Tribunal Carátula Rol Cuaderno
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Cuarto Juzgado Civil de Santiago “Scotiabank Chile S.A. con Díaz ” ” C-31.878-2015 Principal
En lo principal: deduce incidente especial de abandono del procedimiento; en el otrosí: suspensión del procedimiento.
S. J. L. en lo Civil de Santiago (4°) Francisco Bassi Díaz, abogado, actuando en representación de don Aldo Martín Díaz Escobar, demandado y ejecutado en los presentes autos ejecutivos caratulados “Scotiabank Chile ”, tramitados bajo el Rol C-31.878-201 S.A. con Díaz ” C -31.878-2015, 5, a S.S. respetuosamente digo:
Por este acto, de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a S.S. tener por interpuesto incidente especial de abandono del procedimiento, admitirlo a tramitación y en definitiva declarar abandonado el presente procedimiento ejecutivo, con expresa condena en costas en caso de oposición, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
I.
ANTECEDENTES DE HECHO HECHO
1. Con fecha 14 de marzo de 2016, esta parte ejecutada opuso excepciones a la ejec ución, contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
2. Con fecha 29 de marzo de 2016, S.S. declaró admisibles las excepciones y dictó la resolución que las recibió a prueba.
3. Con fecha 07 de junio de 2016, como una última gestión útil efectuada por el ej ecutante y según consta del estampado receptorial del receptor judicial Gustavo Moreira, fueron notificadas por cédula ambas partes del juicio de la resolución que recibió las excepciones a prueba.
4. Desde el día 07 de junio de 2016, todas las partes que figuran en este juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, por lo que corresponde, como será demostrado a continuación, que se declare abandonado el procedimiento, con expresa expresa condena en costas costas en caso de oposición.
II.
ANTECEDENTES DE DERECHO
Señala la norma establecida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ Artículo
152.- El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las
partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos ”
(El énfasis es nuestro)
En relación al juicio ejecutivo, cuando no se ha dictado aún sentencia definitiva ejecutoriada, habiéndose opuesto excepciones por el ejecutado, se aplican las normas generales del abandono del procedimiento, y no la norma del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, debiendo éste declararse cuando todas las partes que figuran en él han cesado en su prosecución durante seis meses. Así lo explica el destacado académico Cristian Maturana Miquel, al señalar que:
b.- El abandono del procedimiento en el cuaderno ejecutivo. En caso que
“
se hubieren opuesto excepciones por el ejecutado en el cuaderno ejecutivo, el abandono del procedimiento se rige por las reglas generales, y este podrá ser declarado cuando todas las partes que figuren en él hubieren cesado en su prosecución durante seis meses conforme a lo previsto en el artículo 152 del C.P.C.” 1
(El énfasis es nuestro)
En este caso S.S., la última gestión útil verificada en el procedimiento ha sido la notificación por cédula de la resolución que recibió las excepciones a prueba, de fecha 07 de junio de 2016, habiendo trascurrido más de nueve meses hasta la fecha sin que ninguna de las partes haya efectuado gestión alguna para proseguir con la marcha regular del juicio, por lo que corresponde que se declare éste indefectiblemente abandonado. Por todo lo anteriormente expuesto y por la evidente negligencia, pasividad y absoluta inactividad procesal del demandante y ejecutante en relación a las gestiones útiles que debería haber realizado dentro del plazo establecido en la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para dar curso progresivo a los presentes autos, 1 MATURANA,
Cristian. “ Capítulo I: los incidentes ” . Apuntes preparados para la cátedra de Derecho Procesal III de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, (2010), p. 62.
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esta parte demandada y ejecutada solicita a S.S. acoger íntegramente la incidencia deducida en esta presentación y declarar en consecuencia el abandono del presente procedimiento ejecutivo y el consecuencial archivo de los autos, con expresa condena en costas en caso de oposición. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en las normas de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás que puedan recibir aplicabilidad en este caso;
SOLICITO A S.S.: Tener por deducido incidente especial de abandono del procedimiento, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo íntegramente y en todas sus partes, declarando abandonado el presente procedimiento ejecutivo y ordenando el archivo de los autos, con expresa condena en costas en caso de oposición.
EN EL OTROSÍ: Solicito a S.S., atendida la circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de abandono del procedimiento es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando regularmente el juicio, se suspenda el curso de éste hasta que se resuelva el incidente especial deducido en lo principal de esta presentación.
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