Expediente: N° 1053-2013-Lambayeque 1053-2013-Lambayeque
Al: Sr. Dr. !"# Lui" $elarde $elarde A%!"ta& ma'i"trad! de (rimera )n"tan%ia& )nte'rante de la *nidad de $i"ita" y (re+en%i,n de la /A De: !"a Amelia $era /el#nde& ue itular del. 4e%a: !%tubre del 2013 A"unt!: De"%ar'! "!bre "!bre in+e"ti'a%i,n ini%iada. ini%iada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por intermedio de la presente cumplo con efectuar mi descargo correspondiente en relación con con la inve invest stig igac ació ión n inic iniciad iadaa en mi cont contra ra por por la presu presunt ntaa infra infracc cció ión n al debe deberr de motivación, la misma que la realizo de la siguiente manera:
I.- SOBRE LOS CARGOS ATRIBUIDOS ATRIBUIDOS
Aparece de la resolución que dispone la apertura de investigación, específicamente del itítem3.32, que la suscrita al emitir la sentencia en la causa 335!2"## el día veintisiete de diciembre del dos mil doce, $abría incurrido en un supuesto de motivación aparente al aproba aprobarr el acuerd acuerdo o de conclu conclusió sión n antici anticipad pada, a, celebr celebrada ada por el %iscal %iscal & los acusad acusados os %rancisco 'astro (amam) & *os) *im)nez Pa$uac$o a quienes se les atribu&ó el delito de tenencia ilegal de armas de fuego previsto por el artículo 2+ del 'ódigo Penal en agravio del stado
II.- SOBRE LA SUPUESTA INFRACCION INFRACCION INCURRIDA I NCURRIDA
(e me atribu&e concretamente que como magistrada encargada del control del acuerdo celebrado por el %iscal & los acusados, en la causa antes mencionada, $abría aprobado dic$o acuerdo sin efectuar an-lisis alguno de las atenuantes & agravantes, violando de ese modo el principio de legalidad, toda vez que no obstante tratarse de un delito donde la pena mínima es de seis aos, $e aprobado el acuerdo que establecía como pena cuatro aos de pena privativa de libertad, así mismo $abría reproducido r eproducido lo dispuesto en el artículo 5+ del 'ódigo Penal sin valoración alguna, como tampoco $abría tenido en cuenta la peligrosidad del autor & los fines de la pena, incurriendo de ese modo en motivación aparente & consecu consecuent entee abdica abdicació ción n de mi deber deber de motiva motivarr una decisió decisión, n, previs previsto to en el numeral numeral
primero del artículo 3/ de la 0e& de 'arrera *udicial & consecuente incurrido en falta grave prevista por el artículo /1 de la citada le&.
III.- SOBRE LOS ARGUMENTOS POR LOS CUALES SE DEBE ABSOLVER A LA SUSCRITA.
3.#.! 'omo se puede ver de la imputación, los cargos concretos que se me atribu&e son los siguientes: a.! $aber aprobado una pena conformada por debao del mínimo legal4 b no $aber valorado el contenido del artículo 5+ del 'ódigo Penal4 c no $aber tenido en cuenta la peligrosidad del autor & d no $aber tenido en cuenta los fines de la pena.
3.2.!e los cargos atribuidos, la suscrita reconoce $aber aprobado un acuerdo de terminación anticipada de uicio respecto de una pena por debao del mínimo legal, m-s no los dem-s $ec$os que se me atribu&e, porque los mismos si $an sido considerados al momento de emitir- la resolución cuestionada.
3.3.! 6ue no obstante ser cierta la afirmación sobre la aprobación del acuerdo de terminación anticipada, ello no implica de modo alguno asumir responsabilidad administrativa, tal como lo vo& a demostrar a continuación.
3./.! n efecto, conforme se puede apreciar de la punto 2.7 de la parte considerativa de la sentencia cuestionada, referido al control de legalidad del acuerdo, la suscrita precisó lo siguiente: “que si bien es cierto [la pena acordada] no se encuentra dentro del MINIMO LEGAL, SIN EMBARGO atendiendo a que los acusados se abr!an aco"ido a la conclusi#n anticipada del proceso $%& se reduce el s'pti(o de la pena, [con)or(e] a lo establecido en el acuerdo plenario N* +-.++/012-334 de )eca diecioco de 5ulio del dos (il oco 6 considerando ta(bi'n el principio pre7enti7o protector 6 resociali8ador de la pena , as! co(o ta(bi'n el principio de proporcionalidad , RA9ONABILI:A:, 6 ;III del ?!tulo =reli(inar del 1#di"o =enal, al ser a"entes pri(arios , la acti7idad a la que se dedican , el resarci(iento en )or(a total del da@o causado , la 5u8"adora considera que la dosi)icaci#n cuantitati7a 6 cualitati7a de la pena, i"ual(ente es acorde con estos principios, abi'ndose to(ado en consideraci#n las circunstancias precisadas por la representante del Ministerio =blico I"ual(ente se ad7ierte que el acuerdo respecto a la =ENA S
cu(ple con los presupuestos establecidos en el art!culo 1IN1
3.5.! Antes de efectuar el an-lisis correspondiente, corresponde efectuar algunas aclaraciones4 la primera: que en el presente caso, nos encontramos ante la aprobación de un acuerdo celebrado entre el imputado & el fiscal, donde el est-ndar de motivación no resulta igual que en un caso donde e9iste controversia4 la segunda: que se cumple con el deber de motivación al efectuarse la remisión a un tema &a resuelto o previamente precisado, tal como lo seala el ribunal 'onstitucional en el 9p. ;.< #23"!2""2!='>', donde e9presamente seala “dicho derecho no garantiza una determinada extensión de la motivación; que se tenga que pronunciarse expresamente sobre cada uno de los aspectos controvertidos o alegados por la defensa, ni excluye que se pueda presentar la figura de la motivación por remisión”,
3.7.! el te9to transcrito en el punto 3.5, se puede f-cilmente determinar que e9isten razones precisadas en forma e9presa para poder imponer una pena por debao del mínimo legal, por lo siguiente:
a.! conforme se precisa en el punto 2.2 de la parte considerativa de la sentencia, la pretensión del ?inisterio P@blico para el caso de %rancisco 'astro (amam) era de seis aos de pena privativa de libertad, pretensión que no puede cuestionar el órgano urisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3+.3 del 'ódigo procesal Penal & como quiera que la causa conclu&ó por conclusión anticipada, le corresponde al acusado una reducción $asta el s)ptimo de la pena, es decir de diez meses con veinticinco días, la pena resultante sería de cinco aos un mes m-s cinco días, es decir por debao del mínimo legal4 &, si a ello agregamos el resarcimiento del dao causado, que conforme al artículo B del título preliminar del 'ódigo Penal fundamenta la pena & que se precisa en el ítem 2.7 de la sentencia cuestionada & la actividad a la que se dedica, que como se precisa en la parte e9positiva es un policía cesante, resulta claro e9iste ustificación suficiente como para $aber aprobado el acuerdo al que llegó con el ?inisterio P@blico, m-s a@n ateniendo a esas circunstancias, se consideró tambi)n los fines de la pena & los principios de razonabilidad & si bien no se $izo ma&or e9plicación al respecto, es por la propia naturaleza de la decisión emitida, que como &a sealamos no e9istía controversia & por tanto ma&or e9igencia de motivación.
b.! n el caso del seor *os) ?anuel *im)nez Pa$uac$o, si bien es cierto, el ?inisterio P@blico sostuvo una pretensión inicial de siete aos de pena privativa de libertad, no sólo se consideró las razones &a precisadas, sino que adem-s, como se sealó en el punto 2.7 de la parte e9positiva de la sentencia, se consideró para efectos de la aprobación del acuerdo, las circunstancias sealadas por el ?inisterio P@blico4 es decir, un argumento por remisión, & como se puede ver de la parte e9positiva literal a segundo p-rrafo, el propio %iscal seala que el arma incautada a este acusado funcionaba defectuosamente, situación que ustificó la aprobación del acuerdo, en virtud del principio de razonabilidad, fines de la pena que se precisa en el control de legalidad efectuado por la suscrita.
c.! 'on relación al $ec$o de no $aber valorado el artículo 5+ del 'ódigo Penal, igualmente la suscrita considera que si se $a sustentado, pues se precisó que dic$a pena se ustificaba en la calidad de agentes primarios, situación que tiene que ver con la evitación de la reiteración delictiva a que se refiere el inciso segundo de dic$o dispositivo legal, condición que adem-s descarta la calidad de reincidentes o $abituales de ambos acusados & finalmente el sólo $ec$o de $aberse acordado una pena de cuatro aos de pena privativa de libertad, resulta notorio & claro que se cumplía con todas las e9igencias, resultando en consecuencia innecesario efectuar una repetición sobre aspectos que eran evidentes.
d.! Cespecto a que no $abría tomado en cuenta los fines de la pena, es un aspecto que no se me puede cuestionar, porque ustamente si fueron tomados en cuenta, porque al conocer por el propio %iscal, que uno de los acusados era e9 policía & en el otro supuesto que se trataba de una arma defectuosa, lo m-s razonable era aprobar el acuerdo, porque la pena efectiva, no se ustificaba por falta de peligrosidad, que es lo que se reclama en la resolución por la cual se me abre proceso administrativo.
IV.- OTROS ARUGUMENTOS A TOMAR EN CUENTA
/.#.! (eor magistrado, tal como $a sido e9plicado, en el presente caso e9isten razones mínimas que sustentan la decisión cuestionada, por tanto la misma supera el test de motivación o est-ndar mínimo e9igido.
/.2.! 'onforme a lo sealado, al e9istir mínimas razones que sustentan mi decisión, no puede calificarse lo precisado en la sentencia como motivación aparente, porque como lo $a sealado el ribunal 'onstitucional en el caso 0lamoa =ilares, en la motivación aparente o inexistencia de motivación, se da cuando “no [se] da cuenta de las razones mnimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, ampar!ndose en frases sin ning"n sustento f!ctico o #urdico”, situación que no sucede en el presente caso, tal como lo $e demostrado líneas arriba. n tal sentido la conducta atribuida a la recurrente no puede ser considerada como un supuesto previsto en el artículo /1 de la 0e& de la 'arrera *udicial, porque como repito, el supuesto de $ec$o o razón sub&acente de dic$a disposición, tiene que ver con una absoluta falta de motivación, toda vez que el legislador $a considerado la misma como falta grave, situación que no califica la sentencia emitida por la suscrita, no sólo por las circunstancias &a e9plicadas, sino porque se trata de una sentencia conformada, que por su propia naturaleza no puede e9igirse de una motivación similar a una decisión donde e9iste controversia.
/.3.! %inalmente, la suscrita solicita tener en cuenta que en un sistema oral, donde la carga procesal es significativa, el nivel de motivación necesariamente tiene que disminuir, no sólo porque las decisiones se efect@an en tiempo real, sino porque la recargada agenda que cada *uez manea en el distrito udicial de 0amba&eque, pues como se puede observar de la programación del día en que se emitió la resolución & de un día anterior a ella, la carga es altamente significativa, siendo así, no se puede e9igir a un magistrado est-ndares altos de motivación, porque ello es $umanamente imposible.
Por tales consideraciones, solicito a Dd. relevarme de los cargos atribuidos & en su oportunidad se disponga el arc$ivo de la presente investigación en mi contra.