 y 1885, mientras que de 1700 a 1803 la ciudad creció más del 103%. (PNUMA, 2008) 4ª ETAPA: 1804 - 1970 El 1917 la ciudad sólo aumento el 33% con respecto a 1802, incluyendo el área amplia ocupada por las instalaciones ferroviarias al noroeste de la mancha urbana, y desde 1917 a 1950 creció únicamente un 33%. (PNUMA, 2008) A finales de la década de 1950 la estructura urbana del virreinato se comenzó a desfigurar, al surgir los primeros fraccionamientos modernos como Cimatario, y empezar a diferenciarse ciertas zonas, de comercios o talleres mecánicos, por todo ello a lo largo del eje de la carretera panamericana (Av. Constituyentes). En la década de 1960 al inaugurarse la autopista México-Querétaro, al sur de la ciudad, Constituyentes se libera el tráfico pesado, para iniciar un proceso de diferenciación hacia una zona comercial, de industria ligera y de servicio. Aquí surgirán más tarde las primeras plazas comerciales, la central de autobuses y al Sur la Alameda. (PNUMA, 2008) Querétaro logró tener por algún tiempo libramientos carreteros que de algún modo funcionaron como un anillo periférico: Av. 5 de Febrero enmarcando el poniente, Blvd. Bernardo Quintana por el noroeste de la ciudad la entrada de México y la salida a San Luis Potosí. (PNUMA, 2008) El papel de la autopista México-Querétaro en el desarrollo de Querétaro a finales del siglo XX fue decisivo, no sólo por los cambios que trajo consigo, sino por hacer de la ciudad un lugar más atractivo para el asentamiento de industria, lo cual la convirtió en un polo de desarrollo importante y activó diversos proyectos viales así como la construcción de nuevos fraccionamientos residenciales. (PNUMA, 2008)
El gobierno estatal hizo suya esta imagen de modernización impulsada por iniciativa privada y particularmente por las empresas constructoras, con lo cual la ciudad se constituyó en una fuente de trabajo, con una economía de mayor tamaño y más diversificado. (PNUMA, 2008) Querétaro experimento así, en la década de 1970, un cambio radical en el crecimiento de la ciudad paralelamente en marcha de los primeros parques industriales, a la creación del desarrollo suburbano de Jurica y del primer fraccionamiento popular de gran tamaño y traza regular Lomas de Casa Blanca. Estos desarrollos rompieron definitivamente con la orientación del eje principal de la ciudad paralelo al río, la vía férrea y la carretera panamericana, para establecer un largo eje norte-sur desde Casa Blanca hasta Jurica (que hoy en día se ha extendido por Juriquilla y Santa Rosa Jáuregui, y más al norte la desviación a San Miguel de Allende y el parque Industrial Querétaro), en el que se encuentra enclavada todas estas nuevas adiciones al paisaje urbano de la capital. (PNUMA, 2008) Mientras tanto, más colonias surgieron en ambos lados del anillo triangular de libramientos, principalmente de nivel socioeconómico alto, en las cercanías del boulevard Bernardo Quintana y otras populares como Satélite, para dar cabida al creciente número de familias de obreros, al poniente y al noroeste que rodean y más tarde absorben a poblados como San Pablo. (PNUMA, 2008) 5ª ETAPA: 1970- ACTUAL Los esfuerzos para restaurar y cuidar el Centro Histórico fueron notables con el fin de promover el turismo, paralelamente en 1979 se aprobó el primer plan de desarrollo urbano. Santiago de Querétaro comenzó a figurarse como una ciudad moderna en donde los patrones de crecimiento se caracterizaron por ser grandes extensiones de terreno destinados a un uso particular, por ejemplo las primeras unidades habitacionales para obreros. (PNUMA, 2008) Los sismos ocurridos en la Ciudad de México durante 1985 provocaron una nueva explosión demográfica en Querétaro que se reflejó en una expansión urbana. A
partir de 1990 se considera a Querétaro como una zona metropolitana; se construyeron nuevas vialidades que integran el nuevo crecimiento urbano a la estructura tradicional de la ciudad. (PNUMA, 2008) Se renuevan los esfuerzos por controlar y ordenar el crecimiento, como la creación del Código Urbano. En los años siguientes, la ciudad creció a un ritmo cada vez mayor, llegando a quintuplicar en el 2000 la superficie urbanizada al inicio de la década de 1970. La inmigración, proveniente del DF y la zona conurbada de la ciudad de México, así como de otras entidades en la región del país, se hizo cada vez más significativa y esto no sólo reforzó cuantitativamente el ímpetu en la construcción, si no que modifico el uso del espacio urbano en varios sentidos, como el desarrollo de grandes plazas comerciales, el fraccionamiento de amplios centros de manzanas virreinales para construir condominios y el trazado de enormes barrios campestres alrededor de cuerpos de agua artificiales y campos de golf, que representan la mayor proporción de área verde en la ciudad. (PNUMA, 2008) El centro Histórico constituido antes por una mezcla de viviendas y comercios tradicionales, que integro por muchas décadas oficinas de gobierno espacios religiosos y culturales, se transformó por la intensa tercerización turística, expulsando a un buen número de habitantes hacia la periferia. (PNUMA, 2008) Entre el año 2000 y 2005 su superficie urbanizada era del 65%; así mismo entro en funciones el aeropuerto internacional como parte de un esfuerzo por impulsar a la industria aeronáutica traslado de pasajeros y mercancías. Adicionalmente se ha invertido una fuerte cantidad en distribuidores viales y se completó gran parte de un anillo periférico para liberar a la ciudad del tráfico pesado y conectar a las zonas más alejadas del centro. El desproporcionado crecimiento de la mancha urbana y la falta de una adecuada planeación han generado graves conflictos urbanos y ecológicos. El futuro de la ciudad de Querétaro (ZMQ) depende de las acciones
que
(PNUMA, 2008)
se
tomen
hoy en
día
para
resolver
esa
problemática.
Ver Anexo 1. Líneas de crecimiento histórico y datos importantes en el Estado de Querétaro.
En el grafico anterior se muestra como la ciudad de Querétaro a lo largo de la primera mancha urbana que data en 1970 hasta su último registro por el Observatorio Urbano
Metropolitano de Querétaro en el año 2006; también
muestra las vialidades principales primaria y secundarias con sus respectivas manzanas ubicadas con la zonas conurbadas de la zona Metropolitana de Querétaro. (Vazquez J, 2012)
En la gráfica anterior se muestra el cambio poblacional en donde en la última etapa anteriormente marcada como la quinta, y por superficie del Area Urbana Contigua por lo que hace participe la población y la superficie por hectárea y habitante en el que habitan en la Zona Metropolitana de Querétaro. Se relaciona con el grafico anterior ya que su crecimiento población y desmedido en el orden urbano principalmente por su mancha urbana. (Vazquez J, 2012)
3.1.4 Líneas de acción...plan de desarrollo estado municipio DEFINICIÓN de plan de Desarrollo: Es el documento rector de la planeación que conjunta y orienta la acción gubernamental y de la sociedad hacia el desarrollo integral del estado. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)
Su elaboración, instrumentación y seguimiento se sustenta en lo que establece el art. 26 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos. Definición de línea de acción: línea que señala el movimiento de una cosa o punta hacia donde esta se dirige, se basa en direcciones y objetivos específicos. Plan de Desarrollo del Municipio de Querétaro. URBANIZACIÓN MUNICIPAL En sesión extraordinaria de cabildo con fecha de 13 de Diciembre del 2012, se aprueba el plan municipal de desarrollo 2012 -2015; se llevará a cabo la evaluación y seguimiento del plan municipal de desarrollo y sus programas a través de sesiones periódicas efectuadas por el mismo Comité. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente acuerdo a los titulares de la Secretaria General de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Sustentable. Objetivo: Minimizar los déficits de infraestructura básica y urbanización en localidades
y
colonias
del
Municipio
de
Querétaro.
(PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)
ESTRAT E G I A S O LINEAS DE ACCION 1.1. Edificar y rehabilitar los sistemas de servicios básicos en las localidades y colonias. Líneas de acción: • Proporcionar energía eléctrica e iluminación a todos los hogares del municipio. • Lograr la cobertura total de obras de drenaje sanitario, drenaje pluvial y agua potable en colonias y localidades. 1.2. Construir y rehabilitar vías interiores en colonias y comunidades. Líneas de acción: • Realizar obras como guarniciones, banquetas y nuevos pavimentos en las comunidades y colonias que carezcan de ellas. • Llevar a cabo obras viales para mejorar las condiciones de tránsito vehicular y peatonal. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)
2. MANTENIMIENTO URBANO Objetivo: Mejorar la seguridad vial mediante el mantenimiento permanente de pavimentos en todas las vialidades del municipio. ESTRAT E G I A S 2.1. Mantener en buen estado las vialidades. Líneas de acción: • Dar mantenimiento parcial o total a las superficies de rodamiento de las vialidades primarias y de penetración del municipio. • Implementar un programa de señalización vial, horizontal y vertical. • Reponer y cambiar las rejillas del alcantarillado pluvial. • Emprender un programa integral de rehabilitación de guarniciones y banquetas. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015) 3. EQUIPAMIENTO URBANO Objetivo: Ofrecer a los habitantes del municipio espacios públicos seguros para el desarrollo integral.
ESTRAT E G I A S 3.1. Incrementar los espacios verdes y recreativos. 77 Líneas de acción: • Llevar a cabo un programa para crear nuevos parques y espacios recreativos. • Rehabilitar y recuperar espacios verdes en colonias y comunidades. 3.2. Desarrollar y mejorar la imagen urbana. Líneas de acción: • Mejorar la imagen urbana en el Centro Histórico. • Construir obras de imagen urbana en comunidades y colonias. • Implementar un programa de recuperación de nomenclatura. 3.3. Brindar apoyo a la educación. Líneas de acción: • Gestionar con los gobiernos federal y estatal la construcción de espacios para atender la demanda educativa
3.4. Otorgar apoyo a la salud. Líneas de acción: • Gestionar con los gobiernos federal y estatal la construcción y equipamiento de infraestructura para la salud. 3.5. Apoyar la difusión de la cultura. Líneas de acción: • Edificar y equipar espacios para la atención integral de actividades artísticas y culturales. 3.6. Construir y ampliar las instalaciones para la seguridad pública. Líneas de acción: • Construir el Centro Integral de Prevención Social II. • Generar infraestructura para la regionalización de la policía municipal. • Edificar el centro de formación y profesionalización de seguridad pública municipal. • Modernizar el Centro de Comunicación y Monitoreo. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015) 4. INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Objetivo: Garantizar el abastecimiento de agua potable así como la canalización del drenaje pluvial y de aguas negras para su tratamiento.
ESTRAT E G I A S 4.1. Construir y mantener la infraestructura pluvial. Líneas de acción: • Edificar nuevos drenes para la conducción de agua pluvial. • Rehabilitar y mantener los drenes pluviales de responsabilidad municipal. 4.2. Desarrollar la infraestructura para el saneamiento de las aguas servidas del municipio. 78 Líneas de acción: • Construir colectores de aguas negras y sistemas de tratamiento de éstas.
• Generar sistemas de saneamiento en comunidades rurales. • Revisar y actualizar los convenios de participación con la Comisión Estatal de Aguas. • Formalizar con la CEA la normatividad aplicada a obras de saneamiento. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)
INFRAESTRUCTURA PARA LA SUSTENTABILIDAD Objetivo: Propiciar condiciones de equidad y respeto al desarrollo de los distintos sectores productivos de la sociedad en materia ambiental.
ESTRAT E G I A S 5.1. Implementar infraestructura para el desarrollo rural. Líneas de acción: • Construir infraestructura para proyectos productivos familiares y comunitarios. • Gestionar maquinaria y equipo para productores rurales. • Mejorar la infraestructura de producción agrícola. • Edificar y rehabilitar la infraestructura de captación de agua pluvial. 5.2. Mantener la infraestructura para la disposición y transformación de residuos sólidos urbanos. Líneas de acción: • Implementar una adecuada disposición y transformación de los residuos sólidos urbanos mediante tecnologías ecológicas que garanticen su eficiencia y permitan la generación de empleos dignos y energía limpia. 5.3. Mejorar la infraestructura y equipamiento del rastro municipal. Líneas de acción: • Reconstruir, ampliar y equipar las instalaciones. 5.4. Rehabilitar los mercados públicos. Líneas de acción: • Restituir y mejorar la imagen de los mercados públicos. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)
6. MOVILIDAD INTEGRAL Objetivo: Preservar y generar espacios viales que ofrezcan conectividad, movilidad y accesibilidad, garantizando la modernidad y seguridad para la ciudadanía
. ESTRAT E G I A S 6.1. Implementar el programa de movilidad urbana interior. Líneas de acción: • Realizar acciones que mejoren las condiciones de movilidad para personas con discapacidad, eliminando barreras constructivas, reacondicionando banquetas y rampas. • Ejecutar la obra pública indispensable para que las colonias y comunidades cuenten con sistemas internos de movilidad urbana. 6.2. Desarrollar el programa de movilidad urbana de la zona metropolitana. Líneas de acción: • Llevar a cabo las obras públicas necesarias para coadyuvar con el programa de modernización del transporte. • Construir las obras metropolitanas que se requieran para mejorar la movilidad urbana. 6.3 Fortalecer la movilidad integral con seguridad vial. Líneas de acción: • Adecuar la normatividad municipal en materia de tránsito, vialidad y movilidad. • Modernizar la señalética vial. 5 líneas de acción determinadas en el Plan de Desarrollo Estatal. 1. Seguridad y estado de derecho (Agrupa los programas que realiza Gob. De Estado en coordinación con los órdenes Federal y Municipal. ESTRATEGIA: Adecuación del marco normativo de la policía estatal y las municipales conforme a la Ley del Sit. Nacional de Seguridad Publica
2. Fortalecimiento de la economía(Debe contener un enfoque sustentable y equilibrado entre las regiones aglutinando los programas que se lleven a cabo para asegurar las condiciones que fomenten la inversión) 3. Desarrollo social y humano(Aglutinamiento de programas de educación, salud, acceso al deporte y a la cultura, principalmente el problema soluciones) 4. Ordenamiento Territorial e infraestructura para el desarrollo (planeación urbana, programas que incidan en el desarrollo urbano y movilidad, equipamiento, infraestructura hidráulica y de comunicaciones, asi como la vivienda) 5. Gobierno Eficiente y cerca de todos ( se enfoca a los programas de mejora de cercanía, oportunidad y calidad de bienes y servicios, en base a un sist. De admon. Gubernamental). (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015) APORTACIONES
Al generar un análisis puntual y conciencia en cada ciudadano en relación a conjuntar esfuerzos con el gobierno que regula y reglamenta se obtendrá al mismo tiempo consecuentando un orden al crecimiento urbano en Querétaro y ser participantes activos para propuestas, regulación y participación activa en nuestra sociedad.
Los instrumentos de gestión, planes de ordenamiento urbano, planes parciales, planes de renovación urbana; fortalecen los programas de vivienda de interés social ayudando a las personas con necesidad de adquirir su propia vivienda y establecer un patrimonio; todo lo anterior se debe mencionar que lo ideal que se tiene que realizar: a base de buenas legislaciones, trabajos colectivos con la misma sociedad y desarrolladores principales.
El crecimiento histórico del estado de Querétaro es base, así mismo determinante en la planificación de la ciudad, el cambio en su sociedad
multicultural, es evolución en donde se marcó una historia que a base de esfuerzos y decisiones se ha fomentado desde tradiciones hasta usos de suelo y propiedad legislada; es allí donde surge la importancia de los planes de desarrollo para administración de actividades y hechos como meta a corto, mediano y largo plazo.
Las líneas de acción son objetivos específicos de trabajo, siempre declaran una meta y un hecho especifico a realizar con acciones que ya se tienen previstas y que el mismo gobierno estatal o municipal hacen que se realicen para efectuar acciones de gobierno y de orden en materia urbanista, siempre tienen que estar contenidas en un plan de desarrollo; y en Querétaro y zona metropolitana por su gran importancia en la llegada diaria de población a esta misma.
3.2 LA EJECUCIÓN DE LA PLANEACIÓN URBANA Introducción La planeación urbana se define como el planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. Además nos sirve para identificar y dar dimensión a los problemas de la ciudad, prever los requerimientos urbanos futuros, definir prioridades de atención, proponer una estrategia acordada para el crecimiento de la ciudad a largo plazo, orientar a autoridades y particulares para modificar la ciudad con orden, sustentabilidad y equidad. En dichos planes urbanos se deben generar acciones específicas para cada actividad en particular. Una vez que se hace la planeación urbana viene la etapa de la ejecución de dicho plan. Ejecutar un plan significa realizar las acciones programadas a fin de cumplir
las metas establecidas, es aquí donde entran los distintos organismos gubernamentales, quienes en coordinación con los directores de las distintas secretarias llevan a cabo el estudio, planeación y ejecución de los planes urbanos que se tienen proyectados para una comunidad en específico. Para llevar a cabo una buena ejecución de un plan urbano se deberá tener en cuenta las distintas secretarias gubernamentales a las cuales les corresponderá revisar que se cumplan reglamentos, etapas de desarrollo, modificaciones y aplicaciones de principios en sus distintas etapas. Es importante conocer que acciones les corresponden a las diferentes secretarias y las personas que están al frente de estas. 3.2.1 Cumplimiento de las declaratorias, reglamentos y etapas de desarrollo. DECLARATORIA: Es una manifestación que tienen por objeto el reconocimiento o aceptación de un derecho, dicho de otro modo este tipo de manifiestos aceptan el derecho pre existente de quien demanda declarando ese mismo derecho pero formalmente. Dichas declaratorias están reguladas por el Reglamento de Construcción del municipio de Querétaro las cuales están sustentadas en el Titulo segundo Capítulo primero, art 10: …La Secretaría de Desarrollo Sustentable vigilará la observancia de la Ley General y la correlativa del Estado, así como elaborará y ejecutar los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, así como propondrá al Ayuntamiento la expedición de declaratorias de reservas, destinos y usos que se relacionen con el desarrollo municipal…
Una vez hechas estas declaratorias se aprueban en sesiones de cabildo con miembros del H. Ayuntamiento. Ejemplo de Declaratoria de Zona de reserva ecológica “El Batan”
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro,. En uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
CERTIFICO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de septiembre de 2012 (dos mil once), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se presenta el proyecto del establecimiento como Zona de Reserva Ecológica de "El Batán", Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8 fracciones I y II de la 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 30, fracción I y 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2 fracciones I, y V, 5 fracción V, 5 fracción II, 7 fracciones X y XI, 8 fracciones I, II y V 78, 80 fracción V, 85, 87, 93, 94 y 95 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; 15 fracción II y V, 34 punto 1 fracción III, 34 punto 8 fracción II y 43 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 25, 27 fracciones I inciso g) y XXXVIII, 34 y 36 fracciones XII, XIII, XVI y XXVI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se presenta
el proyecto del establecimiento como Zona de Reserva Ecológica de "El Batán", Municipio de Corregidora, Qro. CONSIDERANDO 1.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2.
Que el artículo 8 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto por esa Ley y las leyes locales en materia, las siguientes facultades:
“I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados; …”. 3.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción V del Reglamento
Interior
del
Ayuntamiento
de
Corregidora,
Qro.,
los
Ayuntamientos son competentes para aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas municipales. 4.
Que el artículo 2 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro señala que dicho ordenamiento tiene como objeto garantizar el derecho de quienes se encuentren en el territorio del Estado, a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo, salud y bienestar, así como determinar, administrar e incrementar las áreas naturales protegidas.
5.
Que el artículo 5 fracción V de la Ley en mención define al área natural protegida como aquellas zonas de la Entidad que han quedado sujetas al régimen de protección, para preservar y conservar ambientes naturales y salvaguardar la biodiversidad, lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y mejorar la calidad del entorno y los servicios ambientales que los ecosistemas otorgan.
6.
Que en atención a lo anterior el artículo 7 en sus fracciones X y XI de la Ley de referencia establecen literalmente lo siguiente:
''Artículo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:
X. Expedir la declaratoria para la creación de áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como la elaboración y aplicación de programas de
manejo,
ordenamiento
territorial,
zonificación,
regulación,
administración y vigilancia, con la participación de los municipios, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI. Expedir, en su caso, la declaratoria para la creación de zonas de reservas ecológicas
en
la
jurisdicción
territorial
del
municipio
ayuntamientos propongan al Poder Ejecutivo del Estado;
que
los
…”. 7.
Que por su parte el artículo 8 fracción V de la Ley de antecedentes señala que corresponde a los Municipios del Estado participar con el Poder Ejecutivo del Estado en la creación áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como en la elaboración y aplicación de los programas de manejo, el ordenamiento territorial y zonificación, su regulación, administración y vigilancia, de conformidad con dicho ordenamiento.
8.
Que el artículo 78 de la Ley de referencia menciona que dentro del territorio del Estado deberán existir zonas de preservación, procurando aquellas áreas en las que los ambientes originales no hayan sido significativamente alterados por la actividad del hombre o aquellas que a pesar de haber sido afectadas, requieran, por su relevancia o interés especial para el Estado, ser sometidas a programas de preservación o de restauración.
9.
Que el numeral 80 fracción V de la Ley multicitada señala que una de las categorías de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal son las zonas de reservas ecológicas.
10.
Que en ese sentido el artículo 87 de la Ley en mención define a las zonas de reserva ecológica como aquellas que por su ubicación y características físicas, químicas y biológicas tienen influencia benéfica sobre las condiciones ambientales de una porción considerable del territorio del Estado o que involucre los límites intermunicipales, en lo que se refiere a la captación de agua, recarga de acuíferos y calidad del aire, cuyo objeto sea la conservación y preservación de los recursos naturales de los ecosistemas y del equilibrio ecológico.
Asimismo establece que la declaratoria de zona de reserva ecológica podrá ser expedida por el Poder Ejecutivo del Estado, con la participación de los Ayuntamientos.
11.
Que por su parte el artículo 93 de la Ley en cita menciona que las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Poder Ejecutivo del Estado, con la participación de los gobiernos municipales respectivos.
12.
Que el artículo 94 fracción I de la Ley en comento señala que las declaratorias para la creación de las áreas naturales protegidas, se expedirán atendiendo a lo que establece la Constitución Política del Estado de Querétaro, esa Ley y demás disposiciones y que previamente a la expedición del decreto que contenga la declaratoria del área natural la Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá solicitar la opinión de los gobiernos municipales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate.
13.
Que bajo ese orden de ideas el artículo 15 fracción XVII inciso g) del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., señala que el Ayuntamiento está facultado para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
14.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la administración pública del Municipio de Corregidora, Qro., la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la dependencia encargada de promover, fomentar y regular desarrollo económico, agropecuario y turístico, así como para aplicar las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Municipio.
15.
Que asimismo el artículo 36 fracción XVIII de ordenamiento municipal mencionado en el párrafo anterior señala que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.proponer e implementar las políticas y criterios ambientales para el Municipio.
16.
Que con fecha 06 de agosto de 2012 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SSMA/DPLA/719/2012, signado por el Ing. Sergio Tapia Medina en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente
adscrito a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado mediante el cual solicita la opinión del H. Ayuntamiento respecto del proyecto para el establecimiento como Zona de reserva Ecológica "El Batán". 17.
Que mediante oficio SAY/DAC/1262/2012 de fecha 13 de agosto de 2012 se solicitó al Ing. Sergio Tapia Medina en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente adscrito a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado complementar la información remitiendo de manera impresa el proyecto correspondiente.
18.
Que con fecha 22 de agosto de 2012 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SSMA/DPLA/815/2012, signado por el Ing. Sergio Tapia Medina en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente adscrito a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado mediante el cual remite la información respecto al proyecto para el establecimiento como Zona de reserva Ecológica "El Batán", en los anexando el estudio técnico justificativo, en los términos que se describen en el documento anexo, para la emisión de la opinión por parte del Ayuntamiento de este Municipio.
19.
Que mediante oficio SAY/DAC/1393/2012 de fecha 03 de septiembre de 2012 la Secretaría del Ayuntamiento solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la emisión de una opinión técnica referente a la propuesta descrita en el considerando anterior.
20.
Que mediante oficio SAY/DAC/1394/2012 de fecha 03 de septiembre de 2012 la Secretaría del Ayuntamiento solicitó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable la emisión de una opinión técnica referente a la propuesta descrita en el considerando diecinueve del presente Acuerdo.
21.
Que con fecha 07 de septiembre de 2012 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento oficio SEDESU/587/2012 signado por el Lic. Gilberto Rodríguez Martínez en su carácter de Secretario de Desarrollo Sustentable a través del cual establece que el proyecto es completamente compatible con
la propuesta de modelo de ordenamiento ecológico desarrollado para el Municipio se considera factible y deseable el establecimiento de dicha zona. 22.
Que con fecha 07 de septiembre de 2012 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento oficio SDUOP/DDU/DPDU/0909/2012 signado por el Arq. Enrique Eduardo Arreola Saucedo en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas mediante el cual esa Dependencia considera competente a la Secretaria de Desarrollo Sustentable para tal efecto, sin embargo, señala que dicha Dependencia ha participado con la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado proporcionando la información pertinente, la cual ha tenido como sustento los planes y programas de desarrollo.
Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, elaboran y somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 8 fracción V, 87, 93 y 94 fracción I de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y 15 fracción XVII inciso g) del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., este H. Ayuntamiento considera pertinente el proyecto del establecimiento como Zona de Reserva Ecológica de "El Batán", Municipio de Corregidora, Qro., en base a los términos que se describen en el documento anexo que forma parte el presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que emita una certificación del presente Acuerdo y la remita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento a efecto de que continúen con los trámites necesarios para llevar a cabo la emisión de la Declaratoria y demás actos necesarios para concluir el presente trámite.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga". TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Secretaría de Administración, Secretaría de Tesorería y Finanzas, a la Contraloría Municipal, al Patronato de Rescate, Conservación y Preservación del Cauce y del Entorno del Río El Pueblito, Corregidora, Qro., y al Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de Corregidora, Qro., para su conocimiento.
El Pueblito, Corregidora, Qro., a 24 de septiembre de 2012. Atentamente. Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología. Lic. José Carmen Mendieta Olvera. Presidente Municipal y de las Comisiones. LA. Javier Navarrete de León. Síndico integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Rúbrica. Lic. Alfredo Gorráez Aguilera. Regidor integrante de la Comisión de Gobernación y de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Rúbrica. C. Lucio Olvera Morales. Regidor integrante de la Comisión de Gobernación. Rúbrica. Lic. María Guadalupe Hernández Sanabria. Regidora integrante de la Comisión de Gobernación. Rúbrica. Arq. José Aquileo Arias González. Regidor integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Rúbrica. C. María Francisca Mayorga Pérez. Regidora integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Rúbrica. C. Berenice Ramiro Velázquez. Regidora integrante de la
Comisión de gobernación. Rúbrica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en El Pueblito, Corregidora, Qro., a los 27 (veintisiete) días del mes de septiembre de 2012 (dos mil doce).
ATENTAMENTE "UN GOBIERNO PARATI"
Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz Secretario del Ayuntamiento Rúbrica
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
PRESENTA
EL
PROYECTO
DEL
ESTABLECIMIENTO COMO ZONA DE RESERVA ECOLÓGICA DE "EL BATÁN", MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 26 DE OCTUBRE DE 2012 (P. O. No. 65)
Donde se explica al principio del documento la fecha, el lugar y la presentación del proyecto denominado como el establecimiento como zona de reserva ecológica “El Batan”, siguiendo con los artículos que fundamentan dicha declaratoria y al final se
presenta los integrantes del gobierno a los cuales debe hacerse de su conocimiento el acuerdo de sesión de cabildo. REGLAMENTO: Es la colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o servicio. El reglamento está regulado por el Código Urbano y el Reglamento de Construcción para el municipio de Querétaro, el organismo encargado de hacer cumplir dichos reglamentos es
la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas (SDUOP) a través de la Dirección de Administración del Desarrollo Urbano. Esto se logra mediante la ejecución de los siguientes puntos:
Inspección de las obras públicas y particulares y en su caso hacer cumplir las normas establecidas de acuerdo al procedimiento de ley en materia de desarrollo urbano.
Inspección de obras públicas con motivo de hacer cumplir las normas establecidas por la ley.
Estudiar, analizar y formular anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás ordenamientos de observancia general, competencia de la Secretaria, en el ámbito del ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, así como obra pública y servicios relacionados con la misma.
Llevando acabo la ejecución a través de esta dirección de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras públicas mediante el Director que dirige dicha dirección y a su vez es responsable de la dirección, planeación, organización, programación y organización para que la ejecución de los puntos mencionados se lleven a término.
ETAPAS DE DESARROLLO
De acuerdo al plan de desarrollo 2012-2015 (Municipio de Querétaro): Definición: Se trata de un proceso de amplia e intensa participación ciudadana; contiene el resultado de una visión compartida entre sociedad, más de 170 especialistas en distintos ramos y la experiencia de cada uno de quienes conforman esta administración. En el caso específico del Municipio de Querétaro, la rápida urbanización y la dinámica de ordenación de nuestro territorio, está generando continuas transformaciones económicas, sociales y políticas.
En dicho plan se exhiben los siguientes puntos a desarrollar para la ejecución de las etapas de desarrollo urbano para el municipio de Querétaro: •
Urbanización municipal
•
Mantenimiento urbano
•
Equipamiento urbano
•
Infraestructura hidráulica
•
Infraestructura para sustentabilidad
•
Movilidad integral
De acuerdo al art. 18 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro:
El desarrollo y ejecución del Plan general corresponde al ayuntamiento, sin perjuicio con la participación de los particulares, con arreglo en lo establecido a las leyes y en los documentos de carácter vinculante que conforman dicho Plan.
3.2.2 Ejecución de los Planes Urbanísticos
Marco legal En términos de los artículos 19, fracción VI y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en lo subsecuente la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo que auxilia al Gobernador del Estado en el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la administración pública del Estado y tiene entre otras atribuciones la de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, así como proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado.
La ejecución de los planes urbanísticos se dará a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, específicamente en la Subsecretaria de Proyectos y Construcción, que a su vez tiene a cargo a la Dirección de administración de Obra Pública.
Realizando los siguientes puntos:
Formular, revisar y ejecutar El Plan Estatal de Desarrollo Urbano así como el Plan estatal de vivienda.
•
Vigilar el cumplimiento y aplicaciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano y construcción.
3.2.3. Modificaciones Pertinentes
Se entiende por modificación del Plan General la alteración de alguno o algunos de los elementos o determinaciones concretas que lo integran, que pueda realizarse sin contemplar la globalidad del plan por no afectar aspectos sustanciales configuradores de las características básicas de la ordenación, aun
cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o imponga la procedencia de revisar la programación del Plan General.
Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de la modificación y su incidencia en la ordenación general.
Dichas modificaciones se llevaran a cabo mediante el AYUNTAMIENTO de cada municipio del estado.
3.2.4 Aplicación de los Principios de Desarrollo Urbano Sustentable:
Algunos de los principios generales de desarrollo urbano sustentable se resumen a la conservación y ordenamiento de los usos del suelo, del espacio público, de la perspectiva y del paisaje urbano.
Esta se deriva de la ejecución de los planes urbanísticos, que corresponde a la Secretaria de Desarrollo Sustentable quien se encarga de: …Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable y Las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado… … Regular, promover, fomentar el equilibrio ecológico y protección al ambiente… Estos principios se aplican a través de la Dirección de Planeación Ambiental mediante la ejecución de los siguientes puntos para llevar a cabo su aplicación.
Dentro de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, la Dirección de Planeación Ambiental tiene como funciones:
Aplicar los instrumentos de la política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en materia de planeación ambiental, ordenamiento ecológico, educación e información ambiental, así como la preservación y restauración de áreas naturales protegidas.
Formular, revisar y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico regional y local del territorio del Estado
Promover
y
difundir
planes
y
acciones
para
la
conservación
y
aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre y doméstica, en forma congruente con la política nacional en la materia
Aprobar los planes de regularización que presenten los responsables de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y fijar un período transitorio para implementar el plan de regularización.
Promover acciones y convenios para mejorar la eficiencia energética de establecimientos industriales, comerciales, de servicios y dependencias de gobierno.
3.3 USO DE SUELO A continuación se presentaran los principales tipos de uso de suelo, y la gestión necesaria , para poder llevar acabo un trámite y la secretaria o dependencia a la cual es necesario dirigirse de igual manera, es indispensable conocer las cartas urbanas del estado porque es aquí donde se marcan , las condiciones necesarias para hacer eficiente el uso del suelo, ya que son diferentes los usos que tienen cada uno de estos , tomando en cuenta que en la actualidad en Querétaro, factores como la industrialización y la migración, acentuados aún más en estos últimos años, han provocado que la zona metropolitana de Querétaro tenga un crecimiento demográfico exponencial, lo que contribuye a la expansión de la mancha urbana y a la creación de nuevos asentamientos humanos regulares e irregulares, así como a la absorción de espacios que eran dedicados a la agricultura y ganadería. El enemigo a vencer no es el cambio de uso de suelo, el
enemigo a vencer es esa falta de normatividad, de orden legal, de estructura jurídica que determine cómo es el mecanismo para determinar si procede o no procede un cambio de suelo solicitado. Tiene que haber el ordenamiento territorial para ver dónde sí, dónde no, entonces debe haber suelo urbano ya ocupado, suelo urbanizable, el que es factible de ser urbanizado y suelo no urbanizable, pero son tres categorías muy claras que debería haber.
3.3.1 Definición de Uso de Suelo
Usos del suelo, este epígrafe engloba los diferentes usos que el hombre puede hacer de la tierra, su estudio y los procesos que llevan a determinar el más conveniente en un espacio concreto. Menos del 30% de la superficie de nuestro planeta es tierra. No toda ella puede ser utilizada por los humanos, motivo por el cual constituye un recurso natural valioso y sometido, en muchas partes del mundo, a una notable presión. En consecuencia, es importante tener una visión correcta del uso que se le está dando a un espacio concreto y de si éste es el más apropiado. En los últimos años, se han producido grandes avances en las técnicas de análisis y representación cartográfica que se utilizan en el estudio de los usos del suelo, mientras que el tamaño de las áreas objeto del mismo ha sido incrementado.
3.3.2 Tipos de Uso de Suelos Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipologías, susceptibles a ser emplazados simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) en orden de compatibilizar los efectos y sinergias de unos y otros. a. RESIDENCIAL b. EQUIPAMIENTO c. ACTIVIDADADES PRODUCTIVAS d. INFRAESTRUCTURA e. ESPACIO PÚBLICO f. AREA VERDE (Alberto, 2001-2002)
El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso
requerirán que en el lugar donde se emplazan esté admitido algún uso comercial. (Alberto, 2001-2002)
El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas. Por ejemplo: Equipamiento Científico,
Centros
Tecnológicos,
Centros
Comerciales,
Restaurantes, Discotecas, Bares, Centros de Servicio, Supermercados, Templos, Teatros, Cines, Bancos, Gimnasios, Colegios, Liceos, Salas Cunas, Institutos, Universidades,
Casinos,
Parques
Zoológicos,
Hospitales, Clínicas Cárceles, Oficinas, Clubes Sociales, etc. (Alberto, 2001-2002)
El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes. Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. (Alberto, 2001-2002)
El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a: - Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. - Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.
Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa (PRC). (Alberto, 2001-2002)
El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. (Alberto, 2001-2002)
El tipo de uso Área Verde definida en los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada (Alberto, 2001-2002)
3.3.3 Aptitud Territorial La aptitud territorial se determina para localizar las extensiones geográficas más propicias para el desarrollo de los asentamientos humanos y de actividades productivas
por
tipo
de
sectores
(Primario,
Secundario
y
Terciario).
(Fernandez, 1998) a) Asentamientos humanos La aptitud territorial para asentamientos humanos se determina tomando en consideración la capacidad productiva, la diversidad de ecosistemas y los diferentes riesgos a los que está sujeto el territorio. Esto permitirá orientar las actividades económicas y sociales apegadas a los preceptos del desarrollo sustentable. (Fernandez, 1998)
Este análisis es un mecanismo que tiene distintos alcances, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: • Reducir costos de inversión en infraestructura y equipamiento urbano. • Optimizar el aprovechamiento de la tierra. • Evitar la ocupación humana en áreas naturales de valor ambiental. • Impedir asentamientos humanos en zonas de riesgo. • Mitigar la contaminación de zonas de recarga hídrica y cuerpos de agua superficiales. • Degradar aquellas zonas que ofrecen servicios ambientales. En ese sentido, la valoración de aptitud territorial para usos urbanos considera como unidades de análisis: 1) tipo de uso de suelo y vegetación, 2) pendientes de terreno. 3) zonas de restricción de ríos, barrancas, carreteras. (Fernandez, 1998)
3.3.4. Riesgo y Vulnerabilidad. RIESGO Y VULNERABILIDAD Los desastres naturales generalmente son de origen geológico, hidrológico y atmosférico
tales
como
terremotos,
erupciones
volcánicas,
inundaciones,
deslaves, huracanes, etc., o también pueden ser por eventos desastrosos originados por tecnologías tales como accidentes provocados por el hombre o por fallas técnicas, como pueden ser el manejo de materiales peligrosos. Ambos fenómenos representan un peligro que bien pueden considerarse como una
amenaza para el desarrollo social y económico Es importante conocer el tipo de riego para reducir las probabilidades de ocurrencia de cualquier evento y tomar medidas estructurales tales como el desarrollo de obras de protección y la intervención de la vulnerabilidad de los elementos de bajo riesgo, y medidas no estructurales, como la regulación de usos de suelo. (Fernandez, 1998)
3.3.5 Uso y Clasificación de Suelo
(Desarrollo, 2012-2015)
(Desarrollo, 2012-2015)
Gestión necesaria para el uso de suelo:
APORTACIONES
Se identifican los diferentes usos que el ser humano le puede dar al suelo , dependiendo lo que establezca las cartas urbanas de cada región
Son especificados cada uno de los usos de suelo y los alcances que a cada uno
puede
llegar
a
alcanzar, de
esta
manera
identificando
las
características particulares de su clasificación.
Se detectan las características que hacen a un tipo de suelo con riesgos y vulnerabilidades, para lo cuales no son aptos en la aplicación de una obra de infraestructura.
El dimensionamiento del uso de suelo así como los factores que se requieren para el buen funcionamiento del mismo, respecto a las normatividad con la que operan es indispensable conocerla para de esta manera saber a qué medio acudir, para la resolución del dictamen del tipo de uso.
3.4 GESTION URBANISTICA EN CENTROS HISTORICOS Y PATRIMONIO CULTURAL Dentro de la gestión urbanística en centros histórico y patrimonio cultural se hablara de toda gestión (tramites) y con quién acudir para lograr un adecuado y ver que leyes, códigos o reglamentos intervienen en ello para tener en cuenta todos los tramites adecuados para lograr obtener un trámite respetando todas las normas las cuales se establecen para el cuidado, preservación del futuro. Cabe mencionar que se especificara las instituciones y relaciones que hay entre los organismos y los nuevos proyectos para obtener una optimización en tiempo, recursos, trámites y principalmente obtener conocimiento de este patrimonio no dañando sino mejorando 3.4.1 Vinculaciones y Convenios INAH Vinculación: La relación, la asociación o la unión. Dos personas o cosas están vinculadas cuando comparten algún tipo de nexo y existe algo en común. Algunas vinculaciones son simbólicas o espirituales, mientras que otras se constituyen por la vía material. (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA , 2013) Convenio: Es un documento suscrito entre dos instituciones en el que manifiestan
la
voluntad y compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de interés común sin fines de lucro. Expresa la confianza y buena voluntad entre las partes comprometidas
para
desarrollar
actividades
de
cooperación
mutua.
(SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA , 2013) El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es una dependencia del GOBIERNO FEDERAL establecida el 3 de febrero de 1939, por mandato del presidente Lázaro Cárdenas, con el propósito de convertirse en la institución dedicada a la preservación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, paleontológico e histórico de la nación mexicana.
La institución tiene facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. Investiga, conserva y difunde el patrimonio de la nación para el fortalecimiento de la identidad y memoria de la sociedad, mediante la creación de convenios y vínculos entre INAH y los estados, municipios y organizaciones no gubernamentales la cual la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas y la ley orgánica les otorgan la responsabilidad. (Iberoamericanos, 2012) Actualmente el INAH realiza sus funciones a través de una estructura que se compone de una Secretaría Técnica, responsable de supervisar la realización de las labores sustantivas, cuyas tareas se llevan a cabo por medio de las siete coordinaciones nacionales y de los 31 centros regionales distribuidos en los estados de la República. (Iberoamericanos, 2012) Estructura: La
estructura
del
instituto,
se
organiza
en
tres
grandes
ramas:
La Dirección General quién tiene a su cargo los Centros INAH, que son la representatividad del INAH en los estados, las Escuelas Institucionales, La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Y la Dirección de Medios de Comunicación. La Secretaria Técnica, que es el área se encarga de las áreas que realizan las actividades sustantivas y/o razón de ser del INAH, y la Secretaria Administrativa la cual se encarga precisamente de los procesos administrativos en general. Para los convenios y vinculaciones se debe acudir a la delegación del centro INAH Querétaro y después al departamento de trámites y servicios legales
y ahí
solicitar en vínculo o acuerdo con estado, municipio u organizaciones no gubernamentales
Estos serían los trámites a solicitar: N° 1
HOMECLAVE
TIPO
NOMBRE
INAH-00-001
Obligación
2
INAH-00-005
Obligación
3
INAH-00-006
Obligación
4
INAH-00-008A
Obligación
INAH-00-008 – B
Obligación
INAH-00-008 – C
Obligación
INAH-00-008 – D
Obligación
Autorización de toma fotográfica, filmación y/o videograbación con equipo especial y/o profesional, en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al público, bajo custodia del instituto nacional de antropología e historia. Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos. Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con estos o en zona de monumentos históricos declaradas. Permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumento histórico ni colindante a estos pero están localizados en zonas de monumentos históricos. Permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumentos históricos ni colindantes a estos pero están localizados en zonas de monumentos históricos. Permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumentos históricos ni colindantes a estos pero están localizados en zonas de monumentos históricos. Permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumentos históricos ni colindantes a estos pero están localizados en zonas de monumentos históricos.
5
INAH-00-009
Consulta
6
INAH-00-0010
Beneficio
7
INAH-00-0013
Beneficio
INAH-00-0015
Beneficio
9
INAH-00-0016
Consulta
10
INAH-00-0017
Obligación
11
INAH-00-0019
Obligación
12
INAH-000020-A
Obligación
permiso para la transportación y/o exhibición de monumentos arqueológicos Consulta sobre la ubicación de inmuebles o predios en específico, dentro de una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia, o su colindancia con un monumento arqueológico. autorización de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia Solicitud de licencia de obra para proyectos de conservación de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural. solicitud de autorización de reproducción de monumentos
INAH-000020-B
Obligación
solicitud de autorización de reproducción de monumentos
INAH-000021-A
Obligación
INAH-000021-B
Obligación
INAH-000021-C
Obligación
Solicitud para la inscripción de monumentos arqueológicos, histéricos y de comerciantes en monumentos; en el registro público de monumentos y zonas arqueológico e histórico. Solicitud para la inscripción de monumentos arqueológicos, histéricos y de comerciantes en monumentos; en el registro público de monumentos y zonas arqueológico e histórico. Solicitud para la inscripción de monumentos arqueológicos, histéricos y de comerciantes en monumentos; en el registro público
8
13
MODALIDAD
obra en monumentos históricos
Obra mayor en inmuebles colindantes a monumentos históricos. Obra mayor en inmuebles no monumento histórico ni colindante a éstos, pero que se localizan en zonas de monumentos históricos. Obra menor en inmuebles colindantes a monumentos históricos y en inmuebles no monumentos históricos ni colindantes a estos, pero que se localizan en zonas de monumentos históricos.
consulta sobre la calidad monumental que guarda un inmueble especifico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una zona de monumentos históricos Solicitud de dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto predial en el distrito federal, sobre inmuebles que son monumentos históricos. Solicitud para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del inah.
imagen proveniente de los acervos del instituto nacional de antropología e historia reproducción de monumentos arqueológicos e históricos y obtener inscripción en el registro de reproductores y exportadores del inah inscripción de monumentos arqueológicos muebles bajo custodia de particulares inscripción de monumentos históricos muebles Inscripción de un monumento histórico inmueble, a petición de
INAH-000021-D
Obligación
de monumentos y zonas arqueológico e histórico. Solicitud para la inscripción de monumentos arqueológicos, histéricos y de comerciantes en monumentos; en el registro público de monumentos y zonas arqueológico e histórico.
parte. Inscripción de monumentos históricos muebles de comerciantes, a petición de parte.
3.4.2 Interpretación de planes parciales en lugares y sitios históricos y arqueológicos Interpretación: Interpretar
significa
desentrañar
el
verdadero
sentido
de
algo,
aunque
generalmente quien interpreta, no puede hacerlo de modo totalmente objetivo, poniendo su propia visión o subjetividad en ello, sobre todo en temas ideológicos o artísticos etc. (David, 2010) Para la interpretación de los planes parciales en lugares y sitios histórico y arqueológicos la coordinación de INAH se pondrá de acuerdo con los planes de desarrollo urbano tanto del estado como los del municipio para así llegar a una interpretación adecuada y contar con unos objetivos dirigidos hacia el cuidado conservación y restauración adecuados que se integren y especifique en los planes parciales de desarrollo en apoyo con un organismo llamado IMPLAN Querétaro el cual fue creado en el plan de desarrollo del municipio de Querétaro en los años 200-2003 el cual tiene la finalidad de orientar y asesoran para una óptima planeación de su desarrollo con una visión integral y sustentable. IMPLAN QUERETARO
PLAN DE DESARROLLO URBANO Federal, Estatal y Municipal
INAH
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS Direccion de planeación y proyectos Dirección de sitios y monumentos
3.4.3 Patrimonio Cultural, Turismo y Ecoturismo El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas." Las principales disposiciones sobre administración cultural gubernamental se refieren en la actualidad fundamentalmente, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. La estructura administrativa y jurídica con la que comenzó a operar el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, respondía en lo esencial, a una agrupación de dependencias gubernamentales surgidas en momentos diferentes y con atribuciones diversas. Es por ello que el marco jurídico del Subsector Cultura reviste, aún hoy, una gran complejidad. La acción de los organismos que coordina el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes está regida por un conjunto de nueve leyes, cinco reglamentos, 28 decretos y 21 acuerdos, alrededor de otras 300 disposiciones que contienen referencias sobre el arte o la cultura. A esto se debe añadir que el propio Consejo fue creado por decreto presidencial. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de 1972, regula y protege el patrimonio cultural de la nación, establece la obligatoriedad para sus propietarios de cuidarlos y conservarlos, así como establece las normas para su restauración, demolición o reconstrucción, regula su comercio y exportación temporal; crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas y establece la propiedad de la Nación sobre ellos. Patrimonio Turístico Es el conjunto de bienes representativos en el país, lo cuales pueden representar
por si mismos a una región, ciudad o estado. Patrimonio turístico natural. Todos los animales, formaciones biológicas naturales, vegetación, y los conjuntos de estos que representan o tengan significado importante para una región podemos considerarlo patrimonio natural, pero aun no turístico. (MEXICO, 2009) Aquí la que se encarga de todos los trámites es la secretaria de turismo del estado: I. La Dirección de Promoción Turística II. La Dirección de Desarrollo Turístico III. La Dirección de Cultura Turística IV. La Dirección de Diseño e Imagen V. La Dirección Administrativa. (SECTUR, 2013)
Ecoturismo. Ecoturismo es el viaje a zonas frágiles y prístinas, por lo general protegidas, cuyo objetivo es ser de bajo impacto y (generalmente) a pequeña escala. Ayuda a educar al viajante; suministra fondos para la conservación del medio ambiente; beneficia directamente el desarrollo económico y la soberanía de las comunidades locales; y fomenta el respeto a diferentes culturas y los derechos humanos. (Ecología, 2006)
La organización mundial del turismo y la comision para la conservacion ambiental de america del norte( de la que mexico forma parte) han establecido que el ecoturismo debe cumplir con las siguientes condiciones
Ayudar a la preservacion de los ecosistemas y sus recursos naturales mediante medidas de conservacion practica y objetiva
Sensibilizar a la poblacion local y foranea sobre la importancia de los recursos naturales, de tal manera que los valoren y participen activamente en la conservacion y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas
Contribuir a que la comunidad sea el actor principal en la planeacion, control politico, operación y distribucion de los beneficios economicos de todo el proyecto
Propiciar el respeto a las culturas locales, sus tradiciones, usos y costumbres, como un favor que posibilite el intercambio cultural entre las comunidades residentes y los visitantes (SEMARNAT, 2003)
El encargado de gestionar en SEMARNAT con la Secretaria de Turismo ya que SEMARNAT aplica lo referente al medio ambiente y la publicidad es por parte de la Secretaria de Turismo. La SEMARNAT cuenta con 5 leyes la cuales rigen todo el ecoturismo y las cuales son las siguientes: 1. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente 2. Ley General de Vida Silvestre 3. Ley de Aguas Nacionales 4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 5. Ley General de Bienes Nacionales
Estos son los tramites a solicitar y quien los gestiona: LEY
TRAMITE
DEPENDENCIA
1
Impactó Ambiental
SEMARNAT
1
Impactó Ambiental
SEMARNAT
Área natural protegida Área natural protegida Vida Silvestre
SEMARNAT
Vida Silvestre
SEMARNAT
Vida Silvestre
SEMARNAT CNA
4
Aguas Nacionales Aguas Nacionales Aguas Nacionales Desarrollo Forestal Desarrollo Forestal
SEMARNAT
4
Desarrollo Forestal
SEMARNAT
4
Desarrollo Forestal
SEMARNAT
4
Bienes Nacionales Bienes Nacionales
SEMARNAT
1 1 2 2 2 3 3 3
5 5
SEMARNAT SEMARNAT
CNA CNA SEMARNAT
SEMARNAT
UNIDAD RESPONSABLE
Dirección General de Impactó y Riesgo Ambiental Dirección General de Impactó y Riesgo Ambiental Comisión Nacional de Área Protegidas Comisión Nacional de Área Protegidas Dirección General de Vida Silvestre Dirección General de Vida Silvestre Dirección General de Vida Silvestre Subdirección General de Administración del Agua Subdirección General de Administración del agua Subdirección Gral. de Administración del Agua Dirección General de Gestión Forestales y de Suelo Dirección General de Gestión Forestales y de Suelo Dirección General de Gestión Forestales y de Suelo Dirección General de Gestión Forestales y de Suelo Unidad de Adm. De Zona Federal Marítimo Terrestre Unidad de Adm. De Zona Federal Marítimo Terrestre
ACTIVIDAD
Evaluación de Impacto Ambiental Informe preventivo
Comercio Turismo-Recreativo Conservación Manejo de la Conservación Observación de las ballenas Descargas de Aguas Residuales Calidad del Agua Aprovechamiento de Aguas Subterráneas Solicitud de cambio de utilización de terreno forestal Reforestación. Conservación y Restauración Remoción de Árboles Enfermo o Muerto Detección de Plaga y Enfermedades Explotación de uso de playa Permiso de construcción
Ejemplo del funcionamiento del ecoturismo
APORTACIONES:
Brindar la información adecuada sobre temas muy complejos en la cuestión de trámites ya que son instituciones muy complejas y muy poco flexibles.
Dar a conocer los trámites a solicitar en la dependencia y guiar al cliente al lugar indicado para lograr el trámite y así lograr una optimización de tiempo.
Ampliar el nivel de información sobre las dependencias mencionadas ya que generalmente la falta de comunicación bloquea la adecuada información Dependencia-Cliente.
Conocer los reglamentos, leyes y normas que rigen a las dependencias para entender los alcances que se desean obtener.
Cabe mencionar que actualmente la des información y la subjetividad de las personas que manejan estos organismos son la principal causa de que las personas eviten cruzarse con ellas y así la creación o restauración de espacios no sea las planteadas de acuerdo a los estatutos planteados y se genere un crecimiento fuera de orden y una invasión a espacios protegidos. 3.4
SATURACIÓN DE SUELO
DEFICIÓN: Sobre demanda de uso de suelo racionalizada para un área determinada (densidad del uso de la tierra). La saturación de suelo también tiene que ver con las características físicas del terreno y para qué es apto, “Las características de los suelos en un área específica de la corteza terrestre determinan las funciones que pueden desarrollar, definen sus usos potenciales y son la base para establecerlas prácticas de manejo que llevarán a un aprovechamiento óptimo de este recurso natural. El conocimiento de la distribución de los suelos y de sus propiedades es, por lo tanto, un componente crucial para definir el plan de manejo de cualquier territorio.” (Cristina Siebe, 2003)
Este se liga directamente con otros conceptos, ya que para el planteamiento de los planes urbanos no solo se toman en cuenta las características físicas del territorio,(riesgos y vulnerabilidades), conforme se van ejecutando se toman en cuenta las tendencias de crecimiento de un lugar y la densidad de población del mismo, entre otros, así que para comprender esta relación es necesario definir los conceptos antes mencionados. 3.4.1 TENDENCIA DE CRECIMIENTO DEFINICIÓN: En un sentido general, es un patrón de comportamiento de los elementos de un entorno particular durante un período. En términos del análisis técnico, la tendencia es simplemente la dirección o rumbo del crecimiento. (Navarro, 2012) Los factores que infieren el crecimiento son: •
Productividad del área
•
Infraestructura básica
•
Calidad de los servicios
•
Suministro y coste de viviendas, entre otros.
Dando como resultado la concentración de la población en algún área específica, esto podemos conocerlo a través de la densidad de población. 3.5.2 DENSIDAD DE POBLACIÓN DEFINICIÓN: La densidad de población, denominada población relativa (para diferenciarla de la absoluta, la cual simplemente equivale a una determinada cantidad de habitantes), se refiere al número promedio de habitantes de un área urbana o rural en relación a una unidad de superficie dada. (León, 2011)
Su sencilla fórmula es la siguiente: DENSIDAD= POBLASIÓN/SUPERFICIE Como a nivel mundial las áreas
se expresan mayoritariamente en kilómetros
cuadrados, la densidad obtenida está comúnmente expresada en habitantes por km² o m². Teniendo claros los conceptos de Saturación de suelo, tendencia de crecimiento y densidad de población los relacionamos a la Operatividad Urbana a través de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales ya que en el quehacer de la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. La tenencia de bienes inmuebles debe sujetarse a las estrategias que sobre usos, reservas y destinos, estos se determinan en los planes y programas de desarrollo urbano a través de la Ley de Asentamientos Humanos y el Código Urbano. El Plan de Desarrollo Urbano designa destinos del suelo y como que fungirán dentro de la estructura urbana,
usos,
coeficientes
de
absorción
y
coeficientes de ocupación, densidades y etapas de desarrollo poblacional. Para evitar la saturación del suelo La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas determina las densidades basadas en el censo de población y superficies terrenales. A través de tablas como la siguiente:
Los trámites relacionados con usos, reservas y destinos de la tierra: A través de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, la Secretaria de Desarrollo Urbano resuelve:
Autorización para fusión o subdivisión de dos o más predios.
Dictamen de uso de suelo.
Informe o Viabilidad de Uso de suelo
Autorización de Proyecto de lotificación
Reporte de avance de Obras de urbanización
Constancia de conclusión de obras de urbanización
Acta circunstanciada de inspección general de las obras de urbanización y servicio.
A través de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, la Secretaria de Planeación y Finanzas:
Se encarga del cobro de los trámites realizados en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a través del departamento de La Dirección de Presupuesto y Gasto Público, además de otros tramites referentes a usos, densidades, destinos y reservas a través de Catastro como:
Aclaraciones sobre los Datos Registrados en los Archivos Catastrales
Alta de Predios Omisos
Alta de Predios Producto de Subdivisión.
Alta o Modificación de Construcción
Deslindes Catastrales.
Expedición de constancia de registro o no registro en el Padrón Catastral
Expedición de Copias Simples o Certificadas. Expedición de croquis de ubicación sin medidas ni colindancias
Gestión de los Avisos de Traslado de Dominio. Incorporación de Nuevos Condominios Incorporación de Nuevos Fraccionamientos.
Levantamiento Topográfico.
Registro de Fusión de Predios
Replanteo Topográfico
Resolución de consultas
Solicitud de Información Catastral.
Solicitud de Pre asignación de Claves Catastrales para Fraccionamientos y condominios.
Fundamento Jurídico que da origen al servicio Artículo 28, fracción VIII, XI y XVIII de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro. La cual podemos encontrar en la siguiente dirección: http://www.legislaturaqro.gob.mx/asuntos-legislativos/consulta/leyes.html. Y hace mención de lo siguiente: LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUERETARO CAPITULO III DE LA DIRECCION DE CATASTRO Y SUS FUNCIONES VIII. Clasificar los predios, integrar y mantener actualizado el padrón catastral del Estado; XI. Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles, mediante la cual se llevará a cabola identificación, localización y registrode los mismos, para garantizar la uniformidad de sistemas en todo el territorio del Estado; Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles, mediante la cual se llevará a cabo la identificación, localización y registro de los mismos, para garantizar la uniformidad de sistemas en todo el territorio del Estado; XVIII. Conocer, y registrar las modificaciones que de acuerdo con esta Ley alteren los datos contenidos en el registro catastral.
EFECTOS NEGATIVOS DE LA SATURACIÓN DE SUELO La urbanización no planificada y el rápido y desordenado crecimiento de las ciudades tienen también impacto negativo en el medio ambiente y el equilibrio ecológico, debido a la densidad del uso de la tierra, la deforestación y la pérdida de cobertura del suelo, así como la contaminación. La deficiencia de los sistemas de drenaje y cambios en la superficie de los terrenos incrementa la acumulación de las aguas de lluvia, con el consiguiente riesgo de inundaciones repentinas y deslizamientos de tierra. Igualmente, el débil control en la aplicación de normas mínimas de construcción y seguridad de las edificaciones y viviendas es un factor importante en el incremento de la vulnerabilidad en las zonas urbanas, tanto formales como informales. Es por ello que Gobierno del estado se encarga de la regulación de saturación a través del “PLAN DE DESARROLLO URBANO”, municipio de Querétaro, cabildo y directamente “LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS”, se relaciona con CATASTRO en algunos de los trámites y SEMARNAT en el aspecto de las Reservas Territoriales APORTACIONES La saturación de suelo, determinación de las tendencias de crecimiento y densidad de población son necesarias para:
Determinar las características físicas del terreno y para qué es apto, sus usos potenciales y aprovechamiento óptimo del recurso natural. Puede determinar inclusive el giro de una Ciudad.
Prever el crecimiento de las urbes de acuerdo a las tendencias. Y por ende determinar las inversiones a corto, mediano y largo plazo. Sin dejar de lado la vigilancia de las dos últimas evitando el desordenamiento territorial.
Mantener un equilibrio medio ambiental respetando la densidad de uso de la tierra, la deforestación y la pérdida de cobertura del suelo, así como la contaminación.
Controlar la aplicación de normas mínimas de construcción y seguridad de las edificaciones y viviendas para evitar el incremento de la vulnerabilidad en las zonas urbanas formales como informales.
Por ultimo:
Comprender que La secretaria de desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas genera el Plan Parcial de Desarrollo Urbano el cual regulara las zonificaciones, densidades, usos y destinos de la tierra.
Comprender que La secretaria de Planeación y Finanzas del estado es la encargada del cobro de los trámites de construcción a través de oficinas de Dirección de Catastro y Dirección de Obra pública y Gasto social.
Que es necesario para el ordenamiento, control y gestión urbana: Tener registrados todos los predios de la ciudad, y en caso de que no figurara se
requiere
registrar aquellos omisos para
cualquier tipo de
construcción y que el usuario debe tener un registro en el Padrón Catastral, así no este deslindando el terreno ya que este servicio también se brinda. Sean constructoras particulares o a servicio de gobierno son responsables de realizar estos trámites, así como algunos antes de echar a andar el proyecto, otro es el estudio de incorporación de su obra en el contexto urbano, esto es principalmente necesario en el planteamiento de fraccionamientos, condominios y obras que por su magnitud pudieran afectar los planes de desarrollo urbano por la cantidad de servicios que estos demandan, así como saturación vial o vulnerabilidad urbana que podría.
3.5 PRESERVACIÓN Y CREACIÓN DE RESERVAS INMOBILIARIAS En este punto hablaremos de las dependencias que se encargan de regular las áreas naturales protegidas en el estado de Querétaro así como las reservas territoriales y su área de futuro crecimiento en la vivienda. Les daremos una pequeña descripción de cada una de las dependencias que regulan estos puntos así como de las leyes que se encargan de establecer los lineamientos que se deben llevar acabo para la realización de áreas de futuro de crecimiento habitacional.
3.5.4. Definición La Preservación trata de mantener el estado natural u original de determinados componentes ambientales. En cambio la Reserva es un acto que se realiza entre un optante comprador y la empresa inmobiliaria contratado por el propietario del inmueble para que lo represente en la venta o el alquiler de su inmueble. 3.5.5 Áreas Protegidas Actualmente las zonas naturales protegidas en la entidad son el Parque Nacional, El Cimatario, de dos mil 450 hectáreas, El Tángano, de 718 hectáreas; El Tángano II, de 140 hectáreas y El Pinalito, con una extensión de mil 592 hectáreas. Las organizaciones y leyes que se encargan de regular las áreas protegidas son La ley de Asentamientos Humanos, la SEMARNAT con dos organizaciones: CONAFOR y CONANP. La ley de asentamientos humanos nos habla de la planeación y regularización del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de loa centros de población.
En el artículo 30 nos dice que para realizar un área de futuro crecimiento poblacional se deberá tener en cuenta que se realice en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, teniendo en cuenta el impacto ambiental y respetando las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamientos humanos rurales así como las comunidades indígenas.
(Cámara de Diputados del H., 2012).
En cambio la CONANP nos dice que
las Áreas Protegidas son porciones
terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley. (SEMARNAT, 2013) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25, 387,972 de hectáreas. Estas áreas se clasifican en las siguientes categorías como se muestra en el siguiente cuadro: Número de ANP
Categoría
Superficie en hectáreas
Porcentaje de la superficie del territorio nacional
41
Reservas de la Biosfera
12,652,787
6.44
67
Parques Nacionales
1,445,301
0.74
5
Monumentos Naturales
16,268
0.01
8
Áreas de Protección de Recursos Naturales
4,440,078
2.26
Áreas de Protección de Flora y Fauna
6,687,284
3.40
Santuarios
146,254
0.07
25,387,972
12.92
37
18 176
3.5.6 Reserva Territorial CONAVI establece la necesidad de transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente, por lo que el Gobierno de la República orientará los créditos y subsidios del gobierno federal destinados a la vivienda, para impulsar el crecimiento urbano ordenado y sustentable de las ciudades del país. (CONAVI, 2009) Por lo anterior, se define una Estrategia de Reservas Territoriales para Vivienda, dirigida a frenar el crecimiento urbano desordenado de las ciudades y a impulsar el aprovechamiento eficiente del suelo y la infraestructura instalada, mediante:
La creación del Registro Nacional de Reservas Territoriales RENARET
Coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con el propósito de ordenar y regular el crecimiento de los desarrollos habitacionales y de las ciudades, a través de: o Actualización
de planes de desarrollo
urbano, que
regulen
crecimiento urbano, intensifiquen el uso del suelo habitacional y establezcan la normatividad para vivienda social como superficie mínima y medidas sustentables o Adecuación de Reglamentos de Fraccionamientos que incorporen tipologías de vivienda vertical o condominio horizontal o Adecuación de instrumentos fiscales, que incorporen instrumentos como:
Sobre tasa a baldíos
Contribución de mejoras por obra pública o por incremento del valor del suelo
Contribución por densificación
Transferencia de potencialidad de desarrollo
Intercambio de beneficios
CONAVI se encarga de regular las reservas territoriales, aquí encontramos tres puntos principales. (CONAVI, 2009)
1. Registro de desarrolladores y propietarios del predio, tanto privados como públicos. a. Municipales b. Estatales c. Federales 2. Registro de oferta de suelo en cuatro modalidades. a. R1-Reserva adquirida sin uso habitacional b. R2-Reserva adquirida con uso habitacional c. R3-Reserva adquirida con uso habitacional e invención en infraestructura y urbanización d. R4-Reserva adquirida con uso habitacional, urbanizada, con vivienda construida 3. Verificación de obra o estatus de la reserva territorial. a. INFONAVIT 3.5.7 Áreas de Futuro Crecimiento Habitacional Para las áreas de futuro crecimiento habitacional encontramos al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro. En función a los cinco ejes que plantea:
Eje 1. Seguridad y estado de derecho
Eje 2. Fortalecimiento de la economía
Eje 3. Desarrollo social y humano
Eje 4. Ordenamiento territorial e infraestructura para el desarrollo
Eje 5. Gobierno eficiente y cerca de todos
El cuarto es el que nos habla del ordenamiento territorial e infraestructura para el desarrollo el cual maneja barias estrategias para el mejoramiento del territorio: Desarrollo territorial integral Es el que nos habla de establecer una política territorial que permita impulsar el desarrollo sustentable y distribuir el equipamiento e incrementar las oportunidades de progreso para toda la población jerárquicamente.
Establece como estrategias:
Confrontación de un marco jurídico actualizado para el desarrollo urbano sustentable y su adecuada administración.
Desarrollo de un sistema de planeación territorial integral que sea la base para conducir el desarrollo urbano en el estado.
Desarrollo de proyectos urbanos integrales.
Contribuir al ordenamiento territorial y a la planeación del desarrollo urbano, con base en la información y operación catastral.
Coordinación de los diversos niveles de gobierno para el mejoramiento del desarrollo urbano.
Integración de asentamientos humanos al desarrollo urbano.
(Calzada, 2010). Movilidad integral, vialidades, transporte y movilidad no motorizada El cual nos habla del mejoramiento de los sistemas de transporte público, de más y mejores vialidades e infraestructura para el peatón y los modos de transporte no motorizado, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población. El cual establece como estrategias las siguientes:
Creación de Planes Maestros de Movilidad Integral para la Zona Metropolitana y otras zonas urbanas.
Diseño de un sistema de vialidades con nuevas y más eficientes formas de transitar, integrado a la red no motorizada y de transporte público.
Mejoramiento de la articulación del tejido urbano mediante la generación de nuevos espacios públicos y la recuperación de los existentes.
Construcción de una red de movilidad no motorizada que garantice el acceso de la población a los diversos espacios urbanos.
Reordenamiento y organización del transporte público del estado, conforme a las necesidades de movilidad de la población, a la sustentabilidad, a la normatividad en el ámbito ecológico, y a los cambios tecnológicos y en materia de energía.
Elaboración de un programa de capacitación y certificación para operadores del transporte público que permita brindar un mejor servicio a la población.
Implementación de un sistema de prepago para la organización y reordenación del transporte público.
Diseño y construcción de la infraestructura requerida para implementar un nuevo sistema de transporte público.
Equipamiento urbano
Este punto establece que se debe dotar al estado del equipamiento urbano necesario para la realización de las funciones públicas que den seguridad y mejores condiciones de vida a la sociedad. Y establece como estrategias:
Desarrollo de escenarios de difusión cultural y artística que promuevan el disfrute del arte y la cultura, y contribuyan a la activación económica.
Ampliación y modernización de la infraestructura de salud.
Mejoramiento y ampliación de la infraestructura para la procuración e impartición de justicia, y la reinserción social.
Mejoramiento de la infraestructura para promover la práctica del deporte.
Equipamiento urbano para apoyar proyectos generadores de empleo y mejorar la economía.
(Calzada, 2010).
Infraestructura carretera y comunicaciones
Establece el tránsito seguro y eficiente de las personas y los productos, y ampliar las alternativas de comunicación, mediante la penetración y cobertura de los servicios de telecomunicaciones rurales. El cual propone las siguientes estrategias:
Construcción y mantenimiento de las carreteras estatales.
Mejoramiento y ampliación de vías de comunicación, en coordinación con el gobierno federal.
Introducción de servicios de telecomunicaciones, que impulsen la integración de las comunidades marginadas al desarrollo social y económico.
(Calzada, 2010). Agua e infraestructura hidráulica
El cual pretende proporcionar servicios integrales de agua, cuidando la explotación y el uso sustentable del recurso, promoviendo entre la población una cultura del agua. Propone cono estrategias:
Incorporación y construcción de fuentes de abastecimiento, cuidando la sustentabilidad del recurso.
Elaboración de proyectos ejecutivos para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
Consolidación del sistema de distribución, mediante el mejoramiento de la red y líneas en los diversos sectores consumidores de agua, y su complementación con obras nuevas de infraestructura estratégica.
Incremento del nivel de servicio y calidad del agua potable suministrada a la población.
Aseguramiento de la confiabilidad en la medición de la producción y consumo de agua potable.
Disponibilidad de agua potable para toda la población.
Desarrollo de una cultura del agua.
Implementación de acciones y obras para el manejo de aguas pluviales y control de inundaciones.
(Calzada, 2010).
Vivienda sustentable
Trata de fomentar la construcción de desarrollos habitacionales sustentables integrados al desarrollo urbano, que cuenten con servicios, equipamiento e infraestructura adecuados con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y propone como estrategias:
Integración de los programas de vivienda al desarrollo urbano.
Fomento a la vivienda de calidad y ambientalmente responsable.
Promoción de vivienda en coordinación con el sector privado.
Promoción de la ley y reglamento de vivienda del estado.
(Calzada, 2010). De estos seis puntos solo dos nos hablan del futuro crecimiento habitacional, en el estado de Querétaro, los cuales son: el desarrollo territorial integral y la Vivienda sustentable, pero esto no quita que los de más puntos no ayudes en el crecimiento habitacional ya que si no hubiera un crecimiento en todo lo demás tampoco habría nuevas zonas de crecimiento habitacional. Aportaciones: En lo que consta a áreas protegidas el estado de Querétaro tiene 4900 hectáreas repartidas en cuatro zonas: el Cimatario, el Tángano, el Tángano II y el Panalito, la secretaria que se encarga de regular dichas áreas en la SEMARNAT con sus respectivas dependencias: CONAFOR y CONANP, las cuales vigilan que dichas área no sean alteradas o cambiadas, así como de preservar la flora y fauna d dichas áreas. También podemos ver cómo es k se designan por medio de CONAVI las áreas para reserva territorial para que las ciudades no crezcan en desorden ocasionando la falta de servicios, por eso mismo es que se designan los diversos tipos de reservas, más si en cambien en lo que respecta a las nuevas áreas de futuro crecimiento habitacional se designan por medio del plan estatal de desarrollo de Querétaro ya que es en donde se establece como es que se pretende generar nuevas zonas habitacionales así como la infraestructura para dichas zonas de crecimiento ya que si la infraestructura no tendría mucho caso
generas zonas habitacionales ya que no contaría con los servicios o el mobiliario urbano para la recreación de los usuarios. 3.6 DISCIPLINA URBANÍSTICA Este tema
se desarrolla en
relación a la gestión de diferentes instituciones,
reglamentos o códigos los cuales por medio de diferentes instancias y encargados de algunas dependencias los hacen tener efecto en cuanto a la construcción en su caso al tema de la urbanización. Esto se haca para saber para qué están las dependencias de gobierno y bajo que
reglamento se orden a la ciudad
o
simplones hacen cumplir las leyes que se requieren para el ordenamiento de las ciudades. Ya la descripción de este punto se hace bajo los siguientes tres aspectos: 3.6.1 Vigilancia de Autoridad. Este punto se refiere a las dependencias que se encargan de llevar a cabo el cumplimiento de los diferentes reglamentos y códigos que se establecen para la ciudad de Querétaro así como le integración de estos con el plan de desarrollo que plantea el gabinete en curso de la misma ciudad. La vigilancia de la autoridad en cuanto la parte urbana de la ciudad de Querétaro le compete a varias instituciones y reglamentos tales como:
Ley general de asentamientos humanos
Reglamento de construcción Querétaro
Código urbano
Cartas urbanas
Patrimonio cultural
“ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de
la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Ref. 2012)
En la ley de asentamientos humanos en cuanto al desarrollo urbano es vigilado por la federación a través
de las autoridades que corresponden al estado o
municipio a donde correspondan tales obras o construcciones que deban cumplir con este reglamento.
“ARTÍCULO 293. Corresponsable es la persona física con los conocimientos relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y diseño arquitectónico e instalaciones para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 295 de este Reglamento.”(Reglamento de construcción Querétaro)
En el reglamento de construcción para el estado de Querétaro, establece todos los requerimientos en cuanto a construcción del mismo estado y en cuanto a Obra urbana,
es responsabilidad del Director responsable de obra cumplir con los
requisitos que el municipio o estado tengan especificados por los reglamentos correspondientes. “Artículo 15. Son autoridades en materia de construcción: I. Los Municipios; y II. El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. (Código urbano Edo Qro.
El cumplimiento del código urbano le corresponde a los municipios o al interés de la sociedad que dictamina el poder ejecutivo del estado y que debe ser cumplido y supervisado mediante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Para el cumplimiento de las estas se hacen valer mediante las instancias de gobierno como son:
La secretaria de desarrollo urbano y obras publicas
La secretaria de desarrollo urbano y vivienda
Instituto de nacional de antropología e historia
Catastro
Secretaria de comunicaciones y transportes
Secretaria de desarrollo social y humano
Secretaria de planeación y finanzas
3.6.2 Seguimiento y Mantenimiento de Edificaciones y Sitios. “ARTICULO 1.- El Instituto competente organizará o autorizará asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, que tendrán por objeto: I.- Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado; II.- Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; III.- Proveer la visita del público a la correspondiente zona o monumento; IV.- Hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y V.- Realizar las actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente.” (INAH)
Las construcciones
que son creadas para alguna institución educativa o
independiente del gobierno quedan a mantenimiento dentro de la misma institución si las edificaciones son públicas como parques y espacios recreativos y deportivos quedaran a cargo de la delegación en donde se encuentre situada, los espacios carreteros y vialidades quedan a cargo del gobierno o de la federación según sea su caso, mientras que las edificaciones que son parte de la cultura de Querétaro quedan a cargó del estado por medio del instituto de antropología e historia. 3.6.3 Sanciones y Estímulos en Cuanto a Flujos de Actividades.
Se refiere a los tipos de sanciones que el estado mediante sus dependencias o secretarias tiene en el incumplimiento de los reglamentos que están establecidos para un mejor desarrollo urbanístico de la ciudad la mayoría de estas sanciones son económicas y penales según sea el caso y la gravedad del incumplimiento, y que se encuentran especificadas en cada reglamento que sea competente para la actividad que se esté realizando. APORTACIONES En este apartado que se refiere a la disciplina urbanística, es decir, quienes están encargados hacer cumplir los reglamentos en relación a la parte urbana de un determinado lugar. son fundamentales ya que algunas veces solo se conoce los tipos de reglamentos y leyes, pero no se sabe quién se encarga de gestionar que estos se lleven al cumplimiento así como el seguimiento y mantenimiento de sitios, además de que en el caso de no cumplir con lo que el reglamento dicta en este mismo reglamento o por parte de las autoridades se hace acreedor de una multa que por lo general siempre son de tipo económicas y en su caso penales, de ser el caso contario y sea referente a un estímulo por las actividades que se realicen en cuestión de urbanística se dé la oportunidad de complementar otros proyectos con la misma finalidad ya que la merecer un estímulo por un muy buen proyecto es porque la funcionalidad es muy viable y se puede confiar en el proyecto.
CONCLUSIÓN: Cabe mencionar que todo lo presente en el documento facilitara la ubicación hacia donde se acudirá, que organismo se encarga de tramitar y gestionar adecuadamente, a través de qué departamento y quien cobra este trámite, para así lograr una mayor fluidez de información y de tiempo, ya que generalmente el desconocimiento nos impide dar un óptimo seguimiento, esto también influye en la difusión, ya que si nosotros como estudiantes de arquitectura no estructuramos esta información no podemos transmitírselas a colegas, clientes, trabajadores, etc que nos lo demanden. Por otro lado debemos aprender a facilitar los procesos de trámite, si bien “la autoconstrucción es parte de nuestra cultura, no tiene porque serlo el caos urbano”, es por ello que existe la disciplina urbanística encargada de vigilar a las Secretarías, en conjunto con las normativas aplicables a nuestro municipio. Realizando un aporte general del tema podríamos concluir de la siguiente manera: Querétaro a través del tiempo se fue desarrollando como una urbe demandando así una normatividad que le permitiera no solo crecer, también desarrollarse en el ámbito industrial y de turismo principalmente. Por ello se crean las líneas de acción las cuales se enfocan a la ejecución de la Planeación Urbana que se ha determinado a corto y mediano plazo, quedando solo como intensión las de largo plazo y algunas de mediano. Esta falta de conectividad en la ejecución de los planes anteriores con los nuevos solo genera propuestas escritas que no se llevan a cabo como deberían, dejando un rezago urbano importante para la ciudad y un derroche de inversión interrupto. Otro papel importante lo juega la gestión urbanística en Centro Histórico y patrimonio protegido ya que INAH en conjunto con gobierno del estado tendrá que acordar los interés del desarrollo de la ciudad sin afectar estos sitios, que son de suma importancia para el desarrollo del Turismo para la ciudad. Otro punto de vigilancia de la disciplina urbanística es la creación y preservación de las áreas de reserva inmobiliaria, que es un punto no tan respetado como debiera, ya que es el corazón de cualquier urbe. Si bien la
urbe funcionara como un cuerpo humano el corazón sería un equilibrio ecológico, el gobierno sería el cerebro, las extremidades el conjunto de infraestructura, servicios, edificaciones y la conexión serían las vialidades. Por ello CONAVI y SEMARNAT se encargan entre otras cosas de la vigilancia de estas áreas y de los permisos de construcción en las mismas. Los cambios de uso son uno de los grandes contribuyentes al desequilibrio ecológico, así como la omisión de la aptitud territorial, los riesgos y vulnerabilidades, la saturación de suelo, que llega a dejarse de lado debido a los asentamientos irregulares, propiciados y no propiciados, que tienen una gran demanda e impacto en Querétaro, el número asciende a 260, lo que nos da una idea de el porque la ciudad crece de manera dispar y sin planeación evidente en algunas áreas. Es por ello que a través de la Ley de Asentamientos Humanos, el Código Urbano, Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, La Ley de INAH, las cartas urbanas la Secretaria de Desarrollo Sustentable a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro por medio de sus distintos departamentos y en conjunto con la Secretaria de Planeación y Finanzas buscan el ordenamiento Territorial, límites de crecimiento, vialidades, impulso, que determinan el giro actual de la ciudad de Querétaro.
BIBLIOGRAFÍA: Alberto, J. A. (2001-2002). Problematicas de usos de suelo . Arbohaían C, g. L. (2013). Aprueban la Directiva Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica. Obtenido de http://sinia.minam.gob.pe/admElemento.php?accion=bajar&idDocAdjunto=161 Calzada, R. J. (12 de Abril de 2010). Plan Querétaro 2010-2015. Obtenido de Plan Estatal de Desarrollo del estado de Querétaro: http://gpr.queretaro.gob.mx/system/files/gpr/Sitios_Interes/Plan%20Queretaro.pdf Cámara de Diputados del H., C. d. (9 de Abril de 2012). Ley General de Asentamientos Humanos. Obtenido de Ley General de Asentamientos Humanos: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/133.pdf CONANP. (18 de Enero de 1988). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Obtenido de Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP): http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/leygra_eqilibrio.pdf CONAVI. (18 de Noviembre de 2009). Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). Obtenido de Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI).: http://www.sae.gob.mx/quienes/entidades_transferentes/informes_res/Conavi/Paginas/ Comision.aspx Cristina Siebe, G. B. (13 de Octubre de 2003). Suelos: distribución, características. Recuperado el 3 de Noviembre de 2013, de http://www.ciga.unam.mx/investigadores/zacatuche/PDF/613Capitulos%20en%20Libros/ 6131Nacionales/6131-18.pdf David, P. M. (2010). DE CONCEPTOS. Obtenido de http://deconceptos.com/lengua/interpretacion Desarrollo, P. P. (2012-2015). Municipio de Querétaro. Obtenido de http://www2.municipiodequeretaro.gob.mx/modules.php?name=Menu&archivo=desarro llourbano Ecología, I. d. (2006). Ecoturismo. Obtenido de http://www.bionica.info/biblioteca/Drumm2002DesarrolloDelEcotourismo.pdf Fernandez, R. (1998). Componentes Teóricos y Metodológicos de la Gestión Urbanistica . Iberoamericanos, O. d. (2012). Legislación cultural. Obtenido de http://www.oei.es/cultura2/mexico/c4.htm
León, E. (2011). Un Habitat. Recuperado el 3 de Noviembre de 2013, de Programa de la Tendencia de la gestión de riesgo de desastre en Centro America: http://www.eird.org/cd/redlac/capitulo1/tendencias.html MEXICO, U. d. (2009). Patrimonio Cultural de la Humanidad. Obtenido de http://www.slideshare.net/duuaaliityy/patrimonio-turistico Padilla R, T. (2013). Ordenación Territorial. Obtenido de http://www.parro.com.ar/definicion-deordenaci%F3n+urbana PLAN MUNICIPAL . (2012-2015). Obtenido de http://www.municipiodequeretaro.gob.mx/contenido.aspx?q=fhHPSp4GXlQb5RwPYA+4m yDXx2Fyn1qk PNUMA, S. (2008). Perspectiva del Medio Ambiente Urbano: GEO Zona Metropolitana Querétaro. Santiago de Querétaro: Impredecolor Industrial. Reglamento de Construccion de Queretaro, R. d. (2012-2015). Obtenido de http://queretarocapital.gob.mx/modules.php?name=Menu&archivo=reglamentos3 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . (14 de Agosto de 2013). Univesidad Politecnica de Pachuca. Obtenido de http://www.upp.edu.mx/vinculacion/?page_id=30 SECTUR. (2013). Gobierno Del Estado de Queretaro. Obtenido de http://www.queretaro.gob.mx/transparencia/detalledependencia.aspx?q=YhT5iDRJbDAN Fi15567fY+Uv4LOoztH2uFqRaFtUhoTylBWJsHBpFaJuM5vx9PDyEPBS/mUeVYoMM7tph0DE vkk2PObXFI/YaAfi2kaSLXHKOlHo111tnrB71uw3YC9yxUK+rpylRjeuARMpQCDJjWw5ktpxn2 CUchqUW/hjqEoVRAPACetpkZOttpC SEMARNAT. (2003). Guía de Normatividad Ambiental Aplicable al Ecoturismo. Obtenido de http://www.cdi.gob.mx/ecoturismo/docs/guia_normatividad_ambiental_semarnat.pdf SEMARNAT. (11 de Noviembre de 2011). Comición Nacional Forestal (CONAFOR). Obtenido de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php/acerca-de-conafor/que-es-conafor SEMARNAT. (14 de Octubre de 2013). Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Obtenido de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NAturales (SEMARNAT): http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/ Vazquez J, M. Z. (2012). El Nuevo Santiago de Queretaro. Problemas y Soluciones de la Metropolis . México D.F.: Cropolis .